Naciones Unidas

CAT/C/49/D/389/2009

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

4 de febrero de 2013

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Comunicación Nº 389/2009

Decisión adoptada por el Comité contra la Tortura en su 49º período de sesiones, 29 de octubre a 23 de noviembre de 2012

Presentada por:R. A. (representado por el Servicio de Asesoramiento Jurídico a los Exilados (SAJE))

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:29 de junio de 2009 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:20 de noviembre de 2012

Asunto:Expulsión de Suiza a Turquía

Cuestiones de procedimiento:Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:Riesgo de tortura tras la expulsión

Artículos de la Convención:3 y 22, párrafo 5 b)

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor delartículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (49º período de sesiones)

relativa a la

Comunicación Nº 389/2009

Presentada por:R. A. (representado por el Servicio de Asesoramiento Jurídico a los Exilados (SAJE))

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Suiza

Fecha de la queja:29 de junio de 2009 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 20 de noviembre de 2012,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 389/2009, presentada en nombre del Sr. R. A. en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogado y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura

1.El autor de la queja es el Sr. R. A., ciudadano turco nacido en 1976 y residente actualmente en Suiza, que afirma que su expulsión a Turquía constituiría una vulneración por Suiza del artículo 3 de la Convención contra la Tortura. El autor está representado por el Servicio de Asesoramiento Jurídico a los Exilados (SAJE).

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es de origen étnico curdo y profesa la religión alevita. Procede de la aldea curda de Tilkiler/Pazarcik, al este de Turquía, que fue anexionada por el ejército turco en febrero de 1994. El Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) desplegaba sus actividades en la región, y las autoridades consideraban a casi todos los habitantes curdos sospechosos de complicidad con el PKK. El autor y su familia sufrieron el acoso de las autoridades. Además, las autoridades incitaron al autor a hacerse "guardia de aldea", lo que significaba vigilar a los habitantes del pueblo y denunciarlos a las autoridades si se dedicaban a actividades políticas sospechosas. El autor se negó. Tras el ataque de la aldea por el ejército turco en 1994, el autor, que tenía entonces 18 años, se instaló con su familia en Gaziantep.

2.2En agosto de 1995, cuando el autor se encontraba en un parque en compañía de tres amigos de la aldea y estaba hablando en curdo, dos vehículos de la policía se detuvieron a su altura. Los policías los registraron y les quitaron sus documentos de identidad. Al ver que eran originarios de Tilkiler, los golpearon sin motivo, los detuvieron y los llevaron a la comisaría. En una sala de la comisaría los golpearon fuertemente con porras. Antes los policías les habían pedido que se lavaran las manos con agua fría porque, al parecer, ello hace que aumente la sensación de dolor.

2.3Parte de la familia del autor tiene relaciones con los movimientos de la resistencia curda. En efecto, un primo paterno del autor, H. A., fue miembro de la guerrilla y está preso desde 1995 cumpliendo una pena de prisión perpetua. Otro primo materno del autor es miembro de la guerrilla.

2.4En octubre de 1995, el autor y su familia fueron de nuevo detenidos e interrogados sobre H. A., pero la familia había perdido el contacto con él hacía tiempo. En esa ocasión el autor fue fuertemente golpeado y torturado, y estuvo detenido en la comisaría durante un día.

2.5Por otra parte, durante su servicio militar de 1996 a 1997, el autor fue sometido a malos tratos por ser curdo y alevita. En particular, fue obligado a realizar trabajos penosos y sometido a diez días de arresto disciplinario por haber hablado en curdo por teléfono con su madre, que no habla turco.

2.6En junio de 2000, en el curso de una operación militar en la aldea, el padre del autor fue detenido en sus tierras. Como llevaba su almuerzo consigo, lo acusaron de llevar comida a una organización terrorista. El autor, cuando fue a preguntar por su padre a la comisaría de Pazarcik, fue detenido y golpeado. Lo pusieron en libertad al día siguiente, en tanto que su padre permaneció detenido.

