Naciones Unidas

CAT/C/49/D/385/2009

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de febrero de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Comunicación Nº 385/2009

Decisión adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones,29 de octubre a 23 de noviembre de 2012

Presentada por:M. A. F. y otros (no representados por abogado)

Presunta s víctima s :Los autores de la queja

Estado parte:Suecia

Fecha de la queja:13 de mayo de 2009 (presentación inicial)

Fecha de la decisión:23 de noviembre de 2012

Asunto:Riesgo de expulsión del autor a Libia

Cuestiones de procedimiento:No admisibilidad ratione materiae

Cuestión de fondo:Expulsión de una persona a otro Estado en el que hay razones fundadas para creer que correría peligro de ser sometida a tortura

Artículos de la Convención:3 y 22

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (49º período de sesiones)

relativa a la

Comunicación Nº 385/2009

Presentada por:M. A. F. y otros (no representados por abogado)

Presunta s víctima s :Los autores de la queja

Estado parte:Suecia

Fecha de la queja:13 de mayo de 2009 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 23 de noviembre de 2012,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 385/2009, presentada al Comité contra la Tortura por M. A. F. en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado los autores de la queja y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura

1.1El autor principal, M. A. F., nacido en 1971, es ciudadano libio. Los demás autores de la queja son su esposa, Z. A., ciudadana libia nacida en 1970, y sus cinco hijos. Sostienen que su expulsión a Libia constituiría una infracción por el Estado parte del artículo 3 de la Convención. Los autores no están representados por un abogado.

1.2El 26 de junio de 2009, en aplicación del artículo 108, párrafo 1, de su reglamento, el Comité pidió al Estado parte que no expulsara a los autores de la queja a Libia en tanto estuviera examinando su queja.

Los hechos expuestos por los autores

2.1El hermano de M. A. F., activista político que militaba contra el Gobierno de Gadafi, fue detenido y condenado a una pena de prisión en 2001. A raíz de la detención de su hermano, las autoridades libias confiscaron la casa del autor y obligaron a su empleador a despedirlo, tras acusarlo de apoyar, al igual que su familia, a la oposición al Gobierno de Gadafi. M. A. F. fue tratado violentamente y sometido a torturas durante los interrogatorios llevados a cabo por las fuerzas de seguridad libias en enero de 2001 y, nuevamente, en noviembre de 2002, cuando la policía le rompió la nariz. También en noviembre de 2002, Z. A. perdió el hijo que esperaba tras ser empujada por la policía y caer al suelo. En 2003 las autoridades libias detuvieron y encarcelaron a otro hermano de M. A. F. Ambos hermanos seguían en prisión en la fecha de presentación de la queja. El 4 de mayo de 2006, M. A. F. fue detenido y encarcelado durante dos meses, período en el que fue sometido a torturas. Z. A. sufrió una crisis nerviosa tras el encarcelamiento de este, y sus hijos tuvieron que dejar de asistir a la escuela, ya que la familia empezó a cambiar frecuentemente de lugar de residencia debido a la persecución de las autoridades libias. En marzo de 2007, las autoridades libias emitieron una orden de detención contra M. A. F., que debía cumplirse antes del 1 de septiembre de 2007. Los autores decidieron pedir asilo en un país europeo. Pagaron 15.000 dólares de los Estados Unidos y 30.000 dinares libios a un alto funcionario libio empleado en los servicios de expedición de pasaportes, que proporcionó a la familia pasaportes falsos con nombres diferentes. El funcionario en cuestión viajó con la familia hasta Estocolmo, donde recuperó los pasaportes falsos antes de regresar a Trípoli.

2.2A su llegada a Suecia, el 28 de mayo de 2007, los autores solicitaron asilo. Su solicitud fue rechazada por la Junta de Inmigración sueca el 10 de diciembre de 2007. La Junta señaló que M. A. F. y Z. A. no se habían significado por sus actividades políticas, no habían sido condenados por ningún delito ni habían sido capaces de describir las actividades políticas del hermano de M. A. F. La Junta puso en duda la exactitud del supuesto itinerario de viaje de la familia, y en particular la afirmación de que habían pasado los estrictos controles del aeropuerto de Trípoli con un contrabandista. En definitiva, la Junta consideró que los medios utilizados para salir del país demostraban que no eran objeto de interés para las autoridades libias, y concluyó que su regreso a Libia no los expondría a un riesgo real de sufrir persecuciones, castigos corporales, torturas u otros tratos inhumanos o degradantes a manos de las autoridades públicas.

