Naciones Unidas

CAT/C/SYC/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de diciembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Informe inicial que Seychelles debía presentar en 1993 en virtud del artículo 19 de la Convención *

[Fecha de recepción: 24 de julio de 2018]

Primera parteInformación general

I.Marco jurídico general por el que se prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

A.Disposiciones constitucionales, penales y administrativas relativas a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Disposiciones constitucionales

1.La Constitución de Seychelles (en adelante “la Constitución”) establece que la Constitución es la ley suprema de Seychelles, y que cualquier otra ley que sea incompatible con ella es, por lo que respecta a esa incompatibilidad, nula.

2.En la parte I del capítulo 3 de la Constitución figura la Carta de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de Seychelles (“la Carta”). La Carta establece en los artículos  15 a 39 los diversos derechos humanos y libertades fundamentales por ella amparados.

3.El artículo 16 de la Constitución prevé la protección del “derecho a la dignidad”. En él se establece que “toda persona tiene derecho a ser tratada con la dignidad que merece un ser humano y a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

4.Algunos de los derechos enunciados en la Carta no son absolutos y pueden estar sujetos a ciertas limitaciones, restricciones o excepciones. Estas limitaciones, restricciones o excepciones se refieren específicamente a cada uno de esos derechos o libertades y se exponen en el artículo que confiere ese derecho. Sin embargo, eso no afecta al derecho a la dignidad, que no puede ser objeto de excepción alguna.

5.En los artículos 43 y 44 de la Constitución se establece también la posibilidad de imponer restricciones a ciertos derechos y libertades fundamentales de la Carta durante un “período de emergencia pública”. En tal caso, podrá preverse por ley la adopción de las medidas que sean estrictamente necesarias para responder a las exigencias de la situación (art. 43) y podrán también adoptarse leyes relativas a una fuerza disciplinaria (art. 44). En ambos artículos se excluyen específicamente las excepciones respecto del “derecho a la dignidad” consagrado en el artículo 16 de la Constitución.

6.En la parte IV del capítulo 3 de la Constitución se establecen los recursos en caso de violación (ya sea por ley, por acción o por omisión) de cualquiera de los derechos y libertades consagrados en la Carta.

Disposiciones penales

7.No existen disposiciones que prohíban específicamente la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la legislación penal de Seychelles. Sin embargo, el Código Penal establece los delitos que pueden constituir actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Disposiciones administrativas

8.La policía tiene el deber de actuar de conformidad con las Directrices Judiciales de Procedimiento Policial al interrogar a los sospechosos y dejar constancia de sus declaraciones. El incumplimiento de estas normas vuelve inadmisibles como prueba ante los tribunales las confesiones hechas por los acusados de manera involuntaria.

B.Tratados internacionales relativos a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en los que Seychelles es parte y su estado de aplicación

9.El Gobierno de Seychelles es parte en varios otros tratados internacionales que contienen disposiciones relativas a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a saber:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

La Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

El Primer Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (1949)

El Segundo Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (1949)

El Tercer Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra (1949)

El Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (1949)

El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo adicional I) (1977)

El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo adicional II) (1977)

10.El Gobierno de Seychelles está considerando la posibilidad de ser parte en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

11.Las disposiciones de los instrumentos internacionales no son directamente aplicables por los tribunales de Seychelles. Las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales deben ser incorporadas en el ordenamiento jurídico interno para que puedan ser directamente aplicables por los tribunales.

12.Las disposiciones de los instrumentos internacionales relativas a los derechos humanos suelen tenerse en cuenta en la interpretación de las disposiciones de la Constitución referidas a los derechos humanos. En ese sentido, el artículo 48 de la Constitución estipula que el capítulo 3 de la Constitución se debe interpretar de manera que no sea incompatible con las obligaciones internacionales contraídas por Seychelles en relación con los derechos humanos y las libertades. En él se establece, además, que cuando un tribunal interpreta una disposición de ese capítulo, aplicará de oficio: los instrumentos internacionales que contienen esas obligaciones; los informes y la expresión de opiniones de los órganos encargados de la administración o aplicación de esos instrumentos; los informes, decisiones u opiniones de instituciones internacionales y regionales encargadas de la administración o aplicación de convenios relativos a los derechos humanos y las libertades, y las constituciones de otros Estados o naciones democráticos y las decisiones de los tribunales de los Estados o naciones respecto de sus constituciones.

C.Autoridades competentes con jurisdicción sobre las cuestiones tratadas en la Convención

Tribunal Constitucional

13.El artículo 46 de la Constitución confiere competencia al Tribunal Constitucional para ofrecer reparación e indemnización en caso de violación (ya sea por ley, por acción o por omisión) de cualquiera de los derechos y libertades consagrados en la Carta, previa solicitud.

Tribunal Supremo

14.El Tribunal Supremo es el órgano de primera instancia en materia civil y penal en virtud del artículo 125 1) b) de la Constitución. En tal calidad puede conocer de asuntos civiles y penales relativos a delitos que constituyan actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluso solicitar reparación por los daños causados por la violación de los derechos civiles.

15.En virtud del artículo 125 1) c) de la Constitución se confiere al Tribunal Supremo competencia de supervisión respecto de los tribunales inferiores, las cortes de justicia o los organismos jurisdiccionales. Esta disposición faculta al Tribunal Supremo a administrar los recursos contra los actos administrativos en virtud de los cuales una persona agraviada puede impugnar las decisiones de los tribunales inferiores, las cortes de justicia o los organismos jurisdiccionales.

Magistrates’ Courts

16.Los Magistrates’ Courts pueden juzgar delitos que constituyan actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que queden comprendidos dentro de su jurisdicción. La competencia de estos tribunales en materia penal está limitada en cuanto a las penas que puedan imponer.

17.Los Magistrates’ Courts podrán conocer de reclamaciones civiles de indemnización por daños sufridos como resultado de actos de tortura que queden comprendidos dentro de su jurisdicción (la cual, en materia civil, está sujeta a límites monetarios).

Junta Disciplinaria Policial

18.La Junta Disciplinaria Policial se estableció en virtud de la Ley de las Fuerzas Policiales (1959) y se ocupa de las faltas disciplinarias cometidas por el cuerpo policial. Esto incluye delitos tales como agredir o maltratar a sospechosos o a personas en detención preventiva.

19.La Ley de las Fuerzas Policiales está siendo actualmente revisada y se prevé que entre en vigor a finales de 2018; la revisión también puede incluir a la Junta Disciplinaria.

Asuntos internos

20.Toda denuncia contra un agente de policía es investigada por la Dependencia de Asuntos Internos. Si un miembro del público o un detenido afirma haber sufrido daños por la policía, puede presentar una denuncia a Asuntos Internos. Las pruebas reunidas se presentan seguidamente a la Junta Disciplinaria Policial.

