Distr.GENERAL

CRC/C/ERI/CO/323 de junio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉDE LOS DERECHOS DEL NIÑO43º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

ERITREA

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero consolidados de Eritrea (CRC/C/ERI/3) en sus sesiones 1334ª y 1335ª (véanse CRC/C/SR.1034 y 1035), celebradas el 2 de junio de 2008 y, en su 1342ª sesión, celebrada el 6 de junio de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe, las respuestas detalladas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/ERI/Q/3 y Add.1) y la documentación jurídica, así como el diálogo constructivo con una delegación multisectorial de alto nivel. El Comité habría agradecido la presencia de un representante del Comité interministerial responsable de la coordinación de las políticas sobre los derechos del niño.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité celebra varios acontecimientos positivos en el período de que se informa, incluidos:

a)La Proclamación Nº 158 de 2007, tendente a abolir la mutilación genital femenina;

GE.08-42674 (S) 180708 210708

b)Los esfuerzos para reducir las tasas de mortalidad de lactantes y niños menores de 5 años.

4.El Comité celebra también que el Estado parte se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 16 de febrero de 2005;

b)El Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 16 de febrero de 2005.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité reconoce que las secuelas del conflicto armado, así como la pobreza y la sequía, siguen obstaculizando los progresos en la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité toma nota con satisfacción de que se han abordado algunos de los motivos de preocupación y recomendaciones formulados al examinar el informe inicial del Estado parte en 2003 (véase CRC/C/15/Add.204). No obstante, le preocupa que no se hayan tenido en cuenta como es debido las recomendaciones relativas, entre otras cosas, a la reforma jurídica, el plan nacional de acción, una supervisión independiente, la asignación de recursos, la recopilación de datos, las prácticas tradicionales nocivas, la inscripción del nacimiento, el trabajo infantil y la justicia de menores. El Comité señala que en el presente documento se reiteran esos motivos de preocupación y recomendaciones.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre su informe inicial que aún no han tenido cumplimiento, y a que dé curso como corresponde a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales sobre sus informes periódicos segundo y tercero.

Legislación

8.El Comité sigue preocupado por la falta de progresos de Eritrea en la reforma de su legislación, con miras a armonizarla con la Convención sobre los Derechos del Niño ("la Convención"), sus Protocolo Facultativos y las normas internacionales conexas, y toma nota de que todavía no se han aprobado los proyectos de código civil y código penal. El Comité lamenta que el Comité sobre el Derecho de los Menores no haya finalizado una revisión legislativa sistemática. Además, preocupa al Comité que el derecho consuetudinario siga constituyendo un obstáculo para la aplicación de la Convención.

9. El Comité recomienda al Estado parte que redoble y agilice sus esfuerzos para adaptar plenamente sus leyes internas a la Convención, finalizando la revisión legislativa exhaustiva del Comité sobre el Derecho de los Menores y poniendo en práctica enmiendas legislativas. El Estado parte debería estudiar la posibilidad de aprobar un c ódigo del n iño completo, en el que se incorporen las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y se tenga en cuenta la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano . Además, el Estado parte debe promover la sensibilización sobre la legislación, en particular, entre las comunidades que siguen aplicando el derecho consuetudinario.

Coordinación

10.El Comité toma nota de que un comité interministerial se encarga de la coordinación de las políticas y programas y que las oficinas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social coordinan las políticas en los planos subregional y subregional. Sin embargo, el Comité sigue preocupado de que la coordinación nacional de la aplicación de la Convención no sea sostenida, y lamenta la falta de información sobre el mandato y los recursos a disposición de los órganos nacionales y regionales de coordinación.

11. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la entidad designada para la coordinación disponga de un mandato adecuado y de recursos humanos y financieros suficientes para poder coordinar y verificar eficazmente la aplicación a nivel nacional, regional (zoba) y subregional. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Plan nacional de acción

12.El Comité toma nota de varios planes de acción y programas específicos mencionados en el informe del Estado parte, pero lamenta la falta de un plan nacional de acción exhaustivo, y de información que indique los resultados y la evaluación del Programa Nacional de Acción para la Infancia para 2002-2006 y (CRC/C/15/Add.204, párr. 8).

13. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe un p lan n acional de a cción para la i nfancia que abarque todas las esferas de la Convención, y garantice su ejecución con suficientes recursos humanos y financieros suficientes, acomàñado de mecanismos de examen y evaluación. Además, recomienda que se traduzca el p lan a los idiomas locales y se difunda a todas las autoridades locales y organizaciones no gubernamentales (ONG), ya que éstas son importantes para su ejecución. El Comité alienta al Estado parte a que tenga en cuenta la Declaración y Plan de Acción titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General durante su período extraordinario de sesiones dedicado a la infancia, celebrado en mayo de 2002, y su examen de mitad de período de 2007 . El Comité alienta al Estado parte a seguir también de cerca la aplicación del "Llamamiento a la acción urgente para la aplicación del p lan de a cción de la iniciativa "África para los niños", 2008-2012" aprobado en El Cairo el 2 de noviembre de 2007 por el segundo Foro Panafricano de la Infancia de la Unión Africana: examen de mitad de período (véase A/62/653).

