Naciones Unidas

CRC/C/ESP/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 55º período de sesiones13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: España

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de España (CRC/C/ESP/3-4) en sus sesiones 1548ª y 1550ª, celebradas el 15 de septiembre de 2010, y aprobó en su 1583ª sesión, que tuvo lugar el 1º de octubre de 2010, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte así como las respuestas aportadas por escrito (CRC/C/ESP/Q/3-4/Add.1) a su lista de cuestiones, que permitieron comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte. Asimismo, valora la presencia de una delegación intersectorial y el diálogo sincero y abierto que mantuvo con ella.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse junto con las que formuló acerca de los informes iniciales presentados por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/ESP/CO/1) y el relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/ESP/CO/1), aprobadas el 17 de octubre de 2007.

4.El Comité lamenta que el informe del Estado parte no incluya información actualizada sobre la aplicación de los Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados. Asimismo, le recuerda que, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, y el artículo 8, párrafo 2, de los respectivos Protocolos facultativos, tras la presentación del informe amplio inicial, el Estado parte debe incluir información adicional respecto de la aplicación de dichos Protocolos en los informes que presenta al Comité en virtud del artículo 44 de la Convención.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizadospor el Estado parte

5.El Comité observa con reconocimiento los progresos logrados respecto de la aplicación de la Convención, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2006-2009);

b)Segundo Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia y la Adolescencia (2006-2009);

c)Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (2007-2010);

d)Ley orgánica Nº 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal, se amplía el ámbito del delito de la utilización de niños en la pornografía y se tipifica como delito el acoso sexual cibernético; y

e)Ley orgánica Nº 11/2003, de 29 de septiembre, sobre medidas específicas relativas a la seguridad pública, la violencia doméstica y la integración social de los extranjeros, en la que se tipifica el delito de la mutilación genital femenina, y Ley orgánica Nº 3/2005, en la que se dispone la persecución extraterritorial de dicho delito.

6.El Comité celebra la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo (diciembre de 2007), el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (abril de 2009) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales (agosto de 2010).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para aplicar las observaciones finales del Comité sobre su segundo informe periódico (CRC/C/15/Add.185), pero indica que algunas de las recomendaciones que figuraban en ellas no se han atendido suficientemente, por lo que se reiteran en el presente documento esas preocupaciones y recomendaciones.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico que no se han aplicado suficientemente, en particular las relativas a la coordinación, la reunión de datos, la discriminación, los niños migrantes, los niños extranjeros no acompañados y los niños privados de libertad. En ese contexto, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Legislación

9.Si bien acoge con agrado la labor desplegada por el Estado parte para armonizar su legislación con los principios y las disposiciones de la Convención, el Comité observa que las leyes y normativas aplicadas en las comunidades autónomas difieren de la Convención y no siempre son coherentes con ella en importantes ámbitos, como la protección de los niños en situación de riesgo, descuidados o en régimen de acogimiento familiar, o bien en el trato otorgado a los niños extranjeros no acompañados.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la legislación y las normas administrativas de todas las comunidades autónomas se ajusten plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención y los dos Protocolos facultativos.

Coordinación

11.El Comité celebra las medidas adoptadas por las diferentes comunidades autónomas para promover y proteger los derechos del niño y toma nota de la información proporcionada por el Estado parte relativa a los mecanismos existentes de cooperación y colaboración entre el Gobierno central y las comunidades autónomas, como la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia y el Observatorio de la Infancia, pero muestra su preocupación por la falta de un mecanismo de coordinación sobre los derechos del niño a nivel nacional.

12. El Comité recomienda al Estado parte que siga procurando mejorar el sistema de coordinación efectiva y adecuada en la administración central y entre las comunidades autónomas para aplicar políticas destinadas a la promoción y protección del niño, tal como ha recomendado anteriormente.

Plan de acción nacional para la infancia

13.El Comité reconoce el avance que representa el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia y valora su proceso de preparación, que incluyó una amplia participación de instituciones y organizaciones sociales, pero señala que la evaluación parcial realizada en 2008 puso de manifiesto algunas deficiencias estructurales y metodológicas, como la falta de recursos económicos adicionales y específicos para aplicar las medidas propuestas y la ausencia de objetivos concretos y de plazos respecto de los objetivos y las medidas.

