Naciones Unidas

CAT/C/CHE/8

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

6 de marzo de 2020

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Octavo informe periódico que Suiza debía presentar en 2019 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 16 de julio de 2019]

Lista de abreviaciones (véase el anexo 1)

Observación preliminar

1.El séptimo informe periódico de Suiza (CAT/C/CHE/7) fue examinado por el Comité los días 3 y 4 de agosto de 2015. Tras examinar el informe, el Comité aprobó sus observaciones finales (CAT/C/CHE/CO/7) el 7 de septiembre de 2015. Para la presentación de su octavo informe periódico, Suiza aceptó seguir el nuevo procedimiento facultativo propuesto por el Comité contra la Tortura. En su 62º período de sesiones (6 de noviembre a 6 de diciembre de 2017), el Comité aprobó una lista de cuestiones previa a la presentación del octavo informe periódico de Suiza (CAT/C/CHE/QPR/8). Por consiguiente, el presente informe está estructurado y redactado en forma de respuestas a las preguntas que figuran en la lista de cuestiones.

Respuestas a la lista de cuestiones previas a la presentación del informe CAT/C/CHE/QPR/8

Artículos 1 y 4

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2

2.En relación con la recomendación formulada a Suiza de tipificar la tortura como delito penal en la legislación nacional, cabe destacar que el régimen jurídico suizo para la penalización de la tortura se ajusta plenamente a los requisitos de la Convención. El artículo 4, párrafo 1, de la Convención establece que “todo Estado parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal”. El artículo 1 de la Convención define la tortura como todo acto por el cual un funcionario público inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar a esa persona. Por consiguiente, se pide a los Estados que tipifiquen como delito todas las conductas comprendidas en esas dos disposiciones. Precisamente este es el caso de Suiza.

3.En el contexto de los crímenes de lesa humanidad, cabe destacar que la tortura se penaliza expresamente en virtud del artículo 264a del Código Penal suizo. En efecto, con arreglo al apartado f) del párrafo 1 de esta disposición se castiga con una pena privativa de libertad no inferior a cinco años a la persona que, en el curso de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil, inflija grandes sufrimientos a una persona bajo su custodia o control o lesione gravemente la integridad física o la salud física o mental de esa persona.

4.En lo que respecta a los delitos de derecho común, las disposiciones penales en vigor ya abarcan y castigan todas las conductas mencionadas en el artículo 1 de la Convención. Esto incluye en particular los delitos contra la vida, la integridad física, sexual y psicológica y la libertad (amenazas, coacción, secuestro o rapto), el abuso de autoridad y la obstrucción de los procedimientos penales. Los comportamientos que ponen en peligro la vida o la salud también se castigan severamente. Así pues, todas las conductas contempladas en la Convención están tipificadas como delito en el derecho suizo, incluidas la tortura mental, el simulacro de ahogamiento o los castigos, ejemplos estos que a veces mencionan los miembros del Comité contra la Tortura para ilustrar las supuestas deficiencias del derecho suizo.

5.Cabe señalar también que la complicidad y la provocación son punibles (arts. 24 y 25 del Código Penal), al igual que la tentativa de esos actos (art. 22 del Código Penal).

6.En cuanto a las sanciones previstas para las infracciones mencionadas, estas son indudablemente proporcionadas y disuasorias y se ajustan plenamente a todas las sanciones previstas por el Código Penal. En el caso de una combinación de varios delitos, la pena máxima prevista para el delito más grave puede multiplicarse por 1,5 (art. 49 del Código Penal). Además, los plazos de prescripción son suficientemente largos para permitir que las autoridades penales lleven a cabo su labor sin apresuramiento, respetando el principio de celeridad procesal previsto en el artículo 5 del Código de Procedimiento Penal suizo. Estos plazos, que varían entre 7 y 30 años según la gravedad de la infracción, se ampliaron en la revisión de la sección general del Código Penal y expiran en cuanto se dicta la sentencia de primera instancia (art. 97 del Código Penal). En el contexto de los crímenes de lesa humanidad, la tortura es imprescriptible (art. 101 del Código Penal suizo).

7.En lo que respecta a la cooperación judicial internacional (asistencia mutua y extradición), no se plantean problemas, ya que los actos clasificados como tortura por el Estado solicitante pueden considerarse delitos con arreglo al derecho suizo, como se menciona más arriba.

8.Por último, cabe subrayar que Suiza tiene un enfoque de tolerancia cero respecto de los actos de tortura y que las medidas coercitivas, el uso de la fuerza, las amenazas, las promesas, los engaños y los medios susceptibles de restringir las facultades intelectuales o la libre voluntad están prohibidos en la obtención de pruebas (art. 140 del Código de Procedimiento Penal). Cualquier prueba obtenida por esos métodos sería absolutamente inadmisible (párr. 1 del art. 141 del Código de Procedimiento Penal).

9.A la luz de lo que antecede, Suiza considera que no es necesario establecer una norma penal que castigue expresamente la tortura y que su legislación se ajusta a los artículos 1 y 4 de la Convención.

Artículo 2

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 3

10.En lo que respecta al derecho del acusado a tener acceso a un abogado, también en el contexto del procedimiento de aprehensión, cabe recordar que la única finalidad de la aprehensión en el sentido del artículo 215 del Código de Procedimiento Penal es establecer la identidad de la persona y determinar, sobre la base de los hechos concretos de una situación determinada, si esta puede vincularse de alguna manera a los delitos. La mención expresa de que se trata de una entrevista breve significa que el interrogatorio solo puede ser conciso y realizarse exclusivamente con el fin de determinar si se requiere una investigación más profunda. En cuanto surge una sospecha, la aprehensión se convierte en una detención provisional en el sentido del artículo 217 del Código de Procedimiento Penal, de modo que la policía debe informar al acusado de su derecho a consultar un abogado (párr. 1 del art. 219 del Código de Procedimiento Penal, conjuntamente con el art. 158 del Código de Procedimiento Penal). Así pues, la legislación suiza respeta plenamente los principios elaborados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) según los cuales “por regla general, el acceso a un abogado debe concederse desde el primer interrogatorio de un sospechoso por la policía”.

11.Asimismo, el régimen jurídico garantiza al acusado el derecho a informar a sus familiares en el momento mismo de la detención, así como a su empleador o a la representación diplomática extranjera correspondiente (art. 214 del Código de Procedimiento Penal).

12.En lo que respecta al examen médico, el Consejo Federal recordó en su mensaje sobre el nuevo Código de Procedimiento Penal que el ordenamiento jurídico suizo garantiza a toda persona detenida el derecho a ser examinada por un médico independiente en el momento mismo de su detención y toda vez que lo solicite, de conformidad con la elección de médico realizada por la persona detenida, salvo en los casos en que el médico elegido no esté disponible y haya riesgo de colusión. La jurisprudencia del Tribunal Federal sigue la misma orientación.

13.Cabe señalar además que el derecho a la información tiene una importancia fundamental en Suiza. Por consiguiente, informar a los sospechosos de sus derechos se considera una norma de validez y no una simple disposición formal. Así pues, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas obtenidas sin que se haya dado esta información son claramente inadmisibles, independientemente del delito cometido y de su gravedad.

14.Por último, en general el acusado puede hacer que se cumplan las debidas garantías procesales mediante la presentación de un recurso contra las decisiones y los actos procesales de la policía y el Ministerio Público (art. 393 del Código de Procedimiento Penal). También puede plantear una reclamación en relación con la forma en que fue tratado durante el procedimiento ante el juez de primera instancia y posteriormente en un recurso jurídico ante la autoridad superior (art. 398 del Código de Procedimiento Penal).

15.Todas estas medidas garantizan a los acusados un juicio justo.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 4

16.En 2011 Suiza puso en marcha un proyecto piloto relativo a una institución nacional de derechos humanos, el Centro Suizo de Derechos Humanos. Este proyecto fue objeto de una evaluación independiente en el segundo trimestre de 2015.

17.Sobre la base de esta evaluación, el Consejo Federal estableció la orientación de los trabajos para la creación de una institución nacional de derechos humanos. En 2015 pidió a los departamentos pertinentes que presentaran varias opciones para la nueva institución.

18.En junio de 2016, el Consejo Federal tomó conocimiento de las opciones que se estaban examinando para una reglamentación sostenible y encargó a los departamentos responsables que prepararan un proyecto de ley para una institución nacional de derechos humanos basada en el modelo statu quo +. Este modelo ofrece una solución sostenible basada en la elaboración del proyecto piloto, al tiempo que aborda las deficiencias identificadas durante su evaluación. A diferencia del proyecto piloto, se trataría de una solución asentada en bases jurídicas, y la institución podría decidir libremente cómo utilizar la financiación básica asignada.

19.El Centro Suizo de Derechos Humanos comenzó a funcionar como proyecto piloto de institución nacional de derechos humanos. Comprende una red de varias universidades a las cuales hasta 2015 estaban asociadas una institución de estudios superiores y una organización no gubernamental (ONG). Está financiado por la Confederación por un monto anual de un millón de francos suizos y ofrece prestaciones definidas en contratos de servicio anuales. También presta servicios remunerados por separado, a petición de las autoridades públicas de todos los niveles del Estado Federal, empresas privadas y ONG.

20.La institución nacional de derechos humanos prevista se basará en el proyecto piloto y se ajustará en mayor grado a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). La institución nacional de derechos humanos recibiría una financiación básica anual de un millón de francos suizos en forma de subsidio, lo que le permitiría decidir por sí misma sobre sus actividades en el marco de su mandato. Al igual que en el proyecto piloto, se prevé que la institución nacional de derechos humanos también preste servicios remunerados por separado.

21.La labor de establecimiento de una institución nacional de derechos humanos suiza sigue en curso.

22.Por decisión de 28 de junio de 2017, el Consejo Federal sometió el anteproyecto de ley a una consulta entre los cantones, los partidos políticos y las organizaciones interesadas. La consulta concluyó a finales de octubre de 2017. La gran mayoría de las posiciones expresadas eran favorables al anteproyecto. El análisis de las respuestas confirmó la orientación del proyecto. Con arreglo al procedimiento aplicable, se prevé que el informe sobre los resultados de la consulta se publique junto con el anteproyecto de ley y el mensaje dirigido al Parlamento.

23.El proceso de consulta celebrado entre julio y octubre de 2017 confirmó la necesidad de crear una institución nacional de derechos humanos en Suiza. El modelo propuesto se adaptará a fin de tener en cuenta las sugerencias formuladas en dicha consulta.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5

24.En lo que respecta a los recursos asignados a la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, esta dispuso de un presupuesto de aproximadamente 0,8 millones de francos suizos para 2017/2018. La Comisión puede determinar la forma de utilizar los fondos. Sin embargo, debe llevar a cabo sus tareas dentro de los límites de este presupuesto. Por ahora no se prevé un aumento de sus recursos financieros.

25.La Comisión Nacional de Prevención de la Tortura formula recomendaciones todos los años, en particular en las siguientes esferas: condiciones materiales de reclusión (iluminación de las celdas, comidas, paseos), registros corporales; visitas de parientes, médicos o asesores jurídicos; atención médica y psiquiátrica de los reclusos, en particular de las personas con tendencias suicidas; régimen disciplinario (la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura estima que la duración de la detención preventiva no debe exceder los 14 días); separación entre las personas en detención preventiva, las que cumplen condenas, las que están en detención administrativa en virtud de la legislación de extranjería y las alojadas en una dependencia de alta seguridad. A este respecto, cabe señalar que, en virtud del párrafo 2 del artículo 123 de la Constitución Federal, la aplicación de las penas y las medidas corresponde a los cantones. Lo mismo se aplica a la detención administrativa (párr. 1 del art. 80 de la Ley Federal de Extranjería e Integración). Por lo tanto, es responsabilidad de los cantones aplicar las recomendaciones de la Comisión.

26.Sin embargo, en este contexto, cabe señalar que en 2013 se decidió establecer el Centro Suizo Especializado en la Ejecución de Sanciones Penales, que inició oficialmente sus actividades en agosto de 2018. El Centro presta apoyo a la Conferencia de Directoras y Directores de los Departamentos Cantonales de Justicia y Policía, los cantones y los concordatos intercantonales de ejecución de penas y medidas de planificación estratégica y de ejecución de sanciones penales en Suiza. Tiene por objeto armonizar la práctica en los cantones y los concordatos a fin de garantizar unas normas mínimas en la esfera de la aplicación de las sanciones penales a nivel nacional. Por ejemplo, actualmente el Centro Suizo Especializado en la Ejecución de Sanciones Penales está elaborando normas mínimas para la atención psiquiátrica de los reclusos con trastornos mentales en Suiza, en particular para cumplir las recomendaciones de diversos órganos internacionales.

