Naciones Unidas

CRPD/C/LUX/CO/1/Add.2

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

9 de junio de 2020

Español

Original: francés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Luxemburgo

Adición

Información recibida de Luxemburgo sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 22 de noviembre de 2018]

Información adicional (CRPD/C/LUX/CO/1)

A.Información adicional relativa al párrafo 9 de las observaciones finales

Cooperación y coherencia en asuntos relacionados con la discapacidad

1.En relación con las medidas adoptadas después de agosto de 2017, cabe destacar que, el 4 de diciembre de 2017, en el contexto del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Familia, Integración y de la Gran Región (MIFA) organizó una tarde de debates que congregó a diversos representantes de la sociedad civil y de los departamentos ministeriales, incluidos los puntos de contacto para los asuntos relacionados con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.El objetivo era hacer balance de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de su plan de acción para la aplicación de la Convención, cuyo plazo de ejecución finalizaría al concluir 2017.

3.Además, durante la tarde de debates se presentaron las conclusiones y recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dirigidas a Luxemburgo, formuladas tras el examen de su informe inicial relativo a la Convención. En los debates participaron cerca de 100 personas y se abordaron 11 temas, entre ellos el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y la información, a la educación y a la salud, así como la vida independiente de las personas con discapacidad. Con respecto a esta última cuestión, varios participantes expresaron su deseo de que las ayudas y medidas de asistencia ofrecidas por el Estado a las personas con discapacidad se pudieran utilizar de la manera más flexible posible para permitirles elegir el apoyo mejor adaptado a sus necesidades. A este respecto, el MIFA anunció que se había encargado un estudio para analizar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en Luxemburgo. El objetivo del estudio era, por una parte, identificar las medidas ya existentes y, por otra, determinar qué disposiciones debían adoptarse en Luxemburgo para garantizar la vida independiente de las personas con discapacidad. Este estudio también permitiría compilar estadísticas más detalladas y fiables sobre la situación y las necesidades de las personas con discapacidad.

4.Además, varios participantes pusieron de relieve la falta de accesibilidad de los sitios web estatales dirigidos a las personas con audición reducida y las personas sordas, que en su mayoría solo estaban disponibles en francés. A este respecto, el MIFA anunció que su sitio web se haría plenamente accesible para todos en el transcurso de 2018 y que, además de la versión francesa, se crearía una versión alemana.

5.Durante esta reunión se mantuvieron debates sobre las medidas que se habrían de adoptar una vez concluido el Plan Nacional de Acción 2012-2017 y se llevó a cabo una consulta sobre la hoja de ruta que se debería seguir para la aplicación de la Convención en los años posteriores.

6.Cabe destacar que se lograron aplicar muchas de las medidas previstas en el Plan Nacional de Acción 2012-2017. Como, por el momento, no ha sido posible incorporar todas las disposiciones de la Convención a la legislación nacional y a la vida cotidiana, será necesario proseguir la puesta en práctica de las disposiciones pendientes en una segunda fase, según se indicó en el Plan Nacional de Acción 2012-2017.

7.En cuanto a las medidas adoptadas antes de agosto de 2017, cabe recordar que, tras la aprobación de un primer plan de acción gubernamental en favor de las personas con discapacidad, en febrero de 1995 se creó un órgano para la coordinación de los asuntos relativos a la discapacidad sujeto a la autoridad del Ministro de las Personas con Discapacidad e Incapacidad. Desde entonces, la coordinación de la política en favor de las personas con discapacidad ha sido asumida por el ministro encargado de la política en materia de discapacidad.

8.La División de Personas con Discapacidad del Ministerio de Familia, Integración y de la Gran Región (MIFA) también coordina la redacción de las leyes nacionales o las propuestas de legislación de la Unión Europea relativas a la discapacidad que son de carácter transversal. Por ejemplo, en Luxemburgo, el MIFA coordina las negociaciones sobre la propuesta de directiva conocida como Acta Europea de Accesibilidad, cuyo objetivo es armonizar los requisitos de accesibilidad de determinados servicios y productos clave en la Unión Europea. A tal efecto, la División de Personas con Discapacidad participa en las negociaciones del Consejo de la Unión Europea (Grupo “Cuestiones Sociales”) y envía las propuestas de textos negociadas a los distintos ministerios interesados para que den su opinión al respecto. Además, el MIFA apoya y asesora a los diversos ministerios en la elaboración de proyectos de ley y proyectos de reglamento y otras medidas nacionales que guardan relación con la discapacidad.

