Naciones Unidas

CAT/C/AZE/CO/3

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

Ginebra, 2 a 20 de noviembre de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

Azerbaiyán

1.El Comité examinó el tercer informe periódico de Azerbaiyán (CAT/C/AZE/3) en sus sesiones 907ª y 909ª (CAT/C/SR.907 y CAT/C/SR.909), celebradas los días 9 y 10 de noviembre de 2009, y en su 920ª sesión, celebrada el 18 de noviembre de 2009 (CAT/C/SR.920), aprobó las conclusiones finales siguientes.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el tercer informe periódico de Azerbaiyán y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CAT/C/AZE/Q/3) facilitadas por el Estado parte.

3.El Comité agradece el intenso diálogo con la delegación de alto nivel enviada por el Estado parte y las respuestas a las preguntas planteadas durante el diálogo. También acoge con agrado la actitud constructiva del Estado parte en cuanto a la aplicación de sus recomendaciones, como muestran las diferentes reformas jurídicas y normativas llevadas a cabo.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra las medidas legislativas y de otros tipos adoptadas por el Estado parte desde el examen de su anterior informe, a saber:

a)La aprobación en 2005 de la Ley de lucha contra la trata de personas, la modificación del Código Penal (2005) y la creación de un fondo de ayuda para las víctimas de la trata de personas;

b)La firma del Decreto presidencial de 19 de enero de 2006 sobre la modernización del sistema judicial y las modificaciones introducidas por la Ley de enmienda, de 19 de enero de 2006, que dispone el establecimiento de tribunales regionales de apelación que proporcionan asistencia jurídica a los interesados, así como la aprobación de un programa nacional para el desarrollo del sistema judicial de Azerbaiyán para 2009-2013 que, entre otras cosas, prevé mejoras en la situación de los condenados;

c)La ratificación, en 2009, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d)La ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su Protocolo facultativo en 2009.

5.El Comité también acoge con agrado los siguientes avances:

a)La aprobación de un Plan de Acción Nacional de defensa de los derechos humanos el 28 de diciembre de 2006;

b)La reforma del sistema penitenciario en 2006;

c)La creación de un comité público para supervisar las instituciones penitenciarias;

d)El establecimiento, en 2007, del Consejo de Estado de apoyo a las organizaciones no gubernamentales (ONG), dependiente de la Presidencia, y la asignación de otros recursos a esas organizaciones.

e)Los esfuerzos realizados para mejorar las condiciones de detención y las disposiciones tomadas que sirvieron para reducir considerablemente la tasa de mortalidad por tuberculosis en las cárceles desde 1995.

6.El Comité se felicita por el compromiso contraído por la delegación del Estado parte de publicar los informes con las conclusiones de las tres visitas a Azerbaiyán realizadas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes desde 2005.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Consideraciones generales relativas a la aplicación

7.El Comité lamenta que, a pesar de las solicitudes de información estadística específica que formuló tanto en la lista de cuestiones como durante el diálogo oral con el Estado parte, no se le haya proporcionado esta información. La falta de datos globales o desglosados sobre las denuncias, investigaciones, procesos y condenas por casos de tortura y malos tratos por parte de las fuerzas del orden, así como sobre las condiciones de detención, los malos tratos por parte de funcionarios públicos y la violencia doméstica y sexual, dificulta mucho la identificación de posibles cuadros de abusos que requieren atención (arts. 2 y 19).

El Estado parte debería compilar los datos estadísticos que sean de interés para supervisar la aplicación de la Convención a nivel nacional, desglosados por género, edad, región geográfica y tipo y situación del lugar de privación de libertad, con inclusión de datos sobre las denuncias, las investigaciones, los procesos y las condenas por casos de tortura y malos tratos, las condiciones de detención, los malos tratos por funcionarios públicos, la detención administrativa, y la violencia doméstica y sexual, y los resultados de todos esos casos y denuncias. El Estado parte debería proporcionar al Comité la información detallada mencionada anteriormente, junto con el número de denuncias de tortura que se han presentado desde 2003.

2.Definición de tortura

8.El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado parte de modificar el artículo 133 del Código Penal para que la definición de tortura se adapte plenamente a la que figura en el artículo 1 de la Convención. El Comité insiste en su preocupación de que la definición de tortura del artículo 133 del Código Penal vigente omite las referencias de la finalidad de la tortura expuestas en la Convención, concretamente "por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación", y carece de disposiciones que definan como delito la tortura infligida con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público u otra persona que desempeñe funciones públicas (arts. 1 y 4).

