Naciones Unidas

CERD/C/NOR/23-24

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

2 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 23º y 24º combinados que Noruega debía presentar en 2017 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 20 de septiembre de 2017]

Introducción

1.La Ministra de Infancia e Igualdad, Solveig Horne, dirigió la delegación de Noruega en la reunión de diálogo con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre los informes 21º y 22º de Noruega. La reunión de diálogo con el Comité se celebró en Ginebra en agosto de 2015. El 25 de septiembre de 2015, el Gobierno de Noruega recibió las observaciones finales del Comité sobre los informes 21º y 22º combinados de su país. Noruega envió al Comité un informe de mitad de período en septiembre de 2016, en respuesta a las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 14, 30 y 38.

2.El presente informe incluye:

Respuestas a las demás observaciones del Comité

Respuestas a las preguntas complementarias del Comité de 22 de diciembre de 2016 relativas al informe de mitad de período de otoño de 2016

Información sobre los artículos 1 a 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, con arreglo a las directrices

Los informes 23º y 24º de Noruega al Comité están disponible en inglés y noruego.

En un futuro próximo se enviará a las Naciones Unidas un documento básico común actualizado.

Información relativa a los artículos 1 a 7de la Convención

Artículo 1 A, núms. 1 a 4, legislación contra la discriminación

Enmiendas constitucionales de mayo de 2014

3.En relación con el 200º aniversario de la Constitución de Noruega, en mayo de 2014, se llevó a cabo una revisión exhaustiva de la Constitución con el objetivo principal de fortalecer la protección de los derechos humanos consagrada en su texto. Como consecuencia de esa reforma, la Constitución contiene ahora un amplio catálogo de derechos humanos que incluye los derechos civiles y políticos más básicos, así como ciertos derechos económicos, sociales y culturales. El principio de igualdad y la prohibición de la discriminación están consagrados en el artículo 98 de la Constitución, cuyo texto es el siguiente: “Todas las personas son iguales ante la ley. Ningún ser humano puede ser objeto de trato diferencial injusto o desproporcionado”.

Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación y nueva ley sobre el sistema de aplicación de la ley

4.En junio de 2017, el Storting (Parlamento noruego) aprobó una completa Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación. En ella se prohíbe la discriminación por motivos de género, embarazo, licencia parental y por adopción, responsabilidades de cuidado, origen étnico, religión, creencias, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad o cualquier combinación de esos factores. El “origen étnico” se refiere, entre otras cosas, al origen nacional, la ascendencia, el color de la piel y el idioma. Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2018, en sustitución de las cuatro leyes actuales relativas a la igualdad y la discriminación (como la Ley contra la Discriminación por Motivos Étnicos de 2013). Las normas que figuraban en la Ley contra la Discriminación por Motivos Étnicos se han conservado en su mayor parte.

5.Junto con la Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación, el Storting aprobó una nueva ley sobre el sistema de aplicación de la ley. El Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación se reforzará para favorecer enérgicamente la igualdad, y las tareas de aplicación se transferirán a un nuevo tribunal de lucha contra la discriminación con mayores atribuciones. El tribunal estará facultado para reconocer daños y perjuicios en casos relacionados con el empleo y la remuneración cuando las circunstancias de una causa sean relativamente sencillas.

6.La ley y el sistema para su aplicación se examinan con mayor detalle en el documento básico común.

Artículo 2 A

Convención Nórdica sobre los Samis

7.Noruega, Suecia y Finlandia han celebrado negociaciones acerca de una Convención Nórdica sobre los Samis. Los responsables de la negociación aceptaron el texto negociado de esta Convención el 13 de enero de 2017. Ahora se está examinando en los tres Estados. Según dicho texto, la Convención debe ser presentada a los parlamentos samis antes de la firma. En su preámbulo se establece también que la Convención exige la aprobación de los parlamentos samis.

8.Un objetivo primordial de la convención es que el pueblo sami pueda preservar, practicar y desarrollar su cultura con la menor interferencia posible de las fronteras nacionales. La Convención contiene siete capítulos, sobre los siguientes temas: 1) derechos generales de los samis; 2) libre determinación; 3) lengua y cultura; 4) tierra y agua; 5) medios de subsistencia; 6) aplicación de la Convención; 7) disposiciones sobre la firma, la ratificación, la denuncia, etc.

9.La Convención prevé que un grupo de trabajo asociado al Comité de Funcionarios Nórdicos sobre Asuntos de los Samis haga un seguimiento de su aplicación. El grupo de trabajo estará integrado por seis miembros nombrados por los respectivos Estados y parlamentos samis, y que los representen. La aplicación se llevará a cabo mediante el diálogo con el objetivo de lograr un acuerdo sobre los enfoques que promuevan las finalidades de la Convención.

Artículo 2 B

Nuevas tareas para la Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia de Noruega

10.Desde 2014, se han otorgado a la Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia responsabilidades acerca de la igualdad y la no discriminación en relación con el origen étnico, la religión y las creencias. La Dirección coordina el Foro sobre la Discriminación Étnica, un lugar de encuentro para los agentes del Gobierno central que tiene por objeto ayudar a garantizar que las minorías étnicas no sufran discriminación en los servicios públicos. También organiza reuniones de diálogo con organizaciones de inmigrantes y representantes de las minorías nacionales y la población sami. Con objeto de aumentar los conocimientos especializados y la información sobre la discriminación étnica, encargó en 2015 un informe de investigación sobre la discriminación contra los samis, las minorías nacionales y los inmigrantes en Noruega (Diskriminering av samer, nasjonale minoriteter og innvandrere i Norge. En kunnskapsgjennomgang). En el informe se indica que, en Noruega, los inmigrantes son objeto de discriminación en la mayoría de los ámbitos de la sociedad y que se necesita más información sobre la discriminación contra los samis y las minorías nacionales. La Dirección está trabajando en la elaboración de indicadores de discriminación y avances en la situación de la igualdad de los inmigrantes y sus hijos, los pueblos indígenas y las minorías nacionales. Con ese fin, la Fundación de Investigación Fafo ha elaborado un informe sobre los indicadores de discriminación contra los inmigrantes, los pueblos indígenas y las minorías nacionales, en el que se indica que las estadísticas más completas disponibles se refieren a los inmigrantes y sus hijos, que las estadísticas relacionadas con los samis tienen limitaciones geográficas y que las estadísticas sobre las minorías nacionales son escasas o inexistentes.

Libro Blanco sobre los esfuerzos coordinados para mejorar el aprendizajede los adultos

11.En el Libro Blanco 16 (2015-2016), sobre la Coordinación de los Esfuerzos Destinados a Mejorar el Aprendizaje de los Adultos (Fra utenforskap til ny sjanse), el Gobierno presentó una serie de medidas y estrategias que ayudarán a facilitar a las personas las competencias necesarias para alcanzar una relación estable y duradera con la vida laboral. Entre ellas figuran la ampliación del derecho de los jóvenes a la educación secundaria superior, la elaboración de instrumentos para evaluar las competencias básicas, un mayor uso de la educación ordinaria en el Programa de Introducción destinado a inmigrantes recién llegados y la elaboración de un programa (Fagbrev på jobb), cuyos participantes puedan obtener un certificado de aptitud profesional mientras trabajan.

12.Muchos usuarios del Servicio de Trabajo y Bienestar de Noruega (NAV) tienen un bajo nivel de cualificación oficial y escasas competencias básicas. En 2016, se puso en marcha un nuevo programa de capacitación del NAV, de dos años de duración, con el objetivo de proporcionar formación a nivel de enseñanza secundaria superior, con especial hincapié en las asignaturas de formación profesional. El grupo destinatario son los demandantes de empleo de más de 19 años de edad con un bajo nivel de cualificación oficial o escasas competencias básicas, y que no tienen derecho a la enseñanza secundaria superior en el sistema educativo ordinario. El programa de formación profesional en forma de capacitación secundaria superior solo estará disponible para quienes no tengan derecho a recibir esa enseñanza en virtud de la Ley de Educación o la Ley de Introducción.

13.También se han efectuado cambios a fin de aumentar las oportunidades de matriculación en cursos de conocimientos básicos impartidos en el marco de la formación para el mercado laboral del NAV, y de ofrecer nuevas posibilidades para mejorar la enseñanza del idioma noruego a desempleados que no tienen derecho a ella en virtud de la Ley de Introducción.

14.Algunos grupos tienen prioridad en la admisión a los planes de empleo del NAV, como las personas con discapacidad, los jóvenes, los beneficiarios de asistencia social a largo plazo y los inmigrantes de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

Libro Blanco 30 (2015-2016), “Del centro de acogida al mercado laboral: una política efectiva de integración”

15.En mayo de 2016, el Gobierno presentó “Del centro de acogida al mercado laboral: una política efectiva de integración” (Libro Blanco 30 (2015-2016)), cuyo punto de partida fue la situación migratoria en Europa y Noruega en 2015 y 2016. En él se examina la forma en que deberían organizarse las políticas y medidas de integración para que aumente el número de inmigrantes recién llegados con antecedentes de refugiado que encuentren trabajo o accedan a educación en menos tiempo y para cimentar los vínculos con el mercado de trabajo. El modelo de bienestar de Noruega depende de una participación elevada en la fuerza de trabajo. La integración requiere la cooperación de muchas partes. El Gobierno insiste en que el tiempo que se pasa en los centros de acogida se utilice de manera eficiente, los inmigrantes se asienten en los municipios lo antes posible tras la concesión del permiso de permanencia, la formación para el empleo sea útil y se haga uso de las competencias y la educación recibidas en el extranjero. Quienes viven en Noruega, deben adquirir conocimientos del idioma y la sociedad noruegos, con el tiempo. Esto requiere un esfuerzo especial para cada persona que tenga la intención de vivir en el país. Quienes ingresan en la sociedad noruega deben recibir incentivos y oportunidades para participar en la vida laboral y en la sociedad en su conjunto. Para que los nuevos residentes tengan éxito, todas las partes deben poner de su parte: las autoridades públicas, las comunidades locales, los organismos de voluntarios, el mercado de trabajo, las empresas y la industria y, por supuesto, los propios inmigrantes. La política de integración debe desarrollarse de manera continua a fin de abordar la necesidad que tiene la sociedad de un enfoque decidido de políticas al respecto.

16.Según el Libro Blanco, el Servicio de Trabajo y Bienestar de Noruega comenzará a cooperar con los municipios en las primeras etapas de la planificación y ejecución del Programa de Introducción para inmigrantes recién llegados. Ya ha comenzado la evaluación de las competencias de los inmigrantes con antecedentes de refugiado mientras se encuentren todavía en la fase de acogida. Tras esa evaluación se les ofrecerá orientación profesional. El Servicio de Trabajo y Bienestar ha recibido recursos adicionales para la orientación profesional en 2016 y 2017.

17.En mayo de 2016, el Gobierno y las principales organizaciones de empleados y empleadores firmaron una declaración de cooperación para la integración laboral más rápida de los refugiados, denominada “vía rápida”. Los destinatarios son los refugiados que ya poseen competencias demandadas en el mercado de trabajo. El Servicio de Trabajo y Bienestar desempeña un papel fundamental en esta vía rápida y facilitará la participación ágil en la vida laboral con medios tales como un mayor uso de subsidios salariales. La participación se combina con la enseñanza del idioma noruego impartida por los municipios.

18.También se hace referencia al artículo 5 I E, núm. 1.

Planes de acción

19.Desde el informe anterior, el Gobierno ha presentado planes de acción y estrategias que promueven los derechos humanos y contribuyen al cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. A continuación figura una sinopsis de los documentos pertinentes.

20.En marzo, el Gobierno presentó un nuevo Plan de Acción para Combatir el Control Social Negativo, el Matrimonio Forzado y la Mutilación Genital Femenina (2017-2020): “El derecho de las personas a decidir acerca de su propia vida”. El Plan comprende 28 medidas repartidas en 5 esferas prioritarias: 1) mejorar la protección jurídica de las personas vulnerables; 2) aumentar el apoyo a las personas con vínculos familiares y de redes rotos; 3) modificar las actitudes y las prácticas en los entornos afectados; 4) incrementar los conocimientos en los organismos que prestan servicios; y 5) fortalecer la investigación y el intercambio de conocimientos. Esas medidas amplían el Plan de Acción contra el Matrimonio Forzado, la Mutilación Genital Femenina y las Graves Restricciones a la Libertad de los Jóvenes (2013-2016). Los servicios nacionales de vivienda y apoyo para los jóvenes de más de 18 años de edad se han reforzado durante el período 2014-2017. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) reciben subvenciones para aplicar medidas preventivas. El 17 de marzo de 2017, el Gobierno presentó al Storting una propuesta consensuada sobre la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Se han realizado enmiendas al Código Penal de Noruega para cumplir la obligación contraída en la Convención de tipificar como delito el matrimonio forzado.

21.El Plan de Acción contra la Radicalización y el Extremismo Violento se presentó en 2014. Con ese Plan, el Gobierno fortalece las iniciativas encaminadas a prevenir la radicalización y el extremismo violento. La radicalización y el extremismo violento en su peor expresión culminan en terrorismo. Por tanto, la prevención es clave para proteger valores fundamentales como la democracia, los derechos humanos y la seguridad. La posibilidad de vivir sin temor a ser objeto de odio y violencia es un valor fundamental. El Plan de Acción es dinámico, es decir, las nuevas iniciativas se prepararán en respuesta a los avances sociales y los riesgos existentes. Originalmente, el Plan constaba de 30 medidas y desde entonces se ha ampliado con unas 10 nuevas. Las medidas que figuran en el Plan de Acción tienen por objeto evitar que las personas se vean arrastradas hacia entornos radicalizados y hacia extremistas radicales. La labor es dirigida por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

22.El Plan de Acción del Gobierno contra la Trata de Personas se presentó en diciembre de 2016. La trata de personas es la esclavitud de nuestros tiempos. El Plan de Acción contiene medidas para combatir la trata de personas y prestar asistencia a las víctimas. Se elaboró con aportaciones de las autoridades y las organizaciones pertinentes.

23.El Plan de Acción del Gobierno para el período 2017-2020 destinado a Combatir la Discriminación por Motivos de Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género (Trygghet, mangfold, åpenhet: Regjeringens handlingsplan mot diskriminering på grunn av seksuell orientering, kjønnsidentitet og kjønnsuttrykk) se presentó en el verano de 2016. El objetivo del Gobierno es garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), contribuir a la apertura y luchar activamente contra la discriminación. El Plan incluye más de 40 medidas que abordan una serie de ámbitos de la sociedad, como las guarderías, las escuelas, la vida laboral y la salud, entre otros. Se están realizando grandes esfuerzos para elaborar y difundir más ampliamente conocimientos sobre las dificultades a que se enfrentan las personas LGBTI y la mejor forma de prestarles servicios. El Plan de Acción también incluye medidas para combatir los delitos motivados por prejuicios y la violencia.

24.El Plan de Acción del Gobierno contra el Antisemitismo, 2016-2020, se presentó en el otoño de 2016. El Gobierno trata de abordar los prejuicios y el acoso contra los judíos. El Plan de Acción tiene 11 medidas relativas a ámbitos tales como la escuela, la investigación, la cultura y la policía. El objetivo del Gobierno es que la combinación de medidas del Plan de Acción contribuya a reducir el antisemitismo en Noruega.

Estrategias

25.El Gobierno ha puesto en marcha una estrategia novedosa de lucha contra la pobreza infantil, denominada “Niños que viven en la pobreza: estrategia del Gobierno (2015‑2017)”. Las 64 medidas que incluye ayudarán a garantizar que todos los niños tengan igualdad de oportunidades para participar y desarrollarse como personas. Su objetivo es impedir que la pobreza se transmita de una generación a la siguiente y mejorar la calidad de vida de los niños, aquí y ahora. Al formular la estrategia, se consultó a niños y jóvenes. Sus medidas, muchas de ellas relacionadas con la cooperación multidisciplinaria, están orientadas hacia la participación y la inclusión, el trabajo, la educación, la salud, la investigación y el fortalecimiento de las familias con hijos.

26.La Estrategia del Gobierno para Combatir el Discurso de Odio para 2016-2020 (Regjeringens strategi mot hatefulle ytringer 2016-2020) incluye en total 23 medidas para los ámbitos prioritarios del conocimiento, la justicia, los medios de comunicación, los niños y los jóvenes, los “lugares de encuentro” y la vida laboral. Ayudará a prevenir el discurso de odio y aumentar la conciencia sobre su existencia. También contribuirá a crear foros de diálogo eficaces y un clima de debate del que nadie quede excluido como consecuencia del discurso de odio.

