Naciones Unidas

CCPR/C/DEU/CO/6

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Alemania, aprobadas por el Comité en su 106º período de sesiones (15 de octubre a 2 de noviembre de 2012)

1.El Comité examinó el sexto informe periódico de Alemania (CCPR/C/DEU/6) en sus sesiones 2930a y 2931a (CCPR/C/SR.2930 y 2931), celebradas los días 18 y 19 de octubre de 2012. En sus sesiones 2944ª y 2945ª (CCPR/C/SR.2944 y 2945), celebradas los días 30 y 31 de octubre de 2012, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe periódico de Alemania, elaborado de conformidad con las nuevas directrices para la presentación de informes. Expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo establecido con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este durante el período examinado con miras a aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CCPR/DEU/Q/6/Add.1), que se complementaron con las respuestas orales ofrecidas por la delegación, así como la información adicional que le facilitó por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las siguientes medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación de la Ley general de igualdad de trato, el 18 de agosto de 2006;

b)Las numerosas medidas jurídicas y prácticas adoptadas para abordar los problemas de los hogares de ancianos, y

c)Las medidas adoptadas en 2009 para incluir la información sobre los delitos cometidos por agentes de policía en las estadísticas penales.

4.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 13 de diciembre de 2004;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 4 de diciembre de 2008;

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 15 de julio de 2009;

d)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 24 de febrero de 2009;

e)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 24 de febrero de 2009, y

f)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 24 de septiembre de 2009.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité lamenta que el Estado parte, a pesar de haber señalado que estaba dispuesto a estudiar la posibilidad de retirar su reserva al artículo 15, párrafo 1 del Pacto, como se recoge en el párrafo 114 de su sexto informe periódico (CCPR/C/DEU/6), aún no haya adoptado las medidas necesarias a tal fin. El Comité está preocupado por la reserva del Estado parte al artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo del Pacto, que restringe la competencia del Comité en relación con el artículo 26 del Pacto y que el Estado parte ha ratificado sin reserva alguna (art. 2).

El Estado parte debe seguir estudiando la posibilidad de retirar sus reservas, en particular las relacionadas con el artículo 15, párrafo 1, y el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.Aunque acoge con satisfacción la aprobación de la Ley general de igualdad de trato de 2006, al Comité le preocupa que el mandato del Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación, creado en virtud de la Ley, se limite a las relaciones públicas y las actividades de investigación, asesoramiento y asistencia a las presuntas víctimas de discriminación, y no contemple la posibilidad de ocuparse de las denuncias, lo que limita su eficiencia (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe ampliar el mandato del Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación, otorgándole la facultad de investigar las denuncias que se le presenten y entablar procedimientos ante los tribunales, a fin de aumentar su eficiencia.

7.Si bien toma nota de las explicaciones ofrecidas por el Estado parte sobre el objetivo de la disposición en materia de vivienda contenida en el artículo 19, párrafo 3, de la Ley general de igualdad de trato de 2006, a saber, facilitar la integración de los migrantes, evitando en la medida de lo posible la creación de zonas residenciales cerradas y étnicamente homogéneas, al Comité le preocupa que, por la forma en que está redactado, pueda interpretarse en el sentido de que dicho artículo permite la discriminación contra las personas de origen inmigrante en el alquiler de viviendas de propietarios particulares (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para aclarar la formulación del artículo 19, párrafo 3, de la Ley general de igualdad de trato de 2006 y velar por que los propietarios no hagan un uso abusivo de esa disposición para discriminar a los inmigrantes en razón de su origen étnico al alquilar una vivienda.

8.Aunque toma nota de los progresos realizados por el Estado parte para promover la igualdad entre las mujeres y los hombres, por ejemplo en el Parlamento y en el poder judicial, al Comité le preocupa que el grado de representación de las mujeres en puestos directivos del sector privado siga siendo bajo. También le inquieta la persistente diferencia salarial existente entre las mujeres y los hombres en el Estado parte (arts. 2, 3 y 26).

El Estado parte debe reforzar enérgicamente los esfuerzos encaminados a promover la presencia de mujeres en puestos directivos del sector privado, en particular supervisando estrechamente la aplicación por las empresas del Código de Gobernanza Empresarial alemán de 2010. El Estado parte también debe adoptar medidas concretas para reducir la diferencia salarial que sigue existiendo entre las mujeres y los hombres y examinar todas las causas que hacen crecer esa disparidad. Asimismo, el Estado parte debe potenciar las perspectivas de carrera de las mujeres, en particular mediante una aplicación estricta de la Ley federal de igualdad de oportunidades y la Ley general de igualdad de trato.