Teniendo presente la obligación de modificar su legislación de acuerdo con el artículo 1 de la Convención, el Estado parte debería cumplir con el compromiso contraído durante el diálogo interactivo con el Comité para que la definición de tortura se adapte plenamente a la Convención, de modo que todos los funcionarios públicos y otros responsables de actos de tortura sean enjuiciados en virtud del artículo 133 del Código Penal.

3.Tortura y malos tratos

9.Siguen preocupando al Comité las continuas y numerosas denuncias de tortura y malos tratos a sospechosos y otros detenidos, que aparentemente suelen ocurrir entre el momento de la detención y el registro oficial en los centros de detención. El Comité también está muy preocupado por las denuncias de que las autoridades se resisten a incoar acciones penales por presuntas torturas y malos tratos, y muestra su preocupación porque los funcionarios que presuntamente han cometido actos de tortura o malos tratos no son acusados de estos delitos, sino de "abuso de autoridad", "negligencia" y "faltas y delitos menos graves o graves contra la salud por imprudencia". El Comité teme que dichas prácticas contribuyan a crear una cultura de impunidad entre las fuerzas del orden y está particularmente preocupado por el hecho de que, a pesar de las numerosas denuncias de tortura y malos tratos por parte de las fuerzas del orden, no se ha incoado ni un solo caso contra ningún agente en virtud del artículo 133, párrafo 3, del Código Penal. El Comité valora que el Gobierno haya perseguido 161 casos de violencia doméstica de acuerdo con el artículo 133 desde 2001, pero señala que no ha habido ningún caso contra personas que actuaban en ejercicio aparente de funciones públicas (arts. 2, 5 y 16).

El Estado parte debería tomar todas las medidas necesarias para velar por que, en la práctica, todas las denuncias de tortura sean objeto de una investigación oportuna, imparcial y eficaz y, según proceda, perseguir y, si se considera que hay responsabilidad, sancionar como corresponda.

Ombudsman

10.El Comité lamenta la falta de información acerca del número de acusaciones o denuncias de actos concretos de tortura o malos tratos recibidas e investigadas por la Oficina del Ombudsman, así como sobre el número de investigaciones de tortura o malos tratos iniciadas de oficio. A pesar de que el órgano que supervisa la aplicación de los Principios de París dio una calificación de "A" a la Oficina del Ombudsman, el Comité está profundamente preocupado por la información facilitada por el Estado parte según la cual los estatutos de la Oficina del Ombudsman no le permiten supervisar todos los órganos estatales. El Comité muestra su inquietud por el hecho de que el Ombudsman carezca del grado de independencia necesario para ser la institución nacional responsable de investigar las denuncias de tortura y otras violaciones de los derechos humanos, así como para desempeñar las funciones de mecanismo nacional de prevención con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (arts. 2, 11 y 16).

El Estado parte debería tomar medidas eficaces para velar por que la Oficina del Ombudsman sea en la práctica un órgano funcional e independiente en cumplimiento de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General, en particular por lo que respecta a su independencia. El Estado parte debería informar al Comité de todos los casos de tortura y malos tratos que hayan sido investigados por el Ombudsman y de los resultados de dichas investigaciones.

5.Salvaguardias jurídicas básicas insuficientes

11.A pesar de los esfuerzos del Estado parte para mejorar el sistema de registro de detenidos, inquietan al Comité las acusaciones de que la tortura y los malos tratos contra los detenidos están muy extendidos y se infligen de forma sistemática en las comisarías, tanto antes del registro oficial como durante la detención preventiva. El Comité también muestra su preocupación por las insuficientes salvaguardias jurídicas de los detenidos, entre otras cosas, el acceso restringido a médicos independientes y defensores de oficio y el hecho de que a los detenidos no se les informe de sus derechos en el momento de la detención, incluido el derecho a ponerse en contacto con sus familiares, como se denunció en los casos de Emin Milli y Adnan Hajizade, y Kamil Saddredinov. Preocupa también al Comité la escasez de defensores de oficio en el Estado parte y las denuncias sobre la mala asistencia jurídica debido a la insuficiencia de recursos. Además, el Comité observa con inquietud las denuncias de que los sospechosos son detenidos deliberadamente durante largos períodos en calidad de testigos y que, por lo tanto, se les niegan las salvaguardias jurídicas básicas hasta que, posteriormente, son considerados sospechosos. El Comité lamenta además la falta de información relativa al mecanismo o disposición jurídica que permite a los detenidos solicitar que un médico independiente les realice un reconocimiento médico, y sigue preocupado por las denuncias de que, en la práctica, se les suele negar la asistencia médica, como ocurrió presuntamente en los casos de los detenidos Mahir Mutafayev, que sufrió quemaduras de segundo y tercer grado y no recibió atención médica hasta 11 ó 12 horas después del incidente, y Novruzali Mammadov (arts. 2 y 16).

