Naciones Unidas

CERD/C/BOL/21-26

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de mayo de 2019

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 21º a 26º combinadosque el Estado Plurinacional de Bolivia debía presentar en 2013 en virtud del artículo 9 de la Convención*,**

[Fecha de recepción: 13 de marzo de 2019]

Siglas

ACOBOLAsociación de Concejalas de Bolivia

AEVIVIENDAAgencia Estatal de Vivienda

AIOCAutonomía Indígena Originario Campesina

AJAMAutoridad Jurisdiccional Administrativa Minera

ALPAsamblea Legislativa Plurinacional

AMDBOLAsociación de Mujeres Asambleístas Departamentalesde Bolivia

ATTAutoridad de Regulación de Telecomunicaciones y Transportes

CERDComité para la Eliminación de la Discriminación Racial

CIECédula de Identidad de Extranjero

CONAFROConsejo Nacional Afro boliviano

CNNACódigo Niña, Niño y Adolescente

CONAREComisión Nacional del Refugiado

CPCódigo Penal

CPEConstitución Política del Estado

D.S.Decreto Supremo

EGPPEscuela de Gestión Pública Plurinacional

EMPODERAREmprendimientos Organizados para el Desarrollo Rural Autogestionario

ETAEntidades Territoriales Autónomas

FFAAFuerzas Armadas

FELCVFuerza Especial de Lucha contra la Violencia

FONADALFondo Nacional de Desarrollo Alternativo

FORDECAPIPrograma de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales

GAD Gobiernos Autónomos Departamentales

GAMGobiernos Autónomos Municipales

INEInstituto Nacional de Estadística

INSAInstituto Nacional de Seguro Agrario

INRAInstituto Nacional de Reforma Agraria

IPELCInstituto Plurinacional de Estudio de Lenguas

JIOCJusticia Indígena Originario Campesina

MJTIMinisterio de Justicia y Transparencia Institucional

MMyAMinisterio de Medio Ambiente y Agua

MESCPModelo Educativo Socio comunitario Productivo

NPIOCNaciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos

OACNUDHOficina del Alto Comisionados de las Naciones Unidas

OEPÓrgano Electoral Plurinacional

OPDObservatorio de Paridad Democrática

OPCEObservatorio de la Calidad de la Educación

PAEPrograma de Apoyo al Empleo

PASAPrograma de Apoyo a la Seguridad Alimentaria

PDESPlan de Desarrollo Económico Social

PGDESPlan General de Desarrollo Económico Social

PITPlan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní

SAFCISalud Familiar Comunitaria Intercultural

SEGIPServicio General de Identificación Personal

SEPDAVIServicio Plurinacional de Atención a la Víctima

SEPDEPServicio Plurinacional de Defensa Pública

SIFDEServicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático

SIJPLUServicios Integrados de Justicia Plurinacional

SIPLUS BoliviaSistema Plurinacional de Seguimiento, Monitoreo y Estadística de Recomendaciones sobre Derechos Humanos en Bolivia

I.Introducción

1.La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (“Convención”) fue ratificada por el Estado Boliviano mediante Decreto Supremo (D.S.) Nº 9345 de 13 de agosto de 1970.

2.La Convención, así como los demás instrumentos internacionales de derechos humanos, forma parte del bloque de constitucionalidad, por lo que prevalece en el orden interno en virtud de lo previsto en los artículos 13.II y IV, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE) (Anexo 1).

3.El Estado Plurinacional de Bolivia (“Estado” o “Bolivia”), de conformidad con el numeral 1) del Artículo 9 de la Convención, presenta al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) los 21º a 24º informes periódicos, en los que se actualizan las medidas adoptadas entre los años 2011 a 2018 para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención.

4.El presente Informe ha sido elaborado a la cabeza del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (MJTI), con colaboración de los Órganos Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Electoral, así como de las entidades territoriales autónomas (ETA), y sometido a un proceso de revisión por el Espacio de Coordinación Interinstitucional para la Elaboración, Presentación y Defensa de Informes del Estado Plurinacional de Bolivia, conformado por el MJTI, Ministerio de Relaciones Exteriores y Procuraduría General del Estado, como cumplimiento a uno de los compromisos asumidos durante la defensa del segundo Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en octubre de 2014.

