Naciones Unidas

CERD/C/QAT/17-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de noviembre de 2017

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 17º a 21º combinados que Qatar debía presentar en 2015 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 6 de octubre de 2017]

1.El Estado de Qatar tiene el honor de presentar este informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965). El informe sigue las directrices y las recomendaciones generales formuladas por el Comité. El Estado de Qatar afirma así su compromiso con los conceptos y los objetivos enunciados en la Convención, a la que se adhirió mediante instrumento de ratificación fechado el 22 de julio de 1976. Este informe describe las medidas adoptadas por el Estado para aplicar la Convención.

2.El informe se divide en tres partes. La primera incluye información básica sobre el territorio y la población del Estado de Qatar, su estructura política general y su marco jurídico para la protección de los derechos humanos; la segunda comprende información, ordenada por artículos (del 2 al 7), sobre las medidas adoptadas en relación con la Convención y con su aplicación, y sobre las novedades acaecidas en la materia; y la tercera describe la aplicación de las observaciones y las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con el informe anterior del Estado.

3.El presente informe nacional combinado fue elaborado por una comisión nacional constituida en octubre de 2016 mediante resolución del Ministro de Relaciones Exteriores. En la comisión se integraron diversos organismos públicos, entre otros los ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Interior, Educación y Enseñanza Superior, Salud Pública, y Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales. Siguiendo las recomendaciones de los órganos de tratados, el informe se remitió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que formulara observaciones y expresara su parecer. El Estado de Qatar manifiesta con sus informes periódicos 17º a 20º combinados su disposición plena a colaborar con el Comité y a responder a todas las dudas o aclaraciones que le sean formuladas sobre la aplicación de la Convención. El Estado de Qatar desea al Comité que su labor para la eliminación de todas las formas de discriminación siga cosechando éxitos.

4.Para el Estado, la presentación de este informe combinado representa la continuación del diálogo constructivo con el Comité. El Estado evita repetir los datos ya presentados, ya que este es un informe periódico y debe ser examinado considerando los informes anteriores. El Estado se limita aquí a describir los cambios acaecidos durante el período concernido.

I.Datos básicos sobre el Estado de Qatar

5.El Estado desea añadir la siguiente información actualizada a la que figura en el apartado correspondiente de los informes periódicos 13º a 16º combinados.

A.Ubicación geográfica y topografía

6.El Estado remite a la información presentada en el informe combinado anterior (párrs. 5 y 6).

B.Población

7.La población del Estado de Qatar aumentó de 1.833.000 a 2.618.000 personas entre 2012 y 2016. Este incremento se explica por el flujo de trabajadores extranjeros atraído por los grandes proyectos de desarrollo y por el auge económico del Estado. El gráfico 1 muestra el crecimiento de la población en el Estado.

Gráfico 1Población del Estado de Qatar entre 2012 y 2016(En miles)

8.El cuadro 1 muestra la distribución por edad de la población en el Estado de Qatar en 2016, y los gráficos 2 y 3, su pirámide de población. La pirámide de población que figura en el gráfico 2 incluye a los nacionales qataríes y a los extranjeros y revela la brecha generada por el flujo de mano de obra hacia el Estado, en particular en relación con el porcentaje de varones. El gráfico 3 incluye solo a los nacionales qataríes y en él se equilibra la proporción de mujeres y hombres, lo que revela que la estructura de la población qatarí por edad y sexo es normal.

Cuadro 1Distribución porcentual de la población por grupos principales de edad, nacionalidad y sexo(Estimaciones demográficas semestrales a mediados de 2016)

Total

65 años o más

De 15 a 64 años

Menos 15 años

Sexo

Nacionalidad

100

3,7

59,8

36,5

Mujeres

Qatarí

100

3,3

57,8

38,9

Varones

100

1,0

74,5

24,5

Mujeres

Extranjero

100

0,7

92,4

6,9

Varones

100

1,6

71,1

27,3

Mujeres

Total

100

0,9

89,8

9,2

Varones

Grupos de edad Gráfico 2Pirámide del total de la población(En miles, en 2016)

Grupos de edad Gráfico 3Pirámide de la población qatarí(En miles, en 2016)

9.Los datos anteriores permiten apreciar la diferencia en la estructura por edad y sexo de la población qatarí y extranjera, y revelan que la población qatarí tiene una composición natural. La mayor parte de la población del Estado se concentra en el grupo intermedio (15 a 64 años) y sus componentes son principalmente varones extranjeros. La población qatarí, por su parte, puede clasificarse a la vista de su distribución por edad como una sociedad joven en la que predominan los niños y jóvenes menores de 15 años y en la que la proporción de mayores de 65 años es escasa.

C.Indicadores sociales y económicos

10.El Estado de Qatar vive una etapa de avance extraordinario hacia el desarrollo global y pleno. Sus estimaciones del PIB real registraron un crecimiento del 2,2% en 2016 (796.000 millones de riales qataríes, frente a 779.000 millones en 2015).

11.El Informe sobre el Desarrollo Humano 2016 (Desarrollo humano para todas las personas), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, sitúa a Qatar en el primer lugar en el mundo árabe y en el 33º a nivel mundial, y lo incluye entre los Estados que gozan de un desarrollo humano muy alto. El informe revela la evolución de los principales indicadores y datos estadísticos pertinentes y pone de relieve el significativo desarrollo que el Estado de Qatar ha experimentado en las esferas social, económica y ambiental. Entre los datos que figuran en los informes de 2015 y 2016 se observan las siguientes diferencias:

El índice de desarrollo humano pasó de 0,855 a 0,856.

El promedio de ingreso nacional bruto per c a pita, de 129,1 a 129,94 dólares de los Estados Unidos.

La tasa de alfabetización de adultos de ambos sexos, del 96,7% al 97,8%.

La tasa de matriculación en la educación superior de la población en edad de cursar estudios terciarios, del 14% al 16%.

La tasa de participación en la fuerza de trabajo de los mayores de 15 años alcanzó el 84,6% (más que Noruega, Estado que ocupó el primer lugar en el índice de desarrollo humano de 2016).

La tasa de desempleo juvenil (personas de entre 15 y 24 años) pasó del 1,1% al 0,8%.

El porcentaje de usuarios de Internet, del 91,5% al 92,9%, con lo que el Estado se aproxima a los indicadores de Japón (93,3%), Finlandia (92,7%) y Suecia (90,6%).

Aunque entre 2010 y 2015 descendió a 2,1 hijos por mujer, la tasa global de fecundidad de las mujeres en edad reproductiva del Estado continúa siendo alta en comparación con las de Noruega (1,8), Hong Kong (1,2) y Singapur (1,2).

D.Porcentaje de gasto social en el conjunto del gasto público

12.En 2016, el gasto público en educación, salud y protección social supuso, respectivamente, el 10,5%, el 10,8% y el 10,83% del gasto público total del Estado.

E.El Estado de Qatar en los indicadores mundiales

13.Como quedó dicho, el Informe sobre el Desarrollo Humano 2016, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, sitúa a Qatar en el primer lugar en el mundo árabe y en el 33º a nivel mundial. El Índice de Competitividad Global 2015-2016, por su parte, sitúa a Qatar en el primer puesto en el mundo árabe y en el 14º en el mundo. Este índice evalúa los factores que contribuyen a fomentar la productividad y la prosperidad de 140 Estados de todo el mundo basándose en tres criterios principales: requisitos fundamentales para el desarrollo económico, factores que propician la eficiencia económica y factores de creatividad y desarrollo. Por otro lado, el informe Competitiveness of Arab Countries 2017, del Fondo Monetario Árabe, sitúa a Qatar en el primer puesto entre los Estados árabes en relación con la lucha contra la corrupción administrativa y subraya que ello se debe, entre otras medidas gubernamentales, al establecimiento del Centro para el Estado de Derecho y la Lucha contra la Corrupción, que ha contribuido a promover la toma de conciencia entre la ciudadanía y los cuadros directivos. El Estado de Qatar también ha ocupado el primer puesto en la lista de Estados del Oriente Medio y el Norte de África del índice de paz mundial de 2016, publicado por el Institute for Economics and Peace de los Estados Unidos de América, que además lo sitúa en el puesto 34 del mundo y lo clasifica entre los Estados que gozan de un elevado nivel de paz. Qatar es el único Estado árabe que figura en la lista de los diez Estados libres de conflictos. El Estado de Qatar también ocupa el primer lugar entre los Estado del Golfo y el segundo en la región del Oriente Medio y Norte de África en relación con el índice de Basilea de 2017 sobre la lucha contra el blanqueo de activos y el riesgo de financiación del terrorismo. Esta clasificación evalúa los riesgos a los que se enfrentan los Estados en la materia midiendo el alcance de su lucha contra el fenómeno y a la vista de otros factores pertinentes, como la transparencia financiera y la eficacia del sistema judicial.

F.Progreso en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo

14.Para que se evalúen sus logros en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Qatar ha publicado cinco informes de seguimiento. El último, de enero de 2017, revela el compromiso del Estado con el cumplimiento de esos objetivos y con la mejora del nivel de vida de las personas, y describe las medidas de amplio alcance adoptadas a tal efecto. A continuación se presentan las principales conclusiones del quinto informe de seguimiento de la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio por el Estado de Qatar:

El Objetivo 1 (erradicar la pobreza extrema y el hambre) no supone un desafío para Qatar, que ha logrado que todos sus ciudadanos, en todo su territorio, disfruten de una vida digna.

El Estado se acercó a la plena consecución de la enseñanza primaria universal para todos los niños y las niñas antes de 2015 (la tasa de escolarización en la educación primaria para uno y otro sexo alcanza el 91%).

Qatar ha registrado importantes progresos en materia de paridad de género en la educación superior (1,94).

El Estado ha reducido en dos terceras partes la mortalidad de los niños menores de 5 años.

Qatar también ha reducido la mortalidad materna en tres cuartas partes.

El Estado ha logrado el objetivo de erradicar la malaria y las enfermedades infecciosas, ha detenido la propagación de la malaria y ha declarado el país Estado libre de esa enfermedad; ha reducido a la mitad la propagación de la tuberculosis antes del plazo previsto y ha facilitado el acceso universal al tratamiento del sida antes de 2010 (todas las personas disponen de terapia antirretroviral desde 2007).

Qatar ha logrado la mayor parte de las metas encaminadas a garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, ha incorporado las consideraciones ambientales al apartado de planificación para el desarrollo de la Estrategia Nacional de Desarrollo de Qatar 2011-2016, ha brindado a sus habitantes acceso a agua potable y a servicios de saneamiento apropiados y ha reducido el impacto de la pérdida de biodiversidad.

El Estado ha participado de manera efectiva en la forja de una alianza mundial para el desarrollo y tiene la consideración de país donante y socio influyente en la asistencia internacional para el desarrollo. La asistencia exterior supuso en 2015 el 0,78% del PIB bruto del Estado. También se ha ampliado el número de Estados beneficiarios de las ayudas qataríes, que ya alcanzan a 110 países de Asia, África y otras regiones del mundo. Entre 2012 y 2016, las ayudas gubernamentales para el desarrollo o de índole humanitaria sumaron 14.765.695.287 riales qataríes.

G.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

15.El Estado se remite a la información proporcionada en el informe combinado anterior (párrs. 15 a 28).

H.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

16.El Estado remite a la información proporcionada en el apartado correspondiente del informe anterior (párrs. 29 a 32 y 34) y desea añadir los avances que se describen a continuación.

Salvaguardias legales en favor de los derechos humanos

17.Desde la presentación del informe combinado anterior, el Estado ha promulgado, entre otras, las siguientes leyes para promover los derechos y las libertades consagrados en la Constitución:

Ley núm. 8/2010, por la que se modifica parte del articulado del Código Penal (Ley núm. 11/2004).

Ley de la Trata de Personas (núm. 15/2011).

Ley del Fondo de la Salud y la Educación (núm. 6/2013), que suministra recursos financieros sostenibles a los servicios sanitarios y educativos y a sus instancias proveedoras en consonancia con el interés superior del Estado, y proporciona ayudas económicas en situaciones de emergencia.

Ley del Seguro Sanitario y Social (núm. 7/2013), cuyo objetivo es instaurar un sistema de seguro médico obligatorio y asegurar la prestación de servicios básicos de atención de la salud a todos los nacionales del Estado, a los ciudadanos de los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo, a los residentes extranjeros y a los visitantes.

Ley de los Delitos Informáticos (núm. 14/2014).

Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales núm. 18/2014 sobre las condiciones y las especificaciones que debe cumplir la vivienda destinada a los trabajadores, cuyas disposiciones se ajustan a los requerimientos internacionales para el alojamiento permanente o temporal de los trabajadores.

Ley núm. 1/2015, por la que se modifican algunas disposiciones de la Ley del Trabajo (núm. 14/2004) relativas a la protección del salario.

Ley núm. 12/2015, que modifica parcialmente el Decreto Ley núm. 17/2010 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para aumentar su autonomía e inmunidad y proporcionar a sus miembros salvaguardias jurídicas sólidas, de modo que pueda ejercer sus funciones legales con un alto grado de libertad y transparencia.

Ley de la Entrada, la Salida y la Residencia de los Extranjeros (núm. 4/2009).

Ley del Funcionariado Civil (núm. 15/2016), que afirma el principio de igualdad y no discriminación entre los funcionarios en derechos y deberes.

Ley de la Protección de la Privacidad de los Datos Personales (núm. 13/2016).

Ley de la Salud Mental (núm. 16/2016), que define los derechos terapéuticos universales, como el derecho del paciente a recibir el tratamiento necesario con arreglo a criterios médicos reconocidos y otros derechos relativos a su autonomía y privacidad.

El Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 19 de octubre de 2016, aprobó una ley que modifica parte del articulado de la Ley del Trabajo (núm. 14/2004) para establecer una o varias comisiones responsables de dirimir las controversias generadas por esa Ley o por el contrato de trabajo.

Ley núm. 1/2017, que modifica ciertas disposiciones de la Ley de la Entrada y la Salida de los Extranjeros (núm. 21/2015) relativas a la libertad para abandonar el territorio del Estado.

Ley de los Trabajadores Domésticos (núm. 15/2017), que brinda protección jurídica a los empleados domésticos de conformidad con lo dispuesto en el Convenio núm. 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos y con arreglo a los criterios internacionales en vigor.

Adhesión a las convenciones internacionales de derechos humanos

18.Desde su anterior informe, el Estado de Qatar ha ratificado, entre otras, las siguientes convenciones regionales e internacionales de derechos humanos:

En 2009 ratificó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, lo que refleja la voluntad política del Estado de difundir los valores inherentes a la tolerancia y la libertad de pensamiento y expresión, y su firme convencimiento de la importancia de la cultura para la consecución de la integración social y el adelanto de los valores de igualdad y no discriminación.

En 2012 ratificó la Convención Árabe sobre la Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo.

En 2014 ratificó el Convenio Internacional para la Supresión de los Actos de Terrorismo Nuclear.

Mediante el Decreto núm. 20/2015 se adhirió a la Convención Árabe para la Protección de los Derechos de Autor y los Derechos Conexos (versión enmendada de la Convención Árabe para la Protección de los Derechos de Autor, Bagdad 1981).