14. El Comité recomienda que los siguientes Planes Estratégicos Nacionales de Infancia y Adolescencia incluyan los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para mejorar la aplicación efectiva del plan y comprendan una selección más estratégica de propósitos y medidas, definición de los objetivos, indicadores de los efectos sujetos a plazos, y mejores procesos para la participación de los niños y la sociedad civil en la elaboración, supervisión y evaluación del plan.

Asignación de recursos

15.El Comité acoge complacido la tendencia mostrada hasta 2008 a aumentar las asignaciones presupuestarias destinadas a actividades del sector social, entre otras cosas, a políticas y programas que se ocupaban de los derechos de los niños y los adolescentes, pero señala que sigue habiendo dificultades para determinar las asignaciones específicas en el presupuesto nacional destinadas a la infancia. Asimismo, muestra su inquietud por la falta de partidas específicas asignadas a los niños en los planes y presupuestos elaborados por el Estado para hacer frente a la crisis que afecta profundamente en la actualidad al Estado parte, donde la tasa de desempleo es del 20% aproximadamente y el 25% de los niños viven en la pobreza o en peligro de sumirse en ella. Además, el Comité sigue preocupado por la falta de información acerca de las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia por las comunidades autónomas.

16. El Comité insta al Estado parte a que tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas tras la celebración de su día de debate general de 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño – responsabilidad de los Estados" (véase CRC/C/46/3) y a que:

a) Aplique un enfoque basado en los derechos del niño cuando prepare el presupuesto del Estado y de las comunidades autónomas, aplicando un sistema de seguimiento a la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto, de manera que se ponga de relieve la inversión en la infancia. El Comité recomienda la elaboración de presupuestos relativos a los niños en los que se determine el importe y la proporción del gasto destinado a éstos a nivel nacional, autónomo y local, a fin de evaluar las repercusiones y los efectos de dicho gasto en la infancia.

b) Vele por que se protejan las partidas presupuestarias prioritarias destinadas a la infancia frente a los cambios de niveles de recursos en las prioridades del presupuesto general y, de manera más específica, que se protejan las partidas presupuestarias relativas a las medidas sociales afirmativas en favor de los niños que las necesiten, incluso en épocas de crisis.

Reunión de datos

17.Si bien reconoce la importancia del papel que desempeña el Observatorio de la Infancia en los ámbitos de la investigación, la reunión de datos y su análisis, preocupa al Comité el enfoque fragmentado de la reunión de datos, que no abarca todas las esferas incluidas en la Convención y se realiza de manera desigual en los planos regional y nacional.

18. De conformidad con las recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.185), el Comité recomienda al Estado parte que refuerce su mecanismo de reunión y análisis sistemático de datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo y origen étnico, de todas las personas menores de 18 años y respecto de todos los ámbitos incluidos en la Convención, haciendo especial hincapié en los niños romaníes, los migrantes, los extranjeros no acompañados y los pertenecientes a hogares desfavorecidos desde el punto de vista económico y social.

Difusión y sensibilización

19.El Comité observa con reconocimiento la labor realizada en España para educar e informar a la opinión pública sobre los derechos del niño y celebra los progresos logrados en la educación gracias a la Ley orgánica Nº 2/2006, de 3 de mayo, que incorpora contenidos sobre los derechos humanos a los programas escolares de la educación primaria y secundaria en el marco de la asignatura "Educación para la ciudadanía".

20. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor de asegurar la amplia difusión y comprensión por parte de adultos y niños de todas las disposiciones de la Convención. A este respecto, lo alienta a elaborar programas educativos sistemáticos sobre los principios y las disposiciones de la Convención dirigidos al público en general, los niños, las familias y los profesionales que trabajan con niños, entre otros, jueces, abogados, agentes del orden, profesores, personal sanitario y trabajadores sociales.

Cooperación internacional

21.El Comité acoge con agrado la gran labor desplegada por el Estado parte para contribuir a la cooperación internacional y señala con reconocimiento la inclusión de los niños como una prioridad multisectorial del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012. Asimismo, agradece las crecientes contribuciones del Estado parte a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

22. El Comité alienta al Estado parte a que mantenga y, si es posible, aumente el nivel de cooperación internacional y a que, en su cooperación bilateral, preste especial atención a los Protocolos facultativos y a las observaciones finales y las recomendaciones formuladas por el Comité respecto de los países con los que coopere. El Comité invita al Estado parte a que tenga en cuenta las recomendaciones que aprobó en 2007 tras el día de debate general sobre "Recursos para los derechos del niño – responsabilidad de los Estados".

