Naciones Unidas

CRPD/C/SWE/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

18 de septiembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Informes iniciales presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Suecia*

[7 de febrero de 2011]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–84

I.Disposiciones generales (artículos 1 a 4)9–285

Artículo 1.Propósito9–145

Artículo 2.Definiciones15–185

Artículos 3 y 4.Principios generales y Obligaciones generales19–286

II.Derechos específicos29–3038

Artículo 5.Igualdad y no discriminación29–498

Artículo 8.Toma de conciencia50–5611

Artículo 9.Accesibilidad57–9913

Artículo 10.Derecho a la vida10020

Artículo 11.Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias101–10820

Artículo 12.Igual reconocimiento como persona ante la ley109–11021

Artículo 13.Acceso a la justicia111–11522

Artículo 14.Libertad y seguridad de la persona116–12022

Artículo 15.Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes121–12323

Artículo 16.Protección contra la explotación, la violencia y el abuso124–13223

Artículo 17.Protección de la integridad personal133–14225

Artículo 18.Libertad de desplazamiento y nacionalidad143–14927

Artículo 19.Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad150–15828

Artículo 20.Movilidad personal159–16529

Artículo 21.Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información166–17031

Artículo 22.Respeto de la privacidad17131

Artículo 23.Respeto del hogar y de la familia172–18332

Artículo 24.Educación184–21434

Artículo 25.Salud215–22338

Artículo 26.Habilitación y rehabilitación224–23540

Artículo 27.Trabajo y empleo236–26642

Artículo 28.Nivel de vida adecuado y protección social267–27547

Artículo 29.Participación en la vida política y pública276–28149

Artículo 30.Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte282–30350

III.La situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad 304–32953

Artículo 6.Mujeres con discapacidad 304–31153

Artículo 7.Niños y niñas con discapacidad312–32954

IV.Obligaciones específicas330–35357

Artículo 31.Recopilación de datos y estadísticas330–33757

Artículo 32.Cooperación internacional 338–34959

Artículo 33.Aplicación y seguimiento nacionales350–35360

Introducción

1.Este es el primer informe que Suecia presenta al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.El propósito del informe, según lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Convención y las directrices elaboradas por el Comité, consiste en describir cómo se promueven y protegen los derechos humanos en Suecia, especialmente en lo que respecta a las personas con discapacidad. En él se presentan las medidas adoptadas y los problemas detectados en el examen del Gobierno para aclarar de qué manera en Suecia la legislación y otras condiciones se relacionan con la Convención.

3.El Ministerio de Salud y Asuntos Sociales ha preparado el informe con la colaboración de la mayoría de los departamentos del Gobierno de Suecia.

4.El proceso desarrollado por el Gobierno fue abierto, tanto durante los preparativos previos a la ratificación como en el período de elaboración del informe. Resultó particularmente importante la participación de la sociedad civil. Una gran variedad de organizaciones de voluntarios, entre ellas organizaciones de personas con discapacidad, el Foro Mujeres y Discapacidad de Suecia y el Lobby Sueco de Mujeres, fueron invitadas a presentar sus opiniones. Se celebraron reuniones especiales con personas con discapacidad intelectual para darles la oportunidad de hacerse oír.

5.No fue posible interrogar directamente a niños durante la preparación de este informe. Sin embargo, se les dio la oportunidad de hablar. El Gobierno ha reunido información acerca de la labor que se realiza actualmente para encontrar formas y métodos de interrogar a los niños, por ejemplo, respecto de su libre determinación y participación a la hora de planificar y ejecutar iniciativas de habilitación. Autoridades públicas y otras organizaciones también trabajaron en este informe, que se publicará en el sitio web del Gobierno y estará disponible en formatos accesibles.

6.Suecia es signataria de la mayoría de las convenciones fundamentales de derechos humanos e informa regularmente a los respectivos comités de las Naciones Unidas acerca de la forma en que cumple los requisitos internacionales en materia de derechos humanos. El Gobierno toma con mucha seriedad las recomendaciones de esos organismos, lo que contribuye a la protección de los derechos humanos en el país.

7.Suecia tiene un sistema jurídico dual, es decir que las convenciones internacionales no se incorporan automáticamente en la legislación sueca, sino que normalmente se transforman en leyes para poder aplicarlas luego como instrumentos del derecho sueco.

8.Los preparativos conducentes a la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad comprendieron una revisión exhaustiva de la legislación y la aplicación de leyes y programas de acción encaminados a verificar que las leyes y las condiciones suecas fueran congruentes con las disposiciones de la Convención. La revisión y el posterior proyecto de ley presentado por el Gobierno, Derechos humanos de las personas con discapacidad, tuvieron como corolario la ratificación de la Convención.

I. Disposiciones generales (artículos 1 a 4)

Artículo 1Propósito

9.Suecia aplica el concepto ambiental de discapacidad derivado de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Junto con las estructuras y funciones físicas, en esta clasificación también se toman en cuenta factores relacionados con el contexto.

10.No hay definición uniforme de la frase "largo plazo", así como tampoco existe una definición clara de "discapacidad", si bien, utilizando una definición aproximada, el número estimado de personas de todas las edades con distintos grados de discapacidad se sitúa entre 1,1 millones y 1,5 millones. Las estimaciones indican que unas 350.000 personas declararon tener algún tipo de discapacidad.

11.El término "discapacidad" se define de diferentes formas en los distintos textos legislativos, como la Ley contra la discriminación, la Ley de planificación y construcción y las leyes sociales.

12.Según la Ley contra la discriminación, la discapacidad se refiere a la limitación física, mental o intelectual permanente de la capacidad funcional de una persona que, como consecuencia de una lesión o una enfermedad, existía en el momento del nacimiento, se produjo posteriormente o cabe esperar que se produzca en el futuro.

13.Conforme a la Ley de planificación y construcción, las construcciones siempre deben cumplir el requisito de ser utilizables por personas con deficiencias motoras o de orientación.

14.La Ley de apoyo y servicios para personas con determinados impedimentos funcionales, conocida como LSS por sus siglas en sueco, otorga a las personas con discapacidades graves derechos especiales respecto de los servicios sociales. En ella se define a los beneficiarios como las personas:

1.Con discapacidad intelectual, autismo o alguna afección similar al autismo;

2.Con algún impedimento funcional intelectual importante y permanente como consecuencia de una lesión cerebral sufrida en la vida adulta a causa de actos de violencia externa o una enfermedad física; o

3.Con otra discapacidad física o mental permanente a todas luces no atribuible al envejecimiento normal, si se trata de una discapacidad importante y provoca dificultades serias en la vida cotidiana y, por consiguiente, acarrea una fuerte necesidad de apoyo o servicios.

Artículo 2Definiciones

15.En la Ley contra la discriminación, se definen la discriminación directa e indirecta, el acoso y el acoso sexual, así como las instrucciones de discriminar. El concepto de discriminación adoptado en la Ley surge de la legislación de la Unión Europea sobre la lucha contra la discriminación.

16.La discriminación directa se refiere al menoscabo que sufre una persona a la que se dispensa un trato menos favorable que el que recibe, recibió o habría recibido otra persona en una situación similar, si tal menoscabo está relacionado con una discapacidad (secc. 1, art. 4, punto 1). La discriminación indirecta se refiere al menoscabo que sufre una persona por la aplicación de una disposición, un criterio o un procedimiento que aparentemente no son discriminatorios, pero pueden colocar a las personas con determinada discapacidad en situación de desventaja, siempre que tal disposición, criterio o procedimiento no tenga un propósito justificado y los medios que se utilicen sean apropiados y necesarios para alcanzar el objetivo (secc. 1, art. 4, punto 2). Por acoso se entiende la forma de comportamiento que vulnera la dignidad de una persona y se vincula con motivos de discriminación relacionados con la discapacidad (secc. 1, art. 4, punto 3). Las instrucciones de discriminar son las órdenes o instrucciones de discriminar a alguien directa o indirectamente o mediante acoso (secc. 1, art. 4, punto 5). Debe tratarse de una orden o instrucción dirigida a alguien que se encuentre en relación de sumisión o dependencia de quien imparte la orden o instrucción, o a alguien a quien esa persona le encomendó una tarea.

17.La Ley contra la discriminación contiene disposiciones relativas a los ajustes razonables en el ambiente laboral y, hasta cierto punto, en el campo de la educación. Los ajustes razonables deben realizarse de manera tal que una persona con discapacidad alcance una situación similar a la de las personas sin esa discapacidad (secc. 2, art. 1). Al evaluar si un ajuste es razonable, se tendrán en cuenta la carga financiera que representa y la naturaleza y el grado de la discapacidad del empleado, así como la duración y la forma del empleo. Además, se deberán tomar en consideración los avances técnicos y de otra índole, ya que un ajuste no considerado razonable en un determinado momento puede estimarse razonable más adelante, si los acontecimientos ameritan una evaluación de esa índole.

18.El diseño universal, o diseño para todos, como se lo conoce en Europa, puede describirse como un ideal, un objetivo al que debe aspirar el diseño de una sociedad y una metodología de diseño que pone a prueba la creatividad de la arquitectura, el diseño y la planificación social para ampliar el grupo escogido como beneficiario y satisfacer las necesidades de la mayor cantidad posible de usuarios.

Artículo 3Principios generales

Artículo 4Obligaciones generales

19.En el país hay actualmente 290 municipios y 20 consejos de condado. Los municipios son responsables, por ejemplo, de cuestiones como la planificación física, la infraestructura, la provisión de viviendas y el desarrollo empresarial, y de servicios sociales tales como la enseñanza, la atención de las personas de edad y los servicios médicos y de salud. Los consejos de los condados colaboran con los servicios médicos y, hasta cierto punto, se ocupan de la planificación del tránsito y el desarrollo empresarial. La autonomía municipal, incorporada en la Constitución, constituye una de las bases de la democracia sueca. Suecia ratificó también la Carta Europea de la Autonomía Local.

20.De la revisión efectuada surgió que la legislación sueca cumple con los requisitos estipulados en la Carta. Sin embargo, según el panorama presentado en un informe del Consejo Nacional de Salud y Bienestar sobre las condiciones de vida de determinadas personas con discapacidad, las condiciones de vida de los adultos con discapacidad que reciben ayuda de los servicios sociales son diferentes de las del resto de la población, y el Consejo considera que queda mucho por hacer para lograr la igualdad de condiciones de vida de esas personas, en especial del grupo de 20 a 29 años de edad que toma parte en iniciativas organizadas al amparo de la Ley de servicios sociales. En este grupo etario hay muchas personas con enfermedad o discapacidad mental.

21.Los objetivos generales de la política sobre discapacidad —cohesión social fundada en la diversidad, una sociedad configurada de manera tal que las personas de todas las edades con discapacidad puedan participar plenamente en la vida social, e igualdad de condiciones de vida para niñas, niños, mujeres y hombres con discapacidad— se establecieron en 2000, y en 2010 se desglosaron en metas específicas por sector. Posteriormente estas adquirieron un carácter más tangible cuando se fijaron objetivos provisionales pasibles de seguimiento y se compilaron para formar parte de una estrategia sobre discapacidad que se aplicará en el período 2011-2016. La estrategia parte del hecho de que la labor para alcanzar los objetivos generales de la política sobre discapacidad debe ser eficaz y específica, y debe ejecutarse en el marco de una colaboración amplia, con funciones bien definidas. La formulación de la estrategia debe basarse en la Convención.

22.A lo largo de diez años, el Gobierno puso a prueba una estructura básica de la política sobre discapacidad conforme a un plan de acción, que se evaluó recientemente. Se encomendó especialmente a importantes organismos, cada uno de ellos responsable de un sector de la sociedad, que instrumentaran esa política en sus respectivos sectores. Estos organismos deben trabajar con denuedo para integrar la perspectiva de la discapacidad en sus esferas de actividad. Asimismo, deben coordinar y apoyar la labor encaminada a alcanzar los objetivos de la política sobre discapacidad e impulsar la participación de otros actores en su respectivo sector.

23.Uno de los factores de importancia a la hora de alcanzar los objetivos es el diálogo permanente que el Gobierno mantiene con la sociedad civil, fundamental para la formulación de la política y útil para detectar y destacar problemas. El monto de las subvenciones estatales para las organizaciones dedicadas a las personas con discapacidad se incrementó en 20 millones de coronas suecas desde 2008, de manera que estas organizaciones gozan de las condiciones financieras necesarias para llevar adelante su tarea de promoción, al tiempo que aumenta la demanda de participación de la sociedad en esa actividad.

24.Para acelerar el acceso de las personas con discapacidad a las funciones sociales, desde 2008 el Gobierno ha intensificado su actuación en tres ámbitos a los que se ha dado prioridad: transporte público accesible, administración pública accesible y supresión de obstáculos de fácil eliminación en las construcciones.

25.En los últimos años, el Gobierno ha destacado que las oportunidades de trabajo y empleo constituyen un asunto particularmente urgente.

26.Uno de los instrumentos de los que se vale el Gobierno consiste en asignar cometidos específicos a los organismos con responsabilidad sectorial a nivel nacional. Además de ello, el Gobierno ha dado prioridad a la colaboración internacional para el desarrollo. Por ejemplo, encomendó a la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI) la redacción de un plan donde se detallen los recaudos que se tomarán para asegurar la observancia de los derechos humanos de las personas con discapacidad en la labor interna de la Agencia y en la cooperación bilateral para el desarrollo. Véase el artículo 32.

27.Suecia cumple cabalmente con las exigencias de la Convención relativas a los derechos de las personas con discapacidad que pueden considerarse absolutos, es decir, aquellos de los que, según exige la Convención, las personas con discapacidad deben, sin excepción, gozar en las mismas condiciones que la ley garantiza a las demás. Ello se aplica, por ejemplo, al derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal consagrado en los artículos 10 a 14, el derecho a no ser sometido a tortura, violencia o abuso establecido en los artículos 15 a 17, o el respeto del hogar y de la familia previsto en el artículo 23.

28.Suecia tiene buenas perspectivas de cumplir los requisitos fijados en la Convención, aunque todavía hay ámbitos en los que queda mucho por hacer para que se consideren alcanzados los objetivos y cumplidos los requisitos conforme a la legislación en vigor. Tal es el caso de las actividades contempladas en los artículos 8 y 9, relativos a la toma de conciencia y la accesibilidad, y en el artículo 27 sobre trabajo y empleo.

II.Derechos específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

29.La Constitución de Sueciacontiene disposiciones relativas a la igualdad y la no discriminación. En ella se enuncia que las personas deben tener la posibilidad de participar y alcanzar la igualdad en la sociedad. La población también debe oponerse a la discriminación por motivos de discapacidad, entre otros.

30.La Ley contra la discriminación regula la protección contra la discriminación. Tiene por objeto combatir la discriminación y promover la igualdad de derechos y oportunidades, independientemente del género, la identidad o expresión transexual, el origen étnico, la religión o creencia, la discapacidad, la orientación sexual o la edad. La prohibición de discriminar abarca la discriminación directa, la discriminación indirecta, el acoso, el acoso sexual y las instrucciones de discriminar (estos conceptos se han presentado con más detalle dentro del artículo 4). De acuerdo con esa Ley, se entiende por discapacidad toda limitación física, mental o intelectual permanente de la capacidad funcional de una persona que, como consecuencia de una lesión o una enfermedad, existía en el momento del nacimiento, se produjo posteriormente o cabe esperar que se produzca en el futuro.

31.La protección contra la discriminación se aplica en los campos de la vida laboral; la educación; las políticas del mercado de trabajo; el servicio de empleo para quienes no están empleados mediante contrato público; la puesta en marcha o la gestión de una empresa; el reconocimiento profesional; la participación en determinadas organizaciones en calidad de miembros; el suministro de bienes, servicios y viviendas; las reuniones y los eventos públicos; los servicios sociales, médicos y de salud; el sistema del seguro social; el seguro de desempleo; los préstamos a estudiantes; el servicio nacional militar y civil; la asistencia al público mediante el suministro de información, orientación, asesoramiento u otro tipo de ayuda similar; y contactos de otra clase con el público, cuando estas actividades sean ejecutadas en acto de servicio por alguna persona total o parcialmente alcanzada por la Ley de empleo en el sector público.

32.La prohibición de discriminar en la vida laboral establece que un empleador no puede discriminar por motivos relacionados, por ejemplo, con la discapacidad, a sus empleados, a quienes soliciten empleo, a quienes se postulen para realizar o realicen prácticas laborales, o a quienes estén dispuestos a ejecutar o ejecuten tareas como personal contratado o adscrito.

33.En el campo laboral existe también la exigencia de realizar ajustes razonables, mediante los cuales un empleador debe garantizar a un empleado, una persona que realice prácticas laborales o un solicitante de empleo con discapacidad una situación similar a aquella de la que gozan las personas sin esa discapacidad. Se puede estudiar la posibilidad de tomar, por ejemplo, medidas para mejorar el acceso físico al lugar de trabajo y las instalaciones conexas, y para que las personas con discapacidad puedan utilizar las instalaciones. Podrían incluirse dispositivos técnicos y herramientas de trabajo especiales o introducirse cambios en el ambiente físico de trabajo, como, por ejemplo, iluminación más intensa para las personas con discapacidad visual, buena ventilación para personas con alergias, dispositivos técnicos para facilitar la elevación y el transporte, asistencia informática, etc. También puede ser apropiado modificar las tareas, los horarios y los métodos de trabajo.

34.Quienes impartan instrucción no pueden discriminar a un niño, alumno o estudiante que participe o solicite participar en una actividad. La prohibición de discriminar también se aplica en aquellos casos en los que un centro de enseñanza, a través de medidas razonables, pueda garantizar, a una persona con discapacidad que solicite la inscripción o haya sido aceptada en un curso organizado en virtud de la Ley de educación superior o en un curso que otorgue un título al amparo de la Ley de autorización del otorgamiento de determinados títulos, el acceso y el uso de las instalaciones y una situación similar a aquella de la que gozarían las personas sin esa discapacidad. Las medidas en cuestión pueden consistir, por ejemplo, en facilitar el acceso a la universidad y las instalaciones conexas, y, en la medida de lo posible, en mejorar los locales para que puedan ser utilizados por personas con discapacidad. Se pueden introducir cambios en el diseño de los locales para eliminar los umbrales altos y las alfombras de pared a pared, instalar ascensores, o modificar la ubicación de los mecanismos de apertura de puertas o el diseño del área de sanitarios. Las medidas también pueden estar orientadas a ofrecer buena ventilación para personas con alergias, equipos electromagnéticos de comunicación inalámbrica y buena acústica para personas con disminución auditiva, e intensificación del contraste y la iluminación para personas con disminución visual.

35.En la Ley contra la discriminación también se exigen medidas activas a los centros de enseñanza, que deben promover la igualdad de derechos y oportunidades de todos los niños, alumnos o estudiantes que participen o soliciten participar en alguna actividad, con independencia de la discapacidad que puedan presentar. Los centros de enseñanza deben, asimismo, preparar un plan anual donde se trace un panorama general de las medidas necesarias para fomentar la igualdad de derechos y de oportunidades de esos niños, alumnos o estudiantes, así como para evitar el acoso.

36.Quienes contravengan esa Ley deben pagar una indemnización por haber cometido actos de discriminación. Los contratos discriminatorios pueden ser declarados nulos por los tribunales.

37.El Defensor de la Igualdad supervisa el cumplimiento de la ley y tiene derecho a acudir a los tribunales en nombre de las personas que se consideren discriminadas. También algunas organizaciones sin fines de lucro están facultadas para entablar acciones judiciales. El Defensor de la Igualdad debe, asimismo, procurar que no se produzca discriminación por motivos de discapacidad en ninguna esfera de la vida social y trabajar en pos de la igualdad de derechos y oportunidades, independientemente de la discapacidad. Debe asesorar o ayudar por otros medios a ejercer sus derechos a las personas que han sido objeto de discriminación. Tiene además la tarea de suministrar información y capacitación, proponer enmiendas constitucionales para combatir la discriminación y tomar otras medidas que resulten apropiadas.

38.En 2009 el Gobierno presentó su nueva estrategia sobre las minorías, Del reconocimiento al empoderamiento: Estrategia del Gobierno sobre las minorías nacionales, donde se prevén cambios destinados a fortalecer los derechos de estas minorías y mejorar la aplicación de la política al respecto. La política sueca tiene por objeto otorgar protección a las minorías nacionales, acrecentar su potencial para ejercer influencia y apoyar sus idiomas históricos para mantenerlos activos. Las cinco minorías existentes en Suecia son los judíos, los romaníes, los sami, los fineses y los tornedalers.

39.La Policía es la autoridad encargada de prevenir el delito, vigilar la seguridad y el orden públicos, realizar tareas de vigilancia e investigar delitos. Se divide en dos niveles: el central y el local. Lleva a cabo tareas específicas dirigidas a reducir la discriminación y otras restricciones a los derechos humanos, y ha elaborado una política y un plan de acción sobre diversidad e igualdad de trato para el período de 2010 a 2012, donde se proclama la tolerancia cero y se afirma que no se permitirá ninguna forma de discriminación o acoso, ya sea en el seno de la organización policial o en sus contactos con los ciudadanos. Las fuerzas policiales deben ser representativas, constituir modelos para la sociedad y actuar respetando los derechos humanos.

