Naciones Unidas

CAT/C/49/D/416/2010

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

7 de febrero de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Comunicación Nº 416/2010

Decisión adoptada por el Comité en su 49º período de sesiones, del 29 de octubre al 23 de noviembre de 2012

Presentado por:Ke Chun Rong (representado por la abogada Veronica Mary Spasaro)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Australia

Fecha de la queja:15 de marzo de 2010 (presentación inicial)

Fecha de la presente decisión:5 de noviembre de 2012

Asunto:Expulsión del autor a China

Cuestión de fondo:Riesgo de ser sometido a torturas al regresar al país de origen

Cuestión de procedimiento:Falta de fundamentación de las reclamaciones

Artículo de la Convención:3

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité contra la Tortura a tenor del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (49º período de sesiones)

relativa a la

Comunicación Nº 416/2010

Presentada por:Ke Chun Rong (representado por la abogada Veronica Mary Spasaro)

Presunta víctima:El autor de la queja

Estado parte:Australia

Fecha de la queja:15 de marzo de 2010 (presentación inicial)

El Comité contra la Tortura, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Reunido el 5 de noviembre de 2012,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 416/2010, presentada al Comité contra la Tortura por Veronica Mary Spasaro en nombre de Ke Chun Rong en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado el autor de la queja, su abogado y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión a tenor del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura

1.1El autor de la queja es Ke Chun Rong, nacional de China, nacido el 30 de octubre de 1962 que, en el momento de la presentación de la queja residía en Australia. El autor solicitó un visado de protección, que le fue denegado, en virtud de la Ley de migración australiana de 1958, y se le pidió que abandonase el país. En el momento de la presentación de la queja se encontraba detenido en el Centro de Detención de Inmigrantes de Villawood, en Sidney, e iba a ser expulsado. El autor afirma que su regreso forzoso a China constituía una violación por Australia del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El autor está representado por una abogada, Veronica Mary Spasaro, de la organización no gubernamental (ONG) Balmain for Refugees.

1.2Con arreglo a lo previsto en el artículo 114 (antiguo artículo 108) de su reglamento (CAT/C/3/Rev.5), el Comité solicitó al Estado parte, el 31 de marzo de 2010, que no expulsara al autor a China en tanto el Comité estuviera examinando su queja.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es un nacional de China que afirma ser practicante habitual y dirigente de Falun Gong, movimiento al que se unió en 1995, cuando se trasladó a Fuzhou, China. Está casado y tiene dos hijos, que siguen viviendo en China. Según el autor de la queja, en 1996 volvió a su pueblo natal de Cuihou, donde comenzó a organizar un grupo local para practicar Falun Gong. Afirma que instruía a nuevos practicantes y tenía funciones directivas. El autor insiste en que, cuando las autoridades de China ilegalizaron Falun Gong en 1999, la policía confiscó la documentación de Falun Gong que estaba en su poder y le amenazó con cerrar el negocio de prendas de vestir que había abierto en su pueblo natal. Desde entonces, siguió practicando Falun Gong en secreto con otras personas.

2.2El autor afirma que, el 15 de agosto de 2001, fue detenido y recluido por la policía en el Centro de Reclusión de la ciudad de Fuqing por ser dirigente de un grupo de Falun Gong y haber organizado una manifestación de practicantes de Falun Gong para protestar contra la detención de uno de sus miembros. El autor dice que estuvo recluido 16 días, durante los cuales fue interrogado y torturado prácticamente todos los días. En una ocasión fue torturado e interrogado ininterrumpidamente durante cuatro horas. Afirma que lo esposaron a barrotes de hierro y le aplicaron repetidamente descargas eléctricas en la espalda. También afirma que le hicieron quemaduras con cigarrillos en la parte posterior del cuello y que las esposas le hicieron heridas en las muñecas y las manos. El autor alega que, tras ser puesto en libertad, estuvo vigilado por la policía y que, por ello, se escondió. Decidió dejar China el 12 de diciembre de 2004 tras oír que un antiguo practicante de Falun Gong de su pueblo había revelado bajo torturas que el autor había sido su maestro de esta disciplina. Consiguió un pasaporte y un visado legales para ir a Australia utilizando conexiones familiares. Llegó a Australia el 12 de diciembre de 2004 y a Sidney el 17 de diciembre de ese mismo año. El autor dice que se fue de China para evitar ser detenido y procesado y que siguió practicando Falun Gong cuando llegó a Australia.