9.Aunque acoge con satisfacción los diversos esfuerzos desplegados por el Estado parte para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas en los planos legislativo y político, como las iniciativas y los proyectos puestos en marcha en el marco del segundo Plan de acción para combatir la violencia contra la mujer de 2007, el Comité está preocupado por la persistencia de la violencia contra la mujer en el Estado parte. Le inquieta el alto grado de violencia que sufren las mujeres de origen inmigrante, en particular las de origen turco y ruso, pese a las distintas medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir ese tipo de violencia (arts. 3 y 7).

El Estad o p arte debe seguir intensificando sus esfuerzos para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas y, en particular, aumentar las medidas para proteger a las mujeres de origen turco y ruso. Debe continuar facilitando el acceso a los servicios de asesoramiento y apoyo existentes para las mujeres víctimas de la violencia especialmente vulnerables y marginadas, e investigar las denuncias de esos casos de violencia, iniciar acciones judiciales y, en caso de ser condenados, castigar a los responsables. Además, el Estado parte debe mejorar la coordinación entre la Federación y los Länder sobre esta cuestión y evaluar periódicamente los efectos de sus iniciativas.

10.El Comité está preocupado por las denuncias de malos tratos a manos de agentes de la policía y funcionarios de prisiones del Estado parte. También le preocupa que la mayoría de las denuncias de malos tratos se desestime y que el Estado parte todavía no haya establecido órganos de denuncia independientes para atender las quejas de conducta policial indebida. Asimismo, el Comité está preocupado ante las disparidades existentes entre los Länder en lo que respecta a las medidas para garantizar que se pueda identificar a los agentes de policía (arts. 7 y 10).

El Estado parte debe garantizar que : a) todas las denuncias de malos tratos a manos de agentes de la policía y funcionarios de prisiones se examinen e investiguen sin demora de manera exhaustiva e imparcial ; b) que los responsables sean castigados en consecuencia , y c) que las víctimas reciban una indemnización. El Estado parte también debe velar por que las víctimas de malos tratos por parte de agentes de la policía y funcionarios de prisiones conozcan sus derechos y puedan presentar denuncias sin temor a represalias. Asimismo, debe establecer órganos de denuncia independientes para atender las quejas de malos tratos policiales, como ya recomendó anteriormente el Comité. Además, el Estado parte debe alentar a los Länder a que adopten medidas para facilitar la identificación de los agentes de la policía mientras están de servicio para que puedan responder por conducta indebida cuando estén implicados en casos de malos tratos.

11.Aunque toma nota de que las transferencias de solicitantes de asilo a Grecia, en el marco del Reglamento "Dublín II", se han suspendido hasta enero de 2013 debido a las difíciles condiciones de recepción, al Comité le preocupa que, pese a las sentencias del Tribunal Constitucional de Alemania, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia Europeo, el artículo 34 a), párrafo 2, de la Ley del procedimiento de asilo, que excluye la protección jurídica provisional en el caso de las transferencias a terceros Estados seguros, Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados europeos obligados por el Reglamento "Dublín II", siga vigente y continúe aplicándose en algunos tribunales nacionales (arts. 7 y 13).

El Estado p arte debe revisar la Ley del procedimiento de asilo para permitir las órdenes suspensivas en el caso de las transferencias de solicitantes de asilo a cualquier Estado obligado por el Reglamento "Dublín II". El Estado parte también debe informar al Comité de si extenderá la suspensión de las transferencias de los solicitantes de asilo a Grecia más allá de enero de 2013.

12.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, el Comité también observa con preocupación que la práctica del Estado parte de solicitar garantías diplomáticas en casos de extradición puede exponer a las personas afectadas al riesgo de ser sometidas a tortura y tratos o penas crueles y degradantes en el Estado requirente (art. 7).

El Estado parte debe velar por que nadie, ni siquiera las personas sospechosas de terrorismo, quede expuesto al riesgo de tortura o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuando sea expulsado o extraditado . Debe reconocer que cuanto más sistemática sea la práctica de la tortura, men o s posibilidades habrá de que las garantías diplomáticas permitan evitar el riesgo real de semejantes trato s , por estricto que sea el procedimiento de seguimiento convenido. A demás, debe ejercer la máxima cautela en el us o de esas garantías y adoptar procedimientos claros y transparentes que permitan que los mecanismos judiciales apropiados examinen la situación antes de proceder a la expulsión o extradición , y dotarse de medios eficaces para vigilar la suerte corrida por las personas afectadas.

13.Aunque toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de personas, en particular la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzado, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de este fenómeno en el Estado parte (art. 8).