40.En el plan de acción, los derechos de las personas con discapacidad ocupan un lugar destacado. Por ejemplo, se subraya que el hecho de que una persona presente una discapacidad o posea aptitudes lingüísticas limitadas no debe obstaculizar los contactos con la organización policial. Las autoridades policiales deben, por lo tanto, analizar sus actividades tanto desde el punto de vista del trato como desde la perspectiva de la discapacidad.

41.Otro proyecto nacional directamente orientado a reducir la discriminación y aumentar la accesibilidad para todos consiste en el desarrollo y la aplicación de un conjunto común de valores para la totalidad de las fuerzas policiales.

42.En la Fiscalía General de Suecia, el fiscal tiene tres tareas principales: investigar delitos, decidir si se acusa a los presuntos infractores y comparecer ante los tribunales. La Fiscalía General tiene un plan de acción para ampliar el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones, la información, la comunicación y la recepción, así como a la Fiscalía como lugar de trabajo.

43.Durante 2010 la Fiscalía puso en marcha un proyecto en el que se describen la forma en que suministra información a las víctimas de los distintos delitos y la manera en que ellas pueden acceder a la información.

44.La Administración Nacional de Tribunales de Suecia ha formulado un plan de acción sobre la accesibilidad en los tribunales suecos correspondiente al período 2008-2010, que abarca las instalaciones, la comunicación y la información, así como cuestiones vinculadas a las operaciones y el personal. El plan de acción funcionará como instrumento para planificar y supervisar temas relativos a la accesibilidad en los tribunales suecos, con el objetivo de que ni visitantes ni empleados, debido a alguna discapacidad, se vean excluidos de las actividades desarrolladas en los tribunales. Comprende la preparación, desde el punto de vista de la accesibilidad, de un inventario de las instalaciones existentes, con el propósito de subsanar, en lo posible, las dificultades de acceso, tanto en las zonas abiertas al público como en las zonas de trabajo. La mayoría de las medidas a este fin señaladas en inventarios anteriores estarán instrumentadas para fines de 2010. Los tribunales construidos o remodelados durante el decenio de 2000 han sido adaptados a las exigencias de accesibilidad actuales.

45.Los tribunales suecos han aprobado planes sobre igualdad y sobre diversidad, y trabajan continuamente en cuestiones relacionadas con los valores. También se encomendó específicamente a la Administración Nacional de Tribunales que emprendiera, respaldara y unificara la preparación de estrategias de trabajo de los tribunales suecos relativas al trato que deben dispensar a las partes y otras personas que entran en contacto con ellos.

46.El sitio web externo de los tribunales suecos ha sido adaptado a las directrices de accesibilidad de la Iniciativa sobre accesibilidad de la Web (WAI). Incluye información general fácil de leer y una función que permite la lectura de la información en voz alta.

47.En la capacitación básica que se ofrece permanentemente a los empleados de los tribunales suecos se incluyen elementos relacionados con el trato y la ética. En la variedad de cursos dictados también hay elementos vinculados a las leyes y los reglamentos aplicables a los derechos humanos, los derechos de los niños y la discriminación. Hay, asimismo, cursos sobre las leyes especiales de protección de las personas con discapacidad.

48.El Servicio de Instituciones Penitenciarias y Libertad Condicional de Suecia es responsable de los centros de prisión preventiva, las cárceles, los casos de libertad condicional y las operaciones de transporte, por ejemplo, respecto de los clientes del Servicio. Ha redactado directrices que guían sus actividades para evitar la discriminación y trabajar adecuadamente con las personas con discapacidad en el Servicio.

49.La capacitación básica que imparte el Servicio incluye información sobre las leyes y normas aplicables en relación con los derechos humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la discriminación, así como sobre las teorías acerca de los mecanismos en los que se basa la discriminación. Tanto en la capacitación básica como en la capacitación superior que el Servicio imparte a sus empleados, los Objetivos y valores fundamentales del Servicio de Instituciones Penitenciarias y Libertad Condicional constituyen un punto de partida común para destacar cuestiones de discriminación y diversidad.

Artículo 8Toma de conciencia

50.El 1 de enero de 2006, el Gobierno creó una entidad encargada de coordinar la política en materia de discapacidad y ayudar al Gobierno a ejecutarla: el Organismo de Coordinación de la Política sobre Discapacidad de Suecia (Handisam). En relación con la accesibilidad, su tarea consiste en impulsar y concretar mejoras orientadas a hacer de Suecia un país más accesible, así como en supervisar las medidas en esa esfera adoptadas por las autoridades, los municipios y otros actores de la sociedad. Mediante su labor de coordinación, Handisam también ayudará a Suecia a cumplir sus compromisos de protección de los derechos humanos.

51.En 2010, el Gobierno encomendó a Handisam que colaborara con los municipios y los consejos de los condados en la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Durante el otoño boreal, Handisam celebró 11 conferencias regionales en municipios y consejos de condados. También elaborará material metodológico sobre la forma en que unos y otros pueden trabajar para instrumentar la Convención. Las conferencias se realizaron con la cooperación del proyecto Agenda 50 de la Federación Sueca de Personas con Discapacidad y de la Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regiones (SALAR).

52.La Federación Sueca de Personas con Discapacidad y otras entidades están ejecutando, con recursos financieros del Fondo Sueco de Sucesiones – Agenda 50, un proyecto encaminado a aplicar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y dirigido a las personas con discapacidad, las organizaciones nacionales dedicadas a las personas con discapacidad y las autoridades y agrupaciones de personal de condados, consejos de condados y municipios, así como a las autoridades del Estado. En reuniones, seminarios, cursos y grupos de estudio, se suministra información y material didáctico para dar la oportunidad de aprender más acerca del contenido y el significado de la Convención y de estudiar cómo utilizarla para influir en las condiciones de vida de las personas con distintas formas de discapacidad.

53.Para promover la igualdad es fundamental aumentar los conocimientos del público en general sobre todas las formas de discapacidad, lo que también puede ayudar a modificar las actitudes. En 2009, el Gobierno encomendó a Handisam que, en estrecha cooperación con la Asociación Nacional para la Salud Mental (NSPH), ejecutara un programa nacional encaminado a difundir conocimientos sobre las personas con enfermedades o discapacidades mentales, y a modificar las actitudes frente a ellas. Como parte de esta labor también se han planificado algunas actividades especiales dirigidas a empleadores y otras destinadas a mejorar la vida laboral. A más tardar el 1 de junio de 2012 se presentarán al Gobierno un informe de seguimiento y una evaluación de los efectos de las tareas encomendadas.

54.A nivel europeo, el 26 de noviembre de 2009 el Consejo de Ministros de la Unión Europea tomó la decisión de que, en principio, la Unión Europea ratificara la Convención. Suecia acogió favorablemente esta decisión. Sin embargo, la ratificación solo puede llevarse a cabo una vez adoptado un "código de conducta".

55.Por iniciativa de Suecia y mediante la colaboración entre los países nórdicos, en el otoño boreal de 2008 se celebró una conferencia que tenía por objeto difundir en toda Europa el contenido de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, y alentar a los Estados miembros que no hubieran ratificado la Convención a tomar medidas para hacerlo. En este contexto, el plan de acción del Consejo de Europa se presentó como instrumento regional que se utilizaría para aplicar la Convención. La mayoría de los Estados miembros del Consejo participó en la conferencia.

56.En el Consejo de Ministros de los Países Nórdicos hay un órgano normativo y asesor, el Consejo de Políticas sobre Discapacidad, que aborda cuestiones de importancia relacionadas con la discapacidad en los temarios políticos tanto nacionales como de esos países en su conjunto, y también presta apoyo y suministra información a los distintos sectores del Consejo de Ministros de los Países Nórdicos que incorporan la perspectiva de la discapacidad en los planes y las estrategias de operaciones.

Artículo 9Accesibilidad

57.El Gobierno considera que la labor de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las funciones sociales es parte de las actividades que desarrolla para aumentar la participación y la igualdad. En los últimos años, ha intensificado esa labor en pos de una administración pública accesible, la supresión de obstáculos de fácil eliminación en las construcciones y un transporte público accesible.

58.Un ejemplo concreto de las medidas aplicadas es la normativa sobre adquisiciones del sector público. En la Ley de compras y contrataciones del sector público se establece que las especificaciones técnicas de los documentos de licitación deben ajustarse, cuando sea posible, a criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o deben formularse teniendo en cuenta las necesidades de todos los usuarios. Las especificaciones deben garantizar que las propiedades de los materiales, bienes y servicios sean apropiadas para el ámbito de aplicación, tanto en el contrato de obras como en el contrato de servicios y suministros.

59.La normalización es condición de la labor encaminada a garantizar la accesibilidad. Desde el otoño boreal de 2008, Handisam trabaja en una misión relacionada con la inclusión digital, que comprende tres partes: apoyar al Gobierno en sus actividades de colaboración con el resto de Europa, compilar los conocimientos disponibles y las iniciativas europeas y nacionales, y proponer otras iniciativas para el futuro.

60.Handisam también ha propuesto un plan de acción para la inclusión digital donde se destacan las iniciativas en distintas áreas normativas, como contribución al objetivo de que todos puedan participar en la sociedad de la información y que el proceso sea lo más sencillo posible. Actualmente se están preparando en una investigación distintas propuestas de creación de una estructura destinada a vigilar la accesibilidad electrónica.

61.Como parte de la Estrategia de Lisboa, un grupo de alto nivel de la Unión Europea ha estado trabajando en tres esferas normativas: gobierno electrónico, sanidad electrónica e inclusión digital.

62.En la labor tendiente a mejorar la accesibilidad, según el Gobierno, el Estado debe dar el ejemplo para poder lograr resultados. Por ello, los organismos de gobierno deben formular y llevar a cabo sus actividades teniendo en cuenta los objetivos de la política sobre discapacidad. Hasta la fecha, esa labor se ha desarrollado de conformidad con el plan de acción nacional decenal de 2000 a 2010. La Disposición legislativa sobre la responsabilidad de los organismos de gobierno en la aplicación de las políticas en materia de discapacidad respalda esas actividades. Según ella, los organismos de gobierno deben ocuparse, mediante la preparación de inventarios y planes de acción, de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a sus instalaciones, servicios e información. Para 2008, el 69% de los organismos de gobierno había preparado planes de acción de este tipo, y el 77% había concluido o iniciado inventarios de sus instalaciones. La Disposición legislativa ha sido importante para mejorar la accesibilidad, aunque también lo han sido otras medidas, como las normas sobre los obstáculos de fácil eliminación (véase más adelante).

63.Por ejemplo, en 2009, el Organismo Nacional de Educación de Suecia presentó un inventario de la accesibilidad de los edificios escolares. Encontró deficiencias en la accesibilidad física de varias escuelas, pero también observó una tendencia positiva en la labor tendiente a remediarlas. Señaló que, en muchos casos, el personal de municipios y escuelas carecía de conocimientos acerca de la accesibilidad y cómo mejorarla. Ante esa situación, el Gobierno encomendó al Organismo Nacional de Educación y Escuelas Especiales que difundiera conocimientos sobre accesibilidad en escuelas, establecimientos de enseñanza preescolar y municipios durante 2009 y 2010.

64.El Gobierno aspira a intensificar y controlar mejor las actividades en materia de accesibilidad, particularmente entre los ciudadanos. Por estos motivos, en 2008 encomendó a Handisam que presentara los resultados de la labor desarrollada por los organismos de gobierno en ese ámbito en la forma de comparaciones abiertas. Handisam presenta, en su edificio principal, la descripción de la forma en que cada organismo ha cumplido diversos criterios fundamentales de accesibilidad en el campo de la información y accesibilidad física en el edificio principal del Organismo.

65.La Ley de planificación y construcciónde Suecia incluye disposiciones sobre accesibilidad y posibilidad de uso por parte de personas con deficiencias motoras o de orientación entre los nueve requisitos técnicos que deben cumplir las construcciones y se aplican a edificios, parcelas, lugares públicos y zonas con recintos que no sean edificios. La reglamentación sueca sobre construcción también contiene requisitos detallados relativos a la accesibilidad en las viviendas. En todos los alojamientos nuevos y remodelados, por ejemplo, tiene que haber baños con duchas accesibles para personas con discapacidad. Todos los edificios nuevos deben tener entradas accesibles, y los alojamientos nuevos deben disponer de espacio de maniobra para sillas de ruedas de interior. La reglamentación sobre construcción también exige que las viviendas nuevas y remodeladas de más de tres pisos cuenten con ascensor y que las zonas de almacenamiento, correspondencia, lavado de ropa, depósito y eliminación de residuos, y otras áreas complementarias de las viviendas sean accesibles y utilizables por las personas con discapacidad. El requisito del ascensor también se aplica a los edificios donde haya lugares de trabajo a los que tenga acceso el público en general y a los locales públicos.

66.El 1 de julio de 2001 se introdujeron en la Ley de planificación y construcción disposiciones más estrictas, con la exigencia retroactiva de suprimir los obstáculos de fácil eliminación en los recintos y lugares públicos, y de adaptar estos sitios a las necesidades de las personas con deficiencias motoras o de orientación. Se dio a la Junta Nacional de Vivienda, Construcción y Urbanismo la oportunidad de definir con exactitud esas disposiciones. La Junta también ayudará a los municipios a llevar adelante tareas de análisis de la accesibilidad de lugares y recintos públicos a los que tenga acceso el público en general. Otra de sus actividades consiste en notificar al público en general, organizaciones y otros organismos acerca de las normas, obligaciones y soluciones relativas a la accesibilidad. La Junta Nacional de Vivienda, Construcción y Urbanismo presenta anualmente al Gobierno un informe sobre la aplicación de la Ley de planificación y construcción por parte de los municipios, basado en los informes de las juntas administrativas de los condados.

67.En 2008, el Gobierno también asignó 12 millones de coronas suecas a la Junta Nacional de Vivienda, Construcción y Urbanismo que, con la colaboración de las juntas administrativas de los condados, Handisam y la Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regiones, está realizando una campaña de información y educación sobre los obstáculos de fácil eliminación en recintos y lugares públicos durante 2009-2010, dirigida a unas 1.000 personas, entre autoridades y dueños de propiedades de los municipios. La Junta presentó su informe final sobre la campaña el 31 de diciembre de 2010.

68.En la Ley de planificación y construcción se establecen sanciones por la transgresión de las normas que deben cumplir las construcciones, como la accesibilidad de los edificios nuevos o remodelados, que consisten en el pago de una suma fija y/o la prohibición de usar el edificio o parte de él hasta que se corrijan las deficiencias.

69.En el caso de que se produzcan transgresiones, el comité municipal de construcción decide si corresponde imponer una multa pecuniaria y/o la obligación de rectificar las soluciones deficientes. Las multas no se destinan a sufragar el costo de las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad.

70.En junio de 2010, el Parlamento aprobó una propuesta de modernización de la Ley de planificación y construcción, según la cual, al emitir el permiso de planificación, se evaluarán la accesibilidad y la posibilidad de uso de un edificio.

71.Los municipios son responsables del cumplimiento de los requisitos de la Ley de planificación y construcción a nivel local. Para avanzar en estas cuestiones en los ámbitos local y regional, el Gobierno ha ayudado a los municipios a elaborar indicadores y sistemas de comparaciones abiertas de accesibilidad y obras destinadas a mejorar la accesibilidad para personas con discapacidad.

72.Cada vez son más los municipios que trabajan voluntariamente para tener en cuenta la accesibilidad en el trazado de planos de detalle, planos de conjunto detallados y planos de conjunto regulares. La Junta Nacional de Vivienda, Construcción y Urbanismo desde 2006 orienta a los municipios sobre planificación general, por ejemplo, a través de una serie de publicaciones que incluyen la accesibilidad.

73.Los municipios identifican los obstáculos interiores y exteriores en el entorno físico, tanto en las propiedades públicas como en las privadas. En los municipios y las regiones se están elaborando diversos instrumentos para analizar la accesibilidad a nivel global.

74.En la Ley de subvenciones para adaptación de las viviendasse dispone que los municipios deben otorgar subvenciones para adaptar las viviendas y hacerlas más accesibles y utilizables para las personas con discapacidad o de edad. En 2008, aproximadamente 75.000 hogares recibieron esas subvenciones, por ejemplo, para instalar rampas y mecanismos de apertura de puertas, remodelar baños, etc., con un costo total de 959 millones de coronas suecas.

75.También es importante destacar que la accesibilidad debe considerarse desde una perspectiva amplia. El Consejo Nacional de Salud y Bienestar ha investigado si las personas con discapacidad pueden solicitar atención y apoyo en las mismas condiciones que el resto de la población. Para ello se analizó la accesibilidad de las oficinas de bienestar social y los centros de salud de Suecia. En este contexto, por accesibilidad también se entiende cuán accesible es el entorno y en qué medida los servicios y productos pueden ser utilizados por personas con discapacidad.

76.Tras el análisis se concluyó que la accesibilidad para personas con discapacidad es elevada, lo que indica que la normativa nacional y la información específica distribuida en los últimos años han sido efectivas.

77.En la mayoría de los centros de salud y oficinas de bienestar social, no obstante, hay deficiencias serias en lo que respecta a la accesibilidad para personas con determinados tipos de discapacidad, en especial con disminución visual, disminución auditiva y discapacidad cognitiva. Ello implica que el Gobierno debe comunicar más claramente qué es la accesibilidad.

78.A pedido del Gobierno, Handisam ha preparado recomendaciones, dirigidas a los municipios, acerca de la elaboración de guías sobre accesibilidad para personas con discapacidad, con el propósito de que los ciudadanos puedan determinar con más facilidad si las instalaciones y el entorno son accesibles. Alrededor de un tercio de los municipios del país cuentan con guías en Internet donde se describe el grado de accesibilidad que distintos lugares e instalaciones presentan para personas con discapacidad. El contenido, la presentación y la estructura de estas guías varían considerablemente. En las recomendaciones para los municipios se indica qué información debe incluirse en la guía y cómo diseñarla de la mejor manera posible.

79.El Gobierno de Suecia asigna anualmente unos 40 millones de coronas suecas en subvenciones para la conversión de zonas de reunión públicas y recintos culturales no gubernamentales. En alrededor de la mitad de los 100 proyectos de 2009 los fondos recibidos se utilizaron para hacer los recintos accesibles y utilizables por personas con discapacidad.

80.Hay demanda de carteles informativos e iluminación exterior e interior en edificios, lotes, lugares públicos, zonas con instalaciones distintas de los edificios, entradas y zonas de comunicación interna de los edificios, para facilitar el uso por parte de personas con discapacidad.

81.Hay exigencias estrictas sobre la forma y la función de los símbolos de información pública, para que estos puedan facilitar la vida de los ciudadanos. El Instituto de Tecnología de Apoyo de Suecia ha creado símbolos gráficos estándar para todo el país a fin de aumentar la presentación no verbal de información en edificios y otros lugares públicos; en esa tarea, se ha prestado especial atención a las personas con distintos tipos de discapacidad, particularmente los que afectan la visión, la capacidad intelectual o el movimiento. Esa labor forma parte de las medidas concebidas para hacer de la sociedad un sitio accesible para muchas más personas. Los símbolos incluidos en la nueva norma sueca se ajustan a los requisitos de forma y función establecidos para los símbolos estándar de información pública. La comprensión de todos ellos ha sido comprobada de conformidad con la norma ISO internacional para métodos de prueba (ISO 9186-1).

82.Mejorar la accesibilidad en el sistema de transporte es fundamental en la vida democrática y constituye una medida importante para generar participación. Por ello, el Gobierno y el Parlamento han acordado objetivos específicos de la política de transporte y han decidido el monto de los fondos que se asignarán para lograr que el sistema de transporte sea accesible y utilizable. Entre las 13 áreas a las que se dio prioridad, el objetivo relacionado con la accesibilidad se expresó de la siguiente manera: El sistema de transporte debe diseñarse para que pueda ser utilizado por personas con discapacidad.

83.Con el envejecimiento de la población, la accesibilidad en el transporte público cobrará cada vez más importancia. Al ampliar los objetivos para que abarquen a todo el sistema de transporte, quedará claro que no basta con tener un transporte público accesible.

84.En el campo del transporte, se ha organizado, entre el movimiento de personas con discapacidad y las autoridades pertinentes, una colaboración tendiente a lograr que el transporte público sea accesible para las personas con distintas formas de discapacidad. Esta colaboración, que es tanto nacional como regional, se desarrolla en el marco del Consejo de Accesibilidad de la Administración del Transporte de Suecia. Este órgano procura que la Administración —que es responsable de la infraestructura del transporte nacional— reciba asesoramiento y respaldo en su tarea de diseñar un sistema de transporte que pueda ser utilizado por todos.

85.La protección legislativa existente en el sector del transporte se relaciona con el transporte público, los servicios de movilidad y el servicio nacional de movilidad. La Ley de educación contiene disposiciones sobre el transporte escolar gratuito.

86.Los requisitos aplicables a los edificios e instalaciones de servicios relacionados con el sistema de transporte público se hallan regulados en la Ley de planificación y construcción y en los reglamentos de la Junta Nacional de Vivienda, Construcción y Urbanismo. En cuanto a la navegación, la Administración Marítima de Suecia ha dictado disposiciones nacionales y orientación general sobre la adaptación de los buques de pasajeros a las necesidades de las personas con discapacidad. También hay legislación de la Unión Europea que regula los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos de los distintos tipos de transporte a fin de ser accesibles para las personas con discapacidad.

