Naciones Unidas

CAT/C/JOR/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de agosto de 2014

Español

Original: árabe

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Terceros informes periódicos que los Estados partesdebían presentar en 2014

Jordania * **

[Fecha de recepción: 3 de julio de 2014]

Tercer informe periódico del Reino Hachemita de Jordania relativo a la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículos 1 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 1 y 2 de la lista (CAT/C/JOR/Q/3)

1.Una de las enmiendas constitucionales que se introdujeron en 2011 prohíbe de manera expresa la tortura. Según el artículo 8, apartado 2, de la Constitución, "la persona arrestada, detenida, encarcelada o cuya libertad ambulatoria haya sido restringida de cualquiera otra manera será tratada en el respeto a su dignidad como ser humano. No sufrirá tortura ni abuso físico o psicológico, y no será mantenida bajo arresto en otros establecimientos que los designados para ello por la ley. La declaración obtenida mediante la tortura, el abuso o la amenaza es nula".

2.Desde que el Reino Hachemita de Jordania ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sus autoridades concernidas vigilan la violación de estos derechos y elaboran informes generales en la materia. Diferentes artículos de la Ley contra la Trata de Personas tipifican como delito actos que la Convención contra la Tortura define como trata de personas. Concretamente, su artículo 3 dispone que:

"a)A los efectos de esta Ley se entenderá por "trata de personas":

1)Captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o a otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.

2)Captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas menores de 18 años con fines de explotación, incluso si esta no va acompañada de la amenaza o el uso de la fuerza o de cualquiera de los medios previstos en el párrafo 1 de este artículo.

b)A los efectos del párrafo a) de este artículo se entenderá por "explotación" la explotación laboral de personas mediante la servidumbre, el trabajo forzado, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, así como la extracción de órganos, la prostitución y cualesquiera otras formas de explotación sexual."

3.Las penas previstas en la Ley contra la Trata de Personas son severas. Su artículo 8 dispone que "los que cometieren cualesquiera de los actos de trata de personas previstos en el apartado a), párrafo 1), del artículo 3 de esta Ley serán castigados con la pena mínima de prisión menor de seis meses y/o multa de entre 1.000 y 5.000 dinares". Su artículo 9 también prevé las siguientes sanciones penales:

"Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, serán castigados con la pena de hasta 10 años de trabajos forzados y multa de entre 5.000 y 20.000 dinares los que cometieren:

a)cualquiera de los delitos de trata de personas previstos en el apartado a), párrafo 2), del artículo 3 de esta Ley; o

b)un delito de trata de personas en concurrencia con cualquiera de los siguientes supuestos:

1)Si hubieren constituido, promovido o dirigido una organización criminal dedicada a la trata de personas, o se hubieren integrado en ella o participado en sus actividades;

2)Cuando entre las víctimas hubiere mujeres o personas con discapacidad;

3)Si el acto incluyere prostitución, o cualquier otra forma de explotación sexual, o extracción de órganos;

4)Si en la comisión del delito se hubieren empleado armas o amenazado con emplearlas;

5)Si como consecuencia de la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en esta Ley se hubiere causado a la víctima una enfermedad grave e incurable;

6)Si el infractor fuere cónyuge, ascendiente o descendiente de la víctima o su padre, tutor legal o albacea;

7)Si el infractor fuere funcionario público o responsable de un servicio de carácter público y en la comisión del delito hubiere hecho uso de su cargo o función;

8)Si el delito fuere de carácter transnacional."

4.El artículo 10, apartado a), de la ley citada castiga con la pena de prisión menor de hasta 6 meses como autor de una infracción constitutiva de delito menos grave al que, conociendo los planes para la comisión de un delito de trata de personas, no los denunciare. El apartado b) del mismo artículo añade que el que adquiera, oculte o disponga de bienes conociendo que son fruto de la comisión de alguno de los delitos contemplados en esta ley será castigado con la pena de prisión menor de hasta un año y/o multa de entre 200 y 1.000 dinares, sin perjuicio de las penas más graves previstas en el artículo 83 del Código Penal.

5.El ordenamiento jurídico del Reino Hachemita de Jordania incluye, por tanto, disposiciones concretas que establecen penas graves para los actos tipificados como delito por la Convención contra la Tortura.

6.El Parlamento aprobó recientemente la Ley de 2013 para la Enmienda del Código Penal de acuerdo con la resolución avalada por la Comisión Jurídica. El Gobierno ya había introducido con anterioridad en el Código Penal enmiendas encaminadas a castigar a los que en el curso de un interrogatorio obtuvieren información empleando la tortura moral o física.

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista

7.La legislación jordana, y concretamente el artículo 100 enmendado del Código de Procedimiento Penal, dispone que el investigado que se encuentre en situación de arresto preventivo en las dependencias policiales será puesto en un plazo máximo de 24 horas a disposición del Ministerio Fiscal, que es la instancia judicial competente para practicar la instrucción. El artículo 63 del mismo Código consagra el derecho del investigado a la presencia y a la asistencia de un abogado. Según su artículo 66, apartado 2, el Ministerio Fiscal no podrá impedir la comunicación del abogado con el investigado. Si el investigado alegare haber sido víctima de actos tipificados como delito de tortura y perpetrados por la policía judicial, el Ministerio Fiscal lo hará constar en las diligencias de instrucción y, si el caso lo requiere, ordenará que sea conducido ante el médico forense.

8.La persona que presente signos de lesiones no será ingresada en un establecimiento de arresto preventivo o en un centro correccional y de rehabilitación sin antes haber sido examinada por el médico forense, que elaborará el correspondiente informe, y sin que se hubieran practicado las pesquisas oportunas. A este respecto conviene señalar que la Comandancia del Departamento de Seguridad Pública ha cursado instrucciones para que, en caso de que se rechace el ingreso de un recluso en un centro correccional y de rehabilitación por exhibir signos de lesiones o por haber denunciado que fue víctima de maltrato, se consignará por escrito su estado, se le conducirá ante el médico y se informará al Fiscal del centro correccional o de la Oficina de Quejas y Derechos Humanos para que se arbitren las medidas legales oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación, cuando el recluso ingresa en el centro, es trasladado o puesto en libertad, el médico del centro lo reconocerá y presentará un informe sobre su estado de salud. Los lugares de detención son públicos, conocidos y sujetos a inspección judicial. El artículo 106 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 8 de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación autorizan al Ministro de Justicia, al Fiscal General del Estado, a los Magistrados Presidentes de los Tribunales de Apelación y de Primera Instancia, a los Magistrados Presidentes del Alto Tribunal Penal, al Fiscal Jefe y a los fiscales, cada uno en su ámbito competencial, a acceder al centro correccional para comprobar que ningún recluso se encuentra retenido ilegalmente y hacer un seguimiento de las denuncias presentadas por los reclusos por abusos de los que hayan sido víctimas. Los detenidos y los reclusos son informados de sus derechos, en particular del derecho a denunciar. El artículo 13 de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación, por otro lado, consagra el derecho del recluso "a contactar con su abogado y a entrevistarse con él cuando sea de su interés; a informar a su familia sobre su paradero; a comunicarse por escrito con su familia y amigos y a que se le facilite la comunicación con ellos, así como a recibir visitas, salvo que el Director del centro resuelva lo contrario. El recluso extranjero tendrá también derecho a ponerse en contacto con un representante diplomático o consular de su país".

9.Según el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal, toda prueba o declaración obtenida mediante coacción física o moral es nula y sin efecto. Solo se estimará la prueba o la declaración obtenida sin la presencia del Ministerio Fiscal cuando este acredite las circunstancias en las que se obtuvo y el Tribunal considere probado que el investigado, imputado o acusado actuó de forma libre y voluntaria. El acusado podrá impugnar ante el Ministerio Fiscal o el Tribunal la declaración prestada ante la policía judicial invocando que fue obtenida mediante presión o coacción física o moral.

Información de derechos al detenido en el momento de la detención

10.En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1), de la Constitución de Jordania, la Dirección de Seguridad Pública colabora sin ambages y con total transparencia con todos los ciudadanos sin distinción. La Dirección de Seguridad Pública está firmemente comprometida con la salvaguardia de la libertad personal y solo procede a la detención de un ciudadano o a la restricción de su libertad con sujeción a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Constitución de Jordania. En los centros de seguridad se informa al detenido de sus derechos y deberes, de los cargos que se le imputan y de la instancia judicial ante la que será conducido, todo ello en cumplimiento del Código de Procedimiento Penal. El artículo 113 de dicho Código considera detención arbitraria aquella en la que el detenido en virtud de una orden de busca y captura permanece en detención preventiva durante más de 24 horas sin haber sido interrogado o conducido ante el Ministerio Fiscal. En este supuesto, el funcionario responsable será acusado de un delito de detención ilegal tipificado en los artículos 178 a 181 del Código Penal.

Derecho del detenido a ser asistido por un abogado y provisión de locutorios a los letrados

11.El ordenamiento jurídico jordano consagra el derecho del detenido a ser asistido por un abogado desde el momento mismo de su detención. Según el artículo 66, apartado 1), del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Fiscal podrá acordar la incomunicación por un plazo de 10 días renovable del investigado que se encuentre en arresto preventivo. El apartado 2) del mismo artículo prohíbe extender la medida al abogado del investigado, que tendrá acceso a este en todo momento y en lugar separado de los vigilantes. En aplicación de lo anterior, la Dirección de Seguridad Pública firmó un memorando de entendimiento con el Colegio de Abogados que permite a los letrados acceder a los centros de seguridad, que es donde tiene lugar la detención provisional; reunirse con el detenido en los locutorios de abogados y acompañar a su representado durante la investigación preliminar. Todos los centros correccionales y de rehabilitación disponen de locutorios especiales en los que los internos puedan reunirse a solas con los letrados o sus representantes. Se han fijado fechas concretas para estas reuniones que no coinciden con los días de visita ordinaria a los centros correccionales.

Derecho del detenido a informar a su familia de su paradero

12.La Dirección de Seguridad Pública ha cursado instrucciones a todas las direcciones de la policía y a todos los departamentos de seguridad especializados para que se permita al detenido telefonear a sus familiares e informarlos del lugar en el que se encuentra detenido. En relación con los derechos y los deberes de los reclusos conviene señalar que los centros correccionales y de rehabilitación brindan su colaboración, sin ambages y con total transparencia, a todos los internos en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 9/2004 de los Centros Correccionales y de Rehabilitación, en la que se describen los derechos y los deberes del recluso y el mecanismo para ocuparse de él. Al ingresar en el centro correccional, los reclusos son informados sin demora de sus derechos y deberes. A tal efecto, los jefes de las secciones de vigilancia les imparten una charla y se exhiben paneles informativos en lugares destacados y a la vista de los reclusos. El recluso está también autorizado a telefonear a sus familiares inmediatamente después de su ingreso en el centro. Actualmente se está elaborando un programa individual de llamadas telefónicas diarias destinado a todos los reclusos de los centros correccionales y de rehabilitación. Por otro lado, el recluso está autorizado a recibir visitas ordinarias tres días a la semana y se ha establecido un programa de visitas familiares que permite a los internos mantener reuniones privadas con sus familias. Los reclusos pueden también reunirse con sus abogados y apoderarlos para asuntos que guarden relación con las causas de su detención.

Reconocimiento médico independiente al detenido

13.Antes del ingreso en las divisiones de detención de los centros de seguridad se comprueba el estado de salud de todos los detenidos. Si el detenido tiene algún problema sanitario o solicita tratamiento se le traslada al hospital público correspondiente, donde se le practica un reconocimiento completo. En tal caso, el detenido solo ingresará en el módulo de detención provisional cuando quede acreditado mediante informe médico que su estado de salud es bueno y que no padece enfermedad alguna. Según el artículo 24 de la Ley de los Centros Correccionales y de Rehabilitación, cuando el recluso ingrese en el centro o sea trasladado o puesto en libertad, y siempre que una instancia judicial, un organismo competente, el Director del centro o el propio recluso lo solicite, el médico deberá practicar un reconocimiento del recluso y presentar un informe detallado sobre su estado de salud.

Derecho del sospechoso a comparecer ante la autoridad judicial

14.La legislación jordana consagra este derecho universal de los ciudadanos del país. El artículo 7 de la Constitución de Jordania tutela la libertad personal. Su artículo 8 solo permite el arresto, la encarcelación y la restricción de la libertad con sujeción a la ley. Según el artículo 100, apartado b), del Código de Procedimiento Penal, el investigado será interrogado por la policía judicial inmediatamente después de su detención y será puesto a disposición del Ministerio Fiscal en las 24 horas siguientes. El Ministerio Público consignará en acta la fecha y el lugar de la primera comparecencia del investigado y practicará las diligencias de pesquisa en legal forma y en un plazo de 24 horas. El artículo 100 del Código de Procedimiento Penal impone esta medida so pena de nulidad de las actuaciones que, con arreglo al artículo 99 del mismo cuerpo legal, condujeron a la detención del investigado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista

15.La Ley de la Prevención del Delito, como su propio nombre indica, tiene una vocación preventiva. Este cuerpo legal incluye medidas y actuaciones encaminadas a prevenir la comisión, entre otros delitos, de homicidios, delitos contra el honor, delitos relacionados con la deriva violenta en la resolución de los conflictos tribales [taqtii` al ‑ wayh] y delitos de fornicación. El gobernador administrativo solo ordenará una detención cuando de otro modo no pueda garantizar la seguridad.

16.En relación con las medidas adoptadas para enmendar la Ley de la Prevención del Delito de 1954 y armonizarlas con los criterios internacionales conviene señalar que el proyecto para la reforma de la justicia penal de 2014 consagra salvaguardias para garantizar la debida justicia durante la detención administrativa basadas en el examen y la evaluación de las buenas prácticas en la aplicación de la ley. Fruto de todo ello ha sido la adopción de un documento oficial que define las buenas prácticas y las debidas garantías de justicia en la aplicación de la Ley de la Prevención del Delito. Para la elaboración de este documento se constituyó en el Ministerio de Interior una comisión presidida por un Gobernador Provincial. El documento elaborado por dicha comisión fue aprobado por el Ministro.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista

17.La Dirección de Seguridad Pública atribuye la mayor importancia a las denuncias por torturas y malos tratos formuladas por los ciudadanos, los detenidos y los reclusos. La Dirección de Seguridad Pública hace así honor al compromiso adquirido en virtud del artículo 8, apartado 2), de la Constitución de Jordania, en el que se dispone que el detenido no sufrirá tortura física o psicológica y no será retenido en otros establecimientos que los designados por la ley para tal fin, y que la declaración obtenida mediante tortura, abuso o amenaza es nula. Por otra parte, el artículo 208, apartado 2), del Código Penal tipifica como delito la tortura y establece la pena con que se castiga. A este respecto conviene señalar que la Dirección de Seguridad Pública:

Ha designado a fiscales adscritos a los centros correccionales y de rehabilitación;

Ha habilitado en el centro correccional y de rehabilitación de Sawaqah una Oficina de Derechos Humanos vinculada al Centro Nacional de Derechos Humanos;

Ha facilitado las visitas de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Interior a los centros correccionales y de rehabilitación;

Ha facilitado las visitas de la Unidad de Centros Correccionales y de Rehabilitación del Ministerio de Justicia a los centros correccionales y de rehabilitación;

Ha puesto al servicio de los reclusos buzones de queja supervisados por la Oficina de Quejas y de los Derechos Humanos de la Dirección de Seguridad Pública;

Ha constituido un comité interno que realiza inspecciones periódicas en los centros correccionales y de rehabilitación para comprobar que sus normas operativas se aplican en todas las esferas con sujeción a los principios de derechos humanos y a los criterios internacionales;

Ha elaborado formularios y ha creado registros que permitan organizar y hacer un seguimiento de las denuncias formuladas por los reclusos.

