Naciones Unidas

CAT/C/PRT/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de diciembre de 2018

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Séptimo informe periódico que Portugal debía presentar en 2017 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * ** ***

[Fecha de recepción: 7 de junio de 2018]

Nota: Habida cuenta de que la lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Portugal (CAT/C/PRT/QPR/7), de 14 de enero de 2016, es anterior al documento CAT/C/PRT/CO/5-6/Add.3 (de 27 de enero de 2017), las respuestas presentadas a continuación se completan mediante referencia a ese documento. En el anexo II del presente informe se adjunta la información adicional presentada en septiembre de 2017 por el Ministerio del Interior en respuesta a la carta del Comité de fecha 29 de agosto de 2016.

Artículos 1 y 4

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (véase CAT/C/PRT/CO/5-6, párr. 7), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados en la labor de reformar el artículo 243 del Código Penal a fin de incluir expresamente la discriminación como uno de los motivos de la tortura y de ajustar plenamente la definición de tortura a todos los elementos enunciados en el artículo 1 de la Convención. Indiquen también si el enjuiciamiento de los autores de actos de tortura podría estar sujeto a prescripción.

1.El artículo 243 del Código Penal de Portugal no se ha modificado.

2.De conformidad con el artículo 118 del Código Penal, los procedimientos penales por delitos castigados con una pena privativa de libertad de hasta cinco años o más, pero no superior a diez años, se extinguirán por efecto de prescripción del delito tan pronto como hayan transcurrido diez años desde su comisión.

3.Los procedimientos penales por delitos contra la libertad y la libre determinación sexual de menores, así como por delitos de mutilación genital femenina, no se extinguirán por efecto de prescripción antes de que la víctima cumpla los 23 años (artículo 118, párrafo 5).

Artículo 2

2.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8) y de la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento dado a las observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar la aplicación de todas las salvaguardias legales fundamentales a toda persona bajo custodia policial desde el inicio de su privación de libertad, incluso durante el período máximo de 6 horas de detención con fines de identificación. Indiquen también si el tiempo transcurrido en detención con fines de identificación se deduce de las 48 horas de detención policial dentro de las cuales el detenido debe comparecer ante un juez.

4.No hay ninguna novedad a este respecto. Se aplican los artículos 80 del Código Penal y 250 del Código de Procedimiento Penal.

5.Si bien el Código de Procedimiento Penal no es explícito en cuanto a la deducción de las 6 horas de detención con fines de identificación del período máximo de 48 horas bajo custodia policial (artículo 250, párrafo 6; artículo 254, párrafo 1 a)), el Servicio de Extranjería y Fronteras lleva decenios deduciéndolas como procedimiento habitual.

6.La Inspección General de la Administración Interior formuló la Recomendación núm. IG-2/2014, de 9 de mayo, en la que recomendó que la retención de 6 horas se considerase parte del período total de 48 horas en caso de detención. Esta recomendación se ha distribuido a todas las fuerzas y servicios de seguridad dependientes del Ministerio del Interior.

7.Las inspecciones sin previo aviso de la Inspección General de la Administración Interior a las dependencias de la Guardia Nacional Republicana y la Policía de Seguridad Pública y a los centros de expulsión de inmigrantes del Servicio de Extranjería y Fronteras, cualquier día de la semana, en cualquier momento del día o de la noche, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento sobre las Condiciones Materiales de Detención en Dependencias Policiales (Decreto Ministerial núm. 5863/2015, de 26 de mayo), contribuyen a garantizar las salvaguardias legales fundamentales de las personas en detención policial. Esas inspecciones no anunciadas son de carácter preventivo y en ellas se comprueban en particular los lugares de detención (celdas) y las condiciones de los detenidos.

8.Desde 2014, la Inspección General de la Administración Interior también se encarga de supervisar las operaciones de expulsión forzada de ciudadanos de terceros países del territorio nacional, de conformidad con el artículo 180-A, párrafo 4 c), de la Ley núm. 23/2007, de 4 de julio, y el Decreto núm. 11102/2014, de 25 de agosto.

9.Con referencia a la Guardia Nacional Republicana, su Norma de Ejecución Permanente (NEP/GNR) núm. 3.02.01 establece el marco del Registro de Detenidos y Sospechosos Identificados. El cumplimiento de dicho Reglamento se verifica mediante medidas de inspección y vigilancia.

b)Las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que toda persona privada de libertad sea informada de sus derechos desde el inicio de la detención. Aclaren si a las personas detenidas por la Policía de Seguridad Pública y la Guardia Nacional Republicana se les exige firmar una declaración en la que se indique que han sido informadas de sus derechos en un idioma que comprenden y si el Decreto Ministerial núm. 8684/99 se ha modificado o no en consecuencia.

10.Véanse los párrafos 1 a 4 y 10 y 11 del documento CAT/C/PRT/CO/5-6/Add.3.

11.Las personas detenidas por la Guardia Nacional Republicana son informadas de sus derechos en forma escrita. En esa fuerza de seguridad se aplica la norma interna NEP/GNR núm. 3.02.01, aprobada el 13 de septiembre de 2013, por la que se establece el marco del Registro de Detenidos y Sospechosos Identificados.

12.Las personas detenidas por las fuerzas y servicios de seguridad son informadas de sus derechos y deberes en forma escrita. De conformidad con el artículo 15, párrafo 3, del Decreto Ministerial núm. 5863/2015, de 26 de mayo, del Ministerio del Interior, se notificarán a los detenidos sus derechos y deberes en un idioma que comprendan y, cuando sea necesario, se solicitará la presencia de un intérprete.

13.El artículo 17 del Reglamento sobre las Condiciones Materiales de Detención en Dependencias Policiales establece que toda dependencia policial deberá contar con un registro en el que se consignarán la identificación de la persona detenida y el lugar, la fecha y la hora de la detención, así como la descripción de los hechos y las disposiciones jurídicas que la fundamentan, los funcionarios que intervinieron en ella y la fecha en que el detenido compareció ante la autoridad judicial.

14.El artículo 17, párrafo 2, relativo al expediente de la persona detenida es particularmente importante. En dicho expediente deberán constar las firmas del detenido y los agentes de policía que participaron en la detención, así como información sobre la fecha y la hora y las causas de la privación de libertad, el momento en que el detenido fue informado de sus derechos, los signos de lesiones, los contactos con familiares, amigos o un abogado, los incidentes ocurridos durante la detención y el momento en que el detenido compareció ante la autoridad judicial y fue puesto en libertad. Esta disposición debe interpretarse de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, es decir, además de abrir el expediente del detenido, los agentes de policía deberán notificar al detenido de sus derechos por escrito (artículo 58, párrafos 1 c) y 4, leídos conjuntamente con el artículo 254 y ss., combinados con el artículo 61, párrafo 1 h) del Código de Procedimiento Penal).

15.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, las inspecciones sin anunciar de la Inspección General de la Administración Interior se centran en el cumplimiento del Reglamento sobre las Condiciones Materiales de Detención en Dependencias Policiales por las fuerzas policiales respecto de todos los aspectos relacionados con los derechos, las condiciones y el bienestar de los “detenidos”, incluidos los ciudadanos llevados a una comisaría de policía para su identificación.

c)Las medidas adoptadas para garantizar que toda persona privada de libertad tenga acceso a un abogado de oficio desde el momento de la privación de libertad y durante las entrevistas con los agentes del orden, y no solo en la vista en la que se resuelve sobre su ingreso en prisión.

16.Véanse los párrafos 5 a 11 del documento CAT/C/PRT/CO/5-6/Add.3.

d)Las medidas adoptadas para vigilar el cumplimento por todos los funcionarios públicos de las salvaguardias legales fundamentales, incluido el registro de todos los períodos de detención y las notificaciones a familiares, y garantizar que los funcionarios públicos que incumplan estas salvaguardias sean sancionados o enjuiciados.

Sírvanse informar del número de denuncias presentadas y de causas incoadas por incumplimiento de las salvaguardias legales fundamentales y su resultado, incluidas las sanciones impuestas, en el período que se examina.

17.En lo que respecta al Ministerio de Justicia, no se han introducido cambios en el Decreto-ley núm. 115/2009, de 12 de octubre, del Código de Ejecución de Penas y Medidas Privativas de Libertad. Todas las personas que ingresan en un establecimiento penitenciario lo hacen en cumplimiento de una orden judicial. Por consiguiente, el cumplimiento de todas las salvaguardias legales, incluido el registro de todos los períodos de detención, siempre está garantizado. No se dispone de información sobre el número de denuncias presentadas y causas incoadas por incumplimiento de las salvaguardias legales.

18.En el Servicio de Extranjería y Fronteras, el cumplimiento de las salvaguardias legales fundamentales y de los derechos de los detenidos se verifica a través de inspecciones no anunciadas y auditorías periódicas a los centros de expulsión de inmigrantes o los centros de internamiento temporal. Estas inspecciones pueden ser de carácter interno, cuando las lleve a cabo un departamento de inspección interna, o de carácter externo, cuando las lleve a cabo la Inspección General de la Administración Interior o los servicios de la Fiscalía. Si se constatan hechos que pueden dar lugar a medidas disciplinarias o procedimientos penales, se ponen en marcha todos los mecanismos jurídicos pertinentes.

19.Las inspecciones sin previo aviso de la Inspección General de la Administración Interior a las dependencias de la Guardia Nacional Republicana y la Policía de Seguridad Pública y, en cierta medida, a los centros de expulsión de inmigrantes del Servicio de Extranjería y Fronteras se centran en 12 ámbitos de competencia e intervención de las fuerzas de policía, entre ellos:

a)La detención de ciudadanos desde la perspectiva de los derechos de los “detenidos”, lo que incluye el tiempo transcurrido en detención policial y el cumplimiento del plazo de 48 horas de detención preventiva en el cual la persona detenida debe comparecer ante un juez, la oportuna comunicación de la detención a la fiscalía, así como la evaluación de los registros y expedientes relacionados con las detenciones, incluida la comunicación con familiares y el contacto con un abogado, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y los artículos 11 a 19 del Reglamento sobre las Condiciones Materiales de Detención en Dependencias Policiales;

b)La identificación de los ciudadanos, incluido el registro y archivo de todas las diligencias practicadas a tal efecto, así como la comunicación oportuna del procedimiento de identificación a la autoridad judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal;

c)Las actuaciones con arreglo a la Ley Tutelar Educativa;

d)Las actuaciones con arreglo a la Ley de Protección de los Niños y los Jóvenes en Situación de Riesgo;

e)Las actuaciones con arreglo a la Ley de Salud Mental;

f)Las reclamaciones de los ciudadanos, a saber, la evaluación del libro de reclamaciones, el tipo y el objeto de las reclamaciones presentadas, el registro y archivo de los documentos conexos, esto es, los informes y la comunicación con los autores de las reclamaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 189/96, de 31 de octubre, sobre el derecho de los ciudadanos a presentar reclamaciones;

g)Las actuaciones con arreglo al Estatuto de la Víctima;

h)Los lugares de detención, a saber, la evaluación de las condiciones de detención de cada celda, concretamente en lo que respecta a los puntos de suspensión, las superficies punzantes, el equipo de alarma para solicitar asistencia en caso necesario o la vigilancia del detenido, incluidas 15 cuestiones específicas previstas en las disposiciones del Reglamento sobre las Condiciones Materiales de Detención en Dependencias Policiales, en particular los artículos 3 a 7.

20.En caso de que el Comité lo considere necesario, la Inspección General de la Administración Interior podrá tomar las disposiciones necesarias para facilitar el examen de una copia del formulario utilizado por los equipos de inspección durante las inspecciones sin previo aviso a las dependencias de la Guardia Nacional Republicana y la Policía de Seguridad Pública.

21.Durante el período que se examina, la oficina de inspección del Servicio de Extranjería y Fronteras no ha tenido constancia de infracciones de sus funcionarios.

3.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 17 y 21) y teniendo en cuenta la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento dado a las observaciones finales, proporcionen la información siguiente en relación con la violencia doméstica y por razón de género correspondiente al período que se examina.

a)Datos anuales, desglosados por tipo de delito y por edad y sexo de la víctima, sobre el número de víctimas de violencia doméstica y por razón de género, incluido el número de víctimas que fallecieron como consecuencia de esta violencia, el número de quejas presentadas o denuncias registradas por la policía, el número de las que fueron investigadas, el número de las que dieron lugar a enjuiciamientos y condenas, y las sanciones impuestas en los casos en los que se demostró la culpabilidad de los presuntos autores. Rogamos indiquen asimismo el número de órdenes de protección concedidas en relación con las solicitudes recibidas.

22.Véase la información proporcionada en el cuadro I del anexo III.

b)Información actualizada sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas, entre ellos asistencia jurídica, médica y psicológica, el número de centros de acogida y su tasa de ocupación, el procedimiento para recibir indemnizaciones, el porcentaje de casos en los que se concedieron indemnizaciones y la cuantía media de las indemnizaciones concedidas.

Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para promover la denuncia de los casos de violencia doméstica y por razón de género, facilitar el acceso a los mecanismos de denuncia, acelerar los procedimientos judiciales y controlar la ejecución de las penas a fin de garantizar la seguridad de las víctimas.

Indiquen asimismo los protocolos existentes, también para los profesionales de la salud, dirigidos a garantizar la eficacia de las intervenciones en casos de violencia doméstica y por razón de género.

Medios de reparación e indemnización

23.Véanse los párrafos 17 a 26 del documento CAT/C/PRT/CO/5-6/Add.3.

24.Además, la Ley núm. 104/2009, de 14 de septiembre, incluye la “violencia doméstica” en el régimen jurídico aplicable a la delincuencia violenta. Con arreglo a las condiciones establecidas en su artículo 2, párrafo 1 a) y b), ahora se establece específicamente la posibilidad de solicitar un anticipo de la indemnización al Estado o el pago de una indemnización cuando esta no pueda ser sufragada por el autor del delito, siempre que la lesión haya causado trastornos considerables en el nivel y la calidad de vida de la víctima.

25.En caso de fallecimiento, este derecho podrá ampliarse a las personas a las que, en virtud del artículo 2009, párrafo 1, del Código Civil, se conceda el derecho a una pensión alimenticia y a aquellas a las que, en virtud de la Ley núm. 7/2001, de 11 de mayo, vivan en unión con la víctima, de conformidad con el párrafo 3, de dicho artículo.

26.El derecho de reparación existe incluso si la identidad del autor se desconoce o, si por cualquier otro motivo, este no puede ser acusado o condenado.

27.De conformidad con el artículo 4 de la Ley núm. 104/2009, el monto de las indemnizaciones se fija atendiendo a criterios de equidad y dentro los límites definidos por la ley.

28.Las “Casas de Abrigo” son instituciones sociales (centros de acogida) para las víctimas de la violencia doméstica (mujeres y niños). Forman parte del sistema de política pública denominado Red Nacional de Apoyo a las Víctimas de la Violencia Doméstica, en cuyo marco se presta asistencia social, jurídica y psicológica.

29.Véase la información proporcionada en el cuadro II del anexo III.

Medidas adoptadas para promover la presentación de denuncias

30.La violencia doméstica es un delito público, lo que significa que, para iniciar un procedimiento penal por él, no es necesario que la víctima presente una denuncia, sino que es suficiente con que la Fiscalía tenga conocimiento del delito, de cualquier manera posible.

31.En otras palabras, la causa se inicia independientemente de si la víctima desea presentar una denuncia y cualquier persona puede denunciar el delito, incluso de forma anónima.

32.Además, las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios públicos están obligados a informar de cualquier delito del que tengan conocimiento, ya sea en el ejercicio de sus funciones o debido a estas. También deberá denunciar un delito toda persona que tenga conocimiento de situaciones que pongan en peligro la vida, la integridad física o psicológica o la libertad de un niño. Véanse los artículos 241 a 244 y 246 del Código de Procedimiento Penal.

33.Además, la Guardia Nacional Republicana ha difundido directrices internas sobre la protección y promoción de los derechos de las víctimas de delitos, concretamente sobre los procedimientos que se deben seguir tras la recepción de quejas y denuncias (Circular núm. 3/2017, de 2 de junio), de conformidad con la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre (Directiva sobre los derechos de las víctimas).

34.Entre las medidas de promoción de la presentación de denuncias cabe citar las iniciativas de concienciación, como la campaña realizada por la Guardia Nacional Republicana el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (el 25 de noviembre de 2017) para mejorar la prevención y fomentar la denuncia de los comportamientos violentos contra las mujeres, que llegó a 6.171 ciudadanos.

35.Se ha mantenido un empeño constante en la capacitación de la Policía de Seguridad Pública, la Guardia Nacional Republicana y la Policía Judicial. La formación inicial para inspectores en prácticas y los cursos de adelanto profesional para los inspectores jefes y los coordinadores de investigaciones penales de la Policía Judicial incluyen clases sobre la violencia doméstica.

36.El Ministerio del Interior aprobó la elaboración de un programa especial de prevención de los delitos de violencia doméstica.

Protocolos existentes y mayor eficacia de las intervenciones

37.La Ley núm. 112/2009, de 16 de septiembre, modificada y reeditada por la Ley núm. 129/2015, de 3 de septiembre, estableció el marco jurídico aplicable a la prevención, la protección y la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica y creó la Red Nacional de Apoyo a las Víctimas de la Violencia Doméstica. Su artículo 80 (Protocolos) prevé la celebración de protocolos por:

i)Los centros de enseñanza y las entidades especialmente dedicadas a la vigilancia de los delitos de violencia doméstica, que pueden celebrar protocolos de cooperación;

ii)Los municipios que tienen o desean tener proyectos contra la violencia, en particular los centros de información sobre la violencia doméstica, con miras a poner en marcha campañas y medidas de concienciación en las comunidades locales y asegurar la cobertura nacional de la Red Nacional de Apoyo a las Víctimas de la Violencia Doméstica;

iii)Los órganos profesionales de salud para la difusión periódica de material informativo sobre la violencia doméstica en los centros de salud y las farmacias.