2.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

23.El Comité señala que la edad a la que se puede contraer matrimonio en el Estado parte está establecida en 18 años, pero reitera su inquietud por el hecho de que, en circunstancias excepcionales, un juez pueda autorizar el matrimonio a tan sólo 14 años de edad (véase CRC/C/15/Add.185).

24. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación para elevar a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio en circunstancias excepcionales y con el permiso de un juez, y que se especifique de manera explícita que se trata de casos excepcionales.

3.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.El Comité celebra toda la labor realizada por el Estado parte para luchar contra la discriminación en su territorio, especialmente en relación con los niños de origen romaní, los de trabajadores migrantes, los extranjeros no acompañados y los que sufren discapacidad. En particular, acoge con satisfacción la aprobación del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010, destinado a garantizar el acceso de los estudiantes migrantes a la educación obligatoria y a facilitar su integración en el sistema educativo. Sin embargo, sigue preocupado por los obstáculos a los que se enfrentan los hijos de extranjeros en situación irregular para acceder a los servicios educativos y de salud.

26. El Comité recomienda al Estado parte que continúe vigilando la situación de los niños pertenecientes a los grupos mencionados, quienes, pese al marco jurídico vigente, siguen sufriendo discriminación y elabore, en función de los resultados de dicha vigilancia, una estrategia amplia que incluya medidas específicas y objetivos concretos destinados a eliminar todas las formas de discriminación.

Interés superior del niño

27.El Comité acoge complacido la inclusión en la legislación del principio del interés superior del niño, así como su uso por jueces y magistrados en decisiones que afectan a los niños, pero sigue mostrando su inquietud por la falta de un proceso uniforme para determinar lo que constituye el interés superior del niño, así como por las diferencias existentes entre las comunidades autónomas respecto de la concepción y aplicación del principio, especialmente en los casos relativos a niños extranjeros no acompañados, y en la repatriación y la adopción.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el principio del interés superior del niño oriente todas las medidas y decisiones que adopten los gobiernos central y autónomos en relación con las disposiciones jurídicas, así como las decisiones judiciales y administrativas, que repercutan en los niños;

b) Evalúe las consecuencias que tengan las medidas y decisiones adoptadas por los gobiernos en el interés superior del niño, a fin de mejorar su propia idea al respecto y su orientación sobre lo que constituye el "interés superior", e imparta capacitación a todos los responsables de la adopción de decisiones (entre otros, jueces, funcionarios públicos y órganos legislativos).

Respeto por las opiniones del niño

29.El Comité celebra que en la legislación del Estado parte se reconozcan el derecho del niño a ser escuchado y otros derechos del niño a la participación, pero manifiesta su preocupación por que, en determinadas circunstancias, sea todavía necesario recurrir a tribunales superiores para que se reconozca el derecho de un niño a comparecer ante un tribunal independientemente de sus tutores legales, en particular en procedimientos judiciales y administrativos que le afectan.

30. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su labor para aplicar plenamente el artículo 12 de la Convención y promueva el debido respeto por las opiniones del niño a cualquier edad en los procedimientos administrativos y judiciales, como las vistas que se celebren sobre su custodia y las causas sobre inmigración, así como en la sociedad en general. También le recomienda que promueva la participación del niño, facilite el ejercicio efectivo de ese derecho y vele por que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones en todos los asuntos que le conciernen en la familia, la escuela y otros entornos, como la comunidad, la formulación de políticas nacionales, así como en la aplicación y evaluación de planes, programas y políticas. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado (CRC/C/CG/12), aprobada en 2009.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Acceso a información adecuada

31.El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley general de la comunicación audiovisual (marzo de 2010), por la que se restringen los contenidos que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los niños. Asimismo, valora que las emisoras públicas y privadas de televisión firmaran en marzo de 2005 el Código de Autorregulación sobre los Contenidos Televisivos e Infancia, que establece ciertos parámetros para proteger en mayor medida a la audiencia juvenil. Pese a toda la labor realizada, preocupa al Comité que ni las televisiones públicas ni las privadas ofrezcan suficientes programas apropiados para los niños durante las horas de máxima audiencia de éstos y emitan más bien contenidos que son a veces negativos para su desarrollo.

