Naciones Unidas

CAT/OP/HND/3

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

25 de enero de 2013

Original: español

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sobre su visita de asesoramiento al Mecanismo Nacional de Prevención de Honduras

Informe dirigido al Mecanismo Nacional de Prevención* **

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–53

II.Recomendaciones al Mecanismo Nacional de Prevención6–323

I.Introducción

1.En el marco de su mandato según el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante el “Protocolo Facultativo”), el Subcomité para la Prevención de la Tortura (en adelante el “SPT” o el “Subcomité”) realizó una visita a la República de Honduras del 30 de abril al 4 de mayo de 2012.

2.El objetivo principal de la visita fue brindar asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención de la tortura hondureño, conforme a lo dispuesto por el art. 11(b) del Protocolo Facultativo. Asimismo, la visita tuvo como objetivo reforzar la capacidad y el mandato del mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante, “MNP”). Finalmente, habida cuenta de la visita que el Subcomité realizó al país en 2009, la visita objeto de este informe tuvo también como objetivo el de evaluar el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en ocasión de su primera misión a Honduras.

3.El presente informe contiene una serie de recomendaciones al MNP de Honduras, denominado Comité Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV). Estas recomendaciones se enmarcan en la obligación del Subcomité de ofrecer formación y asistencia técnica con miras a aumentar la capacidad de los MNP y de ayudar y asesorar a los MNP en la evaluación de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la protección de personas privadas de su libertad contra la tortura y otros malos tratos, de conformidad con el artículo 11, párrafo b, incisos ii y iii del Protocolo Facultativo.

4.El informe se envía al MNP con carácter confidencial, y queda al criterio del MNP decidir su publicación. Sin embargo, e l SPT recomienda al MNP que haga público el informe y solicita que se le notifique esa decisión.

5. El Subcomité realizará recomendaciones al Estado parte, las que serán objeto de un informe separado y confidencial, dirigido a las autoridades hondureñas.

II.Recomendaciones al Mecanismo Nacional de Prevención

6.El Subcomité realizó visitas a seis lugares de detención en forma conjunta con el CONAPREV. La elección de los lugares a visitar fue producto de una decisión consensuada entre el SPT y el CONAPREV. El único requisito fue visitar ciertos lugares de detención que ya hubieran sido visitados por el SPT en 2009. Las visitas también se planearon en forma conjunta. Durante las visitas, el SPT adoptó un rol secundario, y los miembros del MNP lideraron la delegación.

7.A través de estas visitas, el SPT pudo observar la metodología de trabajo del CONAPREV. En general, el SPT se llevó una buena impresión del trabajo del CONAPREV y considera que tiene un gran potencial como MNP. Este potencial se podrá desarrollar si se dota al CONAPREV de los recursos humanos y financieros que sus funciones demandan, de manera que pueda aumentar su capacidad técnica y mejorar su metodología de visitas y la calidad de los informes post-visita. En este sentido, el SPT nota que el MNP, sus miembros y su personal deben estar obligados a revisar periódicamente sus métodos de trabajo y perfeccionar su formación con el fin de mejorar el desempeño de las funciones encomendadas en virtud del Protocolo Facultativo.

8.Además de visitar lugares de detención junto al CONAPREV, el SPT celebró reuniones con distintas autoridades y con organizaciones de la sociedad civil, en las cuales discutió aspectos institucionales del MNP y su relación con otros órganos. El CONAPREV sólo estuvo presente en algunas de las reuniones.

Recomendaciones de carácter institucional

9.El Subcomité identificó la falta de un presupuesto suficiente, la falta de una estructura de personal adecuada y la poca visibilidad como los principales obstáculos a la labor del MNP desde el punto de vista institucional. El SPT reconoce que el CONAPREV ha tomado medidas, tales como la creación de una página web y la publicación de un manual con normas de prevención de la tortura, en relación con algunos de estos problemas. El SPT es también consciente de que el CONAPREV es una institución de reciente creación y que estos problemas no son totalmente imputables al MNP. En consecuencia, el SPT encaminó recomendaciones al Estado parte en relación con estos temas. Sin embargo, existen medidas que el CONAPREV puede tomar para mejorar su labor, según se detalla abajo.

