Distr.GENERAL

CRC/C/SRB/CO/120 de junio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 48º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

SERBIA

1.El Comité examinó el informe inicial de la República de Serbia (CRC/C/SRB/1) en sus sesiones 1326ª y 1327ª (CRC/C/SR.1326 y 1327), celebradas el 27 de mayo de 2008, y adoptó las observaciones finales que figuran a continuación en su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008.

A . Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por el Estado parte del informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño ("la Convención"), así como las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/SRB/Q/1 y Add.1). El Comité celebra el franco diálogo entablado con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

B . Aspectos positivos

3.El Comité toma nota de la inclusión de diversos derechos fundamentales relativos a los niños en la nueva Constitución del Estado parte (2006) y acoge con beneplácito el progreso realizado mediante la aprobación de leyes, entre otras la Ley sobre relaciones familiares (2005), la Ley de protección de los discapacitados contra la discriminación (2006) y la Ley sobre delincuentes juveniles y la Ley penal de protección de los jóvenes ("Ley de los jóvenes") (2006).

GE.08-42626 (S) 230708 240708

4.El Comité celebra el establecimiento del Consejo de Derechos del Niño, compuesto por representantes de entidades tanto gubernamentales como no gubernamentales con la competencia pertinente. El Comité celebra también la creación de un Plan de Acción Nacional por el Consejo, que define las políticas y las prioridades correspondientes del Estado parte hasta 2015 y dispone el seguimiento del proceso. El Comité toma nota, además, del establecimiento de tres niveles de oficinas de Ombudsman (Defensor) en el plano nacional, provincial y local.

5.El Comité toma nota con reconocimiento de que, durante los últimos cinco años, el Estado parte ha ratificado, entre otros:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 10 de octubre de 2002;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 31 de enero de 2003;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional el 6 de septiembre de 2001;

d)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 6 de septiembre de 2001;

e)El Convenio Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el 10 de julio de 2003.

C . Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

6.El Comité observa que la compleja situación política del país ha contribuido a dificultar la aplicación de la Convención en todas las partes de Serbia. El Comité toma nota de que no se proporcionó información alguna sobre Kosovo y Metohija en el informe del Estado parte ni en sus respuestas por escrito, que se hallaban bajo la administración de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK). El Estado parte sugirió que el Comité solicitase a la UNMIK información pertinente a la aplicación de la Convención en Kosovo y Metohija, debido a que, según la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, se ha confiado a la UNMIK la administración de Kosovo y Metohija y, según el párrafo 11 de dicha resolución, la UNMIK tiene la obligación de proteger y promover los derechos humanos en Kosovo y Metohija. En tales circunstancias, el Comité solicita a la UNMIK que proporcione, sin perjuicio de la condición jurídica de Kosovo, información sobre la aplicación de la Convención en Kosovo y Metohija.

D . Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1 . Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Legislación

7.El Comité celebra los progresos logrados en la reforma de leyes relacionadas con los derechos humanos en general y, más concretamente, con los derechos del niño. Si bien observa que la Ley sobre relaciones familiares, la Ley de protección de los discapacitados contra la discriminación y la Ley de los jóvenes, todas ellas nuevas, parecen estar en completa armonía con la Convención, el Comité expresa su preocupación por la carencia de una Ley de la infancia que sea exhaustiva.

8. El Comité recomienda que el Estado parte garantice la plena armonización de todas las leyes con la Convención y que estudie la posibilidad de aprobar una l ey de la infancia que sea exhaustiva.

Coordinación

9.El Comité toma nota de los esfuerzos efectuados por el Consejo de Derechos del Niño por fortalecer la coordinación entre los distintos órganos y mecanismos gubernamentales involucrados en la aplicación de los derechos del niño. Sin embargo, el Comité toma nota de que la condición y el papel del Consejo son únicamente consultivos, y expresa su preocupación por la falta de coordinación eficaz entre los distintos ministerios.

10. El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para garantizar una coordinación eficaz, especialmente entre sus ministerios e instituciones, y para fortalecer el papel del Consejo de Derechos del Niño .

Plan de Acción Nacional

11.El Comité toma nota con satisfacción de que para aplicar los derechos del niño se adoptó en 2004 un Plan de Acción Nacional que cubre el período hasta 2015, y que a partir de él se hayan adoptado planes de acción locales. El Comité toma nota también de que se han desarrollado 25 estrategias y de que se ha asignado un presupuesto separado para aplicar el Plan de Acción Nacional. Sin embargo, preocupa al Comité que el Plan de Acción Nacional no se aplique en todos los municipios a través de planes de acción locales. El Comité también expresa su inquietud porque las estrategias no estén totalmente armonizadas con el Plan de Acción Nacional.

12. El Comité alienta al Estado parte a aplicar de manera eficaz su Plan de Acción Nacional para los Niños, que debería aspirar a la realización de los principios y disposiciones de la Convención, y garantizar su aplicación en todos los municipios . El  Plan de Acción Nacional debería tener en cuenta, entre otras cosas, la Declaración y el Plan de Acción " Un mundo apropiado para los niños " , aprobados por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia de mayo de 2002, y su examen de mitad de período de 2007 . Además, el Comité recomienda que el Estado parte vele por que las estrategias y el Plan de Acción Nacional estén armonizados exhaustivamente . El Estado parte debería también tomar todas las medidas necesarias para garantizar una asignación presupuestaria específica y suficiente y para proporcionar recursos profesionales y mecanismos de evaluación y seguimiento para la plena aplicación del Plan de Acción Nacional, a fin de evaluar con regularidad los progresos logrados y determinar las posibles deficiencias.

