Naciones Unidas

CRPD/C/LUX/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

10 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Luxemburgo *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Luxemburgo (CRPD/C/LUX/1) en sus sesiones 346ª y 347ª, celebradas los días 22 y 23 de agosto de 2017, respectivamente (véanse CRPD/C/SR.346 y CRPD/C/SR.347), y en sus sesiones 354ª y 356ª, celebradas los días 28 y 29 de agosto de 2017, respectivamente, aprobó las siguientes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Luxemburgo, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/LUX/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/LUX/Q/1).

3.El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la nutrida delegación de alto nivel, que estuvo integrada por delegados de varios ministerios y proporcionó aclaraciones adicionales en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité. También agradece la información adicional que se le ha facilitado por escrito.

II.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota del compromiso que, según manifestó su delegación, ha asumido el Estado parte de fomentar una reforma de su marco jurídico, incluida la Constitución, las leyes sobre la accesibilidad y las leyes relativas a la capacidad jurídica, con miras a armonizarlas con la Convención, y alienta al Estado parte a que agilice la adopción de medidas a ese respecto.

5.El Comité celebra que el Estado parte:

a)Haya puesto en marcha una iniciativa destinada a formular una estrategia para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)Se haya adherido a la Carta sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria;

c)Haya aprobado el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

d)Haya asignado importantes recursos a la cooperación para el desarrollo, incluida ayuda financiera a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos de las personas con discapacidad, y haya realizado esfuerzos encaminados a integrar la perspectiva de la discapacidad en su acción humanitaria.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la discapacidad siga definiéndose en las leyes, políticas y prácticas aplicando un enfoque médico. Le preocupa también que los diferentes criterios de evaluación del derecho a recibir servicios sigan centrándose en el grado de deficiencia de las personas y provoquen la exclusión, en particular de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual. Además, el Comité está preocupado por que el Plan Nacional de Acción para Aplicar la Convención finalice en 2017 a pesar de que no se han adoptado algunas de las medidas previstas.

7. El Comité recomienda al Estado parte que revise y modifique todas las leyes, políticas y prácticas relativas a la prestación de servicios de conformidad con los principios consagrados en la Convención y que establezca criterios, tanto para las medidas de protección social como para el acceso a los servicios, en consonancia con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos. También le recomienda que acelere la aplicación del Plan Nacional de Acción.

8.El Comité expresa su preocupación por la falta de un mecanismo de coordinación permanente dotado de recursos humanos y financieros suficientes para garantizar la coherencia en la aplicación de la Convención. También le preocupa la falta de consultas sistemáticas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, con miras a la elaboración de políticas y decisiones que les afectan directamente.

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para intensificar la cooperación y la coherencia en asuntos relacionados con la discapacidad, que establezca un mecanismo sistemático para consultar de manera efectiva y significativa a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, con miras a la elaboración de todas las leyes, políticas y programas, y que procure que una amplia variedad de personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, participen significativamente de manera inclusiva y accesible en los procesos públicos de adopción de decisiones que les afectan.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

10.El Comité expresa su preocupación por que la legislación nacional carezca de una definición de ajustes razonables en ámbitos distintos del empleo y la educación. Le preocupa también que, aparte del sector educativo, la ley no incluya un reconocimiento explícito de que la denegación de ajustes razonables constituye una discriminación por motivos de discapacidad. Al Comité le inquieta que en otras esferas, como el empleo y la accesibilidad a la tecnología de la información y las comunicaciones, se carezca de disposiciones jurídicas de carácter ejecutorio para sancionar la denegación de ajustes razonables o que la aplicación de las disposiciones jurídicas dependa de la buena voluntad de los funcionarios y de los recursos disponibles.

11. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la adopción de una definición de ajustes razonables acorde con la Convención y promulgue legislación que reconozca explícitamente que la denegación de ajustes razonables constituye una discriminación por motivos de discapacidad en todas las esferas de la vida, tanto en el sector público como en el privado y la sancione. También recomienda al Estado parte que establezca mecanismos de supervisión apropiados para garantizar el cumplimiento de las medidas legislativas y de otro tipo relativas a la denegación de ajustes razonables, incluidos un mecanismo de denuncia efectivo y vías de recurso adecuadas en caso de incumplimiento.

12.El Comité observa con preocupación que las instituciones encargadas de la vigilancia de la discriminación, incluidos el Consejo Consultivo de Derechos Humanos y el Centro para la Igualdad de Trato, carecen de la competencia jurídica necesaria para ocuparse de denuncias relativas a la discriminación, en particular la discriminación múltiple o la discriminación en el sector privado, o de las facultades para resolver esas denuncias. También le inquieta la insuficiencia de recursos para cumplir sus mandatos, en particular aplicando sanciones y vías de recurso efectivas. Además, el Comité está preocupado por la falta de casos de discriminación por motivos de discapacidad, que podría explicarse en parte por el desconocimiento de las personas con discapacidad sobre la existencia de mecanismos para defender sus derechos.

13. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta el artículo 5 de la Convención en su labor relativa a las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que:

a) Promulgue leyes y políticas adecuadas que otorguen a las entidades competentes las facultades jurídicas necesarias para poder vigilar eficazmente la discriminación, incluidas la discriminación múltiple e interseccional y la que se tiene lugar en el sector privado;

b) Garantice recursos humanos y financieros suficientes y las competencias necesarias para que se puedan resolver las denuncias de discriminación por motivos de discapacidad de manera oportuna y eficaz en función de los costos;

c) Se asegure de que las personas con discapacidad tengan información sobre cómo presentar denuncias y obtener reparación;

d) Establezca un sistema preciso de recopilación de datos con respecto al número de denuncias recibidas y tramitadas por las instituciones encargadas de vigilar la discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

14.Preocupa al Comité la ausencia de datos desglosados fiables para comprender mejor la situación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas con discapacidad. El Comité está preocupado por la discriminación múltiple e interseccional a la que hacen frente las mujeres con discapacidad; por el hecho de que no se tenga sistemáticamente en cuenta a las mujeres y las niñas con discapacidad en el programa en materia de igualdad de género y el programa sobre discapacidad y por la falta de idoneidad de los programas para el adelanto, el desarrollo y el empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad.

15. Con referencia a su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y en vista de las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce la labor de recopilación y publicación de datos sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas con discapacidad a fin de elaborar políticas apropiadas para luchar contra la discriminación. También recomienda al Estado parte que tenga en cuenta las cuestiones de género en las políticas sobre discapacidad e incorpore las cuestiones relativas a la discapacidad en las políticas de género y establezca programas de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, de la Convención. Recomienda asimismo que todas las medidas se adopten en estrecha consulta con las mujeres y las niñas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

16.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que algunos niños y niñas con discapacidad, en particular aquellos con necesidades de apoyo importantes, quizás no vivan con su familia ni tengan acceso a la educación y otros servicios comunitarios en condiciones de igualdad con los demás y en ocasiones puedan vivir en instituciones residenciales en el extranjero. También le preocupa que los niños y niñas con discapacidad no participen de manera sistemática en la toma de las decisiones que repercuten en sus vidas y no tengan la oportunidad de expresar su opinión sobre cuestiones que les afectan directamente, incluidos los procedimientos administrativos y judiciales.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas que respondan adecuadamente a las necesidades de los niños y niñas con discapacidad a nivel local, regional y nacional y garanticen los derechos de esos niños a vivir con su familia y a tener acceso a la educación y otros servicios comunitarios en condiciones de igualdad con los demás;

b) Adopte medidas destinadas a hacer efectivo el derecho de los niños y niñas con discapacidad a ser consultados sobre todos los asuntos que les afectan y a garantizar que reciban un apoyo apropiado con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho, en particular en los procedimientos judiciales y administrativos.