El Estado espera también adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Marco institucional para la promoción y la protección de los derechos humanos

19.Además de la información proporcionada en el informe anterior (párrs. 34 y 44 a 48), el Estado desea señalar los avances que se describen a continuación:

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituida al amparo del Decreto del Emir núm. 38/2002, es una institución nacional independiente que se ocupa de promover y proteger los derechos humanos. Conviene señalar que ese organismo ha sido acreditado con la categoría A por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (Ginebra) dos veces consecutivas (en 2010 y en diciembre de 2015).

En 2008 se constituyó la Fundación Silatech, cuyo objetivo es proporcionar oportunidades de empleo a los jóvenes árabes. La Fundación desarrolla programas en 16 Estados árabes: Arabia Saudita, Argelia, Comoras, Egipto, Iraq, Jordania, Líbano, Marruecos, Omán, Palestina, Qatar, República Árabe Siria, Somalia, Sudán, Túnez y Yemen.

La Comisión Nacional para la Alianza de Civilizaciones se estableció mediante la Resolución núm. 8/2010 del Consejo de Ministros con el objetivo de luchar contra el radicalismo, subrayar el papel de las civilizaciones en la promoción del diálogo y la resolución de los conflictos, consolidar los valores de la tolerancia, la solidaridad y la paz entre los pueblos del mundo, y promover el desarrollo humano.

La Comisión Permanente de Emergencias, constituida mediante la resolución del Consejo de Ministros núm. 14/2011, realiza estudios y elabora planes y procedimientos para responder a las situaciones de desastre natural, socorrer sin tardanza a los damnificados, asegurar los transportes y las comunicaciones, y diseñar planes de concienciación y difundirlos en los medios de comunicación.

La Comisión Nacional para la Seguridad y la Salud Ocupacionales, constituida mediante la resolución núm. 16/2011 del Consejo de Ministros, propone políticas, programas y normas nacionales, realiza las investigaciones y los estudios pertinentes, analiza las convenciones y las recomendaciones internacionales en la materia, y formula recomendaciones al respecto.

La Autoridad de Control Administrativo y Transparencia, constituida al amparo del Decreto del Emir núm. 75/2011, tiene como objetivo vigilar y lograr la transparencia y la integridad en el ejercicio de los cargos, así como luchar contra la corrupción en todas sus formas y manifestaciones.

La Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, constituida mediante la resolución ministerial núm. 27/2012, asesora al Estado y le ayuda a aplicar y difundir el derecho internacional humanitario.

La Fundación Educación ante Todo se estableció en 2012 y su misión es dar a los niños acceso a la educación en zonas pobres o que sufran conflictos armados.

La Fundación de Qatar para la Acción Social se constituyó en 2013 como un organismo de rango superior que, por conducto de la junta de administración de su dependencia de supervisión, vigila la labor de las instituciones y los centros responsables de la labor social en el Estado. En cooperación y coordinación con los ministerios y los organismos públicos y con los órganos e instituciones públicos y privados nacionales y extranjeros, la Fundación elabora y desarrolla los planes, los programas, las políticas y las estrategias necesarios para lograr los objetivos de las instituciones de la sociedad civil y vigilar su aplicación, y en ella se integran el Centro de Protección y Habilitación Social, cuyo objetivo es proteger al niño y a la mujer frente a la violencia familiar, el Centro de Asesoramiento Familiar, el Centro de Atención a los Huérfanos, el Centro de Empoderamiento y Bienestar de las Personas de Edad, el Centro Shafallah de las Personas con Discapacidad, el Centro de Desarrollo Social y Best Buddies Qatar.

La Comisión Nacional Contra la Trata de Personas se constituyó en 2016 para coordinar los esfuerzos nacionales pertinentes, vigilar, prevenir y luchar contra la trata de personas en todas sus formas y, entre otras cosas, elaborar el plan nacional contra la trata de personas y preparar y difundir un informe anual sobre las medidas adoptadas por el Estado de Qatar en la materia.

Políticas y estrategias

20.El Estado de Qatar ha prestado una atención creciente a los derechos humanos y ha adoptado numerosas medidas legislativas, administrativas y de otra índole encaminadas a aplicar esos derechos y proporcionar los medios necesarios para consolidarlos, desarrollarlos y actualizarlos en el marco del desarrollo social integral. Esa atención se ha sustentado en diversos documentos nacionales básicos, principalmente en la Visión Nacional Qatar 2030, la I Estrategia Nacional de Desarrollo 2011‐2016 y la II Estrategia Nacional de Desarrollo 2017‐2022, así como en otros documentos relativos a estrategias sectoriales. Esos referentes proporcionan un entorno propicio y sólido para la aplicación de los derechos humanos que se ajusta al enfoque invocado en los tratados y las convenciones internacionales. Entre esas estrategias conviene señalar las siguientes:

La Estrategia para el Mercado de Trabajo 2011-2016 busca garantizar la disponibilidad de trabajadores cualificados y capaces de satisfacer las prioridades nacionales de desarrollo.

Estrategia para la Cohesión Familiar y el Empoderamiento de la Mujer 2011-2016, entre cuyos fines se cuentan los siguientes:

Reforzar la cohesión familiar.

Racionalizar el empleo de la mano de obra doméstica y aliviar sus efectos.

Reducir los casos de violencia doméstica y proporcionar protección y apoyo a las familias afectadas por la violencia.

Establecer un sistema de apoyo efectivo a las familias que vivan situaciones especiales, como las que tengan a su cargo a personas con discapacidad o a personas de edad.

Apoyar y empoderar a las familias económica y socialmente vulnerables, así como alentar un mayor espíritu de responsabilidad financiera y reducir el endeudamiento de las familias qataríes.

Adoptar un enfoque holístico para lograr el bienestar y la seguridad de los niños.

Ayudar a las mujeres a conciliar su vida laboral y familiar.

Empoderar a la mujer en todos los ámbitos, en particular en las esferas política y económica.

La Estrategia Nacional de Salud 2011-2016 integra 35 proyectos y tiene como objetivo introducir cambios en el sistema de atención sanitaria que permitan ofrecer una atención universal, integral y eficiente a un precio razonable y al mejor nivel del mundo, teniendo en cuenta las necesidades de los distintos colectivos sociales, en particular de los hombres, las mujeres y los niños.

Para afrontar los retos sanitarios futuros, la Estrategia Nacional de la Atención Primaria de la Salud 2013-2018 propone un sistema integral y de excelencia para la atención preventiva y comunitaria de la salud centrado en el paciente y que le garantice el acceso a los cuidados adecuados.

La Estrategia para la Educación y la Capacitación 2011-2016 tiene como objetivo lograr un sistema educativo a la altura de los mejores del mundo, cuyos planes y programas cubran las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo, capaz de generar oportunidades de formación y capacitación de excelencia que satisfagan las aspiraciones y las aptitudes de cada persona y que incluya programas de educación continua accesibles para todos. La Estrategia para la Educación y la Capacitación también aspira a poner en marcha instituciones académicas avanzadas e independientes, que se autogestionen con eficacia siguiendo instrucciones centrales y que se sujeten a un sistema de rendición de cuentas; establecer un sistema eficaz de financiación de la investigación científica basado en la asociación entre los sectores público y privado y que cuente con la colaboración de los organismos internacionales competentes y los centros de investigación más avanzados del mundo, y propiciar un papel activo del Estado a nivel internacional en las actividades relacionadas con la cultura, el pensamiento y la investigación científica.

La Estrategia para la Protección Social 2011-2016 pretende renovar el compromiso del Estado con los valores y principios árabes e islámicos, proteger a la familia qatarí y convertirla en el eje central del desarrollo social, así como alentar a los ciudadanos a tomar conciencia de su potencial oculto gracias al desarrollo humano, asegurando de ese modo la equidad y los derechos humanos.

La Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2013-2022 tiene como objetivo reducir el número de víctimas de los accidentes de tráfico en general y, en particular, las cifras anuales de muertos y heridos graves a consecuencia de esos accidentes, como primer paso para la aplicación de la Visión de Qatar a largo plazo relativa a la seguridad vial. La Estrategia Nacional de Seguridad Vial se centra en el establecimiento de un marco de trabajo general y compartido entre las autoridades competentes que permita fijar los compromisos necesarios en la materia, así como en la elaboración de un documento de referencia para aplicar las iniciativas en la materia prioritarias y más efectivas. Esta estrategia complementa a otras ya en marcha en el Estado, como la Estrategia de Planificación Global, la Estrategia de Transporte Sostenible y la Estrategia de Gestión de la Demanda de Transporte.

La Estrategia Nacional para el Autismo 2017-2021 busca elaborar un enfoque amplio e integrado para la atención a las personas autistas de todas las edades.

Cooperación internacional

21.El Estado ha continuado acogiendo conferencias y foros mundiales relacionados con el desarrollo, la democracia, los derechos humanos y la promoción de la cultura de la paz. El Estado acoge anualmente el Foro de Doha, la Conferencia de Diálogo Interconfesional y el Foro de América y el Mundo Islámico. En 2011, el Estado ejerció de anfitrión del IV Foro de la Alianza de Civilizaciones; en marzo de 2014, de la Reunión Ejecutiva de Doha de la Iniciativa 16/18 de Estambul, titulada “La Promoción de la Libertad Religiosa mediante la Cooperación Interconfesional”, y en 2015, del 13er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, en el que se hizo pública la Declaración de Doha y el Estado de Qatar ofreció a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 49 millones de dólares de los Estados Unidos para la ejecución de los programas de fomento de la capacidad previstos en la Declaración de Doha, cuya continuidad está prevista hasta 2020. En enero de 2016, el Estado acogió la conferencia regional sobre el papel del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en la consolidación y la promoción de los derechos humanos en la región árabe; en abril del mismo año, el I Foro Regional de las Naciones Unidas para la Zona de Asia sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y en febrero de 2017, la conferencia internacional Aproximaciones a las Situaciones de Conflicto en la Zona Árabe desde los Derechos Humanos.

22.El Estado recibió en noviembre de 2013 al Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, en enero de 2014 al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, en marzo de 2014 a los miembros de la delegación del Subcomité de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, y en enero de 2016 al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Todo ello revela el interés de Qatar en respaldar a los mecanismos internacionales y regionales para la protección y la promoción de los derechos humanos y en cooperar con ellos. El Estado también ha recibido a numerosas organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en favor de los derechos humanos, como Human Rights Watch, que visitó Qatar en 2012 y en 2014, Amnistía Internacional, que lo visitó en 2013, 2014, 2015 y 2016, y la Confederación Sindical Internacional, que lo visitó en 2014.

II.Observaciones sobre las disposiciones sustantivas de la Convención: medidas adoptadas por el Estado para aplicarla

23.Esta sección describe las medidas legislativas, institucionales ejecutivas y de otra índole adoptadas por el Estado para aplicar la Convención desde su último informe, presentado en 2007 y examinado por el Comité en 2011.

24.Esta sección comienza describiendo el marco jurídico general del Estado contra la discriminación racial, entendida esta con arreglo a la definición que figura en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, y concluye con información sobre los artículos 2 a 7 de la Convención presentada según el orden de esas disposiciones.

Artículo 1

25.La definición de discriminación que figura en el marco constitucional y jurídico del Estado se ajusta a la enunciada en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención. El ordenamiento nacional también incorpora como pilares fundamentales los preceptos generales de la Convención, en particular los principios de igualdad y no discriminación.

26.Como quedó dicho, la Constitución Permanente se aprobó en refer e ndum popular en abril de 2003, fue ratificada por su Alteza el Emir en 2004 y entró en vigor en junio de 2005. Los artículos 18 y 19 del Título II de la Constitución (De los fundamentos de la sociedad) consagran los principios de igualdad y no discriminación. El artículo 18 dispone que “la sociedad qatarí se sostiene sobre los principios de justicia, caridad, libertad, moralidad e igualdad”. La igualdad es, por tanto, uno de los pilares de la vida social qatarí. El artículo 19 fortalece el anterior, inclusive el principio de igualdad, y dispone que “el Estado tutela los pilares de la sociedad y vela por la seguridad, la estabilidad y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos”. Así pues, las políticas del Estado deben garantizar los fundamentos sociales consagrados en el artículo 18, incluida la igualdad, y velar por ellos. Las leyes y las normas legislativas no pueden socavar ese bien protegido por la Constitución. Para reforzar y promover esa tutela constitucional se estableció mediante la Ley núm. 12/2008, de 18 de junio, el Alto Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional competente para entender en los recursos de inconstitucionalidad de las leyes y los reglamentos.

27.El principio general de igualdad consagrado en el artículo 18 de la Constitución se concreta en los artículos 34 y 35 de su Título III (“De los derechos y los deberes públicos”). Según el artículo 34, “los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y obligaciones”. El artículo 35 consagra el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación y afirma que “todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión”. Como quedó dicho, el Título III de la Constitución (arts. 34 a 58) vela por los derechos y las libertades fundamentales, consagra su complementariedad, interdependencia, unidad e indivisibilidad, y garantiza los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos que se detallan en este informe al abordar el artículo 5 de la Convención. El Título III de la Constitución también salvaguarda los derechos humanos ya que, al consagrar los derechos y las libertades generales con fuerza de norma constitucional, los hace prevalecer sobre las leyes ordinarias y de ese modo devienen jurídicamente vinculantes.

28.El derecho a la igualdad y a la no discriminación consagrado por la Constitución se ha visto también reforzado con la promulgación de las leyes que se describirán y analizarán al abordar los artículos 2 a 7 de la Convención.

29.Conviene señalar que el Estado de Qatar no formuló ninguna reserva cuando en 1976 se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Artículo 2

30.La tutela constitucional del derecho a la igualdad y la no discriminación se reforzó con la adhesión en 1976 del Estado de Qatar a la Convención Internacional para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. La Convención está en vigor y tiene fuerza de ley en aplicación del artículo 68 de la Constitución Permanente, según el cual, una vez ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado, los convenios y tratados tienen fuerza de ley. Nada, pues, impide a los tribunales de justicia aplicar la Convención. Además, el artículo 6 de la Constitución Permanente afirma que “el Estado respeta los tratados y los convenios internacionales y vela por que se apliquen todos los convenios y los pactos internacionales en los que Qatar sea parte”.

31.Todos los ciudadanos y residentes en el Estado de Qatar gozan de los derechos y las libertades consagradas en el Título III de la Constitución Permanente, sin discriminación por motivo de sexo, origen, lengua o religión. Según el artículo 52, “la persona y los bienes del residente legal en el Estado de Qatar están protegidos con arreglo a la ley”. Como se explica más abajo, la garantía y la promoción del derecho a la efectiva tutela judicial han reforzado el marco constitucional y jurídico para la igualdad de derechos y la no discriminación.

32.Las instituciones y los organismos del Estado, sin excepción, deben respetar el derecho a la igualdad y a la no discriminación consagrado en los artículos 18, 34 y 35 de la Constitución Permanente, hacerlo efectivo y evitar los actos y las prácticas discriminatorias o que inciten a la discriminación. Su ordenamiento constitucional y jurídico obliga al Estado de Qatar y a todas sus instituciones a observar los principios de igualdad, justicia y no discriminación.

33.A la tutela constitucional citada se suman, entre otras, las siguientes leyes que preservan el principio de no discriminación:

Ley de la Prensa y la Difusión (núm. 8/1979).