21.A partir de la recomendación de Asuntos Internos, el Comisionado de Policía decidirá si el caso tiene motivos suficientes para ser remitido a la Fiscalía General para su enjuiciamiento penal. Uno de esos sucesos consistió en la violación de un detenido por un agente de policía. Se llevó a cabo una investigación y el caso se remitió a la Fiscalía General como un delito grave. El agente de policía fue consiguientemente enjuiciado y condenado.

Servicio penitenciario

22.La Ley de Prisiones es la principal legislación que regula los servicios penitenciarios en Seychelles y contiene varias disposiciones relativas al trato y el bienestar de los reclusos que garantizan el respeto de sus derechos humanos. La aplicación práctica de las disposiciones de la Ley se define con más detalle en el Reglamento Penitenciario de 2001. El Reglamento Penitenciario de 2001 contiene asimismo una lista de los delitos que pueden cometer los funcionarios subalternos y las correspondientes penas que se imponen a esos delitos.

23.La Ley de Prisiones se está revisando de modo que habilite la creación legal de una Junta Disciplinaria de Cárceles. Se espera que la ley revisada entre en vigor a fines de 2018.

24.Actualmente, el Servicio Penitenciario actúa en el marco de un procedimiento operativo estándar (POE) en los casos de presunta violación de la Convención. Es deber del Inspector Jefe (tercer rango en el Servicio Penitenciario) informar al Superintendente de Instituciones Penitenciarias y a la Policía acerca de los casos que se plantean. Tales casos se investigan posteriormente de forma conjunta con la policía. Se propone incluir el POE en la próxima revisión de la Ley de Prisiones.

25.En la versión revisada propuesta de la ley se dispone que las cárceles dejen de ser una instalación punitiva para pasar a ser una institución correctiva y de rehabilitación, conforme a un enfoque basado en los derechos humanos. La ley revisada incluye asimismo disposiciones que permiten una separación completa, legal, de los reclusos, a saber, sectores separados para mujeres, hombres y jóvenes. La ley en vigor actualmente ya contiene disposiciones a tales efectos; no obstante, se debate ahora acerca del mantenimiento de los prisioneros en lugares totalmente separados y acerca de su clasificación en diferentes dependencias de las distintas cárceles: unidades de riesgo bajo a medio, unidades de riesgo elevado y unidades para reclusos vulnerables.

26.En el artículo 36 de la Ley de Prisiones se dispone el establecimiento del Consejo de Asuntos Penitenciarios. Las funciones del Consejo son asesorar al Ministro sobre cuestiones relacionadas con el bienestar carcelario; investigar las quejas sobre el bienestar carcelario que le remita el Ministro; formular recomendaciones sobre medidas correctivas en relación con las quejas investigadas por la Junta.

27.El Consejo de Asuntos Penitenciarios está integrado por personas independientes, ajenas al Gobierno y al Servicio Penitenciario. Realiza una serie de visitas a los centros penitenciarios y celebra reuniones en ellos. Las recomendaciones de mejora del bienestar de los reclusos son presentadas directamente por el Consejo al Ministro del Interior y de Asuntos Internos quien, a su vez, toma medidas al respecto por conducto del Superintendente de Instituciones Penitenciarias.

28.El Presidente de la República anunció en junio de 2017 la creación de un Comité de Alto Nivel sobre Reforma y Rehabilitación Penitenciarias, compuesto por una gran diversidad de interesados, entre ellos, miembros de la Asamblea Nacional, el Ministro del Interior, el Superintendente de Instituciones Penitenciarias, la Iglesia y la sociedad civil. El Comité está presidido por el Vicepresidente de la República. El propósito del Comité es permitir un examen completo y un programa de reforma del sistema penitenciario.

29.El Comité se encargará del establecimiento de cinco subcomités cuya labor se centrará en las siguientes cuestiones: los asuntos jurídicos y administrativos que atañen a las prisiones; la cooperación internacional; los recursos humanos; la rehabilitación, y la infraestructura y seguridad.

Tribunales militares

30.En el marco de la Ley de Delitos de las Fuerzas de Defensa, los miembros de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Seychelles pueden ser procesados judicialmente. Los delitos tipificados en tal Ley también incluyen aquellos tipificados en el Código Penal, que se denominan delitos civiles (excepto cuando las normas aplicables los consideren faltas disciplinarias, que examinará un funcionario encargado de tales cuestiones).

31.Las faltas disciplinarias cometidas por miembros de las Fuerzas de Defensa, que pueden incluir delitos que constituyan actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son examinadas por Oficiales de Disciplina. Esos delitos pueden incluir asimismo los tipificados en al Código Penal como faltas disciplinarias.

32.Cabe señalar asimismo que, en virtud del artículo 14 de la Ley de Defensa por la que se establecen las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Seychelles, el Comandante en Jefe podrá establecer una Junta de Investigación para que investigue y le informe de “cualquier asunto vinculado con la gestión, disciplina, administración o funciones de las Fuerzas de Defensa, o que afecte a cualquier miembro de dichas Fuerzas”. La constitución, actuaciones y facultades de tal Junta son las prescritas. En ese artículo se estipula asimismo que “las normas podrán prescribir la aplicación de las disposiciones de la Ley de Comités de Investigación —individual o conjuntamente, y con las modificaciones necesarias—, a las juntas de investigación que se constituyan, como si se tratara de un comité constituido con arreglo a esa Ley”.

Fiscal General

33.El artículo 76 1) de la Constitución se refiere a la Fiscalía General. Con arreglo al artículo 76 4), el Fiscal General es el Asesor Jurídico Principal del Gobierno y tiene la facultad de: a) establecer e incoar procedimientos penales contra cualquier persona ante cualquier tribunal respecto de los delitos que esa persona haya presuntamente cometido; atender y dar curso a cualquier actuación penal establecida o incoada por cualquier otra persona o autoridad, y suspender en cualquier momento antes de que se ejecute la sentencia las actuaciones penales establecidas o incoadas conforme a lo dispuesto en el inciso a) o por cualquier otra persona o autoridad.

34.El Fiscal General es responsable del enjuiciamiento de los delitos tipificados en el Código Penal que equivalen a actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Fiscal General representa asimismo al Gobierno en casos de violación de los derechos constitucionales ante el Tribunal Constitucional, así como de demandas civiles por daños resultantes de violaciones de esos derechos ante el Tribunal Supremo o los Magistrates’ Courts.

Defensor del Pueblo

35.La Defensoría del Pueblo se creó en virtud del artículo 143 de la Constitución. En el anexo 5 de la Constitución se definen las funciones y facultades del Defensor del Pueblo.

Comisión Nacional de Derechos Humanos

36.La Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó en virtud de la Ley de Protección de los Derechos Humanos de 2009. Conforme al artículo 6 1) de esa Ley, la Comisión podrá, sin perjuicio de la jurisdicción de los tribunales o de las facultades conferidas al Fiscal General o al Presidente, o a cualquier autoridad pública: investigar toda queja presentada por escrito por cualquier persona que alegue una violación de sus derechos humanos; visitar cualquier comisaría, cárcel u otro lugar de detención bajo el control del Estado para evaluar el trato que reciben los reclusos y sus condiciones de vida; examinar las salvaguardias establecidas por cualquier disposición para la protección de los derechos humanos; recomendar la adopción de medidas para mitigar los factores o dificultades que impiden el disfrute de los derechos humanos, y ejercer funciones que se consideren propicias para la promoción y protección de los derechos humanos.

