Naciones Unidas

CRPD/C/LUX/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Perso nas con Discapacidad

Distr. general

10 de abril de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Luxemburgo *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.A falta de una definición armonizada de la discapacidad (véase CRPD/C/LUX/1, párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre si el concepto de discapacidad en la legislación nacional se ajusta al modelo de discapacidad basado en los derechos humanos y está en consonancia con el propósito de la Convención.

2.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas en aplicación de los conceptos de “ajustes razonables” y “diseño universal”.

3.Sírvanse facilitar datos estadísticos detallados sobre el número y la función de las organizaciones para personas con discapacidad que han participado en las consultas sobre las políticas legislativas y las medidas administrativas encaminadas a luchar contra la discriminación y sobre los efectos de esas políticas legislativas y medidas administrativas hasta la fecha.

4.Proporcionen información sobre los resultados de la participación de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan en los procesos de adopción de decisiones y en la elaboración, aplicación y evaluación de planes y políticas que les afecten.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

5.Sírvanse facilitar información sobre los procedimientos y los mecanismos a que pueden recurrir las personas con discapacidad para defender sus derechos como personas con discapacidad y sobre los recursos de que disponen.

6.Proporcionen información sobre la situación de los solicitantes de asilo, los refugiados y los niños migrantes con discapacidad. Expliquen qué medidas se han adoptado para prestarles apoyo.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

7.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de mujeres y niñas con discapacidad afectadas por la violencia sexual y los abusos sexuales y sobre el número de mujeres y niñas con discapacidad afectadas por múltiples formas de discriminación o por discriminación interseccional.

8.Informen sobre las medidas adoptadas para erradicar la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y sobre las medidas adoptadas para aumentar su participación en la educación y el empleo.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

9.Faciliten información sobre las opciones y los servicios disponibles para los niños y niñas con discapacidad que requieran un alto nivel de apoyo para tener acceso a la educación, especialmente los que requieran el apoyo de la lengua de señas.

10.Sírvanse proporcionar estadísticas detalladas sobre todos los niños y niñas con discapacidad matriculados en la enseñanza general, en particular los niños y niñas ciegos o con otras deficiencias visuales, sordociegos, sordos o con otro tipo de deficiencias auditivas y discapacidad física, así como sobre los niños y niñas con discapacidad intelectual o psicosocial.

11.Expliquen qué mecanismos se han establecido para velar por que los niños y niñas con discapacidad puedan expresar libremente sus opiniones en los asuntos que afecten a su vida cotidiana.

Toma de conciencia (art. 8)

12.Expliquen los progresos realizados en relación con las estrategias de toma de conciencia establecidas en el Plan de Acción Nacional para 2011-2016 y si ha aumentado el conocimiento de la Convención entre la opinión pública en general.

Accesibilidad (art. 9)

13.Faciliten información sobre la situación de la revisión de la Ley de Accesibilidad de 2001, que exige que solo sean accesibles los edificios públicos, las instituciones y los medios de transporte del Estado o los municipios. Informen sobre las políticas y medidas legislativas adoptadas para adaptar la Ley a la Convención.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas concretamente en relación con el acceso de las personas con discapacidad a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

15.Expliquen hasta qué punto las organizaciones de personas con discapacidad participan en la estrategia nacional para la gestión de emergencias y los riesgos relacionados con los desastres y cuáles son las medidas a que pueden recurrir las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

16.Indiquen cuáles son las medidas adoptadas para derogar la Ley de Tutela de 1982 y armonizarla con el artículo 12 de la Convención, en consonancia con la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley. Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por edad y sexo, sobre las personas que se encuentran actualmente bajo tutela.

Acceso a la justicia (art. 13)

17.Suministren información detallada acerca de los programas de formación para el fomento de la capacidad en relación con los derechos de las personas con discapacidad que se establezcan para agentes del orden y funcionarios de prisiones, agentes de policía y miembros de la judicatura, de conformidad con los principios de la Convención. Indiquen si esos cursos de formación se organizan de forma sistemática y si son obligatorios. Informen también sobre el número y el porcentaje de jueces a los que se ha impartido formación concreta sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención.

18.Sírvanse explicar cuáles son los protocolos de actuación y los ajustes adecuados para los procesos judiciales y cuál es la información de que disponen las personas con discapacidad en relación con el acceso al sistema de justicia. Además, indiquen si se facilitan a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial documentos judiciales en francés y alemán.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

19.Sírvanse explicar si el Estado parte ha llevado a cabo alguna investigación para determinar de qué manera la hospitalización de las personas con discapacidad sin su consentimiento afecta a su derecho a ser incluidas en la comunidad y si el Estado parte está considerando la posibilidad de derogar la ley de 2009 que regula la hospitalización sin consentimiento de las personas con trastornos mentales.

20.Expliquen qué medidas presupuestarias ha adoptado el Estado parte para que las personas con discapacidad dejen de estar hospitalizadas y pasen a ser atendidas por los servicios sociales.

21.Sírvanse explicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para lograr que las personas con discapacidad intelectual dispongan de representación legal en las causas penales.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

22.Faciliten información sobre las medidas de acción afirmativa adoptadas para armonizar la Ley sobre la Violencia Doméstica de 2003 con el fin de proteger a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y las niñas con discapacidad, contra la violencia y el abuso.