18.En estas denuncias entienden los fiscales de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que gozan de completa independencia para resolver y solo están sometidos al control del Fiscal Jefe de la Dirección de Seguridad Pública. Si el Ministerio Público formula escrito de acusación por un delito de torturas se confiere traslado de la causa al Tribunal de la Policía, que es el órgano jurisdiccional competente si el acusado es un miembro de las fuerzas del orden. El Tribunal de la Policía es un órgano independiente del resto de las unidades de orden público y se sujeta a las normas relativas a la imparcialidad de los procesos y a las salvaguardias para su efectivo ejercicio. El Tribunal de la Policía aplica las mismas normas procesales recogidas en el Código de Procedimiento Penal a las que están sujetos los tribunales ordinarios. Las resoluciones del Tribunal de la Policía son recurribles ante el Tribunal de Casación. Este goza de facultades de supervisión objetiva sobre las resoluciones del Tribunal de la Policía y de potestad para anular sus actuaciones. En 2010 se enmendó la Ley de la Seguridad Pública para incluir a jueces ordinarios en la composición del Tribunal de la Policía. Actualmente se está elaborando una ley de la jurisdicción policial en la que, con miras a fortalecer su independencia, se prevé el establecimiento de un Tribunal de Apelación de la Policía. Con ello se refuerza el principio de gradualidad jerárquica de los órganos jurisdiccionales, fundamental para la salvaguardia del derecho a un juicio imparcial.

19.En 2013 se confirió traslado de una causa por delitos de tortura al Tribunal de la Policía. La causa, que está pendiente de resolución, examina el fallecimiento del recluso Sultan Muhammad Ali Al-Khatatba en el centro correccional y de rehabilitación de Al‑Yuwayyidah. En 2013 se formularon 392 denuncias por malos tratos infligidos a ciudadanos por agentes de la policía. De ellas, 26 fueron transferidas al Tribunal de la Policía, 11 fueron resueltas por los jefes de unidad, 101 se sobreseyeron y 254 están pendientes de resolución. En el mismo año se confirió traslado de 2 causas por malos tratos infligidos contra personas recluidas en los centros correccionales y de rehabilitación al Tribunal de la Policía, 9 causas fueron resueltas por los jefes de unidades, 18 se sobreseyeron y 7 están pendientes de resolución.

20.El Tribunal de la Seguridad del Estado está compuesto por jueces civiles y militares que ejercen su mandato con total independencia y pueden emitir votos particulares divergentes del parecer mayoritario de la sala. Adviértase que las resoluciones del Tribunal de la Seguridad del Estado pueden adoptarse tanto por unanimidad como por mayoría de votos. Los magistrados que componen este Tribunal son independientes y tienen un alto grado de capacitación y una experiencia dilatada. Todo ello permite a este Tribunal resolver garantizando el derecho a la defensa y la consecución de la justicia. El Tribunal de la Seguridad del Estado aplica las mismas normas de procedimiento que los tribunales ordinarios y sus resoluciones son recurribles ante el Tribunal de Casación, que goza de facultades de supervisión objetiva sobre ellas. Según el artículo 3, apartado a), del Código de Procedimiento Penal Militar (Ley Nº 34/2006), "el Fiscal Togado instruirá los procedimientos en los que se encuentre incurso personal militar. El Fiscal podrá, en el ejercicio de su jurisdicción, interrogar también a los civiles".

21.El Tribunal de la Policía es uno de los órganos de jurisdicción especial más destacables del Estado. Se trata de un tribunal independiente con competencia para entender en las causas que se sigan contra los miembros de las fuerzas de seguridad. Este órgano cumple las normas para la imparcialidad de los procesos judiciales y aplica las mismas normas del Código de Procedimiento Penal a las que se sujetan los tribunales ordinarios. Las resoluciones del Tribunal de la Policía son recurribles ante el Tribunal de Casación, órgano de supervisión objetiva sobre las mismas. El Tribunal de Casación puede asimismo declarar nulas las actuaciones del Tribunal de la Policía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 85, apartado d), de la Ley Nº 38/1965 de la Seguridad Pública y sus enmiendas, en el que se dispone que, "sin perjuicio de las competencias previstas para cualesquiera otros órganos jurisdiccionales en la presente Ley y en el Código Penal Militar, el Tribunal de la Policía es competente para entender en las causas que se sigan por delitos tipificados en el Código Penal Militar, en el Código Penal y en el resto de la legislación contra los agentes de las fuerzas de seguridad pública, los cadetes de las fuerzas de seguridad matriculados en universidades, institutos o facultades de ciencias policiales, y los agentes cesados, con independencia del motivo de su cese, siempre que el delito se hubiera cometido durante su tiempo de servicio".

22.En 2010 se modificó el artículo 85 de la Ley de la Seguridad Pública a fin de incluir a los jueces ordinarios en la composición del Tribunal de la Policía. Además, se está elaborando una ley de la jurisdicción policial en la que, con miras a fortalecer su independencia, se prevé el establecimiento de un Tribunal de Apelación de la Policía. Con ello se refuerza el principio de gradualidad jerárquica de los órganos jurisdiccionales, fundamental para la salvaguardia del derecho a un juicio imparcial.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista

Medidas adoptadas para asegurar que se investigan las denuncias de violencia doméstica

23.El ordenamiento jurídico jordano incluye salvaguardias que garantizan la investigación de las denuncias formuladas contra actos de violencia doméstica. La Dirección de Protección a la Familia investiga estas denuncias con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley de Protección contra la Violencia Familiar. Los funcionarios de la Dirección de Protección a la Familia deben respetar este conjunto normativo al atender e interrogar a las mujeres y a los niños víctimas de la violencia familiar. El artículo 8, apartado 1), del Código de Procedimiento Penal dispone que "los agentes de la policía judicial investigan los delitos, reúnen el aparato probatorio, aprehenden a los infractores y los ponen a disposición de los tribunales encargados de castigarlos". En consideración a la naturaleza de estos asuntos, las investigaciones tienen carácter confidencial y son practicadas por agentes especializados con la asistencia de trabajadores sociales y psicólogos adscritos al Ministerio de Desarrollo Social. En concreto, según el artículo 4, apartado b), de la Ley de Protección contra la Violencia Familiar de 2008, "las actuaciones y la información sobre los casos de violencia familiar de los que se ocupen los organismos competentes, incluidos los tribunales de justicia, serán estrictamente confidenciales". Si la Dirección de Protección a la Familia es informada por un organismo, público o privado, o por un ciudadano particular de que un niño o una mujer ha sido víctima de una agresión perpetrada por un miembro de su familia, un agente de la policía acompañado de un equipo de asistentes sociales se personará en el lugar de los hechos para verificar la información y adoptar las medidas legales oportunas. Según el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, "cuando los agentes de la policía judicial tengan conocimiento de la comisión de un delito grave informarán sin demora al Ministerio Público y darán oportuno cumplimiento a las instrucciones que este les curse en relación con las medidas legales que se deben adoptar". Según los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección contra la Violencia Familiar, si se denuncia un acto consumado o inminente de violencia familiar o el quebrantamiento de una orden de protección en vigor dictada con arreglo a derecho, la policía judicial, representada por los agentes y los oficiales de la Seguridad Pública, se desplazará al lugar de los supuestos hechos. El artículo 10 de la Ley de Protección contra la Violencia Familiar, por su parte, garantiza la protección al denunciante y solo permite a los agentes encargados de investigar el caso desvelar su nombre o identidad cuando las actuaciones judiciales así lo exijan, so pena de incurrir en responsabilidades legales.

24.La Dirección de Protección a la Familia tiene como principal objetivo trabajar sin descanso para brindar la protección necesaria a las víctimas de la violencia familiar en colaboración con las instituciones de la sociedad civil. En 2013 se interpusieron 1.319 denuncias por violencia contra mujeres y 52 por violencia contra niñas.

Medidas adoptadas para proteger a las mujeres y a las niñas frente a la violencia doméstica, en particular mediante la provisión de albergues y de servicios de asesoramiento y de capacitación sobre la violencia doméstica, así como mediante el despliegue de actuaciones para alentar la toma de conciencia y para que las víctimas denuncien estos abusos

25.La Dirección de Protección a la Familia adopta todas las medidas legales y administrativas necesarias para proteger a las mujeres y a las niñas frente a la violación de derechos. Para ello brinda protección y seguridad a las víctimas a lo largo de toda la instrucción y aplica el procedimiento de confidencialidad en vigor en la Dirección. Este procedimiento se basa en una orientación criminalística que exige desarrollar la investigación en un ambiente adecuado y preservar la cohesión familiar a lo largo de las actuaciones policiales.

26.El 17 de febrero de 2007 se estableció la Casa de la Conciliación Familiar, centro para la protección de la mujer frente a la violencia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. La política de actuación del Centro consiste en reunir a las víctimas de la violencia familiar y a sus familias con un equipo de trabajo cualificado y multidisciplinar proporcionado por los proveedores de servicio concernidos. El objetivo es poner frente a frente a las víctimas y a sus agresores, ayudarlos a romper el ciclo de la violencia familiar y forjar relaciones familiares correctas que generen cohesión y seguridad en el seno de la familia. El Centro proporciona también a las mujeres maltratadas y a sus hijos un entorno comunitario seguro en tanto se solucionan sus problemas. Se trata de una labor de carácter participativo en la que se conjugan la colaboración con los organismos públicos y las organizaciones de la sociedad civil y la creación de redes de contacto, todo ello con objeto de aunar esfuerzos, organizar la labor conjunta que en esta esfera se despliega a nivel nacional y brindar a las mujeres que conviven bajo un mismo techo un servicio colaborativo de calidad.

27.La Casa de la Conciliación Familiar fue galardonada en 2013 con uno de los Premios de las Naciones Unidas a la Administración Pública en su 5ª categoría por su labor en la promoción de la integración del enfoque de género en la provisión de servicios públicos.

28.El Ministerio de Desarrollo Social, en coordinación y con la colaboración de las entidades públicas y las organizaciones civiles de voluntarios asociadas, formó en 2012 un equipo de expertos responsable de elaborar el proyecto de la Ley para la Protección contra la Violencia Familiar. Este proyecto de ley garantiza el derecho de la víctima, protege a la familia frente a la violencia y regula la interposición de denuncia y la protección al perjudicado. Se espera que el proyecto esté concluido en 2014 y sea presentado para su aprobación de conformidad con los procedimientos previstos en la Constitución.

Protección al niño

29.Se han adoptado las siguientes medidas para proteger al niño:

Los niños son entrevistados en dependencias habilitadas al efecto, rodeados de un entorno cálido, seguro y alejado del agresor o de cualquier otra influencia que pueda intimidarlos y les impida facilitar la información solicitada. Las niñas son entrevistadas por un agente femenino de la policía.

Las entrevistas a los niños maltratados, inclusive los de sexo femenino, se graban en vídeo.

Las entrevistas a los niños maltratados se conducen de manera gradual y teniendo en cuenta el estado psicológico del niño.

Protección a la mujer

30.Se han adoptado las siguientes medidas para proteger a la mujer:

Las mujeres son entrevistadas por un agente femenino de la policía en dependencias habilitadas al efecto donde, en un entorno relajado y seguro, puedan revelar sin reserva los malos tratos a los que han sido sometidas.

La víctima recibe la protección que exija su estado psicológico.

Se proponen a la víctima diferentes soluciones y alternativas y se adoptan las medidas que se adecúen a sus gustos y preferencias.

La Dirección de Protección a la Familia ha impartido cursos de formación continua encaminados a desarrollar la capacidad de los agentes y los oficiales de la policía femenina para entrevistar a las mujeres víctimas de la violencia.

Se brinda atención médica y tratamientos gratuitos a las mujeres y a los niños víctimas de la violencia que los precisen. Un facultativo especializado del Centro Nacional de Medicina Forense practica estos exámenes en la clínica habilitada a tal efecto en la propia Dirección de Protección a la Familia. Esta medida evita a la víctima el sufrimiento y el estrés provocado por el traslado a un centro hospitalario, es consecuente con el principio de confidencialidad adoptado por la Dirección de Protección a la Familia y permite abreviar las actuaciones, ya que el informe pericial resultante constituye prueba preconstituida.

La Dirección cuenta con un psicólogo especializado del Centro Nacional de Salud Mental que examina a las víctimas que lo precisen, elabora los informes médicos oportunos y, en su caso, les brinda apoyo psicológico.

Asistencia social

31.En relación con la provisión de asistencia social conviene señalar lo siguiente:

La Oficina de Asistencia Social, dependiente de la Dirección de Protección a la Familia, cuenta con los servicios de trabajadores sociales proporcionados por el Ministerio de Desarrollo Social y por la Fundación Río Jordán. Estos trabajadores sociales asesoran y orientan a las víctimas de la violencia doméstica. En ocasiones también realizan visitas domiciliarias a las familias y les hacen un seguimiento para evaluar globalmente su situación, determinar las causas que propiciaron la violencia y adoptar las medidas oportunas para evitar la reincidencia.

La Oficina de Asistencia Social trabaja con los centros de asistencia social del Ministerio de Desarrollo Social y con el centro Dar El Amana de la Fundación Río Jordán para transferir los niños precisados de protección y de atención a las instancias competentes a solicitud del agente de libertad condicional y del Juez de Menores.

Los trabajadores sociales de la Oficina de Asistencia Social colaboran en el diseño de los programas de formación en intervención social para casos de violencia que imparte la Dirección de Protección a la Familia.

La Dirección de Protección a la Familia brinda alojamiento a mujeres maltratadas en el Centro de Convivencia Familiar. El cuadro siguiente recoge información estadística sobre el número de mujeres acogidas en el Centro de Convivencia Familiar entre 2010 y 2013 y sobre el número de casos atendidos por la Dirección de Protección a la Familia.