37.Actualmente se está revisando la legislación por la que se rige la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de garantizar que la institución se ajuste plenamente a los Principios de París.

Comités de investigación

38.En el artículo 2 1) de la Ley de Comités de Investigación se prevé la constitución de un comité por parte del Presidente, quien nombrará a una persona como mínimo para integrarlo a fin de investigar sobre:

a)El comportamiento de los funcionarios de la administración pública;

b)El funcionamiento o la gestión de cualquier departamento de la administración pública, o de cualquier institución pública o local;

c)Cualquier cuestión relativa a la administración pública;

d)Cualquier asunto que suscite el interés o la inquietud públicos;

e)Toda cuestión cuya investigación redunde en beneficio del bienestar público.

39.Las funciones de tal comité, según se describen en el artículo 8 de la Ley, son “realizar una investigación completa e imparcial de la materia a que se refiere el comité y hacerlo de conformidad con las instrucciones (si las hubiere) del comité y, oportunamente, informar al Presidente por escrito del resultado de esa investigación; además, cuando sea necesario, presentar al Presidente una exposición completa de sus deliberaciones y de los motivos que justifican las conclusiones obtenidas o de que se informó”.

40.A continuación se presentan ejemplos de comités de investigación constituidos para investigar casos relativos al comportamiento de agentes de policía:

El caso de Mervyn Pierre, suceso ocurrido el 26 de julio de 2009, que implicó la muerte de una persona en detención preventiva. Como resultado de la investigación, dos agentes de policía fueron acusados de homicidio y actos negligentes que causaron daños; uno de los policías acusados fue declarado culpable y condenado a 12 años de prisión por homicidio.

El caso de Robert Banane, suceso ocurrido el 18 de marzo de 2016, que implicó la muerte de un recluso en el proceso de restablecimiento del orden después del estallido de disturbios en el establecimiento penitenciario Montagne Posee. El informe de la investigación se publicó en abril de 2018. Se ha constituido un comité para preparar un plan de acción acerca de las recomendaciones propuestas en el informe de la investigación, que incluye cuestiones de responsabilidad tanto del Servicio Penitenciario como de la Fuerza Policial, cuya asistencia se solicitó durante los disturbios.

El caso de Steve Khan, suceso ocurrido en 2017, que implicó el traslado de un recluso al hospital por guardias penitenciarios tras ser encontrado en el establecimiento penitenciario Montagne Posee en mal estado de salud. El recluso falleció en el hospital. Un comité de investigación está examinando el asunto.

El caso de Kevin Bristol, suceso ocurrido el 15 de abril de 2018, que implicó que guardias penitenciarios encontraran muerto a un recluso, condenado por el Tribunal de Familia por incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, en el establecimiento penitenciario Montagne Posee. Se acusó de asesinato a un sospechoso, otro recluso, y el caso está pendiente de juicio. También se está llevando a cabo una investigación interna.

Segunda parteInformación relativa a los artículos de la parte I de la Convención

Artículo 1

41.El término “tortura” no está definido en la legislación de Seychelles. La definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención no se reproduce en ninguna ley nacional; sin embargo, cualquier acto que quede comprendido en la definición de tortura que se da en la Convención se considera ilegal y puede perseguirse judicialmente en Seychelles.

42.En la causa Ponnoo v. Attorney General (2010), el Tribunal Constitucional tuvo que determinar, entre otras cosas, si la imposición de una condena mínima obligatoria por el delito de allanamiento de un edificio e ingreso en él con fines delictivos, en contravención con lo dispuesto en el artículo 291 a), leído conjuntamente con el artículo 27A 1) c) i) del Código Penal de la República de Seychelles, había violado el derecho del autor a ser tratado con la dignidad que merece todo ser humano y a no ser sometido a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y, por lo tanto, si la condena mínima obligatoria mencionada infringía el artículo 16 de la Constitución. Para llegar a su decisión, el Tribunal tuvo en cuenta la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención, y también la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que también prohíbe la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

Artículo 2

43.El artículo 16 de la Constitución confiere a todas las personas el derecho a la dignidad. En él se establece que “toda persona tiene derecho a ser tratada con la dignidad que merece un ser humano y a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. El artículo 45 de la Constitución trata de los recursos que pueden interponerse en caso de violación de ese derecho por el Tribunal Constitucional. Los Magistrates’ Courts y el Tribunal Supremo también tienen competencia para conocer de las demandas civiles por daños en caso de violación de los derechos de una persona, y resolverlas, así como para juzgar los delitos tipificados en el Código Penal que constituyan actos de tortura. Además, todos los derechos y libertades fundamentales previstos en la Constitución, incluido el derecho a la dignidad, también pueden ser objeto de investigación por el Defensor del Pueblo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución. La Comisión Nacional de Derechos Humanos también está facultada, en virtud de la Ley de Protección de los Derechos Humanos, para llevar a cabo investigaciones sobre denuncias de presuntas violaciones de los derechos humanos presentadas por escrito.

44.El artículo 18 1) de la Constitución confiere a todas las personas el derecho a la libertad y la seguridad. En virtud del artículo 18 2) se permiten ciertas restricciones de ese derecho, “de conformidad con procedimientos equitativos establecidos por ley”, en casos de detención y encarcelamiento en determinadas circunstancias enumeradas en esa disposición. En virtud del artículo 18 3) se otorgan también ciertos derechos a las personas detenidas o encarceladas, a saber: el derecho a ser informadas en el momento de la detención o encarcelamiento o tan pronto como sea razonablemente posible después de esa fecha, en la medida de lo posible en un idioma que comprendan, de las razones de la detención o encarcelamiento; el derecho a guardar silencio; el derecho a ser defendidas por un abogado de su elección; en el caso de un niño, el derecho a comunicarse con uno de sus progenitores o con su tutor. Mediante el artículo 18 4) se da efectividad a los derechos mencionados al disponer que “toda persona detenida o encarcelada deberá ser informada en el momento de la detención o el encarcelamiento, o tan pronto como sea razonablemente posible, de los derechos establecidos en el párrafo 3”.

45.Con arreglo al artículo 18 5), “toda persona que sea detenida o encarcelada, en caso de no ser liberada, será llevada ante un tribunal en un plazo de 24 horas después de su detención o encarcelamiento o, teniendo en cuenta la distancia desde el lugar de detención o encarcelamiento al tribunal más cercano, o la falta de disponibilidad de un juez o magistrado, o bien por fuerza mayor, tan pronto como sea razonablemente posible después de la detención o encarcelamiento”.