Ley de Procedimiento Civil y Mercantil (núm. 13/1993).

Ley del Trabajo (núm. 14/2004 y sus enmiendas).

Ley de Procedimiento Penal (núm. 23/2004), que afirma la igualdad de todos los ciudadanos y los residentes en el territorio del Estado en relación con las actuaciones penales, la recopilación de pruebas, la investigación, el enjuiciamiento y la ejecución de la pena, ya que el derecho a la justicia es universal, sin distinción ni discriminación.

El Código Civil (Ley núm. 22/2004) no distingue entre los nacionales y los residentes en relación con los derechos civiles.

Ley de Familia (núm. 22/2006).

Ley Contencioso-Administrativa (núm. 7/2007).

Ley del Alto Tribunal Constitucional (núm. 12/2008).

Ley del Montante de la Composición por Homicidio Involuntario (núm. 19/2008).

Código Penal (Ley núm. 11/2004) y sus modificaciones (Ley núm. 8/2010).

Ley de la Trata de Personas (Ley núm. 15/2011).

Ley de los Delitos Informáticos (núm. 14/2014).

Ley de la Entrada, la Salida y la Residencia de los Extranjeros (núm. 4/2009).

Ley de la Protección de la Privacidad de los Datos Personales (núm. 13/2016).

Ley del Funcionariado Civil (núm. 15/2016), que establece el principio de igualdad y no discriminación de los funcionarios en derechos y deberes.

Artículo 3

34.El Estado de Qatar contribuye activamente a la promoción y la protección de los derechos humanos en las esferas nacional, regional e internacional, inclusive a la lucha contra todas las formas de discriminación y segregación raciales, en aplicación de los principios consagrados en la Constitución Permanente, según la cual la política exterior del Estado consolida la paz y la seguridad internacionales, respeta los derechos humanos, renuncia a la violencia y al uso de la fuerza y promueve la resolución pacífica de los conflictos internacionales y la cooperación con las naciones amantes de la paz.

35.Conviene señalar que el Estado de Qatar ha contribuido activamente en todos los foros y reuniones internacionales y regionales para la eliminación de la discriminación racial en todas sus formas.

36.El Estado de Qatar acoge en Doha el Centro de las Naciones Unidas de Capacitación y Documentación sobre Derechos Humanos para Asia Sudoccidental y la Región Árabe, que fue establecido en aplicación de la resolución núm. 135 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada en su sexagésimo período de sesiones. El Centro organiza con arreglo a criterios internacionales actividades de capacitación y documentación relacionadas con los derechos humanos y apoya la adopción de medidas encaminadas a proteger y promover esos derechos en la región con la cooperación de los Gobiernos, los organismos y los programas especializados de las Naciones Unidas, las instituciones nacionales de derechos humanos y las ONG, y con el auspicio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Ginebra.

37.El Estado de Qatar ha organizado conferencias contra el discurso del odio y el extremismo. El Estado acogió en marzo de 2014 la Reunión Ejecutiva de Doha de la Iniciativa 16/18 de Estambul, titulada “La Promoción de la Libertad Religiosa mediante la Cooperación Interconfesional”, y entre el 15 y el 16 de septiembre de 2015, la Conferencia para el Diálogo Árabe e Iberoamericano, cuyo objetivo era crear mecanismos y conceptualizar un plan de acción para erradicar el discurso del odio y el extremismo.

38.Para el Estado de Qatar, el diálogo interconfesional y de civilizaciones es un mecanismo indispensable para tender puentes de comunicación entre las comunidades y los pueblos, conocerse los unos a los otros, promover el respeto mutuo y gozar de estabilidad, habida cuenta de los numerosos desafíos que amenazan la paz mundial y la coexistencia, las crecientes manifestaciones de intolerancia y odio y la propagación de los conflictos violentos y del extremismo. El Estado de Qatar ha apoyado firmemente la iniciativa para la Alianza de Civilizaciones, que hoy impulsa con diligencia la cultura de la paz. El Estado no ha escatimado esfuerzos para promover la capacidad de la Alianza de cumplir su cometido y ha continuado suministrándole todo tipo de apoyos (por ejemplo, organizó el IV Foro Mundial de la Alianza de Civilizaciones, celebrado en Doha en diciembre de 2011). El primer Alto Representante de las Naciones Unidas para la Alianza de Civilizaciones fue un ciudadano qatarí, lo que supuso un reconocimiento internacional al papel pionero desempeñado por el Estado para lograr el acercamiento entre los pueblos, las civilizaciones y las religiones. La Comisión Qatarí para la Alianza de Civilizaciones se estableció mediante la resolución núm. 8/2010 del Consejo de Ministros con vistas a promover el diálogo entre los pueblos y las culturas. Este organismo supervisa la elaboración de un plan de acción específico, hace un seguimiento de las contribuciones y los proyectos del Estado en esta esfera, propone temas de debate y análisis y organiza las reuniones y los foros de la Alianza en coordinación con las instancias competentes.

39.El Estado constituyó el Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional con el propósito de promover ese diálogo, combatir la discriminación motivada por la religión o la creencia, difundir la cultura del entendimiento y promover la tolerancia y la convivencia pacífica entre los fieles de las distintas religiones. Qatar también acoge cada año la Conferencia Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional, en el que participan pensadores, científicos y representantes religiosos de distintas partes del mundo.

Artículo 4

40.El ordenamiento qatarí, considerando las metas enunciadas en la Constitución Permanente, vela por que no existan lagunas legislativas que alimenten el racismo o las prácticas discriminatorias. El artículo 47 de la Ley de la Prensa y la Difusión (núm. 8/1979) prohíbe los materiales que pudieran generar conflictos sociales o tensiones sectarias, raciales o religiosas, y castiga a los infractores con la pena de hasta 6 meses de prisión o multa de hasta 3.000 riales, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Penal. Según el artículo 2, párrafo 11, de la resolución del Ministro de Información y Cultura de 1992 sobre los principios y las normas para la censura, los organismos de ese Ministerio responsables de vigilar las obras escritas o audiovisuales impedirán la circulación, la difusión, la exposición o la publicidad de obras que supongan “la representación vejatoria de una raza o grupo étnico, salvo que fuera necesario para generar una impresión positiva dirigida a un fin superior”, como la eliminación de la segregación racial.

41.El Código Penal qatarí de 2004 (Ley núm. 8/2010 y sus modificaciones) tipifica en su artículo 256 la blasfemia contra las religiones reveladas, la divinidad o los profetas, así como la destrucción, el vandalismo o la profanación de los edificios destinados a la celebración de ceremonias religiosas: “Será castigado con la pena de prisión de hasta siete años el que cometiere cualquiera de los siguientes actos: el vilipendio de una religión revelada y protegida por la sharia; el vituperio de un profeta de viva voz, por escrito, mediante dibujos o insinuaciones o por cualquier otro medio; la destrucción o la profanación de una edificación, o de su contenido, destinada a la celebración de ceremonias propias de una religión revelada y protegida por la sharia”.

42.El artículo 263 del Código Penal dispone que “el que produzca o fabrique, venda o ponga en venta, haga circular o esté en posesión de productos, mercancías, publicaciones o cintas que contengan dibujos, consignas, palabras, símbolos o signos de otro tipo, o cualquiera otra cosa que insulte a la religión islámica o a las religiones reveladas protegidas por la sharia, o les dé publicidad, será castigado con la pena de prisión de hasta 1 año, multa de hasta 1.000 riales o ambas penas. La misma pena se aplicará al que utilice discos, programas informáticos o cintas magnéticas para ultrajar a la religión islámica o a las religiones reveladas protegidas por la sharia”.

43.El legislador qatarí considera en un plano de igualdad el islam y el resto de las religiones reveladas protegidas por la sharia (cristianismo y judaísmo). Por ello, prohíbe en los mismos términos agraviar al islam, al cristianismo y al judaísmo, ofender la dignidad de los profetas, atentar contra los lugares dedicados al culto por los fieles de esas religiones e insultarlas. En la esfera de la protección, el Estado no establece distinción alguna entre el islam y las otras religiones reveladas protegidas por la sharia.

44.Según el artículo 159 bis del Código Penal, “será castigado con la pena de hasta cinco años de prisión el funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas que empleare la tortura, incitare a emplearla, la consintiere o la ocultare. [...]. Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolor o sufrimiento graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ella o un tercero cometió, o intimidar o coaccionar a esa persona o a un tercero, o por cualquier otra razón motivada por algún tipo de discriminación”.

45.El artículo 8 de la Ley de los Delitos Informáticos (núm. 14/2014) dispone que “será castigado con la pena de prisión de hasta 3 años, multa de hasta 100.000 riales o una de ambas penas el que vulnerare los principios o valores sociales, difundiere noticias, imágenes o grabaciones audiovisuales que atenten contra la intimidad personal o familiar, incluso si no faltaren a la verdad, o insultare o calumniare a terceros empleando el Internet o cualesquiera otros sistemas propios de la tecnología de la información”.

46. El artículo 16 de la Ley de la Protección de la Privacidad de los Datos Personales (núm. 13/2016) dispone que “se tendrán por datos personales y se considerarán de naturaleza privada los relativos al origen étnico, los hijos, la salud, el estado físico o mental, las creencias religiosas, la relación conyugal y la comisión de infracciones penales. El Ministro podrá incorporar a esa lista datos de otra índole si su empleo o revelación pudiera ocasionar perjuicios graves”.

Artículo 5

47.El Estado desea añadir la siguiente información a la que figura en el apartado correspondiente del informe anterior (párrs. 64 a 69).

48.El artículo 130 de la Constitución dispone que “el poder judicial es independiente y lo ejercen los órganos judiciales en sus diferentes jurisdicciones e instancias”. La Constitución confía a la integridad y la imparcialidad de los magistrados la defensa de los derechos y las libertades. El artículo 131 afirma: “Los jueces son independientes y solo se sujetan al imperio de la ley en el ejercicio de sus funciones. Nadie se injerirá en los asuntos o en el funcionamiento de la justicia”. La independencia del poder judicial también está consagrada en la Ley del Poder Judicial (núm. 10/2003), cuyo artículo 2 dispone que “los jueces son independientes y solo pueden ser removidos con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. La independencia del poder judicial no será menoscabada ni se permitirá la injerencia en los asuntos de la justicia”. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Poder Judicial, la planta judicial del Estado de Qatar se compone del Tribunal de Casación, el Tribunal de Apelación y el Tribunal de Primera Instancia. El Consejo Superior de la Magistratura se estableció al amparo de lo dispuesto en la Ley del Poder Judicial para promover la independencia de ese poder. Este organismo está facultado para pronunciarse sobre las cuestiones relativas a la magistratura, examinar y proponer leyes que mejoren el sistema judicial, pronunciarse sobre los nombramientos, ascensos, traslados, destinos y jubilaciones de los magistrados, de conformidad con la Ley del Poder Judicial, e investigar las denuncias relacionadas con los miembros del poder judicial. Las resoluciones del Consejo Superior de la Magistratura son firmes. La Ley del Poder Judicial garantiza la independencia financiera de los tribunales y prevé la reserva de partidas independientes en los presupuestos generales del Estado.

49.La Constitución de Qatar prevé el establecimiento de un mecanismo de vigilancia centralizada de la constitucionalidad de las normas legislativas que, regulado por la ley, mantenga un equilibrio óptimo entre los poderes del Estado. En este sentido, la Constitución de Qatar no difiere de la mayoría de las constituciones modernas. La Ley núm. 12/2008 prevé a tal efecto el establecimiento del Alto Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional independiente y financieramente autónomo con competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes y los reglamentos, resolver los conflictos de competencia jurisdiccional y los relacionados con la ejecución de sentencias firmes discordantes dictadas por órganos judiciales o instancias con competencia judicial y, a solicitud del Primer Ministro o del Presidente del Consejo Consultivo (Shura), interpretar la ley si se aplicare de forma discordante y su trascendencia exija una interpretación única. Con arreglo a las normas citadas, el Alto Tribunal Constitucional es competente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes y los reglamentos, de oficio o a instancia de parte. Sus fallos y decisiones son firmes, no recurribles y vinculantes para todos los organismos públicos del Estado y para cuantos se hallen en su territorio.

50.Según la Ley de la Resolución de los Litigios Contencioso-Administrativos (núm. 7/2007), el abuso de autoridad es causa de anulación de la resolución impugnada o supone la condena al pago de una indemnización. Esta norma ha fortalecido la independencia del poder judicial.

Derecho a la libertad y la seguridad personal

51.La Constitución del Estado de Qatar afirma que “la libertad personal está garantizada. Nadie será detenido o recluido, ni verá restringida su libertad de residencia y circulación, salvo con sujeción a la ley. Nadie será torturado o tratado de forma atentatoria contra su dignidad. La tortura es un delito castigado con arreglo a la ley” (art. 36). “La privacidad es un derecho inviolable. La intimidad, los asuntos familiares, el domicilio, la correspondencia y cualquier otro ámbito de la vida personal que afecte al honor y la reputación solo serán objeto de injerencia en los términos previstos en la ley” (art. 37). “No hay delito ni pena sin ley” (art. 40).

52.Numerosos indicadores del Estado de Qatar relativos a la lucha contra la delincuencia, a los organismos de seguridad y a la confianza en la policía han registrado valores positivos si se comparan con la información estadística sobre la paz y la seguridad en distintos países del mundo. Esos indicadores comprenden la prevalencia de los delitos graves, la promoción de los procedimientos de seguridad, el índice de criminalidad en la comunidad, los servicios prestados por distintos organismos, la concienciación ciudadana en materia de seguridad y la asociación comunitaria. En esta esfera conviene señalar lo siguiente:

El Índice de Seguridad Mundial 2015, de la fundación suiza GoldenVisa, sitúa al Estado de Qatar a la cabeza de 70 Estados en relación con la seguridad frente al terrorismo.

El Estado de Qatar ocupó el 2º puesto del mundo árabe y el puesto 41º entre 162 países del mundo en el índice de paz positiva 2015 del Institute for Economics and Peace australiano.

Qatar es el Estado con menos delincuencia de Oriente Medio según el informe anual de criminalidad en el mundo de 2016, que mide semestralmente la criminalidad en 117 países empleando una escala de 0 a 100. El mismo índice situó al Estado en la 7ª posición entre 117 países del mundo, lo que lo convierte en uno de los países con menos delincuencia del mundo (22,34).

El Global Risk Report 2016, publicado por las Naciones Unidas, considera al Estado de Qatar uno de los Estados más seguros del mundo.

El índice de paz mundial 2017, elaborado por la London School of Economics and Peace en consulta con un equipo internacional de expertos y con diversos institutos y centros de investigación, y con la cooperación del Peace and Conflict Studies Centre de la Universidad de Sydney, sitúa a Qatar en el primer puesto entre los países árabes y en el 30º de 163 Estados del mundo. Qatar encabeza por octavo año consecutivo (2009-2017) la lista de países árabe en relación con este índice, que mide mediante 23 criterios la paz interior y exterior de cada Estado. La paz interior se evalúa con indicadores como la tasa de homicidios, la proporción de población reclusa, la disponibilidad de armas y la tasa de delincuencia organizada por cada 100.000 personas. Los indicadores de la paz exterior incluyen el tamaño del ejército, las exportaciones e importaciones de armas, el número de muertos en combate, las contribuciones a las misiones de paz de las Naciones Unidas y las relaciones con los Estados vecinos.

