Naciones Unidas

CCPR/C/BWA/QPR/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Botswana * **

A.Información general sobre la situación nacional en materiade derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas yacontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/BWA/CO/1), incluidos los datos estadísticos pertinentes, así como información sobre los mecanismos establecidos para examinar el proceso de aplicación de las recomendaciones anteriores.

2.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27del Pacto, incluida la relacionada con las recomendacionesanteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Indiquen de qué manera el Estado parte impulsa la participación de la sociedad civil y de otras partes interesadas en este proceso, en particular por lo que respecta a la redacción del proyecto de enmienda de la Ley del Defensor del Pueblo, a fin de garantizar que la institución nacional de derechos humanos que se establezca sea conforme a las normas internacionales.

4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse especificar las medidas adoptadas para armonizar las normas y prácticas consuetudinarias con las disposiciones del Pacto, en particular las que menoscaban los derechos de la mujer, y para concienciar acerca de la primacía del derecho constitucional sobre las normas y prácticas consuetudinarias. Proporcionen información sobre la capacitación impartida a los jueces, los fiscales y los abogados en relación con los derechos amparados por el Pacto.

No discriminación (arts. 2, 3, 25 y 26)

5.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la legislación del Estado parte, en particular la que versa sobre cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio, la igualdad respecto de la propiedad y otros derechos de los cónyuges y cuestiones conexas, prohíba todas las formas de discriminación en todos los ámbitos y por todos los motivos, como se establece en el Pacto, y prevea recursos administrativos y judiciales efectivos. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que la Constitución, en particular el artículo 15, párrafo 4, esté en conformidad con los artículos 2, 3 y 26 del Pacto.

6.Expliquen qué medidas se han adoptado para aumentar la representación de las mujeres en la vida pública, en particular en el Parlamento, la Ntlo ya Dikgosi (Cámara de los Jefes), las administraciones locales y otros órganos con facultades de decisión.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar el artículo 164 del Código Penal que tipifica como delito las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, e indicar el número de personas que han sido condenadas en virtud de esa disposición, así como las penas impuestas. Faciliten información sobre las medidas en materia legislativa, de política pública y de sensibilización que se hayan adoptado para proteger a las personas contra la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género, incluida la protección contra la incitación a la discriminación por parte de las organizaciones religiosas registradas.

Violencia contra la mujer, incluidas la violencia sexual y la doméstica(arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

8.Sírvanse describir las medidas adoptadas para combatir la violencia física y sexual contra las mujeres en el Estado parte. Informen sobre las medidas adoptadas para tipificar como delito la violación conyugal y abordar el problema de que las víctimas de violaciones y de violencia doméstica apenas denuncien esos hechos, principalmente por temor a sufrir nuevos actos de violencia o perder apoyo financiero. Describan los programas de formación impartidos a los agentes del orden y otros funcionarios públicos competentes que se ocupan de los casos de violencia contra las mujeres. Sírvanse facilitar información estadística sobre: a) el número de denuncias recibidas y de investigaciones y juicios llegados a cabo por actos de violencia, incluida la violencia doméstica, contra las mujeres; b) las condenas impuestas a los autores y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas, y c) la disponibilidad de centros de acogida para las víctimas de violencia doméstica. Sírvanse responder a las informaciones de que un gran número de alumnas son objeto de acoso sexual y violencia en el trayecto hasta la escuela, y de que no se impuso ninguna sanción penal o disciplinaria a un concejal de Sebina acusado de haber abusado sexualmente de una niña de 16 años a la que dejó embarazada.

9.Indiquen si persisten las prácticas tradicionales nocivas que parecen ser incompatibles con el principio de la igualdad de género y con los artículos 2 y 3 del Pacto, entre ellas los rituales de viudez, el pago del bogadi (dote pagada a la familia de la novia) y el derecho del hombre a tratar a su esposa como si fuera menor de edad. Indiquen las medidas que haya adoptado el Estado parte para poner fin a esas prácticas.