2.3El 20 de enero de 2005 el autor pidió un visado de protección con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre migración australiana. Un funcionario del Departamento de Inmigración desestimó su solicitud el 7 de marzo de 2005 sin mediar entrevista alguna. Posteriormente, el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados le comunicó, el 23 de mayo de 2005, que la información de que disponía no le permitía emitir una decisión favorable y le pidió que testificara en una audiencia que se celebraría el 22 de junio de 2005. El autor no recibió la citación para acudir a la audiencia y, el 22 de junio de 2005, en ausencia del autor, el Tribunal confirmó la decisión del Departamento de Inmigración de no concederle un visado de protección y consideró que, en las alegaciones del autor, faltaban pruebas de que era practicante de Falun Gong y que los detalles eran insuficientes. También señaló el Tribunal que el pasaporte con el que el autor llegó a Australia se había emitido alrededor de dos años y medio después de su presunta reclusión.

2.4El 12 de octubre de 2005 el autor recurrió la decisión del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados ante el Tribunal Federal de Primera Instancia. En el recurso exponía que no tuvo conocimiento de la citación para asistir a la audiencia y que no tuvo la oportunidad de aportar información sobre su práctica de Falun Gong. El recurso se desestimó el 13 de marzo de 2007 al considerar el Tribunal que la decisión del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados se ajustaba a derecho y no cabía entender que había habido un error de competencia. En julio de 2007 el autor se trasladó de Sidney a Perth por razones de trabajo y fue detenido en esta ciudad el 11 de febrero de 2009 por permanecer en el país tras el vencimiento de su visado. El 18 de febrero de 2009 el autor presentó, por sus propios medios, una solicitud de intervención ministerial con arreglo a lo dispuesto en los artículos 417 y 48B de la Ley de migración. El 13 de marzo de 2009 fue trasladado al Centro de Detención de Inmigrantes de Villawood, en Sidney, y el 28 de abril de 2009 la Dependencia de Intervención Ministerial desestimó su solicitud al entender que no se ajustaba a las Directrices del Ministerio para la evaluación de dichas solicitudes.

2.5En mayo de 2009 el autor decidió solicitar la asistencia de la ONG Balmain for Refugees. El 14 de julio de 2009 la organización presentó al Ministro, en nombre del autor, otra solicitud de intervención ministerial, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 417 y 48B de la Ley de migración. La solicitud contenía nuevas pruebas e información sobre las torturas sufridas por el autor y sobre su práctica de Falun Gong, incluidos nuevos detalles sobre la persecución y las torturas de las que el autor fue objeto en China, declaraciones de practicantes de Falun Gong en China sobre la práctica por el autor de Falun Gong y su posterior detención, una declaración del compañero de habitación del autor en Sidney atestiguando su práctica regular de Falun Gong en Australia y un informe médico de un psiquiatra independiente de Sidney, de fecha 10 de junio de 2009, relativo al encarcelamiento del autor en China. El 8 de enero de 2010 se desestimó la intervención ministerial. El autor afirma que la Dependencia de Intervención Ministerial consideró que sus solicitudes habían sido examinadas a fondo por el Delegado del Ministro de Inmigración y Asuntos Multiculturales e Indígenas y por el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados en 2005 y que lo habían sido nuevamente en abril de 2009 cuando presentó su primera solicitud de intervención ministerial. También consideró que no había pruebas que indicasen que el autor tenía el perfil de una persona que las autoridades chinas considerarían que podía oponerse al Gobierno de manera efectiva y organizada, y que su bajo perfil en la práctica de Falun Gong en Australia indicaba que no era una persona de interés para las autoridades chinas en caso de regresar a ese país.