Derechos políticos

53.Como quedó dicho, el Título III de la Constitución (artículos 34 a 58) garantiza los derechos y las libertades fundamentales, adopta el principio de complementariedad, interdependencia, unidad e indivisibilidad de los derechos, y garantiza los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos en igualdad de condiciones. En relación con los derechos políticos conviene señalar que el artículo 42 de la Constitución qatarí tutela el derecho activo y pasivo de sufragio, sin discriminación por razón de sexo, origen, lengua o religión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución. La Constitución garantiza también el derecho a la participación política y el derecho a ocupar cargos públicos. Estos derechos políticos constitucionales deben interpretarse a la luz del artículo 34 de la Constitución, según el cual “los ciudadanos son iguales en derechos y obligaciones”. Conviene señalar también que el artículo 146 de la Constitución prohíbe restringir o socavar los derechos so pretexto de regularlos o modificarlos.

54.La Dirección Electoral, establecida mediante la resolución del Ministro de Interior núm. 1/2003, promueve y garantiza los derechos fundamentales, se ocupa de los aspectos administrativos y organizativos de los procesos electorales, y vigila y desarrolla los procedimientos en la materia en coordinación con los organismos y las comisiones pertinentes.

55.En 1999 se celebraron las primeras elecciones en condiciones de igualdad de género en el Estado de Qatar. Hombres y mujeres participaron entonces por vez primera como votantes y candidatos en las primeras elecciones para el Consejo Municipal Central, que se caracterizó por la alta participación de votantes (77,4% de las mujeres y 81,5% de los hombres). Se presentaron 6 candidatas y ninguna resultó elegida. En las segundas elecciones disminuyó significativamente la participación (27% de las mujeres y 36,2% de los hombres), y en ellas 1 mujer ocupó 1 de los 29 escaños del organismo citado. En las terceras elecciones, que tuvieron lugar en 2007, la participación aumentó (51,8% de las mujeres y 47,5% de los hombres), se presentaron 3 candidatas y resultó elegida 1. En las quintas elecciones, celebradas en 2015, aumentó de nuevo la participación entre los votantes de uno y otro sexo (70,3% de las mujeres y 65,2% hombres).

Cuadro 1 Participación política en los cuatro procesos electorales para la elección de los miembros del Consejo Municipal Central (2003-2015), con datos desglosados por sexo

Primeras elecciones (2003)

Segundas elecciones (2007)

Cuartas elecciones (2011)

Quintas elecciones (2015)

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Número

Electores

11 055

13 124

13 608

14 531

16 331

16 441

9 704

12 031

Votantes

2 985

4 757

7 054

6 905

6 120

7 486

6 826

7 844

Candidatos

1

83

3

113

4

97

5

131

Elegidos

1

28

1

28

1

28

2

27

Porcentaje

Electores

45,7

54,3

48,4

51,6

49,7

50,3

44,6

55,4

Votantes

38,6

61,4

50,5

49,5

45,0

55,0

46,5

53,5

Candidatos

1,2

98,8

2,6

97,4

4,0

96,0

3,7

96,3

Elegidos

3,4

96,6

3,4

96,6

3,4

96,6

6,9

93,1

Derechos civiles

56.La Constitución del Estado de Qatar garantiza numerosos derechos civiles reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos, entre otros los derechos a la libertad de circulación, a salir del país y a regresar a él, a la nacionalidad, a heredar y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Libertad de circulación

57.La Constitución de Qatar garantiza a los nacionales y extranjeros, en condiciones de igualdad, el derecho a la libertad de circulación y de residencia y a viajar fuera del Estado. Según su artículo 36, “la libertad personal está garantizada. Nadie será detenido o recluido, ni verá restringida su libertad de residencia y circulación, salvo con sujeción a la ley”. Para reforzar esa tutela constitucional, la Ley de la Entrada, la Salida y la Residencia de los Extranjeros (núm. 21/2015 y sus modificaciones) dispone que, si avisa a la autoridad competente al menos tres días laborables antes, el trabajador migratorio podrá abandonar el territorio del Estado sin la autorización del empleador.

58.El legislador qatarí garantiza a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, la libertad para circular dentro y fuera del país cuando le plazca, fijar el lugar de residencia que desee, viajar temporalmente fuera del país y regresar a él. La persona con discapacidad no será expulsada del domicilio y tampoco se le impedirá regresar a él. Se han colocado placas y signos de estacionamiento reservado para personas con discapacidad en todos los aparcamientos públicos, en los mercados, los supermercados y los organismos gubernamentales. El Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales, por conducto de las asociaciones y los organismos de él dependientes y en aplicación de la Ley núm. 12/2004 (modificada mediante la Ley núm. 10/2010), ha formado a las personas con discapacidad y al personal especializado a su servicio en habilidades para la movilidad, y ha desarrollado una labor eficaz para promover la movilidad de esas personas y sus capacidades y poner a su disposición personal que les ayude.

59.La Asociación Qatarí para la Habilitación de las Personas con Necesidades Especiales ha adoptado el proyecto Una Ciudad sin Barreras, cuyo objetivo es poner a disposición de las personas con discapacidad motora vías de salida de los espacios públicos y privados y de acceso a ellos, en particular en los centros hospitalarios, mercados, organismos públicos y hoteles; reservar, en colaboración con la Dirección de Tráfico (Ministerio de Interior), plazas de estacionamiento a las personas con discapacidad; supervisar los permisos de obra para que se facilite la movilidad y se asegure que en los hoteles haya habitaciones y ascensores adaptados, y velar por la disponibilidad de taxis acondicionados y de un servicio para la adaptación de los vehículos particulares de personas con discapacidad.

60.El artículo 38 de la Constitución establece que “no se expulsará del país a ningún ciudadano ni se le impedirá que retorne a él”.

Derecho a la nacionalidad

61.El artículo 21 de la Constitución otorga rango constitucional a las disposiciones de la Ley de la Nacionalidad (núm. 38/2005). Según esta, “es de nacionalidad qatarí el nacido de padre qatarí” (art. 1) y “obtendrán la nacionalidad qatarí los hijos del naturalizado qatarí que residan con él en el Estado de Qatar al momento de la concesión de la nacionalidad, así como sus hijos nacidos después de esa fecha. También obtendrán la nacionalidad qatarí los hijos del naturalizado menores de edad y residentes en el extranjero cinco años después de la fecha de su primera residencia en Qatar, salvo que hubieran alcanzado la mayor edad al momento de solicitarla” (art. 4). Para salvaguardar la igualdad entre el hombre y la mujer en relación con la concesión de la nacionalidad a los hijos, y al amparo de lo dispuesto en su artículo 25, la Ley citada otorga prioridad para la naturalización al hijo de la mujer qatarí. La Ley citada, por otra parte, considera de nacionalidad qatarí al hijo de padres desconocidos hallado en el territorio del Estado. Con ello se evita la apatridia y se da cumplimento a los compromisos adquiridos en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, según la cual el niño gozará de identidad y nacionalidad desde el nacimiento.

62.La nacionalidad qatarí se basa en el ius sanguinis, según el cual los hijos heredan la nacionalidad del padre. Esta norma consuetudinaria de derecho internacional se aplica en la legislación de la mayoría de los Estados. La Ley de la Nacionalidad qatarí prohíbe la doble nacionalidad, ya que conduce a fenómenos de doble lealtad. Según el artículo 2 de la Ley citada, los hijos de la mujer qatarí tienen derecho prioritario a adquirir la nacionalidad qatarí.

63.El artículo 41 de la Constitución dispone que “una ley con rango constitucional regulará la nacionalidad qatarí”. Por tanto, para modificar la Ley de la Nacionalidad debe cursarse el procedimiento de reforma constitucional que, como es sabido, difiere en gran medida, en cuanto a plazos y tramitación, del procedimiento ordinario de reforma legislativa. El legislador qatarí desea con ello estabilizar las normas relativas a la nacionalidad, ya que su naturaleza está inherentemente ligada a la soberanía nacional y el porcentaje de la población qatarí en la composición demográfica del Estado es pequeño frente al de los residentes extranjeros.

64.El Consejo de Ministros aprobó en reunión celebrada el 2 de agosto de 2017 el proyecto de Ley de la Tarjeta de Residencia Permanente, que permitirá conceder ese tipo de residencia a los hijos de mujeres qataríes casadas con extranjeros, a los extranjeros que hubieran prestado servicios distinguidos al Estado y a personas con competencias especiales de las que precise el país. Con sujeción a las resoluciones ejecutivas que el Consejo de Ministros promulgará en aplicación de la Ley citada, la tarjeta de residencia permanente garantizará a su titular diversos privilegios en las esferas de la educación, la atención de la salud y la designación para cargos públicos militares y civiles, así como derecho a la titularidad de bienes inmuebles en el Estado. El Ministerio de Interior establecerá la denominada Comisión para la Concesión de la Tarjeta de Residencia Permanente, que examinará las solicitudes pertinentes a la vista de la ley citada.

Derecho a heredar

65.El Estado remite a la información que figura en su informe anterior (párrs. 80 y 81).

Derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia

66.El artículo 50 de la Constitución garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión en los siguientes términos: “La libertad de culto está garantizada para todos con sujeción a la ley, el orden público y las buenas costumbres”. El artículo 35 de la Constitución prohíbe la discriminación por motivos religiosos.

67.Esa tutela constitucional ha sido reforzada gracias al interés creciente y expreso de la dirección política del Estado en que la libertad religiosa y la tolerancia avancen en el país. Qatar ha continuado facilitando la edificación en Mesaimeer del complejo La Ciudad de la Iglesia, en el que podrán practicar el culto ocho confesiones cristianas (el resto podrán hacerlo bajo los auspicios de alguna de esas ocho). Los organismos públicos competentes también facilitan la importación de libros sagrados y otros materiales religiosos para uso personal o colectivo de las agrupaciones religiosas no islámicas y de las personas individuales.

68.El Estado ha creado el Centro Internacional de Doha para el Diálogo Interconfesional (DICID), cuyo objetivo es fortalecer la cultura del diálogo y la coexistencia pacífica. El Centro ha organizado numerosas actividades sobre la libertad de culto y la tolerancia religiosa.

Derechos económicos, sociales y culturales

69.La Constitución y la legislación del Estado de Qatar garantizan los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos internacionalmente, entre otros el derecho a trabajar, el derecho a la educación y el derecho a la atención de la salud.

Derecho a trabajar

70.El Estado desea sumar a la información que figura en el informe anterior (párrs. 84 a 91) los siguientes avances legislativos e institucionales alcanzados desde el examen del informe anterior en la esfera del derecho a trabajar:

La Ley núm. 1/2015, por la que se modifican algunas disposiciones de la Ley del Trabajo (núm. 14/2004) relativas a la protección del salario, garantiza el pago oportuno de los emolumentos a los trabajadores y establece un mecanismo de verificación electrónica que permita localizar y sancionar a los empleadores morosos.

La Sección de Protección Salarial de la Dirección de Inspección de Trabajo se estableció mediante la resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales núm. 4/2015 relativa a los sistemas de control para la protección salarial de los trabajadores sujetos a la Ley del Trabajo.

La Ley de la Entrada, la Salida y la Residencia de los Extranjeros (núm. 4/2009) abolió el régimen de patronazgo (kafala) y lo reemplazó por el de contratación. La nueva Ley garantiza un mayor nivel de flexibilidad, libertad y protección de los derechos de los extranjeros, también de los obreros que construyen las infraestructuras qataríes.

El Gobierno, en aplicación del artículo 4 de la Ley de la Entrada, la Salida y la Residencia de los Extranjeros, contrató a la empresa VFS Global para redoblar la protección que se brinda a los trabajadores antes de la contratación y el control sobre las contrataciones ejecutando el proyecto de enlace electrónico con varios de los Estados de origen de los trabajadores.

En septiembre de 2015, el Estado de Qatar, representado por el Fondo de Desarrollo de Qatar, suscribió un memorando de entendimiento con la Organización Internacional para las Migraciones cuyo objetivo era promover el proyecto Ayudar a los Migrantes Nepaleses sin Recursos a Retornar a su País.

La Ley del Funcionariado Civil (núm. 15/2016) afirma el principio de igualdad y no discriminación entre los funcionarios en derechos y deberes.

El Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 19 de octubre de 2016, aprobó una ley que modifica parte del articulado de la Ley del Trabajo (núm. 14/2004) para establecer una o varias comisiones que diriman las controversias generadas por esa ley o por el contrato de trabajo.

La Comisión Nacional de la Trata de Personas se estableció mediante la resolución núm. 15/2017 del Consejo de Ministros. Está encabezada por un representante del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales; su vicepresidente es un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, y lo integran también representantes de los Ministerios del Interior, Justicia y Salud Pública, de la Fiscalía, la Oficina de Comunicación Gubernamental, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Fundación de Qatar para la Acción Social. El artículo 4 de la resolución citada afirma que “la Comisión Nacional de la Trata de Personas es el organismo de coordinación nacional responsable de la vigilancia, la prevención y la lucha contra la trata de personas, y para ello debe coordinarse con las instancias pertinentes”. La Comisión se encarga de:

Establecer el Plan Nacional Contra la Trata de Personas y diseñar los programas y los mecanismos necesarios para su ejecución en coordinación con las autoridades competentes del Estado.

Elaborar una base de datos con la legislación internacional pertinente sobre la trata de personas, las vías empleadas para cometer esos delitos y los estudios sobre la materia.

Revisar la legislación nacional pertinente y asegurar que se ajuste a lo dispuesto en las convenciones y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.

Elaborar y difundir un informe anual sobre las medidas adoptadas por el Estado para prevenir, vigilar y combatir la trata de personas.

Analizar los informes internacionales y regionales relacionados con la prevención, la vigilancia y la lucha contra la trata de personas, y adoptar las medidas necesarias.

Mantener la coordinación con las autoridades competentes y los organismos que protegen y auxilian a las víctimas de la trata de personas, en particular mediante el programa de protección y habilitación para la integración social de las víctimas de la trata.

Concienciar a la ciudadanía sobre los medios empleados para la trata de personas mediante conferencias, simposios, publicaciones, programas de capacitación y otras medidas que permitan lograr los objetivos de la Comisión.

Intercambiar información y experiencia con las organizaciones y las comisiones nacionales, árabes, regionales e internacionales concernidas e intensificar los vínculos con ellas.

Participar junto a las instancias concernidas del Estado en las conferencias y los foros internacionales para la lucha contra la trata de personas.

Realizar cualesquiera otras labores que le sean asignadas en relación con la lucha contra la trata de personas.

Ley núm. 1/2017, que modifica ciertas disposiciones de la Ley núm. 21/2015 de la Entrada y la Salida de los Extranjeros relativas a la libertad para abandonar el territorio del Estado.

Ley núm. 15/2017 de los Trabajadores Domésticos, que brinda protección jurídica a los empleados domésticos de conformidad con lo dispuesto en el Convenio núm. 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos y con arreglo a los criterios internacionales en vigor.

