Naciones Unidas

CAT/C/49/D/425/2010

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Comunicación Nº 425/2010

Decisión adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones, 29 de octubre a 23 de noviembre de 2012

Presentada por: I. A. F. B(no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte :Suecia

Fecha de la queja:22 de junio de 2010 (presentación inicial)

Fecha de la decisión:13 de noviembre de 2012

Asunto:Expulsión del autor a Argelia

Cuestión de fondo:Riesgo de tortura al regreso al país de origen

Cuesti ones de procedimiento:Falta de fundamentación de las reclamaciones, manifiestamente infundadas

Artículo de la Convención:3

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (49º período de sesiones)

relativa a la

Comunicación Nº 425/2010

Presentada por: I. A. F. B.(no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte :Suecia

Fecha de la queja:22 de junio de 2010 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 13 de noviembre de 2012,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 425/2010, presentada al Comité contra la Tortura por I. A. F. B.en su propio nombre en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura

1.1El autor de la queja, de fecha 22 de junio de 2010, es I. A. F. B., nacido el 26 de octubre de 1966 y de nacionalidad argelina. Afirma que sería víctima de una vulneración del artículo 3 de la Convención si fuera expulsado de Suecia a Argelia. El autor no está representado por un abogado.

1.2En virtud del artículo 114 (antiguo artículo 108) del reglamento del Comité (CAT/C/3/Rev.5), el Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, actuando en nombre del Comité, pidió al Estado parte el 12 de julio de 2010 que se abstuviera de expulsar al autor a Argelia mientras el Comité estuviera examinando su comunicación. Esta solicitud se formuló sobre la base de la información que figuraba en la comunicación del autor y se advirtió al Estado parte que se revisaría a la luz de la información y los documentos recibidos de las partes.

1.3El 13 de abril de 2011, a instancias del Estado parte, el Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, actuando en nombre del Comité, decidió levantar las medidas provisionales.

Los hechos expuestos por el autor

2.1En 1998, las dudas acerca de las circunstancias en que había tenido lugar el fallecimiento de su padre en 1986 indujeron al autor a escribir una carta al Secretario General del Ministerio de Defensa de Argelia en la que solicitaba que se investigaran tales circunstancias. Su padre era comandante de los servicios secretos y director adjunto del Departamento de Inteligencia y Seguridad, y había sido agregado militar en la Embajada en Damasco. Durante una celebración del año nuevo con sus antiguos colegas de la escuela militar (que el autor había abandonado antes de concluir sus estudios), el autor se enteró de que su padre había sido asesinado. Según la información que le facilitó uno de sus amigos que estaba en el ejército, su padre falleció en el Hospital Psiquiátrico Militar tras una discusión con el médico militar, durante la que el padre del autor, al parecer, reveló secretos militares. El médico militar, siguiendo instrucciones del Ministerio de Defensa, le administró un fuerte tranquilizante que le causó una insuficiencia cardíaca. En sendas cartas enviadas al Presidente el 11 de febrero y el 5 de mayo de 2005, el autor pidió que el Presidente abriera una investigación sobre el fallecimiento de su padre. Tras la segunda carta del autor, dos personas, a las que un amigo perteneciente al ejército identificó como agentes de seguridad militar, se personaron en su domicilio durante su ausencia. En diciembre de 2005 el autor escribió una tercera carta al Presidente, en la que criticaba vivamente a las autoridades y al ejército, denunciaba al ejército y lo consideraba responsable de dos matanzas de la población civil, cuestionaba la manera en que había sido asesinado el Presidente Boudiaf y revelaba los nombres de las personas responsables del atentado contra el tren suburbano (RER) de París. El 15 de diciembre de 2005, el autor fue detenido y se le confiscó el pasaporte. En el transcurso de 5 días recibió golpes y amenazas de muerte y varios oficiales orinaron sobre él. El autor fue retenido durante 20 días; antes de su puesta en libertad el 4 de enero de 2006, el autor fue obligado, bajo amenaza de muerte, a firmar un documento en el que reconocía que había formado parte de un grupo islamista que operaba en Argel. No obstante, nunca se le acusó de delito alguno y podía viajar libremente, salvo que debía comparecer todas las semanas en la comisaría de policía. Tras su liberación, la esposa del autor tomó fotografías de las contusiones, que se mostraron a las autoridades de inmigración suecas.

