Naciones Unidas

CAT/C/JOR/2*

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de octubre de 2009

Español

Original: árabe

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención

Segundo informe periódico que debía presentarse en 1996

Jordania** ***

[3 de julio de 2008]

Introducción

El Gobierno del Reino Hashemita de Jordania tiene el honor de presentar al Comité contra la Tortura su informe consolidado, que incluye los informes segundo, tercero y cuarto, sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cumplimiento de lo dispuesto en virtud del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención.

Jordania ha cosechado un considerable éxito en lo relativo al desarrollo de los recursos humanos en sus diferentes aspectos, entre ellos la promoción de los derechos humanos, la consolidación de la democracia, la observancia de los criterios internacionales en materia de refuerzo de los derechos humanos, lo que incluye un esfuerzo dirigido a hacer realidad la eliminación de cualquier tipo de torturas y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Ello se ha materializado mediante textos jurídicos directamente inspirados en la Constitución, y también a través de la Carta Nacional Jordana, que refleja el grado de compromiso de estas leyes con las libertades públicas y con la preservación de los derechos humanos, y que consolida los pilares básicos y los ejes fundamentales que permiten amparar el proceso de democratización. En el párrafo 1 del artículo 1 del capítulo II de la Carta se afirma que "Jordania es un Estado de derecho y un Estado democrático, que extrae su legitimidad, su soberanía y su efectividad de la libre voluntad de su pueblo". Todas las autoridades del Estado están comprometidas con la prestación de todas las garantías jurídicas, judiciales y administrativas y con la protección de los derechos humanos y de la dignidad del ser humano y sus libertades fundamentales, valores que están firmemente anclados en el Islam y que reafirman tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como la totalidad de los pactos y convenios internacionales sobre la cuestión.

El Gobierno de Jordania es consciente de las dimensiones jurídicas y humanitarias del delito de tortura, que considera un delito inmoral que contradice abiertamente los valores humanitarios, culturales y religiosos en los que cree este Gobierno y que aplica y defiende, tanto dentro de Jordania como en multitud de foros internacionales. El Gobierno de Jordania, consciente también de que pueden darse, de tiempo en tiempo, violaciones de estos valores por parte de algunas personas a título individual en Jordania, como sucede en otros Estados, reafirma sin embargo que este tipo de violaciones constituyen prácticas aisladas, que en ningún momento reflejan la política del Gobierno ni su posición al respecto. Igualmente, el Gobierno de Jordania desea reafirmar una vez más su compromiso con los altos valores humanitarios derivados de la tolerante religión islámica y de la cultura árabe genuina, incluyendo su fe absoluta en la supremacía total de los derechos humanos, un principio fundamental del que no se aparta el Gobierno. Es más, conviene señalar que el tejido social y los usos éticos y culturales del pueblo jordano se oponen a prácticas irregulares de este tipo.

Jordania está satisfecha por lo logrado en la esfera del refuerzo de los derechos humanos. No pretende haber hecho realidad la totalidad de sus aspiraciones en este ámbito. Ha conseguido logros numerosos, pero está convencida de que es mucho lo que todavía queda por hacer, y sabe que ello exige una auténtica cooperación entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil jordanas, y también el apoyo a sus esfuerzos y la comprensión de las instituciones de la comunidad internacional, entre ellas el ilustre Comité contra la Tortura, en razón del trasfondo sobre el que se desarrollan dichos esfuerzos.

Asimismo, el compromiso de Jordania con las leyes, los convenios y los pactos internacionales, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los que es parte, constituye un pilar básico de su sistema judicial y legal, y el Gobierno es plenamente consciente de la gravedad que reviste el delito de tortura, y de cuán importante es no ignorarlo ni mirar hacia otro lado cuando se comete.

Medidas aplicadas y avances conseguidos en la aplicación de la Convención

1.El Gobierno de Jordania, como complemento de las medidas adoptadas a lo largo de los pasados años para aplicar la Convención, ha dado últimamente algunos pasos notables con miras a velar por la aplicación de la misma en la práctica, ya sea mediante la creación y refuerzo de las instituciones existentes que se ocupan del tema, ya mediante la introducción de las adecuadas enmiendas en la legislación. Dichas medidas se enumeran detalladamente a continuación.

2.La creación del Centro Nacional de Derechos Humanos en 2003. La ley por la que se constituyó tuvo en cuenta los Principios de París de 1993, relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. El mencionado centro desarrolla numerosas actividades, y se ocupa, por ejemplo, de la recepción de las quejas y denuncias de los ciudadanos y de su tramitación. Igualmente, el Centro Nacional de Derechos Humanos procedió a crear una dependencia especial que se ocupa de las cuestiones relativas a los Centros de Reforma y Rehabilitación en Jordania; esta dependencia ha presentado varios informes al Gobierno, que incluían recomendaciones dirigidas a mejorar la situación de los internos. Conforme a esas recomendaciones, el Gobierno presentó un Plan Integral para la mejora de la situación de los Centros de Reforma y Rehabilitación, que incluyó la construcción de nuevos centros, y disposiciones para mejorar las condiciones de vida, sanitarias y psicológicas de los internos (se hará referencia más adelante al cierre del centro de Al-Yafar).

3.Debido a que la cuestión de las personas privadas de libertad goza de la atención de las más altas autoridades de Jordania, el Gobierno otorga una gran importancia a los informes, tanto del Centro Nacional como de otras organizaciones de la sociedad civil concernidas, sobre los Centros de Reforma y Rehabilitación, y adopta las medidas que considera oportunas con el fin de mejorar su situación. Nótese que en Jordania las cárceles reciben el apelativo de Centros de Reforma y Rehabilitación, debido a que la filosofía del Estado se basa en la consideración de que el objetivo principal de estos centros es la rehabilitación de los presos y su reforma, y no sólo su castigo.

4.El Gobierno, con interés y espíritu positivo, hace un seguimiento de los informes emitidos por la mayoría de las organizaciones locales e internacionales que trabajan en la esfera de los derechos humanos, y considera que la apertura de canales de diálogo y foros de debate con estas organizaciones es un medio importante y necesario para coadyuvar al proceso de reforma que se ha fijado el Estado en la esfera del refuerzo y la protección de los derechos humanos.

5.Por otra parte, el Gobierno de Jordania ha continuado con la creación de dependencias de derechos humanos en varios ministerios, entre ellos los de Relaciones Exteriores, Interior y Justicia. También se ha establecido, en la Dirección General de Seguridad Pública, una dependencia especializada en los derechos humanos, que se encarga de recibir las denuncias de contravenciones de dichos derechos cometidas por miembros de las fuerzas del orden. Se procedió además a crear el Ministerio de Desarrollo Político, con el fin de concienciar a la ciudadanía sobre todas las cuestiones relacionadas con la democracia y los derechos humanos.

6.La creación por ley de la Cancillería de Agravios (Diwan al-Mazalim), que se ha erigido en órgano de vigilancia independiente que se encarga de hacer un seguimiento de las denuncias de los ciudadanos contra las instituciones del Estado, de conformidad con los criterios internacionales al respecto.

7.El Gobierno ha seguido otorgando, a través de los órganos competentes, una importancia especial y una atención continua a los Centros de Reforma y Rehabilitación y a los centros de detención, de conformidad con la política del Estado dirigida a la reforma y rehabilitación de los internos, al margen de cualquier trato lesivo o rechazo social, evitando los tratos crueles o degradantes, y a consagrar todos los esfuerzos y destinar todas sus capacidades al logro de este noble fin. A pesar de que se han cometido errores y violaciones individuales de carácter excepcional, por las cuales se han exigido responsabilidades a sus autores, lo que cuenta es el buen comportamiento de la inmensa mayoría. A fin de aclarar el panorama y para que la visión de conjunto sea completa en lo relativo a esta cuestión, es preciso señalar los siguientes logros.

8.La creación de talleres de artesanía y profesionales y la puesta en marcha de tareas agrícolas y profesionales en algunos Centros de Reforma y Rehabilitación, siempre según las capacidades disponibles, para formar a los internos y emplearlos en trabajos útiles. Se mejora su producción otorgándoles un salario, y se les provee de certificados de aptitud expedidos por el Organismo de Capacitación Profesional, con lo que se preserva su dignidad y se facilita su reinserción en la sociedad liberados de los estigmas sociales y los efectos psicológicos que deja el paso por la prisión.

9.La provisión de instalaciones de ocio, deportivas y culturales, como campos de juego y bibliotecas, en los Centros de Reforma y Rehabilitación, y la celebración de charlas culturales de carácter público. También se ha tratado de reforzar las dimensiones espirituales y religiosas de los internos mediante la celebración de charlas religiosas y la asignación de espacios para la creación de mezquitas, y mediante todo aquello que permita la celebración de cultos religiosos en los diferentes centros.

10.La prestación de asistencia jurídica a los internos mediante la creación de estancias para abogados en todos los Centros de Reforma y Rehabilitación, en las que el interno pueda estar a solas con su abogado, pues esta es una garantía jurídica durante las diferentes etapas del proceso.

11.La apertura de todos los Centros de Reforma y Rehabilitación a aquellas personas a las que la ley otorga potestad en materia de vigilancia y de realización de inspecciones, como el Fiscal General y sus ayudantes, los presidentes de tribunales y los miembros del ministerio fiscal, para recibir quejas, escuchar comentarios y vigilar el desempeño de los funcionarios y el trato dado a los casos complicados, y para velar por que no se atente contra los derechos de los internos y se observen las leyes que regulan las cuestiones que les afectan.

12.La concesión de autorización a todas las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas el Centro Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones de derechos humanos y los partidos y asociaciones políticas, así como a las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales y el Comité Internacional de la Cruz Roja, para que visiten los Centros de Reforma y Rehabilitación y se reúnan a solas con los internos. Las autoridades responsables de estos centros se ocupan de recopilar aquellas observaciones que sean constructivas y de recibir las críticas objetivas de estas instancias, otorgándoles toda la importancia que merecen. Igualmente, ofrecen a estas instancias las facilidades necesarias y establecen las disposiciones oportunas al respecto. Durante el año 2006, hubo más de 400 visitas.