Mujeres acogidas en el Centro de Convivencia Familiar entre 2010 y 2013

2010

2011

2012

2013

Total

Mujeres acogidas

892

643

864

930

3 329

Casos atendidos por la Dirección de Protección a la Familia entre 2010 y 2013

2010

2011

2012

2013

Total

Casos transferidos a la justicia

021 2

117 2

614 2

494 2

9 246

Casos transferidos al gobernador administrativo

308 1

991

868

957

4 124

Casos transferidos a la Oficina de Asistencia Social

274 5

820 4

392 4

022 4

18 508

Total

8 603

7 928

7 874

7 473

31 878

Capacitación y toma de conciencia

32.Se han desplegado las siguientes actuaciones de capacitación y de concienciación:

La Dirección de Protección a la Familia ha establecido un centro regional de capacitación en el que, con arreglo a las normas y a los principios internacionales, brinda a su personal y al de otras instituciones u organizaciones de la sociedad civil formación sobre la violencia doméstica, el maltrato infantil y las agresiones sexuales.

La Dirección de Protección a la Familia, en colaboración con el Ministerio de Educación, la Secretaría del Gran Ammán, organizaciones internacionales y locales, universidades y organismos de los sectores público y privado, organiza campañas de concienciación que incluyen conferencias, talleres y seminarios encaminados a informar a la ciudadanía sobre los riesgos derivados de la violencia doméstica y sobre los servicios que la Dirección de Protección a la Familia brinda en esta esfera.

La Dirección de Protección a la Familia colabora con diferentes medios de comunicación audiovisuales para difundir programas en los que se presenta este organismo y se informa sobre los servicios que brinda a las víctimas de los abusos y de la violencia doméstica.

El centro impartió en 2013 un total de 35 cursos de capacitación a los que asistieron 640 participantes de diferentes colectivos (agentes de la policía, jueces, fiscales y personal de los organismos colaboradores). Asimismo se impartieron 480 conferencias y la Dirección de Protección a la Familia recibió 42 visitas en las que informó de sus servicios.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista

33.El artículo 340 del Código Penal fue enmendado en virtud de la Ley Nº 8/2011 para convertir en atenuante la circunstancia eximente de la que se beneficiaba el varón que hubiere sorprendido en flagrante delito de fornicación a alguna de sus parientes con las que incurre en impedimento de matrimonio. El artículo enmendado añade que también se considerará circunstancia atenuante cuando la esposa hubiere sorprendido a su cónyuge en flagrante delito de adulterio o yaciendo de forma ilícita en el domicilio conyugal. En 2010 y 2011 no se dictó ninguna sentencia que aplicara la atenuante prevista en el artículo 340 del Código Penal.

34.En aras de la justicia y con objeto de agilizar los procesos se ha constituido una sala especial con competencia jurisdiccional para entender en los delitos de asesinato por honor. Por otra parte, el artículo 345 bis del Código Penal prohíbe aplicar circunstancias atenuantes a los autores de un delito de asesinato cuando la víctima es menor de 15 años.

35.La ley por la que se enmienda el Código Penal jordano (Ley Nº 8/2011) agrava las penas previstas para los delitos de violencia física y sexual, entre otros para los delitos de violación (art. 292), abusos deshonestos (arts. 296 a 298), rapto (arts. 302 y 303) y acoso sexual (arts. 304 a 307), cuando concurra en el autor alguna de las circunstancias previstas en los artículos 295 y 300. Asimismo agrava las penas previstas para los delitos de proxenetismo, actos impúdicos y abuso, considera la edad de la víctima entre las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal y promueve la condición de la mujer en el anhelo de erradicar toda forma de violencia. También se han promulgado leyes que tipifican como delito la violencia contra la mujer.

36.El artículo 308 del Código Penal (Ley Nº 8/2011) dispone que se decretará el sobreseimiento de la causa criminal cuando el autor de cualquiera de los delitos contemplados en la Sección I de su Capítulo VII (De los abusos deshonestos) contraiga matrimonio válido con la víctima. A este respecto conviene aclarar lo siguiente:

El Código Penal consagra esta eximente por razones de carácter familiar y social, y con ello muestra su profunda preocupación por el destino de la víctima. El objetivo de esta norma es ayudar a la mujer y apoyarla, en particular si ha quedado embarazada.

El consentimiento es un elemento esencial para la validez del matrimonio. La mujer goza de absoluta libertad para elegir cónyuge. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Estatuto Personal, el matrimonio no será formalizado sin el libre consentimiento de la contrayente.

37.Según datos del Programa de Gestión Judicial (MIZAN), entre 2009 y 2013 se incoaron 114 causas con menores de 18 años y se decretó el sobreseimiento de 16 de ellas. Asimismo se incoaron 18 causas por violación de niñas menores de 15 años y solo se decretó el sobreseimiento de 2 de ellas.

38.Jordania es el primer Estado árabe que ha promulgado legislación específica contra la violencia familiar. La Ley Nº 6/2008 para la Protección contra la Violencia Familiar regula esta materia y obliga a los proveedores de servicios médicos, sociales y educativos de los sectores público y privado a denunciar ante las autoridades competentes tan pronto tengan conocimiento de la comisión de estos delitos u observen signos de violencia. En estos casos, el proceso es confidencial.

39.El artículo 3 de la Ley para la Protección contra la Violencia Familiar considera miembros de la unidad familiar a las siguientes personas cuando se encuentren en situación de convivencia:

1)Los cónyuges unidos por matrimonio islámico válido, sus hijos y sus nietos;

2)Los hijos de cualquiera de los cónyuges fruto de otro matrimonio islámico válido;

3)Los progenitores de cualquiera de los cónyuges;

4)Los hermanos y las hermanas de cualquiera de los cónyuges; y

5)El menor de 18 años que, con arreglo a la legislación vigente, se encuentre sometido a la tutela de una familia alternativa.

40.Por otra parte, el artículo 2 de la ley citada define el hogar familiar como aquel en el que cohabita la familia. Se trata, pues, de una definición abierta que comprende a todas las familias sujetas a las disposiciones de la ley citada.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista

41.En relación con la protección a las trabajadoras domésticas conviene aclarar lo siguiente:

En 2013 había en el país 41.501 trabajadoras domésticas que contaban con permiso de trabajo.

La Sección de Inspección de la Dirección de Trabajadores Domésticos recibió en 2013 un total de 1.050 denuncias interpuestas por empleadores, empleadas y empresas de contratación. De ellas, 787 se han resuelto y 263 están pendientes de resolución.

En aplicación del Reglamento Nº 89/2009 Regulador de las Empresas Privadas para la Contratación de Empleados Domésticos se ha constituido una comisión encargada de la resolución de los problemas que afectan a estas trabajadoras. La comisión integra representantes del Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Interior, la Dirección de Residencia y Fronteras y la Dirección de Seguridad Preventiva, así como sendos delegados que representen al sindicato de empresarios de reclutamiento y contratación y a las embajadas de los países de origen de las trabajadoras.

Los inspectores de trabajo han realizado un seguimiento de los problemas de las trabajadoras que se encuentran en las embajadas de los países de origen y se ha designado un inspector de trabajo para cada embajada.

El Ministerio de Interior promulgó una resolución por la que, a propuesta del inspector de trabajo y con vistas a facilitar el retorno al país de origen, se eximió en 2012 a algunas de las trabajadoras que se encontraban en las embajadas del pago de las multas generadas por haber permanecido en Jordania tras vencer su permiso de residencia. De esta medida se beneficiaron 115 empleadas domésticas de nacionalidad indonesia, 44 de nacionalidad filipina y 18 de nacionalidad ceilandesa.

Los delegados del Ministerio adscritos a las embajadas han elaborado en colaboración con la Dirección de Residencia y Fronteras un informe conjunto encaminado a facilitar el retorno de las empleadas domésticas sujetas a arresto preventivo administrativo en los centros correccionales y de rehabilitación. En esta situación se encuentran 22 trabajadoras de nacionalidad indonesia, 53 de nacionalidad filipina y 49 de nacionalidad ceilandesa. Los inspectores de trabajo han confeccionado listas con los nombres de las empleadas domésticas que se encuentran en las embajadas para facilitar su retorno a los países de origen en virtud de las resoluciones adoptadas por el Gabinete del Primer Ministro. En estas listas figuran 404 empleadas de nacionalidad indonesia, 218 de nacionalidad filipina y 457 de nacionalidad ceilandesa.

La Sección de Inspección de la Dirección de Trabajadores Domésticos ha clausurado 9 oficinas de reclutamiento y contratación de empleados domésticos de nacionalidad no jordana.

Se han remitido 87 amonestaciones con suspensión temporal de actividades por infracciones a la legislación en vigor a empresas de reclutamiento y contratación de empleados domésticos no jordanos.

El Reglamento Nº 15/2014 Regulador de las Empresas Privadas para la Contratación de Empleados Domésticos No Jordanos modifica la normativa anterior en la materia y obliga a las empresas autorizadas a prestar estos servicios a compensar a los empleadores en caso de que la empleada huya o rechace el trabajo. Asimismo obliga a suscribir a favor de la empleada un seguro de vida y un seguro de accidentes.

En caso de detención por la comisión de alguna infracción, la empleada doméstica deberá ser interrogada en presencia de un delegado de la Embajada de su Estado de origen.

Una circular del Ministerio de Trabajo exige la asistencia de intérprete en los procesos judiciales en los que sea parte una empleada doméstica extranjera.

Se ha abierto una cuenta a la empleada doméstica mediante un acuerdo suscrito con una entidad bancaria privada para asegurar la recepción de su salario.

Con miras a garantizar los derechos y los deberes de las partes se ha revisado el formulario unificado de contrato en colaboración con las embajadas de los Estados de origen de las empleadas.

El Director de la Seguridad Pública ha ordenado a los centros de seguridad que solo entreguen las empleadas domésticas extranjeras que se encuentren en comisaría a sus empleadores por vía de un representante consular. Asimismo ha solicitado a las embajadas que identifiquen nominalmente a sus representantes ante el Ministerio para coordinar con los centros de seguridad la entrega de las empleadas domésticas y cualesquiera otros trámites que afecten a las dichas empleadas.

Se elaborará y regulará una "lista negra" con los empleadores que probadamente hayan violado los derechos de sus empleadas domésticas agrediéndolas física, sexual o verbalmente, no abonándoles el salario o rebajándolo de forma ilícita. Tales empleadores serán privados del derecho a obtener empleadas domésticas durante el tiempo que figuren en la lista.

Se ha habilitado una línea telefónica de atención directa destinada exclusivamente a las empleadas domésticas. Este servicio se atiende en cinco lenguas y permite a la empleada doméstica interponer denuncias de forma sencilla y rápida. Por otro lado, en los puestos fronterizos se distribuyen folletos que informan a las empleadas domésticas sobre qué hacer si son víctimas de un delito de trata de personas o de trabajo forzado.

Se ha prohibido el trabajo forzoso y forzado. Para proteger a las trabajadoras de este sector, el artículo 12 del Reglamento Regulador de las Empresas Privadas para la Contratación de Empleados Domésticos No Jordanos otorga al Ministro la potestad de, a la vista de los informes elaborados por las instancias competentes, clausurar inmediatamente y sin aviso previo una empresa de trabajo o revocar su licencia cuando las infracciones cometidas supongan una violación grave de los derechos humanos y de la legislación en vigor.

42.Se han adoptado las siguientes medidas en la esfera de la inspección del mercado de trabajo para proteger al trabajador extranjero frente a cualesquiera formas de tortura o de trabajo forzado:

Inspección laboral. La Dirección de Inspección ha llevado a cabo en todas las delegaciones del Reino y en todos los sectores laborales campañas de control numerosas, continuas e intensivas. Se han desplegado acciones inmediatas y contundentes contra las entidades infractoras que acreditadamente hubieran empleado a trabajadores extranjeros de forma ilegal y se ha comprobado si cumplen el Código Laboral, brindan un entorno laboral adecuado y respetan la normativa en relación con la extensión de la jornada de trabajo y con las horas extraordinarias. En 2013 se efectuaron 70.364 inspecciones, 252 fuera del horario habitual de trabajo; se adoptaron las medidas legales oportunas y se consignaron las irregularidades cometidas por los empleadores infractores.

Para que los trabajadores jordanos y extranjeros conozcan las disposiciones del Código Laboral, la Dirección de Inspección organiza cursos de cultura laboral para los trabajadores empleados en las zonas industriales acreditadas. En estos cursos asistidos por intérprete se explican los derechos y los deberes recogidos en el Código Laboral jordano en la lengua del trabajador, sea esta cual fuere, para que el destinatario comprenda correctamente la información.

El trabajador extranjero puede llamar en todo momento a la línea telefónica abierta y atendida en cinco lenguas que el Ministerio ha puesto a su disposición y en la que puede denunciar las infracciones cometidas por el empleador. En caso de que se reciban quejas, los inspectores del Ministerio visitan e inspeccionan las instalaciones sin demora.

43.En relación con el incumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral en ciertas fábricas radicadas en las zonas industriales acreditadas, el Reino Hachemita de Jordania desea aclarar lo siguiente:

Cada zona industrial acreditada dispone de una Dirección de Inspección.

El Ministerio realiza a diario inspecciones periódicas en las fábricas radicadas en estas zonas y dispone de inspectores de trabajo y de seguridad y salud laboral que comprueban si estas fábricas cumplen los requerimientos exigidos.

El Ministerio organiza cursos de capacitación laboral destinados a los trabajadores, a los empleadores y a los inspectores de seguridad y salud laboral de estas fábricas. En los cursos se abordan los riesgos laborales, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, y se distribuyen folletos en los que se informa de la legislación en materia de seguridad y de salud laboral y del efecto positivo de la aplicación de la normativa sobre el proceso productivo.

Se han cursado instrucciones a los órganos directivos de todas las fábricas radicadas en las zonas industriales acreditadas para que se traduzcan los paneles informativos, las señales de advertencia, los planes de evacuación y las instrucciones de seguridad y salud laboral a las lenguas de los empleados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista

44.La Estrategia Nacional contra la Trata de Personas 2010-2012 abarca tres ejes principales acordados internacionalmente: la prevención, la protección y la acción judicial. A ellos se une un cuarto eje encaminado a reforzar la transparencia y a forjar alianzas locales, regionales e internacionales.

Primer eje: prevención

45.El Ministerio de Justicia ha suministrado a la biblioteca del Ministerio y a las bibliotecas de los principales órganos judiciales folletos sobre la trata de personas y computadoras portátiles en las que se puede consultar una biblioteca electrónica sobre el particular. También ha elaborado una guía sobre la trata de personas. Entre las reformas legislativas destaca la adición en 2011 del artículo 153 bis del Código Penal. Este artículo agrava la pena prevista para los transportistas y para los empleados en los puestos fronterizos, ya sean del sector público o privado, que cometan actos de tráfico transnacional de personas. La pena prevista no será inferior a dos años de prisión menor y ascenderá a trabajos forzados por tiempo determinado si en la comisión del delito se hubieran utilizado armas. También se ha reformado el articulado relativo al delito de adscripción del nacido a una mujer distinta a la madre biológica, a los delitos de proxenetismo y de rapto, y a otros delitos conexos.