II.Información relativa a los artículos 1 al 7 de la Convención

Artículo 1

5.La CPE consagra la cláusula de no discriminación y garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la misma, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. Con ese marco constitucional, el 8 de octubre de 2010, fue promulgada la Ley N° 045 contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (“Ley N° 045”) (Anexo 2), que en su Artículo 5 determina:

a)Discriminación. Se define “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones en igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y Derecho Internacional. No se considera discriminación a las medidas de acción afirmativa;

b)Discriminación Racial. Se entiende por “discriminación racial” a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos, en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y/o privada”.

6.Adecuando de esta manera la legislación del Estado a los estándares de la Convención, en la medida en que las definiciones incorporan una amplia lista de categorías prohibidas, entre ellas raza, color, origen, nacionalidad, procedencia y ciudadanía. Asimismo, ambas definiciones incluyen las formas directas e indirectas de discriminación.

Artículo 2

7.A través de sus 5 Capítulos, la Ley Nº 045, busca prevenir y sancionar hechos de racismo y discriminación, asumiendo un enfoque de derechos humanos y un abordaje integral. Se funda en los principios de interculturalidad, igualdad, equidad y protección, con ámbito de aplicación nacional.

8.Incluye las siguientes definiciones: discriminación, discriminación racial, racismo, raza, equidad de género, equidad generacional, homofobia, transfobia, xenofobia, misoginia, acción afirmativa y acción correctiva. Además, prevé la adopción de una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales y que cubra los ámbitos educativo, de la administración pública, comunicacional, informativo, de difusión y económico.

9.Igualmente, la Ley Nº 045 determina las faltas en el ejercicio de la función pública, la obligación de las y los servidores públicos de denunciar estos hechos, regula el régimen de protección a las víctimas de racismo y toda forma de discriminación para el ámbito privado y establece la prohibición para medios de comunicación de autorizar y publicar ideas racistas y discriminatorias. Por otro lado, incorpora en el Código Penal (CP) un Capítulo denominado: “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”.

10.Crea el Comité Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (“Comité Nacional”), que se encarga de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integrales en la materia.

11.De acuerdo al Artículo 8 de la Ley N° 045, el Comité Nacional está compuesto por: Órgano Ejecutivo (Ministerio de Culturas, Ministerio de la Presidencia, MJTI, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo y Ministerio de Defensa), Órgano Judicial, Órgano Electoral, Órgano Legislativo, Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD), Gobiernos Autónomos Municipales (GAM), Autonomías Indígena Originaria Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones Indígena Originaria Campesinas, Comunidades Interculturales, Comunidades Afrobolivianas, Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, la juventud, la niñez y adolescencia, personas con discapacidad y sectores vulnerables de la sociedad y otras instituciones u organizaciones defensoras de los derechos humanos y de la sociedad civil.

12.Desde su creación, el Comité Nacional ha llevado adelante 8 sesiones ordinarias del Pleno, 2 sesiones ordinarias y 2 extraordinarias del Consejo Permanente, ha emitido 41 resoluciones referidas a diversos temas que atingen a la población vulnerada por racismo y/o discriminación y, en el marco de su función establecida en el Artículo 9.g) de la Ley N° 045, ha propiciado la creación de 8 Comités Departamentales, bajo la tuición de las Gobernaciones.

13.Asimismo, ejecutó el Plan de Acción contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación 2012-2015 (Anexo 3), el cual se enmarcó en la necesidad de conocer, prevenir y subsanar hechos de racismo y toda forma de discriminación y contempló 17 programas orientados a la eliminación del racismo y todas las formas de discriminación y cuya implementación estuvo a cargo de los ministerios del Órgano Ejecutivo.

14.Por otro lado, dando cumplimiento a su función establecida en el Artículo 9. f) de la Ley N° 045, a través de la Resolución CN N° 01/2013 de 30 de octubre (Anexo 4), el Comité Nacional instó a cada entidad pública a incorporar una de prevención y lucha contra el racismo, en esa línea, 6 ministerios han creado instancias de prevención contra el racismo y toda forma de discriminación.

