Naciones Unidas

CAT/C/JOR/QPR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Jordania *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/JOR/CO/3, párr. 51), el Comité solicitó al Estado parte que proporcionara más información sobre los aspectos de especial interés indicados por el Comité en relación con las salvaguardias legales fundamentales, la detención administrativa, los tribunales especiales y las confesiones obtenidas mediante coacción (párrs. 18, 22, 38 y 50). El Comité lamenta que el Estado parte no haya presentado todavía un informe de seguimiento, cuyo plazo de presentación venció el 9 de diciembre de 2016.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse aportar información actualizada sobre las medidas adoptadas para adaptar la definición de tortura que figura en el artículo 208 del Código Penal al artículo 1 de la Convención y para velar por que los actos de tortura se consideren delitos graves y no leves. Indiquen si se ha modificado el Código Penal para incorporar una disposición que establezca expresamente que los actos de tortura no admiten amnistía y no prescriben. Aclaren si el Estado parte se propone incrementar la pena máxima de tres años prevista para los actos de tortura para hacerla plenamente compatible con el artículo 4 de la Convención. Infórmese de las medidas adoptadas para imponer también la pena por el delito de tortura a quien intente cometer actos de tortura o a quien instigue, consienta o tolere la comisión de esos actos.

Artículo 2

3.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la prohibición de la tortura tenga carácter absoluto e inderogable, en particular en el contexto de las medidas de lucha contra el terrorismo, y que no se pueda invocar ningún tipo de circunstancia excepcional ni la orden de un superior como justificación de un acto de tortura. Expliquen las salvaguardias existentes para proteger a un agente que se niegue a ejecutar una orden ilegal dada por su superior jerárquico.

4.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 18), sírvanse informar de las medidas dirigidas a garantizar que todas las personas recluidas, incluidas las que se encuentran en locales de la Dirección General de Inteligencia y la Dirección de Seguridad Pública, gocen, en la legislación y en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el principio de su privación de libertad, en particular del derecho a:

a)Ser informadas verbalmente y por escrito de los cargos que se les imputan y de sus derechos en un idioma que comprendan;

b)Tener pronto acceso a un abogado o a asistencia letrada gratuita;

c)Solicitar y obtener de inmediato un reconocimiento médico practicado por un médico independiente;

d)Informar de su privación de libertad a un familiar o a cualesquiera otras personas de su elección inmediatamente después de ser detenidas;

e)Comparecer ante un juez en un plazo de 24 horas.

5.Sírvanse presentar información detallada sobre la aplicación de la reforma de la justicia penal, recién aprobada, en particular con respecto a la prestación de asistencia letrada gratuita conforme a lo propuesto por la Comisión Real para la Promoción de la Judicatura y el Imperio de la Ley. Sírvanse indicar si la reforma prevé la modificación de los artículos 63, párrafo 2, y 64, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal a fin de garantizar el derecho a asistencia letrada incluso “en caso de urgencia”, así como la derogación del artículo 66, párrafo 1, del mismo Código, que permite prohibir la comunicación entre un detenido y su abogado (párr. 17).

6.Sírvanse responder a las informaciones según las cuales las autoridades han practicado el traslado de sospechosos al Tribunal de Seguridad del Estado o a otra comisaría de policía para prolongar la investigación antes de la notificación más allá del plazo establecido de 24 horas. Sírvanse informar de las medidas instauradas para garantizar la plena confidencialidad de las consultas entre abogados y clientes en las salas para abogados de los centros de detención. Describan los programas destinados a formar y sensibilizar a los agentes del orden sobre las salvaguardias fundamentales contra la tortura y los malos tratos.

7.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 20), sírvanse indicar si en todos los centros se separa a los presos preventivos de los presos condenados. Infórmese de las medidas adoptadas para reducir el número de presos preventivos, entre otras cosas recurriendo a medidas no privativas de la libertad, de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). Indiquen las gestiones emprendidas para reducir los atrasos en la tramitación judicial que, al parecer, agravan el problema de la prisión preventiva.