46.El Ministerio de Justicia ha adoptado las medidas necesarias para crear la sede electrónica de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas. Esta página web busca promover la toma de conciencia y fortalecer los canales de comunicación con todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales. También se han celebrado sesiones informativas dirigidas a los magistrados y a los fiscales sobre el delito de la trata de personas, sus perfiles habituales, el modo de reconocer a las víctimas y las vías para su protección legal. También se han celebrado sesiones informativas en diferentes organizaciones de la sociedad civil y universidades.

47.Arab Women's Legal Network organizó bajo la égida de la Princesa Basma bint Tallal un taller sobre la trata de personas que contó con la participación de 70 mujeres magistradas y fiscales. También se han elaborado y puesto en práctica programas de capacitación en cuyos talleres participaron magistrados, fiscales, oficiales de la Seguridad Nacional, abogados, periodistas, agregados laborales de las legaciones diplomáticas y propietarios de empresas de contratación de extranjeros.

48.El Ministerio de Trabajo ha elaborado un programa de capacitación sobre la trata de personas destinado a los alumnos del Instituto Judicial Jordano. Asimismo ha colaborado en la elaboración del material docente para la impartición de una asignatura sobre el particular en el programa de formación continua para magistrados y fiscales. La Dirección de Seguridad Pública, por su parte, ha incluido la trata de personas entre los asuntos que se abordan en los cursos que imparte a sus mandos intermedios.

Segundo eje: protección

49.El Ministerio de Justicia ha elaborado un borrador de Reglamento Nacional de la Remisión con el que se pretende identificar los servicios que todas las instancias representadas en la Comisión Nacional contra la Trata de Personas brindaron en 2011. El Ministerio de Justicia también ha puesto a trabajar sobre el terreno un equipo integrado por representantes de diferentes instancias que estudia la situación de las empleadas domésticas acogidas en los albergues de los consulados de Filipinas e Indonesia y cuyo objeto es identificar a las víctimas de la trata de personas. Asimismo se ha brindado formación a los agentes de la ley sobre los mecanismos para la detección de las víctimas de la trata de personas y la detección de la documentación falsificada. Un total de 549 agentes de la Seguridad Pública que trabajan como peritos en los puntos de control y en los pasos fronterizos han recibido formación sobre la identificación de las víctimas de la trata de personas y sobre la documentación falsificada. También se ha promulgado el Reglamento Nº 30/2012 de los Albergues para las Víctimas y los Afectados por los Delitos de Trata de Personas, se ha habilitado una línea telefónica abierta que funciona las 24 horas y que atiende en diferentes lenguas (indonesio, bengalí, hindi, chino, filipino y ceilandés), y se han organizado cursos de formación para sus operadores.

Tercer eje: acción judicial

50.Se están poniendo en práctica medidas para fomentar la aplicación de la Ley Nº 17/2001 de la Constitución de los Tribunales Ordinarios y sus enmiendas, así como para designar a un grupo de Magistrados que entiendan en las causas relativas a delitos de trata de personas. Con vistas a asegurar el correcto funcionamiento de la justicia, la ley citada otorga al Magistrado Presidente la potestad de constituir salas especializadas en los Tribunales de Primera Instancia, Apelación y Casación, en particular salas de los derechos humanos y salas de lo penal. Por otro lado, en relación con el segundo objetivo estratégico (establecimiento de un órgano ejecutivo cualificado y especializado en la lucha contra la trata de personas) conviene señalar que, al amparo de una resolución promulgada por la Comisión Nacional y gracias a la asociación entre el Ministerio de Trabajo y la Dirección de Seguridad Pública, se ha constituido una unidad de lucha contra la trata de personas.

Cuarto eje: forjar alianzas y reforzar la cooperación local y regional

51.Bajo el patrocinio del Ministro de Justicia, Presidente de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, se celebró una reunión de coordinación entre, por una parte, los expertos técnicos de las diferentes instancias representadas en la Comisión y de las instancias responsables de ejecutar los proyectos de actuación en la materia, y por otra parte, los representantes de la American Bar Association, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En esta reunión se analizó la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas y la función que cada instancia debe desempeñar en su aplicación para asegurar la consecución de sus fines.

52.En el marco del segundo objetivo estratégico (impulso a la cooperación local, regional e internacional) conviene señalar que el Ministro de Justicia, Presidente de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, participó en los trabajos del Consejo de Ministros de Justicia Árabes correspondientes a la sesión ordinaria Nº 27 de 15 de febrero de 2012, en la que se aprobó la Resolución Nº 879-D-27-15/febrero/2012 por la que se tomó nota de la existencia de la Estrategia Árabe contra la Trata de Personas.

Información estadística sobre las causas por delitos de trata de personas incoadas en los órganos judiciales

53.El Ministerio Fiscal ha instruido diligencias sobre un gran número de delitos que calificó y transfirió a los órganos jurisdiccionales competentes para que resolvieran. Los gráficos que siguen presentan información estadística sobre el número de causas incoadas en los órganos judiciales y sobre el número de causas resueltas.

Causas por delitos de trata de personas incoadas en los órganos judiciales (2010-2013)

Nº de causas

Causas por delitos de trata de personas incoadas y resueltas en los órganos judiciales (2010)

Causas resueltasCausas incoadasCausas resueltasCausas incoadas

Causas por delitos de trata de personas incoadas y resueltas en los órganos judiciales (2011)

Causas incoadasCausas incoadasCausas resueltasCausas resueltas

Causas por delitos de trata de personas incoadas y resueltas en los órganos judiciales (2012)

Causas resueltasCausas resueltasCausas incoadasCausas incoadas

Causas por delitos de trata de personas incoadas y resueltas en los órganos judiciales (2013)

Causas resueltasCausas incoadasCausas resueltasCausas incoadas

Causas por delitos de trata de personas incoadas y resueltas en los órganos judiciales (2010-2013)

Causas incoadasCausas resueltasCausas resueltasCausas incoadas

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista

54.Respecto al estado actual del programa de reforma del sistema de justicia juvenil conviene señalar que se ha concluido el borrador del proyecto de Ley de la Justicia Juvenil en el que se eleva la edad mínima de responsabilidad penal a los 12 años. El proyecto incluye diferentes medidas correccionales alternativas, incorpora el concepto de mediación penal y presta gran atención a la especialización de los jueces y de los fiscales.

55.El Ministerio de Justicia, en su afán por asegurar al joven en conflicto con la ley el mayor grado posible de protección, contempla el establecimiento de tribunales para la justicia juvenil dotados de asistentes sociales, la creación de una policía y de una fiscalía de la justicia juvenil y la especialización de magistrados en estos asuntos. Sin embargo, estos planes de futuro requieren en la práctica fuentes de financiación que permitan suministrar instalaciones, equipamientos e infraestructura a los nuevos tribunales. La Ley de la Justicia Juvenil no exige de forma expresa el establecimiento de un Tribunal de la Justicia Juvenil. Por ello, el Juzgado de Paz y el Tribunal de Primera Instancia se constituyen actualmente en tribunal de justicia juvenil cuando un menor de edad se somete a su jurisdicción, salvo que en la comisión del delito hubiera participado un adulto. En la práctica, en Amman, Zarqa e Irbid se han destinado instalaciones a los Tribunales Juveniles que entienden en las causas por actos constitutivos de falta y de delito menos grave. Estos tribunales, a los que se destinan magistrados propios siempre que es posible, tienen potestad para acordar medidas de protección y de atención.

56.Recientemente se ha presentado el proyecto de Ley de la Justicia Juvenil a la Asamblea Nacional para su aprobación. El proyecto se ajusta a las convenciones, los convenios y las normas internacionales suscritas por el Reino Hachemita de Jordania y aplica el principio de justicia juvenil restaurativa. Las penas alternativas y las medidas previstas en este proyecto de ley buscan fomentar la habilitación, la corrección y la reforma conductual del joven en conflicto con la ley y hacer efectivo el interés superior del niño, en lugar de recurrir al castigo. El proyecto, por otro lado, simplifica el procedimiento, por lo que las causas se resuelven con mayor celeridad y se evitan las consecuencias negativas que el proceso puede acarrear para el estado psicológico y para el futuro del niño. El proyecto define el concepto de pena alternativa (art. 24) y prevé el establecimiento de comisiones para la resolución de conflictos (art. 12) y el acceso del joven en conflicto con la ley a la asistencia jurídica (art. 21).

57.El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el proyecto para la mejora de la justicia juvenil. Se han equipado los Tribunales de Primera Instancia con circuito cerrado de televisión para que el niño pueda prestar testimonio en un lugar separado de la sala de audiencias.

58.Se han impreso manuales de procedimiento para los circuitos cerrados de televisión y se han puesto a disposición de los magistrados, los abogados, los funcionarios judiciales, los asistentes sociales, los niños y los padres o tutores. También en el marco de este proyecto se ha elaborado un programa de estudios especializado en la justicia juvenil para los estudiantes del Grado en Estudios Judiciales del Instituto Judicial Jordano, y se ha finalizado la elaboración de un manual para la formación continua en la materia. Más adelante se celebrarán cursos de formación de formadores en justicia juvenil con cuyos egresados se nutrirá una base de datos nacional que permita en el futuro poner en marcha un sistema de formación continua en esta esfera. También se ha diseñado una optimización que integra en el programa MIZAN un sistema de vigilancia de la justicia juvenil encaminado a asegurar la diligencia en la resolución de sus causas.

59.Los magistrados reciben formación sobre los derechos humanos y sobre la justicia juvenil. Para obtener el Diploma del Instituto Judicial Jordano los estudiantes deben cursar una asignatura sobre derechos humanos en la que se estudian las ocho principales convenciones, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño. El programa de formación continua para magistrados incluye cursos sobre la justicia juvenil y sobre habilidades comunicativas para trabajar con jóvenes cuyo objetivo es potenciar la capacidad de los miembros de la carrera judicial para gestionar este tipo de causas.

60.El Gobierno ha presentado el proyecto de Ley de la Justicia Juvenil. Se trata de un proyecto moderno que se basa en la justicia restaurativa (no en la retributiva) y hace efectivo por igual el interés superior del niño precisado de protección y atención y el del niño en conflicto con la ley en concordancia con las normas internacionales. El proyecto, que aborda numerosos ejes, exige la adopción de las siguientes disposiciones:

1.Elevar la edad de responsabilidad penal de los 7 a los 12 años.

2.Establecer una dirección especializada de la policía cuyos agentes hayan recibido adiestramiento para hacer frente a las características sociales y psicológicas de los jóvenes en conflicto con la ley, y que goce de las facultades excepcionales necesarias para reducir este tipo de delincuencia y afrontar estos asuntos desde las perspectivas de la seguridad y de la prevención.

3.Establecer una fiscalía de la justicia juvenil adiestrada para abordar con criterios de justicia restaurativa las causas en las que haya implicados menores de edad.

4.Establecer órganos de justicia juvenil cuyos miembros hayan recibido formación para abordar las causas en las que haya incursos menores de edad desde una perspectiva social, psicológica y correccional global, y considerando el interés superior del niño. Estos órganos incluirán un régimen propio de resolución de conflictos y de ejecución de sentencias.

5.Establecer un mecanismo que permita resolver en las instancias policiales o judiciales, con la colaboración de las organizaciones de la sociedad civil, los procedimientos por faltas o por delitos conciliables en los que haya incursos menores de edad, de modo que se evite la incoación de procesos judiciales.

6.Establecer medidas alternativas a la privación de libertad, entre otras, trabajos en beneficio de la comunidad, asistencia a cursos de capacitación profesional y disfrute del régimen de libertad vigilada.

7.Ampliar las facultades otorgadas al agente de libertad condicional para que concurra en todas las etapas del proceso, inclusive en las policiales y en las judiciales, y elabore informes que abarquen los aspectos psicológicos y sociales del caso. El agente de libertad condicional recibirá la capacitación necesaria para la elaboración de estos informes.

8.Poner en marcha un sistema para la supervisión de la ejecución de las sentencias firmes dictadas contra los menores de edad en aplicación del principio de necesario control sobre la ejecución de las resoluciones judiciales.

9.Ampliar el número de niños con derecho a atención y protección incluyendo entre los colectivos acreedores de atención y tutela a los niños que trabajan ilegalmente y a los infractores de la ley que no hayan cumplido la edad de responsabilidad penal.

10.Aliviar la carga de trabajo que soportan los órganos judiciales y los centros de educación y de capacitación para jóvenes en conflicto con la ley mediante la remisión al mecanismo de resolución de conflictos.

11.Asegurar que el joven en conflicto con la ley reciba asistencia jurídica en los procedimientos penales.

12.Establecer un régimen de arresto preventivo que tome en cuenta el interés superior del niño en consonancia con las normas internacionales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista

61.El Reino Hachemita de Jordania desea aclarar que los miembros de las fuerzas de seguridad no gozan de ningún tipo de inmunidad que impida iniciar acciones penales en su contra si son acusados de la comisión un delito, sea este cual fuere, y en particular si lo son de la comisión de actos de tortura y de malos tratos. A los miembros de las fuerzas de seguridad se les dispensa el mismo trato por su conducta y por los delitos cometidos que a cualquier otro ciudadano y, en consecuencia, están sujetos al Código Penal y a cualquier otro cuerpo normativo aplicable. Puesto que la tortura está expresamente tipificada como delito en el artículo 208 del Código Penal, la orden dictada por el superior o por una autoridad pública no será en ningún caso invocable para justificar la comisión de actos de tortura. Todo el que acreditadamente haya cometido un acto de tortura estará sujeto a responsabilidad legal. Si a lo largo del proceso queda acreditado que el acusado recibió de su superior directo la orden de perpetrar actos de tortura o de silenciarlos, tanto él como su superior quedarán sujetos a responsabilidad legal. La orden dictada por el superior no exime de la responsabilidad criminal. Según el artículo 61 del Código Penal, "quedará exento de responsabilidad penal el acto realizado: 1) En aplicación de la ley; 2) En cumplimiento de una orden dictada por una instancia competente a la que el autor estuviere legalmente sometido, salvo que el acto ordenado sea ilegal".