46.En el artículo 18 7) se dispone, además, que “las personas que comparezcan ante un tribunal deberán ser puestas en libertad, ya sea de forma incondicional o en condiciones razonables, y deberán comparecer en una fecha ulterior para ser sometidas a juicio o a los procedimientos preliminares al juicio, excepto en los casos en que el tribunal, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias, decida otra cosa:

a)Que se trate de un Magistrates’ Court, el delito sea de traición o asesinato;

b)La gravedad de un delito;

c)Que haya razones fundadas para creer que el sospechoso no comparecerá en el juicio o interferirá con los testigos u obstruirá de alguna otra forma el curso de la justicia o cometerá un delito una vez liberado;

d)Que sea preciso mantener al sospechoso en detención preventiva para garantizar su protección o que el sospechoso sea menor de edad, por su propio bienestar;

e)Que el sospechoso esté cumpliendo una pena de privación de libertad;

f)Que el sospechoso haya sido detenido por una violación anterior de las condiciones de liberación por el mismo delito”.

47.A ese respecto, el Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones sobre la manera de manejar los casos de personas detenidas y, en particular, sobre la liberación o detención posterior de esas personas y la duración de la detención preventiva. Los artículos 78 a 87 del Código de Procedimiento Penal contienen disposiciones sobre las detenciones efectuadas con una orden. En el artículo 85 se dispone que “el agente de policía u otra persona que proceda a ejecutar una orden de detención deberá […] sin demoras innecesarias, hacer comparecer al detenido ante el tribunal al que está obligado por ley a remitir a esa persona”.

48.En los artículos 18 y 20 1) del Código de Procedimiento Penal se establecen las circunstancias en las que una persona puede ser detenida sin una orden. La manera de manejar esos casos y, en particular, la liberación o detención de esas personas y la duración de la detención preventiva se establecen en los artículos 20 2) y 3), 23 y 24 del Código de Procedimiento Penal.

49.El artículo 18 de la Constitución contiene también disposiciones relativas a los recursos por detención ilegal. En el párrafo 8 se dispone que “las personas detenidas tienen derecho a recurrir ante el Tribunal Supremo a fin de que este decida sobre la legalidad de la detención y ordene la liberación de la persona en caso de que la detención sea ilegal”. En el párrafo 10 se establece que “las personas detenidas o encarceladas ilegalmente tienen derecho a recibir una indemnización de quienes las detuvieron o encarcelaron ilegalmente, incluso si se trata del Estado.” A ese respecto, en el artículo 352 1) b) del Código de Procedimiento Penal se establece que “el Tribunal Supremo podrá, cuando lo estime conveniente, disponer la liberación de las personas que estén en detención preventiva pública o privada, de forma ilegal o indebida [dentro del territorio de Seychelles]”.

50.Las disposiciones del artículo 18, junto con los distintos artículos del Código de Procedimiento Penal a que se hace referencia antes, ofrecen salvaguardias que garantizan no solo que no se detenga injustamente a las personas sino también el trato adecuado de las personas detenidas y encarceladas, lo que puede incluir la prevención de actos de tortura. Además de esas disposiciones existen otras normas, de carácter administrativo y de otra índole, que se aplican a los organismos e instituciones encargados de hacer cumplir la ley que llevan a cabo detenciones y que están involucrados en la reclusión de personas.

51.El interrogatorio de los sospechosos durante la detención policial y la admisibilidad de las declaraciones obtenidas de esos sospechosos se rigen por las Directrices Judiciales de Procedimiento Policial. Se trata de un conjunto de directrices establecidas en 1912 por los magistrados del King’s Bench (tribunal superior) en Inglaterra para el interrogatorio de sospechosos por parte de la policía, aplicable en Seychelles en virtud del artículo 12 de la Ley de Medios Probatorios. En tal artículo se establece que “salvo disposición en contrario en esa Ley o en leyes especiales en vigor en Seychelles o promulgadas a partir de ese momento, la legislación probatoria que prevalecerá será la inglesa”. En la causa Kim-Koon & Co. Ltd v. R (1969), el tribunal sostuvo que “por lo que respecta a cuestiones relativas a la admisibilidad de las declaraciones formuladas por los acusados a la policía, que no se rijan por disposiciones legales, los tribunales, como sucede con el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra, deben guiarse por las Directrices Judiciales de Procedimiento Policial. La legislación en materia de medios probatorios aplicable a las causas penales en Seychelles es la legislación inglesa en la materia, en vigor desde el 15 de octubre de 1962. Se trata de directrices administrativas que no tienen fuerza de ley. El incumplimiento no necesariamente vuelve inadmisible una declaración; lo que rige es considerar si ha habido una promesa de trato de favor o amenaza o bien si se ha utilizado indebidamente el terror para obligar al recluso a confesar y, de ser así, si el preso fue inducido por esa promesa, etc. a hacer la confesión que se esperaba presentar como prueba”.

52.En el artículo 18 de la Ley de Prisiones se estipula el nombramiento por el Ministro de uno o más funcionarios encargados del bienestar penitenciario. La función de un Oficial de Bienestar Penitenciario es atender a los reclusos mientras están en el establecimiento penitenciario y una vez que han sido liberados, y desempeñar las demás tareas que le asigne el Ministro. Los Oficiales de Bienestar Penitenciario podrán, previa notificación al Superintendente, visitar una cárcel y tener acceso a todos los prisioneros. El Superintendente de la prisión está obligado a facilitar los medios necesarios para que los Oficiales de Bienestar Penitenciario puedan desempeñar sus funciones.

53.La Ley de Prisiones, en el artículo 17, prevé asimismo que todas las cárceles han de contar con un Oficial Médico de Penitenciaría, que será un oficial médico del Gobierno. En ese artículo se establece que “el Oficial Médico de Penitenciaría será asignado a la prisión por el Director General del Ministerio de Salud, en consulta con el Director General del Ministerio encargado de los establecimientos penitenciarios”. Las funciones del Oficial Médico de Penitenciaría son, bajo el control del Superintendente, controlar el estado de salud general de los presos y desempeñar cualquier otra tarea que le sea encomendada. El Oficial Médico de Penitenciaría, actuando como tal, tiene todas las facultades, la autoridad, la protección y el privilegio de un funcionario de prisiones con un rango inferior al de Superintendente.

54.El Reglamento Penitenciario de 2001 también contiene disposiciones que protegen a los reclusos contra la tortura.

Artículo 3

55.La expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado está regulada principalmente por la Ley de Extradición de 1991, la Ley del Traslado de Reclusos de 2010 y el Decreto de Inmigración de 1981. Si bien estos instrumentos no contienen disposiciones que prohíban explícitamente la expulsión, devolución o extradición de una persona a un Estado donde esa persona pudiera ser torturada, hay ciertas disposiciones que podrían utilizarse a tales efectos, en particular en la Ley de Extradición.