Derecho a la vivienda

71.El Estado de Qatar presta particular importancia al acceso a la vivienda digna, por ser un elemento constitutivo del derecho a un nivel de vida adecuado que asiste, por igual, a los nacionales y a los residentes extranjeros. La Ley de la Ordenación de la Vivienda y el Disfrute de la Vivienda Adecuada (núm. 2/2007) distingue en relación con el derecho a la vivienda entre el acceso a ella mediante préstamo hipotecario, si el beneficiario tiene capacidad para reembolsarlo, y el acceso de las personas necesitadas que se encuentren cubiertas por el régimen de la seguridad social. La Ley citada prevé diversas ventajas, como la financiación con plazo de amortización amplio y devolución en cómodas cuotas, el suministro gratuito de parcelas urbanizables, el diseño gratuito de planos urbanísticos acreditados, el suministro gratuito de servicios básicos (electricidad y agua), y la demolición, la reedificación y el mantenimiento de viviendas populares para ciudadanos con discapacidad.

72.La resolución núm. 18/2004 del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales define, con sujeción a los criterios internacionales en la materia, los requerimientos y las especificaciones que deben cumplir las viviendas de los trabajadores extranjeros. La resolución establece un techo mínimo de condiciones sanitarias y afirma que la Dirección de Inspección de Trabajo del Ministerio citado realizará sin previo aviso inspecciones periódicas de los alojamientos ocupados por los trabajadores. El Estado está actualmente edificando varios complejos de viviendas que cumplen esos requerimientos. En 2015 se editó una guía con los requisitos que debe cumplir el alojamiento adecuado en las empresas con la cooperación del Ministerio citado y del Ministerio de Interior, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Cámara de Comercio e Industria de Qatar, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Municipalidades y Planificación Urbanística.

73.En 2016 se inauguró y puso en funcionamiento la Madinah Barwa Al Baraha, la primera ciudad de los trabajadores del Estado. Esta iniciativa estaba incluida en el plan estatal para la ejecución de proyectos de desarrollo que atiendan a necesidades reales de los trabajadores en el Estado de Qatar y eleven su nivel de vida. El proyecto tiene una extensión de 1,8 millones de kilómetros cuadrados y dará alojamiento a 53.000 trabajadores y profesionales. Se trata de la ciudad de los trabajadores más grande del Golfo e incluye zonas recreativas y comerciales, el mayor estadio de criquet del país, un teatro con capacidad para 10.000 espectadores en el que se celebran diferentes tipos de eventos y 4 salas de cine. El proyecto se construyó siguiendo los criterios internacionales y las normas más estrictas de seguridad e incluye sistemas de alerta temprana y contra incendios, salidas de emergencia, comedores, cocinas saludables, garitas de guardia, salones recreativos, recintos de mantenimiento, lugares de culto y clínicas de atención de la salud.

Derecho a la educación

74.Para salvaguardar el derecho a la educación, el artículo 25 de la Constitución de Qatar establece que “la educación es uno de los pilares básicos del desarrollo social. El Estado garantiza y vela por la difusión y la universalización de la educación”. El artículo 49, por su parte, dispone que “todo ciudadano tiene derecho a la educación. El Estado vela por que la educación general sea obligatoria y gratuita con arreglo a lo dispuesto en las leyes y en los reglamentos en vigor en el Estado de Qatar”. El Ministerio de Educación y Enseñanza Superior trabaja para instaurar un sistema educativo del más alto nivel mundial que responda a los objetivos enunciados en la Estrategia para la Educación y la Formación Profesional (2011-2016), que fue elaborada para hacer efectiva la Visión de Qatar 2030.

75.El desarrollo no puede lograrse sin servicios educativos y de formación profesional avanzados y de excelencia que respondan a las necesidades del mercado de trabajo y a las aspiraciones y capacidades de las personas. Por ello, el desarrollo humano constituye la piedra angular de la Visión de Qatar 2030.

76.Según el Foro Económico Mundial de Davos, el Estado de Qatar ocupó en 2015‑2016 el primer puesto entre los países árabes y el cuarto en el mundo en relación con el índice de calidad de la educación.

77.El Estado de Qatar ha dado acceso a la educación a todos los niños en su territorio y para lograrlo ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas:

La Ley de la Obligatoriedad de la Educación (núm. 25/2001), modificada mediante la Ley núm. 25/2009, incluye 13 artículos que describen los procedimientos y las medidas para la escolarización, las instancias responsables de aplicar sus disposiciones y las sanciones para sus infractores. Se han modificado las sanciones previstas para quienes, sin excusa válida, se abstengan de escolarizar a los niños en la educación obligatoria (multa de entre 5.000 y 10.000 riales).

La resolución ministerial núm. 10/2010 estableció una comisión de seguimiento de las infracciones a la Ley de la Obligatoriedad de la Educación cometidas por padres y tutores. El artículo 8 de esa resolución define las funciones y las competencias asignadas a esa comisión: elaborar una relación de los casos afectados, analizar las causas que propiciaron la situación, adoptar las medidas que convengan, fijar el papel de las instancias concernidas y proponer medidas de procedimiento.

La Ley del Fondo de la Educación y la Salud (núm. 6/2013) garantiza recursos financieros sostenibles a los servicios educativos y sanitarios e identifica a las instancias responsables de la gestión del Fondo.

78.La educación es un derecho fundamental que la Constitución qatarí considera una piedra angular para el adelanto social. El Estado tutela la educación y vela por su universalización. En aplicación de ese precepto, el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior ha formulado diversas políticas reglamentarias para promover los derechos humanos, entre otras políticas sobre el ingreso y la escolarización, la evaluación del alumnado, inclusive la conductual, y la elaboración del Pacto Deontológico (un documento relativo a la ética profesional de los docentes).

79.El Estado de Qatar vela por que los hijos de los residentes extranjeros tengan acceso a la educación y ha posibilitado que se escolaricen, según deseen sus padres o tutores, en los centros educativos públicos y privados. El Estado también ha abierto escuelas para las comunidades extranjeras, escuelas internacionales y escuelas comunitarias privadas. Qatar dispone de 160 de esos centros, a los que se suman 85 guarderías, y a ellas asiste el 58% del alumnado escolarizado.

80.El Estado de Qatar, considerando su creciente movilidad humana, habilita cada año nuevos centros escolares, públicos y privados, que permitan cubrir las necesidades educativas de todos. El Ministerio de Educación y de Enseñanza Superior brinda a todos los alumnos, sin discriminación, oportunidades educativas adecuadas y proporciona diversos servicios a las escuelas privadas, como exención de impuestos en el suministro eléctrico y de agua, autorizaciones aduaneras y parcelas para los centros con acreditación nacional, local o internacional. El Ministerio ha hecho efectivos los acuerdos suscritos con las instancias concernidas (Ministerio de Salud y Ministerio de Interior) para garantizar que los niños de nacionalidad qatarí tengan acceso a la educación, y ha realizado una supervisión cabal de la matriculación fuera de plazo de los alumnos extranjeros, les ha facilitado los trámites y los ha asesorado. La Dirección de Educación garantiza así que todos los ciudadanos tengan acceso a los servicios educativos que deseen.

81.Gracias a una resolución promulgada en 2007 por su Alteza la Jequesa Mozah Bint Nasser en el marco de una iniciativa para el desarrollo educativo, el Estado ha atraído a escuelas extranjeras de excelencia que satisfagan la demanda creciente de este tipo de centros en el país. Los cuadros siguientes revelan la igualdad de oportunidades educativas en el Estado de Qatar.

Cuadro 2 Alumnos matriculados en la enseñanza pública en el curso 2015/16, con datos desglosados por ciclo educativo, sexo y nacionalidad

Ciclo

Qatarí

No qatarí

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Preescolar

3 439

3 920

7 359

452

495

947

8 306

Primaria

12 679

14 443

27 122

11 106

11 803

22 909

50 031

Preparatoria

6 374

7 250

13 624

5 462

5 761

11 223

24 847

Secundaria

6 802

7 320

14 122

5 433

5 257

10 690

24 812

T otal

29 294

32 933

62 227

22 453

23 316

45 769

107 996

Cuadro 3 Alumnos matriculados en la enseñanza privada en el curso 2015/16, con datos desglosados por ciclo educativo, sexo y nacionalidad

Ciclo

Qatarí

No qatarí

Total

Varones

Mujeres

Total

Varones

Mujeres

Total

Preescolar

3 715

3 356

7 071

15 806

14 765

30 571

37 642

Primaria

9 546

6 953

16 499

37 688

34 497

72 185

88 684

Preparatoria

2 867

1 887

4 754

12 233

11 229

23 462

28 216

Secundaria

1 897

1 035

2 932

8 032

7 398

15 430

18 362

T otal

18 025

13 231

31 256

73 759

67 889

141 648

172 904

Derecho a la salud

82.Las leyes qataríes garantizan el acceso a los servicios de atención de la salud sin discriminación por motivo de raza, religión, origen nacional, creencia, lengua, edad o discapacidad. El Pacto de los Derechos y de las Responsabilidades del Paciente y de sus Familiares, editado por la Corporación Médica Hamad, establece los principios fundamentales en materia de salvaguardia del derecho a la salud, entre ellos el acceso sin discriminación y de forma apropiada a los servicios de atención sanitaria y a la necesaria atención sanitaria y la preservación de la intimidad y de la confidencialidad de los datos. El Pacto aborda, entre otros, los siguientes puntos:

Acceso a los servicios de atención primaria de la salud, con independencia de la raza, la religión, el lugar de origen, las creencias, los valores, la lengua, la edad y la discapacidad.

Acceso sin demora a la atención y a los servicios de salud.

Acceso constante, adecuado y respetuoso a los cuidados necesarios y preservación de la dignidad del paciente.

Mecanismo de apoyo apropiado y eficaz a disposición del paciente en caso de queja o denuncia.

Atención inmediata de evaluación y control del dolor.

No serán retirados ni limitados, salvo por necesidad médica.

83.El Ministerio de Salud Pública, en colaboración con el Organismo de Atención Primaria de la Salud y las autoridades competentes, ha ejecutado la Estrategia Nacional de la Salud, cuyo objetivo es alcanzar las metas previstas en la Visión Nacional de Qatar 2030. La estrategia incluye siete objetivos principales: establecimiento de un sistema de atención de la salud amplio y del más alto nivel internacional que atienda a toda la población; establecimiento de un sistema integrado y excelente de atención de la salud; atención preventiva de la salud sensible a las diferentes necesidades de los hombres, las mujeres y los niños; personal qatarí cualificado y con capacidad para prestar servicios de salud de calidad; formulación de una política nacional de salud que establezca criterios de calidad y vigile su cumplimiento; disponibilidad de servicios eficaces y asequibles, e investigación de excelencia que mejore la eficacia y la calidad de la atención de la salud. En el último año, la Estrategia Nacional de Salud ha logrado importantes avances en la ejecución de numerosos proyectos. Se estima que, desde su puesta en marcha, la estrategia ha alcanzado en torno al 71% de sus objetivos. Los años venideros serán testigos de importantes mejoras en los servicios para que el Estado de Qatar disponga de un sistema de atención de la salud del más alto nivel mundial. A continuación se describen algunos de esos logros:

Se ha puesto en marcha un sistema de seguro social para la atención de la salud que garantiza el acceso a tratamientos e incluye a 280 proveedores públicos y privados de servicios.

Desde noviembre de 2013, un plan de infraestructuras ha permitido al Ministerio de Salud hacer efectivo el plan rector para los establecimientos de atención de la salud en el Estado de Qatar. Está previsto que hasta 2022 se inauguren o renueven 25 centros sanitarios, 11 hospitales y 82 dependencias nuevas. El plan cubre todas las categorías de establecimientos sanitarios y se ajusta al nuevo modelo de atención de la salud.

El Consejo Nacional de Especialidades Sanitarias supervisa la labor de todos los profesionales de la salud y apoya al personal del ámbito clínico mediante programas de fomento de la capacidad que permitan mejorar la atención sanitaria.

Conviene señalar que la Estrategia Nacional de Salud ha proporcionado el enfoque necesario para el desarrollo de los planes de acción en las esferas prioritarias. En 2011, el Ministerio de Salud puso en marcha la Estrategia Nacional contra el Cáncer 2011-2016, que incluía 62 recomendaciones; en 2012, la Estrategia Nacional para la Investigación sobre el Cáncer, que formulaba 31 recomendaciones, y en 2013 la Estrategia Nacional para la Integración de los Servicios de Laboratorio y la Unificación de sus Criterios 2013-2018, que incluía, además de 46 recomendaciones, un plan de acción para el proyecto de estrategia nacional de salud (núm. 2.6). En junio de 2013, el Organismo de Atención Primaria de la Salud puso en marcha la Estrategia Nacional de Atención Primaria de la Salud 2013-2018, la primera estrategia amplia en esa esfera. En 2013, el Ministerio de Salud puso en marcha la Estrategia Nacional de Salud Mental 2013-2018, que incluía un plan de acción para el proyecto de estrategia nacional de salud y 10 compromisos.

En junio de 2014, la organización Accreditation Canada International (ACI) concedió su acreditación de platino a la Corporación para la Atención Primaria de la Salud, lo que confirma que sus servicios cumplen los estándares internacionales más altos de excelencia y seguridad.

Artículo 6

84.La Constitución Permanente del Estado de Qatar afirma, garantiza y protege el derecho a recurrir a los tribunales. Según su artículo 135, “la tutela judicial es un derecho consagrado y garantizado para todos. La ley establecerá las medidas y las condiciones para el ejercicio de ese derecho”. Los procedimientos para el acceso a la tutela judicial están regulados, entre otros cuerpos normativos, en la Ley de Procedimiento Penal, la Ley de Procedimiento Civil y Mercantil, la Ley Contencioso-Administrativa y la Ley de la Familia. En caso de daño acreditado, el tribunal fijará una indemnización justa a favor del perjudicado. Según el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Penal (núm. 23/2004 y sus modificaciones), “el que sufriese daño personal directo derivado del delito podrá exigir al acusado responsabilidad civil durante la investigación o ante el tribunal que entienda en la causa”. A este precepto se suman las normas generales de la jurisdicción civil que garantizan ese derecho. Por otra parte, los artículos 32 a 60 de la Ley de Procedimiento Penal, que regulan los procedimientos de pesquisa, diligencias probatorias e instrucción en primera instancia que ayudan al ministerio fiscal y a los jueces a descubrir el delito y arrestar y condenar al delincuente, no establecen distinciones entre los ciudadanos o entre el ciudadano y el residente extranjero, y su artículo 19 otorga a la víctima del delito el derecho a incoar acción civil de daños y perjuicios.

85.El poder judicial qatarí desempeña su labor con arreglo a lo dispuesto el artículo 130 de la Constitución Permanente del Estado de Qatar, el cual dispone que “el poder judicial es independiente y lo ejercen los órganos judiciales en sus diferentes jurisdicciones e instancias. Las sentencias se atendrán a lo dispuesto en la ley”.

