Distr.GENERAL

CCPR/C/MKD/CO/217 de abril de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS92º período de sesionesNueva York, 17 de marzo a 4 de abril de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico presentado por la ex República Yugoslava de Macedonia (CCPR/C/MKD/2) en sus sesiones 2525ª y 2526ª (CCPR/C/SR.2525 y 2526), celebradas el 26 de marzo de 2008, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 2537ª sesión (CCPR/C/SR.2537), celebrada el 3 de abril de 2008.

A. Introducción

2.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha presentado, seis años después del plazo establecido, su segundo informe periódico, elaborado de conformidad con las directrices correspondientes, y acoge con satisfacción la información relativa a las novedades registradas desde el examen del informe inicial, así como las respuestas escritas presentadas con anticipación.

3.El Comité aprecia el diálogo positivo entablado con una delegación integrada por expertos competentes en diversos ámbitos de importancia para la aplicación del Pacto, y agradece sus esfuerzos por responder a las preguntas escritas y orales formuladas por el Comité durante el examen del informe del Estado Parte.

GE.08-41172 (S) 280408 280408

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción los importantes y amplios cambios y reformas introducidos en el plano legislativo e institucional en el Estado Parte durante el período abarcado por el segundo informe periódico, con miras a mejorar el sistema judicial del país.

5.El Comité celebra la aprobación de la nueva Ley sobre la condición jurídica de las iglesias, las comunidades religiosas y los grupos religiosos, que permite una mayor igualdad entre grupos religiosos e iglesias.

6.El Comité celebra asimismo las enmiendas introducidas al Código Penal por las que se despenalizan los delitos de difamación (art. 172), insulto (art. 173) y divulgación de las circunstancias personales o familiares (art. 174), las cuales contribuirán a garantizar la libertad de opinión y de expresión, especialmente la de los periodistas y editores.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité celebra la creación de la Oficina Nacional del Defensor del Pueblo, si bien señala que no es plenamente conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París), aprobados por la Asamblea General en su resolución 48/134 (art. 2).

El Estado Parte debe velar por que la Oficina Nacional del Defensor del Pueblo sea plenamente conforme a los Principios de París, y que también sea totalmente independiente en lo que respecta a su financiación. El Comité invita asimismo al Estado Parte a que considere la posibilidad de crear una institución nacional de derechos humanos con un mandato más amplio para la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la ex República Yugoslava de Macedonia.

8.Si bien el Comité encomia los numerosos esfuerzos realizados por el Estado Parte para luchar contra la corrupción, ya sea a un alto nivel o en pequeña escala, con miras a alcanzar el objetivo de "tolerancia cero" frente a este fenómeno en el Estado Parte, le siguen preocupando su persistencia y sus efectos negativos en el pleno disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto (art. 2).

El Estado Parte debe proseguir sus esfuerzos para luchar contra la corrupción a fin de que cambie la actitud de la sociedad y este fenómeno no se perciba como algo inevitable.

9.Si bien el Comité celebra la aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres y el aumento del número de mujeres que ocupan cargos de más importancia en el sector privado, le sigue preocupando el nivel de participación y representación de las mujeres en las instituciones del Gobierno, así como la forma en que la sociedad percibe a la mujer (arts. 3, 25 y 26).

El Estado Parte debe seguir promoviendo la participación y la representación de la mujer en los sectores público y privado y aplicar con tal fin medidas positivas de conformidad con el artículo 6 de la Ley de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Además, debe realizar campañas educativas para cambiar la percepción estereotipada de los roles de la mujer que prevalece en la sociedad del Estado Parte.

10.Al Comité le preocupa la carga indebida de la prueba que se impone a la víctima, en detrimento de su protección, para dictar una sentencia condenatoria por violación según la definición de este delito en el Código Penal del Estado Parte (arts. 2.1, 3, 7 y 26 del Pacto). El Comité celebra que el Estado Parte esté dispuesto a tener en cuenta sus inquietudes y su recomendación al respecto en el actual proceso de enmienda del Código Penal.

El Estado Parte debe enmendar la legislación para velar por que no se imponga a las víctimas de violación una carga indebida de la prueba, y evitar que se cree un clima de impunidad para los autores de esos delitos.

