Naciones Unidas

CRC/C/CAF/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de marzo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la República Centroafricana *

I.Introducción

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de la República Centroafricana (CRC/C/CAF/2) en sus sesiones 2171ª y 2172ª (véase CRC/C/SR.2171 y 2172), celebradas el 20 de enero de 2017, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2193ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2017.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y de sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/CAF/Q/2/Add.1), que permitieron entender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra la ratificación en 2012 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la aprobación de una nueva Constitución en 2016 y la creación en 2015 del Tribunal Penal Especial con el mandato de juzgar las graves violaciones de los derechos humanos desde 2003.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité toma nota de los graves efectos de la crisis política y de seguridad que afectan al Estado parte, en particular desde 2012, y las dificultades a que hace frente para poner fin a los incidentes de extrema violencia entre los grupos armados, que han conducido y siguen conduciendo a graves violaciones de los derechos del niño y constituyen un serio obstáculo a la aplicación de los derechos consagrados en la Convención. El Comité toma conocimiento de los grandes movimientos de refugiados y desplazados internos, así como los serios problemas económicos a que tiene ante sí el Estado parte, que es un impedimento más a la aplicación de los derechos del niño. El Comité observa además que la situación de inestabilidad e inseguridad justifica la necesidad continua de una presencia de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 46, párr. 6)

Recomendaciones anteriores del Comité

5. El Comité lamenta la escasa aplicación de su s recomendaciones anteriores de 2000 (CRC/C/15/Add.138) y recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para abordar sus recomendaciones anteriores, en particular las relativas a la política y la coordinación (párr. 17), vigilancia (párr. 21), discriminación (párr. 29), derecho al nombre y la nacionalidad (párr. 37), salud ( párr. 55), nivel de vida (párr.  69), educación (párr. 71), trabajo infantil (párr. 79) y niños en conflicto armado (párr. 83).

Legislación

6.El Comité toma nota del proyecto de ley sobre la protección del niño, aunque está preocupado porque algunas disposiciones no se ajusten plenamente a la Convención.

7. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que el proyecto de ley sobre la protección del niño se apruebe con prontitud y se armonice plenamente con la Convención y, en particular, garantice que el lenguaje tenga en cuenta las cuestiones de género; que la prohibición de la discriminación englobe todos los motivos; que el principio rector en cuanto a la adopción sea el interés superior del niño; que se prohíban explícitamente los castigos corporales en todos los entornos; que no se penalice a las muchachas por sus opciones sexuales y reproductivas; y que los niños víctimas tengan acceso a la rehabilitación física y psicológica y a los servicios sociales.

Política y estrategia integrales

8.El Comité observa que estaba programado revisar y actualizar a partir de diciembre de 2016 la política de protección de los derechos del niño de 2011, pero lamenta la falta de un calendario claramente definido para su elaboración y aprobación.

9. El Comité alienta al Estado parte a que defina un calendario claro para la elaboración de una política integral que se ocupe de los problemas más acuciantes relacionados con los niños y desarrolle una estrategia para su aplicación, dotada de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios. El Comité recomienda que el Estado parte solicite asistencia a ese respecto, en particular al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Coordinación

10.El Comité observa la falta de información sobre el papel y el mandato del Consejo Nacional de Protección del Niño dentro de la Oficina del Primer Ministro en cuanto a la coordinación de las cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

11. El Comité recomienda que el Estado parte asegure que se dote al Consejo Nacional de Protección del Niño dentro de la Oficina del Primer Ministro de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz, con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en el plano intersectorial, nacional, regional y local.

Asignación de recursos

12.El Comité toma nota de la frágil situación económica del Estado parte, pero está preocupado por:

a)La asignación insuficiente de recursos para cumplir las obligaciones relacionadas con los derechos del niño;

b)La falta de prioridad de la asignación de recursos para los niños que acarreó su disminución de 2014 a 2016;

c)El exceso de dependencia de la financiación de los donantes internacionales;

d)La ausencia de un análisis presupuestario pasado en los derechos, a pesar de la disponibilidad de datos, por parte del Ministerio de Economía, Finanzas y Planificación.

13. A la luz de su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asigne recursos presupuestarios suficientes, conforme al artículo 4 de la Convención, para hacer efectivos los derechos del niño, en particular en cuanto a la salud, la educación y un nivel de vida mínimo, e incremente progresivamente la parte de los recursos nacionales asignados a esas partidas presupuestarias en relación con la financiación de los donantes;

b) Garantice la disponibilidad de los fondos necesarios para aplicar la política y la estrategia, una vez que se hayan aprobado, para la protección de los derechos del niño;

c) Realice análisis presupuestarios periódicos de los ministerios responsables por los asuntos sociales, que incluyan indicadores relacionados con los niños y un sistema de seguimiento, e intercambie públicamente esos documentos;

d) Defina las partidas presupuestarias para los niños en situaciones de vulnerabilidad y garantice que esos recursos estén blindados incluso en situaciones de crisis económica, política o de seguridad, desastres naturales u otras emergencias.

