Naciones Unidas

CAT/C/AZE/Q/3/Add.1

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de septiembre de 2009

Español

Original: ruso

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

Ginebra, 2 a 20 de noviembre de 2009

*

[9 de septiembre de 2009]

Información del Gobierno de la República de Azerbaiyán en respuesta a las preguntas formuladas por el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura en relación con el examen del tercer informe periódico de Azerbaiyán sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículos 1 y 4

1.Según el informe del Estado parte (párrs. 143 y 146), el artículo 133 del Código Penal, titulado "Tortura", se ajusta plenamente al texto del artículo 1 de la Convención.Noobstante, la definición que figura en el artículo 133 de dicho Código omite las referencias a la finalidad de la tortura indicadas en la Convención, tales como "porcualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación".Sírvanse explicar las razones de esta omisión y si el Estado parte ha adoptado medidas para modificar la definición del artículo 133 a fin de que se ajuste totalmente a la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención, incluida la discriminación.Rogamos también proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la aplicación efectiva del artículo 133 del Código Penal a los actos cometidos por personas o grupos de personas que actúen con el consentimiento o la anuencia de las autoridades estatales.

2.En relación con los párrafos 143 a 145 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar las disposiciones penales relativas a delitos comoa) la tentativa de tortura, yb) la orden a un subordinado de llevar a cabo actos de tortura, e indicar las penas exactas impuestas por esos delitos.

Como se señala en el tercer informe periódico de la República de Azerbaiyán, todos los aspectos de la tortura establecidos en la definición de la Convención están incluidos en los artículos correspondientes del Código Penal.

En el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se establece que esta se entenderá sin perjuicio de cualquier legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

La definición de tortura del artículo 133 del Código Penal se ajusta al artículo 1 de la Convención, ya que contiene disposiciones de mayor alcance y se refiere a todas las formas de tortura, independientemente de su finalidad.

Además, respecto de la no inclusión en el artículo 133 del Código Penal de referencias a las finalidades de la tortura indicadas en la Convención, tales como por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cabe señalar que los motivos de odio nacional, racial, o de odio o fanatismo religioso constituyen circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal por la comisión de delitos, de conformidad con el artículo 61.1.6 del Código Penal, al que se hace referencia a la hora de determinar dicha responsabilidad.

Con arreglo al artículo 133.3 del Código Penal, la provocación de dolor físico intenso o sufrimiento psicológico mediante palizas sistemáticas u otros actos de violencia por un funcionario valiéndose de su cargo o por otra persona a instigación suya, a fin de obtener información o una confesión de la víctima o de otras personas, o de castigar a la víctima por haber cometido o sospecharse que ha cometido un determinado acto, se sanciona con una pena de privación de libertad de cinco a diez años. En virtud del artículo 293.1 se castiga con una pena de privación de libertad de hasta tres años a los fiscales, investigadores u otras personas encargadas de las indagaciones preliminares que mediante amenazas, chantaje, humillaciones y otros actos ilícitos ejerzan o instiguen a otros a ejercer coerción sobre sospechosos, acusados, víctimas o testigos para que declaren en los interrogatorios, o sobre peritos para que presenten conclusiones. Los mismos delitos, unidos a la utilización de torturas, se castigan con una pena de privación de libertad de hasta diez años.

De conformidad con el artículo 32 del Código Penal, la instigación y la ayuda a la comisión de un delito constituyen formas de complicidad. De ese modo, la comisión de este acto por un funcionario, ya sea como autor material o como instigador o autor intelectual, se calificará en virtud del artículo 133.3 del Código Penal, haciendo referencia a su artículo 32.

En cuanto a la tentativa del delito previsto en el artículo 133, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 29 del Código Penal, constituyen tentativa de delito los actos u omisiones intencionales de una persona encaminados directamente a la comisión de un delito que no llegue a consumarse por circunstancias independientes de su voluntad. La responsabilidad penal por la tentativa de este delito se establece en virtud del artículo 133 del Código Penal, haciendo referencia a su artículo 29.

Artículo 2

3.En el informe del Estado parte (párr.3) se menciona la aprobación de un plan de acción para aplicar las recomendaciones del Comité contra la Tortura en el Ministerio de Justicia.¿Cuáles son los principales componentes del Plan de Acción y cómo se está aplicando?¿Cuáles son los resultados de su aplicación?En su carta de seguimiento de 21 de abril de2006, el Comité recomendó la creación de un órgano independiente fuera del sistema de las fuerzas del orden, el sistema judicial y el Ministerio Fiscal.Sírvanse aclarar si el mencionado Plan de Acción incluye el establecimiento de dicho órgano.

El 27 de septiembre de 2003 el Presidente del país adoptó una disposición sobre las medidas para la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura en relación con el segundo informe periódico de Azerbaiyán. De conformidad con la disposición, se estableció un grupo de trabajo especial integrado por representantes del equipo presidencial, el Parlamento, el Tribunal Constitucional, y los Ministerios de Justicia, del Interior, de Seguridad Nacional y Salud.

El 5 de junio de 2003 el Ministro de Justicia firmó una orden especial sobre las tareas que debían acometer los órganos de justicia para aplicar las recomendaciones y observaciones del Comité contra la Tortura en relación con el segundo informe periódico de Azerbaiyán.

El 24 de octubre de 2003 el Ministro de Justicia de la República de Azerbaiyán aprobó el Plan de acción integral para el cumplimiento por las dependencias del Ministerio de Justicia de la disposición presidencial de 20 de septiembre de 2003 y las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

En el Plan de acción se encomendó a dichas entidades que definieran las medidas adicionales necesarias para el cumplimiento de las tareas emanadas de la disposición presidencial mencionada, adoptaran medidas para prevenir situaciones negativas y maltratos a los reclusos por el personal penitenciario, aplicaran las recomendaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre las visitas a los lugares de privación de libertad, adoptaran medidas para mejorar las condiciones de encarcelamiento, en particular de las mujeres y los niños, aseguraran la observancia de los derechos de los detenidos a tener acceso inmediato y sin trabas a un abogado y a pasar un examen médico, y aceleraran la elaboración de propuestas sobre el establecimiento de una inspección de penitenciaría y la preparación del proyecto de su reglamento.

4.Rogamos comuniquen si los miembros de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos supervisan las instituciones penitenciarias y los centros de detención del país. ¿Qué garantía hay de que se les permita acceder a dichos establecimientos sin que lo notifiquen previamente?

22.Los párrafos 308 a 312 del informe del Estado parte se refieren al "Comité Público" que se ha establecido para supervisar las instituciones penitenciarias. ¿Cuáles son la composición y el mandato de ese Comité? ¿Cómo aplica el Estado parte sus recomendaciones? Sírvanse suministrar ejemplos.

En respuesta a las preguntas 4 y 22 debe señalarse que, como resultado de las medidas destinadas a aplicar las recomendaciones de las organizaciones internacionales y los representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG), se ha creado un eficaz sistema de supervisión del funcionamiento de los establecimientos penitenciarios, en cuyo marco los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja, del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y del Ombudsman, así como los miembros del Comité Público, integrado por conocidos defensores de los derechos humanos, tienen derecho a acceder sin trabas a los establecimientos penitenciarios y realizar actividades de supervisión.

Entre 2000 y el primer semestre de 2009 los representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja han realizado más de 332 visitas a establecimientos penitenciarios del país durante las cuales se han entrevistado con 76.946 personas.

Entre 2006 y 2009 los miembros del Comité Público y de las ONG han realizado más de 180 visitas de supervisión a establecimientos penitenciarios.

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes ha realizado dos visitas ordinarias y tres extraordinarias a nuestro país. La visita más reciente tuvo lugar en diciembre de 2008.

Solamente durante 2008 y el primer semestre de 2009 el Ombudsman y los miembros de su equipo efectuaron 91 visitas a instituciones subordinadas al Ministerio de Justicia.

Después de las visitas de todas las organizaciones mencionadas se elaboran informes con recomendaciones y se adoptan las medidas pertinentes.

A fin de aumentar la transparencia y la vigilancia social en el sistema penitenciario, con arreglo a la orden del Ministro de Justicia de 25 de abril de 2006 se aprobó el Reglamento relativo a la participación de la sociedad en la reeducación de los reclusos y a la vigilancia social sobre el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios. De conformidad con el Reglamento, en septiembre de 2006 la Comisión Electoral creada a esos efectos constituyó el primer grupo de integrantes del Comité Público.

Es competencia del Comité Público asegurar que la sociedad participe en la reeducación de los presos y ejercer la vigilancia social del funcionamiento de los establecimientos penitenciarios. Todos los miembros del Comité reciben permisos especiales del Ministro de Justicia para acceder sin trabas a los establecimientos penitenciarios. El mandato de los miembros de este Comité dura un año. Una vez cumplido este plazo, la Comisión Electoral constituye un nuevo grupo de miembros. En este proceso se evalúa y analiza la actividad de los miembros del Comité sobre la base de sus informes individuales y se examinan los programas y propuestas de las ONG que hayan solicitado ser miembros del Comité Público.

El segundo grupo de miembros del Comité Público se constituyó el 31 de octubre de 2007 y el más reciente el 11 de noviembre de 2008. En la actualidad, el Comité está integrado por 11 importantes defensores de los derechos humanos y representantes de organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos.

Durante sus casi tres años de funcionamiento el Comité ha realizado visitas de supervisión a los establecimientos penitenciarios de Azerbaiyán que ha seleccionado, y su número aumenta constantemente. Si en su primer año de trabajo el Comité realizó 75 visitas, en el segundo esta cifra ascendió a 90. Como se señaló, desde el inicio de su labor el Comité ha realizado más de 180 visitas de supervisión. Junto con los miembros del Comité participan en la supervisión representantes de los medios de comunicación y ONG que no son miembros del Comité. Como conclusión de las visitas se presentan los informes correspondientes, que se estudian atentamente y se utilizan en la determinación de las medidas de reforma del sistema penitenciario. A fin de asegurar que los informes se presenten con rapidez y eficacia, el Ministerio de Justicia ha elaborado un formulario especial que contiene diversas preguntas relacionadas con el ejercicio de la vigilancia social, en particular sobre la utilización de torturas y malos tratos.

Los miembros del Comité Público mantienen periódicamente entrevistas confidenciales con los reclusos para conocer las condiciones de su encarcelamiento, la satisfacción material de sus necesidades cotidianas, la atención médica y la labor del personal del establecimiento penitenciario, y entre otras cosas velan activamente por el cumplimiento de los decretos de indulto y las actas de amnistía. A fin de ofrecer asistencia jurídica a los reclusos, los miembros del Comité celebran jornadas "de asistencia jurídica" en los establecimientos penitenciarios. En sus informes se señala que en los últimos años han mejorado las condiciones de encarcelamiento y la labor de reeducación, se ha eliminado la mayoría de las deficiencias detectadas en los establecimientos penitenciarios durante visitas anteriores, y se han aplicado muchas propuestas y recomendaciones. Sobre la base de las recomendaciones de los miembros del Comité, el Ministerio de Justicia aplica las medidas pertinentes, y los defensores de los derechos humanos reciben regularmente información detallada sobre esta cuestión.

El Comité Público celebra reuniones periódicas en las que participan el Ministro de Justicia y dirigentes del Ministerio.

En dichas reuniones se examinan los resultados de las visitas de supervisión, la situación en los lugares de privación de libertad y cuestiones relacionadas con la actividad del Comité, y se ofrece información sobre el cumplimiento de sus recomendaciones.

Se ha creado un sitio de Internet del Comité Público y se han publicado sus folletos informativos. El 16 de julio de 2009 el Comité Público organizó en la Academia de Justicia, con la participación de dirigentes del Ministerio de Justicia, un seminario para periodistas dedicados a las cuestiones del sistema penitenciario, a los que se ofreció información detallada sobre la legislación interna y las normas de derecho internacional que regulan el cumplimiento de las penas, así como sobre las reformas realizadas en el sistema penitenciario en los últimos años.

En el Programa Nacional de promoción de la justicia en Azerbaiyán para 2009-2013, aprobado por el Decreto presidencial de 6 de febrero de 2009, se incluyó la cuestión del reforzamiento del control social de los derechos de los acusados y condenados. En el párrafo 5.2 del Programa se establece el objetivo de aprovechar ampliamente las posibilidades que brinda la sociedad para velar por los derechos de los acusados y condenados, y supervisar las condiciones higienicosanitarias, la satisfacción material de sus necesidades cotidianas y demás circunstancias de su encarcelamiento.

5.Rogamos proporcionen información sobre el mandato del Ombudsman y la manera en que dicho mandato se ajusta a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo). Sírvanse también indicar cuántas investigaciones de denuncias de tortura ha iniciado el Ombudsman y cuáles han sido sus resultados. ¿Cómo se aplican las recomendaciones del Ombudsman? Rogamos proporcionen datos estadísticos sobre el número de quejas relativas a las denuncias de tortura recibidas por la oficina del Ombudsman, así como sobre el número de visitas que este ha realizado a los centros de detención y custodia.

Respecto de esta pregunta, deseamos señalar que el mandato del Ombudsman se define en la Ley constitucional del Comisionado (Ombudsman) de Derechos Humanos de la República de Azerbaiyán, de 28 de diciembre de 2001 (en lo sucesivo la Ley constitucional).

De conformidad con la Ley constitucional, el puesto de Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman) de la República de Azerbaiyán se instituye para restituir las libertades y los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales en que es parte la República de Azerbaiyán que hayan sido violados por órganos estatales, órganos de autogobierno local y funcionarios públicos (artículo 1.1 de la Ley constitucional). Las competencias del Ombudsman no incluyen la fiscalización de las actividades del Presidente de la República de Azerbaiyán, de los diputados del Milli Meylis (Parlamento) ni de los magistrados de la República de Azerbaiyán (artículo 1.3 de la Ley constitucional).

El Ombudsman tiene derecho a examinar las quejas sobre violaciones de los derechos humanos relacionadas con la carga burocrática, pérdida de documentos o su entrega fuera del plazo establecido en los tribunales, así como con demoras en la ejecución de decisiones judiciales.

La actividad del Ombudsman como responsable de un órgano de defensa de los derechos humanos extrajudicial e independiente se basa en los principios de apertura, transparencia, justicia e imparcialidad (artículo 1.7 de la Ley constitucional).

El Ombudsman es independiente y sólo se subordina a la Constitución y a las leyes de Azerbaiyán (artículo 5.1 de la Ley constitucional). En la Ley constitucional se establecen las siguientes garantías de la independencia del Comisionado:

Inamovilidad

El Ombudsman es elegido para un plazo de siete años; una persona podrá ser elegida para este puesto solo una vez (artículos 4.1 y 4.2 de la Ley constitucional).

Inmunidad

Durante el ejercicio de su actividad el Ombudsman goza de inmunidad (artículo 6.1 de la Ley constitucional).

Se prohíbe la injerencia en la actividad del Ombudsman de todo órgano estatal, órgano de autogobierno local o funcionario.

La obstrucción de la actividad legítima del Comisionado (limitación de sus funciones o injerencia en estas) es un acto punible en virtud de la legislación de Azerbaiyán (artículo 310-1 del Código de Infracciones Administrativas).

Una declaración de estado de emergencia o de guerra no conlleva la suspensión ni limitación de la actividad del Ombudsman (artículo 5.3 de la Ley constitucional).

Con arreglo a la Ley constitucional, las quejas dirigidas al Ombudsman por presos en establecimientos penitenciarios, centros de detención preventiva y lugares de detención provisional deberán enviarse al Ombudsman en un plazo de 24 horas (artículo 8.5 de la Ley constitucional).

