Naciones Unidas

CCPR/C/DZA/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de febrero de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Cuartos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2011

Argelia *

[Fecha de recepción: 20 de enero de 2017]

Índice

Página

Introducción3

Parte I. Información general3

I.Territorio, población e indicadores3

II.Estructura política general4

A.Marco institucional4

B.Marco jurídico y medidas concretas6

Parte II. Respuestas a las observaciones del Comité7

Parte III. Aplicación del Pacto18

Artículo 1. Derecho de libre determinación de los pueblos y derecho de los pueblos a disponer de sus riquezas y recursos naturales18

Artículo 2. Aplicación del Pacto18

Artículo 3. Igualdad de derechos de hombres y mujeres19

Artículos 4 y 5. Medidas de suspensión de la aplicación del Pacto20

Artículo 6. Derecho a la vida y pena de muerte20

Artículo 7. Tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes21

Artículo 8. Prohibición de la esclavitud22

Artículo 9. Libertad y seguridad personales23

Artículo 10. Derecho a la seguridad personal y prohibición de la detención o prisión arbitrarias y política penitenciaria23

Artículo 11. Prisión por incumplimiento de una obligación contractual24

Artículo 12. Derecho a circular libremente y a salir del país y regresar a él24

Artículo 13. Circulación de extranjeros25

Artículo 14. Derecho a la justicia25

Artículo 15. No retroactividad del derecho penal26

Artículo 16. Reconocimiento de la personalidad jurídica26

Artículo 17. Respeto de la vida privada27

Artículo 18. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión27

Artículo 19. Libertad de opinión, de expresión y de acceso a la información29

Artículo 20. Prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de toda apología del odio32

Artículo 21. Libertad de reunión pacífica33

Artículo 22. Libertad de asociación33

Artículo 23. Derecho a la vida familiar35

Artículo 24. Derechos del niño36

Artículo 25. Derecho de participación en los asuntos públicos y de acceso a las funciones públicas36

Artículo 26. Igualdad ante la ley y no discriminación38

Artículo 27. Protección de las minorías40

Introducción

1.El 16 de diciembre de 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“el Pacto”), que entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

2.Argelia firmó el Pacto el 10 de diciembre de 1968 y lo ratificó el 12 de septiembre de 1989. Argelia también es parte en el primer Protocolo Facultativo, que ratificó el 12 de septiembre de 1989.

3.Argelia presentó su informe inicial los días 25 y 27 de marzo de 1992 y su tercer informe periódico los días 23 y 24 de octubre de 2007, en el 91er período de sesiones del Comité de Derechos Humanos.

4.En la presentación del último informe, la delegación recordó los progresos realizados desde la presentación del segundo informe en la consolidación de la democracia y la construcción del Estado de derecho, incluida la reforma de las instituciones de gobierno, la educación y las libertades democráticas (reformas de la justicia).

5.De hecho, a pesar de las limitaciones debidas a las secuelas del terrorismo, Argelia ha logrado completar el proceso de reforma dentro del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

6.Asimismo, en febrero de 2011 se levantó el estado de emergencia y se allanó el camino para un amplio programa de reformas institucionales, políticas y socioeconómicas, resultado de una genuina voluntad de ampliar los espacios democráticos. Este proceso culminó con la reforma de la Constitución el 7 de febrero de 2016.

7.Además, se promulgaron y entraron en vigor cuatro leyes orgánicas, relativas al régimen electoral, a los partidos políticos, a la información y a la representación de las mujeres en las asambleas electivas, y leyes sobre las asociaciones, la incompatibilidad de mandatos y los Códigos de la Provincia y del Municipio.

8.El presente informe, que se presenta en virtud del artículo 40 del Pacto, tiene tres partes:

La primera parte, titulada “Información general”, describe la estructura política actual y presenta el marco de promoción y protección de los derechos humanos;

La segunda responde a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos;

La tercera presenta información sobre las disposiciones de fondo del Pacto con respecto a las cuales ha habido cambios y también responde a ciertas preocupaciones expresadas por miembros del Comité cuando se presentó el último informe periódico.

Parte IInformación general

9.Argelia siempre ha trabajado en favor de la promoción y la protección de los derechos humanos, reconocidos en las sucesivas Constituciones del Estado y respaldados, sobre el terreno, por una política activa de aplicación de los principios universales de derechos humanos, teniendo en cuenta a la vez los requisitos de autenticidad y modernidad y el proceso de desarrollo de la sociedad argelina.

I.Territorio, población e indicadores

10.Superficie: 2.381.741 km2; población: 40,2 millones de habitantes (2016); lengua oficial: árabe y tamazight, conforme a la reforma constitucional de 7 de febrero de 2016; religión: islam; moneda: dinar argelino; PIB: 287.800 millones de dólares de los Estados Unidos (2014); ingreso por habitante: 5.460,1 dólares de los Estados Unidos (2014); deuda externa bruta: 4.872 millones de dólares de los Estados Unidos (2014); tasa de desempleo: 9,9% (2016); esperanza de vida media (2015): 77,2 años (mujeres: 75,29; hombres: 77,9); tasa de mortalidad infantil (2015): 20,98‰ (niños: 22,7; niñas: 19,18); tasa de mortalidad materna: 63,9 muertes por 100.000 nacimientos (2014); tasa de crecimiento económico: 4,1% (2014); inflación: 3,9% (2014); tasa de escolarización: 98% (2014); estructura por edades (Censo de Población y Vivienda de 2008): menores de 5 años, 11,6%; menores de 15 años, 16,8%; entre 15 y 59 años, 63,1%; 60 o más años, 8,5%.

II.Estructura política general

11.Argelia vela por la ejecución de un plan nacional destinado a consolidar el respeto de los derechos humanos que garantiza la Constitución. El plan indica los elementos de una política serena en la materia y reafirma su determinación de consolidar las libertades y obligaciones individuales.

12.En este espíritu, las autoridades prosiguen la ejecución de las reformas: la reforma de la justicia, que se está ultimando, y la evaluación de las medidas en educación, salud y protección social. Por último, se han logrado progresos en la situación de la mujer, sobre todo desde 2008, con el aumento de su participación en la vida pública y la sociedad mediante el aumento de su representación institucional.

13.La política de Argelia en favor de los derechos humanos se ha traducido en una consolidación continua del marco institucional (A) y jurídico (B).

A.Marco institucional

14.El marco institucional del ejercicio de los derechos humanos en Argelia se basa en mecanismos constitucionales y no constitucionales.

Mecanismos constitucionales y consultivos

15.Los mecanismos constitucionales se apoyan en órganos políticos e instituciones judiciales y consultivas.

16.La Constitución de 1989, reformada en 1996, 2002, 2008 y 2016, establece la separación de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

17.El poder legislativo está constituido por el Parlamento, lugar de la expresión democrática y pluralista del Estado. El Parlamento controla la acción del Gobierno y promulga las leyes. Las cuestiones de derechos humanos se tratan en las comisiones permanentes establecidas a tal efecto por la institución.

18.Con la reforma constitucional de 28 de noviembre de 1996, que estableció un parlamento bicameral, la Asamblea Popular Nacional se convirtió en la primera cámara del Parlamento con 462 diputados, que representan las diferentes orientaciones políticas y son elegidos mediante elecciones legislativas por sufragio universal directo.

19.El Consejo de la Nación es la segunda cámara del Parlamento, compuesta de 144 miembros. Dos tercios de sus miembros son elegidos por sufragio indirecto por el colegio de los miembros de las asambleas populares municipales y provinciales y el tercio restante (48 miembros) son nombrados por el Presidente de la República.

20.En enero de 2012 se promulgó una ley orgánica sobre la ampliación de la representación de la mujer en las asambleas electivas locales y nacionales. La ley establece el proceso variable de cuotas para las candidaturas femeninas, que oscila entre el 20% y el 50%. También establece que toda lista electoral que no respete las tasas de representación femenina que fija esta ley será rechazada. Gracias a esta política activa de promoción, se obtuvo una tasa de representación de la mujer del 31,6% en el Parlamento en las elecciones legislativas de mayo de 2012, con la cual Argelia es el primer país de la región del Norte de África y el Oriente Medio en cuanto a representación de la mujer en los cuerpos electivos.

21.Según la Constitución, el Presidente de la República y el Primer Ministro forman el poder ejecutivo en el sistema político argelino. El Presidente de la República, Jefe del Estado, encarna la unidad de la nación. Es elegido por sufragio universal directo y secreto por un período de cinco años, renovable una sola vez. Por otra parte, el Primer Ministro, cuyo plan de acción está sujeto a la aprobación de la Asamblea Popular Nacional, coordina la acción gubernamental.

22.En el marco de su política en favor de los derechos humanos, el poder ejecutivo ha tomado varias medidas, la más importante de las cuales es la ratificación de los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos y el fortalecimiento de la cooperación con los mecanismos regionales y universales de derechos humanos.

23.La Constitución establece la independencia del poder judicial en el artículo 156, que dispone lo siguiente: “El poder judicial es independiente. Se ejerce en el marco de la ley. El Presidente de la República es garante de la independencia del poder judicial”.

24.Argelia ha establecido mecanismos jurídicos para garantizar, por una parte, los derechos del ciudadano, y por otra, un poder judicial independiente. El sistema judicial de Argelia se caracteriza por los dos grados de jurisdicción (tribunales y cortes). En la cúspide del sistema se sitúa el Tribunal Supremo, al cual la Constitución confiere la función de órgano regulador de la actividad de las cortes y tribunales de la justicia ordinaria. El Tribunal Supremo también unifica la jurisprudencia en todo el país y vela por el respeto de la ley.

25.El sistema judicial incluye además la justicia administrativa, compuesta por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, que es el órgano regulador de las actividades de los tribunales administrativos.

26.El Tribunal de Conflictos resuelve los conflictos de competencia entre los tribunales de la justicia ordinaria y los tribunales administrativos.

27.El Consejo Constitucional, previsto en los artículos 182 a 191 de la Constitución, es una institución independiente encargada de velar por el respeto de la Constitución. Está integrado por 12 miembros y asegura la conformidad de las leyes con el texto constitucional, en particular con respecto a los derechos y las libertades. También verifica que los referendos y las elecciones presidenciales y legislativas, expresión de la voluntad popular, se ajusten a la normativa correspondiente. Puede conocer de los asuntos que le eleven el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de la Nación, el Presidente de la Asamblea Popular Nacional y el Primer Ministro, así como un grupo de 50 diputados o 30 miembros del Consejo de la Nación.

28.El Consejo Nacional de Derechos Humanos, previsto en los artículos 198 y 199 de la Constitución y creado por la Ley núm. 16-13, de 3 de noviembre de 2016, es un órgano independiente adscrito al Presidente de la República, garante de la Constitución.

29.Está dotado de personalidad jurídica y autonomía financiera y administrativa, trabaja para promover y proteger los derechos humanos y cumple las funciones de vigilancia, alerta temprana y evaluación en materia de respeto de los derechos humanos.

30.El Consejo tiene 38 miembros y su presidente es elegido por los miembros por un período de cuatro años, renovable una sola vez. El Consejo se creó para reemplazar a la Comisión Consultiva Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (“la Comisión Consultiva”), teniendo en cuenta los Principios de París. Con este fin, el Consejo examina toda situación de violación de los derechos humanos, toma toda medida conveniente, inicia campañas de concienciación, información y comunicación para la promoción de los derechos humanos y emite opiniones sobre la legislación nacional para mejorarla. El Consejo prepara un informe anual sobre la situación de los derechos humanos, que se presenta al Presidente de la República, al Parlamento y al Primer Ministro y se publica.

Mecanismos no constitucionales

31.Los mecanismos no constitucionales promueven el ejercicio de los derechos humanos y se establecen por disposiciones subconstitucionales.

32.Así pues, las libertades de opinión y de expresión son un mecanismo esencial de vigilancia y protección de los derechos humanos y actúan como contrapoder (arts. 42 y 48 de la Constitución). La Ley Orgánica de Información, núm. 12-05, garantiza su ejercicio.

33.La libertad de asociación para la defensa de los derechos humanos ocupa un lugar importante en la Constitución de Argelia. Esta libertad, establecida en el artículo 48, se extiende a la protección de ciertos derechos de grupos específicos, como los derechos de las mujeres, los niños, los enfermos, las personas con discapacidad, las personas de edad, los consumidores y los usuarios de servicios públicos. La Ley de Asociaciones, núm. 12-06, de 12 de enero de 2012, establece el marco jurídico para el ejercicio de este derecho.

34.Por último, las modalidades de ejercicio del derecho sindical se rigen por la Ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, modificada y completada por la Ley núm. 91-30, de 21 de diciembre de 1991, y la Orden núm. 96-12, de 10 de junio de 1996. Para la defensa de los derechos de grupos sociales y profesionales específicos hay 66 sindicatos de empleados y 35 asociaciones patronales, entre ellas 4 confederaciones.

B.Marco jurídico y medidas concretas

35.En Argelia el marco jurídico del ejercicio de los derechos humanos se basa en el texto constitucional, los tratados internacionales, las leyes orgánicas y las leyes ordinarias.

36.La Constitución argelina de 1996, modificada en 2008 y 2016, dedica el capítulo IV a los derechos y libertades.

37.Estos derechos y libertades, que se enuncian en ese capítulo, se erigen en principios constitucionales. También se recogen en los tratados internacionales de derechos humanos en que Argelia es parte.

38.Conforme a una decisión del Consejo Constitucional de 20 de agosto de 1989, las obligaciones internacionales de Argelia tienen primacía sobre las leyes nacionales. Esta decisión confirma el principio establecido en la Constitución según el cual los tratados internacionales ratificados son superiores a la legislación interna. La Constitución dice en su artículo 150 que “[l]os tratados ratificados por el Presidente de la República en las condiciones fijadas por la Constitución son superiores a la ley”.

39.Argelia ha firmado la mayoría de las convenciones de derechos humanos y presenta periódicamente informes sobre la forma en que cumple sus obligaciones internacionales relativas a esos derechos a los órganos de las Naciones Unidas, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes creados en virtud de instrumentos internacionales. También mantiene relaciones de cooperación con las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, el movimiento humanitario internacional y las organizaciones no gubernamentales.

40.La celebración del Día de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Día de la Mujer, el Día del Niño, el Día de la Familia, el Día de los Personas de Edad, el Día del Niño Africano y el Día de las Personas con Discapacidad es una oportunidad de informar cada año al público, mediante actos organizados, de los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos en que Argelia es parte. También es una oportunidad de medir el efecto de las medidas adoptadas por las autoridades y de extraer enseñanzas para mejorar la eficacia de su aplicación.