15.Además, en cumplimiento a su función establecida en el Artículo 9.c) de la Ley N° 045, el Comité Nacional realiza la revisión y adecuación a ésta de proyectos de ley presentados por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP); asimismo, revisa detalladamente proyectos de ley relacionados específicamente a héroes y heroínas de los pueblos indígenas. Entre las gestiones 2013-2018, se han presentado ante el Comité Nacional 32 proyectos de ley para su revisión y adecuación a la Ley Nº 045.

16.El Comité Nacional y representantes de la sociedad civil y ministerios del Órgano Ejecutivo construyeron el “Plan Multisectorial del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación 2016-2020” (“Plan Multisectorial”) (Anexos 5 y 6), política pública que tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de las poblaciones en situación de vulnerabilidad a través de la superación de prácticas y actitudes racistas y/o discriminatorias como mecanismo fundamental para la eliminación de la pobreza extrema en el país.

17.Los lineamientos del Plan Multisectorial del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación 2016-2020 están expresados en los siguientes ámbitos, objetivos estratégicos, programas plurinacionales e instituciones responsables.

Ámbitos

Objetivo Estratégico

Programas plurinacionales

Responsable principal

A. Dignidad en equilibrio con la madre tierra

Social económico, productivo, laboral y jurídico

OE: 1

Descolonizar y Despatriarcalizar las normas y procedimientos, para garantizar el acceso a bienes y servicios de la población vulnerada por racismo y discriminación

1. Nuevo Sistema de Planificación e Inversión Pública del Estado Plurinacional – que favorece a poblaciones vulneradas en derechos

Ministerio de Planificación del Desarrollo

Ministerio de Salud

Ministerio de Educación

Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda

Ministerio de Medio Ambiente y Agua

2. Acceso de poblaciones vulneradas a Programas de vivienda

Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo (considerando o a través del Plan Plurianual de Reducción del Déficit Habitacional)

3. Oportunidades productivas y acceso al empleo y trabajo para poblaciones vulneradas por racismo y/o discriminación

Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural

Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social

Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras

4. Igualdad en el acceso a nueva justicia

MJTI

B. Consolidación de nuestras identidades

Político y de identidades culturales

OE. 2

Recuperar y proyectar los saberes y conocimientos de las distintas culturas del Estado Plurinacional de Bolivia, para construir una cultura de respeto a la diversidad

5. Plena participación política de poblaciones vulneradas por racismo y/o discriminación

MJTI

Ministerio de Autonomías

6. Nuevos modelos en los servicios de salud y educación

Ministerio de Educación

Ministerio de Salud

Ministerio de Deportes

7. Acciones afirmativas complementarias en servicio militar para pueblos indígena originario campesinos

Ministerio de Defensa

Fuerzas Armadas (FF.AA.)

8. Sensibilización y prevención sobre racismo y discriminación – medios de comunicación

Ministerio de Comunicación

Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (a través de la ATT).

9. Sistema Nacional de Consulta – políticas públicas con naciones y pueblos indígena originario campesinos

Viceministerio de Descolonización

Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina

Viceministerio de Interculturalidad

10. Formación de garantes de derechos (Operadores de justicia, educadores/as, policías y militares)

Ministerio de Educación

MJTI

Ministerio de Gobierno

Ministerio de Defensa

11. Recuperación, fortalecimiento y reconocimiento de identidades y prácticas espirituales – religiosidades de pueblos indígena originario campesinos y del pueblo Afroboliviano

Viceministerio de Descolonización

C. Institucionalidad con compromiso y resultados sociales

Administración Pública

OE. 3

Desarrollar un modelo de gestión pública, descolonizada y despatriarcalizada, con capacidad de lograr resultados tangibles e intangibles para la población vulnerada por racismo y/o discriminación

12. Fortalecimiento institucional del Comité Nacional y del Viceministerio de Descolonización

Viceministerio de Descolonización

13. Gestión Pública despatriarcalizada

Viceministerio de Descolonización

14. Formación intensiva de servidoras y servidores públicos en prevención y lucha contra el racismo y discriminación

Ministerio de Educación (através de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional –EGPP)

Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales

15. Red de investigación sobre racismo y discriminación

Ministerio de Planificación del Desarrollo (a través de UDAPE)

Centros Académicos de Investigación Científica y Social

Instituto Nacional de Estadística

16. Sistema Plurinacional de Registro y Monitoreo de denuncias de hechos de racismo y discriminación

Viceministerio de Descolonización

17. Información, educación y movilización para erradicar el racismo y toda forma de discriminación

Viceministerio de Descolonización

Fuente : Viceministerio de Descolonización .