Toma de conciencia (art. 8)

18.El Comité está preocupado por el desconocimiento de la Convención y de los derechos de las personas con discapacidad entre la población en general. También le preocupa la falta de iniciativas sistemáticas de concienciación pública, en particular campañas, para promover los derechos humanos de las personas con discapacidad y el hecho de que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, rara vez participen. Le preocupa asimismo que en los medios de comunicación persistan los estereotipos negativos de las personas con discapacidad.

19. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha colaboración con las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, a través de las organizaciones que las representan:

a) Adopte medidas para preparar campañas nacionales de concienciación dirigidas, entre otros, a las autoridades públicas, los proveedores de servicios del sector privado y la población en general, a fin de dar a conocer sistemáticamente los derechos de las personas con discapacidad, la Convención y su Protocolo Facultativo;

b) Imparta formación a los profesionales de los medios de comunicación sobre la importancia de presentar las contribuciones positivas que hacen las personas con discapacidad;

c) Examine y evalúe periódicamente la repercusión de cualquier iniciativa de concienciación.

Accesibilidad (art. 9)

20.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que:

a)El marco jurídico relativo a la accesibilidad no se ajuste a las obligaciones dimanantes de la Convención y las directrices y normas sobre accesibilidad no sean obligatorias;

b)Los servicios de transporte público, incluidos los servicios de transporte accesibles que se adapten a las necesidades de las personas con discapacidad, sean insuficientes;

c)Haya una falta de información y comunicaciones accesibles para las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual.

21. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a la relación entre el artículo 9 de la Convención y las metas 9.c, 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que, de conformidad con su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad:

a) Establezca leyes y medidas sobre la accesibilidad acordes con la Convención, que prevean mecanismos de aplicación apropiados y abarquen los edificios públicos y privados y el acceso a los servicios de emergencia, al transporte público y a las infraestructuras;

b) Se asegure de que la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, sean accesibles a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás;

c) Invierta en la promoción de versiones de lectura fácil y en un lenguaje sencillo, formatos aumentativos y otros formatos alternativos, incluidos la lengua de señas y el braille.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

22.El Comité expresa su preocupación por la falta de información acerca de la capacitación del personal de los servicios de emergencia en lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad. También le preocupa la falta de información sobre el acceso a servicios de tramitación apropiados y apoyo a la salud mental, incluidos servicios de asesoramiento para los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad que llegan al Estado parte, sobre todo los que tienen discapacidad psicosocial.

23. El Comité recomienda al Estado parte que forme al personal de los servicios de emergencia en lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad. También recomienda al Estado parte que se cerciore de que los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad que llegan al Estado parte tengan acceso a los servicios en condiciones de igualdad con las demás personas y de que ese acceso no se limite a la accesibilidad física, y de que las personas que tienen discapacidad psicosocial puedan acceder a un apoyo y una rehabilitación apropiados.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

24.El Comité observa con preocupación las disposiciones jurídicas discriminatorias todavía vigentes, como el artículo 490 y el capítulo III del Código Civil y la Ley de Tutela de 1982 que prevén regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones. Le preocupa la falta de datos desglosados sobre el número de personas con discapacidad que siguen estando privadas de su capacidad jurídica y sujetas a regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones.

25. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha cooperación con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:

a) Revoque y/o modifique todas las disposiciones jurídicas discriminatorias, en particular el artículo 490 y el capítulo III del Código Civil y la Ley de Tutela de 1982, a fin de abolir los regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones;

b) Restablezca la plena capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad y revise su régimen de tutela;

c) Establezca mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, como el mecanismo de “persona de confianza” que existe en la actualidad en el sector de la salud para las personas a las que no se ha privado de su capacidad jurídica;

d) Mejore la recopilación y el desglose de datos sobre las personas que estén todavía sujetas a regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones, con miras a mejorar las políticas públicas;

e) Adopte criterios de calidad profesional para los mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones;

f) En colaboración con las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, a través de las organizaciones que las representan, elabore e imparta cursos de formación dirigidos a todos los actores pertinentes a nivel nacional y local, incluidos los funcionarios, los jueces, los trabajadores sociales y los profesionales de los servicios sociales y de salud, y la comunidad en general en lo que respecta al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el apoyo para la adopción de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