41.En el campo de la educación sobre los derechos humanos, las escuelas primarias se ocupan de dar a conocer las convenciones incluidas en los programas y manuales escolares de diversas materias: educación cívica, educación islámica, lenguas, historia y geografía. Se informa de los derechos humanos a los alumnos mediante el estudio de los textos universales (la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales) y con la ayuda de carteles y artículos de ciertas convenciones que se difunden como apoyo didáctico en todas las escuelas del país.

42.Los módulos sobre derechos humanos también son parte integrante de la enseñanza en la Escuela de la Magistratura, la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria y las Escuelas de la Gendarmería Nacional y la Seguridad Nacional.

43.Las convenciones internacionales y regionales de derechos humanos ratificadas por Argelia se publican en el sitio web del Ministerio de Justicia (www.mjustice.dz). Un compendio que contiene los principales instrumentos jurídicos internacionales se suministra gratis a los magistrados. Además, los magistrados reciben formación, en Argelia y en el extranjero, sobre las libertades públicas y los derechos humanos.

44.Además de la Constitución, varias leyes, en particular las leyes orgánicas, fomentan actualmente la democratización de la actividad pública.

45.La Ley Orgánica de Partidos Políticos, núm. 12-04, de 12 de enero de 2012, tiene por objeto fortalecer el pluralismo democrático y enriquecer las disposiciones que rigen la creación de partidos políticos y sus relaciones con la administración, la transparencia de la gestión financiera de los grupos políticos y los litigios o conflictos que surjan entre la administración y un partido político reconocido.

46.La Ley de Asociaciones, núm. 12-06, de 12 de enero de 2012, tiene por objeto fortalecer la libertad de asociación, regular con más precisión la actividad de las asociaciones y llenar lagunas jurídicas, en particular con respecto a las fundaciones, sociedades y asociaciones extranjeras establecidas en Argelia. Refuerza el derecho de creación de asociaciones obligando a la administración a decidir sobre la solicitud de aprobación en un plazo determinado.

47.La Ley Orgánica de Información, núm. 12-05, promulgada el 12 de enero de 2012, responde a las nuevas necesidades del ciudadano y la sociedad en este nuevo entorno. Esta ley orgánica refuerza el derecho del ciudadano a la información y la libertad de expresión con respeto de la diversidad de opiniones.

48.La promoción y defensa de los derechos humanos son objeto de especial interés. Por este motivo, se han promulgado muchas leyes con el fin de fortalecer y aclarar el marco jurídico de los derechos humanos, particularmente en lo relativo a la mujer, al niño y a otras categorías protegidas, así como a las personas con discapacidad.

Parte IIRespuestas a las observaciones del Comité

Observación núm. 6

49.Al ratificar todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, Argelia se ha comprometido a aplicar las disposiciones contenidas en ellos para darles plena efectividad.

50.La base jurídica de esta afirmación es el artículo 150 de la Constitución de 7 de febrero de 2016 y la decisión dictada en materia electoral por el Consejo Constitucional el 20 de agosto de 1989 bajo la signatura núm. 1-DL-CC-89.

51.Argelia, que adoptó el pluralismo político, sindical y mediático en 1989, ha revisado, a raíz de las ratificaciones efectuadas desde esa fecha, la legislación nacional que regía la creación o el funcionamiento de los partidos políticos, asociaciones, medios de información, sindicatos y todo lo que contribuye a la libertad de opinión, expresión, manifestación pacífica, huelga, etc.

52.Los tribunales argelinos han debido recurrir en numerosas ocasiones a los tratados internacionales para tomar decisiones.

53.A este respecto, un juez argelino del tribunal de Constantina, capital del este de Argelia, fundó su decisión de 11 de junio de 2011 en el artículo 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en un asunto por denuncia calumniosa.

54.Por ejemplo, la Ley del Código de Procedimiento Civil y Administrativo, núm. 08‑09, de 25 de febrero de 2008, que entró en vigor en 2009, derogó las disposiciones sobre la prisión por deudas. De esta manera la legislación argelina se ajusta plenamente a las disposiciones del artículo 11 del Pacto.

Observaciones núms. 7, 8 y 13

55.La cuestión de la aplicación de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacional se explicó ampliamente en el debate interactivo con la delegación de Argelia en ocasión del examen del último informe.

56.La delegación observó que el indulto, la conmutación de la pena o el cese de las actuaciones no eran aplicables, según la legislación de Argelia, a las personas culpables de violación, tortura, atentado con explosivos contra lugares públicos, homicidio premeditado o secuestro.

57.La Carta indica que, con exclusión de los agentes del orden y todos los participantes en operaciones de lucha antiterrorista en ejercicio de sus funciones, los tribunales pueden entender en hechos de carácter penal y tratar toda denuncia de violación de los derechos humanos y darle el curso conveniente.

58.Por tanto, existe derecho de recurso si los hechos denunciados tuvieron lugar fuera de las funciones de mantenimiento del orden y la seguridad públicos o de lucha contra el terrorismo.

59.La Carta por la Paz y la Reconciliación Nacional fue aprobada por el Parlamento y sometida a referendo. Por consiguiente, solo puede modificarse siguiendo el mismo procedimiento. Se trata de una decisión democrática que no puede ser modificada por el Gobierno ni por un actor nacional o internacional.

60.Con respecto a los procesos que podrían incoarse, conforme al artículo 46 de la Carta, contra ciudadanos residentes en Argelia o en el extranjero, el Gobierno no tiene conocimiento de ellos y el Comité no ha dado información precisa sobre la cuestión.

Observación núm. 9

61.El Gobierno ha colaborado de buena fe con el Comité en relación con las comunicaciones que se le dirigieron de conformidad con el Protocolo Facultativo y considera que ha presentado la información pertinente sobre los presuntos casos.

62.El Gobierno presentó un memorando de las denuncias que indica el contexto de delincuencia terrorista en que se produjeron los presuntos casos de desaparición forzada presentados en virtud del Protocolo Facultativo.

Observación núm. 10

63.La Comisión Consultiva Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos elabora, publica y distribuye muy ampliamente todos sus informes anuales y temáticos.

64.Durante el período 2007-2015 se pusieron así en conocimiento del público ocho informes anuales. Los informes se publican en el sitio web de la Comisión Consultiva y están a disposición de toda persona que los solicite. Se remiten copias a la Sección de Mecanismos Regionales e INDH (instituciones nacionales de derechos humanos) de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, a la Alianza Mundial de INDH y a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

65.La Comisión Consultiva también contribuye al seguimiento de las observaciones que hacen al Gobierno de Argelia los órganos de tratados.

66.De esta manera entre 2010 y 2014 se crearon tres comités de seguimiento, relativos a la aplicación de las convenciones sobre:

Los derechos del niño;

Las personas con discapacidad;

La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

67.En su informe de 2012, la Comisión Consultiva publicó las recomendaciones formuladas al Gobierno de Argelia tras el examen de su segundo informe en el segundo ciclo del examen periódico universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos.

68.La Comisión Consultiva también organizó, en el marco de las actividades de promoción y comunicación sociales, varias jornadas de estudio, coloquios y actos relacionados con las libertades enunciadas en el Pacto, entre ellos los siguientes:

La jornada de estudio sobre las personas privadas de libertad;

El taller sobre la pena de muerte;

El taller de concienciación sobre el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura;

La conferencia internacional sobre la protección de los migrantes;

La formación sobre los mecanismos de protección de los derechos humanos.

69.La Comisión Consultiva acogió la séptima reunión del Diálogo Árabe-Europeo de las INDH del 9 al 11 de octubre de 2012 y la cuarta reunión de la Red Árabe de INDH.

70.Como parte de su mandato nacional de mediación, la Comisión Consultiva recibe de los ciudadanos solicitudes de mediación entre los distintos servicios y departamentos interesados, como se indica en el cuadro y el gráfico siguientes (2008-2015).

Año

Número de solicitudes registradas y tramitadas

2008

1 257

2009

1 436

2010

1 126

2011

577

2012

699

2013

568

2014

899

2015

588

Número de solicitudes registradas y tramitadas

71.Estas cifras y actividades demuestran el interés de la Comisión Consultiva por el respeto de los derechos civiles y políticos de todos, cualesquiera que sean las circunstancias; pero también se prohíbe toda forma de discriminación entre los ciudadanos y se preconiza el principio de igualdad para todos.

Observación núm. 11

72.Cabe recordar que no existen lugares de detención que estén fuera del alcance de la ley. Se identifican y registran todos los lugares de detención, ya sean centros de detención policial o establecimientos penitenciarios. Estos últimos están bajo la autoridad directa de la Dirección General de Administración Penitenciaria y Reintegración del Ministerio de Justicia.

73.Estos lugares están sujetos al control de los fiscales competentes (civiles o militares), que los inspeccionan periódicamente.

74.Los lugares de detención policial pertenecen a los servicios de la seguridad nacional y la Gendarmería Nacional. Son dirigidos por funcionarios autorizados a quienes la ley confiere la calidad de oficial de policía judicial con todas las consecuencias que esto comporta para ellos, en los planos disciplinario y penal, en caso de violación de la ley o del proceso judicial.

Observación núm. 12

75.La aplicación de las leyes de ejecución de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacional permitió encontrar una solución a la dolorosa cuestión de los casos de desaparición que presuntamente se produjeron durante la tragedia nacional. Se materializó a través de la adhesión voluntaria de las familias de las personas presuntamente desaparecidas, que recibieron indemnizaciones y subsidios sociales adecuados.

76.Argelia participa desde hace muchos años en un diálogo constructivo con el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias para aclarar definitivamente los presuntos casos de desaparición. En diciembre de 2013 el Gobierno dirigió una invitación a ese mecanismo, y actualmente se están estudiando los arreglos prácticos correspondientes.

Observación núm. 13

Resumen de la tramitación de los presuntos casos de desaparición, presentado por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Al 30 de junio de 2016)

Categoría

Trámite

Totales

Difuntos: elementos armados de un grupo terrorista neutralizados en operaciones antiterroristas

Derechohabientes indemnizados

182

Falta de derechohabientes legales que reclamen una indemnización

9

Derechohabientes ya indemnizados por el fallecimiento de otro miembro de la familia

9

Expedientes en trámite

1

Expedientes de indemnización incompletos (en trámite)

8

Expedientes de indemnización todavía no formalizados por los derechohabientes

60

269

Desaparecidos

Declarados difuntos por los derechohabientes indemnizados

1 854

Falta de derechohabientes legales que reclamen una indemnización

38

Expedientes en trámite

4

Expedientes de indemnización incompletos (en trámite)

11

Expedientes de indemnización todavía no formalizados por los derechohabientes

86

1 993

Personas no identificadas

Falta de precisión para la identificación y el trámite

121

Investigaciones infructuosas

180

301

Sin relación con la tragedia nacional

Desapariciones no relacionadas con la tragedia nacional

42

Víctimas del terrorismo

Víctimas del terrorismo

20

Vivos

En su domicilio

9

Vivos

8

Terroristas buscados

131

148

Total

2 773

Nota: Hay 110 casos de cómputo doble o triple.

Observación núm. 14

77.El 23 de febrero de 2011 Argelia levantó el estado de emergencia en el marco del proceso amplio de reformas políticas que había emprendido a principios del año. El levantamiento del estado de emergencia se oficializó con la Orden núm. 11-01, de 23 de febrero de 2011, sobre el levantamiento del estado de emergencia.

Observación núm. 15

78.Se han denunciado a los fiscales casos raros de malos tratos, que han sido objeto de investigaciones y procesos contra los autores.

79.Por otra parte, no hay ninguna razón para que estas situaciones sean investigadas por una autoridad independiente, como pide el Comité, lo cual supondría poner en duda la probidad y la imparcialidad de los fiscales, encargados de supervisar las condiciones de la detención policial.

80.Los jueces y magistrados, así como los fiscales, son los garantes, según el artículo 157 de la Constitución, de los derechos fundamentales del ciudadano, y no hay razón para poner sus funciones en manos de otra autoridad.

81.En este contexto, y para recordar una vez más la autoridad de la fiscalía sobre la policía judicial, cabe señalar que el Ministro de Justicia emitió tres instrucciones ministeriales a los fiscales de los tribunales de apelación:

La primera, de fecha 19 de abril de 2008, requiere que los fiscales investiguen toda transgresión de que tengan conocimiento y que se haya cometido durante una investigación preliminar.

La segunda, de fecha 7 de diciembre de 2009, requiere que los fiscales velen por que el certificado que debe redactar el médico durante la detención policial se establezca y se remita al fiscal de forma confidencial.

La tercera, de fecha 21 de agosto de 2014, recuerda la relación jerárquica entre el poder judicial y la policía judicial y requiere que los fiscales velen con todo el rigor necesario por que los oficiales de la policía judicial respeten las obligaciones y deberes que les fija la ley, en particular en relación con las condiciones de la detención. Con este fin, se pide a los fiscales que inicien un proceso contra los oficiales de la policía judicial que hayan infringido sus obligaciones en relación con la detención policial o hayan violado la vida privada del ciudadano (la correspondencia o la conversación telefónica o electrónica) o su derecho de libre circulación.

Inspecciones de los lugares de detención policial

Autoridad

2013

2014

2015

Fiscales

9 331

9 679

9 766

Inspecciones de los establecimientos penitenciarios

Autoridad

2013

2014

2015

Fiscales

2 018

147

219

Inspector General

10 355

6 156

CICR

16

13

12

ONG

331

1 757

2 395

82.En virtud de un protocolo de entendimiento firmado con el Ministerio de Justicia, desde 2001 el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha realizado más de 260 visitas a 85 establecimientos penitenciarios. Estas visitas fueron objeto de informes con recomendaciones, algunas de las cuales se han incorporado en la tarea de reforma de la justicia.

83.La sociedad civil tiene acceso a las prisiones de régimen cerrado. Hacen visitas periódicas, entre otros, la Comisión Consultiva Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, organizaciones no gubernamentales argelinas y extranjeras, embajadores acreditados en Argelia, expertos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el UNICEF y representantes de las administraciones penitenciarias de ciertos países (Francia, Italia, Bélgica, Gran Bretaña, etc.).