32.El Comité reconoce que el hecho de que los niños accedan fácilmente a las nuevas tecnologías tiene consecuencias tanto positivas como negativas, lo que puede hacerlos especialmente vulnerables si ellos o sus cuidadores no disponen de mecanismos para prevenir los abusos.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga su labor de promover la existencia de medios de comunicación de calidad, que contribuyan a la alfabetización digital de los niños;

b) Garantice que la televisión pública tome la iniciativa y ejerza una función de liderazgo en la creación de programas responsables durante las horas de máxima audiencia de los niños, dando prioridad al desarrollo de éstos y no a los beneficios económicos y contando con la participación de los niños en la elaboración, el contenido y el diseño de los programas infantiles;

c) Aliente a las empresas que operan en el sector de Internet a que adopten códigos de conducta adecuados; y

d) Aliente la capacitación de los niños y los adultos para navegar con seguridad en Internet.

Castigos corporales

34.El Comité acoge sumamente complacido la enmienda introducida al artículo 154 del Código Civil sobre el castigo corporal, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add.185), por la que se elimina la disposición que estipulaba que los padres podían corregir razonable y moderadamente a sus hijos y se establece que la patria potestad se ha de ejercer siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad "y con respecto a su integridad física y psicológica". También acoge con satisfacción la labor desplegada mediante campañas de sensibilización como "Corregir no es pegar" para promover formas de disciplina positivas y no violentas, pero reitera su inquietud por el hecho de que el castigo corporal, especialmente en el hogar, siga estando aceptado socialmente.

35. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su labor mediante campañas de concienciación y programas de educación de los padres para velar por que se utilicen formas de disciplina positivas y no violentas acordes con la dignidad humana del niño, de conformidad con la Convención, especialmente el artículo 28, párrafo 2, y teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violenciacontra los niños

36.El Comité señala con reconocimiento las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer un seguimiento de las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y celebra la adopción del primer Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009, que contiene objetivos y medidas para combatir la violencia contra los niños.

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) y, en particular, que preste especial atención a las recomendaciones sobre priorizar la prevención, promover valores no violentos y la concienciación al respecto, prestar servicios de recuperación y de integración social, y asegurar la participación de los niños.

38. El Comité también recomienda que se apruebe una ley integral sobre la violencia contra los niños, parecida a la relativa a la violencia sexista y doméstica, que garantice la reparación de sus derechos y unas normas de atención mínimas en las diferentes comunidades autónomas.

5.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18(párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

39.Si bien acoge con agrado la gran variedad de servicios sociales para las familias, preocupa al Comité que muchas de ellas sigan sin contar con asistencia adecuada para ejercer sus responsabilidades relacionadas con la crianza, en particular familias en situaciones de crisis debido a la pobreza, la falta de vivienda adecuada o la separación. Inquieta especialmente al Comité la situación de los niños de familias afectadas por la actual crisis económica, que necesitan medidas sociales afirmativas, en particular familias de origen extranjero y monoparentales.

40. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por prestar la asistencia adecuada a los padres y tutores legales en el ejercicio de sus responsabilidades relacionadas con la crianza, en particular a los de familias en situaciones de crisis debido a la pobreza, la falta de vivienda adecuada o la separación. También le recomienda que vele por que se satisfagan las necesidades de todos los niños y que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que ningún grupo de niños viva por debajo del umbral de la pobreza. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que refuerce el sistema de prestaciones familiares y por hijo para apoyar a los padres y los niños en general y que preste apoyo adicional a las familias monoparentales, las que tienen muchos hijos y aquellas cuyos padres están desempleados.

Niños privados de un entorno familiar

41.El Comité celebra que el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia dé preferencia al acogimiento en familia por delante de la internación en establecimientos. No obstante, expresa su preocupación por la situación de los niños con trastornos de comportamiento que son internados en centros especiales financiados por la administración pública, pero de gestión privada, cuyas políticas de intervención difieren mucho, desde muy restrictivas hasta más abiertas y socializadoras. El Comité considera también preocupantes los insuficientes criterios y procedimientos aplicados para enviar a los niños a esos centros. Otro motivo de preocupación es que esos centros especiales podrían constituir una forma de privación de la libertad.