2.7El autor es simpatizante del Partido Democrático Popular (DEHAP). Ha realizado actividades de propaganda y ha participado en sus festividades y reuniones. En junio de 2001 fue a los locales del DEHAP en Antep para asistir a una reunión conmemorativa de la muerte de "hermanos" en la cárcel. Esa conmemoración había sido autorizada. A la salida fue detenido por la policía civil y llevado a la comisaría de Akyol, donde fue injustamente acusado de haber hecho propaganda en favor del PKK. También fue registrado, interrogado y maltratado, y estuvo detenido un día. Durante las elecciones parlamentarias de 2002, el autor llevó a cabo diversas actividades para el DEHAP y fue seguido por la policía. Uno de sus primos era candidato del DEHAP a las elecciones.

2.8Una noche de marzo de 2003, el autor recibió una llamada para que acudiera a casa de una mujer. Pensó que se trataba de algo relacionado con su trabajo de modisto, pero en realidad era una emboscada. Fue golpeado por desconocidos. Cuando por fin llegó la policía, lo llevó ensangrentado al hospital, donde no fue atendido, y después a la comisaría de policía de Akyol donde lo acusaron, sin haberlo interrogado previamente, de haber importunado a esa mujer y de ser "terrorista". A pesar de sus heridas, volvió a ser golpeado y tuvo que pasar la noche en la comisaría. Cuando, en su comparecencia ante un juez al día siguiente por la mañana, pudo demostrar que esa mujer lo había llamado, fue finalmente puesto en libertad con la ayuda de un primo abogado y quedó exonerado de todo cargo penal. Posteriormente, la familia de la mujer declaró que se vengaría del autor, que permaneció escondido tras su puesta en libertad. En junio de 2003 se estableció en Estambul, donde vivió hasta octubre de 2004.

2.9El autor salió de Turquía en noviembre de 2004. Primero presentó en Alemania una solicitud de asilo, que fue rechazada en abril de 2007. Después presentó otra solicitud de asilo en Suiza, el 1 de octubre de 2007. El 20 de enero de 2009, la Oficina Federal de Migración (ODM) declaró inadmisible la solicitud de asilo porque, según la Ley Federal de Asilo (art. 32, párr. 2 f)), puede no admitirse a trámite una solicitud de asilo presentada por una persona a quien se haya denegado el asilo en un país de la Unión Europea, a menos que entretanto se hayan producido hechos nuevos que demuestren su condición de refugiado o su derecho a recibir una protección provisional. La ODM consideró que en este asunto no había ningún elemento nuevo que pudiera justificar la admisibilidad de la solicitud, puesto que el autor no había vuelto a Turquía desde que salió del país en 2004.

2.10El autor presentó fuera de plazo un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal (TAF), que lo declaró inadmisible el 5 de marzo de 2009. El 12 de marzo de 2009, el autor presentó una petición de reexamen de la decisión de la ODM, acompañada de numerosos documentos encaminados a probar el peligro que correría si regresaba a Turquía. Esos documentos tenían por finalidad demostrar el activismo político de sus familiares, que se reflejaba en el hecho de que la mayoría de ellos habían obtenido asilo en Europa. Los documentos también daban fe de las actividades políticas del autor en Alemania y en Francia. El 28 de abril de 2009, la ODM rechazó la petición de reexamen porque, entre otras cosas, los elementos de prueba debían haberse incluido en la primera solicitud de asilo presentada a la ODM, puesto que ya existían antes de ella; los testimonios de la familia del autor no eran concluyentes; no había ninguna prueba concreta de que el autor estuviera siendo buscado por la policía turca, tanto más cuanto que había sido absuelto en el único procedimiento penal incoado contra él; y había vivido un año en Estambul sin ser buscado. Por consiguiente, la ODM consideró que podría encontrar allí refugio interno contra la persecución de que, según afirmaba, le hacía objeto una familia.

2.11El 25 de mayo de 2009, el autor interpuso recurso contra esa decisión ante el TAF, que lo desestimó en un fallo unipersonal dictado el 12 de junio de 2009 por entender, entre otras cosas, que el autor podía encontrar refugio interno en Estambul y no había demostrado que las autoridades turcas lo estuvieran buscando. El TAF concluyó que los hechos invocados por el autor se referían a circunstancias particulares y que la dedicación de varios familiares suyos a actividades políticas no bastaba para demostrar la existencia de un peligro concreto y personal. En apoyo de su reclamación ante el Comité, el autor presenta nuevos testimonios para tratar de demostrar que era miembro activo del DEHAP en Gaziantep y que las autoridades turcas reprimen a los curdos activos.