87.La normativa de la Unión Europea también impone exigencias, por ejemplo, a los transportistas y administradores de estaciones, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Esas exigencias están enunciadas en el Reglamento (CE) N° 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril y en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. Estos instrumentos jurídicos establecen que las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida tienen derecho a viajar por el medio de transporte pertinente y recibir asistencia en el viaje.

88.La accesibilidad de las estaciones de ferrocarril constituye una parte importante del sistema de transporte. En 2010, 40 estaciones de ferrocarril eran plenamente accesibles de acuerdo con la reglamentación vigente, y estaba previsto adaptar otras 20 en 2011. La accesibilidad se refiere a lo que se define como infraestructura y a otras partes de las estaciones. Cuando las estaciones de ferrocarril accesibles lleguen a 150, podrán realizarse entre ellas la enorme mayoría de los viajes en ferrocarril.

89.También se introdujeron importantes mejoras en la accesibilidad del sistema de transporte vial en los últimos diez años. Más de la mitad de las paradas de autobús de la red caminera nacional se han remodelado para que cada vez más personas con discapacidad puedan viajar en autobús.

90.El Gobierno, junto con la Administración del Transporte de Suecia, prevé ir aumentando, en los próximos años, el número de estaciones de ferrocarril y paradas de autobús accesibles; en primer lugar se reformarán aquellas en las que circula el mayor número de pasajeros.

91.El transporte público local y regional es responsabilidad de los municipios del país, que están realizando trabajos exhaustivos para adaptarlo a las necesidades de las personas con discapacidad. Cada vez hay más vehículos de transporte público accesibles. Por ejemplo, dos tercios de los autobuses que ofrecen servicios locales son de piso bajo, y más de la mitad tienen anuncios de parada automáticos.

92.El Estado está acelerando la labor de los municipios mediante el otorgamiento de subvenciones para vehículos, terminales, paradas, capacitación, sistemas de información y de pagos, sendas para peatones, carriles para bicicletas, elevadores de sillas de ruedas, ascensores, medidas de coordinación, etc. Como norma, el Estado sufraga la mitad del costo de cada medida. Sin embargo, la accesibilidad del transporte público varía de un condado a otro debido a las diferentes condiciones de cada parte del país.

93.En los últimos diez años, los organismos de gobierno han ejecutado una serie de proyectos destinados a promover el objetivo de contar con un transporte público accesible y a integrar la labor del Estado, los municipios y el sector privado. Los proyectos abarcan desde medidas físicas, como las relacionadas con la infraestructura y los vehículos, hasta iniciativas tales como la capacitación del personal para que aprenda a tratar adecuadamente a las personas con discapacidad, y se llevaron a cabo con la colaboración de movimientos de personas discapacitadas.

94.La sociedad de la información proporciona más oportunidades de participar en actividades educacionales, tener un empleo y gozar de una vida social activa, lo que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida y al desarrollo de la sociedad en general. Las tecnologías de la información e Internet se utilizan en todos los sectores de la sociedad. El Gobierno ha instrumentado medidas para quebrar el ciclo de aislamiento que crea la imposibilidad de usar esas tecnologías. Las personas con discapacidad son uno de los grupos de usuarios cuyas necesidades específicas deben tenerse en cuenta en el desarrollo de las tecnologías de la información. Además de aumentar el acceso a la banda ancha y las nuevas soluciones técnicas, el Gobierno ha realizado inversiones para incrementar las posibilidades de uso y la accesibilidad de los antiguos y nuevos servicios para personas con discapacidad.

95.Por ejemplo, el Organismo de Correos y Telecomunicaciones de Suecia (PTS) está organizando, junto con los actores pertinentes, servicios electrónicos para personas con discapacidad. Para dar a conocer mejor los servicios que el PTS ofrece y llegar a un mayor número de grupos, se llevó a cabo una importante campaña de información que incluyó publicidad y material informativo dirigidos, entre otros, a los municipios y los consejos de los condados. Durante el año, el PTS realizó pruebas encaminadas a incorporar audiolibros periódicos sonoros en teléfonos móviles. Véase el artículo 30.

96.En la primavera de 2010, el Organismo también anunció una competencia para empresas donde se premiaría la innovación en materia de "Trabajo y capacitación", y en cuyo marco investigadores y organizaciones tuvieron la oportunidad de solicitar el financiamiento de proyectos dirigidos a aumentar el potencial de trabajo y capacitación de personas con discapacidad.

97.En los últimos años, el Instituto de Tecnología de Apoyo de Suecia puso en marcha varios proyectos de desarrollo vinculados a las nuevas tecnologías de información. Desde hace unos veinte años, el Instituto organiza seminarios anuales y exposiciones sobre las nuevas tecnologías de información y comunicaciones para personas con discapacidad.

98.En un informe presentado al Gobierno en el otoño boreal de 2009, el Organismo de Coordinación de la Política sobre Discapacidad de Suecia (Handisam) presentó, en el informe titulado "Rätt från början" [Desde el comienzo mismo], una propuesta de plan de acción para la inclusión digital, varias de cuyas medidas ya se han instrumentado en distintos ámbitos.

99.El Gobierno ha informado al Parlamento de qué manera se ampliarán la accesibilidad y las posibilidades de uso de los sitios web públicos. Se deben reforzar los conocimientos y la adquisición de competencias sobre accesibilidad y posibilidades de uso, así como la contratación pública de servicios electrónicos.

Artículo 10Derecho a la vida

100.El derecho a la vida está protegido, por ejemplo, en el artículo 2 del Convenio Europeo, que tiene fuerza de ley en Suecia. La Constitución, así como los protocolos 6 y 13 del Convenio Europeo, prohíben la pena de muerte. Suecia también ratificó el segundo protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

101.Mediante la Agencia Sueca de Contingencias Civiles (MSB), el Estado se ocupa de la protección y la seguridad de todos aquellos que se encuentren en situación de riesgo, incluidas las personas con discapacidad. Tanto la labor relacionada con las medidas preventivas como la vinculada a las iniciativas operacionales, por ejemplo, las alarmas en situaciones de emergencia, requieren conocimientos acerca de las distintas formas de discapacidad. Al recibir capacitación básica, todo el personal de los servicios de rescate aprende a identificar, comprender y tratar a las personas con discapacidad en una situación de emergencia. Se ha señalado especialmente que, en vista de la complejidad de la tarea, esta enseñanza debe ser más prolongada e impartirse con más detalle. En particular, es preciso reforzar la capacitación básica referente a las condiciones de los diferentes tipos de discapacidad.

102.Se ha previsto la colaboración entre las autoridades de los servicios de rescate y las organizaciones dedicadas a las personas con discapacidad para reunir conocimientos comunes sobre los materiales y los equipos utilizados para rescatar a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

103.La planificación y la ejecución de las actividades de rescate son principalmente de competencia municipal.

104.La MSB debe estar en condiciones de colaborar con las actividades humanitarias internacionales de Suecia y puede participar en tareas de rescate y socorro en caso de que se produzcan, en otros países, desastres que exijan una actuación inmediata.

105.El Gobierno (el Ministerio de Relaciones Exteriores) formula la política sueca en materia de ayuda. Con respecto a la ayuda humanitaria y la aplicación de las estrategias decididas por el Gobierno, que sientan las bases de la colaboración para el desarrollo, el Ministerio de Relaciones Exteriores consulta a la ASDI.

106.La ASDI ha elaborado un plan de acción titulado "Derechos humanos de las personas con discapacidad", basado en el criterio de que los derechos humanos de las personas con discapacidad deben respetarse y de que se deben fomentar las oportunidades de mejorar las condiciones de vida de esas personas en aquellos países donde Suecia realiza actividades de desarrollo. Véase el artículo 32.

107.Durante las actividades de ayuda humanitaria es necesario brindar a las personas con discapacidad información y apoyo en el terreno. La ASDI está colaborando con la MSB y con la Asociación Sueca de Organizaciones de Personas con Discapacidad para el Desarrollo Internacional (Shia), que ofrece sus conocimientos y experiencia sobre la forma en que podría organizarse la ayuda humanitaria en situaciones de emergencia grave. La sociedad podría reconstruirse en una etapa posterior, mediante el diálogo con organizaciones dedicadas a las personas con discapacidad, para hacerla accesible para todos.

108.Se han establecido relaciones de colaboración entre la MSB y Handicap International.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

109.El Gobierno ha encargado al Consejo Nacional de Prevención del Delito (BRÅ) que recopile la información existente sobre violencia contra personas con discapacidad, indique qué datos faltan y señale posibles formas de prevenir esos casos de violencia. En noviembre de 2007 BRÅ presentó el informe titulado "Våld mot personer med funktionshinder" [Violencia contra personas con discapacidad], donde se destacan tres temas en particular: invisibilidad, vulnerabilidad y dependencia. Es crucial difundir información sobre vulnerabilidad, en especial entre los hombres y entre aquellos a quienes les resulta difícil hablar acerca de su situación. También se deben impartir conocimientos que permitan detectar grupos de alto riesgo, y es preciso capacitar en materia de violencia y discapacidad a los especialistas de los sistemas judicial y de atención de salud. Se están proponiendo una serie de medidas preventivas basadas en intercambios de opiniones con personas con amplia experiencia en ese terreno. El informe se puede consultar en el sitio web del BRÅ, donde se han incluido una versión de fácil lectura y una versión en lengua de señas.

110.Todos los años, el Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delito , a través del Fondo para las Víctimas de Delito, otorga fondos para investigaciones relacionadas con las víctimas. Por ejemplo, financió investigaciones destinadas a profundizar los conocimientos acerca de los niños con dificultades de aprendizaje y discapacidad intelectual. Se ha llevado a cabo un proyecto que tiene por objeto elaborar una lista de cuestiones que el personal del sistema judicial debe tener en cuenta cuando se sospecha que un niño con discapacidad puede haber sido víctima de un delito. Se realizó otro estudio encaminado a poner de relieve la manera en que los servicios de habilitación de niños y jóvenes informan sobre la violencia contra los niños con discapacidad al consejo de bienestar social.

Artículo 13Acceso a la justicia

111.Con respecto a la educación (punto 2), véase el artículo 5.

112.A partir de 2010, todos los tribunales del país deben ser accesibles para todos, incluidos los visitantes con discapacidad. Las dependencias judiciales construidas o remodeladas en la década de 2000 están adaptadas a los requisitos de accesibilidad en vigor. En cuanto a las demás, se solucionarán las deficiencias detectadas durante el inventario realizado por la Administración Nacional de Tribunales. En las actuaciones principales en los tribunales, existe la posibilidad de ofrecer interpretación a personas con discapacidad visual o auditiva. La remuneración de los intérpretes se sufraga con fondos públicos.

113.Todos los tribunales de distrito y los tribunales de apelación ofrecen apoyo a los testigos, lo que contribuye a la tranquilidad y seguridad de estos y de las partes damnificadas.

114.Muchas de las personas convocadas a un proceso judicial pueden necesitar ayuda antes de las actuaciones principales, ya que, para ellas, podría tratarse del primer contacto con un tribunal. El Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delito ha elaborado material informativo de fácil comprensión que quienes deben asistir al proceso pueden estudiar para prepararse. Desde marzo de 2008 se encuentra publicada en la web la introducción a los procesos judiciales (www.rattegangsskolan.se o www.courtintroduction.se), dirigida principalmente a las víctimas de delitos a quienes se haya solicitado asistir a un proceso en calidad de partes damnificadas, aunque también puede ser utilizada por testigos y acusados. La Introducción contribuye a reforzar las debidas garantías judiciales. Los usuarios pueden determinar por sí mismos dónde y en qué medida la van a utilizar.

115.Además, el número del conmutador telefónico del Organismo de Indemnización y de Apoyo a las Víctimas de Delito está conectado a un servicio ideado para personas que, debido a su discapacidad, pueden necesitar ayuda para realizar llamadas. Este servicio proporciona acceso a un intermediario que, en conversación tripartita, repite lo que resulte difícil de comprender, asiste a quienes tienen problemas de memoria o ayuda a tomar notas a las personas con dificultades para leer o escribir. Se trata de un servicio nacional gratuito a disposición de todos.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

116.Con respecto a las disposiciones relativas a la libertad y la seguridad de la persona, la legislación sueca también garantiza que las personas con discapacidad puedan gozar de libertad y seguridad en las mismas condiciones que las demás, que no se vean privadas de libertad ilegítima o arbitrariamente, y que la existencia de una discapacidad no justifique, por sí sola, la privación de libertad.

117.Ni la Ley de servicios sociales (SOL) ni la Ley de apoyo y servicios para personas con determinados impedimentos funcionales (LSS) contienen elementos de coerción. Es cierto que hay leyes que prevén tratamientos sin el consentimiento del interesado, aunque esas restricciones a la libertad personal son objeto de normas muy estrictas (véase más información en el artículo 17).

118.Para promover la plena participación, la no discriminación y la igualdad de las personas con discapacidad, Suecia fue eliminando progresivamente todas las instituciones que albergaban a personas con discapacidad y creó servicios de apoyo en la comunidad. Este proceso gradual se inició en los años ochenta con la decisión de no alojar niños en instituciones. En cuanto a los adultos, el proceso llevó diez años y concluyó en 1999. Se prestan apoyo y servicios para que las personas puedan llevar una vida independiente en sociedad, por ejemplo, en el marco de la Ley de servicios sociales y la LSS (véase más información en el artículo 19).

119.A las personas con discapacidad privadas de libertad por haber cometido un delito se aplican las mismas disposiciones que a las demás.

120.La nueva Ley de reclusión y prisión preventiva, que entrará en vigor el 1 de abril de 2011, protegerá el derecho de todos a una pena que se adapte a sus circunstancias y se ajuste a las debidas garantías judiciales.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes

121.En relación con el derecho a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cabe señalar en primer lugar que la Constitución de Suecia prescribe que no se puede imponer la pena de muerte y que todos los ciudadanos están protegidos contra el castigo físico, así como contra la tortura y las intervenciones médicas encaminadas a forzar o impedir declaraciones. Según la Constitución, todos los ciudadanos están también protegidos, respecto de la comunidad en general, contra intervenciones físicas en otros casos y contra la privación de libertad.

122.Suecia ha suscrito numerosas convenciones, tanto regionales como de las Naciones Unidas, que tienen por objeto prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Gobierno mantiene un diálogo fluido con tres comités de expertos en el marco de esas convenciones.

123.El Convenio Europeo de Derechos Humanos —que tiene fuerza de ley en Suecia— contiene, en los artículos 2 a 5, una serie de disposiciones sobre el derecho a la vida, la prohibición de tortura, esclavitud y trabajo forzoso, así como sobre el derecho a la libertad y la seguridad.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

124. El Gobierno ha llamado la atención al hecho de que las personas con discapacidad se encuentran en una situación particularmente vulnerable frente a la violencia y el abuso. En sus actividades de supervisión, el Consejo Nacional de Salud y Bienestar descubrió que se habían tomado medidas coercitivas, sin sustento legal, relacionadas con el alojamiento de personas con discapacidad. Estas situaciones se conocieron tras notificaciones e inspecciones sin aviso previo.

125.El Gobierno emprendió una supervisión clara y coordinada de los servicios sociales. La reforma introducida implica que, a partir de 2010, la responsabilidad de las actividades de supervisión y otorgamiento de permisos en el marco de la Ley de servicios sociales y la LSS quedó transferida al Consejo Nacional de Salud y Bienestar, donde se la coordina con la supervisión de los servicios médicos y de salud. La reforma de la supervisión supone objetivos más ambiciosos, ya que se verificarán y examinarán diversas actividades para personas con discapacidad con mayor frecuencia que antes, y se realizarán asimismo inspecciones sin aviso previo. También se reforzaron las atribuciones de la autoridad de supervisión. La reforma es parte de un esfuerzo más denodado por garantizar que la legislación y las disposiciones aplicables se cumplan, y que no se empleen métodos inadecuados de atención y trabajo.

126.Para contribuir a la calidad de la labor de las autoridades de servicios sociales, el Gobierno también está respaldando la formulación de prácticas basadas en pruebas, es decir que, a toda persona que necesite prestaciones de la sociedad, se le debe ofrecer asistencia fundada en los mejores conocimientos disponibles. Los métodos utilizados por los servicios sociales deben ser beneficiosos y apropiados para cada usuario. Los siguientes elementos están integrados en las prácticas basadas en pruebas:

Los mejores conocimientos científicos en boga acerca de los efectos de las prestaciones;

Las experiencias y expectativas del usuario;

La situación y las circunstancias locales;

La competencia profesional.

127.Las fuentes de conocimientos se evalúan en diálogos entre el usuario y el profesional. Debe haber transparencia, para que el usuario esté informado de las decisiones y conozca los motivos por los cuales estas se adoptan. Todo ello es importante, tanto para garantizar el debido proceso como por razones éticas. Este método se emplea, por ejemplo, en los casos de mujeres víctimas de abuso y sus hijos.

128.Además de organizar una supervisión más clara y eficiente, y respaldar el desarrollo de prácticas basadas en pruebas en los servicios sociales, últimamente el Gobierno instrumentó varios cambios y elaboró un plan de acción global para combatir el abuso de mujeres por parte de hombres, la violencia y la opresión en nombre del honor, así como la violencia en las relaciones homosexuales. Véase el artículo 6.

129.El 1 de julio de 2007 se enmendó la Ley de servicios sociales para dejar en claro la obligación de los consejos de bienestar social de prestar atención especial a la necesidad de apoyo y asistencia de las víctimas de delitos, principalmente cuando se trata de mujeres y niños que han sido testigos de hechos de violencia. Junto con la enmienda, se tomaron varias medidas para complementar y facilitar la aplicación de la nueva ley, por ejemplo, se reforzó la supervisión, se asignaron fondos para el desarrollo a los municipios y se financiaron actividades destinadas a ampliar los conocimientos y mejorar la formulación de métodos.

130.Las iniciativas emprendidas abarcan a todas las mujeres que son objeto de violencia, incluidos, en especial, los grupos vulnerables tales como los de mujeres con discapacidad o adicciones, independientemente del municipio donde ellas residan.

131.Las organizaciones dedicadas a las personas con discapacidad tienen la importante función de generar y comunicar conocimientos también sobre este tema. Por esta razón, el Gobierno les proporcionó 2 millones de coronas suecas para proyectos encaminados a prevenir la violencia contra las mujeres con discapacidad y/o proyectos para respaldar a las víctimas de violencia. Por ejemplo, gracias a estos proyectos se ha despertado conciencia acerca de la vulnerabilidad de esas mujeres y se ha mejorado el contacto con el movimiento de discapacitados y los refugios de mujeres. El Consejo Nacional de Salud y Bienestar también preparó material de capacitación, según le encomendó el Gobierno, donde se pone de relieve el problema de la violencia contra las mujeres con discapacidad.

132.Tanto en la formación básica como en la especialización y la capacitación permanente de los fiscales, la Fiscalía General de Suecia incluye cuestiones relacionadas con el trato hacia diversas víctimas de delitos; en la especialización y la capacitación permanente se aborda el trato hacia jóvenes y niños con discapacidad. En aquellos casos que involucran víctimas de delitos con alguna discapacidad que ha incidido en la situación, la discapacidad por lo general constituye una circunstancia agravante y el fiscal pide una pena más severa. Ello también puede repercutir en la determinación de la responsabilidad y la indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 17Protección de la integridad personal

133.Los derechos y libertades de los que disfruta la población de Suecia están protegidos principalmente por tres leyes constitucionales: la Constitución, la Ley de libertad de prensa y la Ley de libertad de expresión. En la Constitución consta que el poder público se debe ejercer en un marco de respeto por el hecho de que todas las personas tienen el mismo valor y por la libertad y la dignidad de la persona. En la Constitución también se enumeran las libertades y los derechos humanos, algunos de los cuales se consideran absolutos. Ello implica que no está permitido imponerles limitaciones.

134.Además de los derechos absolutos, las tres leyes constitucionales también establecen algunas libertades y derechos humanos que, en determinadas circunstancias, pueden restringirse por ley. Sin embargo, esas limitaciones están, a su vez, sujetas a restricciones.

135.Con algunas excepciones, en Suecia recibir servicios médicos y de salud es voluntario para el paciente, según lo dispone la Constitución. La protección de las libertades y los derechos de los ciudadanos consagrada en la Constitución y prevista en otras leyes suecas se aplica a todos en las mismas condiciones, es decir, incluidas las personas con discapacidad. Según la Ley de servicios médicos y de salud, estos servicios deben fundarse en el respeto por la autodeterminación y la integridad del paciente, y también deben atender la necesidad del paciente de continuidad y seguridad en la atención. En la medida de lo posible, la atención y el tratamiento se deben diseñar y prestar en consulta con el paciente. Las distintas prestaciones deben coordinarse de manera apropiada.

136.También en el ámbito de la atención, las disposiciones que permiten la injerencia en la vida privada de una persona están limitadas para que su número sea el más reducido posible y entrañen la mínima injerencia posible.

137.Sin embargo, efectivamente existe la posibilidad de aplicar tratamientos en contra de la voluntad del paciente, así como de vulnerar de distintas formas los derechos de las personas con discapacidad mental. No obstante, tal vulneración está sujeta a reglas estrictas y puede ser evaluada por los tribunales. Debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley de atención psiquiátrica obligatoria, la Ley de atención psiquiátrica forense y la Ley de enfermedades transmisibles. Se ha encomendado al Consejo Nacional de Salud y Bienestar que, mediante una supervisión eficiente y activa, refuerce la seguridad del paciente y el debido proceso conforme a esas leyes.

