Naciones Unidas

CAT/C/49/D/437/2010

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

31 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Comunicación Nº 437/2010

Decisión adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones, 29 de octubre a 23 de noviembre de 2012

Presentada por:B. M. S. (no representado por un abogado)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Suecia

Fecha de la queja:10 de agosto de 2010 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:12 de noviembre de 2012

Asunto:Expulsión del autor de la queja a Argelia

Cuestiones de fondo:Riesgo de tortura en caso de regreso al país de origen

Cuestiones de procedimiento:Falta de fundamentación de la queja

Artículos de la Convención:3

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (49º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 437/2010

Presentada por:B. M. S. (no representado por un abogado)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Suecia

Fecha de la queja:10 de agosto de 2010 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 12 de noviembre de 2012,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 437/2010, presentada al Comité contra la Tortura por B. M. S. en su propio nombre en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura

1.1El autor de la queja es B. M. S., nacional de Argelia nacido el 3 de septiembre de 1978. Afirma que se convertiría en víctima de una vulneración del artículo 3 de la Convención si fuera devuelto de Suecia a Argelia. El autor no está representado por un abogado.

1.2De conformidad con el artículo 114 (antiguo artículo 108) de su reglamento (CAT/C/3/Rev.5), el 19 de noviembre de 2010 el Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, actuando en nombre del Comité, pidió al Estado parte que no expulsara al autor de la queja a Argelia mientras el Comité estuviera examinando su comunicación.

Los hechos expuestos por el autor

2.1Entre 2004 y 2005, el autor fue contactado por miembros de un grupo terrorista que lo amenazaron de muerte y le pidieron que los ayudara a reunir información sobre las rutas utilizadas por su empleador para transportar dinero. El autor sabía que el grupo terrorista estaba planeando un ataque. No obstante, se negó a prestarle ayuda y se puso en contacto con la policía en busca de protección. La policía no quiso ayudarlo y le dijo que, si ocurría algo durante el transporte del dinero, sería acusado de haber facilitado información a los terroristas. Alrededor de un mes después, un vehículo que transportaba dinero a la ciudad de Bodvo fue atacado y dos terroristas y un agente de policía resultaron muertos. Pese a que el autor no se encontraba cerca del lugar donde se había producido el robo a mano armada, los terroristas lo acusaron de haberle vendido su plan a la policía y comenzaron a buscarlo.

2.2El autor contactó al ejército para informarle sobre su situación, pero el agente de policía al que relató su historia comenzó a golpearlo y a acusarlo de ser un terrorista. Permaneció detenido durante una noche hasta que logró escapar.

2.3Después del incidente, el autor empezó a ser buscado por ambas partes: las autoridades y los terroristas. Recibió ocho citaciones policiales, cuatro de ellas dirigidas a él y las otras a su padre y su hermano. Los días 7 de abril, 28 de abril, 15 de mayo y 26 de junio de 2005, el padre del autor acudió a la comisaría para denunciar que, respectivamente, 5, 6 y 3 miembros de un grupo terrorista habían ido a su casa por la noche buscando al autor. El 12 de enero de 2008 el autor fue condenado en rebeldía por pertenecer a un grupo terrorista y participar en un robo a mano armada con el resultado de la muerte de un agente del orden público. Fue condenado a una pena de prisión de diez años con trabajos forzados.

2.4El autor llegó a Suecia el 1 de diciembre de 2005, y ese mismo día solicitó asilo. El 18 de septiembre de 2007, la Junta de Inmigración rechazó su solicitud de asilo, al tiempo que reconoció que, si bien la violencia terrorista estaba disminuyendo, aún persistía, en particular al este de Argel. Lo mismo cabía decir de la brutalidad ejercida por las fuerzas del orden. Señaló que el relato de los hechos referido por el autor no era coherente, que un agente de policía no podía representar a todo el Estado y que el autor no había transmitido sus denuncias a otros agentes del orden. La Junta de Inmigración indicó también que las citaciones presentadas por el autor no contenían mención alguna de que fuera sospechoso de un delito, sino que eran simples emplazamientos a comparecer en una comisaría. El 25 de junio de 2008 el Tribunal de Inmigración rechazó su recurso por entender que la autenticidad de la sentencia por la que se condenaba al autor era cuestionable, y el 21 de octubre de 2008 el Tribunal de Apelación de Estocolmo denegó la admisión a trámite de un recurso. El 26 de noviembre de 2009 se le informó de que debía abandonar Suecia. El 24 de febrero de 2010 el autor fue internado en un centro de detención para inmigrantes. El 18 de octubre de 2010 el autor se negó a embarcar en un avión sin documentación de viaje, y las autoridades intentaron obligarlo sin éxito.

