Naciones Unidas

CAT/C/AFG/QPR/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de junio de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico del Afganistán *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/AFG/CO/2, párr. 47), el Comité solicitó al Estado parte que facilitara información adicional sobre las cuestiones que suscitaban especial preocupación señaladas por el Comité, en particular la impunidad por los actos de tortura; las confesiones obtenidas mediante coacción; y la imposición y el uso de la pena de muerte (párrs. 8 c), 28 c) y 34 a)). Observando que el 28 de junio de 2018 se recibió una respuesta relativa a la información solicitada por el Comité (CAT/C/AFG/CO/2/Add.1), y en relación con la carta de fecha 23 de octubre de 2018 del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que la recomendación formulada en el párrafo 34 a) no se ha aplicado todavía (véase el párr. 34 del presente documento). En cuanto a las recomendaciones formuladas en los párrafos 8 c) y 28 c) de las anteriores observaciones finales, se considera que solo se han aplicado parcialmente (véanse los párrs. 21 y 28, respectivamente, del presente documento).

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 23 y 24), tengan a bien indicar si se ha modificado la legislación penal a fin de que todos los actos de tortura sean sancionados con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales actos, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención.

Artículo 2

3.A la luz de las anteriores observaciones finales (párrs. 25 y 26), sírvanse proporcionar información sobre toda nueva medida adoptada por el Estado parte durante el período que se examina para que todos los detenidos, incluidos los sospechosos de amenazar la seguridad nacional, gocen de todas las garantías jurídicas, en la legislación y en la práctica, desde el inicio de su privación de libertad. En particular, sírvanse proporcionar información sobre toda nueva medida que se haya adoptado con miras a:

a)Garantizar los derechos de los detenidos a ser informados de los motivos de su detención y de la naturaleza de los cargos que se les imputan, a recibir asistencia letrada sin demora, a notificar su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección, a solicitar un reconocimiento efectuado por un médico independiente de su elección y a que se les practique dicho reconocimiento, y a ser llevados sin demora ante un juez;

b)Mantener al día los registros de los detenidos;

c)Garantizar la disponibilidad de asistencia letrada gratuita en todos los casos en que los intereses de la justicia así lo requieran.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 31 y 32 b)), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar la inspección periódica de los lugares de detención por la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán y las organizaciones no gubernamentales. Tengan a bien igualmente proporcionar información sobre las disposiciones adoptadas para establecer un mecanismo nacional de prevención conforme al Protocolo Facultativo de la Convención. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para que la Comisión Independiente de Derechos Humanos del Afganistán cuente con la independencia, el presupuesto, la infraestructura y los recursos que necesita para desempeñar plenamente su mandato de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 37 y 38), tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia de género, en particular los casos relacionados con acciones u omisiones de las autoridades estatales y otras instancias que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Proporcionen también información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de actos de violencia de género relacionados con acciones u omisiones de las autoridades estatales. Incluyan datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas desde el examen del segundo informe periódico del Afganistán, así como sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones resultantes de esas denuncias. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado alguna medida concreta para disuadir del recurso a la mediación o a los mecanismos tradicionales de solución de controversias en los casos de presuntos delitos de violencia contra la mujer. Sírvanse también proporcionar información sobre los efectos de la Ley de Eliminación de la Violencia contra la Mujer y sobre el número de víctimas que durante el período examinado han recibido los servicios de apoyo establecidos con ese fin en el Estado parte.

6.Tengan a bien facilitar información, desglosada por edad, sexo, origen étnico y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones y condenas dictadas en casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Informen además sobre:

a)Cualquier nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir o combatir la trata de personas;

b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación;

c)Las medidas adoptadas para que se proporcione a las posibles víctimas de la trata alojamiento en régimen de libertad y con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuados mientras duren los procedimientos de identificación;

d)La firma de acuerdos con los países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

7.Sírvanse explicar las medidas adoptadas durante el período que se examina para que ninguna persona sea devuelta a un país en que estaría en peligro de ser torturada. Indiquen en qué situación se encuentra el proyecto de ley nacional de asilo, precisen si se informa a los interesados de su derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso ante una medida de expulsión, devolución o extradición, y expliquen si ese recurso tiene efecto suspensivo. Tengan a bien facilitar información actualizada sobre los recursos que se hayan interpuesto y su resultado. Proporcionen asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en el Afganistán a las personas vulnerables, como las víctimas de tortura o de traumas, y para tener plenamente en cuenta y atender oportunamente las necesidades específicas de esas personas.