De conformidad con el artículo 12.2 de la Ley constitucional, al investigar los casos a que se hace referencia en las quejas sobre violaciones de los derechos humanos, el Ombudsman tiene derecho a:

Visitar sin trabas y sin previo aviso órganos del poder estatal y de autogobierno local, unidades militares, establecimientos penitenciarios, centros de detención preventiva y lugares de detención provisional, entrevistarse y conversar personalmente con las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios y centros de detención preventiva, y ver los documentos que prueban la legitimidad de su encarcelamiento;

Recibir en un plazo de diez días la información, los documentos y otros elementos solicitados a los órganos del poder estatal, órganos de autogobierno local, o a funcionarios;

Conocer los fallos que hayan entrado en vigor en relación con causas penales, civiles y administrativas, así como los elementos de un sumario que haya quedado archivado;

Recibir información por escrito de los funcionarios pertinentes durante el examen de las quejas;

Encomendar a los órganos pertinentes que verifiquen las circunstancias expuestas en las quejas (excepto al órgano o funcionario a cuyas decisiones, actos u omisiones se refiere la queja);

Solicitar conclusiones periciales a órganos y organizaciones estatales;

Ser recibido sin demora por los dirigentes u otros funcionarios de órganos estatales y órganos de autogobierno local, así como por jefes de unidades militares y por la dirección de los establecimientos penitenciarios, centros de detención preventiva y lugares de detención provisional.

En casos de especial importancia social, si cuenta con el consentimiento de la persona cuyos derechos se han violado, o en casos en que se hayan visto afectados los intereses de personas que no son capaces de defender sus derechos, el Ombudsman puede realizar la investigación de oficio (artículo 12.3 de la Ley constitucional).

De conformidad con el artículo 13.2 de la Ley constitucional, si en el examen de la queja se confirman violaciones de los derechos humanos, el Ombudsman podrá adoptar las medidas siguientes:

Exigir a los órganos estatales, órganos de autogobierno local y funcionarios que como resultado de sus decisiones, actos u omisiones hayan violado los derechos humanos, que los restablezcan;

De existir indicios de delito, solicitar a los órganos competentes la instrucción de una causa penal;

Dirigirse a las instancias con competencia para interponer un recurso complementario en casación;

Proponer a los órganos competentes la imposición de medidas disciplinarias a los funcionarios que hayan violado los derechos humanos como resultado de sus decisiones, actos u omisiones;

Comunicar a los medios de información los resultados de las pesquisas realizadas en relación con la violación de los derechos humanos;

Dirigirse al Presidente o intervenir ante el Milly Meylis de la República de Azerbaiyán respecto de casos de violaciones de los derechos humanos de especial importancia social y si las medidas que pudiera adoptar en los límites de su competencia como Ombudsman no bastaran para restablecer esos derechos;

Solicitar de un tribunal el restablecimiento de los derechos violados como resultado de una decisión, acto u omisión de un órgano estatal, un órgano de autogobierno local o un funcionario.

A más tardar dos meses después de finalizado el año, el Ombudsman presenta al Presidente de la República su informe anual sobre la situación de la protección de los derechos humanos en el país, que expone oralmente ante el Milli Meylis (artículo 14.1 de la Ley constitucional). En el informe anual se mencionan los órganos estatales, los órganos de autogobierno local y los funcionarios que han violado los derechos humanos y no acatan las disposiciones del Ombudsman, y se relacionan las medidas adoptadas en este sentido (artículo 14.2 de la Ley constitucional). El informe anual deberá reflejar las conclusiones y recomendaciones generales relacionadas con la protección de los derechos humanos (artículo 14.3 de la Ley constitucional).

El informe se presenta al Consejo de Ministros, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, y al Fiscal General de la República de Azerbaiyán (artículo 14.4 de la Ley constitucional).

El Ombudsman puede presentar al Milli Meylis propuestas sobre la adopción o revisión de leyes a fin de proteger los derechos humanos, así como propuestas sobre la concesión de amnistía (artículo 1.5 de la Ley constitucional).

El Ombudsman puede presentar al Presidente de la República de Azerbaiyán propuestas relacionadas con el otorgamiento de indultos, de la ciudadanía y de asilo político (artículo 1.4 de la Ley constitucional).

El Ombudsman podrá presentar también peticiones al Tribunal Constitucional en relación con la violación de los derechos de una persona como resultado de la aplicación de documentos normativos vigentes (artículo 13.2.8 de la Ley constitucional).

El equipo creado en virtud del artículo 17.1 de la Ley constitucional se encarga del aseguramiento jurídico, organizativo, cientificoanalítico, informativo, material y técnico, financiero y económico de la actividad del Ombudsman. En las cuatro regiones del país existen centros regionales de la oficina del Ombudsman.

El Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos acreditó al Ombudsman el 27 de octubre de 2006 con la categoría A, que es la más alta, teniendo en cuenta que su mandato y actividades se correspondían plenamente con los Principios de París, aprobados el 20 de diciembre de 1993.

Como responsable de una institución nacional de derechos humanos de categoría A, el Ombudsmanparticipa en la preparación de los informes sobre la aplicación de los tratados de derechos humanos en que es parte la República de Azerbaiyán.

La estructura de la oficina del Ombudsman comprende un sector de protección de los derechos de los reclusos, dedicado principalmente a examinar las comunicaciones dirigidas al Ombudsman por personas privadas de libertad o sus familiares, organizar las inspecciones del Ombudsman en los establecimientos de privación de libertad y difundir conocimientos jurídicos entre los reclusos y el personal de las instalaciones correspondientes.

En el equipo del Ombudsman se han creado, con apoyo de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), grupos de respuesta rápida ("línea directa") encargados de apoyar la labor operativa de lucha contra las transgresiones y el restablecimiento de los derechos humanos. También forma parte del equipo del Ombudsman asesores especializados en lucha contra la tortura, protección de los derechos de los reclusos, y otros temas. Periódicamente los asesores realizan un análisis jurídico de la legislación nacional y los documentos de derecho internacional en relación con esferas específicas, la situación del país en ese contexto, y las quejas y comunicaciones recibidas por el Ombudsman.

El Ombudsman y sus colaboradores supervisan periódicamente los lugares de privación de libertad, se entrevistan con los reclusos, examinan sus problemas y quejas y de ser posible los resuelven en el acto, formulan instrucciones, propuestas y recomendaciones concretas a la dirección de los establecimientos para que subsanen las lagunas y deficiencias existentes, y cuando es necesario recurren al ministerio correspondiente; en la inmensa mayoría de los casos las deficiencias se eliminan. En 2008 se realizaron 300 inspecciones; 209 en 2009, y en todo el período de funcionamiento del equipo del Ombudsman, más de 1.500. Los órganos estatales pertinentes han impartido órdenes y orientaciones especiales que han sentado las condiciones necesarias para que el Ombudsman y sus representantes visiten sin trabas, entre otros lugares, los establecimientos donde se encuentran los reclusos y las personas cuya libertad está limitada, en particular comisarías de policía, centros de detención preventiva y clínicas psiquiátricas.

La actividad del Ombudsman en materia de prevención de la tortura se desarrolla fundamentalmente en estas cuatro direcciones principales:

Visitas periódicas por iniciativa propia y sin previo aviso a los establecimientos donde se encuentran personas privadas de libertad o con libertad limitada y a las unidades militares;

Examen de las quejas y demás informaciones recibidas por el Ombudsman en el lugar donde se originan o por medio de preguntas y respuestas;

Preparación de propuestas sobre enmiendas y adiciones a instrumentos legislativos vigentes;

Amplio trabajo de divulgación jurídica entre los funcionarios de los órganos de las fuerzas del orden, la ciudadanía, y especialmente entre los grupos vulnerables de la población.

La actividad del Ombudsman en el ámbito de la prevención de la tortura, así como los logros realizados y los problemas y perspectivas en esta esfera se exponen en el informe anual.

En el desempeño de su función, el Ombudsman ha recibido quejas sobre torturas a todas las cuales se ha dado curso. Se han presentado interpelaciones al Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa y los órganos de la fiscalía, incluido el Fiscal General de la República, a fin de determinar quiénes son los autores y castigarlos de conformidad con la ley. Como resultado de esta labor se han adoptado las medidas pertinentes contra los culpables, a algunos de los cuales se les ha exigido responsabilidad penal o administrativa o se les han impuesto medidas disciplinarias. Solamente en 2008, en relación con 134 violaciones de los derechos humanos, fueron condenados a penas severas 154 miembros de diverso rango de los órganos del Ministerio del Interior, 6 jefes de establecimientos penitenciarios y 26 funcionarios de los órganos de la fiscalía.

En el primer semestre de 2009 el Ombudsman recibió 97 quejas de ciudadanos sobre malos tratos y tratos degradantes, detención y traslados arbitrarios a comisarías de policía, y sobre las condiciones de detención. Todas las quejas fueron tramitadas y se enviaron las interpelaciones correspondientes al Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General, así como a otros órganos pertinentes, a fin de determinar la identidad de los culpables y castigarlos conforme a la ley.

A solicitud del Ombudsman actualmente se realiza una investigación minuciosa de cada caso.

Además, cabe destacar que de acuerdo con la información de que dispone el Ombudsman, en 73 casos (28 de maltrato a los ciudadanos, 19 de detención arbitraria, 12 de conducción arbitraria a la comisaría de policía y 14 relacionados con otros motivos) en que estuvieron implicados 120 funcionarios del Ministerio del Interior, se tomaron las medidas previstas en la ley; de estos funcionarios se exigió responsabilidad penal a 4, 7 fueron expulsados de la policía, 18 fueron destituidos, 1 fue degradado y 90 fueron sancionados administrativamente.

Para resolver con eficacia los problemas que se detectan mediante el análisis de las quejas y comunicaciones, el Ombudsman colabora estrechamente con los órganos estatales, en particular con los encargados de hacer cumplir la ley, y con las ONG.

Se realizan conjuntamente inspecciones, tareas de supervisión, seminarios y actividades de capacitación, charlas públicas y debates interactivos en diversas regiones del país con la participación de órganos estatales, del poder ejecutivo y de los municipios, órganos de las fuerzas del orden, jueces, ONG y medios de comunicación.

Asimismo, el Ombudsman ayuda a los órganos estatales a aplicar las recomendaciones formuladas por organizaciones internacionales como resultado de verificaciones y procura que las ONG y otros representantes de la sociedad civil participen activamente en esta labor.

6.En relación con los párrafos 150 a 160 del informe del Estado parte, sírvanse explicar en detalle cómo se aplican en la práctica las disposiciones de la legislación nacional que permiten al detenido recibir inmediatamente asistencia jurídica y médica e informar oportunamente a sus familiares de su detención. Rogamos faciliten ejemplos. ¿Cómo vela el Estado parte por el derecho del detenido a ser examinado por un médico cuya independencia esté garantizada? ¿Tiene derecho el detenido a pedir y recibir atención médica, en caso de que las autoridades no lo soliciten? Sírvanse informar sobre la manera en que se garantiza en la práctica ese derecho. Rogamos actualicen al Comité sobre el funcionamiento y la independencia del servicio médico, que ha sido transferido de la Dirección General de Cumplimiento de las Sentencias al Ministerio de Justicia.

A solicitud de los detenidos que son conducidos a los centros de detención preventiva, la administración informa de inmediato a sus familiares y a otras personas que dichos detenidos indiquen. Esta información se transmite por teléfono o mediante el envío de una notificación escrita.

De conformidad con la legislación, a las personas que son conducidas a los centros de detención preventiva se les somete a un examen médico obligatorio para determinar si están enfermos o tienen señales de palizas, violencia o torturas. Una vez terminado el examen médico, se confecciona la historia clínica de cada nuevo detenido. Si se detectan enfermedades se les presta asistencia médica gratuita y de ser necesario se les ingresa en las

instalaciones de asistencia médica de los lugares de reclusión. Si se observan señales de palizas, violencia o torturas, se esclarece su origen y se prepara la documentación correspondiente, que se envía a los órganos de la fiscalía para su tramitación. En lo sucesivo se presta asistencia médica a los detenidos cuando ellos mismos u otras personas lo soliciten.

En cada establecimiento penitenciario funcionan dependencias médicas y sanitarias. En total en los establecimientos penitenciarios prestan servicio 131 médicos y 88 profesionales de la medicina de grado medio.

En 2004 el personal médico de las prisiones dejó de formar parte del sistema penitenciario para integrarse en la Dirección Principal de Servicios Médicos, subordinada directamente al Ministerio de Justicia. Esta dependencia obtuvo la categoría de dirección principal en 2007.

A más tardar a las 24 horas de su llegada al centro de detención preventiva cada encausado pasa un reconocimiento médico inicial. Se le realiza un examen radiológico y debe rellenar un formulario de detección precoz de la tuberculosis. Si lo desea, puede someterse voluntariamente al análisis del VIH. Las enfermedades diagnosticadas se describen en detalle en la historia clínica de cada detenido.

En 2007 se implantó una tarjeta médica de los reclusos con un nuevo formato, que incluye un apartado especial en el que se consigna si hay señales superficiales de antiguas lesiones corporales y una página especial destinada a registrar las torturas y malos tratos.

En caso de traslado a otro establecimiento, los reclusos pasan un segundo examen médico, que se registra especialmente. Durante su encarcelamiento los reclusos tienen derecho a que un médico los reconozca en cualquier momento. Además, pasan exámenes periódicos a cargo del personal médico de los establecimientos penitenciarios. A título de información, cabe mencionar que en 2008 en dichos establecimientos los médicos realizaron 62.417 exámenes y el personal médico de grado medio ofreció 39.169 consultas a los reclusos. Los reclusos a quienes se diagnostican enfermedades crónicas reciben tratamiento en consulta externa y son sometidos a exámenes periódicos, dependiendo de su estado.

El sistema penitenciario de Azerbaiyán cuenta con dos hospitales: un hospital general que dispone de 550 camas y un hospital antituberculoso con 900 camas. En 2008 asistieron a consultas y recibieron tratamiento en el hospital general 5.684 reclusos, y en el hospital antituberculoso, 1.336.

Periódicamente una brigada especial de médicos voluntarios realiza exámenes masivos a los reclusos en los establecimientos penitenciarios. La brigada está integrada por un especialista en medicina interna, un cirujano, un neuropatólogo, un psiquiatra, un fisiatra, un oculista, un urólogo y otros médicos.

La legislación nacional garantiza la asistencia médica a los reclusos. En los artículos 93.5 y 93.6 del Código Penitenciario se prevé la posibilidad de que los reclusos pasen exámenes médicos en centros de salud fuera de las instalaciones penitenciarias y con personal médico civil. El artículo 93.6 del Código reconoce a los reclusos el derecho de asistir a consulta y recibir tratamiento en centros de salud fuera del sistema penitenciario. En el primer semestre de 2009, a fin de diagnosticar sus enfermedades con más precisión, se remitió a 14 reclusos a diferentes centros de salud fuera de las prisiones en los que se les practicaron diversos exámenes médicos y análisis que requerían la utilización de equipos, y 47 reclusos fueron examinados por el médico que solicitaron.

Con arreglo al artículo 170.1 del Código Penitenciario, si debido a una enfermedad un recluso no puede terminar de cumplir su condena, podrá quedar eximido por decisión judicial, con arreglo al procedimiento establecido en la ley. En el primer semestre de 2009 un recluso que sufría cáncer del estómago recibió el indulto en aplicación de un fallo judicial basado en un dictamen forense.