2.6El 3 de febrero de 2010, tras recibir la negativa ministerial, el autor presentó un recurso ante el Tribunal Federal de Australia contra la decisión del Tribunal Federal de Primera Instancia de 13 de marzo de 2007. Dado que el recurso se presentaba fuera de plazo, el autor pidió una ampliación del plazo para presentar dicho recurso. El 12 de marzo de 2010 el Tribunal Federal de Australia desestimó la solicitud de ampliación del plazo presentada por el autor.

2.7El autor afirma que no recurrió ante el Tribunal Superior de Australia la decisión del Tribunal Federal porque, con arreglo a las conclusiones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cualquier recurso al Tribunal Superior "no habría constituido un remedio efectivo", dado que el Tribunal Federal ya había determinado que no podía examinar el fondo del asunto. El 15 de marzo de 2010 se presentó una última solicitud de intervención ministerial ante el Ministro de Inmigración y Ciudadanía con información y pruebas nuevas. En el momento de la presentación inicial de la comunicación el autor no había recibido respuesta alguna a dicha solicitud.

2.8El autor afirma que su solicitud de un visado de protección fue obstaculizada desde el principio por el agente registrado de migración que le prestó asistencia, que no aportó detalles concretos ni pruebas en apoyo de la solicitud del visado de protección del autor y, entre otras cosas, no expuso en detalle el alcance y la naturaleza de las torturas que había sufrido. El autor insiste en que se debió también a la negligencia del agente de migración que nunca pudiera comparecer ante el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados para presentar su reclamación en persona y, con más detalles, ya que el agente dio al Tribunal una dirección errónea y no informó al autor de la fecha y la hora de la audiencia. Afirma también el autor que en la vista ante el Tribunal Federal de Primera Instancia no estuvo representado y que no llevaba documento alguno consigo porque el agente de migración se había negado a representarlo ante el Tribunal.

2.9Sostiene asimismo el autor que, en julio de 2005, cuando estaba en Australia, tuvo conocimiento de que la policía había ido de nuevo a su casa, en el pueblo de Cuihou, tratando de averiguar su paradero. Insiste en que se impidió que sus hijos fueran a la escuela para obligar al autor a que se entregara a la policía. Alega que, en el momento de presentar la queja, seguía practicando Falun Gong en el Centro de Detención de Inmigrantes de Villawood.

La queja

3.El autor afirma que si regresa a China, teniendo en cuenta su detención, reclusión y antecedentes como dirigente de Falun Gong, sería sometido a interrogatorio inmediatamente después de su llegada al aeropuerto, lo que podría llevar a un período de privación de libertad para seguir interrogándolo y dar lugar a que se le infligieran torturas. El autor dice que esta devolución forzosa constituiría una vulneración por Australia del artículo 3 de la Convención, ya que estaría expuesto a un alto riesgo de sufrir más torturas.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 31 de octubre de 2011 el Estado parte sostuvo que la comunicación debía declarase inadmisible por improcedente o, en caso de que el Comité considerase que las alegaciones eran admisibles, debían desestimarse por carecer de fundamento.

4.2El Estado parte sostiene que el autor llegó a Australia el 12 de diciembre de 2004 con un visado de negocios (de corta duración) y que, el 20 de enero de 2005, solicitó un visado de protección con arreglo a la Ley de migración de 1958, alegando la condición de refugiado. En su solicitud afirmaba que había comenzado a practicar Falun Gong en 1995, se había convertido en maestro de esta disciplina y que, en 2001, había sido detenido, privado de libertad y torturado durante dos semanas tras organizar una manifestación de un grupo de practicantes de este movimiento para pedir la puesta en libertad de otros practicantes de Falun Gong que estaban detenidos.

4.3El 5 de marzo de 2005, la solicitud del autor fue desestimada por un delegado del Ministro de Inmigración y Asuntos Multiculturales e Indígenas. El 6 de abril de 2005 el autor recurrió al Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, el cual, el 23 de mayo de 2005, le comunicó que no podía adoptar una decisión favorable tomando como base la información de que disponía y le pidió que testificara en una audiencia que se celebraría el 22 de junio de 2005. Dado que el autor no asistió a la audiencia, el Tribunal confirmó ese día la decisión desestimatoria. El Tribunal decidió que las afirmaciones del autor de que era practicante de Falun Gong y de que tenía razones fundadas para temer su persecución en China no eran creíbles. El autor recurrió la decisión de ese Tribunal ante el Tribunal Federal de Primera Instancia de Australia alegando que nunca había recibido la citación para asistir a la audiencia; no obstante, el 13 de marzo de 2007, el Tribunal entendió que el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados no había incurrido en error y desestimó el recurso. El 3 de febrero de 2010 el autor solicitó ante el Tribunal Federal de Australia una ampliación del plazo para recurrir la decisión del Tribunal Federal de Primera Instancia, pero el Tribunal Federal de Australia desestimó su solicitud el 12 de marzo de 2010.