42. El Comité recomienda al Estado parte que establezca normas y protocolos para definir los límites y el tipo de atención prestada a los niños con trastornos de comportamiento y/o en riesgo social, así como los criterios para enviar a esos niños a centros privados. El Comité insta al Estado parte a velar por que los derechos del niño estén plenamente garantizados. En particular, le recomienda que:

a) Los niños sólo sean enviados a esos centros como medida de último recurso;

b) La internación de niños en esos centros sólo se lleve a cabo previa autorización judicial y después de que se haya respetado el derecho del niño a ser oído;

c) Se establezca un organismo independiente que supervise las condiciones de internación y reciba y tramite las quejas de los niños internados;

d) Se lleven a cabo evaluaciones periódicas y la duración de la estancia se limite estrictamente al período más breve posible;

e) Se ofrezcan programas de apoyo psicosocial (como actividades extraescolares, actividades de voluntariado, programas de tutoría, formación para padres y maestros y cursos para mejorar la comunicación), así como conferencias para las familias y comunidades y tratamientos de terapia cognitivoconductual, en lugar de enviar a los niños con trastornos de comportamiento a los centros; y se ofrezcan a los padres programas de apoyo y descanso para ayudarlos a hacer frente a las dificultades y a cuidar de sus hijos en casa.

43. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar la calidad de la atención, teniendo en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (anexo del documento A/RES/64/142), aprobadas por la Asamblea General en noviembre de 2009. El Comité le recomienda además que la internación en establecimientos se examine periódicamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención.

Adopción

44.El Comité acoge con satisfacción la Ley Nº 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, que refuerza las garantías de los procesos de adopción internacional proporcionando disposiciones regulatorias claras para garantizar el respeto de los derechos e intereses del niño. Sin embargo, preocupa al Comité que la existencia de 23 autoridades centrales, a los efectos del Convenio de La Haya relativo a la adopción internacional, y de numerosos organismos privados de adopción oficialmente autorizados y Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) complique el control, la evaluación y el seguimiento, y que la eficacia de esos organismos y entidades dependa del apoyo, la capacitación, la supervisión y el control del Estado.

45. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos por garantizar el respeto de los derechos del niño en las distintas fases del proceso de adopción internacional, tanto en el Estado parte como en el país de origen del niño. Un primer paso en ese sentido sería evitar que se adopten niños de países que no hayan ratificado el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993. El Comité le recomienda también que programas sociales como los programas de acogida temporal a menores extranjeros y los programas de cooperación internacional destinados a prestar apoyo a los hogares, las familias y las comunidades en los países de origen de las adopciones internacionales se diferencien claramente del proceso de adopción internacional. Aunque el Comité toma nota de que la legislación del Estado parte tipifica como delito la adopción ilegal, le recomienda que incluya plenamente en su legislación penal los delitos descritos en el artículo 3 del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

6.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27(párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

46.El Comité agradece las medidas adoptadas por el Estado parte en favor de las personas con discapacidad, concretamente el I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, y acoge con satisfacción la Ley Nº 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como la Ley Nº 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El Comité toma nota con reconocimiento de que uno de los objetivos del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia es promover la atención a los niños con discapacidad. No obstante, el Comité señala la escasez de información sobre la violencia de que son objeto los niños con discapacidad.

47. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga e intensifique sus esfuerzos de promoción y protección de los derechos de los niños con discapacidad, teniendo en cuenta la Observación general Nº 9 del Comité (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, y le recomienda que realice un estudio sobre la violencia ejercida contra los niños con discapacidad.

Salud y acceso a servicios sanitarios

48.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar y garantizar la salud de los niños, y expresa su reconocimiento por el establecimiento de servicios de psiquiatría infantil y adolescente en el sistema médico. Sin embargo, le preocupa que no se hayan abordado adecuadamente los problemas relacionados con la alta prevalencia de trastornos emocionales y psicosociales. El Comité expresa también su preocupación por la información que indica un aumento, en un corto período, en la prescripción de psicoestimulantes a niños diagnosticados con un trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH).