El Estado parte debe investigar sistemática y enérgicamente las denuncias de trata de personas, enjuiciar a los responsables y , en caso de condena, castigarlos y otorgar reparación a las víctimas. También debe intensificar sus medidas de apoyo y protección a las víctimas y los testigos, incluidas las medidas de rehabilitación, tanto a nivel federal como de los L änder . Debe asimismo facilitar que las víctimas de la trata accedan a la justicia sin tem or de represalias y evaluar periódicamente las repercusiones de todas las iniciativas y medidas adoptadas para combatir la trata de personas.

14.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su legislación y sus prácticas relativas a la prisión preventiva posterior a la condena a fin de armonizarlas con las normas de derechos humanos, y toma nota de la información acerca de un proyecto de ley sobre la cuestión, actualmente examinado en el Parlamento, el Comité observa con preocupación que numerosas personas siguen sujetas a ese régimen de detención en el Estado parte. También le preocupa la duración que alcanza ese tipo de privación de libertad en algunos casos, así como el hecho de que en el pasado las condiciones de detención hayan vulnerado las normas de derechos humanos (arts. 9 y 10).

El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para que solo se recurra a la prisión preventiva posterior a la condena como medida de último recurso y velar por que las condiciones de reclusión de los detenidos sean distintas a las impuestas a los presos que cumplen condena y estén orientadas únicamente a su rehabilitación y reinserción en la sociedad. El Estado parte debe incluir en este proyecto de ley todas las garantías legales necesarias para preservar los derechos de esos detenidos, incluida la evaluación periódica de su situación psicológica, que puede propiciar su puesta en libertad o la reducción de su período de detención.

15.El Comité está preocupado por los casos de aplicación de medidas de inmovilización física, en particular a enfermos de demencia internados en residencias, consistentes por ejemplo en atarlos a la cama o encerrarlos, en contravención de las disposiciones legales que restringen la aplicación de tales medidas (arts. 7, 9 y 10).

El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para garantizar la plena aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a l uso, de manera conforme con el Pacto, de medidas de inmovilización física en los hogares residenciales, entre otras cosas reforzando la capacitación del personal, las inspecciones periódicas, las investigaciones y las sanciones procedentes impuestas a los responsables .

16.Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para habilitar vías de recurso contra las empresas alemanas con actividades en el extranjero que presuntamente incumplan las normas aplicables en materia de derechos humanos, el Comité teme que esos recursos no sean suficientes en todos los casos (art. 2, párr. 2).

Se alienta al Estado parte a que establezca claramente la expectativa de que todas las empresas comerciales domiciliadas en su territorio y/o su jurisdicción respetarán la normativa de los derechos humanos de conformidad con el Pacto en todas sus actividades. Se le alienta también a adoptar las medidas adecuadas para reforzar las vías de recurso habilitadas a fin de proteger a las víctimas de actividades de esas empresas comerciales en el extranjero .

17.Aunque toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el racismo, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de delitos raciales cometidos en el Estado parte contra miembros de las comunidades judía, sinti y romaní, así como contra alemanes de origen extranjero y solicitantes de asilo. Al Comité le inquieta la persistente discriminación sufrida por los miembros de las comunidades sinti y romaní en el acceso a la vivienda, la educación, el empleo y la atención de la salud (arts. 2, 18, 20 y 26).

El Estado parte debe tomar medidas concretas para mejorar la eficacia de su legislación, investigar todas las denuncias de actos de motivación racial y enjuiciar y castigar a los responsables de tales actos. Debe asimismo redoblar sus esfuerzos por integrar a los miembros de las comunidades sinti y romaní en Alemania promoviendo enérgicamente su acceso a la educación, la vivienda, el empleo y la atención de la salud. El Estado parte debe proseguir su s campaña s de concienciación y promover la tolerancia entre las comunidades.

18.El Comité expresa su preocupación por las constantes denuncias de casos de incitación al odio y de propaganda racista en Internet, incluidos los protagonizados por la extrema derecha, a pesar de las actividades de concienciación y de las medidas judiciales adoptadas en virtud de los artículos 86 y 130 de su Código Penal (arts. 2, 18 y 26).

El Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para prohibir efectivamente y prevenir la incitación al odio y la propaganda racista, en particular en Internet. Debe potenciar, a nivel federal y de los L änder , la concienciación sobre la propaganda racista y la incitación al odio racial, particularmente en lo que se refiere a las asociaciones o grupos de extrema derecha.

19.El Estado parte debe dar amplia difusión al Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, el texto de su sexto informe periódico, las respuestas que ha presentado por escrito a la lista de cuestiones elaborada por el Comité y las presentes observaciones finales, para aumentar el grado de concienciación entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general. El Comité también propone que el informe y las observaciones finales se traduzcan al idioma oficial del Estado parte. Pide asimismo al Estado parte que, al preparar su séptimo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.

20.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro del plazo de un año, información pertinente sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 11, 14 y 15 supra.

21.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que habrá de presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2018, facilite información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.