138.Durante 2008, el Gobierno dispuso que se realizara una investigación con miras a efectuar una revisión completa de la legislación sobre atención psiquiátrica obligatoria, es decir, la Ley de atención psiquiátrica obligatoria y la Ley de atención psiquiátrica forense. En la investigación se abordarán, por ejemplo, cuestiones vinculadas a las condiciones que deben existir para que una persona reciba atención psiquiátrica obligatoria y la forma de simplificar y aclarar la estructura de la legislación.

139.En ese trabajo se analizarán otros procedimientos aplicables a personas que hayan cometido un delito y presenten discapacidad de desarrollo, autismo o afecciones similares, o una lesión cerebral sufrida en la vida adulta. En un estudio anterior se había propuesto introducir, para esas personas, otra forma de encarcelamiento: el alojamiento cerrado. En el nuevo estudio se ampliará este análisis y se presentarán propuestas sobre las autoridades —el Estado o los consejos de los condados— a las que corresponderá implementar el alojamiento cerrado. El informe final se presentará a más tardar el 30 de abril de 2011.

140.El 1 de septiembre de 2009 se introdujo una nueva forma de atención: los cuidados psiquiátricos obligatorios en régimen ambulatorio, en la Ley de atención psiquiátrica obligatoria, y los cuidados psiquiátricos forenses en régimen ambulatorio, en la Ley de atención psiquiátrica forense. Esta nueva forma de atención se puede dispensar fuera de las instituciones médicas y supone, por ejemplo, que el paciente debe reunir determinadas condiciones para poder recibir de esta manera la atención psiquiátrica necesaria.

141.Con la nueva forma de atención se procura imponer el mínimo posible de restricciones a la libertad individual, y dar a los servicios médicos y de salud la posibilidad de controlar los cuidados dispensados fuera de las instituciones médicas estableciendo las condiciones que estos cuidados deben cumplir. De este modo se facilitan, mediante la adaptación a las necesidades individuales, la rehabilitación y la transición a la vida fuera de las instituciones médicas. Según los pronósticos, disminuirá la necesidad de internar reiteradamente a los pacientes para que reciban atención obligatoria. Las restricciones a la libre determinación, la integridad y la dignidad que las condiciones citadas entrañan para un paciente deben sopesarse teniendo en cuenta los efectos positivos que la atención dispensada en la comunidad puede tener para la salud y la calidad de vida del paciente, en comparación con la recibida en una institución médica.

142.En Suecia nadie puede ser obligado a esterilizarse. Según la Ley de esterilización, la esterilización puede practicarse en personas mayores de 25 años a pedido de ellas o en personas de 18 a 25 años, con el consentimiento previo del Consejo Nacional de Salud y Bienestar. Véase más información en el artículo 16.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

143.Según lo dispuesto en la Constitución, no se podrá exiliar a ningún ciudadano ni se le podrá impedir que viaje al país. Tampoco se podrá privar de su ciudadanía a un ciudadano que viva o haya vivido en el país, excepto en los casos en que simultáneamente, por su consentimiento expreso o por ingresar en la administración pública, esa persona adquiera la ciudadanía de otro Estado. Se garantiza a todos los ciudadanos la libertad de desplazarse dentro del país y abandonarlo.

144.La Ley de ciudadanía de Suecia regula las condiciones para la adquisición de la ciudadanía sueca por nacimiento, por adopción, por el matrimonio de los progenitores, mediante inscripción o por solicitud (naturalización). También regula la pérdida y la exención de la ciudadanía sueca. No se establecen excepciones por motivos de discapacidad o circunstancias similares.

145.La Ley de pasaportes establece el derecho de los ciudadanos suecos a recibir un pasaporte ordinario previa solicitud, derecho que solo puede revocarse por los motivos especificados en la Ley. No hay disposiciones especiales, por ejemplo, sobre personas con discapacidad.

146.La Ley de registro civil dispone que los niños nacidos vivos en Suecia deben inscribirse en el registro de población si la madre está inscrita o si el padre está inscrito y es el tutor. Asimismo se inscribirán en él los niños nacidos vivos, fuera de Suecia, de madre inscrita. Las personas que se mudan al país también se inscribirán en el registro de población en determinadas circunstancias. A cada persona asentada en el registro de población se le asignará un número de identidad personal.

147.La Ley de nombres personales contiene disposiciones relativas a la adquisición de un apellido en el momento del nacimiento y al nombre o los nombres que se darán al niño y se inscribirán en la Oficina Nacional de Impuestos dentro de los tres meses posteriores al nacimiento. Estas disposiciones se aplican a todos los niños sin distinción.

148.Cabe añadir que, aun cuando se imponen condiciones de forma a la libertad de desplazamiento y el derecho a ejercerla también está garantizado por la ley, las personas con discapacidad pueden tener dificultades exclusivamente de orden práctico para circular con la misma libertad que los demás. Ello obedece a deficiencias en el entorno físico y al hecho de que los medios de transporte no son todavía totalmente accesibles. Asimismo, es preciso que las personas que solicitan apoyo lo reciban efectivamente, por ejemplo, al mudarse a un nuevo lugar de residencia.

149.En la Ley de apoyo y servicios para personas con determinados impedimentos funcionales, el apoyo está regulado, por ejemplo, como asistencia personal y alojamiento colectivo. Según la Ley, una persona que desee mudarse tiene la posibilidad de solicitar con anticipación información sobre su derecho a las prestaciones ofrecidas en el nuevo municipio. La Ley de servicios sociales regula formas de asistencia tales como el alojamiento especial y la ayuda en el hogar. Las personas tienen derecho al respaldo que otorga la ley en el municipio en el que residan.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidoen la comunidad

150.De acuerdo con la Ley de servicios sociales, estos servicios, que son responsabilidad de los municipios, deben promover la seguridad económica y social de la población, la igualdad de condiciones de vida y la participación activa en la vida social en aras de la democracia y la solidaridad. Las actividades deben basarse en el respeto del derecho de las personas a la libre determinación y la integridad. La Ley de servicios sociales es una ley en la que se establecen derechos y obligaciones. Según la Ley, la persona que no pueda satisfacer sus propias necesidades ni lograr su satisfacción de alguna otra manera tiene derecho a la asistencia del consejo de bienestar social para mantenerse y llevar su forma de vida. Con esta asistencia se asegurará a la persona un nivel de vida aceptable. La asistencia debe formularse con el fin de reforzar el potencial de la persona para llevar una vida independiente.

151.En 1994 se introdujo una reforma social que incluyó legislación complementaria. Por ejemplo, se promulgaron la Ley de apoyo y servicios para personas con determinados impedimentos funcionales(LSS) y la Ley de Prestación de Asistencia. La LSS es una ley en la que se establecen derechos, que garantiza buenas condiciones de vida a las personas con discapacidad grave y permanente; garantiza, asimismo, que estas personas reciban la ayuda que necesitan y puedan tener influencia en el respaldo y los servicios que se les prestan. A fin de recibir una contribución según lo dispuesto en la LSS, es necesario pertenecer a uno de los tres grupos especificados en el artículo 1 de la Ley: personas con discapacidad intelectual, autismo o alguna afección similar al autismo; personas con algún impedimento intelectual importante y permanente como consecuencia de una lesión cerebral sufrida en la vida adulta a causa de actos de violencia externa o una enfermedad física; o personas con otra discapacidad física o mental permanente a todas luces no atribuible al envejecimiento normal, si se trata de una discapacidad importante y les provoca dificultades serias en la vida cotidiana y, por consiguiente, les acarrea una fuerte necesidad de apoyo o servicios. Según el artículo 6 de la Ley, las actividades deben ser de buena calidad y deben desarrollarse con la cooperación de otros órganos sociales y autoridades pertinentes. Deben basarse en el respeto del derecho de las personas a la libre determinación y la integridad. Se debe permitir que la persona tenga, en la mayor medida posible, influencia en las prestaciones que se proporcionan y participe en su determinación.

152.La legislación sobre derechos sociales brinda la oportunidad de apelar una decisión relativa a la asistencia social o alguna prestación en virtud de la LSS, o el rechazo de una solicitud de prestación, y de presentar quejas acerca de la calidad de las prestaciones.

153.La LSS abarca diez prestaciones definidas (art. 9): asesoramiento y otras formas de apoyo personal, asistencia personal, servicio de acompañante, asistencia de una persona de contacto, servicio de asistencia en el hogar, estancia breve fuera del hogar, breve período de supervisión para escolares de más de 12 años, lo que implica que los escolares de más de 12 años tienen derecho a supervisión antes y después de asistir a la escuela y durante los días feriados. Otra prestación se refiere a la vida en un hogar familiar o una residencia con servicios especiales para niños y adolescentes, es decir que los niños y los jóvenes que no pueden vivir con sus progenitores pueden tener derecho a vivir con otra familia o en una residencia que preste servicios especiales. Esta opción debe ser un complemento del hogar familiar, tanto para los niños que pueden vivir con sus progenitores parte del tiempo como para los que no pueden vivir en el hogar en absoluto. Otra prestación es la residencia con servicios especiales para adultos u otra vivienda especialmente adaptada para adultos. Las modalidades de la vivienda pueden variar, pero las más comunes son la vivienda colectiva y la vivienda con servicios residenciales. La persona también puede tener derecho a un hogar especialmente adaptado asignado por el municipio.

154.Las personas con determinadas discapacidades que están en edad de trabajar y no tienen un empleo remunerado o están estudiando tienen derecho a participar en las actividades cotidianas.

155.Una de las diez prestaciones, la asistencia personal, es una forma de apoyo diseñado para cada caso y suministrado por un reducido número de personas a otras que, debido a impedimentos graves y prolongados, necesitan ayuda para satisfacer sus necesidades básicas, es decir, para su higiene personal y para comer, vestirse y comunicarse con otros. La Ley de Prestación de Asistencia permite a la persona decidir por sí misma cómo ha de organizarse la asistencia. El interesado puede actuar como empleador y contratar a uno o más asistentes o, junto con otras personas con discapacidad, puede constituir una asociación o cooperativa que emplee a varios asistentes, o puede contratar a una empresa u organización para que preste la asistencia con responsabilidades de empleador.

156.Otros ejemplos de apoyo son las subvenciones para la adaptación de la vivienda, los centros de rehabilitación para personas con disminución visual o auditiva, así como los servicios en régimen ambulatorio para personas con discapacidad mental, y el apoyo para la adquisición o adaptación de vehículos.

157.Se presta apoyo financiero para la adaptación y adquisición de automóviles, motocicletas o ciclomotores. El vehículo debe servir de ayuda para la manutención de las personas con discapacidad y también debe facilitarles los medios para llevar una vida activa e independiente. Por estos motivos, un apoyo eficaz de esa índole reviste gran importancia para la política sobre discapacidad, ya que redunda en una mayor participación y autonomía para las personas que no pueden usar los medios de transporte público.

158.Con el objeto de que las personas puedan disponer de más información y una mayor libertad de elección, el Gobierno también ha alentado a los municipios a desarrollar un sistema de comparaciones abiertas, y ha promulgado una ley que permite que un mayor número de especialistas ofrezca sus servicios, en condiciones de competencia, en el ámbito de los servicios sociales.

Artículo 20Movilidad personal

159.El plan de acción nacional de la política sobre discapacidad 2000-2010 establece que la sociedad debe diseñarse de manera tal que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en ella. El Gobierno y sus organismos deben cumplir una función modelo en esta esfera. A fin de promover la aplicación de la política sobre discapacidad por parte de los organismos públicos se promulgó la Disposición legislativa sobre la responsabilidad de los organismos de gobierno en la aplicación de las políticas en materia de discapacidad, mediante la que se encomendó a todos los organismos públicos que formularan y desarrollaran sus actividades observando los objetivos de la política sobre discapacidad. A fin de lograr la participación plena en la vida social y la igualdad de las personas con discapacidad, los organismos deben ocuparse de que sus edificios, actividades e información sean accesibles para las personas con discapacidad. Esta labor relativa a la accesibilidad exige un enfoque estructurado y sistemático. Por ello, las autoridades deben realizar inventarios y formular planes de acción que estén en consonancia con la Disposición legislativa.

160.En 2006, el Gobierno destacó que debían intensificarse los esfuerzos orientados a aumentar la accesibilidad. Formuló después una estrategia para alcanzar los objetivos establecidos e hizo participar en esta labor a la Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regiones (SALAR). La estrategia conjunta, que se aprobó en septiembre de 2008, comprende iniciativas en tres ámbitos a los que se ha asignado prioridad: transporte público accesible, administración pública accesible y supresión de obstáculos de fácil eliminación en las construcciones. Con esta estrategia se puso en marcha una colaboración estrecha entre el Gobierno y SALAR con el objeto de persuadir a los municipios y los consejos de los condados para que aceleraran sus esfuerzos por mejorar la accesibilidad.

161.Muchos semáforos emiten señales sonoras y tienen marcas táctiles. Una señal acústica con una frecuencia de pulso lenta indica que el semáforo para peatones está en rojo y una señal acústica con una frecuencia de pulso rápida indica que el semáforo está en verde. Una frecuencia de pulso rápida con pausas indica que la luz está por cambiar al rojo. La marca táctil indica la dirección en que debe caminar el peatón, así como el trazado del cruce para personas con disminución visual.

162.El Instituto de Tecnología de Apoyo de Suecia ha iniciado actividades de desarrollo en el ámbito de la discapacidad. Véase el artículo 26.

163.La oportunidad de tener un perro lazarillo aumenta la independencia de las personas con disminución visual y reduce la necesidad de otras formas de apoyo y ayuda. A fin de seguir el debido proceso en la asignación de perros lazarillos y de aumentar su número, el Parlamento de Suecia, a propuesta del Gobierno, decidió en 2005 reglamentar el sistema y establecer un procedimiento de adquisición para el suministro de perros lazarillos. Las nuevas reglas se aplican desde el 1 de enero de 2006.

164.En Suecia hay alrededor de 300 perros lazarillos, todos los cuales son propiedad de la Asociación Sueca de Personas con Disminución Visual (SRF). Las personas con disminución visual que quieren tener un perro lazarillo envían una solicitud al centro oftalmológico del consejo de condado, que a su vez se pone en contacto con la SRF. Un consultor de la SRF evalúa si el solicitante reúne las condiciones para que se le asigne un perro lazarillo y si uno de estos animales redundaría en una mayor libertad e independencia para el solicitante. Después empieza la tarea de encontrar un perro adecuado. Desde 2006, el Instituto de Tecnología de Apoyo de Suecia se ha ocupado de la adquisición de perros lazarillos para las personas con disminución visual a petición de la SRF.

165.El Gobierno ha encargado al Instituto de Tecnología de Apoyo de Suecia, con la colaboración del Consejo Nacional de Salud y Bienestar, que realice una prueba de tres años con perros adiestrados y perros de alerta. Las personas con discapacidad que ya posean un perro tienen la oportunidad de recibir asistencia para el entrenamiento del equipo (es decir, del perro y su dueño), una vez que un médico haya evaluado el beneficio en cada caso. Por ejemplo, este puede ser el caso de una persona con epilepsia o diabetes grave, en que los perros pueden dar el alerta en caso de un ataque. Las personas con discapacidad pueden recibir asistencia para alcanzar objetos. Las pruebas han demostrado que dichos perros tienen un efecto positivo en el bienestar de las personas con discapacidad.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

166.En Suecia, la Constitución establece que se garantiza a todos los ciudadanos la libertad de expresión ante el público en general. La libertad de expresión entraña la libertad de impartir información, en forma oral o escrita, en fotos o de alguna otra manera, y de expresar ideas, opiniones y sentimientos. En la Ley de libertad de expresión también se garantiza a todos los ciudadanos el derecho de expresar ante el público en general sus ideas, opiniones y sentimientos valiéndose de distintos medios de comunicación y de impartir información de otro modo acerca de cualquier tema.

167.La libertad de expresión contemplada en la Constitución también encierra el principio de acceso público, que regula ámbitos como el acceso a documentos públicos, decisiones relativas a la protección de las fuentes, el derecho a reenviar y publicar información, así como el acceso público a los procesos judiciales y las reuniones de asambleas decisorias.

168.El Gobierno ha aplicado varias medidas para garantizar que la información que se brinda al público en general sea accesible para las personas con discapacidad. Por ejemplo, se han formulado directrices relativas a la accesibilidad que se ajustan a la Disposición legislativa sobre la responsabilidad de los organismos de gobierno en la aplicación de las políticas en materia de discapacidad. En estas directrices se describen las necesidades de accesibilidad en seis esferas: información escrita, sitios web y servicios electrónicos, cinematografía y TV/vídeo, llamadas telefónicas, correspondencia y comunicaciones, y reuniones y conferencias, para garantizar el acceso de todos a la información.

169.Desde hace varios años, la Ley de derechos de autor de Suecia incluye disposiciones neutras desde el punto de vista tecnológico que garantizan que las personas con discapacidad puedan tener acceso a obras protegidas por los derechos de autor. Estas disposiciones implican, por ejemplo, que todos pueden producir ejemplares en Braille de obras protegidas por los derechos de autor y que también puede utilizarse al efecto la tecnología digital. Sin embargo, para la producción de grabaciones sonoras, es decir, de audiolibros, se necesita una decisión por separado del Gobierno. Desde el 1 de julio de 2005, cuando entraron en vigor las nuevas disposiciones, el Gobierno ha otorgado anualmente alrededor de 200 permisos de esta índole a varias bibliotecas y organizaciones.

170.Las nuevas formas de recopilación de información y las nuevas pautas de comunicación están creando oportunidades de aumentar la participación de las personas con discapacidad, aunque también plantean el riesgo de excluir a algunas de ellas. En el Proyecto de ley en materia de política de tecnología de la información que el Parlamento aprobó en enero de 2006 se pone gran énfasis en algunas medidas específicas relativas a la participación de las personas con discapacidad en la sociedad de la información, por ejemplo, pruebas constantes de la interpretación en lengua de señas a través de teléfonos móviles. El Gobierno vigila atentamente la evolución de la accesibilidad electrónica, y ahora está estudiando la creación de una estructura al efecto. Véase el artículo 30.

Artículo 22Respeto de la privacidad

171.La Constitución de Suecia protege las libertades y los derechos fundamentales de los ciudadanos. Algunos de estos derechos y libertades pueden verse restringidos, hasta cierto punto, por distintas leyes. Por ello, en Suecia no puede haber injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada y familiar de las personas, en su hogar, etc., injerencia contra la que se propone proteger a los ciudadanos en este artículo. Naturalmente, esta protección legal se aplica a todos los ciudadanos, más allá de que tengan algún tipo de discapacidad. En la Ley de confidencialidad se prevé la protección de la confidencialidad de la información personal y los pormenores de la salud y rehabilitación de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que se aplican a las demás. La misma protección se prevé en la Ley de datos personales y en las leyes específicas de datos personales que se han anunciado en ámbitos conexos. Véanse también los artículos 19 y 25.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

172.En la legislación de Suecia no se hacen excepciones para las personas con discapacidad en cuestiones relativas al matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales. Ello también se aplica al derecho a decidir el número de hijos, tener acceso a la información sobre planificación familiar y conservar su fecundidad, en igualdad de condiciones con las demás. Véase el artículo 25.

173.La legislación de Suecia también garantiza a las personas con discapacidad derechos y obligaciones con respecto a la custodia o guarda, el cuidado de los hijos y la adopción.

174.Después de nacidos y de volver a sus hogares, todos los niños en Suecia deben concurrir a clínicas especializadas en el bienestar del niño o establecimientos equivalentes para controles periódicos. En esas visitas, los padres reciben asesoramiento y apoyo para el cuidado del niño.

175.En la disposición preliminar de la sección sobre cuidados, alojamiento e interacción social del Código de Padres e Hijos consta que los niños tienen derecho a cuidados, seguridad y una buena educación. Deben ser tratados con respeto por su persona y características específicas, y no pueden ser sometidos a castigos físicos u otras formas de trato degradante.

176.En el Código también se establece que el interés superior del niño debe primar a la hora de decidir las cuestiones relativas a los cuidados, el alojamiento y la interacción social. En las medidas vinculadas a los niños, se debe prestar especial atención a lo que entraña realmente la "consideración del interés superior del niño", Ley de servicios sociales. El Código de Padres e Hijos remite a disposiciones de la Ley de servicios sociales sobre el derecho del niño y los tutores a recibir apoyo y asistencia del consejo de bienestar social.

177.En el Código de Padres e Hijos y en la Ley de protección de la juventud se regulan cuidadosamente las condiciones en las que un niño puede ser separado de sus progenitores contra la voluntad de estos. Dicha separación solo puede tener lugar cuando se considere necesaria de acuerdo con el interés superior del niño, y puede ser objeto de revisión jurídica. En ningún caso podrá separarse a un niño de sus progenitores por causa de discapacidad del niño o de uno o ambos progenitores.

178.En la Ley de servicios sociales también se establecen las obligaciones generales de los consejos de bienestar social de garantizar que los niños y los jóvenes crezcan en condiciones satisfactorias y seguras y de garantizar también, por ejemplo, en cooperación estrecha con el hogar, que los niños y los jóvenes que corran riesgo de desarrollarse desfavorablemente reciban la protección y el apoyo que necesitan y, si se justificara en atención al interés superior del niño, reciban cuidados y educación fuera de su hogar.