56.La Ley de Extradición de 1991 contiene procedimientos relativos a la extradición de personas de Seychelles, y disposiciones para la extradición de personas de otros países a Seychelles. Las personas pueden ser extraditadas de Seychelles a un país del Commonwealth o a cualquier otro país extranjero cuando exista un tratado en vigor entre Seychelles y ese otro Estado relativo a la extradición de delincuentes fugitivos. Sin embargo, la aplicación de la Ley se limita a los países en los que el Ministro haya declarado (mediante una orden publicada en el Boletín Oficial) que se aplica la Ley de Extradición.

57.La extradición también está sujeta a la condición de que la persona sea acusada o condenada por un delito que puede dar lugar a la extradición y de que se realice una solicitud de extradición. A ese respecto, en el artículo 5 de la Ley se dispone que “... una persona que se encuentre en la República:

a)Que sea acusada de un delito que pueda dar lugar a la extradición; o

b)Que se presuma que esté en libertad ilegalmente después de haber sido condenada por un delito que pueda dar lugar a extradición, en un determinado país del Commonwealth o Estado extranjero, podrá ser detenida y devuelta al país del Commonwealth o Estado en cuestión que haya realizado o en nombre de quien se haya realizado la solicitud de extradición”.

58.En el artículo 4 de la Ley se establece que un delito puede dar lugar a la extradición “si:

a)Se trata de un delito contra la ley del país del Commonwealth o Estado extranjero que, independientemente de cómo se describa en la ley, se ajuste a la descripción que figura en el primer anexo y sea punible en virtud de la legislación del país del Commonwealth o Estado extranjero, según proceda, con la pena de muerte o pena de prisión por un período no inferior a 12 meses; y

b)Los hechos que constituyen el delito constituirían, en la República, un delito comprendido en la descripción que se hace en el Primer Anexo conforme al derecho escrito”.

59.En el artículo 6 1) de la Ley se establecen determinadas restricciones a la extradición, a saber:

a)Cuando el delito del que es acusada o condenada la persona es de carácter político;

b)Cuando la solicitud de extradición, aunque se pretenda realizar por un delito que pueda dar lugar a la extradición, se realiza, de hecho, con el fin de perseguir o castigar a esa persona por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política; o

c)Cuando la persona, en caso de ser extraditada, pudiera no recibir un juicio imparcial, o ser castigada, detenida o ver su libertad personal limitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política”.

60.Conforme al artículo 25 de la Constitución también está prohibida la extradición de personas a países en donde se aplique la pena de muerte. No puede extraditarse a una persona si se le impondrá la pena de muerte por el delito cometido, a menos que el país receptor se muestre de acuerdo en suspender la pena de muerte en ese caso en particular.

61.Con arreglo a las disposiciones de la Ley de Traslado de Prisioneros, los extranjeros condenados en Seychelles podrán ser trasladados a su país de origen para cumplir su condena.

62.El Decreto de Inmigración de 1981 regula la entrada y salida de personas de Seychelles. Entre otras, contiene disposiciones relativas a los inmigrantes prohibidos y establece el procedimiento por el que se exigirá que tal inmigrante abandone la República de Seychelles. El Decreto también prevé la deportación de personas de Seychelles, entre ellas, de inmigrantes prohibidos que no hayan abandonado el territorio de Seychelles aunque se les haya pedido que lo hicieran conforme a lo dispuesto en la Ley.

Artículo 4

63.Los miembros de las Fuerzas de Defensa podrán ser procesados por los delitos que cometan ante los tribunales ordinarios o ante un tribunal militar. En la parte A del primer anexo de la Ley se enumeran los delitos graves.

64.Los delitos civiles se definen como delitos tipificados en cualquier ley que no sea la Ley de Delitos de las Fuerzas de Defensa. Esto significa que los delitos tipificados en el Código Penal (incluidos los que puedan constituir actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes) pueden constituir delitos civiles. En el párrafo 6 1) se establece que “toda persona a quien se aplique la presente Ley que cometa un delito civil será culpable de haber violado esta Ley y podrá ser condenada y sancionada ante un tribunal militar, o bien sancionada con una pena que no exceda de la prescrita respecto de los delitos civiles”.

65.En la parte B del primer anexo de la Ley se dispone la manera en que los delitos graves (incluidos los delitos civiles) son juzgados, es decir, contiene disposiciones sobre los procedimientos ante un tribunal militar.

66.En la parte A del segundo anexo de la Ley se enumeran las faltas disciplinarias. El párrafo 1 1) establece que “las personas a las que se aplica la presente Ley que, por acción u omisión:

a)Atenten contra el orden y la disciplina; o

b)Demuestren una incompatibilidad con su condición de miembro de la Fuerza de Defensa, es culpable de una falta disciplinaria”.

67.En el párrafo 1 2) se tipifican ciertas formas de conducta como faltas disciplinarias. Algunas de ellas pueden constituir actos de tortura. Se trata, principalmente, de las siguientes: hacer huelga o utilizar, o amenazar verbalmente con utilizar, medidas, o usar la violencia contra otro miembro de la Fuerza de Defensa en servicio; maltratar de cualquier forma a un miembro de la Fuerza de Defensa en servicio y de rango inferior; dar, en servicio, un trato inhumano o degradante a otra persona; un delito civil que se tipifique como falta disciplinaria conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 4) de la parte A del primer anexo.

68.En el párrafo 1 3) se establece asimismo que “las personas a quienes se aplica la presente Ley que:

a)Hayan ayudado o alentado a otra persona a cometer una falta disciplinaria; o

b)Intenten ocultar una falta disciplinaria; o

c)Sean de otro modo cómplices de una falta disciplinaria; o

d)Intenten cometer una falta disciplinaria, podrán ser tratadas como si hubieran cometido dicha falta”.

69.Las sanciones que impone la Ley a las faltas disciplinarias se establecen en el párrafo 2 1) de la parte A del segundo anexo, en el que se dispone que “en virtud de la presente Ley, podrán imponerse todas las sanciones enumeradas a continuación, que se presentan en orden decreciente de gravedad, o cualesquiera de ellas, respecto de una falta disciplinaria”. Se trata de las siguientes sanciones:

a)Destitución previa detención de conformidad con el inciso d), es decir, detención por un período que no exceda de 180 días;

b)Destitución sin detención;

c)Degradación, con o sin detención;

d)Detención por un período que no exceda de 180 días;

e)Pérdida de tiempo de servicio a efectos de ascensos;

f)Reclusión en el cuartel por un período que no exceda de 180 días;

g)Imposición de una multa que no exceda del equivalente a tres meses de sueldo;

h)Pérdida de 21 días de licencia, como máximo;

i)Realización de tareas adicionales de conformidad con el Reglamento o las órdenes del Comandante en Jefe; o

j)Amonestación.

70.En el párrafo 2 2) de la parte A del segundo anexo se establece que ciertas sanciones impuestas a faltas disciplinarias deben ser confirmadas por el Consejo de Defensa. Se trata de las siguientes: la destitución; la degradación; la detención por un período que exceda de 14 días; la pérdida de tiempo de servicio; la reclusión en el cuartel por un período que exceda de 21 días; la imposición de una multa que exceda del sueldo de una semana o la pérdida de más de 7 días de licencia.