Observación núm. 16

84.La legislación de Argelia castiga con la pena de muerte los siguientes delitos:

Delito de traición y espionaje (arts. 61 y ss. del Código Penal);

Atentados, conspiraciones contra la autoridad del Estado y la integridad del territorio (arts. 77 y ss. del Código Penal);

Delitos de terrorismo (arts. 87 bis y ss. del Código Penal);

Organización de un movimiento insurreccional (art. 90 del Código Penal);

Asesinato (art. 261 del Código Penal);

Homicidio de un niño causado por los padres o por cualquier otra persona que tenga autoridad sobre él o esté encargada de su custodia (art. 274 del Código Penal);

Incendio provocado que cause muerte (art. 399 del Código Penal);

Destrucción de edificios de utilidad pública (puentes, diques, etc.) con minas o explosivos (art. 401 del Código Penal).

85.Cabe recordar que Argelia observa una moratoria de la pena de muerte desde 1993 y es coautora del proyecto de resolución que aprueba anualmente la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Observación núm. 17

86.A falta de una definición aceptada universalmente, el legislador argelino adoptó una definición inspirada en la legislación de varios países.

87.La ley penaliza todo acto dirigido contra la seguridad del Estado, la integridad del territorio, la estabilidad y el funcionamiento normal de las instituciones, por medios que atenten contra el derecho a la vida o contra las libertades fundamentales de los ciudadanos o la seguridad de los bienes públicos o privados.

88.Por tanto, para que exista delito de terrorismo, es necesario que el autor haya cometido un acto determinado (por ejemplo, asesinato) y que este se haya ejecutado con un fin determinado (por ejemplo, atentado contra la estabilidad de las instituciones). Se trata pues del fin buscado por el autor y de los medios que ha usado para conseguirlo.

89.Cabe recordar que Argelia aboga desde hace mucho tiempo por la adopción por la comunidad internacional de una definición universal consensual del terrorismo.

Observación núm. 18

90.Si existen contra una persona indicios graves y concordantes que motiven su inculpación, la policía judicial puede detenerla durante 48 horas antes de presentarla al tribunal. La detención policial puede prolongarse, previa autorización escrita de la fiscalía, en virtud del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal.

91.Esta prolongación excepcional se justifica por la naturaleza misma del delito, a menudo organizado, a veces incluso transnacional, que requiere tiempo para remontar ramificaciones organizadas y desmantelar redes a veces muy complejas.

92.En 2015 el legislador argelino tomó varias medidas para fortalecer los derechos de las personas detenidas. Estas medidas se dividen en las siguientes clases:

Mejoras introducidas por el Código de Procedimiento Penal (Orden núm. 15-02, de 23 de julio de 2015):

Posibilidad de recurrir a un intérprete que ayude al detenido extranjero (o a un nacional);

Derecho del detenido a comunicarse inmediatamente con una persona de su elección entre sus ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas o cónyuge;

La persona detenida puede llamar por teléfono a su abogado y recibir su visita en una zona segura que garantice el secreto de la conversación bajo la vigilancia del oficial de policía judicial;

Derecho del detenido extranjero a comunicarse con su empleador y/o con la representación diplomática o consular del Estado de que sea ciudadano.

Novedades introducidas por la Ley de Protección del Niño (núm. 15-12, de 15 de julio de 2015):

Un psicólogo puede ayudar en la audiencia del niño;

El niño menor de 13 años que presuntamente ha cometido o intentado cometer un delito no puede ser objeto de detención policial;

La detención policial de un niño no puede durar más de 24 horas;

El niño en detención policial debe ser objeto de un examen médico al principio y al fin de la detención policial por un médico que ejerza en la jurisdicción del tribunal designado por el representante legal del niño o, en su defecto, por el oficial de policía judicial;

Los certificados médicos deben adjuntarse al expediente so pena de nulidad;

La detención policial debe efectuarse en locales convenientes y adecuados al respeto de la dignidad humana y a las especificidades y necesidades del niño e independientes de los locales destinados a los adultos;

El fiscal y el juez de menores de cada jurisdicción territorial deben visitar los lugares dedicados a la detención policial periódicamente y por lo menos una vez por mes.

93.En todo caso, el detenido tiene todas las garantías de protección de sus derechos y su dignidad.

94.También se beneficia de un examen médico a cargo de un médico de su elección o, en su defecto, de un médico designado de oficio.

Observación núm. 19

95.El uso de la tortura para obtener confesiones es un delito grave, castigado con 10 a 20 años de reclusión criminal. Una vez probado el delito e identificado el autor, naturalmente la confesión obtenida con violencia no puede ser tenida en cuenta para el juicio de la víctima.

96.Sin embargo, cabe señalar que el acta de la investigación preliminar levantada por la policía judicial no tiene valor probatorio y solo sirve de información para el juicio del acusado. Esto significa que los magistrados no están obligados por el contenido del acta ni por la confesión del acusado. Sea voluntaria u obtenida por la fuerza, la confesión no obliga a los jueces y el acusado puede retractarse en cualquier momento.

97.Hoy, con la capacidad científica y técnica que poseen los servicios de seguridad, la confesión se usa cada vez menos como prueba.

Observación núm. 20

98.El Código de Familia, desde la reforma de 2005, reforzó los derechos de la mujer con las siguientes innovaciones:

El matrimonio se celebra mediante un contrato consensual que requiere el consentimiento de ambos cónyuges. En relación con este contrato el artículo 19 del Código de Familia dispone que los dos cónyuges pueden estipular toda cláusula que consideren útil, particularmente con respecto a la poligamia, el trabajo de la esposa, etc. El matrimonio se declara nulo si el consentimiento de uno de los cónyuges es defectuoso.

La edad legal de matrimonio es 19 años para la mujer y para el hombre.

La mujer celebra su matrimonio en presencia de su wali (guardián o ayudante), que puede ser cualquier persona de su elección. El wali por supuesto no puede obligarla a casarse ni oponerse a su elección.

Los cónyuges tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones, que se enumeran en el Código de Familia.

Los cónyuges deben ponerse de acuerdo sobre el manejo de los asuntos de la familia y el espaciamiento de los nacimientos.

Se introducen condiciones draconianas sobre la poligamia. El artículo 8 del Código de Familia establece que la poligamia solo es posible con la autorización del juez, que primero debe comprobar el consentimiento de la esposa anterior y el de la futura y verificar si el marido tiene motivo justificado y si se cumplen las condiciones de equidad entre las esposas y las condiciones necesarias para la vida conyugal.

Se extienden los motivos por los cuales la mujer puede demandar el divorcio, en particular la infracción de las cláusulas contenidas en el contrato de matrimonio.

Si el marido puede separarse unilateralmente de su cónyuge, esta también puede hacerlo, sin tener que presentar queja alguna, por el procedimiento llamado jolh.

En caso de divorcio, el derecho de tutela se asigna a la madre, sobre los hijos bajo su custodia.

El marido está obligado a asegurar, en caso de divorcio, una vivienda digna para los hijos que estén bajo la custodia de la madre o, en su defecto, su alquiler.

99.Para fortalecer la legislación sobre los derechos de la mujer y como complemento de los textos promulgados para combatir todas las formas de discriminación, una serie de reformas del Código Penal prevé una protección específica de la mujer contra todos los tipos de violencia, física, verbal, sexual o económica, de que puede ser objeto por su condición social, familiar o profesional. Se trata principalmente de la violencia conyugal en sus diferentes formas y de la violencia sexual en lugares públicos y privados, incluido el hogar.

100.Desde la presentación de su tercer informe nacional Argelia ha tomado medidas constitucionales, legislativas y prácticas para aumentar la promoción y la protección de la mujer, entre ellas las siguientes:

La reforma del Código de Familia;

La penalización del acoso sexual;

La transmisión de la nacionalidad por la madre;

La institucionalización de un Fondo de Pensiones Alimenticias para la mujer divorciada desamparada;

La introducción de un nuevo artículo en la Constitución (31 bis) durante la reforma de la Constitución hecha en 2008, por el cual el Estado se compromete a “trabajar para promover los derechos políticos de la mujer aumentando sus oportunidades de acceso a la representación en las asambleas electivas”;

La promulgación de la Ley Orgánica núm. 12-03, de 12 de enero de 2012, que fija las modalidades del aumento de las oportunidades de acceso de la mujer a la representación en las asambleas electivas, conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 31 bis de la Constitución;

La introducción, en la nueva Ley Orgánica del Régimen Electoral, núm. 12-01, de 12 de enero de 2012, y la nueva Ley Orgánica de Partidos Políticos, núm. 12-04, de 12 de enero de 2012, de nuevas disposiciones para promover más aún la presencia y la visibilidad de las mujeres en los partidos políticos.

101.Las medidas indicadas se aplicaron en las dos elecciones organizadas, a saber, las elecciones legislativas del 10 de mayo de 2012 y las elecciones locales del 29 de noviembre de 2012, con lo cual se aumentó considerablemente el número de mujeres en las asambleas electivas (Asamblea Popular Nacional, asambleas populares provinciales y asambleas populares municipales) y en los partidos políticos.

102.Por último, el artículo 36 de la Constitución reformada de 7 de febrero de 2016 dice que “el Estado trabaja para promover la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo. El Estado alienta la promoción de la mujer a puestos de responsabilidad en las instituciones y administraciones públicas y en las empresas”.

Observación núm. 21

103.La ley define y castiga los malos tratos contra la mujer considerados en su naturaleza como actos de violencia:

Físicos, calificados de golpes y lesiones voluntarios, mutilación o invalidez, homicidio voluntario e involuntario, asesinato, envenenamiento, incesto, actos de violencia no relacionados solo con el género femenino;

Sexuales, calificados de violación, atentado contra el pudor y proxenetismo;

Verbales y psíquicos, calificados de extorsión, insulto y acoso sexual.

104.Estos actos pueden clasificarse según el medio en que se cometen: en la pareja, en el medio profesional o en el medio social.

105.Además de las disposiciones que ya figuran en el Código Penal y para armonizar la legislación de Argelia con los instrumentos jurídicos internacionales, Argelia ha ratificado cuatro instrumentos internacionales pertinentes: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo de Maputo y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

106.Además, de conformidad con la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, especialmente los dos primeros protocolos adicionales, ahora el Código Penal prevé y castiga los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Argelia también se hace cargo de todas las demás cuestiones relativas a la mujer y al niño, particularmente en relación con el matrimonio forzado y el trabajo forzoso.

Observación núm. 22

107.Argelia ratificó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, mediante el Decreto núm. 63-274, de 25 de julio de 1963, que fija las modalidades de aplicación de la Convención.

108.En cuanto a la expulsión de refugiados, el refugiado establecido legalmente en el país solo puede ser expulsado por razones de atentado contra el orden público o contra la seguridad nacional.

109.Asimismo, una orden de expulsión contra un refugiado solo puede ejecutarse de conformidad con las condiciones y modalidades fijadas en el artículo 220 de la Convención de Ginebra de 1951. Se está elaborando un proyecto de ley sobre el asilo.

Observación núm. 23

110.El ejercicio de la libertad de culto está garantizado por el artículo 42 de la Constitución, los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Argelia y la Orden núm. 06-02 bis, de 28 de febrero de 2006, que fija las condiciones y reglas del ejercicio de los cultos no musulmanes (texto de carácter legislativo), y también por el Código Penal.

111.El Código Penal prevé y castiga con prisión y multa “todo acto de difamación cometido contra una o más personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada cuando tenga por objeto incitar al odio entre los ciudadanos o habitantes” (art. 298, párr. 2).

112.También prevé y castiga con prisión y multa “toda injuria cometida contra una o más personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada cuando tenga por objeto incitar al odio entre los ciudadanos o habitantes” (art. 298 bis).

113.El Estado argelino, cuya religión es el islam, garantiza la libertad de culto con respeto de la Constitución y las leyes y reglamentos vigentes para todas las religiones.

114.Para los musulmanes : las disposiciones del Decreto Ejecutivo núm. 91-81, de 23 de marzo de 1991, sobre la construcción, organización y funcionamiento de la mezquita, y las del Decreto núm. 94-432, de 10 de diciembre de 1994, que fija las condiciones para la creación, organización y funcionamiento de las escuelas coránicas.

115.Para los no musulmanes: las disposiciones de la Orden núm. 06-02 bis, de 28 de febrero de 2006, que fijan las condiciones y reglas del ejercicio de los cultos no musulmanes, y las de dos Decretos, núm. 07-135, de 19 de mayo de 2007, y núm. 07-158, de 27 de mayo de 2007, que fijan respectivamente las condiciones y modalidades del desarrollo de los actos religiosos de los cultos no musulmanes y la composición y las modalidades de funcionamiento de la Comisión Nacional de Cultos No Musulmanes.

116.Además, la legislación nacional establece un conjunto de derechos y garantías de la libertad religiosa, en particular el reconocimiento de las fiestas religiosas, el estatuto de los ministros de religión, la protección penal, el estado civil, el estatuto personal, el derecho del detenido a cumplir sus obligaciones religiosas y a recibir un ministro de culto que represente su religión y, por último, la protección del juez administrativo.

117.La Orden núm. 06-02 bis, que fija las condiciones del ejercicio de los cultos no musulmanes, es un instrumento adecuado a las exigencias modernas y al respeto de los derechos individuales que protege al mismo tiempo la cohesión social.

118.Este texto legislativo, que fortalece el principio constitucional citado, expresa una voluntad real de las autoridades de abrirse a todas las religiones tolerantes y respetuosas de la religión de los demás.

119.La Orden garantiza “el libre ejercicio del culto en el marco del respeto de las disposiciones de la Constitución, la presente Orden, las leyes y reglamentos en vigor, el orden público, las buenas costumbres y los derechos y libertades fundamentales de los demás” y “la tolerancia y el respeto entre las diferentes religiones” y “la protección del Estado” a las asociaciones de los cultos no musulmanes (arts. 2 y 3).

120.Además, “prohíbe el uso de la afiliación religiosa como motivo de discriminación contra una persona o grupo de personas” (art. 4). Este texto es aplicable tanto a los nacionales como a los extranjeros, cualquiera que sea su confesión. Si no respetan esta disposición se exponen a las sanciones penales que fija la Orden.

Observación núm. 24

121.La Ley Orgánica de Información, núm. 12-05, se ajusta a las normas internacionales estableciendo:

El derecho a la información (art. 1);

La libertad de prensa (art. 1);

El libre ejercicio de la actividad periodística (art. 2);

El derecho de acceso a las fuentes de información (arts. 83 y 84);

El secreto profesional (art. 85);

La creación de un Consejo Superior de Ética y Deontología (art. 94);

La despenalización del delito de prensa;

La obligación de formación y profesionalización de los periodistas;

La protección social de los profesionales de los medios de información;

La creación de una autoridad reguladora de la prensa (art. 40);

La creación de una autoridad reguladora de la actividad audiovisual (art. 64);

El estatuto particular del periodista.