La queja

3.El autor afirma que su expulsión a Argelia vulneraría el artículo 3 de la Convención. Alega que se expondría a un riesgo real y personal de ingresar en prisión, donde sin duda sería torturado debido a su condena por matar a un agente de policía. Además, señala que corre el riesgo de ser víctima de una ejecución extrajudicial a manos de los terroristas que lo están buscando. Los terroristas, que querrían vengarse del autor supuestamente por haber revelado su plan del robo a mano armada en el que murieron dos de sus colegas, podrían encontrarlo en prisión o estar recluidos en el mismo establecimiento penitenciario. También afirma que en Argelia hay violaciones sistemáticas de los derechos humanos.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 18 de mayo de 2011, el Estado parte comunicó al Comité que la ejecución de la orden de expulsión del autor había sido suspendida el 19 de noviembre de 2010.

4.2El 31 de agosto de 2011 el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. El Estado parte cuestiona las traducciones del autor de las decisiones de los tribunales de Suecia, y afirma que son de calidad deficiente y no reflejan con exactitud el examen realizado por la Junta de Inmigración y los tribunales de inmigración. Señala que la decisión de expulsar al autor entró en vigor el 24 de octubre de 2010.

4.3Por lo que respecta a la cuestión de la admisibilidad, el Estado parte afirma que no sabe si el asunto ha sido, o está siendo, examinado según otro procedimiento de investigación o solución internacional. El Estado parte reconoce que, en sentido estricto, se han agotado todos los recursos internos disponibles. Sin embargo, puesto que de conformidad con el capítulo 12, artículo 22, párrafo 1, de la Ley de Extranjería de 2005 la decisión de expulsar al autor prescribirá el 24 de octubre de 2012, el autor seguirá teniendo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de asilo y de permiso de residencia, solicitud que entrañaría un examen completo de los motivos invocados y cuyo resultado podría ser objeto de recurso. Por consiguiente, cabe decir que después del 24 de octubre de 2012 no se habrán agotado todos los recursos internos, ya que seguirá existiendo ese recurso alternativo. Además, el Estado parte sostiene que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 2, de la Convención, las alegaciones del autor de que corre el riesgo de recibir un trato que constituiría una violación de la Convención no están suficientemente fundamentadas. El Estado parte concluye, por tanto, que la comunicación es manifiestamente infundada.

4.4En cuanto al fondo, el Estado parte señala que, pese a las preocupaciones que cabe expresar legítimamente con respecto a la situación de los derechos humanos en Argelia, las circunstancias no bastan para llegar a la conclusión de que la expulsión del autor constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención. El autor debe demostrar que correría un riesgo personal de ser sometido a un trato contrario al artículo 1 de la Convención. Por lo que respecta al riesgo personal del autor de ser sometido a tortura en Argelia, el Estado parte sostiene que: a) la Junta de Inmigración tomó su decisión después de haberse entrevistado con él en dos ocasiones; y b) el Tribunal de Inmigración celebró una vista oral antes de pronunciarse. Señala además que la legislación nacional contiene los mismos principios que la Convención y que, por consiguiente, sus autoridades de inmigración se guían por los mismos criterios que aplica el Comité para determinar si el autor correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura si fuera expulsado a Argelia. Por lo tanto, destaca que se debe otorgar gran importancia a la evaluación sobre el terreno realizada por las autoridades de inmigración del Estado parte.

