Naciones Unidas

CCPR/C/DEU/QPR/7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de agosto de 2018

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentacióndel séptimo informe periódico de Alemania * **

A.Información general sobre la situación nacional en materiade derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas yacontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre los procesos existentes para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/DEU/CO/6). Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y si existe suficiente conocimiento de su existencia entre las personas que alegan haber sido víctimas de una violación de los derechos humanos que les reconoce el Pacto.

2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto han sido invocadas por los tribunales nacionales.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.En referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 5), sírvanse informar sobre todo avance realizado para retirar la reserva al artículo 15, párrafo 1, del Pacto, e indiquen si se ha considerado la posibilidad de retirar las demás reservas del Estado parte, en particular la que se refiere al artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo del Pacto.

4.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 16), aporten información sobre la ejecución del Plan de Acción Nacional sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobado en 2016, y sobre la ley de aplicación de la directiva de la Unión Europea de 2014 sobre la divulgación de información no financiera, así como sobre sus efectos, especialmente en lo que respecta a la consecución del objetivo de que todas las empresas domiciliadas en el territorio del Estado parte o que estén sujetas a su jurisdicción respeten la normativa de derechos humanos con arreglo al Pacto en todas sus actividades y de que las víctimas de abusos de los derechos humanos cometidos por empresas alemanas, incluidas las que operan en el extranjero, o con su participación, tengan acceso a recursos efectivos. Tengan a bien pronunciarse al respecto de las preocupaciones relativas a las dificultades que encuentran las víctimas para acceder a la justicia, especialmente en el caso de los grupos numerosos de personas afectadas o los demandantes extranjeros, debido, entre otros motivos, a las restrictivas normas del derecho internacional privado y procesal. Aporten información sobre toda evaluación exhaustiva que se haya llevado a cabo de las repercusiones de las exportaciones de armas en los derechos humanos, especialmente para velar por que no sirvan para cometer o facilitar privaciones arbitrarias o ilegales de la vida.

No discriminación y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 3, 20 y 26)

5.Sírvanse aclarar si la Ley General de Igualdad de Trato protege de forma explícita y adecuada a las personas contra la discriminación por motivos de idioma o nacionalidad, aborda con eficacia el problema de la discriminación por múltiples motivos y abarca toda forma de discriminación por parte de entidades públicas. Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 7), indiquen qué medidas se han tomado para modificar el artículo 19, párrafo 3, de la Ley General de Igualdad de Trato con el fin de impedir que su interpretación y aplicación en la práctica justifiquen la discriminación por cualesquiera motivos en el mercado de la vivienda y con el fin de ampliar el plazo de dos meses previsto en los artículos 15, párrafo 4, y 21, párrafo 5, de dicha Ley para la presentación de denuncias.

6.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos al acceso asequible y efectivo a la justicia y a recursos para las víctimas de discriminación, indicando, entre otras cosas: a) si se ha ampliado el mandato del Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación para otorgarle la facultad de investigar las denuncias de discriminación y entablar procedimientos ante los tribunales, como se recomendó en las anteriores observaciones finales (párr. 6); y b) si se ha considerado la posibilidad de introducir el derecho de un grupo a presentar demandas por discriminación ante los tribunales.

7.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 17 y 18), indiquen qué acciones se han llevado a cabo para dar respuesta a las denuncias de discurso de odio, en particular en los medios de comunicación, en Internet y en el ámbito de la política, de actos racistas y xenófobos, incluidos los delitos de motivación racial, cometidos contra afrodescendientes, sintis y romaníes, musulmanes, solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes, y de manifestaciones de antisemitismo, incluidas las agresiones físicas y la profanación de cementerios.

8.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para: a) revisar la clasificación actual de los delitos motivados por prejuicios como delitos de motivación política; b) modificar, para los fines de la recopilación de datos, la restrictiva definición de los delitos motivados por prejuicios; c) considerar la posibilidad de revisar el artículo 130 del Código Penal, que dispone que los actos de incitación al odio deben ser capaces de alterar el orden público. Enumeren las medidas que se han tomado para garantizar la investigación eficaz de los delitos motivados por prejuicios y su enjuiciamiento, e indiquen el número de casos denunciados y de investigaciones y causas incoadas, así como sus resultados.

9.Sírvanse dar respuesta a las denuncias de que el amplio alcance del artículo 22, párrafo 1, de la Ley de la Policía Federal, que autoriza a la policía a parar e interrogar, en el contexto del control de inmigrantes, a cualquier persona que se encuentre en una estación de ferrocarril, en un aeropuerto o a bordo de un tren, así como a pedirle los documentos de identidad e inspeccionar los objetos que estén en su posesión, conduce a la aplicación de perfiles raciales por los agentes del orden. Indiquen qué medidas se han tomado para hacer frente a esas prácticas con eficacia y aclaren si se prevé introducir una norma de sospecha razonable en el ejercicio de las facultades policiales con arreglo al artículo 22, párrafo 1, de la Ley de la Policía Federal.