26.El Comité expresa su preocupación por la falta de información sobre medidas y protocolos concretos para eliminar los obstáculos al acceso a la justicia y facilitar ajustes apropiados desde el punto de vista procesal, del género y de la edad en las actuaciones judiciales para las personas con discapacidad, incluidas información escrita y comunicaciones que tengan en cuenta la realidad multilingüe del Estado parte. Le preocupa también la falta de suficiente formación sistemática y continua de los miembros del poder judicial, los profesionales del derecho, los fiscales y los funcionarios de prisiones en lo que respecta a la igualdad de derechos de las personas con discapacidad y los derechos humanos en general.

27. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su realidad multilingüe y que:

a) Promulgue leyes adecuadas para garantizar la eliminación de los obstáculos al acceso a la justicia y asegurar la realización de ajustes apropiados desde el punto de vista procesal, del género y de la edad, basados en la libre elección y las preferencias de las personas con discapacidad, y establezca las salvaguardias correspondientes para permitir la participación de las personas con discapacidad en todos los procedimientos jurídicos en condiciones de igualdad con las demás;

b) Establezca programas obligatorios y continuos de fomento de la capacidad, incluidas actividades de formación, acerca de las disposiciones de la Convención para los agentes del orden, los miembros del poder judicial y los profesionales del derecho;

c) Tome medidas para hacer frente a la escasa representación de las personas con discapacidad en la profesión jurídica;

d) Adopte medidas para aumentar los conocimientos jurídicos de las personas con discapacidad;

e) Se guíe por el artículo 13 de la Convención en el logro de la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

28.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que la legislación vigente no se ajuste a la Convención, en particular la Ley de 2009 sobre la Hospitalización de las Personas con Trastornos Mentales sin su Consentimiento, que permite el internamiento forzoso en un establecimiento psiquiátrico y el tratamiento psiquiátrico no consentido de las personas con discapacidad, por motivos de discapacidad psicosocial. Al Comité también le preocupa que las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual acusadas de un delito no tienen derecho a las debidas garantías procesales, sino que, en cambio, permanecen recluidas en el servicio de psiquiatría judicial del centro penitenciario (art. 71 del Código Penal). Le preocupa asimismo la falta de investigaciones sobre la repercusión en la seguridad personal de las personas privadas de libertad que están hospitalizadas o detenidas en la cárcel u otros centros de reclusión.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise y revoque las disposiciones jurídicas que legitiman el internamiento forzoso y el tratamiento psiquiátrico no consentido por motivos de discapacidad;

b) Garantice que las personas con discapacidad acusadas de un delito tengan derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías procesales en condiciones de igualdad con las demás;

c) Lleve a cabo investigaciones sobre la repercusión en la seguridad personal de las personas privadas de libertad que están hospitalizadas o detenidas en la cárcel u otros centros de reclusión sin su consentimiento libre e informado.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

30.El Comité está preocupado por las disposiciones jurídicas que permiten el uso de métodos de inmovilización contra las personas con discapacidad en las instituciones psiquiátricas, lo que puede constituir tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Le preocupa también que la competencia del Mediador, como mecanismo de protección de los derechos de las personas con discapacidad, no pueda ejercerse en las instituciones privadas.