Reunión de datos

14.El Comité toma nota con reconocimiento de los estudios recientes efectuados que han contribuido a actualizar los indicadores relacionados con los niños, aunque está preocupado por las deficiencias en el sistema de gestión de información de los ministerios competentes, lo cual no permite llevar a cabo una reunión de datos periódica y actualizada sobre los derechos del niño, así como por las limitaciones del análisis de los datos disponibles.

15. A la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca los sistemas de gestión de información de los ministerios competentes para que periódicamente reúnan, analicen y difundan datos sobre los derechos del niño;

b) Reúna datos que abarquen todos los ámbitos de la Convención, desagregados por edad, sexo, discapacidad, situación geográfica y origen étnico;

c) Intercambie los datos con los ministerios competentes y asegure que se utilicen para la formulación, supervisión y evaluación de las políticas, los programas y los proyectos con el fin de aplicar de forma eficaz la Convención;

d) Al definir, reunir y difundir información estadística tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) titulado Indicadores de derechos humanos: guía para la medición y la aplicación .

Vigilancia independiente

16.El Comité lamenta que el Comité Nacional de Supervisión de la Convención sobre los Derechos del Niño, creado en 1993, no haya estado funcionando desde 2003 debido a las sucesivas crisis políticas y militares. Preocupa al Comité que los informes sobre las 1.422 presuntas violaciones de los derechos del niño, de que tuvo conocimiento la Dirección General de Asuntos Sociales y Justicia entre 2008 y 2009, se hayan perdido o destruido, y la falta de información sobre las medidas adoptadas para ocuparse de ellos.

17. A la luz de su observación general núm. 2 (2002) sobre e l papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas con prontitud para crear una entidad nacional independiente encargada de vigilar los derechos del niño y garantice la asignación de los recursos necesarios para su funcionamiento en el plano nacional y local;

b) Establezca un procedimiento para recibir y procesar adecuadamente las quejas sobre las violaciones de los derechos del niño de forma confidencial, adaptada a los niños y que tenga en cuenta sus intereses, y garantice que esos datos estén protegidos contra la destrucción;

c) A ese respecto solicite la cooperación técnica del ACNUDH, el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otros.

Difusión, concienciación y capacitación

18.El Comité celebra los diversos programas de capacitación y concienciación, incluidas las campañas organizadas con políticos, parlamentarios, la judicatura, la policía y los trabajadores sociales; la integración de la Convención en los planes de estudio de la escuela primaria por el Ministerio de Educación; y la traducción de la Convención al sango, la lengua nacional. No obstante, el Comité observa que esas actividades no se llevan a cabo de forma periódica ni previsible, lo cual disminuye sus efectos, y que los recursos disponibles para organizarlos son insuficientes.

19. El Comité recomienda que el Estado parte desarrolle una estrategia para llevar a cabo los programas de difusión, concienciación y capacitación sobre la Convención para mantener una atención sostenida hacia los derechos del niño y asegure que se disponga de los recursos necesarios.

Los derechos del niño y el sector empresarial

20.Preocupa al Comité la falta de un plan nacional o una regulación sobre el sector empresarial y los derechos humanos y el impacto de ese sector, en particular de la minería y la agricultura, sobre los derechos del niño.

21.Teniendo en cuenta su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar, el Comité recomienda que el Estado parte establezca y aplique reglamentos para asegurar que el sector empresarial, en particular la minería y la agricultura, respete los derechos humanos internacionales y la legislación laboral y ambiental en relación con los derechos del niño.

B.Definición del niño (art. 1)

22.Aun observando que la edad para contraer matrimonio es de 18 años, el Comité está preocupado por las prácticas consuetudinarias que consisten en que los muchachos pueden casarse a los 16 años con el consentimiento de sus progenitores, a consecuencia de lo cual hay un porcentaje muy elevado de matrimonios infantiles.

23. El Comité recomienda que el Estado parte aplique sin excepción la norma de que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

24.El Comité toma nota de que en el Estado parte está prohibida la discriminación, aunque le preocupa la discriminación persistente contra los niños en la práctica basada en la afiliación religiosa, y contra las niñas, los niños pigmeos, los niños albinos ( peulhs ), los niños fulani y los niños con discapacidad, los niños procedentes de un entorno socioeconómico desfavorecido, los huérfanos, los niños con VIH/SIDA y los niños acusados de brujería.

25. El Comité recomienda que el Estado parte organice programas de concienciación y educación, incluidas campañas, dirigidos a los niños, las familias, las comunidades y los dirigentes religiosos y tradicionales, sobre la eliminación de esas formas de discriminación.

Interés superior del niño

26.Preocupa al Comité que los funcionarios gubernamentales, la judicatura y el personal que trabaja para los niños y con ellos no conozcan suficientemente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

27. A la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda que el Estado parte lo integre en las leyes, las políticas y los programas pertinentes para los niños y que tienen efectos sobre ellos y ofrezca orientación a los funcionarios estatales, la judicatura y el personal que trabaja para los niños y con ellos, para determinar el interés superior del niño y que se le atribuya la debida importancia como consideración primordial.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

28.El Comité está gravemente preocupado por la muy elevada tasa de mortalidad, las muertes y mutilación de cientos de niños por los antiguos miembros de la coalición Séléka y los grupos armados relacionados con esta y por los elementos antibalaka, así como por los miles de niños desplazados por el conflicto armado.