Asimismo, cabe señalar que en el proyecto de ley de garantía de los derechos y libertades de las personas que se encuentran en prisión preventiva, que el Parlamento del país examina en tercera lectura, se establece que pueden practicar el examen médico no solamente los miembros del personal médico de los lugares de detención preventiva, sino también, a petición del sospechoso o acusado o de su defensor, el personal de otros centros de salud públicos o privados.

7.Sírvanse ampliar la información sobre la aplicación en la práctica del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que garantiza el acceso a un abogado desde el momento de la detención. Rogamos informen también sobre las medidas de cooperación entre el nuevo Colegio de Abogados y los Ministerios de Justicia e Interior para asegurar que haya un número suficiente de abogados cualificados e independientes que atiendan a los detenidos, que estos conozcan su derecho a disponer de un abogado y obren en consecuencia, y que no se pongan trabas al contacto de los abogados con sus clientes. Sírvanse informar concretamente sobre la etapa en la que los detenidos pueden disponer de abogado y si este tiene acceso al cliente durante la instrucción del caso. Rogamos también faciliten una actualización sobre la situación jurídica del nuevo Colegio de Abogados.

De conformidad con la ley, la administración de los centros de detención preventiva informa a los detenidos de nuevo ingreso de sus derechos y deberes, así como de su derecho a los servicios de un abogado y el procedimiento para obtenerlos. Los abogados de los procesados pueden acceder al centro de detención preventiva mediante la presentación de un documento probatorio de su identidad y facultades. No existen limitaciones respecto del número y la duración de las entrevistas entre el abogado y su cliente, que se realizan sin la presencia de terceros.

Debe señalarse que sobre la base del Decreto presidencial relativo a la modernización del sistema judicial, de 19 de enero de 2006, el Colegio de Abogados de la República de Azerbaiyán adopta las medidas necesarias para que aumenten tanto el número de abogados como la eficacia de la asistencia jurídica a la población. En los establecimientos penitenciarios de Azerbaiyán constituye una práctica común el que los defensores de los derechos humanos y miembros de ONG presten asistencia jurídica a los reclusos.

Como se mencionó antes, los miembros del Comité Público celebran jornadas especiales de "asistencia jurídica" en los lugares de privación de libertad.

8.En las recomendaciones anteriores del Comité y en el informe del Relator Especial sobre la cuestión de la tortura se sugirió transferir el centro de detención preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional al Ministerio del Interior, o clausurarlo. Según los párrafos 161 a 168 del informe del Estado parte, la transferencia de dicho centro sería ineficaz y dificultaría el proceso de investigación, pero se estudiaría el cambio de su categoría en el marco de los programas de reforma de los lugares de detención y las instituciones penitenciarias. Sírvanse informar al Comité si un nuevo examen ha dado lugar a la adopción de medidas para modificar la categoría del centro de detención preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional. ¿Cuál es la categoría que se ha previsto? Rogamos aclaren la jurisdicción del Ministerio de Seguridad Nacional con respecto a la del Ministerio del Interior.

Teniendo en cuenta la complejidad de las causas penales en el ámbito de las competencias del Ministerio de Seguridad Nacional, la necesidad de proteger los secretos de Estado y los intereses de seguridad nacional y de combatir de forma eficaz las actividades terroristas, así como el grado de amenaza que constituyen para la sociedad los delitos y los sospechosos de que se trata, se considera conveniente que el centro de detención preventiva siga siendo parte del Ministerio de Seguridad Nacional.

9.Según el artículo 157.3 del Código de Procedimiento Penal de Azerbaiyán, no se podrá recluir a una persona en centros de detención provisional durante más de 24 horas antes de su traslado a un centro de detención preventiva, donde permanecerá mientras dure la instrucción. Sírvanse describir cómo se respeta efectivamente ese período. Rogamos indiquen también el número total de personas a las que se les ha aplicado el régimen de detención provisional durante el período que se examina.

De conformidad con la legislación de procedimiento penal de la República de Azerbaiyán, los sospechosos de delitos no pueden permanecer en centros de detención provisional de la policía por más de 48 horas (artículos 147 y 148 del Código de Procedimiento Penal). En caso de que se les detenga como medida cautelar, en un plazo de 24 horas se les traslada a un centro de detención preventiva del Ministerio de Justicia. En el primer semestre de 2009 estuvieron detenidas en centros de detención provisional 5.834 personas.

10.Sírvanse tratar con detalle la obligación de inscribir en un registro las detenciones en el momento en que ocurren. ¿Se mantiene un registro central? ¿Qué medidas se adoptan si no se cumplen las normas y los procedimientos? ¿Se ha sancionado o se han aplicado medidas disciplinarias a un funcionario por no registrar a detenidos? ¿Existe alguna excepción al registro obligatorio?

Todos los sospechosos de delitos que son conducidos a las comisarías de policía son inscritos en un registro especial que se encuentra a cargo del oficial de guardia. En el registro se consignan la fecha y hora en que el infractor fue conducido a la comisaría, la causa de la detención, las medidas adoptadas y la fecha y hora de su puesta en libertad.

11.En relación con los párrafos 169 a 186 del informe del Estado parte, dedicados a la reforma judicial, sírvanse formular su opinión sobre las conclusiones del Comité de Derechos Humanos relativas a las irregularidades en el proceso de selección de los jueces y a su falta de seguridad en el cargo. Rogamos indiquen cómo enfrenta el Estado parte esos problemas en el marco de las reformas recientes.

En el contexto de la reforma jurídica y judicial, en marzo de 2004 se creó el Grupo de Trabajo conjunto entre Azerbaiyán y el Consejo de Europa sobre la independencia, selección y nombramiento de los jueces y evaluación de su labor, integrado por representantes de los órganos ejecutivos y judiciales de la República y expertos del Consejo de Europa.

En los años subsiguientes se aprobaron la Ley de adiciones y modificaciones a la Ley sobre los tribunales y magistrados, en la que se establece un nuevo procedimiento escalonado para la selección de los jueces y el aseguramiento de la transparencia en la labor de los tribunales, la Ley del Consejo Jurídico Judicial y el Reglamento para la selección a plazas vacantes de juez de candidatos que no sean jueces, se creó el Consejo Jurídico Judicial como órgano permanente e independiente encargado de las funciones de autogestión del poder judicial, se estableció el Comité de Selección de Jueces y se perfeccionaron los estatutos de las asociaciones de jueces.

De conformidad con el párrafo 2.2 del Reglamento para la selección a plazas vacantes de juez de candidatos que no sean jueces, el proceso consta de un examen escrito y otro oral para determinar el nivel de conocimientos, la preparación profesional y la concepción del mundo de los candidatos, además de cursos iniciales de instrucción y de una entrevista final.

Bajo el nuevo Reglamento se han realizado dos exámenes de concurso a los que se presentaron más de 1.752 candidatos, de los que fueron seleccionados 157. De ese modo fue posible aumentar el número de jueces en el 50%. En 2009, con la participación de organizaciones internacionales, ONG y profesionales de los medios de comunicación, se llevaron a cabo las dos primeras etapas del tercer examen de concurso. En la primera etapa (prueba de aptitud) participaron 440 candidatos, de los cuales aprobaron 213. La segunda etapa (examen escrito) se celebró el 30 de junio de 2009 bajo la supervisión de aproximadamente 25 observadores de organizaciones internacionales, ONG y profesionales de los medios de comunicación.

De conformidad con la nueva ley, los jueces son nombrados y cesados solamente a propuesta del Consejo Jurídico Judicial. La decisión de nombrar o cesar a los jueces de los tribunales de primera instancia compete al Presidente de la República, y respecto de los jueces de las demás instancias, al Parlamento.

La independencia de los jueces se asegura mediante su no afiliación política, inamovilidad e inmunidad durante el desempeño de sus funciones, el procedimiento especial establecido para seleccionarlos, nombrarlos, exigirles responsabilidad y revocar su mandato, y las garantías que se les otorgan en cuanto a su seguridad personal. En la legislación se establece la independencia del poder judicial y la administración de justicia como está previsto en la ley, así como la inadmisibilidad de toda restricción o interferencia en el procedimiento judicial por parte de cualquier persona.

En la legislación se tipifican como delitos penales la injerencia en la actividad de un tribunal con el propósito de obstruir la administración de justicia, la tentativa de asesinato, la amenaza de asesinato y las lesiones contra un juez, así como la destrucción o los daños de sus bienes.

A fin de asegurar la protección estatal de la vida, la salud, la vivienda y los bienes de los jueces, se aprobó la Ley especial de protección estatal de los funcionarios de los tribunales y órganos de orden público.

Gracias a la atención especial que se dedica a la satisfacción de las necesidades materiales y sociales de los jueces sus salarios han aumentado en 25 veces en comparación con 2000 y sus condiciones de trabajo han mejorado considerablemente. En el país se han creado y han entrado en funcionamiento dos asociaciones de jueces.

El 6 de febrero de 2009 se aprobó por disposición presidencial el Programa estatal de promoción de la justicia en Azerbaiyán para el período 2009-2013, que comprende un conjunto de medidas destinadas, entre otras cosas, a reforzar la independencia del sistema judicial, perfeccionar la labor de los tribunales de manera que respondan a las exigencias actuales y aumentar su transparencia.

Al mismo tiempo, las modificaciones y adiciones a la Constitución de la República de Azerbaiyán sometidas a referendo el 18 de marzo de 2009 comprendían normas destinadas a que en la Constitución se reflejaran de manera más completa las cuestiones relacionadas con la administración de justicia y la independencia del poder judicial. Dichas modificaciones y adiciones entraron en vigor el 31 de marzo de 2009.

12.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que los jueces puedan distinguir los casos en que las pruebas o las confesiones se obtienen mediante tortura. Rogamos aclaren si los jueces pueden ordenar que se realice un examen médico. En ese caso, ¿con qué frecuencia ha ocurrido esto y cuáles han sido los resultados?

El Código de Procedimiento Penal prohíbe que durante la instrucción judicial se obtengan declaraciones de los sujetos del proceso penal mediante violencia, engaño u otros actos ilícitos que violen sus derechos. Además, en una causa penal son inadmisibles como prueba las informaciones, documentos y objetos obtenidos mediante violencia, amenazas, engaño, tortura y otros actos crueles, inhumanos o degradantes.

Como se señaló en el informe nacional, el 10 de marzo de 2000 el Pleno del Tribunal Supremo aprobó una resolución relativa a la Práctica judicial en la protección de los derechos y las libertades en la administración de justicia, en la que se establece que al determinar casos de tortura, trato cruel o violencia física y psicológica, es necesario evaluarlos jurídicamente, por ser punibles a los efectos penales y que no se podrá aducir ninguna circunstancia excepcional para justificar su aplicación. Las pruebas obtenidas por medios ilícitos no pueden utilizarse para fundamentar el veredicto.

Si durante la vista del caso se recibe información de que una persona ha sido torturada, esta será sometida a un examen médico, se estudiará su expediente personal, se interrogará a los testigos, y si existen fundamentos legales se incoará una causa penal o se pondrá el asunto en conocimiento del fiscal de la forma establecida en la ley.

Con arreglo a dicha resolución los reclusos en centros de detención preventiva, celdas de prisión provisional y establecimientos penitenciarios tienen derecho a recibir la asistencia médica que necesiten. Si se descubre que se les ha privado de dicha asistencia como forma de tortura, los tribunales procederán a enjuiciar a los culpables.

De conformidad con el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal, si durante las actuaciones preliminares se hubiera realizado un examen pericial, en la pesquisa judicial se investigará el dictamen emitido por los peritos. Después de estudiar el dictamen pericial, el tribunal, habiendo escuchado la opinión de cada parte, tendrá derecho a ordenar, a instancia de las partes o de oficio, un examen pericial nuevo o complementario. Si durante la investigación preliminar no se hubiera ordenado un examen pericial, en el juicio las partes podrán solicitar que se ordene dicho examen.

En el artículo 449.3 del Código de Procedimiento Penal se establece que el detenido que hubiese sido sometido a torturas u otros tratos crueles tendrá derecho a impugnar ante un tribunal las actuaciones procesales o las disposiciones del órgano encargado del proceso penal.

Si en la investigación preliminar no se hubiera realizado un examen pericial para determinar la causa de la muerte o la gravedad y el carácter de las lesiones de la víctima, el tribunal deberá disponer que se realice.

13.Sírvanse facilitar información sobre los intentos del Estado parte por prevenir la violencia contra la mujer. ¿En qué situación se encuentra el proyecto de ley sobre la violencia doméstica y cómo se aplicará? Rogamos proporcionen datos sobre el número de denuncias de violencia doméstica y los resultados. ¿Qué medidas se adoptan para prevenir la violencia doméstica? ¿Se ha realizado alguna campaña de concienciación?

En la legislación de la República de Azerbaiyán existen mecanismos para exigir responsabilidad penal por actos de violencia contra la mujer.

En el Código Penal se establecen penas por infligir lesiones de distinta gravedad, así como golpizas, tortura, amenazas, asesinato o lesiones graves, violación, coerción para la realización de actos sexuales, y por otros actos. Los delitos correspondientes se contemplan también en el capítulo 22 del Código Penal (Delitos contra menores de edad y contra las relaciones familiares).

La República de Azerbaiyán se ha incorporado a la campaña del Consejo de Europa para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, iniciada en noviembre de 2006, y el 21 de diciembre el Parlamento aprobó la declaración especial sobre la lucha contra la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar.

En el Plan de Acción Nacional de defensa de los derechos humanos en la República de Azerbaiyán, aprobado por disposición del Presidente de 28 de diciembre de 2006, se prevé que los órganos estatales pertinentes refuercen las medidas para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, ofrezcan a las víctimas de la violencia recursos de protección jurídica, indemnización, rehabilitación, asistencia médica y psicológica y organicen una amplia labor de sensibilización.

El 25 de enero de 2007, en virtud de una disposición del Consejo de Ministros, se aprobó el Programa integral de lucha contra la violencia cotidiana en una sociedad democrática, que prevé, entre otras, medidas de prevención de la violencia contra la mujer, perfeccionamiento de la legislación y cooperación con organizaciones internacionales.

El Comité Estatal para las Cuestiones de la Familia, la Mujer y el Niño en cooperación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas preparó el proyecto de ley de prevención de la violencia en el hogar, que se presentó a la Comisión de Política Social del Milli Meylis.

Desde enero de 2008 el Comité Estatal para las Cuestiones de la Familia, la Mujer y el Niño, la Fundación Geidar Aliev y el Fondo de Población de las Naciones Unidas ejecutan el proyecto conjunto "Poner freno a la violencia contra la mujer en el siglo XXI", cuyos principales objetivos son proteger a las mujeres y los niños contra la violencia en el hogar, crear nuevas oportunidades para que las mujeres ejerzan sus derechos, prevenir la violencia y los matrimonios precoces y reducir la influencia de estos fenómenos sobre los niños.

En el marco del proyecto se han realizado campañas de concienciación y seminarios, especialmente en las regiones, se han publicado documentos sobre derechos humanos e igualdad entre los géneros, se han elaborado estrategias para prestar servicios a las víctimas de la violencia de género y se han preparado programas informativos de radio y televisión.

Sobre este tema se han filmado tres cortos en vídeo que se transmiten por tres canales nacionales. Además, en el marco del proyecto se creó el sitio web www.azwomenviolence.org, que contiene referencias a instrumentos normativos nacionales e internacionales, y un foro en línea, en el que quienes lo desean pueden debatir cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer.