38.Se aplica una estrategia de descentralización basada en una red de apoyo nacional integrada por órganos de la administración pública central, la administración pública local y organizaciones no gubernamentales (ONG) locales, con el objetivo de definir de manera más clara y eficiente el modo de articular la labor de los diversos agentes a nivel local, permitir intervenciones más descentralizadas que se ajusten a las necesidades de las comunidades y asegurar una cobertura nacional de la Red especialmente en los territorios del interior con menor acceso a los servicios. Entre 2016 y 2017 se firmaron nueve protocolos en todo el país.

39.Para mejorar la asistencia y el apoyo descentralizado a las víctimas (especialmente en las zonas rurales, donde la red de transporte público es insuficiente), se han creado 14 estructuras de servicios (en territorio continental) con 1 vehículo cada una.

40.Además, desde el 1 de agosto de 2013 está en marcha un servicio de transporte para las víctimas de la violencia doméstica y sus hijos, destinado a quienes, por razones de seguridad, deban ingresar en un centro de acogida o un alojamiento de emergencia. Este servicio asegura el transporte en condiciones de seguridad de las víctimas de la violencia doméstica y sus hijos (incluidas sus pertenencias personales) desde cualquier tipo de servicio de apoyo contra la violencia doméstica a un alojamiento de emergencia o centro de acogida, garantizando su integridad física y emocional. Se trata de un servicio nacional (en el territorio continental) que se activa a través de un sistema de atención telefónica que está disponible las 24 horas del día, todos los días. Desde 2013, se han transportado unas 5.000 personas. Recientemente, este servicio de transporte se ha ampliado a las víctimas de la trata.

41.Como parte de la Acción de Salud sobre el Género, la Violencia y el Ciclo de la Vida (Decreto núm. 6378/2013, de 16 de mayo, del Ministerio de Salud), se elaboró una guía titulada “Violencia Interpersonal: Abordaje, Diagnóstico e Intervención en los Servicios de Salud” con contribuciones de expertos en prevención de la violencia interpersonal. El objeto de esta publicación no solo es mejorar el conocimiento del fenómeno de la violencia interpersonal, en sus múltiples contextos y formas, sino también presentar los principios de la acción preventiva, los dispositivos institucionales y los diagramas de flujo de actuación. Esta guía se actualizó en 2017.

42.En la Guía sobre la Mutilación Genital Femenina (2012) también se hace referencia a la necesidad de establecer protocolos de acción sanitaria.

43.De conformidad con la medida 23 (definir los requisitos mínimos de funcionamiento de las estructuras integradas en la R ed N acional de A poyo a las V íctimas de la V iolencia D oméstica, y de su supervisión y seguimiento técnico) del quinto Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica y de Género para 2014-2017, la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género ha elaborado una guía de requisitos mínimos para la red nacional contra la violencia doméstica en la que se establece el marco de todos los servicios que trabajan con las víctimas de la violencia doméstica (independientemente de los protocolos profesionales específicos). Recientemente, el Gobierno aprobó el decreto reglamentario que establece requisitos organizativos y operacionales para todas las estructuras integradas en la Red Nacional de Apoyo a las Víctimas de la Violencia Doméstica.

44.En 2015, el 96,2 % de los casos denunciados a las Comisiones de Protección de Niños y Jóvenes eran por violencia doméstica, y los niños ocupaban más del 50 % de las plazas en los centros de acogida y alojamientos de emergencia para víctimas de la violencia doméstica. En este contexto, se estableció un protocolo entre la Comisión Nacional para la Promoción de los Derechos y la Protección de la Infancia y la Juventud y la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género. Además, se han firmado 28 protocolos entre las Comisiones de Protección de Niños y Jóvenes y los servicios de asistencia social de la red local de intervención social.

45.También se han establecido asociaciones con ONG para crear servicios destinados a los grupos con necesidades específicas en el contexto de la violencia doméstica, a saber: el primer centro de acogida para hombres víctimas de la violencia doméstica; la primera estructura de apoyo especializada para los hombres víctimas de la violencia sexual, un centro de crisis para las víctimas de la violencia sexual; y tres servicios de apoyo específicos para las víctimas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), uno de ellos centrado en los jóvenes LGBTI.

46.Por último, con miras a mejorar la calidad de la actuación policial, recientemente se han creado dos instrumentos:

Un instrumento de evaluación de los riesgos para reducir al mínimo la posibilidad de que la víctima sea objeto de una nueva agresión, en virtud del cual las fuerzas de seguridad pueden estar más cerca y vigilar la situación mediante el ajuste de las medidas preventivas, junto con la investigación.

El Manual de Actuación Policial en caso de Violencia Doméstica, que integra en un único documento todos los procedimientos técnicos policiales que las fuerzas de seguridad habrán de aplicar en los diferentes niveles de intervención.

47.La Guardia Nacional Republicana ha creado los Equipos de Investigación y Apoyo a Víctimas Específicas, unos equipos especializados distribuidos en todas las unidades territoriales especialmente dedicados a la investigación. Estos equipos trabajan en estrecha comunicación y articulación con otros servicios de la comunidad, como la seguridad social y las ONG, y aplican una perspectiva interdisciplinaria.

c)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar la prevención, investigación y sanción de todas las formas de violencia contra las mujeres, los niños y las personas de edad, incluida una evaluación de la repercusión del Plan de Acción Nacional para la Prevención de la Violencia contra las Personas de Edad. Sírvanse incluir también una evaluación del efecto que ha tenido hasta la fecha el Quinto Plan Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica y de Género (2014-2017).

48.Véase la respuesta a la cuestión 3 b).

49.El quinto Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica y de Género para 2014-2017 prevé medidas preventivas, entre ellas la intensificación de la función de los municipios y la elaboración de programas para eliminar los estereotipos de género y empoderar a las mujeres y las niñas, haciendo hincapié en la educación en la comunidad, las cuestiones de acoso, la violencia a través de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y la violencia en las relaciones de pareja entre adolescentes.

50.Desde marzo de 2017, las víctimas de la violencia doméstica y los profesionales competentes tienen acceso a una aplicación telefónica que contiene información sobre todos los servicios de apoyo disponibles en el país, las formas de denunciar o solicitar información y las entidades que prestan asistencia letrada o asistencia psicológica. La aplicación permite contactar directamente con estos servicios mediante una llamada telefónica o un correo electrónico.

51.La aplicación está activa en alrededor de un millar de teléfonos móviles desde marzo y es utilizada por víctimas y profesionales.

52.Cabe mencionar asimismo la presupuestación con perspectiva de género sobre la violencia doméstica. Desde 2016, cada ministerio debe determinar en el presupuesto del Estado la cantidad que se asigna a la prevención de la violencia doméstica y a la protección y asistencia de las víctimas.

53.En septiembre de 2017 se puso en marcha la Estrategia Nacional de Educación para la Ciudadanía como proyecto piloto en 235 escuelas de todo el país y posteriormente se amplió a todas las escuelas y niveles de educación. La Estrategia se centra en las competencias y los conocimientos en materia de ciudadanía de los niños y los jóvenes y tiene por objeto prepararlos para que se conviertan en ciudadanos que valoren y respeten la igualdad de género, los derechos humanos y la no discriminación, así como las relaciones interpersonales y la diversidad.

54.Por último, entre mayo de 2017 y noviembre de 2019 se ejecutará con fondos de la Comisión Europea un proyecto sobre la violencia sexual en el noviazgo impulsado por la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género y elaborado en colaboración con los Ministerios de Educación, Salud, Justicia, Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social e Interior. El objetivo del proyecto es elaborar materiales y campañas de información y concienciación y actividades de capacitación para los funcionarios públicos que intervienen en la prevención de este tipo de violencia.

55.En 2018, a su término, el quinto Plan se someterá a una evaluación final.

56.Asimismo, el Gobierno ha encargado recientemente un estudio para evaluar las políticas públicas que se han elaborado desde el primer Plan de Acción contra la Violencia Doméstica y de Género (1999). Esa labor se realizará con los conocimientos de las distintas universidades que se han especializado en esta esfera.

57.El 8 de marzo de 2018 Portugal aprobó la Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación hasta 2030, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la que se establecen directrices y medidas en las esferas siguientes:

Las políticas públicas en la esfera de la igualdad entre la mujer y el hombre.

La prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

La discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y características sexuales.

58.En relación con el programa para la igualdad de género en el mercado laboral y los negocios, la Estrategia tiene por objeto reforzar la lucha contra la segregación ocupacional, promover la igualdad de remuneración y la conciliación de la vida profesional con la familiar y personal y alentar el diálogo con los interlocutores sociales.

59.La Estrategia también tiene por finalidad consolidar la política de prevención y lucha contra la violencia contra la mujer haciendo énfasis en la prevención primaria y secundaria, las actuaciones con grupos vulnerables y/o desfavorecidos, el empoderamiento de las víctimas, la capacitación de los profesionales y la prevención y la lucha contra las prácticas nocivas, incluida la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, precoz y forzado.

60.Por primera vez, se ha esbozado un plan específico para luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y características sexuales en el que se definen los ámbitos de actuación prioritarios, como la información y la capacitación, y el nivel de varias políticas sectoriales.

61.El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios, ha elaborado programas específicos para los autores de delitos de violencia sexual y violencia doméstica. Véase la respuesta a la cuestión 14 b).

62.La Guardia Nacional Republicana ha alcanzado los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Doméstica y de Género.

d)Información actualizada sobre las medidas adoptadas para sensibilizar y formar al personal de las fuerzas del orden en la investigación y el procesamiento de casos de violencia doméstica y por razón de género y las medidas de concienciación para luchar contra los estereotipos de género y la violencia doméstica entre la población en general.

63.Véase la respuesta a la cuestión 3 b).

64.Portugal ha realizado importantes esfuerzos para informar y concienciar a las posibles víctimas de la violencia y la comunidad en general, incluidos los hombres y los niños, a fin de prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas mediante la aplicación de varias medidas, muchas de ellas establecidas en el marco de los planes nacionales contra la violencia doméstica y de género, como, por ejemplo:

Las campañas anuales de información destinadas a grupos específicos, para llevar a cabo programas de información y concienciación sobre la violencia doméstica y de género. Las campañas, a través de videoclips, anuncios de radio, prensa, carteles e Internet, son fundamentales para aumentar la conciencia y promover el cambio social. El estudio sobre la violencia contra la mujer llevado a cabo por la Agencia de los Derechos Fundamentales (publicado en marzo) reveló que, en Portugal, el 70 % de las mujeres encuestadas habían visto u oído recientemente campañas de concienciación (el promedio de la Unión Europea es del 50 %).

La organización de seminarios, talleres, actividades de concienciación, etc., por todos los sectores, incluidos el de las fuerzas de seguridad, la educación, la justicia, la seguridad social, la salud, los municipios, las ONG, etc.

La elaboración y difusión de materiales de información y educativos dirigidos a la comunidad educativa.

La capacitación de los profesionales que trabajan en el ámbito de la violencia doméstica, en particular los jueces, las fuerzas de seguridad y los profesionales de la salud.

La ampliación del sistema de teleasistencia mediante el aumento de la disponibilidad de dispositivos de vigilancia electrónica y la difusión de información sobre ese medio de protección en las actividades de capacitación dirigidas a los jueces y los fiscales.

La puesta en marcha en 2016 de una campaña contra la violencia en el noviazgo en cooperación con federaciones académicas, difundida en festivales, debates, universidades y escuelas secundarias, entre otros. Los materiales de la campaña se han difundido ampliamente.

La puesta en marcha de la campaña de concienciación “Ni un minuto más de silencio” el 25 de noviembre de 2017 en colaboración con ONG, el Ministerio Público y la Liga de Fútbol de Portugal.

65.En tanto asociado del proyecto Gestión Integrada de los Flujos Migratorios (RIMM, 2013), Portugal participó —a través de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA)— en la elaboración del cartel “Aquí estás seguro”, dirigido a migrantes LGBT víctimas de la trata de personas y la violencia doméstica, así como a los solicitantes de asilo. El cartel se distribuyó sobre todo en las instituciones que trabajan con migrantes y solicitantes de asilo, como en los Centros Nacionales y Locales de Apoyo a la Integración de Migrantes del Alto Comisionado para las Migraciones y los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

66.Asimismo, en el marco del proyecto RIMM se elaboró el “Manual de procedimientos para las redes de intervención integrada, intersectorial y multidisciplinaria de lucha contra la violencia doméstica y la trata de personas”.

67.Entre las medidas de concienciación realizadas como parte de los programas especiales de actuación policial de proximidad de la Guardia Nacional Republicana, cabe señalar los programas “Escuela Segura”, “Apoyo 65–Ancianos Seguros” y “Apoyo a las Personas con Discapacidad”, de los que en 2016 se beneficiaron 54.347 ciudadanos. La Guardia Nacional Republicana también organiza un curso anual sobre “Investigación y Apoyo a Víctimas Específicas” para los agentes que investigan los casos de violencia doméstica, en el que se abordan las necesidades específicas de las víctimas.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 21), sírvanse ofrecer la siguiente información en relación con el delito de trata de seres humanos para el período que se examina.

a)Datos estadísticos anuales, desglosados por edad, sexo, país de origen y sector de empleo de la víctima, sobre el número de víctimas de la trata y el número de denuncias presentadas o informes registrados por la policía en relación con este delito, el número de personas investigadas, el número de casos que dieron lugar a enjuiciamientos y condenas, y las penas impuestas en caso de culpabilidad.

68.Véanse las estadísticas oficiales de delincuencia proporcionadas por el Ministerio de Justicia en el anexo III, en particular los cuadros III, IV y V.

69.Según el Observatorio sobre la Trata de Personas, los datos actualizados por última vez en agosto de 2017 y la muestra de “Víctimas confirmadas por las autoridades competentes”, entre 2013 y 2016, indican lo siguiente:

1)Total de víctimas confirmadas por las autoridades competentes entre 2013 y 2016 (389):

a)Por año: 2013 (150); 2014 (58); 2015 (49); 2016 (132);

b)Edad: la mayoría de las víctimas confirmadas son adultas (346). Hay 43 víctimas confirmadas menores de edad. Por año/adultos: 2013 (130); 2014 (45); 2015 (42); 2016 (129). Por año/menores: 2013 (20); 2014 (13); 2015 (7); 2016 (3);

c)Sexo: la mayoría de las víctimas confirmadas son hombres (272). Hay 115 víctimas confirmadas que son mujeres. Por año/sexo/hombres: 2013 (104); 2014 (32); 2015 (29); 2016 (107). Por año/sexo/mujeres: 2013 (46); 2014 (26); 2015 (20); 2016 (23). Aún se desconoce el sexo de algunas víctimas de 2016 (datos protegidos por el secreto estadístico);

d)País de origen: Portugal es principalmente un país de destino (279 víctimas) y, en segundo lugar, un país de origen (62 víctimas). En menor medida, aparece como un país de tránsito (48 víctimas). Desglose por año/tipología:

i)País de destino: 2013 (120); 2014 (32); 2015 (28); 2016 (99);

ii)País de origen: 2013 (3); 2014 (8); 2015 (18); 2016 (33);

iii)País de tránsito: 2013 (27); 2014 (18); 2015 (3); 2016 (0). Véase el desglose por año y país de origen (nacionalidad) de las víctimas en el cuadro VI del anexo III;

e)Fin/sector de explotación: el propósito principal de la trata de personas es la explotación laboral, principalmente en el sector agrícola, debido a su mayor demanda de mano de obra. Véase el cuadro VII del anexo III.

70.Cabe señalar que la información estadística mencionada se refiere a: a) la trata dentro del país y los ciudadanos extranjeros víctimas de la trata en Portugal; b) las víctimas detectadas en tránsito; y c) los ciudadanos nacionales víctimas de la trata en el extranjero. Aún no se dispone de los datos correspondientes a 2017, ya que todavía se están analizando.

b)Información actualizada sobre los medios de reparación ofrecidos a las víctimas, entre ellos asistencia jurídica, médica y psicológica y programas para proporcionar apoyo a mediano y largo plazo, el número de centros de acogida, incluidos los destinados a hombres y niños, y su tasa de ocupación, el procedimiento para obtener una indemnización, el porcentaje de casos en los que se concedieron indemnizaciones y la cuantía media de las indemnizaciones concedidas, así como las iniciativas para informar a las víctimas de su derecho a una indemnización.

Expliquen las actividades realizadas para facilitar a todas las víctimas y testigos de la trata permisos de residencia renovables, incluso cuando la víctima no puede cooperar con las autoridades, y ofrecerles protección contra la devolución, en particular en los casos en que esas personas corren peligro de ser sometidas a tortura en sus países de origen. Indiquen asimismo las medidas de asistencia y protección para las víctimas que denuncian casos de trata a la policía.

Medios de reparación disponibles

71.Todas las víctimas extranjeras de la trata, en particular los nacionales de países de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (UE/EEE), tienen derecho a un plazo de restablecimiento y reflexión y son alojadas en los centros de acogida para víctimas de la trata de personas disponibles en Portugal. Ello se les ofrece antes de que declaren a los investigadores, independientemente de que cooperen o no.

72.Las presuntas víctimas de la trata (ciudadanos nacionales, de la UE/EEE o extracomunitarios) son sometidas a un programa de protección y seguridad (que, de conformidad con la legislación, incluye el alojamiento, el derecho a la subsistencia, el acceso a tratamiento médico adecuado y urgente, asistencia psicológica, protección, servicios de traducción e interpretación y asistencia jurídica). Tan pronto como se estabiliza la situación de la víctima, la víctima y el equipo del centro elaboran un proyecto de vida. En la medida de lo posible, el centro de acogida y protección ayuda a las víctimas a acceder a estudios o a formación profesional o a buscar trabajo.