29. El Comité insta al Estado parte a que asigne prioridad a las medidas para reducir la mortalidad infantil, asegure que se investiguen oportunamente las alegaciones de las violaciones graves y sistemáticas contra los niños perpetradas por cualquier partido en el conflicto y que se enjuicie a los autores de esos delitos, y que preste apoyo a los niños desplazados por el conflicto armado.

Respeto de las opiniones del niño

30.El Comité celebra la participación de los niños en el Foro de Bangui, aunque está preocupado por las actitudes tradicionales que limitan la posibilidad de los niños de expresar sus opiniones sobre cuestiones que les conciernen o de que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta en la familia, las escuelas y las comunidades.

31. A la luz de su observación general núm. 12 (2009) sobre e l derecho del niño a ser escuchado, el Comité alienta al Estado parte a que organice programas y actividades de concienciación para promover la participación cabal de todos los niños en la familia, la comunidad y las escuelas, en particular mediante la formación de profesionales y el establecimiento de actividades concretas en las escuelas, prestando especial atención a las niñas y a los niños en sus situaciones vulnerables.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos, nombre y nacionalidad

32.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para promover la inscripción de nacimientos, en particular el Decreto núm. 14228 de 2014, que establece la inscripción gratuita de los nacimientos para los niños nacidos durante el conflicto que se desarrolló entre 2012 y 2014, y la reconstrucción de la administración civil nacional, lo cual permitió la inscripción de más de 35.000 niños. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)La permanencia de la baja tasa de inscripción de los niños y las grandes diferencias entre las zonas urbanas y rurales;

b)Que la inscripción de nacimientos no se ofrezca gratuitamente a todos los niños;

c)El reducido período para la inscripción del nacimiento, según se establece en el artículo 134 del Código de la Familia;

d)La poca conciencia de la población de la importancia de la inscripción de los nacimientos.

33. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos, el Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Asigne prioridad a las medidas para garantizar que todos los niños, tanto en las zonas urbanas como rurales, tengan acceso a la inscripción efectiva de nacimientos;

b) Adopte todas las medidas necesarias para ofrecer la inscripción de nacimientos gratuita;

c) Considere la posibilidad de revisar o suspender el artículo 134 del Código de la Familia para garantizar que todos los niños todavía puedan ser inscritos sin sanciones después del período permitido de un mes;

d) Intensifique sus esfuerzos para aumentar la conciencia entre la población en general y las madres en particular de la importancia de la inscripción de los nacimientos;

e) Ofrezca capacitación a los funcionarios del registro civil y los equipe con los recursos técnicos necesarios;

f) Solicite asistencia técnica al PNUD y al UNICEF, entre otros, para la aplicación de estas recomendaciones.

Libertad de expresión y de asociación

34.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para promover los clubes infantiles, aunque está preocupado por las escasas oportunidades que tienen los niños para ejercer su derecho a la libertad de expresión y de asociación, en particular mediante el acceso a espacios especiales para recibir información, dialogar e intercambiar ideas.

35. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para promover el derecho de los niños a la libertad de expresión, en particular mediante el empleo de la radio y otros medios de comunicación.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34, 37, apartado a), y 39)

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

36.El Comité está profundamente preocupado por la violencia perpetrada contra los niños por la policía, en particular durante las investigaciones, que puede equipararse a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

37. A la luz de su observación general núm. 13 (2011) sobre el d erecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité exhorta al Estado parte a que emita orientaciones con prontitud para la policía sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, en particular la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, e instruya a la fiscalía a que investigue inmediatamente los casos en que se informe de tortura de niños por la policía.

Castigos corporales

38.El Comité toma nota de la intención del Estado parte de prohibir el castigo corporal, aunque sigue preocupado porque todavía no esté prohibido en todos los entornos, en particular en el hogar, las modalidades alternativas de cuidado, las escuelas y las instituciones penales, y está sumamente preocupado por los niveles extremadamente elevados de violencia que soportan los niños cuando los “disciplinan”.

39. A la luz de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prohíba el castigo corporal en todos los entornos en el proyecto de ley sobre la protección del niño;

b) Revise su legislación, en particular el Código de la Familia de 1997, el Código Penal de 2010, la Constitución de 2004, la Orden Imperial núm. 79/077, de 1979, que abarca la protección de la juventud, y la Ley núm. 280 de 1961, para incluir la prohibición del castigo corporal en la crianza de los niños;

c) Promueva formas positivas, no violentas y participativas en la crianza de los niños y la disciplina.