179.Cuando el niño necesite recibir cuidados o vivir en un hogar que no sea el propio, en primer lugar es necesario, según la Ley de servicios sociales, analizar si el niño puede pasar a vivir con un pariente u otra persona de estrecha relación con él. Cuando esto sea inadecuado o imposible, el consejo de bienestar social debe asegurarse de que el niño pase a vivir en un hogar familiar o una institución.

180.En lo que respecta a la responsabilidad de la educación de los niños, se considera que la legislación aplicable es suficiente. Sin embargo, muchos niños y jóvenes con discapacidad necesitan asistencia a fin de desarrollar sus aptitudes. Pueden recibir prestaciones que les ofrecen centros de enseñanza preescolar, escuelas, centros de habilitación de niños y jóvenes, centros de oftalmología y audición, u otros establecimientos. Los consejos de los condados y los municipios tienen la obligación de prestar apoyo y tratamiento en materia de habilitación y rehabilitación (foniatría, terapia del lenguaje, fisioterapia, etc.) y recursos en las instituciones de enseñanza preescolar, escolar, etc.

181.La Asociación Nacional Sueca a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual ha señalado a la atención del Gobierno un pequeño grupo de niños (aproximadamente 7.000) que presentan una combinación de discapacidad intelectual grave, diversas formas de discapacidad física y la necesidad de intervenciones médicas amplias. Según la Asociación, estos niños tienen necesidades extremadamente específicas. La gran mayoría de las familias afectadas vive en situación de vulnerabilidad y expresa una gran necesidad de apoyo estructurado. En estas circunstancias, el Gobierno se propone encargar al Consejo Nacional de Salud y Bienestar que describa la organización de los recursos de las autoridades y la coordinación de la información sobre las prestaciones para el grupo destinatario. Después el Consejo, con la cooperación de las autoridades, propondrá la manera de aumentar a nivel nacional la asistencia que se presta actualmente. Esta asistencia debe formularse atendiendo a la división de funciones existente y de manera que permita que, a largo plazo, los consejos de los condados y los municipios sufraguen el costo de las actividades que soliciten.

182.La Federación Sueca de Personas con Discapacidad está planificando cómo intensificar la participación y libre determinación de los niños y los jóvenes con necesidad de habilitación, y mejorar de esa manera sus posibilidades de llevar una vida independiente.

183.A fin de fortalecer el apoyo general prestado a los progenitores, el Instituto Nacional de Salud Pública, a solicitud del Gobierno, está realizando una campaña nacional dirigida a mejorar la interacción entre los niños y sus progenitores, y promover de esa manera la salud de los jóvenes. El objetivo es reducir el riesgo de numerosos problemas de salud en los jóvenes, incluidos los trastornos mentales. El apoyo refuerza la función crucial que cumplen los progenitores y contribuye a mejorar la comunicación entre padres e hijos. En lo que se refiere a la oportunidad de los niños de ejercer influencia, véase también el artículo 7. Con respecto a la seguridad social, véase el artículo 28. En cuanto a la esterilización, véase el artículo 17.

Artículo 24Educación

184.El sistema de educación de Suecia se basa en el principio de la inclusión. En consecuencia, la mayoría de los niños y los jóvenes con discapacidad reciben su educación en el marco de las formas ordinarias de enseñanza. Solo el 1,7% del total de niños y jóvenes que reciben educación lo hacen fuera de las formas ordinarias de enseñanza, es decir, en instituciones de enseñanza para alumnos con deficiencias intelectuales o en escuelas especiales para niños con determinadas discapacidades.

185.Según la Ley de educación, todos los niños y los jóvenes (mujeres y hombres), independientemente de su lugar geográfico de residencia y de su situación social y financiera, tendrán igualdad de acceso a la educación en el sistema escolar nacional. En la educación se deben tener en cuenta las diferentes necesidades de los niños y alumnos, y se los debe apoyar y alentar para que se desarrollen en la mayor medida posible.

186.El municipio de residencia es responsable del suministro de transporte escolar gratuito para los alumnos de las escuelas de enseñanza básica obligatoria y, en algunas circunstancias, de las escuelas secundarias superiores.

187.Todos los niños tienen obligación de asistir a la escuela durante nueve años después de cumplidos los siete años de edad. El sistema escolar también abarca la enseñanza preescolar, que los municipios deben ofrecer a los niños a partir de un año de edad, en la medida en que sea necesario teniendo en cuenta el empleo remunerado o los estudios de los progenitores y las propias necesidades del niño. El municipio también tiene obligación de brindar a todos los niños por lo menos 525 horas sin cargo por año en el ciclo de enseñanza preescolar, a partir del otoño boreal del año en que el niño o la niña cumplan tres años de edad. También se aplica un sistema de aranceles máximos en la enseñanza preescolar. Ninguna familia debe dejar pasar la oportunidad de que sus hijos asistan a una institución de enseñanza preescolar por motivos financieros. Los municipios deciden cómo se organizarán las actividades de acuerdo con las condiciones locales, las necesidades del niño y los deseos de los progenitores.

188.Los niños no considerados en condiciones de lograr el nivel de conocimientos necesarios para la escuela de enseñanza básica obligatoria debido a deficiencias intelectuales pueden ser aceptados en una escuela de enseñanza obligatoria para alumnos con deficiencias intelectuales. Estos alumnos también pueden pasar a escuelas secundarias superiores para alumnos con deficiencias intelectuales. La educación impartida en estas escuelas se basa en documentos orientativos específicos en los que se tiene en cuenta la situación particular de los alumnos. Esta educación también puede estar más o menos integrada en las escuelas de enseñanza básica obligatoria o escuelas secundarias superiores.

189.También hay tres escuelas especiales nacionales y otras cinco escuelas especiales regionales administradas por el Estado. Actualmente asisten a ellas un total de alrededor de 500 alumnos. Las escuelas regionales imparten, para niños sordos o con disminución auditiva, educación equivalente a la de las escuelas de enseñanza básica obligatoria, aunque la enseñanza es bilingüe, en idioma sueco y en lengua de señas sueca. Sin embargo, la mayoría de los alumnos con disminución auditiva asisten a escuelas normales de enseñanza básica.

190.Las escuelas especiales nacionales están orientadas a los alumnos con problemas de visión junto con otras discapacidades físicas, o con otras discapacidades físicas, alumnos sordos o con disminución auditiva junto con discapacidades de desarrollo, alumnos sordociegos o alumnos con grave discapacidad del habla. En estas escuelas, la educación se imparte en idioma sueco hablado o en lengua de señas sueca y otras formas de comunicación, según las necesidades de los alumnos.

191.Se ha encargado a un municipio que, en sus escuelas secundarias superiores, imparta educación de ese nivel a alumnos de todo el país, con inclusión de los siguientes alumnos:

Sordos o con impedimentos auditivos y que dependen de la interpretación en lengua de señas.

Con impedimentos auditivos y que, pese al uso de medios técnicos y otro tipo de asistencia, no pueden seguir la educación ordinaria en las escuelas secundarias superiores, así como alumnos sordociegos. En la medida de lo posible, la educación debe integrarse en la educación ordinaria pertinente impartida por las escuelas secundarias superiores del municipio.

192.El Estado también ha celebrado un acuerdo con este municipio con respecto a la educación impartida en las escuelas secundarias superiores para alumnos sordos y con impedimentos auditivos y deficiencias intelectuales de todo el país. El grupo destinatario también abarca alumnos con discapacidad muy compleja, como los sordociegos.

193.Después de celebrar acuerdos con el Estado, cuatro municipios están realizando una campaña nacional de habilitación de la enseñanza secundaria superior para alumnos con discapacidad grave. En la medida de lo posible, la educación debe integrarse en la educación ordinaria pertinente impartida por las escuelas secundarias superiores del municipio.

194.El Gobierno ha emprendido varias reformas para aclarar en una etapa temprana los conocimientos exigidos en las escuelas de enseñanza básica obligatoria. El hecho de que los objetivos y requisitos en materia de conocimientos queden en claro y se comuniquen a los alumnos y sus tutores es condición previa para determinar en una etapa temprana qué niños necesitan asistencia especial.

195.La educación, tanto para niños y jóvenes, como para adultos, debe impartirse según la situación y las necesidades de los alumnos. Todos los alumnos comprendidos en el sistema educativo para los niños y los jóvenes tienen derecho a recibir apoyo especial si lo necesitan. El apoyo especial puede comprender la asistencia personal así como medios didácticos auxiliares e instrumentos especiales. El director de la escuela es responsable del estudio de esta situación y de la preparación de un plan de acción junto con el alumno y sus tutores. En junio de 2010, el Parlamento tomó una decisión sobre la propuesta del Gobierno relativa a la nueva Ley de educación. La nueva Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2011 y con ella se fortalecerán distintos aspectos de los derechos de los alumnos. Por ejemplo, será posible presentar una apelación contra la decisión del director de la escuela relativa al plan de acción.

196.En 2007, el Gobierno introdujo una subvención específica del Estado a fin de fomentar el apoyo escolar para los alumnos con dificultad para aprender a leer, escribir y contar. La subvención se destina a financiar prestaciones específicas en los grados 1 al 3 de la escuela de enseñanza básica obligatoria.

197.El Organismo Nacional de Educación y Escuelas Especiales desarrolla y adapta material didáctico para utilizarlo en las instituciones de enseñanza preescolar, escolar y de educación de adultos para niños y alumnos con discapacidad. Los productores de material didáctico del mercado comercial también pueden recibir apoyo para desarrollarlo.

198.Todo habitante de un municipio tiene derecho a participar en la educación básica de adultos organizada por el municipio (Komvux), a partir del segundo período de seis meses corridos después de cumplir los 20 años, si no posee los conocimientos que normalmente se adquieren en la enseñanza obligatoria, y siempre que resida en Suecia. Los municipios también deben impartir enseñanza secundaria superior para adultos. Esto abarca a todos los habitantes, incluidos aquellos con discapacidad. Los habitantes de los municipios con discapacidades de desarrollo gozan del correspondiente derecho de acceso a la educación de adultos (Särvux), así como a la educación especial de nivel secundario superior que se exige impartir a los municipios. Dentro de ambos tipos de educación, Komvux y Särvux, también puede impartirse formación profesional. La enseñanza de sueco a inmigrantes es un derecho de los inmigrantes que carecen de conocimientos básicos de idioma sueco. Los inmigrantes con discapacidad tienen el mismo derecho que los demás.

199.En 2008 se creó la Inspección de Escuelas de Sueciapara fortalecer, a nivel nacional, la supervisión y la evaluación de la calidad de la educación del sistema escolar sueco, caracterizado por su elevada descentralización. Como parte de su labor, la Inspección ha evaluado la calidad temática de la educación de alumnos con discapacidad, incluidos los alumnos con discapacidades de desarrollo.

200.El consejo del condado tiene la responsabilidad de proporcionar servicios de rehabilitación a los adultos con lesiones adquiridas, quienes también pueden aprender, por ejemplo, lengua de señas en las escuelas secundarias populares y las asociaciones de educación de adultos.

201.Las escuelas secundarias populares imparten educación amplia a las personas con discapacidad. Apenas más del 10% de la subvención del Estado para la educación académica de adultos (asociaciones de estudios y escuelas secundarias populares), por un total de 3.200 millones de coronas suecas, se utiliza para facilitar la educación de personas con discapacidad. El Estado también reserva otros 100 millones de coronas suecas al año, aproximadamente, para el mismo fin.

202.En lo que se refiere a la educación universitaria, cada universidad e instituto universitario debe asegurar que los estudiantes con discapacidad tengan acceso a medidas de asistencia educativa, las cuales se financian en primer lugar mediante la reserva por parte de las universidades y los institutos universitarios del 0,3% de sus subvenciones para la enseñanza de primer ciclo universitario a tal fin. El centro educativo también puede solicitar fondos asignados a nivel nacional.

203.Casi todas las universidades e institutos universitarios tienen personas especiales de contacto y coordinadores para los estudiantes con discapacidad. Entre las medidas de apoyo que pueden aplicarse se cuentan exámenes adaptados, obras literarias en medios adaptados, apoyo para tomar notas, mentores, orientación adicional, servicios de apoyo de idiomas e interpretación en lengua de señas. Algunas universidades y algunos institutos universitarios contratan a intérpretes para que interpreten las clases.

204.La Agencia Nacional de Educación Superior de Suecia ha investigado la organización de la interpretación en lengua de señas para los estudiantes, y esto ha redundado en algunos cambios en este ámbito.

205.Las medidas de apoyo de las universidades y los institutos universitarios para los estudiantes con discapacidad son objeto de seguimiento por varias entidades, como la Agencia Nacional de Educación Superior en el marco de sus actividades de supervisión. También es posible apelar algunas decisiones de las universidades y los institutos universitarios que se consideren contrarias a la prohibición de discriminar en el ámbito educativo. La Cámara de Apelaciones de la Educación Superior es el órgano nacional independiente que entiende en las apelaciones.

206.Suecia no lleva estadísticas sobre el número de niños y jóvenes con discapacidad en el sistema de educación. Sin embargo, hay estadísticas sobre los estudiantes con discapacidad que reciben apoyo educativo especial en la enseñanza universitaria. En el ejercicio presupuestario de 2008, un total de 4.906 estudiantes recibió apoyo educativo especial en universidades e institutos universitarios de Suecia, cifra que representa el 1,7% del número total de estudiantes a tiempo completo (287.598) en las universidades y los institutos universitarios de Suecia en ese año. Sin embargo, las estadísticas no proporcionan un panorama completo de todos los estudiantes universitarios con discapacidad.

207.De los estudiantes que recibieron apoyo educativo especial en el ejercicio presupuestario de 2008, el 64% (3.137) eran mujeres y el 36% (1.769) eran hombres. En total, 21 de ellos eran estudiantes de doctorado: 14 mujeres y 7 hombres. No se dispone de estadísticas que indiquen el área educativa en la que cada uno desarrolla actividades.

208.En varias escuelas secundarias populares de Suecia se prestaban servicios de interpretación en lengua de señas o para sordociegos. En la Universidad de Estocolmo hay un Instituto de Estudios de Interpretación y Traducción, al que se ha encargado, por ejemplo, la distribución de las subvenciones del Estado para la capacitación en interpretación en lengua de señas en las escuelas secundarias populares, la supervisión de dichas actividades, y el seguimiento y la evaluación constantes de la capacitación.

209.El 1 de Julio de 2009 entró en vigor una nueva Ley de idiomas. Surge claramente de ella que la comunidad en general tiene la responsabilidad especial de proteger y promover la lengua de señas sueca. Se debe proporcionar a todas las personas sordas, con impedimentos auditivos o que requieren del uso de lengua de señas por algún otro motivo la posibilidad de aprender, desarrollar y utilizar la lengua de señas. En 2010, el Gobierno emprendió un estudio con el objeto de que se presentaran propuestas acerca de la manera en que los alumnos pueden recibir instrucción en lengua de señas en las escuelas de enseñanza básica, tanto ordinarias como especiales. En 2009, el Instituto de Idiomas y Folclore y el Consejo del Idioma de Suecia empezaron a trabajar para determinar los métodos de desarrollo de la lengua de señas. En su sitio web, el Consejo del Idioma de Suecia proporciona diversas noticias e información sobre cuestiones vinculadas con la lengua de señas.

210.Desde 1990, en la Universidad de Estocolmo hay un profesorado de lengua de señas, el primero de este tipo en el mundo. En la Sección de Lengua de Señas del Departamento de Lingüística de la Universidad se realizan investigaciones sobre la lengua de señas y también hay una unidad que documenta las señas suecas y publicaléxicos en lengua de señas. La Universidad ofrece capacitación en lengua de señas en todos los niveles, incluidos estudios doctorales.

211.Desde 2004, los intérpretes de lengua de señas han tenido la oportunidad de convertirse en intérpretes certificados a través de la Agencia de Servicios Jurídicos, Financieros y Administrativos. La finalidad de esta certificación del Estado es satisfacer la necesidad de intérpretes y traductores competentes que tiene la sociedad. La Agencia de Servicios Jurídicos, Financieros y Administrativos emite la certificación de intérprete o traductor de conformidad con una ley y una disposición legal específicas.

212.La formación de docentes es una actividad académica que se lleva a cabo en las universidades y los institutos universitarios. En 2010, el Parlamento de Suecia fijó una nueva estructura para la formación de docentes. En el futuro, el núcleo común de los programas constará de ocho esferas, una de las cuales es la de necesidades educativas especiales. La nueva estructura entrará en vigor en el otoño boreal de 2011.

213.En 2007, el Gobierno emprendió una actividad especial con el objeto de brindar a los docentes la oportunidad de seguir capacitándose en universidades e institutos universitarios, al tiempo que mantienen el 80% de su salario. En el marco de esta actividad, los docentes han podido recibir más capacitación en materia de, por ejemplo, necesidades educativas especiales.

214.Ahora nueve universidades e institutos universitarios brindan capacitación para obtener un Diploma de posgrado en necesidades educativas especiales. A partir de 2011, el Diploma se ampliará para abarcar también áreas específicas para la enseñanza de alumnos sordos o con impedimentos auditivos, alumnos con problemas de visión, con grave discapacidad del habla y con discapacidades de desarrollo.

Artículo 25Salud

215.El objetivo general de los servicios médicos y de salud consiste en ofrecer buenos servicios de salud y atención en igualdad de condiciones a toda la población. También se establece que la atención se debe prestar respetando la integridad personal y el hecho de que todas las personas tienen el mismo valor. En la Constitución no hay disposiciones específicas aplicables a las personas con discapacidad.

216.En la medida de lo posible, la atención debe diseñarse y prestarse en consulta con el paciente, y debe basarse en el respeto de su libre determinación e integridad. Como las personas con discapacidad tal vez tengan posibilidades limitadas de tomar decisiones por sí mismas, el Consejo Nacional de Salud y Bienestar ha proporcionado asesoramiento general para facilitar al paciente la tarea de obtener información y adoptar sus propias decisiones. En algunas situaciones, tal vez sea apropiado contar con la asistencia de un intérprete o varias ayudas cognitivas. Se recomienda que el personal tenga buenos conocimientos acerca de las consecuencias de la discapacidad al momento de planificar y prestar la atención.

217.El objetivo primordial de la salud pública es crear las condiciones sociales para un buen estado de salud en igualdad de condiciones para toda la población. Los resultados del último Informe sobre la política de salud pública de 2010 revelan que la mala salud de las personas con discapacidad está relacionada con factores como el bajo nivel de educación, la mala situación económica y una menor participación en el empleo durante la vida laboral.

218.Un área de interés de la política nacional de salud pública de Suecia es el derecho de todos a una sexualidad segura y sin riesgos y a una buena salud reproductiva. Como algunas lesiones y discapacidades pueden afectar la sexualidad y la vida sexual de las personas, órganos como el Instituto Nacional de Salud Pública trabajan para profundizar, dentro de los servicios médicos y de salud y en varias modalidades de atención, los conocimientos acerca de la asistencia que pueden necesitar distintas personas con discapacidad. Esta labor tiene por objeto asegurar que quienes trabajan en los servicios médicos y de salud puedan proporcionar una buena atención y comunicar conocimientos respecto de cuestiones relativas a la sexualidad y la salud reproductiva.

219.Durante el año pasado, el Instituto desarrolló una labor de promoción de los buenos hábitos alimentarios y la actividad física, que continuará durante 2011 ("Ett friskare Sverige" [Una Suecia más saludable]). En el sitio web del proyecto consta información en sueco de fácil lectura, así como en otros formatos. Los informes del Instituto relativos a la discapacidad también se están produciendo cada vez más en otros formatos, como Braille, lenguaje hablado o lengua de señas.

220.Mediante subvenciones del Estado, el Gobierno ha invertido para aumentar los conocimientos especializados del personal que, en su trabajo, tiene contacto con personas con enfermedad o discapacidad mental. Se han pagado subvenciones a los municipios y consejos de los condados para capacitar al personal en los ámbitos de atención, tratamiento y vivienda, así como empleo y rehabilitación para el trabajo. Los fondos específicos han contribuido a inversiones en capacitación integral en todo el país. La actividad se caracteriza por la concienciación clara de los usuarios, el fortalecimiento de la colaboración y los objetivos de largo plazo, y comprende medidas importantes hacia la práctica basada en pruebas. Las organizaciones de pacientes, usuarios y parientes participan activamente en la planificación y ejecución, lo que está ayudando a que la actividad sea un éxito.

221.Se emplean varios tratamientos en los servicios médicos y de salud. Por ejemplo, es posible que se usen tratamientos electroconvulsivos en personas con depresión grave con un alto riesgo de suicidio. El Consejo Nacional de Salud y Bienestar ha fortalecido su supervisión y aclarado la responsabilidad de las autoridades (los consejos de los condados) a la hora de mejorar el suministro de información a los pacientes y la presentación de informes.

222.Una gran proporción de la información referente a los servicios médicos y de salud se difunde a través del sitio web del Consejo Nacional de Salud y Bienestar: www.socialstyrelsen.se, que desarrolla sus actividades siguiendo las directrices del Consorcio World Wide Web (W3C) en materia de Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG) y, por otra parte, satisface los requisitos básicos en materia de accesibilidad. Para información sobre la accesibilidad de los centros de salud, véase el artículo 9.