23.Informen sobre las medidas adoptadas para impedir la utilización de medios físicos y mecánicos de inmovilización de las personas con discapacidad que reciban atención psiquiátrica y sobre el tratamiento forzoso de esas personas.

Protección de la integridad personal (art. 17)

24.En relación con la Ley de Derechos del Paciente de 2014, sírvanse facilitar información sobre las condiciones en que puede imponerse el tratamiento o la atención en instituciones a las personas con discapacidad sin su consentimiento y sobre los recursos de que se dispone cuando se deniega el consentimiento.

25.Indiquen cuáles son las medidas adoptadas para derogar la política de permitir la esterilización de mujeres y niñas con discapacidad sin su consentimiento informado.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

26.Expliquen cuál es la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad y si los centros que los acogen y albergan se ajustan a las normas de accesibilidad enunciadas en el artículo 9 de la Convención y en la observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

27.Sírvanse informar sobre:

a)Si existe un presupuesto anual detallado para que las personas con discapacidad puedan disponer de auxiliares personales, en particular intérpretes de lengua de señas;

b)El número de auxiliares personales y el presupuesto asignado para las personas con discapacidad en los últimos años;

c)El tipo y número de centros de internamiento para personas con discapacidad y el número de ellas que viven en esos centros;

d)El número de denuncias presentadas por personas con discapacidad ingresadas en instituciones y las vías de recurso de que disponen esas personas desde la ratificación de la Convención.

28.Indiquen cuáles son las medidas adoptadas, de conformidad con el Plan de Acción Nacional para 2011-2016, a fin de acelerar el proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

29.Sírvanse proporcionar información, incluidos cronogramas, sobre el reconocimiento oficial de la lengua de señas en el Estado parte y sobre si se dispone de recursos suficientes para la interpretación en lengua de señas en Luxemburgo.

Educación (art. 24)

30.Sírvanse informar sobre:

a)Los criterios de valoración utilizados para la admisión de todos los educandos con discapacidad en la educación general inclusiva, desde la preescolar a la terciaria;

b)Los procedimientos existentes y los recursos disponibles en caso de que la autoridad competente deniegue la matriculación de educandos con discapacidad en la enseñanza general.

31.De conformidad con la observación general núm. 4 (2016) del Comité sobre el derecho a una educación inclusiva, sírvanse proporcionar datos desglosados sobre el número y el porcentaje de niños con discapacidad que hay: a) en la educación general inclusiva; b) en la educación integrada; c) en la educación segregada; y d) fuera del sistema de enseñanza.

32.Sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las medidas adoptadas por el Estado parte, de conformidad con el Plan de Acción Nacional para 2011-2016, en relación con la educación inclusiva y sobre el presupuesto asignado para realizar ajustes razonables en favor de las personas con discapacidad, en particular para la lengua de señas.

33.Expliquen qué medidas se propone adoptar el Estado parte para aplicar el artículo 24 de la Convención, de conformidad con la observación general núm. 4, especialmente en lo que respecta a la formación de profesores de apoyo para ayudar a los niños con discapacidad a hacer plenamente efectivo el derecho a una educación inclusiva.

Trabajo y empleo (art. 27)

34.Faciliten información sobre:

a)Las medidas de supervisión de la aplicación de la cuota establecida para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado;

b)El número y el porcentaje de personas con discapacidad empleadas en los sectores privado y público;

c)El número de denuncias presentadas y los recursos disponibles para hacer frente a la discriminación en el trabajo, en particular en relación con la no realización de ajustes razonables.

35.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas en materia de política y los incentivos que se propone establecer el Estado parte para trasladar a las personas con discapacidad de los talleres protegidos al mercado de trabajo abierto.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

36.Faciliten información sobre la situación del proyecto de ley de reforma de la Constitución y el calendario para su aprobación a los efectos de garantizar que las personas bajo tutela no sean automáticamente privadas del derecho de voto.

37.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la representación efectiva de las personas con discapacidad en todos los niveles de las instituciones políticas y el derecho de voto de esas personas, lo que incluye proporcionar auxiliares personales a las personas con todo tipo de discapacidad y, en particular, a las personas con discapacidad bajo tutela.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

38.Expliquen cuáles son las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones y los servicios de carácter deportivo, recreativo y cultural.

C.Obligaciones específicas

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

39.Faciliten datos, desglosados por edad, sexo y tipo de discapacidad, sobre las personas con discapacidad en el Estado parte. Además, sírvanse explicar si el Estado parte ha estado recopilando datos concretos sobre la discapacidad de manera sistemática y en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos.

Cooperación internacional (art. 32)

40.Indiquen si se han establecido criterios o directrices para la financiación de las actividades de las organizaciones extranjeras relacionadas con discapacidad y si las personas con discapacidad o las organizaciones que las representan son consultadas en esos procesos.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

41.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para intensificar la participación de las personas con discapacidad en el marco de supervisión, a saber, la Comisión Consultiva de Derechos Humanos y el Centro para la Igualdad de Trato, a fin de garantizar la eficacia y la independencia de esos mecanismos y el establecimiento de asignaciones presupuestarias estables para el marco de supervisión.