Artículo 3

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 6

27.Antes de examinar el sistema de evaluación de los riesgos de vulneración del principio de no devolución, es importante subrayar que el Comité de Ministros del Consejo de Europa, órgano encargado de supervisar la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, expresó su satisfacción con las medidas adoptadas tanto a nivel individual como general para ejecutar plenamente las sentencias y aprobó sus resoluciones finales en relación con ambos asuntos el 7 de diciembre de 2018 y el 18 de abril de 2018.

28.A modo preliminar, cabe recordar que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos X c. Suiza y A. I. c. Suiza, de 26 de enero de 2017, y A.I. c. Suiza, de 30 de mayo de 2017, se refieren a casos de asilo y no a casos de extradición. Los casos de extradición difieren de las situaciones de expulsión del territorio suizo vinculadas al derecho de extranjería.

29.El artículo 2 de la Ley Federal de Asistencia Recíproca Internacional en Materia Penal prohíbe la cooperación en materia de extradición, y la asistencia mutua en general, con un Estado requirente en los siguientes casos:

Si el procedimiento en el extranjero no se ajusta a los principios de procedimiento establecidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) o en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Si la solicitud de asistencia mutua tiene por objeto enjuiciar o castigar a una persona por sus opiniones políticas, su pertenencia a un grupo social determinado, su raza, su religión o su nacionalidad.

Si hay riesgo de agravar la situación de la persona enjuiciada por cualquiera de las razones indicadas anteriormente.

Si la solicitud tiene otros defectos graves.

30.Cuando Suiza recibe solicitudes oficiales de extradición del extranjero, la Oficina Federal de Justicia, en su calidad de autoridad suiza competente en materia de extradición, evalúa, caso por caso, los posibles riesgos para los derechos humanos inherentes a la entrega de una persona al Estado requirente. La jurisprudencia distingue tres categorías de casos, a saber, aquellos en los que, en principio, no cabe duda de que el Estado en cuestión respeta los derechos humanos, aquellos a los que se puede conceder la extradición tras la obtención de determinadas garantías y, por último, aquellos en los que se excluye la extradición debido al riesgo concreto de un trato prohibido:

La primera categoría abarca las situaciones que implican la extradición de una persona a países con una tradición democrática y una cultura respetuosa del estado de derecho —en particular los países occidentales— que no presentan ningún problema desde la perspectiva del respeto de los derechos humanos y, por tanto, desde el punto de vista del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así pues, la asistencia mutua puede concederse, en principio, sin garantías especiales. Se trata en particular de los Estados de la Unión Europea, así como de la mayoría de los países miembros del Consejo de Europa.

La segunda categoría incluye los casos en que existe un riesgo de vulneración de los derechos humanos o de los principios fundamentales. No obstante, esos riesgos pueden eliminarse, o al menos reducirse notablemente, mediante garantías diplomáticas por parte del Estado requirente, de modo que el riesgo residual sigue siendo puramente teórico; estas garantías guardan relación con el compromiso del Estado requirente, por una parte, de respetar los derechos fundamentales del interesado después de su entrega y, por otra, de permitir a las autoridades suizas asegurarse de que las autoridades extranjeras han cumplido efectivamente las garantías dadas. Por regla general, los países de la segunda categoría se adhirieron al Consejo de Europa y están sujetos a su supervisión, lo que da lugar a la presunción del respeto de los derechos previstos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para esta categoría de Estados, el riesgo abstracto de vulneración no basta para denegar la extradición, pues de lo contrario Suiza ya no podría conceder la entrega de personas buscadas a esos países, lo que permitiría a los delincuentes fugitivos evadir la justicia, socavando así la base de la extradición. Esta segunda categoría incluye países miembros del Consejo de Europa, como Rusia y Ucrania, pero también terceros países como México o el Brasil.

La tercera categoría abarca los casos en que hay razones fundadas para creer que la persona cuya extradición se solicita corre el riesgo de tortura, un riesgo que ni siquiera las seguridades eliminarían o al menos reducirían; la extradición queda entonces excluida. Este es, por ejemplo, el caso del Irán.

31.Si Suiza prevé la posibilidad de cooperar con un Estado en materia de extradición por primera vez, o si la situación de los derechos humanos en el Estado requirente ha empeorado desde el último arreglo de extradición con ese Estado y ha surgido un riesgo concreto de que se vulneren los derechos fundamentales de la persona cuya extradición se solicita, la Oficina Federal de Justicia examinará todas las circunstancias del caso. El análisis se centra en el contexto político y jurídico del Estado requirente. Suiza también tiene en cuenta la situación de la persona cuya extradición se solicita.

32.A fin de determinar la conformidad de la extradición con el derecho internacional en los casos mencionados y de evaluar la situación política y jurídica del Estado requirente, la Oficina Federal de Justicia puede, en particular, solicitar un informe al Organismo de Derecho Internacional Público del Departamento Federal de Asuntos Exteriores. El Organismo celebra consultas con diversos órganos internos, así como con la representación suiza ante el Estado requirente; también puede remitirse a informes de organizaciones no gubernamentales o de instituciones internacionales. Esta información se resume en un informe confidencial que se envía a la Oficina Federal de Justicia con una notificación preliminar sobre la extradición. La decisión de iniciar o de continuar el procedimiento recae en la Oficina Federal de Justicia; esta última estará facultada, en su caso, para utilizar cualquier medio que parezca útil para efectuar los controles necesarios. Tendrá en cuenta toda la información pertinente disponible, incluidas las quejas planteadas por la persona que ha de extraditarse, si las hubiera, así como ciertos informes de organizaciones no gubernamentales. Se invita a la persona cuya extradición ha sido solicitada a comparecer en una vista ante una autoridad de enjuiciamiento penal suiza a instancias de la Oficina Federal de Justicia en la que se la pone en conocimiento de la solicitud oficial de extradición extranjera de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 52 de la Ley Federal de Asistencia Recíproca Internacional en Materia Penal, seguida de una declaración redactada de conformidad con el párrafo 1 del artículo 55 de la mencionada Ley. Así pues, la Oficina Federal de Justicia tiene en cuenta la información proporcionada por la persona cuya extradición se solicita. Dicha información no solo se refiere a las quejas que suelen plantearse en un procedimiento de extradición, sino también a cualquier argumento que pueda presentarse en el marco de un procedimiento de asilo. En efecto, el artículo 55a de la Ley Federal de Asistencia Recíproca Internacional en Materia Penal prevé explícitamente la consulta de todos los documentos de un procedimiento de asilo existente paralelamente al procedimiento de extradición. Cuando la Oficina Federal de Justicia adopta una decisión sobre la extradición, debe establecerse que se respetarán todos los derechos fundamentales de la persona extraditada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley mencionada. Cabe aclarar que el incumplimiento de las garantías diplomáticas dadas por el Estado requirente afecta a su responsabilidad internacional.

33.Además, cabe recordar que el principio de no devolución se aplica a toda persona cuya extradición se solicite y a la que se haya concedido la condición de refugiado en virtud del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Asilo. No es necesario que la condición de refugiado se haya obtenido en Suiza. Sin embargo, esta protección impide la extradición de la persona requerida a su Estado de origen únicamente.

34.En la práctica corriente de la extradición, la Oficina Federal de Justicia no requiere, en principio, peritajes médicos propiamente dichos. Sin embargo, en la medida en que la situación lo exija, la Oficina Federal de Justicia podrá solicitar uno o más peritajes si se requiere una aclaración del estado de salud de la persona en cuestión. Hasta la fecha, un peritaje médico, elaborado sobre la base del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul), solo se ha presentado una vez durante los procedimientos de extradición, en relación con el asunto de Nekane Txapartegi, que se examinará en el párrafo 48 y siguientes.

35.Como ya se ha mencionado, en el curso del procedimiento de extradición puede ocurrir que la persona requerida presente, como prueba en relación con la solicitud oficial de extradición extranjera, certificados o informes médicos. Estos últimos podrían referirse a un posible riesgo de tratamiento prohibido al que se sometería a la persona requerida en caso de extradición, pero también a su estado de salud, lo que constituiría un obstáculo para la extradición. Estos documentos se examinan cuando la Oficina Federal de Justicia adopta una decisión sobre la extradición. Sin embargo, hay que tener presente que, por una parte, el estado de salud de la persona cuya extradición se solicita no constituye en sí mismo un motivo para denegar la extradición en el sentido del Convenio Europeo de Extradición y la Ley Federal de Asistencia Recíproca Internacional en Materia Penal y que, por otra parte, si la extradición de la persona constituyera efectivamente un riesgo para su salud, ese riesgo podría soslayarse, en particular, mediante la garantía oficial del Estado requirente de una supervisión médica adecuada y el acceso a la atención y los medicamentos. Hasta la fecha, la Oficina Federal de Justicia no ha tenido que lamentar ningún caso en el que la integridad de la persona extraditada se haya visto efectivamente amenazada como resultado de su entrega a un Estado requirente. En este contexto, cabe señalar que Suiza —en el curso del procedimiento de extradición— también toma las medidas necesarias para garantizar una atención médica adecuada a la persona que ha de extraditarse; esto puede implicar el internamiento de la persona requerida en una institución hospitalaria cerrada o la provisión de transporte médico para su extradición.

36.En lo que respecta a la credibilidad de las alegaciones de la persona interesada, cabe señalar ante todo que, de conformidad con la jurisprudencia federal, el riesgo abstracto de vulneración de los derechos fundamentales no basta para denegar la extradición. Una crítica general de la situación de los derechos humanos en el Estado requirente tampoco es determinante, y la carga de la prueba recae en la persona que invoca la disposición. Así pues, corresponde a la persona cuya extradición se solicita demostrar la probabilidad de un riesgo serio y objetivo de vulneración grave de los derechos humanos en el Estado requirente, que pueda afectarla de manera concreta.

37.La Oficina Federal de Justicia examina como primera medida la verosimilitud y credibilidad de las alegaciones de la persona que ha de extraditarse en cuanto a la posible existencia de un tratamiento prohibido en el Estado requirente. El análisis se realiza sobre la base de la documentación de extradición del Estado requirente, las alegaciones de la persona requerida y los documentos que presente en el curso de las actuaciones. Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la práctica constante de extradición y el principio de buena fe que rige las relaciones en materia de extradición entre los Estados, no hay razón para que el Estado requerido cuestione las declaraciones del Estado requirente, a menos que hubiera contradicciones manifiestas. No obstante, cabe destacar que, en caso de duda sobre posibles irregularidades, Suiza podrá en cualquier momento solicitar oficialmente al Estado requirente que proporcione información adicional o pedirle que adopte una decisión sobre las denuncias presentadas por la persona requerida.

38.Por último, en caso de que la información contenida en el expediente aporte credibilidad y verosimilitud a las alegaciones de la persona que ha de extraditarse, la Oficina Federal de Justicia puede exigir un peritaje médico independiente como parte del proceso de extradición. Sin embargo, hasta la fecha nunca se ha considerado necesario adoptar esta iniciativa.

39.En lo que respecta al procedimiento para conceder el asilo, la Secretaría de Estado de Migración siempre examina cuidadosamente los riesgos de vulneración del principio de no devolución. Así pues, examina detenidamente la situación de los derechos humanos y la situación política en el país de origen del solicitante de asilo. Se basa para ello en la jurisprudencia nacional, internacional y supranacional, así como en las Directrices de Elegibilidad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre el derecho a la condición de refugiado. En su calidad de Estado asociado, Suiza colabora estrechamente desde 2016 con la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. Además, la Secretaría de Estado de Migración cuenta con una unidad analítica independiente encargada de procesar la información sobre el país de origen. La información que reúne se tiene en cuenta al evaluar las solicitudes de asilo. El 1 de marzo de 2019 se llevó a cabo un ajuste estructural en todo el ámbito del asilo para acelerar el procedimiento. El objetivo es garantizar que la decisión de conceder o no el asilo se adopte lo antes posible después de la vista y, en principio, la tome la misma persona. Esto permitirá tener en cuenta las condiciones actuales al adoptar la decisión.

40.La Secretaría de Estado de Migración no dispone actualmente de ninguna directriz que se refiera específicamente a la naturaleza probatoria de los peritajes en el sentido del Protocolo de Estambul. Sin embargo, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad determinará los hechos de oficio y podrá solicitar dictámenes periciales (apartado e) del art. 12). Por lo tanto, ya es posible solicitar un dictamen pericial en casos sospechosos y controvertidos de tortura. En el procedimiento para conceder el asilo, el solicitante también debe cooperar en el establecimiento de los hechos. Puede además participar en la aportación de pruebas. Corresponde entonces a la Secretaría de Estado de Migración evaluar, como parte de su labor, si las pruebas aportadas o propuestas contribuyen realmente a la determinación de los hechos pertinentes.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7

41.En el caso de una extradición sujeta a la transmisión previa por parte del Estado requirente de garantías formales relativas al respeto de los derechos fundamentales de la persona que ha de extraditarse, Suiza exigirá seguridades de que esta persona podrá, en particular, ponerse en contacto con la representación diplomática de Suiza en el Estado de destino. Los miembros de la representación podrán indagar sobre el estado de las actuaciones y asistir a todos los procedimientos judiciales; además, se les entregará una copia de la decisión por la que se pone fin al procedimiento penal. Asimismo, deberá informarse a las autoridades suizas de cualquier cambio en el lugar de detención de la persona extraditada.

