Naciones Unidas

CERD/C/NOR/CO/19-20

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

8 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

78º período de sesiones

14 de febrero a 11 de marzo de 2011

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Noruega

1.El Comité examinó los informes periódicos 19º y 20º de Noruega, presentados en un solo documento (CERD/C/NOR/19-20), en sus sesiones 2061ª y 2062ª (CERD/C/SR.2061 y CERD/C/SR.2062), celebradas los días 21 y 22 de febrero de 2011. En su 2084ª sesión (CERD/C/SR.2084), celebrada el 9 de marzo de 2011, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge satisfecho la presentación de los informes periódicos 19º y 20º combinados del Estado parte, que se hizo con puntualidad y de conformidad con las directrices para la presentación de informes. Expresa su agradecimiento por las respuestas detalladas que se ofrecieron durante el examen del informe y celebra el diálogo abierto y constructivo que se entabló con la delegación de alto nivel.

3.El Comité observa complacido la estrecha colaboración que se mantuvo con la sociedad civil en la elaboración del informe, y las aportaciones que hicieron al proceso el Centro de Derechos Humanos de Noruega, el Ombudsman para la igualdad y la lucha contra la discriminación y el Ombudsman de los niños.

B.Aspectos positivos

4.El Comité observa con interés que el proyecto de informe se remitió al Parlamento sami para que formulara las observaciones.

5.El Comité celebra que el Estado parte haya adoptado iniciativas para combatir la discriminación, a saber:

a)El Plan de Acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica (2009-2012), que incluye diversas medidas;

b)El nombramiento de una comisión el 1º de junio de 2007 para proponer una legislación más completa de lucha contra la discriminación;

c)El nombramiento por el Storting(Parlamento), el 18 de junio de 2009, de un comité encargado de proponer una revisión limitada de la Constitución con el objeto de fortalecer la situación de los derechos humanos;

d)El proyecto de la Oficina de Estadísticas de Noruega encaminado a obtener estadísticas más precisas sobre la población sami;

e)La aprobación del plan de acción de 2009 para mejorar las condiciones de vida de los romaníes de nacionalidad noruega;

f)El Plan de Acción para la integración y la inserción social de la población inmigrante (2007-2009), con sus objetivos de inclusión social;

g)La aprobación de la Ley relativa a los servicios de los centros de crisis municipales (la Ley de los centros de crisis), cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1º de enero de 2010;

h)El Plan de la Dirección Nacional de Policía destinado a promover la diversidad en la fuerza policial, introducido en septiembre de 2008 y vigente hasta 2013.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

6.Si bien aprecia la información facilitada por la delegación durante su exposición oral, el Comité reitera su preocupación por la falta de datos sobre la composición étnica de la población en el informe del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que le facilite información actualizada sobre la composición étnica de la población, de conformidad con los párrafos 10 y 12 de las directrices para la presentación de informes (CERD/C/2007/1) y su Recomendación general Nº 8 ( 1990 ), relativa a la identificación de la persona con un grupo racial o étnico concreto.

7.Si bien toma nota de los argumentos del Estado parte acerca de su elección de no incorporar la Convención en el ordenamiento interno mediante la Ley de derechos humanos de 1999, a la par con otros de los principales tratados de derechos humanos, el Comité reitera la importancia de otorgar primacía a la Convención cuando haya un conflicto con la legislación nacional (arts. 1 y 2).

El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de incorporar la Convención en el ordenamiento interno mediante la Ley de derechos humanos de 1999.

8.Preocupa al Comité que la reforma prevista de la Ley de lucha contra la discriminación no refleje todos los motivos de discriminación que se contemplan en el artículo 1 de la Convención, como la discriminación basada en la raza y el color de la piel. También preocupa al Comité que el idioma no figure entre los motivos de discriminación (art. 1).

El Comité recomienda que se enmiende la Ley de lucha contra la discriminación para asegurar que se prohíban todos los motivos de discriminación previstos en el artículo 1 de la Convención.

9.Al Comité le preocupa la situación de los inmigrantes, las personas de origen inmigrante y los refugiados por la discriminación que puedan sufrir en el acceso a los servicios públicos, la vivienda, el mercado laboral y la salud, y en particular a servicios adecuados de salud física y mental para los refugiados y los solicitantes de asilo traumatizados. También preocupa al Comité la tasa de abandono de los estudios entre los alumnos de origen inmigrante, particularmente en la educación secundaria superior (arts. 4, 5 y 6).