73.En la actualidad Portugal cuenta con 4 centros de acogida: 1 para hombres, 2 para mujeres, en los que también se pueden alojar menores, y otro para niños víctimas de la trata de personas. Su tasa de ocupación alcanza casi el 90 %.

74.Con el fin de informar a las víctimas de la trata de personas de su derecho a una indemnización, se ha publicado un folleto que explica las disposiciones de la Ley de Indemnización de las Víctimas de Delitos Violentos y de la Violencia Doméstica, disponible en cinco idiomas (inglés, portugués, rumano, ruso y francés)

75.Véanse la respuesta a la cuestión 3 b) y los párrafos 17 a 20 del documento CAT/C/PRT/CO/5-6/Add.3. Sírvanse consultar asimismo los datos oficiales sobre las solicitudes de indemnización proporcionados por el Ministerio de Justicia en el cuadro VIII del anexo III.

76.Hay tres grandes grupos de víctimas. El primero está compuesto de dos mujeres que fueron traídas a Portugal con la promesa de empleo y obligadas a prostituirse. Se les prestó apoyo financiero y la Comisión de Protección de las Víctimas de Delitos sufragó sus gastos de viaje y de regreso a su país.

77.El siguiente grupo, más numeroso, de seis personas, está formado por víctimas de la trata de personas con fines de trabajo en condiciones de esclavitud, empleadas en haciendas como mano de obra gratuita o muy mal remunerada, y también sometidas a castigos.

78.Se les ofreció un ingreso mensual, a algunas de ellas por un período de seis meses y a otras por un período más prolongado, hasta que adquirieron autonomía o pudieron regresar a su país.

79.El último grupo está formado por niños utilizados con fines de mendicidad, respecto de los cuales se han incoado actuaciones penales.

80.En lo que respecta a las medidas adoptadas para ayudar y proteger a las víctimas y los testigos de la trata de personas, cabe destacar que la Policía Judicial prevé:

Una estrecha vigilancia personal de las víctimas, a fin de velar por su seguridad y obtener testimonios válidos que puedan utilizarse en los tribunales, mediante declaraciones pro memoria (artículo 271 del Código de Procedimiento Penal), así como también con el objetivo de minimizar la victimización secundaria.

La financiación de los gastos de la víctima (alojamiento, alimentación y transporte).

El contacto y la colaboración con las ONG y otras instituciones de apoyo a las víctimas, así como el contacto con las autoridades del país de origen.

El cumplimiento de los manuales y las instrucciones de las entidades especialistas en la materia, así como de los distribuidos en la Escuela de Policía Judicial en las formaciones continuas internas.

81.En la Policía Judicial, también se ofrecen cursos sobre la trata de personas en los primeros cursos de formación para inspectores en prácticas y los cursos de perfeccionamiento profesional para los inspectores jefes y los coordinadores de investigaciones penales, así como en los cursos de formación permanente. El objetivo principal es la investigación de la trata de personas, la identificación de las víctimas y el enjuiciamiento de los autores de ese delito. También se imparten cursos de capacitación sobre delitos sexuales. Asimismo, se han ejecutado varias medidas de concienciación sobre la trata de personas, en particular en el ámbito de la explotación laboral.

82.Los organismos de la Policía Judicial que investigan la trata de personas participan en el proyecto de la Plataforma Multidisciplinar Europea contra las Amenazas Delictivas (EMPCAT, por sus siglas en inglés) de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), en la esfera de la trata de personas. La cooperación también se desarrolla en el marco de la Europol y la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), así como a nivel bilateral, cuando es necesario, para las investigaciones en curso.

83.El Centro de Estudios Judiciales imparte cursos de formación sobre la trata de personas a los jueces y fiscales y recientemente se capacitó a todos los inspectores del Organismo para las Condiciones de Trabajo.

Permisos de residencia renovables y protección contra la devolución

84.El Servicio de Extranjería y Fronteras hace todo lo posible por proporcionar permisos de residencia renovables. En algunos casos puede concederse un permiso de residencia a nacionales de terceros países, independientemente de su cooperación.

85.En los casos en que las víctimas de la trata de personas o el tráfico ilícito de migrantes deban permanecer en Portugal, se les concederá un permiso de residencia en virtud del artículo 109 de la Ley núm. 23/2007, de 4 de julio, que establece el marco jurídico de entrada, permanencia, salida y devolución de los extranjeros que entran y salen del territorio nacional portugués.

86.Con arreglo al artículo 143, párrafo 1, de la Ley, los ciudadanos extranjeros están protegidos contra la devolución a países de destino en los que podrían ser objeto de persecución o correr peligro de ser sometidos a tortura o tratos inhumanos o degradantes, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

87.La protección contra la devolución de las víctimas de la trata de personas está garantizada y el procedimiento para su repatriación se ha incluido en el Mecanismo Nacional de Remisión revisado. La ONG Asociación de Planificación Familiar (APF), que coordina los equipos regionales multidisciplinarios especializados de asistencia a las víctimas de la trata de personas, se encarga de coordinar la repatriación de las víctimas de la trata de personas, de ser necesario en cooperación con la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género. Los equipos multidisciplinarios prestan apoyo psicosocial a las víctimas que desean regresar a su país, organizan los aspectos financieros, de seguridad y logísticos del viaje y sirven de enlace con las organizaciones pertinentes en el país de retorno. También realizan la evaluación del riesgo sobre la base de la información obtenida de la policía. Se establecen contactos con las autoridades y las ONG del país de retorno para evaluar el apoyo que se les prestaría a su regreso. La Oficina del Relator Nacional, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), las representaciones diplomáticas y las ONG con frecuencia participan en la evaluación de los riesgos y en la preparación del regreso.

88.El Servicio de Extranjería y Fronteras y la OIM han firmado un Protocolo de Retorno Voluntario Asistido que otorga acceso prioritario a las víctimas de la trata de personas. Además, las autoridades portuguesas participaron en el proyecto Estrategia Coordinada para la Reintegración de las Víctimas de la Trata que Regresan Voluntariamente desde Austria, España, Francia, Grecia, Italia, Polonia, Portugal y Reino Unido a sus países de origen (CARE, 2013-2015), cuyo objeto es aplicar un enfoque coordinado e integrado al retorno de las víctimas de la trata de personas a países fuera de la UE. Una de las conclusiones del proyecto CARE fue que los actores nacionales que prestan asistencia a las víctimas de la trata tienen poco conocimiento del proceso de retorno y los órganos que organizan el retorno tienen poco conocimiento de la trata de personas.

Protección de las víctimas que denuncian

89.Las víctimas que denuncian la trata de personas están protegidas contra la ejecución de las órdenes de expulsión: se les concede un período de restablecimiento y reflexión de hasta 60 días y el derecho a recibir tratamiento médico de emergencia, asistencia psicológica, protección, servicios de interpretación y asistencia jurídica. Cuando la víctima es menor de edad, el período puede prorrogarse si ello redunda en el interés superior del niño.

90.La Ley núm. 93/99, de 14 de julio, de Aplicación de Medidas para la Protección de los Testigos en los Procesos Penales establece que los testigos de delitos, incluida la trata de personas, se benefician de medidas generales de protección en las actuaciones penales (por ejemplo, el anonimato, la ocultación de su apariencia, dirección y voz, un alojamiento seguro, protección policial de los miembros de su familia y allegados, la expedición de documentos oficiales con diversas identidades, una modificación de su rostro o aspecto físico mediante cirugía plástica o una vivienda nueva en el país o en el extranjero). Además, el Código de Procedimiento Penal limita la divulgación de las actuaciones procesales en los procesos por delitos de trata de personas (artículo 87, párrafo 3) y establece que las víctimas pueden prestar declaración para su uso futuro en el proceso judicial (artículo 271) o ser escuchadas por videoconferencia en caso de que no puedan asistir al juicio.

91.Portugal prosigue sus esfuerzos en relación con el retorno asistido tanto de las víctimas de la trata extranjeras traídas al territorio nacional como de las víctimas de la trata portuguesas en el extranjero. Estas actividades se desarrollan, respectivamente, gracias a la cooperación entre las oficinas de la OIM en Portugal y Bulgaria y la ONG APF o mediante el apoyo al Consulado de Portugal en España.

92.Todas las fuerzas y servicios de seguridad establecen su propia red de oficinas, dotadas de las condiciones adecuadas —es decir, las que ofrecen confidencialidad— para la admisión de las víctimas. Las víctimas especialmente vulnerables pueden beneficiarse de medidas especiales de protección.

93.Con el propósito de contribuir a la erradicación del fenómeno de la trata de personas, el Servicio de Extranjería y Fronteras constituyó un equipo con formación específica en esta esfera. Sus actuaciones se centran en la perspectiva de las víctimas, su detección e identificación, así como en la fase de protección y apoyo.

c)Medidas adoptadas para reforzar la prevención, investigación y sanción de la trata, en particular con fines de explotación laboral, así como la identificación de las víctimas y la cooperación internacional entre los países de origen, tránsito y destino. Rogamos indiquen también las medidas dirigidas a luchar contra las causas profundas de la trata de niños y a reforzar la investigación de los casos de secuestro de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía. Incluyan una evaluación de la repercusión que ha tenido en ese aspecto el Segundo Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y expliquen cómo aborda el Tercer Plan de Acción Nacional para 2014-2016 las lagunas constatadas. ¿Existe en el Estado parte una metodología para evaluar la eficacia y las repercusiones de todas las iniciativas en este ámbito?

Medidas de prevención e investigación

94.Véase también la información proporcionada en la respuesta a la cuestión 4 b) supra.

95.El tercer Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas para 2014-2017 prevé 5 esferas estratégicas y 53 medidas destinadas a luchar contra la trata de personas de manera integrada, especialmente en las esferas de la protección, la prevención y la asistencia a las víctimas.

96.El Plan también promueve el fortalecimiento de las inspecciones laborales con carácter preventivo, prestando especial atención a los sectores de alto riesgo, como la agricultura, la hostelería y el entretenimiento. Asimismo, prevé la promoción de mejores prácticas en la esfera de la responsabilidad social de las empresas.

97.Por ejemplo, en 2014 la Autoridad para las Condiciones de Trabajo puso en marcha una campaña nacional sobre el trabajo no declarado que consistía en 129 actividades con unos 6.607 participantes de los siguientes grupos: trabajadores y representantes de los trabajadores; empleadores y representantes de los empleadores; trabajadores por cuenta propia; asociaciones; estudiantes en tanto futuros trabajadores/empleadores, y el público en general. La Autoridad también participa en actividades de concienciación sobre la prevención de la trata de personas en las empresas. El Servicio de Extranjería y Fronteras también contribuye a desalentar la demanda mediante campañas de concienciación dirigidas a las empresas en sectores con alto riesgo de trata de personas.

98.Las ONG llevaron a cabo varias actividades para desalentar la demanda, tales como la capacitación impartida por la ONG APF a empresas y asociaciones comerciales o industriales, en la que se señala el riesgo de contratar a víctimas de la trata de personas. Esta capacitación se ha llevado a cabo en los distritos con un mayor riesgo de trata de personas. Además, el proyecto Briseida, ejecutado por la Asociación Portuguesa de Apoyo a las Víctimas, cuyo principal objetivo es lograr la participación del sector privado en la lucha contra la trata de personas con fines de explotación laboral, ha incluido la formación de los representantes del sector privado y también tiene por objeto desalentar la demanda de la utilización del trabajo o los servicios de las víctimas de la trata.

99.En 2013, las organizaciones miembros de la Red Nacional de Apoyo y Protección a las Víctimas de la Trata comenzaron a actualizar el Mecanismo Nacional de Remisión. La revisión tuvo en cuenta las nuevas tendencias en la trata de personas y permitió la adaptación de los procedimientos de dicho mecanismo a los cambios legislativos e institucionales que se habían producido desde 2008. El mecanismo revisado se aprobó en 2014.

100.El Mecanismo Nacional de Remisión define los procedimientos relacionados con la presentación de denuncias, la identificación y la asistencia de las víctimas y la asignación de funciones y responsabilidades a los actores implicados. Además de un diagrama que describe el Mecanismo, se han elaborado directrices para la presentación de denuncias de las presuntas víctimas de la trata. Hay tres instrumentos prácticos para la identificación de primer nivel de las víctimas de las diferentes formas de trata de personas (con fines de explotación sexual, de explotación laboral y de mendicidad forzada y actividades ilícitas, respectivamente), que se elaboraron en el marco del proyecto financiado por la Unión Europea “Elaboración de Directrices y Procedimientos Comunes para la Detección de las Víctimas de la Trata” en 2013. Estos instrumentos contienen indicadores oficiales para la identificación de las víctimas de la trata con distintos tipos de explotación. Las directrices y los instrumentos prácticos se han distribuido a todos los actores que participan en el Mecanismo Nacional de Remisión. Otros instrumentos que contribuyen a la prevención y la investigación son la “Tarjeta para la identificación de víctimas de la trata de personas” actualizada, que contiene información fundamental sobre la trata de personas y contactos para denunciar los presuntos casos de trata, los folletos para las víctimas de la trata en los que se explican sus derechos (en portugués, inglés, francés, rumano y ruso) y una traducción al portugués del documento de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) titulado “Manual de primeros auxilios para los funcionarios de los servicios de aplicación de la ley encargados de la respuesta inicial en los casos de trata de personas”.

101.Asimismo, cabe mencionar la operación “Campo Seguro” de la Guardia Nacional Republicana, que tiene lugar anualmente entre el 1 de noviembre y el 31 de enero, encaminada a prevenir el delito haciendo hincapié en la trata de personas con fines de explotación laboral. En 2016, 22.426 ciudadanos se beneficiaron de esta operación.

102.Otras medidas son la disponibilidad de métodos de investigación especiales, como la creación de equipos conjuntos de investigación, en virtud de la Ley núm. 144/99 de Cooperación Judicial Internacional, y la celebración de acuerdos de seguridad locales, como el firmado entre el Ministerio del Interior y el municipio de Serpa, que preveía la celebración de actividades con el Servicio de Extranjería y Fronteras dirigidas a empresarios y directivos de cooperativas agrícolas (“¿A quién puedo contratar?”) y a empresarios y trabajadores (“La trata de personas en la esfera de la explotación laboral”).

103.El Servicio de Extranjería y Fronteras participó activamente en la aplicación del Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas para 2014-2017 al crear una unidad de lucha contra la trata (medida 19) y reforzar las medidas preventivas especialmente centradas en los posibles lugares de explotación de víctimas de la trata, como los lugares de trabajo agrícola, los establecimientos de ocio nocturno, los astilleros, los restaurantes y la vía pública (medida 4). En 2016, el Servicio de Extranjería y Fronteras llevó a cabo 1.457 actividades, 291 de las cuales se realizaron en colaboración con otras entidades u órganos de la Policía Judicial.

104.Entre las medidas del Observatorio sobre la Trata de Personas para prevenir la trata cabe señalar la celebración en 2012 de la conferencia internacional titulada “Servidumbre Doméstica y Mendicidad Forzada: Formas Invisibles de la Trata con Fines de Explotación Laboral”, con el apoyo del Comité Parlamentario de Portugal sobre Asuntos Constitucionales, Derechos, Libertades y Garantías, la Organización Internacional del Trabajo, la OIM y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; la presentación en 2013 del proyecto “Niños de la Calle” a una delegación de Bosnia y Herzegovina; la elaboración en 2014 de 3.000 fichas y materiales (por ejemplo, folletos) para 140 campañas nacionales sobre las víctimas de la trata de personas en el marco del programa “Agrisegur”; la distribución de la “Tarjeta para la identificación de víctimas de la trata de personas”, que tiene por objeto ayudar a los profesionales a identificar a las presuntas víctimas gracias a la presentación de una serie de indicadores (en particular relativos a niños). Actualmente está en circulación la tercera edición de la tarjeta, que contiene una definición actualizada de la trata de personas que se ajusta al artículo 160 revisado del Código Penal, en vigor desde 2013.

Trata de niños

105.El Mecanismo Nacional de Remisión revisado prevé la remisión de las presuntas víctimas de la trata menores de edad identificadas a la Comisión Nacional para la Promoción de los Derechos y la Protección de la Infancia y la Juventud. En cumplimiento de la Ley núm. 147/99, de 1 de septiembre, de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo, en su forma modificada por la Ley núm. 142/2015, de 8 de septiembre, se aplica el sistema de protección de los niños en situación de riesgo. Actualmente, Portugal cuenta con un centro de acogida para niños víctimas de la trata.

106.El tercer Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas para 2014-2017 dedica especial atención a la prevención de la trata de niños a través de medidas en la esfera de la educación dirigidas a niños y adultos jóvenes.

107.En 2013, el Observatorio sobre la Trata de Personas coordinó la elaboración de una publicación y un folleto sobre la mendicidad forzada, con apoyo de la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género. En ella participaron la antigua Comisión Nacional de Protección de los Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo, el Instituto de Seguridad Social, la Policía Judicial, el Servicio de Extranjería y Fronteras, la Fiscalía, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y varias organizaciones de la sociedad civil. Los materiales se presentaron en la conferencia “Niños Desaparecidos Explotados Sexualmente”.

108.Asimismo, entre las iniciativas encaminadas a prevenir la trata de niños cabe señalar los proyectos “Plataforma Europea de Intercambio entre Agentes para la Elaboración de una Metodología Destinada a la Prevención de la Trata y la Inclusión Sostenible de los Niños Víctimas – CATCH & SUSTAIN”, “Organismos Encargados de Hacer Cumplir la Ley: Una Mirada Común sobre la Infancia” y “Mejora de los Sistemas de Vigilancia y Protección contra la Trata y la Explotación de Niños”.