(Véanse detalles en la sección sobre el artículo 19.)

Observación núm. 25

122.En Argelia la actividad de los defensores de los derechos humanos se rige en el plano jurídico esencialmente por el artículo 39 de la Constitución, que dice que “está garantizada la defensa por individuos o asociaciones de los derechos humanos fundamentales y las libertades individuales y colectivas”.

123.También existen leyes orgánicas y ordinarias específicas, entre ellas las siguientes:

La Ley Orgánica de Partidos Políticos, núm. 12-04, de 12 de enero de 2012;

La Ley de Asociaciones, núm. 12-06, de 12 de enero de 2012, que permite a la asociación aprobada actuar en justicia e iniciar todos los procedimientos ante los tribunales competentes por hechos relacionados con su objeto que hayan causado perjuicio a los intereses de la asociación o a los intereses individuales o colectivos de sus miembros;

La Ley de Reuniones y Manifestaciones Públicas;

La Ley de Abogacía, que establece garantías para el abogado (inviolabilidad del estudio, protección absoluta de la confidencialidad de las relaciones con el cliente, garantía del secreto de la correspondencia y los expedientes, protección contra toda injuria, que se equipara a la injuria contra magistrado prevista y castigada por el artículo 144 del Código Penal, etc.).

124.Los defensores de los derechos humanos que desarrollan actividades legítimas, actuando individualmente o como asociación u organización, gozan de la protección de la ley, tanto cuando son objeto de una acción en justicia como cuando son objeto de proceso judicial.

125.La ley les da la posibilidad de reclamar reparación civil y/o de recurrir a la justicia penal en caso de denuncia calumniosa o difamación. Pueden recurrir a la justicia como cualquier ciudadano.

Observación núm. 26

126.En Argelia, las relaciones sexuales entre personas de un mismo sexo son delito penal. Hay muy pocos casos de este tipo.

127.Esta disposición se basa en consideraciones sociológicas, pues no cabe duda de que la sociedad argelina rechaza las relaciones de este tipo.

128.Esta disposición antigua, que data de 1966, se mantiene hasta hoy porque expresa valores morales, religiosos y sociales a los que la sociedad argelina tiene profundo apego y que todos sus miembros comparten.

129.Argelia no prevé derogar la legislación que penaliza estas prácticas.

Parte IIIAplicación del Pacto

Artículo 1Derecho de libre determinación de los pueblos y derecho de los pueblos a disponer de sus riquezas y recursos naturales

130.La dedicación de Argelia al apoyo a los pueblos bajo ocupación para que recuperen su libertad se basa en la historia misma del pueblo argelino, que sufrió los horrores de la colonización. Desde la recuperación de su independencia, Argelia ha procurado respaldar los esfuerzos de la comunidad internacional para ayudar a todos los territorios ocupados a librarse del yugo del colonialismo, sinónimo de negación de los derechos de la persona humana, desposesión cultural y explotación del ser humano.

131.Argelia sigue abogando por la aplicación efectiva de la resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1960. Su aplicación efectiva permitiría poner fin al fenómeno del colonialismo, mancha en la historia de la humanidad, y dar una oportunidad de expresarse libremente sobre su destino a los pueblos que todavía padecen ocupación.

132.En este sentido la Constitución de Argelia establece en el artículo 29 que los gobernantes del país deben abstenerse “de recurrir a la guerra para atentar contra la soberanía legítima y la libertad de otros pueblos” y adoptar el principio de solidaridad que se debe únicamente a los pueblos y territorios coloniales, como estipula de forma inequívoca la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960.

133.Argelia se asocia plenamente a los esfuerzos de la comunidad internacional para establecer el derecho a la libre determinación y el derecho a la plena soberanía sobre las riquezas naturales enunciados en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, la Carta de las Naciones Unidas y dos pactos internacionales básicos relativos a los derechos humanos necesarios para el pleno disfrute del derecho al desarrollo.

134.Argelia considera que todos los Estados independientes tienen derecho a explotar sus riquezas naturales y a disponer libremente de ellas, conforme a las normas del derecho internacional. El Estado debe ejercer plenamente sus atribuciones en el territorio en que tiene jurisdicción sobre el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las aguas territoriales y la plataforma continental.

Artículo 2Aplicación del Pacto

135.Con la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Argelia no solo hizo de ese instrumento universal una norma supranacional que se comprometía a respetar de derecho y de hecho bajo el control del Consejo Constitucional y el Consejo de Estado, sino que también hizo suyas las disposiciones del Pacto, que constituyen referencias imperativas en la elaboración de sus textos jurídicos, desde una ley orgánica hasta una simple orden.

136.Argelia ha hecho grandes esfuerzos para ajustar su legislación a los instrumentos internacionales y regionales que ha ratificado. Todo el arsenal jurídico ha sido y sigue siendo objeto de una serie de reformas para adaptarlo a los convenios ratificados.

Artículo 3Igualdad de derechos de hombres y mujeres

137.Después de la presentación de su tercer informe nacional, Argelia ha continuado sus esfuerzos para asegurar el derecho igual de hombres y mujeres a disfrutar de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto.

138.Estos esfuerzos se han centrado principalmente en la promoción y la consolidación de los derechos de la mujer, en particular los derechos políticos. Con este fin, se han tomado medidas constitucionales, legislativas y prácticas.

139.Gracias a la reforma de la Constitución hecha en 2008, el derecho de participación de las mujeres en la vida pública y política de Argelia se ha fortalecido con la introducción de un nuevo artículo, el artículo 31 bis, que dice así: “El Estado trabaja para la promoción de los derechos políticos de la mujer aumentando sus oportunidades de acceso a la representación en las asambleas electivas. Una ley orgánica fijará las modalidades de aplicación del presente artículo”.

140.Las modalidades prácticas de aplicación de esta nueva disposición constitucional se determinaron en el proceso de reformas políticas efectuadas en el país desde principios de 2011, mediante la Ley Orgánica núm. 12‑03, de 12 de enero de 2012, que fija las modalidades del aumento de las oportunidades de acceso de la mujer a la representación en las asambleas electivas, y también mediante la Ley Orgánica de Partidos Políticos, núm. 12-04, de 12 de enero de 2012.

141.La nueva disposición permitió establecer el principio de la cuota, que va del 20% al 50% del número de escaños, reservada a las mujeres en las asambleas electivas.

142.Así pues la nueva Ley Orgánica establece claramente que “[s]e rechazará toda lista de candidatos que infrinja sus disposiciones (no respetando las proporciones de escaños que deben reservarse a las mujeres según el artículo 2)” (art. 5).

143.La Ley Orgánica de Partidos Políticos, núm. 12-04, de 12 de enero de 2012, asigna al partido político la misión de “promover los derechos políticos de la mujer” e introduce nuevas disposiciones y medidas para fortalecer la presencia y la participación activa de la mujer en los partidos políticos, en particular mediante:

144.El requisito de una proporción representativa de mujeres entre los miembros fundadores de los nuevos partidos políticos (art. 17).

145.El requisito de la presencia de una proporción representativa de mujeres entre los participantes en el congreso (congresistas) del partido político (art. 24).

146.El requisito de la presencia de una proporción de mujeres en los órganos directivos del partido político y de que esta condición se enuncie claramente en los estatutos del partido (arts. 35 y 41).

147.Por eso la citada Ley Orgánica núm. 12-04, de 12 de enero de 2012, ofrece incentivos a los partidos políticos para que promuevan más la participación política de la mujer, en forma de subsidios financieros suplementarios, con cargo al presupuesto del Estado y basados en el número de sus representantes mujeres en las asambleas electivas.

148.La aplicación de todas estas nuevas medidas en las primeras elecciones celebradas después de las reformas políticas, a saber, las elecciones legislativas del 10 de mayo de 2012, condujo a la elección de 146 mujeres en la Asamblea Popular Nacional, o sea el 31,60% de los 462 diputados que componen la Asamblea, mientras que las diputadas elegidas en las elecciones legislativas de 2007 eran solo 31 de un total de 389 diputados, o sea el 8%.

149.A nivel mundial, Argelia pasó de la posición 121ª a la 29ª en la clasificación relativa a la presencia de mujeres en los parlamentos nacionales (cámaras bajas), ascendiendo 92 posiciones.

150.Además, Argelia ocupa la novena posición en África y la primera en el mundo árabe.

151.Las elecciones locales celebradas el 29 de noviembre de 2012 tuvieron los siguientes resultados:

La elección de 592 mujeres en las asambleas populares provinciales, de un total de 2.004 miembros;

La elección de 4.105 mujeres en las asambleas populares municipales, de un total de 24.891 miembros.

152.Estos indicadores demuestran los progresos que ha registrado Argelia en la promoción de la participación de la mujer en la vida pública y política, que le han permitido unirse a los 30 países que han alcanzado el objetivo del Programa de Acción de Beijing y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y establecido de esta forma el principio de igualdad de todos ante la ley.

153.La reforma constitucional de 7 de febrero de 2016 consolida estos progresos, pues el artículo 36 compromete al Estado a promover la paridad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo y alienta la promoción de la mujer a cargos de responsabilidad en las instituciones y administraciones públicas y en las empresas.

Artículos 4 y 5Medidas de suspensión de la aplicación del Pacto

154.No hay actualmente ninguna medida de suspensión en Argelia, porque el estado de emergencia se levantó en febrero de 2011. Antes el Ministro del Interior podía requisar las fuerzas del Ministerio de Defensa para efectuar operaciones de mantenimiento del orden o de seguridad pública.

Artículo 6Derecho a la vida y pena de muerte

155.La pena de muerte no se ha ejecutado desde septiembre de 1993. Si bien los tribunales dictan condenas en rebeldía, cabe recordar que según la legislación argelina esas condenas no son definitivas y que el rebelde que comparece tiene derecho a un nuevo proceso.

156.Sobre el mismo asunto, conviene señalar que no se ha condenado a muerte a ningún menor de edad y que no se ha ejecutado a ninguna mujer. Por otra parte, a las personas condenadas a muerte por sentencia firme se les ha conmutado la pena por prisión perpetua.

157.Aparte de la moratoria, se dibuja en la sociedad una tendencia a examinar la utilidad de aplicar la pena de muerte. Esta tendencia aparece tanto en las sucesivas reformas del Código Penal hechas desde 2001, que derogaron la pena en relación con más de diez delitos, como en otras disposiciones especiales aprobadas como parte de la reforma de la justicia (leyes de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, contra el tráfico ilícito de drogas, contra la corrupción y contra el contrabando), ninguna de las cuales establece la pena de muerte.

Artículo 7Tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

158.La Constitución argelina establece el principio de protección de la integridad física y moral de cada individuo, garantiza la inviolabilidad de la persona humana y proscribe toda forma de violencia física o mental y de atentado contra la dignidad (arts. 40 y 41).

159.Desde su ratificación en 1989, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ha sido objeto de una aplicación concreta y gradual. De esta manera se introdujeron en el Código Penal, mediante la Ley núm. 04-15, de 10 de noviembre de 2004, disposiciones penales expresas que castigan la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

160.Se trata de los artículos 263 bis, 263 ter y 263 quater, que fijan para los autores de actos de tortura penas muy severas (prisión de 5 a 10 años y multa), agravadas cuando son funcionarios (prisión de 10 a 20 años y multa) o cuando precede, acompaña o sigue a los actos de tortura un crimen que no sea el homicidio (prisión de 10 a 20 años y prisión perpetua).

161.El Código Penal (art. 263 quater, párr. 3) prevé incluso el delito de connivencia de la tortura por un funcionario, punible con prisión de cinco a diez años y multa.

162.Por otra parte, el artículo 293 del Código Penal castiga con prisión perpetua a quien someta a torturas corporales a una persona que haya sido raptada, detenida, privada de libertad o secuestrada. La Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, que modifica y completa la Orden núm. 66-156, de 8 de junio de 1966, sobre el Código Penal, introdujo una nueva sección titulada “Tráfico ilícito de migrantes”.

163.En virtud de los nuevos artículos 303 bis 30 a 303 bis 41 del Código Penal, el autor del delito de “tráfico ilícito de migrantes” será castigado con una pena de prisión y multa, con agravación de la pena cuando las personas objeto del tráfico sean menores, cuando se pongan en peligro o puedan ponerse en peligro la vida o la seguridad de los migrantes y cuando los migrantes sean sometidos a tratos inhumanos o degradantes.

164.Como medida preventiva, se han introducido nuevas normas en el Código de Procedimiento Penal (CPP), especialmente sobre la investigación preliminar que hacen los oficiales de policía judicial, disponiendo mecanismos para asegurar un trato humano de los acusados en detención policial y para controlar el uso de esta medida (examen médico del detenido por decisión del fiscal o a petición de un familiar o del abogado del detenido y control de la aplicación de la detención policial). El examen médico es obligatorio al fin del período de detención (art. 51 bis 1, párr. 2, del CPP).

165.Para prevenir y castigar todo comercio de órganos humanos, la Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, que modifica y completa la Orden núm. 66-156, de 8 de junio de 1966, sobre el Código Penal, introdujo, en el capítulo de los crímenes y delitos contra particulares, una nueva sección relativa al “tráfico de órganos”. En esta sección el Código Penal castiga:

A quien, a cambio de un beneficio financiero o de cualquier otro tipo, obtenga un órgano de una persona y a todo intermediario que aliente o promueva la obtención de un órgano extraído de una persona (art. 303 bis 16);

A quien extraiga un órgano de una persona viva sin el consentimiento de esta en las condiciones que fija la legislación en vigor o extraiga un órgano de una persona muerta (art. 303 bis 17);

A quien extraiga tejidos o células o recoja productos del cuerpo humano contra pago de una suma de dinero o cualquier otro beneficio (art. 303 bis 18);

A toda persona que extraiga tejidos o células o recoja un producto de una persona muerta o de una persona viva sin que esta haya expresado el consentimiento que requiere la ley en vigor (art. 303 bis 19).

166.Las penas previstas en esta sección son prisión de 1 a 15 años y multa de 300.000 a 1.500.000 dinares argelinos.

167.Las penas pueden agravarse en las siguientes circunstancias: cuando la víctima es menor o tiene una discapacidad mental; cuando el delito se comete con arma o amenaza de usarla; cuando la profesión o función del autor ha facilitado la comisión del delito; cuando comete el delito un grupo criminal organizado o el delito tiene carácter transnacional; y cuando el delito es cometido por más de una persona.