A fin de concienciar al público sobre los derechos de la mujer, se lleva a cabo una colaboración activa con organizaciones internacionales de prestigio, como las Naciones Unidas (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos), el Consejo de Europa, la Unión Europea, el Organismo Alemán para la Cooperación Técnica, la Asociación Americana de Juristas y el Centro Europeo de Derecho Público.

Artículo 3

14.Los párrafos 190 a 194 del informe del Estado parte se refieren a la cuestión de la extradición de personas cuando hay razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura, pero no se refieren a la devolución o expulsión de personas que corren el mismo riesgo. Sírvanse indicar qué garantías jurídicas se han establecido para cumplir la exigencia del artículo 3 de la Convención en los casos de expulsión o devolución de extranjeros. ¿Qué dependencia gubernamental tiene la potestad de decidir sobre las cuestiones de expulsión o devolución? ¿Cuáles son los procedimientos establecidos para impugnar esas decisiones? A este respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de deportaciones y expulsiones, los países a los que se expulsó a esas personas y el número de extranjeros cuyas impugnaciones relativas a su expulsión o devolución prosperaron.

De conformidad con el artículo 27 de la Ley sobre el estatuto jurídico de los extranjeros y los apátridas, las personas de esta categoría que no posean el estatuto de inmigrantes y hayan cometido violaciones graves de esta ley, u otras infracciones previstas en la legislación, podrán ser expulsadas del territorio de la República de Azerbaiyán con arreglo al procedimiento legal establecido.

En el artículo 13 de la Ley de Inmigración se establece que la decisión de expulsar a un inmigrante no se extenderá a los miembros de su familia.

El inmigrante que cometa delitos graves y muy graves podrá ser expulsado del país conforme al procedimiento establecido en el artículo 52 del Código Penal de la República de Azerbaiyán.

Si se considera que un extranjero o apátrida que no posee el estatuto de inmigrante es víctima de la trata de personas, durante un año no se le podrá expulsar administrativamente del territorio de la República de Azerbaiyán. Al término de ese plazo, dicho extranjero o apátrida no será objeto de expulsión administrativa si coopera con los órganos judiciales encargados de investigar causas penales de trata de personas antes de que finalicen esos procesos. La expulsión administrativa del territorio de la República de Azerbaiyán no se aplica a los niños víctimas de la trata.

De conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley sobre el estatuto de los refugiados y los desplazados forzosos (desplazados internos), no podrá devolverse ni expulsarse a un refugiado a un país donde su vida o su libertad estuvieran amenazadas por las causas enunciadas en el artículo 1 de dicha Ley.

Los extranjeros y apátridas que no tienen el estatuto de inmigrante podrán ser expulsados del territorio de la República de Azerbaiyán en virtud de decisiones del Ministerio del Interior y del Servicio Estatal de Migraciones. Las decisiones de esta índole podrán ser impugnadas ante un tribunal.

El Servicio Estatal de Migraciones ha adoptado 38 resoluciones de expulsión administrativa del territorio de la República de Azerbaiyán contra extranjeros que habían transgredido las normas de permanencia o residencia en el país, pero hasta el momento no ha sido expulsado administrativamente ningún extranjero que pudiese ser víctima de torturas en el país de destino.

15.Rogamos facilitar información para todo el período que se examina sobre el número de solicitudes de asilo registradas y concedidas, y el número de solicitantes de asilo rechazados y migrantes indocumentados en situación de detención administrativa.

Desde principios de 2008 hasta la fecha han solicitado el estatuto de refugiado al Servicio Estatal de Migraciones 142 extranjeros y apátridas. Fueron aceptadas las solicitudes de dos de ellos (junto con una familia de cinco personas). Carecían de los documentos de identidad correspondientes 48 solicitantes. No obstante, todas las solicitudes se examinaron de conformidad con lo establecido en la legislación nacional y se adoptaron las decisiones pertinentes.

16.Sírvanse también indicar si Azerbaiyán ha procurado obtener garantías diplomáticas de otros países a los que prevea extraditar, devolver o expulsar a una persona. De ser así, ¿cuáles son esos países? ¿Qué mecanismos de supervisión existen para determinar si se han observado las garantías diplomáticas? Rogamos proporcionen ejemplos. Sírvanse indicar si Azerbaiyán ha celebrado acuerdos de cooperación judicial con otros países.

17.¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte en relación con el caso de la Sra. Elif Pelit, respecto del cual el Comité concluyó que se habían violado los artículos 3 y 22?

En relación con las preguntas 16 y 17, debe señalarse que la República de Azerbaiyán es parte en el Convenio Europeo sobre Extradición de 1957 y en sus dos Protocolos adicionales de 1975 y 1978; el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, de 1959; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000; la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, de 1988 y sus Protocolos, y la Convención de Minsk sobre asistencia jurídica y cooperación jurídica en asuntos civiles, penales y relativos a la familia, de 1993, que contienen las disposiciones pertinentes sobre la extradición de personas que hayan cometido delitos. Además, la República de Azerbaiyán ha suscrito tratados bilaterales de extradición con Kirguistán, la República Islámica del Irán, Bulgaria, China, Jordania y los Emiratos Árabes Unidos.

Сabe señalar que se han concertado acuerdos sobre cooperación jurídica en causas penales (la mayor parte de los cuales incluyen disposiciones sobre extradición) con los siguientes países: Turquía, Federación de Rusia, Uzbekistán, Kazajstán, República Islámica del Irán, Emiratos Árabes Unidos, Bulgaria, Georgia y Lituania.

Asimismo, la República de Azerbaiyán coopera con países miembros de la Comunidad de Estados Independientes en el marco de la Convención de Minsk sobre asistencia jurídica y cooperación jurídica en asuntos civiles, penales y relativos a la familia, de 22 de enero de 1993.

Respecto de los países con los que Azerbaiyán no tiene tratados de extradición, la cooperación en este ámbito se lleva a cabo con arreglo a la Ley de entrega (extradición) de delincuentes, formulada de conformidad con las normas de derecho internacional, a los tratados internacionales y al Tratado modelo de extradición de las Naciones Unidas. En la ley están reflejados todos los principios fundamentales del derecho internacional y del respeto a los derechos humanos.

En la ley no se establece que se proceda a la extradición de una persona cuando existan razones fundadas para suponer que en el Estado solicitante se le sometería a torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En los casos de extradición de personas que hayan cometido delitos se aplica el procedimiento de concesión de garantías diplomáticas. En ese sentido, al adoptar la decisión de extraditar a la ciudadana de la República de Turquía Elif Pelit, la República de Azerbaiyán tuvo en cuenta la cooperación en la lucha contra el terrorismo, las garantías oficiales de la parte turca de que en relación con la persona extraditada se cumplirían las disposiciones de la Convención mencionada, se le juzgaría solamente por la acción imputada y otros factores sustanciales. Antes de la extradición de la Sra. Pelit, el Ministerio de Justicia planteó a las autoridades de la República de Turquía que después de la extradición la parte azerbaiyana debía verificar la observancia de los derechos de la Sra. Pelit. La respuesta positiva a este planteamiento se tuvo en cuenta cuando se adoptó la decisión de entregar a la Sra. Pelit a las autoridades turcas. Una vez recibida la aprobación sobre este asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio la orden correspondiente a la Embajada de la República de Azerbaiyán en Turquía.

Como parte de la labor de supervisión posterior a la extradición, el representante de la República de Azerbaiyán estudió en detalle las condiciones de encarcelamiento y la observancia de los derechos de la Sra. Pelit. Además, sostuvo una entrevista privada con la Sra. Pelit sin la presencia de representantes de la parte turca, en la que esta declaró que no se le había sometido a torturas ni otros tratos degradantes. A la Sra. Pelit se le asignó un abogado, recibía envíos postales, se le entregaban publicaciones periódicamente y podía utilizar el teléfono y recibir visitas de familiares. En el examen médico que se le practicó a su llegada al establecimiento penitenciario la Sra. Pelit declaró no tener problemas de salud.

El representante de la parte azerbaiyana estudió directamente las condiciones de encarcelamiento de la Sra. Pelit y estableció que permanecía recluída junto a otras personas en el bloque А-3, que constaba de dos pisos y dos celdas. El primer piso, donde había instalados un televisor y un refrigerador, era utilizado como sala de estar, y el segundo, como dormitorio. Las habitaciones tenían luz artificial y ventanas que podían abrirse. En la celda había una instalación sanitaria con agua caliente y fría.

Los resultados de la verificación fueron notificados a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que dio una valoración positiva sobre las condiciones de encarcelamiento y el respeto a los derechos humanos de la Sra. Pelit en Turquía, y destacó especialmente que el criterio aplicado por la parte azerbaiyana para abordar esta cuestión podía servir de modelo para otros Estados.

A título de información, cabe señalar que el 12 de abril de 2007, por decisión del Tribunal de Delitos Graves de Estambul, la Sra. E. Pelit fue exonerada del cumplimiento de la pena y actualmente se encuentra en libertad.

Artículos 5, 6 y 7

18.Sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones de la legislación nacional que establecen la jurisdicción universal para el delito de tortura y explicar si esas disposiciones se ajustan a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

En relación con las personas que han cometido actos de tortura, la legislación nacional de la República de Azerbaiyán cumple los requisitos relativos a la jurisdicción universal definidos en la Convención.

En este sentido, de conformidad con el artículo 12.3 del Código Penal, los ciudadanos de la República, los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas que hayan cometido delitos contra la paz, de lesa humanidad, crímenes de guerra, terrorismo, tortura, y otros delitos punibles en virtud de los tratados internacionales en que es parte la República de Azerbaiyán, serán juzgados y castigados con arreglo al Código, independientemente del lugar donde se haya cometido el delito.

19.¿Cuáles son los procedimientos vigentes cuando Azerbaiyán se niega a extraditar a una persona a otro país donde presuntamente ha cometido actos que caen dentro de la definición de los artículos 1 y 4 de la Convención? ¿Qué organismos examinan dichos casos? Sírvanse indicar si se ha presentado la situación.

En el artículo 8 de la Ley de entrega (extradición) de delincuentes se establece el procedimiento general de examen de las solicitudes de extradición. No se establece la aplicación de procedimientos especiales en relación con determinados artículos del Código Penal ni con los actos señalados en los artículos 1 y 4 de la Convención.

Sobre la base de la solicitud de extradición presentada por un Estado, el Tribunal de Delitos Graves de la República de Azerbaiyán examina la cuestión de la entrega de la persona dada y adopta una decisión fundamentada al respecto. La decisión del Tribunal podrá impugnarse de la forma establecida en la legislación de procedimiento penal.

El órgano competente del poder ejecutivo (Ministerio de Justicia) de la República de Azerbaiyán notifica al órgano competente del Estado solicitante la denegación de su solicitud de extradición.

La República de Azerbaiyán no ha recibido ninguna solicitud de extradición por los actos previstos en los artículos 1 y 4 de la Convención.

Artículo 10

20.Rogamos facilitar información concreta sobre la capacitación en materia de detección de las secuelas físicas y psicológicas de la tortura impartida al personal médico y forense encargado de atender a las personas privadas de libertad o a los solicitantes de asilo y los refugiados. Sírvanse indicar si el personal de los centros de detención y las instituciones penitenciarias ha recibido formación sobre el contenido y el uso del Protocolo de Estambul y si este se ha utilizado.

De conformidad con la Ley de condiciones de servicio en los órganos judiciales, a las personas que se incorporan al personal del servicio penitenciario se les imparte una preparación inicial obligatoria de tres meses que consiste en un programa aprobado especialmente en el Centro Docente del Servicio Penitenciario del Ministerio de Justicia. El programa incluye entre otras disciplinas un curso especial sobre derechos humanos, de 30 horas de duración, que concluye con un examen de los conocimientos adquiridos. En el curso se estudian también, entre otros, instrumentos internacionales sobre el tratamiento de los reclusos y la prohibición de la tortura. Otro tema de estudio son las disposiciones del Protocolo de Estambul. En los cursos de capacitación impartidos a todo el personal de los establecimientos penitenciarios se estudian, entre otras, cuestiones relacionadas con los derechos humanos, el trato de los reclusos y la prohibición de la tortura.

Cabe señalar asimismo que en la Academia de Justicia se imparten cursos de concienciación para el personal médico de los establecimientos penitenciarios, en los que se estudian los instrumentos internacionales sobre prevención de la tortura y los malos tratos. Además, se dictan conferencias sobre el examen pericial de medicina legal de lesiones provocadas por torturas, y sobre métodos para demostrar que una persona ha sido víctima de tortura psicológica. En el cuarto trimestre de 2009 se prevé impartir nuevamente estos cursos.

En los cursos de tres meses para la capacitación del personal médico impartidos en el Centro Docente del Sistema Penitenciario, además del estudio de temas de derechos humanos, psicología penitenciaria y conflictología, entre otros, se dedican 20 horas lectivas a la asignatura "Instrumentos de derecho internacional relativos al trato de los reclusos".

En los programas de los cursos de capacitación ofrecidos en la Academia de Justicia para los funcionarios de nivel universitario de la Dirección Principal de Servicios Médicos, también se incluyen temas relacionados con la tortura.

En el marco del proyecto de apoyo a las reformas penitenciarias para el bienio 2008-2009, desarrollado en Azerbaiyán por el Consejo de Europa, en 2009 se han celebrado cinco seminarios para personal de los servicios médicos. Uno de los temas examinados en los seminarios fue la salud psíquica y psicológica de los reclusos.

A fin de que en los casos de tortura y malos tratos contra los reclusos se ofrezca una información pertinente, el Ministro de Justicia ha emitido una Orden especial cuyo cumplimiento se supervisa sistemáticamente.

En una reunión en que participaron los funcionarios del servicio médico se examinó, estudió y distribuyó entre los participantes el Protocolo de Estambul, traducido al idioma azerbaiyano en el marco del proyecto que ejecutan desde 1998 el Gobierno de la República de Azerbaiyán y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

En el marco del proyecto titulado "Promoción de los derechos humanos, aumento de las posibilidades de protegerlos y creación de infraestructura", que llevan a cabo el Gobierno de Azerbaiyán y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se tradujo al azerbaiyano y se distribuyó entre personal médico el compendio Los derechos humanos y las prisiones.

En las tarjetas médicas de los reclusos, que tienen un nuevo formato desde 2007 de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Estambul, se han incluido páginas especiales en las que deben consignarse los resultados de los exámenes médicos realizados en casos de tortura y malos tratos.

Artículo 11

21.Sírvanse proporcionar información sobre las normas y los procedimientos relativos a los métodos de interrogatorio. ¿Qué medidas se han adoptado para examinar dichos métodos, normas o instrucciones?

De conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento penal, los órganos encargados del proceso penal están obligados a asegurar que todos sus sujetos disfruten de las libertades y los derechos de la persona y el ciudadano que están consagrados en la Constitución.

El procedimiento de interrogatorio de los sospechosos y acusados se establece en los artículos 232 a 234 del Código de Procedimiento Penal, que exigen que estos sean interrogados inmediatamente después de su detención o imputación. Durante la detención los sospechosos o acusados tendrán derecho a declarar en presencia de su defensor.

De conformidad con el artículo 92.3 del Código de Procedimiento Penal, el investigador asegurará previamente que el defensor participe en el interrogatorio en las siguientes circunstancias: a solicitud del sospechoso o acusado; cuando este no pueda ejercer de manera independiente su derecho a la defensa por padecer mudez, ceguera o sordera, sufrir otras alteraciones graves, padecer retraso mental, debilidad mental manifiesta u otras enfermedades; si no domina el idioma en que se realiza el juicio; si es menor de edad; si es recluta del servicio militar activo; si se le acusa de un delito muy grave; si ha sido ingresado forzosamente en una institución psiquiátrica; si está preso o se le ha impuesto una medida cautelar de detención; si existen contradicciones entre los intereses legítimos de los acusados cuando uno de estos tiene un defensor; en un proceso penal contra una persona sospechosa o acusada de haber cometido un delito penal cuando no estaba en plena posesión de sus facultades mentales, y en caso de incapacidad del sospechoso o acusado. El juez instructor tendrá derecho a utilizar durante el interrogatorio grabadoras de audio, cámaras de vídeo y de cine, y otros medios técnicos de grabación.