42.Si, después de la entrega, la persona extraditada denuncia el posible incumplimiento del deber de las autoridades extranjeras, la Oficina Federal de Justicia encargará a la representación diplomática suiza que determine el estado real de la situación, y se elabora un informe. Si es necesario, se puede considerar la posibilidad de que participen expertos, como médicos. En caso de duda sobre la efectiva vulneración de las garantías dadas, Suiza se pondrá en contacto con el Estado al que se ha concedido la extradición. Esta situación se planteó tras una extradición a Ucrania en 2016; con posterioridad a la intervención de las autoridades suizas la persona extraditada fue puesta en libertad por las autoridades ucranianas.

43.En la práctica, el sistema de vigilancia descrito anteriormente es un instrumento fiable y eficaz para asegurar que el Estado requirente cumpla con las garantías ofrecidas durante el procedimiento de extradición. Hasta la fecha, las denuncias de tratamientos prohibidos por parte de personas extraditadas siguen siendo excepcionales; la mayoría de ellas no reveló ninguna violación efectiva de las garantías dadas por el Estado requirente, aunque las autoridades suizas habían adoptado medidas de supervisión. Aún más raros son los casos en que los acuerdos de extradición con el Estado requirente tuvieron que suspenderse. Sin embargo, esto sucedió en el caso de la India, donde dos personas extraditadas de Suiza en 1997 quedaron detenidas hasta 2004 y luego se les impuso arresto domiciliario, sin haber sido objeto de un juicio en un plazo razonable. Como consecuencia directa de ello, Suiza dejó de autorizar extradiciones a la India.

44.Desde la intervención de la Oficina Federal de Justicia en 2016 ante las autoridades ucranianas mencionadas más arriba, Suiza no ha podido constatar ningún otro caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados requirentes. Las escasas denuncias presentadas a la Oficina desde entonces han resultado infundadas.

45.Concretamente, la Oficina Federal de Justicia considera que ciertos Estados deben aportar sistemáticamente garantías oficiales; esta opinión se ve reforzada por la jurisprudencia federal en materia de extradición.

46.Como ya se ha mencionado, se requieren garantías oficiales de países europeos como Rusia, Ucrania, Bulgaria, Kosovo, Moldova y Albania, así como de terceros países como México y el Brasil. Los mismos criterios se aplican cuando se entablan por primera vez relaciones en materia de extradición con un Estado o cuando la situación política y jurídica del país de que se trata ha empeorado desde el último arreglo de extradición.

47.Desde 2015 la Oficina Federal de Justicia ha registrado unos 30 casos de extradición en los que se han solicitado garantías oficiales. En los casos en que no se presentaron a tiempo o fueron presentadas parcialmente por el Estado requirente, se denegó sistemáticamente la extradición de la persona requerida.

48.En abril de 2016, Nekane Txapartegi fue detenida en Suiza con vistas a su extradición sobre la base de una búsqueda internacional por España publicada en 2012 en el Sistema de Información de Schengen y una solicitud oficial de extradición presentada a la Oficina Federal de Justicia por el Ministerio de Justicia de España en mayo de 2015. Tras un examen cuidadoso de los distintos elementos del caso, el 22 de marzo de 2017 la Oficina decidió conceder la extradición de la persona en cuestión a España. Por su parte, la Secretaría de Estado de Migración rechazó la solicitud de asilo de la interesada el 24 de marzo de 2017.

49.La interesada ha apelado la decisión de extradición de la Oficina Federal de Justicia ante el Tribunal Penal Federal. También impugnó la decisión de la Secretaría ante el Tribunal Administrativo Federal. El Tribunal Penal Federal rechazó el recurso de la interesada, confirmando así la decisión de extradición de la Oficina; la objeción de delito político planteada por la defensa también fue rechazada en esta ocasión.

50.Tras la sentencia del Tribunal Penal Federal, la parte interesada presentó su caso ante el Tribunal Federal. Al mismo tiempo, las autoridades judiciales españolas han establecido que, en virtud de la legislación española, la pena de privación de libertad que aún debía cumplir ha prescrito. El Ministerio de Justicia de España retiró oficialmente su solicitud de extradición. Tras ello, la Oficina Federal de Justicia levantó inmediatamente la detención por extradición dispuesta contra Nekane Txapartegi. El procedimiento de recurso ante el Tribunal Federal se consideró nulo.

51.El 27 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo Federal rechazó el recurso de la interesada contra la denegación de asilo de la Secretaría de Estado de Migración. El Tribunal Administrativo Federal observó, en esencia, que como la sentencia ya no era ejecutable, la interesada ya no tenía motivos para temer ser enjuiciada en España. Por lo tanto, ya no había razones fundadas para otorgar el asilo o la condición de refugiada. En esas circunstancias, el Tribunal Administrativo Federal ya no tuvo que examinar la credibilidad de las alegaciones de tortura y la consiguiente persecución a la que se expondría la solicitante, lo que podría haber justificado su condición de refugiada.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8

52.La revisión de la Directiva sobre el Retorno, que forma parte del acervo de Schengen, ha llevado a una adaptación de la Ley Federal de Extranjería e Integración. La Directiva ha tenido el efecto de armonizar el procedimiento de retorno de nacionales de terceros países en situación ilegal de fuera de la Unión Europea (UE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), los llamados terceros países, al espacio Schengen. En particular, establece los requisitos para las decisiones sobre devolución y se ha instituido un procedimiento oficial para la expulsión de personas del territorio suizo a fin de suplir la anterior deficiencia en esta esfera (art. 64 de la Ley Federal de Extranjería e Integración).

53.En términos materiales, la adopción de una decisión de expulsión se recoge en los artículos 64 y ss. de la Ley Federal de Extranjería e Integración y en las disposiciones correspondientes de la Ordenanza relativa a la Ejecución de Devoluciones y Expulsiones de Extranjeros (OERE, arts. 26b a 26e). El recurso jurídico contra una decisión de expulsión no tiene efecto suspensivo. Sin embargo, el órgano competente, generalmente un tribunal cantonal, puede restablecerlo. Esta posibilidad corresponde a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 13 de la Directiva sobre el Retorno. Cuando se adopte una decisión de expulsión en virtud del artículo 64a de la Ley Federal de Extranjería e Integración, el extranjero podrá solicitar, dentro del plazo de recurso, que la orden tenga efecto suspensivo. El Tribunal Administrativo Federal se expide dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud.

54.Una de las excepciones previstas en la Directiva sobre el Retorno (en contraposición al principio de que siempre debe tomarse una decisión) se refiere a los traslados basados en un acuerdo de readmisión celebrado con otros Estados del espacio Schengen y ya aplicado en el momento de la entrada en vigor de la Directiva. En caso de readmisión sobre la base de un acuerdo bilateral, el Estado que recibe a la persona de que se trata es competente para ejecutar el procedimiento de devolución de conformidad con la Directiva sobre el Retorno. Por esta razón, el artículo 64c de la Ley Federal de Extranjería e Integración prevé la expulsión sin una decisión formal y en principio es posible dejar de lado el procedimiento de recurso. A petición inmediata de la parte interesada, la decisión se adopta mediante un formulario normalizado. Si bien la Directiva sobre el Retorno no lo exige, esta medida asegura que el control del retorno a un país de origen también pueda hacerse en estos casos.

55.En lo que respecta a la denegación de entrada y la devolución en el aeropuerto, el artículo 65 de la Ley Federal de Extranjería e Integración dispone que los extranjeros tienen la obligación de abandonar el territorio suizo sin demora si se les deniega la entrada durante los controles fronterizos del aeropuerto. La Secretaría de Estado de Migración emitirá una decisión fundamentada, sujeta a recurso, utilizando el formulario que figura en el Anexo V, Parte B, del Código de Fronteras de Schengen. El recurso jurídico contra esta decisión no tiene un efecto suspensivo. Este requisito corresponde al artículo 14 del Código de Fronteras de Schengen, que también forma parte del acervo de Schengen. Además, los funcionarios de control de fronteras siguen las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que se mencionan explícitamente en las directrices internas. Las disposiciones sobre la presentación de una solicitud de asilo son de carácter reservado. Si un extranjero, en el marco del derecho a ser oído concedido antes de emitir un requerimiento con arreglo al artículo 65 de la Ley Federal de Extranjería e Integración, indica que solicita protección contra la persecución en Suiza, esta declaración se considera una solicitud de asilo en virtud del artículo 18 de la Ley de Asilo y se examina más detenidamente en el marco del procedimiento de asilo.

56.Las personas contra las que se haya dictado una decisión de expulsión de conformidad con el artículo 68 de la Ley Federal de Extranjería e Integración pueden recurrir ante el órgano competente. Las condiciones de no devolución se examinan sistemáticamente en cooperación con la Secretaría de Estado de Migración si del expediente se desprende que hay motivos que impiden la ejecución de la decisión y que el interesado podría ser sometido a un trato inhumano y degradante al regresar al país de destino. Cuando existen tales motivos, se emite la decisión de expulsión pero se suspende su ejecución.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9

57.La Secretaría de Estado de Migración examina cuidadosamente las circunstancias concretas que justifican la solicitud de asilo. Para ello, tiene en cuenta la situación personal del solicitante, las condiciones imperantes en el correspondiente Estado miembro de la Convención de Dublín y, en su caso, la cláusula de soberanía.

58.La mayoría de los Estados miembros de la Convención de Dublín han aplicado las Directivas 2013/32/UE (procedimientos), 2011/95/UE (requisitos) y 2013/33/UE (acogida). Todos los Estados miembros de la Convención de Dublín son signatarios tanto de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, complementada por el Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, como del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que consagra el principio de no devolución. No hay motivos para creer que los Estados de Dublín no cumplen sus compromisos internacionales y no llevan a cabo debidamente los procedimientos de asilo y expulsión.

59.El Tribunal Administrativo Federal declaró en un asunto que sentó jurisprudencia relativo a Grecia que los problemas sistemáticos observados en materia de asilo permitían suponer que Grecia ya no cumpliría sus compromisos internacionales. Por consiguiente, Suiza solo lleva a cabo de manera excepcional los procedimientos relativos a la Convención de Dublín o a la readmisión cuando la persona interesada tiene la condición de residente en Grecia. Además, las familias solo se trasladan a Italia cuando hay garantías individuales, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

60.Las personas que no cumplen las condiciones para el ingreso establecidas en el artículo 5 de la Ley Federal de Extranjería e Integración, que solo desean pasar a través de Suiza y no tienen la intención de presentar una solicitud de asilo, son readmitidas en Italia por el cuerpo de la guardia de fronteras de la Administración Federal de Aduanas en virtud del acuerdo de readmisión de 1 de mayo de 2000. Por lo tanto, es falso afirmar que se expulsaría ilegalmente a esas personas.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 10

61.En lo que respecta a la asistencia jurídica gratuita, la Ley de Asilo revisada (que entró en vigor el 1 de marzo de 2019) distingue tres etapas.

Con la revisión de la Ley de Asilo, todas las personas cuyas solicitudes se tramiten en un centro de la Confederación tienen derecho a asesoramiento y representación jurídicos gratuitos (párr. 1 del art. 102f de la Ley de Asilo). La Secretaría de Estado de Migración dispone que uno o más proveedores de servicios lleven a cabo estas tareas.

Cuando se inicia un procedimiento ampliado, los solicitantes pueden dirigirse a una oficina de asesoramiento jurídico gratuito o, en casos excepcionales, al representante legal designado, en las fases del procedimiento de primera instancia que determinen la decisión (párr. 1 del art. 102l de la Ley de Asilo, conjuntamente con el párr. 3 del art. 52f de la nueva Ordenanza sobre Asilo).

62.El recurso se rige de manera diferente según el procedimiento se acelere o se amplíe:

Durante la permanencia en un centro de la Confederación, se debe recurrir a la representación legal a menos que se considere que no tiene perspectivas de éxito (apartado d) del párr. 1 del art. 102k, conjuntamente con el párr. 4 del art. 102h de la Ley de Asilo).

En el marco de un procedimiento ampliado, el Tribunal Administrativo Federal puede nombrar un representante de oficio para presentar el recurso (párr. 1 del art. 102m de la Ley de Asilo).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 11

63.En el anexo 2 figuran las estadísticas sobre las solicitudes de asilo presentadas entre 2015 y el 30 de junio de 2018, desglosadas por sexo, país de origen y grupo de edad. No se han registrado oficialmente datos sobre el origen étnico.