168.La Ley núm. 09-02, de 25 de febrero de 2009, que modifica y completa la Orden núm. 71-57, de 4 de agosto de 1971, introdujo una modificación de fondo en el artículo 28, que concede automáticamente asistencia letrada a las víctimas del tráfico de órganos y a las víctimas del tráfico ilícito de migrantes para hacer valer sus derechos ante los tribunales.

169.Este mecanismo penal es aplicable, en el marco de la protección de la víctima que vive en el territorio de Argelia, sin excepción ni reserva y sin distinción alguna, en particular sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión, creencia, opinión política o de otro tipo, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, situación matrimonial, nacimiento o cualquier otra situación.

Artículo 8Prohibición de la esclavitud

170.Las diferentes constituciones adoptadas por la República de Argelia desde la independencia establecen el principio de “prohibición de las relaciones de explotación y de dependencia” y prohíben “las prácticas feudales, regionalistas y nepotistas” (art. 10).

171.Como continuación de la adaptación del marco jurídico nacional a los instrumentos internacionales ratificados por Argelia, la legislación se ha fortalecido con las siguientes disposiciones:

La Ley núm. 09-01, de 25 de febrero de 2009, que modifica y completa la Orden núm. 66-156, de 8 de junio de 1966, sobre el Código Penal, y añade dos nuevas secciones al Código Penal, “Trata de personas” y “Tráfico ilícito de migrantes”.

Los nuevos artículos 303 bis 4 a 303 bis 15 del Código Penal, que definen el delito de “trata de personas” de conformidad con el Protocolo contra la Trata de Personas. El autor del delito será castigado con una pena de prisión y multa, con el agravante, en el caso de la pena de prisión, cuando la víctima de la trata sea una persona vulnerable en razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o mental, evidente o conocida por el autor.

172.La trata de personas se castiga con pena de prisión cuando el delito se comete en una por lo menos de las siguientes circunstancias:

Cuando el agente es el cónyuge de la víctima o su ascendiente o tutor o tiene autoridad sobre la víctima o es un funcionario cuya función ha facilitado la comisión del delito;

Cuando el delito es cometido por más de una persona;

Cuando el delito se comete con arma o amenaza de usarla;

Cuando comete el delito un grupo criminal organizado o el delito tiene carácter transnacional (art. 303 bis 5).

173.La persona condenada por actos de “trata de personas no se beneficia de las circunstancias atenuantes previstas en el Código Penal”; al contrario, se le agrava la pena con una o varias penas complementarias. Por ejemplo, se impone la prohibición de estancia en el país, permanente o por un período de diez años a lo sumo, a todo extranjero condenado por uno de los delitos de trata de personas.

174.Está exento de la pena quien, antes de todo principio de ejecución o intento de comisión del delito de trata de personas, informa a las autoridades administrativas o judiciales. La pena se reduce a la mitad si la denuncia se hace después de que el delito se haya consumado o intentado, puesto que permite detener a los autores o cómplices (art. 303 bis 9).

175.Las personas, incluidas las que estén obligadas por el secreto profesional, que tengan conocimiento de un delito de trata de personas y no informen inmediatamente a las autoridades competentes serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años y multa de 100.000 a 500.000 dinares argelinos. Salvo cuando el delito se comete contra menores de 13 años, estas disposiciones no son aplicables a los padres ni a los parientes colaterales o políticos del autor hasta el cuarto grado inclusive (art. 303 bis 10).

Artículo 9Libertad y seguridad personales

176.Las reformas del Código Penal introducidas por las Leyes núm. 06-23, de 20 de diciembre de 2009, y núm. 14‑01, de 4 de febrero de 2014, modificaron los artículos de la sección 4 del capítulo 1 del segundo título del Código Penal, sobre los “atentados contra la libertad individual y contra la inviolabilidad del domicilio y el rapto” para aumentar las penas fijadas para estas infracciones, tipificándolas como delitos graves y alargando los períodos de prisión mínimos, mediante las nuevas disposiciones de los artículos 291, 293, 293 bis y 295 bis.

177.La Orden núm. 11-01, de 23 de febrero de 2001, derogó el Decreto núm. 92-44, de 9 de febrero de 1992, sobre el establecimiento del estado de emergencia. De esta manera se levantaron todas las medidas restrictivas de la libertad que podían tomarse conforme al Decreto citado, como los procedimientos de restricción del derecho de circulación o arresto domiciliario y todas las demás medidas que afectaban la libertad de las personas en el marco de la lucha contra el terrorismo y el restablecimiento del orden público.

178.Las medidas preventivas, como la prohibición de salir del territorio nacional o el arresto domiciliario, incumben ahora exclusivamente a las autoridades judiciales.

179.En el marco del fortalecimiento de los derechos de las personas detenidas en locales de la policía judicial (Gendarmería Nacional y Seguridad Nacional) se promulgaron dos reglamentos:

Nota del Comandante de la Gendarmería Nacional de 23 de mayo de 2011, que fija las modalidades prácticas de gestión de la alimentación y la higiene corporal de las personas detenidas en las dependencias territoriales de la Gendarmería Nacional;

Decreto interministerial del Ministro del Interior y Colectividades Locales y el Ministro de Hacienda de 12 de junio de 2011, que fija las modalidades prácticas de gestión de los gastos de alimentación e higiene corporal de las personas detenidas en los locales de la Seguridad Nacional.

180.La Constitución reformada de 7 de febrero de 2016 dice en el artículo 59 que “la prisión preventiva es una medida excepcional cuyos motivos, duración y condiciones de extensión serán fijados por la ley”.

181.Con respecto a la reclusión previa al juicio, se ha incluido en el Código de Procedimiento Penal una nueva disposición que impide al juez de instrucción dictar la reclusión provisional de una persona que haya cometido un delito castigado con una pena de prisión de tres años o menos, salvo en el caso de las personas que tengan antecedentes judiciales.

Artículo 10Derecho a la seguridad personal y prohibición de la detención o prisión arbitrarias y política penitenciaria

182.La Constitución de 7 de febrero de 2016 dice en su artículo 59 que “nadie puede ser procesado, detenido ni encarcelado sino en las condiciones y según las formas que fija la ley”.

183.Las normas introducidas en el Código de Procedimiento Penal (CPP), especialmente para la investigación preliminar a cargo de los oficiales de policía judicial, prescriben mecanismos para asegurar un trato humano a las personas en detención policial y para controlar el uso de este procedimiento (examen médico del detenido por decisión del fiscal o a petición de un familiar o del abogado del detenido y control de la aplicación de la detención policial). El examen médico es obligatorio al fin del período de detención (art. 51 bis 1, párr. 2, y artículo 52, párr. 6, del CPP).

184.Las personas recluidas por orden judicial o decisión de un tribunal tienen el derecho de recibir visitas, establecido en los artículos 71 y 75 del Código de Organización Penitenciaria y Reintegración Social de los Detenidos.

185.En cuanto a la detención policial, las normas fijadas en el CPP (art. 16, párr. 6) se observan estrictamente, tanto con los acusados nacionales como con los extranjeros. En particular, estas normas disponen, en favor del detenido:

El respeto del período de detención policial, fijado en 48 horas, salvo prolongación por autorización escrita del fiscal territorialmente competente y salvo períodos más largos en ciertas materias; la infracción por el oficial de policía judicial de las normas sobre el período de detención es punible con las penas fijadas para la detención arbitraria;

El derecho a comunicarse con un familiar, con su abogado y, para los extranjeros, con un representante diplomático o consular, y el derecho a recibir visitas;

El derecho a ser examinado obligatoriamente, a solicitud del detenido o de su abogado o su familia, por un médico de su elección al fin de la detención policial.

186.El CPP también ha introducido disposiciones que rigen la detención policial basadas en el concepto de “dignidad humana”. Así pues, el artículo 52, párrafo 4, establece que “la detención policial tiene lugar en locales adecuados a la dignidad humana y destinados a ese efecto”.

187.En la organización penitenciaria, el detenido es tratado de manera que se respete su dignidad humana y se asegure la elevación constante de su nivel intelectual y moral sin distinción de raza, sexo, idioma, religión u opinión.

188.Este principio general aplicable a todos los detenidos, nacionales y extranjeros, sean acusados o condenados con sentencia firme, se enuncia en el artículo 2 de la Ley del Código de Organización Penitenciaria y Reintegración Social de los Detenidos, núm. 05‑04, de 6 de febrero de 2005.

Artículo 11Prisión por incumplimiento de una obligación contractual

189.Con respecto a la prisión en materia civil por incumplimiento de una obligación contractual, el nuevo Código de Procedimiento Civil y Administrativo (Ley núm. 08-09, de 25 de febrero de 2008) derogó las disposiciones que disponían ese procedimiento.

190.Con la nueva ley Argelia se ajusta al artículo 11 del Pacto.

Artículo 12Derecho a circular libremente y a salir del país y regresar a él

191.El derecho de todo ciudadano argelino de circular y de elegir libremente su lugar de residencia en el territorio nacional está garantizado por la Constitución, que establece en el artículo 55, párrafo 1, que “todo ciudadano que goza de sus derechos civiles y políticos tiene el derecho de elegir libremente su lugar de residencia y de circular por el territorio nacional”.

192.Asimismo el segundo párrafo del mismo artículo le garantiza “el derecho de entrar y salir del territorio nacional”.

193.El ejercicio de estos derechos puede ser restringido solo por una autoridad judicial y por tiempo determinado.

194.Con el deseo de facilitar a los ciudadanos el disfrute del derecho de entrada y salida, Argelia inició la gran operación de modernización de las modalidades de expedición de documentos de viaje con la introducción del pasaporte biométrico electrónico.

Artículo 13Circulación de extranjeros

195.La entrada, la circulación y la residencia de extranjeros en Argelia y las garantías respectivas se tratan en los artículos 81, 82 y 83 de la Constitución, que establecen lo siguiente:

Artículo 81: “todo extranjero que esté legalmente en el territorio nacional goza de la protección de la ley para su persona y sus bienes”;

Artículo 82: “nadie podrá ser extraditado sino conforme a la Ley de Extradición”;

Artículo 83: “el refugiado político acogido legalmente al derecho de asilo en ningún caso podrá ser entregado ni extraditado”.

196.Para corroborar estas garantías constitucionales concedidas a los extranjeros, en 2008 se promulgó una nueva ley sobre la entrada, la estancia y la circulación de los extranjeros en Argelia.

197.Se trata de la Ley núm. 08-11, de 25 de junio de 2008, que deroga y reemplaza la Orden núm. 66-211, de 21 de julio de 1966, que era inadecuada a la coyuntura de nuestro país y a la evolución de la legislación que se ha registrado en el mundo en este campo.

198.Esta reforma responde al deseo de hacerse cargo, con un marco jurídico adecuado, de las corrientes migratorias que seguirán creciendo a causa de las desigualdades económicas flagrantes entre los países y de la globalización de la economía.

199.El “derecho de entrada y salida del territorio nacional” puede ser restringido solo por decisión de la autoridad judicial competente.

Artículo 14Derecho a la justicia

200.La Constitución reformada de 7 de febrero de 2016 trata la cuestión en los siguientes artículos:

El artículo 56 subraya que “se presume que toda persona es inocente hasta que un tribunal ordinario demuestre su culpabilidad en un proceso imparcial que le asegure las garantías necesarias para su defensa”.

El artículo 57 establece que “las personas pobres tienen derecho a asistencia letrada. La ley determinará las condiciones de aplicación de la presente disposición”.

201.La Ley núm. 09-02, de 25 de febrero de 2009, que modifica y completa la Ley de Asistencia Letrada, núm. 71-57, de 5 de agosto de 1971, introdujo nuevas disposiciones que conceden el beneficio de la asistencia letrada ante los tribunales ordinarios y administrativos y para las medidas graciosas y preventivas a las siguientes personas:

Las personas físicas y las personas jurídicas sin fines de lucro cuyos recursos sean insuficientes;

Los extranjeros con estancia irregular cuyos recursos sean insuficientes;

Posibilidad de extender el beneficio por excepción a personas que no cumplan las condiciones de la citada Ley.

202.La Ley también prevé la designación de un abogado de oficio en los siguientes casos:

Un menor ante un tribunal penal;

Un acusado ante un tribunal criminal;

Un imputado con invalidez.

203.También se prevé la concesión automática de asistencia letrada a las siguientes personas:

Las viudas;

Las hijas solteras de shahid (mártir);

Los inválidos de guerra;

Los mineros imputados;

La madre en relación con la custodia del hijo;

Los trabajadores en relación con accidentes de trabajo;

Las víctimas de trata o tráfico de órganos;

Las víctimas de tráfico ilícito de migrantes;

Las víctimas de terrorismo y las personas con discapacidad.

204.Cabe señalar que se han hecho esfuerzos considerables para modernizar el sector de la justicia, facilitando el acceso a la justicia con la informatización generalizada de todos los servicios judiciales, el establecimiento de un sistema de gestión automatizada de las causas judiciales, ventanillas únicas en todos los tribunales, una conexión de intranet entre todos los tribunales y una plataforma en la Web que da a los ciudadanos acceso a los distintos servicios judiciales y a la información y les permite dirigir mensajes por correo electrónico al Ministerio de Justicia y a los tribunales.

Artículo 15No retroactividad del derecho penal

205.El principio se reafirma en la Constitución de 7 de febrero de 2016, en cuyo artículo 58 dispone que “nadie será declarado culpable sino en virtud de una ley debidamente promulgada antes de la comisión del acto delictivo”.

Artículo 16Reconocimiento de la personalidad jurídica

206.El reconocimiento de la personalidad jurídica está garantizado por disposiciones del Código Civil. Se define por la capacidad o la posibilidad de adquirir derechos y cumplir obligaciones.

207.La personalidad jurídica se adquiere al nacer, como dispone el artículo 25, párrafo 1, de la Orden núm. 75-58, de 26 de septiembre de 1975, sobre el Código Civil, modificada y completada, en cuyo artículo mencionado dice que “la personalidad comienza con el nacimiento del niño vivo y termina con la muerte...”.

208.El Código Civil enuncia las características que determinan la personalidad jurídica en el artículo 28, que dispone que “toda persona debe tener un apellido y uno o más nombres. El apellido del hombre se extiende a sus hijos...”.

209.El apellido y el nombre se consideran derechos de que goza la persona además del derecho de inscripción en el registro civil (art. 26), el derecho a la nacionalidad (art. 30), etc.