27.En 2015, el Gobierno presentó su Estrategia revisada de Lucha contra los Delitos Relacionados con el Trabajo. Esa Estrategia se elaboró tras mantener un diálogo con las principales organizaciones de empleados y empleadores. Describe un amplio esfuerzo para luchar contra las prácticas ilícitas en la vida laboral y promover unas condiciones de trabajo decente, tanto para los trabajadores extranjeros en Noruega como en los sectores en que operan muchas empresas de dudosa reputación. Las importantes medidas que figuran en la Estrategia tienen por objeto fortalecer el control y asegurar un mayor cumplimiento de las normas en todos los aspectos de la vida laboral. Ya se han presentado tres planes de acción para luchar contra el dumping social, en 2006, 2008 y 2013.

Informe Oficial de Noruega NOU 2017: 2, Integración y confianza – Consecuencias a largo plazo de la elevada inmigración

28.Este Informe Oficial de Noruega (NOU) fue publicado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública el 1 de febrero de 2017. El comité de estudio del Informe fue nombrado por real decreto de 18 de diciembre de 2015 y evaluó las consecuencias a largo plazo del elevado nivel de inmigración, prestando especial atención a los refugiados. El Informe arroja luz sobre las consecuencias socioeconómicas de la inmigración. También examina en qué grado podría afectar el alto nivel de inmigración a la cohesión social y la confianza en Noruega y los efectos de las diferencias en la cultura y los valores en ese contexto. En el Informe se examina la eficacia de diversos instrumentos normativos y se formulan recomendaciones para mejorarlos. Por último, se presenta una serie de enfoques globales, junto con los factores de riesgo asociados. El Informe se distribuyó públicamente en marzo de 2017 para recabar observaciones. Una vez finalizado el período establecido para recibir comentarios, el Gobierno decidirá sobre la adopción de nuevas medidas.

Artículo 2 B, núm. 5

29.Las organizaciones que promueven iniciativas de igualdad de género en apoyo de mujeres pertenecientes a minorías constituyen uno de los tres ámbitos prioritarios especificados en los reglamentos por los que se rigen las subvenciones a ONG dedicadas a cuestiones de igualdad de género y familia. De conformidad con una medida que figura en el Plan de Acción para la Igualdad de Género del Gobierno de Noruega: “Igualdad 2014”, el Gobierno ha aportado financiación para informar a las mujeres inmigrantes o descendientes de inmigrantes sobre sus derechos.

30.Las autoridades noruegas están prestando asistencia financiera a los agentes de la sociedad civil para preparar un informe paralelo a los informes 23º y 24º de Noruega al Comité.

Artículo 2 C

31.El 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley relativa a la Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega, por la que se creaba una nueva institución nacional afiliada al Storting. La institución tiene el mandato amplio de promover y proteger los derechos humanos en Noruega, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Desempeña sus tareas de manera independiente y determina por sí misma la forma de preparar y organizar sus actividades.

32.Para obtener más información, véanse el informe de mitad de período y la respuesta a la recomendación formulada por el Comité en el párrafo 14.

Artículo 4 A

33.El Código Penal de 2005 entró en vigor el 1 de enero de 2015. Su artículo 185 contiene, entre otras cosas, una disposición penal sobre el discurso de odio que mantiene la prohibición de las expresiones de odio contenida en el Código Penal anterior. En la nueva disposición, la prohibición se ha ampliado a fin de incluir las expresiones de odio formuladas en presencia de otros, en privado o en entornos semipúblicos. En esos casos, no es necesario que la expresión se formule en público. El criterio de culpa es la intención o la negligencia grave.

Artículo 5 I B

34.El Gobierno presentó en 2013 su estrategia “Solo se es niño una vez” y en 2014 su plan de acción “Una buena infancia dura toda la vida”. Se trata de los primeros planes con medidas gubernamentales específicas para hacer frente a la violencia contra los niños y los jóvenes. El objetivo primordial es impedir que los niños y los jóvenes sean víctimas de violencia y abusos sexuales, en el hogar o fuera de él. Se debe garantizar que todos los niños reciban ayuda rápida y apropiada. En octubre de 2016, el Gobierno presentó al Storting la Propuesta núm. 12 (2016-2017), un plan de intensificación de la lucha contra la violencia y los abusos para el período 2017-2021 (Opptrappingsplan mot vold og overgrep). En él se ponen de relieve las principales dificultades relacionadas con la violencia y los abusos contra los niños, y se proponen medidas y estrategias para hacerles frente.

Artículo 5 D, núm. 4

35.El artículo 253 del Código Penal, relativo a los matrimonios forzados, se enmendó en 2016 para reforzar la protección penal contra los preparativos de matrimonios forzados. Se incluyó en él un segundo párrafo nuevo aplicable a toda persona que, mediante incentivos u otros medios, contribuye a que una persona viaje a un país distinto de su país de residencia con la intención de someterla a un matrimonio forzado. Como se define en el primer párrafo, el matrimonio forzado se comete si alguien “mediante violencia, privación de libertad, otras conductas delictivas o ilícitas, o presiones indebidas obliga a una persona a contraer matrimonio”. La enmienda hizo posible ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.

36.Se ha adoptado la decisión de introducir en la Ley de Inmigración el requisito de que la persona de referencia tenga al menos 24 años de edad para que se le conceda un permiso de residencia relativo al establecimiento de relaciones familiares en Noruega (formación de una familia). La finalidad es combatir los matrimonios forzados. La medida se justifica, en parte, porque las personas de más edad, debido a su madurez personal y su función más independiente en la familia, tienen mayor capacidad para resistir la presión familiar al tomar decisiones cruciales sobre cómo vivir su vida. En principio, esa condición será aplicable a todas las personas, incluidos los ciudadanos noruegos, pero pueden concederse exenciones si resulta evidente que el matrimonio o la cohabitación son voluntarios. Esto significa que se otorgará una exención si las partes en cuestión son completamente ajenas al grupo de riesgo del matrimonio forzado. En la práctica, la enmienda legislativa exige un trato diferente en función de los antecedentes de la persona de referencia. Noruega ha analizado la enmienda en relación con las obligaciones internacionales del país y considera que hay motivos imparciales para ese trato diferenciado y que sus consecuencias no serán desproporcionadas para las personas afectadas.

37.Se ha introducido un requisito de apego en la Ley de Inmigración. Como resultado de esa disposición, podrá denegarse el permiso de residencia a los familiares si la familia puede vivir junta en otro país seguro con el cual tenga vínculos más fuertes que con Noruega. El requisito se aplica únicamente a la reunificación familiar con una persona de referencia que tenga permiso de residencia en Noruega debido a la necesidad de protección; no es aplicable si la persona de referencia ha recibido un permiso de residencia permanente. Noruega ha llegado a la conclusión de que la limitación que constituye el requisito de apego no vulnera la prohibición de la discriminación.

Artículo 5 I E, núm. 1

38.El número de niños que viven en situación de pobreza relativa ha aumentado en los últimos años. Las cifras del Instituto Nacional de Estadística de Noruega indican que, en el período entre 2013 y 2015, había 98.000 niños en familias con ingresos bajos durante períodos prolongados. En el período entre 2012 y 2014, esa cifra era de 92.000 niños. Por tanto, la proporción aumentó desde el 9,4% en el período de 2012 a 2014 hasta el 10% en el período de 2013 a 2015. Los niños de origen inmigrante son actualmente el 53% de los niños de familias de bajos ingresos. El factor más importante que evita que los niños estén en situación de pobreza es que los padres trabajen. Por ese motivo, es importante disponer de un mercado de trabajo flexible y seguro, y facilitar que más personas ingresen en la fuerza de trabajo.

39.La Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia de Noruega ha puesto en marcha su propio instrumento de indicadores para hacer un seguimiento de la pobreza infantil en los municipios. Los indicadores ayudarán a los municipios a luchar contra la pobreza infantil de manera más específica. Los niños que viven en hogares de bajos ingresos tienen muchas más probabilidades de ser de origen inmigrante de Asia, África, América Latina y Europa Oriental. Al crecer con ingresos familiares bajos, los niños pueden experimentar más dificultades para integrarse en Noruega, ya que muchas actividades sociales organizadas para los niños cuestan dinero. La Dirección gestiona el Plan Nacional de Subsidios para Luchar contra la Pobreza Infantil. En 2016, se distribuyeron 163,9 millones de coronas entre 501 medidas, con prioridad para las que fomentaban la integración.

40.En la primavera de 2016 se presentó un nuevo documento sobre la política de integración, el Libro Blanco 30 (2015-2016), “Del centro de acogida al mercado laboral: una política efectiva de integración”. El contexto era la gran afluencia de personas que solicitaban asilo en Europa y Noruega en 2015. La finalidad del Libro Blanco era presentar medidas y estrategias para agilizar la integración de los refugiados en la vida laboral. Las autoridades y las organizaciones de empleados y empleadores del país también firmaron una declaración de cooperación para lograr la integración más rápida en el lugar de trabajo de los inmigrantes con antecedentes de refugiado.

41.El Gobierno ha puesto en marcha medidas que incluyen evaluar más pronto las competencias de los solicitantes de asilo y un sistema mejorado para utilizar la información reunida a fin de lograr la integración. Con objeto de aprovechar mejor las competencias que poseen los inmigrantes es necesario evaluarlas. En 2017 se llevará a cabo esa evaluación, tras la cual se ofrecerá orientación profesional y laboral, mediante proyectos piloto en los centros de acogida e integración.

42.El Programa de Introducción es un sistema diseñado principalmente para refugiados recién llegados y sus familiares reunificadas que necesitan formación básica. El programa básico dura dos años. En su mayor parte, consta de instrucción en el idioma noruego y estudios sociales, junto con medidas destinadas a preparar a los participantes para su capacitación complementaria o para que ingresen en la vida laboral. A partir de ahora, estará más orientado al empleo. Una enmienda legislativa que entró en vigor el 1 de enero de 2017 tiene por objeto dar a los municipios más capacidad para probar diferentes modelos pedagógicos y organizativos gracias a lo cual les resultará más fácil impartir formación eficaz y ofrecer experiencia práctica. El objetivo es aumentar la proporción de participantes que comienzan a trabajar o ingresan en programas educativos tras completar la formación. El Gobierno velará por que el Servicio de Trabajo y Bienestar de Noruega, en cooperación con los municipios, comience más pronto a proporcionar orientación para el mercado laboral a los participantes en el Programa de Introducción y a ayudar en la formulación de planes individuales.

43.En el Libro Blanco 16 (2015-2016), sobre la Coordinación de los Esfuerzos Destinados a Mejorar el Aprendizaje de los Adultos (Fra utenforskap til ny sjanse), el Gobierno anunció su intención de evaluar formas de reducir la tasa de abandono del Programa de Introducción y de la formación en el idioma noruego y estudios sociales haciendo un seguimiento más estrecho de los participantes, incluso en relación con la licencia parental.

44.Recientemente, el Gobierno ha distribuido, para recabar observaciones, una propuesta por la que se obligaría a los municipios a hacer el seguimiento de cada uno de los participantes durante el período de licencia y a proporcionarles un mínimo de capacitación lingüística y cierta instrucción permanente en noruego. El Gobierno propone crear la obligación de que el municipio adapte los servicios individualmente para dar cabida a los participantes que tomen una licencia para el cuidado de personas dependientes mientras siguen el Programa de Introducción o hacen cursos de noruego y estudios sociales. Esta obligación se aplicará desde el principio del cuarto mes de licencia y continuará hasta que termine dicho período. El objetivo es alentar a los participantes para que reanuden la formación cuando acaben el período de licencia, lo que permitirá aumentar el número de participantes que comienzan a trabajar o ingresan en programas educativos.

45.El Gobierno también ha propuesto enmiendas a la Ley de Introducción para que se utilice más la opción de prorrogar el Programa desde los dos años hasta un máximo de tres. También en este caso, el objetivo es aumentar la proporción de participantes que comienzan a trabajar o inician programas educativos tras completar el Programa de Introducción.

46.Se ha establecido una vía rápida hacia la vida laboral para los refugiados con competencias demandadas en el mercado de trabajo. Para ello, se proporcionará asistencia del NAV en una fase más temprana, como un mayor uso de subsidios salariales en combinación con la enseñanza del idioma noruego impartida por los municipios. Las organizaciones de empleadores y empleados de Noruega se han comprometido a ayudar a lograr una integración más rápida de los refugiados, en parte adaptando puestos para el programa del mercado de trabajo.

47.El Gobierno ha incrementado la financiación del Organismo de Garantía de Calidad de la Educación de Noruega (NOKUT) en un total de 40 millones de coronas noruegas para la convalidación de titulaciones educativas y profesionales extranjeras en el período 2014-2017. Se ha reforzado la capacidad del NOKUT, responsable de la convalidación de títulos extranjeros de enseñanza y formación profesional, y de enseñanza profesional superior. El Gobierno también ha encargado al NOKUT y al Altinn que desarrollen un portal de información común para las personas que piensan solicitar autorización para trabajar en una profesión regulada, a fin de asegurar que dispongan de información clara y coherente. Además, ha comenzado a impartir enseñanza complementaria para los inmigrantes con antecedentes de refugiado que posean un título de su país de origen.

48.“Oportunidad de empleo” (Jobbsjansen) es un programa destinado a aumentar las posibilidades de empleo para los inmigrantes que no han tenido relación con la vida laboral. El Gobierno lo mantendrá en funcionamiento, pero ha realizado algunos cambios. Ha aumentado los grupos destinatarios que podrán mejorar sus cualificaciones para el empleo, incrementar sus conocimientos del idioma noruego y obtener información sobre la sociedad noruega, lo que incrementará su potencial para mantener un vínculo duradero con la vida laboral, ingresar en programas educativos y lograr la independencia financiera. El Gobierno ha dividido el programa en tres partes, con tres grupos de destinatarios distintos.

Parte 1: Oportunidad de Empleo para las mujeres que permanecen en el hogar

49.El Gobierno seguirá dando prioridad a las mujeres inmigrantes que no trabajan fuera de su hogar y no reciben asistencia social como uno de los grupos destinatarios de Oportunidad de Empleo.

Parte 2: Subsidios a propietarios de escuelas que proporcionan más enseñanza primaria y enseñanza secundaria de primer ciclo a los jóvenes que la necesitan, a fin de aumentar el número de personas que pueden terminar la capacitación en la enseñanza secundaria superior.

50.El Gobierno ha modificado la Ley de Educación para que los municipios y las autoridades de los condados puedan ofrecer más enseñanza primaria y del primer ciclo de secundaria a los jóvenes que la necesiten. El objetivo es ayudar a quienes han vivido en Noruega poco tiempo y tienen derecho a la enseñanza secundaria superior, pero carecen de la escolarización previa, a fin de mejorar sus posibilidades de completar el nivel secundario superior.

Parte 3: Ensayo de un período ampliado para los participantes en el Programa de Introducción

51.Recientemente, el Gobierno decidió considerar la posibilidad de ampliar el Programa de Introducción más allá de los tres años. Con arreglo a la Ley de Introducción, en la actualidad el Programa dura el tiempo que necesite cada persona, generalmente hasta un máximo de dos años. Si las circunstancias lo justifican, puede prorrogarse hasta tres años. La opción de ampliar el Programa hasta cuatro años sería aplicable especialmente a los participantes con escasa o nula escolarización previa y que, por tanto, no encuentran trabajo u oportunidades educativas en el marco del Programa de Introducción.

52.En 2015, el Gobierno presentó su Estrategia revisada de Lucha contra los Delitos Relacionados con el Trabajo; véase la información sobre el artículo 2 B.

Artículo 5 I E, núm. 4

53.En 2010 entró en vigor la Ley de Servicios Sociales en la Administración de Trabajo y Bienestar de Noruega, de 18 de diciembre de 2009 (núm. 131). Es una continuación de la Ley núm. 81, de 13 de diciembre de 1991, relativa a los servicios sociales, entre otros. Toda persona con residencia legal en Noruega durante un determinado período de tiempo está cubierta por esta Ley y tiene derecho a servicios sociales, independientemente de su nacionalidad. Quienes permanezcan en el país durante un breve período, como los turistas, las personas que buscan empleo o los mendigos, tienen derecho a recibir información, asesoramiento y orientaciones de las oficinas del NAV, pero su derecho a obtener ayuda económica es limitado. Las personas a las que se haya reconocido la residencia temporal en calidad de víctimas de la trata disfrutan de los derechos ordinarios, como a recibir prestaciones económicas y vivienda temporal, y a participar en programas de asistencia, aunque su estancia sea breve.

54.Los servicios sanitarios y asistenciales municipales, y los servicios de salud especializados administrados por el Estado se gestionan de conformidad con el principio de igualdad, es decir, todos los ciudadanos del país tienen derecho a los servicios en condiciones equitativas, en función de sus necesidades individuales; véase el capítulo 1 de la Ley de Derechos de Pacientes y Usuarios, el capítulo 1 de la Ley de Servicios de Salud Especializados, el capítulo 1 de la Ley de Autoridades Sanitarias y Fondos Fiduciarios de Salud y el capítulo 1 de la Ley de Servicios Sanitarios y Asistenciales Municipales. Los samis de Noruega tienen el derecho adicional a usar el idioma sami para salvaguardar sus intereses en relación con las instituciones locales y regionales de salud, sociales y asistenciales; véase el artículo 3 de la Ley de los Samis.