8.Sírvanse indicar el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes a los que se concedió el asilo por considerarse que habían sido torturados o podían serlo en caso de ser devueltos a sus países de origen. Incluyan información, desglosada por país de origen, sobre el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas desde que el Comité examinó el anterior informe periódico del Estado parte y faciliten la lista de los países de destino de esas personas.

9.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que se examina sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente. Indiquen asimismo el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, y las medidas de seguimiento ulterior que se han tomado en esos casos.

Artículos 5 a 9

10.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Faciliten información al Comité sobre cualquier tratado de extradición concertado con otros Estados partes e indiquen si los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se incluyen en esos tratados como delitos que pueden dar lugar a la extradición. Indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ). Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha suscrito el Estado parte con otras entidades, y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el traslado de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

11.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 45 y 46), tengan a bien proporcionar información actualizada sobre los programas educativos desarrollados por el Estado parte para que todos los agentes del orden, funcionarios de prisiones, guardias fronterizos y militares estén plenamente familiarizados con las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y serán objeto de investigación, y de que quienes las cometan serán enjuiciados. Sírvanse aportar también detalles sobre los programas para la capacitación de agentes de policía y otros agentes de la autoridad en técnicas de investigación no coercitivas. Incluyan información sobre las actividades de capacitación y asesoramiento ofrecidas por terceros, incluidas las misiones internacionales. Por último, indiquen si el Estado parte ha elaborado una metodología con la que determinar si sus programas educativos y de capacitación son eficaces para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, presenten información sobre esa metodología.

12.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación impartidos a jueces, fiscales, médicos forenses y profesionales sanitarios que se ocupan de personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas prevén una capacitación específica relativa al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 y 10), sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y las disposiciones sobre la reclusión que se hayan adoptado desde el examen del anterior informe periódico. Tengan a bien indicar también con qué frecuencia se revisan y si el Estado parte ha hecho de la grabación audiovisual de los interrogatorios un procedimiento estándar.

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 17, 18, 29 y 30), sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para dar respuesta a las preocupaciones expresadas sobre las condiciones en las prisiones y otros lugares de detención y reclusión, incluido el centro de detención administrado por el Ejército Nacional Afgano en Parwan (Bagram). Describan las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las prisiones durante el período que se examina, por ejemplo el recurso a alternativas a la privación de libertad tanto antes como después del juicio. Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por género, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos condenados y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de detención.

15.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos del Estado parte por garantizar que existan unos servicios de atención de la salud y una capacidad de personal médico adecuados en las prisiones, y por atender las necesidades especiales de las mujeres, los menores y las personas con discapacidad que se encuentran detenidas. En particular, indíquense las medidas adoptadas para que los menores estén separados de los adultos en todos los lugares de reclusión. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para responder a las preocupaciones sobre el trato de los menores privados de libertad, especialmente en el caso de los que están bajo custodia de las Fuerzas Nacionales de Defensa y Seguridad Afganas.

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 29 a) y 30 d)), sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para armonizar con las normas internacionales su legislación y su práctica en materia de reclusión en régimen de aislamiento. Incluyan datos sobre la imposición del régimen de aislamiento durante el período que se examina y especifiquen su duración. Sírvanse indicar si este régimen penitenciario está sujeto a algún mecanismo de supervisión o a algún modo de supervisión externa.

17.Sírvanse comentar la información presentada al Comité según la cual, durante el período que se examina, las cifras globales de tortura y malos tratos infligidos a personas detenidas en el contexto del conflicto armado en el Afganistán se mantuvieron en niveles inquietantes, a pesar de haberse documentado una reducción del número de casos denunciados en 2018. Sírvanse pronunciarse además sobre las preocupaciones relativas a la persistencia de elevadas tasas de tortura y malos tratos en algunos centros de detención controlados por la Dirección Nacional de Seguridad (NDS), en particular los situados en Kabul, Khost y Samangan, así como al departamento de lucha contra el terrorismo, conocido como NDS 241, las diferentes fuerzas especiales de la Dirección y los grupos armados progubernamentales, como la Fuerza de Protección de Khost. Sírvanse proporcionar comentarios adicionales sobre la presunta conducta indebida de la Policía Nacional Afgana en la provincia de Kandahar. A este respecto, tengan a bien informar sobre las investigaciones y los procedimientos disciplinarios o penales emprendidos en relación con los presuntos malos tratos y la tortura de personas privadas de libertad. Sírvanse también proporcionar información sobre las normas que rigen el acceso de los abogados a sus clientes privados de libertad, especialmente en lo que respecta a los centros de detención de la Dirección Nacional de Seguridad y el centro de detención administrado por el Ejército Nacional Afgano en Parwan (Bagram). Por último, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para asegurarse de que todo asesor o consultor extranjero que participe en la gestión de los centros de detención respete las disposiciones de la Convención.