9.Con el fin de mejorar la eficacia del mecanismo de coordinación, el MIFA ha aumentado considerablemente la dotación de personal de la División de Personas con Discapacidad en los dos últimos años.

10.Además, la División de Personas con Discapacidad adopta disposiciones para proporcionar apoyo material y psicológico a las personas con discapacidad y/o a sus familiares, así como para sensibilizar, informar y capacitar al público en general con miras a la inclusión social de las personas con discapacidad. A tal fin, el MIFA asigna ayuda financiera, mediante acuerdos de financiación, a varias organizaciones (asociaciones, fundaciones, etc.) que ofrecen información, asesoramiento, acceso a grupos de apoyo y otros tipos de asistencia a las personas con discapacidad.

11.Con vistas a la preparación del primer informe periódico del Gran Ducado de Luxemburgo y por iniciativa del MIFA, en 2012 varios ministros designaron puntos de contacto para los asuntos relacionados con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención) en los principales departamentos ministeriales que deben aplicar las disposiciones de la Convención. El cometido de estos puntos de contacto es velar por que se respeten los intereses de las personas con discapacidad en los ámbitos que entran dentro de las áreas de competencia de sus ministerios y contribuir activamente a la aplicación de la Convención. Los puntos de contacto también desempeñan una importante función de enlace entre los encargados de formular políticas y los funcionarios públicos, por una parte, y las personas con discapacidad y los representantes de la sociedad civil, por otra. Los puntos de contacto se reúnen regularmente para coordinar las medidas adoptadas por sus respectivos departamentos en lo relativo a la discapacidad.

Mecanismo sistemático para consultar de manera efectiva y significativa a las personas con discapacidad

12.A fin de garantizar la concordancia entre los temas incluidos en el segundo plan nacional de acción (2019-2023) y las cuestiones que las personas con discapacidad consideran más apremiantes en Luxemburgo, la selección de temas fue efectuada por el Consejo Superior de Personas con Discapacidad en colaboración con el grupo directivo sobre el plan de acción.

13.Cabe recordar que, desde 2010, la labor de formulación del plan nacional de acción para la aplicación de la Convención ha sido objeto del seguimiento continuo de un grupo directivo. Tras la publicación del Plan Nacional de Acción en 2012, se redefinieron las funciones del grupo directivo, que desde entonces apoya la organización y el seguimiento de la aplicación del Plan de Acción y colabora en la determinación de la labor prevista a partir de 2017.

14.Cabe recordar que, desde 2010, la labor de formulación del plan nacional de acción para la aplicación de la Convención ha sido objeto del seguimiento continuo de un grupo directivo. Tras la publicación del Plan Nacional de Acción en 2012, se redefinieron las funciones del grupo directivo, que desde entonces apoya la organización y el seguimiento de la aplicación del Plan de Acción y colabora en la determinación de la labor prevista a partir de 2017.

15.Actualmente, el grupo directivo está compuesto por:

2 personas con discapacidad elegidas por las personas con discapacidad que participaron en la formulación del Plan de Acción.

1 representante del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.

1 representante del Consejo Superior de Personas con Discapacidad.

1 representante de la Plataforma de Discapacidad de la FEDAS (Federación de Entidades del Sector Social).

3 representantes del MIFA.

16.El grupo directivo constituye otro enlace entre las personas interesadas y los responsables de la adopción de decisiones.

17.Por su parte, el Consejo Superior de Personas con Discapacidad es otro órgano consultivo muy importante establecido con arreglo a la Ley de Personas con Discapacidad, de 12 de septiembre de 2003, en su versión modificada. Está integrado mayoritariamente por personas con discapacidad y representantes de asociaciones de personas con discapacidad y de asociaciones que trabajan en favor de las personas con discapacidad. Tiene por cometido, entre otros, brindar asesoramiento sobre los proyectos de ley relacionados con la discapacidad que le remite el Gobierno.

18.Mediante sus dictámenes sobre proyectos de ley o proyectos de reglamento del Gran Ducado, el Consejo Superior de Personas con Discapacidad puede influir en la labor de la Cámara de Diputados o del Gobierno. Además, examina todas las cuestiones que le plantea el Ministro, así como todos los temas que considere de interés.

19.Entre los dictámenes emitidos por el Consejo Superior de Personas con Discapacidad en 2016 cabe destacar los relativos a la discapacidad invisible, la atención temprana y la reforma del seguro de dependencia.