10.En relación con el presupuesto, durante su visita a Honduras el SPT realizó gestiones ante el Presidente de la República y ante el Secretario de Finanzas para facilitar la asignación al CONAPREV del presupuesto pendiente para 2012. Por otra parte, el SPT intercedió ante legisladores del Congreso Nacional para facilitar una posible reforma a la actual ley orgánica del CONAPREV que elimine las dificultades existentes. El CONAPREV, por su parte, deberá tomar medidas que apoyen las gestiones realizadas por el SPT. Al respecto, el SPT recomienda al MNP l a ejecución oportuna y responsable del presupuesto anual, dentro del año para el que las partidas presupuestarias hayan sido con cedidas y de acuerdo con un plan operativo previamente adoptado. El plan operativo deberá contener, como mínimo, una adecuada estructura de personal (con atención a l equilibrio de género y a la adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios del país ), el reglamento de funcionamiento y la descripción de los puestos.

11. Asimismo, el SPT recomienda al MNP l a presentación de una propuesta al Poder Legislativo, sumada a acciones de cabildeo, para solucionar el presunto defecto en la ley que no permite al CONAPREV contar con un presupuesto propio.

12.En relación con la falta de personal y hasta tanto no se cuente con una Secretaría Técnica, el SPT recomienda que se exploren medidas creativas para el fortalecimiento de los recursos humanos, tales como programas de pasantías o alianzas con universidades y sociedad civil.

13.Respecto de la falta de visibilidad, el SPT recomienda al MNP la organización de actividades tendientes a aumentar la visibilidad institucional del CONAPREV y el diseño de una estrategia para dar a conocer su mandato y su trabajo entre el público en general, así como un procedimiento sencillo y accesible para que el público en general le pueda hacer llegar información pertinente. Igualmente, el SPT recomienda al MNP la organización de congresos y talleres, la participación pro-activa en reuniones gubernamentales relacionadas con su mandato, y la publicación de informes. Asimismo, el SPT recomienda al MNP aumentar los contactos y la cooperación con otros interlocutores nacionales e internacionales , tales como las Secretarías de Estado relevantes, la oficina del Comisionado Nacional de Derechos Humanos, y con MNP de otros países.

14.A efectos de cumplir a cabalidad con su mandato de acuerdo con el artículo 19.c del Protocolo Facultativo y el artículo 13, párrafo 9, del decreto 136/2008, el SPT recomienda l a formulación pro-activa de propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en el área de prevención de l a tortura y otros malos tratos , para lo cual deberá tener una estrategia que le permita identificar prioridades y hacer seguimiento de las observaciones que realice .

15.El SPT subraya que el MNP deberá desempeñar todos los aspectos de su mandato de una manera que no provoque conflictos de intereses reales o aparentes. En este sentido, a fin de preservar la independencia, el SPT recomienda a los miembros del MNP no ocupar o acceder a cargos que puedan suscitar conflictos de intereses.

16.El SPT nota que corresponde a los MNP realizar seguimiento de la aplicación de las recomendaciones que el Subcomité haya podido formular en relación con el país. El Subcomité observó con agrado que el CONAPREV diseñó una matriz para dar seguimiento a las recomendaciones del informe del SPT de 2009, lo que el Subcomité considera como una buena práctica.

Recomendaciones de carácter metodológico

17.A fin de ayudar y asesorar al MNP en su tarea de protección de las personas privadas de libertad, el SPT formula las siguientes recomendaciones relacionadas con la preparación previa a las visitas de los lugares de privación de libertad, la metodología durante las visitas y la acción posterior a las mismas.

