Distr.GENERAL

CERD/C/DEU/CO/1822 de septiembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL73º período de sesiones28 de julio a 15 de agosto de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

ALEMANIA

1.El Comité examinó los informes periódicos 16º a 18º de Alemania, presentados en un documento consolidado (CERD/C/DEU/18), en sus sesiones 1886ª y 1887ª (CERD/C/SR.1886 y CERD/C/SR.1887), celebradas el 5 y el 6 de agosto de 2008. En su 1998ª sesión (CERD/C/SR.1998), celebrada el 13 de agosto de 2008, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por Alemania de sus informes periódicos 16º a 18º, que se elaboraron de conformidad con las directrices del Comité para la preparación de informes, y expresa su agradecimiento por el diálogo sincero y constructivo que sostuvo con la delegación y por las amplias y exhaustivas respuestas a la lista de cuestiones, que se proporcionaron oportunamente por escrito antes del período de sesiones. Expresa además su agradecimiento por la asistencia de una delegación integrada por expertos de diversos ministerios, entre ellos el representante de la Oficina Federal contra la Discriminación del Ministerio de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud.

GE.08-44153 (S) 161008 031108

3.El Comité agradece la contribución que aportaron a la elaboración de este informe el Instituto Alemán de Derechos Humanos (Deutsches Institut für Menschenrechte), organizaciones no gubernamentales que trabajan en cuestiones de racismo y derechos humanos y representantes de las comunidades judía y musulmana.

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la aprobación en agosto de 2006 de la Ley general sobre la igualdad de trato (Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz (AGG)), que prohíbe la discriminación por motivos de raza y origen étnico, género, religión y creencias, discapacidad, edad y orientación sexual.

5.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en el Ministerio de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud de la Oficina Federal contra la Discriminación, que proporciona asesoramiento jurídico a las personas que alegan haber sido víctimas de discriminación racial.

6.El Comité celebra la elaboración del Plan nacional de acción contra el racismo y toma nota de que su contenido puede evolucionar con el tiempo.

7.El Comité acoge con satisfacción la declaración hecha en septiembre de 2001 por el Estado parte de conformidad con el artículo 14 de la Convención, por la que reconoció la competencia del Comité para examinar comunicaciones de particulares.

8.El Comité celebra la firma en enero de 2003 del Protocolo adicional del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la tipificación de actos racistas y xenófobos cometidos por medio de sistemas informáticos.

9.El Comité acoge con agrado la creación de la secretaría de minorías, que hace más visibles los derechos de las minorías a nivel federal y proporciona a las minorías mayores oportunidades de expresar sus inquietudes ante los órganos ejecutivos y legislativos federales.

10.El Comité celebra la promulgación en 2004 de la Ley de fomento del uso del frisón en la vida pública, que fortalece la posición de la minoría frisona.

11.El Comité acoge con satisfacción la entrada en vigor en 2005 de la Ley de inmigración, el establecimiento del Plan nacional de integración, en julio de 2003, y la declaración de la delegación de que la política de integración aplicada por el Estado parte no está encaminada a asimilar a los grupos minoritarios.

12.El Comité acoge con agrado el proyecto "Juventud por la Tolerancia y la Democracia ‑contra la extrema derecha, la xenofobia y el antisemitismo", ejecutado de 2001 a 2006, así como el seguimiento permanente que se le dio mediante el programa "Juventud por la Diversidad, la Tolerancia y la Democracia", iniciado en 2007 con el propósito de mejorar las estrategias de prevención elaboradas en el programa anterior.

13.El Comité celebra la creación de la Conferencia sobre el Islam, foro en el que representantes de las comunidades musulmanas residentes en Alemania se reúnen con representantes de las autoridades alemanas con el propósito de establecer un diálogo constante encaminado a tratar las tendencias islamófobas y examinar las respuestas normativas pertinentes.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

14.El Comité, si bien toma nota de las explicaciones dadas por la delegación en relación con las disposiciones legislativas que impiden que el Estado parte identifique a los grupos étnicos en un censo o establezca por cualquier otro medio una distinción entre los ciudadanos basada en el origen étnico, lingüístico o religioso, expresa su preocupación por la falta de datos estadísticos en el informe del Estado parte sobre la composición étnica de su población.

El Comité recomienda que, de conformidad con los párrafos 10 a 12 de sus directrices revisadas sobre presentación de informes (CERD/C/2007/1), el Estado parte proporcione información sobre los idiomas maternos utilizados, los idiomas que se hablan corrientemente u otros indicadores de diversidad étnica, así como información resultante de encuestas sociales voluntarias entre públicos específicos, respetando plenamente la privacidad y el anonimato de las personas en cuestión, a fin de poder evaluar la composición de su población y su situación económica, social y cultural.

15.El Comité, si bien toma nota de las reservas del Estado parte con respecto a la utilización del término "raza", expresa su preocupación por la gran insistencia del Estado parte en la xenofobia, el antisemitismo y el extremismo de derecha, que puede dar lugar a que pase por alto otras formas de discriminación racial. Preocupa también al Comité que la redacción general de determinadas disposiciones legislativas fundamentales del Código Penal tal vez no sea lo suficientemente precisa en relación con los elementos racistas de los delitos. A este respecto, el Comité también lamenta que la legislación interna del Estado parte no contenga una definición de la discriminación racial (art. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que estudie adopt ar en su legislación nacional una definición clara y amplia de la discriminación racial, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte un enfoque más amplio de la lucha contra la discriminación racial a fin de combatir esa discriminación en todas sus formas, entre ellas la expre sión de actitudes y prejuicios racistas.

16.El Comité, si bien observa que la definición de los delitos previstos en los artículos 86 a) y 130 del Código Penal proporciona una base para el enjuiciamiento de los delitos relacionados con la difusión de propaganda racista por Internet, sigue preocupado por los incidentes denunciados de declaraciones de incitación al odio, entre ellos la propaganda racista difundida por Internet (art. 4 a)).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para prevenir los delitos por motiv os racial es , en particular las declaraciones de incitación al odio y la propaganda racista por Internet, y que vele por que se apliquen efectivamente las disposiciones pertinentes del derecho penal. El Comité recuerda que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades específicos, en particular la obligación de no difundir ideas racistas. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo a dicional del Conven io sobre la Ciberdelincuencia.

17.Preocupan al Comité los posibles efectos negativos que, por lo que se refiere a la discriminación indirecta por motivos de origen étnico, resulten de la excepción al principio de la igualdad de trato en el alquiler de vivienda que figura en el artículo 19 de la sección 3 de la Ley general sobre la igualdad de trato. De conformidad con esta disposición, con el fin de crear y mantener estructuras residenciales socialmente estables, viviendas equilibradas y condiciones económicas, sociales y culturales equilibradas, los propietarios pueden negarse a alquilar apartamentos a algunas de las personas que presenten sus solicitudes de alquiler de vivienda (arts. 3 y 5 e) iii)).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice la igualdad en el disfrute del derecho a una vivienda adecuada velando por que las agencias inmobiliarias y otros proveedores de alojamiento se abstengan de utilizar prácticas discriminatorias. Además, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de modificar el artículo 19 de la sección 3 de la Ley general sobre la igualdad de trato a fin de ajustarlo al artículo 5 e) iii) de la Convención.

18.El Comité sigue preocupado por el aumento de las denuncias de incidentes relacionados con el racismo en contra de miembros de las comunidades judía, musulmana, romaní y sinti, así como de nacionales alemanes de origen extranjero y de solicitantes de asilo, en particular de origen africano (art. 5 b)).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas más decididas a nivel federal y de los E stados ( Länder ) para prevenir los actos de violencia por motivos raciales en contra de miembros de las comunidades judía, musulmana, romaní y sinti, así como de nacionales alemanes de origen extranjero y de solicitantes de asilo, en particular de origen africano, y para castigar a quienes los cometan. Además, el Estado parte debería proporcionar anualmente información estadística actualizada sobre el número y la índole de los delitos motivados por prejuicios denunciados, así como sobre los enjuiciamientos y las sentencias y condenas impuestas a los autores . Esa información debería desglosa rse por edad, género y origen nacional y étnico de las víctimas.