223.En cuanto a las aportaciones de los pacientes en el servicio médico de Suecia, existe una "protección por costos elevados", que significa que todo paciente paga un monto máximo en calidad de aportación durante el año. Cuando el paciente ha alcanzado el monto máximo recibe una tarjeta gratuita que le otorga el derecho a recibir tratamiento sin cargo durante el resto del año. Esa protección rige en todo el país. El monto máximo también se aplica a los medicamentos. El monto de protección por costos elevados para los servicios médicos ambulatorios, los tratamientos de atención sanitaria, y la atención odontológica en algunos casos es de 900 coronas suecas; para medicamentos es de 1.800 coronas suecas; y para dispositivos técnicos, de 2.000 coronas suecas.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

224.Hay tres categorías principales de rehabilitación: rehabilitación médica, rehabilitación social y rehabilitación profesional, que tienen como eje las oportunidades y no las limitaciones.

225.Según la Ley de servicios médicos y de salud, la autoridad pertinente es responsable de prestar rehabilitación, habilitación y dispositivos de apoyo con el objeto de restablecer o mantener funciones que puedan estar afectadas. Durante la rehabilitación o habilitación, la persona asume responsabilidad propia por el proceso de promoción de la salud. En el ámbito de la rehabilitación médica, debe haber acceso a diversas categorías de profesionales, como fonoaudiólogos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, foniatras y terapeutas del lenguaje, asistentes sociales y psicólogos.

226.Según la experiencia de Suecia, para lograr una rehabilitación eficaz es necesaria una cooperación fructífera entre las distintas disciplinas y autoridades. Se han formulado los siguientes objetivos: la rehabilitación o la habilitación interactivas deben ofrecerse de manera tal que el apoyo y las prestaciones se caractericen por un enfoque integral que se ajuste a las necesidades de cada persona. Las prestaciones deben hacerse efectivas en el momento adecuado y de la manera apropiada, y se deben tener en cuenta tanto los principios de ética como de responsabilidad socioeconómica. En octubre de 2010, todos los municipios y consejos de los condados, salvo dos de estos últimos, comenzaron a colaborar en la redacción de directrices comunes atendiendo a estos objetivos.

227.El trabajo y el empleo son las principales esferas en que puede aumentarse la participación de las personas con discapacidad en la sociedad. Se ha encomendado al Servicio Público de Empleo de Suecia que organice actividades de rehabilitación profesional en forma de iniciativas centradas en la orientación, la investigación, la rehabilitación o la preparación para el trabajo. El Servicio cooperará con la Oficina del Seguro Social, así como con los municipios y los consejos de los condados. El Gobierno ha emprendido varias iniciativas con el objeto de mejorar la situación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Para que los empleadores contraten en mayor medida que antes a personas con considerable necesidad de asistencia, el Gobierno ha aumentado el monto disponible para dispositivos de apoyo para la vida profesional y el apoyo para la asistencia personal, tanto para los empleados como para los propietarios de las empresas. Véase el artículo 27.

228.Muchas de las iniciativas dirigidas a quienes buscan trabajo han sido eficaces, en general, para las personas con discapacidad. También se han reforzado las iniciativas específicas que el Servicio Público de Empleo ofrece a las personas con discapacidad. El Gobierno ha dado asimismo a las personas que reciben indemnización por enfermedad o compensación por pérdida de actividad la posibilidad de trabajar sin perder su indemnización. En varias ocasiones el Gobierno incrementó los recursos encaminados a aumentar las oportunidades de transición al trabajo de las personas con una discapacidad que conlleve una reducción de la capacidad para trabajar, y que dejen de cobrar la indemnización por enfermedad y pasen al régimen controlado por el Servicio Público de Empleo. Véase el artículo 27.

229.Con respecto a la actividad del Gobierno en el campo de la psiquiatría, se están ejecutando un gran número de tareas que tienen por objeto mejorar, de varias maneras, la atención y la asistencia para las personas con enfermedad o discapacidad mental. Algunas de estas tareas están relacionadas con el trabajo, el empleo y los dispositivos de apoyo.

230.Mediante subvenciones especiales del Estado, el Gobierno ha asignado prioridad a iniciativas destinadas a las personas con discapacidad mental que están especialmente apartadas del mercado de trabajo.

231.Las provisiones y el financiamiento para los dispositivos de apoyo se rigen por la Ley de servicios médicos y de salud. La responsabilidad de proporcionar dispositivos de apoyo varía según el contexto en que estos hayan de utilizarse. Los dispositivos de apoyo en el hogar, el medio inmediato y la escuela, así como para la vida cotidiana, la atención y el tratamiento, son responsabilidad de las entidades de atención sanitaria, es decir, los consejos de los condados y los municipios. Los aranceles y escalas varían de un consejo de condado a otro.

232.El Gobierno se propone basarse en una prueba acerca de la libre elección de dispositivos de apoyo realizada en tres consejos de condados con el propósito de dar a las personas de edad y las personas con discapacidad más posibilidades de elegir por sí mismas esos dispositivos.

233.Los dispositivos de apoyo son sometidos a prueba y prescritos en varias unidades de los consejos de los condados y municipios por personal profesional capacitado de los servicios médicos y de salud en los siguientes ámbitos: atención primaria de salud, clínicas de servicios médicos y centros de suministro de dispositivos de apoyo, y centros de audición, oftalmología, ortopedia e interpretación y Taltjänst.

234.A fin de garantizar, a las personas con discapacidad, el suministro de dispositivos de apoyo seguros y funcionales, estos se prueban y evalúan usando fondos públicos.

235.El Instituto de Tecnología de Apoyo de Suecia (HI) participa en la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías y dispositivos de apoyo para las personas con discapacidad. También ofrece actividades de capacitación y desarrollo de aptitudes, y presta colaboración internacional en materia de dispositivos de apoyo.

Artículo 27Trabajo y empleo

236.El Gobierno y el Parlamento han adoptado varias decisiones de amplio alcance orientadas a facilitar el empleo de las personas con discapacidad que conlleve una reducción de la capacidad de trabajo. En la Constitución se establece que la comunidad en general debe salvaguardar el derecho al empleo y combatir la discriminación por motivos de discapacidad.

237.A fin de alcanzar el objetivo de igualdad de condiciones de vida enunciado en la política del Gobierno sobre discapacidad, las partes afectadas deben actuar juntas para reconocer y eliminar los obstáculos existentes en el mercado laboral para las personas con discapacidad que conlleve una reducción de la capacidad para trabajar. Ya se ha encomendado al Servicio Público de Empleo de Suecia fortalecer la competitividad personal, actuar como enlace entre los solicitantes de empleo y los puestos de trabajo, y compensar la disminución de la capacidad de trabajo de las personas con discapacidad, que pertenecen a un grupo beneficiario prioritario. El Gobierno considera que es fundamental aprovechar las oportunidades de empleo que brindará el próximo cambio favorable de la coyuntura económica a las personas cuya discapacidad reduzca la capacidad para trabajar. Por ello, está evaluando las condiciones para que el Servicio Público de Empleo continúe desarrollando con más eficiencia y solidez su labor de enlace para este grupo beneficiario.

238.Con la introducción de nuevas medidas en el mercado laboral en los últimos años, logró encontrar empleo un número mayor de personas cuya discapacidad reduce la capacidad para trabajar. Han aumentado los recursos de Samhall AB destinados a las subvenciones salariales y el empleo protegido. Desde 2006 se ha elevado el monto máximo de la ayuda destinada a dispositivos de apoyo para la vida profesional y ha aumentado el respaldo para fines de asistencia personal.

239.Las personas desempleadas con discapacidad que reduzca la capacidad para trabajar tienen derecho a hacer uso de todos los servicios y programas del mercado laboral disponibles a través del Servicio Público de Empleo en las mismas condiciones que las demás personas en busca de trabajo.

240.Cuando corresponda, también se les debe notificar acerca de la rehabilitación orientada a la vida laboral y del apoyo especial disponible para el grupo beneficiario. Véase el artículo 26.

241.El apoyo especial se rige por la Disposición Legislativa relativa a los programas especiales para las personas cuya discapacidad reduce la capacidad para trabajar. Estos programas permiten quebrar el ciclo del desempleo, proporcionan empleos productivos y ofrecen experiencia y conocimientos técnicos que pueden facilitar la transición al trabajo sin apoyo. De acuerdo con los objetivos de la política sobre discapacidad, los programas tienen por objeto compensar la disminución de la capacidad de trabajo y fortalecer el potencial de las personas para conseguir y mantener un empleo. Consisten fundamentalmente en empleo con subvenciones salariales, empleo protegido en Samhall AB, empleo protegido ofrecido por empleadores del sector público, empleo mediante la seguridad social y empleo para desarrollo personal. Además de las cinco subvenciones al empleo mencionadas, esta Disposición Legislativa resulta aplicable al apoyo financiero para rubros distintos de los costos salariales, por ejemplo, el respaldo para dispositivos de apoyo para la vida profesional, la asistencia personal, subvenciones para arreglos especiales y apoyo especial inicial y complementario (fomento del empleo), así como ayuda especial al iniciar actividades empresariales.

242.El respaldo ofrecido para dispositivos de apoyo para la vida profesional en el lugar de trabajo consiste en ayuda financiera que un empleador o una persona pueden recibir para adquirir, contratar o reparar los dispositivos de apoyo de esa índole o de otra. El empleador y la persona con discapacidad pueden recibir, como máximo, 100.000 coronas suecas anuales cada uno.

243.El Servicio Público de Empleo y la Oficina del Seguro Social comparten la responsabilidad por los dispositivos de apoyo para la vida profesional y/o la conversión del lugar de trabajo. El empleador tiene la responsabilidad básica de garantizar que el entorno laboral se adapte a la situación y las necesidades del empleado. La Oficina del Seguro Social es responsable de los dispositivos de apoyo para la vida profesional necesarios para mantener el empleo, mientras que el Servicio Público de Empleo garantiza que la persona con discapacidad pueda incorporarse a la vida laboral. Las personas también pueden solicitar una subvención para dispositivos de apoyo para la vida profesional, que alcanza a los mecanismos de apoyo personal que las personas puedan llevar consigo aunque cambien de lugar de trabajo. El Servicio Público de Empleo también se encarga de los mecanismos de apoyo que necesiten los jóvenes con discapacidad durante la orientación profesional práctica, y sufraga los costos de las publicaciones sonoras y en Braille que las personas con disminución visual necesiten para participar en actividades de capacitación a fin de incorporarse al mercado de trabajo.

244.La asistencia personal conlleva apoyo financiero para el empleador u otra parte que incurra en costos para prestar asistencia de ese tipo a una persona con discapacidad.

245.Las subvenciones para arreglos especiales consisten en apoyo financiero que el empleador recibirá para fines de orientación, iniciativas de desarrollo y la adaptación del lugar de trabajo, para tres de los puestos de trabajo subvencionados.

246.En cuanto al apoyo especial inicial y complementario (fomento del empleo), el Servicio Público de Empleo designa a una persona en particular para que ayude a la persona con discapacidad que necesite apoyo adicional y capacitación antes y durante el período inicial de trabajo. Dicho apoyo puede prestarse durante un período de hasta un año a partir del comienzo del empleo.

247.Las personas desempleadas con discapacidad que conlleve una reducción de la capacidad para trabajar podrán recibir, a través del Servicio Público de Empleo, apoyo financiero independiente al iniciar una actividad empresarial, con el objetivo de facilitar a los desempleados la tarea de poner en marcha un negocio, ya sea por cuenta propia o con terceros.

248.La política del mercado laboral, junto con otras medidas, debe contribuir al logro de los objetivos de la Estrategia de igualdad de género en el mercado de trabajo. Se han puesto en marcha iniciativas tales como la consolidación del principio de prioridad del trabajo, por ejemplo, a través de reducciones de impuestos para los que trabajan. Se ha introducido una prima de igualdad de género al seguro parental a fin de alentar a padres y madres a tomar de manera más pareja la licencia por nacimiento. Se han introducido reducciones de impuestos por servicios domésticos, lo que permite a mujeres y hombres conciliar más fácilmente la vida laboral con la familiar.

249.El Servicio Público de Empleo está desarrollando una labor dirigida a promover activamente la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo. De este modo procura brindar a mujeres y hombres acceso a la mediación y actividades programáticas en igualdad de condiciones. El Servicio Público de Empleo también está ejecutando un proyecto piloto destinado a reducir el aislamiento de las mujeres nacidas en el extranjero que están apartadas del mercado de trabajo.

250.En el mercado de trabajo de Suecia, la distribución de hombres y mujeres en sectores, esferas de actividad empresarial y profesiones es, por lo general, despareja. Esta circunstancia afecta las elecciones de las personas y de los empleadores, y constituye el ámbito en que funciona el Servicio Público de Empleo. Los empleos que brindan apoyo a las personas con discapacidad se caracterizan sistemáticamente por una distribución dispar por género. Las proporciones son: el 60% de hombres y el 40% de mujeres, tanto cuando se observa el total de puestos de trabajo como cuando se analiza la forma predominante de empleo, es decir, el empleo con subvenciones salariales. La distribución más desigual se registra en el caso del empleo protegido, donde la proporción de mujeres es inferior al 30%. En los últimos años, el Servicio Público de Empleo ha intensificado sus esfuerzos por lograr una distribución por género más equilibrada, aunque todavía no se han obtenido resultados claros. Hay un factor de inercia en las prolongadas vinculaciones que suelen caracterizar a estos puestos de trabajo.

Gráfico 1

Empleados. Total de personas con discapacidad. Con y sin capacidad reducida para trabajar. Total de personas sin discapacidad y total de la población de Suecia. Hombres y mujeres. Porcentaje. 2008

0,0 20,0 40,0 60,0 80,0 100,00,020,040,060,080,0100,0Total de personas con discapacidadPersonas con discapacidad concapacidad reducida para trabajarPersonas con discapacidad, sincapacidad reducida para trabajarPersonas sin discapacidadTotal de la poblaciónMujeresHombres

Fuente : Informe de la Oficina de Estadística de Suecia, Funktionsnedsattas situation på arbetsmarknaden (La situación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo). Cuarto trimestre de 2008/09:3.

251.Entre los grupos de personas con discapacidad, aquellas que sufren de discapacidad mental son las que más dificultades tienen para encontrar trabajo. Por este motivo, el Gobierno ha decidido emprender iniciativas específicas para este grupo beneficiario por un valor de casi 500 millones de coronas suecas durante el período de 2009-2011. Se trata, por ejemplo, de una subvención de estímulo para los municipios que consigan u ofrezcan empleo a través de un sistema opcional a las personas con discapacidad mental. El Gobierno también ha encargado al Servicio Público de Empleo que, con la cooperación de la Oficina del Seguro Social, consiga servicios de rehabilitación y otros tipos de servicios de apoyo para las personas con capacidad reducida para trabajar por causa de discapacidad mental.

252.Con estas iniciativas, el Gobierno se propone aumentar el acceso al empleo, la rehabilitación o el trabajo que se ajusten mejor a las necesidades de las personas con discapacidad mental.

253.Los sindicatos de Suecia son independientes del Estado y determinan por sí mismos qué empleados abarcarán. Los empleados, más allá de su género, origen étnico o discapacidad, pueden ser miembros de un sindicato. En Suecia el nivel de afiliación es elevado.

254.Con el propósito de contrarrestar las ausencias prolongadas por enfermedad, se reformó el seguro médico, cuyas nuevas reglas se aplican desde el 1 de julio de 2008. Se ha introducido una cadena de rehabilitación para brindar, a través de intervenciones tempranas, la posibilidad de reintegrarse al trabajo a un mayor número de personas en goce de licencia por enfermedad. Con la cadena de rehabilitación, el Gobierno se propone lograr un proceso más activo de licencia por enfermedad que comprende el acceso a prestaciones de apoyo y rehabilitación en una etapa temprana de la enfermedad. La reforma se aplica a todas las personas en goce de licencia por enfermedad, independientemente de la causa de esa licencia.

255.La OCDE ha puesto de relieve la reforma del seguro médico y señala, por ejemplo, que la reforma entraña grandes avances en la dirección correcta y que Suecia ha logrado poner fin a la situación de gran aislamiento debida al elevado nivel de ausencias por enfermedad. Sin embargo, es importante mantener los objetivos de la reforma, por ejemplo, que la persona que se encuentre gravemente enferma y no pueda trabajar pueda percibir remuneración y al mismo tiempo que, mediante la reforma, se dé más impulso y apoyo a quienes puedan reintegrarse al trabajo. Empero, los grandes cambios, como la reforma del seguro médico, pueden acarrear consecuencias irrazonables y no deseadas. El Gobierno se propone continuar vigilando la evolución de los acontecimientos y examinar, en el futuro cercano, si las reglamentaciones y su aplicación han tenido consecuencias no deseadas para las personas.

256.Las empresas sociales (empresas de inserción laboral) cumplen una función importante de oferta de empleo y oportunidades de empleo para las personas cuya discapacidad haya reducido su capacidad para trabajar. Por ejemplo, se ha encargado al Servicio Público de Empleo que contrate servicios de rehabilitación y otros servicios de apoyo en empresas sociales para las personas con discapacidad mental. La mayoría de los empleados de las empresas sociales de reinserción laboral son personas que, por su discapacidad, no han tenido la oportunidad de afianzarse o han perdido contacto con el mercado de trabajo.

257.En Suecia ha aumentado el número de empresas sociales. Según el inventario más reciente, a fines de 2009 había algo más de 200 de esas empresas, en comparación con 150 en 2007. En las empresas sociales trabajan alrededor de 7.000 personas, número que representa un aumento frente a las 4.000 personas que desempeñaban tareas en ellas en 2007. Estos números se refieren a todas las personas que trabajan con regularidad en las empresas, es decir, tanto empleados como personas que de diversas maneras participan en actividades de rehabilitación, capacitación laboral, experiencia laboral práctica o actividades cotidianas, por ejemplo.

258.En abril de 2010, el Gobierno decidió establecer un plan de acción para las empresas sociales de inserción laboral, en cuyo marco se decidió implementar varias iniciativas, con el propósito de facilitar el crecimiento las empresas sociales y el aumento de su número. El plan de acción será objeto de seguimiento por distintas comisiones y diversos organismos aplicarán las medidas que se decidieron.

259.En Suecia los empleados gozan de protección jurídica contra el despido injustificado, ya que se exigen motivos razonables para el despido. Esta disposición se aplica a todas las personas, incluidos los empleados con discapacidad. El exceso de personal es motivo aceptable para despedir a un empleado. En caso de que haya exceso de personal, los empleados deben ser clasificados por orden de ingreso, y las personas con menos antigüedad en el empleo deben declararse prescindibles primero. Durante este proceso de clasificación, gozarán de protección especial los empleados con capacidad reducida para trabajar y que por ese motivo hubieran obtenido un empleo especial. Dichos empleados pueden tener prioridad para continuar en el empleo, independientemente de su antigüedad en él. En la Ley de empleo (cogestión en el lugar de trabajo) también se contempla la protección, ya que el empleador debe celebrar negociaciones con el sindicato de los empleados antes de tomar cualquier decisión con respecto al despido.

260.No está permitido despedir a una persona por motivo de su discapacidad o enfermedad, a menos que se esté frente a una reducción permanente de la capacidad para trabajar y el empleado no pueda cumplir ninguna labor importante para el empleador.

261.Los empleados que son beneficiarios de algunas medidas de apoyo de la política laboral en el mercado abierto de trabajo están comprendidos en la Ley de protección del empleo. Los empleados con discapacidad que, por ejemplo, reciben subvenciones salariales gozan de la misma seguridad en el empleo que los demás empleados. Sin embargo, las personas que tienen un empleo para el desarrollo personal, empleo protegido en el sector público o empleo en Samhall AB no están comprendidas en esta Ley.

262.Según la Ley de educación, los estudiantes de todo nivel escolar, salvo de las escuelas y las clases de enseñanza preescolar, deben tener acceso a personal con los conocimientos especializados para satisfacer su necesidad de orientación antes de elegir las actividades educativas y de formación profesional. Las personas que procuren iniciar un curso también deben tener acceso a servicios de orientación (secc. 2, art. 29).

263.La transición de la escuela a la vida laboral es un momento crucial para los jóvenes con discapacidad. Por ello, el Gobierno ha encargado una tarea especial al Servicio Público de Empleo: desarrollar actividades en nombre de los jóvenes con discapacidad, incluidos los estudiantes de las escuelas secundarias superiores de por lo menos 16 años de edad, así como las personas menores de 30 años de edad que reciben prestaciones del seguro social.

264.El Servicio Público de Empleo coopera con las escuelas para salvaguardar a los estudiantes con discapacidad en su transición de la escuela al trabajo. Dentro de cada esfera del mercado laboral también se debe designar a un oficial de empleo que posea conocimientos sobre la rehabilitación orientada a la vida laboral y coopere, por ejemplo, con las escuelas, la Oficina del Seguro Social y el municipio en las actividades cotidianas orientadas a las personas con discapacidad intelectual (véase LSS, art. 19). El Gobierno ha destacado el hecho de que las personas con discapacidad intelectual que desarrollan las actividades cotidianas previstas en la Ley de apoyo y servicios para personas con determinados impedimentos funcionales (LSS) siguen desarrollando esas actividades sin pasar a la vida laboral. En consecuencia, en 2008 el Gobierno encargó a los organismos y actores responsables que colaboren para que el grupo que lleva adelante actividades cotidianas, próximo al mercado laboral, tenga más oportunidades de obtener trabajo remunerado.

265.Los jóvenes con discapacidad que reduzca su capacidad para trabajar están exentos del requisito de haber cumplido 25 años de edad para participar en programas del mercado de trabajo. Si la labor del Servicio Público de Empleo como enlace entre la oferta y la demanda de empleo no produce resultados, puede ofrecerse un período de experiencia laboral o servicios de rehabilitación orientados a la vida laboral.