El Estado parte debería adoptar medidas diligentes y eficaces para asegurar que se registre a los detenidos en el momento exacto de su privación de libertad y que no sean objeto de actos contrarios a la Convención cuando estén bajo custodia pero todavía no figuren como detenidos. Se debería mejorar el sistema de registro de detenidos de acuerdo con las recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. El Estado parte debería velar por que los sospechosos comparezcan ante un juez lo antes posible, desde el momento exacto de la privación de libertad, para poder determinar la legalidad de la detención. Debería introducirse el uso sistemático de equipo audiovisual en las comisarías de policía y los centros de detención, en particular en las salas de interrogatorio y en todas las interrogaciones de menores.

El Estado parte debería también tomar disposiciones eficaces para asegurar que, en la práctica, se garantice a todos los detenidos en todos los centros de detención, entre otras cosas, el acceso inmediato a un asesor jurídico independiente y un reconocimiento médico independiente. Además, deberían adoptarse medidas para establecer y precisar el procedimiento actual mediante el cual los detenidos, sus asesores jurídicos o un juez pueden solicitar dicho reconocimiento. El Estado parte debería seguir adoptando medidas para solucionar la escasez de defensores de oficio, en particular velar por que estos perciban un sueldo adecuado por su trabajo.

6.Supervisión independiente de los lugares de detención

12.El Comité celebra particularmente el establecimiento del comité público, formado por representantes de ONG, cuya tarea consiste en visitar las instituciones penitenciarias. A pesar de la insistencia del Estado parte en que esas visitas son ilimitadas, el Comité muestra su preocupación por el hecho de que ese comité público no pueda realizar visitas a los establecimientos de detención sin haberlo avisado previamente porque, con arreglo a la Orden del Ministerio de Justicia de 25 de abril de 2006, las visitas están sujetas a un reglamento disciplinario interno que, en la práctica, exige un aviso con 24 horas de antelación. Asimismo, preocupa al Comité que el mandato de un año de los miembros del comité público limita excesivamente la aplicación de los conocimientos especializados desarrollados. Además, preocupa al Comité que el comité público no tenga acceso a los centros de detención preventiva y al centro de detención preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional (arts. 2, 11 y 16).

El Estado parte debería garantizar que el comité público tenga un derecho ilimitado a realizar visitas, sin trabas y sin tener que avisar previamente, a todos los lugares de detención del país, incluidos los centros de detención preventiva y el centro de detención preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional.

7.Condiciones de los lugares de privación de libertad y muertes bajo custodia

13.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar las condiciones de las instituciones penitenciarias y los centros de detención preventiva, como las mejoras significativas de la condiciones de detención de las personas que cumplen cadena perpetua mediante el aumento del número de visitas, llamadas de teléfono y el importe de la asignación mensual, así como el establecimiento de unidades de servicios médicos. El Comité también acoge con satisfacción la construcción de nuevas cárceles en Shaki, Ganja, Lenkaran, Nakhchivan y otras regiones, así como la construcción de centros de detención preventiva, como el de Bakú, con la finalidad de mejorar las condiciones de los detenidos. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la cantidad de muertes y suicidios de reclusos y por las presuntas limitaciones a los exámenes forenses independientes para determinar las causas de dichas muertes. Preocupan también al Comité las denuncias de que el Estado parte utiliza la reclusión en régimen de aislamiento por períodos prolongados (art. 11).

El Estado parte debería investigar con diligencia, en profundidad y de forma imparcial todos los casos de muerte bajo custodia y enjuiciar a las personas declaradas responsables de cualquier muerte. El Estado parte debería facilitar información al Comité sobre cualquier muerte que sea consecuencia de tortura, malos tratos o negligencia deliberada.