13.El cierre de la cárcel de Al-Yafar, por orden de S. M. el Rey Abadallah II, el 17 de diciembre de 2006, y su transformación en una escuela de formación profesional. También se procedió a crear nuevos Centros de Reforma y Rehabilitación conforme a los criterios internacionales. Cada uno de ellos tiene capacidad para acoger a más de 1.000 internos. Uno de ellos está situado en Al-Muwwaqar, y acaba de ser equipado, por lo que ha empezado a acoger internos recientemente. Otro está ubicado en Al-Mafraq, y las obras continúan. Con ello se conseguirá terminar definitivamente con el problema del hacinamiento que aqueja a algunos centros. También permitirá disponer de más margen de maniobra a la hora de clasificar a los internos según sus grupos de edad, los tipos de delitos y la gravedad de los mismos.

Parte IAplicación de las disposiciones de la Convención

Artículo 1

14.Los derechos humanos han recibido una atención muy especial en la Constitución de Jordania, que, en su regulación y ordenación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, se ajusta a los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos. Es más, algunos de estos derechos ya los amparó la Constitución muchos años antes de que se aprobasen las declaraciones mundiales y los tratados internacionales al respecto.

15.La Convención contra la Tortura ha pasado a ser, por su mera ratificación y su publicación en el Boletín Oficial, parte del ordenamiento jurídico jordano, y tiene fuerza de ley. Por ello, cuando se somete a los tribunales jordanos una cuestión que tenga relación con este tema, dichos tribunales están obligados a remitirse a la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura.

16.Vemos que, desde el punto de vista de la legislación y la práctica, las leyes jordanas actualmente en vigor -especialmente el artículo 208 del Código Penal jordano, que ha sido enmendado de forma que pase a tipificar como delito el acto de tortura- se ajustan ahora al texto de la Convención. El texto del artículo reza actualmente:

"1.Quien sometiere a una persona a cualquier tipo de tortura ilícita a fin de obtener de esta persona la confesión de un delito o datos respecto de su comisión será castigado a una pena de entre seis meses y tres años de prisión;

2.A los efectos de este artículo, se entiende por tortura cualquier acto por el que se ocasione dolor o sufrimiento intenso, tanto si es físico como psicológico, ocasionado intencionadamente a una persona con el fin de obtener de ella o de terceros información o el reconocimiento de un delito o para castigarla por un acto cometido o que se suponga que haya cometido dicha persona u otra, o para atemorizarla o coaccionarla, a ella o a terceras personas, o cuando se ocasione a la persona un dolor o sufrimiento análogos por una razón basada en la discriminación por cualquier motivo, y un funcionario del Gobierno o cualquier persona que actúe a título oficial incite a ello, o consienta con dicho trato, o guarde silencio al respecto;

3.Si esta tortura produce enfermedad o lesiones graves, la pena con la que se castigará será de trabajos forzados a perpetuidad;

4.A pesar de lo establecido en los artículos 54 bis y 100 de este Código, el tribunal no podrá suspender la aplicación de la pena con la que se condenen delitos que figuren en este artículo, como tampoco considerar la concurrencia de circunstancias atenuantes."

17.Además, el artículo 333 de ese mismo Código establece una pena de cárcel para todo aquel que intencionadamente procediera a golpear o a causar lesiones a una persona, de tal forma que le causara incapacidad laboral. Igualmente, la Constitución de Jordania ampara el derecho a recurrir a los tribunales, considerándolo un derecho general y absoluto. El artículo 256 del Código Civil establece el derecho de toda persona lesionada a exigir una indemnización por los daños que puedan habérsele ocasionado.

18.El artículo 159 del Código de Procedimiento Penal considera que cualquier prueba o indicio que pueda haberse obtenido mediante cualquier forma de coacción material o psicológica se considerará nula y sin valor y no se tendrá en cuenta legalmente. Además, la persona acusada podrá impugnar la declaración que le tomó la secretaría judicial ante el ministerio público y ante el tribunal aduciendo que dicha declaración se le tomó mediante coacción física o psicológica.

19.El hecho de que la Constitución no cuente con un texto en el que se prohíba el delito de tortura no quiere decir, en ningún caso, que esta sea lícita. Tampoco puede afirmarse, con la ley en la mano, que la ausencia de un texto constitucional que prohíba la tortura debe interpretarse como un menoscabo de las obligaciones jurídicas que impone la Convención contra la Tortura, ni tampoco como una deficiencia constitucional. Ello se debe a varias consideraciones, entre ellas:

a)La Constitución incluye normas de carácter muy amplio que aclaran el marco general de los derechos y libertades de las personas, dejando a las leyes de otro tipo la exposición detallada de esos derechos. En esto, la Constitución jordana se asemeja a la mayoría de las constituciones del mundo. Además, está claro que la Convención contra la Tortura no obliga a los países partes a modificar sus constituciones de forma que la prohibición de la tortura pase a quedar incorporada en el propio texto constitucional.

b)Las leyes internas tipifican la tortura como delito, especialmente el artículo 208 del Código Penal que, tras la modificación de que fue objeto recientemente, considera delito explícitamente la tortura. Lo mismo sucede con el artículo 49 del Código Penal Militar.

c)La Convención contra la Tortura ha pasado a ser, tras su ratificación por parte de Jordania, parte de la legislación nacional jordana.

d)La Constitución ampara el derecho a recurrir a los tribunales de todas las personas, considerándolo un derecho general y absoluto. Igualmente, el artículo 256 del Código Civil establece el derecho de la persona lesionada a exigir indemnización por los daños de los que pueda haber sido víctima.

Artículo 2

20.Jordania ha adoptado medidas legislativas, administrativas y judiciales para prohibir la tortura. Ejemplo sobresaliente de ello es el artículo 208 del Código Penal, que fue enmendado recientemente, y que tipifica como delito la tortura, considerándolo una contravención de la ley, y estableciendo penas severas para quienes la cometan, de conformidad con lo establecido en la Convención.

21.En lo que respecta a los casos de situaciones de emergencia y excepcionales, que puedan suponer una amenaza para la vida de la nación, el artículo 124 de la Constitución autoriza, en caso de que se den circunstancias que exijan la defensa de la patria, la promulgación de una ley denominada "Ley de defensa", en virtud de la cual se otorgan prerrogativas especiales a la persona designada por la ley, entre ellas la potestad de dejar en suspenso leyes corrientes del Estado en aras de la defensa de la patria. La Ley de defensa entra en vigor cuando así se anuncia mediante Decreto Real, dictado de conformidad con una resolución del Consejo de Ministros.

22.Mediante un Alto Decreto Real de 1992 se dio autorización para derogar las disposiciones del derecho consuetudinario que hasta entonces estaban en vigor por razones excepcionales. Asimismo, hay que señalar que Jordania no se encuentra en estado de excepción. En relación con la Ley de defensa, publicada en el Boletín Oficial en 1992, en virtud de la cual se anuncia el estado de excepción, otorga solamente derechos limitados al Presidente del Consejo de Ministros, por lo que no contiene ninguna disposición que suponga un menoscabo de los derechos generales de la ciudadanía.

Artículo 3

23.Nuestras leyes se ajustan al contenido de este artículo en materia de libertad de circulación de las personas. El texto constitucional, en su artículo 9, establece que es ilícito deportar a un jordano fuera de Jordania u obligarle a residir en un sitio determinado, salvo en los casos contemplados por la ley. El artículo 6 de la Ley de extradición de delincuentes huidos de la justicia establece lo siguiente:

a)No se extraditará al delincuente huido si el delito por el que se pide su extradición tiene carácter político y si el juez de paz ante el que se hace comparecer al delincuente verifica que el objetivo de la petición de extradición es enjuiciar a dicho delincuente o castigarlo por un delito político.

b)No se extraditará al delincuente huido a un Estado extranjero salvo si sus leyes o el acuerdo firmado con dicho Estado establecen que no se puede detener al delincuente o enjuiciarlo a causa de otro delito que hubiera cometido en ese Estado antes de su extradición, sino sólo por el delito por el cual se pidió su extradición y sobre el que se fundamentó la autorización para la extradición, siempre que no haya sido devuelto a Jordania o haya podido volver al país por sus propios medios.

c)No se extraditará al delincuente si está acusado de la comisión de un delito en Jordania distinto del delito por el que se pide su extradición o encarcelado en razón de una sentencia dictada por los tribunales jordanos, salvo tras haber sido puesto en libertad al acabar de cumplir condena o por ser declarado inocente o por cualquier otra razón;

d)No se extraditará al delincuente huido si no es después de transcurridos 15 días desde la fecha en que se le detuvo a la espera de su extradición.

24.En relación con los extranjeros residentes de forma legal, tienen libertad de circulación dentro del Reino; además, toda persona tiene derecho a abandonar el país en cualquier momento en que así lo desee, siempre que no se le haya prohibido viajar en razón de una sentencia judicial por la comisión de un delito.

25.Existen numerosas resoluciones del Tribunal Supremo en virtud de las cuales se han anulado decisiones de extradición dictadas contra extranjeros por los órganos competentes, entre ellas las resoluciones 49/2001, 386/2000, 554/99, 385/99 y 86/99.

Artículo 4

26.El Gobierno ha dictado directrices a sus órganos de seguridad para que difundan el texto de la Convención contra la Tortura entre todos los oficiales y personal sin grado de dichos órganos y ha recomendado a los responsables de estos órganos que velen por que se garantice el respeto de las disposiciones de la Convención y se explique la gravedad que supone la comisión de cualesquiera de estos actos de maltrato o de tortura.

Artículos 5, 6 y 7

27.Se presta asistencia a la persona que denuncie haber sido objeto de torturas desde el momento en que comparece ante el fiscal público, que es la entidad judicial competente de la instrucción judicial. El artículo 63 del Código de Procedimiento Penal establece el derecho de la persona denunciada a comparecer con un abogado que le defienda, y el artículo 66.2 de esa misma ley dispone que el fiscal público no podrá impedir al abogado que se ponga en contacto con el acusado.