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista

62.El Comité solicitó información respecto al supuesto uso excesivo de la fuerza por los agentes de seguridad durante las manifestaciones de los días 24 y 25 de marzo, lo que provocó la muerte al Sr. Khayri Sa'id Jamil. A este respecto conviene señalar que, según la Dirección de Seguridad Pública, las fuerzas de seguridad no emplearon la fuerza al disolver las manifestaciones que tuvieron lugar el 24 de marzo de 2011 y que tales acusaciones son manifiestamente falsas. El informe elaborado por el Centro Nacional para la Medicina Forense señala que la causa de la muerte fue una insuficiencia cardíaca severa provocada por una cardiomegalia y una arterioesclerosis coronaria, y que el fallecido no recibió ningún golpe.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista

63.El Comité solicitó información respecto a que supuestamente más de 100 manifestantes fueron brutalmente golpeados por las fuerzas de seguridad mientras estaban bajo su custodia tras haber sido detenidos en Zarqa, el 15 de abril de 2011, en una manifestación que derivó en actos de violencia. El Reino Hachemita de Jordania desea aclarar al Comité lo que realmente ocurrió en Zarqa en la fecha citada. Un grupo de individuos que profesan la ideología takfirí se reunió ilegalmente en Zarqa y atacaron a los ciudadanos pacíficos y a los agentes del orden con objetos punzantes, bastones y espadas, hirieron a decenas de ciudadanos pacíficos y de agentes del orden, muchos de ellos de gravedad, y pusieron en riesgo sus vidas y el orden público. Los individuos que participaron en estos actos delictivos fueron detenidos y puestos a disposición judicial, y la autoridad judicial resolvió decretar su arresto preventivo en centros correccionales y de rehabilitación.

64.Debido a la gravedad de los delitos cometidos, que amenazaron la vida y la seguridad de los ciudadanos y de los agentes del orden, algunos de estos individuos se resistieron a acatar las órdenes de detención dictadas en legal forma por la Fiscalía de la Seguridad del Estado. Como consecuencia se procedió a registrar el domicilio de algunos de los huidos. En el curso del registro, que se ejecutó en forma y en cumplimiento de los correspondientes mandatos judiciales, fue necesario el uso legal de la fuerza en el grado exigido para reducirlos, pues atacaron e hirieron a más de 50 agentes. Algunos de los agentes sufrieron lesiones de mediana o grave consideración y fueron inmediatamente ingresados en centros hospitalarios.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista

65.El Comité solicitó información sobre los resultados de las investigaciones relacionadas con el presunto uso excesivo de la fuerza por los funcionarios de la Dirección de Seguridad Pública el día 15 de julio de 2011 durante una manifestación que tuvo lugar en la Plaza Al Nakheel de Amman. Conviene señalar a este respecto que una comisión de investigación presidida por el Subdirector de la Seguridad Pública recomendó que sean juzgados con arreglo a la ley los agentes del orden que probadamente agredieron u ordenaron agredir a los manifestantes, o fueron negligentes en el cumplimiento de las órdenes y de las instrucciones cursadas o las infringieron. Algunos de los oficiales que probadamente participaron han sido apartados del servicio.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista

66.A continuación se presenta la información estadística solicitada sobre los refugiados en general, y sobre los refugiados sirios en particular, referente al período que se examina. La información está desglosada por edad, sexo y etnia.

Solicitantes registrados por el ACNUR

616 042

Expulsiones o devoluciones forzosas

Ninguno

Casos en que no se ha procedido a la expulsión o devolución porque la persona podría sufrir tortura

80

Solicitantes detenidos

175

Solicitantes sirios registrados por el ACNUR

570 890

Solicitantes sirios registrados por el ACNUR hasta el 13 de febrero de 2014

0-4

5-11

12-17

18-35

35-59

+60

Total

Hombres

419 52

974 59

911 40

499 76

555 38

213 8

2 6 7 571

Mujeres

666 50

596 57

211 39

955 87

633 47

258 11

294 319

Total

103 085

117 570

80 122

164 454

86 188

19 471

570 890

67.Se ha modificado el artículo 67 del Reglamento de la Función Pública de 2008 a fin de prohibir la imposición de castigos físicos y de cualquier forma de abuso a los niños en, entre otras, las instituciones educativas, de habilitación, de capacitación profesional y de atención y protección. El Reglamento también agrava las penas previstas para los que ejerzan algún tipo de violencia contra los niños presentes en tales instituciones. Las directivas reguladoras de los centros de atención prohíben igualmente la imposición de castigos físicos y/o el empleo de la fuerza contra los niños huérfanos, las personas con discapacidad, los jóvenes en conflicto con la ley, los ancianos y los acogidos en centros de protección.

68.El Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración y coordinación con la Restorative Justice Organization, ha establecido recientemente un equipo nacional de supervisión e inspección de la labor de las instituciones de atención social que se suma a otros mecanismos encaminados a proteger a sus beneficiarios frente al maltrato y la violencia y a asegurar la prestación igualitaria de los servicios. El equipo está formado por voluntarios de diferentes especialidades que han recibido la formación y la capacitación necesarias para desarrollar su labor de supervisión con profesionalidad y rigor, entre otros, por médicos forenses, asistentes sociales, psicólogos, periodistas y juristas, siempre que no se encuentren empleados en el sector público.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista

69.En primer lugar conviene señalar que el artículo 21, apartado 1), de la Constitución jordana afirma que "no se extraditará a refugiados políticos a causa de sus principios políticos o por su defensa de la libertad". Respecto al asilo por razones humanitarias conviene recordar que el Reino Hachemita de Jordania lleva acogiendo a oleadas sucesivas de refugiados desde 1948 hasta la fecha (1967, 1982, 1991, 2003, 2011). Jordania es uno de los Estados del mundo que más refugiados acoge. Pese a sus escasos recursos materiales y económicos, el Gobierno jordano siempre ha satisfecho las necesidades básicas de estas personas.

70.El Gobierno del Reino Hachemita de Jordania suscribió en 1997 un memorando de entendimiento con el ACNUR por el que se obligaba, entre otras cosas, a cumplir los siguientes compromisos en relación con la atención al refugiado:

1.Respetar el principio de no expulsión o devolución por cualesquiera medios del solicitante de asilo en el Reino Hachemita de Jordania a las fronteras o a las zonas en las que su vida o su libertad se vean amenazadas a causa de su raza, su religión, su nacionalidad, su pertenencia a un grupo social determinado o sus opiniones políticas;

2.Otorgar a los refugiados un trato no menos favorable que el que se dispensa a los ciudadanos jordanos en relación con la práctica de los ritos religiosos y con la educación religiosa;

3.Hacer efectivos los derechos del refugiado a litigar y a la asistencia judicial de modo que, siempre que ello sea posible, los gocen en los mismos términos que los ciudadanos jordanos;

4.Conceder al refugiado que resida legalmente en el Reino Hachemita de Jordania, y siempre que lo permitan las leyes y los reglamentos ejecutivos en vigor, el derecho a trabajar por cuenta propia;

5.Los refugiados quedarán eximidos del pago de las multas generadas por haber permanecido en Jordania tras vencer su permiso de residencia, así como del pago de la tasa de salida del país;

6.Se ha habilitado una oficina responsable de dar respuesta, a través de la Oficina de Coordinación del Ministerio de Interior, a los problemas relativos al asilo y a los refugiados.

71.Desde 2009, fecha en que tuvo lugar el examen de su informe periódico inicial, el Reino Hachemita de Jordania no ha extraditado a ninguna persona a otro Estado. Por otro lado, el Reino Unido deportó a Jordania a Omar Mahmud Othman, alias Abu Qatada, en cumplimiento de un memorando de entendimiento suscrito entre ambos países en el que fundamentalmente se exigía que el citado disfrute de un juicio imparcial y no sea sometido a tortura o malos tratos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista

72.El Comité solicitó que se le proporcione información sobre el resultado de la expulsión al Yemen prevista en mayo de 2012 de nueve refugiados eritreos detenidos, entre ellos una niña de 7 años de edad, ya que al parecer había razones fundadas para creer que correrían peligro de ser sometidos a tortura tras su posible expulsión por parte del Yemen para su enjuiciamiento en Eritrea. A este respecto, el Reino Hachemita de Jordania desea aclarar que el 14 de mayo de 2012 un total de 9 refugiados eritreos procedentes de Alepo (República Árabe Siria) trataron de entrar al país a través del aeropuerto internacional Reina Alia. No se permitió la entrada al país de estas personas por razones de seguridad, ya que portaban pasaportes sudaneses falsificados y documentos de identificación expedidos por el Gobierno eritreo. Algunos de ellos portaban también certificaciones que los identificaban como refugiados. El 15 de mayo de 2012, 3 de estos refugiados fueron deportados por iniciativa propia a Sanaa a bordo de un aeroplano de las Líneas Aéreas de Jordania. El resto rehusó el traslado a Sanaa. Sara Baschetti (de nacionalidad italiana) y Firas Hattar, ambos del ACNUR, entrevistaron al resto el 16 de mayo de 2012, les entregaron algún dinero y los informaron de que el ACNUR estaba trabajando en su posible deportación a Italia. El 18 de mayo de 2012 fueron efectivamente deportados a Roma a bordo de un aeroplano de Alitalia. Se adoptó esta medida porque la entrada en territorio nacional de estos refugiados había sido ilegal y empleando pasaportes falsos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista

73.Se han adoptado medidas legislativas encaminadas a evitar la expulsión, la devolución o la extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que correría peligro de ser sometida a tortura. El Gobierno del Reino Hachemita de Jordania firmó el 5 de abril de 1998 un memorando de entendimiento con el ACNUR. Según su artículo 2, se respetará el principio de no expulsión o devolución por cualesquiera medios del solicitante de asilo en el Reino Hachemita de Jordania a las fronteras o a las zonas en las que su vida o su libertad se vean amenazadas a causa de su raza, su religión, su nacionalidad, su pertenencia a un grupo social determinado o sus opiniones políticas.

74.En aplicación de lo anterior, el Gobierno jordano ha adoptado las siguientes medidas para asegurar que se hace efectiva la obligación de no deportación de los refugiados:

Se han cursado instrucciones a las instancias competentes para que no expulsen o deporten a ninguna persona que solicite asilo en el Reino. La última de ellas es una circular relativa a los refugiados sirios en la que se ordena no deportar a Siria a ningún ciudadano sirio.

Se ha impulsado la coordinación permanente entre la Oficina de Coordinación de Asuntos de los Refugiados del Ministerio de Interior y el ACNUR con miras a detener la deportación de los refugiados o solicitantes de asilo dirigiéndose a las instancias competentes.

Artículos 5 a 9

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista

75.El Comité solicitó información sobre los acuerdos de cooperación judicial que existan con otro Estado u organización regional y si han conducido a algún caso de entrega de personas sospechosas de haber cometido actos de tortura o malos tratos. A tenor de lo dispuesto en la Constitución jordana son las convenciones internacionales las que fijan los principios rectores de la extradición de los delincuentes. Solo se procederá a la extradición cuando la autoridad judicial competente haya resuelto que se cumplen las condiciones de extradición, entre ellas, el respeto de las debidas garantías procesales y la conformidad con la ley del país que solicita la extradición. Por mandato constitucional no se estimará la solicitud de extradición por delitos de naturaleza política. En relación con los acuerdos de extradición de delincuentes suscritos conviene señalar que Jordania ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención para la Extradición de Delincuentes entre Jordania y Francia de 2012, además de diversas convenciones regionales, entre ellas la Convención sobre Extradición suscrita entre los Estados Miembros de la Liga Árabe en 1954 y la Convención de Riad para la Cooperación Judicial (y sus modificaciones) de 1983.

76.Entre los acuerdos bilaterales de cooperación judicial destaca la Convención sobre Cooperación Judicial suscrita entre Jordania y Argelia, la Convención de Cooperación Jurídica y Judicial suscrita entre Jordania y los Emiratos Árabes Unidos (1999) y la adición a la Convención de Cooperación Judicial entre Jordania y Túnez (1997). Adviértase que el delito se tipifica en estos acuerdos en consideración a su pena máxima y no a su tipología. La tortura es, a tenor de su pena, un delito extraditable.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista

77.El Comité solicitó información sobre si se vela por que todo el personal que se relaciona con los detenidos, incluidos los funcionarios que se ocupan de la investigación y la documentación de los casos de tortura, reciba una formación específica sobre cómo detectar los signos de tortura y malos tratos basada en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1999) (Protocolo de Estambul). A este respecto conviene señalar que la Dirección de Seguridad Pública ha organizado cursos, talleres y simposios destinados a la suboficialidad en los que se define el delito de tortura y el modo de combatirlo y de evitar el maltrato o el trato inhumano a los reclusos. Estas actividades han desempeñado una función importante y han tenido un impacto notable en la toma de conciencia por parte de los mandos de la Seguridad Pública sobre la lucha contra la tortura y sobre los medios correctos y científicos para conducir la investigación. También se ha formado al personal de los centros correccionales en los métodos científicos modernos de gestión de la ira para evitar que esta genere conductas conducentes a casos de tortura o de trato inhumano a los reclusos. En plena consonancia con los avances reales cosechados por Jordania en la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Dirección de Seguridad Pública, convencida de la importancia de la Convención para la promoción y la protección de los derechos humanos, ha logrado éxitos a nivel institucional y administrativo en la esfera de la aplicación de la Convención y de la prevención de la tortura y de cualquier otra forma de trato o de pena cruel, inhumano o degradante. El impulso dado a la capacitación, la toma de conciencia y la información sobre la Convención, su trascendencia y la necesidad de aplicarla ha conducido a una mejora notable en el desempeño del personal al servicio de la Dirección de Seguridad Pública. Con estas acciones, el Reino aspira como objetivo último a erradicar definitivamente la tortura de su territorio.

78.El Comité solicitó que se elabore y aplique una metodología para evaluar periódicamente la eficacia de la formación impartida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en lo que respecta a reducir los casos de tortura, violencia y malos tratos. A este respecto conviene señalar que la Dirección de Seguridad Pública imparte cursos en la totalidad de sus centros de capacitación para formar a los oficiales y a los agentes de seguridad en todas las esferas relacionadas con los derechos humanos y, en particular, sobre la Convención contra la Tortura. El contenido de estos cursos se ha puesto a disposición de todas las unidades de la Seguridad Pública en forma de folleto, lo que ha tenido el mayor impacto en la reducción de los casos de tortura, violencia y malos tratos, como demuestra la información estadística disponible. Concretamente, en 2013 solo se confirió traslado al Tribunal de la Policía de una causa por delito de tortura (aún pendiente de resolución). En total, en 2013 se incoaron 392 causas por malos tratos infligidos por agentes de la policía contra ciudadanos, de las que 26 se transfirieron al Tribunal citado, 11 fueron resueltas por el Jefe de Unidad, 101 fueron archivadas y 254 están pendientes de resolución. En 2012 se incoaron 837 causas por malos tratos infligidos por agentes de la policía contra ciudadanos, de las que 28 se transfirieron al Tribunal citado, 38 fueron resueltas por el Jefe de Unidad, 669 se sobreseyeron y 102 están pendientes de resolución. En 2012, se transfirió al Tribunal de la Policía 1 causa por malos tratos infligidos contra una persona recluida en un centro correccional, 12 causas fueron resueltas por los Jefes de Unidad, 25 se sobreseyeron y 3 siguen pendientes de resolución.