64.En el anexo 3 figuran las estadísticas sobre las decisiones adoptadas entre 2015 y el 30 de junio de 2018 en relación con las solicitudes de asilo, desglosadas por tipo de decisión, país de origen, sexo y grupo de edad. No se han registrado oficialmente datos sobre el origen étnico.

65.Las razones por las que se concedió el asilo no se reflejan en los datos estadísticos. Por lo tanto, no es posible indicar el número de personas a las que se ha concedido asilo porque han sido torturadas o correrían peligro de serlo en caso de ser devueltas.

66.En los últimos tres años, un total de 11.129 solicitantes de asilo han sido devueltos a su país de origen o trasladados a otro Estado europeo en condiciones de llevar a cabo el procedimiento de asilo en virtud del Acuerdo de Asociación de Dublín. En el anexo 3 figuran los detalles y una lista de los países a los que se han extraditado, expulsado o devuelto esas personas.

67.Las razones por las que se presentó un recurso no se reflejan en los datos estadísticos. Por lo tanto, no es posible indicar el número de recursos presentados porque una persona temía ser torturada al regresar a su país.

Artículos 5, 7 y 8

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 12

68.En lo que atañe a la cuestión de si Suiza ha rechazado alguna solicitud de extradición de otro Estado referente a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura, y si ha iniciado actuaciones penales, hasta ahora no se ha planteado ningún caso de este tipo en la práctica en materia de extradición de la Oficina Federal de Justicia. Además de la posibilidad de invitar al Estado requirente a delegar sus procedimientos penales en Suiza en virtud del párrafo 1 del artículo 37 de la Ley Federal de Asistencia Recíproca Internacional en Materia Penal, podría preverse la reanudación de los procedimientos penales de oficio por parte de Suiza, en particular en virtud de los artículos 6 o 7 del Código Penal suizo, que establecen la competencia de las autoridades suizas para iniciar actuaciones penales respecto de crímenes o delitos cometidos en el extranjero y enjuiciados en virtud de un acuerdo internacional, cuando el delito es cometido por un nacional suizo o contra una víctima de nacionalidad suiza.

Artículo 10

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 13

69.En los párrafos siguientes figura información sobre los cursos y programas de capacitación impartidos al personal que interviene en la custodia, el interrogatorio o el trato de personas privadas de libertad.

70.El séptimo informe periódico presentado por Suiza al Comité contra la Tortura contenía una descripción detallada de los cursos de capacitación ofrecidos al personal por el Centro Suizo Especializado en la Ejecución de Sanciones Penales. En agosto de 2018 comenzó a impartirse el programa de capacitación totalmente renovado para obtener el certificado federal de “oficial de detención”, un título protegido en la Constitución. En 2020 tendrá lugar por primera vez el nuevo examen, al finalizar este primer ciclo de capacitación (agosto de 2018 a julio de 2020). La formación para personal directivo del Centro, que también ha sido revisada, comenzó a impartirse a principios de 2019. Esta culmina con la obtención del diploma federal de “perito judicial en gestión de la privación de libertad” y está dirigida a las personas que gestionan la administración de justicia. El primer examen tendrá lugar en 2021.

71.Todos los años, entre 180 y 210 futuros oficiales de detención provenientes de toda Suiza comienzan su formación básica en el Centro Suizo Especializado en la Ejecución de Sanciones Penales, que se extiende durante 15 semanas a lo largo de 2 años y se imparte en el empleo. Los alumnos han sido seleccionados por una institución penitenciaria como futuros especialistas y reciben esta formación, tras una fase introductoria, con miras a obtener el certificado federal.

72.Cada dos años, un máximo de 48 personas comienzan a recibir formación para personal directivo. Por lo general esta se dirige a personas que ya ejercen una función de supervisión en una institución penitenciaria o que están por hacerlo.

73.El examen y la formación para ello se basan en el denominado perfil de aptitudes. El primer paso es elaborar este perfil en colaboración con las personas que trabajan en el ámbito profesional correspondiente. Una vez establecido el perfil de aptitudes, un segundo paso es determinar las competencias que han de evaluarse. En la tercera etapa se diseña la formación con miras a la preparación para el examen (objetivos de la formación, principios didácticos, métodos de enseñanza).

74.El perfil de competencia operacional abarca las siguientes esferas: atención y apoyo de los reclusos, organización del trabajo y el ocio de los reclusos, mantenimiento de la seguridad y el orden entre los reclusos, mantenimiento de la salud de los reclusos y autonomía y colaboración dentro de la organización.

75.En los exámenes los candidatos deben demostrar que poseen los conocimientos, la comprensión de las rutinas sociales y la capacidad analítica necesarios en todas sus esferas de actividad. Además, se les exige que realicen un estudio de caso que abarque múltiples tareas. El objetivo es comprobar si pueden analizar, diseñar y poner en práctica las principales actividades y procesos. También deben ejecutar diferentes tareas en el marco de un examen oral y práctico.

76.Mediante un proceso similar, se reelaboró el nuevo perfil de aptitudes de los directivos bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Educación, Investigación e Innovación.

77.El nuevo perfil de competencia operacional elaborado consta de 37 competencias que se consideran importantes para el dominio de la labor profesional cotidiana y pueden agruparse en las siguientes esferas: gestión del personal de un centro de detención; organización del trabajo del personal de una institución penitenciaria; organización de las actividades cotidianas de los reclusos; garantía de la seguridad y el orden en la institución; colaboración con grupos de interesados internos y externos.

78.Una de las competencias sociales y personales indispensables que debe reforzarse durante la formación es una actitud humana en general. Así pues, los expertos en gestión del ámbito de la privación de libertad deben:

Tratar al personal y los detenidos con respeto.

Prevenir la discriminación.

Encontrar el equilibrio adecuado entre la igualdad de trato y el trato personalizado.

79.Los exámenes permiten evaluar todas las competencias operacionales o todos los criterios de rendimiento. Tanto en el planteamiento por escrito de la situación práctica esbozada como en el estudio de caso expuesto en forma oral, es esencial que se respeten las bases jurídicas, como los derechos fundamentales y los derechos humanos, las Reglas Penitenciarias Europeas, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y otros.

80.Todos los años se capacita a unos 800 aspirantes a agentes de policía en las esferas mencionadas, utilizando el manual de capacitación del Instituto Suizo de Policía sobre ética y derechos humanos.

81.La distribución de las asignaturas y el tiempo dedicado a los aspirantes es responsabilidad de la institución de formación.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 14

82.Con el fin de controlar la calidad de esta formación, se prevén evaluaciones durante la etapa de formación, que deberían permitir comprobar si los futuros “agentes de detención” han adquirido las competencias previstas en el perfil de competencia operacional (es decir, también los conocimientos sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos y los derechos fundamentales, como la dignidad humana y la prohibición de la tortura, entre otros). Durante la fase de formación de dos años, se utilizan instrumentos de evaluación para comprobar si se han adquirido las competencias establecidas en el perfil de aptitudes, como los conocimientos teóricos, las aptitudes prácticas y el comportamiento profesional. Naturalmente, esto también se aplica al conocimiento de los derechos humanos y los derechos fundamentales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Reglas Penitenciarias Europeas, Código Ético para el Personal Penitenciario, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).

83.Tras la capacitación y certificación, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones pertinentes incumbe a la dirección de las instituciones penitenciarias.

84.En la capacitación en materia de gestión, cada módulo concluye con una evaluación de las competencias. Para poder rendir el examen federal de “perito en gestión del ámbito de la privación de libertad” es necesario haber aprobado todas las evaluaciones de competencia.

Artículo 11

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 15

85.Los cantones tienen competencia para ordenar la detención en el marco del procedimiento de Dublín en virtud del artículo 76a de la Ley Federal de Extranjería e Integración. Las autoridades cantonales y los jueces deben tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal, de conformidad con el principio general del derecho iura novit curia.

86.El artículo 76a de la Ley Federal de Extranjería e Integración permite a la autoridad cantonal competente detener al extranjero en cuestión a fin de garantizar su retorno al Estado miembro de la Convención de Dublín responsable del procedimiento de asilo si hay motivos concretos para temer que tenga la intención de eludir la expulsión, siempre que la detención sea proporcionada y que no se puedan aplicar efectivamente otras medidas menos coercitivas. La legalidad y la idoneidad de la detención son examinadas por los tribunales competentes en materia de medidas procesales coercitivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80a de la Ley Federal de Extranjería e Integración.

87.El artículo 64e de la Ley establece, como alternativa a la detención ordenada en virtud del derecho de extranjería, la obligación de comparecer ante una autoridad, de proporcionar una garantía financiera adecuada y de entregar los documentos de viaje. También se puede ordenar a la persona interesada que no abandone el lugar de residencia que se le ha asignado o que no entre en una zona determinada, de conformidad con el artículo 74 de la Ley mencionada.

88.Los cantones competentes para ejecutar las expulsiones con arreglo a los artículos 69 de la Ley Federal de Extranjería e Integración y 46 de la Ley de Asilo deben decidir en cada caso qué medidas corresponde adoptar (medidas coercitivas o medidas sustitutivas de la reclusión).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 16

89.Entre 2015 y 2017, la duración media de las detenciones administrativas ordenadas en virtud del derecho de extranjería fue de 24 días a nivel nacional (excluidas las detenciones en virtud del artículo 73 de la Ley Federal de Extranjería e Integración). La mayoría de los cantones informaron de una detención media de 18 a 26 días.

90.En lo que respecta a las estructuras especializadas de acogida de migrantes, la Confederación se encarga de la atención y el alojamiento de los solicitantes de asilo durante la primera fase del procedimiento. Los centros federales para solicitantes de asilo tienen en cuenta las necesidades especiales (como habitaciones/plantas separadas o diferentes lugares de estancia) de los solicitantes de asilo (menores no acompañados solicitantes de asilo, familias, mujeres con o sin hijos). Algunas regiones (como Basilea) disponen de alojamiento reservado exclusivamente para menores no acompañados solicitantes de asilo, pero no todos los centros federales para solicitantes de asilo de Suiza cuentan con instalaciones especiales o unidades no residenciales.

91.La situación del alojamiento en los cantones es muy inestable y en ocasiones cambia de un mes a otro. Por consiguiente, no es posible proporcionar el número de centros de alojamiento en los distintos cantones. Según el cantón, los solicitantes de asilo son alojados en centros colectivos cantonales o asignados directamente a apartamentos (de responsabilidad de las comunas) o se les da alojamiento individual después de la adopción de una decisión. La Conferencia de Directoras y Directores Cantonales de Asuntos Sociales ha formulado recomendaciones sobre la recepción de ciertos grupos de solicitantes, a saber, recomendaciones relativas a menores no acompañados y recomendaciones sobre la asistencia de emergencia.

92.La Ley Federal de Extranjería e Integración, que regula la entrada y la salida de Suiza, así como la estancia de los extranjeros, prevé medidas administrativas contra los migrantes en situación irregular: la detención en la fase preparatoria, la detención con miras a la devolución o expulsión y la detención por desobediencia (art. 75 y ss. de la mencionada Ley). Los migrantes en situación irregular no son, en principio, alojados en centros de detención preventiva ni en instituciones penitenciarias, ya que la sanción que se les impone no es de carácter penal sino administrativo (con excepción del artículo 115 de la Ley Federal de Extranjería e Integración, que prevé una pena privativa de libertad para toda persona que resida ilegalmente en Suiza). El párrafo 2 del artículo 81 de la Ley dispone además que “en la medida de lo posible, se evitará la agrupación de los extranjeros detenidos con personas en detención preventiva o que estén cumpliendo una condena”. Sin embargo, reconoce que “esa situación puede admitirse provisionalmente durante períodos de excesiva demanda de alojamiento en centros de detención administrativa”.

93.En la actualidad, en varios cantones la detención administrativa se lleva a cabo en pabellones especiales de las prisiones regionales o de distrito, y las personas afectadas están claramente separadas del resto de los detenidos. Sin embargo, algunos cantones prevén la creación o ampliación de instituciones especializadas para la detención administrativa. Es el caso, por ejemplo, de Zúrich, que está considerando la posibilidad e utilizar su prisión aeroportuaria (Flughafengefängnis) exclusivamente para la detención administrativa. Hay otros proyectos en curso en La Brenaz (Ginebra), Altstätten (Argovia) (este proyecto fue aprobado por votación popular en noviembre de 2018), Soleura y Sion (Valais), donde se construirá un nuevo edificio para la detención administrativa en el marco del proyecto “Visión 2030”, destinado a reformar el actual sistema penitenciario de Valais mediante obras de construcción, conversión y renovación de las estructuras penitenciarias. Tras la ejecución de estos proyectos, se dispondría de un número suficiente de lugares de detención administrativa, de modo que la reclusión en pabellones especiales de las prisiones regionales o de distrito ya no sería necesaria.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 17

94.En cuanto a la cuestión de las medidas previstas para garantizar que las familias de migrantes con niños no sean detenidas o, si lo son, para que la detención se aplique únicamente como medida de último recurso, se ofrecieron las explicaciones siguientes.