Supervisión independiente

14.Si bien el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por supervisar la aplicación de la Convención a través de una ampliación de los servicios sociales en el plano subregional y los comités para el bienestar de la infancia, el Comité reitera su preocupación, indicada en las observaciones finales anteriores, de que no haya una institución nacional independiente de derechos humanos para supervisar y promover la aplicación de la Convención (CRC/C/15/Add.204, párrs. 10 y 11).

15. E l Comité recomienda al Estado parte que establezca una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París. Esa institución, de fácil acceso para los niños, debe estar dotada de los recursos humanos y financieros suficientes que le permitan recibir, supervisar e investigar las denuncias presentadas por los niños o en su nombre, acerca de las violaciones de sus derechos, y recomendar medidas correctivas. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) s obre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño .

Recursos para los niños

16.El Comité toma nota de la información de que han aumentado los recursos en algunos ámbitos, pero le preocupa que los recursos asignados no sean suficientes para mejorar efectivamente la promoción y protección de los derechos del niño. El Comité además está preocupado de que la información relativa a las asignaciones para la infancia es imprecisa y no se la vincula con el presupuesto total o el producto interno bruto. En particular, el Comité toma nota del considerable gasto militar en comparación con la consignación destinada a la educación y la salud.

17. El Comité insta al Estado parte a que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité tras su día de debate general celebrado el 21 de septiembre de 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados". A la luz del artículo 4 de la Convención, el Comité insta también al Estado parte a que dé prioridad y aumente las consignaciones presupuestarias para la infancia a nivel nacional, regional y subregional, para mejorar la realización de los derechos del niño en todo el país y, en particular, a que preste atención a la protección de los derechos de los niños de los grupos vulnerables, como los pertenecientes a grupos minoritarios, los niños discapacitados, los afectados o infectados por el VIH/SIDA y los que viven en la pobreza y en zonas rurales y remotas.

Recopilación de datos

18.El Comité acoge con beneplácito las mejoras logradas en lo que respecta a la recopilación de datos desde el último examen periódico en 2003. Sin embargo, observa que las cifras no indican la proporción de niños necesitados y que siguen faltando datos actualizados en numerosos ámbitos, entre otras cosas, otras formas de tutela, maltrato de niños, explotación sexual y trabajo infantil.

19. El Comité alienta al Estado parte a que siga reforzando su sistema de recopilación y análisis de datos como base para evaluar los progresos logrados en la realización de los derechos del niño, y como contribución en el diseño de políticas para aplicar la Convención. También le recomienda que recabe la asistencia técnica, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a fin de establecer una base de datos nacional basada en DevInfo.

Difusión, capacitación y sensibilización

20.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos hechos por el Estado parte para traducir y difundir la Convención mediante la organización de seminarios y actos públicos. No obstante, estima con preocupación que es necesario esforzarse más para sensibilizar acerca de la Convención a los grupos de profesionales correspondientes, las comunidades, los líderes religiosos, los padres y los propios niños, especialmente en las zonas rurales y distantes.

21. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para velar por que las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas por las comunidades, los líderes religiosos, los padres de familia y los niños, utilizando diversas formas de medios de difusión, con la participación activa de los niños. El Comité recomienda al Estado parte que incluya el estudio de los derechos humanos en el plan de estudios oficial en todos los niveles de enseñanza. También recomienda que el Estado parte lleve a cabo campañas de sensibilización pública, en especial, para las personas con bajos niveles de alfabetización.

22. El Comité recomienda el fortalecimiento de una capacitación sistemática a todas las categorías de profesionales que trabajan para y con los niños, en particular los maestros, la policía, los abogados, los jueces, el personal de salud, los asistentes sociales y el personal de las instituciones de cuidado de niños, incluidos los de las zonas rurales y remotas. El Comité propone al Estado parte que recabe la asistencia técnica del UNICEF y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) con respecto a estas recomendaciones.

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité está seriamente preocupado por las restricciones que se aplican a algunas organizaciones de la sociedad civil, y en particular lamenta las restricciones graves administrativas y prácticas impuestas al funcionamiento de ONG internacionales y nacionales, en particular las que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y la asistencia humanitaria para los niños.

24. El Comité recomienda firmemente al Estado parte que respete la función indispensable de la sociedad civil en la promoción de la aplicación de la Convención y alienta la participación activa, positiva y sistemática de la sociedad civil, incluidas las ONG internacionales y nacionales, en la promoción de los derechos del niño, entre otras cosas, participando en el segu i miento que se dé a las observaciones finales del Comité.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.El Comité toma nota como una circunstancia positiva de que el principio de no discriminación esté incorporado en la Constitución, así como los esfuerzos para reducir la disparidad de género. El Comité también reconoce los esfuerzos del Estado parte para atenuar las disparidades regionales mediante el establecimiento de más colegios y hospitales, pero observa que esas disparidades siguen siendo motivo de preocupación. Además, el Comité está preocupado de que persista la discriminación de facto contra determinados grupos de niños, en particular en lo que respecta a las niñas, los niños que viven en la pobreza, los niños afectados o infectados por el VIH/SIDA, los huérfanos y los niños que pertenecen a minorías nómadas y pastorales.