Derecho a la vida (art. 6)

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información sobre: a) las condiciones jurídicas para la imposición de la pena de muerte; b) la existencia de procedimientos para conmutar las penas de muerte por penas de reclusión a perpetuidad; c) el número de penas de muerte impuestas y de ejecuciones llevadas a cabo durante el período sobre el que se informa; d) los tipos de tribunales que impusieron esas condenas; e) los delitos por los que se impusieron esas condenas, y f) el número de personas que están actualmente condenadas a muerte. Describan la labor que realiza el Comité de Asesoramiento sobre la Prerrogativa del Indulto y los casos que este ha examinado durante el período del que se informa. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se comunique con antelación la fecha de la ejecución y que el cadáver de la persona ejecutada sea entregado prontamente a la familia para que le den sepultura en privado. Asimismo, sírvanse indicar si la pena de muerte es ejecutada de manera que cause los menores sufrimientos físicos o morales posibles. Informen sobre las medidas adoptadas o previstas para declarar una moratoria, y la ulterior abolición, de la pena de muerte, y para ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes; libertad y seguridad personales y tratamiento de laspersonas privadas de libertad (arts. 7, 9 y 10)

11.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14 y 15), sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para retirar su reserva al artículo 7 del Pacto y para incluir en su Código Penal una tipificación de la tortura como delito que refleje las normas internacionales pertinentes.

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para reducir el hacinamiento en las cárceles, mejorar las condiciones de detención de conformidad con el Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), ampliar el derecho de los presos a recibir visitas y abolir la aplicación de castigos corporales en las prisiones. Expliquen los progresos realizados para incrementar el uso de medidas sustitutivas del encarcelamiento, como la vigilancia por medios electrónicos, la libertad condicional y los servicios a la comunidad, y para acortar la duración de la prisión preventiva. Describan las medidas adoptadas para proteger y atender las necesidades de las personas privadas de libertad que son particularmente vulnerables, como las mujeres, las personas con discapacidad y las personas con VIH/sida.

13.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse describir los mecanismos existentes para atender las denuncias de tortura y malos tratos infligidos a los reclusos, e informen sobre las medidas adoptadas para garantizar una investigación pronta y exhaustiva de todas las denuncias de tortura y malos tratos, así como el enjuiciamiento y el castigo de los autores de esos actos. Proporcionen información actualizada sobre las actividades de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía. Faciliten información sobre el número de denuncias de tortura o malos tratos recibidas, investigaciones realizadas, sentencias dictadas, sanciones impuestas y medidas de rehabilitación y reparación otorgadas.

14.Sírvanse describir la formación que se imparte periódicamente a los agentes del orden y de seguridad en materia de derechos humanos y de documentación e investigación en los casos de tortura y malos tratos, prestando especial atención al material que figura en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul). Asimismo, describan la capacitación que se imparte en relación con las alternativas al uso de la fuerza y las armas de fuego.

Erradicación de la trata de personas (art. 8)

15.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas y el trabajo forzoso. Faciliten información detallada sobre la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2014 y el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2017-2020), e indiquen el número de denuncias recibidas, investigaciones llevadas a cabo y condenas y sanciones impuestas en virtud de la Ley de 2014. Sírvanse describir las medidas adoptadas para que las víctimas sean identificadas, protegidas y remitidas a los servicios sociales pertinentes de forma oportuna, y para que reciban plena reparación, incluidos el pago de una indemnización y la aplicación de medidas de rehabilitación. Indiquen qué formación especializada se imparte a los agentes del orden y a otros actores competentes sobre el terreno que se ocupan de casos de trata de personas y puedan entrar en contacto con víctimas de la trata.