2.3Los autores recurrieron entonces al Tribunal de Inmigración de Suecia, que desestimó su recurso el 16 de mayo de 2008. El Tribunal consideró que los nuevos elementos aportados por los autores, omitidos previamente ante la Junta de Inmigración, mermaban su credibilidad y, en algunos casos, contradecían la información ofrecida oralmente. Entre estos elementos figuraban una paliza infligida por la policía a M. A. F. en noviembre de 2002, la pérdida del hijo que esperaba Z. A. y la exigencia impuesta al primero, al salir de prisión, de informar periódicamente a las autoridades libias. El Tribunal cuestionó la autenticidad de los nuevos documentos presentados para establecer la identidad de la familia, que no eran sino copias. Se concluyó que la información presentada por los autores sobre la situación de Libia era de carácter general y no demostraba que la familia estuviera expuesta a ningún riesgo particular.

2.4El 30 de junio de 2008, se denegó la solicitud de los autores para recurrir al Tribunal de Apelación de Inmigración. No hay más vías de recurso.

La queja

3.1Los autores sostuvieron que su expulsión forzosa a Libia por Suecia constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención. Alegaron el cuadro de violaciones manifiestas, flagrantes y masivas de los derechos humanos cometidas en Libia por el Gobierno de Gadafi, incluida la práctica sistemática de la tortura por las fuerzas de seguridad. Los autores alegaron asimismo que corrían un riesgo personal, ya que M. A. F. había sido anteriormente torturado debido a la militancia política de su familia.

3.2Los autores afirman que, pese a la caída del Gobierno de Gadafi y la instauración del Consejo Nacional de Transición, su expulsión forzosa seguiría infringiendo el artículo 3 de la Convención. Alegan la inestabilidad de la zona de Abu Slem, en Trípoli, y el hecho de que los primos de Z. A. lucharan en el bando de Gadafi durante la rebelión.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 26 de febrero de 2010, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. El Estado parte reconoce que se han agotado todos los recursos internos. Considera que la afirmación de los autores de que corren el riesgo de recibir un trato que suponga una vulneración de la Convención no alcanza el grado mínimo de fundamentación requerido a los efectos de la admisibilidad, por lo que es inadmisible de conformidad con el artículo 22, párrafo 2, de la Convención. El Estado parte se remite, en lo tocante a esta conclusión, a la jurisprudencia del Comité y a sus argumentos sobre el fondo, que expone a continuación.

4.2El Estado parte señala que las alegaciones formuladas por los autores en la queja presentada al Comité fueron examinadas con detenimiento por la Junta de Inmigración y el Tribunal de Inmigración, conforme a los mismos criterios de verificación aplicados por el Comité en su jurisprudencia. El Estado parte considera que la credibilidad que puede concederse a las declaraciones de un solicitante de asilo tiene a menudo un peso importante en la evaluación de la solicitud, y que las autoridades nacionales se encuentran en muy buena posición para calibrar la credibilidad de una persona que afirma correr el riesgo de recibir tratos que puedan constituir una vulneración del artículo 3 de la Convención, sobre todo porque tienen contacto personal con el solicitante de asilo. Antes de adoptar una decisión sobre este asunto, la Junta de Inmigración mantuvo dos entrevistas, con el autor principal y con su mujer, y el Tribunal de Inmigración celebró una vista oral, lo cual reforzó su capacidad de evaluar debidamente las afirmaciones de los autores.