55.Se ha establecido un portal en línea, en www.helsenorge.no, que describe la estructura de los servicios sanitarios y asistenciales de Noruega, así como los derechos de las personas a utilizarlos. Se ha traducido al inglés y, una versión más básica, también al sami. Se está traduciendo a otros idiomas. El Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales tiene personas de contacto especiales que coordinan la atención individualizada relacionada con la salud y la asistencia para los inmigrantes y los samis.

56.Existen un consejo nacional de definición de prioridades y manuales de orientación sobre las prioridades nacionales, que son instrumentos importantes para promover la igualdad en los servicios de salud y asistenciales. Se ha elaborado una estrategia nacional sobre la salud de los inmigrantes para el período 2013-2017, cuya ejecución está a cargo de la Dirección de Salud. Esta tiene el objetivo de garantizar que el requisito legal de la igualdad en los servicios de salud y asistenciales se aplica en la práctica ofreciendo manuales de orientación —como manuales sobre servicios de salud para solicitantes de asilo (refugiados y familiares reunificados) y sobre el uso de intérpretes— y trabajando para reducir la desigualdad social en el ámbito de la salud en general. La Dirección de Salud también ha establecido dos consejos de expertos externos: un foro para servicios sociales y de salud relacionados con la migración, y un consejo sobre desigualdad social. Varios centros especializados contribuyen a incrementar los conocimientos al respecto de los profesionales de la salud.

57.El Centro Noruego de Atención Médica Primaria de Emergencia ofrece una gran variedad de servicios relacionados con la atención de emergencia y los pacientes de origen inmigrante, solicitantes de asilo y hablantes de idiomas extranjeros. El folleto del estudio realizado por el Centro de Conocimientos para los Servicios de Salud sobre la ética en los cuidados de emergencia se distribuyó a todos los médicos en activo sujetos a inspección en 2015. El Centro de Conocimientos también proporciona documentación sobre solicitantes de asilo, sobre el derecho de los pacientes inmigrantes a servicios de salud, y sobre las actitudes, la comunicación, la utilización de intérpretes, entre otros temas.

58.El Libro Blanco 30 (2015-2016) “Del centro de acogida al mercado laboral: una política efectiva de integración”, sobre la política de integración, contiene diversas medidas relacionadas con los servicios sanitarios y asistenciales. Entre otras cosas, el Gobierno velará por que la información sobre la salud de los inmigrantes con antecedentes de refugiado y de migración se distribuya a los agentes pertinentes de los servicios de salud y asistencia. El Ministerio ha encargado al Instituto de Salud Pública de Noruega que documente el uso de los servicios sanitarios y asistenciales por los solicitantes de asilo, así como la salud de los solicitantes de asilo en los centros de acogida.

59.El aumento de las llegadas de solicitantes de asilo a Noruega en 2015 ha supuesto un reto para los servicios municipales sanitarios y asistenciales y para los servicios de salud especializados en algunos lugares. Sin embargo, hasta el momento la prevalencia de enfermedades y problemas de salud parece manejable, según la información sobre las necesidades sanitarias de los solicitantes de asilo proporcionada por los municipios y los servicios de salud especializados.

60.La Dirección de Salud de Noruega ha preparado una guía de servicios de salud, que se actualiza periódicamente, sobre los servicios a disposición de los solicitantes de asilo, los refugiados y los familiares reunificados. En el manual se recomienda que los municipios establezcan un equipo dedicado a la salud de los refugiados, y varios municipios ya lo han hecho. Esos equipos facilitan atención médica a los refugiados, atienden las cuestiones de salud relacionadas con su situación, brindan asesoramiento sobre casos individuales y sirven de enlace entre los servicios de salud y los centros de acogida u otros servicios o autoridades municipales pertinentes.

61.El Instituto de Salud Pública de Noruega ha publicado en su sitio web información para los municipios y los solicitantes de asilo, por ejemplo sobre medidas recomendadas para la protección contra infecciones y sobre programas de vacunación. El Centro Noruego para la Salud de los Migrantes y las Minorías ha publicado en su sitio web información para los profesionales de la salud sobre aspectos que deben tener presentes durante la acogida y el tratamiento de los refugiados. La Dirección de Salud y el Instituto de Salud Pública de Noruega harán un seguimiento de los esfuerzos municipales con información sobre la salud de los migrantes y la protección contra las infecciones.

62.A instancias del Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales, el Organismo Regional de Salud para el Norte de Noruega ha preparado un informe (2013) sobre la interpretación (Tolkeprosjektet). El proyecto propone ampliar los servicios de interpretación de sami en cuatro etapas durante un período de tres a cinco años. El seguimiento del proyecto de interpretación se encargó al Organismo Regional de Salud para el Norte de Noruega. Los usuarios sami son el principal grupo destinatario, pero el proyecto también interactúa con otros grupos de pacientes, como los inmigrantes. Por lo tanto, otros grupos de pacientes podrán beneficiarse de las medidas adoptadas en el marco del proyecto.

63.El Gobierno creará un servicio de salud centrado en el paciente. Todos los pacientes deben sentir que han sido tratados con respeto y transparencia en la interacción con los servicios de salud y deberían poder participar en la toma de decisiones sobre los tratamientos que se les aplican. Se utilizarán intérpretes cualificados en función de las necesidades. El servicio de salud debe tener en cuenta los derechos y las necesidades de los pacientes sami en lo que respecta a servicios adaptados. Esto también es válido para grupos de pacientes con otras lenguas maternas.

64.El Hospital Universitario de Oslo ha creado su propio centro de interpretación que brinda servicios de interpretación a los tres hospitales más grandes de la zona de la capital. El hospital ha firmado contratos fijos con intérpretes cualificados en los idiomas más solicitados, según un análisis de las necesidades de interpretación. En la actualidad, el 95% de las tareas de interpretación son realizadas por intérpretes cualificados, frente a solo el 12% antes de que se brindaran esos servicios.

65.En seguimiento del Informe Oficial de Noruega, NOU 2014: 8 “La interpretación en el sector público”, el Storting aprobó una nueva disposición en la Ley de Administración Pública, el artículo 11 e), en el que se prohíbe el empleo de niños como intérpretes. La nueva disposición entró en vigor el 1 de julio de 2016.

Artículo 5 I E, núm. 5

66.En 2017, el Gobierno tiene la intención de establecer un consejo consultivo en el sector universitario para prestar especial atención a la seguridad pública y la preparación. El consejo examinará las medidas que podrían imponerse para impedir la radicalización y el extremismo violento. Según las previsiones, ese consejo contará con participantes de universidades y escuelas universitarias estatales y privadas, escuelas de artes y oficios, escuelas secundarias populares y asociaciones de estudiantes. El objetivo principal será incrementar la seguridad pública y las actividades de preparación en gran parte del sector académico, y que las instituciones públicas y privadas desarrollen conocimientos para que puedan abordar la cuestión de manera sistemática y eficaz. También podrán tratarse otros temas relacionados con la seguridad pública y la preparación, como la prevención de la radicalización y el extremismo violento entre los estudiantes.

67.Una iniciativa clave en la enseñanza primaria y secundaria es Dembra, un servicio de desarrollo de aptitudes para ayudar a las escuelas en la lucha contra el racismo, el antisemitismo y las actitudes no democráticas. Dembra presta apoyo a las escuelas en sus esfuerzos por tratar distintos desafíos para la democracia y la diversidad social, desde la hostilidad hacia grupos (como el antisemitismo, los prejuicios contra el islam y las actitudes de exclusión hacia los romaníes) hasta la radicalización y el extremismo violento. En 2016, el Centro de Estudios sobre el Holocausto y las Minorías Religiosas inició el proceso de impartir cursos Dembra para personal docente y administradores de escuelas en todo el país. Desempeña un papel fundamental al proporcionar orientación y estimular la actividad en los cinco centros de paz y derechos humanos apoyados por el Estado, todos ellos situados fuera de Oslo y que incrementarán progresivamente su participación en la capacitación al respecto a nivel regional. El Centro Falstad en el condado de Nord‑Trøndelag y la Fundación Rafto participan en esta labor desde 2016. Una tarea clave para 2017 será fortalecer aún más estos dos centros, y ya están en marcha los preparativos para que un nuevo centro se sume a esas actividades en 2018.

68.Se han realizado investigaciones importantes sobre el antisemitismo en Noruega y el Gobierno presta apoyo a las organizaciones de investigación activas en ese ámbito. Sin embargo, hay que aprender más sobre la forma en que se expresa hoy el antisemitismo y sobre la relación entre las actitudes y las acciones antisemitas. También se necesitan más conocimientos sobre la situación de los judíos en Noruega en la actualidad. En 2018 se crearán varios puestos de doctorado y posdoctorado para analizar los prejuicios contra grupos, con el objetivo de fortalecer los conocimientos especializados de profesores y estudiantes, y aumentar las iniciativas a largo plazo de concienciación en las escuelas. Los proyectos han sido anunciados por el Consejo de Investigaciones de Noruega. Al menos uno de ellos tratará específicamente sobre el antisemitismo.

69.En 2017, un proyecto comenzará a preparar recursos de aprendizaje para la educación de docentes y paquetes digitales de educación permanente sobre el tema de los prejuicios contra grupos; los textos también podrán utilizarse para desarrollar aptitudes en las escuelas. Los recursos de aprendizaje en preparación abarcarán el discurso de odio, el antisemitismo, el racismo, la discriminación de las minorías y las actitudes no democráticas. La Universidad de Stavanger publicará en 2017 un informe en el que indicará los recursos para la educación de docentes que se utilizan y las necesidades existentes en materia de prejuicios contra grupos. La Dirección de Educación y Capacitación de Noruega hará un seguimiento de la iniciativa con miras a que los recursos estén disponibles para iniciar los estudios en 2019. El objetivo de la iniciativa es fortalecer las competencias de los profesores y quienes estudian para serlo, y reforzar las actividades en marcha para mejorar los entornos de aprendizaje. También ayudará a reducir los casos de discurso de odio en el sector de la educación y la capacitación.

70.En lo que respecta a garantizar una instrucción de calidad para los alumnos de lenguas minoritarias, la Ley de Educación, unida a medidas tanto específicas como generales, tiene por objeto ayudar a asegurar buenos resultados escolares y buenos índices de finalización de la enseñanza secundaria superior para todos los alumnos, incluidos los de esas lenguas.

71.La Ley de Educación ofrece a los alumnos cuya lengua materna no sea el noruego ni el sami el derecho a recibir enseñanza especial del noruego en primaria y secundaria hasta que adquieran un dominio suficiente para seguir la enseñanza escolar ordinaria; véanse los artículos 2-8 y 3-12 de la Ley de Educación. De ser necesario, esos alumnos también tienen derecho a recibir instrucción en su lengua materna, formación profesional bilingüe o ambas. Las autoridades municipales y condales pueden organizar programas especiales de capacitación para los alumnos recién llegados en grupos, clases o escuelas separados.

72.Esas mismas autoridades también pueden ofrecer instrucción adicional primaria y de primer ciclo de secundaria a los alumnos que tienen derecho a la enseñanza secundaria superior pero necesitan refuerzo para completarla. Esto puede ser especialmente importante para los alumnos que llegan a Noruega en cursos más avanzados y tienen poco tiempo para completar la enseñanza primaria y el primer ciclo de secundaria antes de pasar a la enseñanza secundaria superior.

73.El personal de las escuelas y los jardines de infancia tiene gran necesidad de las competencias necesarias para educar con eficacia a niños, jóvenes y adultos de lenguas minoritarias. Por tanto, en los últimos años, el Ministerio ha puesto en marcha diversas medidas para mejorar las competencias en el sector. Entre las iniciativas destacables se cuentan el programa de desarrollo profesional “Competencias para la diversidad 2013-2017” y el programa de educación permanente sobre la enseñanza de una segunda lengua que figura en la Estrategia para la Formación Continua de los Docentes. En 2016, debido a la situación de los refugiados, la Dirección de Educación y Capacitación organizó cursos en cada condado dirigidos a administradores de escuelas, personal docente y otros participantes en la educación de niños y jóvenes solicitantes de asilo y refugiados. Se han asignado fondos a los gobernadores de los condados para financiar la mejora de las competencias en 2017 en sus respectivas zonas.

74.Se han elaborado varios planes de estudio especiales para los alumnos recién llegados. El plan de estudios de noruego básico para hablantes de lenguas minoritarias es un plan de transición que puede utilizarse hasta que los alumnos adquieran un dominio suficiente para seguir el plan de estudios ordinario en noruego. Se ha elaborado un plan de estudios en lengua materna para las minorías lingüísticas dirigido a los alumnos cuya lengua materna no sea el noruego ni el sami. Este plan también puede utilizarse hasta que el alumno pueda participar en el curso normal de enseñanza en noruego.

75.En julio de 2016, el Ministerio de Educación e Investigación aprobó un plan de estudios especial de enseñanza secundaria superior en noruego para integrantes de minorías lingüísticas que hayan residido en el país por un período breve (Læreplan i norsk for språklige minoriteter med kort botid i Norge – videregående opplæring). Está basado en el plan de estudios ordinario en noruego, pero desde una perspectiva más pronunciada de aprendizaje del idioma. Los alumnos recibirán una evaluación final con la nota y deben aprobar un examen tras el nivel 3 de secundaria superior.

76.En el Libro Blanco 30 (2015-2016) “Del centro de acogida al mercado laboral: una política efectiva de integración” también se describen varias medidas para garantizar que los alumnos recién llegados se integren rápidamente en la escuela y experimenten la igualdad en la educación:

Se ha solicitado a los municipios y las autoridades de los condados que documenten la situación educativa de los niños de 6 a 18 años de edad que residen en centros de acogida de solicitantes de asilo.

En febrero de 2016 se creó el portal en línea Skolekassa.no, que reúne recursos de aprendizaje y material educativo en varios idiomas.

La Dirección de Educación y Capacitación revisará y perfeccionará los instrumentos de evaluación para los alumnos de minorías a fin de contribuir a que un mayor número de estudiantes con idiomas minoritarios reciban una instrucción mejor.

La Dirección de Educación y Capacitación también organizará la adaptación y traducción de la información educativa pertinente para los alumnos hablantes de idiomas minoritarios, sus padres y sus tutores.

Artículo 5 I E, núm. 6

77.El Libro Blanco 30 (2015-2016), “Del centro de acogida al mercado laboral: una política efectiva de integración” describe la función de las instituciones culturales como “lugares de encuentro” para diversos grupos mayoritarios y minoritarios de la población. También describe iniciativas en museos, bibliotecas, artes escénicas y música cuya programación y personal ayudan a reflejar toda la diversidad de la población, al tiempo que dedican especial atención a los refugiados y solicitantes de asilo recién llegados.

78.En la primavera de 2016, el Ministerio de Cultura comenzó a documentar de forma cotidiana las aportaciones de diversos agentes de asuntos culturales en favor de la integración. En el otoño de 2016, recibió respuestas de más de 60 instituciones y agentes. El Ministerio celebró un seminario para recabar ideas sobre la importancia del arte y la cultura para la integración, que contó con una nutrida asistencia. Ha asignado 8 millones de coronas noruegas a diversas actividades de integración realizadas por instituciones culturales del país.

Información sobre las recomendaciones del Comité

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 8

79.El Instituto Nacional de Estadística de Noruega no elabora estadísticas sobre el origen étnico, debido a la falta de acceso a los datos y a la dificultad de cuantificar la representación de los grupos étnicos. En general, el organismo pone mucho cuidado al utilizar información personal delicada para elaborar estadísticas que puedan contribuir a la estigmatización de los grupos vulnerables de la sociedad. Las estadísticas de población de Noruega y los censos decenales de población y vivienda se basan en la información del registro. La fuente más importante es el Registro Nacional. Toda persona que resida en Noruega durante más de seis meses, o que tenga la intención de vivir en el país durante seis meses como mínimo, se debe inscribir en el Registro. Los integrantes de todos los grupos étnicos que cumplan esas condiciones estarán inscritos en el Registro Nacional, pero no es posible identificarlos como miembros de un grupo determinado más allá de lo que permita deducir su país de nacimiento.