Las familias de las víctimas deberían recibir una indemnización adecuada y rehabilitación. El Estado parte debería limitar la reclusión en régimen de aislamiento y utilizarla como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible, bajo una supervisión estricta y con la posibilidad de un examen judicial. Azerbaiyán también debería averiguar los motivos que llevan a los reclusos a suicidarse, proporcionar los recursos apropiados y revisar la legislación al respecto. Debería permitir que se realicen exámenes forenses independientes y aceptar sus conclusiones como prueba en los casos civiles y penales.

14.El Comité expresa su inquietud por el hecho de que el centro de detención preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional siga funcionando y se utilice para recluir a condenados (art. 11).

El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte debería transferir la jurisdicción sobre el centro de detención preventiva del Ministerio de Seguridad Nacional al Ministerio de Justicia o dejar de usarlo.

8.Internamiento forzoso en instituciones psiquiátricas

15.El Comité muestra su preocupación por las numerosas denuncias de internamiento forzoso en hospitales psiquiátricos en Nakhchivan, por motivos distintos a los médicos (arts. 11 y 16).

El Estado parte debería tomar disposiciones para evitar que nadie sea internado contra su voluntad en instituciones psiquiátricas por motivos que no sean médicos. Cuando la hospitalización sea necesaria por razones médicas, el Estado parte debería asegurarse de que es una decisión tomada de acuerdo con el consejo de expertos psiquiatras independientes y que se puede recurrir.

16.Inquietan al Comité las malas condiciones de las instituciones psiquiátricas fuera de Bakú. El Comité también observa con inquietud la falta de un órgano independiente que supervise estas condiciones (arts. 11 y 16).

El Estado parte debería establecer un sistema independiente para supervisar e inspeccionar dichas instalaciones. Debería mejorar las condiciones de vida de los pacientes de las instituciones psiquiátricas y velar por que órganos independientes de supervisión visiten regularmente todos los lugares en los que haya enfermos mentales para recibir un tratamiento involuntario con la finalidad de garantizar la correcta aplicación de las salvaguardias establecidas para proteger sus derechos.

9.Independencia del poder judicial

17.El Comité acoge con satisfacción las mejoras significativas del sistema judicial. También celebra el Decreto presidencial de 17 de agosto de 2006 mediante el que se aumentó el número de jueces del Estado parte en un 50%, así como otras reformas en el proceso de selección de jueces. No obstante, el Comité sigue preocupado por la falta de independencia del poder judicial respecto del poder ejecutivo y su susceptibilidad a la presión política (art. 14).

El Comité reitera su recomendación previa al Estado parte de que garantice plenamente la independencia e imparcialidad del poder judicial, de conformidad con los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.

18.Al tiempo que el Comité recuerda la decisión del pleno del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2000, que ordenaba a todos los tribunales que no aceptaran pruebas obtenidas mediante tortura, malos tratos o presión física o psicológica, señala con preocupación que Azerbaiyán no ha sido capaz de mencionar un solo caso en que un tribunal rechazara aceptar pruebas obtenidas mediante métodos ilegales. El Comité muestra su preocupación por las denuncias de que, al contrario, en varias ocasiones hubo tribunales que se basaron en declaraciones presuntamente realizadas bajo coacción (art. 14).

El Estado parte debería adoptar medidas de aplicación inmediata para que en la práctica las pruebas obtenidas mediante tortura no puedan ser invocadas como prueba en ningún procedimiento. El Estado debería revisar los casos de condenas basadas exclusivamente en confesiones, consciente de la posibilidad de que muchas de ellas se hayan basado en pruebas obtenidas mediante la tortura o los malos tratos y, en su caso, efectuar investigaciones oportunas e imparciales y adoptar las medidas de reparación apropiadas. El Estado parte debería establecer un mecanismo que vele por que las personas condenadas sobre la base de pruebas obtenidas mediante coacción o como consecuencia de tortura o malos tratos puedan tener otro juicio y un recurso, una reparación y/o una indemnización apropiados.