18.En relación con las políticas públicas vinculadas directamente con población en situación de vulnerabilidad, el Comité Nacional, mediante Resolución CN Nº 03/2014 de 21 de mayo (Anexo 7), determinó recomendar al Tribunal Constitucional Plurinacional que en el proceso de análisis de constitucionalidad de las normas autonómicas inste a las autoridades legislativas municipales y departamentales a incorporar el régimen de derechos de poblaciones en situación de vulnerabilidad, de tal forma que garantice la inclusión democrática y la generación de políticas públicas para todas las minorías poblacionales e incorpore políticas específicas contra el racismo y toda forma de discriminación, despatriarcalización y descolonización.

19.La Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño, Adolescente (CNNA) (Anexo 8) reconoce, desarrolla y regula el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia, instrumentalizando los principios y mandatos constitucionales, entre ellos, el principio de igualdad y no discriminación. Además, se implementa el Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente y el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente aprobado en el Congreso de Derechos de la Niña, Niño y Adolescente el 7 de abril de 2017 (Anexo 9).

20.Se promulgó la Ley Nº 342 de 5 de febrero de 2013, de la Juventud (“Ley Nº 342”) (Anexo 10), con la finalidad de lograr que las y los jóvenes alcancen una formación y desarrollo integral. Asimismo, el Plan Multisectorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien de la Juventud 2016-2020 está enfocado en promover los derechos de las y los jóvenes.

21.Por otro lado, mediante Ley Nº 872 de 21 de diciembre de 2016 (Anexo 11), fue ratificada la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores y está vigente la Ley Nº 369 de 1 de mayo de 2013, General de las Personas Adultas Mayores (“Ley Nº 369”) (Anexo 12). En concordancia, el Plan Multisectorial de Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores 2016-2020 (Anexo 13), asume el desafío de generar y ampliar mecanismos de garantía y protección para sus derechos. Igualmente, está ejecutándose el Plan Estratégico Nacional hacia el Envejecimiento Saludable y se creó la Pensión Solidaria de Vejez con el objetivo de mejorar la pensión de jubilación de trabajadoras y trabajadores que en su vida laboral percibieron ingresos bajos. En 2016, el total de jubiladas y jubilados ascendió a 103.179, de los cuales el 57,1 % se benefició con la mencionada medida.

22.En otro ámbito, está vigente la Ley Nº 223 de 2 de marzo de 2012, General de las Personas con Discapacidad (“Ley Nº 223”) (Anexo 14) que busca garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades y trato preferente bajo un sistema de protección integral. Asimismo, se cuenta con el Plan Multisectorial Integralpara las Personas con Discapacidad 2016-2020 (Anexo 15). Las personas con discapacidad grave y muy grave reciben una Renta Solidaria, pagada de manera anual, que consiste en la entrega de Bs.1.000. En el marco de sus funciones, a través de la Resolución 07/2016 de 9 de septiembre (Anexo 16), el Comité Nacional instó a la implementación de los preceptos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

23.Para promover los valores de la Ley Nº 045 en el servicio público, y conforme al mandato de su Artículo 6.II.a), el Estado debe “capacitar a las servidoras y servidores de la administración pública sobre las medidas de prevención, sanción y eliminación del racismo y toda forma de discriminación”, y por su parte, de acuerdo al Artículo 9 del D.S. Nº 762 de 5 de enero de 2011 (“D.S. Nº 762”) (Anexo 17), las y los servidores públicos están obligados a cursar los módulos de actualización en valores, ética funcionaria, derechos humanos e igualdad y no discriminación desarrollados por la EGPP.