28.Cuando una persona alega que ha sido objeto de torturas por parte de miembros de la Policía Judicial Auxiliar, el fiscal público deberá hacer constar dicho extremo en el acta de instrucción, así como hacer que un forense examine a la víctima si el caso así lo requiere.

29.Igualmente, el detenido podrá impugnar la orden de detención ante el tribunal competente, y también interponer una demanda en casación contra dicha resolución de privación de libertad.

30.En relación con la privación de libertad de personas durante el período establecido en la ley para la detención preventiva, que es de 24 horas, se lleva a cabo en los lugares destinados a la detención temporal, que son instalaciones declaradas que están sometidas a inspección judicial. Igualmente, el artículo 112 del Código de Procedimiento Penal establece la obligatoriedad de realizar el interrogatorio antes de que transcurran 24 horas desde el arresto. Si el fiscal público decide ingresar al acusado en prisión, este será internado en uno de los Centros de Reforma y Rehabilitación, que están también sujetos a inspección y vigilancia judiciales de conformidad con las disposiciones de la Ley de Centros de Reforma y Rehabilitación (Nº 9/2004). Esta ley establece que el Ministro (del Interior) o quien lo represente tiene derecho a realizar una inspección de los centros para confirmar que se aplican las disposiciones de la ley. Asimismo, esta ley también obliga al director del centro a presentar un informe periódico cada tres meses, que incluya información sobre la situación del centro y de los internos y sobre los servicios que se les prestan.

31.Igualmente, el artículo 8 de la Ley de Centros de Reforma y Rehabilitación autoriza a los Presidentes de los tribunales y al Fiscal General, así como a los miembros del ministerio público, cada uno en la esfera de sus competencias, a entrar en los Centros de Reforma y Rehabilitación y a hacer un seguimiento de cualesquiera quejas que puedan haber presentado los internos sobre maltrato o tortura.

32.Igualmente, el artículo 113 de esa misma ley establece el derecho de la persona a interponer acciones legales contra cualquier responsable que lo mantuviera privado de libertad por un período superior a 24 horas sin interrogarlo, acusándolo de detención ilegal, un delito tipificado en el Código Penal.

Artículo 8, 9 y 10

33.El Gobierno se esfuerza por difundir los conceptos de derechos humanos mediante programas de concienciación a través de los diferentes medios de comunicación. Además, ha incorporado recientemente en los programas escolares del Reino conceptos de derechos humanos.

34.Se han creado comisarías de policía comunitaria y se ha dado difusión al concepto mismo de policía comunitaria, mediante una campaña de concienciación en los medios de comunicación, a fin de tender puentes de confianza entre el ciudadano y la policía, haciendo que el ciudadano asuma su parte de responsabilidad en lo tocante al mantenimiento del orden en el país. Se ha pedido al ciudadano que aporte su grano de arena y que participe en el mantenimiento del orden público en Jordania.

35.Los órganos de seguridad capacitan a sus miembros sobre cuestiones de derechos humanos, a fin de habilitarlos para que cumplan sus funciones de la mejor forma, de conformidad con los reglamentos y las leyes, lo que es acorde con las obligaciones de Jordania que figuran en los pactos de derechos humanos que ha ratificado.

36.Los trabajadores de los Centros de Reforma y Rehabilitación reciben una gran parte de esta capacitación, puesto que se realizan cursos y ciclos de capacitación tanto a nivel local, en la Academia Real de la Policía, como en el extranjero, ya que se envía a oficiales y números de esos cuerpos a otros Estados para que estén al tanto de las mejores prácticas en esta esfera y saquen partido de ellas.

37.Los órganos de seguridad, en cooperación con varios organismos de capacitación de su personal, como las ONG y el Centro Nacional de Derechos Humanos, celebran diversos ciclos de capacitación para funcionarios de la Dirección General de Centros de Reforma y Rehabilitación y de Investigación Criminal, así como para miembros de los servicios de información. Se han celebrado efectivamente ciclos de capacitación en la esfera de la gestión de los Centros de Reforma y Rehabilitación, en materia de atención a las personas internadas en estos centros, y sobre normas internacionales modélicas de trato a presos. Todo ello se ha hecho en cooperación con la organización Reforma Penal Internacional.

38.También se han organizado otros ciclos en la esfera de las garantías en materia de juicio justo conforme a los criterios internacionales, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Igualmente, funcionarios de la seguridad del Estado y de los servicios de información participaron en un ciclo de capacitación sobre la prevención del delito y la protección de los derechos humanos, la Convención contra la Tortura y otras cuestiones. Además, se celebraron otros ciclos en cooperación con organismos internacionales como el Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Alto Comisionado para los Refugiados y diversas ONG.

39.La Dirección General de Seguridad Pública ha creado una oficina de información, y también una emisora de radio, "Amn FM" (Seguridad FM), adscrita a la Dirección General. Ello es una forma de traducir en hechos el proceso de apertura informativa y de transparencia en el trato con el ciudadano, que puede transmitir sus observaciones y quejas a través del teléfono, a las cuales se da respuesta positiva y clara mediante notas de prensa para los medios de comunicación, que se difunden directamente a través de las ondas. Ello constituye un servicio y una facilidad que se presta al ciudadano, por cuanto que no se le obliga a tomarse la molestia de trasladarse en persona para presentar las quejas y formular sus observaciones críticas.

40.Cabe señalar que los diferentes medios de comunicación, entre ellos los foros de periodistas y dirigidos al público en general, que se celebran en todos los rincones del Reino Hachemita de Jordania sobre el concepto de violencia familiar, indican que existe un aumento de la tasa de concienciación sobre esta cuestión entre la población jordana. Además, las personas que trabajan en el entorno familiar, y especialmente en la gestión de la protección a la familia, y otras instituciones gubernamentales competentes en esa esfera velan por aumentar la concienciación sobre las metodologías pedagógicas modernas que ayudan a erradicar la violencia. Por otra parte, algunas ONG han comenzado a emitir cuñas informativas en la radio y la televisión sobre la violencia en el seno de la familia y la violencia contra la mujer en especial.

41.Se ha introducido la Convención contra la Tortura en los programas pedagógicos de los miembros de los cuerpos de seguridad, y se ha difundido su texto entre todas las categorías y grados de los cuerpos de la seguridad pública. También se han cursado instrucciones a los jefes y dirigentes de dichos cuerpos para que reiteren entre sus subordinados la necesidad de atenerse a las disposiciones de dicha Convención y expliquen la gravedad que conlleva la comisión de cualesquiera de los actos que puedan considerarse tortura en virtud de esta Convención, que ha pasado a ser parte del ordenamiento jurídico de Jordania.

42.La Dirección General de Seguridad Pública, durante el año pasado, firmó un convenio con el Centro de Investigación y Rehabilitación para víctimas de la tortura (RCT). Se celebraron varios cursos prácticos en cooperación con esta organización, que contaron con la participación de organizaciones de derechos humanos locales e internacionales. El convenio firmado establece que esta organización (RCT) prestará ayuda técnica y capacitación a los miembros de las fuerzas de orden, para el desarrollo de sus capacidades en la esfera de la materialización y refuerzo de los derechos humanos en el marco de los procedimientos de investigación. Este proyecto seguirá aplicándose durante dos años.

43.Se ofrece capacitación a quienes trabajan en los Centros de Reforma y Rehabilitación y se les otorga una formación y una capacitación que les permita tratar a los internos de conformidad con la legislación vigente y la ética profesional del cuerpo. También se ofrecen incentivos pecuniarios a estos funcionarios para que velen por la observancia de esta política. Además, para el logro de este objetivo, se han establecido criterios estrictos sobre la cualificación y las competencias que deben reunir quienes trabajen en estos centros.

44.El Instituto Judicial Jordano celebra ciclos de capacitación especial para jueces sobre convenciones de derechos humanos, y especialmente la Convención contra la Tortura, a fin de mejorar la concienciación de este colectivo al respecto, y hacer que los jueces cooperen en la tarea de velar por la mejora de la concienciación sobre la inadmisibilidad de la tortura en las prisiones.

Artículo 11

45.El Gobierno ha emitido una circular dirigida a los gobernadores sobre la necesidad de poner fin a la utilización de la detención administrativa. Con ello se puso en libertad a numerosas personas que se encontraban en situación de detención administrativa.

46.Se vigila la situación de los Centros de Reforma y Rehabilitación y los centros de detención y se verifica que quienes trabajan en ellos se atienen a las directrices relativas al trato a los internos, mediante la supervisión judicial y la inspección de los centros. A todo aquel que constituya un peligro para los internos y para su integridad y bienestar dentro del centro se le aplica todo el peso de la ley.

47.De la inspección de los Centros de Reforma y Rehabilitación y la vigilancia del desempeño de quienes trabajan en ellos se encargan las autoridades competentes, la Oficina del Inspector General, la Dirección General de Seguridad Preventiva, la Dirección de Centros de Reforma y Rehabilitación, y la Cancillería de Agravios y Derechos Humanos (Diwan al- Mazalim), que adoptan las medidas legales necesarias contra quien se demuestre que haya maltratado a cualquier interno. Las estadísticas oficiales hechas públicas por la Dirección General de Seguridad Pública al respecto son buena prueba de esta actividad.

48.Se han establecido buzones de quejas en todos los Centros de Reforma y Rehabilitación, que quedan a cargo de la Cancillería de Agravios y Derechos Humanos. Las quejas que llegan a este organismo se tramitan de conformidad con las disposiciones de la ley. Igualmente, se ha creado en la Dirección General de Centros una sala de operaciones que se usa para hacer un seguimiento de todas las cuestiones relativas a las sesiones, las solicitudes a los tribunales y las comparecencias ante estos.