71.En el párrafo 2 4) de la parte A del segundo anexo se dispone además que “las penas de reclusión se cumplirán en el lugar y las condiciones que el Comandante en Jefe ordene o según lo prescrito al respecto”.

72.En el artículo 16 1), la Ley prevé la investigación sin demoras innecesarias de las denuncias de violaciones de la Ley. Sin embargo, en el párrafo 2) de ese artículo se dispone que “el Comandante en Jefe, cuando se trate de un delito grave, o un Oficial de Disciplina, cuando se trate de una falta disciplinaria respecto de la que tenga competencia, podrán ordenar por escrito que no se investiguen las denuncias de tales delitos o que se interrumpa la investigación iniciada. Cuando un Oficial de Disciplina emite una orden a fin de que no se investigue una presunta falta disciplinaria, deberá inmediatamente facilitar pormenores de la orden al Comandante en Jefe o a un miembro de la Fuerza de Defensa designado por el Comandante en Jefe”.

73.La Ley establece asimismo un plazo para iniciar los procedimientos. En el artículo 19 1) se establece que “no deberá juzgarse a una persona por:

a)Un delito grave (que no esté tipificado en los párrafos 2, 3 o 6 de la parte A del primer anexo), a menos que el juicio comience en un plazo de tres años después de la comisión del delito;

b)Un delito tipificado en el párrafo 6 de la parte A del primer anexo, a menos que el juicio comience dentro del período estipulado para iniciar actuaciones judiciales respecto de un delito civil similar con arreglo a la otra ley pertinente; o

c)Una falta disciplinaria, a menos que las actuaciones disciplinarias se inicien en un plazo de 12 meses a partir del momento en que se cometió la falta”.

74.Con arreglo al artículo 19 2), “podrá someterse a juicio a una persona en cualquier momento por un delito tipificado en los párrafos 2 o 3 de la parte A del primer anexo”.

75.En la parte V de la Ley de la Fuerza de Policía (cap. 172) se establecen disposiciones con respecto a la disciplina. En el artículo 35 se dispone que “a todo oficial subalterno que sea declarado culpable de una falta disciplinaria se le impondrá una de las sanciones previstas a continuación”. Conforme al artículo 2 de esa Ley, por “oficial subalterno” se entiende “cualquier agente de policía de rango inferior al de Superintendente Adjunto”. En el artículo 35 2) de la Ley se estipula que las faltas disciplinarias se rigen por lo dispuesto en normas elaboradas por el Presidente. Se trata del Reglamento de Faltas Disciplinarias de la Fuerza de Policía de 1966‑1967.

76.De acuerdo con el artículo 36 1), las acusaciones y denuncias contra oficiales subalternos por faltas disciplinarias serán examinadas y resueltas por el Comisionado de Policía o un funcionario de policía de rango igual o superior a inspector autorizado a tales efectos por el Comisionado de Policía.

77.Según lo dispuesto en el artículo 35 1), cualquier oficial subalterno que sea declarado culpable de una falta disciplinaria podrá recibir las siguientes sanciones, previstas en el artículo 36 1):

a)Una amonestación o amonestación grave;

b)La pérdida de rango, grado o tiempo de antigüedad;

c)Una multa que no exceda del equivalente a la mitad del sueldo mensual;

d)La destitución de la Fuerza, con o sin la pérdida de los montos adeudados;

e)En el caso de un agente de policía, la reclusión en el cuartel por un período que no exceda de 14 días o la asignación de tareas extraordinarias por períodos que no excedan de 3 horas diarias, hasta un máximo de 5 días;

f)Una combinación de cualesquiera de las sanciones indicadas en los apartados a), b), c) y e).

78.En el artículo 36 1) se incluye una cláusula según la cual las sanciones impuestas en virtud del apartado d) (a saber, destitución de la Fuerza, con o sin pérdida de los montos adeudados) no entrarán en vigor hasta que sean confirmadas por el Presidente. En el artículo 36 2) se incluyen disposiciones sobre la suspensión de las sentencias. En él se establece que “en caso de que se imponga una pena a un oficial subalterno en relación con una falta disciplinaria, podrá ordenarse que dicha pena se suspenda por un período que no exceda de seis meses y, si durante ese período de suspensión el infractor no incurre en ninguna otra falta disciplinaria, la pena se condonará. En caso de que en el período de suspensión de una pena el infractor sea declarado culpable de otra falta disciplinaria, la pena suspendida se ejecutará con efecto inmediato”.

79.Los recursos contra una decisión sobre una acusación o una denuncia de falta disciplinaria podrán interponerse ante el Comisionado de Policía (cuando el asunto haya sido examinado por un funcionario que no sea el Comisionado de Policía) o al Presidente (cuando el asunto haya sido examinado por el Comisionado de Policía). De conformidad con el artículo 39, el Comisionado de Policía tiene la facultad, sin que se haya interpuesto recurso alguno, de reducir o modificar las sanciones impuestas a un miembro de la Fuerza por un funcionario facultado para conocer de delitos. Sin embargo, la sanción no podrá modificarse de forma tal que la vuelva más severa que la pena original, a menos que se dé la oportunidad de ser escuchado al infractor.

80.Los miembros de la Fuerza de Policía también pueden comparecer ante los tribunales ordinarios. En el artículo 40 1) de la Ley se dispone que “cuando el Comisionado de Policía estime que alguna de las faltas disciplinarias, por razón de su gravedad o debido a otras faltas disciplinarias cometidas anteriormente por el agente de policía acusado, o por cualquier otro motivo, no puedan recibir la pena adecuada según las sanciones previstas en el artículo 36, podrá, mediante orden escrita, exigir que el agente de policía acusado comparezca ante un tribunal, según lo dispuesto en el párrafo 2)”.

81.En el párrafo 2) del artículo 40 se prevé la pena de prisión por un período que no exceda de seis meses o el pago de una multa que no supere el equivalente al sueldo de tres meses, o bien la pena de prisión y la multa a los agentes de policía que comparezcan ante un tribunal, si son declarados culpables de la infracción de que se los acusa. En el párrafo 3) del artículo 40 se dispone, además, que “el Comisionado de Policía podrá reducir el rango, la antigüedad o el grado de los agentes de policía que hayan sido condenados por cualquiera de las faltas disciplinaria previstas en el párrafo 2) de este artículo”. No obstante, se precisa que ello no obsta para el ejercicio de las facultades concedidas al Comisionado de Policía en virtud del apartado c) del párrafo 1) del artículo 18. Esta disposición otorga al Comisionado de Policía la facultad de suspender de sus funciones a cualquier oficial subalterno en cualquier momento, con la aprobación del Presidente, tras ser condenado por un delito y recibir una pena de prisión sin opción al pago de una multa o tras ser condenado por un delito que implique fraude, deshonestidad o que atente contra la moral. En virtud del artículo 45, “no se acumulará el pago de los sueldos de los agentes de policía correspondiente a los períodos durante los cuales esté cumpliendo una pena de prisión, siempre que el Comisionado de Policía, haciendo uso de su poder discrecional, no autorice el pago de una parte del sueldo del agente, según considere adecuado, pero que no podrá superar la mitad del sueldo”.