Vigilancia independiente

13.El Comité celebra el establecimiento de la oficina del Ombudsman en el plano nacional, en la provincia autónoma de Vojvodina y en 13 municipios. El Comité acoge también con agrado el hecho de que el Ombudsman sea responsable de investigar presuntas violaciones de los derechos humanos, incluidos los relativos a los niños. El Comité toma nota del proyecto de ley sobre el Defensor de los Derechos del Niño. Sin embargo, expresa su preocupación porque el Parlamento todavía no haya designado un Defensor Adjunto a escala nacional especializado en los derechos de la infancia, que el presupuesto de la oficina del Ombudsman esté todavía por aprobar y que no exista un mandato específico para la supervisión de la aplicación de la Convención. Preocupa también al Comité que las recomendaciones de los ombudsman competentes puedan no aplicarse plenamente y que se produzca falta de coordinación entre las estructuras de los ombudsman en el plano nacional, provincial y local.

14. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las oficinas de los ombudsman cumplan los principios relativos al estat uto y el funcionamiento de la s instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos ( "los Principios de París " ) y que tenga en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño . El Comité recomienda también que :

a) El Estado parte apruebe la Ley sobre el Defensor de los Derechos del Niño;

b) En su defecto , que se designe al Defensor Adjunto para el ámbito nacional, que los mandatos de las oficinas de ombudsman existentes en los tres niveles de gobierno incluyan la supervisión y promoción de los derechos del niño y que se dote de los recursos humanos y financieros necesarios a las oficinas de ombudsman y se mejoren sus mecanismos de coordinación para una promoción y protección eficaces de los derechos del niño .

Líneas de asistencia

15.El Comité toma nota de la existencia de un servicio telefónico de asistencia infantil gratuito, de alcance nacional y disponible las 24 horas del día de lunes a sábado, aunque expresa su preocupación por el hecho de que su existencia sea poco conocida entre los niños.

16. El Comité recomienda que el Estado parte amplíe el apoyo al servicio telefónico y que instituya un número telefónico de tres dígitos, con llamada gratuita y disponible siete días a la semana, facilitando con ello el conocimiento de que dicha línea de asistencia existe entre los niños .

Asignación de recursos

17.El Comité expresa su preocupación porque ni el informe del Estado parte ni sus respuestas por escrito ofrezcan una descripción clara de las consignaciones presupuestarias para los niños. El Comité lamenta que la consignación presupuestaria para educación sea una de las más bajas de la región (Europa), con un 3,6% del producto interior bruto (PIB).

18. A la luz de lo dispuesto en los artículos 2, 3, y 6 de la Convención, así como de las recomendaciones del Comité emitidas después de su día de debate general, celebrado el 21  de septiembre de 2007, sobre " Recursos para derechos del niño : responsabilidad de los Estados " , el Comité alienta al Estado parte a que preste especial atención a la plena aplicación del artículo 4 de la Convención mediante el establecimiento de prioridades en las consignaciones presupuestarias a fin de garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, " hasta el máximo de los recursos de que disponga y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional ". Además, el Comité alienta al Estado parte a que realice un examen detallado de su presupuesto desde la perspectiva de los derechos del niño con miras a supervisar las con signaciones presupuestarias para la infancia.

Recopilación de datos

19.El Comité toma nota de que el Estado parte ha desarrollado un sistema de supervisión de su Plan de Acción Nacional, entre otros medios, a través del desarrollo de Devinfo en cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Sin embargo, el Comité observa que en muchos ámbitos cubiertos por la Convención no hay disponibles datos fiables para la supervisión y la evaluación de la situación de los niños en el Estado parte, grupos vulnerables incluidos.

20. El Comité alienta al Estado parte a persistir en sus esfuerzos por establecer un sistema consolidado para la recopilación y el análisis exhaustivos de datos desglosados que permita un análisis comparativo que abarque a todos los niños y dedique atención específicamente a los que precisen una protección especial .

Difusión y formación

21.Aunque toma nota de la existencia de un manual de educación cívica para la formación de profesores, el Comité expresa su preocupación por la falta de más información sobre la difusión de la Convención y la promoción del conocimiento de sus principios y disposiciones en las instituciones públicas, la sociedad civil y los medios de comunicación. Preocupa también al Comité que la formación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, proporcionada a funcionarios judiciales, personal sanitario y otros grupos profesionales pertinentes sea insuficiente.

22. El Comité recomienda que el Estado parte emprenda medidas, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) locales y la comunidad internacional , para difundir sistemáticamente información sobre la Convención entre niños, padres, organizaciones de la sociedad civil y organismos gubernamentales, y para proporcionar a todos los grupos profesionales pertinentes formación periódica y especialmente dirigida a ellos sobre las disposicione s y principios de la Convención .

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité toma nota de que en el Consejo de los Derechos del Niño hay colaboración entre instituciones gubernamentales y ONG, en particular, mediante la cooperación de representantes de entidades gubernamentales y no gubernamentales. No obstante, el Comité expresa su preocupación por que no se aliente de forma sistemática la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil.

24. El Comité resalta la importancia de la colaboración de la sociedad civil en el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y alienta una cooperación más estrecha con las ONG . El Comité recomienda al Estado parte que promueva sistemáticamente un clima de colaboración entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil que trabajen con niños y en beneficio de niños en todas las etapas de la aplicación de la Convención.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

25.El Comité felicita al Estado parte por incluir disposiciones especiales para la protección contra la discriminación en su legislación, como la Ley de protección de los discapacitados contra la discriminación y la Ley de protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales, así como iniciativas orientadas a la inclusión de las minorías. El Comité observa que el proyecto de ley que prohíbe la discriminación se encuentra en espera de aprobación y expresa su preocupación por que ciertos grupos de niños, incluidos los de origen romaní, hijos de repatriados, niños desprovistos de partida de nacimiento, niños pertenecientes a minorías y niños con discapacidad se enfrenten a una discriminación de hecho, especialmente en lo referente al acceso a la educación y la atención de la salud. Preocupan también al Comité la falta de una estrategia exhaustiva contra la discriminación y la representación negativa de estos grupos en los medios de comunicación.