210.Por otra parte, el Código Civil en su artículo 40 dispone que toda persona mayor de edad que esté en su sano juicio y no se encuentre inhabilitada es plenamente capaz de ejercer sus derechos civiles (se alcanza la mayoría de edad a los 19 años).

211.La persona que carece de discernimiento por su corta edad o por debilidad mental o demencia no tiene la capacidad de ejercer sus derechos civiles.

212.Los que son total o parcialmente incapaces son sometidos, según los casos, al régimen de administración legal, tutela o curatela en las condiciones y conforme a las normas que prescribe la ley (art. 44).

213.En cuanto a las reglas de capacidad de los menores, inhabilitados judiciales y legales y otros incapaces, son aplicables las disposiciones respectivas del Código de Familia (art. 79). En virtud del artículo 81 de este Código, toda persona total o parcialmente incapaz por su corta edad, demencia, imbecilidad o prodigalidad está representada legalmente por un tutor legal o testamentario o tutor dativo, conforme a las disposiciones de la Ley citada.

Artículo 17Respeto de la vida privada

214.La Constitución reformada de 2016 establece en el artículo 46 que:

La vida privada y el honor del ciudadano son inviolables y están protegidos por la ley.

El secreto de la correspondencia y de la comunicación privada en todas sus formas está garantizado.

No se tolera ninguna infracción de estos derechos sin requerimiento motivado de la autoridad judicial. La ley castiga toda infracción de esta disposición.

La protección de las personas físicas en el tratamiento de los datos personales es un derecho fundamental garantizado por la ley, que castiga su infracción.

215.La Constitución también establece en el artículo 77 que “todas las libertades de cada uno se ejercen con respeto de los derechos de los demás reconocidos por la Constitución, en particular con respeto del derecho al honor, a la intimidad y a la protección de la familia, la juventud y la infancia”.

216.También cabe señalar que:

El Código Penal condena los atentados contra la libertad individual, la inviolabilidad del domicilio y el honor, contra la reputación y la vida privada de las personas y la divulgación de secretos, fijando diversas penas de prisión y/o multas. El artículo 135 castiga la violación del domicilio por un funcionario administrativo o judicial, agente de policía o comandante o agente de la fuerza pública; el artículo 295 castiga a “toda persona que entre por sorpresa o con fraude en el domicilio de un ciudadano”, con agravación de la pena cuando el delito se comete con amenaza o violencia. Los artículos 303 a 303 bis 2 y el artículo 137 castigan la invasión de la vida privada de las personas y los atentados contra el secreto de la correspondencia y las comunicaciones.

Conforme al artículo 40 de la Constitución, el CPP establece una serie de normas y medidas que protegen y garantizan la inviolabilidad del domicilio en relación con el registro del domicilio. Los registros y pesquisas se hacen según las modalidades y condiciones que fija el CPP (arts. 44 a 47, 64, 79 y otros).

Artículo 18Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

217.El Estado argelino, cuya religión es el islam, garantiza la libertad de culto dentro del respeto de la Constitución, las leyes y reglamentos en vigor, el orden público, las buenas costumbres y los derechos y libertades fundamentales de los demás.

218.La Constitución garantiza el ejercicio de las libertades de conciencia y de religión garantizados en el artículo 42, que establece que:

La libertad de conciencia y la libertad de opinión son inviolables;

La libertad de culto está garantizada dentro del respeto de la ley.

219.La Orden núm. 06-02 bis, de 28 de febrero de 2006 (texto de carácter legislativo), y el Código Penal fijan las condiciones y reglas del ejercicio de los cultos no musulmanes.

220.El Código Penal prevé y castiga con penas de prisión y multa “toda difamación cometida contra una o más personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada cuando tiene por objeto incitar el odio entre los ciudadanos o habitantes” (art. 298/2).

221.También prevé y castiga con penas de prisión y una multa “toda injuria dirigida contra una o más personas pertenecientes a un grupo étnico o filosófico o a una religión determinada cuando tiene por objeto incitar el odio entre los ciudadanos o habitantes” (art. 298 bis).

“Art. 160: se castiga con prisión de cinco a diez años a quien voluntaria y públicamente destruya, mutile, degrade o profane el Libro Sagrado”;

“Art. 160 ter: se castiga con prisión de uno a cinco años y multa de 1.000 a 10.000 dinares argelinos a quien voluntariamente degrade, destruya o profane los lugares reservados al culto”.

222.Por último, el artículo 77 de la Ley de Información, núm. 90-07, de 3 de abril de 1990, establece una disposición penal para toda ofensa contra las religiones celestes, cualquiera que sea el medio empleado. El artículo dice así: “Quien ofenda por escrito, sonidos, imágenes, dibujos o cualquier otro medio, directo o indirecto, al islam o a las otras religiones celestes será castigado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años y una multa de 10.000 a 50.000 dinares argelinos o con una sola de estas penas”.

223.La legislación argelina garantiza el derecho a la libertad de culto de los detenidos de religión no musulmana.

224.En efecto, el artículo 66 de la Ley del Código de Organización Penitenciaria y Reintegración Social de los Detenidos, núm. 05-04, de 6 de febrero de 2005, dispone que “el detenido tiene derecho a cumplir sus obligaciones religiosas y a recibir la visita de un hombre que represente su culto”.

225.Además, la Orden núm. 06-02 bis, que fija las condiciones del ejercicio de cultos no musulmanes, es un instrumento adecuado a las exigencias modernas y al respeto de los derechos individuales que protege al mismo tiempo la cohesión social.

226.Este texto legislativo refleja un verdadero deseo de las autoridades de abrirse a todas las religiones tolerantes y respetuosas de la religión de los demás.

227.La Orden garantiza “el libre ejercicio del culto en el marco del respeto de las disposiciones de la Constitución, la presente Orden, las leyes y reglamentos en vigor, el orden público, las buenas costumbres y los derechos y libertades fundamentales de los demás” y “la tolerancia y el respeto entre las diferentes religiones” y “la protección del Estado” a las asociaciones de los cultos no musulmanes (arts. 2 y 3).

228.Además “prohíbe el uso de la afiliación religiosa como motivo de discriminación contra una persona o grupo de personas” (art. 4).

229.Este texto es aplicable tanto a los nacionales como a los extranjeros, independientemente de su confesión. Si no respetan esta disposición, se exponen a las sanciones penales que fija la Orden.

230.Además, la legislación nacional establece un conjunto de derechos y garantías de la libertad religiosa, en particular el reconocimiento de las fiestas religiosas, el estatuto de los ministros de las distintas confesiones, la protección penal, el estado civil, el estatuto personal, el derecho del detenido a cumplir sus obligaciones religiosas y a recibir a un ministro que represente su religión, y finalmente la protección del juez administrativo.

Artículo 19Libertad de opinión, de expresión y de acceso a la información

231.Los artículos 48, 50, 51 y 44 de la Constitución garantizan la libertad de opinión y de expresión, la libertad de prensa y la libertad de creación intelectual y artística. Las libertades académicas, la libertad de investigación científica y los derechos de autor están garantizados y se ejercen dentro de la ley.

232.En la línea de las reformas que Argelia inició en 2011, se hizo una importante del sector de la información y la comunicación.

233.La Ley Orgánica de Información, núm. 12-05, promulgada en enero de 2012, materializó esta orientación, que es esencial para la consolidación de un Estado de derecho y un Estado democrático. Así pues, la Ley Orgánica de Información garantiza y establece:

El derecho a la información y a la libertad de prensa: en efecto, dice en el artículo 1 que la información y la libertad de prensa son un derecho. Además, en el artículo 2 dice que este derecho se ejerce libremente, en el marco de las leyes en vigor.

La protección de los periodistas y la mejora de su situación socioprofesional mediante el fortalecimiento de sus derechos en relación con su trabajo: para que el periodista pueda ejercer su oficio y para protegerlo contra cualquier presión, la ley le garantiza el derecho al secreto profesional (art. 85). También le permite ejercer su oficio en mejores condiciones imponiendo al empleador la obligación de firmar un contrato de trabajo, concederle un seguro de vida para las misiones en zonas peligrosas y garantizarle una formación continua.

El derecho de tener una tarjeta nacional profesional de periodista y la pronta elaboración de un estatuto especial del periodista son otros progresos introducidos por la ley citada.

El derecho de acceso a las fuentes (arts. 83 y 84): la Ley Orgánica obliga a las autoridades, administraciones e instituciones a facilitar el acceso del periodista a la información. Esta disposición se reforzó en la Constitución de 7 de febrero de 2016.

La simplificación del procedimiento para la creación de publicaciones: la creación de publicaciones, que había estado sujeta a la aprobación de las autoridades judiciales previa investigación de los servicios competentes, ahora es autorizada por el órgano independiente regulador de la prensa, previsto en la Ley Orgánica.

La apertura de los medios audiovisuales al capital privado argelino: esta es la contribución principal de la Ley Orgánica, porque la apertura al capital privado fortalecerá el derecho del ciudadano a una información diversificada y le garantizará una oferta de programas múltiple, variada y de buena calidad.

Reglamentación de la actividad de información

234.Con la supresión, anunciada en esta ley, del monopolio de la actividad audiovisual (art. 61) y para garantizar, en particular, más transparencia y equidad en la asignación de las frecuencias radioeléctricas y las autorizaciones de la actividad audiovisual, la Ley de Información prevé la creación de una autoridad independiente reguladora de la actividad audiovisual (arts. 64 y 65) cuyo establecimiento es efectivo desde el 20 de junio de 2016.

235.En cuanto a la prensa (incluida la prensa electrónica), su ejercicio está sujeto a la autoridad independiente reguladora de la prensa, encargada particularmente de asegurar el pluralismo de la prensa y la transparencia de las normas económicas de funcionamiento de las editoriales (art. 40):

La creación de un Consejo Superior de Ética y Deontología: Para hacer posible el establecimiento de un código de ética y deontología en materia de información, la Ley Orgánica prevé la creación de un Consejo Superior de Ética y Deontología (CSED), cuyos miembros serán elegidos por los mismos periodistas y cuya organización y funcionamiento se fijarán en la asamblea constituyente.

La libertad de ejercicio para los medios electrónicos: la Ley Orgánica, teniendo en cuenta la evolución de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), establece la libertad de información para los medios electrónicos (art. 66).

La despenalización del delito de prensa: la Constitución de 2016 y la Ley Orgánica hacen un progreso importante con la despenalización del delito de prensa (arts. 116 a 126) y la abolición de la pena de prisión respectiva. A los periodistas que infrinjan una de sus disposiciones se impondrán solo multas de 25.000 a 500.000 dinares. Nótese además que el delito de prensa prescribe seis meses después de la fecha de la comisión del delito.

La promoción de la difusión de la prensa: en virtud del artículo 36 de la Ley Orgánica, el Estado debe fomentar la distribución de la prensa en todo el territorio nacional para que el ciudadano pueda tener acceso a la información dondequiera que esté. A fin de garantizar concretamente este derecho, el Estado ha tomado medidas tangibles, especialmente en las regiones del sur del país. Estas medidas se han materializado con la creación de imprentas regionales: además de la imprenta de Uargla, que funciona desde el 3 de mayo de 2008 y atiende las necesidades de periódicos etc. de las siete provincias del sur de Argelia, se están construyendo imprentas en Bechar, Tamanrasset, El Ued e Illizi.

Contribución del Estado al desarrollo de una prensa privada independiente

236.La libertad de prensa y de expresión se considera un indicador de la democratización de la sociedad.

237.La Ley Orgánica núm. 12-05 garantiza su ejercicio y reafirma el derecho del ciudadano a la información (art. 2). En esta perspectiva, y para consolidar ese derecho, el Estado argelino ha autorizado inversiones considerables, como lo indican las siguientes estadísticas.

Prensa audiovisual

Televisión

238.Argelia ha extendido su cobertura televisual a casi todo el territorio nacional, salvo algunas zonas que procura reducir, mediante la inclusión de muchos programas de equipamiento. La televisión nacional argelina tiene cinco canales:

Un canal terrestre llamado “Programa Nacional”;

Cuatro canales de difusión por satélite:

Canal Argelia;

Algerian Third Channel (A3);

TV4, canal de idioma amazigh;

TV5.

Radio

239.Argelia tiene hoy una vasta red de estaciones de radio en todo el territorio nacional formada por cadenas nacionales y de proximidad o locales, con una multitud de cadenas nacionales, locales y temáticas:

3 radios temáticas: Radio Cultura, Radio Corán y Radio Jil FM;

3 de radios nacionales: Radio 1, Radio 2 y Radio 3;

1 radio internacional: Radio Argelia Internacional;

48 estaciones locales.

240.Las radios locales son muy apreciadas por la población por la comunicación de proximidad que ofrecen y las respuestas que dan a sus preocupaciones y también por el papel que desempeñan en el desarrollo socioeconómico local.

Prensa

241.Hay 154 diarios, de los cuales solo 6 pertenecen al sector público, con una tirada media de unos 2.257.300 ejemplares por día.

242.Hay 36 semanarios, con una tirada media total de más de 698.280 ejemplares, y 140 otros periódicos (quincenales o mensuales), con una tirada de 428.000 ejemplares.

243.Cabe señalar que en los años noventa y después de la apertura de la prensa, establecida por la Ley de Información anterior (núm. 90-07), muchos títulos de la prensa privada recibieron subsidios del Estado para su publicación, particularmente en forma de:

Exención de impuestos;

Establecimiento de mecanismos excepcionales de creación de publicaciones (mediante cooperativas de experiodistas súbitamente convertidos en propietarios de periódicos);

Subvenciones para la compra de papel;

Concesión, casi gratuita, de locales de la casa de la prensa Tahar Dyaút.

244.Estas decisiones fueron beneficiosas para el progreso de la prensa privada nacional, entonces embrionaria, y permitieron la aparición de diarios privados, hoy ampliamente reconocidos como actores importantes de la escena mediática.

245.En 2012 el Estado argelino amplió, en el marco de la Ley de Finanzas de 2012, el campo de aplicación del Fondo Especial de Apoyo a la Prensa, reactualizando y reasignando sus recursos.

246.Desde entonces, además de prestar apoyo a los medios impresos, electrónicos y audiovisuales, el Fondo puede financiar actividades de formación y perfeccionamiento de periodistas y profesionales de la comunicación.

247.Cabe señalar que la Ley Orgánica de Información permitirá elaborar leyes específicas y reglamentos relativos, en particular, a la publicidad, a las encuestas, al estatuto del periodista, etc.