20.En 2017 y 2018, el Consejo Superior de Personas con Discapacidad emitió dictámenes relativos, entre otras cuestiones, al proyecto de ley sobre el establecimiento de centros de competencia en psicopedagogía especializada, el proyecto de ley sobre la prestación de inclusión social y el proyecto de ley sobre la accesibilidad de todos los lugares abiertos al público, las vías públicas y los edificios de vivienda colectivos.

21.Numerosos proyectos de ley y medidas administrativas se modifican tras la celebración de consultas con las personas directamente interesadas. A modo de ejemplo, cabe citar la medida ADAPTO (un servicio de transporte destinado expresamente a las personas con discapacidad que no pueden desplazarse en transporte público ni de manera autónoma en automóvil); el proyecto de ley sobre el seguro de dependencia; el proyecto de ley sobre la accesibilidad de todos los lugares abiertos al público, las vías públicas y los edificios de vivienda colectivos; el proyecto de ley relativo a una nueva medida de asignación de un asistente para la inclusión en el empleo; y el proyecto de estudio para determinar las necesidades de las personas con discapacidad que el Estado no atiende satisfactoriamente.

22.Varios miembros del Consejo Superior de Personas con Discapacidad expresaron su interés en participar en la preparación de campañas de sensibilización sobre la discapacidad. A raíz de esta solicitud se creó un grupo de trabajo integrado por miembros del Consejo Superior de Personas con Discapacidad y funcionarios del MIFA. Este grupo de trabajo se reunirá por primera vez en octubre de 2018.

23.En el caso de los proyectos de ley que revisten gran interés para las personas con discapacidad, se consulta en una fase muy temprana del proceso al Consejo Superior de Personas con Discapacidad para que pueda emitir un dictamen bien fundado y completo. Por ejemplo, a finales de 2017 y principios de 2018, se celebraron amplias consultas con el Consejo Superior de Personas con Discapacidad, algún tiempo antes de que los proyectos se presentaran a la Cámara de Diputados, sobre los proyectos de ley relativos a la accesibilidad de los lugares abiertos al público, la educación inclusiva y la asistencia para la inclusión en el empleo.

24.Cabe señalar que, además, el Consejo Superior de Personas con Discapacidad está representado en una serie de comisiones nacionales, como la Comisión Consultiva de la Seguridad Social, la Comisión de Ajustes Razonables, la Comisión Especial de Revisión para Personas con Discapacidad Asalariadas y el Centro Nacional de Rehabilitación Funcional y Readaptación.

25.Por otra parte, en los seis últimos años el presupuesto destinado por el MIFA a la política en materia de discapacidad ha aumentado notablemente más que el asignado a otros departamentos ministeriales (6 %). En concreto, el presupuesto del MIFA para la política en materia de discapacidad aumentó más de un 43 % durante ese período.

26.El 29 de junio de 2018, el MIFA organizó una reunión de trabajo con vistas a la formulación del nuevo plan nacional de acción para la aplicación de la Convención. Participaron en la reunión más de cien personas de los sectores público y privado, entre ellas profesionales del ámbito de la discapacidad, personas con discapacidad, familiares de personas con discapacidad y personas simplemente interesadas en el tema. Los participantes fueron divididos en grupos de trabajo reducidos en los que pudieron debatir distintos temas relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, como el derecho al reconocimiento como persona ante la ley, el derecho a vivir de forma independiente y los derechos a la educación y al trabajo. El objetivo de esta reunión de trabajo era identificar, en cada grupo de trabajo, las necesidades de las personas con discapacidad.

27.La reunión celebrada el 2 de octubre de 2018 se dedicó a debatir medidas concretas que debía adoptar el Gobierno para mejorar la situación de las personas con discapacidad en Luxemburgo.

28.Está previsto que se celebre otra reunión de trabajo este año, el 26 de noviembre de 2018. El nuevo plan nacional de acción se someterá a la consideración y aprobación del Consejo de Gobierno a principios de 2019.

Garantizar que una amplia variedad de personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, participen significativamente, de manera inclusiva y accesible en los procesos públicos de adopción de decisiones que les afectan

29.En los últimos meses se han adoptado medidas destinadas a mejorar, entre otras cosas, la accesibilidad del proceso electoral para las personas con discapacidad.