2.2Después de que se le confiscara el pasaporte el 15 de diciembre de 2005, el autor obtuvo uno nuevo de un funcionario que había sido sobornado a tal fin. En 2007, el autor visitó a su madre en Egipto. El 20 de marzo de 2008, la comisaría de policía a la que el autor debía acudir semanalmente desde su puesta en libertad le pidió que se personara con su pasaporte. El autor, que sospechaba que los servicios secretos seguían buscándolo, decidió huir. Así, el 27 de marzo de 2008 el autor llegó a Suecia, donde solicitó asilo. Cuatro días más tarde confiscaron el pasaporte de su esposa en Argelia y, durante el año siguiente a su partida, la esposa recibió visitas periódicas de individuos vestidos de civil que decían buscar al autor y proferían amenazas contra ella.

2.3El 17 de diciembre de 2009, los servicios de inmigración rechazaron la solicitud de asilo del autor, alegando que los documentos que había presentado no probaban suficientemente que hubiera sido víctima de torturas en el pasado. El autor observa que los servicios secretos le habían advertido que no hablara con nadie de su detención ni obtuviera un certificado médico. Los servicios de inmigración reconocieron que el autor había escrito varias cartas al Presidente, pero no pensaban que ello acarrease un riesgo real de tortura para él si regresaba a su país. Las autoridades suecas también señalaron que el autor no se había decidido a actuar hasta que hubieron transcurrido 12 y 19 años del fallecimiento de su padre. El autor señala al respecto que solo tenía 20 años cuando murió su padre y que en ese momento servía en el ejército. Explica que decidió indagar sobre el fallecimiento de su padre cuando dejó el ejército y tras haber recibido información de sus amigos en 2005. Los servicios de inmigración suecos consideraron que los hechos que provocaron la muerte del padre y la alegación de que se buscaría al autor como represalia por las cartas que había escrito al Presidente no eran verosímiles. Señalaron también que en 2007 el autor ya había viajado a Suecia, pero no había presentado una solicitud de asilo, lo que también hacía dudar de su afirmación de que temía ser perseguido. El autor señala que en ese momento no se sentía en peligro porque aún no había recibido la citación policial. La Junta de Inmigración de Suecia determinó que la afirmación de que la esposa del autor recibía visitas periódicas de oficiales vestidos de civil tras su partida no era creíble, ya que llevaban separados desde 2007 y en las solicitudes de visado que el autor presentó a las autoridades suecas figuraba una dirección diferente. A este respecto, el autor explica que en el momento de presentar las solicitudes había tenido algunas discusiones con su esposa y que se habían divorciado por el rito musulmán, sin hacerlo oficial. Antes de su salida de Argelia se habían reconciliado y habían anulado el divorcio: el libro de familia certifica que está casado. Sin embargo, para proteger a su esposa del hostigamiento, afirmó ante las autoridades argelinas que seguían separados. La Junta de Inmigración concluyó que la alegación del autor de que le habían confiscado el pasaporte no era convincente; lo más probable es que necesitara renovar su antiguo pasaporte, en el que ya no quedaban páginas en blanco. A esto el autor respondió que habría sido ilógico renovar un pasaporte que contenía un permiso de residencia en Egipto válido hasta el 23 de agosto de 2008. Afirmó también que el hecho de que esperara 14 meses antes de viajar probaba su temor a ser detenido. El 16 de marzo de 2010, el Tribunal Administrativo de Gotemburgo desestimó su recurso y el 3 de junio de 2010 el Tribunal de Apelación hizo lo propio. El 7 de junio de 2010 se le notificó que debía abandonar el territorio de Suecia en el plazo de un mes y que, de no hacerlo, podría ser expulsado.

La queja

3.1El autor afirma que su expulsión a Argelia violaría el artículo 3 de la Convención. Sostiene que las autoridades suecas no tuvieron en cuenta que en Argelia, donde existe un estado de emergencia desde hace 18 años, no se respetan los derechos humanos. También sostiene que la tortura es una práctica sistemática por parte de los servicios secretos y que sus agentes actúan con impunidad. Alega que estaría expuesto a un peligro real de tortura si fuera expulsado a Argelia. También alega que, por lo general, de los ciudadanos argelinos que regresan después de habérseles denegado el asilo en un tercer país se sospecha que son terroristas islámicos, lo que los hace vulnerables a las represalias.