26. Con arreglo al artículo 2, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por garantizar a todos los niños dentro de su jurisdicción el disfrute de todos los derechos consagrados en la Convención, sin discriminación, y que preste especial atención a los grupos más vulnerables . El Comité recomienda al Estado parte que use todas las medidas posibles para superar la estigmatización de los niños pertenecientes a grupos vulnerables . El Comité recomienda también al Estado parte que actúe de forma inmediata y eficaz en pro de los niños de grupos vulnerables, con el fin de que disfruten de pleno acceso a la educación y a otros derechos, en particular acelerando la aprobación de una ley que prohíba la discriminación, y que incremente la concienciación del papel desempeñado por los medios de comunicación .

El interés superior del niño

27.Aunque observa que diversas leyes del Estado parte, como el artículo 6 de la Ley sobre relaciones familiares, hacen referencia al principio del interés superior del niño, el Comité expresa su preocupación porque dicho principio no se aplique suficientemente en la práctica, en particular debido a la falta de comprensión de su significado concreto. Preocupa también al Comité que dicho principio no se aplique suficientemente y con frecuencia sea mal comprendido.

28. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas adecuadas para velar por que el principio del interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, se integre adecuadamente en todas las disposiciones jurídicas, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que repercuten sobre la infancia . Con este fin, el Estado parte debería tomar todas las medidas necesarias para fomentar la concienciación de la aplicación práctica de este principio.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

29.Aunque celebra los avances logrados por el Estado parte en la reducción de la mortalidad infantil, el Comité sigue preocupado por la elevada tasa de mortalidad infantil entre los romaníes. El Comité toma nota de la elaboración de una nueva ley sobre seguridad vial y de los esfuerzos efectuados por mejorar la seguridad en los alrededores de las escuelas, pero expresa su preocupación por la falta de iniciativas adicionales para atajar la gran cantidad de accidentes de tráfico mortales.

30. El Comité recomienda al Estado parte que procure aplicar plenamente el artículo 6 de la Convención dando prioridad a todas las medidas necesarias para reducir la tasa de mortalidad infantil, especialmente entre los romaníes . El Comité recomienda también que el Estado parte mejore la seguridad vial a fin de reducir el elevado número de muertes debidas a accidentes, por medio de la adopción y aplicación de una nueva ley sobre seguridad via l y de iniciativas adicionales de sensibilización.

Respeto de la opinión del niño

31.El Comité acoge con agrado los esfuerzos del Estado parte para promover el respeto por la opinión del niño, entre otras cosas con la aprobación de la nueva Ley sobre relaciones familiares. El Comité sigue preocupado porque este principio no sea respetado adecuadamente en las familias, escuelas y otras instituciones y en la comunidad, y porque no se tenga en cuenta plenamente en los procesos administrativos y judiciales y en la preparación y aplicación de leyes, políticas y programas.

32. El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos por garantizar el respeto de las opiniones del niño. A ese respecto, se debería hacer hincapié en el derecho de cada niño a participar en la familia, en la escuela, en el seno de otras instituciones y organismos, en la comunidad y en la sociedad en general , con especial atención a los grupos minoritarios y vulnerables . Este derecho debería incorporarse también en todas las leyes, políticas y programas relacionados con la infancia.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y apartado a) del artículo 37 de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

33.El Comité toma nota de que el Estado parte ha logrado una inscripción de los nacimientos prácticamente universal en la mayoría de zonas, pero expresa su preocupación por las lagunas y disparidades que se dan entre la población rural, en particular entre los romaníes y los desplazados internos. El Comité está preocupado porque los procedimientos de inscripción de nacimientos sean excesivamente complicados y porque a veces no se inscriba a los niños debido a que los padres carecen de documentos de identidad. Preocupa al Comité que ello pueda colocar a los niños romaníes y desplazados internos en una posición vulnerable como ciudadanos indocumentados y, por consiguiente, excluidos del acceso a los servicios básicos.

34. A la luz de lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que prosiga e intensifique, como cuestión prioritaria, sus esfuerzos por establecer un sistema que garantice l a inscripción de todos los niños nacidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad y de la condición de los padres . Además, el Comité recomienda que el Estado parte tome medidas concretas para eliminar las lagunas y obstáculos existentes a la inscripción civil universal y para garantizar la inscripción de los niños de romaníes y desplazados internos, con el fin de que estos grupos puedan ejercer la gama completa de derechos reconocidos por la Convención.

Tortura y /o tratos o penas inhumanos o degradantes

35.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por eliminar las deficiencias encontradas en la asistencia a los residentes de la institución especial para menores "Dr. Nikola Šumenkovič" de Stamnica. Con todo, sigue preocupado por los informes sobre el trato que reciben niños con discapacidad en algunas instituciones de cuidados sociales, en las que se ha informado del uso de formas de restricción física y reclusión de gran dureza y larga duración, y le inquieta que dichas prácticas pudieran equivaler a maltrato o incluso tortura.

36. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para poner fin a las prácticas contra niños con discapacidad en instituciones que pudieran equivaler a tortura o maltrato y que redoble sus esfuerzos por acometer sus causas para impedir las restricciones físicas y la reclusión de gran dureza y larga duración . El Comité recomienda también que se tomen medidas legislativas para la plena indemnización y rehabilitación de los niños víctimas de dichas prácticas y que se proporcione sistemáticamente formación sobre los derechos humanos de los niños con discapacidad a los profesionales de los servicios sociales y de sanidad.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

37. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Europa y Asia central, celebrada en Ljubljana ( Eslovenia ) del 5 al 7 de julio de 2005 . En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste particular atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda violencia contra los niños;

ii) Promover valores no violentos y sensibilización;

iii) Ofrecer servicios de recuperación y rein serción social;

iv) Desarrollar e implantar la recopilación e investigación sistemáticas de datos a escala nacional .