A la luz de su Recomendación general Nº 30 (2004) sobre los no ciudadanos, el Comité insta al Estado parte a que consulte periódicamente a las comunidades y los grupos interesados y tome medidas para luchar contra la discriminación de que son objeto, en particular con respecto al acceso a los servicios públicos, la vivienda, la educación, el mercado laboral y la salud, incluida la provisión de servicios especializados de salud física y mental para los refugiados y los solicitantes de asilo traumatizados. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de reabrir el Centro psicosocial para refugiados traumatizados. Asimismo, recomienda al Estado parte que dedique más recursos financieros a la formación de maestros para la creación de un entorno educativo multicultural. El Estado parte también debería tomar las medidas necesarias para asegurar que las personas de origen inmigrante tengan acceso a cargos de alto nivel en la administración pública, el mundo académico y las empresas.

10.Al Comité le preocupa la falta de intérpretes cualificados y profesionales, especialmente en los ámbitos médico y jurídico, para el sami y sobre todo para los idiomas hablados por los no ciudadanos y los miembros de comunidades minoritarias. También preocupan al Comité las cuestiones éticas que se plantean en relación con la interpretación, en particular el presunto uso de menores como intérpretes para sus padres y, en el caso de las víctimas de malos tratos, el uso de sus familiares para desempeñar esa función (arts. 2, 5 y 6).

El Comité insta al Estado parte a mejorar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de interpretación profesional, especialmente en los ámbitos médico y judicial, entre otras cosas destinando fondos presupuestarios a la interpretación en diversos idiomas. El Comité recomienda que se apruebe legislación sobre el derecho a la interpretación profesional en los servicios públicos en la que se prohíba el uso de menores y de familiares como intérpretes. El Comité también recomienda que los funcionarios de los servicios públicos reciban información y orientación sobre la contratación y el trabajo de los intérpretes cualificados.

11.Si bien toma nota de la importancia de lograr un buen dominio del idioma del Estado como vehículo de la participación y la integración social, preocupa al Comité que el requisito de la Ley de nacionalidad noruega en virtud del cual los solicitantes de edades comprendidas entre los 18 y los 55 años deben haber realizado 300 horas de clases de idioma noruego constituya un obstáculo para el acceso de ciertos grupos a la ciudadanía y la naturalización. Al Comité le preocupa que el programa obligatorio de instrucción del idioma presente una elevada tasa de abandono; que no tenga una calidad uniforme ni sea gratuito para todos; que el programa de introducción se interrumpa después de tres años; que dependa del lugar de residencia del interesado; y que se pueda perder si éste se traslada a otro municipio (arts. 2 y 5).

Recordando su Recomendación general Nº 30, el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas para asegurar que el programa de instrucción gratuita del idioma sea accesible a toda persona que esté interesada, y que su contenido y sus métodos pedagógicos estén adaptados al género, el nivel de estudios y el origen nacional de la persona. A fin de reducir la tasa de abandono y de asegurar que el programa no constituya un obstáculo para la ciudadanía y la naturalización, el Comité recomienda al Estado parte que vigile más de cerca su aplicación, al objeto de determinar si su calidad es uniforme y si se adapta a ciertos grupos en lo relativo al género y el origen, y de velar por que el derecho a beneficiarse de él no se pierda al cambiar de residencia.

12.El Comité toma nota de las normas más estrictas de la nueva Ley de inmigración que entró en vigor el 1º de enero de 2010, especialmente con respecto a los solicitantes de asilo. En particular le preocupa la situación de los niños solicitantes de asilo no acompañados, de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años, que viven en centros de acogida, obtienen un permiso de residencia temporal hasta los 18 años y ulteriormente pueden ser expulsados a la fuerza o se les puede proponer el retorno voluntario. Al Comité también le preocupa el acceso de esta categoría de niños a los servicios de salud, a la educación y a tutores cualificados (arts. 2, 5 y 6).

A la luz de su Recomendación general Nº 30, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para hacer frente a la situación de los solicitantes de asilo de manera humana y de conformidad con la ley. Recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar la protección especial de los niños solicitantes de asilo no acompañados, en particular suministrándoles servicios de atención de la salud, educación y el cuidado de un tutor competente, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales de Noruega. También recomienda que esos niños se asienten en las comunidades locales, fuera de los centros de acogida, lo antes posible, y que puedan estudiar más allá de la enseñanza primaria.

13.Al Comité le preocupan particularmente las condiciones que prevalecen en los centros de acogida y los centros especiales de salida para los solicitantes de asilo a la espera de una decisión y los que han visto rechazada su solicitud, así como las condiciones del centro de detención de Trandum en el caso de aquellos solicitantes de asilo, ya estén a la espera de una decisión o hayan visto rechazada la suya, para los que se cumplan las condiciones necesarias para su detención. Asimismo, le preocupan las condiciones en los centros de acogida para niños de 16 a 18 años, en particular las que pueden afectar su salud física y mental. También está preocupado por la propuesta de aumentar los casos para los que se contempla el encarcelamiento, y por la duración de la detención provisional de las personas cuya identidad está siendo verificada (arts. 2, 5 y 6).