La queja

3.1El autor afirma que ha agotado todos los recursos internos en Suiza. Señala que las instancias suizas no admitieron a trámite su solicitud de asilo a causa de un procedimiento anterior desarrollado en Alemania. Afirma que, desde ese momento, el Estado parte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Convención. Sostiene que la ODM tardó más de un año en tomar una decisión desde que tuvieron lugar las audiencias, y que el plazo de cinco días hábiles para recurrir contra la decisión es demasiado breve, habida cuenta de la complejidad del asunto, por lo que se vio privado de las garantías procesales necesarias para defender su causa debidamente.

3.2El autor da cuenta de sus actividades políticas en Turquía y de la estrecha vigilancia de que fue objeto, en particular debido al activismo conocido de sus familiares. Por ello, si tuviera que regresar a Turquía correría un riesgo personal, concreto y serio de ser torturado. Su repatriación forzada constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención contra la Tortura por Suiza.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1El 7 de enero de 2010, en sus observaciones sobre el fondo, el Estado parte señala que el autor se limita a recordar ante el Comité los motivos invocados ante las autoridades nacionales. Aparte de tres testimonios recientes y de su partida de nacimiento, su libro de familia y su documento de identidad, no aporta nuevos elementos que permitan cuestionar las decisiones de la ODM de 20 de enero y 28 de abril de 2009 ni los fallos del TAF de 5 de marzo y 28 de abril de 2009. En particular, no presenta al Comité elementos de prueba sobre un posible procedimiento penal de carácter político abierto en contra de él ni documentos que confirmen sus afirmaciones de que fue sometido a malos tratos, ni tampoco explica cómo pudo vivir y trabajar en Estambul durante un año sin tener problemas con las autoridades.

4.2Recordando la redacción del artículo 3, el Estado parte insiste en los criterios establecidos por el Comité en su Observación general Nº 1 (1996), sobre la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22 de la Convención, particularmente en sus párrafos 6 y ss., acerca de la necesidad de que exista un riesgo personal, presente y fundado de ser sometido a tortura en caso de expulsión al país de origen. El Estado parte señala que el Comité ha tenido muchas ocasiones de examinar comunicaciones cuyos autores afirmaban que corrían el riesgo de ser torturados si eran devueltos a Turquía. El Comité ha afirmado que la situación de los derechos humanos en Turquía es muy preocupante, particularmente en lo que se refiere a los militantes del PKK, que frecuentemente son torturados por los agentes del orden público, práctica que no se limita a una región particular del país.

4.3En esas comunicaciones, cuando el Comité llegó, a los efectos del artículo 3 de la Convención, a la conclusión de que sus autores corrían un riesgo personal y real de ser torturados si regresaban a Turquía, consideró que se había demostrado que los autores habían desarrollado actividades políticas en favor del PKK y habían sido detenidos y torturados antes de salir de Turquía, o que sus denuncias de tortura habían sido corroboradas por fuentes independientes, a saber, por certificados médicos. En cambio, en dos comunicaciones presentadas contra Suiza, el Comité constató que la devolución de los autores a Turquía no los expondría a ningún riesgo real de tortura porque no había quedado demostrada su colaboración con el PKK.

4.4En el asunto que se examina, el autor declaró varias veces ante las autoridades nacionales que era simpatizante del HADEP y del DEHAP, mientras que, ante el Comité, afirma que es miembro de ambos partidos, lo que implicaría que la policía conocería su nombre y que correría el riesgo de ser reconocido si regresara. En este asunto, nada indica que el autor sea buscado a nivel nacional en Turquía. Por el contrario, el autor ha afirmado ante las autoridades internas que las autoridades turcas no lo buscaban. A ello hay que añadir que las autoridades turcas no habrían puesto en libertad al autor en marzo de 2003, tras su prisión preventiva, si realmente estuvieran buscándolo. Esto resulta aún más sorprendente cuanto que, en ese momento, varios familiares suyos ya habían obtenido la condición de refugiados en Alemania.

4.5La tortura o los malos tratos que el autor pueda haber sufrido en el pasado constituyen uno de los elementos que se deben tener en cuenta para valorar el riesgo de que sea sometido a tortura o a malos tratos si regresa a su país. El autor afirma que ha sido maltratado por las autoridades turcas en múltiples ocasiones. Sin embargo, no ha presentado, ni ante las autoridades nacionales ni ante el Comité, elementos de prueba que corroboren sus afirmaciones.