Medidas de lucha contra el terrorismo y de seguridad (arts. 9, 12, 14 y 17)

10.Sírvanse explicar de qué modo son compatibles con el Pacto: las medidas de limitación de derechos en virtud de leyes de seguridad nacional o sus revisiones, adoptadas a nivel federal y en algunos länder en 2017 y 2018, entre ellas las medidas de control administrativo que se han aplicado a personas consideradas peligrosas para la seguridad nacional (Gefährder), como la colocación de tobilleras electrónicas, el arresto domiciliario, la prohibición de ciertas comunicaciones y la vigilancia de las telecomunicaciones; la ampliación de los plazos de detención policial y de la prisión preventiva posterior al cumplimiento de la pena a los “delincuentes extremistas”; el incremento de la detención administrativa sin cargos de 14 días a un máximo de 3 meses en Baviera para los “atacantes potenciales”; y la reducción del umbral para la privación de libertad de las personas que representan una “amenaza significativa para la seguridad” en espera de expulsión (artículo 62 de la Ley de Residencia). En particular, sírvanse pronunciarse sobre: a) la necesidad y proporcionalidad de dichas medidas y el respeto del principio de seguridad jurídica; y b) las salvaguardias adecuadas contra la arbitrariedad y los abusos.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia sexual y doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

11.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 9) y las recientes observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase CEDAW/C/DEU/CO/7-8, párrs. 25 y 26), informen sobre los progresos alcanzados en la lucha contra la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, en particular en lo que respecta a las iniciativas de prevención, la escasez de denuncias de ese tipo de violencia y las bajas tasas de enjuiciamiento y condena (inclúyanse las estadísticas correspondientes), y sobre la disponibilidad de fondos suficientes para los centros de acogida y otros servicios de apoyo dirigidos a todas las víctimas, independientemente de su situación migratoria, y de un acceso adecuado a los mismos.

Interrupción voluntaria del embarazo (arts. 3, 6, 7, 17 y 26)

12.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para: a) proporcionar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto; y b) garantizar la igualdad de acceso a métodos anticonceptivos asequibles en todos los länder, en particular para las mujeres que viven en la pobreza. Informen sobre la situación en que se encuentran las propuestas de modificación del artículo 219a del Código Penal, que prohíbe la información y la publicidad sobre el aborto. Pronúnciense además sobre las noticias de que activistas contrarios al aborto acosan en plena calle a mujeres embarazadas que buscan asesoramiento e informen de las medidas adoptadas para proteger con eficacia a esas mujeres contra tales actos.

Niños con variaciones de las características sexuales (intersexuales)(arts. 7, 9, 17, 24 y 26)

13.Respondan a las noticias de que se aplican tratamientos médicos quirúrgicos o de otra índole no urgentes, invasivos e irreversibles a lactantes y niños con variaciones de las características sexuales (intersexuales), entre ellos la esterilización o procedimientos de feminización y masculinización, sin consentimiento previo libre y plenamente informado. Sírvanse aclarar: a) si se prevé prohibir esos tratamientos, a menos que sean absolutamente necesarios desde el punto de vista médico o cuenten con el consentimiento de la propia persona intersexual, siempre que sea suficientemente madura; y b) si se han adoptado directrices vinculantes para los profesionales de la medicina sobre el tratamiento de las personas con variaciones de las características sexuales. Indiquen las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos en el acceso a la justicia y las reparaciones para quienes hayan sido objeto de ese tipo de intervenciones quirúrgicas o de otra índole siendo niños, entre otros los plazos de prescripción para la presentación de denuncias.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, libertad y seguridad de la persona y tratodispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7, 9, 10 y 24)

14.Aporten información sobre las medidas que se hayan tomado para garantizar que el apoyo que presta el país, incluido el uso de la base aérea de Ramstein y la transferencia de datos en tiempo real en territorio alemán, no contribuya a la privación arbitraria de la vida en el contexto de ataques llevados a cabo por vehículos aéreos no tripulados (drones) fuera de las zonas de combate reconocidas.