24.En ese marco, el Comité Nacional por medio de la Resolución CN-Nº 01/2013 de 30 de octubre (Anexo 18), insta a las máximas autoridades de las entidades públicas a dar cumplimiento a esa obligación y a través de la Resolución CN-N° 09/2013 de 30 de octubre (Anexo 19), instó a la EGPP, Escuela de Abogados del Estado, Escuela de Fiscales y Escuela de Jueces del Estado a implementar los programas necesarios para la capacitación prioritaria a operadores de justicia, fiscales y servidoras públicas y servidores públicos en todos los niveles de la administración pública.

25.Asimismo, emitió la Resolución CN N° 10/2014 de 21 de mayo (Anexo 20), por la cual brinda su apoyo a los Diplomados sobre Racismo y no Discriminación que la EGPP lleva adelante y decide implementar la modalidad de cursos cortos sobre a Ley N° 045 a través de la EGPP. Entre las gestiones 2014-2017, la EGPP realizó 4 versiones del Diplomado Derechos Humanos para la Prevención del Racismo y Discriminación dirigidos a servidoras públicas y servidores públicos, asimismo, organizó más de 20 cursos con temas relacionados (Ley Nº 045 y Código de Ética) dirigido a servidores públicos de diferentes instituciones estatales, en ellos participaron 769 personas (366 mujeres y 403 hombres).

26.Respecto a la Defensoría del Pueblo, de acuerdo al Artículo 14.3 de la Ley Nº 870 de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del Pueblo (Anexo 21), tiene la función de “promover el cumplimiento de los derechos específicos de la infancia, niñez y adolescencia, y de los derechos de las mujeres y grupos vulnerables, con énfasis en medidas contra la violencia y discriminación”.

27.En ese marco, implementa el Sistema de Servicio al Pueblo donde registra y atiende casos a nivel nacional, entre los tipos de denuncia que reciben se encuentran aquellas relacionadas con la vulneración de derechos humanos a raíz de discriminación o racismo. Durante las gestiones 2010 a 2018, el sistema ha reportado un total de 5.247 casos. También, formula recomendaciones a distintas instancias estatales a nivel nacional, departamental y municipal para implementar planes, programas y políticas contra el racismo y la discriminación.

Artículo 4

28.De acuerdo a la Ley N° 045, las personas que sufran actos de racismo o discriminación tienen acceso a las vías constitucional, administrativa o disciplinaria y/o penal. Asimismo, determina las faltas en el ejercicio de la función pública, la obligación de las y los servidores públicos de denunciar estos hechos, determina las instancias competentes de protección a las víctimas de racismo y toda forma de discriminación para el ámbito privado y establece la prohibición para medios de comunicación de autorizar y publicar ideas racistas y discriminatorias.

29.Por otro lado, incorpora en el CP un Capítulo denominado: “Delitos contra la Dignidad del Ser Humano”, donde tipifica los delitos de Racismo, Discriminación, Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación, Organizaciones o Asociaciones Racistas o Discriminatorias e Insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios. Asimismo, el último capítulo de la Ley N° 045 modifica el CP incluyendo una agravante general por causa de racismo y/o discriminación.

30.Entre 2010 y 2018 el Órgano Judicial conoció 1073 casos vinculados a estos delitos.

Artículo 5

Derechos civiles y políticos

Derecho a igualdad de tratamiento ante los tribunales

31.La Fiscalía General del Estado (FGE) ha seguido 7 procesos penales contra servidoras públicas o servidores públicos por delitos de racismo y discriminación.

Tipo de delito

Estado actual del caso

Tipo de servidor público

Departamento

Discriminación

Resolución de rechazo

Asambleísta Departamental

Cochabamba

Discriminación

Resolución de rechazo

Alcalde Municipal

Discriminación, Difusión o incitación al racismo y encubrimiento

Resolución de rechazo

Profesora

Oruro

Discriminación

Etapa preliminar

Profesor

Racismo y Discriminación

Etapa preparatoria

Docente universitario

Santa Cruz

Racismo y Discriminación

Etapa preliminar

Fiscal de Materia

Discriminación

Etapa preparatoria

Profesora

Fuente : Fiscalía General del Estado .