82.El artículo 19 contiene disposiciones relativas a las medidas adoptadas contra agentes de policía durante las investigaciones de presuntos delitos. En el párrafo 1) de dicho artículo se establece que “cuando un agente de policía haya sido acusado de algún delito contra cualquier ley o contra la presente Ley, el Comisionado de Policía podrá prohibirle a ese agente ejercer las facultades, funciones y deberes que le fueron otorgados en calidad de agente de policía hasta tanto no se cuente con el resultado de las actuaciones incoadas en su contra”. Con arreglo al párrafo 2) de ese artículo, “los agentes de policía a quienes se haya prohibido ejercer sus funciones podrán recibir la proporción del sueldo que el Presidente considere oportuna, pero que no será inferior a la mitad. Si como resultado de tales actuaciones en su contra el agente no es destituido ni se le impone ninguna otra pena, tendrá derecho a recibir la totalidad del monto del sueldo que habría recibido si no hubiera sido objeto de una prohibición”.

Artículo 5

83.En virtud de varias disposiciones legislativas, los tribunales de Seychelles tienen competencia para juzgar todos los delitos (incluidos los delitos que constituyen actos de tortura) que se cometan en cualquier territorio bajo la jurisdicción de Seychelles. Los tribunales de Seychelles tienen jurisdicción para conocer de esos delitos ya sea que el autor o la víctima sean o no nacionales de Seychelles. Esta jurisdicción se extiende asimismo a los buques y aeronaves registrados en Seychelles.

84.Los artículos 6 y 7 del Código Penal contienen disposiciones sobre la aplicación territorial de ese Código. El artículo 6 dispone que “la jurisdicción de los tribunales de Seychelles a los efectos del presente Código se extiende a cualquier lugar dentro del territorio nacional y a cualquier lugar sobre el que la República tenga jurisdicción”. Establece asimismo que, “en los casos de actos que, si se llevaran a cabo totalmente dentro de la jurisdicción del tribunal se considerarían una violación del presente Código, pero que se realizan en parte dentro y en parte fuera de la jurisdicción, las personas que, dentro de la jurisdicción, los o participen en ellos, podrán ser juzgadas y castigadas en virtud del presente Código de la misma manera que si los actos se hubieran cometido íntegramente dentro de la jurisdicción”.

Artículo 6

85.Cuando un delito equivalente a un acto de tortura haya sido cometido en un lugar sobre el que Seychelles tenga jurisdicción y el sospechoso se encuentre en el territorio de la República de Seychelles, se aplicará la legislación ordinaria de Seychelles respecto de las investigaciones, la detención y la privación de libertad, independientemente de que el sospechoso sea o no ciudadano de otro país. El sospechoso será aprehendido y podrá o no ser detenido en función de las circunstancias del caso. Según los resultados de la investigación, el sospechoso podrá ser acusado. Cuando el sospechoso es ciudadano de un país extranjero suele informarse a la embajada de ese país.

86.En caso de que una persona haya cometido presuntamente un delito en un lugar sobre el cual Seychelles no tenga jurisdicción, pero que la persona se encuentre en Seychelles, podrá ser extraditada en virtud de las disposiciones de la Ley de Extradición.

Artículo 7

87.El artículo 19 1) de la Constitución confiere a todas las personas acusadas de un delito el derecho a un juicio justo, en un plazo razonable, ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley. La forma de hacer efectivo ese derecho está prevista en el artículo 19 2), en el que se dispone que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad y el derecho a comparecer ante un tribunal y ser defendido o bien, a su costo, ser defendido por un abogado de su elección o, cuando la legislación así lo disponga, por un abogado pagado por el Estado.

88.Con arreglo al artículo 27, “todas las personas tienen derecho a la igualdad de protección ante la ley, incluido el disfrute de los derechos y libertades enunciados en la presente Carta sin discriminación por ningún motivo, salvo cuando lo requiera el desarrollo de una sociedad democrática”.

Artículo 8

89.Los pormenores relativos a los procesos de extradición del Gobierno de Seychelles se presentan en la sección “Artículo 3” del presente informe.

Artículo 9

90.Las disposiciones del artículo 9 de la Convención están abarcadas en la Ley de Asistencia Mutua en Materia Penal, de 1995. En virtud de esa Ley, el Gobierno de Seychelles puede ofrecer o recibir asistencia recíproca en asuntos penales en relación con delitos cometidos o presuntamente cometidos. La asistencia consistirá en la producción de pruebas o documentos, entre otros.

91.Podrá prestarse asistencia mutua a determinados países a los que se aplica la Ley, o bien obtenerse asistencia de ellos. Con arreglo al artículo 4, la Ley se aplica a todos los países del Commonwealth, y en el caso de otros países (que no sean del Commonwealth) cuando exista un tratado bilateral de asistencia mutua en asuntos penales entre Seychelles y ese país o con el fin de dar efecto a un tratado internacional en el que Seychelles y el otro país sean partes, a cualquier otro país extranjero estipulado.

92.El Gobierno de Seychelles puede ofrecer o recibir asistencia judicial recíproca en asuntos penales por medios de cooperación que no sean los previstos en la ley. A ese respecto, el artículo 3 prevé que “nada de lo dispuesto en la presente Ley impide la prestación u obtención de asistencia mutua en materia penal de formas distintas a las previstas en la presente Ley o de otras formas de cooperación entre Seychelles y otro país, jurisdicción u organización”.

Artículo 10

93.La Academia de Policía de Seychelles ofrece capacitación a los miembros de la Fuerza de Policía de Seychelles, quienes asisten a un curso a tiempo completo antes de entrar en funciones. Los nuevos reclutas de la Fuerza reciben un curso con acreditación avanzada que contiene un módulo sobre enfoques básicos en materia de derechos humanos. Ese módulo comprende fuentes jurídicas en materia de derechos humanos en Seychelles, haciendo especial hincapié en las disposiciones constitucionales, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las instituciones con un mandato de protección de los derechos humanos. El módulo también abarca la función de los agentes de policía en relación con el respeto de los derechos humanos, en particular los derechos de las personas detenidas y encarceladas (incluidos los derechos de los niños y las mujeres) y el trato que reciben, sus interrogatorios, atención y custodia. La capacitación abarca también los procedimientos jurídicos y administrativos y las normas que deben cumplir los agentes de policía, como los procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Penal y las Directrices Judiciales de Procedimiento Policial.

94.La capacitación de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Seychelles es impartida por la Academia de Defensa de Seychelles.