80.El Instituto Nacional de Estadística de Noruega ha elaborado estadísticas sobre la población sami en los últimos años. Cada dos años publica Sami statistics, que contiene cuadros con datos sobre población, educación, idioma y empleo. El primer volumen de esa publicación se presentó el Día del Pueblo Sami, el 6 de febrero, en 2006. Desde entonces, se ha presentado ese mismo día cada dos años. Se publica en noruego y sami septentrional. También cabe señalar la creación del Grupo de Análisis de Estadísticas sobre los Samis, un comité del Gobierno central en el que está representado el Instituto Nacional de Estadística y que cada año edita una publicación sobre estadísticas relativas a los samis (Samiske tall forteller). En ella figuran artículos sobre una variedad de temas de interés para la comunidad sami. Hasta la fecha se han publicado nueve ediciones de Samiske tall forteller, cuya primera edición salió en 2008.

81.En Noruega, los grupos siguientes están reconocidos como minorías nacionales de conformidad con el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales: judíos, kvens/finlandeses de Noruega, finlandeses de los bosques, pueblo romaní/tater y romaníes.

82.En la actualidad no se generan estadísticas por origen étnico; véase el artículo 2 de la Ley de Información Personal, sobre la información delicada. Algunas minorías nacionales han manifestado su profundo escepticismo sobre todas las formas de registro y recopilación de datos por etnia, como resultado de abusos cometidos en el pasado relacionados con el registro étnico.

83.La Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia de Noruega está elaborando indicadores para todas las formas de discriminación, incluida la discriminación étnica. Para ello, recopilará estadísticas e información de diversas fuentes a fin de obtener una visión clara de la composición étnica de Noruega y de las condiciones de vida de los diferentes grupos desde la perspectiva de la discriminación. El proyecto dará lugar a la publicación de nuevas páginas web en las que se difundirán estadísticas y conocimientos a escala nacional. Se prevé que las páginas web estén terminadas a finales de 2018.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 10

84.La Ley contra la Discriminación por Motivos Étnicos prohíbe la discriminación por el origen étnico, el origen nacional, la ascendencia, el color de la piel, el idioma, la religión o las creencias. En junio de 2017, el Storting aprobó una nueva y completa Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación, que entrará en vigor en enero de 2018. En ella se examinan motivos de discriminación como el origen étnico, la religión y las creencias. El término “origen étnico” se refiere, entre otros factores, al origen nacional, la ascendencia, el color de la piel y el idioma.

85.Las autoridades ya han examinado si el término “raza” debía incluirse en el texto de la Ley, pero llegaron a la conclusión de que no era necesario enmendarla para introducir “raza” en su texto, ni indicar expresamente que la ley se refiere a las opiniones o ideas preconcebidas sobre la raza. Para luchar contra el racismo, es importante descartar la idea de que las personas pueden dividirse en razas. La utilización de la palabra “raza” en el texto legislativo podría tener el efecto de confirmar esa idea. En los trabajos preparatorios de la ley aplicable (Propuesta núm. 88 L (2012-2013)), el Ministerio señaló que la discriminación motivada por las opiniones o ideas preconcebidas sobre la raza de una persona debían considerarse claramente discriminación étnica. El Storting hizo suya esa valoración.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 12

86.Durante la preparación de la Ley núm. 80, de 19 de junio de 2009, relativa a la incorporación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer a la Ley de Derechos Humanos de Noruega, se examinó si debían incorporarse otras convenciones de derechos humanos, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El Gobierno decidió no proponerlo al Storting. El motivo fue que únicamente debían incorporarse a la Ley de Derechos Humanos convenciones de derechos humanos muy generales, no las más específicas. La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se ha incorporado al sistema jurídico noruego. En virtud del artículo 5 de la Ley contra la Discriminación por Motivos Étnicos, la Convención es aplicable como elemento de la legislación nacional. Eso no cambiará en la nueva Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación cuando entre en vigor en enero de 2018. El Gobierno ha tomado nota de la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. No obstante, mantiene la conclusión a la que llegó en 2009.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 14

87.La Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega tiene el propósito de promover y proteger los derechos humanos de conformidad con la Constitución, la Ley de Derechos Humanos y otra legislación, así como con los tratados internacionales y el derecho internacional en general.

88.La institución ha recibido un mandato amplio con arreglo a los requisitos de las Naciones Unidas relativos a las instituciones nacionales (Principios de París). Ese mandato se extiende a todos los derechos humanos, incluido el de no discriminación. En virtud de su mandato, la Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega no examinará casos individuales de violaciones de los derechos humanos, sino que será una fuente de información sobre derechos humanos y de orientación para las personas con respecto a los procedimientos nacionales e internacionales de presentación de reclamaciones.

89.La Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega presentó su solicitud de acreditación internacional al Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) en 2016. En 2017 fue acreditada como institución de categoría “A”. Por consiguiente, en la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (ENNHRI) pasó de ser “miembro asociado” a “miembro con derecho a voto”.

90.La Institución (en mayo de 2017) tiene 11 empleados en Oslo y 6 en Kautokeino. Los de Kautokeino son el resultado de la integración en ella del Centro de Documentación Gáldu para los Derechos de los Pueblos Indígenas, el 1 de enero de 2017.

91.La Institución publicó recientemente tres informes temáticos: sobre el cuidado de los menores solicitantes de asilo no acompañados, sobre la protección de la privacidad según lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución y sobre el derecho de los samis del mar a pescar en el mar, y los hizo llegar al Storting el 1 de abril de 2017, junto con su informe anual de 2016.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 16 a)

92.El Gobierno trabaja para crear una sociedad en la que haya lugar para todos, una sociedad basada en los valores democráticos, los derechos humanos universales y el respeto mutuo entre las personas y los grupos. En noviembre de 2015, emitió una declaración política contra el discurso de odio, a la que siguió, en noviembre de 2016, la Estrategia del Gobierno para Combatir el Discurso de Odio para 2016-2020 (Regjeringens strategi mot hatefulle ytringer). La Estrategia contiene 23 medidas destinadas a crear foros para el diálogo y la concienciación sobre las consecuencias de las expresiones de odio. El Gobierno trata de crear un ambiente de debate público del que nadie quede excluido como resultado del discurso de odio.

93.En cuanto a la recomendación de que las autoridades de Noruega exhorten “a los profesionales de los medios de comunicación a que sus declaraciones públicas no contribuyan a exacerbar la intolerancia, la estigmatización y la incitación al odio”, nuestro comentario es el siguiente: en una democracia, una de las responsabilidades más importantes de los medios de comunicación es llevar a cabo la supervisión independiente y crítica de la actuación de los poderes públicos. Por tanto, salvaguardar la independencia de la prensa respecto de las autoridades gubernamentales es un objetivo clave. Esto significa que el tratamiento dado a las manifestaciones formuladas conforme a la ley por los medios de comunicación es responsabilidad exclusiva de la dirección de los propios medios, y debe regirse por el reglamento ético de cada uno. Existe un amplio consenso político en el sentido de que las cuestiones de ética editorial y de los medios de comunicación deben dejarse en manos del propio sector. Por ese motivo, las autoridades noruegas han sido tradicionalmente muy reacias a adoptar medidas que puedan debilitar esa independencia, como la emisión de opiniones o solicitudes directas sobre la forma en que los medios de comunicación gestionan las cuestiones editoriales, como la imagen que se debe dar de los grupos minoritarios y cómo se han de mencionar.

94.Las propias organizaciones del sector han creado un sistema de autorregulación que se basa en el Código Ético de Prácticas para la Prensa y la Comisión de Quejas sobre la Prensa de Noruega. El Código establece firmemente, entre otras cosas, lo siguiente: “Corresponde a la prensa la tarea de proteger a las personas y los grupos de las injusticias o la negligencia de las autoridades e instituciones públicas, las empresas privadas u otros”. También afirma que la prensa debería “respetar el carácter y la identidad, la privacidad, el origen étnico, la nacionalidad y las creencias de las personas” y “tener cuidado al utilizar términos que creen estigmas”.

95.En el Informe Oficial de Noruega, NOU 2011: 12, sobre la libertad de expresión y la responsabilidad en el entorno mediático actual (Ytringsfrihet og ansvar i en ny mediehverdag), en el que se evaluó la necesidad de legislación o servicios especiales que protegieran la privacidad de las personas en su interacción con los medios de comunicación, el Comité de Responsabilidad de los Medios de Comunicación llegó a la conclusión de que “el sistema de autorregulación sobre ética de la prensa en Noruega funciona bien en la actualidad y también desempeñará un papel importante para exigir a los medios de comunicación periodísticos que rindan cuentas en el futuro”.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 16 b)

96.Los delitos motivados por prejuicios, como el discurso de odio, se considerarán prioritarios en todos los distritos policiales del país. Los casos de delitos de odio han recibido prioridad en todo el país, al mismo nivel que otras vulneraciones flagrantes de la integridad; véase la Directiva del Fiscal General sobre los Objetivos y las Prioridades de las Actuaciones Penales en 2017. Los delitos de odio serán registrados, investigados y enjuiciados de conformidad con las mismas normas de calidad en todos los distritos policiales del país, como se indica en la Estrategia del Gobierno para Combatir el Discurso de Odio para 2016-2020 (Regjeringens strategi mot hatefulle ytringer), así como en el Plan de Acción del Gobierno contra el Antisemitismo (2016-2020) y el Plan de Acción de 2017‑2020 para Combatir la Discriminación por Motivos de Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género (Trygghet, mangfold, åpenhet: Regjeringens handlingsplan mot diskriminering på grunn av seksuell orientering, kjønnsidentitet og kjønnsuttrykk).

97.Véase también la información sobre el artículo 4 A.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 16 c)

98.La Dirección Nacional de Policía prepara estadísticas sobre las denuncias de delitos de odio cada año. Una medida del Plan de Acción del Gobierno contra el Antisemitismo (2016-2020) es presentar estadísticas anuales de las denuncias de delitos motivados por el antisemitismo en Noruega. En 2015, la policía registró 86 denuncias relacionadas con el artículo 185 del Código Penal, relacionado con la incitación al odio. En 2016 se recibieron 189 denuncias. A partir de 2017, las estadísticas se ampliarán para incluir los casos enjuiciados y aquellos en los que se dicta una sentencia jurídicamente vinculante. La medida se basa en el Plan de Acción del Gobierno de 2017-2020 para Combatir la Discriminación por Motivos de Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 16 d)

99.La Estrategia del Gobierno para Combatir el Discurso de Odio para 2016-2020 (Regjeringens strategi mot hatefulle ytringer) incluye en total 23 medidas para los ámbitos prioritarios del conocimiento, la justicia, los medios de comunicación, los niños y los jóvenes, los “lugares de encuentro” y la vida laboral.

100.El Gobierno quiere ayudar a ampliar los conocimientos acerca de los delitos motivados por prejuicios y el discurso de odio, incluso en Internet y en los medios sociales. Las medidas emprendidas también se explican en el Plan de Acción del Gobierno contra la Radicalización y el Extremismo Violento.

101.Véase también la respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 26 c).

102.Desde 2014, el Gobierno ha prestado apoyo a una campaña para poner fin al discurso de odio en línea denominada Stopp hatprat på nett. La campaña forma parte del movimiento “No Hate Speech” del Consejo de Europa. En Noruega, está dirigida por un grupo de organizaciones de base amplia. La campaña difunde información y organiza lugares de encuentro para los jóvenes que participan activamente en la lucha contra el acoso y la discriminación. El trabajo les permite reconocer con mayor eficacia el discurso de odio y responder cuando se produzca. En el marco de la campaña se está estableciendo una red nacional de jóvenes para combatir el discurso de odio.

103.El Comité recomienda que Noruega promueva “el seguimiento del informe que el Comité de Responsabilidad de los Medios de Comunicación publicó en 2011”. Una de las propuestas específicas presentadas en la Estrategia del Gobierno para Combatir el Discurso de Odio (véase más arriba) era “modernizar las normas para asignar responsabilidad jurídica por los contenidos publicados en los medios”.

104.Existe el requisito previo de contar con unas normas claras sobre la asignación de la responsabilidad jurídica por el contenido en los medios para hacer que alguien rinda cuentas por las vulneraciones de la ley y, a continuación, que se cumplan las disposiciones sobre imposición de penas aplicables, por ejemplo, al discurso de odio. Por tanto, un sistema eficaz de rendición de cuentas promoverá un ambiente para el debate abierto y saludable. El sistema de rendición de cuentas de los medios de comunicación fue estudiado por el Comité de Responsabilidad de los Medios de Comunicación en el Informe Oficial de Noruega, NOU 2011: 12, sobre la libertad de expresión y la responsabilidad en el actual entorno mediático (Ytringsfrihet og ansvar i en ny mediehverdag). El Ministerio de Cultura está trabajando para dar seguimiento al Informe y examinará, entre otras cosas, si el artículo 269 del Código Penal, relativo a la responsabilidad editorial, puede formularse de forma más neutral desde la perspectiva tecnológica.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 16 e)

105.En febrero de 2016, el Gobierno estableció el Centro de Investigación sobre el Extremismo: Extrema Derecha, Delitos de Odio y Violencia Política (C-REX) en la Universidad de Oslo. El Centro desarrollará conocimientos sobre las causas y consecuencias del extremismo de derechas y los delitos motivados por prejuicios en Noruega y en el ámbito internacional. Además, difundirá conocimientos basados en la investigación de utilidad práctica para los encargados de formular políticas, la policía, los municipios, la sociedad civil, los periodistas y las instituciones educativas. Está representado en el grupo de referencia de la Estrategia para Combatir el Discurso de Odio y contribuirá al desarrollo de los conocimientos en ese ámbito.

106.El Instituto de Investigación Social preparó cuatro resúmenes de los conocimientos sobre el discurso de odio que se presentaron en relación con la puesta en marcha de la Estrategia para Combatir el Discurso de Odio. En ellos se ofrecen datos sobre: 1) la índole y el volumen del discurso de odio en Internet; 2) los vínculos entre el discurso de odio, la discriminación, el acoso y la violencia; 3) la línea divisoria entre la libertad de expresión y el discurso de odio; y 4) el volumen, la prevención y los límites legales del discurso de odio en Internet. La investigación será una prioridad fundamental durante la ejecución de la Estrategia y los informes constituyen un punto de partida importante.

107.En 2016, el Centro de Estudios sobre el Holocausto y las Minorías Religiosas llevó a cabo un estudio sobre si se expresa antisemitismo en determinados medios de comunicación noruegos, como las secciones de comentarios y los medios sociales, y de qué forma. Se observó que se manifestaban actitudes antijudías en diversos medios, como Internet y los medios sociales. Una medida incluida en el Plan de Acción del Gobierno contra el Antisemitismo (2016-2020) se centra en la vigilancia del antisemitismo en Internet y en los medios de comunicación.

108.La Escuela Superior de Policía de Noruega ha creado un nuevo programa de estudios de educación permanente sobre la prevención y la investigación de los delitos motivados por prejuicios. La Escuela Superior de Policía de Noruega espera que el programa contribuya a mejorar las iniciativas interdisciplinarias para combatir los delitos motivados por prejuicios, como el discurso de odio, tanto en lo que respecta a la prevención como a la investigación.

109.Las medidas 19 a 23 de la Estrategia del Gobierno para Combatir el Discurso de Odio para 2016-2020 (Regjeringens strategi mot hatefulle ytringer) se refieren a los conocimientos y la investigación. El objetivo principal de las medidas es que “la creación de conocimientos a largo plazo y específicos proporcionará una base sólida para trabajar contra el discurso de odio”. La medida 23 se refiere específicamente a obtener más conocimientos sobre el discurso de odio. La medida 12 facilita la elaboración de estadísticas nacionales sobre el discurso de odio a raíz de los casos denunciados a la policía.

110.Véanse también las respuestas a las recomendaciones formuladas en los párrafos 16 d) y 26 c).

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 18 a)

111.El artículo 77 del Código Penal especifica una serie de circunstancias agravantes a las que se ha de prestar especial atención al imponer las penas. Según el artículo 77 i), los delitos de odio se consideran circunstancia agravante si un delito está motivado por “la religión o la concepción de vida, el color de la piel, el origen nacional o étnico, la orientación homosexual, el nivel de capacidad funcional u otras circunstancias relativas a grupos con una necesidad especial de protección”.

112.Los delitos de odio también se rigen por el artículo 185, párrafo 1º, del Código Penal, que determina la sanción para toda persona que “deliberadamente o por negligencia grave transmita una expresión discriminatoria o de odio en público”. Según el párrafo 2º del artículo 185, “expresión discriminatoria o de odio” significa “amenazar o insultar a una persona, o promover el odio, la persecución o el desprecio de otra persona por los siguientes motivos: a) color de la piel u origen nacional o étnico; b) religión o concepción de vida; c) orientación homosexual; o d) capacidad funcional reducida”. Esto se aplica a distintas disposiciones relativas a amenazas agravadas, violencia agravada y daños penales agravados.

