Naciones Unidas

CAT/C/49/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de abril de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión del Comité contra la Tortura, adoptada en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012), sobre la solicitud presentada por Rumania en virtud del artículo 24, párrafo 2, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1.Rumania ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 18 de diciembre de 1990, y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 2 de julio de 2009, con la declaración de que aplazaría por tres años el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención, al amparo de lo establecido en el artículo 24, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

2.El Comité recibió de Rumania una solicitud en virtud del artículo 24, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, en la que pedía una prórroga por otros dos años. El Estado parte fundamentó esta solicitud en "la dificultad objetiva de ultimar la aprobación de la legislación nacional dentro del plazo establecido". El Comité observa con pesar que esta solicitud se ha presentado después de la fecha límite de 2 de julio de 2012.

3.Asimismo, el Comité lamenta que el segundo informe periódico del Estado parte, que debía haberse presentado el 16 de enero de 1996, acumule un retraso de más de 16 años, y observa que la falta de informes periódicos impide al Comité ejercer sus funciones de supervisión, de modo que le es imposible prestar asistencia al Estado parte para la puesta en práctica de las recomendaciones referidas a la plena aplicación de las disposiciones de la Convención.

4.Tras consultar sobre este asunto con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 14 de noviembre de 2012, el Comité decidió aceptar la solicitud del Estado parte y prorrogar el aplazamiento de las obligaciones del Estado parte dimanantes de la parte IV del Protocolo Facultativo por otros dos años, de conformidad con el artículo 24, párrafo 2, en el entendimiento de que el Estado parte establecerá su mecanismo nacional de prevención dentro de ese plazo y ateniéndose a un calendario preciso.

5.En aplicación de la presente decisión, el Comité invita al Estado parte a reunirse con él durante su 50º período de sesiones, que tendrá lugar del 6 al 31 de mayo de 2013, para que el Estado parte le presente un informe sobre la situación de las medidas adoptadas para el establecimiento del mecanismo nacional de prevención y de un calendario preciso al efecto, así como sobre la marcha de los trabajos destinados a presentar al Comité su muy demorado segundo informe periódico a la mayor brevedad.

6.Esta decisión se hace pública tras haber sido puesta en conocimiento del Estado parte y del Subcomité para la Prevención.