4.3En cuanto a las pruebas escritas presentadas por los autores para fundamentar sus afirmaciones, el Estado parte señala que los documentos de identidad de los autores fueron expedidos a partir de fotocopias de un "libro de familia", y que uno de los documentos tenía fecha de 2004, pese a haber sido expedido en 2007. El Estado parte considera por tanto que esos documentos no permiten establecer de forma concluyente la identidad de los autores. También considera que la credibilidad general de sus alegaciones se debilita al no haber explicado de manera satisfactoria por qué no habían podido presentar los documentos de identidad pertinentes. Para corroborar su alegación de que M. A. F. había sufrido una fractura del tabique nasal como consecuencia del trato violento recibido por la policía libia, los autores presentaron, en el marco del procedimiento nacional, un registro médico y un certificado de un médico sueco, ambos redactados en enero de 2008. Estos documentos no establecen ninguna conexión entre el presunto incidente en cuestión y el supuesto daño sufrido, por lo que no fundamentan, a juicio del Estado parte, la afirmación de los autores. Para sustentar su afirmación de que los empujones propinados por policías habían provocado la pérdida del hijo que esperaba Z. A., los autores presentaron una hoja de alta médica de un hospital libio, de fecha 3 de diciembre de 2002. Hasta donde entiende el Estado parte, este documento no establece ninguna relación entre el presunto incidente y la pérdida del hijo. A su juicio, las pruebas escritas aportadas por los autores no llegan a fundamentar el riesgo de recibir tratos contrarios al artículo 3 de la Convención en el caso de ser devueltos a Libia.

4.4Los autores no han presentado ningún documento que corrobore la persecución y el acoso de la familia durante muchos años por parte de las autoridades libias. El Estado parte considera que, en vista de que, según cuentan, la supuesta persecución se prolongó durante años y que M. A. F. fue sistemáticamente detenido, vigilado e interrogado durante ese período, hubiera cabido esperar que corroboraran su versión de los hechos con algún tipo de prueba escrita.

4.5El Estado parte considera que las declaraciones orales y escritas de los autores presentan ciertas vaguedades e incoherencias. En particular, los autores no han aportado ninguna explicación sobre la naturaleza de las actividades del hermano de M. A. F., más allá de la afirmación, realizada por vez primera en la vista oral celebrada ante el Tribunal de Inmigración, de que aquel había sido contactado en diversas ocasiones por oficiales del ejército que le habían entregado documentos. El Estado parte considera sumamente improbable que los autores no dispongan de información sobre las actividades políticas del hermano de M. A. F., dadas las graves consecuencias que, según exponen, tuvieron para ellos.

4.6El Estado parte considera que la versión de los autores sobre cómo lograron salir de Libia, a pesar de la presunta persecución de las autoridades, es imprecisa e incoherente. Los autores afirman haber recibido, antes de salir de Libia, la ayuda de un hombre que les reveló que M. A. F. iba a ser detenido antes del 1 de septiembre de 2007. Los autores no aportaron en un primer momento ninguna información sobre este hombre y únicamente en la vista oral ante el Tribunal de Inmigración afirmaron que se trataba de un amigo del padre de M. A. F., un coronel jubilado, sin explicar cómo había llegado a oídos de ese hombre la supuesta orden de detención. Los autores presentaron informaciones contradictorias sobre un segundo hombre que les ayudó a escapar ya que, según una declaración escrita presentada por su abogado a la Junta de Inmigración, de fecha 19 de septiembre de 2007, se trataba de un conocido de los padres de Z. A., en tanto que en una entrevista con la Junta de Inmigración, celebrada el 10 de diciembre de 2007, lo presentaron como un familiar de Z. A. En la declaración escrita presentada por el abogado de los autores a la Junta de Inmigración se afirma que la policía, en relación con la puesta en libertad de M. A. F. en 2006, le dijo que desapareciera del país. El Estado parte habría esperado, por consiguiente, que los autores pudieran obtener pasaportes auténticos. Considera que los autores han presentado información imprecisa e incoherente sobre aspectos importantes, sin ofrecer explicaciones convincentes, lo que resta credibilidad a sus alegaciones.