15.Tengan a bien informar sobre los resultados de las investigaciones emprendidas contra 109 agentes de policía por presunto uso ilegítimo de la fuerza durante las manifestaciones de protesta por la Cumbre del Grupo de los 20 celebrada en Hamburgo en julio de 2017. En referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 10), se ruega: a) expliquen el elevado número de denuncias de maltrato policial que se desestiman y el escaso número de cargos presentados por comportamientos de ese tipo (el 3% en 2016) y aporten datos estadísticos actualizados al respecto; b) indiquen las medidas adoptadas para garantizar la investigación pronta, exhaustiva e imparcial de todas las denuncias de malos tratos y para establecer mecanismos de denuncia completamente independientes a nivel federal y en todos los länder a fin de que se investiguen dichas denuncias; y c) aclaren si los agentes de la policía federal y de la policía de todos los länder tienen la obligación de identificarse personalmente. Enumérense las medidas adoptadas para que el Organismo Nacional para la Prevención de la Tortura cuente con recursos humanos y financieros suficientes para cumplir su mandato con eficacia.

16.Sírvanse dar respuesta a las preocupaciones sobre el recurso frecuente a los medios mecánicos de coerción en el contexto de la detención policial e indiquen si todos los länder han considerado la posibilidad de abolir esa práctica. Informen sobre las medidas que se hayan tomado para impedir el uso indebido o el abuso de los métodos de coerción física y química en personas con discapacidad psicosocial y personas de edad en las instituciones de asistencia. Con referencia a las anteriores observaciones finales (párr. 15) y a la evaluación del Comité de la tercera respuesta de seguimiento del Estado parte (véase CCPR/C/117/2), aporten información sobre las investigaciones realizadas y las correspondientes sanciones impuestas a los responsables de la infracción de disposiciones jurídicas relativas al uso de las medidas de coerción física en las residencias y aclaren si se llevan a cabo controles periódicos sobre el uso de medios de coerción.

17.Se ruega den respuesta a las denuncias referidas a las prácticas enumeradas a continuación e indiquen qué medidas se han adoptado para hacerles frente con eficacia: a) vulneraciones de los derechos de las personas de edad en las instituciones de asistencia, entre ellas el descuido, los abusos físicos, psicológicos y sexuales, la privación o restricción de la libertad y la falta de mecanismos de denuncia independientes que investiguen los abusos cometidos en ellas; b) maltrato físico y verbal, así como acoso sexual y explotación de algunos pacientes vulnerables en clínicas de psiquiatría forense, en particular la Clínica de Psiquiatría Forense de Brandemburgo; c) tratamiento involuntario de las personas con discapacidad psicosocial; y d) esterilización y aborto forzados practicados en adultos con discapacidad. Indiquen también si se prevé modificar las leyes de algunos länder que prevén la imposición de sanciones disciplinarias a los pacientes en las instituciones psiquiátricas.

18.Se ruega indiquen: a) si se han tomado medidas para aclarar la formulación de los artículos 114b, párrafo 2, y 114c, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal en relación con el derecho a la notificación de las detenciones y para especificar los criterios que permiten retrasar la satisfacción de ese derecho; b) cuál es la autoridad que decide si retrasar la notificación en interés de una investigación en curso y qué salvaguardias existen para impedir el abuso de esa facultad.

19.Aclaren si el derecho a que el abogado defensor esté presente en el interrogatorio policial está claramente establecido en la ley. Sírvanse informar sobre el estado y los resultados del examen iniciado a la luz de la Directiva 2016/800 de la Unión Europea relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales y aclaren si la representación jurídica de los menores es obligatoria en todos los casos durante cualquier etapa del procedimiento, incluidos los interrogatorios.

20.Indiquen las medidas que se han adoptado para revisar las disposiciones legislativas de diversos länder relativas a la reclusión en régimen de aislamiento que permiten la aplicación de esta medida a los reclusos adultos durante un período de hasta cuatro semanas y aclaren si se ha abolido ese tipo de reclusión en el caso de los menores infractores.

21.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 14), informen de los cambios introducidos desde 2013 en el sistema de prisión preventiva y expliquen de qué modo han afectado a la compatibilidad de dicho sistema con el Pacto. Aporten datos sobre el número de personas privadas de libertad cada año en el marco de ese sistema y sobre los motivos y la duración de su reclusión.

22.Tengan bien manifestarse sobre las noticias de que en 2017 aproximadamente 8.000 niños no acompañados, solicitantes de asilo, refugiados y migrantes pasaron a estar en paradero desconocido y detallen las medidas adoptadas para localizarlos y evitar que esa situación se repita en el futuro. Aporten también información sobre la inscripción de los niños nacidos en Alemania de padres que no pueden demostrar su identidad, entre ellos los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantesde asilo (arts. 7, 9, 10, 13 y 17)

23.Sírvanse pronunciarse respecto a las preocupaciones relativas a las deficiencias en la calidad de los trámites de asilo, principalmente atribuibles a la falta de formación del personal nuevo y a la presión para que se emitan con celeridad un gran número de decisiones. Informen sobre las medidas adoptadas para facilitar el proceso de reunificación familiar a los beneficiarios de protección subsidiaria y aclaren si se ha considerado la posibilidad de dar un significado más amplio al concepto de “familia” en ese proceso.