Violencia sexual, explotación y abusos relacionados con el conflicto

40.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la explotación y los abusos sexuales contra los niños, en particular, la creación de la red de alcaldes en Bangui, Bimbo y Bégoua, la unidad conjunta para la intervención rápida y la represión, la brigada para niños en la judicatura y el proyecto de información, educación y comunicación para concienciar a las comunidades sobre los efectos negativos de la violencia contra los niños. No obstante, el Comité está gravemente preocupado por:

a)Los incidentes de violencia, explotación y abusos sexuales de niños relacionados con el conflicto por todas las partes en este, en particular las fuerzas militares internacionales presentes en el Estado parte en el marco de las operaciones de mantenimiento de la paz;

b)La escasez de los servicios de apoyo que se ofrecen a los niños víctimas;

c)La estigmatización de los niños víctimas por sus comunidades, el rechazo de sus familias o las represalias por parte de los autores de esos hechos;

d)La tendencia creciente a que las niñas se vean forzadas al comercio sexual, conocido también como “relaciones sexuales de supervivencia”.

41. El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Establecer mecanismos, procedimientos y orientaciones para asegurar la obligatoriedad de informar de los casos de abuso sexual contra niños y su explotación, y canales para informar de esas violaciones que sean accesibles, confidenciales, adaptados a las necesidades del niño y eficaces;

b) Considerar la posibilidad de aprobar orientaciones sobre la forma de documentar e investigar la violencia sexual en el conflicto con el fin de proteger a los niños víctimas de traumas adicionales, en particular, reduciendo la dependencia de los testimonios como base para el enjuiciamiento;

c) Adoptar las medidas apropiadas para poner fin a la impunidad de todos los autores de los delitos sexuales contra niños y garantizar su procesamiento, asegurando al mismo tiempo que los niños víctimas de la explotación o abusos sexuales tengan acceso a las medidas de protección de víctimas y testigos;

d) En el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz, incluir en los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas con los países que aportan tropas y policía disposiciones q ue garanticen su responsabilidad nacional incondicional por la investigación, el procesamiento y el juicio de sus fuerzas de seguridad que despliegan operaciones en el territorio del Estado parte, asegurando que las alegaciones de explotación y abusos sexuales de niños se investiguen de forma rápida y eficaz y los autores de esos delitos reciban una sanción penal, e incorporar en el acuerdo medidas para la protección y la atención a los niños víctimas, en particular, apoyo médico, psicosocial y jurídico, indemnización u otro tipo de reparaciones;

e) Considerar la posibilidad de incluir en los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas con los países que aportan tropas y policía una disposición que permita el procesamiento por el Estado parte cuando el país que aporta esas fuerzas no pueda o no quiera adoptar medidas;

f) Adoptar todas las medidas necesarias, en cooperación con sus asociados internacionales, para asegurar la disponibilidad de programas y políticas para la prevención de la explotación y los abusos sexuales de los niños y la recuperación y reinserción social de todos los niños víctimas de la explotación y los abusos sexuales, sin discriminación alguna;

g) Emprender actividades de formación y concienciación para las autoridades de orden público sobre la violencia, la explotación y los abusos sexuales relacionados con el conflicto y la protección del niño;

h) Continuar desarrollando actividades de concienciación para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de la explotación y los abusos sexuales, y promover los conocimientos sobre los mecanismos disponibles para presentar denuncias y solicitar reparación y apoyo.

Prácticas nocivas

42.El Comité está seriamente preocupado por el elevadísimo porcentaje de matrimonios infantiles y la prevalencia de la práctica de la mutilación genital de niñas, que predomina en las zonas rurales. También preocupa al Comité el artículo 105 del Código de la Familia de 1997 que establece que un secuestrador puede casarse con la muchacha secuestrada y esta, como esposa, no tiene derecho a presentar la demanda judicial necesaria para el proceso.

43. El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Adoptar todas las medidas para eliminar los matrimonios infantiles, en particular de las niñas de las zonas rurales y entornos desfavorecidos, en consonancia con las obligaciones del Estado parte con arreglo a la Convención;

b) Revisar el artículo 105 del Código de la Familia para permitir que las muchachas puedan presentar demandas judiciales contra sus secuestradores, en particular cuando estén casadas con ellos;

c) A la luz de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta (2014), tomar las medidas necesarias para poner en práctica estrictamente las disposiciones jurídicas que tipifican como delito la mutilación genital de las niñas, en particular logrando que el comité nacional contra la mutilación genital femenina se ponga en funcionamiento y mediante el desarrollo y la aplicación de programas de educación y concienciación, con la participación de funcionarios locales, agentes de orden público, dirigentes de la comunidad, mujeres y medios de comunicación, para abordar las normas sociales y los rituales nocivos contra las niñas;

d) Pro mover la conciencia de los derechos del niño entre las comunidades que aplican el derecho consuetudinario que afecta a los niños.

44.El Comité está preocupado además por la violencia perpetrada contra los niños albinos, los niños con discapacidad y los niños acusados de brujería, que pueden ser objeto de rituales violentos equivalentes a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, al secuestro e incluso a la muerte. Esos niños también pueden ser expulsados de sus familias y comunidades, lo cual los expone a la trata o a la vida en la calle.

45. Tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para proteger a los niños albinos, a los niños con discapacidad y a los niños acusados de brujería contra todas las formas de violencia, en particular, de las autoridades públicas, las comunidades y las familias, tanto en zonas rurales como urbanas, e investigar y procesar con prontitud esos incidentes y enjuiciar a los autores de los delitos.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20, 21, 25 y 27, párr. 4)

Entorno familiar

46.El Comité está preocupado porque la perturbación de la vida familiar a causa de la pobreza, el conflicto armado y la violencia hayan debilitado gravemente la capacidad de las familias de proporcionar un entorno seguro para los niños. Asimismo, le preocupan los estereotipos prevalecientes sobre las tareas y las funciones de las mujeres y las niñas y su impacto negativo sobre el desarrollo de las niñas y los niños.

47. El Comité recomienda que el Estado parte invierta en medidas para apoyar la autosuficiencia económica de las familias con el fin de lograr un mínimo de condiciones para que puedan mantener a sus hijos. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para alentar a las madres y a los padres a que compartan la responsabilidad por sus hijos en pie de igualdad, conforme al artículo 18, párrafo 1, de la Convención.

Niños privados de un entorno familiar

48.El Comité celebra las medidas del Estado parte para promover el uso de las familias de acogida y la atención familiar, así como la elaboración en 2015 de unas normas mínimas para la atención por parte de las familias de acogida, aunque está preocupado porque sigan utilizándose ampliamente instituciones que carecen de los recursos humanos y financieros suficientes.

49. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase la resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité recomienda que el Estado parte invierta en medidas para apoyar todas las formas de atención basada en la familia, en particular, mediante mecanismos de apoyo de la comunidad, e invierta en las condiciones humanas y materiales de las instituciones para proporcionar una atención adecuada a los niños bajo su responsabilidad.

Adopción

50.Preocupa al Comité la disolución del Comité de Adopciones.

51. El Comité recomienda que el Estado parte restablezca el Comité de Adopciones y considere la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en mate ria de Adopción Internacional.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23, 24, 26, 27, párrs. 1 a 3, y 33)

Niños con discapacidad

52.El Comité toma nota de la Ley núm. 00.007 sobre la Salud, Protección y Promoción de las Personas con Discapacidad, de diciembre de 2000, aunque está preocupado por su falta de aplicación. Preocupa especialmente al Comité el hecho de que la mayoría de los niños con discapacidad no asista a la escuela y que la pobreza generalizada y la extensa violencia armada hayan exacerbado la discriminación y la exclusión de que ya eran víctimas esos niños y hayan limitado todavía más su acceso a la atención y la asistencia adecuadas. También le preocupa que haya aumentado el número de niños con deficiencias a causa del conflicto armado.

53. A la luz de su observación general núm. 9 (2006) sobre l os derechos de los niños con discapacidad, el Comité exhorta al Estado parte a que adopte un planteamiento b asado en los derechos humanos a la discapacidad y, concretamente, recomienda que:

a) Adopte medidas urgentes para elaborar y aplicar programas específicos para los niños con discapacidad destinados a aumentar su inclusión social, y asegure, en particular, su acceso a los servicios sanitarios y sociales, en particular la educación y la formación profesional;

b) Establezca un sistema para la reunión de datos sobre los niños con discapacidad con el fin de diseñar políticas de inclusión;

c) Garantice que los niños con discapacidad tengan acceso a programas de protección social y reducción de la pobreza;

d) Preste especial atención a la recuperación y reinserción social de los niños que padecen una discapacidad a consecuencia del conflicto armado;

e) En estrecha colaboración con las organizaciones no gubernamentales y las comunidades locales, emprenda programas de concienciación, en particular campañas sobre la eliminación de la discriminación contra los niños con discapacidad.

Salud y atención de la salud

54.El Comité está profundamente preocupado por la extremadamente elevada tasa de mortalidad de los niños a causa de enfermedades prevenibles, tales como la malnutrición, la malaria, las infecciones respiratorias y la diarrea, y observa que esta situación alarmante está exacerbada todavía más por la crisis de seguridad y el conflicto armado. También preocupa seriamente al Comité:

a)La destrucción de la ya precaria infraestructura de salud y el colapso de los servicios médicos, que también son objeto de ataques por los grupos armados;

b)La prestación insuficiente de servicios médicos a las niñas víctimas de la mutilación genital femenina y la violencia sexual y por motivos de género;

c)El número insuficiente de centros de vacunación y los recursos inadecuados de que disponen los existentes;

d)La falta de servicios de salud mental para ofrecer apoyo a los niños afectados por el conflicto y la violencia armada;

e)El hecho de que tengan acceso a la seguridad social solo los niños que son familiares de funcionarios o de empleados del sector privado que han cotizado.