4.7El Estado parte señala que los autores añadieron alegaciones de relevancia a su solicitud de asilo en el transcurso del procedimiento celebrado ante las autoridades suecas. Solo en la vista oral del Tribunal de Inmigración alegaron los autores que M. A. F. había sido sometido sistemáticamente a interrogatorios durante el período 2003-2006, que había sido vigilado y periódicamente obligado a firmar documentos a lo largo de unos cuatro meses en relación con su salida de prisión en 2006, y que, tras rechazar las exigencias planteadas por las autoridades a finales de 2006, se había emitido una orden de detención en su contra en marzo de 2007. El Estado parte considera improbable que las autoridades libias tardaran tanto tiempo en reaccionar a su negativa a obedecer. Por otro lado, en la declaración escrita presentada por el abogado de los autores a la Junta de Inmigración el 19 de septiembre de 2007, se precisaba que la policía libia no había causado ningún daño físico a la mujer ni a los hijos de M. A. F., en tanto que en el recurso presentado al Tribunal de Inmigración el 9 enero de 2008 se afirmaba que Z. A. había perdido el hijo que esperaba a consecuencia de los empujones propinados por agentes de policía el 23 de noviembre de 2002. En el recurso también se afirmaba, además de las alegaciones presentadas a la Junta de Inmigración, que la policía había golpeado en una ocasión a M. A. F. y le había fracturado la nariz. El Estado parte considera que el hecho de agregar alegaciones relevantes una vez conocida la decisión de la Junta de Inmigración de rechazar las solicitudes de los autores, sin explicar de forma convincente por qué se habían omitido esas informaciones en un primer momento, merma la credibilidad de los autores de las comunicaciones.

4.8El Estado parte también señala que las alegaciones presentadas por los autores al Comité no son del todo concordantes con las declaraciones realizadas a las autoridades de inmigración suecas. Ante el Comité, los autores afirman que M. A. F. fue interrogado por los servicios de seguridad libios entre enero de 2001 y noviembre de 2002, mientras que ante las autoridades de inmigración suecas situaron esos hechos en un período aproximado de tres años, hasta 2003.

4.9Los autores salieron presuntamente de Libia en mayo de 2007. El Estado parte sostiene que, aun cuando el Comité dictaminara, en contra de las tesis del Estado parte, que los autores han fundamentado las razones que los llevaron a salir de su país, nada parece indicar que vayan a ser objeto de interés de las actuales autoridades libias si son expulsados a su país.

4.10El Estado parte considera que las pruebas y circunstancias esgrimidas por los autores no bastan para demostrar que el presunto riesgo de tortura cumpla el requisito de ser previsible, real y personal. Dado que la alegación de los autores en relación con el artículo 3 no alcanza el nivel mínimo exigible de fundamentación, la comunicación debe declararse inadmisible por ser manifiestamente infundada.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1Antes de presentar sus comentarios, el autor principal aportó copias de los registros de sus visitas médicas y documentación complementaria el 22 de julio de 2010 y el 2 de noviembre de 2010.

5.2El 10 de enero de 2011, M. A. F. presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. El autor adjuntó copias de algunos de los documentos complementarios presentados a la Junta de Inmigración y al Tribunal de Inmigración de Suecia. En cuanto a las supuestas incoherencias e imprecisiones de las pruebas presentadas a las autoridades suecas, M. A. F. afirma que salió de Libia en circunstancias muy estresantes, con mucho miedo, y que es común en tales casos que una persona no recuerde todo en detalle. Señala además que las personas que participan en actividades políticas con la oposición libia deben actuar con mucha cautela y que en esas circunstancias es muy natural que su hermano no hablara de sus actividades, ni tan siquiera con familiares cercanos, especialmente teniendo en cuenta que mantenía contactos y cooperaba con oficiales del ejército.

5.3M. A. F. se refirió asimismo a dos intentos de su familia de obtener permisos de residencia en Noruega y a sus esfuerzos por viajar a Ginebra, que ilustraban el temor real y bien fundado de los autores a la violencia de las autoridades libias.

Observaciones adicionales de las partes

6.1El 25 de marzo de 2011, el Estado parte informó al Comité de que, debido a las condiciones de seguridad en Libia, las autoridades suecas no estaban ejecutando órdenes de expulsión a ese país, y solicitó que se suspendiera el examen de la comunicación hasta nuevo aviso.