26. El Comité recomienda al Estado parte que haga de la lucha contra la discriminación de los grupos vulnerables una prioridad nacional. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte conciba programas que permitan a las niñas acceder a sus derechos sin discriminación y sensibilice a todas las partes interesadas y a la sociedad en su conjunto del valor de las niñas. Además, en relación con otras formas de discriminación, lo insta a que adopte medidas adecuadas para que se apliquen efectivamente las disposiciones que garantizan el principio de no discriminación y el cabal cumplimiento del artículo 2 de la Convención, y a que adopte una estrategia general para eliminar las disparidades regionales así como la discriminación por cualquier motivo y contra cualquier grupo vulnerable.

27. El Comité lamenta que en el informe no se comuniquen datos sobre las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que ha emprendido el Estado parte en cumplimiento de la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico aporte la información concreta señalada.

Interés superior del niño

28.El Comité aprecia los esfuerzos del Estado parte por incorporar el interés superior del niño en determinados procesos de adopción de decisiones, pero le preocupa la falta de elementos que indiquen que el interés superior del niño es una consideración primordial en la labor de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

29. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que el principio del interés superior del niño se incorpore oficialmente en la labor de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, entre otras cosas, incluyendo una referencia al interés superior del niño en la legislación y otras medidas, por ejemplo, la situación de los niños en caso de divorcio, la protección de la infancia, la adopción y la justicia de menores; asegurando que los procedimientos del poder ejecutivo incluyan una referencia al interés superior del niño, y sensibilizando a los miembros del poder judicial sobre la Convención y sus repercusiones.

Respeto de la opinión del niño

30.Si bien el Comité toma nota con agradecimiento de los esfuerzos del Estado parte para aplicar el principio del respeto de la opinión del niño, en particular en los casos de custodia y adopción, el Comité sigue preocupado de que el niño no tenga suficientes oportunidades para expresar su opinión y que las actitudes sociales tradicionales limiten la consideración que se da a la opinión del niño en la comunidad, las escuelas y dentro de la familia. Además, el Comité está preocupado de que no se hayan aplicado suficientes disposiciones jurídicas para garantizar el derecho del niño a ser oído en los procedimientos judiciales y administrativos que le afectan.

31. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para que las opiniones de los niños se tengan debidamente en cuenta en la comunidad, la familia y la escuela, y que se garantice el derecho del niño a ser oído en los procedimientos judiciales y administrativos que le afectan, de conformidad con el artículo 12 de la Convención . En ese contexto, el Comité alienta al Estado parte a que tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas tras su día de debate general sobre el derecho del niño a ser oído, celebrado el 15 de septiembre de 2006.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Inscripción del nacimiento

32.El Comité, al mismo tiempo que toma nota de los esfuerzos comunicados por el Estado parte para mejorar la tasa de inscripciones de nacimientos, está preocupado por la falta de estructuras institucionales adecuadas, especialmente los planos regional y subregional, y sigue inquieto por la información de que un gran número de niños, especialmente de las minorías, no son inscritos ni al nacer ni más adelante .

33. El Comité reitera la preocupación que expresó durante el examen periódico precedente e insta al Estado parte a que consolide y siga desarrollando las medidas para que todos los niños nacidos en el territorio nacional, incluso de las minorías y de los que viven en zonas distantes, sean inscritos en el registro. Además, lo insta a que cree estructuras institucionales en todos los planos, que sean asequibles y gratuitas, para lograr la inscripción efectiva de los nacimientos, por ejemplo utilizando unidades móviles, en especial en las zonas rurales y distantes y en los campamentos de desplazados internos y refugiados. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la asistencia técnica del UNICEF para cumplir estas recomendaciones.

Libertad de expresión

34.El Comité está preocupado por la grave restricción impuesta a la libertad de expresión y la falta de medios de difusión libres, con el consiguiente efecto negativo en el derecho del niño a tener acceso a la información.

35. El Comité insta al Estado parte a que suprima las restricciones innecesarias impuestas a los medios de comunicación, para garantizar que los niños puedan tener acceso a la información y ejercitar su derecho a la libertad de expresión, de conformidad con los artículos 13 y 17 de la Convención.

Libertad de religión

36.El Comité está profundamente preocupado por las medidas adoptadas por el Estado parte para confiscar algunos orfanatos infantiles y jardines de infancia, así como la detención de niños que pertenecen a determinadas confesiones religiosas que no están reconocidas por el Estado parte .

37. El Comité insta al Estado parte a que levante la restricciones, libere a los niños detenidos y respete los derechos de los niños que pertenecen a cualquier confesión religiosa a ejercitar su derecho a la libertad de religión.

Castigo corporal

38.El Comité toma nota de que la disposición constitucional sobre el castigo corporal que figura en el Código Penal Transitorio sólo se aplica a los niños menores de 15 años, cuando ponga en peligro gravemente su salud física y mental, y que todavía se permiten los "castigos razonables". El Comité está preocupado de que el castigo corporal todavía es común en el hogar, la escuela y otros ámbitos.

39. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba por ley el castigo corporal, y aplique la prohibición en todos los ámbitos, como la familia, la escuela y otras instituciones para la infancia. También le recomienda que organice campañas de sensibilización para que se imponga la disciplina de otro modo, respetando la dignidad humana del niño y observando la Convención, en particular el párrafo 2 del artículo 28, y se tenga en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección de los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes. También le recomienda que recabe la asistencia técnica del UNICEF para ejecutar los programas pertinentes en el medio escolar.

Tortura y tratos degradantes

40.Preocupa gravemente al Comité la información según la cual los niños, incluso los de establecimientos de enseñanza superior, siguen siendo víctima de torturas y tratos crueles y degradantes a manos de la policía y del ejército. En particular, el Comité expresa preocupación por las denuncias de detenciones y malos tratos contra niños que tratan de sustraerse al servicio militar.

41. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas para proteger a todos los niños de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. El Comité destaca la necesidad urgente de investigar y sancionar a los responsables de la comisión de abusos. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que todos los niños víctima de tortura o tratos crueles y degradantes tengan acceso a recuperación física y psicológica y a reinserción social, así como a indemnización, teniendo debidamente en cuenta las obligaciones consagradas en el artículo 39 de la Convención.

4.Entorno familiar y otras instituciones para la infancia (artículos 5, 18, párrafos 1 y 2, 9 a 11, 19 a 21, 25, 27, párrafo 4 y 39 de la Convención)

Entorno familiar

42.El Comité está preocupado por el número elevado de familias vulnerables a raíz de las consecuencias del conflicto armado, la pobreza, el VIH/SIDA, así como la ausencia de uno de los padres debido al servicio militar obligatorio, su detención o exilio.

43. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se asignen los recursos financieros adecuados y otras ayudas a los programas para apoyar a los padres en el ejercicio de sus responsabilidades. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que establezca programas eficaces de apoyo para los niños de las familias vulnerables, como las mencionadas.

Niños carentes de cuidado parental

44.El Comité toma nota como circunstancia positiva de los esfuerzos del Estado parte para dar prioridad a formas de tutela de los niños en un entorno de la comunidad y reducir el número de niños internados en instituciones. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de datos precisos sobre el número de niños afectados y por el número elevado de huérfanos, lo que incluye hijos de padres que han muerto de VIH/SIDA así como los niños refugiados y desplazados, en relación con las medidas y recursos puestos a su disposición.

45. El Comité recomienda al Estado parte que, al mismo tiempo que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité tras su día de debate general dedicado a los niños carentes de cuidado parental, celebrado el 16 de septiembre de 2005, adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de los niños privados del cuidado de sus padres y atender sus necesidades, dedicando especial atención a:

a) Una mejor asistencia a la familia extendida que atiende a los hijos de padres que han muerto del SIDA y a los hogares encabezados por un menor;

b) Una mayor promoción y apoyo a otras formas de tutela de tipo familiar y de la comunidad para los niños privados del cuidado de sus padres, a fin de recurrir menos al internamiento en instituciones;

c) La capacitación del personal de las instituciones que ofrecen otras formas de tutela y el acceso de los niños a mecanismos de denuncia;

d) La vigilancia adecuada de los servicios en que se brinda otras formas de tutela, sobre la base de reglamentaciones establecidas;

e) La reunión constante de los niños que tienen otras formas de tutela con su familia natural, cuando proceda.

Adopción

46.El Comité toma nota como circunstancia positiva que se dé prioridad a las adopciones dentro del país y que el Estado parte tenga el propósito de velar por que la legislación relativa a la adopción se ajuste de conformidad con la Convención. Sin embargo, el Comité lamenta la falta de información y de datos en relación con las adopciones.

47. El Comité recomienda que el Estado parte evalúe sus prácticas de adopción y promulgue legislación de conformidad con el interés superior del niño y el párrafo 3 del artículo 20 y el artículo 21 de la Convención. El Comité también recomienda que el Estado parte consolide su sistema de recopilación de datos y facilite más información sobre las adopciones nacionales e internacionales. Además, el Comité recomienda que el Estado parte ratifique el Convenio de La Haya de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, para evitar la venta de niños a través de adopciones ilegales .

Maltrato de niños

48.El Comité toma nota de la inclusión de disposiciones sobre abuso sexual en el Código Penal Transitorio, pero lamenta que en el informe del Estado parte falta de información suficiente sobre el maltrato de niños.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para impedir que se maltrate y descuide a los niños;

b) Instituya mecanismos efectivos para tomar, verificar e investigar las denuncias de abusos de niños y, cuando sea necesario, incoar procedimientos contra los autores, en el respeto de los niños y la protección de la intimidad de las víctimas;

c) Proporcione a los niños víctima de abusos sexuales u otros abusos el apoyo psicológico y de otra índole necesario para su plena recuperación y reinserción;

d) Lleve a cabo campañas de educación pública preventiva acerca de las consecuencias del abuso y del maltrato de los niños;

e) Apoye el funcionamiento de una línea de teléfono gratuita de tres cifras, disponible a toda hora, que preste ayuda a los niños;

f) Finalice y apruebe el plan nacional de acción sobre violencia y abuso contra niños ;

g) Recabe asistencia técnica, entre otros, del UNICEF.