8.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 22), sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para modificar o derogar la Ley de Prevención del Delito (1954) con miras a abolir la práctica de la detención administrativa. Se ruega indiquen toda iniciativa puesta en marcha para someter automáticamente las detenciones administrativas a control judicial e incorporar en la legislación una disposición que confiera expresamente a las víctimas de detención arbitraria o ilícita el derecho a obtener una reparación. Describan las salvaguardias procesales que tienen a su disposición las personas en detención administrativa, en particular en lo que respecta al derecho a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal independiente. Sírvanse aportar información estadística sobre el número de personas que se encuentran actualmente en detención administrativa, en particular sobre la duración y las causas de su detención.

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 32), sírvanse proporcionar información sobre los recursos financieros y humanos asignados para que el Centro Nacional de Derechos Humanos pueda funcionar en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Descríbanse las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones hechas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en relación con el proceso de selección, nombramiento y destitución, los derechos de voto de los parlamentarios y el requisito de aprobación de la financiación externa. Tengan a bien indicar si el Centro Nacional de Derechos Humanos puede realizar visitas sin previo aviso a todos los centros de detención, en particular a los de la Dirección General de Inteligencia, y facilítese información detallada sobre las visitas que haya realizado a los locales de este organismo. Sírvanse describir las medidas adoptadas para que el Centro Nacional de Derechos Humanos investigue las quejas recibidas y actúe al respecto sin ser objeto de presiones o represalias indebidas, e indiquen el número y los tipos de quejas de tortura y malos tratos recibidas, así como sus resultados. Proporciónese información sobre el mecanismo establecido para velar por la aplicación efectiva de las recomendaciones hechas por el Centro Nacional de Derechos Humanos.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 30 y 36) y del Comité de Derechos Humanos (véase CCPR/C/JOR/CO/5, párr. 13), sírvanse describir las medidas adoptadas para revisar y modificar la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2006, en particular la vaga definición de los actos terroristas, a fin de ponerla en conformidad con las normas internacionales. Indiquen si el Estado parte se propone transferir los casos abarcados por esta Ley del Tribunal de Seguridad del Estado a los tribunales ordinarios. Sírvanse explicar las salvaguardias procesales existentes para impedir la detención y reclusión arbitrarias con arreglo a esta Ley e informar de la situación del caso de Amjad Qourshah, detenido e imputado en aplicación de la misma.

11.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 38), sírvanse informar de las medidas adoptadas para transferir a la jurisdicción ordinaria la competencia respecto del personal de la Dirección de Seguridad Pública a fin de que pueda juzgarse a los presuntos autores de actos de tortura y malos tratos en los tribunales ordinarios. Indíquense las gestiones emprendidas para sustituir el sistema de tribunales especiales, como el Tribunal Especial de Policía y el Tribunal Militar de la Dirección General de Inteligencia, por un sistema de tribunales ordinarios que garantice plenamente la independencia y la imparcialidad de conformidad con la Convención y otras normas internacionales en materia de juicio imparcial.

12.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 40), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer, en particular en lo que respecta a los casos que entrañan acciones u omisiones de las autoridades del Estado o terceros, que generan la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Infórmese de la aplicación del Marco Nacional para la Protección Familiar ante la Violencia y la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer (2014-2017). Indiquen las medidas adoptadas para modificar los artículos 292 y 340 del Código Penal a fin de tipificar como delito la violación conyugal y eliminar todo atenuante al sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer. Sírvanse proporcionar más información sobre:

a)Las medidas adoptadas para suprimir la práctica de la detención administrativa o la detención precautoria de las mujeres y las niñas en peligro de convertirse en víctimas de violencia, especialmente de violencia doméstica cometida en nombre del honor;