Evaluación de los efectos de los planes nacionales

109.Todos los planes nacionales son objeto de una evaluación independiente por instituciones académicas con el objetivo principal de evaluar su aplicación y definir nuevas medidas para su siguiente versión. En estas evaluaciones se valoran la eficacia y los efectos de todas las iniciativas.

110.La Universidad de Miño realizó en 2013 la evaluación externa del segundo Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y sus resultados se tuvieron en cuenta en la elaboración del tercer Plan Nacional, en particular para la revisión de los indicadores cuantitativos y la importancia que se da a la investigación sobre las nuevas formas de trata de personas. Durante la preparación del tercer Plan Nacional, se mantuvieron consultas con ONG y algunas de sus sugerencias se incorporaron en el Plan.

d)Medidas adoptadas para sensibilizar y formar a los profesionales de primera línea en la identificación de víctimas de la trata, así como a los agentes del orden, fiscales, jueces e inspectores de trabajo en la investigación y el procesamiento de los casos de trata y en la asistencia y protección de las víctimas.

111.Véase la respuesta a la cuestión 4 b).

112.La capacitación es una esfera prioritaria de todo plan de acción nacional sobre la trata de personas. Está planteada como un proceso continuo y se imparte a una amplia gama de actores, entre ellos los profesionales de la salud, las fuerzas de policía, los jueces y los fiscales, las autoridades laborales y las ONG.

113.El Mecanismo Nacional de Remisión define los procedimientos relacionados con la presentación de denuncias, la identificación y asistencia de las víctimas y la asignación de funciones y responsabilidades a los actores implicados. Además de un diagrama que describe el Mecanismo, se han elaborado directrices para la presentación de denuncias de las presuntas víctimas de la trata. Hay tres instrumentos prácticos para la identificación de primer nivel de las víctimas de las diferentes formas de trata de personas (con fines de explotación sexual, de explotación laboral y de mendicidad forzada y actividades ilícitas, respectivamente), que se elaboraron en el marco del proyecto financiado por la Unión Europea titulado “Elaboración de Directrices y Procedimientos Comunes para la Detección de las Víctimas de la Trata” en 2013. Estos instrumentos contienen indicadores para la identificación de las víctimas de la trata con distintos fines de explotación. Las directrices y los instrumentos prácticos se han distribuido a todos los actores que participan en el Mecanismo Nacional de Remisión.

114.La formación inicial y permanente que imparte el Centro de Estudios Judiciales a los fiscales y jueces incluye módulos sobre violencia doméstica, trata de personas y cuestiones relativas al asilo. En 2016, dicho Centro impartió sesiones de capacitación sobre la trata de personas (221 alumnos), la Ley de Extranjería (67 alumnos), la violencia doméstica y de género y la mutilación genital femenina (165 alumnos) y las víctimas en el derecho penal (183 alumnos). El Centro también publica libros sobre esos temas, disponibles en su sitio web de forma gratuita. Durante todos los años de ejecución del tercer Plan Nacional, se impartió capacitación a fiscales y jueces. En total, durante los cuatro años del Plan, 936 jueces participaron en esas capacitaciones.

115.En 2016, 108 personas participaron en varias actividades de capacitación sobre la trata de personas organizadas por el Servicio de Extranjería y Fronteras. Los contenidos de la capacitación sobre la trata de personas se basan en los planes de estudio de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex).

116.A nivel internacional, y en colaboración con Frontex, la Europol y la Interpol, el Servicio de Extranjería y Fronteras ha cooperado estrechamente con otros países en investigaciones penales conjuntas, en operaciones de lucha contra la trata de personas en Europa (incluidos los Días de Acción Conjunta) y en diversas actividades de capacitación, ponencias y seminarios, conferencias y grupos de trabajo sobre este tema.

117.Entre las actividades importantes emprendidas por el Observatorio sobre la Trata de Personas cabe señalar la celebración en 2014 de actividades de capacitación en Braganza, Guarda, Portalegre, Beja y Évora en el marco de la Red Nacional de Apoyo y Protección a las Víctimas de la Trata, destinadas a capacitar a 66 profesionales de primera línea (18 hombres y 48 mujeres) procedentes de organismos encargados de hacer cumplir la ley, delegaciones de asistencia social, el sector de la salud y ONG; la participación en el proyecto Lucha contra la Trata de Personas en la UE: Promoción de la Cooperación Jurídica y de la Protección de las Víctimas (THB:COOPtoFIGHT), ejecutado entre 2011 y 2014 y coordinado por el Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coímbra; la participación en seminarios, como el seminario de 2014 “Lucha contra la Trata de Personas: Hacia un Enfoque más Amplio”, organizado conjuntamente por el Centro de Estudios Judiciales y la Academia de Derecho Europeo (ERA) con el apoyo de la Asociación Portuguesa de Apoyo a las Víctimas, y el seminario de 2017 “Asistencia a las Víctimas de Explotación Sexual por la Trata de Personas y Medición de sus Costos”; la celebración de actividades de capacitación nacionales e internacionales sobre la trata de personas en el marco del Curso de Promoción a Oficial de la Guardia Nacional Republicana como parte del proyecto de las Naciones Unidas sobre el “Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal”, en Cabo Verde y el Brasil (en 2014) y Mozambique (2015) y en el marco de la cooperación en el seno de la Comunidad de Países de Habla Portuguesa, en Santo Tomé y Príncipe y Angola.

e)Campañas de sensibilización sobre el trabajo forzoso y la trata sexual dirigidas a la población en general, incluidas campañas para desalentar la demanda.

118.Todos los 18 de octubre, con motivo del Día de Lucha de la UE contra la Trata de Seres Humanos, Portugal pone en marcha una campaña nacional contra la trata de personas con un enfoque diferente.

119.En 2012 se puso en marcha la campaña Corazón Azul, para la que se emplearon herramientas de concienciación elaboradas por las Naciones Unidas. La campaña de 2013 tenía tres prioridades de concienciación: la explotación sexual, la explotación laboral y la mendicidad. En 2014, la campaña se centró en la explotación laboral. Si bien el objetivo principal de estas campañas era crear conciencia sobre la trata de ciudadanos extranjeros en Portugal, también se prestó atención a la trata de ciudadanos portugueses en el extranjero.

120.La campaña de 2016 se centró en los niños víctimas de la trata y el lema de la de 2017 fue “No te calles”.

121.Varias ONG también llevaron a cabo actividades de concienciación sobre la trata de personas.

122.El Día Europeo para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual de 2016 se puso en marcha una campaña de concienciación nacional sobre la trata de niños. Las medidas de concienciación de la Guardia Nacional Republicana han llegado a 12.504 niños y jóvenes.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse proporcionar información sobre la prevalencia de la práctica de la mutilación genital femenina en el Estado parte, así como sobre los efectos de las medidas adoptadas para erradicarla, incluido el segundo Programa de Acción (2011-2013) para su eliminación. Faciliten también datos estadísticos anuales sobre el número de denuncias presentadas o informes registrados por la policía en relación con esta práctica, el número de personas investigadas, el número de casos que dieron lugar a enjuiciamientos y condenas, y las penas impuestas en estos casos.

Prevalencia de la mutilación genital femenina

123.En julio de 2015 se completó y presentó un estudio de investigación sobre la prevalencia de la mutilación genital femenina titulado “Mutilación genital femenina: prevalencia, dinámica sociocultural y recomendaciones para su eliminación”. Este trabajo proporciona información exclusiva para elaborar estrategias y metodologías más adecuadas a la situación real de la mutilación genital femenina en Portugal y a las comunidades que la practican. El estudio ofrece, de manera innovadora, datos cuantitativos y cualitativos a partir de los cuales definir intervenciones, tanto desde el punto de vista de las políticas públicas como de la aplicación de medidas concretas sobre el terreno.

124.El estudio especifica el número de niñas y mujeres que han sido víctimas o corren riesgo de ablación (así como su caracterización) y las zonas geográficas con mayor incidencia. Aunque se trata de un estudio de prevalencia (de carácter cuantitativo), también incluye un análisis cualitativo de las representaciones sobre esta práctica que afectan a las comunidades, así como la percepción de estas sobre la calidad y eficacia de las políticas nacionales vigentes de prevención y erradicación de la mutilación genital femenina . Esta dimensión más amplia del fenómeno y las representaciones sociales conexas (para hombres y mujeres) es fundamental para aumentar la eficacia de las campañas de concienciación y movilización en las comunidades.

125.El tercer Programa de Acción para la Prevención y Eliminación de la Mutilación Genital Femenina para 2014-2017 hace más hincapié en aumentar las intervenciones locales e intensificar la labor con las comunidades en situación de riesgo. Por ejemplo, al destacar que son varias las razones por las que se perpetúa la mutilación genital femenina y que estas varían en función del sexo, la edad y el país y origen étnico, el estudio de prevalencia proporciona datos fundamentales para el grupo de trabajo encargado de la ejecución del tercer Programa de Acción.

126.El estudio también contiene varias recomendaciones específicas sobre la labor que se ha llevado a cabo en el marco de los sucesivos programas de acción nacionales contra la mutilación genital femenina dirigidas principalmente a los profesionales que se dedican más directamente a la prevención y la lucha contra esa práctica, en particular a los que están representados en el grupo de trabajo intersectorial encargado de la aplicación del tercer Programa de Acción.

127.Entre los principales resultados de este estudio de 2015, cabe destacar lo siguiente:

Se calcula que el número de mujeres mayores de 15 años que pueden haber sido sometidas a la práctica de la mutilación genital femenina es de aproximadamente 6.576, lo que equivale al 49 % del número de mujeres residentes en Portugal que nacieron en países que realizan esa práctica.

El mayor número proviene de Guinea-Bissau (según las estimaciones, el 90 % de las mujeres habrían sufrido la mutilación genital femenina), seguido de Guinea (el 3 %) y el Senegal (el 2 %).

Se calcula que el número total de niñas de entre 0 y 14 años que viven en Portugal que han sido o serán sometidas a la mutilación genital femenina es de 1.830.

El estudio revela que los hombres valoran especialmente la práctica, pero que la llevan a cabo las mujeres.

Las comunidades consideran que el aspecto más negativo de la práctica son las consecuencias para la salud.

La tradición religiosa sigue siendo el principal factor que instiga la práctica.

128.Asimismo, se elaboraron unas orientaciones sobre la mutilación genital femenina para el sector de la salud, y los casos detectados pueden incluirse en la Plataforma de Datos de Salud.

Enjuiciamientos y condenas

129.En virtud de la Ley núm. 83/2015, de 5 de agosto, el delito de mutilación genital femenina está tipificado en el Código Penal. No se ha registrado ningún caso al respecto en el período 2015-2016.

Artículo 3

6.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período que se examina, desglosados por tipo de procedimiento de concesión de asilo (especial u ordinario) y por sexo, país de origen y edad de la persona en cuestión, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas.

130.Según el Servicio de Extranjería y Fronteras, Portugal recibió un total de 3.618 solicitudes de asilo en los últimos cinco años, es decir, de 2012 a 2016, período en el que registró una tasa de reconocimiento de la condición de refugiado del 20,5 % y una tasa de concesión de protección subsidiaria del 79,5 %.

131.La evolución de las solicitudes de protección internacional desglosada por año es la siguiente:

2012: 299 solicitudes.

2013: 507 solicitudes.

2014: Ucrania (157), Marruecos (25), Sierra Leona (23), Malí (21) y Côte d'Ivoire (17) son los cinco países de origen principales del número total de solicitudes de protección internacional presentadas, como puede verse en el cuadro IX del anexo III.

2015: Ucrania (388), Malí (82), China (75), Pakistán (63) y Guinea (37) son los cinco países de origen principales del número total de solicitudes de protección internacional presentadas, como se muestra en el cuadro X del anexo III.

2016: Siria (428), Eritrea (248), Ucrania (142), Iraq (117) y Guinea (52) son los cinco países de origen principales del número total de solicitudes de protección internacional presentadas, como se muestra en el cuadro XI del anexo III.

b)El número de solicitudes de asilo, de reconocimiento de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria que se concedieron, indicando, cuando proceda, el número de casos en que se otorgó la protección en aplicación del principio de no devolución.

132.Todas las formas de protección internacional se basan en el principio de no devolución. Véanse los cuadros XII y XIII del anexo III.

c)El número de víctimas de tortura detectadas entre los solicitantes de asilo en relación con el número total de solicitantes, los procedimientos aplicados para detectarlas y las medidas adoptadas al respecto, e indiquen si se realizan o no reconocimientos médicos para evaluar el trauma a su llegada a los centros de recepción, las zonas internacionales de los aeropuertos o los centros de detención.

133.En Portugal, el número de solicitantes de asilo que afirman haber sido víctimas de tortura o que han sido identificados como tales es insignificante.

134.En general, las alegaciones del solicitante se consideran creíbles cuando son fiables o existen signos visibles de los actos de tortura. Ello da lugar a una decisión positiva y a la concesión del estatuto de protección internacional sin necesidad de exámenes médicos. Luego, los solicitantes son objeto de una evaluación y de supervisión médica y psicológica en los centros de acogida a fin de abordar posibles traumas. No existen datos estadísticos al respecto.

d)El número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas y los países a los que fueron expulsadas o extraditadas.

135.Entre 2015 y 2017, se extraditó de Portugal a 194 personas, principalmente en cumplimiento de órdenes de detención europeas.

136.Los datos del Servicio de Extranjería y Fronteras relativos a la expulsión de nacionales de terceros países desde el territorio nacional son los siguientes:

2014: 437 personas.

2015: 363 personas.

2016: 375 personas.

e)El número de recursos presentados contra decisiones de expulsión o de extradición debido a que los solicitantes podían correr peligro de ser sometidos a tortura en sus países de destino, y los resultados de esos recursos.

137.No se dispone de información al respecto.

7.En relación con el procedimiento de concesión de asilo y las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre:

a)La tasa de ocupación en los centros temporales y centros de recepción para solicitantes de asilo, desglosada por lugar de detención, con indicación de si existen medidas alternativas a la privación de libertad para los solicitantes de asilo, como la obligación de comparecer o el depósito de una fianza, y el porcentaje de casos anuales en los que se hayan aplicado.

138.Los centros situados en la zona internacional de las fronteras externas son similares a los centros de instalación temporal donde los solicitantes de asilo esperan la decisión sobre su solicitud. Un tribunal competente deberá autorizar previamente las estancias de más 48 horas en estos centros.

139.Debe adoptarse una decisión y enviarse la consiguiente notificación dentro de un plazo de siete días a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

140.Tras ese plazo, en caso de una decisión positiva, el solicitante podrá ingresar en el territorio nacional y luego será remitido a un centro de acogida abierto; en caso de una decisión negativa, deberá regresar a su país de origen.

141.Salvo en ese caso, los solicitantes de asilo que se alojan en la frontera exterior no son detenidos únicamente por el hecho de solicitar protección internacional.

b)Las medidas adoptadas para que los solicitantes de asilo en el Estado parte, también los que entran por sus puestos fronterizos, tengan todas las garantías procesales, en particular el pronto acceso a asistencia jurídica calificada y gratuita y a intérpretes durante todo el procedimiento de asilo, incluido el procedimiento de recurso. Sírvanse aclarar también si la apelación contra una denegación de solicitud de asilo tiene efecto suspensivo de la orden de expulsión o traslado de la persona en cuestión.

142.Actualmente, en Portugal el asilo está regulado por la Ley núm. 27/2008, de 30 de junio, en su forma modificada y reeditada por la Ley núm. 26/2014, de 5 de mayo.

143.La legislación prevé el efecto suspensivo de todas las decisiones administrativas adoptadas en el marco del proceso de asilo, así como la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Administrativo de distrito correspondiente y el Tribunal Administrativo Central, con efecto suspensivo automático en ambos casos.

144.Un recurso ante uno de los Tribunales dejará en suspenso toda decisión de abandonar el país hasta que se dicte la decisión judicial definitiva.

145.Los solicitantes de asilo tienen derecho a asesoramiento jurídico gratuito en todas las etapas del procedimiento, prestado por el Consejo Portugués para los Refugiados, así como a tener acceso a asistencia jurídica de conformidad con la ley y, cuando sea necesario, a servicios de interpretación.

c)El plazo medio de tramitación de las solicitudes de asilo durante la fase de admisibilidad, tanto en el marco del procedimiento especial en la frontera como en el del procedimiento ordinario y durante el procedimiento de recurso.

146.De conformidad con la Ley núm. 27/2008, de 30 de junio, los plazos para la admisibilidad son las siguientes: en caso del procedimiento especial en la frontera, el plazo para la notificación y la adopción de la decisión es de 7 días laborables; en caso del proceso ordinario, el plazo para la adopción de la decisión es de 30 días laborables.

147.En caso de que no se adopte una decisión o se envíe una notificación en los plazos previstos, la solicitud se considerará admitida tácitamente.

Artículos 5, 7 y 8

8.Rogamos indiquen si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado, por cualquier razón, alguna solicitud de extradición, presentada por otro Estado, de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y, en caso afirmativo, si se han incoado actuaciones judiciales a consecuencia de ello. De ser así, proporcionen información sobre el estado de dichas actuaciones y su conclusión.

148.Entre 2015 y 2017, no se recibieron solicitudes de extradición contra personas sospechosas de haber cometido un delito de tortura, por lo que no ha habido ningún caso de rechazo.