95.Según los artículos 69 de la Ley Federal de Extranjería e Integración y 46 de la Ley de Asilo, los cantones son competentes para llevar a cabo las devoluciones. El cantón al que corresponda ordenar medidas coercitivas en virtud del derecho de extranjería decidirá en cada caso concreto si la medida es apropiada para la ejecución del mandato que le incumbe. La legalidad y la conveniencia de la detención administrativa en virtud del derecho de extranjería son examinadas por los tribunales de coacción competentes, de conformidad con las disposiciones de los párrafos 2 a 5 del artículo 80 y de los párrafos 3 y 4 del artículo 80a de la Ley Federal de Extranjería e Integración. Por lo tanto, es excepcional que se ordenen medidas procesales coercitivas contra las familias y los menores. En su caso, por lo general se prescinde de la detención administrativa y se procede a la expulsión directamente desde el lugar de alojamiento.

96.En todos los casos y de conformidad con el párrafo 4 del artículo 80 de la Ley Federal de Extranjería e Integración, la detención en la fase preparatoria, la detención con miras a la devolución o expulsión y la detención por desobediencia no se aplican en el caso de los niños y adolescentes menores de 15 años. Asimismo, la detención de niños y adolescentes menores de 15 años en el marco del procedimiento de Dublín también está prohibida, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 80a de la Ley.

97.Cabe mencionar además que el 26 de junio de 2018, la Comisión de Gestión del Consejo Nacional aprobó un informe sobre la detención administrativa de los solicitantes de asilo en el que se formulan varias propuestas, en particular las recomendaciones 4 y 5 relativas a la detención de menores y los lugares de detención. El 28 de septiembre de 2018, el Consejo Federal respondió a la recomendación 4 del siguiente modo: “La Secretaría de Estado de Migración pedirá a los cantones que no internen a los menores de 15 años en centros de detención administrativa y que estudien otras alternativas a la expulsión de las familias”. Así pues, las autoridades suizas están atentas a este problema y se esfuerzan por mejorar la situación en la práctica.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 18

98.Entre 2015 y 2017, se registraron 27.754 solicitudes de asilo de menores. Durante el mismo período, se ordenó la detención administrativa de 83 menores (excluyendo el internamiento en virtud del artículo 73 de la Ley Federal de Extranjería e Integración), es decir, una proporción del 0,3 %. Sin embargo, cabe señalar, que estos 83 casos comprenden las situaciones previstas en la Ley Federal de Extranjería e Integración, es decir, de personas que no han presentado una solicitud de asilo. El período promedio de detención fue de 22 días. Dado el reducido número de casos, no se dispone de una evaluación desglosada por cantón.

99.El alojamiento, la asistencia, la escolarización y la posible supervisión médica son responsabilidad exclusiva del cantón que concede el asilo a los menores no acompañados.

100.En este contexto, en mayo de 2016 la Conferencia de Directoras y Directores Cantonales de Asuntos Sociales formuló recomendaciones a los cantones con el fin de armonizar las medidas adoptadas que son de su competencia (como alojamiento, supervisión, representación jurídica, formación e integración). Estas recomendaciones hacen hincapié en particular en que el alojamiento debe tener en cuenta las necesidades específicas de los menores no acompañados y el interés superior del niño. La decisión final sobre alojamiento es responsabilidad del representante legal y la situación se reevalúa periódicamente. Cabe asimismo tener en cuenta el principio de la unidad familiar.

101.Cuando un menor no acompañado presenta una solicitud de asilo en la frontera, se lo envía inmediatamente a un centro federal de solicitantes de asilo para que se registre allí y se lo asigne rápidamente a un cantón. Se designa un representante legal a todo menor no acompañado solicitante de asilo. La desaparición de menores no acompañados solicitantes de asilo se comunica de inmediato a las autoridades cantonales. Compete a los cantones (autoridades judiciales cantonales u otras autoridades) decidir en cada caso concreto las medidas apropiadas que deben adoptarse, por ejemplo, la emisión de un aviso de búsqueda.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 19

102.No se dispone de estadísticas sobre la tasa de ocupación de cada institución de privación de libertad. En cambio, se pueden consignar estadísticas sobre la tasa de ocupación por concordato de cantones (Concordato de Suiza Central y del Noroeste, Concordato de Suiza Oriental y Concordato Latino) correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017 (situación de la base de datos de cada año correspondiente a noviembre). Las estadísticas figuran en el anexo 5.

103.En resumen, a nivel nacional la tasa de ocupación disminuyó entre 2015 y 2016, y aumentó ligeramente en 2017. Sin embargo, la tasa de 2017 es inferior a la de 2015. La misma tendencia se registra en el Concordato Latino. En este Concordato hay hacinamiento en las prisiones en los cantones de Vaud y Ginebra, mientras que Neuchâtel, Jura, Friburgo, Valais y Tesino tienen tasas mucho más bajas. En el Concordato de Suiza Oriental la tasa de ocupación ha disminuido continuamente. Cabe señalar que todas las tasas de ocupación de 2017 son inferiores a las de 2015.

104.En cuanto a las medidas adoptadas o previstas para reducir el hacinamiento en las cárceles de Champ-Dollon (Ginebra), se han añadido 100 nuevas plazas a la penitenciaría de La Brenaz (Ginebra), que comenzaron a ocuparse en el segundo trimestre de 2016. De resultas, 100 personas que cumplían condenas en Champ-Dollon fueron transferidas a La Brenaz.

105.La construcción del establecimiento de Dardelles (Ginebra) en 2020, y su puesta en marcha prevista en 2022, permitirá alojar a 450 reclusos que cumplen condenas. Esta institución absorberá las 398 plazas de Champ-Dollon (Ginebra) para la detención preventiva (de los 625 detenidos al 31 de diciembre de 2017, cumplían condenas 235). Esta fase también posibilitará la renovación y transformación esenciales en Champ-Dollon. Los 160 presos que cumplen condenas en La Brenaz (168 plazas) serán trasladados posteriormente a Dardelles y La Brenaz se utilizará para la detención administrativa.

106.En lo que respecta a la atención de las personas que sufren trastornos mentales graves, con arreglo al párrafo 1 del artículo 59 del Código Penal, el juez puede ordenar el ingreso en una institución cuando el infractor sufre un trastorno mental grave, ha cometido un delito o una infracción vinculados con ese trastorno y se espera que esta medida impida que cometa otros delitos por esa causa. El tratamiento institucional tiene lugar en un establecimiento psiquiátrico apropiado, como un hospital psiquiátrico, o en una institución penitenciaria (párr. 2 del art. 59 del Código Penal). Si hay riesgo de fuga o de reincidencia, el tratamiento puede tener lugar en un establecimiento cerrado o incluso en una prisión cerrada, siempre que el tratamiento necesario sea administrado por personal calificado (párr. 3 del art. 59 del Código Penal). Una persona que sufre un trastorno mental grave también puede ser internada (art. 64 del Código Penal), si el tratamiento institucional previsto en el artículo 59 del Código Penal no parece tener perspectivas de éxito. En este caso, la persona también deberá ser objeto, si es necesario, de atención psiquiátrica (párr. 4 del art. 64 del Código Penal).

107.En la práctica, muchas personas sujetas a una medida de conformidad con el artículo 59 del Código Penal suizo son internadas en clínicas forenses (por ejemplo, en Rheinau [Zúrich]) o en instituciones de ejecución de medidas especializadas (por ejemplo, Massnahmenzentrum Bitzi [San Galo]) o Curabilis [Ginebra]). En cuanto a las críticas relativas a la falta de instalaciones adecuadas, cabe señalar que en los establecimientos de Rheinau (Zúrich), Wil (San Galo), Königsfelden (Argovia), Realta (Grisones) y Basilea se están estudiando varios proyectos de ampliación de clínicas forenses y de instalaciones para el alojamiento de las personas que son objeto de una medida de esa naturaleza. En lo que atañe a las secciones cerradas en las instalaciones penitenciarias (de conformidad con el párrafo 3 del artículo 59 del Código Penal), se prevén plazas adicionales en los establecimientos de Cery (Vaud), en Curabilis (Ginebra) y en Valais (en el marco del proyecto “Visión 2030”). En total, deben crearse 184 nuevas plazas. Sumadas a las 272 plazas actuales, cuando se finalicen los proyectos Suiza dispondrá de más de 400 plazas destinadas exclusivamente a responder a las necesidades de las personas con trastornos mentales.

108.Al cumplir una pena privativa de libertad, el recluso tiene los mismos derechos que cualquier otro paciente, con excepción de la libre elección de su médico. Así pues, las instituciones tienen el deber de regular la atención psiquiátrica de las personas detenidas y de ofrecer soluciones en caso de que la hospitalización psiquiátrica resulte necesaria. En particular, es aconsejable asegurarse de que la atención sea proporcionada por personal especializado con formación específica en psiquiatría y psicoterapia. A este respecto, cabe señalar que los cantones emplean cada vez más personal de enfermería psiquiátrica especializado en las prisiones. Además, en varias prisiones se han creado dependencias especializadas para la estancia de personas que sufren trastornos mentales, como la dependencia psiquiátrica (ocho plazas) en los establecimientos de las tierras bajas de Orbe (Vaud) o la sección de psiquiatría forense (Forensisch-Psychiatrische Abteilung) en la institución penitenciaria de Pöschwies (Zúrich).

109.En cuanto a las medidas adoptadas para ofrecer la posibilidad de revisar las sentencias de cadena perpetua es importante recordar que en virtud del párrafo 1 bis del artículo 64 del Código Penal, estas solo pueden imponerse en condiciones sumamente estrictas. Así pues, desde su entrada en vigor el 1 de agosto de 2008, una sola persona ha sido condenada a cadena perpetua. Cabe señalar que el Tribunal Federal ha anulado, hasta la fecha, todas las sentencias de cadena perpetua que se le habían presentado.

110.El derecho suizo garantiza inequívocamente a las personas condenadas a cadena perpetua en virtud del párrafo 1 bis del artículo 64 del Código Penal el derecho a solicitar una revisión de la decisión. Las condiciones de liberación de la prisión perpetua se regulan en el artículo 64c del Código Penal. De conformidad con esta disposición, la autoridad competente examinará, de oficio o previa solicitud, si los nuevos conocimientos científicos permitirían tratar al autor de manera que ya no represente un peligro para la comunidad. La autoridad toma su decisión sobre la base del informe de una comisión federal encargada de evaluar las posibilidades de tratar a las personas recluidas a perpetuidad. Esta comisión independiente está integrada por diez especialistas en psiquiatría forense de diferentes regiones de Suiza. Se encarga de ayudar a las autoridades cantonales a evaluar las posibilidades de tratar a las personas condenadas a cadena perpetua.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 20

111.Ante todo, es importante señalar que el artículo 78 del Código Penal prevé la reclusión en régimen de aislamiento ininterrumpido de otros reclusos en tres casos, a saber: durante un período de hasta una semana al comienzo de la sentencia y como preparación para la ejecución de esta; para proteger al recluso o a terceros; o como sanción disciplinaria (también denominada “sentencia”). En los párrafos siguientes se hace referencia únicamente a esta última forma de reclusión en régimen de aislamiento, es decir, la ordenada como sanción disciplinaria.

112.La gran mayoría de los cantones basan sus medidas disciplinarias, incluidas las sentencias, en el derecho cantonal y en las directivas correspondientes de los concordatos sobre la ejecución de las sentencias.

113.La duración máxima del régimen de aislamiento disciplinario varía, según el cantón, entre 10 y 20 días. Sin embargo, es muy raro que se ordene una duración de 20 días (por ejemplo, en Escafusa no se ha ordenado una sanción de esta duración desde hace 18 años). Solo dos cantones imponen una duración máxima de 30 días del régimen de aislamiento (Vaud y Neuchâtel). Sin embargo, próximamente se modificará el reglamento disciplinario del cantón de Vaud y se reducirá la duración máxima de la reclusión en régimen de aislamiento. Por otra parte, se ha informado de que en Neuchâtel desde hace más de 10 años es raro que se imponga una duración de 30 días de reclusión en régimen de aislamiento.

114.En cuanto a la atención médica de las personas recluidas en régimen de aislamiento, todos los cantones que han informado al respecto subrayan que esta se presta en todos los casos.

115.Las disposiciones cantonales prevén la posibilidad de interrumpir el régimen de aislamiento debido a problemas de salud, así como de trasladar a la persona afectada a una clínica. Algunos cantones informan de casos en que efectivamente se interrumpió la reclusión en régimen de aislamiento.