95.Se lleva a cabo periódicamente un programa de formación de formadores para funcionarios de prisiones sobre la manera de manejar a los reclusos, y de interactuar con ellos, utilizando un enfoque basado en los derechos humanos.

Artículo 11

96.Existen disposiciones constitucionales y otras disposiciones legislativas dirigidas a garantizar un trato adecuado a las personas que son objeto de cualquier forma de detención o encarcelamiento en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A ese respecto, el artículo 18 (Derecho a la libertad y seguridad de la persona) ofrece ciertos derechos a las personas detenidas y encarceladas.

97.El interrogatorio de los sospechosos por la policía se rige por las disposiciones constitucionales y también por las Directrices Judiciales de Procedimiento Policial. En ellas se establecen esencialmente ciertos procedimientos que permiten garantizar que las declaraciones de los sospechosos sean voluntarias. Las confesiones obtenidas en contravención de esas normas son inadmisibles como prueba ante un tribunal. Los agentes de la autoridad reciben instrucciones a este respecto, y son consiguientemente informados acerca de las consecuencias del incumplimiento de esos procedimientos.

98.De hecho, el derecho y la práctica internos de Seychelles contienen en cierta medida las normas y los principios que figuran en los siguientes documentos de las Naciones Unidas:

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos

Los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos

El Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión

Principios de Ética Médica Aplicables a la Función del Personal de Salud, Especialmente los Médicos, en la Protección de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

99.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en virtud del artículo 6 1) b) de la Ley de Protección de los Derechos Humanos está facultada para “visitar cualquier comisaría, prisión u otro lugar de detención bajo el control del Estado a fin de estudiar las condiciones de vida de los reclusos y el trato que se les concede”. En 2009 se produjeron tres incidentes de disturbios (el 6, el 11 y 15 de marzo de 2009) en la cárcel Montagne Posee. La Comisión llevó a cabo una investigación sobre esos incidentes y preparó un informe.

100.Las organizaciones no gubernamentales tienen acceso a las prisiones. La Cruz Roja también.

101.El establecimiento de las prisiones está previsto en el artículo 3 1) de la Ley de Prisiones. En él se estipula que “se crearán prisiones en Seychelles para la reclusión de presos en virtud de esta Ley”. En el párrafo 2) de ese artículo se establece que “para los fines del párrafo 1), el Presidente puede, mediante orden publicada en el Boletín Oficial, declarar cualquier lugar en Seychelles como una cárcel”. En la parte V de la Ley de Prisiones se incluyen disposiciones con respecto a las prisiones especiales. El artículo 35 de esa Ley dispone el establecimiento de esas prisiones de la siguiente manera: “Si el Presidente considera que, en pro de la protección y la seguridad públicas, resulta necesario crear prisiones especiales para la reclusión de presos puede, mediante orden publicada en el Bolet ín Oficial, declarar cualquier lugar en Seychelles como una prisión especial”.

102.Aparte de las cárceles, las personas también pueden ser detenidas en las comisarías y en centros de detención preventiva.

Artículo 12

103.La investigación de los actos de tortura puede ser llevada a cabo por diversas autoridades competentes, realizando un examen exhaustivo, pronto e imparcial en el ámbito de su jurisdicción, como se ha indicado en otros puntos del presente informe.

Artículo 13

104.Toda persona que alegue haber sido víctima de actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes puede presentar una denuncia a las autoridades competentes, quienes podrán investigarla. En función de los resultados de esas investigaciones, la víctima tendrá distintas opciones. Por ejemplo, en los casos en que la policía tenga pruebas suficientes de que se ha cometido un acto ilícito que constituye tortura, el autor de dicho acto podrá ser acusado del delito ante el tribunal competente.

105.Además, las víctimas de tortura pueden obtener reparación ante el Tribunal Constitucional por violación de su derecho constitucional, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución. También puede solicitarse reparación ante los tribunales ordinarios presentando una demanda civil por daños. El recurso ante los tribunales es especialmente útil en los casos en que las autoridades competentes se niegan a investigar el caso o bien en que la víctima no está satisfecha con su decisión.

106.Los tribunales disponen de varios mecanismos para proteger a los denunciantes y los testigos de intimidaciones o malos tratos. Concretamente, los tribunales pueden emitir una orden de alejamiento a la persona u organización en beneficio de las víctimas o los testigos en los casos de tortura. Los tribunales podrán además emitir un mandamiento de habeas corpus, que también podrá utilizarse para denunciar condiciones de reclusión anticonstitucionales o detenciones ilegales.

107.Los tribunales que conocen de delitos penales también pueden ordenar la detención de los acusados hasta la resolución definitiva del caso, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución. En el párrafo 7 de ese artículo se establece que el tribunal podrá proceder de tal manera cuando “existan motivos fundados para creer que el sospechoso... interferirá con los testigos o, por algún otro medio, obstruirá el curso de la justicia”.

Artículo 14

108.Al perpetrar un acto de tortura o infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes se incurrirá en determinados delitos tipificados en el Código Penal. Toda persona sometida a tortura y malos tratos tiene el derecho establecido por ley a recibir una reparación y el derecho jurídicamente exigible a recibir una indemnización justa y adecuada del autor del delito. Las víctimas pueden buscar varias vías posibles de reparación en función de las circunstancias concretas. En virtud del artículo 25 c) del Código Penal la indemnización es una de las penas que puede aplicar un tribunal. Además, en el artículo 30 se establece que “podrá resolverse que toda persona condenada por un delito tenga que indemnizar a la persona a quien perjudicó el delito cometido. Tal indemnización se sumará o bien reemplazará a cualquier otra pena”.

109.Cuando se presenta una causa al Tribunal Constitucional por violación del derecho constitucional de una persona, el artículo 45 5) d) de la Constitución otorga al tribunal la facultad de “indemnizar a la persona interesada por los daños sufridos”.

110.Cuando se solicita reparación por medio de una acción civil por daños interpuesta ante el Tribunal Supremo por una víctima de tortura, los daños se pagarán a los demandantes en cuyo favor se emita la sentencia. Tal recurso también podrá ser interpuesto por los familiares de la víctima en caso de muerte de esta como consecuencia de la tortura.

111.Las acciones civiles contra la policía y el personal de defensa se interponen contra el Gobierno, que es legalmente responsable de la conducta del delincuente y, por consiguiente, está obligado a indemnizar a la víctima.

Artículo 15

112.Los tribunales de Seychelles han establecido desde hace mucho tiempo que las declaraciones obtenidas de forma involuntaria, como las que resultan de malos tratos, son inadmisibles como prueba del contenido de esa declaración contra la persona que la realiza. No obstante, tales declaraciones podrán utilizarse en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se hizo la declaración.

113.Además, como cuestión de privilegio constitucional, el artículo 19 de la Constitución establece que no se puede obligar a nadie en una causa penal a testificar en contra sí mismo. La Constitución también reconoce el derecho a guardar silencio, lo que permite que una persona se niegue a contestar durante una investigación o un juicio.