4.6Por lo que respecta a sus actividades políticas, el autor afirma en su comunicación que ha sido miembro activo del HADEP y/o del DEHAP en Turquía. Sin embargo, en las audiencias ante la ODM no mencionó ninguna actividad en el HADEP. En cuanto al DEHAP, el autor declaró en dos ocasiones que fue únicamente simpatizante del partido, y no miembro. De las declaraciones hechas en las audiencias también se desprende que no desempeñaba ninguna función o cargo particular en el HADEP ni en el DEHAP. Es bien sabido, por otra parte, que todas las personas que realizan alguna actividad destacada en un partido político curdo son procesadas. Ahora bien, el autor no ha mencionado ni un solo procedimiento penal "político". El único procedimiento penal substanciado contra él concierne a las buenas costumbres, y su carácter apolítico queda confirmado por el hecho de que fue tramitado en el Tribunal Penal de Gaziantep, que no tiene competencias para conocer de asuntos políticos. Por lo demás, ese tribunal absolvió al autor.

4.7Asimismo, no obra en el expediente ningún elemento que indique que el autor esté siendo buscado a nivel nacional (o regional) en Turquía, por una parte porque él mismo lo admitió claramente en la audiencia de 6 de diciembre de 2007, y por otra porque, como ya ha señalado el Estado parte, sería incomprensible que la policía, tras detenerlo preventivamente en el marco del procedimiento penal mencionado, lo hubiera puesto en libertad si lo estaba buscando.

4.8El autor se refiere a sus actividades políticas, particularmente en Suiza y en Alemania. Al no ser conocido ni buscado por las autoridades turcas a causa de sus actividades políticas en Turquía, su participación en manifestaciones y/o en la organización de manifestaciones en Suiza no puede, por consiguiente, suscitar la atención de esas autoridades. Además, esas pretendidas actividades no han sido invocadas hasta una fase avanzada del procedimiento mencionado, y lo han sido de manera vaga.

4.9El Estado parte señala algunas incoherencias en las afirmaciones del autor y cuestiona su credibilidad. Como se desprende de la decisión adoptada por la ODM el 20 de enero de 2009, el autor tuvo que reconocer que mintió en relación con su huida. Inicialmente afirmó que había vivido en Estambul hasta el 27 de septiembre de 2007, es decir, hasta unos días antes de su llegada a Suiza. Ante los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por la ODM en países vecinos, tuvo que admitir que había ocultado su estancia en Alemania entre 2004 y 2007. Esto hizo que perdiera parte de su credibilidad.

4.10El Estado parte observa que la solicitud de asilo del autor fue rechazada por las autoridades alemanas por decisión de 16 de abril de 2007. Aunque algunos miembros de su familia habían obtenido la condición de refugiado en Alemania, el autor no recurrió contra esa decisión, sino que, al parecer, prefirió trasladarse a Suiza para presentar una nueva solicitud de asilo el 1 de octubre de 2007. En su segunda decisión, el 28 de abril de 2009, la ODM concluyó que las afirmaciones del autor en el sentido de que estaba siendo investigado no eran convincentes. Esa conclusión se basaba en lo siguiente, entre otras cosas: la falta de documentos policiales o judiciales sobre un procedimiento penal incoado contra el autor; su absolución; las afirmaciones que hizo durante la audiencia del 6 de diciembre de 2007, y el hecho de que hubiera vivido y trabajado en Estambul durante un año sin haber tenido problemas con las autoridades. Además, en la audiencia del 6 de diciembre de 2007, el autor afirmó que no estaba siendo buscado por las autoridades turcas, pero que temía la venganza de una de las familias del pueblo por haber acudido la noche del 20 de marzo de 2003 al domicilio de una mujer casada cuando no estaba su esposo. También resulta inexplicable que el autor, que pudo vivir y trabajar en Estambul sin pasar a la clandestinidad, no pueda regresar.

