Naciones Unidas

CAT/C/51/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Declaración del Comité contra la Tortura aprobadaen su 51º período de sesiones (28 de octubre a 22 de noviembre de 2013) sobre las represalias

1.El Comité contra la Tortura ha nombrado a dos de sus miembros como relatores sobre las represalias: George Tugushi, para los casos relativos a las personas que facilitan información al Comité en virtud del artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes respecto de los informes periódicos y del seguimiento de las medidas para dar efectividad a los compromiso contraídos en la Convención; y Alessio Bruni, para los casos relativos a las personas que inician el procedimiento de denuncia individual previsto en el artículo 22 de la Convención, e investigaciones en virtud del artículo 20, o que participan de otro modo en esos procedimientos. El Comité ha encomiado a los relatores por las actividades que han realizado desde noviembre de 2012, cuando se establecieron los puestos.

2.El Comité acoge con agrado la declaración de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, que reconocieron en su 25ª reunión, celebrada en mayo de 2013 "la valiosa contribución" de las organizaciones de la sociedad civil a la labor de los órganos creados en virtud de tratados "mediante presentaciones, aportaciones, audiencias o informes" (A/68/334, párr. 34). Junto con los presidentes, el Comité reafirma enérgicamente el papel vital de las personas, los grupos y las instituciones que facilitan información al Comité, y su agradecimiento a todos aquellos que están comprometidos con el funcionamiento eficaz del Comité y la aplicación de la Convención en su conjunto.

3.Al establecer la obligación que incumbe a cada Estado parte de asegurar que las personas que aleguen haber sido sometidas a tortura tengan "derecho a presentar una queja", el artículo 13 de la Convención estipula que "se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado".

4.El Comité recuerda a todos los Estados partes que, de conformidad con las obligaciones dimanantes de la Convención, deberán abstenerse de tomar represalias contra las personas, los grupos y las instituciones que traten de cooperar con el Comité o de prestarle asistencia de otro modo, ya sea proporcionándole información o difundiendo comunicaciones sobre las conclusiones o medidas adoptadas por el Comité, fomentando el cumplimiento de las obligaciones de presentación de informes o ayudando al Comité en el desempeño de cualquiera de sus funciones.

5.En los casos en que el Comité contra la Tortura concluya que se han tomado represalias contra organizaciones no gubernamentales o personas debido a su colaboración y/o participación en la labor del Comité, como antes se ha indicado, el Comité prevé evaluar la situación sobre la base de lo dispuesto en el artículo 13 y de las recomendaciones de los relatores sobre las represalias. Cuando se reciban quejas, los relatores se comunicarán con los autores, las autoridades del Estado pertinente, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Secretario General para solicitar el cese inmediato de estos actos. Junto con esas comunicaciones, el Comité podrá pedir a sus relatores o a otros miembros que visiten los Estados partes y los lugares donde se produjeron las represalias, y pedir también a instituciones locales, organizaciones no gubernamentales y representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que realicen entrevistas de seguimiento y/o visitas a los lugares donde están radicados los grupos o las personas en cuestión. El Comité podrá solicitar además la intervención de otros órganos y funcionarios competentes de las Naciones Unidas, incluido el Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

6.El Comité también transmitirá información al público, en particular a través de declaraciones en su sitio web y de su informe anual, sobre los casos de represalia con que se encuentre y las medidas adoptadas para resolverlos. Notificará asimismo al Secretario General acerca de la adopción de nuevas medidas.

7.Las personas que deseen comunicarse con el Comité sobre la cuestión de las represalias pueden ponerse en contacto con los relatores en cat@ohchr.org.