Naciones Unidas

CAT/C/49/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Declaración del Comité contra la Tortura, aprobada en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012), relativa al informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (A/66/860)

1.El Comité contra la Tortura acoge con satisfacción el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (A/66/860), publicado en junio de 2012, y expresa su agradecimiento por el trabajo de la Alta Comisionada, fruto de un amplio proceso participativo en el que intervinieron todos los interesados del sistema de órganos de tratados. El fortalecimiento del sistema de órganos de tratados, entre otras cosas mediante la asignación de recursos suficientes, es fundamental para el funcionamiento eficaz de un sistema basado en las obligaciones dimanantes de los tratados y la evaluación de su cumplimiento por órganos de supervisión independientes, integrados por expertos independientes. El hecho de que los propios órganos determinen sus métodos de trabajo y sus reglamentos es una expresión básica y fundamental de esa independencia.

2.El Comité seguirá analizando las valiosas propuestas recopiladas en el informe de la Alta Comisionada y se pronunciará sobre cada una de ellas oportunamente. Las observaciones que se exponen a continuación son la respuesta inicial a las recomendaciones contenidas en el informe.

3.El Comité acoge favorablemente la propuesta de simplificar el proceso de presentación de informes e indica que, por su parte, inició un proceso de simplificación en 2007, con su nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes (lista de cuestiones previa a la presentación de informes; véase el documento A/62/44, párr. 23). El Comité contra la Tortura fue el primer órgano de tratados en adoptar este procedimiento. El Comité comparte la opinión de que al limitar el número de páginas de los informes se reducen los gastos y señala que ya ha puesto en práctica esta propuesta en lo que respecta a sus observaciones finales, listas de cuestiones y listas de cuestiones previas a la presentación de informes. El Comité observa que también ha puesto en práctica la recomendación de no pedir que se traduzcan las actas resumidas de sus reuniones.

4.El Comité apoya firmemente la idea de que es preciso reconocer y reforzar la absoluta independencia e imparcialidad de sus miembros en el ejercicio de sus funciones. El reglamento del Comité establece un alto nivel de exigencia en cuanto a la independencia e imparcialidad de sus miembros, de conformidad con las normas relativas a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, reflejadas en las Directrices de Addis Abeba. El Comité considerará la posibilidad de incorporar dichas Directrices a su reglamento.

5.El Comité toma nota de la propuesta de establecer un calendario general para la presentación de informes, con el fin de que los Estados partes cumplan puntualmente sus obligaciones al respecto. Ahora bien, para poner en práctica dicha propuesta será necesario también contar con recursos económicos y humanos suficientes —sin los cuales no sería posible introducir el calendario— y con la cooperación de los Estados partes. El Comité espera seguir debatiendo la propuesta y las repercusiones del calendario en la carga de trabajo y los métodos de trabajo del Comité, así como en los del sistema de órganos de tratados en conjunto.

6.El Comité toma nota con interés de la propuesta de adoptar una metodología acordada para el diálogo constructivo entre Estados partes y órganos de tratados, y destaca que durante sus períodos de sesiones el Comité celebra reuniones de una hora con organizaciones de la sociedad civil a fin de recibir información de estas, y dedica cinco horas al diálogo con cada Estado parte. El Comité considerará la posibilidad de aprobar directrices escritas que recojan las propuestas pertinentes del informe de la Alta Comisionada.

7.El Comité también toma nota con interés de las propuestas de reforzar el procedimiento de comunicaciones individuales. El Comité subraya la importancia de contar con normas de protección coherentes y enfoques de trabajo armonizados para tramitar las comunicaciones. El Comité celebra la creación de una base de datos de la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de tratados.

8.El Comité acoge con agrado la recomendación de que se aprueben observaciones finales breves, concretas y específicas, señalando las medidas que ya ha adoptado en este sentido y su determinación de seguir por este camino, como se mencionó en el párrafo 1 supra, así como la importancia de formular recomendaciones claras a los Estados partes.

9.El Comité acoge positivamente la recomendación de seguir reforzando su interacción con las entidades pertinentes de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil. El Comité ha reconocido el valor de la información fiable e independiente proporcionada por las organizaciones de la sociedad civil y por los informes recibidos de las entidades de las Naciones Unidas. El Comité observa que ya se reúne con entidades de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil en relación con cada informe que examina y que, en aras de la transparencia, publica todas las contribuciones de las organizaciones de la sociedad civil que recibe en su sitio web, salvo cuando hay temor de represalias.

10.El Comité hace suyas las recomendaciones relativas a la necesidad de vigilar y poner fin a las posibles represalias contra los defensores de los derechos humanos tras su implicación con el Comité. El Comité considera que esos actos perjudican mucho a las actividades destinadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Convención y reafirma su voluntad de adoptar medidas urgentes y coherentes en caso de represalias. Para ello, en su actual período de sesiones el Comité ha nombrado a varios relatores sobre las represalias tomadas a raíz del cumplimiento de las funciones del Comité previstas en los artículos 19 y 22 de la Convención.

11.El Comité destaca la importancia de su procedimiento de seguimiento de las observaciones finales y señala que desde 2003 ha nombrado a dos relatores para el seguimiento, uno de los informes de los países y otro de las comunicaciones individuales. El Comité examina sistemáticamente posibles formas de mejorar su procedimiento de seguimiento para promover el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención.

12.El Comité celebra la propuesta relativa a un procedimiento de consulta alineado para la elaboración de observaciones generales y la seguirá estudiando.

13.El Comité observa que desde 2010 todas las sesiones públicas en que se mantiene un diálogo con delegaciones de Estados partes se transmiten por Internet en cooperación con organizaciones no gubernamentales, acoge favorablemente las diferentes propuestas tendientes a dar mayor visibilidad y accesibilidad a los órganos de tratados, como la introducción de la transmisión web y las videoconferencias, y seguirá estudiando estas posibilidades.

14.El Comité contra la Tortura reitera la importancia de las propuestas de la Alta Comisionada y queda en espera de seguir examinando las recomendaciones del informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos destinadas a los órganos de tratados.