86.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Interior forma parte del sistema nacional para la protección de los derechos humanos. Fue establecida mediante la resolución del Ministro de Interior núm. 26/2005 y es responsable, entre otras cosas, de “recibir, estudiar e investigar las quejas presentadas ante el Ministerio de Interior a título individual o a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como de investigar sus causas y elevar las correspondientes recomendaciones al Ministro”. La Dirección de Derechos Humanos también vigila el cumplimiento de los convenios internacionales pertinentes, y para ello visita las instituciones penitenciarias y las direcciones de seguridad, analiza su grado de observancia de las leyes y los reglamentos en vigor en el Estado, eleva los correspondientes informes periódicos al Ministro, informa y capacita a los organismos ministeriales pertinentes y representa al Ministerio en los congresos y los simposios internacionales, regionales y locales sobre derechos humanos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de la Entrada, la Salida y la Residencia de los Extranjeros (núm. 21/2015), la Dirección de Derechos Humanos también estudia las quejas presentadas por los trabajadores extranjeros, analiza sus causas, procura resolverlas y, si quedare acreditado que el empleador actuó abusivamente, adopta las medidas necesarias y cambia la asignación de empleador sin el consentimiento de este.

Cuadro 4 Número de trabajadores extranjeros cuya asignación de empleador fue cambiada, sin el consentimiento de este, en 2016

Cambio de empleador

Número

Porcentaje

Permanente

2 132

61

Temporal

1 335

39

Total

3 467

100

87.El Estado de Qatar ha modificado la Ley del Trabajo (núm. 14/2004) para establecer una o varias comisiones que protejan los derechos de los trabajadores extranjeros dirimiendo las controversias generadas por esa Ley o por el contrato de trabajo. Las resoluciones de esa comisión tienen fuerza de título ejecutivo. La comisión estará encabezada por un juez del Tribunal de Primera Instancia, incluirá a dos funcionarios del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales y resolverá con carácter urgente, y en cualquier caso antes de tres semanas, las controversias generadas por esa Ley o por el contrato de trabajo que le sean remitidas por la dirección competente cuando no se alcanzó solución conciliatoria mediante mediación. Las partes podrán recurrir las resoluciones finales de la comisión ante la Comisión de Apelación para la Resolución de los Conflictos Laborales, que está encabezada por un magistrado del Tribunal de Apelación e incluye a dos miembros propuestos por el Ministro. Los tribunales continuarán resolviendo los litigios incoados antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley citada. Una resolución del Consejo de Ministros establecerá el procedimiento para el examen de las solicitudes, las normas y los procedimientos a los que se sujetará la comisión y el mecanismo para la ejecución de sus resoluciones. Con el establecimiento de estas comisiones el Gobierno pretende facilitar a los trabajadores extranjeros vías de reparación y de acceso a la justicia en caso de controversia generada por esa Ley o por el contrato de trabajo, y evitarles las complicaciones y dilaciones de los procedimientos judiciales. El Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales se ha coordinado con las embajadas para que hagan un seguimiento de las controversias sometidas a la comisión y comparezcan ante ella en representación del trabajador que hubiera abandonado el país. El trabajador puede también solicitar la tutela judicial ordinaria para recurrir ante el Tribunal de Casación las resoluciones de la Comisión de Apelación para la Resolución de los Conflictos Laborales. En definitiva, las vías de reparación son las siguientes:

El trabajador interpone denuncia contra el empleador ante la dirección competente del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales para reclamar los derechos que le asisten en virtud de la Ley del Trabajo o, directamente, de su contrato de trabajo.

La dirección competente investiga la denuncia y procura un arreglo amistoso; si ambas partes se someten a la mediación de ese organismo, se levanta acta conciliatoria de ejecución inmediata que será firmada por las partes y por un representante de la dirección competente.

Si esa mediación extrajudicial se viera frustrada, se dará traslado de la controversia a la comisión de conflictos laborales, que lo resolverá con carácter urgente y, en cualquier caso, antes de tres semanas.

Salvo que sea recurrida, la resolución de la comisión será final y de ejecución imperativa.

El legislador permite a las partes apelar las resoluciones finales de la comisión ante la Comisión de Apelación para la Resolución de los Conflictos Laborales, que está encabezada por un magistrado del Tribunal de Apelación e incluye a dos miembros propuestos por el Ministro.

88.Como quedó dicho, el artículo 2, párrafo 3), del Decreto-ley núm. 38/2002 faculta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a examinar las violaciones de los derechos humanos y a proponer las vías que permitan abordarlas e impedir su comisión.

Artículo 7

89.El Estado otorga gran importancia a la capacitación y la educación en derechos humanos. Varios organismos públicos y ONG han organizado cursos para la promoción y la protección de los derechos humanos, en particular contra la discriminación racial. A continuación se describen algunos de esos cursos.

Educación general

90.El Estado ha adoptado medidas que contribuyan a difundir los derechos humanos, como el programa de formación y concienciación en derechos humanos impartido a los estudiantes, los profesores y el personal de administración escolar. El programa incluye:

Establecer asociaciones de derechos humanos en las escuelas.

Formar al personal docente para que difunda la cultura de los derechos humanos.

Dedicar una jornada a los derechos humanos en las escuelas.

Impartir conferencias a los estudiantes.

Organizar un programa de visitas a diversos organismos públicos para las asociaciones que trabajan en favor los derechos del alumnado.

Organizar concursos sobre temas relacionados con los derechos humanos.

91.En el marco de sus actividades generales en favor de los derechos humanos, y en concreto de una campaña de concienciación puesta en marcha con la cooperación de un grupo de escuelas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos organizó un concurso titulado “¡Conoce tus derechos!” que permitió homenajear a sus galardonados. Gracias a la cooperación entre el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior y la Comisión Nacional de Derechos Humanos se han impartido talleres y programas de capacitación sobre derechos humanos a los alumnos, los profesores y el personal de administración para concienciarlos y transformar su conocimiento teórico en habilidades prácticas. También se ha puesto en marcha en los periódicos, la radio y la televisión una campaña de divulgación dirigida a todos los colectivos sociales cuyo objetivo es fomentar y arraigar la toma de conciencia, y se han instalado pancartas en los centros comerciales y en las carreteras.

92.Los materiales escolares abordan los derechos humanos de diversas maneras, por ejemplo, en forma de temas monográficos o mediante ilustraciones y cuadros sobre asuntos relacionados con, entre otras cosas, los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, los derechos del niño, los derechos de la mujer, los derechos sociales y culturales, los derechos de las personas de edad y los derechos de las personas con discapacidad.

93.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en colaboración con el Arab Institute for Human Rights, ha elaborado guías curriculares para la integración de los derechos humanos en los programas de estudio de todos los ciclos del sistema educativo, así como pautas generales para el diseño de la asignatura de educación en valores. Esta asignatura promueve, desde la guardería hasta la finalización de la educación secundaria, la comprensión de los valores, la reflexión sobre ellos y su aplicación en el propio alumno y en los otros, la comunidad, el entorno y el mundo. Su objetivo es que el estudiante asuma sus responsabilidades, adopte patrones de vida saludables, interactúe apropiadamente, se interese por los demás y adquiera confianza en sí mismo. Entre los valores que fomenta la asignatura se cuentan los relativos a las relaciones con el otro (respeto mutuo, preocupación por los demás, colaboración, empatía, igualdad, amor, paz y tolerancia) y a las responsabilidades sociales y cívicas (observancia de la ley, buena ciudadanía, colaboración comunitaria, sinceridad, integridad y honestidad). La asignatura también fomenta valores asociados al respeto al patrimonio y a la civilización del Estado de Qatar, como la preservación de la herencia cultural y del medio ambiente.

Educación superior

94.La Universidad de Qatar suscribió en 2016 un memorando de entendimiento con la Comisión Nacional de Derechos Humanos para la cooperación mutua en las esferas de la investigación, la capacitación y la formación con el objetivo de promover, afirmar y proteger los derechos humanos.

95.La Universidad de Qatar dispone de los siguientes cinco programas académicos en cuyos itinerarios curriculares se incluyen asignaturas de derechos humanos:

Programa de Ciencias Sociales (asignatura: Derechos Humanos).

Programa de Servicio Social (asignatura: Sociedad y Derechos Humanos).

Programa de Derecho (asignatura: Derechos Humanos).

Programa de Proselitismo Islámico (asignatura: Las Organizaciones Internacionales y los Derechos Humanos).

Programa de Relaciones Internacionales (asignatura: Las Crisis y los Derechos Humanos).

96.La Escuela Militar Ahmad Bin Mohammed, de las Fuerzas Armadas Qataríes, imparte asignaturas específicas que versan sobre los derechos humanos y los mecanismos jurídicos nacionales e internacionales para hacerlos efectivos, los comparan con los derechos humanos en el islam y explican la especificidad de la visión islámica de los derechos humanos. La Escuela organiza para sus alumnos como actividad de capacitación sobre el terreno visitas a las instituciones pertinentes, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los establecimientos penitenciarios y los centros de trabajo. La capacitación en derechos humanos de los funcionarios y directivos del Ministerio de Defensa reviste una particular importancia. Para la habilitación profesional y los ascensos se exige haber cursado sus programas, itinerarios académicos y asignaturas sobre derechos humanos.

Programas de capacitación reglados y no reglados

97.Diversos organismos del Estado imparten formación en derechos humanos. El Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Justicia imparte con una periodicidad anual a jueces y fiscales auxiliares, abogados en prácticas y juristas cursos obligatorios sobre la concienciación en derechos humanos y las medidas jurídicas para garantizar su efectividad.

98.Uno de los objetivos fundamentales de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Interior es difundir la cultura de los derechos humanos entre el personal de seguridad para que su desempeño se base en la legitimidad y el respeto de esos derechos. La lucha contra la discriminación, la tolerancia, la fraternidad y la apertura al otro ocupa un espacio importante en las políticas adoptadas por la Dirección para incorporar la cultura de los derechos humanos en la labor de las fuerzas de seguridad. Esos conceptos se afirman en todas las actividades de divulgación que organiza la Dirección, entre otras en las siguientes:

La Dirección, con la colaboración del Centro de las Naciones Unidas de Capacitación y Documentación sobre Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja (Misión Regional en Kuwait), la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la oficina del ACNUDH en Beirut, la Media Luna Roja de Qatar y el Instituto de Formación Policial de Doha, ha impartido ocho talleres sobre los derechos humanos que asisten a los reclusos y detenidos, la lucha contra la tortura, la trata de seres humanos, los derechos humanos y los cuerpos de seguridad, el derecho internacional humanitario y la cultura humanística, y derechos humanos para la policía (según el modelo del ACNUDH para la capacitación policial).

Desde 2009, las direcciones del Ministerio han impartido 14 módulos sobre los derechos humanos y las fuerzas de seguridad en los que se hizo hincapié en la incorporación de esos derechos a la labor de las fuerzas de seguridad (Policía de Menores, personal de las dependencias de pasaportes y establecimientos penitenciarios y correccionales, policía de tráfico, brigadas móviles, y personal de seguridad aeroportuaria, control aeroportuario de pasaportes, Dirección de la Seguridad en el Sur y Dirección de Investigación Penal).

Desde 2006, los funcionarios de la Dirección que se ocupan de los programas de formación han impartido a los agentes de uno y otro sexo de la policía militar y civil más de 250 conferencias sobre los derechos humanos y la trata de personas en el Instituto de Formación Policial y en el marco de los programas de formación policial impartidos en la Escuela Militar Ahmad Bin Mohammed.

Entre 2013 y 2014, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Interior ha impartido en su sede 7 talleres a unos 200 trabajadores de los ámbitos jurídico y judicial (jueces y fiscales auxiliares, juristas y abogados en prácticas) que participaban en los cursos del Centro de Estudios Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Justicia. Los talleres, organizados gracias a la cooperación entre la Dirección y el Centro, versaban sobre los derechos humanos y la labor policial, con especial hincapié en la experiencia de la Dirección.

La Escuela Militar Ahmad Bin Mohammed ha ejecutado un plan anual de capacitación dirigido al personal militar y civil del Ministerio de Interior (oficiales, suboficiales, agentes de la policía, reclutas y personal civil) que incluye programas formativos y divulgativos y talleres. Entre los temas abordados destacan los derechos humanos en la labor policial y en la Constitución Permanente del Estado de Qatar, la gestión en el marco de los derechos humanos de las situaciones que afecten a la seguridad, la erradicación de las manifestaciones de odio, exclusión e intolerancia en todas sus formas, y la aceptación del otro, con independencia de sus creencias religiosas o políticas, su sexo y el color de piel, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos y la Carta Árabe de Derechos Humanos.

La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Interior ha editado numerosas guías y folletos entre los que conviene señalar los siguientes:

Matrices orientativas y manuales, por ejemplo: Mecanismos de queja a disposición de los trabajadores extranjeros (publicado en mayo de 2014 con motivo del Día Internacional de los Trabajadores); Trato debido a los reclusos según la Ley de las Instituciones Penales y Correccionales (núm. 3/2015) y los criterios humanitarios, jurídicos y profesionales pertinentes, y Guía de los derechos humanos de los reclusos según la Ley de las Instituciones Penitenciarias y Correccionales (núm. 3/2015) y los criterios internacionales, en la que se subraya que debe salvaguardarse el derecho de los reclusos a la libertad de creencia, a la diversidad cultural y a comunicarse con los representantes consulares y diplomáticos de sus Estados, de modo que estos estén al tanto de sus necesidades y condiciones de vida.

La revista Al-Shurta ma`ak [La policía está contigo], que edita mensualmente el Departamento de Relaciones Públicas del Ministerio de Interior, ha publicado en su sección “Cultura de los derechos humanos” artículos que abordan valores y conceptos específicos. Entre esos artículos conviene señalar los siguientes: “El diálogo y la tolerancia para la promoción y la protección de los derechos humanos. Ponencia presentada en el Día Árabe de los Derechos Humanos (16 de marzo a 2013)” (número de abril de 2013); “Los derechos humanos en la estrategia general del Ministerio de Interior” (núm. de mayo de 2015); “Los derechos humanos y la estrategia de la policía comunitaria (núm. de septiembre de 2015), y “Los derechos humanos y la deontología de las fuerzas de seguridad” (núm. de diciembre de 2015).

La Dirección de Derechos Humanos ha editado en su Biblioteca de Seguridad y Derechos Humanos diversas publicaciones con las convenciones internacionales de derechos humanos relacionadas con la labor policial. En ellas se afirman los valores de tolerancia, igualdad, no discriminación y diversidad cultural enunciados en la Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965).

En marzo de 2016, la Dirección de Derechos Humanos (Ministerio de Interior) organizó en colaboración con el Centro de las Naciones Unidas de Capacitación y Documentación sobre Derechos Humanos la ceremonia de divulgación “Dignidad para todos”. La ceremonia se celebró en la Academia de la Policía con ocasión del Día Árabe de los Derechos Humanos y en ella se honró a los dirigentes de las comunidades árabes y extranjeras.

Acciones generales de capacitación

99.Entre 2015 y principios de 2016, la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizó junto a sus asociados locales e internacionales numerosas actividades, como cursos y talleres, para fomentar la capacitación y la concienciación en la esfera de los derechos humanos.

100.En ese contexto, la Comisión, con la cooperación de los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil del Estado, impartió a todos los colectivos de empleados del Estado los siguientes cinco cursos:

Predicación en las mezquitas (7 y 8 de octubre de 2015).

Taller sobre los mecanismos internacionales de protección de los trabajadores, en asociación con el Instituto Lyon (9 y 10 de noviembre de 2015).