10.Violencia doméstica

19.El Comité acoge con agrado las campañas organizadas para aumentar el conocimiento sobre la violencia doméstica y la aprobación de una declaración para combatir la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. Sin embargo, sigue preocupado por las denuncias que sigue habiendo de que la violencia doméstica está muy extendida no sólo contra las mujeres, sino también contra los niños, y por el retraso que ha sufrido la aprobación del proyecto de ley sobre la violencia doméstica. También está preocupado por la falta de centros de acogida para las víctimas de violencia doméstica. El Comité lamenta, asimismo, la falta de información estadística sobre el número total de denuncias por este tipo de violencia y el número de investigaciones, condenas y sanciones establecidas (arts. 2 y 16).

El Estado parte debería proteger a las mujeres y los niños mediante la promulgación con diligencia del proyecto de ley sobre la violencia doméstica y la adopción de medidas para prevenir esa violencia en la práctica. Con la finalidad de proteger a las víctimas, el Estado parte debería proporcionarles acceso a servicios médicos, sociales y jurídicos, alojamiento temporal e indemnizaciones y rehabilitación. Los autores deberían ser castigados conforme a la gravedad de sus delitos.

El Estado parte debería recopilar información sobre el número de casos de violencia doméstica que se han denunciado, el número de dichas denuncias que se han investigado de manera diligente, imparcial e independiente, el número de investigaciones que dieron lugar a juicios y los resultados de los juicios, junto con la sanción establecida y la indemnización que se concedió a las víctimas.

11.Trata de personas

20.Si bien el Comité observa con agrado la adopción de medidas legislativas y normativas relativas a la trata de seres humanos, sigue preocupado por la prevalencia del fenómeno en Azerbaiyán (arts. 2, 10, 12 y 16).

El Estado parte debería asegurar la aplicación de la legislación sobre la trata de seres humanos y también proseguir su actividad de investigación, enjuiciamiento y castigo de las personas declaradas responsables, en particular los funcionarios públicos implicados en la trata de personas.

12.Violencia contra periodistas y defensores de los derechos humanos

21.El Comité muestra su preocupación por las denuncias de la continua presión ejercida sobre los medios de comunicación, en particular por el hostigamiento y las palizas supuestamente sufridos por los periodistas y los defensores de los derechos humanos que no se han investigado. Además, está preocupado por las denuncias de restricciones a las debidas garantías procesales en la reciente condena de personas que presuntamente habían expresado opiniones en medios de comunicación no convencionales (arts. 2, 10, 12 y 16).

El Estado parte debería garantizar y proteger el derecho a la libertad de opinión y de expresión de los periodistas y los representantes de los medios de comunicación, e introducir mecanismos legales y medidas prácticas a tal efecto. El Estado parte debería llevar a cabo investigaciones diligentes e imparciales de las denuncias de violencia contra periodistas y defensores de los derechos humanos, y enjuiciar y castigar a los autores. El Comité recuerda su Observación general Nº 2 (CAT/C/GC/2, párr. 21), según la cual el Estado parte debería garantizar la protección de los miembros de los grupos que corren particular riesgo de sufrir malos tratos, enjuiciando y castigando todos los actos de violencia y de maltrato perpetrados contra esas personas y aplicando medidas positivas de prevención y protección.

13.No devolución

22.Preocupan al Comité los casos de entrega extrajudicial, como la entrega de chechenos a la Federación de Rusia, sobre la base de acuerdos de extradición bilaterales, y de curdos a Turquía, donde pueden estar expuestos a un riesgo real de tortura. El Comité lamenta la falta de información sobre las solicitudes de asilo y de reconocimiento de la condición de refugiado, el número de expulsiones, devoluciones y extradiciones, así como sobre el número de casos sometidos a examen judicial administrativo. También lamenta la falta de información sobre las garantías diplomáticas y sobre cualquier procedimiento de seguimiento posterior al retorno establecido para esos casos (art. 3).

El Estado parte debería velar por que ninguna persona sea expulsada, devuelta o extraditada a un país en el que haya motivos fundados para creer que podría ser sometida a tortura, y por que las personas cuyas solicitudes de asilo hayan sido denegadas puedan interponer un recurso efectivo con efecto suspensivo. El Estado parte debería proporcionar al Comité datos estadísticos, desglosados por país de origen, sobre el número de solicitantes de asilo o del reconocimiento de la condición de refugiado, el estado de tramitación de sus solicitudes y el número de expulsiones, deportaciones o extradiciones y los países a los que fueron devueltas estas personas. Azerbaiyán debería adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las personas que puedan estar expuestas a tortura en sus países de origen no sean devueltas, extraditadas o deportadas a esos países. El Estado parte debería evitar el uso sistemático de las garantías diplomáticas, y debería proporcionar información detallada sobre el contenido de los acuerdos de ese tipo y las garantías mínimas de trato que ofrecen.