Antes del interrogatorio del sospechoso o acusado, el juez instructor le notificará el contenido de la sospecha o la acusación y le informará de sus derechos, incluido el derecho a guardar silencio y a utilizar los servicios de un abogado. Los menores de edad y las personas mudas, sordas, invidentes, o aquejadas de una enfermedad grave serán interrogados con la participación del defensor, un representante legal y un especialista. El silencio del acusado durante el interrogatorio no se considerará un reconocimiento de culpabilidad. Durante el interrogatorio se levantará un acta que firmarán los sujetos del proceso penal. La legislación penal prohíbe y castiga los actos de carácter físico o psicológico para influir en la persona interrogada.

23.En relación con los párrafos 14 a 30 y 209 a 303 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre el número de centros de detención e instituciones penitenciarias que hayan sido renovados y cuyas condiciones hayan mejorado, por ejemplo, reduciendo la tasa de ocupación y proporcionando calefacción e iluminación adecuadas, productos de higiene esenciales y comida de mejor calidad, entre otras cosas. Según la información de que dispone el Comité, en las instituciones penitenciarias de Bayil y Gandzha no se ha instalado ningún sistema de ventilación. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para mejorar las condiciones de detención, especialmente en relación con los sistemas de ventilación en los lugares de detención?

En la actualidad se construyen nuevos establecimientos penitenciarios modernos y ajustados a lo establecido en los instrumentos internacionales sobre el trato de los reclusos, que permitirán mejorar sustancialmente las condiciones de encarcelamiento de los encausados y reclusos.

En abril de 2008 se puso en funcionamiento un nuevo establecimiento penitenciario en Najicheván. En mayo de 2009 comenzaron a utilizarse los primeros bloques del nuevo centro de detención preventiva destinado al encarcelamiento de los acusados antes del juicio. En el nuevo establecimiento existen todas las condiciones exigidas en los instrumentos internacionales relativos al trato de los reclusos. Las celdas tienen buena ventilación, un sistema de calefacción moderno, y agua fría y caliente. Además, cada una posee una instalación sanitaria. La unidad médica del establecimiento dispone de equipos modernos y de todas las condiciones para ofrecer a los detenidos tratamiento y servicios completos y eficaces. En el nuevo centro los detenidos pueden estar al aire libre varias horas al día.

En junio de 2009 fueron trasladados al centro de detención preventiva de Bakú los detenidos que permanecían en el Centro de detención Nº 1 de Bayil, y este fue clausurado. Se prevé que antes de que termine 2009 esté construido el nuevo centro y entren en explotación los locales necesarios para el alojamiento de los reclusos. Alcanzada esa etapa, se prevé trasladar al nuevo centro a los detenidos del Centro de detención preventiva Nº 3, de Shuvelian (municipio de Bakú).

En la actualidad prosigue la construcción de otras instalaciones en las ciudades de Sheki y Lenkorán, con capacidad para 900 y 1.000 detenidos respectivamente. Además, en el perímetro de estos establecimientos penitenciarios se construyen nuevos centros de detención preventiva, lo que eliminará la necesidad de trasladar a los detenidos a medida que avanza la investigación y facilitará las visitas de sus familiares.

Se ha comenzado a construir un nuevo establecimiento penitenciario cerca de la ciudad de Gandzha y se realizan los trabajos previos para la construcción de otro próximo a la ciudad Kiurdamir. En todos los establecimientos en construcción se crearán nuevos centros de detención preventiva que sustituirán al anticuado establecimiento situado en el centro urbano de Gandzha.

Asimismo, prosigue la construcción de una nueva cárcel cerca de Bakú (localidad de Umbaky, distrito de Karadag) destinada a los condenados a prisión y en particular a cadena perpetua. Las condiciones de la nueva cárcel cumplirán lo establecido en las normas internacionales.

Los nuevos establecimientos poseerán una infraestructura moderna y habitaciones de tipo celular para los reclusos, lo que les permitirá estudiar, realizar labores útiles, practicar deportes y pasar tiempo suficiente al aire libre.

En los últimos años en todos los establecimientos penitenciarios se han adoptado medidas para mejorar las condiciones de encarcelamiento y la calidad de la alimentación de los reclusos.

De conformidad con la Disposición Nº 154 del Consejo de Ministros de Azerbaiyán, de 25 de septiembre de 2001, se aprobaron las normas de alimentación y abastecimiento material de los reclusos. En el anexo 24 se establece que cada recluso recibirá mensualmente jabón de lavar, jabón de tocador, detergente en polvo para lavar, un cepillo de dientes y pasta dentífrica. Los menores, las mujeres con niños y los reclusos hospitalizados recibirán una cuota más alta de productos de higiene. Ya se han preparado propuestas para modificar esta disposición a fin de mejorar el abastecimiento de productos de higiene a los reclusos.

Actualmente se encuentra en la última fase de su aprobación, es decir, en tercera lectura, el proyecto de ley de garantía de los derechos y libertades de las personas encarceladas en centros de detención preventiva. Con la adopción de esta ley se resolverán las cuestiones relacionadas con las condiciones de encarcelamiento de los detenidos antes del juicio, en particular los problemas de ventilación y calefacción.

En el Programa Nacional de promoción de la justicia en Azerbaiyán para el período 2009-2013 también se han incluido medidas para mejorar las condiciones de encarcelamiento de los reclusos. En particular, se prevé perfeccionar la legislación que regula las condiciones y el régimen de reclusión, lograr que los establecimientos penitenciarios y los centros de detención preventiva cumplan las normas internacionales, y mejorar las condiciones de encarcelamiento en los establecimientos penitenciarios con arreglo a lo establecido en las recomendaciones de las organizaciones internacionales y los requisitos de las normas penitenciarias europeas.

En 2003, a fin de resolver el problema de la utilización del tiempo por los reclusos, en el centro de detención preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional se construyó una sala deportiva dotada de equipos modernos, destinada a la práctica de deportes por los detenidos durante sus paseos diarios. En este centro se han instalado sistemas de aire acondicionado y calefacción y las celdas poseen receptores de radio que permiten a los detenidos escuchar programas radiales. Una parte de los detenidos, por propia voluntad y como autoriza la legislación, se ocupa, entre otras tareas, de la reparación de equipos, de la limpieza y del mantenimiento del orden. A los detenidos se les suministran libros de arte, religiosos y otros, la prensa diaria y juegos de mesa; además, se crean condiciones para la celebración de actividades religiosas. El tiempo dedicado a visitas de familiares y entrevistas con los jueces instructores, abogados, médicos y miembros de la dirección del centro reduce considerablemente el número de horas que los detenidos permanecen en sus celdas.

24.Rogamos informen sobre las condiciones de detención de las personas condenadas a cadena perpetua, en particular con respecto a la iluminación, el cierre de las ventanas, la calefacción y la atención médica.

De conformidad con el Código Penal y el Código Penitenciario, los condenados a cadena perpetua cumplen la pena en prisión y se les mantiene en celdas. Para garantizar la seguridad e impedir ataques, fugas y otras contravenciones, las celdas tienen puertas metálicas especiales provistas de una pequeña ventana que se abre desde fuera para pasar al interior de la celda la comida, libros, documentos y otros artículos. En la celda cada recluso dispone de un área de no menos de 4 m2, y hay camas, una mesa, sillas, una taza de inodoro y un lavabo. En todas las celdas hay una ventana de 1 m x 90 cm que permite la entrada de luz y aire fresco y que abren por dentro los propios reclusos. En la pared opuesta a la ventana, por encima de la puerta de la celda, una abertura de 30 cm х 15 cm permite la circulación de aire. La calefacción se garantiza mediante tuberías de agua caliente que pasan a través de todas las celdas, incluidas las de los condenados a cadena perpetua. Además de la luz natural, las celdas tienen lámparas eléctricas.

Todos los reclusos que se encuentran en la prisión realizan paseos diarios al aire libre de no menos de una hora en patios equipados especialmente en cada bloque.

La Ley sobre introducción de enmiendas y adiciones en el Código Penitenciario y en el Código de Procedimiento Penal de la República de Azerbaiyán, de 24 de junio de 2008, mejoró sustancialmente la situación jurídica de los condenados a cadena perpetua, al duplicarse su asignación anual de visitas cortas y largas (de tres a seis y de una a dos respectivamente) y de transferencias y paquetes postales recibidos (de cuatro a ocho), y cuadruplicarse el número de conversaciones telefónicas permitidas al año (de 6 a 24), y su duración (de 10 a 15 minutos). Ha aumentado en casi ocho veces la suma de dinero que pueden gastar en la adquisición de artículos de primera necesidad y alimentos (de 3,3 manats a 25 manats, o sea, de 4 a 30 dólares de los EE. UU.).

Los condenados a cadena perpetua pueden mejorar sus condiciones de encarcelamiento si, habiendo pasado por lo menos diez años en prisión desde la imposición de la pena, observan las normas del régimen penitenciario y manifiestan una buena actitud ante el trabajo. Los reclusos que cumplan esos requisitos podrán realizar gastos adicionales para adquirir alimentos y artículos de primera necesidad, tendrán derecho a dos visitas cortas y una larga y a recibir dos paquetes postales, transferencias o envíos por correo certificado durante el año, así como a dos conversaciones telefónicas.

Con arreglo a la Ley mencionada se anuló la prohibición de que los condenados a cadena perpetua obtuvieran un título profesional, cursaran estudios profesionales y vieran programas de televisión, y en consecuencia se equiparon con televisores todas las celdas de reclusos de esta categoría.

Cabe señalar que en 2006 en la prisión de los condenados a cadena perpetua se realizaron reparaciones y se creó una unidad médica sanitaria moderna de 40 camas, con gabinetes de radiología, estomatología, farmacia, 1 laboratorio clínico y bacteriológico, 1 sala de operaciones, 1 de fisioterapia, 3 salas para los médicos, 1 para enfermeros y 11 salas de tratamiento.

Los gabinetes de reconocimiento y las salas de la unidad médica sanitaria poseen mobiliario, instrumental y equipo médico nuevos. Con vistas a mejorar la calidad de los exámenes y tratamientos, en los últimos tres años la unidad ha recibido 25 aparatos y accesorios médicos, en el gabinete estomatológico se ha instalado equipo radiológico y en las oficinas auxiliares, una computadora.

A fin de mejorar los servicios de salud, se ha ampliado la plantilla de la prisión y además de los médicos, se ha duplicado la cantidad de enfermeros. La falta de médicos en la prisión se compensa con médicos de otras instituciones de salud en comisión de servicio.

Debe señalarse que en junio del año en curso una brigada de nueve médicos de distintas especialidades practicó exámenes médicos masivos rutinarios a 456 reclusos. En mayo de 2009 se realizaron reconocimientos oftalmológicos y se proporcionaron lentes a 22 reclusos.

En la prisión se creó un nuevo gabinete estomatológico atendido por un dentista experimentado. En los últimos dos años se han colocado prótesis dentales a 20 condenados a cadena perpetua.

Como se señaló, en el marco del Programa Nacional de promoción de la justicia en Azerbaiyán para el período 2009-2013, y para asegurar en mayor medida que los reclusos ejerzan sus derechos, se prevé (párrafos 1.6 y 5.5 del Plan de acción para la ejecución del Programa) preparar propuestas de mejora del régimen y las condiciones de encarcelamiento, teniendo en cuenta las disposiciones de las Normas penitenciarias europeas y las recomendaciones del Consejo de Europa, la Comisión Europea y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. Una de las medidas consiste en que los expertos examinen la legislación penitenciaria, dedicando especial atención a las normas relacionadas con los condenados a cadena perpetua y la incorporación a estas de las recomendaciones del Consejo de Europa R(2003)23.

25.En el párrafo 302 del informe del Estado parte se afirma que se ha resuelto el problema de los servicios psicológicos en las instituciones penitenciarias. Sírvanse explicar en detalle cómo se ha resuelto dicho asunto y cuántas instituciones penitenciarias proporcionan ese tipo de servicios.

De conformidad con la Ley de 24 de junio de 2008 los reclusos tienen derecho a recibir asistencia psicológica.

El servicio de psicología se estableció en 2002, primeramente en algunos establecimientos penitenciarios de Azerbaiyán para menores y para mujeres, en la prisión y en establecimientos de régimen especial. En 2007 se crearon puestos de psicólogos en todos los establecimientos. En la actualidad el servicio penitenciario tiene una plantilla de 25 psicólogos: dos en la administración del servicio penitenciario y 23 en establecimientos penitenciarios de diverso régimen, incluidos los centros de detención preventiva. Sin embargo, los puestos de psicólogos solamente se han cubierto en 6 establecimientos y en los 17 restantes permanecen vacantes.

Con arreglo al acuerdo suscrito con la Academia de Derecho y Gestión del Servicio Penitenciario Federal de la Federación de Rusia, desde 2007 seis funcionarios del Servicio Penitenciario de Azerbaiyán cursan estudios presenciales en la Facultad de Psicología de la Academia. En 2009 se enviará a otros ocho funcionarios a estudiar en esa Facultad. Continúa abierto el proceso de recepción de solicitudes de personas que desean trabajar en los establecimientos penitenciarios, incluidos psicólogos.

26.Sírvanse proporcionar información sobre la existencia de medidas no privativas de la libertad. ¿Se ponen efectivamente en práctica?

En Azerbaiyán se lleva a cabo una política activa para reducir el número de reclusos, sobre todo mediante la aplicación del amplio espectro de penas alternativas a la reclusión recomendadas en los instrumentos internacionales. En sus Disposiciones Nº 4, de 27 de diciembre de 1996, relativa al fallo judicial, y Nº 4 de 23 de junio de 2003, relativa a la práctica de la imposición de penas por los tribunales, el Pleno del Tribunal Supremo de la República recomendó a los tribunales que antes de imponer una pena de privación de libertad examinaran siempre la posibilidad de imponer otras menos severas, y en particular, penas alternativas a la privación de libertad. Sobre la base de lo expuesto anteriormente y como resultado de la adopción de los nuevos Códigos Penal y de Procesamiento Penal, en los últimos años se ha observado un aumento de las posibilidades de aplicar medidas alternativas a la privación de libertad.

El nuevo Código Penal de la República de Azerbaiyán, que entró en vigor el 1º de septiembre de 2000, contiene varias penas que no implican el aislamiento de la sociedad (penas alternativas a la privación de libertad), que se aplican activamente en la práctica judicial. El Código Penal prevé cinco sanciones alternativas a la privación de libertad, incluidas las dos penas nuevas de trabajos sociales y restricción de libertad:

Multa (prevista en 225 de los 906 artículos del Código Penal) por una suma máxima de 10.000 manats o 12.000 dólares de los EE.UU. (para los menores, hasta 600 manats);

Inhabilitación para ciertos cargos y funciones (prevista en 104 artículos del Código Penal) durante un período de cinco años como máximo;

Trabajos sociales (prevista en 48 artículos del Código Penal) por un período de 60 a 240 horas (para los menores, de 40 a 160 horas);

Trabajos correccionales (prevista en 166 artículos del Código Penal) por un período de dos años como máximo (para los menores, hasta un año);

Restricción de libertad (prevista en 76 artículos del Código Penal) de uno a cinco años.