113.De conformidad con la medida 18 del Plan de Acción del Gobierno de 2017-2020 para Combatir la Discriminación por Motivos de Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género (Trygghet, mangfold, åpenhet: Regjeringens handlingsplan mot diskriminering på grunn av seksuell orientering, kjønnsidentitet og kjønnsuttrykk), se efectuará una evaluación de las disposiciones sobre delitos motivados por perjuicios que figuran en el Código Penal, en parte para incluir la identidad de género y la expresión de género en la protección que otorga contra diversas formas de delitos de odio. En septiembre de 2016 se realizó un estudio de la protección contra la discriminación en el derecho penal.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 18 b)

114.El Plan de Acción del Gobierno de 2017-2020 para Combatir la Discriminación por Motivos de Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género contiene una serie de medidas para luchar contra los delitos motivados por prejuicios. Esas medidas se aplican también a los delitos de odio relacionados con el color de la piel, el credo religioso o la capacidad funcional reducida. El Plan de Acción hace hincapié en que la policía debe tener conocimientos sobre los delitos motivados por el odio.

115.En 2017, la Dirección Nacional de Policía preparará una guía para la policía sobre el registro de los delitos de odio. En ella se ofrecerá información clara sobre las disposiciones penales pertinentes y sobre la manera de clasificar hechos concretos como delitos de odio denunciados en el sistema policial de delitos. La clasificación eficaz al registrar los delitos contribuye a mejorar la calidad de las investigaciones y los enjuiciamientos de esos casos.

116.La reforma de la policía local también está facilitando la investigación de calidad. Establece distritos policiales de mayor tamaño y mejora las oportunidades de concentrar los recursos y crear entornos más expertos, con especialización y capacitación en temas como los delitos de odio. La reforma también tiene por objeto contribuir a reforzar la cooperación entre la policía y los municipios.

117.Los conocimientos especializados sobre delitos de odio se desarrollarán entre todos los distritos policiales y en colaboración con el sector civil. Por eso, en noviembre de 2016, la Dirección Nacional de Policía organizó un día temático para los distritos de policía de todo el país sobre el modo de detectar, investigar y prevenir los delitos motivados por prejuicios, en colaboración con el Distrito Policial de Oslo, que tiene su propio grupo de investigación de delitos de odio desde septiembre de 2014. En mayo de 2015, el distrito de Oslo preparó una guía especial sobre la forma de aplicar las disposiciones del Código Penal al respecto. Tras la creación del grupo de investigación, el número de denuncias aumentó de 69 en 2014 a 143 en 2015.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 18 c)

118.El Centro de Investigación sobre el Extremismo: Extrema Derecha, Delitos de Odio y Violencia Política (C-REX) se creó en la Universidad de Oslo en febrero de 2016. El objetivo del centro es crear conocimientos teóricos y empíricos acerca de las causas y las consecuencias del extremismo de derechas y los delitos motivados por prejuicios en Noruega y el resto del mundo. Tendrá un enfoque interdisciplinario. El Centro aportará investigación de alto nivel al debate académico en torno al extremismo de derechas y el extremismo político en términos más generales. El C-REX transmite información actualizada basada en la investigación sobre esos fenómenos a los encargados de la adopción de decisiones, la policía, los municipios, la sociedad civil, los periodistas y las escuelas, de manera que estén en mejores condiciones de promover los valores democráticos y obstaculizar el aumento del extremismo violento. Está financiado por el Consejo de Investigaciones de Noruega por un período de cinco años (2016-2021), con la posibilidad de una prórroga de cinco años.

119.Véase también la respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 16 d).

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 18 d)

120.Según los objetivos y las prioridades de las actuaciones penales en 2017 notificados por el Fiscal General a la policía y los fiscales, los delitos penales motivados por el color, la nacionalidad, la religión o las creencias, la orientación sexual o la capacidad funcional reducida de la parte agraviada (delitos de odio) recibirán prioridad en los distritos policiales del país al iniciar y llevar a cabo las investigaciones.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 18 e)

121.En 2015 se presentaron en total 347 denuncias de delitos motivados por el odio. Esa cifra representó un gran aumento respecto a años anteriores; en 2014, la policía registró 223 denuncias. Ese aumento puede tener varias explicaciones. Probablemente, la prioridad especial otorgada a la cuestión por el Distrito Policial de Oslo es una causa importante, junto con una mayor atención general a los delitos de odio en los demás distritos policiales del país. Se presupone que una mejor comprensión de los delitos de odio, por la población y por la policía, contribuye a que salgan a la luz más casos.

122.La Dirección Nacional de Policía prepara estadísticas anuales sobre las denuncias de delitos de odio. A partir de 2017, las estadísticas se ampliarán para incluir casos enjuiciados y aquellos en los que se dictó una sentencia jurídicamente vinculante. La medida se basa en el Plan de Acción del Gobierno de 2017-2020 para Combatir la Discriminación por Motivos de Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 18 f)

123.La policía debe comprender a fondo la forma en que se registran los delitos de odio en el sistema policial de delitos. Por tanto, la Dirección Nacional de Policía preparará una guía para la policía sobre el registro de los delitos de odio. Las definiciones y los procedimientos de registro de esos delitos serán iguales en todos los distritos policiales del país. Un buen conocimiento de la legislación y los procedimientos de registro hace que se preste mayor atención y mejora las bases para investigar y enjuiciar esas cuestiones. La coherencia de los procedimientos de registro también reduce el número de delitos de odio que no se registran y mejora la captura de datos y la garantía de calidad interna de las estadísticas al respecto. Teniendo esto en cuenta, las estadísticas sobre delitos de odio se publicarán periódicamente para mostrar las tendencias en cada etapa del procedimiento penal.

124.Los nuevos jueces pasan un programa de introducción bastante completo. Algunas de las cuestiones que se abordan en él se refieren a los aspectos multiculturales de la sociedad, como la comprensión cultural y los problemas asociados con la interpretación de idiomas. Un elemento esencial del Programa de Introducción es la reflexión: sobre la función de los jueces, las competencias judiciales prácticas y los problemas éticos. Los delitos de odio se abordan indirectamente en esos contextos.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 20

125.Las disposiciones del Código Penal de Noruega están formuladas principalmente para tratar actos específicos cometidos por particulares o por varias personas de consuno. Por tanto, en Noruega, se ejerce moderación al criminalizar a organizaciones que promuevan y alienten la discriminación racial. Si la participación en un grupo fuera de por sí motivo de sanción, eso implicaría que una persona puede ser considerada penalmente responsable independientemente de que haya participado en las actividades delictivas del grupo. Eso sería desafortunado, además de contrario al principio de que una persona es responsable únicamente de sus propios actos. Además, con arreglo al derecho noruego, la responsabilidad por complicidad en un delito penal reduce considerablemente la necesidad de tipificar como delito la formación de organizaciones que promuevan y alienten la discriminación racial, y la participación en ellas. El artículo 15 del Código Penal estipula que una disposición penal se aplica también a toda persona que sea cómplice en la comisión del delito en cuestión, a menos que se disponga otra cosa. Según eso, una persona que contribuya material o intelectualmente a actos delictivos cometidos por terceros puede ser sancionada como cómplice.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 22

126.Con arreglo a la Ley contra la Discriminación por Motivos Étnicos, los empleadores tienen la obligación de trabajar de manera activa, específica y sistemática para promover en su organización los objetivos de dicha Ley. Esta obligación se aplica a todos los empleadores del sector público y a los del sector privado que tienen habitualmente más de 50 empleados. Los empleadores que tienen el deber de trabajar activamente con ese fin deben informar sobre las medidas de igualdad que han aplicado y que prevén aplicar.

127.En la nueva Ley de Igualdad y Lucha contra la Discriminación, que entra en vigor en 2018, se refuerza y detalla esa obligación de trabajar de manera activa. Se aplicará a todos los empleadores, independientemente del tamaño. En el caso de los empleadores públicos y los privados con más de 50 trabajadores, la obligación se especifica mediante un procedimiento de cuatro etapas, lo que les permitirá comprender mejor sus obligaciones al respecto. El Storting ha pedido al Gobierno que conserve las obligaciones relativas a la actividad y la presentación de informes, además de fortalecerlas, y que le presente un nuevo proyecto de ley.

128.La aplicación de la ley en los casos de discriminación se fortalecerá y agilizará. El nuevo tribunal laboral contra la discriminación estará facultado para otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios en los casos de discriminación en el empleo. En la actualidad, solo los órganos jurisdiccionales pueden conceder indemnizaciones por daños y perjuicios en casos de discriminación.

129.El Libro Blanco 30 (2015-2016), presentado en la primavera de 2016 titulado “Del centro de acogida al mercado laboral: una política efectiva de integración”, contiene 69 medidas destinadas a garantizar que un mayor porcentaje de los inmigrantes recién llegados con antecedentes de refugiado se integren rápidamente en la fuerza de trabajo o el sistema educativo, e inicien una vida laboral duradera.

130.El Gobierno desea aumentar el empleo entre los inmigrantes que actualmente carecen de conexión con la vida laboral, no tienen derecho a acceder a otros programas o necesitan capacitación adaptada. Evaluará las competencias de cada persona en la fase de acogida y creará vías rápidas hacia el mercado de trabajo para quienes poseen competencias laborales demandadas. Además, la Ley de Introducción se modificará de modo que siempre se incluyan los planes de empleo y capacitación al elaborar el plan individual de cada interesado. El Gobierno examinará los procedimientos de aprobación y creará programas de educación complementaria para facilitar que los inmigrantes incrementen las competencias que ya tienen. Seguirá gestionando el programa “Oportunidad de empleo”, pero introducirá algunos cambios. Permitirá que más grupos incrementen sus cualificaciones para el empleo, mejoren sus conocimientos del idioma noruego y se hagan una idea más clara de la sociedad noruega, fortaleciendo así las bases para una conexión duradera con la vida laboral.

131.En el Libro Blanco 16 (2015-2016), sobre la Coordinación de los Esfuerzos Destinados a Mejorar el Aprendizaje de los Adultos (Fra utenforskap til ny sjanse), el Gobierno anunció varias medidas que ayudarán a mejorar la calidad de la instrucción en idioma noruego y estudios sociales. También introducirá la instrucción en estudios sociales y culturales para los solicitantes de asilo en los centros de acogida, a fin de que adquieran conocimientos básicos de la sociedad noruega. La instrucción en estudios sociales y culturales se suma a las 175 horas de enseñanza del idioma noruego que se imparten a los solicitantes de asilo en esos centros de acogida. El Gobierno tiene previsto introducir esa instrucción en 2017, para lo cual ha asignado 23,3 millones de coronas noruegas.

132.Skills Norway (anteriormente Vox) ha recibido el encargo de elaborar un sistema electrónico que permita a los propios solicitantes de asilo inscribir sus competencias mientras viven en un centro de acogida. Tras evaluar esas competencias, se les facilitarán servicios de orientación profesional. El Gobierno desea que los inmigrantes con antecedentes de refugiado que cuenten con las competencias y la experiencia laboral pertinentes puedan comenzar a utilizarlas en el mundo laboral cuanto antes. Entre otras cosas, tiene la intención de establecer un programa nacional para convalidar la formación profesional recibida en el extranjero y de crear un programa nacional de convalidación de la educación recibida en las escuelas de formación profesional en otros países.

133.El Gobierno y las principales organizaciones de empleados y empleadores firmaron una declaración de cooperación para agilizar la integración en el lugar de trabajo de los inmigrantes con antecedentes de refugiado. En la declaración se afirma, entre otras cosas, que se establecerá una vía rápida en el Programa de Introducción para los refugiados que ya posean competencias laborales demandadas.

134.En la Estrategia del Gobierno para Combatir el Discurso de Odio para 2016-2020 (Regjeringens strategi mot hatefulle ytringer), la vida laboral es uno de los diversos ámbitos prioritarios establecidos.

135.Los Centros de Servicios para Trabajadores Extranjeros ayudan a los trabajadores de otros países a encontrar rápidamente trabajo legítimo en Noruega. Están integrados por representantes de la Autoridad de Inspección Laboral, la policía, la Administración Tributaria y la Dirección de Inmigración. Estos comparten oficinas, lo que les permite facilitar información rápida a los trabajadores extranjeros. En los centros se tramitan las solicitudes de permisos de residencia, las tarjetas de deducción de impuestos y las notificaciones de cambios de dirección, y los usuarios reciben información sobre sus derechos y obligaciones en relación con la actividad laboral en Noruega. En enero de 2017 se estableció un nuevo centro de servicios (Trondheim). Ya se han establecido centros de servicios en Oslo, Bergen, Stavanger, Trondheim y Kirkenes.

136.También se hace referencia a la información presentada sobre el artículo 5 I E, núm. 1, sobre las medidas para integrar a los inmigrantes en la fuerza de trabajo.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 24

137.En el otoño de 2015, el Gobierno presentó un plan de acción nacional para la aplicación de los principios rectores de las Naciones Unidas, en el cual refuerza sus expectativas de que todos los círculos empresariales de Noruega conozcan y utilicen esos principios y las líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales y, en particular, ejerzan diligencia y detecten los riesgos relacionados con los derechos humanos. El plan de acción se basa en la estructura de los propios principios rectores y, por lo tanto, abarca mecanismos eficaces de reclamación (judiciales y no judiciales, así como gubernamentales y no gubernamentales). El punto de contacto nacional para las líneas directrices de la OCDE es especialmente pertinente, ya que esas directrices incluyen los principios rectores de las Naciones Unidas. El punto de contacto tiene el mandato de atender casos individuales a fin de mediar entre quien presenta la reclamación y la empresa. Algunos de esos casos han estado relacionados con los derechos de los pueblos indígenas. Noruega también es una fuerza impulsora de los esfuerzos de las Naciones Unidas destinados a fortalecer la capacidad de los órganos nacionales para asistir a las víctimas de abusos graves y sistemáticos derivados de la actividad empresarial.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 26 a)

138.Las políticas laborales están dirigidas a las personas que, independientemente de sus orígenes, necesitan asistencia para integrarse en el mercado laboral. Dependen de la evaluación individual como base para el seguimiento y la participación en el programa en cada caso. Por consiguiente, Noruega no ha aplicado medidas laborales diseñadas específicamente para los romaníes y el pueblo romaní/tater.

139.Noruega no ha establecido medidas especiales para las minorías nacionales en los servicios de salud y asistenciales. Los romaníes y el pueblo romaní/tater utilizan los servicios de salud ordinarios del país. Esos servicios de salud y asistenciales están a disposición de todos, con ajustes relativos al idioma y, de ser necesario, el uso de intérpretes.

140.Debido a la tendencia de llegada a Noruega de solicitantes de asilo y refugiados, el Ministerio de Salud y Servicios Asistenciales pidió a las autoridades regionales de salud, en su carta de mandato para 2016, que aportaran servicios de salud especializados esenciales y orientación a los municipios para que pudieran atender sus responsabilidades de proporcionar servicios de salud a los solicitantes de asilo y los refugiados.

141.La Dirección de Educación y Capacitación ha preparado material informativo sobre las minorías nacionales, incluidos los romaníes y el pueblo romaní/tater.Véase http://www.udir.no/globalassets/filer/samlesider/national-minorities/national_minorities_eng_druk-01.02.pdf.

142.El material está destinado a los empleados de los jardines de infancia y las escuelas, y contiene capítulos sobre cada una de las minorías. En el capítulo de introducción figura información sobre los derechos especiales de las minorías nacionales, incluido el derecho a enseñanza lingüística especial. El capítulo sobre los romaníes ha sido traducido al romaní. La Dirección de Educación y Capacitación ha decidido, por el momento, no traducir el capítulo sobre el pueblo romaní/tater porque hay desacuerdos dentro de esa minoría acerca de si es conveniente contar con textos en romaní y sobre cuál sería el criterio correcto.

143.Desde 2004, el Ministerio de Educación e Investigación y la Dirección de Educación y Capacitación han apoyado un proyecto relativo al pueblo romaní/tater. El proyecto fue originalmente una iniciativa de Taternes Landsforening, una de las asociaciones romaníes/tater de Noruega. El objetivo principal del proyecto ha sido promover el conocimiento de la cultura del pueblo romaní/tater en las escuelas y los jardines de infancia, y ayudar a que los niños y jóvenes del pueblo romaní/tater se sientan orgullosos. En 2016, el proyecto se adaptó para incluir conocimientos sobre las minorías nacionales en general, así como sobre el pueblo romaní/tater, y se usó especialmente para estudiantes de formación del profesorado de la Escuela Universitaria de Østfold. Cuenta con el firme respaldo de la administración de la Escuela Universitaria, cuya intención es incorporarlo en la enseñanza ordinaria. Participan en el proyecto representantes de Taternes Landsforening.