Artículo 12

49.El Código Penal, en su artículo 3, establece el principio de la legalidad de los delitos, afirmando que "no existirá pena ni delito si no es con arreglo a un texto jurídico". Igualmente establece que cualquier ley que ya ha sido promulgada para imponer sanciones más severas que las contempladas con anterioridad no será aplicada a delitos cometidos antes de su promulgación, y que si la nueva ley deroga una pena o impone otra más leve, deberá aplicarse a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor. Ello se basa en la norma relativa a la aplicación de la "la ley más favorable para el acusado". El artículo 4 del Código Penal establece que "toda ley que modifique condiciones de la tipificación delictiva y que suponga un beneficio para el acusado será aplicada a actos cometidos antes de su entrada en vigor siempre que no se hubiese dictado, en relación con dichos actos, una sentencia firme".

50.Toda persona que tenga el convencimiento de que ha sido víctima de torturas tiene derecho a recurrir a los tribunales de conformidad con la ley, pudiendo presentar una demanda contra la persona o la entidad a la que considere responsable (como también tiene derecho a interponer una demanda civil para obtener una indemnización). Este derecho emana del principio de la igualdad de los jordanos ante la ley, y del que establece que el recurso a la justicia es un derecho que ampara a todos los jordanos sin discriminación alguna. Las disposiciones en materia de litigio justo figuran en el Código de Procedimiento Penal y en el Código de Procedimiento Civil.

51.En lo relativo a las alegaciones de algunos internos de Centros de Reforma y Rehabilitación y de centros de detención de que han sido objeto de torturas durante los interrogatorios, se ha investigado con seriedad y transparencia estas alegaciones y acusaciones y ha quedado claro que la mayoría de estas denuncias son ficticias y carecen de toda base y veracidad, y que los signos de maltrato físico que mostraban eran, bien consecuencia de sus disputas con otros internos, bien debidos a que los miembros de las fuerzas del orden se vieron obligados a utilizar la fuerza para controlarlos, por haberse resistido y haber golpeado a los miembros de las fuerzas del orden cuando intentaban arrestarlos. Ese uso de la fuerza es parte de las prerrogativas legales de las que gozan los miembros de los cuerpos policiales en virtud del artículo 9 de la Ley de seguridad pública. En otros casos se comprobó igualmente que algunos acusados intentaron recurrir a la justicia alegando haber sido víctimas de dicho maltrato y tortura para eludir su condena. Sin embargo, en otros más, tras investigaciones profundas y después de examinar las conclusiones derivadas de los informes médicos, quedó claro que se trataba de casos reales, y las personas involucradas pertenecientes a las fuerzas del orden fueron puestas a disposición de la justicia, para la imposición a estas de un castigo conveniente y disuasorio, por cuanto que los miembros de las fuerzas de seguridad no gozan de ningún tipo de inmunidad frente a la persecución penal en caso de ser acusados de la comisión de cualesquiera delitos, y especialmente actos de tortura y maltrato.

Artículo 13

52.Se ha creado un nuevo mecanismo para regular las quejas presentadas por parte de los internos de los Centros de Reforma y Rehabilitación y los centros de seguridad, que incluye un sistema de supervisión de estos centros por la fiscalía pública, así como la organización de visitas regulares de los fiscales públicos a los centros, con carácter mensual y semanal. También contempla la creación de un registro especial para la documentación de las quejas que llegan a la oficina del Fiscal General, y la asignación de personal cualificado competente que trate estas quejas y haga un seguimiento de las mismas ante las autoridades competentes, en coordinación con la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Igualmente, el Centro Nacional de Derechos Humanos da traslado de las quejas que llegan al Ministerio de Justicia y a la Organización Árabe de Derechos Humanos, en relación con el maltrato de internos en los Centros de Reforma y Rehabilitación, al Fiscal General para que realice las investigaciones oportunas y adopte las decisiones al respecto.

Denuncias que ha recibido últimamente el Ministerio de Justicia

Número de orden

Origen de la denuncia

Fecha

Objeto de la denuncia

Medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia

1

Centro Nacional de Derechos Humanos

26 de agostode 2007

Maltrato en la prisión de Sawwaqa

Se trasladó la denuncia al Fiscal General

2

Organización Árabe de Derechos Humanos

3 de septiembre de 2007

Organizaciones islámicas en la prisión de Sawwaqa

Se trasladó la denuncia al Fiscal General

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Organización Árabe de Derechos Humanos

4 de septiembre de 2007

Maltrato en varios centros de reforma

Se trasladaron las denuncias al Fiscal General

53.Se creó una dependencia de quejas y de derechos humanos en la Dirección General de Seguridad Pública, que está vinculada directamente a esa Dirección y que se ocupa de recibir las quejas de los ciudadanos que hayan sido objeto de maltrato o contra cuya dignidad se haya atentado. La dependencia también exige responsabilidades a quien se confirme que sea responsable del delito de abuso de las funciones oficiales o de arbitrariedad en el ejercicio de un derecho. Dicha dependencia también tendrá por objeto confirmar la aplicación de los criterios internacionales en materia de derechos humanos en los Centros de Reforma y Rehabilitación y los centros de detención, así como en todas las dependencias de la seguridad pública que tienen que ver con los derechos humanos. Además, se creó recientemente una Dirección General de Derechos Humanos en el Ministerio del Interior, para hacer un seguimiento de las cuestiones y las quejas relativas a los derechos humanos en general.

54.Existen varias organizaciones de derechos humanos en Jordania que se encargan de recibir denuncias de los ciudadanos y de darles seguimiento ante las autoridades gubernamentales, la más importante de las cuales es el Centro Nacional de Derechos Humanos, que fue creado en virtud de una ley que garantiza la independencia de sus tareas y su capacidad para abordar casos que tengan que ver con los derechos humanos. El Centro cuenta con un órgano de vigilancia que se encarga de hacer un seguimiento de las quejas de los ciudadanos ante las autoridades oficiales, así como de realizar visitas no anunciadas a todos los Centros de Reforma y Rehabilitación y a los centros de detención de Jordania.

55.Cuando una persona alega que ha sido víctima de torturas por parte de miembros de la Policía Judicial Auxiliar, el fiscal público debe consignar dicho hecho en las actas de la instrucción y se hace comparecer a la persona ante un forense si el caso así lo requiere.

56.De conformidad con las disposiciones de la Ley sobre Centros de Reforma y Rehabilitación (Nº 9/2004), el Ministro o quien lo represente tiene potestad para realizar una inspección de los centros a fin de verificar que se cumplen las disposiciones de la ley, y los directores de los centros deben presentar informes periódicos trimestrales que incluyan datos sobre la situación del centro y de los internos, así como sobre los servicios que se les prestan.

57.Igualmente, el artículo 8 de la Ley de Centros de Reforma y Rehabilitación autoriza a los presidentes de los tribunales, al Fiscal General y a los miembros de la fiscalía pública, cada uno según su competencia, a entrar en los Centros de Reforma y Rehabilitación para hacer un seguimiento de cualesquiera denuncias presentadas por los internos sobre maltrato o torturas.

58.La Fiscalía Pública de la Policía y el Tribunal de la Policía examinan las quejas de las víctimas de delitos de tortura. Recuérdese que el Tribunal de la Policía y la jurisdicción policial están sujetos a supervisión por parte del Tribunal de Casación.

59.Según las estadísticas de la Dirección General de Seguridad Pública, existen varias quejas presentadas contra miembros de la policía, que han sido estudiadas e investigadas de conformidad con la ley por parte de la Fiscalía Pública de la Policía o el Tribunal de la Policía. A continuación figuran estadísticas sobre estas quejas referidas a los tres últimos años:

Entre el 1º de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005:

Total de casos: 28;

Condenas: 14;

No se juzgaron: 14.

Entre el 1º de enero de 2006 y el 21 de junio de 2006:

Total de casos: 8;

Pendientes de examen: 3;

Condenas: 3;

No se juzgaron: 2.

Artículo 14

60.La ley jordana permite exigir indemnizaciones por daños, cualesquiera que sea su causante, incluso si este carece de capacidad para discernir. El artículo 256 del Código Civil establece que: "Todos los daños ocasionados a terceros obligan al causante de dichos daños, incluso en el caso de que carezca de capacidad para discernir, a indemnizar por el daño causado".

61.La Constitución de Jordania, igualmente, otorga a todos los habitantes del Reino derecho a recurrir a los tribunales y a interponer demandas para exigir sus derechos, cualquiera que sea la persona acusada.

62.Los tribunales jordanos han dictado numerosas sentencias en las que se dispone la indemnización de víctimas de malos tratos. Un ejemplo de estas sentencias sería la resolución del Tribunal de Casación Nº 4433, de 2003.

Artículo 15

63Los tribunales especiales se crearon en virtud de la Constitución, y están sujetos a control por parte del Tribunal de Casación, lo mismo que cualquier otro tribunal ordinario. El Tribunal de Casación ha dictado numerosas resoluciones en virtud de las cuales se han derogado algunas de las sentencias de estos tribunales por haberse visto expuestos los acusados a coacción material y psíquica durante su interrogatorio. A continuación figuran algunas de dichas resoluciones.

64.La resolución del Tribunal de Casación Nº 450/2004, de fecha 17 de marzo de 2004, que establece que "cuando el tribunal encargado del caso llega a la conclusión de que la confesión realizada por el acusado a la policía se realizó en condiciones que llevan a sospechar de su licitud, y el acusado presentaba signos evidentes de golpes y tortura a raíz de su realización, el tribunal podrá no tomar en consideración dicha confesión".

65.La resolución del Tribunal de Casación Nº 1513/2003, de fecha 4 de mayo de 2006, en la que se establece que "las declaraciones tomadas como resultado de la violencia y la coacción no pueden servir para fundamentar una condena de un acusado".

66.También pueden consultarse numerosas resoluciones del Tribunal de Casación en las que se anulaban sentencias de los tribunales especiales. A continuación señalamos algunas:

a)La resolución Nº 820/2003, de fecha 23 de noviembre de 2003;

b)La resolución Nº 552/99, de fecha 23 de agosto de 1999;

c)La resolución Nº 256/98, de fecha 19 de mayo de 1998;

d)La resolución Nº 51/98, de fecha 23 de marzo de 1998, en la que se afirma que "cuando se confirme, sin que quede resquicio alguno para la duda, que las declaraciones de una persona con capacidad de discernimiento fueron tomadas mediante coacción o tortura y sin ejercicio de la libre voluntad por parte del acusado, deberán descartarse dichas declaraciones como objeto de prueba, por ser ilícitas";

e)La resolución Nº 746/97, de fecha 20 de enero de 1998;

f)La resolución Nº 327/94, de fecha 22 de agosto de 1994;

g)La resolución Nº 271/91, de fecha 1º de octubre de 1992.