4.11El Estado parte añade que el autor, en su comunicación, señala que las autoridades nacionales nunca han examinado su asunto en cuanto al fondo. Es cierto que la ODM no admitió a trámite la solicitud de asilo del autor y que el TAF confirmó esa decisión. Sin embargo, lo que es determinante a los efectos del artículo 3 de la Convención no es si la solicitud de asilo en sí misma ha sido examinada en cuanto al fondo, sino si se ha examinado de manera circunstanciada la licitud de la expulsión teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. Ahora bien, ese examen se ha llevado a cabo. La ODM sopesó detenidamente, en sus decisiones de 20 de enero y de 28 de abril de 2009, los elementos pertinentes para determinar la licitud de la expulsión del autor. En particular, en su primera decisión se refirió al resultado del procedimiento de asilo sustanciado en Alemania, país que había reconocido la condición de refugiado a familiares del autor, pero no a este último, tras un examen del asunto. Por otra parte, el Estado parte ignora las razones que llevaron al autor a no impugnar esa denegación ante los tribunales alemanes.

4.12En su fallo de 5 de marzo de 2009, en el que desestimó el recurso del autor por haber sido presentado fuera de plazo, el TAF examinó, no obstante, los diferentes argumentos que, según el autor, se opondrían a la licitud de su expulsión. En el marco de este examen, el TAF expuso los motivos por los que consideraba infundadas las afirmaciones del autor sobre el riesgo de ser sometido, en caso de expulsión, a un trato contrario al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que ofrece una protección equivalente a la del artículo 3 de la Convención. Esos motivos eran las declaraciones del autor en el sentido de que había vivido más de un año en Estambul sin tener ningún problema con las autoridades; que posteriormente había confirmado que no estaban buscándolo las autoridades de su país de origen; que si hubiera corrido algún peligro en Estambul no habría esperado más de un año para abandonar la ciudad; que la tramitación de su solicitud de asilo en Alemania había durado cerca de tres años; que no había ningún elemento que permitiera concluir que el autor no hubiera podido hacer valer sus derechos en ese país, tanto más cuanto que cuatro de sus hermanos habían obtenido allí la condición de refugiados, por lo que esas mismas autoridades disponían de su expediente completo; que durante el procedimiento ante la ODM, que había durado más de un año, el autor no había presentado elementos de prueba como, por ejemplo, declaraciones de sus hermanos refugiados en Alemania, y que los documentos presentados al TAF no permitían suponer que las autoridades turcas estuvieran al corriente de las actividades militantes del interesado en Francia y en Alemania. Al conocer del recurso presentado en el marco de la petición de reexamen, el TAF valoró del mismo modo los riesgos en su resolución de 12 de junio de 2009. Los riesgos que el autor podía correr en caso de expulsión a Turquía fueron objeto de un control administrativo y judicial circunstanciado en varias ocasiones.

4.13Por consiguiente, el Estado parte concluye que nada indica que existan motivos fundados para temer que el autor correría un riesgo concreto y personal de ser sometido a tortura si regresara a Turquía.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte sobre el fondo

5.1El 16 de marzo de 2010, el autor rechaza el argumento del Estado parte de que no es buscado por las autoridades turcas. En apoyo de sus comentarios, el autor se remite a ciertos hechos enumerados en su comunicación inicial (véanse los párrafos 2.5 a 2.7).

5.2El autor añade que su hermano, S. A., que obtuvo la condición de refugiado en Alemania y posteriormente la nacionalidad alemana, declaró por escrito el 27 de enero de 2009 que había visitado Turquía en mayo de 2008 para asistir al entierro de uno de los hermanos de la familia. La policía registró su domicilio y preguntó por el autor. Ante el silencio de su hermano, la policía lo detuvo para interrogarlo y le confiscó temporalmente su pasaporte. El autor añade que, en apoyo de su solicitud de asilo, presentó documentos como la sentencia del Tribunal Penal de Gaziantep, una remisión de la pena por ese tribunal, tres artículos de prensa que demostraban que su hermano había sido detenido en Turquía, unos documentos que demostraban que el autor tenía un papel activo en el HADEP en Suiza, y diferentes fotografías del autor en manifestaciones políticas en Alemania y en Francia. Señala además que numerosos familiares y allegados suyos originarios de la región de Pazarcik han huido de Turquía y obtenido asilo en Suiza, Alemania o el Reino Unido.