19.Preocupa al Comité que algunos Estados (Länder) hayan agregado en los cuestionarios de ciudadanía preguntas específicas que pueden ser discriminatorias, en particular en el cuestionario introducido en Baden-Württemberg que deben responder los ciudadanos de los 57 Estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI) que soliciten la ciudadanía alemana (art. 5 d) iii)).

El Comité recomienda al Gobierno federal que, en el marco de las solicitudes de ciudadanía, promueva la utilización de cuestionarios que no tengan contenido discriminatorio.

20.El Comité, si bien observa que las enmiendas introducidas a la Ley relativa a la nacionalidad simplifican la adquisición de la ciudadanía alemana para los residentes de larga data, lamenta que una proporción considerable de no ciudadanos que pueden cumplir los requisitos para obtener la naturalización, en particular personas de origen turco, sigan viviendo en el Estado parte sin poseer la ciudadanía (art. 5 d) iii)).

El Comité recomienda al Estado parte que facilite la adquisición de la ciudadanía alemana a los residentes de larga data y a las personas nacidas en Alemania , a fin de promover la integración de los residentes que puedan desear adquirir la ciudadanía alemana sin renunciar a la suya.

21.El Comité, si bien toma nota de que el Estado parte reconoce a los romaníes y sintis alemanes como una minoría nacional, expresa su preocupación por que muchos romaníes y sintis sigan siendo objeto de discriminación en las esferas de la educación, el empleo y la vivienda (art. 5 e)).

El Comité, recordando su Recomendación general Nº XXVII (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales para mejorar la situación de todos los romaníes y sintis , a fin de que puedan superar las desventajas resultantes de la discriminación persistente, en particular en las esferas de la educación, el empleo y la vivienda. Además, el Comité recomienda que se reproduzca en otros E stados ( Länder ) el acuerdo marco para la protección de los romaníes y sintis celebrado en 2005 entre el E stado ( Land ) de Renania - Palatinado y la asociación estatal respectiva del Consejo central de los sintis alemanes.

22.El Comité, si bien toma nota de las propuestas en curso para la realización de cambios legislativos, expresa su preocupación por los informes de que el principio de la educación primaria obligatoria no se aplica plenamente a los hijos de los solicitantes de asilo en Hesse, Baden-Württemberg y Sarre, con lo que los menores afectados tropiezan con obstáculos en relación con la escolarización (art. 5 e) v)).

A la luz de su Recomendación general Nº XXX (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que los hijos de los solicitantes de asilo que residan en el territorio del Estado parte no tropiecen con ningún obstáculo en relación con la escolarización.

23.Preocupa al Comité que los hijos de los inmigrantes estén excesivamente representados en las escuelas especiales para niños con dificultades académicas (Sonderschulen), principalmente debido a su falta de conocimientos lingüísticos adecuados del alemán, y subrepresentados en las instituciones de educación secundaria y terciaria (art. 5 e) v)).

El Comité, recordando su Recomendación general Nº XXX (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para lograr la integración de los hijos de los no ciudadanos en el sistema escolar, vuelva a examinar el problema de los traslados de esos niños a las Sonderschulen , en particular los criterios aplicados para decidir esos traslados, y mejor e las disposiciones vigentes de apoyo a esos niños para el perfeccionamiento de sus conocimientos lingüísticos del alemán.

24.Preocupa al Comité la frágil situación de la red escolar sorbia de Sajonia y Brandenburgo, resultante en parte de la disminución del número de niños matriculados, que puede tener repercusiones sobre el principio general de la utilización de idiomas de las minorías en el sistema escolar (art. 5 e) v)).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a la utilización de idiomas de las minorías en el sistema escolar. El Estado parte debe ría alentar a las autoridades de Sajonia y Brandenburgo a estudiar medios para intensificar la participación de la minoría sorbia en la adopción de decisiones en esta esfera y velar por el mantenimiento de una red escolar sorbia viable, en particular en la educación secundaria, a fin de apoyar el idioma y la cultura sorbios.