32.El Ministerio Público, a través de la Dirección de Gestión Fiscal, dispuso que en los procesos en los que se investiguen hechos de racismo y discriminación se agoten las actuaciones investigativas y procesales necesarias y pertinentes, conforme a procedimiento y bajo el principio de exhaustividad por el cual el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal pública debe realizar cuanto actuado investigativo sea necesario.

33.La Ley Nº 260 de 11 de julio de 2012, Orgánica del Ministerio Público (“Ley Nº 260”) (Anexo 22) en su Artículo 121.12, califica como falta muy grave al maltrato y/o denegación de acceso al servicio por motivos de discriminación. Por su parte, la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial (“Ley Nº 025”) (Anexo 23) en su Artículo 3, establece los principios que sustentan el Órgano Judicial, entre los que está incluida la imparcialidad, por la que los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia. Además, el Artículo 30, determina a la igualdad de las partes ante el juez como principio de la jurisdicción ordinaria, ella propicia que las partes en un proceso gocen del ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio de una con relación a la otra.

34.La Ley Nº 045 determina las faltas en el ejercicio de la función pública, la obligación de los servidores públicos de denunciar estos hechos y regula el régimen de protección a las víctimas de racismo y toda forma de discriminación para el ámbito privado, el cual se detallará en la información que brinde el Estado en relación a la aplicación del Artículo 6 de la Convención.

35.Mediante la Ley Nº 463 de 19 de diciembre de 2013, se creó el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) encargado del régimen de defensa penal pública de las personas denunciadas, imputadas o procesadas penalmente. Se constituye en un servicio gratuito que otorga el Estado a toda persona que no cuente con los recursos económicos necesarios para la contratación de abogada o abogado particular, así como para las personas adultas mayores y menores de 18 años de edad.

36.Como ejemplo, entre las gestiones 2017 y 2018, el SEPDEP tuvo a su cargo el patrocinio de 168 personas migrantes (145 hombres y 23 mujeres).

37.Por otra parte, los Servicios Integrales de Justicia Plurinacional (SIJPLU), dependientes del MJTI tienen el objetivo de viabilizar y efectivizar el acceso a la justicia a la población, entre ella a los sectores en mayor situación de vulnerabilidad. Para ello, brindan servicios integrales gratuitos de patrocino legal, orientación jurídica, defensa y restitución de derechos.

38.En cumplimiento a su función establecida en el Artículo 9.f) de la Ley N° 045 “recepción de denuncias e impulso de procesos administrativos hasta su conclusión, de acuerdo a reglamento”, el Comité Nacional, por medio de la Resolución CN N° 08/2011 de 13 de diciembre (Anexo 24), instó a los GAD y GAM, gobiernos autónomos regionales e indígena originario campesinos, entidades públicas y privadas y de representación civil a crear y aplicar mecanismos para la recepción, seguimiento y registro de denuncias de delitos de racismo y discriminación.

39.En la Resolución CN N° 04/2016 de 9 de septiembre (Anexo 25), resolvió que las instituciones públicas y privadas activen los protocolos de atención sobre denuncias de racismo y toda forma de discriminación, estableciendo los plazos y procedimientos desde el registro de denuncias, seguimiento y sustanciación de todo proceso administrativo disciplinario.

40.Para ello, mediante Resolución de Sesión Extraordinaria CN-Nº 02/2016 de 7 de diciembre, aprobó el Protocolo de Recepción, Procesamiento y Sanción de Casos de Racismo y Toda Forma de Discriminación en la Administración Pública (Anexo 26), con el fin de dotar de un instrumento práctico que ayude a las autoridades sumariantes a atender las denuncias por racismo y discriminación suscitadas en el ámbito de la administración pública, en el marco de sus competencias. Actualmente las autoridades sumariantes de los 20 ministerios del Órgano Ejecutivo, las 9 gobernaciones y gobiernos municipales lo aplican.

41.En cumplimiento al Artículo 10 de la Ley Nº 045, con fines de registro y seguimiento, el Comité Nacional sistematiza y produce información sobre los procesos administrativos y judiciales iniciados por causa de racismo y toda forma de discriminación. Asimismo, a través de la Resolución CN N° 2/2013 de 30 de octubre (Anexo 27) aprueba el sistema nacional de registro y seguimiento de denuncias por racismo y discriminación “SISAKATARI”, a cargo del Comité Nacional con implementación en red a nivel nacional, departamental y municipal.

Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado

42.Por el principio de protección que fundamenta la Ley N° 045, “todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio”. En ese marco, a través del Artículo 18 de la mencionada Ley, el Estado garantiza la seguridad física y psicológica de las víctimas, testigos y denunciantes de delitos de racismo y toda forma de discriminación .

43.Está vigente la Ley Nº 458 de 19 de diciembre de 2013, de Protección a Denunciantes y Testigos (Anexo 28), cuyas características y alcance serán detallados en la información que se desarrolle respecto al cumplimiento del Artículo 6.

44.En el marco del Artículo 88 de la Ley Nº 260, se creó la Dirección de Protección a las Víctimas, Testigos y Miembros dentro de la estructura del Ministerio Público, encargada de promover la protección y asistencia a víctimas, testigos, personas que colaboran con la persecución penal y servidoras o servidores del Ministerio Público.

45.La Ley Nº 464 de 19 de diciembre de 2013, del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI) (Anexo 29), crea este Servicio como instancia encargada de brindar asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a víctimas de escasos recursos, sus características se explicarán con mayor detalle en la información que el Estado brinde respecto al cumplimiento del Artículo 6 de la Convención.

46.Conforme la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (“Ley Nº 348”) (Anexo 30), en la atención a los casos sobre violencia de género se aplica el principio de igualdad de oportunidades, por el cual, “independientemente de las circunstancias personales, sociales o económicas, edad, estado civil, pertenencia a un pueblo indígena originario campesino, orientación sexual, procedencia rural o urbana, creencia o religión, opinión política o cualquier otra, se brinda a las víctimas la debida protección y atención especializada”. Un equipo multidisciplinario garantiza a las víctimas de violencia, trato respetuoso, digno y eficaz, derecho a acceder a instancias de atención y protección, derecho a ser atendidas y protegidas al igual que los integrantes de su familia en situación de riesgo.

47.Como medidas de protección aplicadas de manera directa a la víctima y su familia, la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV) realiza las siguientes acciones: acompañamiento para retirar sus objetos personales y a servicios de salud, derivación de la víctima a centros de acogida o casas de refugio y seguimiento a su situación.

48.De forma complementaria, la Dirección Nacional de Descolonización y Doctrina Institucional de la Policía Boliviana, incluye en sus procesos de capacitación sobre el uso arbitrario de la fuerza, el deber de protección especial contra personas pertenecientes a poblaciones en situación de vulnerabilidad y sus repercusiones tanto disciplinarias como penales.

Derechos políticos

49.Por mandato constitucional, “todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político (…)”, el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participa en el diseño de las políticas públicas, ejerce el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado y, a su vez, las entidades estatales deben generar espacios de participación y control social por parte de la sociedad.

50.El Plan Multisectorial incorpora en el Programa Plurinacional 5 la plena participación política de poblaciones en situación de vulnerabilidad racismo y discriminación. Asimismo, el Comité Nacional aprobó la Resolución CN Nº 05/2011 de 30 de junio (Anexo 31), por la cual las organizaciones deberán adoptar mecanismos internos paraeliminar toda prácticade discriminación que anule, menoscabe o restrinja los derechos de sus miembros, en particular de las mujeres, las personas adultas mayores, jóvenes y otras personas afectadas por discriminación.

51.La Ley Nº 341 de 5 de febrero de 2013 de Participación y Control Social (Anexo 32), tiene entre sus fines el fortalecimiento de las democracias y la consolidación de la participación y control social como elementos transversales y continuos de la gestión pública, busca además, garantizar y promover la participación y control social y fomentarlos. Establece como actores de la participación y control social a la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación, y define los mecanismos de participación para cada uno de los órganos del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y ETA.

52.De acuerdo a la Ley Nº 974 de 4 de septiembre de 2017, de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (Anexo 33), estas instancias son las encargadas de desarrollar mecanismos para la participación ciudadana y el control social y asegurar el acceso a la información pública.