5.3Todos esos documentos demuestran que el autor desarrollaba una actividad política en Turquía y, en particular, que simpatizaba con la guerrilla por su lugar de residencia y por sus lazos familiares. El autor recuerda a ese respecto todas las veces que ha sido detenido a causa de sus lazos familiares y de su participación activa en el HADEP/DEHAP. Por tanto, es conocido por los servicios de policía, con los que se ha enfrentado personalmente y por los que ha sido maltratado. El autor recuerda que sigue realizando actividades políticas en Suiza y que, debido a su prolongada ausencia de Turquía, las autoridades turcas podrían tenerlo en el punto de mira para interrogarlo sobre sus actividades en el extranjero y sobre sus relaciones con las diferentes asociaciones curdas en Europa.

5.4El autor considera que los informes sobre la situación de los derechos humanos en Turquía confirman la represión de los curdos políticamente activos y de sus familias. En primer lugar, la represión de las minorías es sistemática, y los defensores de los derechos de las minorías son particularmente objeto de persecuciones y de acoso, incluso a nivel judicial. Las personas que manifiestan en público su afinidad cultural curda son acosadas y perseguidas. En el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos de 25 de febrero de 2009, al que el autor se remite en gran parte, también se indica que una mayoría aplastante de las víctimas de torturas son curdos y que los miembros del HADEP no llevan consigo su documento de afiliación a esa organización por si son detenidos. El autor, por ser él mismo miembro activo de esa organización y por haber vivido muchos años en Europa, está particularmente expuesto.

5.5El autor señala que, en diciembre de 2009, el Tribunal Constitucional de Turquía disolvió el DTP (formación política que sucedió al HADEP tras su disolución en Turquía). Este hecho muestra que los simpatizantes del PKK siguen siendo vigilados y perseguidos, al igual que los miembros del HADEP disuelto. La decisión del Tribunal Constitucional provocó disturbios en Estambul. Por tanto, la situación sigue siendo tensa.

5.6Por lo que se refiere a la solución propuesta por el Estado parte sobre un posible refugio interno en Estambul, el solicitante señala que la seguridad sigue siendo precaria en la ciudad. La familia del autor vive en Europa y, por tanto, el autor ya no tiene ninguna vinculación con Turquía ni en particular con Estambul, donde ya antes de marcharse no tenía ninguna red social o familiar. No se dan las condiciones necesarias para el refugio interno, que suponen que el autor tenga suficientes oportunidades de reasentarse con dignidad. Además, las actividades de represión de las autoridades turcas abarcan todo el territorio, incluido Estambul.

5.7El autor señala además que para regresar tendrá que pasar por el aeropuerto, donde será controlado automáticamente por las autoridades, que verán que es primo de un miembro del PKK que está actualmente cumpliendo una condena a prisión perpetua. Por lo tanto, es muy probable que lo detengan y lo encarcelen durante un período indeterminado. El interrogatorio sería en sí mismo una persecución que, además, podría poner en peligro a otros familiares. Así pues, el autor sí corre un riesgo concreto de ser torturado si regresa a Turquía.

5.8El 1 de junio de 2010, el autor comunicó al Comité que el 31 de mayo de 2010 había presentado una petición de reexamen a la ODM. Esa petición se basaba en la declaración realizada por el jefe de la aldea de Tilkiler el 26 de marzo de 2010, en la que indicaba que el autor había sido víctima de una emboscada al acudir al domicilio de una mujer casada (véase el párrafo 2.8 supra).

Observaciones adicionales del Estado parte

6.Por nota verbal de 16 de julio de 2010, el Estado parte informó al Comité sobre la petición de reexamen presentada por el autor a la ODM el 31 de mayo de 2010. El Estado parte señala que la ODM rechazó la petición el 14 de junio de 2010 y que el TAF confirmó esa decisión el 9 de julio de 2010. En tales circunstancias, el Estado parte comunica al Comité que, excepcionalmente, no se opone a la admisibilidad de la comunicación porque se han vuelto a agotar los recursos internos.