266.En el artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que tiene fuerza de ley en Suecia, están enunciadas las disposiciones relativas a la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso, cuya validez es universal y, al igual que las disposiciones penales mencionadas más adelante, se aplican a las personas, tengan o no discapacidad.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

267.En la Ley de servicios sociales se especifica que estos servicios deben promover la protección económica y social de la población, y se hace a los municipios responsables en última instancia por garantizar que sus residentes reciban el apoyo y la asistencia que necesitan. La asistencia financiera constituye la red de protección primaria cuando la persona no puede asegurar su subsistencia de otra manera, por ejemplo, a través del trabajo o de un sistema de política social global. La asistencia está condicionada al nivel de recursos de cada beneficiario. La evaluación al efecto se basa en la situación financiera general de la unidad familiar. La asistencia asegurará a la persona un nivel de vida aceptable y se formulará con el fin de reforzar su potencial para llevar una vida independiente.

268.En Suecia existen buenas condiciones para poner de relieve y vigilar la evolución de la pobreza a lo largo del tiempo entre las personas con discapacidad, tanto a través de datos de registro como de cuestionarios periódicos.

269.Cada cuatro años, el Consejo Nacional de Salud y Bienestar publica un informe social en el que se destacan las condiciones sociales de vida en el país. En el Informe Social de 2006 consta un análisis de las consecuencias financieras de tener un hijo o una hija con discapacidad. El informe revela que casi la mitad de las familias tuvo, como consecuencia de la discapacidad del hijo o la hija, una serie de gastos que no fueron cubiertos con el apoyo financiero de la comunidad en general. Análogamente, hubo un porcentaje de madres con un hijo o una hija con discapacidad que renunció al empleo remunerado para trabajar en el hogar, con subvenciones para la atención de la persona discapacitada o sin ellas; véase más adelante. A pesar de ello, se determinó que pocas familias sufrieron consecuencias económicas graves a raíz de tener un hijo o una hija con discapacidad.

270.La pobreza en Suecia se produce al quedar fuera tanto del mercado de trabajo como de los sistemas de seguro social. Por lo tanto, tener un empleo es decisivo para evitar caer en la pobreza. Surge de la comunicación del Gobierno, "Complemento del plan de acción nacional relativo a la política sobre discapacidad y las bases de la futura estrategia", que las personas con discapacidad que reduzca la capacidad para trabajar tienen empleo en una medida considerablemente menor que el resto de la población. De la población activa en 2008, tenía empleo el 77% de las personas sin discapacidad. De las personas con discapacidad y con capacidad reducida para trabajar, tenía un empleo el 50%. Las mujeres con discapacidad y con capacidad reducida para trabajar participan en el mercado de trabajo en menor medida que los hombres que se encuentran en las mismas condiciones.

271.En el Informe Social de 2010 del Consejo Nacional de Salud y Bienestar se pone de relieve el hecho de que el riesgo de caer en la pobreza se relaciona en gran medida con la falta de ingresos por causa del desempleo (particularmente en el caso de aquellos que no se han incorporado al mercado laboral), enfermedades o estudios. El aumento del nivel financiero de vida después de la recesión se relaciona fundamentalmente con el incremento de los ingresos salariales, en parte porque un número mayor de personas encontró trabajo. Ello implica que el nivel financiero de vida no mejoró en la misma medida para los grupos que reciben una mayor proporción de ayuda mediante subvenciones o el seguro social. La tendencia en Suecia con respecto al nivel de ingresos en relación con la línea de pobreza absoluta (definida como el nivel de apoyo a los ingresos de 1985 calculado usando el índice de precios al consumidor para compensar la inflación) indica que la proporción del grupo de "desempleados, enfermos y jubilados anticipadamente" que viven en la línea de pobreza o por debajo de ella disminuyó entre 1993 y 2007. Durante el mismo período aumentó la proporción de personas relativamente pobres en este grupo, definidas como aquellas cuyos ingresos son inferiores al 60% del ingreso mediano.

272.En 2008, el Instituto Nacional de Salud Pública publicó un informe sobre la salud de las personas con discapacidad. De acuerdo con los cuestionarios de salud pública del Instituto entre 2005 y 2007, la mala salud es alrededor de diez veces más común en las personas con discapacidad que en el resto de la población. En todas las zonas abarcadas por el informe, las condiciones de vida del grupo de estudio, excepción hecha de las condiciones de alojamiento, eran más pobres que las del promedio de la población. La proporción de hombres con discapacidad con mala salud era mayor que la de mujeres en la misma situación; entre esas personas, el 43% de los hombres y el 32% de las mujeres dieron cuenta de tener un mal estado general de salud. En muchos casos, la mala salud está directamente vinculada a la discapacidad, aunque también se la vincula en una proporción considerable a factores determinantes conocidos, como la inseguridad financiera, la discriminación y la falta de accesibilidad.

273.El informe también revela que las personas con discapacidad tienen ingresos mucho más bajos y márgenes de caja menores que la mayoría de la población. Esta diferencia financiera es, por lo tanto, un factor determinante importante e independiente de los problemas de salud de las personas con discapacidad. En el informe también se destaca el hecho de que las personas con discapacidad también pueden tener gastos adicionales, por ejemplo, por concepto de dispositivos de apoyo, medicación, adaptación y asistencia para la vida cotidiana.

274.La indemnización por discapacidad es una forma de apoyo financiero que tiene por objeto, en principio, cubrir los gastos adicionales en que pueda incurrir una persona por causa de su discapacidad. Una persona también puede recibir indemnización por discapacidad por tener necesidad de asistencia. Con esta indemnización se promueve la igualdad de condiciones de vida entre las personas con discapacidad y sin ella, ya que compensa los costos adicionales que puede acarrear la discapacidad.

275.Un hijo o hija con discapacidad suele requerir considerable atención que insume tiempo a los progenitores. Puede haber una gran necesidad de cuidados y supervisión. Además, los progenitores pueden incurrir en varios gastos adicionales. Por este motivo existe la subvención para la atención de la persona discapacitada, por ejemplo, un apoyo financiero de valor acorde con la magnitud de las necesidades del hijo o la hija. La subvención para la atención de la persona discapacitada también puede funcionar en parte como compensación por la pérdida de ingresos que entraña el cuidado de un hijo o hija con discapacidad. El derecho de los niños con discapacidad a crecer en el seno de sus familias fue un punto de partida importante cuando se introdujo la subvención para la atención de la persona discapacitada. El apoyo para la adquisición o adaptación de vehículos, la subvenciones para la adaptación del hogar y la prestación de asistencia del Estado son otros ejemplos de ayuda financiera (véase más información en el artículo 19).

Artículo 29Participación en la vida política y pública

276.La Ley de elecciones contiene disposiciones relativas a la accesibilidad a las mesas electorales. Cada municipio debe garantizar que existan recintos adecuados que puedan usarse como mesas electorales y que, por su ubicación, accesibilidad y horarios de atención, brinden a los votantes amplias oportunidades de votar.

277.Un punto de partida fundamental para las actividades de la comunidad en general es que deben ser accesibles para todos los ciudadanos; por ello, los municipios deben desplegar todos los esfuerzos razonables para proporcionar mesas electorales que sean accesibles para todos los votantes. Sin embargo, no puede descartarse que alguna vez quizás resulte necesario usar recintos que no cumplen con este requisito. Si no pudiera anularse este requisito, la consecuencia podría ser que deban fusionarse los distritos electorales o reducirse el número de mesas electorales, coartándose de esa manera las posibilidades de todos los votantes habilitados para votar. Dicha organización no se considera aceptable desde el punto de vista democrático.

278.En cambio, la Ley de elecciones se ha formulado de manera tal que si el municipio considera, por motivos específicos, que es necesario usar recintos inaccesibles, debe notificar esta circunstancia a la junta administrativa del condado. El municipio debe entonces especificar la razón por la que no pueden usarse otros recintos, así como las medidas que aplicará para subsanar las deficiencias en elecciones posteriores. La junta administrativa después decide si el municipio puede usar los recintos inaccesibles. Si se permite que la votación tenga lugar en ellos, los funcionarios electorales pueden recibir los sobres con los votos fuera de las mesas electorales, si pueden hacerlo en condiciones de seguridad.

279.Los votantes que, por causa de una discapacidad o motivo semejante, no puedan preparar por sí mismos los votos recibirán, a su petición, la asistencia necesaria al efecto de los funcionarios electorales. También existen disposiciones relativas al derecho a votar por poder si el votante, por causa de enfermedad, discapacidad o edad, no puede concurrir a la mesa electoral por sí mismo.

280.La Ley de gobierno local contiene disposiciones directamente relacionadas con la participación política de los representantes elegidos que tengan alguna discapacidad. En la Ley se estipula que los municipios y los consejos de los condados deben colaborar para garantizar que esos representantes puedan participar en la administración de los asuntos de la misma manera que los demás representantes elegidos. La misma Ley también contiene disposiciones relativas al derecho de las personas con discapacidad a recibir compensación para gastos de transporte.

281.En mayo de 2008, se presentó al Gobierno un informe sobre la toma de decisiones por medios virtuales, cuya conclusión fue que, en la práctica, no hay obstáculos jurídicos que limiten la posibilidad de participar en reuniones por medios virtuales que entrañen la transmisión audiovisual de doble vía. Sin embargo, en el informe se recomendaba que, en aras de la claridad, esta posibilidad se incluyera explícitamente en la Ley de gobierno local. Este informe dio lugar a la necesidad de reglamentar la adopción de decisiones por medios virtuales, tema que ahora está examinando una Comisión Parlamentaria. En la Directiva se especifica que la toma de decisiones por medios virtuales podría facilitar la participación de representantes elegidos. En la Directiva se sostiene que "particularmente en algunos grupos, como los de las personas con discapacidad y las personas que viven en zonas escasamente pobladas, esto podría ser muy importante para que esas personas puedan ser elegidas como representantes". Del estudio de la democracia de los gobiernos locales surgirá un informe final que se presentará a más tardar el 1 de mayo de 2012.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

282.La cultura debe estar a disposición de todos, en forma de labor educativa, oportunidades de creación personal y oportunidades de participar en la creación artística profesional. Por estos motivos, la perspectiva de la discapacidad debe tenerse en cuenta en todas las iniciativas del Gobierno en el ámbito de la cultura.

283.El objetivo general en materia de cultura, medios de comunicación y deporte consiste en mejorar las posibilidades de las personas con discapacidad de tomar parte en la vida cultural y deportiva. La perspectiva de la discapacidad debe integrarse en el otorgamiento habitual de subvenciones en las esferas de la cultura y el deporte.

284.Los servicios de los medios de comunicación y la cinematografía deben formularse en mayor medida de modo de hacerlos accesibles para las personas con discapacidad.

285.El Gobierno hizo grandes inversiones en la cultura y los medios de comunicación en la década pasada. Por ejemplo, emprendió una estrategia nacional de digitalización, acceso electrónico y conservación digital, con el propósito de aumentar la accesibilidad para todos, aunque en particular para grupos con necesidades específicas. Con respecto a la nueva Ley de idiomas, véase el artículo 24.

286.Otra nueva actividad es la creación de una escuela que, a partir de 2011, se centrará en los grados 1 al 9. Esta actividad, a través de varios medios culturales de expresión, también facilitó la participación de los alumnos de escuelas especiales en la vida cultural. Tiene por objetivo, de acuerdo con el plan de estudio de la escuela, intensificar la colaboración entre la escuela y la vida cultural profesional, y fomentar la creatividad de los estudiantes.

287.El Estado brinda anualmente apoyo a la Compañía Nacional de Teatro, una organización sin fines de lucro dentro de la cual funciona el Teatro Mudo, que tiene más de 30 años de experiencia en la producción de obras en lengua de señas y se dedica a las obras teatrales, las cuestiones educativas, la nueva tecnología de la accesibilidad y la colaboración internacional para consolidar y promover las obras de teatro mudo en el mundo.

288.El Consejo de las Artes de Suecia y la Dirección del Patrimonio Nacional de Suecia son organismos encargados de coordinar, apoyar e impulsar avances a fin de llevar a la práctica, en su sector, los objetivos de la política nacional sobre discapacidad. La labor de los organismos deben formar parte del logro de los objetivos de la política cultural que consisten en promover las oportunidades de todos de gozar de vivencias culturales, la educación y el desarrollo de sus cualidades creativas, así como en promover un patrimonio cultural viviente que es objeto de preservación, uso y desarrollo. Cabe esperar que, gracias a esa labor, las personas con discapacidad tengan mejores oportunidades de participar en la vida cultural y la perspectiva de la discapacidad se incorpore en todo otorgamiento de subvenciones en los ámbitos que son de competencia de esos organismos.

289.Anteriormente, la actividad del Consejo se centraba en los museos y las bibliotecas, donde las medidas para aumentar la accesibilidad progresaron bastante. En materia de obras de teatro también se ha avanzado, en parte con la cooperación nórdica a fin de mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la información, los edificios y las actividades. Para aumentar el acceso a las compañías teatrales itinerantes, el Consejo de las Artes de Suecia está respaldando la labor destinada a desarrollar dispositivos portátiles para la interpretación visual y en lengua de señas, con la cooperación de las organizaciones dedicadas a las personas con discapacidad. Se está volviendo cada vez más común que los grupos profesionales de teatro y danza incluyan actores y bailarines tanto con discapacidad como sin discapacidad.

290.Dentro del Consejo de Ministros de los Países Nórdicos, la Dirección del Patrimonio Nacional de Suecia ha participado en un proyecto de colaboración relativo a la accesibilidad a varios lugares con historia cultural, como paisajes históricos extensos y monumentos antiguos. También ha tenido participación en cuestiones de accesibilidad que se están introduciendo en la enseñanza sobre el acervo cultural en la Universidad de Estocolmo. Asimismo, se ha prestado atención especial a la accesibilidad a los monumentos culturales.

291.El acceso a los medios de comunicación reviste importancia desde las perspectivas de la democracia y la participación. Las nuevas tecnologías entrañan la oportunidad de ampliar el acceso a la cultura y los medios de comunicación. Se prevé que las iniciativas del Gobierno, incluida la legislación en materia de medios de comunicación, permitirán aprovechar mejor estas oportunidades.

292.Desde hace unos años, la Ley de derechos de autor incluye disposiciones neutras desde el punto de vista tecnológico que garantizan que las personas con discapacidad pueden tener acceso a obras protegidas por los derechos de autor. Véase más información en el artículo 21.

293.En las licencias que otorgó a las emisoras Sveriges Radio AB, Sveriges Television AB (SVT) y Sveriges Utbildningsradio AB, el Gobierno estipula que estas compañías deben tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. En las licencias otorgadas para el período de 2010 a 2013 se reforzaron los objetivos, por ejemplo, en lo que se refiere al subtitulado de los programas de televisión.

294.El 1 de agosto de 2010 entró en vigor una nueva Ley de radio y televisión, que incluye una nueva disposición por la cual los programas de televisión deben ser accesibles para las personas con discapacidad, por ejemplo, mediante el subtitulado, la interpretación, los textos sonoros o tecnologías similares, en la medida que lo decidan el Gobierno o el Organismo de Radio y Televisión de Suecia.

295.La Biblioteca de Libros Sonoros y en Braille de Suecia (TPB) está desarrollando un importante cambio y está usando tecnología digital, por ejemplo, para descargar audiolibros. La TPB, el Consejo de la Prensa Sonora y el Organismo de Correos y Telecomunicaciones de Suecia han recibido encargos relativos a periódicos sonoros. El 1 de agosto de 2010 las operaciones del Consejo de la Prensa Sonora se transfirieron a la TPB, entre otros motivos porque ambas entidades estaban dedicadas al mismo grupo beneficiario: las personas que, en razón de algún impedimento para la lectura, necesitan adaptaciones especiales a fin de tener acceso a información en forma de texto como, por ejemplo, publicaciones y diarios. Se prevé que el cambio creará condiciones propicias para continuar buscando soluciones para la producción, la distribución y el uso de audiolibros y periódicos sonoros.

296.El Gobierno y el Parlamento encomendaron a la fundación Centro de Lectura Fácil que pusiera noticias y publicaciones a disposición de las personas que tuvieran dificultades de lectura o carecieran de formación en idioma sueco. En los últimos años se asignó prioridad a las iniciativas destinadas a las escuelas. Por ejemplo, la fundación se ha dedicado a la producción de DVD para los jóvenes que asisten a escuelas especiales.

297.Todas las actividades de deporte infantil y juvenil que reciban subvenciones del Estado deben ser compatibles con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. El Gobierno considera que deben recibir apoyo del Estado solo las asociaciones deportivas que desarrollen actividades congruentes con esa Convención.

298.Los deportes de competencia y de ejercicio deben diseñarse para incluir a los niños y jóvenes con discapacidad y para que estos se sientan incluidos. A tal fin debe alentarse a esos niños y jóvenes que puedan competir con niños y jóvenes sin discapacidad a hacerlo, y se les debe proporcionar apoyo al efecto.

299.Se encargó al Centro de Investigación del Deporte de la Escuela Sueca de Ciencias del Deporte y de la Salud que efectuara un seguimiento de las subvenciones del Estado al deporte. Uno de los indicadores ideados es el tipo de instalación deportiva a la que concurren niños y jóvenes en su tiempo libre. Esto se informa por separado en lo que respecta, por ejemplo, a género, edad, origen familiar, situación socioeconómica, origen étnico, discapacidad, etc.

300.La Asociación Sueca de Deportes para Personas con Discapacidad y el Comité Paralímpico Sueco (SHIF/SPK) organizan, para personas con discapacidad, con problemas de visión y discapacidades de desarrollo, actividades deportivas en 18 deportes diferentes. La Asociación se constituyó en 1969 y se convirtió en miembro de la Confederación Sueca de Deportes (RF), que cuenta aproximadamente con 480 asociaciones afiliadas, 21 federaciones deportivas especializadas y unos 37.000 miembros, alrededor de 20.000 de los cuales son activos. La Federación Sueca de Deportes para Sordos organiza actividades deportivas para personas sordas y con impedimentos auditivos; se creó en 1913 y fue elegida para integrar la Confederación Sueca de Deportes en 1995. Tiene 38 asociaciones locales con 5.500 miembros.

301.Antes de su inicio en 1999, la Gala Sueca del Deporte creó la Academia Sueca del Deporte, una organización sin fines de lucro, para que estableciera un número de premios que se otorgarían anualmente en la Gala del Deporte, incluido un premio al deportista discapacitado del año, así como para que elaborara y administrara el proceso de presentación de candidaturas y de votación previo al otorgamiento de los premios.

302.En lo que respecta a las oportunidades de los niños con discapacidad para participar en actividades deportivas y de recreación en las mismas condiciones que los demás, véase también el artículo 24.

303.Según los planes de estudio de escolaridad tanto obligatoria como voluntaria, todas las personas que trabajen en las escuelas deben contribuir a desarrollar en los estudiantes el sentido de afinidad, solidaridad y responsabilidad frente a los demás, incluso fuera de su grupo inmediato. En la escuela nadie puede ser objeto de discriminación por motivos de género, origen étnico, religión u otras creencias, orientación sexual o discapacidad, ni ser sometido a otras formas de trato degradante.

III.La situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

304.La política de igualdad de género del Gobierno tiene como objetivo lograr que mujeres y hombres tengan la misma capacidad para configurar la sociedad y sus propias vidas. Resulta aplicable a todas las personas, de distinta situación de vida y en diferentes etapas de su vida, es decir, independientemente de, por ejemplo, la edad, el origen étnico, la discapacidad o el lugar del país en que vivan. Además del objetivo general de la política de igualdad de género, también hay cuatro objetivos secundarios: una distribución pareja de poder e influencia, igualdad económica entre mujeres y hombres, distribución equitativa de la prestación de cuidados y la realización de labores domésticas no remuneradas, y la eliminación de la violencia de los hombres contra las mujeres.

305.Los objetivos secundarios de la política de igualdad de género se lograrán a través de la integración de la igualdad de género en las actividades habituales, es decir, las decisiones en todas las esferas de políticas se caracterizarán por la perspectiva de la igualdad de género, así como a través de medidas específicas en aquellas áreas en las que la desigualdad de género sea particularmente notable.

306.Para salvaguardar los derechos de las mujeres con discapacidad, en la Ley contra la discriminación se incluye la prohibición de discriminar por motivos de género y discapacidad. El Defensor de la Igualdad supervisa el cumplimiento de esta Ley.

307.En los planes de estudio de Suecia se establece que la escuela tiene la responsabilidad de contrarrestar las funciones tradicionales de los géneros y de garantizar que los estudiantes tengan posibilidades de desarrollar sus propias aptitudes e intereses, sin distinción de sexo. La escuela debe promover de manera activa y consciente la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres. El análisis de estas cuestiones y la concienciación respecto de ellas son tareas básicas de la Delegación a favor de la Igualdad en las Escuelas y la Delegación a favor de la Igualdad en la Enseñanza Superior. La designación de estos comités es parte de la labor del Gobierno a favor de la igualdad de oportunidades.

308.En el artículo 27 constan medidas específicas a favor de la igualdad en la vida laboral.

309.El Gobierno ha tomado decisiones relativas a medidas específicas para las mujeres con discapacidad en el marco de la política sobre el mercado laboral, en los servicios médicos y de salud, y en la lucha contra la violencia de los hombres hacia las mujeres.