En relación con la preparación previa

18.El MNP deberá establecer un plan o programa de trabajo que con el tiempo prevea visitas a todos los lugares donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de libertad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 29 del Protocolo Facultativo, que estén bajo la jurisdicción del Estado. E l SPT recomienda al MNP que c uente con criterios para elegir los lugares que visitará de manera que se garantice que todos ellos sean visitados periódicamente, en función del tipo y el tamaño de la institución y la gravedad de los problemas de derechos humanos de que se tenga conocimiento , pero sin excluir del ámbito de su labor a ningún tipo de institución ni a ninguna zona geográfica .

19.El MNP debe planificar su trabajo y el uso de los recursos de tal modo que se puedan visitar los lugares de detención en forma adecuada. El SPT recomienda al MNP que se realice una división de tareas entre los miembros del MNP ante s de la llegada al lugar de detención, de manera de evitar superposiciones y de poder cu brir la mayor cantidad de temas. Además, se recomienda elegir temas específicos a abordar de manera particular durante la visita. El equipo visitante debe ser compuesto de manera a poder cubrir tanto temas generales como específicos y deberá incluir un profesional de la salud, preferentemente un médico.

20.A mediano plazo, el Subcomité considera importante que el MNP posea directrices y manuales de actuación, lo que debería permitir la transferencia de conocimientos cuando tenga lugar una renovación de los integrantes del CONAPREV. El Subcomité recomienda al MNP el diseño de directrices para las visitas a las diversas categorías de lugares de detención, por ejemplo directrices para la realización de entrevistas privadas, y políticas para tratar con grupos vulnerables de reclusos y para asegurarse que se reúna información de todas las fuentes disponibles.

21.El SPT considera que las visitas no anunciadas o anunciadas con poca antelación permiten obtener una idea más cercana a la realidad de las condiciones imperantes en un lugar de detención. El SPT recomienda al MNP que mantenga la confidencialidad sobre los lugares a visitar, de manera que la s visita s sea n no anunciada s .

Durante las visitas

22.En general, el SPT observó que los integrantes del CONAPREV se presentaban correctamente a las autoridades en los lugares de detención, pero que la presentación a las personas detenidas era extremadamente breve y no se destacaban los principios de confidencialidad y voluntariedad de la entrevista. El SPT opina que una presentación correcta y completa de su mandato y objetivos facilita la comunicación con la persona entrevistada y, por ende, permite realizar una mejor entrevista . El SPT recomienda al MNP q ue los miembros del MN P siempre se presenten a las personas detenidas, aclarando nombre, profesión y su posición en e l MNP. La persona a cargo de la entrevista deberá explicar el mandato del MNP , en particular su enfoque preventivo . La persona a cargo de la entrevista deber á obtener el consentimiento de la persona entrevistada y aclarar que la entrevista es confidencial, voluntaria, y que puede ser interrumpida cuando la persona detenida lo solicite. El SPT recomienda igualmente que el SPT elabore un folleto de información que describa su mandato, forma de trabajo, concepto de consentimiento informado y datos de contacto. También deberá indicar que toda forma de represalia debe ser puesta en su conocimiento.

23.Las entrevistas en privado con las personas privadas de libertad constituyen un aspecto básico de las visitas preventivas y están específicamente autorizadas en el Protocolo Facultativo. En principio, y salvo que existan razones de peso que aconsejen lo contrario, el SPT recomienda al MNP que realice entrevistas individuales y privadas con las personas privadas de libertad y con los empleados de la institución visitada , incluido el personal médico .

24. Asimismo, el SPT recomienda al MNP que incluya en las entrevistas, como regla general, preguntas relativas a la salud de las personas privadas de libertad y acceso a un médico u otro profesional de la salud.

25. E l SPT recomienda al MNP que visiten todas las instalaciones de las instituciones y que se verifiquen sistemáticament e los registros y expedientes, para cruzar la información recibida de otras fuentes . En relación con los registros, si los mismos no estuvieran disponibles, el MNP deberá realizar recomendaciones para cambiar las prácticas actuales y permitir que los registros y expedientes de los detenidos puedan ser verificados .