b)Los mecanismos de protección y apoyo de que disponen las víctimas de violencia contra las mujeres, en particular las medidas de protección urgentes, la asistencia jurídica y médica, el acceso a centros de acogida y el asesoramiento psicosocial, también en las zonas rurales;

c)Las medidas adoptadas para alentar a las víctimas a denunciar sus casos y los cursos impartidos a los agentes del orden, los funcionarios judiciales, los trabajadores sociales y los médicos para detectar, investigar y enjuiciar los casos de violencia contra las mujeres y proteger a las víctimas;

d)Los datos estadísticos sobre el número de víctimas, denuncias interpuestas, investigaciones abiertas, enjuiciamientos llevados a cabo, condenas dictadas y penas impuestas en casos de violencia contra las mujeres.

13.Sírvanse facilitar información estadística actualizada sobre el número de denuncias interpuestas, investigaciones abiertas, enjuiciamientos llevados a cabo, condenas dictadas y penas impuestas por trata de personas en el período que se examina. Sírvanse también proporcionar información sobre:

a)Toda nueva ley o estrategia nacional que se haya aprobado para prevenir y combatir la trata de personas, y la situación actual de los proyectos de enmienda de las disposiciones del Código Penal relativas a la trata, presentados por el Primer Ministro para su examen en enero de 2017;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la pronta detección de las víctimas de trata, en particular entre los refugiados y las trabajadoras del servicio doméstico, y su remisión a las autoridades competentes, así como el establecimiento de recursos efectivos y medidas de repatriación;

c)La formación especializada impartida a los agentes del orden, los funcionarios de los servicios de asilo e inmigración y los inspectores de trabajo sobre la detección activa de las víctimas de trata, en particular entre los trabajadores migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo;

d)Toda iniciativa dirigida a estrechar la cooperación regional en la lucha contra la trata de personas.

14.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 46), sírvanse indicar las medidas adoptadas para combatir el maltrato de los trabajadores migrantes, especialmente en el caso de los trabajadores domésticos migrantes. Infórmese de la respuesta del Estado parte a los presuntos casos de maltrato físico y psicológico de trabajadores domésticos migrantes, que en algunos casos han sufrido palizas, han sido obligados a dormir en el suelo de la cocina o en el balcón y han sido empujados desde el balcón de una vivienda. Indiquen las medidas adoptadas para que los trabajadores domésticos migrantes que denuncien esos casos de maltrato a la policía reciban una protección adecuada y no sean detenidos ni expulsados. Sírvanse incluir información sobre el número de denuncias interpuestas, investigaciones abiertas, enjuiciamientos llevados a cabo, condenas dictadas y penas impuestas en casos de maltrato y violencia contra trabajadores migrantes.

Artículo 3

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse indicar las actividades llevadas a cabo para impedir la devolución, en particular la expulsión colectiva, a fin de dar pleno cumplimiento al artículo 3 de la Convención. Informen de las medidas adoptadas para aprobar una ley integral en materia de asilo e instaurar un procedimiento rápido, justo e individualizado de examen de las solicitudes de asilo. Preséntese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que todos los solicitantes de asilo gocen de garantías procesales, como acceso a asistencia letrada y servicios de interpretación gratuitos, en todas las fases del procedimiento de asilo;

b)Facilitar a los refugiados y los solicitantes de asilo un acceso adecuado a alimentos, agua y servicios sanitarios y mejorar las condiciones de vida en los campamentos de refugiados, en particular en el campamento Al-Rukban, situado en la frontera entre Jordania y Siria;

c)Detectar y remitir a las autoridades competentes los solicitantes de asilo vulnerables que son víctimas de tortura o de trata, así como los que corren especial riesgo de sufrir malos tratos, en particular explotación laboral y sexual;

d)Ratificar las convenciones internacionales pertinentes, entre ellas la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