49. El Comité recomienda al Estado parte que formule una política nacional de salud mental infantil, incluya la promoción de la salud mental y el bienestar emocional, así como la prevención de los problemas comunes de salud mental, en las escuelas y en la atención primaria de la salud, y establezca equipos de profesionales especializados en la salud mental infantil para que atiendan a los niños necesitados en los servicios ambulatorios y hospitalarios. El Comité alienta además al Estado parte a investigar en el campo de la psiquiatría infantil, prestando especial atención a los determinantes sociales de la salud y los trastornos mentales. El Comité recomienda al Estado parte que examine cuidadosamente el fenómeno de la prescripción excesiva de medicamentos a los niños y adopte iniciativas para proporcionar a los niños diagnosticados con un TDAH y otros trastornos del comportamiento, así como a sus padres y maestros, acceso a una amplia gama de medidas y tratamientos educativos y psicológicos.

Salud de los adolescentes

50.El Comité considera preocupante el uso indebido de sustancias psicotrópicas por los adolescentes en el Estado parte, así como el aumento de la obesidad infantil y adolescente.

51. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos por combatir el uso indebido de sustancias psicotrópicas por los adolescentes, controle la obesidad infantil y preste mucha atención a la salud de los niños y los adolescentes, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para prevenir el uso indebido de sustancias psicotrópicas.

Nivel de vida

52.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados para abordar la cuestión de la pobreza infantil mediante el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia y los Planes Nacionales de Acción para la Inclusión Social del Reino de España 2006-2008 y 2008-2010. Sin embargo, le preocupa que casi 1 de cada 4 niños viva en un hogar cuyos ingresos son inferiores al umbral de pobreza o corren el peligro de serlo, se preste poca atención a la pobreza infantil y no haya una coordinación suficiente de las políticas y estrategias de lucha contra la pobreza infantil en los distintos contextos, lo cual hace peligrar el pleno desarrollo de los niños.

53. El Comité recomienda al Estado parte que formule políticas públicas para, en particular, abordar el problema de la pobreza infantil y elabore un plan nacional de lucha contra la pobreza infantil que establezca un marco coherente para determinar las acciones prioritarias contra la exclusión de los niños, con objetivos precisos y cuantificables, indicadores claros, plazos y un apoyo económico y financiero suficiente. El plan deberá prever la coordinación efectiva de las medidas adoptadas a nivel local, nacional y regional, y en las diferentes esferas (en particular, la economía, la atención de la salud, la vivienda, las políticas sociales y la educación) que sean específicamente responsables de los niños, y deberá incluir la necesaria participación de las niñas y los niños.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

54.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley orgánica Nº 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que incorpora contenidos de derechos humanos en los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria, dentro de la asignatura de "Educación para la ciudadanía". Además, el Comité toma nota con reconocimiento de la información proporcionada por el Estado parte de que, durante el año escolar 2010-2011, el sistema educativo alcanzará la mayor tasa de matriculación de su historia, y celebra el aumento de personal docente y la elaboración de planes de refuerzo, orientación y apoyo para mejorar los niveles de educación, en particular de los estudiantes que se encuentran en una situación de desventaja educativa y de los estudiantes extranjeros. No obstante, el Comité comparte la preocupación del Estado parte por la tasa de deserción escolar prematura, que sigue siendo muy alta. El Comité expresa también su preocupación por la baja participación de los niños y los adolescentes en las escuelas, y observa que la participación de los estudiantes sigue estando insuficientemente desarrollada y se limita a los Consejos Escolares a partir de la enseñanza secundaria.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por reducir la tasa de deserción escolar prematura y tome las medidas necesarias para que los niños terminen su escolarización, entre otras cosas combatiendo las razones de la terminación prematura de la escolarización mediante acciones concretas;

b) Potencie la formación y educación profesional para los niños que hayan abandonado la escuela sin un certificado, lo que les permitirá adquirir las competencias y habilidades necesarias para mejorar sus oportunidades de trabajo;

c) Vele por el derecho de todos los niños a una verdadera educación incluyente que garantice la plena participación de los niños de grupos desfavorecidos, marginados y alejados de las escuelas;

d) Vele por el derecho de los niños a participar en la vida escolar desde la enseñanza primaria.

56.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por combatir la violencia en las escuelas, como el Plan de actuación para la promoción y la mejora de la convivencia escolar y el Plan Director para la convivencia y mejora de la seguridad escolar, y alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos por luchar contra el acoso escolar e invitar a los niños a participar en las iniciativas destinadas a reducir y eliminar ese comportamiento nocivo.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40de la Convención)

Niños refugiados o solicitantes de asilo y niños extranjeros no acompañados

57.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la nueva Ley Nº 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que contiene disposiciones sobre las circunstancias especiales de los niños no acompañados que necesitan protección internacional y la necesidad de proporcionarles un trato diferenciado. Sin embargo, el Comité observa que la nueva legislación sólo prevé la posibilidad de que los niños no comunitarios y apátridas soliciten y gocen de protección internacional, lo que excluye a los ciudadanos de la Unión Europea del derecho a solicitar asilo en el Estado parte.