4.5En apoyo de su afirmación de que las autoridades argelinas lo consideran un terrorista y de que ha sido condenado a una pena de prisión de diez años con trabajos forzados, el autor presentó varias citaciones y una sentencia de 12 de enero de 2008; para respaldar su afirmación de que corre el riesgo de ser asesinado por terroristas, presentó las declaraciones que su padre hizo ante la policía después de que los terroristas fueran a su domicilio en busca del autor. Tanto la Junta de Inmigración como el Tribunal de Inmigración cuestionaron la autenticidad de la documentación probatoria. Observaron que las citaciones y las declaraciones ante la policía eran copias de simples documentos y que los píxeles de los sellos de la copia certificada de la sentencia eran de colores distintos, y llegaron a la conclusión de que esa documentación no era original ni tenía peso probatorio. Además, el Estado parte pidió una evaluación de la copia certificada de la sentencia a su embajada en Argelia, que encargó a un abogado experimentado que comprobara su autenticidad. La evaluación mostró que la sentencia había sido falsificada, ya que faltaban muchas expresiones, no se empleaba la terminología habitual de los asuntos penales, el nombre del acusado no aparecía en la lista de los miembros del tribunal y no se hacía referencia a la petición del Fiscal General, el artículo del Código Penal estaba incompleto, la expresión "en rebeldía" no aparecía y en las sentencias nunca se especifican los trabajos forzados. Por lo tanto, el Estado parte sostiene que nunca se pronunció ninguna sentencia de esa índole contra el autor.

4.6En lo que respecta a la credibilidad del autor y la veracidad de sus alegaciones, el Estado parte señala que el autor afirmó inicialmente ante la Junta de Inmigración que su pasaporte y su permiso de conducir estaban en Argelia. Sin embargo, durante el procedimiento se supo que el autor tenía un visado válido para Francia. Cabe señalar que el autor nunca presentó su pasaporte. Tampoco presentó el pasaporte que al parecer compró para viajar a Suecia, presuntamente por temor a utilizar su pasaporte con el visado francés. El autor explicó esta omisión afirmando que la policía había pedido a su hermano que presentara el pasaporte del autor. La Junta de Inmigración concluyó que el autor no había explicado su salida de Argelia y que no podía descartarse la posibilidad de que hubiera viajado con un visado válido. El Estado parte observa además que el autor afirmó que la policía no se había llevado su pasaporte cuando registró su domicilio por primera vez, lo que resulta extraño teniendo en cuenta el delito por el que había sido condenado. También señala que la explicación de que se convirtió en sospechoso cuando quiso alertar a la policía sobre una actividad terrorista no es plausible y que su relato de la forma en que los terroristas se pusieron en contacto con él no se correspondía con los hechos.

4.7El Estado parte también observa que el autor afirmó que había solicitado asilo el 1 de diciembre de 2005. No obstante, los hechos demuestran que desde que llegó tardó un mes y medio en presentar dicha solicitud, lo que pone en duda su necesidad de protección. Asimismo, señala que, ante las autoridades nacionales, el autor alegó que había sido puesto en libertad después de permanecer una noche detenido, mientras que ante el Comité declaró que había conseguido escapar. El Estado parte observa además que el autor fue incapaz de nombrar al grupo terrorista que presuntamente lo amenazaba.

4.8El Estado parte considera que el autor no ha podido demostrar ser sospechoso de relacionarse con terroristas, por lo que no hay motivos para creer que sería encarcelado si regresara a Argelia. Por consiguiente, aun cuando el Comité aceptara que el autor corre un riesgo real de ser sometido a tortura por los terroristas, algo que el Estado parte niega, nada le impediría dirigirse a las autoridades argelinas para obtener protección, especialmente si ha quedado demostrado que no se sospecha de él ni ha sido condenado por sus relaciones con terroristas. Señala también que el autor no ha fundamentado su relato de cómo acudió a la policía después de que presuntamente los terroristas se pusieran en contacto con él. En cualquier circunstancia, no se trataría más que de un caso de conducta inapropiada por parte de un único agente de policía. Además, el Estado parte recuerda lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención al afirmar que la alegación del autor de que corre el riesgo de ser asesinado por los terroristas rebasa el ámbito de aplicación del artículo 3. Asimismo, observa que el autor salió de Argelia hace seis años, y que la última declaración ante la policía data de junio de 2005. Dado el tiempo transcurrido, no parece muy probable que los terroristas sigan aún interesados en el autor cuando regrese a Argelia. En conclusión, el Estado parte sostiene que las pruebas y circunstancias invocadas por el autor no bastan para demostrar que el presunto riesgo de tortura es previsible, real y personal.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 22 de noviembre de 2011 el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Señala que es la primera vez que ha podido explicar sus argumentos de la mejor manera posible. Se queja de que, durante el procedimiento sustanciado ante las autoridades nacionales, hubo ocasiones en que no dispuso de un intérprete profesional, en que cambiaron al intérprete en mitad de la reunión o en que la interpretación tuvo lugar por conferencia telefónica, con mala recepción en algunos casos. Además, afirma que su relación de los hechos se vio alterada por las distintas versiones que se dieron en las traducciones del árabe al francés y al inglés durante una reunión que tuvo lugar a 500 km de su lugar de residencia.