4.4El Estado parte afirma asimismo que tras el vencimiento del visado transitorio E del autor, el 10 de abril de 2007, este permaneció de manera irregular en el país hasta el 11 de febrero de 2009, cuando fue llevado a un centro de detención de inmigrantes; y que permaneció en el Centro de Detención de Inmigrantes de Villawood desde el 13 de marzo de 2009 hasta el 15 de agosto de 2011, fecha en que el Ministro de Inmigración y Ciudadanía determinó que estuviera en detención comunitaria. El Estado parte afirma asimismo que, entre el 5 de octubre de 2005 y el 15 de marzo de 2010, el autor presentó tres solicitudes diferentes de intervención ministerial, ninguna de las cuales cumplía los requisitos de las directrices ministeriales para su remisión al Ministro.

4.5El Estado parte sostiene que corresponde al autor establecer que, en principio, hay razones que justifiquen la admisibilidad y que, en el presente caso, el autor no ha justificado que existan motivos para pensar que hay un riesgo previsible, real y personal de que las autoridades de China lo sometan a tortura si regresa al país. El Estado parte recuerda que el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados sostuvo que las alegaciones del autor no eran creíbles, y que dicho Tribunal no quedó convencido de que el autor fuera practicante de Falun Gong porque sus alegaciones carecían de detalles importantes; por ejemplo, dio escasos detalles de la naturaleza de su práctica y no puso de manifiesto conocimientos o principios de la filosofía de Falun Gong que fueran más allá de los que son de dominio público. Además, el Tribunal no aceptó que el autor hubiera estado vigilado, privado de libertad o hubiese sido objeto de malos tratos por parte de las autoridades de China. El Tribunal llegó a esas conclusiones ante la falta de detalles de la solicitud inicial y, "al no tener oportunidad de verificar las alegaciones en una audiencia, no aceptó las alegaciones del autor". El Estado parte sostiene que el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados no quedó convencido de que el autor fuera una persona a la que Australia tuviera la obligación de proteger con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y que, en el recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, este no quedó convencido de que el autor hubiera dejado de asistir a la audiencia del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados "debido a un fraude o un error del agente de migración del autor".

4.6El Estado parte afirma también que el autor había facilitado información sobre detalles relativos a los malos tratos sufridos en el pasado en el curso de los procedimientos internos y en las solicitudes de intervención ministerial, así como documentación al respecto, y que esa información había sido examinada en los procedimientos internos. El Estado parte sostiene que el ordenamiento jurídico interno de Australia cuenta con "un procedimiento sólido de examen del fondo y de revisión judicial" a fin de segurar que cualquier error cometido por una persona que adopte una decisión inicial pueda ser subsanado. Recuerda que el autor recurrió al Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, al Tribunal de Primera Instancia y al Tribunal Federal de Australia y que no se encontró error alguno.

4.7Sostiene el Estado parte que, fuera de las afirmaciones de malos tratos sufridos en el pasado, el autor no especifica a qué tratos podría verse sometido de regresar a China, sino que formula "algunas alegaciones" en relación con el posible trato al que podría ser sometido. El autor había afirmado también que las autoridades tenían a su familia en el punto de mira debido a que el autor practicaba Falun Gong, pero en otra declaración dijo que su familia se encontraba bien. Sostiene además el Estado parte que en una declaración de la madre del autor, de 17 de febrero de 2010, figura únicamente información sobre el período en que el autor estuvo en China, pero no se aporta ninguna información sobre relación alguna con las autoridades chinas desde que el autor saliera del país. El Estado parte aduce que en esa declaración no se recogen razones fundadas para justificar la afirmación del autor de que sería sometido a tortura o malos tratos al regresar a China.