16.Sírvanse responder a las informaciones según las cuales el Estado parte se niega a aceptar nuevas solicitudes de asilo, en particular las presentadas por sirios, expulsa a refugiados sirios, llegando a practicar la expulsión colectiva de familias, y devuelve por la fuerza a la República Árabe Siria a los refugiados palestinos. Tengan a bien aportar información detallada sobre la actual situación de los refugiados en el campamento Al‑Rukban, en particular tras el cierre de la frontera en junio de 2017, que presuntamente ha impedido el acceso humanitario a los refugiados. Proporcionen también información sobre el uso actual y previsto de los centros de acogida y detención cerrados, como el centro Rey Abdullah Park cercano a Al-Ramza para las personas que huyen del conflicto en la República Árabe Siria, en particular los refugiados palestinos.

17.Sírvanse facilitar al Comité la siguiente información, desglosada por sexo, edad y país de origen del solicitante de asilo:

a)El número de solicitudes de asilo recibidas, el número de solicitudes que han prosperado y el número de solicitudes aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de devolución a su país de origen;

b)El número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas y los motivos de la devolución, incluida la lista de los países a los que han sido devueltas;

c)El tipo de mecanismos de recurso existentes, el número de recursos que se han interpuesto y su resultado.

18.Indiquen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo durante el período que se examina a raíz de la aceptación de garantías diplomáticas o seguridades equivalentes, así como el número de casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de las garantías que se ofrecieron y recibieron, y qué medidas de seguimiento ulterior se han adoptado en esos casos?

19.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 16), sírvanse indicar las medidas adoptadas para impedir la revocación arbitraria de la nacionalidad o la retirada de los números nacionales de identidad a los jordanos de origen palestino. Informen de toda gestión emprendida para devolver la nacionalidad a los afectados y expliquen las salvaguardias legales existentes para proteger los derechos de las personas afectadas, incluido el derecho a impugnar la decisión de revocación ante una autoridad competente.

Artículos 5 a 9

20.Sírvanse indicar si, desde que el Comité examinó el anterior informe del Estado parte, este ha rechazado, por el motivo que sea, la solicitud de un Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, de ser así, ha emprendido actuaciones judiciales contra dicha persona. En caso afirmativo, informen sobre el estado y el resultado de esas actuaciones. Sírvanse informar al Comité de todo nuevo tratado de extradición concertado con otros Estados partes.

Artículo 10

21.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 42), sírvanse proporcionar información sobre la capacitación impartida a todos los agentes del orden, los funcionarios de prisiones, los guardias de fronteras y otros funcionarios públicos para que tengan pleno conocimiento de las disposiciones de la Convención, en particular por lo que se refiere a la prohibición absoluta de la tortura. Faciliten información sobre la metodología utilizada para evaluar la eficacia de los programas formativos y educativos a la hora de reducir los casos de tortura y malos tratos.

22.Aclárese si se está impartiendo capacitación sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) al personal médico, los agentes del orden y los funcionarios judiciales que se ocupan de las personas privadas de libertad y los solicitantes de asilo y que participan en la investigación y documentación de los casos de tortura. Sírvanse especificar si la capacitación es periódica y obligatoria e indiquen el tamaño total del grupo destinatario y el porcentaje de personas que recibió capacitación durante el período que se examina.

Artículo 11

23.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y las disposiciones para la custodia que se hayan adoptado desde el examen del informe periódico anterior. Indiquen la frecuencia con que se revisan.

24.Proporcionen información actualizada sobre el proyecto de ley de justicia juvenil e indiquen si se han establecido tribunales de menores especializados. Sírvanse indicar si la edad mínima de responsabilidad penal, fijada actualmente en los 7 años, se ha elevado de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (véase CRC/C/JOR/CO/4-5, párr. 64).