5.2En lo que respecta a la situación general de los derechos humanos en Argelia, el autor señala los informes mencionados por el Estado parte y sostiene que en realidad la situación es peor, en particular en los lugares de detención, en los que la tortura y los malos tratos son endémicos.

5.3Reitera su alegación de que teme ser sometido a tortura y morir a manos de las autoridades argelinas o de los terroristas en la cárcel: en el caso de las autoridades, por haber sido condenado por su pertenencia a una organización terrorista y por ser responsable de la muerte de un agente de policía, y en el de los terroristas, por considerarlo un traidor y responsable de la muerte de dos terroristas.

5.4El autor sostiene que las citaciones y las declaraciones de su padre a la policía son ciertas. En cuanto a la sentencia, alega que el Estado parte violó la confidencialidad al pedir a la Embajada de Suecia en Argelia que la verificara por conducto de un abogado argelino. Señala que los ciudadanos argelinos que trabajan en la embajada son vigilados por los servicios de seguridad y que algunos de ellos trabajan para esos servicios. Por tanto, ahora el autor está en la lista de los servicios de seguridad. Argumenta que el Estado parte no tiene ningún derecho a enviar un documento del expediente de un solicitante de asilo a su país de origen y que no entiende por qué el documento se investigó en profundidad el 25 de julio de 2010 y no en 2008, cuando lo presentó. El autor cuestiona la veracidad del documento y alega que la fecha de 25 de julio de 2010 debe ser un error, que no es un documento oficial porque no tiene el membrete del abogado o la embajada y que un abogado no puede acceder sin un poder a una sentencia confidencial.

5.5En cuanto al retraso en solicitar asilo, el autor señala que se sintió seguro al llegar a Suecia y que no tenía la información necesaria sobre los procedimientos de asilo. En conclusión, el autor sostiene que las pruebas y circunstancias invocadas por el Estado parte no bastan para demostrar que su comunicación es inadmisible o infundada. Reitera que corre un riesgo real de ser sometido a tortura y a un trato degradante.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar una reclamación formulada en una queja, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2De conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité no examina ninguna queja a no ser que se haya cerciorado de que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que podía disponer; no se aplicará esta regla si se ha determinado que la tramitación de los mencionados recursos se ha prolongado injustificadamente o no es probable que mejore realmente la situación de la presunta víctima. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que la decisión relativa a la expulsión del autor quedó prescrita el 24 de octubre de 2012, por lo cual ya no se puede hacer cumplir y ya no pesa sobre el autor la amenaza de ser expulsado a Argelia. Además, tiene ahora la posibilidad de presentar nuevas solicitudes de asilo que la Junta de Inmigración reconsiderará íntegramente, además de la posibilidad de apelar ante el Tribunal de Inmigración y, de ser necesario, ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigración. A juicio del Comité, nada indica que este nuevo procedimiento no sería efectivo para el autor si los hechos y las circunstancias así lo justificaran.

6.3A la luz de lo que antecede, el Comité llega a la conclusión de que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, por no haberse agotado los recursos internos en el sentido de que aún existe un recurso alternativo efectivo a nivel local.

7.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible a tenor del artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención;

b)Que esta decisión podrá ser revisada por el Comité en virtud del artículo 116, párrafo 2, de su reglamento, si se presenta una solicitud del autor o en su nombre en la que se incluya información que indique que ya no se dan los motivos de inadmisibilidad;

c)Que la presente decisión se comunique al autor y al Estado parte.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]