4.8En cuanto al fondo del asunto, el Estado parte reitera que no existen motivos fundados para creer que el autor correría el riesgo de ser sometido a torturas por parte de las autoridades de China, que sus peticiones de protección en Australia han sido debidamente evaluadas con arreglo al derecho australiano, que el autor no desvela información alguna de que no haya sido ya examinada en procedimientos internos y que en su caso se ha seguido "un procedimiento sólido de examen del fondo y de revisión judicial" para asegurar que cualquier error cometido por una persona que adoptase una decisión fuera subsanado. Mantiene asimismo que los documentos facilitados por el autor, incluidos los certificados de testigos, las declaraciones personales y los informes médicos, pese a no haber sido aportados en relación con la solicitud de un visado de protección, fueron debidamente considerados por el Departamento de Inmigración durante el examen de las solicitudes de intervención ministerial. Sostiene el Estado parte que el autor aportó pocas pruebas creíbles para determinar que existe un riesgo personal y real de ser sometido a tortura a su regreso y reitera que las alegaciones del autor al amparo del artículo 3 de la Convención deben ser desestimadas por carecer de fundamento.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 6 de febrero de 2012, el autor afirmó que en las observaciones del Estado parte no se reconocen las consecuencias de la alegación del autor de que había sido víctima de la negligencia, la incompetencia o el fraude de un agente de migración y que, por tanto, la afirmación del Gobierno de que "el ordenamiento jurídico australiano cuenta con un proceso sólido de examen del fondo y de revisión judicial" es prácticamente irrelevante en su caso. Mantiene el autor que, debido a la actuación del agente de migración encargado de su caso, no pudo hacer uso plenamente del ordenamiento jurídico interno para que se considerasen totalmente sus solicitudes de protección. Asimismo, mantiene que las nuevas evidencias y la información presentadas por él, que su agente de migración no había aportado en una etapa anterior, fueron desestimadas de manera sumaria por el Gobierno por considerarlas carentes de credibilidad. También afirma que no fue entrevistado personalmente por un agente del Gobierno encargado de evaluar sus solicitudes de protección en ningún momento del proceso.

5.2El autor se opone a la afirmación del Estado parte de que él no estableció, en principio, que se encontrara ante un peligro previsible, real y personal de ser sometido a tortura tras su expulsión y mantiene que en la última solicitud de intervención ministerial que presentó aportaba lo siguiente: declaraciones de testigos presenciales, de familiares y de practicantes de Falun Gong en China para atestiguar su práctica de esta disciplina, su detención, privación de libertad y tortura a manos de la policía; informes médicos que parecían confirmar que las cicatrices del autor se correspondían con las torturas que había dicho sufrir, incluidas las marcas de quemaduras y las lesiones sufridas como resultado de forcejeos, quemaduras y golpes con una porra eléctrica; certificados psiquiátricos confirmando el diagnóstico de trastornos resultantes del estrés postraumático, que se correspondían con la afirmación de haber sufrido torturas; y otras declaraciones detalladas del autor sobre la persecución y las torturas sufridas en China, incluida una explicación de su tardía huída.

5.3El autor afirma que en China sigue habiendo opresión y persecución por parte del Gobierno contra Falun Gong, con el propósito de erradicar completamente dicha práctica. Menciona el informe internacional sobre libertad religiosa publicado en septiembre de 2011 por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en el que se indica que sigue habiendo detenciones de practicantes de Falun Gong, y se señala que desde 1999 se ha condenado a prisión a unos 6.000 practicantes de Falun Gong y que unos 100.000 han sido objeto de "condenas administrativas" de entre uno y tres años de internamiento en campos. El informe dice también que, al parecer, se han dado instrucciones a grupos de vecinos para que informen sobre miembros de Falun Gong, y se mencionan varios casos en los que practicantes de Falun Gong han sido detenidos y han desaparecido y un caso en el que un practicante de esta disciplina, condenado a ser internado en un campo, fue torturado. El autor afirma que las autoridades de China tienen constancia de su participación en Falun Gong y que saben que lleva fuera del país algún tiempo. El autor piensa que si regresara sería interrogado inmediatamente después de su llegada, lo que podría llevar a su detención, privación de libertad, internamiento en un campo de trabajo y ulteriores torturas. El autor sostiene que la información que existe sobre el país, junto con sus antecedentes en la práctica de Falun Gong, su detención y las torturas sufridas en el pasado constituyen razones fundadas para pensar que estaría ante un peligro previsible y real de sufrir torturas si fuera devuelto a China.