116.Los cantones también confirman que la hora diaria de ejercicio al aire libre dispuesta en virtud de la Convención contra la Tortura está garantizada en todas partes. Indican además que el aislamiento solo se ordena con el mayor cuidado, y en contadas ocasiones, contra menores o personas que sufren trastornos psicosociales (y se establece una separación estricta entre menores y adultos, con la intervención de trabajadores sociales, capellanes y otros). Las posibilidades de comunicación varían según el cantón.

117.La duración media de la reclusión en régimen de aislamiento como sanción disciplinaria para Suiza en su conjunto fue de 4,85 días en 2015, 4,35 días en 2016 y 4,83 días en 2017.

118.Los cantones basan sus procedimientos disciplinarios en los textos jurídicos pertinentes (y en particular en las bases jurídicas cantonales de la justicia administrativa y el Código de Procedimiento Penal). Según la información suministrada, las garantías procesales generales están aseguradas en todos los casos. Siempre se prevé una vista de los detenidos (derecho a ser oído). La mayoría de los cantones emiten una orden de comparecencia de testigos (por ejemplo, otros detenidos) de acuerdo con la situación, si es necesario y oportuno.

119.También se prevé que los detenidos puedan realizar un contrainterrogatorio en relación con los testimonios en su contra.

120.Las medidas disciplinarias se imponen mediante una decisión que puede recurrirse y, si es necesario y oportuno, debe estar fundamentada.

121.Algunos de los cantones informan de que no llevan un registro central de sanciones disciplinarias. El cantón de Zúrich ha puesto en tela de juicio la utilidad y el valor añadido de dicho registro. En general, las sanciones disciplinarias se consignan en el expediente de la persona detenida. La mayoría de los cantones indican que consignan las sanciones disciplinarias que imponen de una forma u otra en un registro (a menudo limitado a una sola institución o cantón).

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 21

122.En total, en 2015 se produjeron en Suiza 24 muertes de personas detenidas, de las cuales 10 fueron suicidios; en 2016 hubo 17 muertes, 5 de ellas suicidios. En el anexo 6 figuran estadísticas más detalladas por cantón.

123.Un recluso de nacionalidad alemana murió en el cantón de Zúrich. Estaba recibiendo tratamiento médico en la prisión y debió ser trasladado al hospital, donde falleció. El caso fue objeto de una investigación penal por posible negligencia. En los demás cantones no se registraron muertes por negligencia ni por actos de violencia.

124.Los cantones han registrado muy pocos casos de lesiones; las que se produjeron fueron causadas por compañeros de prisión en la gran mayoría de los casos (solo se registraron dos casos de lesiones resultantes de un acto de un funcionario, en Argovia y Tesino). Los pocos casos notificados se enumeran en el anexo 7, desglosados por cantón, cuando se dispone de estadísticas.

125.Los actos de violencia entre reclusos han dado lugar en general a sanciones disciplinarias y, en su caso, a condenas penales.

126.En lo que respecta al caso de las lesiones causadas por un funcionario a un recluso en Argovia, el procedimiento penal sigue pendiente. En Tesino, el incidente mencionado tuvo consecuencias penales y disciplinarias para los funcionarios.

127.Habida cuenta de que cada cantón adopta las medidas que considera necesarias para resolver el problema de la violencia entre reclusos, mejorar la vigilancia y la detección de los reclusos en situación de riesgo y prevenir los suicidios, las medidas adoptadas son muy variadas. No obstante, a continuación se indican las principales medidas adoptadas por los cantones: ofrecer atención psicoterapéutica o social a los reclusos que expresaron la necesidad de esta, proporcionar capacitación específica y perfeccionamiento al personal que trabaja en la esfera de la aplicación de las sanciones penales, someter a los reclusos a observaciones y evaluaciones del riesgo de agresión contra sí mismos u otras personas al comienzo de la reclusión y durante el cumplimiento de la pena, garantizar un contacto regular entre el personal penitenciario, los agentes externos que trabajan en el entorno de la prisión (cuidadores, trabajadores sociales y otros) y los reclusos, tanto con fines médicos como sociales, garantizar un estrecho intercambio de información entre todos los interesados, proporcionar atención interdisciplinaria, luchar contra el consumo de drogas, aumentar la oferta de actividades de formación, trabajo y ocio en las instituciones penitenciarias y concienciar al personal sobre el problema del suicidio, entre otras.

Artículos 12 y 13

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 22

128.En virtud de la estructura federal suiza, compete principalmente a los cantones recibir las denuncias contra la policía. Estos tienen libertad para definir los procedimientos que consideren apropiados en su esfera de competencia, siempre que estos procedimientos sean compatibles con el derecho federal e internacional. Sin embargo, la investigación de las denuncias contra la policía se rige principalmente por el Código de Procedimiento Penal, que se promulgó a nivel federal y entró en vigor el 1 de enero de 2011. Se garantiza así la tramitación de esas denuncias por una autoridad penal independiente.

129.La jurisprudencia del Tribunal Federal ha confirmado que toda persona que sostenga de manera convincente haber sido tratada de manera inhumana o degradante por un agente de policía tiene derecho a una investigación oficial efectiva y exhaustiva. Sin embargo, el Tribunal no ha dictado una sentencia que siente jurisprudencia respecto de la necesidad de establecer mecanismos de reparación específicos para los incidentes en los que esté involucrada la policía.

130.El poder judicial suizo es independiente en todos los niveles de gobierno. Por consiguiente, muchos cantones opinan que no es útil instituir mecanismos complementarios para examinar las denuncias contra la policía. El Ministerio Público se encarga de enjuiciar los delitos cometidos por los agentes de policía. En términos más generales, las denuncias sobre la conducta de los agentes de policía son atendidas por la autoridad de vigilancia, en el marco de un procedimiento administrativo.

131.Las razones para no instituir mecanismos específicos son, en particular, las siguientes: las autoridades de enjuiciamiento penal son independientes (art. 4 del Código de Procedimiento Penal), están sujetas a la máxima de la instrucción (art. 6 del Código de Procedimiento Penal) y están obligadas por ley a incoar y llevar a cabo un proceso judicial sin demora cuando tienen conocimiento de un delito o de indicios que permitan suponer la existencia de un delito (arts. 5 y 7 del Código de Procedimiento Penal). Además, la persona presuntamente perjudicada puede presentar a la Dirección de Procedimiento una solicitud de recusación contra una persona que se desempeña como autoridad penal si hay motivos para sospechar que esta alberga prejuicios (art. 56 y ss. del Código de Procedimiento Penal). En caso de oposición a la solicitud de recusación, la controversia se resuelve por conducto del Ministerio Público en lo que respecta a la policía (apartado a) del párr. 1 del art. 59 del Código de Procedimiento Penal) y la persona supuestamente perjudicada puede dirigir su denuncia directamente al Ministerio Público (art. 301 del Código de Procedimiento Penal). Así pues, la parte demandante no está obligada a recurrir a la policía. Las autoridades penales (incluidos los agentes de policía) que constaten delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a denunciarlos ante las autoridades competentes (art. 302 del Código de Procedimiento Penal). Las partes pueden apelar contra las decisiones y las actuaciones procesales de la policía y del Ministerio Público (art. 393 del Código de Procedimiento Penal).

132.Para reforzar estas garantías, algunos cantones han adoptado medidas complementarias, como por ejemplo, encomendar las vistas exclusivamente a representantes del Ministerio Público, a un agente de una fuerza de policía distinta de la involucrada en el caso o, como en el caso de Ginebra, a una fuerza de policía especialmente asignada a este tipo de casos (Inspección General de Servicios).

133.Por último, otros cantones han establecido mecanismos alternativos a los previstos en el procedimiento penal para tramitar las denuncias contra los agentes de policía. Por ejemplo, los cantones de Zúrich, Vaud, Basilea-Ciudad, Basilea-Campiña y Zug tienen una oficina de mediación. Asimismo, las ciudades de Berna, Lucerna, San Galo, Rapperswil-Jona, Wallisellen, Winterthur y Zúrich cuentan con servicios municipales de mediación.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 23

134.En lo que respecta a las estadísticas sobre el número de denuncias presentadas o de informes policiales sobre infracciones presuntamente cometidas por agentes de policía, desde 2015 el cantón de Soleura presentó nueve denuncias por abuso de autoridad, lesiones corporales simples, insultos o discriminación. Estos casos no equivalen en modo alguno a actos de tortura o malos tratos graves o inhumanos. No se ha iniciado ningún procedimiento relativo a actos de tortura o actos equivalentes a la tortura.

135.En San Galo se presentaron 34 denuncias contra la policía por uso desproporcionado de la fuerza o malos tratos. De estos casos, 3 tuvieron lugar dentro de una institución penitenciaria y 1 se produjo en el contexto de una detención tras una fuga. Se iniciaron procedimientos penales en 2 de estos 4 casos (víctima 1: eritrea, 15 años, mujer; víctima 2: italiano, 15 años, hombre). Posteriormente ambos procedimientos fueron desestimados.

136.Las autoridades de Argovia informaron de un caso de abuso de autoridad en 2016. La denuncia, presentada por una persona de nacionalidad dominicana, fue investigada por el Ministerio Público.

137.En Thurgau, en 2015 un hombre suizo y una mujer alemana presentaron una denuncia contra dos agentes de policía hombres y una mujer policía por abuso de autoridad, allanamiento de domicilio y daño corporal simple. Esta denuncia fue transmitida al fiscal por la policía cantonal y se archivó sin más trámite en noviembre de 2016. Habida cuenta de esta decisión, no se tomó ninguna medida disciplinaria.

138.Por último, en lo que respecta a los demás cantones, o no tienen casos que mencionar o carecen de datos sobre el tema.

139.En virtud de la estructura federalista de Suiza, las relaciones de trabajo entre los agentes de policía y los cantones se rigen por las leyes cantonales (en particular, las leyes sobre el personal y las leyes de policía). Estas leyes prevén una amplia gama de medidas disciplinarias en caso de infracciones graves o reiteradas en el desempeño del servicio.

140.Un agente de policía acusado de malos tratos puede, según la gravedad de los mismos, recibir una amonestación oral o por escrito, ser objeto de una reducción salarial, ser suspendido provisionalmente, ser trasladado (provisionalmente o no) y en última instancia, ser despedido (pérdida del empleo). Un cantón dispone expresamente que una persona empleada puede ser suspendida temporalmente al iniciarse un procedimiento penal contra esta en relación con un delito o una falta. Algunos cantones también prevén una multa como sanción por mal desempeño del servicio.

141.Sin embargo, ningún cantón prevé la suspensión o el traslado sistemáticos en caso de sospecha de tortura o malos tratos. Las leyes administrativas otorgan a las autoridades competentes (en mayor o menor grado) amplias facultades discrecionales, de modo que puedan adaptar mejor la sanción a las faltas cometidas por el empleado. Por lo tanto, cada caso debe evaluarse individualmente. Además, es importante subrayar que se presume la inocencia de un agente acusado de malos tratos y que una suspensión sistemática podría plantear problemas de compatibilidad con este principio fundamental. La policía del cantón de Soleura publica un informe anual sobre las medidas que ha aplicado (datos sobre personas con un alto potencial de violencia, observaciones, utilización de dispositivos para grabar imágenes o sonidos durante las manifestaciones con fines probatorios, investigaciones secretas). Paralelamente, se han adoptado diversas medidas para garantizar que la policía no se abuse del monopolio de la fuerza pública. Esto implica principalmente el aprendizaje permanente y el perfeccionamiento, así como actividades de sensibilización sobre la “elaboración de perfiles raciales”, que está expresamente prohibido.

142.Casi ninguna autoridad cantonal encargada de la aplicación de penas y medidas ha registrado actos de maltrato por parte de médicos que han examinado a personas privadas de libertad.

143.En el cantón de Soleura se inició una investigación sobre la base de un informe médico en el que se señalaba la presencia de hematomas tras una detención. La investigación, realizada de manera independiente e imparcial, concluyó que la conducta de los agentes de policía había sido apropiada y proporcionada. Esta conclusión fue transmitida a las partes y al médico y no fue impugnada.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 24

144.El número de investigaciones realizadas por la Inspección General de Servicios contra agentes de policía pertenecientes a la Brigada de Estupefacientes fue de 2 en 2014, de 5 en 2015, de 4 en 2016 y de 4 en 2017. Hasta el momento de preparación del informe no se había llevado a cabo ninguna investigación en 2018.

145.En cuanto a la cuestión del número de esas investigaciones que han dado lugar a enjuiciamientos, cabe señalar que el término “enjuiciamiento” no es adecuado. Debería utilizarse el término “procedimiento”.

146.Al final de cada una de sus investigaciones, la Inspección General de Servicios prepara un informe dirigido al Fiscal General. Esto significa que en el 100 % de los casos se inicia un procedimiento. El Fiscal General decide entonces ante todo si se procesa o no el caso. La Inspección no tiene competencia para decidir no denunciar un caso. Por lo tanto, todas las investigaciones se llevan a cabo con uno de los siguientes objetivos: la condena, la orden de no admisión a trámite o la orden de desistimiento del caso.