b) Utilice esas recomendaciones como herramienta para tomar medidas en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para garantizar que todos los niños se beneficien de la protección contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica, así como para impulsar medidas concretas y, según proceda, sujetas a un calendario, para evitar ese tipo de violencia y abusos y reaccionar ante ellos .

c) Solicite asistencia técnica del UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos pertinentes, entre otros, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y las ONG colaboradoras en este contexto.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39)

Entorno familiar

38.El Comité toma nota del progreso efectuado en materia de legislación, entre otros mediante la aprobación de la nueva Constitución y la Ley sobre relaciones familiares, así como la introducción de custodia conjunta y de otras medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la situación de los niños en cuidado sustitutivo y reducir el número de niños que viven en instituciones, incluido el establecimiento de un Fondo de Innovación Social. El Comité toma nota también del cambio a los servicios descentralizados y basados en la comunidad para mejorar las condiciones de vida y que están orientados a la reinserción. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la carencia de un mecanismo sistemático de apoyo y de prestación de servicios multisectoriales a los padres, así como por la debilidad general de las medidas para apoyar a las familias e impedir el deterioro de las relaciones familiares y sus efectos sobre los niños debido a la falta de trabajadores sociales bien cualificados.

39. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas eficaces para fortalecer el apoyo, como la mejora de la asistencia social y el apoyo a las familias, mediante el desarrollo de una política familiar integrada centrada en el niño para permitir que las familias cuiden de sus hijos en el hogar siempre que sea posible y para promover relaciones positivas entre hijos y padres;

b) Mejorar la formación profesional de los trabajadores sociales ;

c) Mejorar la cantidad y la calidad del apoyo social y psicológico proporcionado a los niños y las familias que precisen asistencia .

Niños privados de su medio familiar

40.El Comité celebra que la colocación o guarda de niños fuera de sus familias vaya a ser decidida por un juez. También acoge con satisfacción la determinación del Estado parte de buscar alternativas a la institucionalización de los niños y, al mismo tiempo, mejorar las condiciones en las instituciones que están en funcionamiento. El Comité expresa su preocupación porque, pese a que hay datos sobre las condiciones generales en que viven los niños, a que existe un sistema nacional para evaluar las decisiones de remisión y colocación y a que hay procedimientos de evaluación, se observa una falta de aplicación de esos sistemas. Preocupan también al Comité los informes de que una gran cantidad de niños, especialmente niños con discapacidad, siguen internados en instituciones, a menudo lejos de su lugar de residencia inicial, así como la baja calidad de la atención y el tratamiento. También expresa su preocupación por la escasez de familias de adopción.

41. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por avanzar hacia las alternativas a la institucionalización, procurando que existan estructuras complementarias para proporcionar seguimiento adecuado, así como apoyo y servicios de reinserción a los niños que dejan de estar bajo la tutela institucional;

b) Instaurar un sistema nacional de evaluación para fines de remisión, colocación en hogares de guarda y revisión de ésta para garantizar que los niños que residen en instituciones que vayan a cerra r reciban una información completa y puedan participar en las decisiones sobre su situación posterior y que esos niños conserven sus derechos a la protección social;

c) Alentar a que se ofrezcan personas como padres de adopción, entre otr a s cosas, a través de la oferta de oportunidades de empleo.

Adopción

42.El Comité lamenta que se le haya proporcionado información insuficiente sobre los aspectos de procedimiento del sistema de adopción. El Comité alienta que se estudien entornos familiares más permanentes a través del uso de la adopción. También toma nota el Comité de que el Estado parte no ha ratificado el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de La Haya, de 1993.

43. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Establezca las condiciones en que un niño s e pueda adopta r y asegure que los padres biológicos y el niño dispongan de información suficiente antes de dar su consentimiento a una decisión;

b) Determine de hecho qué niños pueden ser adopta do s y, tras estudiar la posibilidad de mantener el vínculo con sus familias, acelere el proceso de adopción;

c) Vele por que la adopción tenga en cuenta el interés superior del niño y que se escuche y se tenga en cuenta la opinión del niño;

d) Garantice que los futuros padres adoptivos reúnan las condiciones necesarias , estén preparados y resulten apropiados para la adopción;

e) Promueva servicios de asesoramiento antes y después de la adopción;

f) Promueva la concienciación sobre la adopción en general y, en particular, promueva la adopción de niños pertenecientes a grupos con dificultades especiales para su adopción, en particular los hermanos, los niños con discapacidad y los niños pertenecientes a minorías;

g) E xamine la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de La Haya , de 1993.

Maltrato y descuido

44.El Comité toma nota de que el Estado parte se está esforzando por fortalecer su legislación nacional, fomentar la capacidad judicial y sensibilizar al público con respecto a las cuestiones de los malos tratos y el descuido. El Comité celebra la introducción de medidas de protección contra la violencia doméstica en el Código Penal y la Ley sobre relaciones familiares, así como en la recientemente redactada Estrategia contra la violencia y el Plan de Acción Nacional. El Comité expresa su preocupación por la falta de aplicación de las disposiciones antes mencionadas y por el clima general de violencia, incluida la violencia doméstica, que sigue prevaleciendo en la sociedad serbia. También preocupa al Comité la falta de mecanismos de denuncia y el hecho de que queden sin denunciar incidentes de violencia doméstica, al igual que otras formas de malos tratos, incluidos los abusos sexuales. Otro motivo de preocupación para el Comité es la insuficiencia de programas de formación destinados a profesionales para impedir y combatir tales abusos.