3.2El autor afirma además que las autoridades de inmigración estaban influidas por una carta de la Embajada de Suecia en Argel en la que una funcionaria informaba al funcionario de inmigración competente de que había denegado al autor un visado en 2007 y lamentaba que otro colega se lo hubiera concedido en 2008.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 24 de marzo de 2011, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo y pidió que se levantaran las medidas provisionales.

4.2El Estado parte señala que algunas de las traducciones proporcionadas por el autor no reflejan con exactitud los procedimientos ante las autoridades nacionales, y procede a aclarar los hechos. El 27 de marzo de 2008, el autor solicitó asilo a la Junta de Inmigración y presentó un pasaporte expedido el 5 de junio de 2006, válido hasta el 4 de junio de 2011, con un visado Schengen válido hasta el 30 de marzo de 2008. En la primera entrevista, el autor afirmó que estaba siendo amenazado por los servicios de seguridad militar debido a las cartas que había enviado en que solicitaba información sobre las causas del fallecimiento de su padre. Afirmó que había sido detenido y torturado como consecuencia de ello. En sus comunicaciones a la Junta de Inmigración, el autor sostuvo que corría el riesgo de ser condenado a un mínimo de 20 años de prisión, y que durante su condena sería torturado. Además, sostuvo que el motivo de las amenazas y la persecución eran las cartas que envió al Ministro de Defensa en 1998 y al Presidente el 11 de febrero, el 5 de mayo y el 4 de diciembre de 2005 y el 22 de marzo de 2008 en que solicitaba aclaraciones sobre la causa del fallecimiento de su padre. Supuestamente, el 15 de diciembre de 2005 el autor fue detenido y sometido a malos tratos físicos. El autor afirma que, antes de su puesta en libertad el 4 de enero de 2006, se le obligó a firmar una confesión según la cual pertenecía a un grupo islamista y tuvo que comprometerse a comparecer ante la policía semanalmente. El autor señaló que, si bien no había sido condenado por ningún delito, estaba bajo vigilancia policial. El 20 de marzo de 2008 el autor habría sido citado por la policía para que compareciera y presentara su pasaporte. Como quiera que el pasaporte se encontraba en la Embajada de Egipto, prometió presentarlo el 27 de marzo de 2008, pero no lo hizo y abandonó el país. Afirma que, cuatro días después de su partida, el pasaporte de su esposa fue confiscado.

4.3El 17 de diciembre de 2009, la Junta de Inmigración rechazó la solicitud de asilo del autor por estimar que la copia de la citación policial era de calidad deficiente y el texto era ilegible. Asimismo, la Junta consideró que era extraño que la policía enviara una citación a una persona que supuestamente se personaba en la comisaría una vez por semana. De las fotografías que el autor presentó como prueba de que le habían infligido torturas era imposible sacar conclusión alguna sobre la naturaleza de las lesiones y el momento en que se produjeron, tanto más cuanto que no se aportó ninguna prueba médica. La Junta de Inmigración reconoció que el autor había escrito las cartas al Presidente. No obstante, a su juicio esa prueba no corroboraba de por sí la existencia del riesgo de ser perseguido. Concluyó que no era probable que el pasaporte del autor hubiera sido confiscado, puesto que la copia del antiguo pasaporte demostraba que ya no quedaban páginas en blanco y era necesario renovarlo. También afirmó que era sorprendente que el autor tratara de esclarecer el asunto del fallecimiento de su padre 12 y 19 años después de los hechos. Consideró que la afirmación de que su padre había sido asesinado por los militares o el régimen era exagerada e improbable. La Junta de Inmigración señaló también que la visita de dos policías vestidos de civil durante su ausencia en mayo de 2005 no era verosímil. Tampoco lo era la afirmación de que las autoridades lo estaban buscando en la residencia de su esposa. Además, el hecho de que el autor hubiera vivido un tiempo en la zona Schengen sin solicitar asilo denotaba que no creía necesitar protección. El autor también había permanecido dos años en Argelia después de las presuntas torturas. La Junta de Inmigración sostuvo que el autor no parecía correr el riesgo de sufrir un castigo desproporcionadamente severo por las cartas que había enviado.

