Distr.GENERAL

CAT/C/CHE/CO/4/Add.112 de noviembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Respuestas del Gobierno de Suiza * a las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/34/CHE)

[16 de junio de 2005]

Posición y comentarios de Suiza sobre las recomendaciones del Comité contra la Tortura tras la presentación del cuarto informe de Suiza de 6 de mayo de 2005

1.Suiza ha tomado nota con gran interés de las conclusiones y recomendaciones finales y agradece sobremanera a los miembros del Comité contra la Tortura el espíritu de colaboración que han mostrado en relación con el cuarto informe de Suiza.

2.Suiza observa con satisfacción los numerosos puntos positivos señalados en ese documento y toma nota de las recomendaciones formuladas. Algunas de esas recomendaciones, así como los motivos de preocupación que han llevado a la formulación de esas recomendaciones, obligan, no obstante, a hacer las observaciones siguientes.

Recomendación formulada en el párrafo 5, apartado c)

3.A este respecto, conviene precisar la legislación suiza teniendo presente la jurisprudencia de la Comisión Federal de Recursos en Materia de Asilo de Suiza. Esa Comisión resolvió, en una decisión de 1998, que, aunque la admisión de un recurso individual por el Comité contra la Tortura no figurase expresamente en la Ley federal de procedimiento administrativo entre los motivos de revisión enumerados, no por ello debían dejar de tenerse en cuenta, en ese contexto, las consideraciones del Comité contra la Tortura en el sentido de que la devolución al país de origen es ilícita.

4.Por lo demás, hay que subrayar que, en los tres casos en que el Comité contra la Tortura admitió un recurso, se concedieron admisiones provisionales.

5.En consecuencia, se ha respetado perfectamente el artículo 3 de la Convención.

Recomendación formulada en el párrafo 5, apartado d)

6.Suiza niega que exija pruebas que vayan más allá de las obligaciones impuestas por el artículo 3 de la Convención. En esta materia, basta con que el solicitante demuestre de manera verosímil que corre un riesgo concreto y serio de ser torturado. A este respecto, la situación existente en el país de que se trate constituye un indicio importante. No se exige una prueba en el sentido formal del término.

7.La Comisión Federal de Recursos en Materia de Asilo se expresó en los siguientes términos en una decisión publicada en Jurisprudencia e información de la Comisión Federal de Recursos en Materia de Asilo (JICRA), 1996, Nº 18: "Por último, la carga de la prueba recae sobre el extranjero amenazado de expulsión, sin que por ello se impongan condiciones demasiado estrictas que harían ilusoria la protección del artículo 3 de la Convención contra la Tortura".

8.Hay que añadir también que la Oficina Federal de la Inmigración, Emigración e Integración examina de oficio, en el marco de las decisiones de asilo y de devolución que son de su competencia, la conformidad de la ejecución de la devolución con las exigencias del derecho internacional público, y, por consiguiente, con el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

9.En materia de extradición, basta con que el interesado demuestre de manera verosímil que corre un peligro concreto de tortura si se concede la extradición. En ese caso, se pide al Estado requirente que dé garantías, y, si ese Estado no las da o si las garantías dadas no parecen creíbles, se deniega la extradición.

Motivos de preocupación expuestos en el párrafo 4, apartado f), y recomendación formulada en el párrafo 5, apartado f)

10.A falta de estadísticas completas, no se ha podido comprobar que haya habido ningún aumento general significativo del número de denuncias por malos tratos en el plano nacional. Tampoco se ha demostrado que hubiera un aumento en el caso, en particular, de los ciudadanos extranjeros.

11.Toda denuncia presentada por particulares contra policías es objeto de un serio examen por las autoridades cantonales encargadas de los procesos penales. Esas autoridades proceden después a una investigación preliminar o a actos de instrucción que permitirán, bien enviar a los autores ante el tribunal, bien, por el contrario, declarar el sobreseimiento si los cargos son insuficientes, si el hecho denunciado no es punible o si por alguna causa se ha extinguido la acción pública. Esa decisión es adoptada siempre por una autoridad judicial.