45. A la luz de lo dispuesto en el artículo 19 y demás disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la aplicación eficaz de sus leyes y medidas de protección contra la violencia;

b) Refuerce las medidas para prevenir y combatir todas las formas de malos tratos y violencia en el hogar, incluidos el establecimiento de un sistema exhaustivo de denuncias y la adopción de medidas y políticas orientadas a modificar las actitudes en el seno de la familia y la sociedad;

c) Vele por que se establezca un sistema de evaluación, remisión y colocación en hogares de guarda , que se investiguen debidamente los casos de violencia doméstica, maltrato y abuso de niños, incluido el abuso sexual dentro de la familia, en el marco de un procedimiento judicial que respete la sensibilidad del niño, y que se apliquen sanciones a los autores, teniendo debidamente en cuenta la protección del derecho del niño a la vida privada ;

d) Asegure que se presten servicios de apoyo, por ejemplo, de recuperación psicológica y rein s erción social, y que se prevenga la estigmatización de las víctimas ;

e) Tome medidas para mejorar la comprensión y la práctica de la comunicación no violenta.

Los castigos corporales

46.Al Comité le preocupa que los castigos corporales sigan siendo lícitos dentro de la familia y que continúen utilizándose como método disciplinario.

47. El Comité insta al Estado parte a que prohíba expresamente por ley todos los castigos corporales en la familia y a que aplique la prohibición . Se le alienta además a que inicie campañas de sensibilización y programas de educación sobre formas no violentas de disciplina, a que lleve a cabo investigaciones sobre la prevalencia de los castigos corporales de los niños en la familia y otros entornos y a que aplique la ley.

5. Salud básica y bienestar (artículo 6; párrafo 3 del artículo 18; artículos 23, 24 y 26; y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Los niños con discapacidad

48.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por el Estado parte con el fin de prestar asistencia a los niños con discapacidad y a sus familias, el inicio de programas y proyectos piloto para ofrecer educación integradora, y las medidas alternativas al ingreso de los niños en instituciones y la nueva orientación hacia la atención en el ámbito familiar. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para aplicar inmediatamente la prohibición de ingresar a niños en la institución de Kulina, en virtud de una decisión ministerial de 9 de mayo de 2008. No obstante, al Comité le preocupa el gran número de niños discapacitados, en particular con discapacidad mental, que permanecen en instituciones, a menudo junto con adultos. El Comité también está preocupado porque muchos niños discapacitados no están integrados en el sistema escolar ordinario y por la falta general de recursos y de personal especializado para atenderlos. También le inquietan las actitudes sociales imperantes que conducen a la estigmatización de los niños con discapacidad.

49. En relación con los esfuerzos desplegados por el Estado parte para ofrecer igualdad de oportunidades para la plena participación de los niños discapacitados en todas las esferas de la vida, el Comité señala a la atención del Estado parte las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y la Observación general Nº 9 (2006) del Comité relativa a los derechos de los niños con discapacidad. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para:

a) Recopilar datos estadísticos adecuados sobre los niños con discapacidad y utilizar esos datos desglosados para elaborar una política nacional completa y específica sobre la discapacidad en la que se promueva la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la sociedad;

b) Velar por que la política de educación pública y los programas de estudios reflejen en todos sus aspectos el principio de plena participación e igualdad e incluyan, en la medida de lo posible, a los niños discapacitados en el sistema escolar ordinario y, cuando sea necesario, establecer programas de enseñanza especiales ajustados a sus necesidades concretas;

c) Supervisar y evaluar la calidad de los servicios para los niños con discapacidad y dar a conocer todos los servicios disponibles;

d) Proporcionar a los niños con discapacidad el acceso a servicios sociales y de salud adecuados, en particular servicios de intervención rápida, de atención psicológica y de asesoramiento;

e) Velar por que los profesionales, tales como maestros y trabajadores sociales, médicos, personal paramédico y personal conexo, que trabajan con los niños discapacitados o para esos niños , tengan una formación adecuada;

f) Ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, firmados ambos el 17 de diciembre de 2007;

g) Solicitar la cooperación técnica del UNICEF y la OMS, entre otros.

Salud y servicios de salud

50.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado parte sobre las medidas legislativas y de otro tipo destinadas a facilitar a todos igual acceso a la salud. Sin embargo, preocupan al Comité la mala calidad general de los servicios de salud, en particular en las regiones rurales, y las dificultades que tienen los grupos vulnerables para acceder a esos servicios. El Comité también siente preocupación por el gran número de personas que no están cubiertas por el seguro médico obligatorio y porque el personal de salud no está preparado ni equipado para atender las necesidades especiales de los niños. El Comité está preocupado además porque, a pesar de las mejoras, la tasa de mortalidad infantil (de niños menores de 1 año) sigue siendo alta, en particular entre las minorías étnicas como los romaníes y por el número insuficiente de hospitales amigos del niño.

51. El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños tengan acceso a servicios de salud de calidad y asequibles, prestando particular atención a los grupos vulnerables;

b) Vele por que se destinen al sector de la salud recursos suficientes y se elaboren y apliquen políticas y programas generales para mejorar la salud de la infancia;

c) Siga adoptando medidas para reducir la mortalidad infantil y de los niños menores de 5 años, entre otras maneras, garantizando el acceso a unos buenos servicios y centros de salud prenatal y postnatal ;

d) Redoble los esfuerzos para mejorar el estado nutricional de los niños, prestando especial atención a los grupos vulnerables, mediante la educación y la promoción de prácticas alimentarias saludables;

e) Amplíe el acceso de las madres y los niños a unos buenos servicios de atención primaria de salud en todo el país;

f) Siga reforzando las medidas de prevención fundamentales para el desarrollo saludable del niño, por ejemplo , mejorando el acceso a los hospitales amigos del niño que no separan a los recién nacidos de las madres tras el parto.

Lactancia materna

52.El Comité observa que, si bien la proporción de la lactancia materna inicial es relativamente alta, la tasa de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses aún es insuficiente. El Comité observa con preocupación la prevalencia de la publicidad de sucedáneos de la leche materna y el escaso número de hospitales amigos del niño.