6.2El 20 de abril de 2012, M. A. F. presentó información adicional. Afirma que, si bien su solicitud de protección se refería inicialmente a la amenaza del anterior Gobierno de Gadafi, también el nuevo Gobierno supondría un riesgo para los autores. Señala que en marzo de 2012 se produjo un enfrentamiento armado en la zona de Abu Slem, en Trípoli, y que un grupo armado secuestró a uno de sus hermanos en la casa de su hermana. Los secuestradores dijeron a la familia de M. A. F. que pertenecían al consejo militar, pero este aseguró no tener conocimiento alguno del suceso cuando fue contactado por la familia. M. A. F. afirma que él y su familia correrían peligro de secuestro si fueran deportados a Libia. También afirma que su casa fue destruida durante la guerra civil y que los residentes de la zona de Abu Slem de Trípoli, en la que vivía, están particularmente expuestos al peligro de asesinato o secuestro, y mencionó informes sobre la situación sanitaria en Libia, así como sobre el riesgo de violación. M. A. F. afirma, además, que los primos de su mujer lucharon en el bando de Gadafi durante la revuelta, por lo que esta podría ser blanco de venganzas o sufrir torturas.

6.3El 10 de mayo de 2012, el Estado parte presentó información adicional, en la que señaló que, el 25 de febrero de 2010, M. A. F. había presentado una nueva solicitud a la Junta de Inmigración para que volviera a examinar su caso. Este afirmaba que las autoridades libias lo habían violado durante su encarcelamiento en 2006 y presentaba copia de un registro médico de fecha de 23 de febrero de 2010 para sustentar su alegación. El 9 de julio de 2010, la Junta de Inmigración decidió no volver a examinar el caso, aduciendo que tanto la Junta de Inmigración como el Tribunal de Inmigración habían hallado razones para dudar de la credibilidad de sus alegaciones anteriores, y que esa nueva alegación venía simplemente a sumarse a la secuencia de las anteriores. M. A. F. no recurrió esta decisión pero posteriormente volvió a presentar otra solicitud a la Junta de Inmigración para que examinara de nuevo su caso, solicitud que fue desestimada el 26 de octubre de 2010. La Junta de Inmigración sostuvo que, debido a las dudas sobre la identidad de M. A. F., no podía establecerse que la carta presentada por este, en la que el Comité General del Pueblo para la Seguridad General lo citaba el 8 de abril de 2008 en el Departamento de Seguridad Interna, estuviera destinada a él. Por otro lado, el documento era de factura simple y no se presentó más que una copia del mismo, lo que limitaba su valor probatorio. El autor recurrió la decisión de la Junta de Inmigración ante el Tribunal de Inmigración. Aportó una carta que presentó como el original de la citación del Comité General del Pueblo para la Seguridad General, pero que difería en la forma y en el fondo de la presentada a la Junta de Inmigración. El 17 de enero de 2011, el Tribunal de Inmigración rechazó su recurso, aduciendo que tanto la Junta como el Tribunal habían considerado poco plausible la identidad alegada por el autor, y que el documento, dada su factura sencilla y la falta de datos sobre cómo había llegado a manos del autor, carecía de verdadero valor probatorio. El 24 de febrero de 2011, el Tribunal de Apelación de Inmigración decidió no conceder al autor autorización para apelar la decisión.

6.4El 16 de septiembre de 2011, la Junta de Inmigración reflejó en sus registros que los autores se habían dado a la fuga.