11.El Comité observa que desde hace mucho tiempo es motivo de preocupación el comportamiento de ciertos elementos de la fuerza de policía, lo que incluye el maltrato de los detenidos, y toma nota también de los informes de deficiencias en los actuales mecanismos de supervisión interna de la policía. Le preocupan en particular las denuncias de violencia policial contra algunos miembros de grupos minoritarios, especialmente los romaníes, y la falta de investigación eficaz de esos casos (arts. 2, 7, 9, 10 y 26).

El Estado Parte debe reforzar la capacitación de su fuerza de policía en materia de derechos humanos, y seguir sensibilizándola respecto de la vulnerabilidad especial de los grupos minoritarios, como los romaníes. También debe velar por que se investiguen todas las denuncias de maltrato y se castigue a los culpables. Además, el Estado Parte debe establecer un órgano independiente de supervisión de la policía.

12.Preocupa al Comité el alcance de la Ley de amnistía y el número de personas a las que se ha aplicado. Observa además que el deseo político de amnistía para los delitos cometidos en períodos de guerra civil también puede conducir a una forma de impunidad incompatible con el Pacto. El Comité reitera la opinión expresada en su Observación general Nº 20 (1992), relativa a la prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de que las leyes de amnistía son generalmente incompatibles con la obligación de los Estados de investigar tales actos, de garantizar que no se cometan tales actos dentro de su jurisdicción y de velar por que no se realicen tales actos en el futuro. Al Comité le preocupa además que no se haya consultado a las organizaciones de las víctimas en el proceso de redacción de esta ley (arts. 2, 6 y 7).

El Estado Parte debe asegurarse de que la Ley de amnistía no se aplique a las violaciones más graves de los derechos humanos o a violaciones que constituyan crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra . Debe velar también por que se investiguen cabalmente las violaciones de los derechos humanos, que se someta a los culpables a la acción de la justicia y que se ofrezca una reparación adecuada a las víctimas y sus familias.

13.El Comité, si bien encomia las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para enfrentar y combatir la trata de mujeres y niños, sigue preocupado por este fenómeno y, en particular, por el escaso número de casos en los que se ha otorgado una indemnización por daños no pecuniarios (arts. 3, 8 y 24).

El Estado Parte debe seguir aplicando y haciendo cumplir sus medidas para combatir la trata de mujeres y niños y someter a los culpables a la acción de la justicia. Debe ofrecerse capacitación a la policía, los guardias fronterizos, los jueces, los abogados y otro s pro fesio nal es pertinentes a fin de crear conciencia sobre la complejidad de la cuestión de la trata y sobre los derechos de las víctimas. Deben adoptarse medidas para aumentar la indemnización de las víctimas de la trata y velar por que los planes de asistencia no se apliquen en forma selectiva. El Estado Parte debe comprometerse también a promover un cambio en la imagen que el público tiene de la cuestión de la trata, en particular en lo que respecta a la condición de víctimas de las personas que son objeto de ella.

14.El Comité toma nota de la investigación realizada por el Estado Parte y de que éste niega haber tenido participación alguna en la entrega del Sr. Khaled al-Masri, pese a las acusaciones sumamente detalladas y a las preocupaciones expresadas, entre otras cosas, por la Comisión Temporal del Parlamento Europeo sobre la presunta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos, así como en el informe preparado por Dick Marty en nombre del Consejo de Europa y en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/MKD/CO/7) (arts. 2, 7, 9 y 10 del Pacto).

El Estado Parte debe considerar la posibilidad de emprender una nueva y amplia investigación de las acusaciones formuladas por el Sr. Khaled al - Masri. La investigación debería tener en cuenta todas las pruebas disponibles , y se debería solicitar la cooperación del propio Sr. al-Masri . Si la investigación llega a la conclusión de que el Estado Parte violó derechos del Sr. al-Masri protegidos por el Pacto, éste deberá ofrecerle una indemnización apropiada. El Estado Parte deberá también examinar sus prácticas y procedimientos de manera que nunca se perpetren actos como los que denuncia el Sr. al-Masri .