25.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 44), sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para respetar enteramente las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), en particular sobre las medidas adoptadas para:

a)Reducir el hacinamiento penitenciario, especialmente en las cárceles de Ammán y sus alrededores;

b)Mejorar las condiciones materiales, incluido el saneamiento y ventilación, de seis de las cárceles más antiguas;

c)Renovar la cárcel de Jweideh atendiendo a la recomendación hecha por el Centro Nacional de Derechos Humanos;

d)Garantizar a todas las personas privadas de libertad acceso a la atención médica, incluidos servicios de salud mental, y mejorar la calidad de las instalaciones, los suministros y el personal de los servicios médicos;

e)Instalar y utilizar material audiovisual para vigilar las salas de interrogatorio.

26.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de presos preventivos, presos condenados y personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad mental o física, y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión.

27.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 26), se ruega indiquen las medidas adoptadas para prevenir las muertes, los suicidios, los intentos de suicidio y las agresiones entre presos en los lugares de reclusión. Informen de las medidas adoptadas para garantizar la pronta investigación de estos casos y el enjuiciamiento y castigo de los autores, indicando el número de investigaciones de casos de muerte de reclusos y su resultado. Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre las muertes, los suicidios, los intentos de suicidio y las agresiones entre presos en los lugares de reclusión. Proporciónese información actualizada sobre los casos pendientes de muerte durante la reclusión, en particular la de Sultan Alkhatatbi, que falleció en el centro de reclusión de Jandawil en 2013.

Artículos 12 y 13

28.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse indicar las medidas adoptadas para poner a todas las dependencias de los servicios de seguridad del Estado, en particular la Dirección General de Inteligencia, bajo autoridad y supervisión civiles, y para modificar la legislación en la materia a fin de conferir a los tribunales ordinarios la competencia respecto de los casos de tortura, de modo que esos casos se investiguen imparcialmente y los responsables comparezcan ante la justicia. Faciliten datos estadísticos anuales sobre el número de denuncias interpuestas, investigaciones abiertas, enjuiciamientos llevados a cabo, condenas dictadas y penas impuestas por actos de tortura y malos tratos infligidos por agentes del orden o funcionarios de prisiones, y den ejemplos recientes de esas denuncias.

29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 34), sírvanse informar de las acciones dirigidas a garantizar la independencia de los mecanismos de queja existentes, como el Departamento de Asuntos Jurídicos y la Oficina de Quejas y Derechos Humanos de la Dirección de Seguridad Pública, para que no haya ninguna relación jerárquica o institucional entre los presuntos autores de los hechos y los investigadores. Facilítese información sobre todas las medidas adoptadas para:

a)Establecer un órgano o mecanismo plenamente independiente encargado de investigar las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por agentes del orden;

b)Investigar y enjuiciar de manera imparcial y sin dilación los casos de tortura y malos tratos y castigar a sus autores con penas proporcionales a la gravedad de sus actos;

c)Garantizar que, cuando existan indicios racionales de que se han cometido actos de tortura o malos tratos, se suspenda inmediatamente de sus funciones a todos los sospechosos mientras dure la investigación. A este respecto, indiquen el porcentaje de casos en que se suspendió de sus funciones a funcionarios públicos sospechosos;

d)Proteger contra represalias a los denunciantes y las víctimas, mantenerlos debidamente informados de la evolución y los resultados de la tramitación de sus denuncias y garantizar su derecho a un recurso judicial y a participar en las actuaciones judiciales;

e)Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

30.Sírvanse informar al Comité de la situación actual o el resultado de los siguientes casos de tortura y malos tratos:

a)El juicio en el Tribunal de Policía de agentes de policía acusados de la muerte de Omar al-Nasr, de 49 años de edad, mientras se encontraba detenido en septiembre de 2015;

b)El caso de los agentes de policía acusados de matar a golpes a Abdullah Zu’bi en 2015 en Irbid, mientras se encontraba detenido;

c)El caso notificado de palizas propinadas a un grupo de reclusos en el centro de reclusión de Mawaqqar;

d)El caso de Adam al-Natour, un jordano-polaco que fue presuntamente torturado por interrogadores de la Dirección General de Inteligencia durante las tres semanas en que permaneció recluido en régimen de incomunicación, y fue condenado después de que lo obligaran a confesar su pertenencia a un grupo armado y una organización terrorista.