Asimismo, en el Código Penal se prevé la remisión condicional de las penas (art. 70), utilizada frecuentemente por los tribunales. Con arreglo a la ley compete al Ministerio de Justicia ejecutar las sentencias que no implican aislamiento de la sociedad.

Las estadísticas judiciales de la aplicación de penas alternativas en el período 2004-2008 confirman que se reduce paulatinamente el número de penas de privación de libertad. A continuación figura la proporción de penas alternativas respecto de la totalidad de las penas impuestas:

Multas: 20,5%;

Inhabilitación para ciertos cargos y funciones: 0,1%;

Trabajos sociales: 5,1%

Trabajos correccionales: 12,2%;

Restricción de libertad: 6,3%;

Remisión condicional de la pena: 10,5%.

Artículo 12

27.Sírvanse informar detalladamente sobre los procedimientos de investigación de las denuncias de tortura y otros malos tratos. Rogamos proporcionen ejemplos al respecto. Sírvanse también informar en detalle sobre la categoría, el mandato y las responsabilidades de la entidad de Inspección establecida en el Ministerio de Justicia para supervisar la aplicación de las sentencias en las instituciones penitenciarias y los centros de detención.

Cabe señalar que en el Decreto presidencial relativo a la aplicación del Código Penitenciario se prevé la creación de un órgano de supervisión del cumplimiento de las penas.

Tomando en consideración las recomendaciones de las organizaciones internacionales, el Ministerio de Justicia decidió crear una Inspección penitenciaria, que se instituyó con arreglo a la Orden del Ministro de 15 de diciembre de 2004.

En este período la Inspección ha dado pasos concretos para subsanar los delitos, las causas y las condiciones de su surgimiento en el sistema penitenciario, así como en el ámbito del cumplimiento de sanciones que no implican el aislamiento social de los condenados.

A fin de organizar la actividad de la Inspección y teniendo en cuenta las disposiciones de la nueva ley, se aprobó su Reglamento en virtud de la Orden del Ministro de Justicia de 30 de noviembre de 2007.

De conformidad con el Reglamento, la labor de la Inspección consiste en la supervisión de la actividad de los establecimientos penitenciarios y la ejecución de las condenas que no implican aislamiento social.

En este marco, la Inspección supervisa el funcionamiento de las instituciones y órganos penitenciarios, en particular las condiciones de cumplimiento de las condenas; verifica cómo se controla a las personas que cumplen condenas condicionales y se encuentran en libertad condicional anticipada, así como a las que se les ha aplazado el cumplimiento de la pena, vela por el cumplimiento correcto y a su debido tiempo de los indultos y amnistías, y participa en actividades de prevención de la tortura y los malos tratos en los centros penitenciarios y los lugares de detención.

Para el cumplimiento de sus obligaciones la Inspección está facultada para:

Realizar verificaciones en las instituciones y los órganos penitenciarios, presentar peticiones a los órganos estatales y ONG recibir informaciones de estos;

Visitar sin previo aviso y sin trabas los establecimientos penitenciarios, entrevistarse y conversar a solas con los presos, examinar los documentos pertinentes y verificar la legalidad de su encarcelamiento;

De ser necesario, exigir la documentación de las verificaciones e investigaciones relacionadas con los establecimientos penitenciarios, y otras informaciones y documentos necesarios;

Recibir explicaciones e informaciones de trabajadores y funcionarios de los establecimientos y órganos penitenciarios y centros de detención preventiva, de los funcionarios judiciales, del personal militar encargado de proteger los establecimientos del servicio penitenciario y custodiar a sus ocupantes, y de los reclusos;

Examinar la situación del suministro de medicamentos para los reclusos en los centros penitenciarios y hacer propuestas en este sentido;

Participar en el debate de cuestiones relativas a la ejecución de las penas, hacer propuestas y ejercer otros derechos.

28.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados del período que se examina sobre la aplicación de los artículos 133 (Tortura), 293 (Coerción para obtener testimonio), 308 (Abuso de autoridad), 309 (Extralimitación en el ejercicio de la autoridad) y 314 (Negligencia) del Código Penal de Azerbaiyán. En relación con la información que figura en el informe del Estado parte, rogamos proporcionen datos sobre el número de personas que han sido condenadas en virtud del artículo 293 del Código Penal y el número de ellas que han sido enjuiciadas específicamente por haber cometido actos de tortura. Rogamos faciliten información sobre el carácter de las sanciones impuestas a funcionarios que hayan sido hallados culpables de cometer torturas y el número de denuncias de tortura que se ha presentado e investigado durante el período reseñado.

Cabe señalar que según los datos estadísticos, entre 2001 y 2008 fueron condenadas en virtud del artículo 133 del Código Penal (Tortura) 161 personas; del artículo 308 (Abuso de autoridad), 220; del artículo 309 (Extralimitación en el ejercicio de la autoridad), 113; y del artículo 314 (Negligencia), 214. No se han impuesto condenas en virtud del artículo 293 del Código Penal (Coerción para obtener testimonio).

29.Pese a la detallada información proporcionada por el Estado parte sobre las muertes en centros de detención, según la información de que dispone el Comité, se han producido varios casos de tortura y de muerte durante la detención como resultado de torturas, cuya investigación no concluyó que se hubieran cometido torturas por haberse manipulado presuntamente los resultados de los exámenes médicos y las autopsias. Dos de esos casos son las muertes de Rahimov Mahammad Ali oglu, residente en el distrito de Goranboy, y Mammadov Zaur Golmammad oglu, residente en la ciudad de Lenkorán, distrito de Veravul. Rogamos formulen sus observaciones sobre esos casos y denuncias. ¿Qué se ha hecho para impedir dichas prácticas?

Las informaciones sobre casos de muerte como resultado de torturas y otros tratos crueles no se corresponden con la realidad. Sobre la base de hechos concretos podemos señalar lo siguiente.

El 31 de agosto de 2008, Rahimov Mahammad Ali oglu, vecino del poblado de Delimamedli, distrito de Geranboy, encontrándose en estado de embriaguez, golpeó por una riña doméstica a su legítima esposa, Yegana Kazymova Shajin gyzy, y la amenazó de muerte.

Los agentes policiales Gasanov Ashraf Mamed ogly y Guseynov Nizami Gachay ogly, que habían sido informados de estos hechos, se trasladaron al domicilio de Rahimov y le pidieron que los acompañara a la comisaría de policía. En el camino el estado de salud del ciudadano M. Rahimov se deterioró bruscamente, y aunque se le prestó asistencia médica, falleció debido a una insuficiencia cardiovascular, lo que quedó confirmado en las conclusiones del examen médico forense.

Por esta razón, y al no existir elementos de delito, ya que no se determinó que hubiese habido violencia, la fiscalía del distrito de Geranboy resolvió declarar sin lugar la incoación de una causa penal.

La Fiscalía General revocó esta resolución y devolvió la documentación a la fiscalía del distrito para que la verificara nuevamente, indicando que se realizara una exhumación y se nombrara una comisión de medicina forense. Como resultado de la segunda verificación se volvió a sobreseer la causa, por no existir elementos de delito.

El 21 de octubre de 2008 los funcionarios del departamento de policía de la sección del Ministerio del Interior de Lenkorán detuvieron al ciudadano Mammadov Zaur Golmammad oglu, vecino del poblado de Verabul, distrito de Lenkorán, quien llevaba consigo 0,202 g de heroína.

Por ese hecho se incoó una causa penal en virtud del artículo 234.1 del Código Penal de la República de Azerbaiyán (posesión ilegal de estupefacientes no destinados a la venta).

El 25 de octubre de 2008, se encontró al ciudadano Z. Mammadov colgado por el cuello con un alambre en un retrete de la comisaría de policía. Al ser hallado aún estaba vivo, pero a pesar de que el personal médico llegó oportunamente y le prestó asistencia, murió en la ambulancia camino del hospital.

En relación con este hecho la fiscalía distrital de Lenkorán incoó una causa penal en virtud del artículo 125 del Código Penal.

Durante la instrucción fueron interrogados los dos agentes de policía que en el día de autos habían estado en contacto con el ciudadano Mammadov, y el Centro Forense confirmó, previa petición, que la sustancia que este llevaba consigo en una cantidad de 0,202 g era heroína. Además, aunque en relación con este caso se practicaron otras diligencias necesarias, no se confirmó que se hubiera empleado la violencia.

El 4 de marzo de 2009 la fiscalía distrital de Lenkorán resolvió sobreseer la causa penal por no existir elementos de delito.

30.Sírvanse opinar sobre la denuncia de que existe una pauta de torturas en los centros de detención preventiva que dependen del Ministerio del Interior. Rogamos indiquen qué medidas se han adoptado para examinar dichas denuncias e impedir esas prácticas.

En relación con esta cuestión, respondemos que la afirmación de que existe una pauta de torturas en los centros de detención preventiva del Ministerio del Interior no se corresponde con la realidad.

Es necesario señalar que solamente se subordinan al Ministerio del Interior los centros de detención provisional, en los que los detenidos de nuevo ingreso pasan un examen médico obligatorio, y las lesiones corporales detectadas y las quejas recibidas se consignan debidamente en un registro especial que revisa periódicamente el fiscal encargado de la supervisión.

Además, el Ombudsman y los representantes de ONG defensoras de los derechos humanos tienen derecho a visitar los centros de detención provisional sin previo aviso, y las autoridades de dichos centros están obligadas a recibirlos de inmediato y asegurar las condiciones necesarias para que se entrevisten con los detenidos y examinen los documentos en que se confirman las causas de la detención.

Artículo 13

31.En relación con los párrafos 201 a 204 del informe del Estado parte, sírvanse explicar qué medidas han adoptado las autoridades del Estado para velar por que las investigaciones de las denuncias de faltas de conducta del personal policial y penitenciario sean eficaces e imparciales. ¿Cuáles son las autoridades competentes para recibir esas denuncias?

32.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos de inspección de los procedimientos utilizados para atender las quejas de los reclusos. Rogamos faciliten datos estadísticos sobre el número de quejas recibidas, investigadas y enjuiciadas. De conformidad con su carta de seguimiento de 21 de abril de 2006, el Comité recomendó el establecimiento de un órgano independiente para asegurar la imparcialidad de las investigaciones. Sírvanse aclarar si se ha adoptado alguna medida para crear ese órgano e informar de los procedimientos mediante los que se reciben en la práctica las quejas de torturas.

En respuesta a las preguntas 31 y 32, cabe señalar que la legislación reconoce a los penados, al igual que a los demás ciudadanos de Azerbaiyán, el derecho a presentar propuestas, solicitudes y quejas a los organismos públicos. El artículo 14 del Código Penitenciario reglamenta la presentación de escritos por parte de los penados, así como su examen. Las personas que cumplen condena en centros penitenciarios pueden presentar propuestas, solicitudes y quejas por conducto de la administración. Toda queja presentada por un recluso a un órgano superior, ya sea el Servicio penitenciario o el Ministerio de Justicia, se somete a un control por parte de las autoridades, que preparan una ficha especial de control y comprueban los hechos expuestos antes de transcurrido un mes. Durante esta verificación, y con el fin de precisar los hechos enunciados y otras circunstancias que concurran en el caso, se piden al penado explicaciones detalladas, tras lo cual se procede al resto de diligencias. Los resultados de la comprobación son puestos en conocimiento de las autoridades, tras lo cual se toma la decisión pertinente. Posteriormente, se comunican al penado por escrito los resultados del examen. En caso de desacuerdo, el reo tiene el derecho de dirigirse al tribunal. Los condenados también tienen derecho a dirigirse a los tribunales sin haberse dirigido antes a las instancias públicas superiores u otros organismos.

Se encarga de examinar las quejas de los penados el Departamento de Investigación Interna, un órgano especial supeditado directamente al Viceministro de Justicia, al jefe del Servicio Penitenciario y, dentro del Ministerio de Justicia, a la Inspección penitenciaria, directamente subordinada al Ministro, así como a la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones con la Opinión Pública, a la que competen en general todas las cuestiones relacionadas con el respeto de los derechos humanos por parte de los órganos de administración de justicia. En 2008 y la primera mitad de 2009 el Departamento de Investigación Interna examinó 16 quejas presentadas por personas condenadas a cadena perpetua en las que se denunciaban violaciones de sus derechos. Tras las indagaciones pertinentes, no pudieron corroborarse los hechos enunciados en las quejas.

El examen de las quejas y solicitudes de ciudadanos y personas condenadas es objeto de supervisión constante por parte de la dirección del Ministerio de Justicia. Esta cuestión se estudia de manera sistemática, y como mínimo una vez al año, en las reuniones de la dirección colegiada del Ministerio. Por ejemplo, la dirección colegiada estudió esta cuestión el 23 de abril de 2009 y en la decisión adoptada posteriormente se impartieron instrucciones concretas para el estricto cumplimiento de cuanto exige la legislación en materia de examen de las quejas de los ciudadanos y los reclusos en centros penitenciarios, la imparcialidad de su examen y la adopción de medidas firmes en cuanto al fondo de confirmarse una violación de los derechos del demandante.

En 2008 se recibieron en el Servicio penitenciario 244 solicitudes y 105 quejas por distintos motivos, y en el primer semestre de 2009, 85 solicitudes y 38 quejas. Todas las solicitudes y quejas recibidas se examinaron oportunamente o fueron remitidas a las instancias competentes. Se informó por escrito a los demandantes acerca del resultado del examen.

En 2008 la Inspección penitenciaria del Ministerio examinó 216 solicitudes y comunicaciones de reclusos, que ascendieron a 70 en el primer semestre de 2009.

Por otra parte, en el primer semestre de 2009 la Dirección General de Servicios Médicos del Ministerio recibió nueve solicitudes, cuatro de ellas presentadas directamente por los reclusos y cinco por sus familiares. De ellas, se examinaron ocho y una aún se está tramitando. Cuatro declaraciones fueron examinadas por los tribunales.

En lo que respecta a la investigación imparcial de las denuncias de tortura y malos tratos en los centros penitenciarios, es necesario señalar que en la actualidad estas funciones competen a la Inspección penitenciaria y a la Dirección de Derechos Humanos y Relaciones con la Opinión Pública del Ministerio de Justicia de la República de Azerbaiyán, al Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman), al Comité Internacional de la Cruz Roja y al Comité Social, que hace posible la participación de la opinión pública en la reinserción de los reclusos y ejerce una función de control público de la actividad de los centros penitenciarios.

33.Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos previstos para garantizar la confidencialidad de las denuncias de actos de tortura y proteger a los que las presentan de posibles represalias. Rogamos indiquen si existe algún programa de protección de testigos para las víctimas de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La legislación de procedimiento penal ha establecido un mecanismo fiable que garantiza la confidencialidad y la protección de los denunciantes ante toda medida represiva.

Con arreglo al artículo 83 del Código Penitenciario, los reclusos tienen derecho a recibir y enviar cartas y telegramas en número ilimitado. Con arreglo a la Ley de 24 de junio de 2008, queda abolida la censura en la correspondencia de los reclusos. La correspondencia recibida y enviada por los penados, exceptuando sus comunicaciones con los letrados y otras personas que les brinden asistencia letrada legítimamente, solo puede censurarse para evitar la preparación de un delito y para garantizar el desarrollo del proceso penal, el cumplimiento de la condena, la vida y la seguridad.