El Comité, recordando sus Recomendaciones generales N os. 30 y 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, recomienda al Estado parte que haga lo necesario para que las condiciones de detención en los centros de acogida y los centros especiales de salida , y en los c entros de acogida para niños, se ajusten a las normas internacionales pertinentes en materia de derechos humanos. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que ofrezca los servicios de salud mental y psicológica necesarios, prestados por personal cualificado y con formación especializada.

14.Al Comité le preocupa que la legislación sobre la asistencia letrada gratuita no abarque los casos de discriminación étnica. A este respecto, observa que el Parlamento examina actualmente si esa asistencia debería concederse cuando las diligencias judiciales hayan sido recomendadas por el Ombudsman para la lucha contra la discriminación o el Tribunal de lucha contra la discriminación, como sucede ya con los procesos recomendados por el Ombudsman del Parlamento (arts. 2, 5 y 6).

Recordando su Recomendación general Nº 31, el Comité recomienda que las recomendaciones de asistencia letrada formuladas por el Ombudsman para la lucha contra la discriminación y el Tribunal de lucha contra la discriminación estén en pie de igualdad con las formuladas por el Ombudsman del Parlamento.

15.Si bien acoge con satisfacción el Plan de Acción contra la mutilación genital femenina (2008-2011) y el Plan de Acción contra los matrimonios forzosos (2008-2011), al Comité le preocupa que se preste una atención excesiva a estas cuestiones, lo cual se podría percibir como una estigmatización de las mujeres y las niñas de determinados grupos minoritarios (arts. 2, 5 y 6).

El Comité solicita recibir una evaluación actualizada de la eficacia del Plan de Acción contra la mutilación genital femenina (2008-2011) y el Plan de Acción contra los matrimonios forzosos (2008-2011), así como una valoración de la forma en que éstos promueven los derechos de las mujeres y las niñas de determinados grupos minoritarios sin estigmatizarlas.

16.Preocupa al Comité la doble o triple discriminación contra las mujeres de ciertas minorías étnicas o de origen inmigrante, en particular las víctimas de violencia y/o trata de seres humanos. El Comité también expresa su preocupación por la eliminación de las subvenciones públicas a los centros de crisis tras la entrada en vigor de la Ley de los centros de crisis, teniendo en cuenta que la mayoría de los ocupantes de los centros son mujeres de estos orígenes. También preocupa al Comité la falta de conocimientos adecuados y competencias específicas del personal de los centros de crisis y las dificultades que se plantean para encontrar viviendas alternativas para quienes salen de los centros (arts. 2, 5 y 6).

Recordando sus Recomendaciones generales Nos. 25 (2000), 29 (2002) y 30, el Comité recomienda al Estado parte que controle y evalúe la eficacia de la atención que prestan y financian los municipios tras la eliminación de las subvenciones públicas a los centros de crisis. Insta al Estado parte a que garantice que, en el nuevo marco normativo, los centros de crisis cuenten con personal profesional dotado de conocimientos adecuados y competencias específicas para trabajar con personas de minorías étnicas o de origen inmigrante, en particular con las víctimas de la violencia y/o de la trata de seres humanos. Recomienda también que se haga todo lo posible para encontrar viviendas alternativas, lejos de los culpables de los abusos, para las personas que salgan de los centros.

17.Preocupan al Comité los efectos sobre los pueblos indígenas y otros grupos étnicos que viven fuera de Noruega, en particular en su modo de vida y el medio ambiente, de las actividades de las empresas transnacionales con domicilio en el territorio de Noruega y/o bajo su jurisdicción (arts. 2, 5 y 6).

A la luz de su Recomendación general Nº 23 (1997), relativa a los derechos de los pueblos indígenas, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas o administrativas apropiadas para garantizar que las actividades de las empresas transnacionales con domicilio en el territorio de Noruega y/o bajo su jurisdicción no tengan efectos negativos en el disfrute de los derechos de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos que residen fuera de Noruega. En particular, el Estado parte debía estudiar formas de responsabilizar a las empresas transnacionales con domicilio en el territorio de Noruega y/o bajo su jurisdicción por los efectos adversos que puedan tener en los derechos de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos, de conformidad con el principio de responsabilidad social y el código de ética de las empresas.

18.Inquieta al Comité que las medidas adoptadas puedan ser insuficientes para preservar y promover la cultura de los samis y abordar la situación especial de los samis orientales, particularmente en relación con su acceso a la tierra para el pastoreo de renos, y la de los samis que viven del mar, en particular con respecto a sus derechos de pesca. También preocupan al Comité la persistencia de la discriminación de las comunidades samis y las deficiencias de la enseñanza en el idioma sami, en particular en cuanto al material didáctico y el personal docente (arts. 2, 5 y 6).