Artículo 10

9.A la luz de las anteriores observaciones del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información, indicando la dimensión general del grupo destinatario, el porcentaje de personas que reciben formación y la periodicidad de los cursos, sobre la capacitación impartida al personal de las fuerzas del orden a todos los niveles, el personal de los órganos de seguridad del Estado, el personal penitenciario, los funcionarios de inmigración, los jueces, los fiscales, el personal médico que trabaja con reclusos, los médicos forenses y otros agentes del Estado que intervienen en la detención, el interrogatorio o el tratamiento de personas sujetas a cualquier forma de reclusión o encarcelamiento, en relación con:

a)Las disposiciones de la Convención;

b)Las directrices para detectar indicios de tortura y malos tratos de conformidad con las normas internacionales, como las descritas en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);

c)Las técnicas de investigación/contención no coercitivas y el principio de evitar el uso de la fuerza salvo como último recurso;

d)Las cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer, la violencia doméstica y la violencia contra minorías étnicas o nacionales y contra personas a causa de su género u orientación sexual;

e)La identificación y remisión de las víctimas de la trata, la tortura y la violencia sexual entre los solicitantes de asilo.

149.La formación continua impartida por Escuela de Policía Judicial incluye coloquios y conferencias externas relacionadas con esta cuestión, así como la institución de mecanismos de control diversificados y jerárquicos.

150.Los jefes de policía evalúan la eficacia de la capacitación mediante la observación y la valoración de la actuación profesional de los participantes en el curso de sus actividades de investigación, tanto antes como después de la participación en las actividades de capacitación.

151.A petición de la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses elaboró un programa de capacitación dirigido a los profesionales de la salud de las prisiones para que puedan detectar las posibles situaciones de tortura o malos tratos, de conformidad con los criterios del Protocolo de Estambul, en la población penitenciaria de Portugal. La Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses aprobaron ese programa. La primera sesión tuvo lugar en el pasado 14 de marzo y ya se ha programado otra.

152.El personal sanitario de la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios es competente para detectar los indicios de tortura y malos tratos en los detenidos y comunicar esos casos inmediatamente por escrito (artículo 37, párrafo 2 d) del Código de Ejecución de Penas y Medidas Privativas de Libertad).

153.El Reglamento sobre el Uso de Medios Coercitivos en los Establecimientos Penitenciarios establece que un preso que ha sido objeto de medios coercitivos deberá recibir atención médica de inmediato y que el Servicio de Auditoría e Inspección y el Ministerio Público investigarán cualquier prueba de malos tratos (artículo 5).

154.En el Manual de procedimientos para la prestación de atención sanitaria en los establecimientos penitenciarios de 2009 (en examen) y el Código de Ejecución de Penas y Medidas Privativas de Libertad se establecen los requisitos previos para la evaluación del recluso.

155.Lo habitual es que el ingreso de un recluso a un centro penitenciario se comunique al servicio médico y se le haga llegar a este una copia del historial médico del recluso. Dentro de las 24 horas siguientes al ingreso a prisión, el servicio médico examinará al recluso. Los reclusos que necesiten atención médica inmediata serán remitidos al médico de la prisión. De ser necesario, se activarán los procedimientos de urgencia y emergencia y el preso tendrá pleno acceso a la atención de la salud en las condiciones previstas para todos los ciudadanos (artículo 32, párrafo 1, del Código de Ejecución de Penas y Medidas Privativas de Libertad).

156.Salvo en casos de urgencia, la consulta médica tendrá lugar dentro de las 72 horas siguientes a la entrada en prisión del recluso.

157.Las autoridades portuguesas prestan especial atención a la buena relación entre los reclusos y el personal penitenciario: los servicios del Ministerio de Justicia han adoptado una política de tolerancia cero de las conductas violatorias de los derechos humanos. La capacitación de los guardias penitenciarios siempre comprende temas relacionados con la protección de los derechos humanos, las técnicas y la comunicación interpersonal, así como el uso de medios coercitivos (“métodos de control y contención”). De hecho, el uso de esos medios por un guardia penitenciario deberá comunicarse a los servicios centrales y será examinado por el Servicio de Inspección.

158.Como se mencionó anteriormente, el Centro de Estudios Judiciales imparte formación sobre la violencia doméstica y la trata de personas, así como sobre cuestiones relativas al asilo. Véase asimismo la información proporcionada en la respuesta a la cuestión 4 d).

159.Las unidades curriculares de derecho penal, derecho procesal penal y derecho constitucional de los cursos de formación inicial y de promoción impartidos en la Escuela de la Guardia Nacional Republicana también incluyen temas relacionados con los derechos, las libertades y las garantías, el respeto de la diversidad, el uso de medios coercitivos y los derechos de los ciudadanos, entre otros.

160.Asimismo, el curso de capacitación de oficiales de la Guardia Nacional Republicana impartido por la Academia Militar abarca varios temas pertinentes sobre el particular además de los mencionados, como los derechos humanos, el multiculturalismo, la prohibición de las prácticas discriminatorias y la resolución pacífica de conflictos.

161.Los aspirantes a agente de policía de alto rango que actualmente reciben formación de la Policía de Seguridad Pública deben cursar la Maestría en Ciencias Policiales, que incluye los cursos siguientes: Derecho Constitucional (45 horas); Comunicaciones Técnicas (30 horas); Derecho Penal y Administrativo (224 horas); Procedimiento Penal y Organización del Sistema Judicial (142 horas); Derechos Fundamentales y Derechos Humanos (116 horas); Estrategia y Tácticas de las Fuerzas de Seguridad (322 horas); Mando y Dirección (64 horas) y Ética (90 horas).

162.El programa de estudios del curso de formación de agentes incluye los cursos siguientes: Oficial de Ética (35 horas); Derechos Fundamentales y Ciudadanía (30 horas); Comunicación y Servicio al Cliente (45 horas); Técnicas de Actuación Policial (85 horas) y Derecho Penal y Procedimiento Penal (115 horas).

163.Los agentes de la Policía de Seguridad Pública recibieron capacitación intensiva sobre violencia doméstica. En 2014, 5.265 agentes de policía participaron en 403 cursos de capacitación en esa esfera y, en 2015, 398 agentes de policía participaron en 46 cursos de capacitación. En 2016, 681 agentes de policía participaron en 48 actividades de capacitación sobre violencia doméstica, mientras que, en 2017, 136 agentes de policía participaron en 10 actividades de capacitación en ese ámbito.

164.La cultura institucional centrada en los derechos humanos del Servicio de Extranjería y Fronteras se refleja en el refuerzo de los aspectos relacionados con el comportamiento no discriminatorio y la conducta ética de la policía de los contenidos de la formación impartida a los inspectores desde el inicio de su carrera y durante esta.

165.Los instructores del Servicio de Extranjería y Fronteras que realizaron los cursos de formación para instructores de Frontex imparten a los inspectores de dicho Servicio el curso sobre derechos fundamentales, que se basa en los contenidos curriculares de ese organismo europeo.

166.Frontex también sirve de base para otras actividades de capacitación del Servicio de Extranjería y Fronteras, especialmente para los contenidos sobre la trata de personas.

167.Como consecuencia del proceso de armonización de los cursos de formación continua con el Marco Sectorial de Calificaciones, todos los cursos deben integrar los principios relativos a los derechos humanos y la protección internacional, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

168.Véase el cuadro XIV del anexo III relativo a las actividades de capacitación que ya han finalizado.

169.La formación inicial de los funcionarios de inmigración también incluye una sólida formación en derecho que comprende temas como el derecho constitucional, los derechos fundamentales, el asilo, la ética profesional, las ciencias sociales, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la protección de los datos personales.

170.En 2016 y 2017, 89 personas cursaron y completaron con éxito la fase inicial de la carrera especial de investigación y fiscalización del Servicio de Extranjería y Fronteras, en la categoría de inspector de la carrera de investigación y fiscalización del cuadro orgánico del Servicio de Extranjería y Fronteras. Se prevé que en 2018 otras 45 personas realizarán esta formación y que, para fines de 2018 o comienzos de 2019, lo harán otras 100.

171.En la esfera de la salud, la capacitación impartida en los últimos tres años en el marco de la Acción de Salud sobre el Género, la Violencia y el Ciclo de la Vida y la Acción de Salud para Niños y Jóvenes en Situación de Riesgo se ha centrado especialmente en la trata de personas, en particular en las cuestiones relacionadas con la detección, la confidencialidad y la seguridad.

10.Indiquen si el Estado parte ha establecido métodos específicos para evaluar la eficacia y la repercusión de estas actividades de capacitación en la prevención y la prohibición absoluta de la tortura.

172.Véase la respuesta a la cuestión 9.

173.El Centro de Estudios Judiciales no aplica métodos específicos para evaluar la eficacia y la repercusión de la formación impartida. La evaluación de las actividades de capacitación se basa en las respuestas a cuestionarios anónimos.

Artículo 11

11.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11 a), b) y c)), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)La tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, incluidas las comisarías de policía, y las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento, especialmente en la prisión de Setúbal y la prisión regional de Angra do Heroismo (Azores).

174.En noviembre de 2017, la tasa de ocupación general del sistema penitenciario es del 106,2 %. Este porcentaje disminuye hasta el 102,2 % con la exclusión de los reclusos que cumplen penas de prisión en régimen abierto y solo a van a la cárcel durante los fines de semana.

175.El 1 de noviembre, la tasa de ocupación de la Prisión de Angra do Heroismo era del 47,7 %.

176.A pesar de que la Prisión de Setúbal figura en la lista de ocho establecimientos penitenciarios que se cerrarán, se están realizando obras en las celdas que mejorarán en gran medida las condiciones de vida en ella, y se están haciendo esfuerzos para reducir su ocupación. El 1 noviembre de 2017, ese centro albergaba 258 reclusos, lo que supone una disminución significativa respecto de los 314 que había el 1 de octubre de 2016.

177.Entre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento cabe citar: la promulgación de la Ley núm. 94/2017, de 23 de agosto, por la que se han eliminado las penas de prisión en régimen abierto y semiabierto, reemplazadas por una nueva pena de arresto domiciliario bajo vigilancia electrónica (una alternativa para potenciar la reinserción social centrada en la prevención de nuevos delitos y la integración de las personas condenadas en su propio entorno); el establecimiento de un grupo de trabajo multidisciplinario para la aplicación y el cumplimiento de dicha ley, en especial para la evaluación de la utilización del sistema de vigilancia electrónico y los nuevos desafíos que plantea. La labor de este grupo ha concluido y el informe final se presentó el 16 de junio de 2017.

178.En cumplimiento del artículo 189 de la Ley del Presupuesto del Estado para 2017, el Gobierno definirá una estrategia plurianual de recualificación y modernización del sistema penitenciario durante el año en curso.

179.Según el programa del Gobierno, el futuro plan tiene por objeto racionalizar y modernizar la red de establecimientos penitenciarios y la red nacional de centros educativos de menores. Cuatro grupos de trabajo interrelacionadas han preparado un informe, publicado en septiembre de 2017, en el que se presenta una visión estratégica para el sistema de ejecución de penas y procedimientos penales y para las medidas tutelares educativas, así como una evaluación de las necesidades de recursos humanos y materiales.

180.Tras la presentación del informe, el Gobierno tiene previsto cerrar ocho establecimientos penitenciarios (Lisboa, Caxias, Punta Delgada, Setúbal, Leiria (regional), Viseu (regional), Odemira y Silves).

181.Con respecto a los lugares de detención administrados por el Ministerio del Interior, cabe señalar lo siguiente:

Los lugares de detención administrados por la Guardia Nacional Republicana son objeto de inspecciones periódicas y cumplen las normas jurídicas en vigor, que se aplican mediante la norma interna NEP/GNR núm. 4.09.10, que define las condiciones de las celdas de los cuarteles de esa fuerza de policía.

Todas las celdas de detención de la Guardia Nacional Republicana y la Policía de Seguridad Pública son objeto de inspecciones sistemáticas sin previo aviso, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre las Condiciones Materiales de Detención en Dependencias Policiales y sobre la base del Plan Anual de Actividades de la Inspección General de la Administración Interior. Una de las cuestiones que se evalúa en las inspecciones es la capacidad de ocupación de cada celda de detención. El incumplimiento de una o varias disposiciones de las normas jurídicas en vigor puede dar lugar a la clausura de la celda.

Entre 2014 y 2016, la tasa de ocupación media del centro de acogida temporal del Servicio de Extranjería y Fronteras de Oporto fue de 27 días.

b)Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones sanitarias, la ventilación, la posibilidad de que las personas recluidas durante 24 horas o más hagan ejercicio al aire libre y el acceso a luz natural y luz artificial en las celdas policiales, especialmente en Comando do Porto y la zona de Antas, así como en el hospital psiquiátrico de la prisión de Santa Cruz do Bispo o la prisión central de Lisboa.

182.Las personas recluidas tienen derecho a salir al aire libre durante un mínimo de dos horas diarias (artículo 51 del Código de Ejecución de Penas y Medidas Privativas de Libertad). De hecho, la población penitenciaria pasa más de ese tiempo al aire libre.

183.El equipo médico de psiquiatría y salud mental de la prisión de Santa Cruz do Bispo se esfuerza por proporcionar una ocupación productiva a los reclusos, con miras a su rehabilitación y recreación, por ejemplo, recurriendo a proyectos voluntarios y de otra índole, con la participación de entidades externas.

184.El informe final de la Comisión para la Reforma de la Salud Mental recomienda la creación de unidades de confinamiento psiquiátrico en los hospitales generales, lo que permitirá que los hospitales psiquiátricos tengan vacantes para personas que no son procesables a quienes se han impuesto medidas de seguridad. Esta recomendación se aplicaría al Hospital de Psiquiatría y Salud Mental de la prisión de Santa Cruz do Bispo.

185.Pese a que el Establecimiento Penitenciario de Lisboa se cerrará en un futuro próximo, se realizarán en él obras para mejorar sus condiciones, en particular en la cocina, la lavandería, la central térmica y el techo, así como para mejorar las condiciones de alojamiento de los sótanos de los pabellones B, C, D y E.

186.También se adquirió mobiliario y ropa de cama y de baño para mejorar las condiciones de vida y la comodidad de las celdas, a saber: 235 colchones, 250 camas, 550 sábanas, 550 fundas de almohada, 350 mantas, 250 toallas de mano y 350 toallas de baño, gracias a lo cual se ha sustituido parte del material del establecimiento.

187.Se fumigaron varios sectores de la cárcel, a saber, los espacios comunes utilizados por los reclusos, como la cocina, las salas de almacenaje de pertenencias, los patios, los talleres, el dispensario, los comedores, las salas de visitas y los espacios de recreo. Mensualmente se realiza una desinfestación contra cucarachas, ratas, ratones, chinches y pulgas.

188.En lo que respecta a la iluminación de las celdas, se colocaron bombillas en todas las celdas que carecían de estas y se reemplazaron todas aquellas que se encontraban en malas condiciones.

189.Además, se han hecho importantes esfuerzos para transferir a las personas recluidas en esa prisión a otras para desactivar los sectores de celdas cuyas condiciones de vida eran inadecuadas. El número de reclusos de la prisión de Lisboa disminuyó de 1.253 en octubre de 2016 a 1.064 el 1 de noviembre de 2017.

190.En vista de las malas condiciones de los sótanos, los del pabellón B fueron desactivados y se hicieron mejoras en las celdas de los sótanos del pabellón D, destinadas a los reclusos durante su admisión. Las celdas de los sótanos de los pabellones C y E están destinadas únicamente a la ocupación temporal. Las celdas del pabellón C se utilizan como celdas disciplinarias y las del pabellón E, para cumplir la medida disciplinaria de permanencia obligatoria en la celda (artículo 107) y para cumplir medidas de confinamiento por precaución.

191.El objetivo de las inspecciones no anunciadas de la Inspección General de la Administración Interior a los lugares de detención administrados por el Ministerio del Interior es evaluar, entre otras cosas, la calidad de la luz natural y artificial, la ventilación (y la calidad del aire), las condiciones sanitarias, la ropa de cama, el equipo de alarma para solicitar asistencia en caso necesario, el mantenimiento y la higiene, siguiendo el formulario de inspección de la Inspección General de la Administración Interior.

c)El número de presos preventivos, desglosado por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad, y su proporción con respecto al número total de presos, así como las cifras anuales sobre la duración media y máxima de la detención preventiva. Indiquen también las medidas adoptadas para reducir el número de presos en espera de juicio.

192.Véase el cuadro XV del anexo III (número de presos por situación penal, género y nacionalidad al 31 de diciembre de 2016).

d)Las medidas adoptadas para que los menores recluidos en centros para adultos estén alojados en instalaciones separadas.

193.Cabe destacar que el Establecimiento Penitenciario de Leiria aloja exclusivamente a reclusos jóvenes.

194.Además, se ha puesto en marcha un proyecto piloto para reclusos jóvenes en tres establecimientos penitenciarios cuyo objeto es atender sus necesidades específicas. Para ello, se aplica un modelo de intervención técnica que aborda los factores delictivos relativos al grupo de edad de los reclusos, en particular mediante la elaboración y la ejecución de dos programas específicos: el Programa de intervención para los jóvenes de hasta 21 años condenados por delitos violentos y el programa titulado “Generar Caminos Sociales”.

195.Estos programas se llevan a cabo en grupos de 10 a 12 personas.

196.El primer programa consta de 22 sesiones y tiene por objeto promover y desarrollar las competencias fundamentales para una reintegración social duradera y sistemática mediante la mejora de las competencias interpersonales de los reclusos jóvenes. El segundo programa consta de 44 sesiones y tiene objetivos terapéuticos.

197.Además de estos programas de rehabilitación específicos, los reclusos jóvenes también se benefician de orientación escolar, formación profesional y actividades deportivas adaptadas a sus características, necesidades e intereses.

12.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11 f) y g)), sírvanse facilitar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para incrementar el acceso a servicios de salud mental en todos los centros penitenciarios.

198.El Ministerio de Justicia creó el Centro de Competencias para la Gestión de la Atención de la Salud, una unidad orgánica formada por personal técnico sanitario de la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios que se dedica exclusivamente a la esfera de la salud en los centros penitenciarios. Esta unidad ha intensificado el control y la supervisión del personal sanitario de las empresas privadas que trabajan en las prisiones.

