Naciones Unidas

CRPD/C/TUN/CO/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

13 de mayo de 2011

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Quinto período de sesiones

11 a 15 de abril de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes con arreglo al artículo 35 de la Convención

Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de lasPersonas con Discapacidad

Túnez

1.El Comité examinó el informe inicial de Túnez (CRPD/C/TUN/1) en sus sesiones 46ª, 47ª y 48ª (CRPD/C/SR.46 a 48), celebradas los días 12 y 13 de abril de 2011, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 52ª sesión, el 15 de abril de 2011.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Túnez, uno de los primeros Estados en ratificar la Convención y su Protocolo facultativo, así como sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRPD/C/TUN/Q/1/Add.1). Ambos documentos han permitido al Comité conocer mejor cómo se aplica la Convención en el Estado parte.

3.El Comité expresa su profundo reconocimiento por la presencia de la delegación en el diálogo, a pesar de que el país se encuentra en una situación de transición tras la revolución democrática del 14 de enero de 2011, y celebra también el diálogo abierto que tuvo lugar con una delegación competente que representa distintos segmentos del gobierno y que cuenta entre sus miembros a un experto con discapacidad.

II.Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que el informe inicial fue preparado en un proceso de amplias consultas nacionales, que incluyeron a organizaciones de personas con discapacidad.

5.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para comenzar a armonizar la legislación y la política nacionales con la Convención, incluida la aprobación de:

a)La Ley Nº 83, de 15 de agosto de 2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad;

b)La Ley Nº 80, de 23 de julio de 2002, y la Ley Nº 9, de 11 de febrero de 2008, que la suplementa, que prohíbe la discriminación contra niños en edad escolar.

6.El Comité celebra que en 2010 se haya enmendado el artículo 319 del Código Penal que prohíbe cualquier forma de violencia contra los niños, quienquiera que sea quién la ejerza, incluidos los padres o tutores.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención

7.El Comité observa que la incertidumbre y la rápida evolución de la situación en el Estado parte tras la revolución democrática podrían incidir en la aplicación de ciertos aspectos de la Convención. Toma nota de los cambios institucionales de vasto alcance que se han registrado en los últimos meses y considera que representan una oportunidad singular para que las personas con discapacidad participen en la construcción de un nuevo país.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (artículos 1 y 4)

8.El Comité toma nota del Decreto Nº 3086, de 29 de noviembre de 2005, por el que se define la discapacidad y se enuncian las pruebas que deben reunirse para la concesión de una tarjeta de discapacitado, así como de que el Estado parte procura pasar de un criterio médico a uno social. No obstante, le preocupa el riesgo de exclusión que corren personas que deberían estar amparadas por la Convención, en particular las que presentan discapacidad psicosocial ("enfermedad mental") o intelectual u otras que no puedan obtener una tarjeta de discapacitado en razón de su discapacidad o en relación con ella

9. El Comité invita al Estado parte a que revise la definición de discapacidad y la vuelva a formular sobre la base de la Convención.

10. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, de la Convención, aliente y apoye el establecimiento de organizaciones representativas o grupos de personas con discapacidad en los planos local y nacional y la formación de capacidad en ellos, así como su participación efectiva en el proceso de concepción, diseño, reform a y aplicación de políticas y programas. Le recomienda también que, en particular, se consulte y dé activa participación en la redacción de la nueva Constitución a personas con discapacidad, incluso como miembros del Consejo Constitucional.

11. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para facilitar más la plena participación en la sociedad de las mujeres, los hombres, las niñas y los niños con discapacidad y de sus familias.

B.Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

12.El Comité toma nota de la Ley Nº 83/2005, relativa a la promoción y protección de las personas con discapacidad, aunque lamenta la falta de claridad respecto de la aplicación del concepto de ajustes razonables.