79.El Comité solicitó información sobre la inclusión de todas las disposiciones de la Convención, especialmente las relativas a la prohibición absoluta de la tortura, en los módulos de capacitación sobre las normas, las instrucciones y los métodos que rigen los interrogatorios. A este respecto conviene señalar que, desde que se estableció la Oficina de Quejas y Derechos Humanos, la Dirección de Seguridad Pública ha puesto todo su interés en impulsar la capacitación. El estudio de los derechos humanos y de las convenciones suscritas por el Reino Hachemita de Jordania, entre otras de la Convención contra la Tortura, se ha incluido en todos los cursos que los institutos de capacitación dependientes de la Dirección de Seguridad Pública imparten a sus agentes. La Dirección de Seguridad, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y en primer lugar con el Centro Nacional para los Derechos Humanos, también ha puesto en marcha cursos impartidos por especialistas y cuyo objetivo era impulsar el papel de la Seguridad Pública en la promoción de los derechos humanos. En total, en 2012 se impartieron 16 de estos cursos.

80.La Dirección de Seguridad Pública también ha organizado cursos, talleres y simposios destinados a la suboficialidad en los que se define el delito de torturas, cómo combatirlo y cómo evitar que los reclusos reciban malos tratos o trato inhumano. Estas actividades han desempeñado una función importante y han tenido un impacto notable en la toma de conciencia por parte de los mandos de la Seguridad Pública sobre la lucha contra la tortura y sobre los medios correctos y científicos para conducir la investigación. También se ha formado al personal de los centros correccionales sobre los métodos científicos modernos para gestionar la ira, de modo que no tenga consecuencias y no genere conductas que conduzcan a casos de tortura o de trato inhumano a los reclusos. En plena consonancia con los avances reales cosechados por Jordania en la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Dirección de Seguridad Pública, convencida de la importancia de la Convención para la promoción y la protección de los derechos humanos, ha logrado éxitos a nivel institucional y administrativo en la esfera de la aplicación de la Convención y de la prevención de la tortura y de cualquier otra forma de trato o de pena cruel, inhumano o degradante. El impulso dado a la toma de conciencia y a la información sobre la Convención, su trascendencia y la necesidad de aplicarla ha conducido a una mejora notable en el desempeño del personal al servicio de la Dirección de Seguridad Pública. Con estas acciones, el Reino aspira como objetivo último a erradicar definitivamente la tortura de su territorio.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista

81.El Comité solicitó que se faciliten estadísticas, desglosadas por tipo de delito, origen étnico, edad y sexo, sobre el número de personas que se encuentran en detención preventiva y el número de reclusos condenados, así como estadísticas sobre el número de reclusos que cumplen penas de cadena perpetua. En total, 88 reclusos cumplen penas de cadena perpetua en los centros correccionales. A continuación se presenta la información solicitada.

Reclusos condenados que se encuentran en los centros correccionales y de rehabilitación en 2013, por tipo de delito

Total

Delitos graves

421

Delitos menos graves

12 139

Faltas

673

Total

13 233

Reclusos que se encuentran en arresto preventivo judicial en los centros correccionales y de rehabilitación en 2013, por tipo de delito

Total

Delitos graves

2 020

Delitos menos graves

21 476

Faltas

97

Total

23 593

Reclusos que se encuentran en arresto preventivo administrativo en los centros correccionales y de rehabilitación en 2013, por tipo de delito

Total

Delitos graves

-

Delitos menos graves

-

Faltas

12 766

Total

12 766

Reclusos que se encuentran en arresto preventivo administrativa en los centros correccionales y de rehabilitación en 2013, por grupo de edad

Total

18-20

1 522

21-25

3 448

26-30

2 998

31-35

1 701

36-40

1 361

41-45

747

46-50

547

51-55

255

56-60

111

61-65

42

66-70

19

71-75

10

76-80

2

Más de 80

3

Total

12 766

Reclusos que se encuentran en arresto preventivo judicial en los centros correccionales y de rehabilitación en 2013, por grupo de edad

Total

18-20

2 820

21-25

6 596

26-30

5 225

31-35

3 323

36-40

2 495

41-45

1 525

46-50

902

51-55

401

56-60

188

61-65

73

66-70

28

71-75

12

76-80

3

Más de 80

2

Total

23 593

Reclusos condenados que se encuentran en los centros correccionales y de rehabilitación en 2013, por grupo de edad

Total

18-20

664

21-25

1 790

26-30

2 817

31-35

2 265

36-40

2 057

41-45

1 473

46-50

1 235

51-55

577

56-60

207

61-65

91

66-70

32

71-75

20

76-80

4

Más de 80

1

Total

13 233

Reclusos condenados que se encuentran en los centros correccionales y de rehabilitación en 2013, por sexo

Total

Hombres

13 011

Mujeres

222

Total

13 233

Reclusos que se encuentran en arresto preventivo judicial en los centros correccionales y de rehabilitación en 2013, por sexo

Total

Hombres

22 961

Mujeres

632

Total

23 593

Reclusos que se encuentran en arresto preventivo administrativo en los centros correccionales y de rehabilitación en 2013, por sexo

Total

Hombres

11 170

Mujeres

1 596

Total

12 766

Reclusos condenados que se encuentran en los centros correccionales y de rehabilitación en 2013, por religión

Total

Musulmanes

13 163

Cristianos

70

Total

13 233

Reclusos que se encuentran en arresto preventivo judicial en los centros correccionales y de rehabilitación en 2013, por religión

Total

Musulmanes

23 369

Cristianos

206

Hindúes

10

Budistas

8

Total

23 593

Reclusos que se encuentran en arresto preventivo administrativo en los centros correccionales y de rehabilitación en 2013, por religión

Total

Musulmanes

12 524

Cristianos

214

Si jes

1

Hindúes

8

Budistas

19

Total

12 766

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista

82.El Comité solicitó que se aclare si está garantizada la separación de las personas que están en detención preventiva de aquellas que han sido condenadas, si los menores de edad están separados de los adultos en los lugares de detención y si las mujeres están separadas de los hombres. A este respecto conviene señalar que en las Direcciones de la Policía existen centros de detención especiales para menores de edad y para mujeres, y que este sistema está en uso y lo ha estado durante décadas. Por otro lado, la clasificación de los detenidos en los centros correccionales y de rehabilitación se ajusta a los criterios internacionales en la materia. Concretamente, los detenidos se distribuyen según el tipo de delito imputado, el sexo, la edad, el grado de peligrosidad y la reincidencia, todo lo cual es acorde con los criterios internacionales. También existen centros correccionales femeninos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista

83.El Comité solicitó información sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como sobre las disposiciones para la custodia de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, reclusión o prisión, también en el contexto de las medidas de lucha contra el terrorismo, que se hayan introducido desde el examen del último informe periódico, indicando la frecuencia con que se revisan con el fin de evitar todo caso de tortura o maltrato. Conviene señalar a este respecto que la Dirección de Seguridad Pública ha prestado gran atención a las denuncias presentadas por los ciudadanos, los detenidos y los reclusos por supuestos delitos de tortura y de malos tratos. El artículo 8, apartado 2), de la Constitución jordana afirma que el detenido no sufrirá forma alguna de tortura física o psicológica y no será mantenido bajo arresto en otros establecimientos que los designados para ello por la ley, y que la declaración obtenida mediante tortura es nula. Por otra parte, el artículo 208, apartado 2), del Código Penal tipifica como delito y sanciona los actos de tortura. La Dirección de Seguridad Pública ha organizado cursos, talleres y simposios destinados a la suboficialidad en los que se define el delito de torturas, cómo combatirlo y evitar que los reclusos sufran malos tratos o trato inhumano. Estas actividades han desempeñado una función importante y han tenido un impacto notable en la toma de conciencia por parte de los mandos de la Seguridad Pública sobre la lucha contra la tortura y sobre los medios correctos y científicos para conducir la investigación. También se ha formado al personal de los centros correccionales sobre los métodos científicos modernos de gestión de la ira para evitar que esta genere conductas conducentes a casos de tortura o de trato inhumano a los reclusos.

84.En relación con las personas detenidas bajo la imputación de delitos de terrorismo conviene señalar que las medidas antiterroristas adoptadas por el Estado se ajustan a lo dispuesto en la Ley de la Prevención del Terrorismo de 2006 y están encaminadas a proteger los derechos esenciales del ser humano a la vida y a la seguridad. El Reino Hachemita de Jordania ratifica que con estas medidas no busca en ningún caso erosionar los derechos humanos, que vela por mantener el equilibrio entre las medidas antiterroristas y la protección y la promoción de los derechos humanos, y que mantiene su compromiso con la salvaguardia del debido proceso.

85.La Ley de la Prevención del Terrorismo es una ley de carácter preventivo con la que, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Reino en la esfera de la lucha antiterrorista, se pretende evitar la financiación del terrorismo y el reclutamiento de los terroristas. Es bien sabido que no existe un consenso internacional para definir el terrorismo. Por ello, el legislador jordano ha adoptado la definición de terrorismo que figura en la convención regional suscrita por la Liga de los Estados Árabes. La Ley de la Prevención del Terrorismo establece con precisión los elementos constitutivos de los delitos de terrorismo teniendo en cuenta el principio nullum crimen, nulla poena sine lege. Por otra parte, los detenidos en aplicación de esta ley están sujetos a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal sobre la detención y los interrogatorios, las cuales garantizan todos los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sin embargo, habida cuenta de que este tipo de delitos conlleva una notable peligrosidad y socava la seguridad del Estado, la Ley del Tribunal de la Seguridad del Estado otorga a la policía judicial la potestad para retener durante 7 días al detenido antes de ponerlo a disposición del Fiscal del Tribunal de la Seguridad del Estado, que aplicará el Código de Procedimiento Penal, es decir, el mismo cuerpo legal que se aplica en el Reino Hachemita de Jordania al resto de delitos. Una vez a su disposición, la Fiscalía decretará las actuaciones oportunas sin injerencia gubernamental alguna e informará al detenido, por mandato legal, de su derecho a responder solo en presencia de un abogado. El tiempo de arresto preventivo se fijará mediante auto dictado por el Ministerio Fiscal.

86.Según la Ley del Tribunal de la Seguridad del Estado, todas las resoluciones adoptables en materia de lucha antiterrorista (vigilancia del sospechoso, prohibición de viajar, registro domiciliario y secuestro de bienes) son competencia exclusiva de las instancias judiciales (concretamente del Ministerio Fiscal). Estas medidas serán provisionales, tendrán una duración máxima de un mes y estarán sujetas a revisión y a impugnación ante los órganos competentes, concretamente ante el Tribunal de Casación, que es la máxima autoridad judicial del Estado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista

87.El Comité solicitó información sobre las medidas adoptadas a fin de establecer un sistema nacional para la vigilancia y la inspección efectivas de todos los lugares de privación de libertad, incluidos los establecimientos de la Dirección General de Inteligencia, sistema que debería incluir visitas periódicas y sin previo aviso de órganos de vigilancia nacionales e internacionales. A este respecto conviene recordar el establecimiento del Centro Nacional de Derechos Humanos, al que se dotó de legislación rectora propia que de forma expresa le otorga personalidad jurídica e independencia económica y administrativa. El Centro tiene el mandato de vigilar y erradicar las violaciones de los derechos humanos y de las libertades públicas en el Reino Hachemita de Jordania. El Centro Nacional de Derechos Humanos podrá solicitar la información, los datos o las estadísticas que considere necesarios para el efectivo cumplimiento de sus fines a las entidades competentes, que deberán responderle sin demora ni dilación. Podrá asimismo visitar con sujeción a los procedimientos previstos los centros correccionales y de rehabilitación, los centros de arresto preventivo y los centros de atención a los jóvenes en conflicto con la ley, inclusive los establecimientos de detención de la Dirección General de Inteligencia, de las fuerzas armadas, de la defensa civil y de la gendarmería, así como cualesquiera otros establecimientos públicos de los que se le informe que son o han sido escenario de violaciones de los derechos humanos.

88.La supervisión y la gestión del Centro Nacional de los Derechos Humanos es responsabilidad de un Consejo Rector compuesto por un máximo de 21 miembros. Su presidente y sus vocales son designados y cesados, y designados en su caso los suplentes hasta la expiración del mandato, por Decreto Real y a propuesta del Primer Ministro. En ausencia del Presidente, un Vicepresidente elegido de entre sus miembros por el Consejo Rector ejercerá sus funciones. El Consejo Rector tiene un mandato de cuatro años. El Comisionado General, por su parte, es designado por resolución del Consejo de Ministros a propuesta del Consejo Rector para un mandato de tres años renovable, y es cesado por la misma vía. La resolución de designación del Comisionado General deberá estar sancionada por Decreto Real. El Comisionado contará con asistentes a tiempo completo designados por el Consejo Rector a propuesta de su Presidente. En la práctica, esta designación recae sobre personas de reconocido prestigio y expertos cualificados en la esfera de los derechos humanos.

89.La Dirección de Seguridad Pública ha firmado un memorando de entendimiento con el Centro Nacional de los Derechos Humanos que lo autoriza a visitar sus instalaciones en todo momento y sin previo aviso. Estas visitas se coordinarán con la Oficina de Quejas y Derechos Humanos. El Centro Nacional de los Derechos Humanos no ha encontrado impedimento alguno para realizar o concluir cuantas visitas deseara a los centros correccionales. De hecho ha visitado en compañía de la Oficina de Quejas y Derechos Humanos todas las secciones de detención temporal de las Direcciones de la Policía local y de la Policía Regional, el Departamento de Investigación Penal, la Seguridad Preventiva y el Departamento Antidrogas, y ha elaborado un informe sobre tales visitas (123 en el curso de un mes). Además, el Centro Nacional de los Derechos Humanos visitó en 2013 a 59 personas recluidas en centros correccionales y de rehabilitación.

90.El centro de arresto preventivo de la Dirección General de Inteligencia es un establecimiento declarado y sujeto a la Ley de los Centros Correccionales y de Rehabilitación, la cual se ajusta a los criterios y a las normas internacionales relativas al tratamiento debido a los reclusos. La detención en este centro reúne las debidas garantías legales. El centro está sometido a inspección judicial y administrativa para asegurar que se respetan los procedimientos legales. Desde 2009 hasta la actualidad se han realizado más de 236 inspecciones judiciales al centro de detención de la Dirección General de Inteligencia.

91.La Dirección General de Inteligencia dispone de un mecanismo de recepción de quejas y consultas. Las quejas se reciben por correo electrónico y las contesta la instancia concernida. La Dirección General de Inteligencia también recibe quejas y consultas del Centro Nacional de los Derechos Humanos a través del oficial de enlace de la Dirección ante el Centro. En este caso se comprueba si la queja está fundada, se adoptan las medidas oportunas y se responde al Centro Nacional de los Derechos Humanos con transparencia y flexibilidad.