199.Con miras a paliar la falta de recursos humanos y la escasez de personal en el sector de la salud de los establecimientos penitenciarios, la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios ha publicado ofertas de empleo público. El propósito es, a través de la movilidad interna, permitir que los funcionarios públicos trabajen en diversas prisiones (en ejecución) para reducir gradualmente los recursos humanos de empresas privadas, estabilizar la rotación y disminuir la dependencia de terceros.

200.Además, en el ámbito de la normalización y la asignación de recursos de los servicios del ámbito médico se comenzarán a aplicar procedimientos contractuales (en ejecución) y, por último, se abrirán licitaciones públicas para la admisión de profesionales para el personal sanitario de la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios. Se espera que la eliminación de las limitaciones en materia de recursos humanos mejore la calidad de los servicios de salud en las cárceles.

201.La Comisión para la Reforma de la Salud Mental recomendó la creación de unidades de confinamiento psiquiátrico en los hospitales generales para que los hospitales psiquiátricos tengan vacantes para las personas que no son procesables a quienes se han impuesto medidas de seguridad.

b)Las medidas adoptadas para ampliar la plantilla de personal médico y las actividades de rehabilitación en los hospitales psiquiátricos forenses.

202.Durante el último año se han contratado profesionales de la salud mental (psiquiatras, personal de enfermería y personal de apoyo) en tres unidades forenses (Centro Hospitalario Psiquiátrico de Lisboa, Hospital Penitenciario de São João de Deus y Hospital de Psiquiatría del Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz do Bispo). Además, el Centro de Hospitalario Psiquiátrico de Lisboa pidió que se contrataran psicólogos clínicos y terapeutas ocupacionales para mejorar la prestación de cuidados de rehabilitación psicosocial.

c)Las medidas adoptadas para evitar el uso de medios de inmovilización en los hospitales psiquiátricos forenses o para aplicarlos como medida de último recurso.

203.El Manual de procedimientos para la prestación de atención sanitaria en los establecimientos penitenciarios (de 5 de junio de 2009, en revisión) se basa en las normas internacionales y debe interpretarse y aplicarse de conformidad con la Ley núm. 115/2009, de 12 de octubre. El párrafo 33 del Manual se refiere a los procedimientos que deben seguirse con arreglo a los artículos 34, 35, 109, 92, 93 y 95 de esa Ley.

204.Además, el uso de medios coercitivos debe ajustarse a los procedimientos establecidos en el Reglamento sobre el Uso de Medios Coercitivos en Establecimientos Penitenciarios, Decreto núm. 5801/2011, de 4 de abril.

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 e) y 12), sírvanse proporcionar la información siguiente sobre el régimen disciplinario de los centros penitenciarios.

a)Las medidas adoptadas para enmendar el artículo 105 de la Ley núm. 115/2009 y realizar un completo estudio de la reclusión en régimen de aislamiento como sanción disciplinaria.

205. No se han introducido modificaciones a la Ley núm. 115/2009 sobre esta cuestión.

b)Las medidas adoptadas para que los presos puedan dar su opinión y refutar las pruebas presentadas contra ellos antes de que se les imponga la medida disciplinaria.

206.Los artículos 110 a 112 del Código de Ejecución de Penas y Medidas Privativas de Libertad regulan el régimen disciplinario de las prisiones y cumplen las recomendaciones por las que se pregunta en las cuestiones 13 b), c) y d).

207.La aplicación de una medida disciplinaria siempre está precedida de un procedimiento escrito o registrado. Se informa al recluso de los hechos alegados en su contra y se le garantizan los derechos a asistencia letrada, a ser oídos y a presentar pruebas de descargo.

208.Se notifica al recluso o a su letrado la decisión definitiva y sus motivos, los cuales se registran en el expediente individual del recluso. La aplicación de la medida disciplinaria es competencia del director del establecimiento penitenciario.

209.Las condiciones para someter a los reclusos a un régimen de seguridad especial están estrictamente reguladas en el artículo 15 del Código de Ejecución de Penas y Medidas Privativas de Libertad. La medida debe volver a valorarse cada seis meses (cada tres meses en el caso de los reclusos de hasta 21 años), aunque podrá evaluarse en cualquier momento si cambian las circunstancias. Las decisiones relativas a la imposición, el mantenimiento y el levantamiento del régimen de seguridad especial se comunicarán a la Fiscalía y al Tribunal de Ejecución de Penas para la verificación de su legalidad.

210.En cuanto a la imparcialidad en el tratamiento de las quejas de los reclusos, cabe subrayar que el Servicio de Auditoría e Inspección de la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios está coordinado por un juez y dos fiscales en comisión de servicio. Sus actuaciones de vigilancia y disciplinarias pueden iniciarse con la presentación de una queja de un preso y/o sus familiares, así como por iniciativa propia. Toda denuncia de malos tratos siempre da lugar a la apertura de un procedimiento de investigación. Los hechos que constituyen un delito público son imperativamente comunicados a la Fiscalía para que se inicien actuaciones penales.

211.La actividad de la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios es objeto de escrutinio constante, ya que los establecimientos penitenciarios son visitados periódicamente por órganos soberanos —fiscales, miembros del Gobierno y del Parlamento y el Proveedor de Justicia (ombudsman) (designado Mecanismo Nacional de Prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes)— y por ONG que trabajan en el ámbito de la promoción y la protección de los derechos de los reclusos (artículo 66 del Código de Ejecución de Penas y Medidas Privativas de Libertad). Los reclusos tienen derecho a mantener correspondencia, sin control alguno, con abogados, notarios, procuradores, órganos diplomáticos y consulares, órganos soberanos, el Proveedor de Justicia, la Inspección General de Servicios Judiciales y el Presidente del Colegio de Abogados de Portugal (artículo 68, párrafo 4, del Código de Ejecución de Penas y Medidas Privativas de Libertad).

c)Las medidas adoptadas para garantizar que la decisión de recluir a un preso en unidades de seguridad y de prorrogar su estancia en ellas esté fundamentada y se comunique al afectado, y sea recurrible.

212.Véase la respuesta a la cuestión 13 b).

d)Las medidas adoptadas a fin de establecer mecanismos imparciales para tramitar las quejas presentadas por reclusos con respecto a sus condiciones de reclusión y las sanciones disciplinarias impuestas.

213.Véase la respuesta a la cuestión 13 b).

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11 d)), sírvanse proporcionar:

a)Datos estadísticos anuales a partir de 2013, desglosados por lugar de privación de libertad y por sexo, edad y origen étnico de la víctima, en relación con: i) el número de muertes de reclusos y la causa; ii) el número de personas heridas como consecuencia de actos de violencia en los lugares de reclusión, indicando si el autor era un funcionario del Estado u otro recluso. Faciliten también información detallada sobre el resultado de las investigaciones de esas muertes y actos de violencia, incluidas las sanciones impuestas a los responsables de las torturas, los malos tratos o la negligencia que causaron las muertes. Sírvanse también dar cuenta de la información y los recursos que se pusieron a disposición de las víctimas de este tipo de violaciones y de sus familiares.

214.Véanse el cuadro XVI (casos, por medida disciplinaria, en el trienio 2013/2015), el cuadro XVII (casos, por medida disciplinaria, en 2016) y el cuadro XVIII (causas de muerte en el sistema penitenciario) del anexo III.

215.El Servicio de Extranjería y Fronteras no ha registrado ningún caso durante el período objeto de examen.

216.La Inspección General de la Administración Interior subraya que su misión y sus atribuciones van más allá de esta cuestión concreta, aunque también es parte integrante de sus funciones y actividades. La notificación de la comisión de una falta disciplinaria siempre da lugar a la apertura de un procedimiento para determinar los hechos. Las medidas disciplinarias son de carácter oficioso y no dependen de una denuncia (artículos 71 y 72 del Reglamento Disciplinario de la Guardia Nacional Republicana, artículos 20 y 61 del Reglamento Disciplinario de la Policía de Seguridad Pública y artículo 194 de la Ley General del Trabajo en la Función Pública).

217.Véase el cuadro XIX del anexo III.

b)Información sobre las medidas adoptadas para mejorar la vigilancia y la detección de los reclusos que se encuentren en peligro y la prevención del suicidio y de la violencia entre reclusos.

218.El Programa Integrado para la Prevención del Suicidio, iniciado en 2010, sigue en marcha. Este programa, que se aplica en todos los establecimientos penitenciarios, se basa en un enfoque doble que tiene por objeto la detección temprana de las señales de alerta de suicidio y los factores de riesgo en los nuevos reclusos y la detección eficaz de los reclusos que ya cumplen una condena de prisión y presentan un riesgo de suicidio. Su ejecución precisa de una estrecha articulación entre los sectores de la supervisión, la educación y la salud, que periódicamente examinan los casos identificados en las reuniones del Equipo de Observación Permanente de cada establecimiento penitenciario.

219.En el cuadro XX del anexo III se muestra la evolución en los últimos seis años de las actuaciones ante conductas adictivas de la población penitenciaria, tanto de las estructuras del Servicio Nacional de Salud como de las estructuras internas de las prisiones.

220.Los “Programas de Reintegración Social” que se ejecutan en la esfera del tratamiento penitenciario actúan de manera especializada, ya que se centran en las necesidades individuales de los reclusos y tienen en cuenta los riesgos y las necesidades criminógenas evaluadas. Estos programas siguen una metodología de intervención estructurada que examina los factores de riesgo/criminógenos específicos o los grupos de usuarios con características comunes. Las reuniones se organizan por módulos, con una duración y evaluación específicas.

221.En el cuadro XXI del anexo III figura una lista de los programas disponibles en función de la fase de cumplimiento de la pena y el contexto de ejecución.

222.La aplicación de los programas de intervención destinados a problemas concretos ha aumentado significativamente desde el impulso dado en 2009 con la creación de un centro de conocimientos especializados para la ejecución y gestión de los programas.

223.El número cada vez mayor de programas ha contribuido a mejorar la ejecución y aumentar la conciencia del personal penitenciario sobre la necesidad de diferenciar los tratamientos de los establecimientos penitenciarios. En el cuadro XX del anexo III se muestra el crecimiento, tanto en relación con el número de programas ejecutados como con el número de usuarios que participan en ellos.

224.A pesar de la evaluación positiva de estos programas, su durabilidad depende del número de acusados y condenados que participan en los programas de rehabilitación específicos centrados en las necesidades criminógenas. Está prevista la elaboración de un modelo de intervención especializado que contará con redes internas de referencia para respuestas y unidades y técnicos especializados en la ejecución. La inversión continua en el desarrollo de soluciones innovadoras de rehabilitación y reinserción social se considera esencial.

c)Información sobre la evaluación de los actuales programas de prevención del suicidio y el consumo de drogas a fin de reducir los casos de violencia entre reclusos y de malos tratos en los lugares de reclusión.

225.Véanse el cuadro XX del anexo III y la respuesta la cuestión 14 b).

226.La ejecución de los programas de intervención centrados en determinadas cuestiones, como la prevención del suicidio y el uso indebido de drogas, ha aumentado tanto en número de programas como de usuarios. Desde 2009, tras la creación de un centro de expertos orientado a la gestión y la ejecución de esos programas, ha aumentado la conciencia de los profesionales de las prisiones sobre la importancia de diferenciar el tratamiento penitenciario. Los cuadros XIX, XX y XXI del anexo III reflejan esta tendencia de crecimiento exponencial.

Artículos 12 y 13

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9 a) y c) y 21), faciliten datos estadísticos anuales a partir de 2013, desglosados por delito y por grupo étnico, edad y sexo de la víctima, sobre:

a)El número de denuncias presentadas o informes policiales iniciados en relación con actos de tortura y malos tratos, tentativas de cometer estos actos o complicidad y participación en ellos, así como asesinatos o casos de uso excesivo de la fuerza presuntamente cometidos por funcionarios del Estado o con su conocimiento o aquiescencia.

b) El número de esas denuncias que fueron investigadas y la autoridad encargada.

c)El número de denuncias desestimadas.

d)El número de ellas que dieron lugar a enjuiciamientos.

e)El número de ellas que llevaron a la imposición de condenas.

f)Las sanciones penales y disciplinarias aplicadas y la duración de las penas de prisión impuestas. Rogamos especifiquen también el número de investigaciones de oficio de casos de tortura y malos tratos y el número de enjuiciamientos de oficio al año; el número de casos de tortura o malos tratos denunciados por los médicos a raíz de exámenes efectuados a los detenidos; y los resultados de dichos casos.

227.Véase la información proporcionada en los cuadros XVI, XVII, XVIII y XXII del anexo III.

16.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9 a), b) y c)), expliquen:

a)Cómo se garantiza, durante las investigaciones disciplinarias, la independencia de: i) los servicios internos de investigación de la Guardia Nacional Republicana y la Policía de Seguridad Pública; ii) la Unidad Disciplinaria y de Inspección de la Policía Judicial; iii) la Inspección General de la Administración Interior; y iv) la Inspección General de Servicios Judiciales de manera que no exista conexión jerárquica o institucional alguna entre los presuntos autores y los inspectores. ¿Serían competentes todos estos órganos para intervenir en caso de indicios de tortura o malos tratos por parte de agentes de policía? De ser así, ¿qué procedimiento se debe seguir en estos casos en relación con su intervención y la participación de las autoridades judiciales durante la investigación? ¿Se informa siempre al fiscal del inicio y la conclusión de las investigaciones de casos de malos tratos efectuadas por estos órganos?

228.Véanse los párrafos 12 a 16 del documento CAT/C/PRT/CO/5-6/Add.3.

229.En 2017, la Inspección General de Servicios Judiciales creó un nuevo subtipo de proceso (relativo a los derechos humanos) dedicado exclusivamente a la valoración y el tratamiento de las denuncias de tratos crueles o inhumanos, malos tratos o tortura en el contexto de la privación de libertad, con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos de todas las personas privadas de libertad, tanto en las prisiones como en los centros educativos para menores. El nuevo procedimiento permite la centralización y el fácil acceso a la información sobre las violaciones de los derechos humanos y el intercambio de información con otras entidades que intervienen en el tratamiento de esas cuestiones.

230.De conformidad con el Decreto núm. 11838/2017, de 26 de septiembre, la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios enviará a la Inspección General de Servicios Judiciales una copia de todo el expediente recibido en el marco de las comunicaciones que los directores de prisiones deben efectuar cuando una persona denuncia una lesión o alega haber sido víctima de agresiones por agentes de la Policía de Seguridad Pública, la Guardia Nacional Republicana o la Policía Judicial antes de su ingreso en el sistema penitenciario.

231.La Inspección General de Servicios Judiciales remitirá el expediente a la entidad con competencia disciplinaria, a saber, la Inspección General de la Administración Interior, en el caso de que se refiera a agentes de la Policía de Seguridad Pública, o la Unidad de Disciplina e Inspección de la Policía Judicial cuando se trate de agentes de esa fuerza. Cuando el hecho denunciado da lugar a responsabilidad penal, en particular en caso de tortura y otros tratos crueles, degradantes o inhumanos, la Inspección General de Servicios Judiciales también informa de los hechos a la Fiscalía.

b)Cómo se garantiza, durante las investigaciones disciplinarias del personal penitenciario, la independencia de: i) la Inspección General de Servicios Judiciales); y ii) el Servicio de Auditoría e Inspección, de manera que no exista conexión jerárquica o institucional alguna entre los presuntos autores y los inspectores. ¿Serían competentes estos órganos para intervenir en caso de indicios de tortura o malos tratos por parte de miembros del personal penitenciario? De ser así, ¿qué procedimiento se debe seguir en estos casos en relación con su intervención y la participación de las autoridades judiciales durante la investigación? ¿Se informa siempre al fiscal del inicio y la conclusión de las investigaciones de casos de malos tratos efectuadas por estos órganos?

232.Véase, mutatis mutandis, la información suministrada en los párrafos 12 a 16 del documento CAT/C/PRT/CO/5-6/Add.3.

233.No hay casos en los que consten pruebas de tortura o malos tratos por el personal penitenciario.

c)Si todos los sospechosos en casos en los que haya indicios razonables de tortura y malos tratos son, por norma, suspendidos o trasladados a otro puesto durante la investigación.

234.Los funcionarios de la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios que son objeto de investigación son suspendidos de su cargo y se les impide el contacto con las personas y las circunstancias que han propiciado la denuncia. En los casos en que la víctima y el agresor son reclusos, se los separa de inmediato y con frecuencia se traslada al agresor a otro establecimiento penitenciario.

17.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9 d) y e)), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que:

a)El personal médico pueda examinar a los detenidos sin que los funcionarios penitenciarios o los agentes de policía puedan escuchar ni, a menos que el funcionario médico lo solicite, presenciar dicho examen.

235.La Guardia Nacional Republicana cumple estas condiciones. Véase la respuesta a la cuestión 9.

b)El recluso en cuestión y su abogado puedan consultar el historial médico cuando lo soliciten.

236.Esta recomendación se aplica plenamente.

237.En el Manual de procedimientos para la prestación de atención sanitaria en los establecimientos penitenciarios (de 2009) se establece que deben recopilarse los datos y procesarse los indicadores de salud de los entornos penitenciarios (puntos 53 y 54).

238.En los puntos 55, 56 y 57 se especifica lo que se entiende por historial médico personal y se dispone que todos los contactos del recluso con los servicios médicos deberán documentarse, así como también lo que se consigne en su historial. En los puntos 62 y 63 se especifica quién tiene acceso a la información de carácter médico y en los puntos 168 a 171 se detalla quién puede acceder a esa información, a saber, y de conformidad con la recomendación al respecto, los representantes legales de la persona privada de libertad, los tribunales y las organizaciones internacionales competentes, y de qué manera pueden hacerlo.

c)En el examen que se practica a los reclusos a su ingreso en prisión o en un momento posterior se levante un parte exhaustivo de las lesiones observadas por el personal médico que incluya información sobre la coincidencia entre las quejas formuladas y las lesiones observadas.