Artículo 16

67.Se ha reducido el número de delitos a los que se aplica la pena de muerte. Durante 2006, el Gobierno trasladó proyectos de leyes enmendadas al Parlamento para derogar la pena de muerte en relación con algunos delitos y sustituirla por la pena de trabajos forzados a perpetuidad. Las enmiendas tienen que ver con el artículo 38 del Código Penal, el artículo 11 a) de la Ley sobre armas de fuego y municiones, y los artículos 8 y 9 de la Ley sobre drogas y estupefacientes. Estos proyectos de ley fueron aprobados y se publicaron en el Boletín Oficial de 2006. Por otra parte, la pena de muerte no se aplica sino a quien haya cumplido los 18 años de edad, y no se ejecuta en la mujer embarazada o en las personas dementes. Además, existe la posibilidad de decretar amnistías generales y particulares, contempladas en los artículos 50 y 51 del Código Penal. El artículo 38 de la Constitución otorga a S. M. el Rey el derecho a decretar una amnistía, general y particular, y a rebajar una pena. Cabe señalar que el número de condenados a pena de muerte a los que se ejecuta está en constante retroceso, lo que pone de manifiesto el siguiente cuadro.

68.Cuadro en el que se relacionan los casos en los que el Tribunal Penal Superior dictó pena de muerte entre los años 1999 y 2006.

Año

Número de casos en los que se dictó pena de muerte

Número de condenados a los que se ejecutó

Hombres

Mujeres

1999

25

14

0

2000

10

4

0

2001

13

7

0

2002

16

3

1

2003

13

7

0

2004

7

0

1

2005

5

9

0

2006

12

1

0

Total

101

45

2

69.La aplicación de la pena de muerte está limitada a los casos penales graves (como asesinato, terrorismo, violación de menores), y no se ejecuta sino tras una serie de procesos que son perfectamente acordes con las condiciones impuestas al respecto por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por ejemplo, el Código de Procedimiento Penal de Jordania obliga al Presidente del Tribunal, cuando se juzgan delitos punibles con pena de muerte, a preguntar al acusado si ha designado un abogado que le defienda; caso de no haberlo hecho todavía, el Tribunal designará un abogado que le defienda, cuyos honorarios correrán por cuenta del Estado. En virtud de la ley, la pena de muerte la revisa en casación el Tribunal de Casación, incluso en el caso de que el condenado no lo haya solicitado (art. 275 c)). Si el Tribunal de Casación estima que existe algún defecto en la aplicación de la ley o que las pruebas no son suficientes para condenar al acusado, anulará la sentencia judicial por la que se condena a muerte al acusado, y devolverá el caso al tribunal que dictó sentencia para que vuelva a examinarlo de novo. Una vez que la pena de muerte es firme, el fiscal jefe traslada al Ministro de Justicia el expediente del caso, acompañándolo de un informe en el que incluye un resumen de los hechos del caso y de las pruebas en las que se fundamentó la sentencia por la que se le condenó a esa pena, así como una exposición de las razones que obligan a la ejecución de la pena de muerte o su conmutación por otra pena. Tras ello, el Ministro de Justicia da traslado al expediente del caso, junto con el informe, al Primer Ministro para que lo ponga en conocimiento del Consejo de Ministros, que examinará la documentación mencionada, junto con el informe del fiscal jefe, y emitirá su opinión en relación con la conveniencia de aplicar la pena de muerte o de conmutarla por otra pena. El informe sobre la decisión adoptada a este respecto, acompañado del dictamen, se traslada por último a S. M. el Rey. Si S. M. el Rey ratifica que procede la ejecución de la sentencia, esta se ejecuta dentro del edificio de la prisión o en otro emplazamiento, si dicho lugar se designa en la Decisión Real al respecto.

Parte IIRespuestas a las preguntas formuladas por el Comité durante el examen del informe de Jordania

Relativa a la incorporación de la Convención contra la Tortura en el ordenamiento jurídico de Jordania

70.La mayoría de los artículos que figuran en la Convención están presentes también de una forma u otra en el ordenamiento jurídico jordano. Para garantizar que la Convención pasara a ser parte de la legislación jordana, el Gobierno la publicó en el Boletín Oficial en 2006.

En torno a la situación jurídica de la Carta Jordana y la relación de la Carta con la Constitución

71.La Carta no sustituye a la Constitución, sino que una y otra se fundamentan en los mismos principios, siendo la Carta el hito que señala el camino y el calibre con el que se mide lo acertado de la dirección emprendida. Por ello, la Carta es el documento que viene a aclarar y explicar los artículos de la Constitución, que fue aprobada hace más de cincuenta años y que constituye la base en torno a la cual articulan su actividad el legislador y el político jordano en todos los ámbitos.

72.Además, los artículos de dicha Carta y los artículos de la Constitución no presentan contradicciones entre sí, sino que las disposiciones de la Carta vienen a completar y a aclarar aquellos extremos que puedan estar mal explicados o mal comprendidos en la Constitución jordana. Esta es la razón de que algunas leyes se inspiren, en cuanto a sus disposiciones, principalmente en la Carta, como la Ley de partidos, la Ley de publicaciones y de prensa, la Ley de protección del medio ambiente y otras.

73.El carácter vinculante de los artículos de la Carta Nacional se materializa a través de las leyes nacionales, ya que se han incorporado y se incorporan los principios de la Carta en dichas leyes, siendo este el medio adoptado para hacer que los artículos y principios que figuran en la Carta sean vinculantes.

Relativa a la referencia de que no existe una definición del delito de tortura en la legislación jordana

74.En respuesta a esta recomendación se enmendó el artículo 208 del Código Penal jordano, de forma que incluyese una definición del delito de tortura. Igualmente, para garantizar la adopción de la definición que figura en la Convención, por su carácter global, el Gobierno jordano respondió positivamente a la recomendación del Comité convirtiendo la Convención en parte de la legislación jordana y publicándola en el Boletín Oficial.

75.El Código Penal jordano se ocupa, en gran medida, de todos los casos de tortura, de lesiones y de tratos inhumanos y crueles, bien a través de los artículos y las penas, bien estableciendo una definición de cada delito o falta de forma individualizada. Por eso el texto de la ley (el texto por el que se tipifica el delito) en el Código Penal jordano no establece en algunos casos con precisión y detalle las calificaciones de una conducta determinada, sino que se limita a mencionar el acto delictivo y se entiende que toda conducta que conduzca a la comisión de dicho acto es la que se quiere prohibir, y que para establecer la naturaleza del acto mismo se fijan las calificaciones de toda conducta que lleve a su comisión.

76.El Código Penal jordano, en algunos casos, carece de una definición de determinados delitos, y se limita a incorporar los textos que explican los diferentes delitos. La definición que figura en la Convención contra la Tortura, ya señalada, queda convenientemente cubierta a través de los textos jurídicos, y aplicada en la práctica, con lo que se satisface el fin buscado con esta definición.

Relativa a la celebración de ciclos de capacitación para las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad

77.Las fuerzas armadas deben asistir a numerosos ciclos de formación y realizar misiones de estudio, dentro y fuera de Jordania; algunos de estos ciclos y estudios tienen rango de diploma universitario, tanto de primero como de segundo ciclo, y abarcan la mayoría de los ámbitos, en particular los convenios internacionales y el derecho internacional humanitario. Además, en las facultades y universidades adscritas a las fuerzas del orden se cursan diferentes estudios, de los que se benefician los miembros de las fuerzas de seguridad de otros Estados, especialmente los Estados vecinos, según ya se mencionó anteriormente.

78.En lo que respecta al Órgano de Seguridad Pública, se ha otorgado una importancia extrema a la cuestión de la capacitación de sus oficiales y números, con el objetivo de elevar el nivel de aptitud de quienes lo componen, y especialmente de aquellos que trabajan en ámbitos que exigen contacto directo con la ciudadanía. Se les hace participar en diversos ciclos, algunos de ellos de carácter general y otros muy especializados. En estos ciclos de formación se imparten charlas sobre criminología y derecho y en la esfera de las relaciones internacionales y los derechos humanos, a fin de dotarles de las necesarias cualificaciones en relación con los temas de derechos humanos, incluyendo la lucha contra la tortura, que es un tema básico del programa mediante el cual se da capacitación a los cuadros superiores de los cuerpos de seguridad.

79.Existe cooperación y coordinación a este respecto entre la Dirección General de Seguridad Pública y las diferentes instituciones gubernamentales y organizaciones de voluntarios locales e internacionales que trabajan en la esfera de los derechos humanos. Fruto de esta cooperación ha sido la celebración de numerosos ciclos de formación en diferentes partes del Reino, dirigidos a miembros de la policía judicial y a suboficiales de la seguridad pública.

Relativa a las leyes en vigor que garantizan la protección temporal de refugiados y la no expulsión de extranjeros hacia Estados en los que podrían ser sometidos a torturas

80.A pesar de que no existen en Jordania leyes sobre refugio, los refugiados en Jordania reciben un trato especial, que es superior al trato que otorgan numerosos Estados, de lo que son testigos organizaciones internacionales como el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina del Cercano Oriente (OOPS) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). A fin de aclarar esta cuestión al Comité explicaremos a renglón seguido cuál es la situación de los refugiados en Jordania.