A la luz de su Recomendación general Nº 23, el Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo consultas con los samis orientales y los samis que viven del mar y que ponga en práctica medidas para permitirles disfrutar plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales, y mantener y desarrollar su cultura y medios de subsistencia, incluida la gestión de las tierras y los recursos naturales, en particular en lo que hace al pastoreo de renos y la pesca. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas activas para permitir a la comunidad sami preservar su identidad cultural, y que haga un seguimiento de todas las formas de discriminación contra las comunidades sami y luche contra éstas. Recomienda al Estado parte que apruebe una política educativa para responder a las necesidades de la enseñanza en lengua materna, como las relativas a los recursos materiales y humanos, de la comunidad sami. El Comité agradecería que se le transmitieran los resultados del examen, por la Comisión Finnmark, de las reclamaciones de tierras presentadas por los samis orientales.

19.El Comité toma nota de la existencia de disposiciones sobre los intereses de los samis en Finnmark en la Ley de minería, de 19 de junio de 2009, que entró en vigor el 1º de enero de 2010. No obstante, en esa ley no se mencionan los intereses de los samis en otros lugares tradicionalmente habitados por éstos en el resto de Noruega y fuera de Finnmark.

El Comité solicita el Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las consultas que el Gobierno del Estado parte haya realizado y esté realizando sobre proyectos industriales y de otro tipo en todos los territorios tradicionalmente habitados por pueblos indígenas.

20.El Comité expresa su inquietud con respecto a las comunidades romaní y romaní/tater, en particular en lo que hace a su acceso a los lugares públicos, la vivienda y el empleo, y las medidas adoptadas para integrar en el sistema educativo a los niños de las comunidades romaníes, en especial de las familias itinerantes, de forma compatible con su modo de vida (arts. 2, 5 y 6).

A la luz de su Recomendación general Nº 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas activas para prevenir la discriminación contra las comunidades romaní y romaní/tater, en particular en lo que hace a su acceso a los lugares públicos, la vivienda y el empleo, y que asigne más recursos a la búsqueda de soluciones apropiadas para integrar en el sistema educativo a los niños de las comunidades romaníes, en especial de las familias itinerantes, y garantizar que se beneficien plenamente de todos los niveles del sistema, teniendo en cuenta el estilo de vida de la comunidad y ampliando la enseñanza en su idioma.

21.Preocupan al Comité las opiniones racistas expresadas en los medios de comunicación, en particular en Internet, por grupos extremistas y algunos representantes de partidos políticos, que constituyen expresiones de odio y pueden dar lugar a actos de hostilidad contra ciertos grupos minoritarios, y la existencia de asociaciones vinculadas con estas actividades. También preocupa al Comité que haya pocas denuncias de actos racistas, como los cometidos por agentes del orden, y que pocos casos sean examinados por los tribunales. Preocupa además al Comité la falta de información estadística judicial sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por actos racistas (arts. 4 y 6).

El Comité recuerda su Recomendación general Nº 15 (1993), relativa al artículo 4, según la cual todas las disposiciones del artículo 4 de la Convención tienen carácter vinculante, y recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 4, defina en forma clara y transparente el discurso de incitación al odio y los delitos motivados por prejuicios, con miras a asegurar un equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y la declaración de opiniones manifiestamente racistas, y que prohíba las organizaciones que promuevan el racismo y la discriminación racial. El Comité recomienda que se formule una estrategia para luchar de manera más eficaz contra el racismo en el discurso público. A la luz de su Recomendación general Nº 31, el Comité también solicita al Estado parte que proporcione datos estadísticos judiciales sobre el número de denuncias, casos desestimados, junto con los fundamentos de la desestimación, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por actos racistas de todo tipo, en particular los cometidos por agentes del orden, como se dispone en el artículo 4 de la Convención.

22.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990.

23.A la luz de los planes del Estado parte para el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, y de la Recomendación general Nº 33 (2009) del Comité relativa al seguimiento de dicha Conferencia, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando incorpore la Convención a su ordenamiento jurídico interno, siga haciendo efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

24.El Comité recomienda al Estado parte que formule y difunda debidamente un programa adecuado de actividades para conmemorar en 2011 el Año Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General en su resolución 64/169, de 18 de diciembre de 2009.

25.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

26.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 12, 13 y 16 supra.

27.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las Recomendaciones Nos. 10, 18, 19 y 20 y le pide que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicar estas recomendaciones.

28.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 21º y 22º en un solo documento, a más tardar el 5 de septiembre de 2013, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes sobre tratados específicos y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la presentación de informes que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, párr. 19).