147.Hasta la fecha, la mayoría de los casos tramitados por la Inspección General de Servicios han dado lugar a una orden de desistimiento o de no admisión a trámite. Por lo tanto, los empleados involucrados no fueron sancionados.

148.Todavía queda un asunto pendiente de 2014 que debe ser juzgado ante el Tribunal de Faltas y algunos casos de 2017 que siguen pendientes ante el Ministerio Público.

149.En la actualidad, un solo caso, que data de 2017, fue objeto de una sanción administrativa dictada por la Comandancia de Policía a principios de 2018.

Artículo 14

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 25

150.Cuando los autores de un delito son funcionarios públicos, la Ley Federal de Responsabilidad de la Confederación es aplicable a nivel federal. La Ley establece que la Confederación es responsable de los daños causados a terceros por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, independientemente de la falta cometida por el funcionario (art. 3 de la citada Ley). También puede concederse a la víctima en caso de falta una indemnización por daños morales (art. 6 de la Ley Federal de Responsabilidad de la Confederación). La parte damnificada debe dirigir su reclamación por daños o indemnización al Departamento Federal de Finanzas (art. 20 de la Ley Federal de Responsabilidad de la Confederación). Las leyes cantonales sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos tienen un régimen similar (responsabilidad causal del Estado por los actos de sus funcionarios).

151.Por otra parte, la Ley Federal de Ayuda a las Víctimas de Delitos dispone, en determinadas condiciones, que todas las personas que hayan sido víctimas, como consecuencia de un delito, de un ataque directo contra su integridad física, psíquica o sexual tienen derecho a la asistencia prevista para las víctimas en la legislación. Los familiares de las víctimas también pueden obtener apoyo (art. 1 de la Ley Federal de Ayuda a las Víctimas de Delitos). Así pues, las víctimas de malos tratos por parte de los agentes del orden pueden, si reúnen las condiciones establecidas en la Ley, recibir este apoyo. Puede consistir, entre otras cosas, en una indemnización o una reparación por los daños morales causados a las víctimas (art. 19 y ss. de la citada Ley). Las estadísticas sobre la asistencia a las víctimas en Suiza registran los casos en que se ha concedido una indemnización o una reparación por daños morales, pero no especifican si correspondieron a casos de malos tratos por parte de agentes del orden.

152.Tampoco se registran sistemáticamente las decisiones judiciales de los tribunales a nivel federal. Por otra parte, se revisaron todas las sentencias cantonales de segunda instancia dictadas desde 2010 y que guardan relación con la Ley Federal de Ayuda a las Víctimas de Delitos. Aparentemente dos de ellas corresponden a malos tratos perpetrados por agentes del orden desde 2015. En el primer caso, el monto de la indemnización por daños morales concedida fue de 500 francos y en el segundo de 700 francos.

153.Con arreglo a la Ley Federal de Ayuda a las Víctimas de Delitos y sus condiciones (en particular su carácter subsidiario conforme al art. 4 de la Ley), los centros de asesoramiento prestan asistencia inmediata a la víctima y a sus familiares para atender a las necesidades más urgentes derivadas del delito (asistencia inmediata, conforme al párr. 1 del art. 13 de la citada Ley). De ser necesario, la víctima y sus allegados reciben una ayuda complementaria, hasta que el estado de salud de la persona afectada se haya estabilizado y, en la medida de lo posible, se hayan eliminado o compensado las otras consecuencias del delito (ayuda a más largo plazo, en virtud del párr. 2 del art. 13 de la citada Ley). Esa asistencia puede ser prestada por los centros de asesoramiento por conducto de terceros (párr. 3 del art. 13 de la Ley Federal de Ayuda a las Víctimas de Delitos). Las prestaciones destinadas a las víctimas comprenden la asistencia médica, psicológica, social, material y jurídica adecuada, que estas y sus allegados necesitan como consecuencia del delito. En caso de necesidad, los centros de asesoramiento proporcionan alojamiento de emergencia a las víctimas o a sus allegados (arts. 14 y 15 de la Ley citada).

154.Habida cuenta de la estructura federalista de Suiza y de los numerosos agentes que pueden participar en el proceso de indemnización, no es posible proporcionar datos estadísticos más precisos sobre los montos y la asistencia asignados a las víctimas de malos tratos por los agentes del orden.

Article 16

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 26

155.En lo que respecta a las repatriaciones que a veces se realizan por barco a Marruecos, observadores de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura acompañan el traslado por vuelo especial a Francia de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Extranjería. Sin embargo, actualmente no se prevé la presencia de observadores durante el viaje entre Francia y Marruecos. Si las repatriaciones por barco aumentaran, la Secretaría de Estado de Migración consideraría la posibilidad de asignar observadores para estas repatriaciones.

156.Según los fundamentos jurídicos vigentes (arts. 15f a 15i de la Ordenanza relativa a la Ejecución de Devoluciones y Expulsiones de Extranjeros), la presencia de observadores se limita a las repatriaciones por vía aérea. A este respecto, cabe señalar que en virtud del artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se prevén visitas de los mecanismos nacionales de prevención únicamente a lugares bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad.

157.La entrada en vigor de la Ley de 20 de marzo de 2008 de Medidas Coercitivas y de Medidas Policiales en las Esferas Pertinentes de la Confederación y la Ordenanza de 12 de noviembre de 2008 de Medidas Coercitivas y de Medidas Policiales en las Esferas Pertinentes de la Confederación, sentó bases jurídicas uniformes el 1 de enero de 2009. El uso de medidas coercitivas se rige siempre por el principio de proporcionalidad y las circunstancias concretas, es decir, en particular la conducta de la parte interesada. El uso de medidas coercitivas y de medidas policiales debe adaptarse a las circunstancias y tener en cuenta, en particular, la edad, el sexo y el estado de salud de la parte interesada.

158.El Departamento Federal de Justicia y Policía ha elaborado un manual que trata en particular de las repatriaciones relacionadas con el asilo y los extranjeros para su utilización por los órganos encargados de su ejecución. El manual constituye una guía práctica y un fundamento para la formación. También tiene por objeto fomentar una práctica de repatriación uniforme en toda Suiza. El manual fue actualizado el 1 de enero de 2017.

159.En cuanto a los vuelos especiales, también cabe mencionar la observación sobre la aplicación de la Ley de Extranjería. La Comisión Nacional de Prevención de la Tortura, que se encarga de esta tarea desde julio de 2012, vigila el comportamiento de los agentes de policía que acompañan a los repatriados. Los observadores de la Comisión pueden comunicar sus críticas y sus comentarios al jefe de equipo correspondiente. Las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura también se examinan periódicamente en el marco de un diálogo institucionalizado con las autoridades y, una vez al año, en un foro en el que participan organizaciones de la sociedad civil. La Comisión también publica un informe anual sobre el cumplimiento de las leyes de extranjería. Sus recomendaciones son examinadas por el Comité de Expertos en Devolución y Ejecución de Expulsiones, integrado por representantes de la Confederación y los cantones, y se aplican de ser necesario. También se publica la opinión del Comité de Expertos sobre el informe de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura.

160.Desde el 1 de enero de 2016, no se han clasificado más vuelos especiales como vuelos de riesgo. El conjunto de medidas adoptado por la Conferencia de Directoras y Directores de los Departamentos Cantonales de Justicia y Policía en el segundo trimestre de 2010 para optimizar los vuelos especiales, que contenía una disposición al respecto, se ha dejado de lado para adaptar los procesos y medidas coercitivas utilizados durante los vuelos especiales a las normas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex). Se ha puesto fin a la obligación de colocar grilletes a las personas transportadas en vuelos de riesgo así como al recurso sistemático de la inmovilización parcial durante esos vuelos.

161.Con respecto al caso de Joseph Ndukaku Chiakwa, cabe formular las siguientes observaciones. Joseph Ndukaku Chiakwa murió el 17 de marzo de 2010 mientras se hacían preparativos para un vuelo especial. Las actuaciones de la Fiscalía de Winterthur/Unterland sobre esta muerte se suspendieron por una decisión de 12 de enero de 2012. Se encomendó la realización de dos peritajes médicos como parte de la investigación. Ambos concluyeron que la muerte de Joseph Ndukaku Chiakwa obedeció a causas naturales. La Fiscalía de Winterthur/Unterland llegó a la conclusión, sobre la base de estos y otros exámenes, de que no había pruebas de conducta delictiva por parte de terceros, por lo que emitió una orden de desistimiento. Los familiares de la víctima recurrieron la decisión del 12 de enero de 2012 ante el Tribunal Supremo del cantón de Zúrich.

162.En diciembre de 2013 se reabrieron las actuaciones por decisión del Tribunal Supremo del cantón de Zúrich. La Fiscalía I ha recibido instrucciones de realizar los exámenes complementarios necesarios. El 28 de marzo de 2018, tras estos exámenes, se emitió una nueva orden de desistimiento, ya que ninguna sospecha pudo ser debidamente fundamentada. Esta orden de desistimiento no ha sido impugnada y por lo tanto ha entrado en vigor.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 27

163.En los párrafos siguientes se resumen las medidas adoptadas para garantizar el respeto de la integridad física y la autonomía de las personas intersexuales. La Comisión Nacional de Ética en el Ámbito de la Medicina Humana ha examinado, con arreglo al mandato del Consejo Federal, una serie de problemas relativos a las personas intersexuales y ha publicado un documento de posición que contiene varias recomendaciones. Algunas de ellas son muy concretas y se dirigen a determinados agentes, incluida la Confederación. La mayoría de las recomendaciones relativas a la Confederación se han aplicado o están en vías de aplicación.

164.Por lo que respecta a los tratamientos médicos y quirúrgicos, el Consejo Federal considera que la práctica actual respeta los derechos de las personas intersexuales. Además, las intervenciones prematuras o innecesarias son contrarias al derecho que rige la integridad física. En la medida de lo posible, conviene esperar a que el niño tenga suficiente edad para poder expresarse cuando el tratamiento previsto entraña consecuencias irreversibles.

165.Según los expertos, el marco actual garantiza que el interés superior del niño prime sobre todas las intervenciones y tratamientos médicos.

166.Desde una perspectiva jurídica, los derechos generales de los pacientes se aplican al tratamiento de los niños y adultos intersexuales en cuestión. Estos últimos también tienen derecho a un tratamiento médico y a cuidados administrados conforme con las normas y con el estado actual de la ciencia médica, el derecho a la información y al consentimiento, y el derecho a la protección de sus datos personales. A este respecto, es importante citar el documento de posición de la Comisión Central de Ética de la Academia de Ciencias Médicas de Suiza de diciembre de 2016, en el que se afirma que la atención de las familias afectadas ha mejorado en Suiza y en la medida de lo posible se respetan las recomendaciones de la Comisión Nacional de Ética y las normas internacionales. En principio, los progenitores que se encuentran en esta difícil situación son asesorados y apoyados por un equipo interdisciplinario desde el nacimiento de sus hijos. Al hacerlo, todas las decisiones relativas al tratamiento y las intervenciones deben guiarse por el interés superior del niño y adoptarse con arreglo al enfoque de toma de decisiones compartida.

167.El sistema de protección social suiza ofrece una atención adecuada a las personas intersexuales. Según el derecho suizo, se trata de una enfermedad congénita, que se define como “[...] una dolencia presente en el nacimiento del niño” (párr. 2 del art. 3 de la Ley Federal sobre la Parte General del Derecho de los Seguros Sociales). Al igual que todas las demás afecciones enumeradas en la lista de enfermedades congénitas, el derecho a la cobertura del tratamiento médico por el seguro de discapacidad expira al final del mes en que la persona asegurada cumpla los 20 años. Después de este período, el seguro médico asume los costos de las mismas prestaciones que en caso de enfermedad. En otras palabras, el seguro de salud obligatorio sustituye el seguro de discapacidad.

168.Además, cabe mencionar el anteproyecto de revisión del Código Civil suizo sobre el cambio de sexo en el registro civil, aunque esta medida no tiene por objeto garantizar el respeto de la integridad física y la autonomía de las personas intersexuales como tales.

169.Según la legislación vigente, en los casos de intersexualidad, la modificación de la mención del sexo en el registro del estado civil debe ser ordenada en principio por el juez, a petición de los progenitores o del propio niño (párr. 1 del art. 24 del Código Civil). Las autoridades cantonales de seguimiento del estado civil pueden también dirigir la solicitud al juez (párr. 2 del art. 24 del Código Civil). La decisión se inscribirá entonces en el Registro del Estado Civil y se modificará la mención del género. La propuesta de reforma tiene por objeto simplificar el cambio de sexo en el registro civil y, en consecuencia, el cambio de nombre de las personas transgénero o intersexuales, sustituyendo los procedimientos actuales por una declaración hecha ante el funcionario del registro civil, sin intervención médica ni otras condiciones previas. El procedimiento de consulta concluyó el 30 de septiembre de 2018. La evaluación de los documentos de posición está en curso.

Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 28

170.La mayoría de los cantones han adoptado las medidas necesarias para aplicar las disposiciones de la Convención y dar seguimiento a las recomendaciones del Comité contra la Tortura. Se hizo especial hincapié en la elaboración de bases jurídicas y la ejecución de proyectos de construcción. En particular, cabe mencionar los siguientes proyectos.

171.La subdivisión de las cárceles del cantón de Zúrich en centros de detención preventiva y centros penitenciarios, que comenzó a regir en 2014, ha permitido cumplir de manera consecuente la obligación de reservar los primeros a este fin, en virtud del párrafo 1 del artículo 234 del Código de Procedimiento Penal. Se ha mejorado la seguridad y la atención en todas las prisiones mediante un aumento de personal (doble turno de noche, y ampliación de los servicios sociales y médicos en todas las prisiones).

172.En las instalaciones de detención preventiva de Zúrich se está procurando mejorar las condiciones de reclusión por medio de una mayor interacción social dentro de las prisiones y con el mundo exterior (modelo de dos fases). También se tiene previsto abrir en 2019 un pabellón de intervención en casos de crisis en una de las prisiones para mejorar la prevención del suicidio. En la prisión de Dielsdorf (Zúrich) se ha creado un pabellón especial reservado exclusivamente a mujeres para el cumplimiento de sentencias cortas. En los establecimientos penitenciarios de Zúrich, que ahora se utilizan únicamente para el cumplimiento de condenas, se han definido normas para la ejecución de las sentencias de privación de libertad de corta duración y se han aumentado las oportunidades de formación.

173.La Oficina de Ejecución Judicial del cantón de Berna se ha comprometido a cumplir las expectativas del Comité contra la Tortura, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura. En particular; siguiendo las recomendaciones del Comité Europeo, el cantón revisó detenidamente su Ley de Ejecución Judicial (RSB 341.1) y su Ordenanza sobre Ejecución Judicial (RSB 341.11). La revisión lleva sistemáticamente a la práctica la idea básica de que los principios y las infracciones graves de la condición de los detenidos deben establecerse en la legislación y en las disposiciones de aplicación en la Ordenanza. Se ha creado un puesto a jornada parcial (50 %) de tres años de duración a tal fin. Para satisfacer las crecientes demandas en la esfera de la ejecución de sentencias y medidas de seguridad, el Director de Asuntos Policiales y Militares ha encomendado a la Oficina de Ejecución Judicial que en 2016 lleve a cabo una reorganización y en 2017 formule una estrategia para la ejecución judicial de las sentencias para el período 2015-2032 en el cantón de Berna. Esta labor se ha ultimado y la estrategia sirve de base, entre otras cosas, para una actualización y adaptación permanentes de la ejecución de las sentencias y medidas de seguridad en condiciones de permanente evolución. Además de la necesidad de saneamiento y modernización de la infraestructura existente, la Oficina ha definido cinco prioridades de acción (entre ellas la armonización de la práctica de ejecución judicial, el enfoque basado en el riesgo o el personal como recurso clave) que tendrán una influencia decisiva en la calidad de la ejecución de las sentencias y medidas de seguridad en el Cantón de Berna. La armonización de las prácticas de aplicación de la ley facilita, entre otras cosas, la normalización de la formación y el perfeccionamiento del personal y la aplicación de normas comunes en toda Suiza en relación con el enfoque basado en los delitos y los riesgos. Así pues, la Oficina de Ejecución Judicial se propone aplicar un enfoque basado en el riesgo a todos los niveles con el fin de reducir la reincidencia, aumentar la calidad y la eficiencia en la esfera de la aplicación de la ley y mejorar la colaboración con todos los servicios competentes. La prioridad de las medidas relativas al personal refleja el hecho de que los requisitos impuestos al personal han aumentado de manera constante y se han vuelto más complejos (debido, en particular, al mayor número de personas con trastornos mentales y físicos y a la existencia de diferencias de origen étnico y nacionalidad). Por lo tanto, la Oficina procura dotar a su personal de la capacidad necesaria para satisfacer estos requisitos (mediante la capacitación y el perfeccionamiento) con miras al logro de una proporción adecuada entre el número de plazas en las prisiones y el número de puestos de trabajo a tiempo completo, de conformidad con las recomendaciones de la Oficina de Federal de Justicia.

174.El cantón de la Lucerna ha adoptado las siguientes medidas: aprobación de la Ley de 14 de septiembre de 2015 sobre la Ejecución Judicial (SRL núm. 305), aprobación de la Ordenanza de 24 de marzo de 2016 sobre la Ejecución Judicial (SRL núm. 327) e introducción del sistema de gestión de expedientes basado en el riesgo para la aplicación de sanciones (Risikoorientierter Sanktionenvollzug, ROS) en los cantones del Concordato de Suiza Noroccidental y Central sobre la ejecución de penas y medidas de seguridad. El objetivo es lograr una armonización general de la gestión de expedientes en la esfera de la ejecución de penas y medidas de seguridad en la parte de Suiza de habla alemana (metodología uniforme, definición común de los expedientes e idioma común, entre otras cosas).

175.En el cantón de Glarus, la última revisión de la Ordenanza sobre Prisiones entró en vigor el 1 de septiembre de 2014. Se tuvieron en cuenta prácticamente todos los aspectos reprobados por la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura en relación con la legislación.

176.En 2016 el cantón de Friburgo revisó toda su legislación en materia de aplicación de sanciones penales. La legislación revisada entró en vigor el 1 de enero de 2018.

177.En el cantón de Basilea-Ciudad, la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura visitó tanto el centro de detención preventiva como la prisión de Bässlergut. Se aplicaron varias recomendaciones.

178.Las autoridades de Escafusa indicaron que la infraestructura penitenciaria solo cumplía parcialmente con los requisitos y normas actuales, por lo que el Consejo de Estado ha comenzado a planificar el establecimiento de un nuevo centro de policía y seguridad. La votación sobre la ejecución del proyecto tuvo lugar el 10 de junio de 2018. Los habitantes de Escafusa han dado su conformidad a la construcción del nuevo centro.

179.En el cantón de San Galo se ha publicado una tercera enmienda de la Ordenanza sobre Prisiones y Establecimientos Penitenciarios en la que se aportan más detalles, por ejemplo, sobre el registro de los detenidos (si el detenido tiene que desnudarse, lo hace fuera de la presencia de otros detenidos y en dos etapas), el suministro de información a los detenidos a su llegada (se realiza una entrevista con el detenido en el momento de su ingreso a efectos de aclarar su situación y preocupaciones personales y, si es necesario, la asistencia médica y social que necesita), la medicación (se prohíbe la posesión y el uso de medicamentos no prescritos o autorizados por el médico de la prisión. Los medicamentos solo pueden suministrarse con receta y según las indicaciones del médico de la prisión. La medicación debe ser tomada bajo supervisión, a menos que el médico de la prisión haya decidido lo contrario. La dirección de la prisión debe asegurarse de que el suministro de medicamentos a los reclusos pueda ser determinado en todo momento. Cuando un recluso se niega a tomar la medicación, el médico de la prisión le informa de los riesgos que corre. Si persiste en su negativa, su voluntad se respeta siempre que se considere que tiene libre albedrío y discernimiento. Lo que antecede rige sin perjuicio del tratamiento forzado con arreglo al párrafo 2 del artículo 61 de la Ley cantonal de 3 de agosto de 2010 por la que se establece el Código de Procedimiento Penal y de Procedimiento Penal de Menores). La Ordenanza sobre Prisiones y Establecimientos Penitenciarios trata también de la vigilancia. En ella se dispone que las celdas de detención y seguridad puedan vigilarse por medio de un dispositivo, que esa vigilancia sea visible, que se informe al detenido al respecto y que su intimidad esté debidamente protegida.

180.El cantón de San Galo está en vías de renovar su infraestructura carcelaria. En una primera etapa, la prisión regional de Altstätten se ampliará de 45 a 126 plazas y contará con los correspondientes espacios para actividades, deportes, ocio e intercambios sociales en grupos residenciales. Esta ampliación permitirá cerrar cuatro pequeñas prisiones y mejorar la calidad de la atención. El Parlamento cantonal aprobó el préstamo para la construcción por 114 votos y ninguno en contra, lo que demostró su conciencia acerca de la necesidad de aumentar la dotación de personal. Los ciudadanos expresaron su conformidad con el préstamo en una votación celebrada el 25 de noviembre de 2018.

181.Se ha iniciado la labor de planificación para la sustitución de las dos prisiones de la ciudad de San Galo, que se encuentran en edificios históricos. Se prevé la construcción de un pabellón forense de 16 camas en la clínica psiquiátrica de Wil (San Galo). El Parlamento cantonal también aprobó el préstamo para la construcción por 108 votos, ninguno en contra y 5 abstenciones. En este caso no se requiere otra votación. El pabellón mejorará considerablemente el alojamiento, la atención y el tratamiento de los reclusos con trastornos mentales.

182.En el centro para niños infractores de Argovia, el enfoque adoptado, incluido el reglamento disciplinario, ha sido totalmente reformulado y adaptado a las nuevas condiciones jurídicas (especialmente en el ámbito del alojamiento con fines de asistencia en el marco del derecho civil).

183.El cantón de Tesino informó de que en abril de 2018 el Consejo de Estado aprobó la nueva organización de la gestión de la medicina carcelaria en las estructuras carcelarias cantonales. Se creará un servicio especial, gestionado por el Ente Ospedaliero Cantonale (Instituto Hospitalario Cantonal) con la colaboración de la Organización Sociopsiquiátrica Cantonal. La nueva organización, que se introduciría gradualmente durante 2018, prevé en particular la presencia permanente de un médico, que se desempeñará como jefe del servicio médico de la prisión y coordinará las actividades. Este servicio comprenderá un servicio somático, que dispondrá del apoyo del Ente Ospedaliero Cantonale, y un servicio psiquiátrico, con la colaboración de la Organización Sociopsiquiátrica Cantonal, y tendrá un servicio de enfermería, que también contará con la asistencia de agentes de detención especializados. En noviembre de 2017, el personal de las Estructuras Penitenciarias Cantonales se incrementó en 13 nuevos puestos: 11,5 desde 2018 y 1,5 desde 2020. Se han realizado considerables progresos en materia de organización como la adopción de la aplicación informática AGITI/Juris, que permitirá a las Estructuras Penitenciarias Cantonales gestionar de manera más racional los procesos contables y relativos a la población penitenciaria. En lo que respecta a los reclusos con patologías psiquiátricas, caracterizadas o no por un comportamiento agresivo, se están realizando estudios de viabilidad sobre la construcción de pabellones para reclusos psiquiátricos y reclusos peligrosos dentro de las Estructuras Penitenciarias Cantonales. También se está estudiando la posibilidad de utilizar una estructura existente en Torricella para mujeres, durante la reestructuración o la construcción de un nuevo edificio para la penitenciaría cantonal, donde se creará un pabellón especial. En 2017 el cantón de Tesino modificó la tecnología de la vigilancia electrónica y sustituyó un sistema de vigilancia de radiofrecuencias en el domicilio por la vigilancia móvil basada en el sistema de geolocalización (GPS). El cantón de Tesino había sido seleccionado como cantón piloto para la vigilancia electrónica.

184.Las autoridades de Valais mencionan las siguientes medidas adoptadas: aumento del personal penitenciario, cierre de la Prisión de Martigny (Valais), mejoras en el Centro LMC (de aplicación de la Ley de Medidas Coercitivas) de Granges (Valais) (renovación de celdas, cambio de mobiliario, creación de una sala de deporte y ocio y aumento del tiempo de ocio, entre otras) y creación de la Comisión Asesora sobre la Ley de Medidas Coercitivas para definir las mejoras que se han de introducir en el mencionado Centro.

185.Desde 2014, el Servicio Penitenciario del Noreste ha continuado la labor de reforma en el ámbito de la ejecución de sanciones penales previstas en el plan de acción adoptado por el Gran Consejo de Neuchâtel en septiembre de 2013. La renovación y ampliación de las dos instituciones penitenciarias del cantón se han finalizado y los locales satisfacen las necesidades de atención de las personas detenidas. También se han ultimado los conceptos institucionales. La legislación cantonal fue revisada el 1 de enero de 2018 y los reglamentos ejecutivos están en vías de adaptarse para cumplir las normas más estrictas. Se sigue haciendo hincapié en la cooperación con los diversos agentes del sistema de justicia penal y con los asociados del ámbito penitenciario, en particular en las esferas de la atención social, médica y religiosa. Además, un código de ética rige la labor de todos los funcionarios del Servicio Penitenciario.