18.Sírvanse indicar si las autoridades mantienen un seguimiento de la violencia entre reclusos, cuál es el número de denuncias formuladas o registradas, si se llevan a cabo investigaciones y cuáles son los resultados de estas. Describan las medidas preventivas que se hayan adoptado a este respecto.

19.Tengan a bien facilitar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad, incluso en dependencias policiales, durante el período que se examina, desglosadas por lugar de privación de libertad, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y causa de la muerte. Proporcionen información sobre la manera en que se investigaron esas muertes, los resultados de las investigaciones y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares de la persona fallecida.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, incluida la capacitación adecuada de los agentes del orden y el personal militar, con objeto de que los controles de seguridad en los puestos de control se lleven a cabo de manera humana y respetuosa, de conformidad con la Convención.

Artículos 12 y 13

21.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 a 16), indiquen qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para que se investiguen con celeridad, eficacia e imparcialidad todos los casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza. Proporcionen datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas durante el período que se examina. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, y las sentencias condenatorias, así como sobre las sanciones disciplinarias o penales aplicadas. En particular, sírvanse proporcionar información detallada sobre el resultado de las investigaciones y los procedimientos disciplinarios o penales relativos a: las presuntas torturas de que fue objeto en lugar desconocido Nizamuddin Qaisari, un jefe de policía de distrito, en julio de 2018; las presuntas torturas y la muerte de Mohammad Hussain Shujaie, guardaespaldas de un comandante local, en Asad Abad (provincia de Ghor) en octubre de 2018; y las presuntas torturas y malos tratos infligidos a Mahdi Kazemi mientras estaba detenido por la policía en el distrito de Nowabad (provincia de Sari Pul) el 6 de agosto de 2018. Sírvanse además proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que los funcionarios sospechosos de haber cometido actos de tortura o malos tratos sean inmediatamente suspendidos de sus funciones mientras dure la investigación. Cítense también ejemplos de causas o resoluciones judiciales pertinentes.

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 7 y 8), sírvanse aclarar qué medidas se están adoptando para derogar la legislación nacional que impide el enjuiciamiento de las violaciones graves de los derechos humanos, incluida la tortura. Tengan a bien comentar la información de que dispone el Comité según la cual muchos de los sospechosos de ser responsables penales de esos delitos siguen ocupando cargos directivos oficiales, incluso en el Gobierno.

23.Sírvanse indicar también qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar que se investiguen y atiendan plenamente todas las denuncias relativas a las desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias ocurridas durante las redadas realizadas por las fuerzas especiales afganas con el apoyo de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América. En particular, faciliten información actualizada sobre el resultado de las investigaciones relacionadas con: el homicidio de cuatro civiles, hermanos entre sí, durante una operación en la ciudad de Yalalabad por la unidad “02” de la Dirección Nacional de Seguridad el 5 de septiembre de 2019; y el asesinato de 11 hombres, la mayoría de ellos miembros de una familia extensa, durante una redada nocturna en el distrito de Zurmat (Nangarhar), los días 11 y 12 de agosto de 2019. Sírvanse también formular observaciones sobre los informes que indican que las operaciones de las fuerzas aéreas del Afganistán y de los Estados Unidos causaron 885 bajas civiles en los primeros nueve meses de 2019, lo que representa un aumento del 28 % con respecto al mismo período de 2018.

24.En sus anteriores observaciones finales (párrs. 21 y 22), el Comité expresó su preocupación ante los graves atentados contra los derechos humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales y los castigos corporales, como la flagelación y la lapidación, cometidos por grupos armados no estatales. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para investigar y documentar tales atentados a fin de identificar, enjuiciar y castigar a los autores de esos delitos y proporcionar una reparación efectiva a las víctimas. Además, sírvanse comentar las noticias que hablan de niveles de violencia sin precedentes que afectan a la población civil durante el tercer trimestre de 2019, a causa sobre todo de un aumento considerable del número de bajas civiles, el cual se debió al uso combinado de dispositivos explosivos improvisados tanto suicidas como no suicidas.