239.La Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios deberá comunicar directamente a la Inspección General de la Administración Interior (en el caso de los detenidos por la Policía de Seguridad Pública o la Guardia Nacional Republicana) o a la Inspección General de Servicios Judiciales (en el caso de los detenidos por la Policía Judicial) todas las lesiones corporales detectadas en los exámenes realizados tras el ingreso del recluso en un establecimiento penitenciario para su análisis e investigación.

240.Además de la Circular núm. 4/2016/SAI, de 8 de noviembre de 2016, en la que se exponen las instrucciones sobre los procedimientos que deben seguirse cuando se utilicen medios coercitivos, la Circular núm. 1/2017, de 26 de enero, mejora los mecanismos de detección de la torturas o tratos crueles, especialmente en lo que respecta a la evaluación médica obligatoria que debe realizarse.

241.Los procedimientos recomendados en la guía de referencia técnica titulada Violencia Interpersonal: Abordaje, Diagnóstico e Intervención en los Servicios de Salud que se aplican en el Servicio Nacional de Salud cumplen con esta recomendación.

d)El personal médico pueda informar de manera estrictamente confidencial sobre indicios de tortura al juez de control de garantías, el fiscal y los servicios de inspección penitenciaria.

242.Véase la respuesta a la cuestión 17 c).

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas a fin de crear un mecanismo centralizado e independiente para recibir las denuncias de tortura o malos tratos por funcionarios del Estado al que pueda accederse en todos los centros de privación de libertad, particularmente en las cárceles, y un registro centralizado de denuncias que incluya información sobre las correspondientes investigaciones, desestimaciones, juicios, sanciones penales o disciplinarias impuestas y medidas de protección aplicadas.

243.El Servicio de Auditoría e Inspección elaboró un proyecto sobre un nuevo sistema de presentación de denuncias para el sistema penitenciario portugués. En el marco de ese mecanismo nuevo, se proporciona información a los detenidos y acceso al procedimiento de denuncia. La obligación de informar por escrito a los reclusos de sus derechos y obligaciones, entre ellos el derecho a presentar una denuncia, también está garantizada. Se deberá informar verbalmente de ello a los detenidos analfabetos y a los jóvenes, en un lenguaje que sea comprensible y adecuado a su edad.

244.Tras la aprobación definitiva de esta propuesta, se enviará una copia al Comité.

245.Otras disposiciones pertinentes previstas en el proyecto se refieren al registro interno de las denuncias, la definición de los plazos para atender las denuncias, la notificación obligatoria a los reclusos de la decisión sobre la denuncia, el tratamiento prioritario de las denuncias de tortura o malos tratos, y la protección contra represalias, intimidación u otras consecuencias negativas por la presentación de una denuncia.

246.Cabe destacar que las labores de inspección de la Inspección General de la Administración Interior están definidas en la Decisión núm. 10529/2013, de 29 de julio, que recopila las normas jurídicas vigentes en lo que respecta a la supervisión y los procedimientos disciplinarios que esta lleva a cabo.

247.Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión, deberá informarse a la Inspección General de la Administración Interior de todos los casos de violación de los bienes personales, a saber, la muerte o lesiones corporales graves o abusos graves de la autoridad o daños materiales de gran valor, perpetrada por las fuerzas de seguridad, el Servicio de Extranjería y Fronteras y otros departamentos del Ministerio del Interior.

248.En caso de muerte, lesiones corporales graves, indicios de abuso de la autoridad o daños materiales de gran valor, las fuerzas de seguridad, el Servicio de Extranjería y Fronteras y los servicios pertinentes del Ministerio del Interior deberán notificar de inmediato los hechos al Ministro del Interior y la Inspección General de la Administración Interior por el medio más rápido posible. Tras esa comunicación, la Inspección General de la Administración Interior iniciará una investigación o un procedimiento de indagación en los casos en que tenga competencia o sugerirá al Ministro del Interior que abra un procedimiento disciplinario, según proceda.

249.Estas competencias permiten a la Inspección General de la Administración Interior actuar como un órgano independiente para recibir información centralizada sobre las vulneraciones graves de los derechos fundamentales de los ciudadanos por los funcionarios del Estado en el seno del Ministerio del Interior y, en ese sentido, no solo para reunir información, sino también para intervenir y actuar como órgano de supervisión de la policía, entre otras cosas, tomando la iniciativa de investigar las denuncias de malos tratos de los ciudadanos cometidos por miembros de las fuerzas y servicios de seguridad.

250.De hecho, en tanto organismo de inspección de una esfera delicada de la acción del Estado, en la que valores fundamentales como la autoridad y la seguridad, por un lado, y los derechos fundamentales, por otro, deben estar en armonía, la Inspección General de la Administración Interior refuerza ese equilibrio y fortalece el Estado democrático basado en el estado de derecho como un garante más de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos (artículo 13 del Decreto-ley núm. 227/95, el 11 de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto-ley núm. 58/2012, de 14 de marzo).

251.Los presuntos casos de malos tratos dentro de la Guardia Nacional Republicana se investigan para determinar la veracidad de los hechos y, siempre que se hayan producido presuntamente en un lugar de detención, se comunicarán a la Fiscalía.

252.Las denuncias de situaciones de malos tratos suelen dar lugar a un procedimiento penal. Además, el Comando de la Guardia Nacional Republicana debe informar a los órganos superiores, como la Inspección General de la Administración Interior o la Policía Judicial Militar, y está sometido a su propio organismo de inspección.

253.En el Servicio de Extranjería y Fronteras, las presuntas víctimas de conductas indebidas de la policía o del propio Servicio por motivos raciales pueden presentar una denuncia:

En el libro de quejas, que debe estar disponible en los centros de acogida temporal del Servicio de Extranjería y Fronteras y otros puntos de asistencia del Servicio.

De forma electrónica, principalmente por correo electrónico, al Proveedor de Justicia de Portugal, la Inspección General de la Administración Interior o el Departamento de Inspección de Servicio de Extranjería y Fronteras.

Utilizando el sistema de denuncia obligatoria disponible en todas las dependencias de las fuerzas de seguridad, así como el sistema electrónico de presentación de denuncias.

254.Las denuncias son analizadas por el Departamento de Inspección correspondiente y, siempre que esté justificado jurídicamente, por la Inspección General de la Administración Interior y los órganos judiciales y penales competentes. Todas estas entidades son competentes para aplicar sanciones y probar las situaciones de discriminación, violación de los derechos o violencia contra una persona, independientemente de su nacionalidad, raza, color u origen étnico. Las investigaciones relativas a los actos de discriminación racial y las penas aplicables a los autores de esos actos se rigen por el principio de legalidad.

255.Además, el Proveedor de Justicia de Portugal, designado Mecanismo Nacional de Prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante, desempeña un papel importante en relación con la promoción y la protección de las personas recluidas en los lugares de detención.

256.El Proveedor de Justicia de Portugal ha realizado a lo largo de los años una labor periódica y amplia en los lugares de detención, tanto mediante la tramitación de las denuncias presentadas por personas en ellos recluidas como mediante las inspecciones sin previo aviso y las visitas a las prisiones y otros lugares de detención llevadas a cabo por el Mecanismo Nacional de Prevención.

257.En lo que respecta al mecanismo de denuncia vigente, cabe destacar que el Proveedor de Justicia de Portugal tiene una estrecha relación con las ONG que trabajan en esa esfera. Si bien el mecanismo de denuncia es accesible y son directamente los reclusos o sus familiares quienes presentan la mayoría de las denuncias, con frecuencia las ONG presentan denuncias en nombre de los reclusos y ofrecen al Proveedor de Justicia de Portugal un panorama más amplio de la realidad en los centros de detención. En los tres últimos años, el Proveedor de Justicia de Portugal recibió el siguiente número de denuncias: 195 (en 2014); 168 (en 2015); y 178 (en 2016), motivadas principalmente por tres cuestiones clave: las solicitudes de traslado; la atención sanitaria; y la seguridad y la disciplina.

258.En su calidad de Mecanismo Nacional de Prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante desde 2013, el Proveedor de Justicia ha llevado a cabo una amplia labor de prevención de la tortura y los malos tratos en los lugares de detención. Entre 2014 y 2017, el Mecanismo Nacional de Prevención realizó un total de 144 visitas a prisiones, comisarías de policía, pabellones psiquiátricos de hospitales, centros de detención en aeropuertos, centros de detención en tribunales y centros educativos para los jóvenes en conflicto con la ley. En estas visitas, el Mecanismo Nacional de Prevención tiene la oportunidad no solo de verificar las condiciones de vida y el trato que se dispensa a los detenidos y de entrevistar a los guardias, los agentes de policía y los funcionarios, sino también de escuchar a los detenidos sobre su situación en condiciones que garanticen el respeto de la confidencialidad.

259.En todas sus actividades, el Mecanismo Nacional de Prevención tiene la oportunidad de dar a conocer su función, facilitando información sobre su mandato y las diferentes formas en que puede presentarse una denuncia.

b)Las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad de las denuncias y la protección de los denunciantes y las víctimas, particularmente en los casos en que la víctima está privada de libertad.

260.Véase la respuesta a la cuestión 18 a).

261.La Guardia Nacional Republicana actúa en estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, que se han reforzado con la aprobación de reglamentos internos (las Circulares núm. 8/200-C y núm. 06/200-P). Dichos reglamentos definen los procedimientos para el nombramiento de un abogado defensor en el marco de una investigación penal, así como las normas relativas a los contactos entre los puestos territoriales de la Guardia Nacional Republicana, y garantizan el derecho de la víctima a comunicarse con un abogado si así lo desea. Este procedimiento se lleva a cabo a través del Sistema de Información del Colegio de Abogados.

262.La Inspección General de la Administración Interior y sus profesionales están sujetos a normas y obligaciones muy estrictas, incluida la obligación de mantener la confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus funciones o debido a ellas (artículo 21 del Decreto-ley núm. 276/2007, de 31 de julio). La violación del secreto profesional está sujeta a sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil, según proceda.

c)Las medidas adoptadas para dar a conocer a los reclusos y a la población en general la existencia de mecanismos de denuncia en caso de tortura o malos tratos por funcionarios del Estado. Indiquen si se informa siempre del resultado de la denuncia a su autor.

263.Véase la respuesta a la cuestión 18 a).

264.Según la Inspección General de la Administración Interior, la población en general conoce bien su función como órgano centralizado independiente con competencia para recibir todo tipo de información, incluidas las denuncias de vulneraciones graves de los derechos fundamentales de los ciudadanos por los funcionarios públicos dependientes del Ministerio del Interior.

265.Por ello, la Inspección General de la Administración Interior se halla en una nueva fase de desarrollo institucional en la que ya no necesita de manera proactiva promover y difundir periódicamente información para dar a conocer sus competencias. En lugar de ello, ha adoptado una nueva estrategia, en cuyo marco participa en las actividades de capacitación de profesionales subalternos y superiores de las fuerzas de seguridad, así como en el programa académico de la Maestría en Derecho de la Universidad Nueva de Lisboa. En esas intervenciones, la Inspección General de la Administración Interior incorpora la dimensión de los derechos humanos y los derechos fundamentales y procura fomentar el debate, en particular sobre la consolidación de la compatibilidad de la actuación policial con la defensa de los derechos humanos.

266.No obstante, entre la información disponible en el sitio de Internet de la Inspección General de la Administración Interior, su competencia para recibir denuncias se menciona como parte integrante de su mandato y se indican sus señas, horario de oficina y contacto.

267.Una vez recibida la denuncia e incoadas las actuaciones, el procedimiento habitual dicta que se ha de informar al denunciante del inicio del caso y de que las investigaciones han comenzado y están en curso. Al final del proceso, los resultados de la investigación y la decisión adoptada se comunican al autor de la denuncia.

d)Las medidas adoptadas para reforzar las funciones de vigilancia de los órganos existentes, como el juez de control de garantías y el defensor del pueblo, entre otros en los hospitales psiquiátricos forenses.

268.Véase la respuesta a la cuestión 18 a).

269.En 2016 y 2017, el Proveedor de Justicia de Portugal elaboró el proyecto titulado “El Proveedor de Justicia, las prisiones y el siglo XXI”, en cuyo marco realizó visitas no anunciadas a 13 establecimientos penitenciarios. Al término de cada una de esas visitas, elaboró un informe, que remitió al Ministro de Justicia y puso a disposición del público. Como resultado de ello, se iniciaron dos procedimientos especiales: uno sobre la cantidad y la calidad de los alimentos que se distribuyen en las prisiones y otro sobre los derechos de visita de los reclusos que se encuentran en centros o pabellones de alta seguridad.

270.Además, el Proveedor de Justicia de Portugal ha elaborado dos informes especiales como Mecanismo Nacional de Prevención: en 2015, tras las visitas a los ocho centros educativos para jóvenes en conflicto con la ley, que dieron lugar a varias recomendaciones al Ministro de Justicia, el Ministro de Salud, el Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General y la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios; y en 2017, tras las visitas a los centros de detención temporal para extranjeros en situación irregular o solicitantes de asilo en Portugal. En este último se describen las condiciones de vida de las personas privadas de libertad o sujetas a restricciones de su libertad. Entre otros aspectos, el Mecanismo Nacional de Prevención examinó el cumplimiento del plazo máximo de estancia en los centros de detención temporal y el tratamiento dispensado a los extranjeros, como la atención de la salud, la cantidad y la calidad de la comida, los recursos disponibles para el tiempo de ocio, el contacto con el mundo exterior y el respeto de las creencias religiosas. Tras esas visitas, el Mecanismo Nacional de Prevención formuló recomendaciones al Ministerio del Interior y a la Dirección del Servicio de Extranjería y Fronteras.

271.El Proveedor de Justicia de Portugal seguirá vigilando de cerca todas las cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad o sujetas a restricciones de su libertad.

Artículo 14

19. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16) y el párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información sobre:

a) Las medidas de reparación (restitución, satisfacción, incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación, y garantías de no repetición) e indemnización ordenadas por la Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos y los tribunales en favor de víctimas de tortura o malos tratos y sus familiares desde el examen del último informe periódico. Incluyan el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones otorgadas y las sumas concedidas y efectivamente abonadas en cada caso.

272.Véase la respuesta a la cuestión 4 b).

273.Las garantías de no repetición son difíciles de asegurar. Todas las víctimas eran extranjeras, procedentes de Europa Oriental o América del Sur, y querían regresar a su país, donde tienen sus raíces y su familia, por lo que es imposible hacer un seguimiento.

b)Los programas de rehabilitación de las víctimas de tortura y malos tratos, especificando si incluyen o no atención médica y psicológica.

274.No hay ningún programa específico en marcha porque no se ha registrado ninguna denuncia de tortura de los reclusos ni de terceras partes en relación con actos de tortura.

c)Las medidas de protección de que disponen las víctimas de tortura o malos tratos y sus familiares, así como el número de medidas de protección que se han puesto a disposición de las víctimas de tortura en relación con el número de peticiones formuladas. Indíquese también si las víctimas de tortura tienen acceso a asistencia jurídica gratuita.

275.No se ha registrado ninguna denuncia y/o acusación relativa a la práctica de la tortura en los servicios penitenciarios. Véase asimismo la información proporcionada en las respuestas a la cuestión 13 b) y d).

276.En cuanto a las medidas para garantizar la seguridad de la víctima, el juez de instrucción podrá prohibir al acusado contactar por cualquier medio con una persona determinada, o acudir a determinados lugares o entornos. De esta manera, se permite alejar al acusado de la víctima y su residencia, incluso si es la misma del acusado.

277.La prohibición de entablar contacto con la víctima puede concurrir con la aplicación de la medida de arresto domiciliario (artículo 201, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal).

278.La aplicación de estas medidas se garantiza mediante un sistema de vigilancia electrónica por geolocalización.

279.La violación de las medidas coercitivas impuestas al autor del delito puede dar lugar a la imposición de medidas más severas (artículo 203 del Código de Procedimiento Penal). Además, el autor podría incurrir en el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 348 del Código Penal.

280.De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, se concede derechos procesales a las víctimas, quienes pueden participar en las audiencias, tanto en calidad de víctimas como de testigos, expresar sus opiniones, necesidades y preocupaciones y aportar pruebas penales. Se aplica la Ley núm. 90/1999, de 14 de julio, de Protección de Testigos.

281.El contacto entre las víctimas y sus familiares y los sospechosos o acusados en todos los lugares que entrañen la presencia de uno u otro en el contexto de las actuaciones penales, en particular en los tribunales, debe evitarse, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Procedimiento Penal (artículo 15, párrafo 2, del Estatuto de la Víctima).

282.Los artículos 13 y 14 del Estatuto de la Víctima prevén la asistencia letrada gratuita a estas. De conformidad con la Ley núm. 34/2004, de 29 de julio, el Estado garantizará, de forma gratuita, el acceso de las víctimas a asesoramiento jurídico y posteriormente, de ser necesario, a asistencia jurídica. Los gastos derivados de la participación de las víctimas en las actuaciones penales también podrán reembolsarse con sujeción a determinadas condiciones.

Artículo 16

20.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18) y de la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento dado a las observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Datos estadísticos anuales a partir de 2013, desglosados por acto punible o delictivo y por origen étnico, edad y sexo de la víctima, sobre: i) el número de denuncias presentadas contra agentes de policía en relación con actos racistas y de discriminación racial; ii) el número de investigaciones iniciadas a raíz de esas denuncias y la autoridad que las inició; iii) el número de denuncias desestimadas; iv) el número de ellas que dieron lugar a enjuiciamientos o medidas disciplinarias; v) el número de ellas que llevaron a la imposición de condenas; y vi) las sanciones penales y disciplinarias aplicadas.