15.Si bien observa que el número de personas internamente desplazadas es bajo y que el Estado Parte ha realizado esfuerzos para solucionar su situación, al Comité le preocupa que, tantos años después de los acontecimientos que provocaron su desplazamiento, muchas de estas personas vivan todavía en alojamientos colectivos (art. 12).

El Estado Parte debe encontrar, sin más demora, soluciones duraderas para todos los desplazados internos, en consulta con las personas que todavía están desplazadas y de conformidad con los Principios Rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2 ).

16.El Comité toma nota del compromiso del Estado Parte de no devolver por la fuerza a Kosovo a solicitantes de asilo que haya rechazado y de cooperar plenamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a fin de garantizar un retorno en condiciones de seguridad y dignidad, pero le sigue preocupando el sistema de apelaciones por lo que se refiere a la independencia de la instancia de apelación (arts. 7, 12 y 13).

El Estado Parte debe asegurarse de que el retorno sea siempre plenamente voluntario y que no se imponga cuando no puedan garantizarse condiciones de seguridad y dignidad. Con este fin, el Estado Parte debe velar en particular por que exista un sistema efectivo de apelación.

17.Si bien el Comité encomia los esfuerzos realizados y los importantes progresos logrados por el Estado Parte en lo que respecta al aumento de la eficiencia del sistema judicial, le siguen preocupando la considerable acumulación de causas y las demoras en los juicios, así como la falta de traductores e intérpretes de tribunales que puedan trabajar en albanés, romaní, turco y otros idiomas de grupos minoritarios (art. 14).

El Estado P arte debe seguir esforzándose por reducir el volumen de causas acumuladas en los tribunales y las demoras en las actuaciones. También debe intensificar la capacitación de traductores e intérpretes de los idiomas de las distintas minorías.

18.El Comité observa con preocupación las presuntas irregularidades registradas en las elecciones locales de 2005, en particular la distribución insuficiente de papeletas a algunos grupos minoritarios, si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para hacer frente a estos problemas (art. 25).

El Estado Parte debe adoptar medidas para cerciorarse de que en el futuro las elecciones se celebren de forma que se garantice plenamente la libre expresión de la voluntad de los electores.

19.El Comité, si bien encomia los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la situación de las minorías, incluida la población romaní, sigue preocupado por la falta de oportunidades de los miembros de grupos minoritarios, en particular los romaníes, de recibir educación primaria y secundaria en su idioma, así como por el elevado número de niños romaníes que abandonan prematuramente la escuela. La tendencia a la segregación y el hostigamiento de los niños romaníes en las escuelas siguen siendo motivo de preocupación para el Comité (arts. 26 y 27).

El Estado Parte debe seguir redoblando sus esfuerzos por proporcionar a los niños de las minorías suficientes oportunidades de recibir educación en su propio idioma , y debe adoptar medidas para evitar que esos niños abandonen prematuramente la escuela. Además , debe adoptar todas las medidas posibles para evitar la segregación de los niños romaníes en las escuelas y crear un medio de respeto mutuo para evitar casos de hostigamiento contra niños de grupos minoritarios. La formación de docente s deberá incluir una mayor sensibilización respecto de las cuestiones de las minorías.

20.El Comité fija el 1° de abril de 2012 como fecha para la presentación del tercer informe periódico de la ex República Yugoslava de Macedonia. Pide que el segundo informe del Estado Parte y las presentes observaciones finales se publiquen y divulguen ampliamente en el Estado Parte al público en general y a las autoridades judiciales, legislativas y administrativas. Se deberán distribuir copias de esos documentos en papel a las universidades, bibliotecas públicas, la biblioteca del Parlamento y otros lugares que proceda. Convendría distribuir un resumen del informe y de las observaciones finales a las minorías en sus propios idiomas. Además, debería distribuirse el tercer informe periódico para información de las organizaciones no gubernamentales que operan en el país.

21.De conformidad con el párrafo 5 del artículo 71 del reglamento del Comité, el Estado Parte deberá presentar en el plazo de un año información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 12, 14 y 15 del presente documento. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre sus recomendaciones restantes y sobre la aplicación del Pacto en su conjunto, así como sobre las dificultades encontradas a este respecto.

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