144.El Centro Nacional de Educación Multicultural, por encargo de la Dirección de Educación y Capacitación, ha elaborado proyectos de enseñanza sobre las minorías nacionales para su uso en los jardines de infancia y los siete años de enseñanza primaria (www.minstemme.no). En ellos se incluyen nociones de los idiomas hablados por las distintas minorías. Los proyectos están vinculados con el Plan Marco para los Jardines de Infancia y con los objetivos en cuanto a las competencias del plan de estudios que son aplicables a todos, pero su uso es voluntario. Los proyectos están basados en las organizaciones que representan a las minorías nacionales.

145.No se prevé formular estrategias ni políticas especiales en materia de vivienda para los romaníes y el pueblo romaní/tater.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 26 b)

146.Los jardines de infancia y las escuelas desempeñan un papel fundamental en la lucha contra la discriminación y los estereotipos. En un libro blanco presentado al Storting en la primavera de 2016 sobre el contenido sustantivo impartido en los jardines de infancia (Libro Blanco 19 (2015-2016), Tid for lek og læring: Bedre innhold i barnehagen) se indica lo siguiente: “En el Plan Marco para los Jardines de Infancia, el Gobierno especificará claramente que los jardines de infancia son responsables de desarrollar la tolerancia de los niños hacia una sociedad diversa y, de esa manera, contribuyen a frenar el aumento de los prejuicios y la discriminación por motivos de género, orientación sexual, capacidad funcional reducida, origen étnico, cultura, religión y creencias”. El Storting aprobó el Libro Blanco. El nuevo reglamento sobre el Plan Marco para el contenido impartido y las responsabilidades de los jardines de infancia entró en vigor el 1 de agosto de 2017. El nuevo Plan Marco incluye las declaraciones siguientes: “Los jardines de infancia promoverán el respeto de la dignidad humana poniendo de relieve, reforzando y promoviendo la diversidad y el respeto mutuo. [...] Los jardines de infancia fomentarán la igualdad de condición y la equidad con independencia del género, la capacidad funcional, la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género, el origen étnico, la cultura, la condición social, el idioma, la religión o las creencias. Los jardines de infancia contrarrestarán todas las formas de discriminación y promoverán la buena voluntad. [...] Los jardines de infancia contribuirán al bienestar, el disfrute de la vida, el sentimiento de realización y la autoestima de los niños, y prevendrán los abusos y el acoso escolar”.

147.El Gobierno ha distribuido un proyecto legislativo que incluye tolerancia cero hacia todas las formas de acoso, violencia, discriminación, hostigamiento y otros abusos en la escuela, para recabar observaciones. El proyecto de ley abarca todos los motivos de discriminación u hostigamiento, como el género, las creencias, la capacidad funcional reducida y la orientación sexual, entre otros. Ahora que se ha promulgado, la ley incluye:

Obligación de actuar. Todos los trabajadores de centros escolares tienen la obligación clara de denunciar y combatir activamente el acoso u otras situaciones en las escuelas que impidan a un alumno sentirse seguro y cómodo. La actuación debe realizarse con rapidez en respuesta al problema. Esta mayor obligación de actuar reviste especial importancia si es un empleado quien acosa al alumno.

Mejora del acceso a reparación. Si una escuela incumple su obligación, los alumnos y los padres pueden denunciar los hechos ante el gobernador del condado sin dificultad. El gobernador del condado evaluará rápidamente la situación y hará un seguimiento hasta que se resuelva el problema.

Podrán imponerse multas diarias a los municipios que no cumplan el mandato del gobernador. Esto tiene un efecto preventivo e impulsará a actuar cuando sea necesario.

148.El Gobierno está reforzando los conocimientos especializados en los jardines de infancia, las escuelas y los municipios para prevenir y afrontar el acoso. Se está elaborando un módulo de competencias que puede adaptarse a diversas necesidades de los jardines de infancia y las escuelas. Las escuelas con mayor número de incidentes de acoso escolar serán las primeras en obtener ayuda y recibirán mayores recursos.

149.El Gobierno facilitará que las víctimas de acoso escolar y sus familiares obtengan información sobre la forma de acceder a la ayuda que necesitan:

Se ha establecido un nuevo portal en línea para facilitar que los niños, los jóvenes y los padres encuentren información sobre las medidas de lucha contra el acoso escolar.

Se fortalece la figura del Defensor del Niño, a fin de que tenga capacidad para apoyar a niños y jóvenes en casos especialmente difíciles, actúe como “vigilante” de los municipios y tome más medidas para mejorar el entorno de aprendizaje en los jardines de infancia.

Se ofrece un nuevo servicio telefónico y chat: un servicio de fácil acceso para niños y jóvenes que tienen dificultades con el acoso escolar y necesitan hablar con un adulto.

150.En 2017 se iniciará la preparación de recursos de aprendizaje de formación de profesorado centrados en los prejuicios contra grupos, así como de módulos de educación permanente en formato digital, que podrán servir también para mejorar las competencias en las escuelas. Algunos de los objetivos de diversas asignaturas reflejan valores tales como la diversidad, el respeto de las diferencias, la igualdad y la confianza entre las personas. El propósito de esta medida es incrementar las competencias de los estudiantes de formación de profesorado y de los profesores en prácticas, y fortalecer las iniciativas ya bien establecidas para mejorar los entornos de aprendizaje. También ayudará a reducir los casos de discurso de odio en el sector de la educación y la capacitación. Además, se asignarán fondos en 2017 para tesis doctorales y posdoctorales dedicadas a la investigación sobre la prevención del antisemitismo y otros prejuicios contra grupos en las escuelas. La intención es fortalecer las competencias de docentes y alumnos, y reforzar la labor a largo plazo encaminada a generar actitudes positivas en las escuelas.

151.Véanse también nuestras respuestas al párrafo 18 a) y la información sobre el artículo 1 A.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 26 c)

152.De conformidad con el artículo 185 del Código Penal, es delito punible transmitir una expresión de odio que amenace o insulte a otra persona, o que promueva el odio, la persecución o el desprecio por el color de la piel, el origen nacional o étnico, la religión o las creencias, la orientación sexual o la capacidad funcional reducida. Según la directiva del Fiscal General dirigida a la policía y la fiscalía, las vulneraciones del artículo 185 deberán considerarse prioritarias.

153.El Gobierno está decidido a luchar contra el discurso de odio en relación con el género, el origen étnico, la religión, las creencias, la capacidad funcional reducida, la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género. La Estrategia del Gobierno para Combatir el Discurso de Odio para 2016-2020 (Regjeringens Strategi mot hatefulle ytringer) intensificará los esfuerzos destinados a prevenir y combatir el discurso de odio. El Gobierno facilitará el intercambio público de opiniones respetuoso y eficaz, y ayudará a crear buenos “lugares de encuentro” en colaboración con todas las partes que tengan conocimientos y experiencia que aportar.

154.Un objetivo fundamental de la Estrategia es contribuir a la creación de lugares de encuentro donde niños, jóvenes y adultos puedan debatir, discutir y defender opiniones distintas sin caer en el hostigamiento ni utilizar expresiones de odio. La Estrategia tiene como prioridad principal a los niños y los jóvenes. La lucha contra el discurso de odio entre niños y jóvenes está vinculada estrechamente a la lucha contra el acoso escolar y la discriminación.

155.Véase también la respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 26 b).

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 26 d)

156.Se hace referencia a las respuestas a las recomendaciones formuladas en los párrafos 26 a) y b).

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 26 e)

157.El Ministerio de Gobierno Local y Modernización financia el Programa del municipio de Oslo de Orientación Escolar para Alumnos Romaníes (Skolelos for romelever) . El objetivo del Programa es mejorar los resultados escolares, reducir la inasistencia y aumentar las oportunidades de los alumnos romaníes de terminar la enseñanza primaria. El Programa se amplió en 2016 y, en la actualidad, consta de un coordinador, dos “guías escolares” y un asistente de enseñanza de origen romaní.

158.Desde 2014, el Gobierno ha hecho un esfuerzo especial para mejorar la situación escolar y de instrucción para los niños que reciben apoyo de los Servicios de Bienestar de la Infancia. La finalidad de la iniciativa es cambiar las actitudes y las prácticas del sistema de bienestar de la infancia y en la escuela, de manera que los niños beneficiarios de programas de bienestar infantil saquen el mayor partido posible de la escolarización y completen la educación secundaria superior.

159.En Noruega, no hay un registro de las personas por origen étnico. Nuestras estadísticas se basan en el país de origen. La Ley de Bienestar de la Infancia de Noruega se aplica a todas las personas que residen en el país, independientemente de su condición, origen o de los motivos de residencia. Un principio general aplicable en virtud de la Ley de Bienestar de la Infancia es que el interés superior del niño es decisivo al seleccionar las medidas aplicables. Solo podrá dictarse una orden para asumir la tutela de un niño si es objeto de negligencia grave, abuso o maltrato. Además, esa orden solo podrá emitirse si las medidas de asistencia no remedian la situación del niño. La orden de tutela debe considerarse necesaria y en el interés superior del niño.

160.Los Servicios de Bienestar de la Infancia remiten los casos a la Junta de Bienestar Social del condado correspondiente cuando consideren necesaria una orden de tutela. La Junta la tramitará tras un examen exhaustivo de la situación del niño realizado por los Servicios de Bienestar de la Infancia. Como norma general, esos servicios habrán facilitado previamente medidas de asistencia a la familia. Una investigación suele incluir la elaboración de informes periciales, que deben ser aprobados por la Comisión de Expertos sobre el Bienestar Infantil antes de su presentación a la Junta de Bienestar Social del condado como elemento probatorio. La decisión de la Junta del condado puede ser recurrida ante el juzgado de distrito.

161.Cuando se traslada a un niño a un hogar de acogida, los Servicios de Bienestar de la Infancia, en un principio, tratarán de encontrar un hogar adecuado dentro de su propia familia y red social. Las autoridades noruegas consideran que es importante tener en cuenta, en la medida de lo posible, la situación lingüística y cultural del niño.

162.Se ha puesto en marcha un proyecto de investigación en el cual se analizarán algunos casos de la Junta de Bienestar Social de los condados para determinar si los resultados de las órdenes de tutela difieren cuando se refieren a minorías étnicas. El proyecto, que está llevando a cabo la entidad de investigaciones sociales de Noruega, incluye a los romaníes. Además, el Gobierno ha encargado a la Junta de Inspección de Salud de Noruega que examine una amplia gama de casos graves de carácter general, junto a los casos con orden de tutela. Se evaluarán la tramitación de los casos por los Servicios de Bienestar de la Infancia, las aportaciones de expertos en bienestar de la infancia y la tramitación por las juntas de condado. La combinación de estos casos individuales puede proporcionar información sobre las posibles carencias y los motivos de los fracasos. Se prevé que ambos proyectos proporcionen valiosos conocimientos que podrían resultar útiles para promover el desarrollo de los Servicios de Bienestar de la Infancia.

163.El Gobierno también ha propuesto una reforma del sistema de bienestar infantil que incluye incrementar la responsabilidad profesional y financiera de esos servicios a nivel municipal. La proximidad de las autoridades municipales a los niños y las familias les da cierta ventaja en la prestación de asistencia temprana. Es importante conocer al niño y su situación para garantizar que se opta por la medida adecuada en el momento conveniente. La reforma tiene por objeto aumentar el énfasis en las medidas preventivas y durante la fase inicial, así como la cooperación de los distintos organismos municipales que trabajan en estrecho contacto con las familias. También incluye medidas amplias para mejorar la calidad y las competencias de los servicios municipales de bienestar de la infancia. Entre las actuaciones encaminadas a mejorar las competencias figuran la capacitación en materia de investigación y medidas de apoyo para niños y familias de diversos orígenes culturales.

164.En dos instituciones educativas se imparte un programa especial de formación continua sobre el bienestar de la infancia desde la perspectiva de las minorías. Allí se enseñan competencias relativas a los pueblos indígenas y las minorías nacionales, entre ellos los romaníes y el pueblo romaní/tater. Se ha encomendado a la Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia la tarea de evaluar otras medidas que podrían incrementar los conocimientos especializados sobre el bienestar infantil relacionados con los inmigrantes, las minorías étnicas, los pueblos indígenas y las minorías nacionales, como los romaníes y el pueblo romaní/tater. En el marco de esa iniciativa, la Dirección ha formulado una estrategia que sirve de base para un plan de acción destinado a mejorar la confianza entre las comunidades de minorías étnicas y los servicios de bienestar de la infancia para el período 2016-2021 (Handlingsplan for å bedre tillit mellom etniske minoritetsmiljøer og barnevern). En esta labor ha sido importante la participación de los usuarios. Han participado en el proceso representantes de varias organizaciones romaníes y del pueblo romaní/tater.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 26 f)

165.En el verano de 2015, un comité encargado de estudiar y documentar los hechos relacionados con las circunstancias de las políticas y medidas destinadas al pueblo romaní/tater presentó el Informe Oficial de Noruega, NOU 2015: 7, “Asimilación y resistencia”. El Informe se distribuyó ampliamente para recabar observaciones en el otoño de 2015 y durante el primer semestre de 2016 se celebraron consultas públicas en distintos lugares del país. El plazo para la presentación de las observaciones terminó el 30 de mayo de 2016. En 2017, el Gobierno continúa trabajando en el seguimiento del Informe, basándose en las aportaciones de las consultas, entre otras cosas.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 28

166.El 19 de septiembre de 2014, el Gobierno, en cooperación con el Sámediggi (el Parlamento Sami), nombró un comité para estudiar la legislación, las políticas y los programas relacionados con los idiomas samis. El comité presentó su informe final, el Informe Oficial de Noruega NOU 2016: 18, Hjertespråket (Idioma del corazón), en octubre de 2016.

167.Según el comité, es necesario fortalecer la infraestructura que sustenta los idiomas samis: sami meridional, sami de Lule y sami septentrional. Entre otras cosas, esto implica más municipios con derechos para los idiomas sami, el establecimiento de centros de recursos de idioma sami para cada una de las zonas lingüísticas, el fortalecimiento de la cooperación entre los países nórdicos para el desarrollo del idioma sami, y el fortalecimiento de los servicios de interpretación para velar por que se respeten los derechos del idioma sami.

168.El comité también tiene una serie de propuestas de programas y medidas relativas a los jardines de infancia, la formación y la educación superior, los servicios de salud y asistenciales, la justicia y la administración municipal. El informe se ha difundido ampliamente para recabar observaciones. El Ministerio de Gobierno Local y Modernización está dialogando estrechamente con el Sámediggi sobre el seguimiento del informe.

169.Los ministerios están aplicando el Plan de Acción para los Idiomas Samis. Se ha otorgado al Gobernador del condado de Nordland una responsabilidad especial para llevar a cabo las medidas incluidas en ese Plan, que se han prorrogado hasta 2017 y se evaluarán en relación con el seguimiento del Informe NOU 2016: 18, Hjertespråket (Idioma del corazón).

170.El Storting otorga al Sámediggi una subvención anual, cuya finalidad es contribuir a la financiación de los objetivos del Sámediggi en materia de educación, como la elaboración y producción de material didáctico para los alumnos samis, por ejemplo para atender necesidades educativas especiales, y la labor de desarrollo de planes de estudio. El propio Sámediggi establece las prioridades para la producción de material didáctico y para el idioma sami que se utilizará. Según el informe anual del Sámediggi correspondiente a 2016, queda mucho por hacer para alcanzar el objetivo de contar con recursos de aprendizaje de alta calidad en los tres idiomas samis para los planes de estudio existentes. En el informe anual se señala que la situación es especialmente problemática en la zona donde se habla sami de Lule.

171.El Consejo de Idiomas de Noruega es el órgano gubernamental especializado en materia lingüística. Sus estatutos establecen que el Consejo de Idiomas tendrá en cuenta la situación lingüística general del país, incluidos los intereses lingüísticos de las personas con origen o afiliación de idiomas sami o minoritarios. Una tarea fundamental del Consejo es contribuir a aumentar el uso de esos idiomas y mejorar su situación. Su labor se lleva a cabo en estrecha cooperación con las organizaciones de usuarios de los diferentes idiomas.

172.En 2016, la cadena NRK Sápmi transmitió diariamente por televisión programas de noticias en colaboración con las emisoras sami de Suecia y Finlandia. Cada día se emitieron programas para niños samis (en NRK Super). En la radio, se emitieron programas diarios de noticias en sami septentrional, sami meridional y sami de Lule. La NRK también ofreció noticias y otros contenidos en tres idiomas sami en Internet y banda ancha móvil. En el período previo a las elecciones municipales de 2015, NRK TV emitió en línea debates de municipios samis. En relación con la transición plena a la radiodifusión digital, NRK Sámi Radio se transformará en un canal de radio en sami de 24 horas que también asumirá el contenido en sami que ahora se difunde en NRK P2 por la red FM.

173.Las subvenciones del Ministerio de Cultura apoyan la producción de prensa escrita en sami, así como de páginas en sami de Lule y sami meridional en periódicos locales en noruego. Por ejemplo, el periódico NordSalten contiene páginas en sami de Lule, y el Snåsningen publica páginas en sami meridional.