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para eliminar el uso de métodos de inmovilización en los centros médicos que pueda n constituir tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y garantizar que las autoridades independientes tengan competencia para supervisar todos los servicios y programas que atienden a las personas con discapacidad, incluidos los hospitales privados y los servicios de salud mental, y los hogares comunales.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

32.Preocupa al Comité que:

a)Las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, puedan ser objeto de actos de violencia y abusos, incluida violencia doméstica, y que las leyes a este respecto, entre otras, la Ley sobre la Violencia Doméstica de 2003, no tengan en cuenta la perspectiva de la discapacidad y carezcan de mecanismos de vigilancia para detectar, prevenir y combatir la violencia dentro y fuera del hogar;

b)En los casos de presuntos abusos o actos de violencia, las personas con discapacidad que reciben atención médica en los hospitales no tengan garantizada una protección jurídica por medio de sus representantes legales;

c)Falten datos estadísticos sobre las personas con discapacidad que son víctimas de la violencia, los abusos sexuales o la discriminación múltiple.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley sobre la Violencia Doméstica de 2003 para garantizar que tenga en cuenta la perspectiva de la discapacidad;

b) Promulgue leyes que prevean mecanismos de vigilancia para detectar, prevenir y combatir la violencia dentro y fuera del hogar contra las personas con discapacidad, en especial las mujeres y los niños con discapacidad. Alienta al Estado parte a que acelere la ratificación del Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul);

c) Recopile y publique estadísticas desglosadas sobre la violencia;

d) Se asegure de que todos los casos denunciados de abusos o actos de violencia sean debidamente investigados y se enjuicie a los responsables y de que todas las personas con discapacidad que reciben asistencia hospitalaria tengan garantizada una representación legal;

e) Vele por que los miembros de la policía, el poder judicial y los servicios sociales y de salud reciban formación regular y obligatoria sobre la prevención de la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad;

f) Garantice la disponibilidad de servicios de apoyo accesibles e inclusivos a quienes son objeto de violencia, como asistencia para la presentación de denuncias policiales, mecanismos de denuncia, albergues y otras medidas de apoyo;

g) Asegure la supervisión efectiva e independiente basada en los derechos humanos de todas las instituciones residenciales existentes.

Protección de la integridad personal (art. 17)

34.El Comité está preocupado por las denuncias de administración forzada de anticonceptivos a las mujeres con discapacidad en edad de procrear, en especial a las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual que aún viven en instituciones financiadas por el Estado. Le preocupa también que las personas con discapacidad todavía sean sometidas a tratamientos médicos sin su consentimiento libre e informado, en particular las personas que siguen bajo tutela.

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para prevenir y detener las medidas anticonceptivas y los tratamientos médicos no consentidos, incluso cuando un tercero haya dado el consentimiento.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

36.Preocupan al Comité:

a)La vigencia de leyes, incluida la reforma de la Ley núm. 7014, de 8 de julio de 2016, que siguen restringiendo el derecho a una vida independiente al fijar límites y controles a las personas con discapacidad;

b)La falta de un plan de acción para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, que incluya plazos concretos y cuente con la financiación apropiada;

c)La ausencia de una estrategia clara para promover y garantizar la transición hacia una vida plena e independiente de todas las personas con discapacidad dentro de la comunidad, por ejemplo, con el apoyo de un asistente personal, y el hecho de que futuros planes y proyectos de construcción todavía contengan elementos que limitan los derechos de las personas con discapacidad previstos en el artículo 19.

37. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad y que:

a) Adopte las medidas jurídicas y de otra índole necesarias, como, por ejemplo, la derogación de la Ley de Reforma núm. 7014 y los regímenes de seguro de invalidez pertinentes, y, en su lugar, apruebe leyes que promuevan el derecho a una vida independiente y a ser incluido en la comunidad, prevean, entre otras cosas, asistencia personal, y aclaren la asignación de responsabilidades y recursos de las autoridades centrales y locales;

b) Prepare y ejecute un plan de desinstitucionalización efectivo, con unos plazos y puntos de referencia claros, en el que participen en todas las fases las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan;

c) Adopte las medidas necesarias para que las personas con discapacidad tengan derecho por ley a un presupuesto personal suficiente para vivir de forma independiente, que tenga en cuenta los costos adicionales relativos a la discapacidad y, al mismo tiempo, reasigne recursos de la institucionalización a los servicios comunitarios aumentando la disponibilidad de asistencia personal.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