Motivos de preocupación expuestos en el párrafo 4, apartado g), y recomendación formulada en el párrafo 5, apartado g)

12.En su exposición oral de 6 de mayo de 2005, Suiza explicó en detalle la situación existente en los cantones. De ese examen se desprende que al menos nueve cantones suizos tienen un mecanismo independiente de la policía para recibir y tramitar las denuncias recibidas contra la policía, a fin de garantizar la independencia y la imparcialidad necesarias.

13.A este respecto, hay que subrayar que en el anteproyecto de procedimiento penal unificado se prevé que las medidas coercitivas adoptadas por la policía queden sometidas al control de un tribunal de medidas coercitivas, que examinará no sólo su legalidad, sino también todos los vicios que puedan invalidarlas.

Motivos de preocupación expuestos en el párrafo 4, apartado h), y recomendación formulada en el párrafo 5, apartado h)

14.En cuanto a la pretendida restricción o agravación del acceso a un representante legal, hay que señalar que tal acceso no es directamente objeto de la revisión en curso de la Ley federal de asilo. La posibilidad de elegir un representante legal sigue siendo un derecho de todo solicitante de asilo en todas las fases del procedimiento. En el marco de esa revisión, también se tienen plenamente en cuenta las garantías constitucionales y las garantías del derecho internacional público. Así, actualmente se escucha y en el futuro se escuchará a todo solicitante de asilo antes de decidir sobre su petición. A título de ejemplo emblemático del respeto de los derechos, se proyecta no entrar en materia cuando el solicitante no tenga documentos de identidad, en cuyo caso se deberá escuchar detenidamente al solicitante sobre sus motivos para pedir asilo, en presencia de un representante de una organización de ayuda.

15.En lo que concierne al proyecto de prórroga de la duración de la detención con miras a la expulsión, hay que indicar que, aparte de que se trata de una duración legal máxima, las condiciones de aplicación de tal medida están definidas claramente por la ley, y esa medida es objeto, en cada caso, de un control judicial regular por un juez independiente. Se examina minuciosamente la compatibilidad de una posible prórroga de la detención con la Constitución Federal y con el derecho internacional público. En este contexto, se recuerda que todo solicitante de asilo cuya petición haya sido rechazada definitivamente tiene la obligación de salir de Suiza.

16.En cuanto a la asistencia social, es cierto que las personas cuya solicitud de asilo no haya sido admitida a trámite están excluidas de la asistencia social ordinaria, pero reciben una ayuda de urgencia concedida por los cantones en caso de necesidad, conforme al artículo 12 de la Constitución Federal. Esa ayuda comprende alimentos, alojamiento y prestaciones médicas. Así pues, el derecho a la ayuda mínima está garantizado legalmente. Por otra parte, el fallo del Tribunal Federal de 18 de marzo de 2005 (2P.318/2004) precisa que los solicitantes de asilo tienen derecho a ayuda de urgencia, incluso si su comportamiento demuestra falta de cooperación.

Motivos de preocupación expuestos en el párrafo 4, apartado i), y recomendación formulada en el párrafo 5, apartado i)

17.Actualmente ya se informa a los solicitantes de asilo sobre sus derechos, en particular el derecho a acceder al aire libre y a los cuidados médicos.

Acceso al aire libre

18.Mediante un cartel situado en la sala de espera de los aeropuertos, se informa a los solicitantes de asilo retenidos en ellos de la posibilidad de tener acceso al aire libre. Quienes deseen aprovechar esa posibilidad deben presentarse al personal competente, que se ocupa de la organización, ya que, por razones de seguridad, la policía del aeropuerto debe acompañar a las personas interesadas que deben salir de la zona de tránsito.

Acceso a los cuidados médicos

19.Los solicitantes que se encuentren en la zona de tránsito de los aeropuertos tienen permanentemente acceso a los servicios médicos. Por una parte, toda persona que presente una solicitud de asilo en un aeropuerto es conducida al Centro Médico poco después de su llegada. Por otra parte, durante su permanencia en el aeropuerto, toda persona puede ser llevada también, en función de la gravedad del caso, al Centro Médico.

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