174.El apoyo a la literatura en lengua sami, ya sea de Lule, meridional o septentrional, se incluye en el apoyo general a los asuntos culturales que el Ministerio de Cultura otorga cada año al Sámediggi. La asignación anual del Ministerio se transfiere al Sámediggi, que la administra. A continuación, este distribuye los fondos para apoyar una serie de objetivos culturales, como honorarios de artistas, servicios de biblioteca, museos, teatros, festivales, centros culturales y otras instituciones culturales, así como literatura. Las medidas de apoyo a la literatura sami también se benefician de los fondos para proyectos otorgados mediante el Consejo de las Artes de Noruega.

175.El restablecimiento de la cría de renos por los samis Skolt y orientales requeriría la expropiación de los derechos de pastoreo vigentes para otros samis que practican la cría de renos. Otros pastores de renos samis también tienen derecho a que se protejan su cultura y su modo de vida, de conformidad con los derechos humanos. El artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es especialmente pertinente en este contexto. Tras una evaluación exhaustiva de los intereses en cuestión, en 2015 el Ministro de Agricultura y Alimentación decidió, junto con el Ministro de Gobierno Local y Modernización, no proseguir con la expropiación. Las autoridades se reunieron con representantes de los samis Skolt y orientales en relación con esa evaluación. El Gobierno considera que este caso está cerrado y no dispone de más información.

176.Las autoridades noruegas reconocen que la cultura sami Skolt y oriental se encuentra en una posición muy vulnerable y han adoptado medidas para apoyarla. El Museo Sami Skolt Ä’vv de Neiden fue inaugurado el 16 de junio de 2016. Una de sus tareas más importantes es presentar la historia sami Skolt y mostrar la situación actual de los samis Skolt. El Museo es un lugar de reunión. Ayudará a preservar la lengua y la artesanía tradicional sami Skolt al tiempo que mira hacia el futuro.

177.Las autoridades prestan apoyo a proyectos transfronterizos sobre la lengua y la cultura sami Skolt desde 2008. Entre 2013 y 2016, el Museo Sami Oriental recibió fondos para labores relacionadas con el idioma aportados por Finlandia, la Federación de Rusia y Noruega (posteriormente, el Museo Sami Oriental pasó a denominarse Museo Sami Skolt Ä’vv de Neiden). El propósito de los fondos ha sido contribuir a fortalecer el idioma y la cultura sami Skolt desde una perspectiva transfronteriza.

Recomendaciones formuladas por el Comité en el párrafo 30 a) y b)

178.La propuesta acerca del análisis y el reconocimiento de los actuales derechos sobre la tierra en las zonas tradicionales de los samis situadas fuera de Finnmark está siendo evaluada por los ministerios competentes. El seguimiento de la legislación propuesta sobre el análisis y el reconocimiento de los derechos de los samis al sur de Finnmark es responsabilidad del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

179.También se hace referencia a la opinión del Comité de Derechos de los Samis según la cual los derechos de los samis a la tierra y los recursos naturales en las zonas que han controlado tradicionalmente deben determinarse sobre la base de las normas noruegas del derecho de propiedad relativas al uso inmemorial, la prescripción y la costumbre. Sin embargo, los principios generales de las normas del derecho de propiedad utilizados deben adaptarse a las características especiales de la cultura material sami en la práctica, una cuestión expresada por el Tribunal Supremo en dos sentencias de 2001.

Recomendaciones formuladas por el Comité en el párrafo 30 c) y d)

180.Como se indica en el informe de mitad de período de Noruega, actualmente el Gobierno está haciendo un seguimiento de la propuesta presentada por el Comité de Derechos de los Samis de que se imponga por ley a las autoridades la obligación de consultar a los samis las cuestiones que los pueden afectar directamente. En abril de 2017, el Ministerio de Gobierno Local y Modernización celebró consultas políticas con el Sámediggi sobre esta cuestión y sobre los posibles cambios del proceso de presupuestación. No se alcanzó ningún acuerdo sobre el proceso de presupuestación. Debido a esa falta de acuerdo, el Sámediggi no quiso aprobar la propuesta del Gobierno sobre la reglamentación jurídica de las consultas. Por tanto, el Gobierno no presentará ningún proyecto de ley sobre las consultas durante la legislatura en curso.

181.En nuestro informe de mitad de período, en la respuesta al párrafo 30 c) de las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos combinados 21º y 22º de Noruega, señalamos que el Storting “destina poco menos de 500 millones de coronas noruegas a donaciones globales, procedentes de siete partidas presupuestarias distintas, al Sámediggi. El objetivo es ayudar a los samis a preservar y desarrollar su cultura, su idioma y su vida comunitaria. Esas donaciones se suman a las dotaciones del Gobierno central y a las asignaciones municipales destinadas a servicios que benefician a toda la población, con independencia de su filiación étnica, lingüística o cultural”. Destacamos además que la labor presupuestaria plantea una serie de cuestiones problemáticas y no está incluida en los procedimientos de consulta entre las autoridades estatales y el Parlamento sami, que se firmaron en 2005. Señalamos que todos los años, antes de la primera conferencia sobre el presupuesto del Gobierno, se celebra una reunión entre el Presidente del Sámediggi, el Ministro de Finanzas y el Ministro de Gobierno Local y Modernización, en la cual el Sámediggi presenta las necesidades presupuestarias de la comunidad sami. Nuestra respuesta también destacó la labor realizada para evaluar las ventajas y los inconvenientes de unificar las asignaciones al Sámediggi en una única partida presupuestaria. Afirmamos asimismo que “el Gobierno de Noruega opina que las disposiciones vigentes para la preparación del presupuesto anual del Estado se ajustan a las obligaciones contraídas por el país en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”. En 2017, el Ministerio de Gobierno Local y Modernización celebró consultas con el Sámediggi sobre los posibles cambios del modelo de presupuestación de este. Las consultas se basaron en un informe enviado por el Ministerio al Sámediggi en 2016 y un memorando declarativo del Sámediggi. En el informe del Ministerio se examinaron las ventajas y los inconvenientes de la fusión de las partidas presupuestarias del Sámediggi en una sola. En las consultas no se llegó a ningún acuerdo sobre el modelo de presupuestación revisado. El Ministerio de Gobierno Local y Modernización desea, en consulta con el Sámediggi, continuar la labor destinada a evaluar un modelo de presupuestación que combine las transferencias al Sámediggi en una sola partida presupuestaria, o quizás otros modelos que faciliten al Sámediggi otorgar prioridad a los aspectos de políticas sobre los samis en un marco presupuestario determinado.

182.Las autoridades noruegas están decididas a distinguir entre el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado. Se hace referencia a la adición de Noruega al informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas acerca de la situación de los derechos humanos del pueblo sami en la región de Sápmi de los Estados de Noruega, Suecia y Finlandia (se adjunta). En la adición señalamos, entre otras cosas, lo siguiente.

183.“El artículo 6 del Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Las consultas llevadas a cabo deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Sin embargo, el artículo 6 no implica la obligación de obtener ese acuerdo o consentimiento.

184.La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no es un documento jurídicamente vinculante, pero aporta directrices importantes y establece un ideal que debe perseguirse. El artículo 19 de la Declaración dispone que los Estados deben consultar de buena fe para obtener el consentimiento libre, previo e informado. La declaración debe aplicarse de conformidad con el derecho internacional. Por tanto, el ámbito de aplicación del artículo 19 debe determinarse sobre la base de la interpretación de obligaciones de consulta similares en otros instrumentos jurídicos internacionales. Se hace referencia también a la explicación del voto de Noruega a la Declaración.

185.El reconocimiento del derecho a la libre determinación a que se hace referencia en la Declaración exige que los pueblos indígenas participen de manera plena y eficaz en una sociedad democrática y en los procesos de adopción de decisiones pertinentes para los pueblos indígenas de que se trate. En varios artículos de la Declaración se especifica la forma en que puede ejercerse el derecho a la libre determinación. En la Declaración se subraya que el derecho a la libre determinación se ejercerá de conformidad con el derecho internacional. Las consultas con los pueblos interesados son una de las medidas mencionadas en la Declaración. En su calidad de Estado parte en el Convenio núm. 169 de la OIT, Noruega ha cumplido los requisitos de consulta especificados en su texto. Además, la libre determinación se ejerce por mediación del Parlamento Sami, que es un órgano electo con funciones consultivas y de adopción de decisiones en el marco de la legislación aplicable. El Gobierno también ha firmado un acuerdo con el Parlamento Sami por el cual se establecen los procedimientos para la celebración de consultas entre el Gobierno y el Parlamento Sami.

186.Las medidas cuyas consecuencias equivalgan a la denegación del derecho de una comunidad a gozar de su propia cultura son incompatibles con el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Conocemos el dictamen del Comité de Derechos Humanos que figura en la comunicación núm. 1457/2006, Ángela Poma Poma c. el Perú. En ese caso, el Comité de Derechos Humanos indicó que, a su juicio, la admisibilidad de las medidas que afecten sustancialmente a las actividades económicas de valor cultural de una minoría o una comunidad indígena, o interfieran en ellas, requeriría el consentimiento libre, previo e informado de los miembros de la comunidad.

187.Del artículo 27 del Pacto no se deduce el requisito general de obtener el consentimiento libre, previo e informado (derecho de “veto”).

188.Tampoco puede deducirse este requisito de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 30 e)

189.Ha sido necesario aclarar algunas cuestiones acerca de la labor de análisis de los derechos en Finnmark antes de continuarla al sur de Finnmark. Esas cuestiones se han resuelto recientemente. Se trataba de aspectos económicos relacionados con los gastos legales de las partes sufragados por el Estado en los casos presentados ante el Tribunal de Tierras de Finnmark (anteriormente denominado Tribunal de las Tierras no Cultivadas). El modelo se ha ajustado. La propuesta del Comité de Derechos de los Samis se basaba en el modelo utilizado anteriormente en Finnmark. El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública está ahora analizando la propuesta del Comité de hacer un estudio sobre los derechos de los samis al sur de Finnmark.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 30 f)

190.La revisión de las leyes sobre la pesca en seguimiento de la recomendación de la Comisión de Pesca Costera que figura en el Informe Oficial de Noruega NOU 2008: 5, sobre el derecho a la pesca frente a las costas de Finnmark (Retten til fiske i havet utenfor Finnmark), concluyó con la aprobación por el Storting de las modificaciones legislativas de 21 de septiembre de 2012. Las modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2013. Tanto el Gobierno como el Sámediggi reconocieron que no coincidían en la interpretación del derecho internacional. El desacuerdo se refería a la interpretación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del Convenio núm. 169 de la OIT. Sin embargo, durante las consultas las partes llegaron a un acuerdo sobre las modificaciones legislativas propiamente dichas, por lo que las autoridades noruegas consideran la cuestión cerrada y no tienen más información.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 32

191.En junio de 2017, el Storting aprobó una nueva Ley del Defensor contra la Discriminación. La oficina del Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación se refuerza en su función de promoción. Las tareas de aplicación se transferirán a un nuevo tribunal laboral de lucha contra la discriminación con mayores atribuciones, que estará facultado para reconocer daños y perjuicios en casos relacionados con el empleo y la remuneración cuando las circunstancias de una causa sean relativamente sencillas.

192.En respuesta a una petición del Storting, de fecha 2 de diciembre de 2016, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública está examinando el sistema de asistencia jurídica gratuita para determinar si debería ampliarse a otros ámbitos o modificarse de cualquier otra forma a fin de asegurar la máxima equidad y eficacia, y la mejor selección de los destinatarios de los servicios. Para ello, se está preparando un documento de consulta.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 34 a)

193.El Plan de Acción del Gobierno para Combatir el Control Social Negativo, el Matrimonio Forzado y la Mutilación Genital Femenina (2017-2020): “El derecho de las personas a decidir acerca de su propia vida”, contiene 28 medidas repartidas en 5 esferas prioritarias: 1) mejorar la protección jurídica de las personas vulnerables; 2) aumentar el apoyo a las personas con vínculos familiares y de redes rotos; 3) modificar las actitudes y las prácticas en los entornos afectados; 4) incrementar los conocimientos en los organismos que prestan servicios; y 5) fortalecer la investigación y el intercambio de conocimientos. Noruega ha firmado el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). El 17 de marzo de 2017, el Gobierno presentó al Storting un proyecto de ley sobre el consentimiento a la ratificación de ese Convenio. Se han promulgado enmiendas al Código Penal para cumplir la obligación contraída en el Convenio de tipificar como delito el matrimonio forzado. Es delito obligar a una persona a contraer matrimonio mediante el uso de la violencia, la privación de libertad, otras actividades delictivas o conductas ilícitas, o mediante presión indebida; véase el artículo 253 del Código Penal. El 1 de julio de 2016 entró en vigor una enmienda legislativa que prohíbe también la realización de preparativos para un matrimonio forzado. Ahora, en virtud del artículo 253, párrafo 2º, del Código Penal, se considera punible inducir a una persona a viajar a un país distinto de su país de residencia con el propósito de que, una vez allí, sea víctima de un matrimonio forzado, o contribuir a ello por otros medios. La base de esta disposición es, entre otras, el artículo 37 del Convenio de Estambul.

194.Durante varios años, Noruega se ha esforzado por prevenir y combatir el control social negativo, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina. Esos esfuerzos han producido resultados: cada vez son más las personas que están en contacto con los servicios especiales a disposición de las personas expuestas a este tipo de violencia, y que reciben su ayuda. Esa labor también ha incrementado nuestra comprensión de diversas formas de violencia y de las necesidades de grupos especialmente vulnerables con dificultades y necesidades complejas. Además, ha dado lugar a un marco más amplio de compromiso y comprensión acerca de todas las formas de violencia y abusos, en consonancia con el enfoque del Convenio de Estambul. Sin embargo, queda mucho por hacer. Los esfuerzos destinados a prevenir y combatir el control social negativo, el matrimonio forzado y la mutilación genital femenina deben ser decididos y específicos, a fin de que la labor pueda evolucionar y de que podamos hacer frente a nuevos desafíos.

195.La lucha contra todas las formas de violencia y abuso recibe gran prioridad del Gobierno que, en otoño de 2016, presentó al Storting la Propuesta núm. 12 S (2016-2017), un plan de intensificación de la lucha contra la violencia y los malos tratos en el período 2017-2021 (Opptrappingsplan mot vold og overgrep). En el Libro Blanco 30 (2015-2016), “Del centro de acogida al mercado laboral: una política efectiva de integración”, también se notificó que todos los niños, las mujeres y los hombres vulnerables tendrán derecho a asistencia coordinada e integral brindada por un sistema de apoyo con conocimientos especializados en diversas formas de violencia y abuso, como la violencia relacionada con el honor, el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina y la trata de personas. En su texto se destacan las correlaciones y los vínculos con las medidas que figuran en el plan de intensificación de la lucha contra la violencia y los malos tratos. Las ONG desempeñan un papel importante en todas las esferas prioritarias del plan. En el Libro Blanco 30 (2015-2016), sobre la Política de Integración, el Gobierno afirmó que los sistemas de subsidios para la integración se examinarán con el fin de fortalecer la labor de las ONG. También se reforzará la cooperación entre los gestores de subsidios.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 34 b)

196.En 2016, el Gobierno propuso incrementar de tres a cinco años el tiempo de residencia necesario para obtener un permiso de residencia permanente; véase la Propuesta núm. 90 L (2015-2016). Al mismo tiempo, se adoptaron medidas para mitigar los posibles efectos negativos de ese aumento del tiempo de residencia para los extranjeros que sufren malos tratos en las relaciones familiares. En 2016, el Storting decidió no aumentar el tiempo de residencia necesario para obtener un permiso de residencia permanente.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 34 c)

197.El Plan de Acción del Gobierno contra la Trata de Personas se presentó en diciembre de 2016. En él figuran una serie de medidas de apoyo y protección a las víctimas de la trata de personas. Puede concederse la residencia a las víctimas de la trata por diversos motivos. Estos se examinarán para garantizar que las víctimas reciban el seguimiento más apropiado. La policía, por su parte, tiene que mantener conocimientos amplios y actualizados sobre la trata de personas. También se necesitan conocimientos especializados. La Dirección Nacional de Policía aplicará las medidas adecuadas para mejorar las competencias.

198.Según el Plan de Acción del Gobierno contra la Trata de Personas, la Dirección Nacional de Policía tiene el mandato de velar por que la policía disponga de procedimientos para el seguimiento eficaz y la investigación de posibles casos, por ejemplo, de trata de niños internados en instituciones, y por que se establezcan procedimientos eficaces de cooperación con los Servicios de Bienestar de la Infancia. La Dirección Nacional de Policía también se asegurará de que la desaparición de niños de los centros de atención o de acogida reciba tanta prioridad como otros casos de desaparición, y que los distritos de policía establezcan procedimientos eficaces de cooperación con las autoridades de inmigración y los Servicios de Bienestar de la Infancia en esos casos. La Dirección Nacional de Policía adoptará medidas preventivas para evitar que los niños terminen en entornos delictivos o sean víctimas de la trata de personas.