283.Véanse en los cuadros XXII y XXIII del anexo III los casos investigados por la Inspección General de la Administración Interior.

b)Las medidas adoptadas para vigilar las agresiones y los abusos, en particular la difusión de comentarios y materiales racistas por Internet y el uso excesivo de la fuerza contra miembros de la comunidad romaní por la policía, así como para que estas agresiones, incluido todo presunto motivo discriminatorio que pueda provocarlas, sean investigadas y enjuiciadas de manera efectiva.

284.Se han adoptado varias medidas importantes a este respecto, a saber:

El artículo 240 del Código Penal, relativo a la discriminación racial o religiosa, se modificó en virtud de la Ley núm. 94/2017, de 23 de agosto, para cumplir plenamente con la Decisión Marco 2009/913/JAI del Consejo de la Unión Europea, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el derecho penal;

En virtud del Decreto-ley núm. 81/2016, de 28 de noviembre, se estableció la Unidad Nacional de Lucha contra la Ciberdelincuencia y los Delitos Tecnológicos (UNC3T) dentro de la estructura jerárquica funcional de la Policía Judicial. Esta Unidad se encarga de la prevención, la detección, la investigación penal y la asistencia a las autoridades judiciales en relación con los delitos tipificados en la Ley núm. 109/2009, de 15 de septiembre (de ciberdelincuencia) y los delitos cometidos a través de medios informáticos o tecnológicos.

De conformidad con el Código de Conducta aprobado en junio de 2016 por la Comisión Europea y los proveedores de servicios (Facebook, Twitter, Google y Microsoft), la Policía Judicial designó un punto de contacto único para asegurar la calidad de las solicitudes presentadas para retirar o bloquear el acceso a contenido de odio y crear relaciones de confianza con los proveedores de servicios.

285.Véase también la respuesta a la cuestión 18 a) sobre la capacitación impartida en la Escuela de Policía Judicial.

286.En lo que respecta a los servicios penitenciarios, desde 2016 hasta la fecha hay pocas situaciones de discriminación racial denunciadas entre los empleados y los reclusos o entre los reclusos. Esto puede deberse a que se producen en el contexto de otros hechos que dan lugar a medidas disciplinarias más severas, que se registran en un expediente. Si bien se tiene en cuenta que esas referencias son estadísticamente insignificantes, en el futuro se creará un registro para aislar este tema del contexto de los procedimientos más amplios.

287.Los cursos de formación inicial para guardias de prisiones incluyen seminarios sobre los principios y las normas internacionales de derechos humanos (tres horas) y el multiculturalismo (cuatro horas). A lo largo del curso también se abordan cuestiones relacionadas con los derechos humanos en el marco de distintos temas, con especial atención al principio de no discriminación.

288.Además, se realizaron un módulo de capacitación sobre “Los Derechos Humanos y los Principios Internacionales sobre la Ejecución de Sentencias y Medidas Privativas de Libertad” (diez horas) y un seminario sobre “Personas Privadas de Libertad y Defensores de los Derechos Humanos” (cuatro horas), que incluyeron comunicaciones del miembro portugués del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, Amnistía Internacional, la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados y el Mecanismo Nacional de Prevención (el Proveedor de Justicia).

289.Véase asimismo la información proporcionada en la respuesta a la cuestión 20 c).

c)Las medidas adoptadas para proteger eficazmente a los miembros de la comunidad romaní contra las amenazas y agresiones a las que pueden verse expuestos en razón de su origen étnico y para fomentar la denuncia de los malos tratos infligidos por la policía, por ejemplo, mediante campañas de sensibilización sobre mecanismos de denuncia.

290.Portugal aprobó una nueva ley contra la discriminación (la Ley núm. 93/2017, de 23 de agosto), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2017. Esta nueva Ley establece el marco jurídico relativo a la prevención y la prohibición de la discriminación por motivos de origen racial y étnico, color, nacionalidad, ascendencia y lugar de origen y a la lucha contra ese fenómeno.

291.La Ley modifica el marco jurídico de la prevención de la discriminación racial y la lucha contra ella y centraliza, en la práctica, todas las diferentes etapas de los procedimientos de las infracciones administrativas de la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial, con miras a mejorar el proceso de denuncia de los actos discriminatorios y asegurar una respuesta más oportuna y eficaz a las denuncias recibidas.

292.La nueva legislación ha reforzado el concepto de prácticas discriminatorias: además de la prohibición de la discriminación por motivos de raza, color, nacionalidad y origen étnico, se han incluido por primera vez nuevas formas de discriminación, como la discriminación basada en la ascendencia y el lugar de origen, la discriminación múltiple (cuando afecta a más de una de las características protegidas) y la discriminación por asociación (“ por motivo de la relación y/o asociación con otra persona o con un grupo de personas” que posean alguna de las características protegidas).

293.Ahora la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial está facultada para reunir pruebas en los casos de discriminación racial y tramitar todo el proceso de principio a fin, lo que ha aumentado la eficiencia de ese órgano. Además, se ha elevado la cuantía máxima de las multas. La revisión de la ley contra la discriminación tiene por objeto mejorar la tasa de denuncia de los actos discriminatorios y asegurar una respuesta más oportuna y eficaz a las denuncias recibidas.

294.Véase la respuesta a la cuestión 18 a).

d)Las medidas adoptadas para condenar públicamente las agresiones contra los romaníes y otras minorías y celebrar más campañas de concienciación, dirigidas entre otros a la policía, que promuevan la tolerancia y el respeto de la diversidad.

295.En los últimos años, el Alto Comisionado para las Migraciones ha promovido varias actividades para luchar contra la discriminación y fomentar el diálogo intercultural dirigidas a diferentes grupos, entre ellos la policía.

296.En julio de 2016, el Alto Comisionado para las Migraciones firmó un protocolo con la Policía de Seguridad Pública para aplicar el programa “JUNTOS PARA TODOS”, cuyo objeto es “contribuir a la prevención de conflictos en las comunidades multiculturales que puedan tener algunas vulnerabilidades, así como a la seguridad de todos los ciudadanos, independientemente de su nacionalidad o raíces culturales”. En virtud del protocolo, la Policía de Seguridad Pública imparte formación a los profesionales del Alto Comisionado para las Migraciones sobre el marco jurídico que rige la acción policial y la organización de las estrategias de comunicación con esa fuerza de policía, y, a su vez, el Alto Comisionado imparte formación a la Policía de Seguridad Pública sobre el fenómeno de la inmigración en Portugal, los grupos nacionales y culturales que viven en el país, la cuestión de la diversidad y el diálogo intercultural (estereotipos, discriminación y formas de hacer frente a las diferencias).

297.Se prevé que alrededor de 1.000 funcionarios participarán en las actividades de formación. Hasta la fecha se ha alcanzado la mitad de esa cifra: se han celebrado 29 sesiones en el ámbito de la integración y la diversidad cultural que contaron con la participación de 571 agentes y funcionarios de la región de Lisboa.

298.Además, el Alto Comisionado para las Migraciones ha elaborado diversas actividades de lucha contra el racismo y la discriminación, en particular mediante las campañas siguientes:

La campaña por Internet “¡Descubre tu color!”, puesta en marcha en 2015 en un sitio web especial y Facebook. La campaña tuvo un gran éxito y recibió 45.000 visitas el primer día.

En 2016 se puso en marcha una campaña nacional dirigida a los niños de entre 3 y 5 años escolarizados en la enseñanza preescolar. El concepto de la campaña consistía en reunir en una caja seis lápices de colores con diferentes tonos de piel y un libro con el relato “Los colores de la ciudad gris” (“As cores da cidade cinzenta”) e invitar a los niños a colorear el libro y a escuchar y reflexionar sobre el mensaje principal del cuento: la ciudad recibe a nuevos ciudadanos que traen consigo nuevos colores, nuevas ideas y perspectivas.

En 2017, se realizaron actividades en las escuelas públicas de cuatro ciudades del país, a saber, una obra de teatro, debates y reflexiones entre alumnos sobre la lucha contra la discriminación y un trabajo de colaboración entre algunos artistas y niños que realizaron murales.

299.En 2017, el Alto Comisionado para las Migraciones realizó 101 actividades de concienciación en las esferas de la interculturalidad y la migración, que contaron con unos 2.000 participantes, a través de las escuelas, los municipios, la seguridad social y las asociaciones de inmigrantes.

300.Véase asimismo la respuesta a la cuestión 18 a).

e)Las medidas adoptadas para mejorar la capacitación de los agentes del orden, jueces y fiscales para combatir los delitos contra las minorías y tener en cuenta el carácter racista de un delito.

301.Véase asimismo la respuesta a la cuestión 18 a).

302.El Centro de Estudios Judiciales ha creado un curso dedicado a los derechos fundamentales, que incluye la jurisprudencia pertinente en la materia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

303.Además de la capacitación que imparte (véase la respuesta a la cuestión 4 d)), el Servicio de Extranjería y Fronteras destaca los principios de imparcialidad y no discriminación consagrados en su Código de Ética y crea conciencia sobre ellos y ha elaborado un plan de prevención de riesgos. Este plan es objeto de una supervisión adecuada, sobre todo respecto del incumplimiento de las obligaciones éticas y funcionales de los procedimientos del Servicio de Extranjería y Fronteras. El Plan de Gestión de los Riesgos de Corrupción y las Infracciones Conexas, que tiene un carácter horizontal, también es pertinente a este respecto.

f)La repercusión de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaníes (2013-2020) en la mejora de las relaciones entre las fuerzas del orden y los romaníes.

304.Las comunidades romaníes existen en Portugal desde hace cinco siglos y se benefician, sin discriminación alguna, de todas las medidas existentes para la población en general, incluidas las de protección social.

305.La Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaníes se aprobó el 27 de marzo de 2013 en virtud de la Resolución del Consejo de Ministros núm. 25/2013. La Estrategia se articuló en torno a los cuatro ejes definidos en la Comunicación de la Unión Europea sobre “Un Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos hasta 2020” (COM (2011) 173), a saber: vivienda, atención de la salud, educación y empleo, y a un quinto eje transversal, que pone de relieve la mediación, la valoración de la historia y la cultura romaníes, la lucha contra la discriminación y la igualdad de género como esferas prioritarias. La Estrategia es el resultado de la contribución de varios ministerios, municipios, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y representantes de las comunidades romaníes, centros de investigación y expertos, entre otros. Comprende 40 prioridades y 148 objetivos.

306.Según la información obtenida de los centros de coordinación de la Estrategia en 2016, se realizaron en total 605 acciones como resultado de la aplicación de las prioridades y medidas. Esa cifra superó los resultados del año anterior.

307.Los datos globales sobre la ejecución de la Estrategia reflejan una tasa de cumplimiento de los objetivos del 94,1 %.

308.La creación del Fondo de Apoyo a la Estrategia Nacional, puesto en marcha en 2015, fue determinante para lograr ese resultado. El Fondo presta apoyo financiero en la esfera de la promoción y la lucha contra la discriminación de las comunidades romaníes. Ha financiado 11 proyectos en 2015 y 21 en 2016 en todo el país.

309.Además, en 2013 se estableció el Grupo Consultivo para la Integración de las Comunidades Romaníes en el marco de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaníes. El Grupo contribuye considerablemente a la mejora de la calidad del proceso de seguimiento y evaluación de la Estrategia, así como a la vigilancia de la situación de las comunidades romaníes. Está formado por 22 representantes de departamentos gubernamentales (el Ministerio del Interior, el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social y los Gobiernos Regionales de Azores y Madeira) y otras entidades públicas y privadas (como universidades y centros de investigación), así como por representantes de las comunidades romaníes. Es importante destacar la participación de las fuerzas de seguridad (Policía de Seguridad Pública y Guardia Nacional Republicana) en la composición del Grupo Consultivo.

310.La revisión de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaníes es objeto de debate con el fin de encontrar medidas e indicadores más claros y efectivos. En 2017 se celebraron consultas con asociaciones sobre esta revisión. El Alto Comisionado para las Migraciones hace especial hincapié en la participación activa de las comunidades romaníes en todo el proceso de revisión y, hasta la fecha, ha organizado dos talleres de consulta en Lisboa. El Gobierno de Portugal está comprometido a seguir adelante con la revisión de la Estrategia Nacional, que se espera concluir en 2018.

21.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las armas de descarga eléctrica (Taser) no formen parte del equipo del personal de vigilancia de las cárceles o de cualquier otro centro de privación de libertad. Faciliten también información sobre las medidas tomadas para supervisar el empleo de las armas de descarga eléctrica mediante la presentación obligatoria de informes y exámenes y para limitar su uso a situaciones extremas en las que haya un peligro real e inminente para la vida o un riesgo de lesiones graves.

311.Véase la respuesta a la cuestión 18 a).

312.Desde 2010, no se emplean armas de descarga eléctrica en las prisiones (tipo Taser).

313.El uso de armas de descarga eléctrica está regulado por el artículo 11 del Reglamento sobre el Uso de Medios Coercitivos en Establecimientos Penitenciarios. El Decreto núm. 5801/2011, de 28 de marzo, del Ministro de Justicia ha restringido aún más el uso de esas armas.

314.Con respecto a las fuerzas de policía, se aplican la Circular núm. 15/2014-P sobre el uso de la fuerza en las actuaciones policiales, el Manual de operaciones y el Manual de mantenimiento del orden público. Todas las situaciones irregulares injustificadas notificadas desencadenan el inicio de los procedimientos judiciales apropiados y la imposición de medidas disciplinarias.

22.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas desde el último examen, como campañas de sensibilización y programas de educación de los padres, para poner fin a la práctica de los castigos corporales en todos los ámbitos, incluido el hogar.

315.La tipificación como delito del castigo corporal en virtud del artículo 152-A del Código Penal ha inducido progresivamente el rechazo de las formas violentas de disciplina. La jurisprudencia reciente establece claramente que los padres y los educadores no deben emplear los castigos corporales como medio educativo (Acórdão do Tribunal da Relação de Lisboa núm. 413/15.3 PFAMD.L1-3).

316.En un esfuerzo por concienciar acerca de la violencia contra los niños, el Ministerio de Justicia, en colaboración con la Comisión Nacional para la Promoción de los Derechos y la Protección de los Niños y los Jóvenes, ha llevado a cabo un examen jurídico de una traducción al portugués de la observación general núm. 13. El Comité de los Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia.

317.El desarrollo de las responsabilidades de los padres es uno de los objetivos del Programa Nacional de Salud Infantil y Juvenil, y los servicios de atención primaria de la salud incluyen grupos de atención que preparan para la crianza de los hijos y promueven aptitudes positivas relacionadas con ella.

318.El Ministerio de Salud también colabora con otros ministerios e instituciones en las campañas de promoción de los derechos del niño (especialmente con la Comisión Nacional para la Promoción de los Derechos y la Protección de la Infancia y la Juventud sobre el tema del castigo corporal).

Otras cuestiones

23.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y descríbase, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica. Expliquen cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas cumplen todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005).

Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden; el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación; las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas en la legislación y en la práctica; si existen denuncias de incumplimiento de las normas internacionales; y el resultado de dichas denuncias.

319.Por lo que respecta a las “salvaguardias fundamentales”, la respuesta proporcionada en el contexto de los informes quinto y sexto sigue siendo válida.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

24.Sírvanse facilitar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales, planes o programas. Indiquen los recursos asignados y los datos estadísticos conexos, así como cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.

320.Desde 2013, cabe señalar las siguientes actualizaciones de la legislación y las políticas:

La publicación de la Ley núm. 26/2014, de 5 de mayo, por la que se modificó la Ley núm. 27/2008, de 30 de junio, que establece las condiciones y los procedimientos para la concesión de asilo y la condición de refugiado y la protección subsidiaria. Este nuevo instrumento ofrece una mejor protección de los derechos humanos, ya que garantiza derechos especiales a los solicitantes particularmente vulnerables, como las personas con discapacidad, en relación con la asistencia médica y el suministro de medicamentos, así como con la atención de salud y el apoyo social.

La publicación del Decreto Ministerial Conjunto núm. 11838/2016, de 4 de octubre, de las Ministras del Interior y de Justicia, en virtud del cual se aprueba un mecanismo de comunicación e intercambio mutuos de información sobre todas las denuncias de las personas detenidas, recluidas en prisión o internadas que, a su llegada al establecimiento penitenciario, presenten lesiones o aleguen haber sido víctimas de violencia física durante la detención policial. Este mecanismo garantiza que ambos Ministerios tengan a su disposición, en cualquier momento, toda la información necesaria para proteger los derechos humanos de los reclusos.

La publicación del Decreto Ministerial núm. 5863/2015, de 2 de junio, por el que se aprobó el nuevo reglamento sobre las condiciones materiales de detención en las cárceles.

La publicación del Decreto Ministerial núm. 10728/2015, por el que se aprobó un nuevo reglamento aplicable a los procedimientos de inspección de los centros de instalación temporal de los aeropuertos portugueses.

La publicación de una nueva ley de lucha contra la discriminación, la Ley núm. 93/2017. Véase la respuesta a la cuestión 20 c);

La ejecución de la iniciativa Calidad y Derechos de la Organización Mundial de la Salud en Portugal, iniciada en octubre de 2017 por el Programa Nacional de Salud Mental, en colaboración con el Instituto de Salud Mental de Lisboa, que tiene por objeto evaluar la calidad de la atención y el respeto de los derechos humanos en las instituciones que prestan atención a largo plazo a adultos con discapacidades psicosociales. El proyecto evalúa, entre otras dimensiones, la prevalencia de los fenómenos de los malos tratos y la violencia contra las personas dependientes (personas con enfermedades mentales institucionalizadas), incluida la detección, la señalización, las prácticas de protección y la resolución de problemas.