Seguimiento al estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

50. Con referencia al estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) teniendo en cuenta a los resultados y recomendaciones de la Consulta regional para el África oriental y meridional, celebrada en Sudáfrica del 18 al 20 de julio de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones :

i) Prohibir todas las formas de violencia contra los niños;

ii) Fortalecer el compromiso y la acción en los planos nacional y local;

iii) Promover los valores no violentos y la sensibilización;

iv) Mejorar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

v) Garantizar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad.

b) Utilizar las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas como instrumento para la acción, en asociación con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para velar por que todos los niños estén protegidos de todas las formas de violencia física, sexual y psicológica, y crear el impulso necesario para medidas concretas y sujetas a plazos que permitan responder ante esa violencia y abuso .

c) Recabar a este respecto la cooperación técnica del ACNUDH, el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos pertinentes, entre otros, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina de la Naciones Unidas del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) así como ONG asociadas.

5. Salud básica y bienestar (artículos 6, 18, párr afo 3, 23, 24, 26 y 27, párr afo s 1 a 3 de la Convención)

Niños con discapacidades

51.El Comité toma nota como circunstancia positiva de la asistencia prestada por el Estado parte a los niños con discapacidades, en particular, las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación. Sin embargo, el Comité observa que se necesitan nuevas medidas para ampliar la cobertura de la asistencia y rehabilitación a todos los niños con discapacidades, en particular en las zonas rurales y distantes.

52. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones aprobadas el día de debate general del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidades, celebrado el 6 de octubre de 1997, el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para:

a) Concienciar respecto de los niños con discapacidades, en particular sobre sus derechos, sus necesidades especiales y su potencial, para modificar los prejuicios que existen contra los niños;

b) Reunir suficientes datos estadísticos desglosados sobre los niños discapacitados y usarlos para elaborar políticas y programas que propicien su igualdad de oportunidades en la sociedad, prestando atención especial a los que viven en las zonas más remotas del país;

c) Dar a los niños discapacitados acceso a servicios sociales y sanitarios adecuados y a una buena educación;

d) Velar por que los profesionales que trabajan con y para los niños discapacitados, como el personal médico, paramédico y conexo, los docentes y asistentes sociales, reciban una formación adecuada.

Salud y servicios sanitarios

53.El Comité observa mejoras en relación con las tasas de mortalidad materna, de lactantes y de menores de 5 años, pero sigue profundamente preocupado de que su nivel sea todavía elevado. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por mejorar los servicios de salud a las zonas distantes y la construcción de nuevos hospitales. Sin embargo, le preocupa que los centros de salud se concentren en las zonas urbanas, lo que excluye del acceso a los servicios sanitarios a una gran parte de la población, en particular los que pertenecen a minorías. También le preocupan la escasa cobertura de la vacunación, la prevalencia del paludismo y la gran incidencia de la malnutrición.

54. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para consolidar sus programas para mejorar la atención de salud, apoyando los programas con recursos suficientes y claramente asignados, y prestando atención especial y urgente a las tasas de mortalidad, los índices de vacunación, el estado nutricional, las tasas de lactancia materna y el tratamiento de las enfermedades transmisibles y del paludismo. El Comité recomienda específicamente que el Estado parte preste más atención a la brecha entre las zonas urbanas y rurales, orientando selectivamente las asignaciones financieras para abordar las disparidades en el acceso a los servicios, teniendo también presente las medidas necesarias para mejorar el acceso para los niños de grupos minoritarios.

55. Además, el Comité toma nota con beneplácito del nivel en general elevado de las tasas de lactancia materna, que es tradicional en el Estado parte, y para mantener esas tasas elevadas el Comité recomienda que el Estado parte, entre otras cosas, promueva:

La lactancia materna exclusiva durante seis meses;

La aprobación del c ódigo i nternacional para la c omercialización de s ucedáneos de la l eche m aterna.

VIH/SIDA

56.El Comité celebra la información del Estado parte de que el tratamiento con antirretrovirales está disponible sin cargo. Sin embargo, observa los problemas que supone lograr que el tratamiento esté accesible para todas las personas que lo necesitan. El Comité está sumamente preocupado por las crecientes tasas de infección por el VIH/SIDA y señala que los niños, en particular las niñas adolescentes de las zonas urbanas, siguen siendo especialmente vulnerables a contraerlo. Concretamente, le preocupa que los servicios para prevenir la trasmisión de la madre al hijo no bastan, que los servicios de pruebas y orientación son insuficientes, y que falta un marco jurídico y una estrategia para apoyar a los niños que han contraído el VIH/SIDA o cuyos padres han muerto de SIDA, y combatir la discriminación contra esos niños.