Las propuestas, solicitudes y quejas dirigidas a los órganos que supervisan la actividad de los centros penitenciarios, al Comisionado de los Derechos Humanos (Ombudsman) y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos no podrán someterse a censura y deberán dirigirse a su destinatario antes de transcurrido un día, sin contar los días feriados o fines de semana.

El 11 de diciembre de 1998 el Parlamento aprobó la Ley especial de protección del Estado a los sujetos del proceso penal, en la que se establece un sistema de medidas para velar por la seguridad y la protección social de las víctimas y los testigos en una causa penal y cualquier otra persona que tome parte en el proceso. Con arreglo a esta ley, se entiende por persona protegida aquella con respecto de la cual las autoridades estatales competentes han decidido tomar medidas de protección. Recaen en esta categoría de personas quienes denuncien un delito a los órganos de orden público o participen en el descubrimiento, prevención o esclarecimiento de un delito, las personas que hayan sido víctimas de un acto de naturaleza penal, sus representantes legítimos, la acusación particular y sus representantes, el sospechoso o encausado, su abogado defensor y sus representantes, el querellante y el querellado, así como sus representantes legítimos, los testigos, los peritos, los especialistas, los intérpretes y los testigos de asistencia. Las disposiciones de dicha ley son aplicables durante la investigación de una causa penal y durante su vista judicial, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas detenidas en centros de prisión preventiva o centros penitenciarios. Para velar por la seguridad de estas personas se contemplan también medidas como su traslado entre centros de prisión preventiva o penitenciarios, su detención por separado o en celdas individuales o la modificación de las medidas cautelares como prevé la legislación de procedimiento penal de la República de Azerbaiyán.

Artículo 14

34.Sírvase facilitar información sobre las indemnizaciones ordenadas por los tribunales y otorgadas a víctimas de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. ¿Qué servicios de rehabilitación existen para ese tipo de víctimas?

Con arreglo a la Ley sobre la indemnización de las personas físicas por los actos ilícitos de organismos de encuesta o instrucción preliminar, la Fiscalía General o los tribunales, de 29 de diciembre de 1998, debe indemnizarse todo daño ocasionado a una persona como resultado de una detención ilícita, del internamiento forzoso en centros médicos o correccionales o de la detención más allá del plazo reglamentario sin fundamento jurídico, así como de la práctica ilícita de diligencias procesales en relación con una persona durante el enjuiciamiento penal, etc.

El Código de Procedimiento Penal reconoce a las víctimas el derecho a indemnización por los daños que les haya causado un acto tipificado en el Código Penal y con arreglo a las cuantías siguientes:

En caso de delitos sumamente graves: 330 manats;

Por delitos graves: 165 manats;

Por delitos de poca gravedad: 55 manats; y

Por delitos que no comporten peligrosidad social: 11 manats.

La indemnización por los daños que haya causado un delito tipificado en la legislación penal a cuenta del presupuesto del Estado podrá ser decidida por el tribunal que examine la denuncia de la víctima.

Artículo 15

35.Teniendo en cuenta el párrafo 5 del informe del Estado parte, sírvanse suministrar ejemplos de casos en que los tribunales no hayan admitido declaraciones por haberse obtenido mediante tortura.

Cabe señalar que, con miras a prestar asistencia metodológica a los jueces en la aplicación correcta de la legislación en materia de tortura y las normas de los instrumentos internacionales, el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán ha consolidado la práctica judicial en esta esfera, tras lo cual se adoptó una decisión en la que se recogen las recomendaciones del Comité contra la Tortura y se señala en particular que, de haber constancia de que se han empleado tortura, tratos crueles o violencia física o psicológica, les corresponde efectuar acciones judiciales, ya que se trata de delitos de naturaleza penal que no pueden justificarse alegando circunstancias excepcionales. Las pruebas obtenidas ilícitamente no pueden servir de base para dictar sentencia.

Asimismo, cabe señalar que desde el 1º de septiembre de 2000 hasta la actualidad el Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán ha examinado en casación cuatro causas penales por el artículo 133 del Código Penal (Tortura) en relación con cuatro encausados. Durante el examen de los recursos de casación quedó establecido que los acusados habían empleado métodos violentos contra familiares.

En la actualidad la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de la República de Azerbaiyán está juzgando una causa penal abierta contra el soldado R. Mamedov de la circunscripción militar "N". En relación con este caso, cabe señalar que durante la vista en el Tribunal Militar de la ciudad de Agdam, quedó establecido que durante la investigación preliminar el juez instructor coaccionó violentamente a los testigos para que prestaran declaración. Dado que estos hechos quedaron corroborados durante la vista, el Tribunal Militar de la ciudad de Agdam consideró improcedentes las declaraciones prestadas por los testigos durante la investigación preliminar y dictó sentencia basándose en pruebas practicadas de manera imparcial. Por otra parte, el tribunal de primera instancia dictó un fallo extraordinario en el que se exigían medidas en vista del trato degradante al que había sometido a los testigos el juez instructor de la fiscalía militar, fallo que fue sometido a la Fiscalía General de la República de Azerbaiyán.

36.¿Utiliza el sistema de justicia penal la confesión como forma corriente de prueba? ¿Cuántas causas se han fallado exclusivamente sobre la base de la confesión del acusado?

Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, las declaraciones de los sospechosos e imputados se consideran pruebas en el proceso penal. Un fallo condenatorio sólo puede basarse en una confesión de culpabilidad cuando así lo confirme el conjunto de pruebas del caso.

Artículo 16

37.Según la información de que dispone el Comité, la tuberculosis sigue siendo un problema de salud importante en el Sistema Penitenciario de Azerbaiyán. Sírvanse informar sobre la situación y las medidas adoptadas para intentar solucionarla.

En colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), se ha dispuesto el tratamiento integral de los reclusos con tuberculosis. Partiendo de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, desde 1995 el tratamiento de los reclusos se basa en el programa DOTS (Tratamiento breve bajo observación directa).

Durante este período, y en el marco del programa DOTS, se ha tratado a 9.608 reclusos con fármacos contra la tuberculosis de primera línea. De ellos, 5.324 (55%) eran pacientes nuevos, y 4.364 (45%) habían sufrido recaídas. En comparación con 1995, la mortalidad por tuberculosis se redujo 17 veces en 2008.

En 1998 se inauguró una sala de tratamientos especializados para el seguimiento y tratamiento completos de la tuberculosis en el sistema penitenciario. La estructura y funciones de sus departamentos permiten aislar a los enfermos según el grado de manifestación de la enfermedad y los indicadores de resistencia, lo que permite aplicar plenamente las medidas de control de la infección.

Desde 2007 comenzó en el sistema penitenciario, y por primera vez en el país, el tratamiento DOTS-plus con fármacos contra la tuberculosis de segunda línea. Al 1º de julio de 2009 se había tratado a 161 personas que habían contraído la forma resistente de la enfermedad. El tratamiento de 23 personas ha quedado interrumpido al haber quedado curadas. En la actualidad sigue aplicándose satisfactoriamente este proyecto.

Gracias a las medidas adoptadas, se han producido importantes cambios en la detección de casos de la enfermedad, pues se ha reducido el número de "casos nuevos" y de "nuevos frotis de esputo con reacción positiva a bacilos resistentes". Por ejemplo, si de los 972 enfermos tratados con arreglo al programa DOTS en 2000, 604 o el 62% eran "casos nuevos", 456 de los cuales (el 46,9% de todos los enfermos) presentaban "nuevos frotis de esputo con reacción positiva a bacilos resistentes", en 2008 de 745 enfermos en tratamiento, 363 o el 49% eran "casos nuevos" de los cuales 168 (22,5% de todos los enfermos) presentaban "nuevos frotis de esputo con reacción positiva a bacilos resistentes". En la actualidad siguen tratamiento en la sala de tratamientos especializados 455 enfermos a los que se administra fármacos contra la tuberculosis de primera línea y 112 que reciben fármacos de segunda línea.

Gracias a las medidas de lucha contra la tuberculosis y al apoyo del CICR ha podido establecerse en la sala de tratamientos especializados un laboratorio bacteriológico único en su género.

Para ampliar el alcance de las investigaciones de laboratorio dentro del sistema penitenciario y descentralizar esta actividad, se establecieron sendos laboratorios bacteriológicos en la prisión de Bakú (en 2006) y en el centro de prisión preventiva de Bakú (en 2009). Se han concertado acuerdos con el dispensario antituberculoso de la ciudad de Salian y el dispensario de enfermedades respiratorias de la ciudad de Gandzha, que se encargan del análisis microscópico de los frotis de esputo obtenidos en el Centro penitenciario Nº 5 y en el Centro de prisión preventiva Nº 2, ambos alejados de Bakú.

Se aplica todo un conjunto de medidas para la detección temprana de la tuberculosis entre los reclusos y su rápido tratamiento. En cada uno de estos centros de prisión preventiva se dispone de modernos equipos estacionarios de análisis digital de fluorescencia. Asimismo, los equipos en versión portátil permiten organizar campañas de diagnóstico en masa en los centros de reclusión. En el momento de su ingreso en prisión, las personas condenadas deben rellenar un cuestionario especial. Cuando se sospecha que una persona ha contraído la tuberculosis se le toman muestras de esputo y se le somete a tratamiento tras haber sido examinada por un especialista en tuberculosis.

Cabe señalar que los expertos internacionales han aprobado y valorado altamente las medidas adoptadas contra la tuberculosis en el sistema penitenciario.

En los informes de los expertos que se ocupan de esta cuestión, así como en los correspondientes encuentros internacionales, las medidas de lucha de Azerbaiyán contra la tuberculosis en el sistema penitenciario han sido calificadas de ejemplo para los demás países.

Además de cuanto se ha expuesto, desde 2008 se está implantando en el sistema penitenciario una base de datos unificada denominada "gestión electrónica de la tuberculosis" con la que mejorará el acceso a la información sobre los enfermos.

Con el objeto de perfeccionar aún más estas medidas y subsanar los problemas existentes, en la novena ronda del Fondo Mundial el Ministerio de Justicia elaboró un proyecto en materia de tuberculosis. Además del mejoramiento de las actividades que ya se están llevando a cabo para luchar contra la tuberculosis, el proyecto propone el establecimiento de un servicio de cirugía torácica, la investigación en este ámbito, el seguimiento de los enfermos que ya hayan cumplido condena, el tratamiento de quienes sigan en reclusión tomando en consideración la útil experiencia adquirida en la sala de tratamientos especializados y las condiciones creadas en esta y el establecimiento de un centro científico para los funcionarios penitenciarios de los Estados de la región.

38.Rogamos formulen observaciones sobre las denuncias de actos de violencia sistemáticos contra defensores de los derechos humanos, periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación cometidos por agentes del orden público o personas no identificadas. Según las denuncias, las investigaciones no se realizan de manera exhaustiva. ¿Qué medidas se han adoptado para investigar dichos casos y evitar que ocurran en el futuro? ¿Ha realizado el Estado parte investigaciones rápidas e imparciales de esas denuncias y cuáles son los resultados?

La República de Azerbaiyán no está de acuerdo con la opinión de que se hayan cometido presuntos actos violentos contra defensores de los derechos humanos y profesionales de los medios de información.

Queremos señalar que esta opinión es probablemente resultado de la desinformación y que no refleja objetivamente la situación real en que se encuentran determinadas personas que han cometido delitos de naturaleza penal por los que han sido condenadas a diversos plazos de privación de libertad al haber entrado en vigor los correspondientes fallos judiciales. Tales decisiones no están en ningún modo relacionadas con la actividad periodística de estas personas y en todos los casos se ha partido del principio de igualdad de todos ante la ley, independientemente de la posición u ocupación.

Habida cuenta de la importante función de los medios de información en una sociedad moderna, se presta particular atención a las relaciones recíprocas y a la ampliación de los vínculos profesionales entre los órganos de orden público y los medios de información, de manera que la opinión pública conozca el resultado que surten las labores de mantenimiento del orden público y de lucha contra la delincuencia, y se tenga en la sociedad una opinión objetiva acerca de los órganos de orden público.

Se considera inadmisible obstaculizar, por cualquier medio, el ejercicio profesional de los representantes de los medios de información, sea cual sea su posición y afiliación política. La apertura de investigaciones sobre tal clase de hechos garantiza que se impongan inmediatamente medidas a aquellos funcionarios que hayan cometido actos ilícitos.

39.Sírvanse formular observaciones acerca de las conclusiones del Relator Especial sobre la libertad de opinión y de expresión, Ambeyi Ligabo, relativas al uso excesivo de la fuerza por la policía de Azerbaiyán durante las manifestaciones públicas. Rogamos se expongan con detalle las normas y los procedimientos relativos a la conducta de los agentes de policía en las reuniones y manifestaciones públicas.

La función y los derechos de los funcionarios de policía en lo relativo al mantenimiento del orden público y la seguridad de la sociedad se reglamentan en los artículos 4 y 18 de la Ley de policía de 1999. Con arreglo al artículo 26 de dicha ley, el empleo ilícito de la fuerza física u otros métodos especiales por parte de un policía contra un ciudadano es punible en la forma prevista en la legislación de la República de Azerbaiyán.

Al mismo tiempo, el Código Ético de los funcionarios de los órganos del Ministerio del Interior, aprobado en virtud del Decreto del Ministerio del Interior de la República de Azerbaiyán de 8 de abril de 2005, establece las normas de conducta de los funcionarios tanto en el desempeño del servicio como en su vida diaria y en el marco de la legislación de la República de Azerbaiyán y otras normas jurídicas, así como de los usos morales y éticos de la sociedad en lo concerniente a la protección de los derechos y libertades del ciudadano.

Con arreglo al artículo 4 del Código, los policías deben ejercer sus competencias exclusivamente en el marco de la legislación de la República de Azerbaiyán, respetar los derechos legítimos de las personas detenidas bajo sospecha de haber cometido un delito o infracción, no abusar de su autoridad al emplear la fuerza física contra estas personas y saber elegir las medidas adecuadas.

40.Rogamos formulen observaciones acerca de la escasez de datos sobre la trata de personas, especialmente niños y mujeres, y sobre la explotación sexual. Sírvanse explicar en detalle las medidas que se han adoptado para prevenir la trata de personas, especialmente niños y mujeres, así como la explotación sexual.

En 2004 se aprobó, por decreto presidencial, un Plan de Acción Nacional contra la trata de personas en la República de Azerbaiyán, en el que se establecen las principales obligaciones de los organismos públicos en materia de lucha contra la trata de personas, así como de colaboración entre los organismos públicos, las ONG y las organizaciones internacionales para el cumplimiento de dichas obligaciones y la coordinación entre estas instancias por parte del Coordinador Nacional, etc.

Con arreglo al Plan de Acción y para dar cumplimiento al correspondiente Decreto del Ministerio del Interior de 27 de octubre de 2007, se ha establecido en el seno de la Dirección de lucha contra la trata de personas una "línea especial" que ofrece información y asesoramiento, y que permite obtener información sobre los delitos relacionados con la trata de personas así como facilitar inmediatamente asistencia a las víctimas de estos delitos.

En 2005 se promulgó la Ley de lucha contra la trata de personas con el fin de establecer las bases jurídicas y organizativas de la lucha contra este fenómeno, así como para prevenirlo, definir la condición jurídica de las víctimas, reglamentar la protección de las personas y proporcionarles asistencia.

Con arreglo a esta ley, se han establecido refugios y centros de asistencia en los que se proporciona alimentación a las víctimas y se les brinda asistencia médica, psicológica, social y jurídica.