55. A la luz de su observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y tomando nota de la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, el Comité exhorta al Estado parte a que, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales:

a) Se ocupe con prontitud del problema de las elevadas tasas de mortalidad maternoinfantil, en particular, por conducto de la facilitación de un mayor acceso a los servicios de atención primaria de la salud, la mejora de la atención prenatal, la lucha contra la malnutrición y la prevención del paludismo, las enfermedades respiratorias y la diarrea, en particular en las zonas rurales;

b) Asigne prioridad a las medidas para mejorar el acceso a los servicios de atención de la salud y de nutrición, y a la calidad de estos, en particular, mediante la asignación de recursos financieros suficientes al sector de la salud y la garantía de la disponibilidad de personal sanitario cualificado, en particular en las zonas rurales;

c) Invierta en medidas de atención de la salud, en particular la formación del personal sanitario y la prestación de servicios psicosociales a las niñas víctimas de la mutilación genital femenina y la violencia sexual y por motivos de género;

d) Cree más centros de vacunación y proporcione a esos centros los recursos humanos y las vacunas necesarios;

e) Establezca un programa de salud mental dedicado a los niños, en particular a los afectados por el conflicto y la violencia armada;

f) Ofrezca a todos los niños acceso a la seguridad social, independientemente de la situación profesional de sus progenitores;

g) Adopte las medidas necesarias para impedir los ataques contra la infraestructura y los servicios sanitarios por todas las partes en el conflicto;

h) Continúe solic itando asistencia técnica del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud, entre otros.

VIH/SIDA

56.Preocupan al Comité las elevadas tasas de transmisión del VIH de la madre al niño y la falta de acceso a los medicamentos antirretrovirales tanto para las madres como para los niños infectados por el virus.

57. A la luz de la observación general núm. 3 (2003) sobre e l VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado parte mejore el tratamiento de seguimiento de las mujeres infectadas por el VIH para evitar la transmisión de la madre al niño, y garantice un diagnóstico precoz y el inicio temprano del tratamiento para los niños mediante la mejora del acceso y la cobertura de la terapia antirretroviral y la profilaxis.

Nivel de vida

58.El Comité está preocupado por la persistencia del elevadísimo nivel de pobreza en el Estado parte, en que más de tres cuartas partes de la población vive en la extrema pobreza.

59. El Comité señ ala a la atención la meta 1.3 del Ob jetivo de Desarrollo Sostenible  1 sobre la implementación a nivel nacional de sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, de aquí a 2030, lograr una amplia cobertura de las personas pobres y vulnerables, y recomienda que el Estado parte fortalezca las estrategias y medidas para el cumplimiento de los derechos del niño en las iniciativas de reducción de la pobreza, en particular, en el contexto de su cooperación internacional con el Banco Mundial y la Unión Europea.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

60.Preocupa seriamente al Comité:

a)El hecho de que la enseñanza primaria no se imparta gratuitamente a todos los niños;

b)La tasa extremadamente baja de matriculación en la escuela de los niños, todavía más baja para las niñas, aunque también se está reduciendo para los niños, y los altos niveles de abandono escolar durante la transición de la enseñanza primaria a la secundaria; una situación persistente exacerbada por la crisis política y de seguridad;

c)Las deficiencias de la infraestructura de las escuelas, la falta de profesores y personal educativo y la baja calidad de la educación.

61. A la luz de su observación general núm. 1 (2001) sobre los p ropósitos de la educación, el Comité exhorta al Estado parte a:

a) Adoptar medidas para proporcionar enseñanza primaria gratuita a todos los niños;

b) Adoptar las medidas necesarias para incrementar continuamente las tasas de matriculación de todos los niños en la educación primaria y reducir la tasa de abandono escolar entre los niveles primario y secundario, prestando especial atención a las niñas;

c) Invertir en medidas que mejoren la infraestructura escolar, incrementen la accesibilidad, aumenten el número de profesores y personal docente, y proporcionar formación de calidad para los profesores, incluidos los maîtres-parents (padres-educadores), prestando especial atención a las zonas rurales;

d) T omando nota de la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, velar por que para 2030 todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad;

e) Continuar la cooperación con el UNICEF, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otras entidades para aplicar las presentes recomendaciones.

62.Aun celebrando el apoyo del Estado parte en junio de 2015 a la Declaración sobre Escuelas Seguras para proteger la educación durante el conflicto armado, el Comité está profundamente preocupado por los ataques contra los alumnos, los profesores y las escuelas, y el uso militar que las escuelas por las partes en el conflicto.

63. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para disuadir del uso de las escuelas por las partes en el conflicto, en particular incorporando en la política militar y los marcos operacionales las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados, investigue y procese los ataques contra estudiantes, profesores y establecimientos docentes, y lleve a los autores de los delitos ante la justicia. Además, debe garantizar que los niños afectados por el conflicto puedan reintegrarse en el sistema educativo, en particular por medio de programas educativos no académicos.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37, apartados b) a d), y 38 a 40)

Niños refugiados y desplazados internos

64.El Comité reconoce que, a pesar del difícil contexto económico, político y de seguridad, el Estado parte haya continuado recibiendo e integrando niños refugiados y solicitantes de asilo y celebra las medidas adoptadas para ofrecer atención de la salud y educación a los niños en los campamentos para refugiados y desplazados internos. No obstante, el Comité está seriamente preocupado porque casi 500.000 nacionales del Estado parte estén refugiados en países vecinos, mientras otros 500.000 son desplazados internos, representando aproximadamente la quinta parte de la población que vive fuera de su lugar habitual de residencia. También preocupan al Comité los niños refugiados y desplazados internos, que podrían resultar o están en peligro de ser reclutados y/o utilizados en las hostilidades y/o ser víctimas de abusos sexuales por parte de los grupos armados.