57. El Comité recomienda, en relación con su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, que el Estado parte:

a) Vele por la aplicación plena y efectiva de una política general de prevención del VIH/SIDA, con un orientación selectiva hacia las zonas y grupos más vulnerables;

b) Redoble sus esfuerzos para combatir el VIH/SIDA, por ejemplo con campañas de sensibilización;

c) Garantice el acceso a servicios de pruebas y de orientación confidenciales que tengan en cuenta las necesidades de los niños, a los que éstos puedan acceder sin el consentimiento de los padres;

d) Siga redoblando y ampliando sus esfuerzos y servicios para prevenir la transmisión del VIH de la madre al niño;

e) Elabore un marco jurídico y una estrategia para proteger a los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA y prevenir la discriminación contra ellos;

f) Recabe a esos efectos asistencia internacional, en particular, del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) y del UNICEF.

Salud de los adolescentes

58.El Comité está preocupado porque no se ha prestado atención suficiente a la salud de los adolescentes, como los problemas de desarrollo y de salud mental y reproductiva. Le preocupa especialmente la situación de las niñas, por el gran porcentaje de embarazos precoces que tienen un impacto negativo en su salud.

59. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado parte:

a) Haga un estudio integral para determinar la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes y, con la participación de éstos, lo utilice como base para formular políticas y programas de salud para ellos, insistiendo en la prevención del embarazo precoz y de las enfermedades de transmisión sexual ;

b) Asegure que se imparta una mejor educación en materia de salud sexual y reproductiva en las escuelas;

c) Refuerce los servicios sobre la salud reproductiva y vele por que los adolescentes los conozcan y puedan acceder a ellos .

Prácticas tradicionales nocivas

60.El Comité, al mismo tiempo que toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado parte por erradicar la mutilacións genital femenina mediante la Proclamación Nº 158 de 2007, tendente a suprimir la práctica, y que el Estado parte ha establecido un plan estratégico quinquenal para erradicar las prácticas tradicionales nocivas, reitera su grave preocupación por la incidencia muy elevada este fenómeno, que todavía afecta a casi el 90% de las niñas. El Comité, si bien toma nota de las actividades de sensibilización sobre los efectos perniciosos de la mutilación genital femenina, estima con preocupación que es necesario reforzar esas medidas e incorporarlas en todas las actividades y programas de forma sostenible.

61. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga y consolide sus esfuerzos, incluso mediante una aplicación rigurosa de la penalización de la mutilación genital femenina. Además, el Comité recomienda que se aplique de forma integrada el plan nacional de acción y se asignen suficientes recursos para su ejecución, en particular en las zonas rurales. En todas las actividades se deberían incorporar sistemáticamente y de forma constante campañas de sensibilización de los efectos nocivos de estas prácticas en la salud de los niños, especialmente de las niñas, dirigidas a todos los segmentos de la sociedad, incluido el público en general y a los jefes comunitarios, tradicionales y religiosos. El Comité recomienda además que el Estado parte ofrezca readiestramiento, cuando proceda, a quienes practican la mutilación genital femenina, y los ayude a encontrar otras fuentes de ingresos .

62.El Comité reitera su preocupación, ya consignada en las observaciones finales anteriores, de que si bien la Constitución y el Código Civil oficialmente estipulan los 18 años como edad mínima para el matrimonio, el derecho consuetudinario no reconoce la misma edad mínima para casarse, y con frecuencia la ley se aplica de forma diferente a los niños y a las niñas. El Comité toma nota de que en la práctica muchos niños, en particular niñas, se casan entre los 13 y los 15 años. El Comité además está preocupado por los informes que indican que la tasa de casamientos de niños está en aumento.

63. El Comité, al mismo tiempo que celebra los esfuerzos del Estado parte en este sentido, le recomienda que haga cumplir la legislación que establece los 18 años como la edad mínima para casarse y establezca nuevos programas de sensibilización con la participación de los jefes comunitarios, tradicionales y religiosos, así como la sociedad en su conjunto, incluidos los propios niños, para poner término a la práctica de los casamientos precoces .

Nivel de vida

64.El Comité está profundamente preocupado por la pobreza generalizada en el Estado parte y el número cada vez mayor de niños que no gozan del derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye el acceso a la alimentación, al agua apta para el consumo, a una vivienda adecuada y a instalaciones de saneamiento.

65. El Comité recomienda que, de conformidad con los artículos 4 y 27 de la Convención, el Estado parte mejore su coordinación y redoble sus esfuerzos para proporcionar sufientes recursos humanos y financieros a fin de prestar apoyo y asistencia material, en particular a las familias más marginadas y desfavorecidas, y garantizar el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado. A ese respecto, le recomienda que preste atención prioritaria a los derechos y necesidades de los niños al elaborar y ejecutar los planes nacionales de desarrollo y los documentos de la estrategia de reducción de la pobreza.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