199.En Noruega, el umbral para conceder a las presuntas víctimas de la trata un período de reflexión de seis meses es bajo. El período de reflexión tiene por objeto prestar asistencia a las presuntas víctimas de trata de personas, a fin de que tengan la oportunidad de escapar de una situación coercitiva y analizar la posibilidad de presentar una denuncia ante la policía. En 2016, la Dirección de Inmigración de Noruega adoptó 40 decisiones relativas a períodos de reflexión de seis meses para presuntas víctimas de la trata de personas. Se aceptaron 26 solicitudes y se denegaron 14. La razón de la mayoría de las denegaciones fue que las declaraciones de trata ya se habían examinado en la decisión de protección o que la información disponible sobre el caso indicaba que quien la solicitaba no era considerada posible víctima de trata de personas.

200.Se adoptaron otras 50 decisiones sobre permisos de residencia limitados de hasta 12 meses en relación con causas penales. Se aceptaron 23 solicitudes (8 de ellas decisiones iniciales y 15 de renovación del permiso) y se denegaron 27. El motivo de la mayoría de las denegaciones fue que la policía o la fiscalía no estaban investigando el caso o no habían iniciado la acción penal contra personas con un mayor nivel de responsabilidad y no consideraban que la presencia del solicitante en Noruega fuera necesaria para proseguir la investigación o las actuaciones penales.

201.Las víctimas de la trata de personas necesitadas de protección tienen derecho a asilo en Noruega. Incluso si no necesitan protección, a las víctimas de la trata que presten testimonio como parte agraviada en una causa de trata de personas se les concede el permiso de residencia que constituye la base para un permiso de residencia permanente en el país. Ese permiso también se puede otorgar a una persona extranjera que haya prestado testimonio ante el tribunal o la policía en un caso de trata de personas o prostitución. Si la persona solicitante no cumple las condiciones para obtenerlo, la Dirección de Inmigración estudiará la posibilidad de concederle un permiso por motivos humanitarios convincentes. Se ha adoptado la decisión de examinar el actual reglamento de permisos de residencia a fin de garantizar que sea claro y que la tramitación de los casos sea eficaz y previsible.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 34 d)

202.Las mujeres que ejercen la prostitución tienen pleno derecho a la atención sanitaria mientras tengan residencia legal en el país y, además, cumplan uno de los siguientes requisitos: tener la residencia permanente, estar afiliadas al Plan Nacional de Seguros o tener derecho a atención sanitaria en el marco de un acuerdo de reciprocidad con otro Estado (por ejemplo, el Acuerdo sobre la Zona Económica Europea). Quienes no cumplen esos criterios solo tienen derecho a asistencia inmediata y otras formas de atención sanitaria que sean absolutamente necesarias y no puedan demorarse sin peligro de muerte inminente, reducción permanente y grave de la capacidad funcional, lesiones graves o dolores intensos. Esa asistencia es un derecho, independientemente de si la residencia es legal o no.

203.Con respecto a las mujeres que se dedican a la prostitución que han recibido un permiso de residencia temporal en calidad de víctimas de la trata de personas (período de reflexión), el NAV ha establecido una práctica por la cual, previa solicitud y si se considera razonable, concede la afiliación voluntaria al Plan Nacional de Seguros durante ese período. La afiliación conlleva plenos derechos a los servicios de atención de la salud con arreglo a lo establecido en la Ley de Derechos de Pacientes y Usuarios. Véase https://www.nav.no/rettskildene/Rundskriv/2-7-frivillig-medlemskap-for-personer-i- N.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 36

204.Los solicitantes de asilo en espera de ser expulsados, es decir, los que no regresan voluntariamente a su país de origen, solo tienen derecho a asistencia médica inmediata y a la atención sanitaria que sea absolutamente necesaria y no pueda demorarse; véase el Reglamento núm. 1255, de 16 de diciembre de 2011, relativo al derecho a los servicios sanitarios y asistenciales para las personas sin residencia permanente en el territorio, autorizado en virtud del artículo 1-2 de la Ley de Derechos de Pacientes y Usuarios.

205.El 28 de abril, el Gobierno presentó al Storting un proyecto de ley sobre la modificación de las normas de la Ley de Inmigración relativas al uso de medidas coercitivas. Uno de los objetivos de las modificaciones propuestas es aclarar esas normas. En relación con el proyecto de ley también se examinaron alternativas a la privación de libertad.

206.El proyecto de ley también incluye la consideración de si es necesario conservar las normas que permiten a detener y encarcelar a menores. En la práctica, en Noruega se ha hecho gran hincapié en la devolución no coercitiva. Las familias con niños (entre otros) a quienes se deniega la solicitud de asilo suelen tener un plazo de tres semanas para salir del país tras recibir la decisión definitiva en su contra. Sin embargo, la experiencia muestra que un número considerable de familias con niños (entre otros) no cumplen esa obligación de salir del país tras la denegación de su solicitud de asilo. No aprovechan la oportunidad de solicitar asistencia para el retorno y salir del país en virtud de acuerdos de devolución asistida. Otros países europeos informan de que han tenido esta misma experiencia.

207.Para gestionar la inmigración es muy importante que la normativa incluya mecanismos adecuados para efectuar la expulsión rápida tras la denegación, incluso cuando se trata de familias con niños. Si no se aplica satisfactoriamente un proceso eficaz de expulsión, habrá casos de familias que permanezcan ilegalmente en Noruega mucho después de la denegación. Esto, a su vez, conlleva angustiosos casos de devolución forzosa que afectan a niños y familias que han desarrollado lazos estrechos antes de ser expulsados. El Ministerio llegó a la conclusión de que es necesario conservar las normas que permiten detener y encarcelar a menores.

208.Al mismo tiempo, se propone una reglamentación más detallada aplicable a los casos de detención de familias con niños y menores no acompañados solicitantes de asilo. Las disposiciones se han formulado para garantizar que solo se utilice la privación de libertad como último recurso cuando sea absolutamente necesario para efectuar la expulsión, y durante el período más breve posible. Cuando un niño es detenido, debe comparecer ante el tribunal al día siguiente. Se establece el principio básico claro de que los niños solo pueden permanecer detenidos durante 72 horas, con la posibilidad de una prórroga de otras 72 horas. Se pueden hacer excepciones cuando haya motivos especiales e imperiosos, en cuyo caso la detención podrá prorrogarse hasta una semana en cada ocasión. Los motivos especiales aplicables se refieren principalmente a que la familia o el propio menor sean los principales responsables de que la expulsión no haya podido llevarse a cabo en un plazo de seis días desde el comienzo de la detención, o cuando haya transcurrido el tiempo designado para la expulsión en un futuro próximo.

209.El proyecto de ley también contiene otras normas sobre la detención de menores. Recalca que el interés superior del niño siempre se considerará fundamental en los casos de detención y se hará una evaluación de si es posible aplicar medidas alternativas en su lugar (como la obligación de comparecer o una orden de residir en un lugar determinado). La importancia dada al interés superior del niño y las medidas alternativas figurarán en la decisión del tribunal. También existen normas relativas al derecho del niño a ser escuchado y a la función de los Servicios de Bienestar de la Infancia en los casos de detención. La Dirección de Inmigración es responsable de atender a los menores solicitantes de asilo no acompañados de entre 15 y 18 años, y velará por que reciban la atención necesaria y por su seguridad. Se les proporciona espacio en centros de acogida o departamentos separados adaptados a sus necesidades. Los solicitantes de asilo no acompañados menores de 15 años residen en un centro de tutela de menores bajo los auspicios de los Servicios de Bienestar de la Infancia estatales. Esos centros de tutela proporcionan los cuidados necesarios y garantizan la seguridad de los niños, y velan por que reciban la atención y el tratamiento de seguimiento que requieran.

210.La Dirección de Inmigración delega la responsabilidad de la atención diaria al centro de acogida donde vive el niño. Establece una serie de requisitos en relación con el personal, las competencias y la atención en el centro, a fin de garantizar una base sólida para los servicios de vivienda y atención brindados a los menores no acompañados solicitantes de asilo. Cuando esos menores desaparecen de los centros de acogida, la Dirección de Inmigración cuenta con procedimientos de seguimiento que incluyen notificar a los Servicios de Bienestar de la Infancia, los representantes (tutores), los abogados y la policía. Últimamente se ha registrado un aumento en el número de desapariciones. En 2016, 182 menores acompañados desaparecieron de centros de acogida, mientras que en 2015 desaparecieron 61. La Dirección de Inmigración también tiene directrices para ayudar a los centros de acogida a detectar posibles víctimas de trata de personas y facilitarles las medidas de seguimiento adecuadas. Esas directrices son las mismas para todos los centros de acogida e incluyen requisitos para las actividades de lucha contra la trata de personas. Con respecto a la residencia en Noruega para los menores que son víctimas de trata de personas, se hace referencia a la respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 34. La Ley de Inmigración ofrece instrucciones para aplicar las disposiciones de protección teniendo en cuenta las necesidades de los niños y establece explícitamente la posibilidad de otorgar a un niño un permiso de residencia por consideraciones humanitarias convincentes incluso en situaciones que, de ser adulto, no se considerarían tan graves como para concederle el permiso.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 38

211.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública está elaborando una nueva ley de interpretación. El proyecto de ley recoge la obligación de que el sector público utilice intérpretes cualificados. La ley definirá con claridad la responsabilidad de las autoridades públicas de proporcionar orientación e información a todos los residentes.

212.A fin de garantizar un acceso adecuado a intérpretes cualificados, se ha otorgado financiación adicional para las medidas de cualificación. Se ha creado un programa de estudios de grado en interpretación en la Escuela Universitaria de Oslo y Akershus. Todas las medidas de cualificación se han combinado en esa Escuela Universitaria de Oslo y Akershus, que también ha elaborado un curso de una jornada de duración para funcionarios públicos sobre la comunicación por medio de un intérprete.

213.El Registro Nacional de Intérpretes de Noruega ofrece un panorama general de los intérpretes con cualificaciones documentadas. La Dirección de Integración y Diversidad ha comenzado a elaborar un registro de intérpretes más eficaz y fácil de usar. El nuevo registro podrá vincularse a los registros de reserva de los organismos públicos y los intermediarios, y contará con una función de búsqueda mejorada.

214.El Storting ha adoptado una disposición nueva en la Ley de Administración Pública, artículo 11 e), por la que se prohíbe utilizar a niños como intérpretes. La disposición entró en vigor el 1 de julio de 2016.

215.En el Informe Oficial de Noruega NOU 2016: 18 Hjertespråket (Idioma del corazón), el Comité del Idioma Sami planteó la cuestión de la interpretación desde y hacia los idiomas samis. Ese Comité propone que se establezca un centro de recursos para cada uno de los idiomas sami que sea responsable de ayudar a los municipios y otros organismos públicos en el seguimiento de las normas relacionadas con los idiomas que figuran en la Ley Sami, como la oferta de servicios de interpretación. El informe del Comité del Idioma Sami se ha difundido ampliamente para recabar observaciones. Se realizará su seguimiento en consulta con el Sámediggi.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 40

216.Todos los niños en edad de asistir a la escuela primaria y secundaria de primer ciclo (de 6 a 16 años) tienen el derecho y la obligación de recibir educación. Este derecho rige desde el momento en que sea probable que el niño vaya a residir en Noruega durante tres meses. En la práctica, esto significa que se deberá ofrecer educación a los solicitantes de asilo tan pronto como llegan a Noruega, porque se tarda más de tres meses en tramitar una solicitud de asilo. La legalidad de la residencia en el país no tiene nada que ver con el derecho a la enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo. La obligación de asistir a la escuela del niño comienza tan pronto como haya residido en el país durante tres meses. Además, desde 2014, los jóvenes de 16 a 18 años de edad que soliciten un permiso de residencia en Noruega tienen derecho a cursar la enseñanza para adultos, ya sea secundaria superior o primaria y secundaria de primer ciclo, si se considera probable que vayan a permanecer en el país durante más de tres meses. El derecho a la educación de los jóvenes de 16 a 18 años de edad deja de ser efectivo si se deniega definitivamente la solicitud de permiso de residencia.

217.El derecho a la educación de los jóvenes (de 16 a 18 años de edad), ya sea a la enseñanza secundaria superior, o a la enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo para adultos, termina tras la denegación definitiva. Ese derecho no termina para los niños en edad de asistir a la escuela primaria y secundaria de primer ciclo (6 a 16 años de edad), pues tienen derecho a la educación, incluso si su estancia en Noruega es ilegal (como sería el caso, por ejemplo, si permanecieran en Noruega después de la denegación definitiva).

218.El derecho a la educación secundaria superior está supeditado a residencia legal del solicitante en el país. Sin embargo, los jóvenes que están legalmente en el país a la espera de la decisión sobre su solicitud de permiso de residencia solo tienen derecho a la educación secundaria superior, con arreglo al artículo 3-1 de la Ley de Educación, si tienen menos de 18 años de edad y es probable que permanezcan en Noruega durante más de tres meses. Los que están legalmente en el país a la espera de una decisión sobre su solicitud de permiso de residencia y cumplen 18 años durante ese curso, tienen derecho a terminar el curso académico. Cuando se deniega la solicitud de permiso de residencia, el derecho a la educación secundaria superior en virtud de ese artículo sigue en vigor hasta la fecha de la decisión definitiva.

219.El Comité recomienda que se considere la posibilidad de modificar la Ley de Educación con el objetivo de garantizar el derecho a la educación, incluso el derecho a la enseñanza secundaria superior, independientemente de si el niño tiene residencia legal o no.

220.En 2014, cuando se otorgó el derecho a la educación para los jóvenes (de 16 a 18 años de edad) que solicitan asilo, el Gobierno analizó la necesidad de imponer limitaciones derivadas de una evaluación general que concediera importancia a cuestiones relacionadas con la política de inmigración y aspectos de la relación con la legislación de inmigración.

221.También desearíamos mencionar que, en la primavera de 2017, el Parlamento aplicó una enmienda legislativa, la Propuesta núm. 79 L (2016-2017), para modificar las normas relacionadas con el inicio de la escolarización primaria y secundaria de primer ciclo de los niños que llegan a Noruega. Con anterioridad a esa fecha, las normas de la Ley de Educación estaban formuladas de manera que, en la práctica, los niños debían recibir educación desde el primer día tras su llegada a Noruega. Según las nuevas normas, los niños recibirían educación lo antes posible, y a más tardar en el plazo de un mes. El propósito de ese cambio es disponer de una norma que los municipios puedan seguir de manera realista; no se trata de ajustar la legislación porque los municipios no estén cumpliendo los requisitos actualmente. La legislación debe imponer a los municipios exigencias que estos tengan la posibilidad de cumplir, no solo expresar ambiciones. Si hay leyes que se incumplen con frecuencia, se corre el riesgo de que pierdan valor, tanto en calidad de obligación jurídica como de indicios de buena gestión. Una norma clara, en cuyo seguimiento por los municipios sea realista insistir, permite garantizar mejor que los niños que llegan a Noruega reciban educación.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 42

222.Noruega ha aprobado y apoya la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de Durban (2001), así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban (Ginebra, 2009). El seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción desde la Conferencia de Durban de 2001 se ha realizado en gran medida a través del Plan de Acción del Gobierno contra el Racismo y la Discriminación (2002-2006) y el Plan de Acción para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación Étnica (2009-2012). En la actualidad, el seguimiento se lleva a cabo principalmente mediante la Estrategia del Gobierno para Combatir el Discurso de Odio para 2016-2020 (Regjeringens strategi mot hatefulle ytringer) y el Plan de Acción contra el Antisemitismo, 2016-2020. Además, se han otorgado a la Dirección de Asuntos de la Infancia, la Juventud y la Familia nuevas responsabilidades acerca de la igualdad y la no discriminación en relación con el origen étnico, la religión y las creencias. Véase la información sobre el artículo 2 B. También se hace referencia a otras medidas examinadas en el presente informe.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 43

223.El Gobierno no ha emprendido ninguna medida ni actividad en relación con el Decenio Internacional de los Afrodescendientes. Tampoco prevé ninguna medida al respecto.

Recomendación formulada por el Comité en el párrafo 44

224.En relación con la preparación del informe periódico 23º y 24º para el Comité, se organizó una reunión con los agentes de la sociedad civil y el Sámediggi a fin de que presentaran sus aportaciones. El proyecto de informe se difundió ampliamente para recabar observaciones. Además, se asignaron 200.000 coronas noruegas para la cofinanciación de un informe alternativo de la sociedad civil.