5.4El autor sostiene que sus solicitudes de protección no han sido debidamente consideradas en los procedimientos internos disponibles en Australia y en particular que no han sido sometidas a "un procedimiento sólido de examen del fondo". En el momento en que se presentaron sus solicitudes de protección el autor no tuvo la oportunidad de mantener una entrevista, que en su opinión le hubiera permitido aportar testimonios convincentes en apoyo de esas solicitudes. Sostiene el autor que su agente de migración no preparó adecuadamente su solicitud de un visado de protección, que no se presentó como agente de migración homologado en las solicitudes de visados de protección y en la solicitud al Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, y que dio a las autoridades información errónea sobre la dirección del autor.

5.5Afirma asimismo el autor que el Tribunal Federal de Primera Instancia y otros tribunales federales no tenían competencia para examinar las cuestiones de su caso. Según la cláusula privativa a la que se refiere la parte 8, división 1, de la Ley de migración de 1958, la competencia de los tribunales federales se limita a las decisiones respecto de errores de competencia y no están facultados para determinar si un solicitante de asilo es o no refugiado con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Si se estima que ha habido un error de competencia, se remite el asunto a otro Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados. En el caso de haber "fraude por parte del agente de migración" en la solicitud de protección de una persona, puede entenderse que ello equivale a un error de competencia, pero dichas conclusiones son raras. En los casos en que se considera que "ha habido negligencia o engaño, en menor grado, de un agente de migración", no se considera que se trate de un error de competencia y el tribunal no puede decidir que el caso sea devuelto al Tribunal de Examen de Asuntos de Refugiados para que se celebre otra audiencia.

5.6El autor afirma que, en su caso, no se tuvieron en cuenta las pruebas de conducta negligente del agente de migración que se ocupó de su caso y que el Tribunal Federal de Primera Instancia no hizo referencia alguna a la existencia o no de un fraude en relación con la migración, sino que se limitó a decir que "el Tribunal podía ejercer su facultad discrecional, con arreglo a lo previsto en el artículo 426 A de la Ley, para adoptar una decisión sobre la revisión, sin tomar ninguna otra medida que permitiese al solicitante comparecer ante él". En sus solicitudes de intervención ministerial el autor trató de obtener principalmente la autorización del Ministro para volver a solicitar un visado de protección, pero se le denegó repetidamente esa posibilidad. El autor afirma que, tanto el Tribunal Federal de Primera Instancia como el Tribunal Federal de Australia, habían reconocido que el autor no tenía conocimiento de la citación para asistir a una entrevista en el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados, pero que, no obstante, no se le dio la oportunidad de mantenerla. En lugar de ello, la Dependencia de Intervención Ministerial desestimó su petición alegando que "había discrepancias" y desestimó de manera sumaria las nuevas pruebas presentadas por el autor.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una queja, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité no examina ninguna queja a no ser que se haya cerciorado de que el autor ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que podía disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte ha reconocido que el autor ha agotado todos los recursos internos que tenía a su disposición.

6.3El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la comunicación debería ser declarada inadmisible por ser manifiestamente improcedente. El Comité considera, no obstante, que la queja plantea cuestiones sustantivas en relación con el artículo 3 de la Convención que deberían examinarse en relación con el fondo. Dado que el Comité no encuentra ningún otro obstáculo para la admisibilidad, declara la queja admisible.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la presente comunicación a la luz de toda la información puesta a su disposición por las partes interesadas.