248.Ya se ha publicado un Decreto Ejecutivo que fija la “base y el tipo de cotización y las prestaciones de seguridad social a las que adquieren derecho los periodistas y los colaboradores de prensa contractuales, así como los universitarios y los expertos que contribuyan a las actividades periodísticas remuneradas por pieza, como categorías específicas de inscritos en la seguridad social”. El Decreto obliga al empleador a pagar una parte de las primas de seguridad social del periodista, colaborador de prensa o experto remunerado por pieza.

249.Se prevé también, para las categorías profesionales mencionadas, después del tercer año, el beneficio automático del régimen de seguridad social aplicable a los empleados.

Acceso a Internet

250.Para poner las nuevas tecnologías de la información en el corazón del panorama mediático argelino y llegar a establecer una verdadera sociedad de la información en Argelia, se iniciaron varios proyectos importantes centrados esencialmente en la formación masiva en TIC.

251.En efecto, para Argelia, que tiene la ambición de alcanzar el nivel de los países desarrollados, la calidad de los recursos humanos se impone como cuestión estratégica principal y factor determinante de la satisfacción de las necesidades de desarrollo sostenible del país.

252.La formación masiva en TIC tiene por objeto dar al ciudadano argelino las competencias esenciales para dominar el instrumento informático en su uso cotidiano.

253.Cabe señalar en este sentido la ejecución de una operación piloto que permitió formar el primer núcleo de instructores: 3.600 personas certificadas como instructores de ICDL (International Computer Driving Licence, certificado de competencia en el uso de computadoras). Después este núcleo inició la formación de los ciudadanos.

254.El proyecto es formar a 500.000 ciudadanos por año, divididos en tres tipos de formación:

60% de la población, o sea 300.000 personas por año, en el ICDL Inicial. Esta formación, que tiene por objeto dar al candidato los conocimientos y competencias esenciales para convertirse en ciudadano competente en informática, tiene dos módulos (Computer Essentials, Online Essentials).

20% de la población, o sea 100.000 personas por año, en el ICDL Básico. Esta formación, que tiene por objeto dar al candidato una base sólida de competencias y conocimientos para alcanzar el nivel requerido de cultura digital, se compone de cuatro módulos (Computer Essentials, Online Essentials, Word Processing, Spreadsheets).

20% de la población, o sea 100.000 personas por año, en el ICDL Avanzado. Esta formación, que tiene por objeto dar al candidato un nivel recomendado de competencias y conocimientos para alcanzar un nivel eficiente de competencia digital, se compone de 7 módulos (los 4 módulos básicos + 3 módulos avanzados).

255.Además, para llegar a establecer una verdadera sociedad de la información sin discriminación en Argelia, se desarrollan actividades de formación en las regiones más aisladas del país.

256.Operación Ciber-Rif: la operación consiste en enviar a las regiones rurales del país un ciberbús provisto de diez microcomputadoras conectadas con Internet por satélite y acompañadas por especialistas en TIC. El vehículo circulará por los diferentes municipios de la provincia para ofrecer acceso a Internet a los ciudadanos argelinos que viven en esas regiones a fin de mejorar su vida cotidiana.

257.El objeto de esta operación es superar el aislamiento tecnológico de las regiones rurales. Gracias a ella más de 3.000 personas han tenido acceso a Internet.

Artículo 20Prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de toda apología del odio

258.Ya en 1982 Argelia había tenido en cuenta el enrolamiento de nacionales argelinos en grupos armados extranjeros o en las fuerzas de potencias extranjeras penalizando los actos de ese tipo en el artículo 76 del Código Penal (Ley núm. 82-04, de 13 de febrero de 1982), que dispone que “será castigado con una pena de prisión de dos a diez años y multa de 10.000 a 100.000 dinares argelinos quien, en tiempo de paz, reclute voluntarios o mercenarios por cuenta de una potencia extranjera en territorio argelino”.

259.Después Argelia reforzó su legislación penal con el artículo 87 bis 6, modificado en febrero de 1995, que dice que “todo argelino que participe o se enrole en el extranjero en una asociación, grupo u organización terrorista o subversivo, cualquiera que sea su forma o denominación, aun si sus actividades no están dirigidas contra Argelia, será castigado con prisión de 10 a 20 años y multa de 500.000 a 1.000.000 de dinares argelinos. Cuando los actos antes definidos tengan por objeto perjudicar los intereses de Argelia, la pena será prisión perpetua”.

260.Continuando esta política y con una nueva reforma del Código Penal introducida por la Ley núm. 16-02, de 16 de junio de 2016, se reforzaron las penas mediante el artículo 87 bis 11, que dispone que “será castigado con una pena de prisión de cinco a diez años y multa de 100.000 a 500.000 dinares argelinos todo argelino o extranjero residente en Argelia de forma legal o ilegal que viaje o intente viajar a otro Estado con el fin de cometer, organizar o preparar actos terroristas o de participar en ellos o de dar o recibir instrucción para cometerlos”.

261.Será castigado con la misma pena quien:

Provea o reúna fondos deliberadamente, por cualquier medio que sea, directa o indirectamente, para usarlos o a sabiendas de que se usarán para financiar los viajes de personas que pasan a otro Estado con el fin de cometer los actos previstos en el párrafo 1 del artículo citado;

Financie u organice deliberadamente viajes para personas que pasan a otro Estado con el fin de cometer, organizar o preparar actos terroristas o de participar en ellos o de dar o recibir instrucción para cometerlos o de facilitar el viaje;

Use la tecnología de la información y las comunicaciones para cometer los actos previstos en el artículo citado.

262.El artículo 87 bis 12 también dispone que “será condenado a una pena de prisión de cinco a diez años y multa de 100.000 a 500.000 dinares argelinos quien, con ayuda de la tecnología de la información y las comunicaciones, reclute personas por cuenta de un terrorista o de una asociación, cuerpo, grupo u organización cuyo objeto o actividad entre en el ámbito de las disposiciones del presente artículo o se haga cargo de su organización o apoye sus actos o actividades o difunda directa o indirectamente sus ideas”.

263.Por otra parte, se introdujeron nuevas disposiciones penales en la Ley núm. 01-09, de 26 de julio de 2001, que en el artículo 87 bis 10 dice que “quien predique o intente predicar en una mezquita o cualquier otro lugar público dedicado a la oración sin haber sido nombrado, aprobado o autorizado a tal efecto por la autoridad pública habilitada será castigado con prisión de uno a tres años y multa de 10.000 a 100.000 dinares argelinos. Será castigado con prisión de tres a cinco años y multa de 50.000 a 200.000 dinares argelinos quien con la predicación o cualquier otra acción emprenda una actividad que sea contraria a la noble misión de la mezquita o atente contra la cohesión de la sociedad o haga la apología y la propaganda de los actos a que se refiere el presente artículo”.

Artículo 21Libertad de reunión pacífica

264.El derecho de reunión pacífica se reconoce en los artículos 48 y 49 de la Constitución revisada. Las modalidades del ejercicio de este derecho se fijan en la Ley núm. 89-28, de 31 de diciembre de 1989, modificada y completada, relativa a las reuniones y manifestaciones públicas.

265.Según lo dispuesto en esta Ley (arts. 2 a 20), el ejercicio de este derecho está sujeto a un procedimiento flexible que requiere la notificación previa a las autoridades tres días antes de una reunión y cinco días antes de una manifestación.

266.La Ley núm. 91-19, de 2 de diciembre de 1991, aumentó a ocho días el aviso requerido para la organización de actos públicos, sujetos posteriormente a la autorización del wali.

267.Toda manifestación que se desarrolle sin autorización o tras haber sido prohibida se considera una aglomeración que el Ministro del Interior o el wali territorialmente competente está facultado para dispersar.

Artículo 22Libertad de asociación

268.En Argelia toda persona tiene derecho a asociarse libremente. Esta libertad está garantizada por la Constitución en su artículo 48, que dispone que “se garantizan al ciudadano las libertades de expresión, de asociación y de reunión”, y en su artículo 54, que dice que “se garantiza el derecho a formar asociaciones”.

269.El Estado fomenta el desarrollo del movimiento asociativo. La ley orgánica determina las condiciones y modalidades de creación de asociaciones.

270.En este sentido, Argelia inició en 2011 un amplio proceso de reformas políticas que incluyó la actualización del régimen jurídico de las asociaciones. La Ley de Asociaciones, núm. 12-06, de 12 de enero de 2012, constituyó uno de los fundamentos de esas reformas.

271.La nueva Ley de Asociaciones, al tiempo que reafirmó y consolidó los logros obtenidos con la ley anterior, fortaleció la libertad de asociación, reguló de manera más precisa la actividad asociativa y subsanó lagunas jurídicas, en particular con respecto a las fundaciones, sociedades y asociaciones extranjeras establecidas en Argelia. Una serie de medidas incluidas en la ley, que contribuyen a una gestión más eficiente de las exigencias modernas para facilitar la actividad de la sociedad civil, tienen por objeto:

Reforzar el derecho a crear asociaciones obligando a la administración a decidir en un plazo determinado sobre la solicitud de aprobación y disponiendo al mismo tiempo que “el silencio de la Administración equivale a aprobación” (art. 11). La denegación de la aprobación da derecho a apelar ante los tribunales administrativos.

Hacer más flexible el procedimiento de formación de asociaciones descentralizándolo y asignando prerrogativas en materia de creación de asociaciones a las asambleas populares municipales.

Exigir a las asociaciones el cumplimiento de una serie de obligaciones universales, en particular la honradez de sus directores; la transparencia de la gestión, particularmente la gestión financiera; el respeto de sus estatutos, particularmente en relación con su campo de actividad; y el respeto de la Constitución y la legislación en vigor y del orden público.

272.Una asociación puede ser reconocida como entidad de utilidad pública cuando su campo de actividad constituye una prioridad para la colectividad. La ley también prevé la concesión de subsidios públicos para contribuir a la ejecución de su programa de acción, sobre la base de un pliego de condiciones.

273.Cabe señalar que el movimiento asociativo de Argelia es hoy uno de los actores dinámicos de la vida social, sindical, cultural y científica.

274.El movimiento es considerado colaborador indispensable por el Estado y participa en la elaboración y aplicación de políticas y estrategias nacionales.

275.Los esfuerzos desplegados por el Estado para fomentar el desarrollo del movimiento asociativo han tenido por resultado el aumento del número de asociaciones y la diversificación de sus campos de actividad.

276.Hay más de 110.223 asociaciones aprobadas en Argelia.

277.El funcionamiento de los sindicatos se rige por la Ley núm. 90-14, de 2 de junio de 1990, modificada y completada, que fija las modalidades de constitución de organizaciones sindicales, que se inspiran en el Convenio núm. 87 de la OIT, de 1948.

278.A este respecto, los trabajadores y los empleadores tienen derecho a fundar organizaciones sindicales sin autorización previa para defender sus intereses materiales y morales y el derecho a afiliarse a un sindicato de su elección y a fundar un sindicato.

279.La inscripción se efectúa de la siguiente manera:

Después del depósito de una declaración de constitución en la oficina de la autoridad pública competente;

Después de la emisión de un recibo de inscripción de la declaración de constitución, a más tardar 30 días después del depósito del expediente;

Después de la ejecución, a expensas de la organización sindical, de las formalidades de publicidad, por lo menos en un diario nacional de información.

280.Como resultado del examen del expediente puede requerirse información complementaria. Esta información puede requerirse para asegurar la conformidad del expediente con los requisitos legales (arts. 9 y 21 de la Ley).

281.La aplicación de esta Ley transformó la escena sindical argelina, que antes de 1990 se caracterizaba por sindicatos únicos de trabajadores, y permitió abrir el ámbito sindical a un pluralismo que emanara solo de la voluntad de los trabajadores o los empleadores de crear o afiliarse a un sindicato.

282.Hoy la escena sindical se compone de:

66 sindicatos con más de 2,5 millones de trabajadores y varias profesiones y ramas de actividad;

35 organizaciones de empleadores de varias ramas de actividad.

283.Se celebran periódicamente reuniones tripartitas entre representantes del Gobierno, las organizaciones sindicales y los trabajadores. Estas reuniones sirven de marco de concertación y diálogo social para tratar todas las cuestiones económicas y sociales.

284.Este espacio de concertación condujo a firmar en 2006 el Pacto Económico y Social Nacional y a prorrogarlo en 2014.

Artículo 23Derecho a la vida familiar

285.La protección de las mujeres, los niños, las personas con movilidad reducida y las personas de edad son elementos importantes de la política de familia en Argelia. La Constitución de 6 de marzo dispone en su artículo 72:

La familia goza de la protección del Estado y la sociedad;

El Estado procura facilitar a los grupos de personas vulnerables con necesidades especiales el disfrute de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos y su integración en la vida social;

La familia y el Estado protegen a las personas de edad;

La ley fija las condiciones y modalidades de aplicación de las presentes disposiciones.

286.En noviembre de 2011, el Gobierno aprobó la Estrategia Nacional de la Familia, que refleja la finalidad del artículo 72 de la Constitución y fomenta la creación de un entorno adecuado en los niveles social, cultural y económico y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

287.Los diferentes sectores de actividad, instituciones nacionales y la sociedad civil aplicaron conjuntamente una estrategia en favor de la familia, que permitió adoptar planes de acción nacionales relativos a la familia, las personas de edad, los niños, las mujeres del medio rural y la lucha contra la violencia. La aplicación de esa estrategia permitió adoptar nuevas disposiciones legislativas, en particular:

La promulgación por el Parlamento de la ley de creación de un fondo de pensiones alimenticias, según la cual, si el padre y/o el excónyuge no hace efectiva la pensión alimenticia a los hijos y/o a la mujer divorciada (porque se niega a pagar, por incapacidad de pagar o por desconocimiento de su lugar de residencia), el Fondo se hace cargo del pago. De esta manera, el tesoro público hace efectiva la pensión a los hijos y/o a la mujer divorciada antes de actuar contra el acreedor.

La ley por la que se tipifica como delito la violencia contra la mujer.

La creación de la Sección de Asuntos de Familia conforme al Código de Procedimiento Civil y Administrativo modificado.

La Ley de Protección de las Personas de Edad, núm. 10-12, de 29 de diciembre de 2010.

Las leyes sociales relativas a la seguridad social, a las obras sociales y a la jubilación.

288.A nivel institucional, se crearon el Consejo Nacional de la Familia y el Consejo Nacional de las Personas de Movilidad Reducida.