Refugiados y solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 10 y 13)

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que todas las personas que soliciten protección internacional tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes, estén protegidas contra la devolución y tengan acceso a un mecanismo independiente para recurrir con efecto suspensivo las decisiones de denegación de asilo. Formulen observaciones sobre los informes que indican que la tasa de denegación de solicitudes de asilo es del 99% y que la mayoría de las solicitudes se rechazan únicamente sobre la base de la aplicación de los conceptos de “país de primer asilo” o “tercer país seguro”. Teniendo presente la decisión de 2016 del Tribunal Superior de no repatriar a varios refugiados namibios hasta que se hubiera resuelto el recurso contra la orden de revocación, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de esos refugiados. Expliquen las medidas que se hayan adoptado para poner fin a la presunta política de detener y recluir indefinidamente a refugiados y solicitantes de asilo, incluidos niños, en el campamento de refugiados de Duwki, ubicado en un lugar remoto, y en el centro para inmigrantes ilegales de Francistown. Sírvanse responder a las denuncias de que los solicitantes de asilo internados en el centro de Francistown han sido sometidos a malos tratos. Describan las medidas adoptadas para facilitar el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados al mercado laboral fuera del campamento de refugiados de Duwki.

17.Sírvanse proporcionar información sobre el estado en que se encuentran el proyecto de ley sobre el asilo y el proceso de consulta con la sociedad civil y las organizaciones internacionales pertinentes, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a fin de garantizar que el proyecto de ley esté en consonancia con las normas internacionales.

18.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para promulgar legislación nacional destinada a reducir y prevenir la apatridia y conceder protección a los apátridas. ¿Qué medidas se han adoptado para ofrecer garantías jurídicas a los niños nacidos en el Estado parte que, de otro modo, serían apátridas, para que adquieran la nacionalidad de Botswana y a fin de incluir en la Ley de Nacionalidad una disposición que proteja contra la apatridia a los niños expósitos y a los niños nacidos en el hogar o en zonas rurales?

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)

19.Teniendo en cuenta las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre la labor que lleva a cabo la Oficina de Asistencia Jurídica (Legal Aid Botswana), órgano creado en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica de 2013, así como sobre la situación financiera y en materia de dotación de personal de esta. Indiquen las medidas que se hayan adoptado para proporcionar asistencia letrada gratuita en todas las causas penales, incluidos los casos de delitos no sancionables con la pena capital, y en las causas pertinentes pendientes ante los tribunales consuetudinarios.

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que el sistema de derecho consuetudinario y sus tribunales están en conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Pacto y en el párrafo 24 de la observación general núm. 32 (2007) del Comité relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar una formación adecuada de los jueces de los tribunales tribales, en particular en relación con el Código Penal, que es el fundamento de sus decisiones en las causas penales, y para promover la toma de conciencia sobre el derecho a interponer recurso contra las decisiones de los tribunales consuetudinarios a través del sistema de los tribunales civiles.

21.Sírvanse indicar las medidas específicas que se hayan adoptado con el fin de garantizar la independencia e imparcialidad del poder judicial y para que las normas sobre el nombramiento y la destitución de los jueces se ajusten a los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. Proporcionen información detallada sobre la suspensión, en octubre de 2015, de cuatro jueces que habían pedido la destitución del Presidente del Tribunal Supremo. Además, formulen observaciones sobre la información recibida acerca de la escasez de personal judicial, que ha dado lugar a un gran aumento del número de causas pendientes de tramitación.

Libertad de expresión y de reunión (arts. 19 a 21)

22.Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la libertad de expresión y describan las medidas de protección en vigor para garantizar la seguridad de los periodistas y los defensores de los derechos humanos en el desempeño de sus actividades y en el ejercicio de su libertad de expresión. Sírvanse responder a las denuncias de presiones indebidas del Gobierno a periodistas que han expresado críticas a su actuación o que han tratado temas delicados, algunos de los cuales fueron detenidos, entre ellos Sonny Serite, Outsa Mokone y Edgar Tsimane, y a las denuncias relativas a una redada llevada a cabo en 2015 en las instalaciones del periódico The Botswana Gazette. Indiquen si el Estado parte está considerando la posibilidad de modificar la Ley sobre los Denunciantes de Irregularidades, que actualmente no proporciona protección a los denunciantes de irregularidades que cooperan con los medios de comunicación ni a los periodistas que reciben y comunican la información recibida de aquellos. Sírvanse indicar también qué medidas se han adoptado para despenalizar la difamación e investigar el ataque cibernético de que fue objeto el periódico independiente Mmegi.