53. El Comité recomienda que el Estado parte promueva la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y que fortalezca la capacidad de supervisión de la aplicación del Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna. El Comité recomienda asimismo que se ocupe con carácter prioritario de la creación de hospitales amigos del niño.

La salud de los adolescentes

54.El Comité acoge con satisfacción las recientes leyes y estrategias y la intensificación de los esfuerzos de información desplegados por el Estado parte para proteger a los adolescentes, por ejemplo mediante la aprobación de la nueva Ley de los servicios de salud y la Ley del seguro de enfermedad. Preocupa al Comité la falta de una estrategia nacional general y de respuestas sistémicas ante los problemas de salud de los adolescentes, así como la altísima tasa de embarazos de adolescentes. El Comité también está preocupado por la posibilidad de que no se respete plenamente el derecho del niño a la intimidad en las escuelas y el sistema de salud, en particular en los reconocimientos y tratamientos médicos, y que no haya una política global de salud mental.

55. El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta la Observación general N º 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes:

a) Incremente sus esfuerzos para tratar las cuestiones de la salud de los adolescentes y vele por que los programas para la salud de los adolescentes se apliquen de forma efectiva, en particular asignando recursos suficientes;

b) Vele por que los adolescentes tengan acceso a servicios de asesoramiento especializados en niños y de carácter confidencial;

c) Adopte todas las medidas posibles para garanti zar las condiciones necesarias para que se respete el dere cho de los niños a la intimidad;

d) Prepare una política global de salud mental de los niños y los adolescentes que incluya todos los componentes obligatorios, según las recomendaciones de la OMS, por ejemplo , en lo que respecta a las actividades de promoción de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales en la atención primaria de salud, servicios ambulatorios u hospitalarios para tratar trastornos emocionales y mentales con el fin de reducir las tasas de suicidio y el internamiento en instituciones.

Consumo de drogas, tabaco, alcohol y otras sustancias

56.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado medidas de penalización del tráfico de sustancias ilícitas. El Comité sigue preocupado por la alta incidencia del consumo de drogas, tabaco, alcohol y otras sustancias tóxicas entre los niños.

57. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para atajar el consumo infantil de sustancias ilícitas, alcohol y tabaco, entre otras cosas, facilitando a los niños información correcta y objetiva sobre el consumo de sustancias tóxicas y tabaco y ofreciendo apoyo a los que tratan de abandonar el consumo o la dependencia.

Nivel de vida

58.El Comité observa que muchas familias viven con dificultades económicas, y un 10% se encuentra por debajo del umbral oficial de la pobreza y sufre privación de servicios básicos. Sigue preocupando al Comité el gran número de hogares e instituciones públicas, tanto urbanos como rurales, que sólo pueden acceder a un agua y saneamiento de mala calidad. El Comité está preocupado además por las considerables diferencias de nivel de vida entre los distintos grupos de niños y de familias. Concretamente, la pobreza es de cuatro a cinco veces mayor entre los romaníes que entre la población en general y carecen de servicios sociales, entre otras cosas, debido a las prácticas discriminatorias. El Comité está preocupado porque las malas condiciones de vida limitan gravemente el disfrute de los niños de sus derechos dentro de la familia, en la escuela y en las actividades infantiles y culturales.

59. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por elevar el bajo nivel de vida de los niños y las familias que viven en la pobreza, entre otras cosas, destinando recursos a medidas eficaces de reducción de la pobreza, especialmente a nivel local y comunitario;

b) Proporcione a los niños que viven en la pobreza la oportunidad de ser oídos y de expresar sus opiniones durante la planificación y aplicación de los programas de reducción de la pobreza, especi almente en el plano comunitario;

c) Adopte medidas para desarrollar programas para crear una red de seguridad a favor de los grupos más vulnerables, para que disfruten de acceso gratuito a los servicios sociales y de salud, la educación y la vivienda, e l agua potable y el saneamiento;

d) Disponga medios para vigilar periódicamente la situación de pobreza de los niños y tome medidas urgentes para paliar todos los factores de privación.

6. Educación, esparcimiento y actividades cul turales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

La educación, incluidas la formación y orientación profesionales

60.El Comité acoge con satisfacción las recientes novedades alentadoras, como el informe sobre la disminución de las tasas de analfabetismo, las mejoras del nivel de educación, el perfeccionamiento y la expansión de los centros de enseñanza preescolar, la aplicación de la preparación obligatoria para la escuela y la aprobación de un Plan de acción para mejorar la educación de los romaníes. El Comité también toma nota de que el Estado parte ha adoptado importantes medidas para reorganizar y modernizar su sistema escolar en el marco de su reforma educativa, entre otras, las revisiones de los programas de estudios, la formación de profesores y la evaluación de los resultados. Sin embargo, siguen preocupando al Comité:

a)La escasez de las asignaciones presupuestarias destinadas al sistema escolar y la lentitud con que se aplica la reforma;

b)Los "costos ocultos" de la educación gratuita, por ejemplo, de los libros, el material escolar, el transporte y las clases particulares para compensar la mala calidad del sistema educativo;

c)La gran cantidad de escuelas que necesitan reformas, la mala calidad del equipamiento y la formación de los profesores que no están preparados para utilizar métodos de enseñanza interactivos;

d)La deficiente escolarización, los altos niveles de abandono escolar y los resultados comparativamente más bajos de los niños pertenecientes a grupos vulnerables, incluidos los de las zonas rurales, los niños que viven en medio de dificultades económicas y privaciones, los romaníes y los de otros grupos minoritarios, los refugiados y los desplazados internos;

e)La lentitud de la formación de un número suficiente de profesores que puedan enseñar las lenguas minoritarias;

f)La incorporación marginal de la enseñanza de los derechos humanos y de los derechos del niño en todos los niveles de la enseñanza escolar;

g)La lentitud de la extensión de la enseñanza y la formación profesional, en particular de los niños que abandonan los estudios;

h)Los informes de violencia escolar generalizada, sobre todo entre los alumnos;

i)La calidad de la educación y la situación de los grupos de niños más vulnerables.

61. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para velar por la plena aplicación del derecho a la educación de manera que los niños pertenecientes a grupos vulnerables, como los niños de las zonas rurales, los niños con dificultades económicas y privaciones, los niños romaníes y de otros grupos minoritarios, los refugiados y los desplazados internos disfruten plenamente de su derecho a la educación;

b) Aumente la eficacia del sistema educativo, en particular mediante asignaciones presupuestarias adecuadas;

c) Mejore la capacitación profesional de los profesores y dedique particular atención a los alumnos con problemas de aprendizaje y las altas tasas de abandono escolar en los grupos de niños vulnerables;

d) Redoble sus esfuerzos de formación de los profesores, antes y durante su servicio, con miras a potenciar los métodos interactivos de aprendizaje ;

e) Ponga a disposición más programas de formación profesional para los jóvenes, con el fin de facilitar su acceso al mercado laboral;

62. A la luz del artículo 29 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga intensificando sus esfuerzos por mejorar la calidad de la educación mediante la reforma constante del programa de estudios;

b) Incluya la enseñanza de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, en el programa de estudios general;

c) Establezca programas y actividades adecuados con miras a crear un entorno de tolerancia, paz y entendimiento de la diversidad cultural común a todos los niños para prevenir la intolerancia, el acoso y la discriminación en las escuelas y en la sociedad en general;

d) Tenga en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación , en particular en lo que se refiere a los niños pertenecientes a los grupos más vulnerables (es decir, los grupos minoritarios, los que viven en la pobreza, los niños refugiados y repatriados , los niños romaníes, los niños con discapacidad, etc.).

Descanso, esparcimiento y actividades culturales y artísticas

63.El Comité acoge con satisfacción la atención dedicada por el Estado parte a los deportes y el esparcimiento en las escuelas y su apoyo a las actividades deportivas. Preocupa al Comité que el acceso a las instalaciones deportivas todavía dependa en gran medida de los ingresos familiares.

64. A la luz de lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención, el Comité alienta al Estado parte a que m antenga y aumente su interés en los deportes, el juego y las actividades culturales de los niños, en particular asignando recursos suficientes al efecto y preparando proyectos de cooperación técnica.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40; párrafos b) a d) del artículo 37; artículos 32 a 36 de la Convención)

Los niños refugiados

65.El Comité acoge con satisfacción los avances logrados en el establecimiento de un marco jurídico claro que regule el tratamiento de los refugiados mediante la aprobación de la Ley de asilo en diciembre de 2007. Preocupa al Comité que aún no se haya inscrito en el registro a una gran proporción de los niños repatriados que, por consiguiente, no tienen acceso a todos los servicios básicos.

66. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todos los niños, incluidos los repatriados , estén debidamente inscritos en el registro y que gocen efectivamente de los sistemas de protección social.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

67.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte del Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación con objeto de ofrecer protección especial a los niños. Preocupa al Comité que en el Estado parte persista el trabajo infantil, en particular en las zonas rurales y en el sector no estructurado. Además, el Comité lamenta la falta de cifras a ese respecto.

68. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 32 del Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación:

a) Realice un ampli o estudio nacional sobre el número, la composición y las características de los niños que trabajan a fin de diseñar y aplicar estrategias y políticas globales para atajar las causas de esos fenómenos, con miras a mejorar la prevención y, cuando los niños estén empleados legalmente, vele por que su trabajo no suponga explotación y se ajuste a las normas internacionales;

b) Entable, si procede, cooperación con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y el UNICEF en este ámbito.

Los niños de la calle

69.El Comité valora las medidas adoptadas para ocuparse de los derechos y las necesidades de los niños de la calle, como la aplicación del programa "Niños de la calle" que comprende el cuidado y la protección de 27 niños romaníes. No obstante, preocupa al Comité que esos niños sean especialmente vulnerables a la trata y la explotación económica y sexual.

70. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos en cooperación con las ONG competentes para hacer efectivos los derechos y atender las necesidades de los niños de la calle, abordar las causas profundas del problema y desarrollar estrategias eficaces para informar de los derechos de los niños de la calle. Además, el Comité insta al Estado parte a que ofrezca protección y asistencia a los niños que están viviendo en la calle, teniendo en cuenta sus opiniones. Se insta asimismo al Estado parte a que siga desarrollando y aplicando los programas para evitar que los niños abandonen sus hogares y la escuela para estar en la calle .

La explotación sexual y la trata

71.El Comité acoge con satisfacción la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la pornografía infantil y la utilización de niños en la pornografía, y del establecimiento del Equipo Nacional de Serbia para la Prevención y Supresión de la Trata de Personas. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de datos y de una estrategia nacional completa para prevenir la trata y la explotación sexual de los niños. Además, le preocupan la inexistencia de programas y servicios de reinserción y rehabilitación destinados exclusivamente a los niños víctimas y los informes de abusos sexuales por parte de los agentes del orden.

72. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para reducir y prevenir los casos de explotación sexual, venta de niños y trata de personas, entre otr a s cosas , mediante un estudio completo y el acopio de datos sobre la incidencia y el alcance del problema y que ponga en práctica estrategias y políticas amplias .

b) Intensifique la cooperación con las autoridades de los países de origen o destino de la trata de niños, a f in de luchar contra el fenómeno.

c) Prosiga la sensibilización de los profesionales y el público en general acerca de los problemas del abuso sexual y la trata de niños, a través de campañas de educación, incluso en los medio s de comunicación.

d) Elabore una estrategia nacional global para prevenir la trata y la explotación sexual de los niños.

e) Aumente la protección que se dispensa a los niños objeto de explotación sexual y trata, que deben ser tratados como víctimas y no ser penalizados . El Comité recomienda que se lleve a cabo, entre otras cosas, por medio de la prevención, la protección de testigos , la reinserción social, el acceso a la atención sanitaria y el asesoramiento psicológico de forma coordinada, así como mediante la intensificación de la cooperación con las ONG. A ese respecto se deberían tener en cuenta la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial de Yokohama aprobados en el primer y el segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en 1996 y 2001, respectivamente.

f) Vele por que, además del teléfono nacional gratuito de asistencia, se cree un mecanismo confidencial, de fácil acceso y adaptado a los niños, que reciba y tramite efectivamente las quejas individuales de todos los menores, entre el los los de 14 a 18 años de edad.

g) Garantice que se procese a los autores de los delitos .

h) Capacite a los agentes del orden público, los asistentes sociales y los fiscales en la forma de recibir, vigilar e investigar las denuncias y procesar a los autores , de una forma que tenga en cuenta la sensibilidad de l os niños .

i) Si es necesario, solicite asistencia del UNICEF, entre otros.

La administración de la justicia de menores

73.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley sobre delincuentes juveniles y protección de los menores por el derecho penal, que incluye normas especiales para los menores delincuentes, como por ejemplo la defensa obligatoria de los menores, exenciones y un límite de duración de las actuaciones, y la imposición de medidas educativas en vez del ingreso en la prisión de menores. También satisfacen al Comité los diversos proyectos destinados a la reinserción de los delincuentes menores. Preocupa al Comité que no se apliquen las normas vigentes por limitaciones materiales y la falta de un sistema de justicia de menores eficaz, con fiscales, jueces y trabajadores sociales especializados en el trato de los niños en conflicto con la ley.

74. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prosiga e intensifique sus esfuerzos por garantizar la plena aplicación de las normas relativas a la justicia de menores, en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, y otras normas internacionales pertinentes en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana), teniendo en cuenta la Observación general N º  10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores.

b) Que preste particular atención, de manera prioritaria a:

i) La necesidad de adoptar medidas para prevenir y reducir el recurso a la prisión preventiva y otras formas de detención, y velar por que se emplee por el período más breve posible, entre otras cosas, estableciendo y aplicando soluciones de sustitución a la detención, como los mandamientos de prestación de servicios a la comunidad , las intervenciones de justicia restitutiva, etc.;

ii) La necesidad de capacitar a los agentes de policía, fiscales, jueces, agentes de libertad vigilada y otras personas que se ocupan de los niños que han infringido la ley, a fin de velar por que, entre otras cosas, esos niños sean interrogados por agentes de policía capacitados que notifique n inmediatamente a los padres de la detención de su hijo y aliente n la presencia de un asesor letrado para el niño;

iii) La necesidad de promover, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 40 de la Convención, la reinserción social del niño en la sociedad.

c) La i ntensifi cación de las medidas preventivas, como el apoyo a la función de las familias y las comunidades, para ayudar a eliminar las condiciones sociales que generan problemas como la delincuencia y el crimen.

d) La mejora del cumplim iento de la legislación vigente.

e) La petición de más asistencia técnica en materia de justicia de menores y de formación policial al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y otras entidades, como el UNICEF.

Los niños romaníes

75.Si bien toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte, como la aprobación de la Ley de protección de los derechos y libertades de las minorías nacionales, el Comité sigue muy preocupado por las actitudes negativas y los prejuicios de la población en general y por la situación global de los niños de las minorías, en particular de los romaníes. Preocupan al Comité las consecuencias que de ello se derivan en cuanto a la discriminación y desigualdad, la pobreza y la denegación de la igualdad de acceso a la salud, la educación, la vivienda, el empleo; la falta de escolarización; los matrimonios precoces y el nivel de vida digno. El Comité también está preocupado por los bajísimos niveles de participación en los programas de desarrollo de la primera infancia y en las guarderías y por la privación de educación.

76. El Comité insta al Estado parte a:

a) Emprender campañas, en particular a través de los medios de comunicación a todos los niveles y en todas las regiones, destinadas a corregir las actitudes negativas hacia los romaníes de la sociedad en general, en particular en la policía y otras profesiones;

b) Redoblar sus esfuerzos para erradicar la discriminación y seguir desarrollando y aplicando, en estrecha colaboración con la propia comunidad romaní, políticas y programas dirigidos a garantizar la igualdad de acceso a los servicios adaptados a esa cultura, en especial al desarrollo y la educación en la primera infancia;

c) Adoptar todas las medidas necesarias para inscribir sistemáticamente en el registro a los niños romaníes con el fin de facilitarles la igualdad de acceso a los servicios de salud y evitar la a patridia;

d) Preparar unidades de estudio para los escolares, en particular sobre la historia y la cultura romaníes, para promover el entendimiento, la tolerancia y el respeto de los derechos de los romaníes en la sociedad serbia y para mejorar sus conocim ientos del idioma serbio;

e) Aumentar la conciencia de las comunidades romaníes sobre el valor de las niñas, su derecho a acceder a la educación sin discriminación y su derecho a ser protegidas del matrimonio precoz y de sus consecuencias nocivas.

8. Ratificación de los instrumentos de derechos humanos

77.El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y su Protocolo Facultativo.

9. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

78. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para lograr la plena puesta en práctica de las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas a los miembros del Gobierno y del Parlamento, para que las examinen debidamente y adopten medidas al respecto.

Divulgación

79. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas por escrito presentados por el Estado parte se divulguen ampliamente en los idiomas del país entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños con el fin de estimular el debate y dar a conocer la Convención, su aplicación y su supervisión .

10. Próximo informe

80. El Comité invita al Estado parte a que presente un informe consolidado que combine los informes periódicos segundo y tercero antes del 12 de marzo de 2013. El Comité espera que, a partir de entonces, el Estado parte presente sus informes cada cinco años como se dispone en la Convención .

81. El Comité también invita al Estado parte a presentar un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos del documento básico común que figuran en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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