7.2La cuestión que el Comité debe examinar es si el envío del autor a China constituiría una violación de la obligación que tiene el Estado parte, en virtud del artículo 3 de la Convención, de no expulsar o devolver a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. El Comité debe evaluar si existen razones fundadas para creer que el autor estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura a su regreso a China. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, de la Convención, entre ellas la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes, o masivas de los derechos humanos. No obstante, el Comité recuerda que la finalidad de dicha determinación es establecer si la persona en cuestión estaría personalmente ante un riesgo previsible y real de ser sometida a tortura en el país al que regresara.

7.3El Comité recuerda su Observación general Nº 1 (1997) sobre la aplicación del artículo 3 de la Convención, que dice que "el riesgo de tortura debe fundarse en función de razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. De todos modos, no es necesario demostrar que el riesgo es muy probable, si bien debe ser personal y presente. En este sentido, en decisiones anteriores, el Comité ha determinado que el riesgo de tortura debe ser previsible, real, y personal. El Comité recuerda que, con arreglo a los términos de su Observación general Nº 1, da un peso considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate, si bien, al mismo tiempo, no está obligado por dicha determinación de los hechos sino que está facultado, de conformidad con los dispuesto en el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, para evaluar libremente los hechos teniendo en cuenta todas las circunstancias de cada caso.

7.4El Comité recuerda asimismo su Observación general Nº 1 (párr. 5), con arreglo a la cual incumbe al autor presentar un caso defendible. El Comité observa la afirmación del Estado parte de que, en el presente caso, el autor no ha fundamentado que exista un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura por las autoridades si regresara a China, y de que sus reclamaciones fueron examinadas por las autoridades nacionales competentes, con arreglo al derecho interno y que esas autoridades "no quedaron convencidas de que el autor fuera una persona a la que Australia estuviera obligada a proteger con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados". No obstante, el Comité considera que el autor ha presentado suficientes detalles sobre su relación con la práctica de Falun Gong, como información sobre dicha práctica, declaraciones de personas que han participado en ella junto con el autor, declaraciones de personas que han testificado acerca de su detención y privación de libertad por las autoridades, así como pruebas médicas que corroboran el relato de que el autor fue sometido a torturas mientras estaba privado de libertad.

7.5El Comité observa que las alegaciones y pruebas anteriormente mencionadas no han sido suficientemente verificadas por las autoridades de inmigración australianas. No obstante, el Comité observa que el examen de las cuestiones de fondo de las alegaciones del autor respecto del riesgo de sufrir torturas al que se enfrentaba se realizó principalmente sobre la base del contenido de la solicitud inicial del autor de un visado de protección, que presentó poco antes de llegar al país, sin conocer ni comprender el sistema. El Comité observa además que el autor no fue entrevistado en persona ni por el Departamento de Inmigración, que rechazó su solicitud inicial, ni por el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados y, por tanto, no tuvo la oportunidad de aclarar las discrepancias que pudiera haber en su declaración inicial. En opinión del Comité, en raras ocasiones cabe esperar que los relatos de las víctimas de la tortura sean absolutamente precisos. El Comité observa también que tanto la decisión del Tribunal Federal de Primera Instancia como la del Tribunal Federal de Australia reconocen que el autor no tuvo conocimiento de la citación del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados para asistir a la audiencia. Observa también el Comité que el Estado parte no cuestiona que los practicantes de Falun Gong en China hayan sido sometidos a tortura, sino que basa su decisión de denegar al autor la protección en la evaluación de su credibilidad. En este contexto, el Comité concluye que, al determinar si existían motivos suficientes para creer que el autor enfrentaría un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura en caso de ser expulsado a su país de origen, el Estado parte no ha verificado debidamente las alegaciones y pruebas del autor, mediante procesos que satisfagan la obligación procesal del Estado parte de ofrecer una revisión efectiva, independiente e imparcial conforme a lo exigido por el artículo 3 de la Convención. El Comité, por lo tanto, concluye que el autor no ha tenido acceso a un remedio efectivo contra la decisión de desestimar su solicitud de un visado de protección. Por tanto, el Comité concluye que la expulsión del autor a su país de origen constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

8.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estima por tanto que la expulsión del autor a China constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

9.De conformidad con el artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Comité invita al Estado parte a que le informe, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de transmisión de esta decisión, sobre las medidas que haya adoptado de conformidad con las observaciones anteriormente expuestas.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]