23.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, el derecho de reunión pacífica. Respondan a las denuncias de que la policía intervino en la protesta del Movimiento de los Desempleados, encabezada por Tlamelo Tsurupe, en primer lugar, al rechazar una solicitud de permiso policial y, posteriormente, haciendo un uso excesivo de la fuerza al detener a manifestantes y periodistas.

Derecho a la vida privada (art. 17)

24.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico que regula el uso de los sistemas de vigilancia electrónica por la policía y otros organismos de seguridad, y sobre las salvaguardias jurídicas existentes a ese respecto. Sírvanse responder a las denuncias de que el recurso a los sistemas de vigilancia electrónica ha aumentado considerablemente en los últimos años y de que su alcance se ha ampliado considerablemente.

Derechos del niño (arts. 7, 8 y 24)

25.En vista de las informaciones según las cuales el 9% de los niños en el Estado parte trabajan, sírvanse describir las medidas adoptadas para abordar la cuestión del trabajo infantil. Asimismo, sírvanse especificar las medidas que se han adoptado para erradicar la explotación sexual de los niños y para modificar la Ley del Niño de 2009 a fin de incluir la explotación sexual comercial en la definición de trata de niños, sin necesidad de que concurran el uso de la fuerza, la coacción o el traslado.

26.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para derogar las disposiciones de la Ley del Niño de 2009 y la Ley de Educación de 1967 que permiten los castigos corporales, y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prohibir explícitamente los castigos corporales en la escuela, en el hogar, en el sistema de justicia juvenil y en cualquier otro entorno. Describan los esfuerzos realizados para sensibilizar a los profesionales concernidos y los padres acerca de los efectos negativos que tienen los castigos corporales en los niños.

Derechos de las minorías (arts. 12, y 25 a 27)

27.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse responder a las denuncias de que, en conexión con la realización de actividades mineras, se ha reubicado por la fuerza a miembros del pueblo san y de que, a raíz de la decisión del Tribunal Superior en la causa Roy Sesana y otros c. el Fiscal General, el Estado parte ha impuesto una serie de restricciones al retorno a la Reserva Cinegética de Kalahari Central de los miembros del pueblo san que anteriormente residían en ella, como el requisito de la presentación de un permiso, y ha denegado a los residentes que regresaron a la Reserva el acceso a servicios gubernamentales esenciales, como el acceso al agua. Asimismo, sírvanse comentar las informaciones según las cuales, en agosto de 2016, una unidad aérea contra la caza furtiva disparó contra nueve miembros del pueblo basarwa mientras cazaban antílopes, que fueron arrestados, obligados a desnudarse y golpeados mientras se encontraban detenidos. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para garantizar los derechos de los grupos indígenas, en particular los basarwa, a sus tierras y recursos naturales tradicionales, y para asegurar el respeto de su derecho a participar de forma libre, previa e informada en las actividades relacionadas con las políticas que les afectan?

28.Respecto de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para que en el proceso de selección de los miembros de la Ntlo ya Dikgosi se garantice la representación equitativa de las tribus que no son tswana. Comenten las informaciones según las cuales la Ley de los Bogosi de 2008 discrimina a las tribus que no son tswana, dado que muy pocas tribus no tswana han sido reconocidas en virtud de esta Ley y que muchas de ellas no están familiarizadas con la kgotla, que es la estructura principal de adopción de decisiones en el marco de dicha Ley, que tiene su origen en la cultura tswana.

29.Sírvanse responder a las denuncias de que los ciudadanos pertenecientes a minorías analfabetas o que no hablan inglés son objeto de discriminación en razón de los requisitos lingüísticos introducidos para participar en las elecciones a la Asamblea Nacional.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

30.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones adoptadas para difundir el Pacto y las observaciones finales del Comité, a fin de fomentar su conocimiento entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, así como entre el personal de las instituciones consuetudinarias, los agentes del orden, los abogados y los profesores universitarios. Sírvanse explicar la manera en que la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales han participado y seguirán participando en ese proceso.