30.Por ejemplo, para las elecciones municipales de 2017, la asociación Klaro (la oficina oficial que se ocupa del lenguaje fácil en Luxemburgo), en colaboración con el Gobierno nacional, elaboró y difundió un folleto informativo en el que se explicaban en lenguaje de lectura fácil (en alemán) el proceso y el funcionamiento de las elecciones municipales.

31.También para las elecciones municipales de 2017, la asociación Info-Handicap (el Centro Nacional de Información y de Encuentro sobre la Discapacidad en Luxemburgo) elaboró, en colaboración con el Gobierno nacional, un folleto informativo sobre la accesibilidad de los locales electorales. El folleto, redactado en francés y alemán, estaba dirigido a las autoridades locales. Su objetivo era explicarles la manera de hacer accesibles para todas las personas sus locales electorales.

32.Con vistas a las próximas elecciones generales (octubre de 2018), la asociación Info‑Handicap, en colaboración con el Gobierno nacional, actualizó el mencionado manual informativo sobre la accesibilidad de los locales electorales dirigido a las administraciones municipales.

33.Además, se envió una carta a los distintos partidos políticos del país a fin de concienciarlos para que redactaran sus programas electorales de una manera accesible para todos y en lenguaje de lectura fácil, en francés y alemán, con el objetivo de llegar al mayor número posible de ciudadanos. Posteriormente, tres de los cuatro principales partidos políticos del Gran Ducado elaboraron versiones de lectura fácil de sus programas electorales, las cuales pueden consultarse en sus respectivos sitios web.

34.También con vistas a las próximas elecciones generales, la asociación Info-Handicap y la fundación Zentrum fir politesch Bildung (cuyo objetivo es promover la participación ciudadana a través de una mejor comprensión de la democracia y de los desafíos sociales actuales) elaboraron, en colaboración con el Gobierno de Luxemburgo, un folleto informativo sobre el funcionamiento del Parlamento, los procedimientos electorales y la formación del Gobierno. El texto se redactó en lenguaje de lectura fácil. Está disponible en francés y alemán. Se trata del primer número de la nueva serie de publicaciones titulada Check Politik, en la que se tratarán diversos temas relacionados con la democracia y los derechos humanos.

35.Las convocatorias y las instrucciones relativas a las elecciones generales también están disponibles en versión de lectura fácil (en francés y alemán). Pueden consultarse asimismo en versión accesible en los siguientes sitios web: www.elections.public.lu; https://mfamigr.gouvernement.lu; www.info-handicap.lu.

36.A raíz de las modificaciones introducidas a este respecto en la ley electoral, el Instituto para las Personas con Discapacidad Visual (el centro de competencia para la educación especial de los alumnos con necesidades educativas específicas relacionadas con la vista), en colaboración con el Gobierno de Luxemburgo, está elaborando papeletas electorales en braille. Estas papeletas estarán listas para las elecciones generales de octubre de 2018.

37.Además, el Gobierno de Luxemburgo (el MIFA, el Ministerio de Estado y el Ministerio del Interior) está preparando una propuesta de texto para simplificar la papeleta electoral con el fin de hacerla más accesible para todos. En concreto, se propone utilizar colores en las papeletas, así como incluir los logotipos de los partidos políticos y fotos de los candidatos. Dado que las fotos que se incluyan en las papeletas no podrán ser muy grandes, se propone elaborar paralelamente un folleto informativo que contenga fotos de mayor tamaño, así como otra información útil sobre los candidatos. Cabe señalar que este proyecto corre a cargo del grupo de trabajo sobre la accesibilidad de las elecciones, que fue creado por el MIFA en 2017 con el objetivo de lograr que las elecciones públicas en Luxemburgo sean accesibles para todos. Este grupo de trabajo está compuesto por representantes de Info-Handicap, Zentrum fir politesch Bildung, Klaro, el MIFA y el servicio Life Academy.

38.Asimismo, en julio de 2018 se aprobó en la Cámara de Diputados la Ley de 23 de septiembre de 2018 por la que se modifica la Ley de Régimen Lingüístico de 24 de febrero de 1984. Tiene por objeto reconocer la lengua de señas alemana en Luxemburgo y prevé además el derecho a comunicarse con la administración en lengua de señas, el derecho a recibir educación en lengua de señas y el derecho de ciertos miembros del entorno familiar a recibir instrucción básica sobre la lengua de señas.

39.Por último, en julio de 2018 se presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley sobre la accesibilidad de todos los lugares abiertos al público, las vías públicas y los edificios de vivienda colectivos y sus tres reglamentos de aplicación. Estos textos contribuirán, entre otras cosas, a mejorar la accesibilidad de las elecciones para las personas con discapacidad motora, sensorial o mental.