289.Para subrayar los esfuerzos del Estado en relación con la armonía de la familia y su desarrollo, cabe señalar que dedicó en los diferentes planes de inversión pública para el período 2010-2014 cerca del 40% de sus recursos a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, al desarrollo de la infraestructura básica y al fortalecimiento del nivel de rendimiento de los establecimientos del sector público mediante:

La asignación de un 13% del PIB al desarrollo social;

El aumento del salario mensual mínimo garantizado a 18.000 dinares argelinos;

La cobertura social, que beneficia directa o indirectamente al 85% de la población;

La construcción de más de 2,5 millones de viviendas en el período 2000-2015 y la erradicación de la vivienda precaria.

Artículo 24Derechos del niño

290.La nueva Constitución subraya en su artículo 72 que:

La familia, la sociedad y el Estado protegen los derechos del niño;

El Estado se hace cargo de los niños abandonados o sin afiliación;

La ley castiga la violencia contra los niños.

291.De conformidad con la Ley de Asistencia Letrada para la Defensa de un Menor de Edad, núm. 09-02, de 25 de febrero de 2009, se ha adoptado recientemente un nuevo texto (Decreto Ejecutivo núm. 11-375, de 12 de noviembre de 2011) que aumenta los honorarios de los abogados designados para prestar asistencia letrada o designados de oficio.

292.El Decreto tiene por objeto aumentar la motivación del abogado designado de oficio para la defensa de esa categoría de personas.

293.Por otra parte, la Ley núm. 14-01, de 4 de febrero de 2014, que modifica y completa el Código Penal, introdujo una medida importante que establece el principio de no responsabilidad penal del niño que no haya cumplido 10 años de edad en la fecha de comisión del delito (art. 49 del Código Penal).

294.Por último, el Parlamento promulgó en julio de 2015 una Ley Marco de Protección del Niño. Esta Ley de 149 artículos introdujo disposiciones pertinentes mediante, en particular:

El establecimiento de una autoridad nacional encargada de la infancia llamada “Delegado” y adscrita a la Oficina del Primer Ministro;

La grabación audiovisual de la audiencia del niño víctima de agresión sexual;

La prohibición de someter a detención policial a una persona menor de 13 años;

La presencia obligatoria del abogado durante la audiencia del menor.

Artículo 25Derecho de participación en los asuntos públicos y de acceso a las funciones públicas

295.La participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos del país está garantizada por la Constitución, que fija sus principios y modalidades en varias disposiciones, en particular los artículos 34, 35, 36, 62 y 63.

296.Las modalidades prácticas y los mecanismos de participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos del país se han fijado en diferentes leyes y reglamentos y se han consolidado con las reformas políticas efectuadas en el país desde principios de 2011, en particular con la sanción de nuevas leyes orgánicas del régimen electoral y de los partidos políticos, además de los nuevos Códigos del Municipio y de la Provincia.

297.A este respecto, la Ley Orgánica del Régimen Electoral, núm. 12-01, de 12 de enero de 2012, disponía que las elecciones que organizara la administración fueran supervisadas por el poder judicial y vigiladas por los representantes de los partidos políticos y las listas independientes participantes. También disponía la creación de:

La Comisión Nacional de Supervisión de las Elecciones, compuesta de magistrados: esta Comisión tiene la función de supervisar el escrutinio a nivel central y provincial. Funciona desde el comienzo del proceso electoral hasta la proclamación de los resultados y su confirmación definitiva.

La Comisión Nacional de Vigilancia de las Elecciones, compuesta de representantes de los partidos que participan en el escrutinio y representantes de las listas independientes: esta Comisión elige su presidente entre sus miembros, despliega sus secciones en las provincias y municipios y tiene un presupuesto propio con cargo a fondos públicos para cumplir su función. Además, las autoridades ponen a su disposición, previa solicitud, funcionarios competentes en materia electoral.

298.La Ley también mantenía el uso de urnas transparentes y tinta indeleble y la obligación de la administración de explicar debidamente todo rechazo de candidatura. Asimismo, aseguraba a los candidatos el derecho de recibir, en el acto, copias de las actas levantadas durante el proceso electoral, a saber, el acta del escrutinio en la mesa electoral y las dos actas del cotejo de los resultados, en el municipio y en la provincia, cotejo que está a cargo de los magistrados.

299.Además, la Ley Orgánica reducía la edad requerida para ser candidato a miembro del Consejo de la Nación (Senado) y el número requerido de firmas de electores para ser candidato a Presidente. Por otra parte, fijaba penas para todo atentado contra la transparencia, integridad o regularidad de las elecciones.

300.Se organizaron dos elecciones conforme a la Ley Orgánica, a saber, las elecciones legislativas del 10 de mayo de 2012 y las elecciones locales, para elegir los miembros de las asambleas populares municipales y provinciales, celebradas el 29 de noviembre de 2012.

301.La Ley Orgánica de 2012 fue derogada y reemplazada por la Ley Orgánica núm. 16‑10, de 25 de agosto de 2016, encaminada a profundizar y proteger los logros ya enunciados en aquélla. Además de consolidar el ejercicio de la vigilancia de la votación en todas sus etapas, garantiza una transparencia total en la gestión de las mesas y locales electorales y el establecimiento de las listas electorales puestas a disposición de los representantes de los partidos. La nueva ley permite a estos representantes registrar sus objeciones y recursos en las actas del escrutinio en la mesa electoral, recibir copias certificadas de los resultados y apelar ante las autoridades y los tribunales competentes.

302.El nuevo código electoral aligera los procedimientos para presentar candidaturas para las elecciones locales y legislativas, estableciendo el principio de declaración, que ofrece a la juventud una amplia gama de posibilidades de participación en los procesos electorales.

303.El código simplifica los procedimientos relacionados con la declaración de candidatura, revisa el número de firmas requeridas y ofrece más subvención de los gastos relacionados con las actividades de los candidatos.

304.Por otra parte, con la reforma de la Constitución de 7 de febrero de 2016 se estableció una Alta Autoridad Independiente de Vigilancia de las Elecciones (art. 194 de la Constitución). Esta autoridad, según la Ley Orgánica núm. 16-11, de 25 de agosto de 2016, es un órgano de vigilancia de las elecciones dotado de autonomía financiera.

305.La Autoridad tiene competencia en todas las operaciones relacionadas con el desarrollo de las elecciones antes, durante y después del escrutinio, es decir, desde la preparación de las listas electorales hasta el escrutinio de las urnas y la entrega de las actas a los representantes de los partidos políticos que participan en la elección.

306.La Autoridad está presidida por una personalidad nacional y se compone de 410 miembros nombrados por el Presidente de la República por un período de cinco años, la mitad magistrados propuestos por el Consejo Superior de la Magistratura y la mitad expertos independientes elegidos entre la sociedad civil.

307.Se despliega en cada escrutinio en forma de servicio permanente a nivel local y llegado el caso en el extranjero. Administra la Autoridad un Comité Permanente de diez miembros.

308.La Ley Orgánica de Partidos Políticos, núm. 12-04, de 12 de enero de 2012, tiene por objeto fortalecer el pluralismo democrático y enriquecer las disposiciones que rigen la creación de partidos políticos y sus relaciones con la Administración, la transparencia en la gestión de las finanzas de los partidos políticos y los litigios o conflictos que surjan entre la Administración y un partido político reconocido. La misma Ley garantiza los derechos de la colectividad nacional con disposiciones encaminadas a evitar la repetición de la tragedia nacional, prohibir todo cuestionamiento de las libertades fundamentales, establecer el carácter democrático y republicano del Estado y mantener la unidad nacional, la integridad del territorio, la independencia nacional y los elementos constitutivos de la identidad nacional.

309.Con respecto a la creación de partidos políticos, la misma Ley dispone que “el silencio de la Administración después del plazo equivale a aprobación” (art. 34) y asegura a los que desean formar un partido político, en cada etapa del proceso, el derecho de apelar ante el Consejo de Estado.

310.Por otra parte, la Administración no interviene en la organización interna de los partidos políticos, conforme a la citada Ley Orgánica de Partidos Políticos, que en sus disposiciones se limita a enunciar la obligación de fijar, en los estatutos de los partidos, normas democráticas que rijan el funcionamiento de estos y también fomenten la promoción de la mujer en sus órganos directivos y aseguren la transparencia de su gestión financiera, para luchar contra toda forma de corrupción.

311.Además, la Ley Orgánica citada establece el partido político como mecanismo de promoción y protección de los derechos humanos, en la medida en que dispone en el artículo 11 que el partido político “trabajará para promover los derechos humanos y los valores de la tolerancia”.

312.La escena política de Argelia se compone de 71 partidos políticos reconocidos (al 30 de diciembre de 2015), en los cuales están representadas las diferentes corrientes políticas. Más de la mitad de estos partidos políticos fueron reconocidos conforme a la nueva Ley Orgánica de Partidos Políticos, núm. 12-04, de 12 de enero de 2012.

313.Por último, la función y el estatuto de los partidos políticos se reforzaron con la reforma de la Constitución de 7 de febrero de 2016.

314.En efecto, se introdujo una nueva disposición constitucional, que reconoce nuevos derechos constitucionales a los partidos políticos: el artículo 53, que dice que, “con respeto de lo dispuesto en el artículo 52 supra, los partidos políticos reconocidos tienen, sin discriminación, los siguientes derechos:

Libertad de opinión, de expresión y de reunión;

Tiempo de emisión en los medios de información públicos, proporcional a su representatividad a nivel nacional;

Llegado el caso, financiación pública proporcional a su representación en el Parlamento, según las disposiciones de la ley;

Ejercicio del poder a nivel local y nacional mediante la alternancia democrática y conforme a las disposiciones de la presente Constitución;

La ley determinará las modalidades de la aplicación de esta disposición”.

Artículo 26Igualdad ante la ley y no discriminación

315.La igualdad de todos ante la ley es un principio constitucional. Se afirma también en las distintas leyes orgánicas y otros códigos fundamentales (civil, penal, de procedimiento civil y administrativo, de procedimiento penal).

316.El acceso a la justicia es un derecho garantizado por diversos textos y mecanismos, que contribuyen a que resulte fácil y efectivo:

Una organización judicial simple caracterizada por la dualidad de jurisdicciones: un sistema judicial compuesto de tribunales (213, de los cuales 195 funcionan), cortes (48, de las cuales 37 funcionan), tribunales criminales (37) y el Tribunal Supremo y un sistema administrativo compuesto de tribunales administrativos (37) y el Consejo de Estado. Se creó un Tribunal de Conflictos para resolver los conflictos de competencia entre los tribunales de los dos sistemas.

Una división judicial adecuada a la realización del principio del acercamiento de la justicia al ciudadano mediante el establecimiento de tribunales suficientes e incluso de secciones y la elaboración de un mapa judicial adecuado que tiene en cuenta, en particular, la densidad de asuntos y las dificultades inherentes a las grandes distancias que separan las localidades de las regiones del sur del país.

Una asistencia letrada renovada que da acceso a la justicia a todos los ciudadanos cualquiera que sea su nivel económico o posición social. El acceso a la asistencia letrada es automático para los menores de edad, para la parte demandante de pensión alimenticia, para la madre en materia de custodia del hijo y para los trabajadores en relación con accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

317.Además, la asistencia letrada gratuita se concede a todos los menores ante el juez de menores, el tribunal de menores o cualquier otro tribunal penal; al acusado que la solicite ante el juez de instrucción o el tribunal en materia delictual; al recurrente que la solicite ante la sala de lo criminal del Tribunal Supremo cuando la sentencia sea superior a cinco años de prisión; al acusado que tiene una dolencia que puede comprometer su defensa; al acusado que la solicite ante el tribunal criminal; y a las víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o extracción de órganos.

318.Las características del proceso imparcial en Argelia se ajustan, en teoría y en la práctica, a las normas contenidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

319.A este respecto cabe citar los siguientes principios constitucionales:

La igualdad ante la ley sin discriminación;

La presunción de inocencia para toda persona hasta que un tribunal ordinario demuestre su culpabilidad con todas las garantías que requiere la ley;

La legalidad de los delitos y las penas; la ley no puede tener efecto retroactivo, a menos que favorezca al procesado (principio de la ley más favorable);

La legalidad del proceso, la detención y la prisión;

La independencia y la imparcialidad del poder judicial;

La responsabilidad de los magistrados ante el Consejo Superior de la Magistratura;

La obediencia del juez a la ley solamente;

La motivación de las resoluciones judiciales y su declaración en audiencia pública;

La protección de la sociedad y las libertades y la salvaguardia de los derechos fundamentales por el poder judicial;

La protección del acusado contra todo abuso o desviación del juez;

El reconocimiento del derecho a la defensa, que está garantizado en materia penal.

320.Estos principios se aplican conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal.

321.El proceso imparcial en materia civil está sujeto a normas específicas que los tribunales nacionales deben respetar al dictar resoluciones motivadas de hecho y de derecho y hacer respetar a las partes y a los distintos interesados en todo el curso del proceso (comunicación e intercambio de conclusiones y autos por medio del juez que entiende en el asunto, eventuales discusiones y debates en audiencia pública, decisiones dictadas en forma pública y contradictoria, apertura de recursos contra decisiones dictadas en forma contradictoria y contra decisiones dictadas en ausencia, es decir, por defecto de una de las partes, etc.).

322.Estos mismos principios son aplicables a los procedimientos administrativos interpuestos ante los tribunales correspondientes y por vía de recurso o directamente ante el Consejo de Estado.

323.La decisión de un tribunal inferior que infrinja los principios constitucionales y las normas de procedimiento es censurada por el Tribunal Supremo o el Consejo de Estado en calidad de tribunales superiores reguladores del derecho.

324.Además, el derecho a un juicio imparcial, en materia civil y en materia penal, obedece a los principios fundamentales y a las normas específicas establecidas en la Constitución y la legislación argelina.

325.Estos principios y normas se refieren a los derechos de las partes en un proceso civil o penal y fijan los procedimientos a seguir por esas partes, que serán examinadas de manera imparcial por un tribunal ordinario establecido conforme a la ley.

Artículo 27Protección de las minorías

326.Como se indicó en el informe inicial, el censo de población de Argelia no se hace sobre la base de criterios étnicos, religiosos o lingüísticos.

327.No obstante, esta política no se basa en una visión reduccionista de la personalidad argelina, que se reconoce en la riqueza y diversidad de sus orígenes, tradiciones y peculiaridades.

328.Además de su cultura árabe y musulmana, Argelia hace suyas su dimensión amazigh y su pertenencia a África y al Mediterráneo.