38.Preocupan al Comité:

a)La insuficiente disponibilidad de información y comunicación en formatos y tecnologías accesibles, como versiones de lectura fácil, textos en lenguaje sencillo, subtítulos, lengua de señas, braille y audiodescripción, sobre todo en las interacciones oficiales;

b)La falta de accesibilidad de la mayoría de las retransmisiones televisivas en directo y de los medios de comunicación de masas;

c)La falta de reconocimiento oficial de la lengua de señas y el número limitado de intérpretes;

d) El número insuficiente de traductores que realicen adaptaciones de lectura fácil.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la disponibilidad de formatos y tecnologías accesibles de información y comunicaciones, que sean apropiados para las personas con discapacidad, como la accesibilidad web, la lengua de señas, los subtítulos, el braille, las versiones de lectura fácil y los textos en lenguaje sencillo en todos los servicios públicos;

b) Acelere la promulgación de leyes que reconozcan la lengua de señas en alemán y la posibilidad de utilizarla en las interacciones oficiales, y promueva otras lenguas de señas a fin de respetar el carácter multilingüe del Estado parte;

c) Adopte programas de capacitación, como, por ejemplo, la formación de traductores que realicen adaptaciones de lectura fácil e intérpretes de la lengua de señas, y facilite interpretación a esa lengua en los servicios abiertos al público;

d) Aumente la accesibilidad a los medios de comunicación de masas, en particular en las retransmisiones en directo.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

40.Al Comité le preocupan las leyes y políticas discriminatorias que restringen los derechos de las personas con discapacidad en relación con el matrimonio, la familia, la paternidad y maternidad y las relaciones personales.

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias, incluida la derogación de la legislación pertinente, para eliminar la discriminación de las personas con discapacidad, en todos los asuntos relacionados con el matrimonio, la familia, la paternidad y maternidad y las relaciones personales.

Educación (art. 24)

42.El Comité considera preocupante que las leyes de educación sigan permitiendo la segregación de los alumnos con discapacidad y que persistan los entornos educativos segregados, especialmente para los estudiantes con discapacidad intelectual. Le preocupan también:

a)La falta de un procedimiento establecido por ley para la realización de ajustes razonables y para la contratación de personal auxiliar de apoyo en las aulas en las escuelas públicas y privadas;

b)La interpretación errónea de los ajustes razonables que se recoge en la ley de 15 de julio de 2011, que socava el proceso de determinación de la respuesta a las necesidades individuales en diálogo con la persona interesada y limita los ajustes razonables a las opciones existentes previstas por dicha ley;

c)Las actitudes negativas hacia la discapacidad en el ámbito de la educación y las pocas expectativas de los estudiantes con discapacidad;

d)La insuficiente formación de los maestros, los maestros de apoyo y el personal no docente acerca de la educación inclusiva;

e)La falta de datos e indicadores para supervisar la calidad de la educación y la inclusión de los alumnos con discapacidad y las normas de accesibilidad de las infraestructuras escolares y la información y las comunicaciones, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones.

43. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, en especial las metas 4.5 y 4.a, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique las leyes sobre educación para velar por que no se niegue a ningún alumno la admisión en las escuelas ordinarias en razón de su discapacidad, garantice la accesibilidad y asigne los recursos necesarios para que se lleven a cabo ajustes razonables, incluida la contratación de personal auxiliar de apoyo, en particular en la enseñanza preescolar y superior y en el sector privado;

b) Adopte un procedimiento establecido por ley para la realización de ajustes razonables en todos los niveles educativos y asigne los recursos necesarios para que se efectúen los ajustes razonables según las necesidades individuales, en consulta con la persona interesada;

c) Formule y ponga en marcha un plan de acción sobre educación inclusiva con recursos suficientes, plazos concretos y objetivos específicos;

d) Intensifique las iniciativas de concienciación, incluida la formación sobre educación inclusiva y su aplicación obligatoria para los maestros, los maestros de apoyo y el personal educativo no docente;

e) Recabe más datos sobre, entre otras cosas, la aplicación de las leyes y políticas de educación y la accesibilidad de las infraestructuras escolares y la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, para orientar las políticas de educación inclusiva.