4.4El 16 de marzo de 2010, el Tribunal de Inmigración desestimó el recurso del autor por considerar que este no había demostrado de forma plausible que había sido convocado por la policía debido al contenido de sus cartas a las autoridades, y que no corría el riesgo de que se le impusiera una pena desproporcionadamente severa si es que era condenado por un delito relacionado con sus alegaciones. El tribunal tuvo en cuenta también que, en el período comprendido entre 2006 y 2008, el autor pudo viajar a Egipto varias veces sin trabas, y que en 2007 permaneció en la zona Schengen sin solicitar protección internacional. Los hechos de su caso hacían improbable que el autor fuera objeto de interés para las autoridades de Argelia. Respecto de su afirmación de que podría correr peligro por haber solicitado asilo en el extranjero, alegando que era sospechoso de tener conexiones con terroristas islámicos, el tribunal determinó que no era probable que el autor corriera el riesgo de sufrir represalias, puesto que se le obligó presuntamente a firmar una confesión en la que declaraba que se había entregado voluntariamente a la policía. Ello implicaba que el autor ya no tenía conexión alguna con esos grupos. El 3 de junio de 2010, el Tribunal de Apelación de Inmigración declaró improcedente el recurso. El 23 de junio de 2010, la Junta de Inmigración decidió no conceder al autor el permiso de residencia ni ordenar que se volviera a examinar el caso. El 8 de julio de 2010, el Tribunal de Apelación de Inmigración concluyó que la carta del Primer Secretario de la Embajada de Suecia en Argel no había influido en el procedimiento de asilo y rechazó la solicitud del autor de que se celebrara una nueva vista.

4.5En cuanto a la admisibilidad, el Estado parte reconoce que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna y entiende que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional. Sostiene que la afirmación del autor de que correría el riesgo de ser víctima de una vulneración del artículo 3 si fuera devuelto a Argelia carece de fundamentación suficiente a los efectos de la admisibilidad y que se trata de una queja manifiestamente infundada y que, por lo tanto, debe declararse inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención.

4.6Por lo que respecta al fondo, el Estado parte afirma que no es su deseo menospreciar las inquietudes que cabe expresar legítimamente en relación con la situación actual de los derechos humanos en Argelia, habida cuenta de la reelección del Presidente Bouteflika en  2009, los juicios no imparciales de los sospechosos de terrorismo, la falta de investigaciones sobre las denuncias de tortura y malos tratos, la práctica de admitir confesiones obtenidas bajo coacción y la disolución de las manifestaciones de protesta, pese a haberse levantado el estado de emergencia en febrero de 2011. No obstante, estos hechos no bastan por sí solos para llegar a la conclusión de que la expulsión del autor a Argelia constituiría una violación del artículo 3 de la Convención. El autor debe demostrar que correría un riesgo personal de ser sometido a un trato contrario al artículo 1 de la Convención. En cuanto al riesgo personal del autor de ser sometido a tortura en Argelia, el Estado parte sostiene que la Junta de Inmigración adoptó su decisión tras haber mantenido dos entrevistas con el autor, y que el Tribunal de Inmigración celebró una vista oral antes de dictar sentencia. Señala también que la legislación interna contiene los mismos principios que la Convención y que, por tanto, las autoridades que se ocupan de los asuntos de inmigración se guían por los mismos criterios que aplica el Comité para establecer el riesgo previsible, real y personal que correría el autor. Por consiguiente, subraya que debe otorgarse gran importancia a la evaluación sobre el terreno realizada por las autoridades de inmigración del Estado parte.