I curso sobre la legislación nacional contra la trata de personas y los mecanismos para su aplicación en el Estado de Qatar, impartido a los jueces, los agentes de la policía, los funcionarios de la Dirección General de Investigación y Seguimiento, los miembros de la Comisión de Vigilancia y Visitas, el director de la Dirección de Investigación Criminal y los agentes de la Seguridad Pública (29 y 30 de noviembre de 2015).

II curso sobre la legislación nacional contra la trata de personas y los mecanismos para su aplicación en el Estado de Qatar, impartido a los inspectores del Ministerio del Trabajo (6 y 7 de diciembre de 2015).

Taller regional “Protección internacional en las crisis humanitarias”, organizado con la oficina en Riad del ACNUR (14 y 15 de diciembre de 2015).

Seminario sobre el derecho al trabajo y la protección de los derechos de los trabajadores (noviembre de 2016).

La Comisión ha realizado numerosas campañas de divulgación y concienciación que estuvieron acompañadas de eventos locales e internacionales relacionados con los derechos humanos, como el Día Mundial de los Derechos Humanos, el Día Árabe de los Derechos Humanos y el Día Qatarí de los Derechos Humanos.

La Comisión también ha organizado congresos y seminarios internacionales, como el congreso Libertad de Opinión y Expresión en el Mundo Árabe: Realidad y Aspiraciones, celebrado los días 22 y 23 de marzo de 2015 con ocasión del Día Árabe de los Derechos Humanos; el Congreso Árabe e Iberoamericano contra el Discurso de Odio y el Radicalismo, celebrado en septiembre de 2015, y el Congreso Regional sobre la Función de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la Región Árabe, celebrado en Doha los días 13 y 14 de enero de 2016 con la colaboración del ACNUDH, la Liga de los Estados Árabes y la Red de Instituciones Nacionales Árabes de Derechos Humanos. La Comisión también organizó los días 24 y 25 de julio de 2017, en colaboración con la Federación Internacional de Periodistas, el congreso internacional Libertad de Expresión: Afrontando sus Riesgos.

III.Seguimiento de las observaciones y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Recomendación núm. 1

101.El Estado remite a la información sobre la población y su composición que figura en la primera parte de este informe (párrs. 6 a 9) y añade a continuación algunos datos sobre la tasa de participación económica por sexo y nacionalidad.

102.El crecimiento económico del Estado y las necesidades generadas por su sostenimiento han incrementado en los últimos dos decenios la tasa de participación de la población en la economía que, como muestra el cuadro 1, alcanzó en 2015 el 88,6%. En esa fecha contribuían al mercado de trabajo más del 50% y el 96,3%, respectivamente, de las mujeres y los hombres de 15 o más años. En los últimos años se ha registrado una brecha de género en esta esfera, ya que la tasa de participación de la mujer en la actividad económica supuso el 61% de la del hombre. La continuidad de esa brecha puede atribuirse al flujo de trabajadores extranjeros, la mayor parte de ellos hombres, que han acudido a cubrir las demandas generadas por los rápidos avances y los proyectos de desarrollo a gran escala, lo que ha generado un alto porcentaje de varones en la población del Estado. En cuanto a la población qatarí, la tasa de participación económica de los varones se ha incrementado significativamente en comparación con la de las mujeres. En 2015, las tasas de participación económica de hombres y mujeres qataríes eran, respectivamente, el 68,6% y el 36,1%. Por tanto, aunque persistía, la brecha de género había disminuido (la tasa de participación de la mujer suponía un 52,6% de la del varón). Esto podría deberse a que gran parte de las mujeres qataríes económicamente inactivas son amas de casa.

Cuadro 1 Tasa de participación económica de las personas de 15 o más años entre 2012 y 2015, con datos desglosados por sexo y nacionalidad

Año

Qataríes

Población total

Mujeres

Varones

Total

Indicador de igualdad de género

Mujeres

Varones

Total

Indicador de igualdad de género

2012

34,6

68,1

51,3

50,9

52,4

95,7

86,5

54,8

2013

34,7

70

52,1

49,6

53,1

96,2

87,2

55,2

2014

35

68,9

51,9

50,8

53,7

96,1

87,6

55,9

2015

36,1

68,6

52,1

52,6

58,7

96,3

88,6

61

Recomendaciones núms. 2 y 3

103.Como quedó dicho, la definición de discriminación que figura en el marco constitucional y jurídico nacional es acorde con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención. El ordenamiento jurídico de Qatar adopta los principios fundamentales de igualdad y no discriminación que fundan las disposiciones generales de la Convención.

104.Los artículos 18 y 19 del Título II de la Constitución (De los fundamentos básicos de la sociedad) consagran los principios de igualdad y no discriminación. Concretamente, el artículo 18 dispone que “la sociedad qatarí se sostiene sobre los principios de justicia, caridad, libertad, moralidad e igualdad”. Los principios consagrados en el artículo 18 de la Constitución se consolidan en su artículo 19, según el cual “el Estado salvaguarda los pilares de la sociedad y garantiza la seguridad, el orden y la igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos”.

105.Los artículos 34 y 35 del Título III (De los derechos y las obligaciones generales) de la Constitución especifican el principio general de igualdad consagrado en su artículo 18. El artículo 34 dispone que “los ciudadanos son iguales en derechos y obligaciones”. El artículo 35 garantiza el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación y afirma que “todas las personas son iguales ante la ley, sin discriminación por motivo de sexo, origen, lengua o religión”. Como se afirmó más arriba, la Constitución dedica su Título III (arts. 34 a 58) a los derechos y las libertades fundamentales, adopta el principio de complementariedad, interrelación, interdependencia e indivisibilidad de los derechos, y consagra los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

106.El Estado ha promulgado diversas leyes que promueven el derecho constitucional a la igualdad y a la no discriminación. El Código Penal, por ejemplo, tipifica la exhortación al odio racial, aunque no lo denomine exactamente así, y su Capítulo VII (De los delitos contra las religiones) castiga, entre otros, los siguientes actos: “Vilipendiar una religión revelada protegida por la sharia, blasfemar contra un profeta de palabra, por escrito, mediante dibujos o insinuaciones o por cualquier otro medio, y destruir, maltratar, dañar o profanar edificios preparados para celebrar los ritos de una religión revelada protegida por la sharia, o lo en ellos contenido” (art. 256). El Código Penal también dispone que “será castigado con la pena de hasta cinco años de prisión el funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas que empleare la tortura, incitare a emplearla, la consintiere o la ocultare. [...]. Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolor o sufrimiento graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ella o un tercero cometió, o intimidar o coaccionar a esa persona o a un tercero, o por cualquier otra razón motivada por algún tipo de discriminación” (art. 159 bis). La Ley de la Prensa y la Difusión, por su parte, prohíbe la publicación de materiales dirigidos a generar conflictos sociales o tensiones sectarias, raciales o religiosas.

Recomendación núm. 4

107.Según el artículo 9 de la Ley del Trabajo (núm. 14/2004), “los contratos y documentos previstos en esta Ley se formalizarán en árabe. No obstante, el empleador podrá adjuntar su traducción a otra lengua. En caso de discrepancia, prevalecerá el tenor árabe”. En la práctica, la mayoría de los contratos de trabajo se traducen a las lenguas de los trabajadores. Por otro lado, los contratos deben ser validados por la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio tras cerciorarse de que se ajusten a lo dispuesto en la Ley del Trabajo y en los acuerdos bilaterales concertados con los Estados de origen. El Estado ha suscrito con la mayoría de esos Estados convenios y memorandos de entendimiento bilaterales (más de 35 convenios y 5 memorandos) que regulan la contratación e incluyen en anexo modelos de contrato formulados con sujeción a la Ley del Trabajo qatarí y traducidos a las lenguas de esos Estados que respetan y protegen los derechos fundamentales de los trabajadores extranjeros.

108.Las convenciones y los memorandos de entendimiento bilaterales suscritos para regular la contratación prevén la reunión de comisiones mixtas. En esos encuentros, el Estado de Qatar insta a los Estados de origen a operar con agencias de contratación acreditadas por ambas partes. Para garantizar que así sea, la Ley del Trabajo obliga a que la instancia competente del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales valide los contratos. En 2016, el Ministerio legalizó 511.723 contratos de trabajo. Se ha iniciado la puesta en marcha de un sistema de contratación electrónica en 10 lenguas que permitirá al trabajador extranjero consultar el contrato en su propia lengua, comprender sus cláusulas, en particular las relativas a sus derechos económicos, legalizarlo y obtener una copia.

Recomendación núm. 5

109.La Ley de los Trabajadores Domésticos (núm. 15/2017) protege jurídicamente a esos empleados con arreglo a lo dispuesto en el Convenio núm. 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos y con arreglo a los criterios internacionales en vigor.

110.En el Estado de Qatar, las trabajadoras domésticas se contratan con sujeción a acuerdos bilaterales suscritos con terceros Estados. Esos acuerdos tienen fuerza de ley. La Ley de la Entrada, la Salida y la Residencia de los Extranjeros (núm. 21/2015) ha abolido el sistema de patrocinio (kalafa) y lo ha sustituido por la contratación laboral.

111.El Código Civil y los contratos modelo adjuntos a los acuerdos bilaterales suscritos por el Estado de Qatar con los Estados de origen de los trabajadores incluyen las salvaguardias necesarias para proteger a los trabajadores domésticos.

112.El Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales valida los contratos de trabajo de los empleados domésticos, vigila la labor de las empresas de contratación y las somete a inspecciones periódicas no anunciadas para garantizar que no los exploten y que respeten sus derechos. Algunas de esas empresas han sido clausuradas por infringir la Ley del Trabajo y la resolución ministerial que las regula.

113.El Código Penal qatarí (Ley núm. 11/2004 y sus modificaciones) brinda protección penal a los trabajadores domésticos y castiga al que los maltrate físicamente o los someta a trato degradante o a explotación económica. Un equipo integrado por funcionarios del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio de Interior coordina de forma permanente las cuestiones que afecten, en particular, a los trabajadores domésticos, y busca las mejores vías para salvaguardar sus derechos.

Recomendación núm. 6

114.La Ley de los Trabajadores Domésticos (núm. 15/2017) brinda protección jurídica a esos empleados con arreglo a lo dispuesto en el Convenio núm. 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos y con sujeción a los criterios internacionales en vigor. A continuación se destacan algunas de sus disposiciones:

Derechos y deberes: La Ley citada regula las relaciones entre el empleador y el trabajador doméstico. Solo se emplearán como trabajadores domésticos quienes ya dispongan de un permiso de trabajo y, con independencia de su sexo, no sean menores de 21 años o mayores de 60.

La ley citada exige que el trabajador doméstico sea contratado mediante documento escrito y validado por la dirección competente del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales. El contrato se extenderá por triplicado. Cada parte recibirá una copia. La tercera copia quedará depositada en la dirección competente. El contrato de trabajo regula de forma precisa la relación laboral entre las partes, y en él figurará toda la información exigida.

El legislador exige que el empleador y quienes residan con él proporcionen al empleado alimentos y alojamiento decente, atención de la salud adecuada, medicación y, en caso de enfermedad o lesión producida durante o con motivo del trabajo, suministros médicos sin coste alguno. También los obliga a dispensar al empleado un trato adecuado y que preserve su dignidad y su integridad física, a no poner en riesgo su vida y su salud, a no infligirle maltrato físico o psicológico alguno, y a no hacerle trabajar durante la licencia por enfermedad, el receso diario y la licencia semanal.

El empleado doméstico tendrá derecho a tres semanas de licencia remunerada, con devengo de pasajes de viaje, por cada año solar trabajado, así como a un finiquito por conclusión de servicios y cualesquiera otras cantidades a las que fuere acreedor. En concepto de finiquito se liquidarán tres semanas de salario por cada año de servicio.

El empleado podrá terminar el contrato de trabajo antes de su fecha de extinción con devengo del finiquito en los siguientes supuestos:

Si el empleador hubiere contravenido las obligaciones que le conciernen en virtud del contrato de trabajo o de la Ley de los Trabajadores Domésticos.

Si el empleador o su representante hubiere impuesto condiciones de trabajo engañosas al formalizar el contrato.

Si el empleador o uno de sus familiares hubiere maltratado físicamente al empleado o hubiere puesto en riesgo su vida.

Si el empleador o quien con él resida, teniendo conocimiento de la existencia de un riesgo grave para la integridad o la salud del empleado, se hubiera abstenido de evitarlo.

Si el empleador hubiera empleado al trabajador doméstico fuera del Estado sin su consentimiento.

Las controversias que surjan entre el empleador y el empleado en relación con la aplicación de esta Ley se sujetarán a las disposiciones relativas a las comisiones de resolución de litigios laborales previstas en la Ley del Trabajo (núm. 14/2004 y sus modificaciones) y citadas en el párrafo 128. El legislador también prevé que el empleado sea indemnizado por los accidentes laborales con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Trabajo.

Quienes infrinjan las disposiciones de la Ley citada serán castigados con multa de 5.000 a 10.000 riales qataríes.

Recomendación núm. 7

115.La Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales del Estado de Qatar, entre otras cosas, recibe, registra y examina las quejas y los litigios laborales, difunde la legislación laboral entre los trabajadores y empleadores y los asesora, así como resuelve los conflictos laborales en el sector privado o, si no hubo conciliación amistosa, los pone a disposición judicial. La Dirección de Inspección Laboral del Ministerio, por su parte, vigila el cumplimiento de la legislación laboral y del Plan General de la Inspección Laboral, y realiza sin previo aviso inspecciones periódicas a los centros de trabajo para cerciorarse de que se cumple la Ley del Trabajo y sus resoluciones ejecutivas.

116.El Estado de Qatar vela por que los conflictos laborales se resuelvan sin demora y se simplifiquen los procedimientos. El Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales debe resolver las controversias y reclamaciones en la semana siguiente a la presentación de la queja y hacer efectivos los derechos que legalmente asisten a los trabajadores con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Civil y Mercantil (núm. 6/1990) y en el artículo 64 de la Ley del Trabajo (núm. 14/2004).

117.El Estado ha habilitado servicios de atención electrónica a través de los cuales los trabajadores presentan sus quejas a la dirección competente, lo que facilita la tramitación a quienes no se encuentren en Doha. El formulario electrónico de queja se ha traducido a las diez lenguas más extendidas entre los trabajadores en el Estado.

118.El Estado ha establecido en todas las provincias oficinas del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales que atienden al trabajador extranjero en cuanto precise. En el Ministerio, la queja se resuelve por vía conciliatoria. Para ello comparecen las partes y se aclaran las cuestiones jurídicas que les afecten, los derechos que asisten al trabajador y conciernen al empleador y las obligaciones del primero.

119.El Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales ha habilitado un servicio de atención directa que recibe las quejas por teléfono y correo electrónico y responde inmediatamente a las consultas de los trabajadores. En 2015, el Ministerio recibió más de 20.000 consultas a través de este servicio y las derivó a sus direcciones pertinentes, que las atendieron. También se han abierto cuentas en redes sociales que faciliten la comunicación entre el trabajador y las instancias competentes y el acceso a la información.

120.El Estado ha establecido tribunales laborales que agilizan los procedimientos. Según el artículo 10 de la Ley del Trabajo (núm. 14/2004), las acciones interpuestas por los trabajadores o sus herederos para exigir los derechos que les asistan en aplicación de esa Ley o del contrato de trabajo se consideran urgentes y están exentas del pago de costas.