310.Los estudios sobre las víctimas de la violencia revelan que las mujeres con discapacidad son particularmente vulnerables. Por ello es fundamental luchar contra la violencia y las agresiones hacia las mujeres con discapacidad mental y física. En el artículo 16 se describe el desarrollo de los conocimientos dentro de los servicios sociales con miras a mejorar la aplicación de la Ley de servicios sociales, de modo que las mujeres víctimas de maltrato, las mujeres con discapacidad, las mujeres objeto de violencia por motivos de honor, etc., también reciban la ayuda y el apoyo que necesitan.

311.En 2007, el Gobierno estableció un plan de acción para combatir la violencia del hombre contra la mujer, la violencia y la opresión en nombre del honor y la violencia en las relaciones homosexuales. En este plan de acción se destaca el hecho de que algunos grupos de mujeres, como el de las que presentan alguna discapacidad, pueden ser especialmente vulnerables a la violencia. Por esta razón, son objeto de más de 50 iniciativas diferentes expuestas en el plan de acción. Además de las tareas generales, hay dos iniciativas que están destinadas específicamente a las mujeres con discapacidad y son administradas por el Consejo Nacional de Salud y Bienestar. Estas medidas comprenden actividades de capacitación para el personal que presta apoyo y servicios a las personas con discapacidad, así como fondos para organizaciones dedicadas a las personas con discapacidad, con el objeto de aumentar su potencial para señalar y evitar la violencia contra las personas con discapacidad, y prestar apoyo a quienes hayan sufrido hechos de violencia.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

312.La política de derechos del niño del Gobierno se basa en los principios fundamentales expuestos en la Convención sobre los Derechos del Niño y está dirigida, por ejemplo, a garantizar que ningún niño sufra discriminación por motivos de raza, color de la piel, origen nacional, étnico o social, género, religión, discapacidad o algún otro motivo similar, y a permitir que los niños se desarrollen a su propio ritmo y según sus propias condiciones.

313.La sección 1, artículo 2, de la nueva Constitución de Suecia, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, contiene una nueva disposición relativa a los derechos del niño, según la cual el público debe esforzarse por garantizar que se respeten esos derechos.

314.En junio de 2010, el Gobierno propuso al Parlamento una nueva estrategia que tiene por objeto fortalecer los derechos del niño en Suecia y reemplazará a la anterior, a fin de implementar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en Suecia, que se aplica desde 1999. La estrategia se basa en los derechos humanos que deben garantizarse a todos los niños hasta que cumplan 18 años, de conformidad con los acuerdos internacionales, particularmente las obligaciones que dimanan de la Convención sobre los Derechos del Niño. La intención es que la estrategia, que abarca varios principios fundamentales, sirva de guía a los actores del sector público a nivel nacional y municipal para la salvaguarda de los derechos del niño en el desarrollo de sus actividades.

315.La mayoría de las actividades relativas a los niños tendrá lugar en los municipios y consejos de los condados. También es en esos ámbitos donde se toman decisiones que tienen efectos directos en la vida cotidiana y la situación de vida de los niños. El Gobierno sostiene que los responsables de adoptar decisiones y diversos grupos de profesionales deben conocer cuáles son las condiciones de vida del niño y cómo se traducirán los derechos del niño en decisiones y medidas que afectan a los niños, y deben hacer el seguimiento de dichas decisiones y medidas desde la perspectiva de los derechos del niño. A fin de salvaguardar los derechos de cada niño también reviste particular importancia la interacción entre distintos actores y actividades en cuestiones relativas a la niñez en los municipios y consejos de los condados.

316.La coordinación y la cooperación entre el Estado y el nivel municipal son importantes para la aplicación de los derechos del niño. El Gobierno y la Asociación Sueca de Autoridades Locales y Regiones han celebrado un acuerdo sobre la base de la estrategia propuesta por el Gobierno para fortalecer los derechos de los niños en Suecia. La finalidad es intensificar y promover la labor relativa a los derechos del niño en las actividades de los municipios y consejos de los condados. El acuerdo regirá en el período de 2010 a 2013 teniendo en cuenta que se trata de una labor de largo plazo.

317.Poco tiempo atrás, la Ley de apoyo y servicios para personas con determinados impedimentos funcionales (LSS) sufrió modificaciones en muchos aspectos vinculados a las iniciativas a favor de los niños. Se introdujo en la LSS una disposición según la cual, cuando una medida adoptada en virtud de esta Ley se relacione con un niño, se debe prestar atención especial al interés superior del niño. Asimismo, se han incluido en la LSS disposiciones al efecto de que, cuando las iniciativas se refieran a los niños, ellos deben recibir la información pertinente y se les debe dar la oportunidad de expresar sus propias opiniones. Debe atribuirse importancia a la opinión de los niños de acuerdo con su edad. También se han dictado reglamentaciones relativas a la verificación obligatoria de antecedentes del personal. Quien realice actividades en virtud de la LSS que incluyan iniciativas a favor de los niños no podrá emplear a ninguna persona a los fines de dichas iniciativas sin verificar primero sus antecedentes penales.

318.Los niños suelen tener pocas oportunidades de hacer oír su opinión. En Suecia no ha habido muchas investigaciones sobre el potencial de los niños para participar en los sistemas de apoyo de la sociedad. El Fondo Sueco de Sucesiones ha otorgado fondos a la Federación Sueca de Personas con Discapacidad para un proyecto destinado a investigar cómo mejorar la participación y la libre determinación de los niños y los jóvenes con necesidad de prestaciones de habilitación, y mejorar de esa manera sus condiciones para llevar una vida independiente. La medida en que la planificación personal puede contribuir al fortalecimiento del proceso de liberación del niño es una cuestión fundamental. Como parte del proyecto se preparará un manual donde se detallarán los factores críticos para la eficacia de las prestaciones de habilitación y de los procesos de planificación desde la perspectiva del niño. El manual servirá de guía e inspiración a los responsables de adoptar decisiones en los consejos de los condados y el personal que desarrolle actividades conexas. El Defensor del Niño cumple un papel fundamental en esta iniciativa.

319.El sistema de educación de Suecia atribuye gran importancia a las cuestiones relativas a la democracia, la igualdad de género y los derechos humanos, por ejemplo, en las actividades preescolares, la atención de los escolares y las escuelas. Las actividades deben orientarse activamente a principios democráticos fundamentales como la atribución del mismo valor a todas las personas sin distinción por motivos de raza, color de la piel, origen étnico, religión y otras creencias, orientación sexual o discapacidad, y el derecho de todos a expresarse y a que se respeten sus opiniones.

320.La Ley contra la discriminación contiene disposiciones concernientes a la prohibición de discriminar en la educación por motivos de género, identidad o expresión transexual, origen étnico, religión u otras creencias, discapacidad, orientación sexual o edad.

321.La Ley de educación también contiene disposiciones relativas a la prohibición de otros tratos degradantes hacia los niños y alumnos, como el hostigamiento no vinculado a ningún motivo de discriminación. La Inspección de Escuelas de Suecia vigila el cumplimiento de estas disposiciones.

322.Desde el 1 de enero de 2010, el servicio de atención de la salud y su personal están obligados a prestar atención especial a la necesidad de información, asesoramiento y apoyo del niño cuando uno de los progenitores o algún otro adulto con quien el niño viva en forma permanente tenga una enfermedad o discapacidad mental, una enfermedad física o lesión grave, o incurra en consumo excesivo de alcohol o alguna otra sustancia adictiva.

323.En el marco de la iniciativa sobre psiquiatría, el Gobierno ha iniciado un proyecto nacional para capacitar, al personal que se ocupa de la atención psiquiátrica y primaria, en el método Beardslee de intervención familiar del grupo beneficiario integrado por niños de progenitores con una enfermedad mental. Este método es un instrumento de trabajo que se ajusta a las nuevas disposiciones sobre la atención especial a las necesidades de información, asesoramiento y apoyo de los niños.

324.Se encomendó al Consejo Nacional de Salud y Bienestar que analizara las condiciones para coordinar varios planes relativos a los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad. Se le pidió que señalara la necesidad de cambios en las disposiciones legales y reglamentaciones. Casi todas las juntas administrativas de los condados han implementado iniciativas específicas para aumentar el número de planes para los niños con discapacidad, por ejemplo, a través de seminarios, supervisión y cuestionarios complementarios. Las iniciativas que se llevan a cabo con la colaboración de los consejos de los condados y los municipios, o con la cooperación de los usuarios, son elementos positivos.

325.El interés superior del niño constituye el punto de partida para la formulación de la política de familia. Un objetivo básico es crear las condiciones para que todos los niños puedan crecer en igualdad de condiciones. Ello puede lograrse en parte prestando apoyo a los progenitores para hacer frente a los compromisos financieros que sean importantes para el bienestar de los niños a medida que van creciendo, así como brindando la posibilidad de combinar la atención de la familia con el empleo remunerado o los estudios. El apoyo financiero de la política de familia está diseñado para brindar seguridad económica en caso de una carga importante por personas a cargo.

326.Según un análisis del Defensor del Niño, los niños y los jóvenes con discapacidad continúan siendo un grupo invisible en la sociedad. La atención suele centrarse en la discapacidad. En el debate tampoco suele escucharse a las personas o sus progenitores. El Defensor del Niño ha formulado cuestionarios para recoger las opiniones de los niños acerca de la medida en que ellos mismos consideran que tienen influencia, por ejemplo, sobre su medio, en la escuela y en la familia. Con respecto a la influencia en su medio inmediato, surge que una gran proporción de niños y personas jóvenes consideran que los responsables de adoptar decisiones en los municipios no les piden su opinión. Los niños no sienten que tienen posibilidades de ejercer influencia en cuestiones que los afectan, y tampoco saben a dónde recurrir para ejercerla. Con respecto a la influencia en la escuela, la mayoría de los alumnos encuestados considera que los adultos escuchan sugerencias e ideas. Según estas encuestas, los alumnos con discapacidad parecen estar más satisfechos y ser más activos que los niños sin discapacidad en la labor cumplida por la escuela para permitir que tengan influencia.

327.Una amplia variedad de organismos recopila y administra estadísticas relativas a los niños y sus condiciones de vida. Hay 25 organismos, como la Oficina de Estadística de Suecia (SCB), que recopilan estadísticas sobre los niños.

328.A pedido del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales, la SCB elabora estadísticas anuales con respecto a las condiciones de vida del niño. Esta tarea comprende la producción de una publicación anual, "Los niños y sus familias", y de informes acerca de cuestiones específicas. El informe "Los niños y sus familias" contiene una cantidad importante de datos estadísticos sobre este tema. Cabe destacar que, desde el informe de 2004, para la Investigación de las Condiciones de Vida, los niños de 10 a 17 años pueden informar por sí mismos de su situación económica, el tiempo que pasan con sus padres y las condiciones familiares. Además, el Defensor del Niño y la Oficina de Estadística de Suecia publican cada tres años, desde 1995, una compilación de estadísticas relativas a los niños titulada "Hasta los 18".

329.En cuanto a los niños con discapacidad, existe el riesgo de un desglose excesivo de datos concernientes al tipo de discapacidad que puede vulnerar la integridad de la persona. Por lo tanto, el Gobierno ha decidido reunir información sobre las condiciones de vida de los niños con discapacidad de otra manera.

IV. Obligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

330.En la Constitución consta la disposición fundamental relativa a la protección de la integridad en el ámbito de la tecnología de la información. En ella se establece que todo ciudadano, en la medida dispuesta por la ley, debe estar protegido contra la vulneración de su integridad personal por medio del registro de la información sobre su persona con ayuda del procesamiento electrónico de datos. En la disposición no se establece en detalle cómo debe formularse esta protección ni las circunstancias en las que está permitido mantener un registro personal o las condiciones en las que es posible coordinar los datos personales. La protección de la integridad se reglamentará con más detalle en las leyes. Las normas mencionadas para la protección de la integridad constan fundamentalmente en la Ley de datos personales, que entró en vigor en octubre de 1998 y reemplazó a la Ley de datos.

331.La Ley de datos personales se basa en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección de las personas con respecto al procesamiento de datos personales y al libre movimiento de dichos datos, conocida como la Directiva de protección de datos. Desde el 1 de octubre de 2001, la Ley de datos personales se aplica plenamente, en principio, a todo procesamiento automatizado de datos personales, a menos que alguna otra disposición legal indique lo contrario. La finalidad de la Ley de datos personales es proteger a las personas contra la vulneración de su integridad personal con ocasión del procesamiento de sus datos personales. Empero, de acuerdo con la Directiva de protección de datos, los Estados miembros no pueden restringir ni prohibir el libre flujo de datos personales entre los Estados miembros por motivos vinculados con la protección de las libertades y los derechos fundamentales de las personas físicas. La reglamentación del procesamiento de datos personales conforme a la Ley de datos personales se basa en que todo procesamiento de datos personales está permitido solo si es compatible con las normas específicas de procesamiento estipuladas en la Ley. La Ley solo contiene reglamentaciones generales, y cuando ella entró en vigor se partió del supuesto de que la necesidad de excepciones y especificaciones para determinados ámbitos se atendería mediante legislación específica. Por ejemplo, existen normas especiales relativas al procesamiento de datos personales con respecto a los servicios de salud, médicos y sociales.

332.El 1 de enero de 2007 entraron en vigor algunas enmiendas a la Ley de datos personales, que complementaron las reglamentaciones sobre el procesamiento de datos contenidas en la Ley con disposiciones que, con respecto a los datos personales no estructurados, se basan más en la prohibición del uso indebido de los datos personales. No se pueden procesar datos personales en formas no estructuradas si ello implica vulnerar la integridad personal de la persona registrada.

333.Las estadísticas relativas a los beneficiarios de la Ley de apoyo y servicios para personas con determinados impedimentos funcionales (LSS) se incluyen en las estadísticas oficiales de Suecia desde 2004. La información se recopila en el marco de la Ley de estadísticas oficiales y la Disposición legislativa de estadísticas oficiales, que entraña para los municipios la obligación de presentar la información solicitada. La Disposición legislativa sobre la entrega de información relativa al apoyo y los servicios para algunas personas con discapacidad, y las reglamentaciones del Consejo Nacional de Salud y Bienestar relativas a la obligación de los municipios de proporcionar información para fines estadísticos acerca del apoyo y los servicios prestados a determinadas personas con discapacidad regulan la información numérica de identidad personal que deben suministrar los municipios. La Ley de acceso público a la información y confidencialidad contiene disposiciones relativas a la confidencialidad de la información en las que se especifica qué norma legislativa resulta aplicable a la posibilidad de entregar información.

334.Las estadísticas de seguimiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad en relación con el resto de la población son condición previa para poder medir los resultados de la política del Gobierno sobre discapacidad.

335.En la labor que está cumpliendo para presentar un panorama más preciso de las condiciones de vida de las personas con discapacidad, la Oficina de Estadística de Suecia (SCB), a petición del Gobierno en el otoño boreal de 2010, proporcionó información específica respecto del grupo beneficiario teniendo en cuenta una investigación de las condiciones de vida de la población sueca.

336.En la actualidad el material se está procesando, y los resultados se presentarán en un informe que incluirá conclusiones relativas tanto a las condiciones de vida de las personas con discapacidad como a las mejoras de la metodología de investigación que deberían introducirse para lograr una buena descripción estadística en el futuro.

337.El Gobierno también se propone establecer métodos para comparar las condiciones de vida de los niños.

Artículo 32Cooperación internacional

338.Suecia ha demostrado un firme empeño de larga data por fortalecer los derechos de las personas con discapacidad en todo el mundo, y el Gobierno sueco acoge con beneplácito las formas de colaboración internacional establecidas en el artículo y para los fines allí expuestos.

339.En la política de desarrollo mundial de Suecia, que fue aprobada por el Parlamento en 2003, se establece en particular que las personas con discapacidad constituyen un grupo prioritario en la labor encaminada al fortalecimiento de los derechos humanos. De esa manera se establece que la colaboración sueca para el desarrollo debe basarse en dos perspectivas: la de los derechos humanos y la de las personas pobres.

340.En su carta de asignaciones de 2009, el Gobierno encargó a la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ASDI) que elaborara un plan para asegurar el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad, tanto en la labor interna de la ASDI como en el marco de la cooperación bilateral para el desarrollo prestada por Suecia. Posteriormente, en estrecha cooperación con representantes del movimiento de discapacitados de Suecia, se formuló un plan de trabajo para el período de 2009 a 2012, que se encuentra en ejecución.

341.Hasta ahora se han implementado las siguientes partes del plan de trabajo: en 12 de las 45 estrategias nacionales de Suecia (27%), en muchos casos en su área analítica, se señaló a las personas con discapacidad como ejemplo de grupo en situación de vulnerabilidad. Durante 2009, la ASDI también ha respaldado iniciativas específicas para las personas con discapacidad en 10 países. Asimismo, la ASDI ha incorporado la perspectiva de la discapacidad en los programas del sector de la educación en nueve países, en programas del sector de la salud de tres países y en el apoyo a la agricultura y la infraestructura en un país. Estas iniciativas se han puesto en marcha en países en conflicto y que han salido de conflictos, y se relacionan con la rehabilitación de las personas con discapacidad.

342.Por ejemplo, la ASDI está celebrando diálogos con los Gobiernos de Bangladesh, Bolivia, Tanzanía y Sudáfrica a fin de plantear la cuestión de una educación inclusiva para los niños con discapacidad.

343.Suecia también ha respaldado el desarrollo de la capacidad de organizaciones dedicadas a las personas con discapacidad. Apoya proyectos locales, fundamentalmente a través de dos actores a nivel mundial: Disability Rights Promotion International (DRPI), un proyecto cuyo objetivo es desarrollar instrumentos para vigilar el cumplimiento de la nueva Convención; e International Disability Alliance (IDA), que constituye una voz internacional colectiva a favor de las personas con discapacidad. Las actividades de IDA también se proponen fortalecer los conocimientos de las organizaciones nacionales, regionales y mundiales acerca del sistema de las Naciones Unidas para los derechos humanos.

344.La asistencia humanitaria que presta la ASDI se basa fundamentalmente en las necesidades y tiene especialmente en cuenta, en la medida de lo posible, a los grupos en situación vulnerable. En ocasiones se ha prestado asistencia específica a personas con discapacidad, por lo general a través de Handicap International. Tal fue el caso tras el terremoto ocurrido en Haití.

345.Para el Gobierno sueco es importante que la política sobre discapacidad se integre en todos los ámbitos y no se trate aisladamente. Por lo tanto, Suecia aborda el tema de los derechos de las personas con discapacidad en el marco de diálogos bilaterales y regionales sobre los derechos humanos (por ejemplo, con la Unión Africana, China, India e Indonesia).

346.Suecia participa activamente en la labor cumplida en este ámbito en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos, por ejemplo, respaldando la resolución periódica de la Asamblea General con respecto a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

347.Suecia también ha prestado apoyo financiero al Relator Especial de las Naciones Unidas encargado de la situación de la discapacidad.

348.A nivel internacional, Suecia es un país muy adelantado en el uso de dispositivos de apoyo. Por ello hay interés en los productos y conocimientos especializados de Suecia en esa materia. El Instituto de Tecnología de Apoyo de Suecia, que es un centro nacional de conocimientos, intercambia conocimientos con otros países en forma de información, exportación de servicios y asistencia en calidad de organismo consultor.

349.En los últimos años, el Instituto ha participado en proyectos de ayuda con el apoyo de la ASDI, con el objeto de promover el acceso a dispositivos de apoyo y su uso, así como el desarrollo de aptitudes, por ejemplo, en la Federación de Rusia y África occidental.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

350.En lo que se refiere a la aplicación de la Convención, el Ministerio de Salud y Asuntos Sociales es responsable de la coordinación dentro del Gobierno. En el Gobierno de Suecia existe un grupo de trabajo interdepartamental integrado por representantes de la mayoría de los departamentos. El Ministro de Salud y Asuntos Sociales, que tiene la responsabilidad de la política sobre discapacidad, convoca periódicamente a una delegación, integrada por representantes del movimiento de discapacitados y de las Secretarías de Estado de casi todos los departamentos, para celebrar consultas e intercambiar información.

351.En julio de 2008, se encargó a la Delegación de Derechos Humanos de Suecia que investigara si se debía encargar a Handisam, al Defensor de la Igualdad o a algún otro órgano la tarea de promover, proteger y vigilar el cumplimento de la Convención. En el informe preliminar de la Delegación se afirma que el Defensor de la Igualdad es la autoridad que se ajusta más estrictamente a los Principios de París, y la Delegación por lo tanto propone que se encargue la tarea a ese órgano. Sin embargo, se propone que se asigne a Handisam la responsabilidad de la información y la capacitación.

352.También se encomendó a la Delegación de Derechos Humanos que formulara propuestas respecto de la manera de prestar apoyo constante a la labor vinculada con el pleno respeto de los derechos humanos en Suecia en general. El informe final de la Delegación se entregó al Gobierno en octubre de 2010. Las propuestas acerca de esta cuestión más amplia pueden incidir en los deberes de las autoridades que la Delegación propuso para vigilar el cumplimiento de la Convención.

353.Actualmente se está preparando en los departamentos del Gobierno de Suecia el informe preliminar de la Delegación; el informe final también se tendrá en cuenta en la decisión definitiva sobre el órgano responsable de la aplicación y el seguimiento de la Convención a nivel nacional.