6.5El Estado parte señala que el Director de Asuntos Jurídicos de la Junta de Inmigración emitió "dictámenes jurídicos" sobre Libia el 21 de febrero de 2011, el 17 de junio de 2011 y el 25 de octubre de 2011. En su dictamen de 25 de octubre de 2011 afirma que no hay en funcionamiento un sistema para adoptar medidas necesarias y razonables a fin de impedir que se persiga y se causen graves daños a las personas en Libia. Sin embargo, dada la sustancial mejora de las condiciones de seguridad, tal vez sea posible, pertinente y razonable que una persona busque refugio en otras partes del país, en función de su situación personal. El dictamen identifica grupos particularmente vulnerables, como los que corren peligro de ser acusados de lealtad al anterior Gobierno de Gadafi, y los desplazados internos pertenecientes a determinadas minorías. También cita informaciones recibidas sobre situaciones de tensión en Trípoli, especialmente en el distrito de Abu Slem y sus alrededores, tradicionalmente leales a Gadafi. El Estado parte considera improbable que los autores sigan expuestos a los supuestos riesgos de tortura y represalias que alegan. Ninguna información indica que los autores pertenezcan a un grupo particularmente vulnerable y la situación de violencia en Libia no alcanza el nivel ni la intensidad suficientes para determinar que su expulsión constituya un incumplimiento por el Estado parte de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité observa además que el Estado parte confirmó, en la información aportada el 26 de febrero de 2010, que se han agotado los recursos internos según lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 5 b).

7.3El Estado parte sostiene que la queja es "manifiestamente infundada" y no debería ser examinada en cuanto al fondo. El Comité opina que los argumentos que se le han presentado plantean cuestiones que se deben examinar en cuanto al fondo y no solo desde el punto de vista de la admisibilidad.

7.4Por consiguiente, el Comité considera admisible la queja y procede a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la presente queja teniendo en cuenta toda la información que le han comunicado las partes.

8.2El Comité debe determinar si la expulsión de los autores a Libia supondría el incumplimiento de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

8.3Por lo que respecta a las alegaciones de los autores en relación con el artículo 3, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida la existencia en el Estado al que se expulsa de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Se trata, sin embargo, de determinar si el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura en Libia. De ahí que la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para determinar que una persona determinada estaría en peligro de ser sometido a tortura al regresar a ese país; deben aducirse otros motivos que indiquen que el interesado estaría personalmente en peligro.

8.4El Comité recuerda su Observación general Nº 1 (1997) sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención, en la que se afirma que no es necesario demostrar que el riesgo sea muy probable, pero sí que sea personal y presente. A este respecto, el Comité ha determinado en decisiones anteriores que el riesgo de tortura debe ser "previsible, real y personal". En lo que respecta a la carga de la prueba, el Comité recuerda que incumbe generalmente al autor presentar un caso defendible y que el riesgo de tortura debe ser evaluado en función de razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha.

8.5El Comité recuerda además que, de conformidad con su Observación general Nº 1, dará un peso considerable a la determinación de los hechos del Estado parte, pero que no está obligado por esa determinación sino que está facultado para evaluar libremente los hechos teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso.

8.6Al evaluar el riesgo de tortura en el presente caso, el Comité observa que los autores han presentado algunos documentos para sustentar su afirmación inicial de que podrían ser torturados si fueran expulsados a Libia bajo el Gobierno de Gadafi. Sin embargo, los autores no han presentado pruebas que respalden su afirmación de que ahora correrían el riesgo de ser torturados si volvieran a Libia, tras la rebelión y el cambio de gobierno. En la información aportada el 20 de abril de 2012, M. A. F. se refirió a la inestabilidad general en ciertas zonas de Trípoli y a la situación sanitaria del país. Por otro lado, declaró que él y su familia correrían riesgo de ser secuestrados o sometidos a torturas en caso de ser devueltos al país, en particular debido a que los primos de su esposa lucharon en el bando de Gadafi en la guerra civil, pero no aportó pruebas documentales que corroboraran estas afirmaciones.

8.7El Comité es consciente de la situación de los derechos humanos en Libia, pero considera que, habida cuenta, en particular, del cambio de autoridades políticas y de las actuales circunstancias, los autores no han fundamentado su afirmación de que correrían un riesgo personal de ser sometidos a tortura si fueran devueltos a Libia.

8.8Basándose en toda la información de que dispone, el Comité considera que no hay motivos para concluir que los autores correrían un riesgo previsible, real y personal de ser sometidos a torturas si fueran devueltos a Libia. El Comité concluye por lo tanto que su expulsión a ese país no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

9.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, concluye que la devolución de los autores a Libia por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]