26.El Subcomité considera que sólo mediante un recorrido a fondo de las instalaciones, el control de los registros, y las entrevistas con personas privadas de libertad y con el personal de lugar de detención se puede obtener una idea acabada de la situación en un lugar de detención. En atención al reducido número actual de miembros del CONAPREV, el Subcomité considera de suma importancia que todos sus miembros realicen entrevistas con personas privadas de libertad durante las visitas. El SPT recomienda al MNP que todos sus miembros se entrevisten con personas privadas de libertad, y que no privilegien el contacto con las autoridades del lugar de detención sobre las entrevistas con las personas detenid a s.

27.El Subcomité observó cómo, en ocasiones, algunos integrantes del CONAPREV se concentraban en quejas particulares de las personas privadas de libertad e intentaban resolver estas situaciones. Aunque la intención de resolver casos individuales es loable, el SPT recuerda que el mandato del MNP difiere del de otros órganos que trabajan contra la tortura, por ejemplo el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, y se caracteriza por su enfoque preventivo en identificar las causas y detectar riesgos sistémicos de tortura. El SPT recomienda al MNP que desarrolle directrices claras para la denuncia de casos de tortura o malos tratos u otras violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad , y para solicitar que se inicien investigaciones con el consentimiento de la persona entrevistada .

Con posterioridad a las visitas

28.El MNP debe preparar informes tras sus visitas. Si luego de las visitas no se produce el correspondiente informe, el valor de aquellas se vería reducido significativamente. El SPT recomienda al MNP q ue cada visita tenga como resultado un informe. El informe deberá tener un enfoque preventivo, identificar el problema y proponer soluciones en forma de recomendaciones . Las recomendaciones deben estar bien fundadas , centrarse de manera preventiva en las deficiencias del sistema y las prácticas, y ser factibles en la práctica. El SPT recomienda al MNP que mejor e la calidad, profundidad y cantidad de temas desarrollados en sus informes de visita , y en particular que tenga en cuenta las normas pertinentes de las Naciones Unidas en materia de prevención de la tortura y otros malos tratos, incluidas las observaciones y recomendaciones del Subcomité.

29.El MNP debe diseñar una estrategia de utilización de los informes de visita que prevea su presentación a las autoridades competentes para su publicación y difusión y para entablar un diálogo al respecto. El Subcomité considera positiva la práctica actual del CONAPREV de publicar los informes de visita realizados y recomienda que esta práctica continúe siempre que lo considere oportuno . El Subcomité recomienda al MNP que establezca, a ser posible junto con las autoridades pertinentes, mecanismos de seguimiento a las recomendaciones que realice.

30. El Subcomité recomienda al MNP que realice visitas de seguimiento a aquellas instituciones consideradas más problemáticas.

Recomendaciones relacionadas con los lugares visitados en forma conjunta:

31.En relación con la Penitenciaria Nacional Marco Aurelio Soto, el SPT recomienda que futuras visitas incluyan examinar las condiciones y el trato de los reclusos con enfermedades mentales, y los procedimientos para derivar a los reclusos que necesitan tratamiento médico especializado a médicos especialistas fuera de la cárcel .

32.En relación con las visitas a postas policiales, el SPT recomienda:

Definir objetivos de corto, mediano y largo plazo para establecer un sistema que asegur e el acceso al médico de las personas detenidas por la policía , a través de exámenes protocolarizados que permitan recoger información fiable sobre tortura y malos tratos ;

Promover la recomendación del SPT sobre el establecimiento de un cuerpo médico /psicológico de pericia para hacer exámenes en profundidad según el Protocolo de Estambul; y que el personal médico trabaje independientemente de la policía.

Estos objetivos deberán ser difundidos a través de mecanismos como el informe anual del MNP y en talleres con autoridades, médicos forenses y médicos de centros penitenciarios, preferentemente con participación de expertos médicos y psicólogos nacionales e internacionales.