Artículo 14

31.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 48) y del párrafo 46 de su observación general núm. 3 (2012) sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para incorporar en el derecho interno una disposición que prevea expresamente el derecho de las víctimas de tortura y maltrato y sus familiares a una reparación, en particular una indemnización justa y adecuada y una rehabilitación;

b)Los programas de rehabilitación que tienen a su disposición las víctimas, en particular para el tratamiento médico y psicológico de traumas, y la asignación de recursos suficientes a estos programas para que puedan funcionar eficazmente;

c)Todos los tipos de medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, que han ordenado los tribunales y se han concedido efectivamente a las víctimas de actos de tortura o a sus familiares, indicándose el número de solicitudes de indemnización recibidas, el número de solicitudes aceptadas y las cantidades concedidas y efectivamente abonadas en cada caso.

Artículo 15

32.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 50), sírvanse responder a las informaciones según las cuales, en la práctica, a menudo se admiten pruebas y confesiones obtenidas mediante tortura, en particular ante el Tribunal de Seguridad del Estado. Aporten información detallada sobre ejemplos de casos desestimados por los tribunales por la presentación de pruebas o declaraciones de testigos obtenidas mediante coacción y sobre el enjuiciamiento y castigo de los funcionarios que han obtenido esas confesiones. Sírvanse presentar información sobre los programas educativos en la materia impartidos a los agentes del orden y los funcionarios judiciales.

Artículo 16

33.Sírvanse aportar información detallada sobre las 11 ejecuciones llevadas a cabo en diciembre de 2014, con las que el Estado parte puso fin a una moratoria de ocho años de la pena de muerte, así como sobre las 15 ejecuciones que tuvieron lugar en marzo de 2017, indicando los cargos que se imputaban en cada caso. Indiquen si el Estado parte tiene previsto declarar una moratoria oficial de la pena de muerte. Descríbanse todas las salvaguardias procesales establecidas para garantizar la protección de los derechos de los condenados a muerte.

34.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, la ilegalidad de los castigos corporales infligidos a niños en todos los entornos. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para enmendar la legislación pertinente, en particular el artículo 62 del Código Penal y el artículo 33 de la Ley de Menores (2014), a fin de prohibir por completo el castigo corporal. Sírvanse proporcionar información sobre las campañas de sensibilización y programas de educación de los padres sobre la prohibición de los castigos corporales.

35.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la protección de los periodistas y no hacer un uso excesivo de la fuerza contra ellos ni interferir indebidamente en su labor profesional. Informen de las gestiones emprendidas para investigar todas las acusaciones de uso excesivo de la fuerza por agentes del orden en la disolución de manifestaciones y para enjuiciar a los culpables. Sírvanse facilitar información actualizada sobre los casos denunciados de detención y reclusión de periodistas y de destrucción o confiscación de su equipo durante las elecciones parlamentarias del 20 de septiembre de 2015.

36.Respondan a las denuncias de malos tratos y abusos sufridos por personas con discapacidad en “centros de acogida”. Aporten información sobre las medidas adoptadas para suprimir la presunta práctica de esterilizar por la fuerza a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial. Sírvanse indicar de qué recursos penales o civiles disponen las personas que han sido sometidas a una esterilización involuntaria.

Otras cuestiones

37.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder ante la amenaza de terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Expliquen también como se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas sean compatibles con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Además, sírvanse indicar qué formación en la materia se imparte a los agentes del orden, cuántas personas han sido condenadas con arreglo a la legislación antiterrorista, de qué salvaguardias y recursos legales disponen en la legislación y en la práctica las personas sujetas a medidas antiterroristas y si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales en la aplicación de medidas antiterroristas y, de ser así, cuál ha sido el resultado.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convenciónen el Estado parte

38.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior del Estado parte para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.