58. El Comité recomienda al Estado parte que amplíe el alcance de la nueva Ley de asilo, de acuerdo con las normas internacionales, para garantizar una protección adecuada a todos los niños, independientemente de su nacionalidad.

59.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, como la creación de un registro de niños extranjeros no acompañados en la Dirección General de la Policía (véase el Real Decreto Nº 2393/2004, de 30 de diciembre) y el protocolo elaborado por el Observatorio de la Infancia para los niños no acompañados. Aunque el Comité toma nota de que las repatriaciones de niños no acompañados han disminuido en los últimos años, le siguen preocupado las noticias sobre:

a)Los métodos utilizados para determinar la edad de los niños no acompañados, que varían de una comunidad autónoma a otra y no tienen necesariamente en cuenta cuestiones como las costumbres nutricionales que pueden influir en el desarrollo físico y psicológico del niño;

b)Los malos tratos infligidos por la policía a niños no acompañados durante su repatriación forzada o involuntaria a su país de origen, al cual son deportados, en algunos casos, sin las garantías necesarias (como el acceso a un abogado, servicios de interpretación, el examen del interés superior del niño y el respeto de su derecho a ser oído);

c)La entrega de niños no acompañados (en particular marroquíes) a las autoridades fronterizas, y no a los servicios sociales, del país de origen, en el que pueden ser víctimas de malos tratos y privados de libertad por las fuerzas de seguridad y las autoridades fronterizas;

d)El incumplimiento por las autoridades de su obligación de proporcionar a los niños no acompañados la autorización de residencia temporal a que tienen derecho por ley, a causa de los retrasos en su solicitud por el Ministerio de Sanidad y Política Social;

e)Las deficientes condiciones de alojamiento y las situaciones de descuido en los centros de emergencia situados en las Islas Canarias, particularmente los de La Esperanza y la isla de Tenerife, y en los enclaves españoles, especialmente el de Ceuta.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para evitar los procedimientos irregulares en la expulsión de niños no acompañados;

b) Establezca centros de acogida apropiados para los niños, dotados de mecanismos efectivos para recibir y tramitar las quejas de los niños internados e investigar eficazmente los casos denunciados de malos tratos a niños;

c) Se coordine con los gobiernos de los países de origen, especialmente el de Marruecos, para que los niños repatriados sean devueltos a familiares dispuestos a cuidar de ellos o a un organismo de asistencia social adecuado;

d) Elabore un protocolo uniforme para la determinación de la edad y vele por que los procedimientos de determinación de la edad se lleven a cabo con métodos seguros y científicos, respetando la sensibilidad de los niños y las niñas y de manera justa, evitando todo riesgo de violación de la integridad física del niño;

e) Garantice que, una vez hecha la identificación, se analicen las circunstancias de cada niño no acompañado, teniendo en cuenta el interés superior del niño y su derecho a ser oído;

f) Proporcione a los niños no acompañados información sobre los derechos que los asisten en virtud de la legislación española y del derecho internacional, incluido el derecho a solicitar asilo;

g) Vele por una adecuada coordinación territorial entre el Gobierno central y las administraciones autonómicas y locales, así como con las fuerzas de seguridad;

h) Mejore las condiciones en los centros de emergencia de las Islas Canarias y los enclaves españoles;

i) Proporcione capacitación sobre el asilo y las necesidades específicas de los niños, incluida la situación de los niños no acompañados y separados, las cuestiones relativas a la trata de personas y el trato de niños traumatizados, al personal que trate con niños no acompañados, como los funcionarios encargados de las solicitudes de asilo y la policía y los funcionarios de fronteras, que pueden ser los primeros en entrar en contacto con los niños que necesitan protección;

j) Tenga en cuenta la Observación general Nº 6 del Comité (2005), sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen .

Explotación y abusos sexuales

61.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir la explotación sexual comercial y los abusos sexuales, en particular el segundo Plan contra la Explotación Sexual Comercial de la Infancia y la Adolescencia (2006-2009). El Comité acoge además con satisfacción la puesta en marcha del Registro central de medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes, que apoya las actividades de los órganos judiciales y facilita los contactos entre el sistema de registro español y la Unión Europea. Sin embargo, el Comité considera preocupante la información proporcionada por el Estado parte sobre el aumento en el número de víctimas de la explotación y los abusos sexuales, en parte debido al rápido crecimiento del uso de Internet. El Comité observa también con preocupación las dificultades en la coordinación de los datos sobre los abusos sexuales a causa de la falta de un sistema centralizado de registro de los casos de explotación y abusos sexuales a niños.

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por reunir datos sobre el alcance de la explotación y los abusos sexuales a niños y realice un estudio en profundidad sobre la explotación sexual infantil, de conformidad con los planes nacionales de acción, a fin de preparar respuestas adecuadas a ese fenómeno y combatirlo;

b) Establezca un sistema centralizado de registro de los casos de explotación y abusos sexuales a niños;

c) Siga aplicando políticas y programas adecuados para la prevención, la recuperación y la reinserción social de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños celebrados en Estocolmo (1996), Yokohama (2001) y Río de Janeiro (2008), así como con los documentos aprobados por otras conferencias internacionales sobre la cuestión;

d) Evite que los niños vuelvan a sentirse víctimas durante los procedimientos judiciales, garantizando la adecuada protección de las víctimas y sus familias, y tratando de no agravar su experiencia traumática.

Administración de la justicia juvenil

63.El Comité acoge con satisfacción el aumento de los recursos humanos y financieros asignados al sistema de justicia juvenil, así como el incremento del número de tribunales de menores. Observa con reconocimiento los esfuerzos realizados por el Estado parte para capacitar a los profesionales del sistema de justicia juvenil sobre las cuestiones de la infancia. Sin embargo, el Comité considera preocupante que la adopción de nuevas leyes haya dado lugar a la imposición de penas más duras a los niños que han cometido delitos graves.

64. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación y reduzca al mínimo la imposición de condenas severas a niños, aunque hayan cometido delitos graves. Le recomienda asimismo que vele por el cumplimiento cabal de las normas relativas a la justicia juvenil, en particular los artículos 37 b), 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité insta al Estado parte a que tenga en cuenta su Observación general Nº 10, sobre los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10, 2007), y a que:

a) Fortalezca las medidas preventivas, como el apoyo a la función de la familia y la comunidad, con el fin de eliminar las condiciones sociales que empujan a los niños a entrar en contacto con el sistema de justicia penal, y tome todas las medidas posibles para evitar la estigmatización;

b) Vele por que la privación de la libertad de los niños infractores se utilice sólo como medida de último recurso y fomente el uso de medidas distintas a la privación de libertad, como la mediación, la libertad vigilada, el apoyo psicológico y los servicios a la comunidad, y fortalezca la función de la familia y la comunidad a ese respecto;

c) Garantice que, una vez terminada la privación de libertad, se realice un seguimiento individualizado encaminado a la reintegración del niño, en estrecha coordinación con los servicios sociales y educativos;

d) Mejore los programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema de justicia penal;

e) Aumente las intervenciones especializadas con respecto a los niños que hayan cometido agresiones sexuales.

9.Ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos

65. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

10.Seguimiento y difusión

Seguimiento

66. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas trasmitiéndolas al Jefe del Estado, el Tribunal Supremo, las Cortes Generales, los ministerios competentes y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

67. El Comité recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas oficiales del país, por Internet y por otros medios, entre la población en general, los grupos de profesionales, los niños, los grupos de jóvenes y las organizaciones de la sociedad civil, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

11.Próximo informe

68. El Comité invita al Estado parte a presentar sus informes periódicos quinto y sexto combinados antes del 1º de octubre de 2015. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes sobre los diferentes tratados (CRC/C/58/Rev.2), aprobadas el 1º de octubre de 2010, y le recuerda que los informes futuros deberán conformarse a las directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En el supuesto de que el informe tenga un número excesivo de páginas, el Estado parte deberá revisarlo y volver a presentarlo de conformidad con las directrices mencionadas. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse la traducción del informe para su examen.

69. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos del documento básico común enunciados en las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/MC/2006/3), aprobadas en junio de 2006 por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El informe específico sobre el tratado y el documento básico común constituyen conjuntamente la obligación de presentar un informe armonizado en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño.