Naciones Unidas

CAT/C/CHE/Q/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de enero de 2010

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones26 de abril a 14 de mayo de 2010

Lista de cuestiones que han de abordarse al examinar los informes periódicos presentados por los Estados partes

Sexto informe periódico de Suiza (CAT/C/CHE/6) *

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse explicar por qué el Estado parte no ha incluido en su Código Penal revisado, en vigor desde enero de 2007, una definición específica de la tortura que abarque todos los elementos de la definición que figura en el artículo 1 de la Convención, tal como había recomendado el Comité contra la Tortura en sus anteriores observaciones finales de 2005 (CAT/C/CR/34/CHE, párr. 5 a)). Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de enmendar su legislación penal para incluir en ella dicha definición.

2.Sírvanse indicar los posibles casos en que los tribunales nacionales hayan aplicado la Convención. Sírvanse asimismo facilitar información sobre el número de denuncias de tortura presentadas, las acciones incoadas, las penas y condenas impuestas o las razones de las absoluciones dictadas, según proceda.

Artículo 2

3.En relación con la recomendación aceptada por el Estado parte en el marco del examen periódico universal, sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados para aplicar la Ley federal que regula la condición penal de los menores, que entró en vigor el 1º de enero de 2007, destinada a asegurar que los menores de 18 años que se encuentran en detención policial o en prisión provisional reciban un trato diferente al de los adultos (A/HRC/8/41, párr. 57). Sírvanse asimismo facilitar información sobre las medidas adoptadas o en curso para separar a los presos según sus diferentes regímenes (acusados, condenados, retenidos) en los lugares de detención, especialmente en la cárcel de Aarau-Amthaus, en el cantón de Argovia.

4.En el marco del examen periódico universal, el Estado parte se ha comprometido voluntariamente a estudiar "la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos" (A/HRC/8/41/Add.1, párr. 2). Sírvanse proporcionar información sobre la situación en que se encuentra el proceso de establecimiento de dicha institución de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

5.Sírvanse facilitar información sobre la situación del proyecto de creación de un mecanismo nacional de prevención de la tortura, que debía ser aprobado por el Parlamento (párr. 15). Sírvanse indicar también cuáles son las garantías de independencia de esta institución, especialmente en lo referente al proceso de designación de sus miembros, y los recursos financieros que el Estado parte tiene previsto destinarle.

6.Sírvanse proporcionar información complementaria sobre el párrafo 5 del artículo 225 del nuevo Código de Procedimiento Penal, según el cual una persona detenida no está obligada a comparecer ante el juez para que se le notifique la prolongación de su detención.

7.En el párrafo 174 del informe sobre la visita que realizó a Suiza del 24 de septiembre al 5 de octubre de 2007, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) expresó su preocupación por que los detenidos no fueran sometidos a una entrevista o a un examen médico al ser admitidos en ciertas cárceles. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para resolver este problema en todos los centros de detención de los diferentes cantones del Estado parte.

Artículo 3

8.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la presencia de observadores de derechos humanos o de médicos independientes en toda expulsión forzosa de extranjeros en avión. Sírvanse facilitar estadísticas sobre la aplicación de esta medida.

9.Sírvanse indicar el número de denuncias presentadas por casos de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes durante la ejecución de una orden de expulsión o devolución en aplicación de la Ley de asilo y la Ley de extranjería.

10.En sus anteriores observaciones finales, el Comité contra la Tortura recomendó al Estado parte que velara por que el derecho de los solicitantes de asilo al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales fuera plenamente respetado en todos los procedimientos establecidos por la nueva Ley de asilo (CAT/C/CR/34/CHE, párr. 5 h)). Sírvanse proporcionar información complementaria sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso a la ayuda de urgencia a las personas a quienes se haya denegado el asilo y que, por lo tanto, no tienen derecho a asistencia social, de conformidad con el artículo 12 de la Constitución federal y el fallo de 18 de marzo de 2005 del Tribunal Federal, que precisa que los solicitantes de asilo tienen derecho a la ayuda de urgencia, incluso si su comportamiento es de no cooperación (párr. 64).

11.En 2006, tras un cambio radical en la jurisprudencia de la ex Comisión Federal de Recursos en Materia de Asilo, el Estado parte adoptó la "teoría de la protección" en materia de asilo en relación con las persecuciones no estatales (párr. 83). Sírvanse facilitar información sobre las garantías de protección exigidas por el Estado parte al expulsar a un solicitante de asilo en aplicación de esta nueva doctrina, que consiste en examinar si dicho solicitante puede beneficiarse de la protección de su país de origen.

12.Sírvanse indicar, si procede, los países que han presentado solicitudes de extradición al Estado parte de conformidad con el artículo 3, y los resultados de dichas solicitudes. Sírvanse indicar también si el Estado parte ha formulado solicitudes similares y a qué países iban dirigidas.

13.Según el informe Marty, el Estado parte ha autorizado la utilización de su espacio aéreo y de sus aeropuertos de Ginebra y Zurich por aviones que transportaban personas capturadas y detenidas sin juicio, y que presuntamente habrían sido torturadas en los Estados de destino. Sírvanse proporcionar información sobre estos casos y explicar los procedimientos existentes, las garantías previstas, los mecanismos de control del Estado parte y su compatibilidad con el principio de no devolución, en particular en lo que respecta al recurso, o no recurso, a las garantías diplomáticas. Sírvanse asimismo indicar si el Estado parte ha investigado estos casos, y cuál ha sido el resultado de esas investigaciones.

14.Siguiendo una recomendación precedente del Comité contra la Tortura, el Estado parte indicó que ya se informaba a los solicitantes de asilo de sus derechos, en particular del derecho a acceder con regularidad a aire libre y a cuidados médicos (CAT/C/CR/34/CHE, párr. 5 i)). Sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados en la aplicación efectiva de este derecho.

15.Sírvanse facilitar datos desglosados por edad, sexo y nacionalidad, para los años 2005, 2006, 2007 y 2008, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes aceptadas;

c)El número de solicitantes cuya petición de asilo ha sido aceptada sobre la base de las torturas sufridas o sobre la base de otros criterios que pudieran llevar a pensar que los solicitantes podrían ser torturados en caso de ser devueltos a su país de procedencia;

d)El número de personas expulsadas, devueltas o extraditadas, así como los países a los que fueron enviadas, y los medios empleados por el Estado parte para cerciorarse de que dichas personas no corrían el riesgo de ser torturadas en los países de destino.

Artículos 5, 6, 7 y 8

16.Sírvanse facilitar información complementaria sobre la aplicación del artículo 7 del nuevo Código Penal, que supedita el ejercicio de las diferentes competencias en materia penal enumeradas en dicho artículo a la exigencia de la doble incriminación (párr. 109).

17.Sírvanse facilitar información sobre el número de casos, de haberlos, en los que el Estado parte ha tenido que aplicar las disposiciones del artículo 6. Sírvanse precisar si en esos casos los autores se han beneficiado de todas las garantías mencionadas por el Estado parte en su informe (párrs. 113 a 115), de conformidad con las disposiciones del artículo 6.

18.Sírvanse indicar si, desde el último informe, el Estado ha concertado nuevos tratados de extradición con disposiciones sobre los actos de tortura. Sírvanse asimismo dar ejemplos de sentencias y casos de extradición acordados o rechazados por el Estado, e indicar en relación con qué Estados. Por último, sírvanse indicar si el Estado parte ha recibido o formulado solicitudes de asistencia judicial sobre cualquier cuestión de procedimiento penal relativa a casos de tortura.

19.Sírvanse indicar si, desde su último informe, Suiza ha tenido que utilizar la Convención contra la Tortura como base jurídica para la extradición de personas acusadas de haber perpetrado actos de tortura. Sírvanse citar casos en los que la extradición haya sido rechazada con arreglo al artículo 3.

Artículo 10

20.Sírvanse indicar si los diversos cursos de formación inicial, avanzada o continua previstos por los Concordatos de los cantones e impartidos en centros de formación de personal penitenciario y en centros de privación de libertad (párrs. 143 a 154) brindan información e incluyen explícitamente programas sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos y degradantes. Sírvanse precisar también si estos cursos incluyen formación para el personal médico encargado de detectar signos físicos y psicológicos de tortura en las personas privadas de libertad y de su rehabilitación, de conformidad con el Protocolo de Estambul. En caso afirmativo, sírvanse precisar quién imparte dichos cursos y cuál es la metodología de evaluación de esa formación.

Artículo 11

21.Durante la visita que realizó a Suiza del 24 de septiembre al 5 de octubre de 2007, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura se mostró preocupado por el problema del hacinamiento en las cárceles, particularmente en la de Champ-Dollon, en el cantón de Ginebra. Sírvanse indicar las medidas adoptadas y los progresos realizados por el Estado parte para responder a esta preocupación, especialmente en lo relativo al respecto del nivel de ocupación normal de la prisión de Champ-Dollon y, en particular, al mayor recurso a penas sustitutivas o no privativas de la libertad.

22.Sírvanse facilitar información sobre las leyes, los reglamentos y otros instrumentos relativos al trato otorgado a las personas arrestadas, detenidas o encarceladas, así como sobre los mecanismos de inspección de las cárceles y otros lugares de detención que se aplican en los diferentes cantones. Sírvanse precisar además cuál es la autoridad competente para recibir las denuncias de personas encarceladas y el procedimiento de tramitación de dichas denuncias.

23.A raíz de la visita que realizó a Suiza del 24 de septiembre al 5 de octubre de 2007, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura manifestó su preocupación por el recurso a las técnicas de "estrangulamiento" como medio de coerción en el centro de educación de menores Lory. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para prohibir este método coercitivo en todos los establecimientos del mismo tipo en Suiza.

Artículos 12 y 13

24.Según la información facilitada por organizaciones no gubernamentales, se produjeron actos de violencia policial durante la expulsión de los internos del Centro de Frambois. Algunos de estos casos fueron archivados sin más trámite aunque continuaban las investigaciones, en tanto que otros no desembocaron en acción alguna a pesar de las investigaciones efectuadas. Sírvanse proporcionar explicaciones sobre esos casos e indicar el resultado de las eventuales investigaciones. Por último, sírvanse indicar si se han producido casos similares en otros lugares de detención de Suiza y si se han iniciado acciones penales.

25.En sus precedentes observaciones finales, el Comité había expresado su preocupación porque, a pesar del aumento del número de denuncias por malos tratos contra la policía, sólo una minoría daba origen a acciones judiciales o a acusaciones. Sírvanse facilitar información sobre el hecho de que, de todas las denuncias presentadas por violencia policial, sólo una minoría haya desembocado en acusaciones y condenas.

26.Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por actos de tortura o de malos tratos que hayan ocurrido en el Estado parte desde el último informe.

27.En sus precedentes observaciones finales, el Comité contra la Tortura había recomendado al Estado parte que alentara a todos los cantones a establecer mecanismos independientes encargados de recibir denuncias contra miembros de la policía por tortura y malos tratos(CAT/C/CR/34/CHE, párr. 5 g)). En su respuesta de 16 de junio de 2005 al Comité, el Estado parte indicó que nueve cantones contaban con dicho mecanismo. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados para establecer esos mecanismos en todos los cantones del Estado parte.

28.Sírvanse proporcionar información sobre el resultado de las actuaciones en diferentes causas pendientes, relativas a actos de violencia policial en los cantones de Neuchâtel (párr. 176) y del Tesino (párr. 177), en particular sobre las penas impuestas.

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar toda violencia de tinte racial o religioso en su territorio y para velar por que esos actos de violencia puedan investigarse para enjuiciar y castigar a sus responsables, conforme a la legislación del Estado parte.

Artículo 14

30.Sírvanse indicar si Suiza pone a disposición de las víctimas de actos de tortura o de tratos crueles, inhumanos y degradantes servicios de rehabilitación física, psicológica y social.

31.Sírvanse indicar si el Estado parte ha debido indemnizar a víctimas de casos de tortura, en cumplimiento de fallos judiciales, y cuál ha sido el importe de las indemnizaciones. Sírvanse asimismo proporcionar información detallada sobre el artículo 3 de la Ley LAVI revisada (Ley federal de ayuda a las víctimas de delitos, de 4 de octubre de 1991), que suprime toda indemnización y reparación moral por delitos cometidos en el extranjero (párr. 189).

Artículo 16

32.Sírvanse indicar las medidas complementarias adoptadas por el Estado parte para prohibir de manera explícita toda práctica de castigo corporal, especialmente en el hogar. Sírvanse además facilitar información sobre el estado de la Iniciativa parlamentaria Nº 06419 para prohibir todo castigo corporal, adoptada por el Comité de Asuntos Jurídicos en 2007 y que sigue siendo objeto de examen en el Parlamento.

33.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para que la legislación que prohíbe la tortura tenga en cuenta la violencia conyugal y doméstica. Sírvanse indicar también qué medidas concretas se han adoptado para prevenir los actos de violencia sexual. Por último, sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de investigaciones que se han iniciado y sobre sus resultados.

34.El Estado parte indica que en 2006 (párr. 6) ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos adicionales. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la trata y el tráfico de personas. Sírvanse indicar asimismo, si procede, el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados en relación con la trata y el tráfico de personas, e informar de sus resultados.

35.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la violencia entre los internos en los diferentes lugares de detención. Sírvanse facilitar estadísticas sobre la magnitud de este fenómeno.

36.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la tortura y los malos tratos en los establecimientos psiquiátricos de los diferentes cantones. Sírvanse facilitar, si procede, estadísticas sobre el número de denuncias recibidas por tortura o malos tratos en estos establecimientos y los resultados de las mismas.

Otras cuestiones

37.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, tal como había previsto en su informe (párr. 4 d)).

38.Sírvanse indicar si la aplicación de las recientemente aprobadas Ley federal de investigaciones secretas (LFIS) y Ley federal por la que se arbitran medidas destinadas al mantenimiento de la seguridad interna (Ley de 21 de marzo de 1997, revisada el 24 de marzo de 2006) respeta todas las garantías en materia de derechos humanos, en especial en lo relativo a la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

39.A la luz de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas por el Estado para responder a las amenazas terroristas, y describir las posibles incidencias de esas medidas en el respeto de los derechos humanos en la ley y en la práctica.