66.El Comité celebra el aumento de la matrícula escolar en todos los niveles, en particular en los jardines de infancia y centros de la comunidad, el incremento de la partida presupuestaria en concepto de educación, la enseñanza impartida en varios idiomas, así como el mejoramiento de la recopilación de datos estadísticos sobre la asistencia escolar. No obstante, está preocupado que el nivel de la alfabetización, ya que el acceso a la enseñanza primaria es insuficiente y la matrícula neta es aún muy baja. Además, preocupa al Comité la amplitud de la deserción escolar, el hacinamiento en las aulas, la baja tasa de los que pasan a la enseñanza secundaria, la escasez de fondos para la formación profesional, el número insuficiente de maestros capacitados y de escuelas disponibles, y la mala calidad de la enseñanza. El Comité estima con preocupación que subsisten muchos obstáculos para superar las desigualdades en el acceso de los niños a la educación, en particular en las zonas rurales y entre los grupos nómadas, y por razones de origen étnico o de sexo. Por último, el Comité toma nota de la información facilitada durante el diálogo, de que las escuelas y campamentos militares están separados, pero sigue preocupado por la información de que los estudiantes de la enseñanza secundaria deben seguir un adiestramiento militar obligatorio.

67. El Comité recomienda que teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Estado parte:

a) Garantice la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria y adopte las medidas necesarias para que se matricule a todos los niños en este nivel de educación;

b) Incremente el gasto público en educación, en particular la enseñanza primaria, cuidando de mejorar el acceso y de solucionar las disparidades socioeconómicas, étnicas y regionales o por razones de sexo en el disfrute del derecho a la educación;

c) Forme a más maestros y profesores, especialmente de sexo femenino, y mejores los establecimientos escolares, en particular los servicios de agua y saneamiento, sobre todo en las zonas rurales y entre los grupos de nómadas;

d) Realice esfuerzos adicionales para garantizar el acceso a la educación informal adaptable de buena calidad de los grupos vulnerables, en particular los niños de la calle, los huérfanos, los niños refugiados y desplazados, los niños con discapacidad y los que son empleados domésticos, entre otras cosas, eliminando el costo indirecto y oculto de la enseñanza escolar;

e) Siga ampliando los servicios preescolares, dotados con maestros especializados, los ofrezca sin cargo y haga esfuerzos especiales para incluir a los niños de grupos vulnerables y distantes de la escuela desde una edad temprana;

f) Asegure que los estudiantes de la escuela secundaria no deban seguir un adiestramiento militar obligatorio;

g) Refuerce la formación profesional, por ejemplo, de los niños que han abandonado sus estudios;

h) Incluya la enseñanza de los derechos humanos como parte del plan de estudio;

i) Recabe la asistencia técnica de la UNESCO y el UNICEF, en particular para mej orar el acceso de las niñas a la educación .

7 . Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 , párr afos b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados y desplazados internos

68.El Comité lamenta que el Estado parte no haya ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y no colabore suficientemente con los organismos humanitarios para asegurar la protección de los niños desplazados internos.

69. El Comité insta al Estado parte a que:

Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951;

Preste una mayor cooperación a los organismos humanitarios para asistir a los niños refugiados y desplazados internos;

Tome todas las medidas para garantizar la protección de los niños refugiados de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos y el derecho de los refugiados, teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen .

Los niños en los conflictos armados

70.El Comité celebra que el Estado parte haya fijado la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas a los 18 años. No obstante, le preocupan los informes sobre el reclutamiento forzado por debajo de esa edad y la detención y maltrato de niños menores cuando se les exige que presten servicio militar obligatorio. Además, le preocupa la falta de rehabilitación física y psicológica de todos los niños afectados por los conflictos armados, en particular los desplazados y separados de sus padres o los afectados por las minas terrestres.

71. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento de menores y haga cumplir rigurosamente su legislación;

b) Proporcione medios de rehabilitación física y psicológica a todos los niños afectados por los conflictos armados, incluidos aquellos separados de sus padres o las víctimas de las minas terrestres, prestando atención especial a los hogares encabezados por mujeres;

c) Estudie la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

d) Preste apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea (MINUEE) con objeto de alcanzar una paz duradera en la región.

Niños de la calle

72.El Comité, al mismo tiempo que toma nota de la información que figura en el informe del Estado parte sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de la calle, está preocupado ante el creciente número esos niños, especialmente en los principales centros urbanos, y por el hecho de que con frecuencia estos niños sean víctimas de toxicomanía, explotación sexual, y de acoso y victimización por las fuerzas policiales. Además, está preocupado por la estigmatización de los niños de la calle y las actitudes negativas de la sociedad hacia ellos, a causa de su condición social desfavorecida.

73. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Haga una evaluación sistemática de la situación de los niños de la calle para formarse una idea exacta de sus causas profundas y su magnitud;

b) Elabore y aplique, con la participación de los propios niños de la calle, una política general que aborde las causas del fenómeno, para prevenirlo y reducir su incidencia;

c) En coordinación con las ONG, preste a los niños de la calle la protección necesaria, servicios sanitarios adecuados, refugio, educación y otros servicios sociales;

d) Apoye los programas de reunión de la familia cuando redunde en el interés superior del niño.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

74.El Comité toma nota de la información recibida del Estado parte, de que en la mayoría de los casos los niños trabajan como ayuda para los padres, pero le preocupa la información sobre el carácter generalizado del trabajo infantil y la falta de medidas integradas para asegurar que se protege a los niños de la explotación económica y las peores formas de trabajo infantil.