81.El Reino de Jordania ha recibido grandes oleadas de refugiados durante los últimos cien años. Dicha corrientes de migración comenzaron con cirkasianos, chechenos y armenios del Asia central y del Cáucaso y continuaron con los refugiados palestinos, cuyos problemas comenzaron en 1947, después de que las Naciones Unidas aprobasen su resolución relativa a la partición de la Palestina histórica y, posteriormente, en 1967, tras la ocupación de la Ribera Occidental y de la Franja de Gaza, que continúa hasta hoy. El Reino de Jordania es el destino más importante de los refugiados palestinos. Ello se debe a varias razones, las más importantes de las cuales son el buen trato que reciben, la consanguinidad, las relaciones de parentesco, las facilidades en materia de trámites y el trato oficial positivo, que se fundamenta en normas humanitarias y no en leyes.

82.El Gobierno del Reino Hashemita de Jordania procedió a otorgar la nacionalidad jordana y la ciudadanía plena a la primera oleada de refugiados, que incluía refugiados palestinos. Por ello, Jordania es el Estado del mundo que a más refugiados ha otorgado la nacionalidad, si se compara el número de estos con el total de habitantes. Los refugiados en Jordania pueden clasificarse en dos categorías atendiendo a los organismos internacionales que velan por ellos.

Refugiados palestinos

83.Existen en Jordania 13 campamentos de refugiados palestinos, a 10 de los cuales presta sus servicios el OOPS, en tanto que el Gobierno de Jordania se ocupa de la supervisión completa de los otros 3 campamentos, que son los de Ma'daba, Hayy al-Amir Hasan y Sujneh. El Gobierno jordano ofrece servicios directos e indirectos a todos los campamentos, ya que dichos campamentos se edificaron sobre tierra pública o tierras de propiedad privada que alquila el Gobierno de Jordania, en las que sigue ocupándose de la responsabilidad del mantenimiento de la ley y el orden, y de crear y mantener las infraestructuras de los campamentos, siendo así que solamente el 18% de los refugiados palestinos registrados ante el OOPS en Jordania residen en dichos campamentos, y que la mayoría residen fuera de ellos. Todo ello sucede en un momento en que el OOPS atraviesa una crisis financiera gravísima que afecta la continuidad de la prestación de sus servicios a los refugiados. Jordania se ha convertido en el mayor Estado de acogida de refugiados y en el mayor donante al OOPS al mismo tiempo, ya que la participación de Jordania en el presupuesto del Organismo supera el 21%, a pesar de que el porcentaje de refugiados palestinos en Jordania es superior al 42% del total.

84.El deterioro de los servicios que presta el OOPS se ha traducido, por la falta de la financiación necesaria, en nuevas cargas, que han venido a recaer sobre los hombros del Gobierno de Jordania, que se ha visto obligado a enjuagar el déficit de servicios que necesitan los refugiados.

85.Para dar una idea de cuál es este déficit en lo relativo a la calidad y la cantidad de los servicios que ofrece el Organismo, señalaremos la disminución de la cantidad para manutención que el Organismo asigna a cada refugiado, que ha pasado de alrededor de 200 dólares en la década de 1970 hasta solamente 70 dólares en la actualidad. El deterioro de la financiación y el déficit en los servicios que presta el OOPS han dejado sentir sus efectos en la comunidad de refugiados y en los Estados de acogida, que deben soportar la mayor carga que supone hacer frente a dicho déficit de prestación de servicios por el OOPS en esferas como la salud, la educación y los servicios sociales de otro tipo, un déficit que no puede enjuagarse si no es mediante un aumento de su presupuesto, que debe situarse a la altura de los servicios que se espera que preste el Organismo.

86.Al hablar de los servicios que ha prestado y continúa prestando el Gobierno de Jordania a los refugiados palestinos en Jordania es difícil enumerarlos con precisión o transmitir estimaciones exactas sobre su valor, ya que, en tanto no se resuelva la cuestión palestina, los refugiados palestinos en Jordania son ciudadanos jordanos que poseen la nacionalidad jordana y que tienen todos los derechos, y también todas las obligaciones, que impone esa ciudadanía. Las estimaciones oficiales señalan que el valor monetario de estos servicios se situó en torno a los 600 millones de dólares en 2007.

Refugiados no palestinos

87.Se trata de refugiados que no son palestinos sino de otras nacionalidades y que dependen del ACNUR. El Gobierno de Jordania no ha rechazado ninguna petición de refugio en aquellos casos en que la persona en cuestión corría peligro de muerte, pues el Reino de Jordania respeta los derechos humanos y se atiene a los principios humanitarios reconocidos. El Gobierno de Jordania colabora de forma estrecha con la oficina del ACNUR en Ammán en lo relativo a los refugiados y los solicitantes de asilo. El Gobierno de Jordania ha firmado un memorando de entendimiento con el Alto Comisionado, que incorpora varios artículos que en cierto modo se corresponden con los artículos de la Convención sobre los Refugiados de 1951 y su Protocolo Adicional de 1967.

88.Como ya se dijo anteriormente, Jordania ha recibido numerosas oleadas de desplazados de diferentes nacionalidades, la última de las cuales fue la compuesta por iraquíes, que comenzaron su éxodo en masa del país poco después de la segunda guerra del Golfo (la guerra de liberación de Kuwait). En algunos momentos, en Jordania residían más de 1 millón de iraquíes.

89.El Gobierno de Jordania no trata a los iraquíes residentes en Jordania como refugiados ni como extranjeros residentes, sino como huéspedes que se han visto obligados a salir de su país por las circunstancias extremas que atraviesa el Iraq. Por ello, Jordania otorga a los iraquíes un trato especial.

90.El Gobierno de Jordania colabora con las organizaciones internacionales y las ONG que se ocupan de los refugiados a fin de dar la mayor atención y protección posibles a estos. Entre estas organizaciones mencionaremos al ACNUR, la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

91.El Gobierno de Jordania coopera con estas entidades en la provisión de asistencia sanitaria a los hermanos iraquíes en los hospitales y centros sanitarios jordanos en las mismas condiciones que se prestan a los ciudadanos jordanos que gozan de la asistencia de la seguridad social pública.

92.Los hijos de los iraquíes pueden estudiar en las escuelas públicas jordanas como si fueran alumnos jordanos, y además gratuitamente. Los alumnos iraquíes han sido exonerados incluso del pago de los donativos escolares y del importe de los libros, que sí deben abonar sus compañeros jordanos. También se ha eximido a los estudiantes iraquíes de las condiciones para la concesión de la residencia, que son un requisito imprescindible que debe cumplir todo aquel estudiante no jordano que desee ser admitido en las escuelas públicas jordanas. Además, se benefician de otros servicios que presta el Estado jordano, y que no cabe enumerar aquí en detalle.

93.En lo que respecta a la expulsión de las personas no reconocidas como refugiados por el ACNUR, se realiza de conformidad con la ley, ya que se solicita a la persona que está en contravención de la Ley de residencia y de extranjería que abandone Jordania tras haber solucionado sus problemas legales, y que se dirija al país de su elección, siempre que pueda viajar a dicho país sin ningún tipo de trabas.

94.Algunos colectivos de población, en particular los emigrantes por razones laborales y económicas, alegan que se verán expuestos a torturas o a malos tratos en su país de origen en caso de ser deportados. Sin embargo, la entidad a la que corresponde comprobar la veracidad de dichas alegaciones es el ACNUR, y cuando alguna persona realiza esta alegación, se cursa una invitación al funcionario competente del Organismo para que establezca cuál es su situación y si efectivamente se vería expuesto a torturas o a coacciones y a otros tipos de tratos crueles o degradantes.

95.En caso de que se confirme que ello no es así, se le deporta al país al que desee dirigirse. Algunos de ellos han residido en el Reino varios años de forma ilegal, sin ni siquiera haber intentado regularizar su situación jurídica en materia de residencia en Jordania. Las autoridades se ven obligadas en su momento a deportarlos a cualquier otro país al que deseen y puedan ir, que no necesariamente tiene que ser su país de origen. Ya señalamos anteriormente algunos casos en los que el Gobierno declaró nula la decisión de la autoridad ejecutiva de deportar a algunos extranjeros.

Relativa al endurecimiento de las penas actuales por el delito de torturas

96.Debemos señalar que Jordania revisa continuamente sus leyes y que ha enmendado algunas de ellas, según ya se señaló anteriormente.

Relativas a la revisión de las modalidades de arresto e interrogatorio y las prácticas de tortura

97.Se ha creado una dependencia especial de vigilancia y de quejas en la Dirección General de la Seguridad Pública, una oficina que está en contacto permanente con el Director General de Seguridad Pública. Entre sus objetivos más importantes está verificar lo correcto de las disposiciones en materia policial y la buena aplicación de estas, en el marco de la legalidad y en un espíritu de justicia e igualdad. Las obligaciones de esta dependencia pueden resumirse de la forma siguiente:

a)Recibir las quejas de los ciudadanos sobre cualesquiera contravenciones o prácticas erróneas cometidas por los miembros de las fuerzas del orden público y que puedan ser lesivas para los derechos de los ciudadanos o atentar contra sus libertades personales;

b)Establecer coordinación con las entidades competentes en relación con estas quejas;

c)Investigar las quejas de conformidad con la ley, y elevar las conclusiones correspondientes al Director General de Seguridad Pública;

d)Recibir los informes procedentes de las oficinas de queja existentes en las Direcciones Generales de la Policía y adoptar las medidas convenientes al respecto;

e)Presentar un informe al Director General de Seguridad Pública que incluya las quejas presentadas, junto con las medidas adoptadas y las recomendaciones necesarias;

f)Hacer un seguimiento de las conclusiones de las quejas y aplicarlas, informando sobre el particular a los autores de la queja;

g)Editar circulares periódicas dirigidas a los directores de las dependencias, que incluyan información sobre la aparición de algunas prácticas erróneas entre ellos, y que contengan algún tipo de concienciación y de orientación, conforme a las directrices emitidas por el Director General de Seguridad Pública.

98.Los miembros de la policía, en lo relativo a sus comportamientos y a los delitos que puedan cometer, son tratados como el resto de los ciudadanos corrientes en cuanto que quedan sujetos a las disposiciones de la ley (Código Penal) y a cualesquiera otras leyes, así como a la Ley de la seguridad pública y al Código Penal Militar. Todo ello tiene por objeto evitar que los miembros de las fuerzas del orden público puedan cometer cualesquiera contravenciones o violaciones de la disciplina militar, o impedir que perjudiquen la buena imagen de los aparatos de seguridad del Estado.