92.La Dirección General de Inteligencia es un organismo público de seguridad al que, por su naturaleza y por el carácter reservado de su labor, las personas ajenas solo pueden acceder si cumplen ciertos procedimientos de seguridad y prevención. Pese a ello, las organizaciones de derechos humanos internacionales y locales (Cruz Roja, Centro Nacional de los Derechos Humanos, Human Rights Watch) han sido periódicamente autorizadas a visitar el centro de arresto preventivo de la Dirección General de Inteligencia. En todas estas visitas se han examinado sus servicios y se han entrevistado a los detenidos en privado para comprobar las condiciones sanitarias y de vida en que se desarrolla su internamiento y oír sus observaciones y quejas, si las hubiere.

93.El Comité solicitó información sobre las medidas adoptadas para poner todas las dependencias del servicio de seguridad del Estado, y sobre todo la Dirección General de Inteligencia, bajo autoridad civil, y establecer un mecanismo independiente de auditoría de esos servicios. A este respecto conviene señalar que la Dirección General de Inteligencia es un organismo público constituido al amparo de la ley que cumple su mandato en el marco de la legalidad y de la constitucionalidad y que trabaja para preservar la seguridad del Estado. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Servicios de Inteligencia, la Dirección General de Inteligencia depende directamente del Primer Ministro y está sometida, como cualquier otro organismo público, a supervisión parlamentaria, además de a su propio control interno. Cualquier miembro del Parlamento o del Senado podrá solicitar al Presidente del Gobierno explicaciones sobre la labor de la Dirección General de Inteligencia o sobre sus actividades, y el Presidente del Gobierno estará obligado a responder. Por otro lado, el Cuerpo de la Seguridad Pública se constituyó al amparo de la Ley de la Seguridad Pública como organismo público dotado de personalidad jurídica y dependiente del Ministro de Interior. Lo representa el Director de la Seguridad Pública, quien es designado por Decreto Real a propuesta del Ministro de Interior y con el visto bueno del Consejo de Ministros. La Ley de la Seguridad Pública define los deberes de la Fuerza de Seguridad Pública y las circunstancias en las que sus agentes tienen permitido el uso de la fuerza. Los agentes de la Seguridad Pública son miembros auxiliares de la policía judicial, se encuentran bajo las órdenes del Ministerio Fiscal y sus deberes se definen en los artículos 44 a 51 del Código de Procedimiento Penal. Por tanto, todas las actuaciones legales de los agentes de la Seguridad Pública, ya sean detenciones o investigaciones, están sujetas al control del Ministerio Fiscal, que representa al poder judicial. Sus actuaciones administrativas o de cualquier otra índole relativas a la organización del trabajo en el seno de las unidades de la Seguridad Pública, sin embargo, se encuentran bajo las órdenes del Director de la Seguridad Pública.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista

94.El Comité solicitó que, a la luz de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 10), el Reino Hachemita de Jordania se sirviera comentar la información según la cual se ha negado a organizaciones no gubernamentales el acceso a los centros correccionales y de rehabilitación. A este respecto conviene señalar que el poder judicial, y en representación suya el Fiscal Jefe, los fiscales y los miembros de la carrera judicial, es la instancia legalmente responsable de inspeccionar los centros correccionales y los lugares de detención y comprobar que en ellos no hay personas recluidas o en arresto preventivo no justificado legalmente. El artículo 106 del Código de Procedimiento Penal regula este particular. Por otro lado, el artículo 8 de la Ley de los Centros Correccionales y de Rehabilitación también otorga al Ministro de Justicia competencias de control sobre estos establecimientos y le permite delegar estas competencias en funcionarios juristas experimentados del Ministerio.

95.El Reino Hachemita de Jordania desea aclarar que la Dirección de Seguridad Pública ha suscrito un memorando de entendimiento con el Centro Nacional de los Derechos Humanos (entidad no gubernamental) que lo autoriza a visitar cualquier centro de arresto preventivo en todo momento y sin previo aviso. El equipo del Centro Nacional de los Derechos Humanos no ha encontrado ningún impedimento para realizar cuantas visitas deseara a los centros correccionales. De hecho ha visitado en compañía de la Oficina de Quejas y Derechos Humanos todas las secciones de detención temporal de las Direcciones de la Policía, las Regiones, el Departamento de Investigación Penal, la Seguridad Preventiva y el Departamento Antidrogas, y ha elaborado un informe sobre tales visitas (123 en más de un mes). Además, el Centro Nacional de los Derechos Humanos visitó en 2013 a 59 personas recluidas en centros correccionales y de rehabilitación. Conviene señalar también que la ley fundacional del Centro Nacional de los Derechos Humanos autoriza a su personal a visitar los centros de detención de la Dirección General de Inteligencia, de las fuerzas armadas, de la defensa civil y de la gendarmería en cualquier lugar del territorio nacional del Reino.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista

96.El Comité solicitó que se ofrezca un panorama general de la labor adicional realizada para mejorar las condiciones en los lugares de detención, velar por que los detenidos dispongan de camas, baños, retretes y atención médica, y reducir el hacinamiento en esos lugares (párr. 27). El Reino Hachemita de Jordania desea aclarar a este respecto que el Ministerio de Sanidad, como responsable de la atención sanitaria a los reclusos, suministra personal facultativo y de enfermería a los centros correccionales y de rehabilitación. La Dirección de Centros Correccionales y de Rehabilitación asegura el acceso del recluso a una atención sanitaria completa. También el sector privado colabora con el Ministerio de Sanidad para suministrar tratamientos a los reclusos a expensas del Estado. Se ha designado un oficial de enlace del Ministerio citado responsable de la coordinación con el sector privado para facilitar la prestación de tratamientos a los reclusos. Se han organizado giras médicas para comprobar que los reclusos no sufren enfermedades transmisibles. Se ha asignado a los centros correccionales personal suficiente para que puedan suministrar servicios de enfermería las 24 horas del día, y se han habilitado en todos ellos dispensarios médicos en los que se atienden enfermedades comunes, así como farmacias y clínicas odontológicas. En colaboración con el Ministerio de Sanidad se coordinan continuamente visitas médicas gratuitas que presta el sector privado. El agua que se suministra a los reclusos es la misma que consume la plantilla de trabajadores de los centros; es potable, está sometida a revisiones periódicas por parte de las autoridades del Ministerio de Sanidad y es objeto de examen continuo. Se están desplegando diferentes medidas para mantener limpia el agua destinada al consumo. Aunque no se ha registrado entre los reclusos ninguna enfermedad provocada por el agua, todos los centros correccionales disponen en la cantina de cantidades suficientes de agua mineral embotellada que se encuentra a la venta para quienes deseen adquirirlas.

97.Cada recluso recibe tres comidas diarias que se ajustan a las necesidades y a las particularidades sanitarias y alimentarias individuales. Las comidas son suficientes, superan el racionado internacionalmente reconocido y están supervisadas por el médico del centro. En ningún centro correccional y de rehabilitación se han registrado quejas sobre este particular. Se ha contratado a una empresa privada que presta a los reclusos servicios de catering en la mayoría de los centros y suministra a sus cantinas productos alimentarios que se encuentran a la venta para todos los reclusos.

98.A cada recluso se le proporcionan dos mantas, un colchón y una almohada. Los familiares, con sujeción al reglamento, pueden traerle mantas al recluso. Todos los centros correccionales y de rehabilitación están equipados con calefacción central que funciona el tiempo suficiente para mantener calientes los dormitorios y garantizar el suministro de agua caliente en los baños.

99.Se han construido numerosos centros correccionales y de rehabilitación para evitar el hacinamiento. En 2012 se pusieron en funcionamiento los centros correccionales de Irbid y de Al-Tafilah. El centro correccional y de rehabilitación de Marka comenzó en septiembre de 2013 a recibir a reclusos y reemplazará al de Al-Yuwayyidah hasta que este quede nuevamente acondicionado. Actualmente se mantienen en funcionamiento dos de sus alas, ya acondicionadas, que albergan a los arrestados puestos a disposición del Tribunal Penal Superior, ya que ambos edificios son contiguos y el túnel que los comunica facilita la conducción.

Artículos 12 y 13

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista

100.El Comité solicitó que se le proporcionen datos estadísticos detallados, desglosados por delito, etnia, edad y sexo, sobre las denuncias relacionadas con torturas y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas correspondientes, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias aplicadas. A continuación se presentan datos estadísticos detallados relativos a las denuncias formuladas en 2013 por malos tratos infligidos por agentes de la policía a ciudadanos y por malos tratos infligidos por el personal de los centros correccionales y de rehabilitación.

Causas

Causas sobreseídas

Causas resueltas por el Jefe de la Unidad

Causas transferidas al Tribunal de la Policía

Causas pendientes

Total

Malos tratos infligidos por agentes de la policía a ciudadanos

101

11

26

254

392

Malos tratos infligidos a personas recluidas en centros correccionales

18

9

3

7

36

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista

101.El Comité solicitó información sobre el número de agentes de la Dirección de Seguridad Pública enjuiciados por actos de tortura en virtud del artículo 208 del Código Penal. A este respecto conviene señalar que, en aplicación de la Circular Nº 539/2013/Tribunal, han sido puestos a disposición del Tribunal de la Policía cuatro agentes acusados de cometer actos de tortura. La causa está pendiente de resolución.

Artículo 14

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista

102.El Comité solicitó información sobre la indemnización a las víctimas de la tortura. A este respecto conviene señalar que la Constitución de Jordania ampara el derecho universal y sin restricciones al acceso a la justicia. El artículo 256 del Código Civil incluye disposiciones explícitas sobre el derecho de quienes han sufrido tortura a exigir una indemnización adecuada por los daños generados por la tortura, y el apartado 1), párrafo b) del artículo 288 del cuerpo legal citado establece que en tales casos el demandado será responsable legal del daño cometido en el desempeño o por causa de sus funciones.

103.Se ha adoptado la recomendación del Comité de establecer centros de rehabilitación para las víctimas de la tortura y se ha estudiado la posibilidad de crear un fondo nacional de indemnización a las víctimas de la tortura y a sus familias.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista

104.En 2014 y 2015, el Ministerio de Justicia celebró en el Mar Muerto un congreso regional para luchar contra la tortura y limitar el arresto preventivo. En el congreso se abordó la indemnización a las víctimas de la tortura y se incluyeron recomendaciones sobre las medidas que se deben adoptar en la materia. Este es el primer paso para regular las medidas de indemnización que deben aplicarse a las víctimas de la tortura. Por otro lado, según el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal, toda prueba o declaración obtenida mediante coacción física o moral es nula y sin efecto, y el acusado podrá impugnar ante el Ministerio Fiscal o el Tribunal la declaración prestada ante la policía judicial invocando que fue obtenida mediante presión o coacción física o moral.

Artículo 15

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista

105.Prueba de la atención prestada por el Ministerio de Justicia a la cuestión de la tortura ha sido la puesta en marcha del proyecto Karama en colaboración con el Danish Rehabilitation and Research Centre for Torture Victims, en cuyo marco se elaboró una guía orientativa para la investigación de los delitos de tortura. Se han impartido talleres específicos sobre el uso de la guía a todos los fiscales y jueces de paz con funciones fiscales del Reino.

106.Restringir el recurso por parte de los tribunales al arresto preventivo permitiría aliviar la incidencia de la tortura. Por ello se ha elaborado una guía sobre el arresto preventivo dirigida a los fiscales y a los jueces en la que se explican los límites, las justificaciones, las condiciones y las disposiciones en la materia. Actualmente se está trabajando en una optimización del Programa de Gestión Judicial (MIZAN) que permite gestionar las causas desde la incoación hasta la resolución y facilita al Ministerio Fiscal la revisión periódica del tiempo de detención transcurrido para comprobar que no se ha sobrepasado su término legal. Para asegurar la legalidad del proceso se han desglosado de manera detallada las causas penales y se han modificado los procedimientos de control sobre el tiempo y la renovación de la detención. El sistema incluye una aplicación que alerta al Ministerio Público si el tiempo de detención está próximo a expirar con miras a asegurar que no excede el máximo previsto para la pena. También incluye una aplicación que elabora informes sobre el número de arrestos preventivos que serán principalmente de utilidad para realizar investigaciones en la materia. Además se ha establecido en las oficinas fiscales un registro de los casos de tortura y malos tratos que permite al Fiscal Jefe supervisar la incoación y la instrucción de este tipo de causas.

107.El Gobierno ha adoptado diferentes mecanismos nacionales para erradicar la tortura y brindar una mayor atención a las personas. Se ha establecidoel Centro Nacional de Derechos Humanos y se le ha dotado de amplias competencias que le permiten hacer un seguimiento de las denuncias e investigar los centros de corrección y de rehabilitación y los centros de detención. También se ha establecido el Defensor del Pueblo con el mandato de examinar las denuncias por torturas y adoptar las medidas oportunas contra quien se demuestren culpables.

108.En el Ministerio de Justicia se ha establecido la Unidad de Centros Correccionales y de Rehabilitación, cuya misión es comprobar que el trato que se dispensa a los reclusos se ajusta a las convenciones internacionales y a los criterios y principios fundamentales en la materia, y documentar cualquier violación de los derechos de los reclusos. La Unidad de Centros Correccionales y de Rehabilitación, en coordinación con las instancias pertinentes, vela por que los procedimientos que se siguen en los centros de corrección y rehabilitación sean adecuados, así como vigila y hace un seguimiento de las violaciones cometidas junto a la Fiscalía y el Tribunal de la Policía, y realiza inspecciones periódicas y regulares a los centros correccionales y de rehabilitación.

109.El artículo 2, apartado 2, de la Constitución jordana, ley suprema e inapelable, garantiza que la persona arrestada, detenida, encarcelada o cuya libertad ambulatoria haya sido restringida de cualquiera otra manera será tratada en el respeto a su dignidad como ser humano. No sufrirá tortura ni abuso físico o psicológico, y no será mantenida bajo arresto en otros establecimientos que los designados para ello por la ley. La declaración obtenida mediante la tortura, el abuso o la amenaza es nula. La Constitución jordana también garantiza el acceso universal a la justicia. El artículo 159 del Código de Procedimiento Penal dispone también que la prueba o la declaración obtenida mediante coacción física o moral es nula y sin efecto. El acusado podrá impugnar ante el Ministerio Fiscal o ante el Tribunal juzgador la declaración prestada ante la policía judicial invocando que fue obtenida mediante presión o coacción física o moral. El artículo 208 del Código Penal de Jordania prohíbe la tortura y su artículo 333 castiga el maltrato físico y el abuso con las penas de prisión y de inhabilitación. El artículo 288, apartado 1), párrafo b), del Código Civil establece que el superior responderá de los abusos cometidos por su subordinado en el desempeño o por causa de su cargo, siempre que concurra el elemento de autoridad efectiva, control y dirección del subordinado. Las autoridades competentes trabajan para arbitrar algún tipo de compensación administrativa para el daño que en ciertos casos pudiera haber generado el empleado.