14.Capacitación

23.El Comité toma nota con reconocimiento de los cursos de capacitación sobre los derechos humanos y la prohibición de los malos tratos introducidos en el programa de la formación obligatoria para los funcionarios de prisiones, incluido el personal médico, así como la publicación de manuales sobre la prohibición de la tortura y la traducción del manual "Derechos humanos y cárceles" al azerbaiyano. Sin embargo, el Comité lamenta la escasa información sobre el seguimiento y la evaluación de esos programas de capacitación y la falta de información disponible acerca de los efectos de la capacitación en los funcionarios interesados, como las fuerzas del orden, los funcionarios de prisiones y los guardias fronterizos, así como sobre la eficacia de esos programas para reducir los casos de tortura y malos tratos (art. 10).

El Estado parte debería seguir preparando programas educativos para que todos los funcionarios, incluidos los agentes del orden, los funcionarios de prisiones y los guardias fronterizos, sean plenamente conscientes de las disposiciones de la Convención, no se toleren y se investiguen las violaciones y se enjuicie a los infractores. Todo el personal médico pertinente debería recibir capacitación específica sobre la manera de reconocer los indicios de tortura y malos tratos. El Comité recomienda que el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) pase a ser parte integrante de la capacitación impartida a todo el personal relacionado con la detención o encarcelamiento de personas, así como con la investigación y documentación de la tortura. Además, el Estado parte debería preparar y aplicar una metodología para evaluar la eficacia y el efecto de esos programas de capacitación y educación en la reducción de los casos de tortura, violencia y malos tratos.

15.Reparación, indemnización y rehabilitación

24.Aunque el Comité celebra la información proporcionada por Azerbaiyán de que las víctimas de tortura tienen derecho a una indemnización, muestra su preocupación por la falta de ejemplos de casos en los que alguien haya recibido dicha indemnización (art. 14).

El Comité reitera su recomendación previa de que el Estado parte vele por que, en la práctica, se garantice a las víctimas la reparación, la indemnización y la rehabilitación, y facilite ejemplos de dichos casos al Comité.

16.Menores

25.Preocupan al Comité los casos denunciados de malos tratos y tortura utilizados para conseguir confesiones inculpatorias y testimonios de menores y que no se haya llevado a cabo una investigación sobre dichas denuncias (arts. 2, 11 y 16).

El Estado parte debería asegurar a los menores la presencia de un abogado y de un adulto de confianza en todas las fases del procedimiento, incluida la audiencia por un funcionario de policía, independientemente de que el menor esté o no privado de libertad. El Estado parte debería poner fin a todas las prácticas de malos tratos a menores en los lugares de detención, castigar a los autores y prohibir que los detenidos menores de edad estén con los detenidos adultos.

17.Violencia en las fuerzas armadas

26.Inquieta al Comité la supuesta prevalencia de casos de violencia y malos tratos a reclutas en las fuerzas armadas, comúnmente llamados dedovshchina (intimidación o novatadas), que han tenido como consecuencia lesiones graves y un número elevado de muertes de reclutas en circunstancias no aclaradas, incluidos suicidios (arts. 2 y 16).

El Estado parte debería iniciar investigaciones diligentes y efectivas de todas las muertes de soldados que no se produzcan en campaña, incluidos los suicidios, y enjuiciar y castigar a los autores de actos que tengan como resultado estas muertes y tomar disposiciones para prevenir este tipo de incidentes en el futuro.

27.Se alienta a Azerbaiyán a que considere adherirse a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

28.Se alienta al Estado parte a divulgar ampliamente los informes que presenta al Comité, sus respuestas a la lista de cuestiones, las actas resumidas de las reuniones y las conclusiones y recomendaciones del Comité, en los idiomas apropiados, por conducto de los sitios web oficiales, los medios de difusión y las ONG.

29.El Comité invita al Estado parte a presentar su documento básico de conformidad con los requisitos del documento básico común que figuran en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas por los órganos internacionales creados en virtud de tratados de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.5).

30.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año, le comunique su respuesta a las recomendaciones que se formulan en los párrafos 9, 11, 12 y 26.

31.Se invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico, que será el cuarto, a más tardar el 20 de noviembre de 2013.