99.En caso de que una persona cometa cualquier delito contemplado en las leyes, será juzgada y castigada de conformidad con la ley, y se le impondrá la pena establecida en la ley tanto si se trata de una pena restrictiva de la libertad (prisión) como una pena financiera (multa). La aplicación de la pena a la persona no se realiza sino tras haber establecido la calificación legal del delito y haber sido la persona juzgada ante una autoridad competente y conforme a derecho. Todas las disposiciones penales dictadas por el Tribunal de la Policía están sujetas a supervisión por parte del Tribunal de Casación.

100.El Tribunal de la Policía dictó con anterioridad resoluciones por la que se juzgaban numerosas cuestiones que habían afectado negativamente a las libertades públicas de los ciudadanos. En dichas sentencias las penas oscilaban entre multas y penas de prisión o de degradación, adoptándose además medidas administrativas y disciplinarias por parte de la dirección del Organismo. Igualmente, todas las sentencias penales que dicta este tribunal están sujetas a recurso ante el Tribunal de Casación, según ya se mencionó en detalle anteriormente.

101.Por lo que respecta a la capacidad del Tribunal de Seguridad del Estado para dictar sentencias de muerte que se fundamenten en confesiones arrancadas mediante coacciones o torturas, debemos decir que ello es incierto y que el artículo 148.1 del Código de Procedimiento Penal autoriza al juez a no tener en cuenta sino las declaraciones que se hayan realizado a lo largo del juicio y sobre las que haya habido una confrontación pública entre las partes. Estas sentencias están también sujetas a recursos de apelación y de casación ante los tribunales civiles. Si estos tribunales confirman esas penas de muerte, se precisa para la ejecución de las mismas la autorización del Estado, que otorga el Presidente del Consejo de Ministros y, posteriormente, la ratificación de S. M. el Rey.

102.Como instituciones de control para hacer un seguimiento y vigilancia de estas cuestiones se creó el Centro Nacional de Derechos Humanos y la Cancillería de Agravios (Diwan al ‑ Mazalim), y además existen otras ONG que se ocupan también de la cuestión.

Relativa a la indemnización de las víctimas de tortura

103.El artículo 256 del Código Civil abarca de forma amplia los daños materiales y morales, incluido el lucro cesante, derivados del delito de tortura, estableciendo que "todos los daños ocasionados a terceros obligan al causante de dichos daños, incluso en el caso de que carezca de capacidad para discernir, a indemnizar por el daño causado".

Referida a la cuestión del qisas (talión) corporal, que figura en la Ley de prisiones

104.La Ley de prisiones mencionada ha sido ya enmendada.

Respecto a la preocupación del Comité sobre la continuación de la aplicación de la pena de muerte

105.Debemos señalar que Jordania, atendiendo a una recomendación del respetable Comité, ha reducido el número de delitos punibles con la pena de muerte. Sin embargo, no existe actualmente ningún tipo de iniciativa tendente a derogar la pena de muerte, que se aplica a mínima escala y para castigar delitos muy concretos, y en condiciones y mediante procedimientos muy estrictos que no dejan margen alguno para el error. No se aplica cuando existe el nivel más mínimo de duda o de incertidumbre, y se impone mediante un juicio justo, celebrado conforme a la ley vigente. Para aplicarla es preciso contar con la voluntad real, lo que hace su materialización en la práctica muy difícil.

Relativa al Tribunal de Seguridad del Estado

106.Se trata de un tribunal especial cuya legitimidad se fundamenta en la Constitución de Jordania. La instrucción y el enjuiciamiento ante este tribunal se realizan de acuerdo con las disposiciones de una ley. El fiscal público aplica las disposiciones de los artículos que figuran en el Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 9/1961).

107.Sus disposiciones están sujetas a recurso ante el Tribunal de Casación y el juicio se declara nulo cuando se confirma que ha contravenido en cualquiera de sus fases el Código de Procedimiento Penal. En ello hay una garantía y una reafirmación de los derechos humanos, y se vela por que la detención se apoye en leyes en vigor y no se realice de forma arbitraria o contraria a derecho. Además, las prerrogativas de este tribunal están limitadas a un número muy concreto de delitos como los que afectan a la protección de la seguridad del Estado o del orden público. Este es un extremo que está amparado en los pactos internacionales y contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19.2), y que permite imponer algunas de las restricciones contempladas en el artículo citado, pero siempre a condición de que figuren explícitamente en el texto de la ley o que sean estrictamente necesarias, y esta es la práctica en el Reino de Jordania.

108.La Ley sobre el Tribunal de Seguridad del Estado contempla la constitución de este tribunal mediante jueces civiles y/o militares. Actualmente, el tribunal debe contar con dos jueces civiles como miembros permanentes del tribunal. El Tribunal Militar se compone de tres jueces, y uno de ellos es un juez civil. Todos ellos desempeñan su función con independencia plena y ninguno tiene derecho a contradecir el dictamen mayoritario mediante la emisión de una opinión discrepante. Las resoluciones del Tribunal de Seguridad del Estado se dictan por mayoría o por unanimidad.

109.Además, el Tribunal de Seguridad del Estado, desde hace mucho tiempo, ha insistido en entender de este tipo de delitos, y ha pasado a ser un tribunal especializado cuyos jueces gozan de experiencia suficiente y necesaria para dirimir estos casos e impartir justicia. Por otra parte, las limitadas competencias del tribunal le permiten disponer de tiempo suficiente y poder dirimir los casos con rapidez.

110.Los procedimientos de litigio que son de aplicación ante el Tribunal de Seguridad del Estado son los mismos aplicables ante los tribunales ordinarios y sus resoluciones son susceptibles de recurso ante el Tribunal de Casación, que tiene ambas consideraciones, de tribunal que entiende de casos concretos y de tribunal que revisa la conformidad a derecho de las resoluciones de otras instancias inferiores.

111.La Ley sobre el Tribunal de Seguridad del Estado impone como condición que el número de jueces del Tribunal de Casación que examina las resoluciones del Tribunal de Seguridad del Estado no sea inferior a cinco. Igualmente, permite interponer recurso de casación en los casos relativos a delitos menores, en contra de lo dispuesto para los tribunales civiles. Los delitos menores no son susceptibles de revisarse en casación sino en circunstancias especiales.

112.A consecuencia de ello, el Tribunal de Casación es la instancia con poder decisorio definitivo y tiene la potestad de derogar las decisiones del Tribunal de Seguridad del Estado y de declarar inocente al acusado, de reafirmar la decisión del Tribunal de Seguridad del Estado basándose en las declaraciones que figuren en el expediente de la causa, o de dictar la sentencia que hubiera debido dictar el Tribunal de Seguridad del Estado, caso en el cual al Tribunal de Seguridad del Estado no le queda sino acatar la resolución del Tribunal de Casación y aceptar la conclusión a la que este haya llegado.

Circunstancias en las que se realizan detenciones secretas y arresto preventivo, así como atribuciones de los Servicios Generales de Información y casos en que se puede prorrogar el período de detención cada 15 días

113.La materialización de la detención de un acusado en Jordania se realiza en virtud de una orden de detención dictada por un fiscal público judicial, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga la ley. La Constitución de Jordania ampara este derecho mediante tres principios: el principio de la personalidad de la responsabilidad penal, es decir, la ilicitud de exigir responsabilidades por determinados actos a otra persona que a su autor; el principio de la tipificación jurídica de los delitos, es decir, que no existe delito ni pena sino de conformidad con un texto legal, y que la autoridad legislativa es la única que tiene potestad para designar los actos que deben castigarse y establecer las penas que deben imponerse a sus autores; y el principio de la no retroactividad de la legislación penal.

114.El artículo 8 de la Constitución de Jordania establece que "nadie podrá ser detenido o encarcelado si no es conforme a las disposiciones de la ley". El artículo 103 del Código de Procedimiento Penal dispone por su parte que "no puede arrestarse o encarcelarse a una persona si no es mediante un mandamiento dictado por las autoridades que estén autorizadas por la ley para ello". Hay que contar además con el carácter público de los tribunales, el derecho del acusado a designar a un abogado que le defienda y el principio de la aplicación de la ley más favorable al acusado.

115.Por ello, la Constitución de Jordania y las leyes aplicadas amparan el principio de la legalidad de la tipificación delictiva y la pena, la no retroactividad de las leyes penales, y la personalidad de la pena, que son los mismos principios que ampara la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 7 a 11. El ministerio público es la instancia judicial a la que se encomienda la emisión de mandamientos de detención y la realización de la instrucción preliminar, así como de preguntar al acusado, antes de proceder a su interrogatorio formal, si desea designar un abogado o no. En caso de que no pueda hacerlo o que se niegue a ello se designará a un abogado que le defienda con cargo al Estado, algo que hará el propio tribunal cuando se le traslade la causa.

116.En todos los Centros de Reforma y Rehabilitación (las prisiones) de Jordania se aplica la Ley de prisiones jordana, y dichos centros están sometidos al control interno mediante visitas de los jueces competentes, y también a las visitas periódicas que realizan a estos centros las ONG locales e internacionales, el Centro Nacional de Derechos Humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja, incluida la prisión de los Servicios Generales de Información. Durante las visitas se realiza un encuentro con los internos a solas y sin la presencia de guardias y se verifican todas las medidas adoptadas por la dirección de los centros, escuchándose de boca de los mismos acusados y obteniéndose seguridades sobre la situación y circunstancias en que permanecen privados de libertad.

117.El juez es la autoridad que debe decretar el ingreso en prisión o la puesta en libertad. La policía judicial no puede mantener detenido a un acusado más de 24 horas con fines de interrogatorio, debiendo luego transferirlo a la autoridad judicial competente, que es la Fiscalía General, para que dé inicio a la instrucción.