24.Sírvanse manifestarse en relación con los malos tratos presuntamente infligidos a los solicitantes de asilo en los centros de acogida y especificar si dichas denuncias se han investigado y, en caso afirmativo, de qué manera. Den respuesta asimismo a las preocupaciones según las cuales la política de exigir a los llamados “migrantes tolerados” que permanezcan en el alojamiento que les ha sido asignado los expone a un mayor riesgo de sufrir agresiones violentas, y a la afirmación de que solo se concede la residencia temporal a las víctimas extranjeras de la trata de personas si cooperan con la policía. Indiquen qué medidas se han tomado para que se respete el principio de no devolución en las nuevas leyes y políticas de inmigración.

Derecho a la vida privada (art. 17)

25.Indiquen qué salvaguardias existen contra la injerencia innecesaria y desproporcionada en la vida privada y la seguridad en Internet en el contexto de la vigilancia amparada por la Ley de Interceptación de Comunicaciones Extranjeras del Servicio Federal de Inteligencia, aprobada en 2016, así como con respecto a la interceptación de los servicios de mensajería cifrada durante las investigaciones penales. Más en particular, den respuesta a las preocupaciones relativas al hecho de que dicha Ley autoriza la vigilancia tanto masiva como selectiva de las comunicaciones extraterritoriales (comunicaciones entre ubicaciones situadas en el extranjero) atendiendo a objetivos excesivamente amplios e insuficientemente definidos y sin autorización judicial previa ni supervisión independiente efectiva, e informen sobre la compatibilidad de estas actividades con el Pacto y con los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. Sírvanse aclarar la situación de las disposiciones jurídicas sobre la conservación indiscriminada de datos que en junio de 2017 fueron declaradas no conformes a la legislación de la Unión Europea por un tribunal superior administrativo y faciliten información sobre toda normativa de conservación de datos que esté en vigor.

Libertad de religión (arts. 2, 18 y 26)

26.Aporten información sobre la compatibilidad con el Pacto de la prohibición del uso del velo por las profesoras de escuela en varios länder, así como sobre la prohibición de su uso por las funcionarias de Berlín y el estado de Hesse.

Libertad de expresión (art. 19)

27.Informen sobre las evaluaciones que se hayan llevado a cabo de los efectos sobre la libertad de expresión de la Ley de Regulación de las Redes Sociales, de 2017, que obliga a los proveedores de plataformas de medios sociales a eliminar el “contenido ilegal” en un plazo de 24 horas bajo amenaza de fuertes multas, y den respuesta a las preocupaciones que suscita dicha Ley porque al parecer no contiene directrices para establecer si un contenido es ilegal y traslada a los proveedores de redes sociales la grave y difícil responsabilidad de determinar la legalidad del discurso, no establece un auténtico control judicial de las decisiones relativas a la eliminación de contenidos ni proporciona recurso judicial alguno en caso de vulneración del derecho a difundir información o acceder a ella, incita a la censura de contenidos y podría dar lugar a la restricción de la publicación en Internet de expresiones amparadas por la ley. Detallen las penas que se han impuesto en virtud de esa Ley y toda información concreta que hayan sido considerada discurso de odio.

28.Se ruega aclaren si se prevé despenalizar la difamación. Aporten información sobre el nuevo delito de “tráfico ilícito de datos” (artículo 202d del Código Penal), que sanciona el manejo de datos filtrados, y aclaren qué protección se ofrece a los medios de comunicación y detallen toda acusación que se haya formulado en virtud de la Ley y las salvaguardias existentes contra la restricción desproporcionada al derecho de recibir información de legítimo valor público.

Libertad de asociación (art. 22)

29.Expliquen en qué medida es compatible con el Pacto y con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 22 la prohibición de participar en huelgas que afecta a los trabajadores del sector público, entre ellos los profesores con estatuto de funcionario, tal como corroboró el Tribunal Constitucional en junio de 2018.

Derecho a participar en la vida pública (arts. 25 y 26)

30.Indiquen qué medidas se han adoptado para revisar las leyes y reglamentaciones vigentes, tanto a nivel federal (artículo 13, párrafos 2 y 3, de la Ley Electoral Federal) como en los länder, que privan del derecho de voto a las personas con discapacidad y las personas con responsabilidad penal reducida, así como para facilitar el ejercicio de los derechos electorales a todas las personas sin discriminación.