B.Información complementaria relativa al párrafo 25 de las observaciones finales

Facilitación del acceso a la nacionalidad luxemburguesa a las personas con discapacidad

40.La Ley de Nacionalidad Luxemburguesa, de 8 de marzo de 2017, en su versión modificada, facilita considerablemente el acceso a la nacionalidad luxemburguesa a las personas con discapacidad.

41.Por lo que se refiere al examen de evaluación del conocimiento del idioma luxemburgués, organizado por el Instituto Nacional de Idiomas en el marco de los procedimientos de obtención de la nacionalidad luxemburguesa, en el artículo 15, párrafos 4 y 5, se prevén dos categorías de medidas:

42.Previa solicitud motivada del candidato a la nacionalidad luxemburguesa, el Director del Instituto Nacional de Idiomas decidirá o, si procede, adaptará o suspenderá los siguientes ajustes razonables: la disposición del aula y/o del puesto del candidato, una sala separada para las pruebas, la adaptación de los cuestionarios, la concesión de tiempo adicional para las pruebas, pausas suplementarias durante las pruebas, la realización de las pruebas fuera de la escuela —a domicilio o en una institución— y el uso de ayudas tecnológicas y humanas para compensar deficiencias particulares. El Director del Instituto Nacional de Idiomas podrá solicitar el dictamen de la Comisión de Ajustes Razonables, creada en virtud de la Ley de Acceso de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales a las Cualificaciones Educativas y Profesionales, de 15 de julio de 2011, en su versión modificada.

43.Previa solicitud motivada, el ministro encargado de los asuntos relativos a la nacionalidad luxemburguesa podrá eximir al solicitante del examen de evaluación del conocimiento del idioma luxemburgués si su estado de salud física o mental le impide aprender este idioma. Deberá adjuntarse a la solicitud un certificado emitido por un médico especialista. La decisión podrá delegarse en un representante del ministro competente. En caso de duda, el ministro competente podrá pedir un informe médico pericial.

44.En cuanto al curso y el examen titulados “Vivir juntos en el Gran Ducado de Luxemburgo”, organizados por el Servicio de Educación para Adultos en el marco de los procedimientos de obtención de la nacionalidad luxemburguesa, en el artículo 16, párrafos 4 y 5, figura una disposición similar a la prevista en relación con el examen de evaluación del conocimiento del idioma luxemburgués.

45.Previa solicitud motivada del candidato al examen, el Director del Servicio de Educación para Adultos decidirá o, si procede, adaptará o suspenderá los siguientes ajustes razonables: la disposición del aula y/o del puesto del candidato, una sala separada para las pruebas, la adaptación de los cuestionarios, la concesión de tiempo adicional para las pruebas, pausas suplementarias durante las pruebas, la realización de las pruebas fuera de la escuela —a domicilio o en una institución— y el uso de ayudas tecnológicas y humanas para compensar deficiencias particulares. El Director del Servicio de Educación para Adultos podrá solicitar el dictamen de la Comisión de Ajustes Razonables.

46.Previa solicitud motivada, el ministro encargado de los asuntos relativos a la nacionalidad luxemburguesa podrá eximir al solicitante del curso y del examen cuando su estado de salud física o mental le impida adquirir conocimientos en los siguientes ámbitos: los derechos fundamentales de los ciudadanos, las instituciones nacionales y municipales del Gran Ducado de Luxemburgo y la historia del Gran Ducado de Luxemburgo y la integración europea. Deberá adjuntarse a la solicitud un certificado emitido por un médico especialista. La decisión podrá delegarse en un representante del ministro competente. En caso de duda, el ministro competente podrá pedir un informe médico pericial.

Preparación de una reforma del régimen de protección de las personas mayores de edad

47.El Ministerio de Justicia está preparando una reforma del régimen de protección de las personas mayores de edad. Uno de sus principales objetivos será reforzar la autonomía de las personas sujetas al régimen, que deberán participar en la mayor medida posible en los ámbitos que les conciernan.

48.Se creará lo antes posible un grupo de trabajo para que asesore al Ministerio de Justicia en la redacción de un anteproyecto de ley. Este grupo de trabajo estará integrado por representantes no solo del poder judicial y de los colegios de abogados, sino también del Consejo Superior de Personas con Discapacidad y de las asociaciones interesadas.