25.Sírvanse describir las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar que las víctimas y los testigos de violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, y sus familiares reciban protección y asistencia efectivas.

26.Sírvanse indicar el nivel de cooperación entre las autoridades del Estado parte y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional durante el examen preliminar de la situación en el Afganistán en relación con los presuntos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el país desde el 1 de mayo de 2003.

Artículo 14

27.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 41 y 42), sírvanse presentar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y efectivamente aplicadas en beneficio de las víctimas de tortura o sus familiares durante el período que se examina. Indíquense en esa información el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las cuantías concedidas y realmente abonadas en cada caso. Informen además sobre los programas de reparación existentes, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación ofrecidas a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

28.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 27 y 28), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para que se respete en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura y malos tratos. Indiquen también si, durante el período que se examina, en alguna causa el juez se negó a admitir pruebas por haber sido obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

29.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 35 y 36), sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para intensificar sus esfuerzos por combatir las prácticas tradicionales nocivas contra las mujeres y las niñas, como el matrimonio infantil y las pruebas de virginidad. Tengan a bien informar además sobre las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar por la vía penal los abusos sexuales y la violencia de que presuntamente son víctimas los niños y jóvenes varones vinculados a la práctica conocida como bacha bazi. A este respecto, sírvanse comentar la información de que dispone el Comité, según la cual los defensores de los derechos humanos Musa Mahmoodi y Ehsanullah Hamidi, que sacaron a la luz denuncias de abusos sexuales cometidos contra niños varones en la provincia de Logar, recibieron amenazas durante meses antes de que hicieran públicas sus investigaciones, fueron detenidos por la Dirección Nacional de Seguridad el 21 de noviembre de 2019 y permanecieron retenidos en un lugar desconocido durante varios días antes de ser puestos en libertad luego de que desmintieran públicamente sus averiguaciones.

30.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 43 y 44), sírvanse comentar las denuncias de amenazas y ataques contra defensores de los derechos humanos, periodistas, profesionales del derecho y trabajadores humanitarios durante el período que se examina. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para sancionar o enjuiciar a los autores de tales actos. Proporcionen asimismo información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para facilitar la labor de las personas que tratan de sacar a la luz casos de presuntas vulneraciones de la Convención.

31.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 39 y 40), sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para establecer un sistema eficaz para supervisar y revisar las decisiones de los tribunales de jirgas, con el fin de que los funcionarios del Estado no reconozcan ni ejecuten los fallos de esos mecanismos judiciales paralelos, que son incompatibles con las obligaciones que la Convención impone al Estado parte, en particular los fallos que imponen castigos corporales a mujeres. Sírvanse indicar también qué medidas ha adoptado el Estado parte para prohibir por ley que se inflijan castigos corporales a los niños.

32.Sírvanse indicar qué medidas concretas se han adoptado para aplicar la Política Nacional de Desplazados Internos, con miras a atender las necesidades específicas de los desplazados internos. Según la información de que dispone el Comité, los desplazados internos siguen enfrentándose a importantes obstáculos para acceder a los derechos básicos y los servicios esenciales, lo que puede menoscabar su dignidad y, en situaciones de desplazamiento interno prolongado, equivale a un trato cruel, inhumano o degradante. Rogamos se pronuncien al respecto de esta información.

Otras cuestiones

33.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 49), sírvanse indicar si el Estado parte ha reconsiderado su posición con respecto a la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

34.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 33 y 34), sírvanse indicar si el Estado parte ha considerado la posibilidad de abolir la pena de muerte y, entretanto, establecer una moratoria de las ejecuciones. Indiquen qué medidas ha adoptado el Estado parte para poner fin a la ejecución de menores infractores.

35.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Describan también la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indiquen además qué capacitación se imparte en esta materia a los agentes del orden; el número de personas que han sido condenadas en aplicación de la legislación promulgada para combatir el terrorismo; las vías de recurso y las salvaguardias jurídicas disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo; y si ha habido quejas relativas al incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, cuál ha sido su resultado.

36.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de reclusión, como en hogares para ancianos, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

37.Sírvanse proporcionar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Faciliten también cualquier otra información que el Estado parte considere de interés.