13. Se recomienda al Estado parte que incorpore en la legislación nacional la definición del concepto de ajustes razonables y lo aplique de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención y que, en particular, se asegure de que en ella se reconozca expresamente que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad. El Comité también invita al Estado parte a que redoble los esfuerzos a fin de que se cobre conciencia de la no discriminación entre los profesionales del derecho, en particular los miembros del poder judicial, y entre las propias personas con discapacidad, mediante, entre otras cosas, programas de formación sobre el concepto de ajustes razonables. El Comité recomienda que el Estado parte actúe con urgencia para incluir una prohibición expresa de la discriminación por motivos de discapacidad en una ley contra la discriminación y que se asegure de que se prohíba la discriminación por motivos de discapacidad en todas las leyes, en particular las relativas a las elecciones, el trabajo, la educación y la salud, entre otras.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

14.El Comité, al tiempo que toma nota de que ha mejorado la condición de la mujer en general, observa con preocupación la imagen negativa de las mujeres con discapacidad que existe en las familias y la sociedad y las presiones culturales, tradicionales y familiares que, según se ha indicado, llevan a ocultar a esas mujeres y les impide obtener su tarjeta de discapacitadas, lo que limita sus posibilidades de participar en la sociedad y desarrollar todo su potencial.

15. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prepare y lleve a cabo campañas de toma de conciencia y programas de enseñanza en toda la sociedad, incluso a nivel de la familia, con respecto a las mujeres con discapacidad y de manera de fomentar el respeto de sus derechos y su dignidad, luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas y promover la toma de conciencia respecto de su capacidad y sus aportaciones;

b) Se asegure de que, en la reunión de datos y estadísticas, se tenga claramente en cuenta a las mujeres con discapacidad (véase el párrafo 37);

c) Realice estudios e investigaciones para determinar la situación y las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad a fin de elaborar y adoptar estrategias, políticas y programas, especialmente en los campos de la educación, el empleo, la salud y la protección social, que promuevan su autonomía y su plena participación en la sociedad y formen parte de la tarea de combatir la violencia contra la mujer.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

16.Preocupa especialmente al Comité la escasa tasa de denuncias ( " signalement " ) de casos de malos tratos habituales de niños, entre ellos niños con discapacidad, lo que puede llegar a constituir una situación de peligro habida cuenta de los resultados de la encuesta de indicadores múltiples (2006) que indican que, en el caso del 94% de los niños de 2 a 14 años de edad, la disciplina en el hogar se ejerce por medio de violencia verbal o física o mediante la privación.

17. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Evalúe el fenómeno de la violencia contra niños y niñas con discapacidad y reúna datos desglosados sistemáticos (véase el párrafo 39) con miras a combatirla mejor;

b) Se asegure de que las instituciones de atención a los niños con discapacidad tengan personal con formación especializada, cumplan las normas correspondientes, sean supervisadas y evaluadas periódicamente y establezcan procedimientos de denuncia que estén al alcance de los niños con discapacidad ;

c) Establezca mecanismos independientes de seguimiento; y

d) Tome disposiciones para sustituir la atención institucional de niños y niñas con discapacidad por la atención dentro de la comunidad.

Toma de conciencia (artículo 8)

18.El Comité toma nota de la estrategia de información, educación y comunicación para que se tome más conciencia acerca de las personas con discapacidad, incluida la formación del personal judicial y educativo. Sin embargo el Comité deplora la falta de información sobre la enseñanza de la Convención a otros funcionarios públicos.

19. El Comité alienta al Estado parte a que establezca programas de toma de conciencia y formación, que sean conformes a los principios de la Convención, para todos los funcionarios que participan en la promoción, la protección o el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los funcionarios locales que se ocupan de esas personas.

Accesibilidad (artículo 9)

20.El Comité toma nota de la estrategia nacional de ordenación ambiental y de la aplicación del primer plan de acción al respecto, que comprende el período 2008-2010. No obstante, sigue observando con preocupación las lagunas que obstan para que las personas con discapacidad gocen de pleno acceso, en pie de igualdad con las demás, a todas las instalaciones y servicios abiertos o proporcionados al público, incluido el acceso a la información, las comunicaciones y el transporte.

21. El Comité recomienda que el Estado parte, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, lleve a cabo una completa revisión de la aplicación de las leyes sobre accesibilidad para identificar, fiscalizar y subsanar esas lagunas. Asimismo, recomienda que se lleven a cabo programas de toma de conciencia para los grupos profesionales que corresponda y todos los demás interesados. Recomienda asimismo que se asignen a la brevedad posible recursos económicos y humanos suficientes para aplicar el plan nacional de accesibilidad y para la infraestructura existente y futura.

Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

22.Preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas para transformar el concepto de sustitución en la adopción de decisiones en el de asistencia para la adopción de decisiones en el ejercicio de la capacidad jurídica.

23. El Comité recomienda que el Estado parte revise las leyes relativas a la tutela y la curatela y adopte medidas legislativas y de política para convertir esos regímenes de sustitución en la adopción de decisiones en uno de asistencia para la adopción de decisiones. Recomienda además que se imparta formación sobre esta cuestión a los funcionarios públicos que corresponda y a los demás interesados.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

24.En relación con el artículo 14 de la Convención, preocupa al Comité que el hecho de padecer una discapacidad, intelectual o psicosocial por ejemplo, pueda constituir motivo para la privación de libertad en virtud de la legislación vigente.

25. El Comité recomienda que el Estado parte derogue las disposiciones legislativas que autorizan la privación de la libertad en razón de la discapacidad, incluso de carácter psicosocial o intelectual. El Comité recomienda además que, hasta que se promulgue una nueva legislación, todos los casos de personas con discapacidad que sean privadas de su libertad sean sometidos a revisión y que esta incluya la posibilidad de apelar.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

26.El Comité expresa su preocupación por la situación de violencia a que pueden verse enfrentados las mujeres y los niños con discapacidad.

27. El Comité alienta al Estado parte a que incluya las mujeres y las niñas con discapacidad en la estrategia nacional para la prevención de la violencia en la familia y la sociedad y adopte completas medidas para que tengan acceso a medidas inmediatas de protección, refugio y asistencia judicial. El Comité pide al Estado parte que lleve a cabo campañas de toma de conciencia y prepare programas de enseñanza sobre la mayor vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad respecto de la violencia y el abuso.

Protección de la integridad personal (artículo 17)

28.Preocupa al Comité la falta de claridad con respecto al alcance de la legislación para proteger a las personas con discapacidad de manera que no sean sometidas a tratamientos administrados sin su consentimiento libre e informado, con inclusión del tratamiento forzado en servicios de atención psiquiátrica.

29. El Comité recomienda que el Estado parte incorpore en la legislación la prohibición de someter a cirugía o a un tratamiento sin el consentimiento pleno e informado del paciente y se cerciore de que la legislación nacional respete en particular los derechos que asisten a la mujer con arreglo a los artículos 23 y 25 de la Convención.

Educación (artículo 24)

30.El Comité toma nota del programa nacional de educación inclusiva para niños con discapacidad. No obstante, observa con profunda inquietud que, en la práctica, la estrategia de inclusión no se aplica por igual en todas las escuelas, que es corriente que no se respeten las normas sobre el número de niños en las escuelas ordinarias y sobre la dirección de las clases inclusivas y que las escuelas no están distribuidas de manera equitativa entre las diversas regiones de una misma provincia.

31.También preocupa al Comité que muchas escuelas integradas no cuenten con el equipo necesario para acoger a niños con discapacidad y considera que la formación de profesores y administradores en relación con la discapacidad sigue constituyendo un problema en el Estado parte.

32. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome medidas a fin de que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión en pie de igualdad con otras y, a este respecto, proporcione información al público en general y, especialmente con respecto a los sordos, quienes tengan problemas de audición y los sordociegos, reconozcan y promuevan la ut ilización de la lengua de señas;

b) Redoble sus esfuerzos por instituir la educación inclusiva para todos los niños y niñas con discapacidad en todas las escuelas;

c) Intensifique la formación del personal de educación, incluidos lo s profesores y administradores;

d) Asigne suficientes recursos financieros y humanos a la aplicación del programa nacional de educación inclusiva para los niños con discapacidad.

Trabajo y empleo (artículo 27)

33.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para apoyar el empleo de las personas con discapacidad en la administración pública. No obstante, sigue observando con preocupación el escaso grado de inclusión de personas con discapacidad en el sector privado.

34. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Haga aplicar las medidas de acción afirmativa que prevé la legislación para el empleo de mujeres y hombres con discapacidad;

b) Aumente la diversidad de los empleos y de las oportunidades de formación profesional para personas con discapacidad;

c) Dé participación a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la Oficina de Inspección del Trabajo y los comités de conciliación.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

35. El Comité recomienda que se adopten con urgencia medidas legislativas para que las personas con discapacidad, incluidas las que están en régimen de tutela o curatela, puedan ejercer su derecho a voto y participar en la vida pública en pie de igualdad con las demás.

C.Obligaciones generales (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

36.El Comité observa complacido los planes de establecer una base de datos para almacenar todos los datos disponibles sobre las personas con discapacidad (CRPD/C/TUN/1, párr. 7), pero deplora que en esos planes se tenga muy poco en cuenta a las mujeres con discapacidad. El Comité recuerda que la información sobre el particular es indispensable para comprender la situación de las mujeres con discapacidad en el Estado parte y evaluar la aplicación de la Convención.

37. El Comité recomienda al Estado parte que sistematice la reunión, el análisis y la difusión de datos desglosados por sexo, edad y discapacidad; que forme más capacidad a ese respecto y establezca indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género en apoyo de la promulgación de leyes, la formulación de la política y el fortalecimiento institucional para el seguimiento de los avances realizados en la aplicación de las diversas disposiciones de la Convención y la presentación de informes al respecto.

38.El Comité deplora que los datos relativos a la protección de los niños no se refieran expresamente a los niños con discapacidad.

39. El Comité recomienda al Estado parte que reúna, analice y difunda sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad y discapacidad respecto de los malos tratos y la violencia contra los niños.

Cooperación internacional (artículo 32)

40. El Comité alienta al Estado parte a que se asegure de que toda la cooperación internacional que tenga lugar en su territorio o en colaboración con él incluya plenamente a las personas con discapacidad y promueva su participación activa en proyectos de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

41.El Comité toma nota de la existencia de instituciones especializadas con el mandato de proteger los derechos de las personas con discapacidad, el Consejo Superior de Adelanto Social y Protección de las Personas con Discapacidad y el Comité Superior para los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, pero observa con preocupación la escasa participación en ellas de las personas con discapacidad y la poca independencia de dichas instituciones.

42. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Se asegure de que las organizaciones de personas con discapacidad puedan participar en el Consejo Superior de Adelanto Social y Protección de las Personas con Discapacidad y, de esa manera, desempeñar un lugar central en el seguimiento de la aplicación de la Convención;

b) Se asegure de que el Comité Superior de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales cumpla los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (véase la resolución de la Asamblea General 48/134, anexo) y establezca una división dedicada exclusivamente a la discapacidad.

Seguimiento y difusión

43.El Comité observa con agrado que el Estado parte se ha comprometido voluntariamente a poner en práctica las recomendaciones del Comité (CRPD/C/TUN/1, párr. 4) y, a este respecto, le pide que, en su segundo informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones que procedan para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre ellas transmitirlas a los miembros del Gobierno y del Parlamento, así como a las autoridades locales, para que las examinen y tomen las medidas del caso.

44.El Comité alienta al Estado parte a que continúe aplicando la Convención e invite a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones de personas con discapacidad, a participar en la preparación de su segundo informe periódico.

45.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, entre otros a los organismos públicos y al poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, y que tome disposiciones para darlas a conocer a las personas con discapacidad y a sus familiares en formatos accesibles.

Cooperación técnica

46.El Comité recomienda que el Estado parte recurra a la cooperación técnica que ofrecen las organizaciones que integran el Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a los efectos de obtener orientación y asistencia en la aplicación de la Convención y de las presentes observaciones finales. A este respecto, recomienda que el Estado parte concierte un acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de establecer a la brevedad posible una oficina en el país.

Próximo informe

47.El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 2 de abril de 2014 e incluya en él información acerca de la aplicación de las presentes observaciones finales

48.El Comité señala a la atención del Estado parte las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6), según las cuales los Estados han de presentar sus informes en dos partes: un documento básico común y un documento específico sobre la Convención, y que, en el curso del diálogo, solo tuvo a la vista el segundo de esos documentos. El Comité recomienda que el Estado parte prepare y presente un documento básico común de conformidad con las directrices.