25.Preocupa al Comité que la indemnización otorgada a las víctimas de los actos de violencia por motivos raciales, con arreglo a la Ley de indemnización a las víctimas, (Gesetz über die Entschädigung für Opfer von Gewalttaten (OEG) ) se base al parecer en el estatuto de las víctimas en cuanto a su ciudadanía y no en la gravedad de los actos cometidos (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de revisar las disposiciones de la Ley de indemnización a las víctimas a fin de que las víctimas de actos de violencia por motivos raciales sean indemnizadas independientemente de su estatuto en cuanto a su ciudadanía.

26.El Comité, si bien toma nota de que en el Código Penal figura una disposición general en la que se establece que los motivos y propósitos del delincuente deben tomarse en consideración en la determinación de su correspondiente condena, expresa su preocupación porque en la legislación penal alemana no figura ninguna disposición en la que se establezca que la motivación racista deba tenerse en cuenta como circunstancia agravante específica en la imposición de condenas por los delitos conexos. El Comité tiene entendido que el Parlamento examinará una ley de esas características (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para incluir en su legislación penal interna una disposición específica para garantizar que l os motivo s de odio étnico, racial o religioso sea n tenido s en cuenta como una circunstancia agravante en los procesos incoados con arreglo al derecho penal.

27.Preocupa al Comité que los miembros de las comunidades romaní y sinti sean víctimas de prejuicios y estigmatización raciales en los medios de difusión y que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas para tratar de resolver esta situación (art. 7).

El Comité , recordando su Recomendación general Nº XXVII (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para combatir la difusión de todas las ideas de superioridad racial o étnica, de odio racial y de incitación a la discriminación y a la violencia contra los romaníes en los medios de comunicación, de conformidad con las disposiciones de la Convención. Alienta al Estado parte a que aplique plenamente métodos de autocontrol de los medios de difusión, y cuando proceda los mejore, a fin de evitar la utilización de términos discriminatorios o tendenciosos.

28.El Comité recomienda al Estado parte que proporcione información sobre las medidas de seguimiento que haya adoptado para, de conformidad con el artículo 14 de la Convención, dar efecto a las recomendaciones formuladas por el Comité el 22 de febrero de 2008, respecto de la comunicación Nº 38/2006.

29.El Comité, si bien toma nota de la explicación proporcionada por el Estado parte en sus respuestas por escrito (véase la pregunta 23), alienta, no obstante, al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares a fin de fortalecer la protección de los no ciudadanos contra la discriminación racial.

30.El Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, en particular en relación con los artículos 2 a 7 de la Convención, tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban, adoptados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (A/CONF.189/12, cap. I). El Comité insta también al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre el Plan nacional de acción contra el racismo y sobre otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Durban en el plano nacional. El Comité también alienta al Estado parte a que siga participando activamente en el Comité Preparatorio de la Conferencia de Examen de Durban y a que lo haga igualmente en la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

31.El Comité recomienda al Estado parte que ponga sus informes periódicos a disposición del público en cuanto los presente, y que dé la misma difusión a las observaciones y recomendaciones del Comité sobre dichos informes en el idioma oficial y en los de las minorías.

32.El Comité recomienda al Estado parte que, en relación con la preparación del próximo informe periódico, consulte ampliamente con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la protección de los derechos humanos, en particular las que luchan contra la discriminación racial.

33.El Estado parte debería, en el plazo de un año, proporcionar información sobre la forma en que ha aplicado las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 16, 17, 22 y 26, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 65 del reglamento.

34.El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

35.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos combinados 19º a 22º en un solo documento a más tardar el 15 de junio de 2012, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, que éste aprobó en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1). Ese informe deberá ser un documento actualizado y tratar todos los temas planteados en las presentes observaciones finales.

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