Salud (art. 25)

44.El Comité considera preocupante que no haya suficientes servicios y centros de atención de la salud accesibles en la comunidad para las personas con discapacidad, en especial aquellas con discapacidad intelectual y aquellas que requieren un gran apoyo. También le preocupan:

a)La insuficiente formación del personal sanitario acerca de los derechos de las personas con discapacidad y los derechos humanos en general;

b)El acceso inadecuado a la información sobre los servicios y centros de atención de la salud, en particular sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y los servicios conexos, especialmente para las mujeres con discapacidad que todavía viven en instituciones.

45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la accesibilidad de los servicios y centros de atención de la salud en la comunidad, en particular para las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y para aquellas que requieren un gran apoyo. Concretamente, recomienda al Estado parte que:

a) Conciencie a los profesionales de la medicina acerca de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Convención mediante actividades de formación y la promulgación de normas éticas;

b) Adopte medidas para facilitar a las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres, información en formatos accesibles sobre los servicios y centros de atención de la salud accesibles, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva.

Trabajo y empleo (art. 27)

46.El Comité expresa preocupación por el bajo nivel de empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado y la segregación de las personas con discapacidad en los talleres protegidos. También le preocupan:

a)El hecho de que no se haya designado un órgano encargado de supervisar el respeto de los cupos de trabajadores y de imponer sanciones en caso de incumplimiento, especialmente en el sector privado;

b)La falta de supervisión de la realización de ajustes razonables.

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas destinadas a eliminar gradualmente los talleres protegidos, que incluyan plazos concretos y un plan para incorporar a las personas que trabajan en talleres protegidos al mercado laboral abierto, y a aumentar el nivel de empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, en consonancia con la Convención y con arreglo a la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que garantice el logro del empleo pleno y productivo y del trabajo decente para todos, incluidas las personas con discapacidad, así como de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor. También recomienda al Estado parte que:

a) Designe una entidad encargada de supervisar el respeto de los cupos de trabajadores y de imponer sanciones en caso de incumplimiento en el sector público y privado;

b) Adopte medidas para asegurar la supervisión efectiva de la realización de ajustes razonables, que incluyan vías de recurso adecuadas en caso de denegación de la solicitud;

c) Imparta formación profesional y capacitación y ofrezca incentivos para el empleo en régimen autónomo de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

48.Al Comité le preocupa que en el Estado parte no se disponga de datos sobre la pobreza y la discapacidad y que un gran número de personas con discapacidad en edad de trabajar y ancianos con discapacidad estén expuestos a un mayor riesgo de sufrir pobreza También le preocupa que, en consecuencia, los gastos adicionales relacionados con la discapacidad aumenten el riesgo que corren las personas con discapacidad de ser internadas en instituciones. El Comité observa con preocupación que las recientes modificaciones de las normas relativas al seguro médico pueden dar lugar a un deterioro del nivel de vida de las personas con discapacidad.

49. El Comité recomienda al Estado parte que reúna datos sobre la situación socioeconómica de las personas con discapacidad para formular políticas apropiadas a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad y sus familias. También le recomienda que:

a) Se cerciore de que los programas y políticas de protección social garanticen niveles de ingresos suficientes y tengan en cuenta los costos adicionales relacionados con la discapacidad;

b) Vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a suficientes servicios sociales comunitarios, programas de vivienda pública y servicios de apoyo para vivir de forma independiente que respeten sus derechos, su voluntad y sus preferencias;

c) Tenga en cuenta la relación entre el artículo 28 de la Convención y la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que insta a los Estados a que apliquen sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

50.Al Comité le preocupa que la ley siga restringiendo los derechos de sufragio activo y pasivo de las personas con discapacidad bajo tutela. También le preocupa que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales no sean accesibles. El Comité observa con preocupación las bajas tasas de representación y participación de las personas con discapacidad en la vida política y en la toma de decisiones públicas.

51. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad:

a) Tome las medidas jurídicas y de otra índole necesarias para permitir la participación política y pública de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, incluido el derecho a votar;

b) Se asegure de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados y accesibles para todas las personas con discapacidad, por ejemplo, en lengua de señas, en braille y en formato de lectura fácil;

c) Promueva la participación de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, en la vida política y en la adopción de decisiones públicas.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

52.El Comité está preocupado por que las personas con discapacidad se enfrenten a obstáculos para participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en condiciones de igualdad con las demás. También le preocupa que el Estado parte todavía no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

53. El Comité recomienda al Estado parte que asigne un presupuesto específico para promover y proteger el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en condiciones de igualdad con las demás. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech lo antes posible.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

54.Preocupa al Comité que en el Estado parte la recopilación de datos sobre la situación de los derechos de las personas con discapacidad tenga un carácter fragmentado y que los datos no estén desglosados por género o edad, lo que dificulta su formulación de políticas adecuadas.

55. En vista de la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el Instituto Nacional de Estadística establezca procedimientos sistemáticos de recopilación de datos y presentación de información que se ajusten a lo dispuesto en la Convención;

b) Se base en la metodología del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad a fin de recopilar, analizar y difundir datos sobre su población, desglosados por sexo, edad, grupo étnico, tipo de deficiencia, situación socioeconómica, ocupación laboral, barreras a que se enfrenta y lugar de residencia, incluidas las personas con discapacidad que han sido internadas en instituciones en el extranjero con cargo a fondos del Estado parte, y datos sobre los casos de discriminación o violencia contra las personas con discapacidad;

c) Elabore políticas basadas en datos empíricos para hacer frente a la situación de las personas con discapacidad, en colaboración con las organizaciones que las representan.

Cooperación internacional (art. 32)

56.El Comité está preocupado por la falta de un enfoque sistemático e institucionalizado a fin de incorporar la Convención en sus iniciativas de cooperación para el desarrollo, como los programas destinados a la aplicación y el seguimiento nacionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También le preocupa que no haya mecanismos de evaluación para medir los efectos de la cooperación para el desarrollo en las personas con discapacidad y que no se disponga de información sobre la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad como asociados en la cooperación para el desarrollo.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política de desarrollo que se ajuste a la Convención e incorpore los principios y valores establecidos en esta en todos sus programas y políticas de cooperación para el desarrollo;

b) Incorpore las cuestiones relativas a la discapacidad en la aplicación y el seguimiento nacionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Adopte medidas para asegurar una participación significativa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño, la aplicación, la supervisión y la evaluación de los programas y proyectos elaborados en el marco de iniciativas de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

58. El Comité considera preocupante que la claridad y el alcance de los mandatos, los recursos y la competencia de las entidades designadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, sean insuficientes y que no se abarque la discriminación que tiene lugar en el sector privado. También le preocupa que no existan mecanismos para garantizar la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de supervisión.

59. Teniendo en cuenta su proyecto de directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para velar por que el mecanismo independiente de supervisión cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), a saber, que no incluya a representantes del Gobierno, que tenga un presupuesto adecuado para su funcionamiento y que lleve a cabo sus actividades en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad. También recomienda que el mecanismo independiente de supervisión tenga el mandato de examinar los casos de discriminación en los sectores público y privado a fin de ampliar su protección.

IV.Seguimiento

Difusión de información

60. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 9 y 25.

61. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, los arquitectos y los ingenieros, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

62. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de personas con discapacidad en la preparación de su informe periódico.

63. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, incluido el formato de lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

64. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 26 de octubre de 2021 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe/de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.