75. El Comité insta al Estado parte a que elabore y aplique, con el apoyo de la OIT, del UNICEF y de las ONG, un plan general para prevenir y combatir el trabajo infantil, en cabal cumplimiento del Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, que el Estado parte ha ratificado. Además, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte ratifique el Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación .

Explotación y abuso sexuales

76. El Comité celebra las iniciativas del Estado parte contra la explotación sexual de los niños, incluso el establecimiento de un plan nacional contra la explotación sexual de los niños. Con todo, le preocupa el elevado número de menores, sobre todo niñas, que son víctimas de explotación y abuso sexuales. El Comité observa que la mayoría de los casos quedan impunes. Además, el Comité está muy preocupado porque en el informe del Estado parte no se comunica información sobre el alcance del problema ni el número de niños afectados.

77.El Comité recomienda que el Estado parte :

a) Emprenda un estudio exhaustivo para documentar el número de niños víctimas de la explotación sexual y el abuso sexual y para determinar las causas profundas del problema;

b)Adopte medidas educativas que despierten la conciencia, para impedir y eliminar la explotación sexual;

c)Forme a profesionales, en particular los que trabajan en la administración de la justicia, para tomar, investigar y tramitar las denuncias, en el respeto de los niños y de la intimidad de la víctima;

d)Vele por que se destinen recursos suficientes a la investigación de los casos de abuso y explotación sexuales, su enjuiciamiento y la imposición de las penas correspondientes;

e)Aplique, en colaboración con las ONG, una política global de prevención, rehabilitación y reinserción de los niños víctima, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial de Yokohama, aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001 .

Justicia de menores

78. El Comité lamenta que en la mayor parte del país no exista un sistema de justicia de menores adaptado a los niños y reitera su preocupación de que los niños de 15 a 17 años sean juzgados como adultos. El Comité está preocupado porque la privación de libertad no se utiliza como último recurso y porque no se separa a los niños en prisión preventiva de los adultos.

79. El Comité insta al Estado parte a que vele por la plena aplicación de las normas de justicia de menores, en particular el apartado b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), a la luz del día de debate general del Comité sobre la administración de la justicia de menores. El Comité recomienda en particular que el Estado parte :

a) Establezca un sistema de justicia de menores, con tribunales de menores especializados, que garantice que todos los niños sean juzgados como tales. Los menores de 18 años no deben ser juzgados como adultos .

b) Mejore los programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales del sistema de justicia de menores, tales como jueces, agentes de policía, abogados defensores y fiscales .

c) Proporcione a los niños, ya sean víctimas o acusados, asistencia letrada adecuada durante todas las actuaciones judiciales .

d) Se guíe, en este sentido, por las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos de las Naciones Unidas (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social) .

e) Vele por que la detención o el internamiento en instituciones de los menores delincuentes sólo se utilice como último recurso .

f) Solicite asistencia técnica y cooperación de otra índole al Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas en materia de justicia de menores , que incluye a la ONUDD, el UNICEF, el ACNUDH y ONG.

Niños pertenecientes a un grupo minoritario

80.El Comité toma nota de que en el informe del Estado parte falta información sobre los niños de grupos minoritarios.

81. El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre la realización de los derechos de los niños que pertenecen a grupos minoritarios .

8. Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

82.El Comité estima que la ratificación del Estado parte de los demás instrumentos internacionales básicos de derechos humanos o la adhesión a los mismos coadyubaría a sus esfuerzos para cumplir su obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los niños que se hallan bajo su jurisdicción.

83. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique los demás instrumentos internacionales fundamentales de derechos humanos o se adhiera a ellos, y asegure el rápido cumplimiento y aplicación de las obligaciones de presentación de informes para promover y mejorar la protección general de los derechos humanos.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

84.El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas apropiadas para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, por ejemplo, poniéndolas en conocimiento de los miembros del Consejo de Ministros, del Parlamento, y de las autoridades regionales y subregionales, si procede, para que las examinen y adopten las medidas del caso.

Difusión

85. El Comité recomienda además, que los informes periódicos segundo y tercero y las respuestas por escrito presentadas por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se divulguen en los idiomas del país, incluso (aunque no exclu s ivamente) por Internet, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, para fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su cumplimiento y el seguimiento de su aplicación .

10. Próximo informe

86. El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe antes del 1º de septiembre de 2011. El informe no deberá exceder de 120 páginas (CRC/C/118). Además, el Comité recuerda al Estado parte que los informes en virtud de los Protocolos Facultativos deben presentarse para el 16 de mayo de 2007, y recomienda que ambos informes se presenten al mismo tiempo.

87. El Comité invita también al Estado parte a presentar un documento básico de conformidad con las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común que figuran en las Directrices armonizadas sobre la presentación de informes a los órganos internacionales creados en virtud de tratados de derechos humanos, aprobadas en la Quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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