Se están creando centros de atención para dar a conocer a las víctimas de la trata de personas los procedimientos administrativos y jurídicos de que disponen para proteger sus derechos e intereses, al tiempo que se les brinda asistencia médica, psicológica y de otra índole, y también ayuda para su reinserción social. Puede solicitar asistencia en estos centros cualquier persona que se identifique como víctima de la trata de personas y con independencia de que desee o no cooperar con los órganos de administración de justicia penal.

En 2006 se aprobó, con arreglo a una disposición del Consejo de Ministros, el Reglamento para la reinserción social de las víctimas de la trata de personas, que prevé un plan personalizado de rehabilitación social para cada víctima de la trata.

También en 2006, y con arreglo a una disposición del Consejo de Ministros, se aprobó la normativa para el establecimiento del Fondo de asistencia a las víctimas de la trata de personas, cuyo objetivo fundamental es sufragar los gastos de ayuda a las víctimas de la trata de personas y prestarles ayuda y apoyo financiero dentro de los límites de su competencia y atender otras tareas relacionadas con la reinserción social de esas personas, etc.

En 2006 el Consejo de Ministros aprobó también una resolución por la que se fijaba la cuantía de la prestación que perciben las víctimas de la trata de personas durante su reinserción, en virtud de la cual se fijó en 30 unidades monetarias convencionales el subsidio que perciben las víctimas durante su reinserción.

Para seguir llevando a cabo las medidas previstas en la lucha contra la trata de personas y perfeccionar las normas jurídicas y los mecanismos institucionales y en particular aumentar la eficacia del funcionamiento de los órganos estatales, en 2009 se aprobó por decreto del Jefe del Estado el Plan Nacional de lucha contra la trata de personas en la República de Azerbaiyán (2009-2013). En el Plan Nacional se prevén medidas para perfeccionar el procesamiento penal en materia de lucha contra la trata de personas, velar por la seguridad y la rehabilitación de las víctimas y asegurar la colaboración, coordinación y divulgación de la información en esta esfera.

Entre las actividades ya emprendidas en el marco del Plan Nacional están la elaboración de sendos proyectos de ley sobre el reglamento del mecanismo nacional de reasignación de las víctimas de la trata de personas y el reglamento para la rehabilitación de las víctimas de la trata de personas, que han sido sometidos al Consejo de Ministros para su examen.

Se ha realizado una labor conjunta con varias ONG activas en el país y otras asociaciones públicas. Con arreglo al nuevo Plan de Acción Nacional de 17 de marzo de 2009, el Ministerio del Interior y la coalición de ONG contra la trata de personas, que agrupa a 45 ONG, firmaron un memorando de entendimiento para la colaboración.

Para luchar más eficazmente contra la trata de personas y adquirir más experiencia en esta esfera, los funcionarios de la Dirección de lucha contra la trata de personas han participado en seminarios y cursos en Austria, Serbia, Finlandia, Georgia, Ucrania y Turquía, y se han organizado encuentros con el Asesor Especial del Secretario General de las Naciones Unidas en cuestiones de género, el Director de la Oficina de las Naciones Unidas en Azerbaiyán, el Experto de la Organización Internacional del Trabajo para la capacitación de los funcionarios de orden público y el representante de la Embajada de los Estados Unidos de América en Azerbaiyán, en los cuales se estudió la lucha contra la trata de personas.

Cabe señalar que en 2005 se incorporaron al Código Penal los delitos de trata de personas (art. 144.1), trabajo forzoso (art. 144.2) y divulgación de información confidencial sobre una víctima de la trata de personas (art. 316.1).

Entre 2006 y 2008 se condenó a 177 personas por el artículo 144.1.

41.Sírvanse formular observaciones sobre la información de que los menores de 18 años suelen ser juzgados como adultos y recluidos en centros de prisión preventiva durante largos períodos y no siempre separados de los adultos a pesar de la legislación vigente que prohíbe detener en un mismo recinto a adultos y menores. ¿Qué medidas se han adoptado para prevenir dicha práctica?

La legislación nacional prevé que los delincuentes menores de edad (de entre 14 y 18 años) en prisión preventiva sean recluidos separados de los adultos. En la actualidad, los menores en espera de juicio permanecen en el Centro de prisión preventiva Nº 2 (Gandzha) y en el Centro de prisión preventiva Nº 3 (Bakú) en un pabellón separado que se encuentra en otro piso del edificio.

Para fines de 2009 habrá concluido la construcción de un pabellón especial para menores en el nuevo centro de prisión preventiva de Bakú, que contará con todas las condiciones necesarias. En este nuevo centro de prisión preventiva los menores también estarán separados de los adultos. Asimismo, se ha decidido la construcción de un nuevo y moderno centro penitenciario para reclusos menores, que se situará cerca del nuevo centro de prisión preventiva. En el nuevo centro penitenciario está previsto construir también un centro de prisión preventiva para menores, con lo que en el futuro quedará descartado todo contacto con los adultos.

42.Rogamos formulen observaciones sobre la práctica de los castigos corporales en el hogar como medida disciplinaria aceptada, pese a estar prohibida en la escuela y en el sistema penitenciario. ¿Qué medidas se han establecido para prevenir los malos tratos a niños, como una línea telefónica especial o la obligación de los profesores de informar si detectan signos de maltrato a los niños en el hogar?

La legislación de la República de Azerbaiyán no reconoce la práctica de los castigos corporales como medida educativa. Así se recoge en la Ley de los derechos del niño y otros instrumentos normativos.

Con arreglo al artículo 12 de la Ley de los derechos del niño, el empleo de malos tratos contra el niño por parte de los padres u otras personas, el uso contra ellos de la violencia psíquica y física y la violación de los derechos que reconoce al niño la legislación de la República de Azerbaiyán conllevan la retirada de la patria potestad y responsabilidad administrativa o penal.

Los maestros y psicólogos de las escuelas se ocupan de vigilar los casos de castigos corporales, al estar en contacto directo con los niños y tener derecho a exigir explicaciones. Asimismo, las autoridades de cada distrito cuentan con comisiones del menor.

Desde 2007 se aplica un Programa amplio de lucha contra la violencia en el hogar en una sociedad democrática, con arreglo al cual un comité estatal organiza programas de formación para niños en las escuelas y en la sociedad, así como para los especialistas que trabajan con los niños. Al mismo tiempo, se trabaja con las familias en los centros de apoyo al niño y la familia. En el marco de este proyecto se ha establecido una "Clínica de los derechos del niño", a la que pueden acudir los niños víctimas de la violencia.

43.Sírvanse informar si se realiza alguna inspección independiente de las instituciones psiquiátricas, describir las consiguientes medidas de seguimiento e indicar cuáles son los organismos encargados de tales actividades.

El control de la actividad de los centros de atención psiquiátrica compete al Departamento de asistencia médica del Ministerio de Salud de la República de Azerbaiyán y al Director de psiquiatría del Ministerio de Salud y, en cada municipio, a los directores de los hospitales centrales.

La asistencia psiquiátrica a la población se brinda en hospitales psiquiátricos, dispensarios de psiquiatría y neurología y gabinetes psiquiátricos de los hospitales centrales de cada distrito.

En la actualidad hay en Azerbaiyán 19 instituciones psiquiátricas, de las cuales 8 son hospitales, 11 dispensarios y 1 centro de psiquiatría forense dependiente del Ministerio de Salud.

Desde hace unos años se presta más atención a la capacitación de psiquiatras cualificados.

El personal científico disponible se distribuye del modo siguiente:

Doctores en medicina: 5, de los cuales 1 es doctor en práctica de la psiquiatría;

Candidatos de ciencias médicas: 10, de los cuales 3 están especializados en la práctica de la psiquiatría.

En cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité del Consejo de Europa para la prevención de la tortura durante su última visita a Azerbaiyán, en diciembre de 2008, se han llevado a cabo las mejoras siguientes:

Ha entrado en funcionamiento un pabellón para niños y adolescentes en el Hospital Psiquiátrico Nacional Nº 1, dependiente del Ministerio de Salud, tras haber sido totalmente reformado y dotado con muebles y equipos adecuados.

Se ha renovado totalmente el Departamento de enfermedades neurológicas, así como la sala de actos, el vestíbulo del hospital y la sala de celadores.

Ha entrado en funcionamiento la sala de calefacción del hospital.

Se ha reconstruido y ha entrado en funcionamiento un edificio con servicio de comedor y capacidad para 1.800 pacientes.

Se han adquirido nuevos equipos de lavandería.

Se ha reorganizado y ha vuelto a entrar en funcionamiento el baño común y el servicio sanitario del hospital.

Se ha reformado totalmente el Departamento de tratamientos forzosos, que ahora cuenta con equipos adecuados.

Se sigue trabajando en la reorganización e iluminación del recinto del hospital, que cuenta con una superficie total de 56 h, en las que recientemente se han plantado más de 4.000 árboles y plantas ornamentales y frutales.

En los cinco departamentos del hospital se ha rehabilitado y ha entrado de nuevo en funcionamiento el sistema de alcantarillado.

Se proporciona a los pacientes una bata de hospital según la estación del año.

El hospital está totalmente abastecido de medicamentos y alimentos.

En cada departamento del hospital se han instalado buzones para quejas y sugerencias y en la mayoría de departamentos hay receptores de radio y televisores.

En el hospital se emplea un formulario de consentimiento en el que se informa sobre el tratamiento a los nuevos pacientes, un formulario de información sobre el procedimiento para seguir un tratamiento completo y un formulario de interrupción voluntaria del tratamiento.

En el hospital se organiza la formación profesional continua del personal médico medio y subalterno. En la actualidad la Dirección del hospital está preparando conjuntamente con la Asociación Nacional de Psiquiatría y la ONG internacional Iniciativa Global un proyecto de recualificación del personal médico medio, cuya formación ya ha comenzado.

En la actualidad se están reformando completamente los cuatro departamentos del hospital.

El edificio que alberga el antiguo Hospital Psiquiátrico Nº 2 ha sido completamente renovado y ha sido dotado de un nuevo edificio administrativo. El hospital está ahora equipado con mobiliario moderno y tiene una nueva sala de calefacción. Los pacientes del hospital disponen de medicamentos y alimentos en cantidad suficiente.

Una de las recomendaciones del Comité del Consejo de Europa para la prevención de la tortura tras su visita al país en diciembre de 2008 había sido que se formulara una estrategia nacional de salud mental.

Han contribuido al proyecto de estrategia nacional de salud mental los principales especialistas en psiquiatría, y este ha sido revisado y altamente valorado por los expertos de la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones internacionales.

Actualmente, este documento está en trámite de aprobación por el Gobierno de la República de Azerbaiyán.

Otros asuntos

44.Rogamos que proporcionen información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que el Estado parte ha adoptado para responder a la amenaza de actos terroristas y sírvanse describir si esas medidas han afectado a la salvaguardia de los derechos humanos en la ley y en la práctica y en qué forma lo han hecho. Sírvanse describir el número y el tipo de condenas dictadas con arreglo a esa legislación.

El Código Penal de la República de Azerbaiyán prevé penas por los actos contemplados en los artículos 214, 214.1 y 216 (terrorismo, financiación del terrorismo y falsedad en relación con un atentado terrorista). Por su naturaleza y grado de peligrosidad social, estos delitos se consideran graves y especialmente graves, por lo que se castigan con penas de privación de libertad de entre 10 y 15 años o bien cadena perpetua.

La legislación penal de la República de Azerbaiyán también prevé responsabilidad penal por otros delitos de terrorismo. Se trata de los delitos tipificados en los artículos 102, 120.1, 206.2 y 206.3, 215, 218, 219, 219.1, 226 a 229, 232, 277, 279 y 282 del Código Penal.

Con arreglo al Decreto del Presidente de la República de Azerbaiyán Nº 293, de 14 de septiembre de 2005, instruirá las causas por delitos de terrorismo, financiación del terrorismo y falsedad en relación con un atentado terrorista el Ministerio de Seguridad Nacional de la República de Azerbaiyán como único órgano central. Los órganos de la fiscalía y los tribunales ejercerán, en el marco de sus respectivas competencias, funciones de control extrainstitucional para cerciorarse de que se respete la legislación en esta esfera. En 2008 y el primer semestre de 2009 no se juzgó a personas por causas que hubieran sido instruidas por el Ministerio de Seguridad Nacional al tratarse de delitos de terrorismo. En la actualidad, el Tribunal de la República de Azerbaiyán para el enjuiciamiento de delitos graves está supervisando las causas penales ya juzgadas que fueron instruidas por el Ministerio de Seguridad Nacional en relación con delitos de terrorismo, preparación de atentado terrorista y otros actos. En total, incurrieron en responsabilidad penal en relación con estas causas 32 personas, y 7 por causas abiertas en relación con atentados terroristas y preparación de atentados terroristas.

La República de Azerbaiyán ha ratificado todos los convenios y protocolos fundamentales de las Naciones Unidas en la esfera de la lucha contra el terrorismo para dar cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad Nº 1368, de 12 de septiembre de 2001 y Nº 1373, de 28 de septiembre de 2001.

A nivel regional, la República de Azerbaiyán se ha adherido al Protocolo Adicional del Convenio del Consejo de Europa para la Represión del Terrorismo de 1977, al Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo de 2005 y al Convenio del Consejo de Europa sobre blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y la financiación del terrorismo, de 2005. Con arreglo a la Ley de 22 de febrero de 2008, quedó ratificado el Protocolo Adicional del Convenio del Consejo de Europa para la Represión del Terrorismo de 1977.

45.Azerbaiyán ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en enero de 2009. ¿Qué medidas se han adoptado para aplicar el Protocolo Facultativo y qué mecanismos nacionales de prevención se han establecido hasta la fecha?

El 2 de diciembre de 2008 la República de Azerbaiyán se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Con arreglo a la Disposición correspondiente del Jefe del Estado de 13 de enero de 2009 relativa a la aplicación del Protocolo Facultativo, el Comisionado de Derechos Humanos (Ombudsman) de la República de Azerbaiyán queda constituido como órgano encargado de las funciones de mecanismo nacional de prevención contemplado en el Protocolo.

Las facultades previstas en el Protocolo para el mecanismo nacional de prevención son las mismas que las del Comisionado de Derechos Humanos de la República de Azerbaiyán.

Para organizar de manera efectiva la labor del mecanismo nacional de prevención y hacer más eficaz la labor del Ombudsman contra la tortura, el 15 de enero de 2009 el Comisionado de Derechos Humanos aprobó un reglamento interno para instituir un Ombudsman contra la tortura.

Con arreglo a esa directiva, se han tomado todas las medidas organizativas necesarias y se han mantenido consultas con una amplia participación de representantes de diversos organismos públicos, ONG, organismos internacionales y medios de información, cuyas propuestas han sido analizadas y resumidas. Teniendo en cuenta la experiencia nacional e internacional, se ha formulado un plan de acción y se ha preparado una lista de aproximadamente 200 instituciones de detención para reclusos o personas con libertad restringida que posteriormente serán objeto de visitas e inspecciones periódicas.

En este marco se han llevado a cabo diversas actividades en hogares de ancianos, orfanatos y otras instituciones del país, incluso en las regiones.

En la actualidad, está previsto racionalizar aún más la labor en el marco del Plan de Acción Nacional con el establecimiento de un nuevo departamento en la Oficina del Comisionado. Para ello se ha preparado un proyecto de disposición del Comisionado en relación con un mecanismo nacional de prevención, así como una modificación en la asignación de personal y del presupuesto de la Oficina del Comisionado y sus centros regionales. Se han presentado las propuestas y estimaciones correspondientes al Ministerio de Finanzas y al Consejo de Ministros para su coordinación y aprobación.

Sigue en curso la labor de establecimiento y mejoramiento del mecanismo nacional de prevención.