121.En todos los tribunales de justicia del Estado hay disponibles oficinas del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales que, sin coste alguno, atienden a los trabajadores que deseen interponer acciones judiciales.

122.En el último período, el Estado ha aprobado, entre otras, las siguientes modificaciones legislativas fundamentales encaminadas a redoblar la protección jurídica a los trabajadores extranjeros, garantizar sus derechos y proporcionarles vías legales de recurso:

La Ley de la Entrada y la Salida de los Extranjeros (núm. 21/2015), que entró en vigor el 13 de diciembre de 2016, abolió el sistema de patronazgo (kafala) y lo sustituyó por un régimen de relación contractual entre el trabajador y el empleador. Esta Ley también garantiza, entre otros muchos, los siguientes beneficios:

Sus artículos 21 y 22 establecen los siguientes supuestos en los que el trabajador puede cambiar libremente de empleador:

a)Cuando el trabajador y el empleador así lo acuerden antes de la extinción del contrato;

b)Inmediatamente después de la extinción del contrato o, si este fuera indefinido, transcurridos cinco años;

c)En caso de fallecimiento del empleador o extinción de su personalidad jurídica por cualquier otro motivo;

d)El trabajador podrá cambiar temporalmente de empleador mientras persistan las acciones judiciales entre él y su empleador anterior;

e)Si quedó acreditado que el empleador actuó de forma abusiva contra el trabajador, o si así lo exigiera el interés público.

Es positivo que la Ley núm. 21 compute a efectos de cambiar de empleador el tiempo de servicios prestados a este antes de su entrada en vigor (13 de diciembre de 2016).

También es positivo que su artículo 24 conceda al trabajador extranjero al cambiar de empleador un lapso de tres meses para completar la tramitación del nuevo contrato.

Como se afirma en un informe elaborado en febrero de 2016 por una comisión de juristas expertos, es positivo que esa Ley suprima la obligación prevista en la norma anterior (Ley núm. 4/2009) de que el trabajador permanezca un mínimo de 2 años fuera del país antes de obtener un nuevo permiso de residencia. De este modo, si su residencia fue revocada y abandonó el Estado de Qatar, el trabajador extranjero podría regresar inmediatamente para ocupar un nuevo puesto de trabajo.

El artículo 21 exige que el contratante presente una garantía bancaria para asegurar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones hacia el trabajador extranjero, lo que facilita en gran medida que se hagan efectivos los derechos económicos del trabajador extranjero.

El artículo 8 exige que el empleador devuelva al trabajador el pasaporte o título de viaje una vez obtenido o renovado el permiso de residencia. El artículo 39 incrementa a 25.000 riales qataríes la multa prevista para el que retuviere los pasaportes o la documentación personal del trabajador extranjero o se negare a entregárselos (la multa prevista en el artículo 52 de la Ley núm. 4/2009 era de 10.000 riales).

La Ley núm. 21/2015 y sus modificaciones se aplica a los trabajadores domésticos sin discriminación, en particular en lo relativo al cambio de empleador, la libertad para abandonar el país y la prohibición de que se retengan los pasaportes.

Para proteger al trabajador de ciertas prácticas incorrectas, el artículo 4 solo permite la concesión del permiso de entrada al país para trabajar al empleado que hubiera formalizado por escrito un contrato con el empleador, y ese contrato hubiera sido legalizado y validado por las autoridades competentes del Estado con arreglo a las condiciones y las normas previstas. El contrato suscrito en el Estado de origen se sustituirá cuando el trabajador llegue a Qatar.

La Ley núm. 1/2017 modifica el artículo 7 de la Ley núm. 21/2015, antes citada, para que el trabajador no se vea obligado a comunicar a la instancia competente del Ministerio del Interior toda salida del país con una antelación mínima de tres días. De este modo, el trabajador podrá abandonar el país para disfrutar de sus vacaciones, en caso de urgencia o por cualquier otro motivo, siempre que, con arreglo a lo previsto en el contrato de trabajo, se lo notifique al empleador. Con ello queda definitivamente abolida la condición de consentimiento exigida para abandonar el Estado en la Ley núm. 4/2009. La Ley, por tanto, garantiza el derecho del trabajador a abandonar el Estado antes o después de concluir su contrato de trabajo, siempre que avise al empleador conforme a lo previsto en el contrato de trabajo.

El Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 19 de octubre de 2016, aprobó una ley que modifica parte del articulado de la Ley del Trabajo (núm. 14/2004) para establecer una o varias comisiones responsables de dirimir las controversias generadas por esa Ley o por el contrato de trabajo. Las resoluciones de esa comisión tienen fuerza de título ejecutivo. La comisión estará encabezada por un juez del Tribunal de Primera Instancia, incluirá a dos funcionarios del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales y resolverá con carácter urgente, y en cualquier caso antes de tres semanas, las controversias generadas por esa Ley o por el contrato de trabajo que le sean remitidas por la dirección competente cuando no se alcanzó solución conciliatoria mediante mediación. Las partes podrán recurrir las resoluciones finales de la comisión ante el tribunal competente en el mes siguiente a la fecha de resolución de la comisión. El Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales se ha coordinado con las embajadas para que hagan un seguimiento de las controversias sometidas a la comisión y comparezcan ante ella en representación del trabajador en caso de que deseara abandonar el país. En definitiva, las vías de reparación que se ofrecen al empleado o al trabajador doméstico son las siguientes:

El trabajador interpone denuncia contra el empleador ante la dirección competente del Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales para reclamar los derechos que le asisten en virtud de la Ley del Trabajo o, directamente, de su contrato de trabajo.

La dirección competente investiga la denuncia y procura un arreglo amistoso en el plazo de una semana. El resultado de la mediación se somete a las partes en la semana siguiente. Si las partes se allanan, se levanta acta conciliatoria que será firmada por las partes y aprobada por la dirección competente. Este documento tiene fuerza de título ejecutivo.

Si la conciliación no diera resultado positivo en el plazo señalado, una de las partes rechazare la mediación de la dirección competente o venciere el plazo sin que una o ambas partes se pronunciara positiva o negativamente, la dirección competente dará traslado de la controversia a la comisión de conflictos laborales en los tres días laborables siguientes.

El expediente de remisión irá acompañado de un resumen del litigio, las pruebas presentadas por las partes, la documentación del caso y las observaciones de la dirección competente.

En los tres días laborables siguientes a la remisión del litigio, la secretaría de la comisión fija una audiencia para examinar el asunto. La audiencia, que se celebrará en un plazo no superior a siete días laborables desde la fecha de remisión, es notificada al trabajador y al empleador.

El legislador permite al trabajador, a uno de sus herederos o, en caso de que hubiera abandonado el país, a quien hubiera apoderado mediante documento público, recurrir a la comisión para someterle la controversia.

La comisión resolverá la controversia definitivamente en un plazo máximo de tres semanas. La resolución tendrá fuerza de título ejecutivo y se cumplirá con carácter urgente.

La resolución de la comisión podrá ser recurrida por el trabajador y el empleador ante la sala competente del tribunal de apelación en los 15 días siguientes al pronunciamiento, si fuere contradictoria, y al día siguiente si fuere en rebeldía.

La sala competente del tribunal de apelación examinará el recurso con carácter urgente y lo resolverá en los 30 días siguientes a la celebración de su primera audiencia.

Recomendación núm. 8

123.El Consejo de Ministros aprobó en reunión celebrada el 2 de agosto de 2017 el proyecto de ley de la tarjeta de residencia permanente, que permitirá conceder ese tipo de residencia a los hijos de mujeres qataríes casadas con extranjeros. Con sujeción a las resoluciones ejecutivas que el Consejo de Ministros promulgará en aplicación de la ley citada, la tarjeta de residencia permanente garantizará a su titular diversos privilegios en las esferas de la educación, la atención de la salud y la designación para cargos públicos militares y civiles, así como derecho a la titularidad de bienes inmuebles en el Estado. El Ministerio de Interior establecerá la denominada Comisión para la Concesión de la Tarjeta de Residencia Permanente, que examinará las solicitudes pertinentes a la vista de la ley citada.

Recomendación núm. 9

124.Convencido de la importancia de promover y proteger los derechos humanos, el Estado de Qatar ha llevado a la práctica en los últimos años su firme voluntad política de adherirse a numerosos instrumentos regionales e internacionales. La adhesión a tantos tratados en un período de tiempo tan corto, teniendo en cuenta la falta de recursos técnicos y humanos, ha acarreado una sobrecarga de trabajo para las autoridades legislativas del país. Como consecuencia, el Estado no puede actualmente adherirse a más convenios.

125.Si bien no es parte en la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, el Estado de Qatar, de conformidad con las normas del derecho internacional público, está firmemente comprometido a observar las normas fundamentales de protección enunciadas en esa Convención considerándolas parte del derecho internacional consuetudinario. El Estado participa en los trabajos de la comisión conjunta de expertos y representantes de los ministerios de justicia e interior de los Estados árabes que analiza la Convención Árabe para la Regulación del Estatuto de los Refugiados.

126.El Estado de Qatar ha mostrado su interés por los refugiados en los planos regional e internacional con la puesta en marcha de numerosas iniciativas y el suministro de asistencia material. Entre esas iniciativas conviene señalar las siguientes:

Ayuda humanitaria y al desarrollo de 2010 en el continente asiático (Pakistán).

Ayuda humanitaria y al desarrollo de 2011 en el continente africano (Chad, Egipto, Libia y Kenia) y en el continente asiático (Pakistán), y proyecto Reach out to Asia (ROTA).

En el 13er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Doha en 2015, el Estado de Qatar anunció el establecimiento de un fondo para la educación y el desarrollo profesional destinado a los desplazados y refugiados y a las víctimas de los conflictos en Medio Oriente. El fondo pretende salvar el futuro de una generación de niños y jóvenes en los que sus países deberán apoyarse durante los períodos de reconstrucción y para lograr el desarrollo sostenible.

El Estado, por conducto de la Fundación Educación ante Todo, puso en marcha en 2012 la iniciativa mundial “Educa a un niño”, cuyo objetivo es reducir en todo el mundo el número de niños privados del derecho fundamental a la educación por la pobreza, la segregación y los conflictos. La iniciativa desarrolla 45 proyectos en 40 Estados y se han beneficiado de ella más de 6 millones de niños sin escolarizar. En diciembre de 2015 se puso en marcha una nueva asociación con el ACNUR para dar acceso a la educación, en un plazo de tres años, a unos 450.000 niños afectados por los conflictos y los desplazamientos forzosos en África y Oriente Medio.

El Fondo de Desarrollo de Qatar, en el marco de las reuniones celebradas en Nueva York durante el 71er período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, puso en marcha la iniciativa Qatar Upholding Education for Syrians Trust (QUEST), cuyo objetivo es impartir formación en un plazo de cinco años a 400.000 refugiados sirios en el territorio sirio y en Jordania, Líbano, el Irak y Turquía. En la ejecución de esta iniciativa, cuyo coste supera los 100 millones de dólares de los Estados Unidos de América, participan diversas organizaciones benéficas y humanitarias nacionales, como la Fundación Educación Ante Todo, la Fundación Jeque Thani Bin Abdallah de Servicios Humanitarios, la Qatar Charitable Society, Reach out to Asia (ROTA) y la Fundación Silatech. También colaboran en su ejecución diversos socios entre los que destacan el UNICEF, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCAH) y el ACNUR.

El Estado de Qatar se ha hecho cargo de la formación en todas las especialidades de 100 estudiantes sirios en la Universidad de La Sorbona (Francia). También la Fundación Educación Ante Todo respalda la formación de los refugiados allá donde se encuentre y ha invertido en proyectos a ello destinados 2,3 millones de dólares de los Estados Unidos de América en asociación con la UNICEF y el ACNUR.

Recomendación núm. 10

127.Según el artículo 26 de la Constitución, “la propiedad, el capital y el trabajo son elementos fundamentales de la estructura social del Estado. Estos derechos individuales tienen una función social y serán regulados por la ley”. Su artículo 27 añade que “se garantiza la propiedad privada. No se expropiará ningún bien salvo en el interés público, con arreglo a la ley y mediante una compensación justa”.

128.La Ley núm. 17/2004 de la Titularidad y el Usufructo de Bienes Inmuebles y Viviendas por los No Nacionales del Estado de Qatar autoriza a los extranjeros a ser titulares o usufructuarios de bienes raíces y viviendas en 18 regiones del país con sujeción a ciertos requisitos y criterios que quedaron fijados en la resolución del Consejo de Ministros núm. 6/2006. La Ley citada otorga numerosos privilegios al usufructuario que lo convierten en propietario durante el período de usufructo. La Ley también otorga a los inversores extranjeros, a los propietarios y a los usufructuarios de viviendas y de inmuebles en Qatar el derecho a residir en el país con el aval de la vivienda o de la inversión que posean en el Estado de Qatar.

129.Además, el proyecto de ley de la tarjeta de residencia permanente garantizará a sus titulares numerosos privilegios, entre otros el derecho a la titularidad de bienes inmuebles.

Recomendación núm. 11

130.El Ministerio de Desarrollo Administrativo, Trabajo y Asuntos Sociales ha continuado impartiendo talleres y organizando simposios que le permitieron trabar contacto con los empleados en sus lugares de trabajo y alojamiento, darles a conocer sus derechos y deberes, recibir sus quejas y observaciones, tratar de resolverlas y repartirles folletos. El Ministerio también ha producido películas de divulgación y ha editado panfletos.

131.El Estado ha proporcionado vías para la interposición de denuncias laborales que garanticen el acceso a los mecanismos de reparación, y está elaborando un plan para aumentar en el año próximo de 10 a 90 los dispositivos electrónicos de denuncia en todas las provincias. El plan también está encaminado a informar a los trabajadores de que disponen de centros de servicios en todas las provincias en los que, bajo la supervisión del Estado, pueden denunciar con la asistencia de intérpretes profesionales. Las tablas que figuran a continuación muestran el número de denuncias presentadas en 2016.

Cuadro 2 Denuncias presentadas en 2016, con datos desglosados por tipo de solicitud

Solicitudes del denunciante (más de seis )

Sexo

Núm ero de denunciantes

Porcentaje

Mujeres

Varones

Pasajes de viaje

66

4 569

4 635

89,03

Prestación económica por licencia

65

4 164

4 229

81,23

Finiquito

70

4 116

4 186

80,41

Salarios atrasados

59

4 065

4 124

79,22

Salario por horas extraordinarias

11

309

320

6,15

Accidente de trabajo

0

32

32

0,61

* El trabajador puede alegar más de un motivo en su queja.

Cuadro 3 Denuncias presentadas en 2016, con datos desglosados por resultado de la investigación

Resultado de la investigación

Sexo

Núm ero de denunciantes

Porcentaje

Mujeres

Varones

Conciliado *

31

3 071

3 102

59,59

Archivado **

55

1 283

1 338

25,70

Puesto a disposición judicial

30

733

763

14,66

Transferido a la Dirección de Investigación y Seguimiento

0

3

3

0,06

Total de denunciantes

116

5 090

5 206

100,00

* Conciliado: la queja fue resuelta entre el empleador y el trabajador por vía conciliatoria.

** Archivado: porque el denunciante o los denunciantes no hicieron un seguimiento de la queja ante la Dirección.