118.Las prerrogativas de los Servicios Generales de Información están limitadas a aquellas cuestiones relacionadas con la seguridad del Estado y el terrorismo. Después del interrogatorio, el acusado, junto con las conclusiones del mismo, es transferido a los tribunales competentes, para ser juzgado, de conformidad con la ley y sin injerencia alguna de los Servicios Generales de Información. Por ello, su función se limita a la de policía judicial exclusivamente, y los tribunales tienen la última palabra en relación con cualquier acusación que les sea elevada por los Servicios Generales de Información.

Respuesta a las recomendaciones y conclusiones del Comité

Recomendación 1

119.Relativa a la reconsideración de la posición del Gobierno en relación con los artículos 21 y 22 de la Convención. No está entre los propósitos del Gobierno de Jordania actualmente estudiar la posibilidad de modificar su posición en relación con estos dos artículos, algo que quizás pueda plantearse estudiar en el futuro, cuando las circunstancias sean favorables; hay que tener en cuenta que vivimos en una zona inestable, en la que los acontecimientos se suceden vertiginosamente. Como es sabido, la estabilidad jurídica en cualquier país exige que se dé estabilidad política a nivel regional, de forma que el Estado pueda ejercer su autoridad sin trabas y sin enfrentarse a circunstancias excepcionales que exijan la imposición de leyes y reglamentos para afrontarlas. Quizás se están utilizando estos dos artículos por razones políticas que nada tienen que ver con los objetivos de esta Convención.

Recomendación 2

120.Relativa a la adopción de las medidas necesarias para incorporar la Convención en la legislación nacional. Atendiendo a la recomendación del Comité, se ha publicado esta Convención en el Boletín Oficial en 2006 a fin de que entrase en vigor en lo que respecta a los tribunales jordanos, a pesar de que los artículos de esta Convención figuran incorporados de una forma u otra en las leyes y reglamentos jordanos y se aplican a través de la legislación. Es de señalar que la mayoría de los artículos de esta Convención son más bien principios y no constituyen en sí textos jurídicos.

Recomendación 3

121.Que aboga por el refuerzo de las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas detenidas y hacer explícitamente de la tortura un acto delictivo. Ya se respondió a esta cuestión cuando se explicaron los logros conseguidos al respecto.

Recomendación 4

122.Relativa a la supresión del Tribunal de Seguridad del Estado. El Gobierno no ve la necesidad de suprimir este tribunal porque las garantías de juicio justo en lo que respecta a este tribunal son las mismas garantías aplicadas en otros tribunales jurisdiccionales y sus procedimientos se aplican de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, que se aplica también al resto de los tribunales del Reino. Dicho tribunal respeta debidamente la libertad de los derechos del ciudadano, consagrados en la Constitución de Jordania.

123.Asimismo, las prerrogativas de este tribunal están extremadamente restringidas y sus decisiones son susceptibles de ser impugnadas ante el Tribunal de Casación. Las medidas que dicta están sujetas también al Código de Procedimiento Penal, aplicado en el resto de los tribunales. Entiende de cuestiones muy limitadas y está compuesto por jueces civiles y militares. Por ello, el Gobierno no considera conveniente suprimir este tribunal, sobre el que ya proporcionó anteriormente aclaraciones completas. La única razón que explica su existencia es la celeridad con la que es capaz de dirimir los casos.

Recomendación 5

124.Relativa a la separación entre las funciones relativas al arresto y al interrogatorio, etc.

125.El interrogatorio lo realiza el fiscal público de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal, que ampara el derecho del acusado a negarse a responder a una acusación si no en presencia de su abogado. Dicho interrogatorio se hace constar en el acta de instrucción. Entre las funciones del fiscal público están la de supervisar los centros de detención y de seguridad y la de realizar inspecciones de estos centros sin previo anuncio.

Recomendación 6

126.Relativa al castigo corporal. Sírvanse consultar las enmiendas realizadas a la Ley de Centros de Reforma y Rehabilitación.

Recomendación 7

127.Relativa a la expulsión a un país en el que la persona pueda ser víctima de torturas. No se expulsa a ninguna persona de Jordania antes de confirmar que no se verá sometida a torturas o a coacciones en el país al que se le expulsa. La expulsión se hace en cooperación con los organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como la Organización Internacional para las Migraciones. La mayoría de las veces, las organizaciones internacionales como la Cruz Roja y la Organización Internacional para las Migraciones se ocupan de la repatriación de estos casos, ya sea a sus países de origen ya sea a terceros países, tomándose debidamente ante todo en cuenta el deseo y la opción expresados por la persona. Esta cuestión ya se ha expuesto pormenorizadamente con anterioridad.

Recomendación 8

128. Recomendación relativa a los programas educativos. Se llevan a cabo en Jordania diferentes programas educativos y de formación de amplia escala. Se ocupan de su ejecución las entidades siguientes:

a)Entidades oficiales gubernamentales;

b)Organizaciones cuasi gubernamentales;

c)ONG nacionales e internacionales;

d)Organismos internacionales como la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Alto Comisionado para los Refugiados;

e)Estados extranjeros, que brindan su apoyo a algunos programas.

129.Estos programas se destinan en especial a la policía judicial. Existen ejemplos numerosos a los que no podemos referirnos aquí, pues ya se explicaron con anterioridad oportunamente.

Recomendación 9

130.Relativa a la divulgación de la Convención entre la población.

131.La tarea de difundir información sobre la Convención y de culturizar a la población respecto de las cuestiones de derechos humanos en su totalidad, incluida la Convención contra la Tortura, corresponde a un conjunto de entidades diferentes, tanto en el interior como en el exterior, jugando los medios de comunicación, tanto audiovisuales como escritos, una función importante a este respecto.

132.Igualmente, las ONG jordanas, árabes e internacionales desempeñan una función destacada en la culturización de todos los segmentos de la sociedad respecto de las cuestiones de derechos humanos, incluyendo la Convención contra la Tortura, mediante la celebración de seminarios, cursos y conferencias, y también mediante la impresión de folletos y pequeñas publicaciones.

Recomendación 10

133.Relativa a la difusión del informe presentado al Comité y las observaciones de este al respecto.

134.El Ministerio del Interior ha procedido a difundir el presente informe y las recomendaciones emitidas por el Comité entre todas las entidades que se ocupan de la cuestión, entre ellas los diferentes medios de comunicación, para tenerlos al tanto del informe y de los debates mantenidos con el ilustre Comité. Se ha pedido a estas organizaciones que apliquen las recomendaciones del Comité en la medida de lo posible.

Dificultades encontradas en la aplicación de la Convención

135.Las principales dificultades que ha enfrentado la aplicación óptima de la Convención pueden resumirse de la siguiente manera:

a)Algunas costumbres y tradiciones que no son totalmente compatibles con determinados criterios que se consideran parte de esta Convención. A este respecto, el Gobierno jordano y algunas organizaciones de la sociedad civil realizan campañas de concienciación encaminadas a acabar con algunas de estas tradiciones y prácticas heredadas.

b)Algunas limitaciones jurídicas. La multiplicidad de leyes y el hecho de que algunos de los intereses que movieron a su promulgación presenten conflictos entre sí, además de la dificultad de aprobar algunas de estas leyes por la oposición del Parlamento a dichas leyes o por haberse solicitado a la Cámara enmiendas que afectan a su misma esencia, constituyen otros tantos obstáculos a la materialización de estos derechos.

c)Lo limitado de las capacidades técnicas necesarias para aplicar de forma óptima la Convención, y lo limitado también de las capacidades en materia judicial.

d)Las condiciones económicas difíciles y la escasez de recursos que aqueja a Jordania, que afectan negativamente a la materialización de algunos derechos o a la mejora del nivel de ejercicio de los mismos.

f)Las condiciones políticas y las crisis que asolan la región de Oriente Medio, especialmente en los países vecinos y el efecto de todo ello en la aplicación de algunos derechos o servicios.

Conclusión

136.Jordania ha dado pasos reales y serios en sus esfuerzos por aplicar la convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su convencimiento de la importancia que la Convención tiene para el refuerzo de los derechos humanos y la protección de los mismos.

137.La Convención ha pasado a ser parte de la legislación jordana, desde su publicación en el Boletín Oficial el 15 de junio de 2006, y Jordania ha procedido a enmendar sus leyes y legislación de forma que esta se adecue y someta a la Convención. Entre los logros más importantes a este respecto hay que señalar la enmienda del artículo 208 del Código Penal.

138.Desde el punto de vista práctico, en lo que se refiere a la aplicación de la Convención y sus objetivos, Jordania ha realizado logros a nivel institucional y administrativo, lo que le permite aplicar la Convención y prohibir el uso de la tortura o de cualquier otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El desarrollo de órganos competentes al respecto y de sus cuadros de personal correspondientes, el aumento de la concienciación y la formación sobre la Convención y su importancia, así como sobre la necesidad de observar su contenido, se han traducido en una mejora grande del desempeño de estos órganos en la esfera de la lucha contra la tortura, avanzando el país hacia el objetivo último que persigue el Reino de Jordania, que es la eliminación de la tortura de forma definitiva de todo su territorio.

139.Por cuanto que el refuerzo de los derechos humanos es un proceso continuo y global, Jordania continúa haciendo cuanto está en su mano, con los diferentes medios jurídicos, educativos y culturales a su alcance, para combatir la tortura. Para lograr este fin, colabora y dialoga con los órganos e instituciones internacionales que guardan relación con la cuestión, además de con las ONG, tanto jordanas como extranjeras.

140.La presentación por Jordania del presente informe al Comité contra la Tortura da una idea del celo de Jordania por cooperar y dialogar en aras de la aplicación de la Convención. De igual forma, las numerosas medidas que se han adoptado en la práctica, y las que podrán adoptarse en el futuro adicionalmente, son un indicativo de la voluntad y el deseo de Jordania de aplicar plenamente la Convención contra la Tortura.

Anexo

Lista de entidades participantes en la presentación del presente informe

Ministerio de Relaciones Exteriores;

Ministerio del Interior;

Ministerio de Justicia;

Ministerio de Desarrollo Social;

Dirección General de Seguridad Pública;

Servicios Generales de Información.