Distr.GENERAL

CAT/C/CHE/CO/4/Add.212 de noviembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Respuestas del Gobierno de Suiza*** a las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/34/CHE)

[15 de mayo de 2007]

1.Hacemos referencia a su carta de 5 de abril último, en la que nos invitan a que respondamos a las recomendaciones hechas por el Comité contra la Tortura tras su informe sobre Suiza.

2.Después de verificar nuestros expedientes, podemos comunicarles que Suiza ya respondió, por correo de 15 de junio de 2005, a las recomendaciones formuladas en el párrafo 5, apartados f), g), e i), pero que, efectivamente, no respondió a la recomendación hecha en el párrafo 5, apartado b), por lo que nos rogamos nos disculpen.

3.En respuesta a esa pregunta, podemos ahora comunicarles que el Consejo Federal transmitió a las Cámaras, el 18 de enero de 2006, el proyecto de la ley federal sobre la adopción de medidas coercitivas y de medidas policiales en las esferas de la competencia de la Confederación. Ese proyecto de ley tiene, en particular, los objetivos siguientes:

a)Reglamentar de manera uniforme, en la medida de lo posible, la adopción de medidas coercitivas y de medidas policiales por las autoridades;

b)Asegurar el respeto de los principios del Estado de derecho (igualdad, interés público, proporcionalidad, respecto del derecho internacional), y

c)Asegurar el respeto de los derechos fundamentales (igualdad, prohibición de la discriminación, protección contra las medidas arbitrarias, derecho a la vida, derecho a la libertad personal, garantías generales de procedimiento).

4.El proyecto de ley regula los medios de coerción y las medidas policiales que están autorizados. Los dispositivos incapacitantes (tasers o pistolas paralizantes que envían descargas eléctricas) no figuran entre las armas admitidas. Por otra parte, están prohibidas las técnicas de utilización de la fuerza física que puedan causar lesiones importantes a las personas interesadas, en particular las técnicas que puedan obstaculizar las vías respiratorias. El artículo 24 del proyecto de ley regula la vigilancia médica de las personas detenidas o trasladadas. El artículo 25 del proyecto dispone que los medicamentos no pueden utilizarse en lugar de medios auxiliares y no pueden ser recetados más que por prescripción médica por personas autorizadas para hacerlo en virtud de la legislación sobre los medicamentos.

5.El proyecto de ley regula igualmente la formación de las personas que pueden verse obligadas a hacer uso de medidas coercitivas y de medidas policiales.

6.El Consejo de los Estados aprobó la ley el 9 de junio de 2006. El Consejo Nacional debe, en principio, examinar esa ley en su legislatura del verano de 2007. En caso de aceptación por las Cámaras, la ley podría entrar en vigor en enero de 2008.

7.Además de la información que figura más arriba en respuesta a la recomendación formulada en el párrafo 5, apartado b), deseamos informarles de que la Oficina Federal de Justicia está actualmente reuniendo la información necesaria entre los cantones para poder completar el cuarto informe de Suiza. Ese complemento debería llegarles durante el verano de 2007.

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