110.El Comité solicitó información acerca de si se ha enjuiciado y castigado a los responsables de obtener tales confesiones. A este respecto conviene aclarar que del total de denuncias formuladas en 2013 por malos tratos infligidos a los ciudadanos por agentes del orden, 11 fueron transferidas al Jefe de Unidad, 26 fueron transferidas al Tribunal de la Policía y 254 están pendientes de resolución.

Artículo 16

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 de la lista

111.El Comité solicitó información sobre los casos en que el Estado ha retirado la nacionalidad a sus ciudadanos de origen palestino y las justificaciones que ha esgrimido para ello, y sobre si el Estado ha estudiado la posibilidad de devolver la nacionalidad a las personas que se han visto afectadas por esta práctica en el pasado o en la actualidad. El Reino Hachemita de Jordania desea aclarar que estas medidas se llevaron a cabo en aplicación de la Resolución del Consejo de Ministros de 1988 que disolvió los vínculos administrativos y legales con la Ribera Occidental. El objetivo de dicha Resolución era ayudar a los habitantes de la Ribera Occidental a poner de manifiesto su identidad palestina, a erigir su propio Estado independiente en su propio territorio y a preservar la ciudadanía palestina en la Ribera Occidental.

112.Esta resolución tiene dimensiones históricas, políticas y legales. Por ello, las medidas y los mecanismos que exige su aplicación se han especificado en reglamentos promulgados para dar respuesta a los problemas dimanantes de la disolución de los vínculos administrativos y legales con la Ribera Occidental. La Dirección de Supervisión e Inspección del Ministerio de Interior ha establecido mecanismos de aplicación de la Resolución encaminados a regularizar la situación de los afectados, especialmente la de los residentes de la Ribera Occidental que trabajan para organismos de la Autoridad Palestina y optaron por la nacionalidad palestina u obtuvieron pasaportes de la Autoridad Palestina y se incorporaron a ella. La situación del resto de las personas afectadas se está regularizando con arreglo a lo dispuesto en la Resolución citada y en la Ley Nº 6/1954 de la Nacionalidad en vigor.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33 de la lista de cuestiones

113.La agresión a los beneficiarios de los centros de atención constituye una violación de los derechos humanos. La protección frente al castigo físico incluye todas las modalidades de atención, inclusive en la que se presta a las personas con discapacidad, a los niños huérfanos, a las personas precisadas de atención y protección, a los jóvenes en conflicto con la ley, a los ancianos y a las víctimas de la trata de personas. Jordania, como la mayoría de los Estados del mundo, ha promulgado leyes nacionales que afirman el valor del ser humano, prohíben los malos tratos y sancionan a quienes los inflijan. El Reino Hachemita de Jordania desea aclarar al respecto lo siguiente:

1.El artículo 68, apartado f), del Reglamento de la Función Pública prohíbe a los funcionarios la ejecución de los siguientes actos so pena de incurrir en responsabilidades penales: Imponer cualesquiera castigos corporales a los niños que se encuentren, entre otras, en instituciones educativas, de habilitación, de capacitación profesional y de atención y protección, o abusar de ellos. Esta norma es de aplicación en todos los organismos públicos que brindan servicios educativos y de habilitación. Por otra parte, todas las directivas promulgadas en virtud de los cuerpos legislativos prohíben infligir cualquier forma de violencia contra los beneficiarios de las instituciones y de los centros de atención social.

2.Los centros y las instituciones de atención, privadas o de carácter voluntario, bajo la supervisión del Ministerio de Desarrollo Social han modificado las normativas que regulan su labor con objeto de prohibir todas las formas de castigo y malos tratos contra sus beneficiarios y afirmar la necesidad de que se adopten cuantas medidas sean necesarias para garantizar su seguridad.

3.Recientemente se ha reestructurado la unidad de supervisión interna del Ministerio de Desarrollo Social, se le han incorporado nuevos departamentos, se ha incrementado el número de sus empleados y se les ha brindado formación adicional a fin de mejorar el desempeño en la supervisión y la investigación para la detección de los casos de abusos que tengan lugar en los centros de atención social.

4.En virtud de un convenio suscrito entre el Ministerio y la Restorative Justice Organization se ha formado un grupo de supervisión nacional independiente cuya misión es detectar cualquier tipo de abuso o mal trato infligido contra los beneficiarios de los centros de atención. El grupo está integrado por un conjunto de voluntarios (médicos de distintas especialidades, asistentes sociales, abogados, especialistas en medicina forense) que han recibido formación y capacitación y que realizan labores de supervisión e investigación en las instituciones y en los centros tanto públicos como privados.

Otras cuestiones

Respuesta a las cuestiones planteadas en los párrafos 34 y 35 de la lista de cuestiones

114.A continuación se exponen las medidas adoptadas para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y el alcance de sus efectos para la salvaguardia de los derechos humanos. También se describe la capacitación que han recibido los agentes del orden acerca de esta materia y el número de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación; las salvaguardias legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas y si existen quejas relacionadas con la inobservancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas. También se indican las medidas adoptadas para revisar la definición de "actividades terroristas" que figura en la Ley de Prevención del Terrorismo (2006) y para armonizar la legislación del Estado con las normas internacionales de derechos humanos.

Las medidas adoptadas para responder a la amenaza de los actos de terrorismo se centran en proteger el derecho de la persona a la vida y a la seguridad, considerados ambos derechos humanos fundamentales. Estas medidas no suponen menoscabo alguno de los derechos humanos, antes bien existe una armonía entre las mismas y la protección y la promoción de estos derechos, en particular el compromiso para garantizar el debido proceso.

La Ley de la Prevención del Terrorismo es una ley de carácter preventivo cuyo objetivo es, en aplicación de los compromisos internacionales adquiridos por el Reino Hachemita de Jordania en la esfera de la lucha contra el terrorismo, impedir la comisión de estos delitos e impedir su financiación. Es bien sabido que no existe un consenso internacional para definir el terrorismo. Por ello, el legislador jordano ha adoptado la definición que figura en la convención regional suscrita por la Liga de los Estados Árabes. La Ley de la Prevención del Terrorismo establece con precisión los elementos constitutivos del delito de terrorismo teniendo en cuenta el principio nullum crimen, nulla poena sine lege.

Todas las resoluciones adoptables en materia de lucha antiterrorista (vigilancia del sospechoso, prohibición de viajar, registro domiciliario y secuestro de bienes) son competencia exclusiva de las instancias judiciales (concretamente del Ministerio Fiscal). Estas medidas serán provisionales, tendrán una duración máxima de un mes y estarán sujetas a revisión y a impugnación ante los órganos competentes, concretamente ante el Tribunal de Casación, que es la máxima autoridad judicial del Estado.

Desde su entrada en vigor no se ha incoado ninguna causa penal en aplicación de la Ley de la Prevención del Terrorismo.

Las prerrogativas y las competencias de la Dirección General de Inteligencia en materia de lucha contra los delitos de terrorismo están definidas de forma clara, precisa y concreta en la legislación nacional. El Código de Procedimiento Penal se limita a incluir las funciones de la Dirección General de Inteligencia en el ámbito de las de la policía judicial, las cuales se ejercen bajo control judicial.

Se han cursado instrucciones escritas y orales a la Dirección General de Inteligencia que le prohíben de forma terminante someter a personas detenidas o puestas a su disposición, bajo ninguna circunstancia, a cualquier forma de coacción o a malos tratos.

Participación en numerosas sesiones y talleres sobre los derechos humanos organizados por las organizaciones de la sociedad civil y por organizaciones internacionales, entre otras por el Centro Nacional de Derechos Humanos, la Cruz Roja, el Centro Adalah, el ACNUR, el grupo Mizan para los Derechos Humanos y el Instituto de Derechos Humanos de Ginebra.

Nada impide que el emplazado o detenido sea asistido por un abogado. La persona puesta a disposición del Ministerio Fiscal deberá ser informada de este derecho so pena de nulidad de las actuaciones. La persona sometida a arresto preventivo en un centro de arresto preventivo de la Dirección General de Inteligencia deberá ser informada de dónde se encuentra.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 36 de la lista de cuestiones

115.El Reino Hachemita de Jordania se ha adherido a la mayoría de las convenciones internacionales de derechos humanos y a sus protocolos anexos, aunque no lo ha hecho al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Esto no debe, desde luego, interpretarse como una falta de compromiso por su parte, ya que el Reino cuenta con numerosos medios legales y con recursos jurisdiccionales para hacer frente a estas denuncias. En la actualidad, la prioridad se centra en impulsar los mecanismos y las estrategias nacionales en esta esfera y en asegurar el acceso a las vías de jurisdicción interna.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 37 de la lista de cuestiones

116.La Constitución jordana garantiza en su preámbulo la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y públicas de los individuos en todas las esferas de la vida civil, política, económica, social y cultural. Sus disposiciones se ajustan a los principios y a las normas internacionales de derechos humanos y a las libertades fundamentales, tal como se exponen y afirman en los instrumentos internacionales reconocidos, principalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Mediante un Real Decreto promulgado en abril de 2011 se dispuso la creación de una Comisión integrada por juristas y expertos en cuestiones constitucionales y políticas a la que se encomendó la revisión de la Constitución y la proposición de las enmiendas constitucionales oportunas. Tras las consultas celebradas con los diferentes colectivos y tendencias de la sociedad civil se reformaron 42 artículos, que afectan a los tres poderes del Estado, y se reforzaron las libertades políticas y civiles.

117.Desde el examen del primer informe periódico de 2009 se han aprobado 25 leyes tendentes a la promoción y a la protección de los derechos humanos. Otro grupo de leyes aún no han concluido su período legislativo y están a la espera de ser aprobadas. Se han puesto en marcha numerosas políticas y estrategias nacionales para promover diferentes derechos y libertades civiles, políticos y derechos económicos, sociales y culturales.

118.El Gobierno de Jordania ha continuado reforzando y apoyando el marco institucional para los derechos humanos. Se han establecido numerosas instituciones y organismos con los que se pretende reforzar y proteger los derechos humanos y que se suman a las instituciones ya existentes antes del examen del informe inicial, como el Centro Nacional de Derechos Humanos, el Organismo de Lucha contra la Corrupción, el Defensor del Pueblo, el Consejo Económico y Social y las dependencias de derechos humanos adscritas a diversos ministerios, así como el Consejo Nacional de Asuntos de la Mujer, el Consejo Nacional de Cuestiones de Familia y el Consejo Superior para las Personas con Discapacidad, se crearon numerosas instituciones y organismos con el fin de reforzar y proteger los derechos humanos. Entre estos nuevos organismos cabe destacar los siguientes:

Tribunal Constitucional;

Comisión Electoral Independiente;

Sindicato de Docentes; y

Fondo de Alimentos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 38 de la lista de cuestiones

119.El examen del primer informe periódico del Reino Hachemita de Jordania tuvo lugar en 2009. Desde entonces, el Estado ha adoptado un gran número de medidas políticas y administrativas y de reformas encaminadas a promover y a proteger los derechos humanos. Entre estas medidas destacan las siguientes:

El Reino Hachemita de Jordania ha enmendado casi un tercio del articulado de su Constitución (42 artículos). La reforma ha fortalecido el principio de separación y equilibrio de poderes, la independencia del poder judicial, el respeto a los derechos humanos y los principios de justicia y de igualdad. También se han establecido diferentes órganos constitucionales de control.

Se ha puesto al día un conjunto de leyes políticas, incluidas las leyes de partidos, electorales y reguladoras de las reuniones públicas. Se ha instituido la Comisión Electoral Independiente, entidad independiente encargada de supervisar y gestionar el proceso electoral e impulsar la integridad y la transparencia.

El Gobierno jordano sometió en octubre de 2013 su segundo informe periódico al mecanismo de examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos y aceptó 126 de las 173 recomendaciones formuladas. En su informe, el Reino Hachemita de Jordania describe los logros alcanzados desde que en 2009 presentó su primer informe periódico (para más información, véase el informe en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos).

A principios de 2014 el Gobierno constituyó un comité ministerial que examinó el informe del Centro Nacional de Derechos Humanos correspondiente a 2012 y estudió sus recomendaciones. El comité concluyó su labor y elaboró un informe en el que aclara las medidas que adoptará para aplicar las recomendaciones formuladas en el informe del Centro Nacional de Derechos Humanos.

En abril de 2014 se constituyó un comité presidido por el Ministro de Justicia y encargado de examinar la posibilidad de formular un plan nacional global para la promoción de los derechos humanos en el Reino Hachemita de Jordania.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 39 de la lista de cuestiones

120.Jordania otorga una gran importancia a la lucha contra la tortura y se esfuerza sin cesar por avanzar en esta esfera. Las enmiendas constitucionales de 2011 incluyen la prohibición expresa de la tortura. El artículo 8, apartado 2), de la Constitución dispone que "la persona arrestada, detenida, encarcelada o cuya libertad ambulatoria haya sido restringida de cualquiera otra manera será tratada en el respeto a la dignidad humana. No sufrirá tortura ni abuso físico o psicológico, y no será mantenida bajo arresto en otros establecimientos que los designados para ello por la ley. La declaración obtenida mediante la tortura, el abuso o la amenaza es nula".

121.El artículo 208 del Código Penal de Jordania prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Desde que el Reino Hachemita de Jordania ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sus autoridades competentes han realizado labores de vigilancia y han elaboran informes relativos a la violación de derechos en general.

122.Se ha elaborado una guía para la formación de los fiscales en la investigación de delitos de tortura. Los fiscales y los jueces de paz que ejercen funciones fiscales en todas las regiones del Reino han asistido a talleres específicos en los que se les brindó formación sobre la aplicación de esta guía.

123.Entre los medios para reducir la incidencia de la tortura se cuenta la restricción del recurso al arresto preventivo. Para lograrlo se ha elaborado una guía sobre el particular dirigida a fiscales y jueces en la que figuran la normativa, las causas, las condiciones y las disposiciones relativas al arresto preventivo.

124.El programa de gestión judicial (MIZAN) está siendo modificado para facilitar al fiscal la tarea de revisar el tiempo de arresto preventivo transcurrido y asegurar que no se excede del legalmente previsto. Estos objetivos se alcanzarán por las siguientes vías: 1. Inclusión de una aplicación que alerta al Fiscal cuando el tiempo de detención esté próximo a expirar para asegurar que no se excede del máximo estipulado para la pena. 2. Inclusión de una aplicación que elabora informes sobre los casos de arresto preventivo que puedan utilizarse como fuente para realizar estudios en la materia.

125.Por otro lado, se ha habilitado en las oficinas de los fiscales un registro de casos de tortura y malos tratos que permite al Fiscal Jefe (delegado del Ministerio Fiscal) vigilar la incoación y el procedimiento de este tipo de causas.