65. El Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos y el bienestar de los niños internamente desplazados, en particular, ofreciendo acceso al agua potable, el saneamiento adecuado, los alimentos y el cobijo, y prestando la debida atención a sus necesidades en cuanto a la salud y la educación;

b) Desarrollar un sistema de apoyo psicosocial y asistencia para los niños desplazados internos, refugiados y repatriados, ocupándose de sus necesidades especiales de recuperación después de la traumática experiencia de la guerra;

c) Establecer un mecanismo para determinar lo antes posible a los niños que pueden haber sido o están en peligro de ser reclutados y/o utilizados en las hostilidades y/o ser víctimas de abusos sexuales por parte de los grupos armados;

d) Continuar a ese respecto la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el UNICEF.

Niños en conflictos armados

66.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos del niño durante el conflicto armado, en particular su compromiso de no reclutar niños y liberar a los reclutados como parte de los acuerdos de paz de Brazzaville firmados por el Estado parte y los grupos armados en julio de 2014 y mayo de 2015; la aprobación de un programa para apoyar el desarme, la desmovilización y la reinserción de los niños relacionados con los grupos armados; la adopción de un plan de acción con los grupos armados para retirarlos de la lista del informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados; y la aprobación de directrices para la atención a los niños en las familias de acogida temporal. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por:

a)Los combates recurrentes entre los grupos armados, que siguen ocasionando graves violaciones de los derechos del niño, en particular, su muerte y mutilación, reclutamiento, violencia y abusos sexuales, así como la negativa de acceso a los servicios de salud y de educación y a la asistencia humanitaria;

b)Los informes sobre 10.000 niños que han sido reclutados por los grupos armados y utilizados como combatientes y esclavos sexuales durante el estallido del último conflicto armado;

c)El hecho de que las propias comunidades movilicen a sus propios niños para que participen en las hostilidades.

67. El Comité exhorta al Estado parte a:

a) Intensificar sus esfuerzos para poner fin al conflicto armado asegurando la aplicación efectiva de los acuerdos de paz ya firmados con los grupos armados y firmando acuerdos de paz con los grupos armados restantes, asegurando que en cualquier negociación de paz se dé la debida consideración a la protección y promoción de los derechos del niño;

b) Tipificar como delito el reclutamiento y el empleo de niños en las hostilidades e investigar y procesar con prontitud a los sospechosos y llevarlos ante la justicia, garantizando al mismo tiempo que los niños secuestrados por los grupos armados no sean tratados como delincuentes;

c) Establecer una entidad de coordinación para desarrollar y aplicar una estrategia nacional para el desarme, la desmovilización y la reintegración de los niños relacionados con los grupos armados, y continuar cooperando con los asociados de las Naciones Unidas a ese respecto;

d) Fortalecer las iniciativas de desarme, desmovilización y reinserción de los niños que den prioridad a los planteamientos basados en la comunidad, prestar apoyo a la reinserción de los niños, proporcionar la asistencia necesaria para su recuperación física y psicológica e invertir en la educación y la formación profesional;

e) Llevar a cabo actividades de concienciación dirigidas a las familias y las comunidades acerca de los derechos del niño y la protección de los niños en el conflicto armado;

f) Crear lo antes posible un tribunal penal especial y asignar prioridad a los casos en que se trate de graves violaciones de los derechos del niño;

g) Finalizar el procedimiento de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas

68.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de los niños pigmeos, aunque le preocupa que todavía tengan poco acceso a la inscripción de nacimientos, los documentos de identidad, los servicios de salud y de educación y que se registren tasas persistentemente elevadas de mortalidad infantil y malnutrición entre los niños pigmeos.

69. El Comité, teniendo en cuenta su observación general núm. 11 (2009) sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, insta al Estado parte a:

a) Desarrollar un plan de acción nacional para reducir la tasa de mortalidad infantil y de malnutrición de los niños pigmeos, con la participación de las comunidades y los niños pigmeos, para obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar medidas legislativas o administrativas relacionadas con ellos;

b) Proporcionar a todos los niños pigmeos certificados de nacimiento y documentos de identidad y promover su acceso a los servicios de salud y de educación;

c) Aprobar el proyecto de ley por la que se aplica el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los derechos de los niños indígenas, en particular los derechos civiles, el derecho a la educación, el derecho a la salud y a la protección contra el trabajo forzado;

d) Desarrollar campañas de concienciación pública sobre el derecho de los niños pigmeos a hacer frente a las actitudes sociales negativas hacia ellos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

70.El Comité celebra la prohibición del trabajo infantil en el Código del Trabajo (Ley núm. 09.004, de enero de 2009, arts. 259 a 263) y en el Código de la Minería (Ley núm. 09.005, de abril de 2009, art. 190) y otras medidas adoptadas por el Estado parte para formar y sensibilizar a los funcionarios gubernamentales y determinar las peores formas del trabajo infantil. Sin embargo, preocupa al Comité el desfase entre la edad mínima para el trabajo de 14 años y la edad de conclusión de la enseñanza obligatoria a los 16, y la elevada tasa de niños incorporados en las peores formas del trabajo infantil, en particular, en actividades agrícolas y mineras, lo cual también repercute en sus derechos a la educación, la salud y el desarrollo.

71. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise la edad mínima para el trabajo de 14 años, para no entorpecer el derecho del niño a terminar la educación obligatoria a los 16 años;

b) Intensifique sus esfuerzos por eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular, en las actividades agrícolas y mineras, mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de los Códigos del Trabajo y de la Minería;

c) Desarrolle un plan para reintegrar a la escuela a los niños incorporados en las peores formas de trabajo infantil;

d) Continúe solicitando asistencia técnica a ese respecto al UNICEF y a la OIT, incluido el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

Niños en situaciones de calle

72.El Comité está preocupado por los niños que viven en la calle debido a la pobreza, la violencia en el hogar, las prácticas de brujería, la explotación o la trata y la falta de información sobre el número de niños en esa situación y las violaciones de los derechos a que hacen frente.

73. El Comité recomienda que el Estado parte evalúe el número de niños que viven y/o trabajan en la calle y determine las causas profundas de su situación y las violaciones de los derechos a que hacen frente con el fin de desarrollar y aplicar medidas para ocuparse de su situación. El Estado parte debe garantizar que todas las medidas respeten el interés superior del niño y que se preste la debida consideración a sus opiniones autónomas de acuerdo con su edad y madurez.

Venta, trata y secuestro

74.El Comité celebra la prohibición de la trata de niños en el Código Penal de 2010, el registro de 39 casos de trata de niños, el apoyo que se ofrece a las víctimas de la trata y las actividades de concienciación llevadas a cabo para luchar contra la trata de niños. No obstante, el Comité observa con preocupación que la aplicación de la legislación, en particular del artículo 151 del Código Penal, sigue siendo escasa o nula y lamenta la falta de información detallada sobre las actuaciones judiciales y el apoyo que se ofrece a los niños víctimas de la trata. También le preocupa que los niños en el Estado parte, en particular los niños pigmeos y las niñas, sean objeto de la trata para trabajos forzados en la minería, la agricultura, la servidumbre doméstica, los matrimonios infantiles y la explotación sexual.

75. El Comité recomienda que el Estado parte asigne los recursos necesarios para la aplicación del artículo 151 del Código Penal relativo a la trata de niños e inves tigue y procese con prontitud la s causas de trata de niños, juzgue a los autores de esos delitos y proporcione atención adecuada a los niños víctimas. El Estado parte debe también intensificar sus medidas por formar a los funcionarios judiciales y de orden público sobre las disposiciones pertinentes del Código Penal y promover la presentación de informes sobre incidentes de trata, en particular entre los grupos en situaciones vulnerables.

Administración de la justicia juvenil

76.El Comité sigue preocupado por la detención y el encarcelamiento de los niños junto con los adultos y la falta de servicios de rehabilitación y reinserción.

77. A la luz de la observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores , el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente la justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes y, en particular:

a) Garantice que los niños no estén detenidos junto con los adultos y que las condiciones de detención correspondan a las normas internacionales, en particular en lo que respecta al acceso a los servicios de educación y de salud;

b) Capacite a los jueces en cuanto a los derechos del niño y establezca procedimientos de justicia juvenil, siempre que sea factible, promoviendo medidas alternativas a la detención, tales como la remisión, la libertad condicional, la mediación , el asesoramiento o los servicios para la comunidad, y garantice que la detención se utilice solamente como último recurso y durante el tiempo más breve posible.

Niños testigos y víctimas de delitos

78.Preocupa al Comité las medidas muy escasas adoptadas por el Estado parte para proteger y ofrecer apoyo a los niños testigos y víctimas de delitos.

79. El Comité recomienda que el Estado parte garantice que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, en particular los niños víctimas de la explotación y los abusos sexuales, la violencia doméstica, la explotación económica, el secuestro y la trata y los testigos de esos delitos reciban la protección estipulada en la Convención y que el Estado parte tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

80. El Comité recomienda que el Estado parte, para seguir fortaleciendo el cumplimiento de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

81. El Comité recomienda que el Estado parte, para seguir consolidando el cumplimiento de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

L.Cooperación con los órganos regionales

82. El Comité recomienda que el Estado parte coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo que respecta a la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la Unión Africana.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

83. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

84. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero a séptimo combinados a más tardar el 23 de noviembre de 2022 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe deberá ajustarse a las directrices armonizadas para la presentación de informes específicos para el tratado, aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y su extensión no deberá exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que se presente un informe que sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar el informe y volver a presentarlo, no puede garantizarse su traducción para que lo examine el órgano de tratado.

85. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, de no más de 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices para un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I), así como el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.