4.7El Estado parte sostiene que la queja presentada por el autor al Comité se basa en los mismos motivos y pruebas que la presentada a las autoridades del Estado parte. Sin embargo, el autor ha ofrecido explicaciones adicionales sobre las incoherencias en su narración de los hechos. El Estado parte afirma que existen varias razones para cuestionar la veracidad de las reclamaciones del autor. Señala que la afirmación del autor de que fingió que estaba separado de su esposa para salvarla del hostigamiento no se formuló previamente y contradice su anterior afirmación de que en febrero de 2008 él y su esposa tenían problemas conyugales, que se resolvieron después de que el autor presentara su solicitud de visado a Suecia. Asimismo, subraya que el argumento del autor de que sería ilógico que se sustituyera un pasaporte que contenía un permiso de residencia válido en Egipto contradice su anterior afirmación de que el permiso de residencia ya no era válido porque había permanecido fuera de Egipto más de seis meses. Ello va en detrimento de la credibilidad del autor con respecto a su afirmación de que su pasaporte fue confiscado por la policía. El Estado parte observa también que los sellos que figuran en el pasaporte del autor demuestran que pudo salir de Argelia y regresar a ese país sin problemas. El autor no ha explicado cómo pudo salir de Argelia y regresar a ese país antes de pagar el soborno, según él, para abandonar el país el 27 de marzo de 2008. Además, el autor admitió que no fue acusado de ningún delito. Si su pasaporte había sido confiscado para evitar que abandonara el país, parece poco probable que al hacerlo no llamara la atención de los servicios de seguridad o la policía. Otros varios hechos carecen de sentido, por ejemplo que el autor permaneciera en Argelia tras haber sido presuntamente torturado en 2005; tuvo varias oportunidades de abandonar el país para ir a Egipto, lugar de residencia de su madre y donde tenía un permiso de residencia, o bien a la zona Schengen, pero no lo hizo. Por consiguiente, el Estado parte considera que las razones que da el autor para explicar que esperara hasta marzo de 2008 para solicitar protección y que no lo hiciera durante uno de sus viajes anteriores fuera de Argelia, donde fue presuntamente torturado en 2005, no son verosímiles. Por tanto, el Estado parte entiende que el autor no ha podido demostrar la probabilidad de que fuera sometido a torturas en el pasado, ni que de repente despertara tanto interés en las autoridades antes de salir de Argelia que corriera ese riesgo en el momento de su partida o si regresaba al país.

4.8El Estado parte señala además que, aunque pueda considerarse que el autor envió las presuntas cartas al Presidente y al Ministro de Defensa, y, pese a los informes internacionales sobre derechos humanos que atestiguan que en 2008 y 2009 fue encarcelado por un período de hasta seis meses por difamación, las cartas escritas por el autor en 2005 no han dado lugar a enjuiciamiento alguno y, por ende, no sería probable que su carta de 22 de marzo de 2008 constituyera un motivo plausible para que corriera ese riesgo. La carta no contiene ningún acuse de recibo, ni se ha facilitado información de que hubiera dado lugar a un enjuiciamiento.

4.9El Estado parte reconoce que abandonar Argelia ilegalmente utilizando documentos falsificados o salir del país por lugares distintos de los puestos fronterizos oficiales constituye un delito punible. No obstante, los hechos indican que el autor salió de Argelia por un puesto fronterizo ordinario utilizando un pasaporte oficial; por lo tanto, no hay razón para suponer que correría el riesgo de ser castigado por la ley.

4.10Según la información disponible en el momento de la presentación de la comunicación, la denegación de una solicitud de asilo no tendría por sí misma efectos sobre el regreso a Argelia. Aunque en algunos informes hay informaciones que sugieren que existe el riesgo de que las autoridades argelinas consideren sospechosas de haber participado en actos terroristas a las personas que regresan a Argelia después de que haya sido rechazada su solicitud de asilo, estas informaciones se refieren a las personas a las que se ha denegado el asilo por motivos de seguridad nacional. Ello no es pertinente en el caso del autor. No existen pruebas que hagan pensar que las personas que han estado ausentes de Argelia por un período de tiempo o que regresan después de que su solicitud de asilo haya sido denegada corren el riesgo de ser sometidas a tortura. Además, nada indica que las autoridades argelinas tuvieran conocimiento de que el autor hubiera solicitado asilo y le hubiera sido denegado y en sus anteriores regresos al país desde Europa y otros países el autor no había tenido problemas pese a su afirmación de que había firmado una confesión de haber pertenecido a un grupo islamista.