Información adicional presentada por el autor

7.Con fecha 9 de julio de 2012, el autor presentó a la Comisión copia de una sentencia dictada por el TAF el 18 de junio de 2012, tras una cuarta solicitud de reconsideración presentada el 23 de diciembre de 2010, cuando ya se había iniciado el procedimiento ante el Comité. Esa petición, basada en un informe médico que certificaba el agravamiento de la salud del autor, fue rechazada por la ODM el 12 de enero de 2011, basándose en que el resultado negativo de un procedimiento de asilo desencadenaba muchas veces una reacción de ansiedad entre los solicitantes rechazados, pero que en este asunto incumbía a los médicos ayudar al autor a aceptar el regreso a Turquía y convencerlo de que en ese país podía tener un tratamiento médico adecuado. El TAF confirmó la denegación el 18 de junio de 2012, poniendo fin así a los recursos internos.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité contra la Tortura debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

8.2El Estado parte, si bien en un primer momento impugnó la admisibilidad de la comunicación en virtud del artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, ya que el autor había presentado una petición de reexamen de su solicitud de asilo el 31 de mayo de 2010, posteriormente reconoció que con la decisión del TAF de 9 de julio de 2010 por la que se rechazaba esa nueva petición se habían vuelto a agotar los recursos internos. En cuanto a la cuarta solicitud de reconsideración a la que se hace referencia en las observaciones adicionales del autor, tampoco parece que sea ya un obstáculo para la admisibilidad de la comunicación, ya que ese procedimiento está ahora cerrado. Habiéndose cumplido todos los criterios de admisibilidad, incluido el agotamiento de los recursos internos, el Comité considera admisible la queja y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité debe examinar si la expulsión del autor a Turquía supondría el incumplimiento de la obligación, impuesta al Estado parte por el artículo 3 de la Convención, de no proceder a la expulsión o a la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

9.2Al evaluar si existen razones fundadas para creer que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura si fuera devuelto a Turquía, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos en ese país. Sin embargo, el objetivo de ese análisis es determinar si el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura en el país al que regresaría.

9.3El Comité recuerda su Observación general Nº 1 (1996), sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención, en que se afirma que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. Si bien no es necesario demostrar que el riesgo sea muy probable, el Comité recuerda que la carga de la prueba incumbe generalmente al autor, que debe presentar argumentos defendibles que demuestren que corre un riesgo "previsible, real y personal". El Comité también recuerda que, como se indica en esa observación general, aunque da un peso considerable a las conclusiones de los órganos del Estado parte, corresponde al Comité evaluar libremente los hechos teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.

9.4En el asunto que se examina, el Comité estima que los hechos sometidos a su consideración no le permiten concluir que el autor corra un riesgo personal, presente, previsible y real de ser sometido a tortura si es devuelto a Turquía. A este respecto, si bien la Oficina Federal de Migración (ODM) suiza adoptó una decisión de inadmisibilidad basándose en que la solicitud de asilo del autor ya había sido examinada por Alemania (Acuerdo de Dublín II), tanto la ODM como posteriormente el Tribunal Administrativo Federal (TAF) estudiaron las alegaciones del autor de que corría el riesgo de ser sometido a tortura. Ahora bien, el autor no ha aducido argumentos defendibles que demuestren que corre un riesgo "previsible, real y personal" si es devuelto a Turquía, a causa de sus relaciones con una organización próxima al PKK y de las relaciones de su familia con personas próximas al PKK.

9.5El Comité señala que el autor no ha aportado ningún elemento que demuestre la existencia de un riesgo personal, como la apertura de un posible procedimiento penal político contra él, ya que nada demuestra que el procedimiento penal incoado contra él en Turquía, que terminó con una absolución, se basara en motivaciones políticas. El autor tampoco ha presentado documentos que corroboren sus afirmaciones de haber sido sometido a malos tratos durante sus presuntas detenciones en Turquía o, al menos, informaciones detalladas sobre la naturaleza de esos tratos; no ha explicado cómo pudo vivir y trabajar en Estambul durante un año sin tener problemas con las autoridades turcas, y tampoco ha presentado pruebas que permitan suponer que las autoridades turcas estén al corriente de las actividades militantes del interesado en Francia y en Alemania y de que esas actividades podrían ponerlo en peligro en su país de origen. El Comité considera además que los argumentos relativos a la situación del DTP (formación política que sucedió al HADEP) y de la población curda en general no bastan para establecer la existencia de un riesgo personal.

9.6Teniendo en cuenta toda la información que se le ha presentado, el Comité estima que el autor no ha aportado suficientes elementos de prueba para demostrar que corre un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura si es expulsado a su país de origen.

10.En consecuencia, el Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, concluye que la devolución del autor a Turquía no constituye una vulneración del artículo 3 de la Convención.

[Adoptada en español, francés y ruso, siendo la versión original el texto francés. Posteriormente se publicará también en árabe y chino como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]