4.11Por último, el Estado parte sostiene que la presunta tortura tuvo lugar más de cinco años antes, en caso de haber existido; cuando abandonó Argelia, el autor había podido vivir en el país más de dos años después de ser presuntamente torturado, y también había podido salir de Argelia y regresar sin problemas. Señala que hay pocos elementos que indiquen que el autor seguiría siendo objeto de interés para las autoridades argelinas. Por consiguiente, el Estado parte alega que las pruebas y las circunstancias invocadas por el autor no demuestran que el presunto riesgo de tortura en su caso cumpla los requisitos de ser previsible, real y personal. Afirma que la alegación de una vulneración del artículo 3 es manifiestamente infundada.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 3 de mayo de 2011, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte y señaló que el Estado parte no había abordado la cuestión de la carta del Primer Secretario de la Embajada de Suecia en Argel, lo cual debería darle derecho a que se reexaminara su caso en los tribunales nacionales, en particular porque los principios de independencia e imparcialidad no se respetaron. Observa que la intervención del Primer Secretario obedece a su insistencia para que se le devolvieran los documentos originales después de que su primera solicitud de un visado sueco fuera rechazada el 18 de junio de 2007. Señala que los comentarios del Primer Secretario sobre su carácter formulados en la carta, los términos insultantes en que estaba escrita y los prejuicios que contenía influyeron en la decisión de la Junta de Inmigración. El autor señala también que el Estado parte no ha explicado por qué el funcionario de la Junta de Inmigración que lo entrevistó no fue quien adoptó la decisión.

5.2El autor reitera que la situación en Argelia no es estable, máxime teniendo en cuenta los acontecimientos ocurridos tras los alzamientos en otros países árabes. Reitera que tuvo que firmar una confesión de que formaba parte de un grupo islámico y que, en sus cartas al Presidente, expuso la implicación del ejército en las matanzas de civiles, así como el asesinato del Presidente Boudiaf por el Departamento de Inteligencia y Seguridad y la participación del Departamento en el atentado contra el tren suburbano de París.

5.3El autor añade que las fotografías prueban los malos tratos a que fue sometido y dice que no pudo obtener un certificado médico debido a las amenazas que recibió, teniendo en cuenta en particular que el certificado médico debía haber sido expedido por un médico forense que trabajara en un hospital público. Ello habría supuesto que la policía, que tiene una comisaría en cada hospital público, hubiera sido informada de su visita.

5.4Respecto de la confiscación de su pasaporte, el autor dice que el último sello en su antiguo pasaporte databa de noviembre de 2005, un mes antes de que fuera confiscado, y que si lo hubiera renovado, lo habría hecho en el plazo ordinario de un mes. No obstante, obtuvo su nuevo pasaporte el 5 de junio de 2006, seis meses después de su confiscación. Observa que esperó bastante tiempo antes de abandonar el país el 24 de agosto de 2007, porque temía que las autoridades descubrieran su nuevo pasaporte y fuera detenido.

5.5En cuanto a su libertad de circulación, el autor señala que el Departamento de Inteligencia y Seguridad no podía presentar cargos contra él y que pensó que, con la confiscación de su pasaporte, quedaría bloqueado en Argelia. Al no tener las autoridades conocimiento de la existencia de su nuevo pasaporte, no ser objeto de búsqueda y haber efectuado sus viajes con discreción, pudo viajar libremente sin despertar sospechas. Asimismo, reitera que durante su primer viaje a la zona Schengen no se sintió en peligro, ya que aún no había recibido la citación policial de 20 de marzo de 2008.

6.El 10 de mayo de 2011, el autor informó al Comité de que se había iniciado el procedimiento para su expulsión a Argelia. El 20 de julio de 2011, el autor comunicó que el 13 de julio de 2011, temiendo su expulsión a Argelia, había abandonado voluntariamente Suecia en dirección a Egipto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examina ninguna queja a no ser que se haya cerciorado de que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que podía disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte ha reconocido que el autor ha agotado todos los recursos internos de que podía disponer.

7.3El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la comunicación debería declararse inadmisible por ser manifiestamente infundada. Señala que el 13 de julio de 2011 el autor abandonó voluntariamente el Estado parte para dirigirse a Egipto y concluye, por consiguiente, que con su partida a Egipto la comunicación presentada al Comité ya no cumple propósito alguno y, por ese hecho, ha pasado a ser incompatible con las disposiciones de la Convención de conformidad con el artículo 22, párrafo 2, puesto que el autor ya no corre el riesgo de ser devuelto a Argelia por el Estado parte.

8.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención;

b)Que la presente decisión se comunique al autor y al Estado parte.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]