53.La Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, aprobada a través del D.S. Nº 214 de 22 de julio de 2009 (Anexo 34), con el enfoque de derechos humanos como uno de sus principios, establece entre sus ejes el fortalecimiento de la participación ciudadana, dentro del cual se describen los lineamientos para la adopción de instrumentos efectivos de fiscalización ciudadana y denuncia. Con esos objetivos se establecen, por ejemplo, la institucionalización del control ciudadano, espacios de concertación para enriquecer las políticas públicas, monitoreo y control social de la gestión pública, educación y sensibilización para la rendición de cuentas y la obligatoriedad de la rendición de cuentas, en estas últimas las autoridades ponen en consideración de la ciudadanía los resultados obtenidos en su gestión y el cumplimiento de compromisos asumidos con actores sociales involucrados y la sociedad civil en general, de acuerdo también a normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Entre 2011 y 2017 se han realizado 3.558 audiencias públicas de rendición de cuentas en todo el país.

54.En ese marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Declaración Constitucional Plurinacional 0093/2017 de 15 de noviembre (Anexo 35), pondera la importancia del control social como “el derecho del ciudadano de participar de la gestión pública observando, denunciando, haciendo seguimiento, fiscalizando, proponiendo o pronunciándose (…)”.

55.En ejercicio de este derecho, por disposición del CNNA se crean los Comités de Niñas, Niños y Adolescentes como instancias de participación social en todos los niveles territoriales del Estado, conformados por representantes de las organizaciones estudiantiles y otras organizaciones de niñas, niños y adolescentes. El 6 de abril de 2017, se constituyó el Comité Plurinacional de las Niñas, Niños y Adolescentes, conformado a su vez, por Comités Departamentales.

56.Por otro lado, organizaciones de personas adultas mayores participan, como terceros invitados, en el Consejo Sectorial “Por una Vejez Digna”, instancia encargada de aprobar planes, programas y proyectos entre todos los niveles de gobierno.

57.Además, se llevan adelante diferentes actividades a través del Consejo Plurinacional de la Juventud, instancia de participación, deliberación y representación plurinacional de las y los jóvenes, creada por la Ley Nº 342 para proponer políticas, planes, programas y proyectos, y evaluar la ejecución de las políticas, así también fomentar la formación de liderazgos de la juventud boliviana.

Otros derechos civiles

58.Desde el 4 de julio de 2016, el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), incorporó la identidad cultural en la Cédula de Identidad de 205.585 bolivianos (que así lo solicitaron) en los 9 departamentos del País y en 5 de sus oficinas en el exterior, efectivizando su derecho a la identidad cultural.

59.Se promulgó la Ley Nº 450, de 4 de diciembre de 2013, de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad (Anexo 36), que “establece mecanismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva, de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada”.

60.Está vigente la Ley Nº 807 de 21 de mayo de 2016, de Identidad de Género (Anexo 37), que tiene por objeto establecer el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, garantizando de forma plena el derecho a la identidad de género.

61.La CPE y el ordenamiento jurídico vigente reconocen y protegen el derecho a la tierra de los pueblos indígenas y campesinos sin tierra o con tierra insuficiente; la Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Anexo 38) y la Ley N° 3545 de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción de la Reforma Agraria modificatoria a la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996 (Anexo 39), delinean la política de tierras.

62.Con un marco normativo favorable, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) ha implementado medidas orientadas a lograr la titulación total de la propiedad agraria del país, realizando un proceso eficiente y transparente de saneamiento, hace efectivo el desarrollo productivo, la equidad social y de género en la tenencia de la tierra y el equilibrio en la ocupación de territorio por los pueblos indígenas.

63.En cumplimiento al Artículo 395 de la CPE, las tierras fiscales son dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, esta dotación se realiza de acuerdo con las políticas dedesarrollo rural sustentable y respetando el derecho a la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal.

64.Respecto a los derechos forestales otorgados a comunidades indígenas al año 2016, del total de las hectáreas bajo manejo forestal, el 79,6 % corresponde a las comunidades y el 20,4 % a los privados.

65.Se ha titulado y saneado el 82,9 % de la superficie rural del país, de las cuales 56,5 millones de hectáreas se han reconocido en propiedad a pueblos y comunidades campesinas, indígenas y originarias, interculturales, afrobolivianos y a los sectores productivos de medianos propietarios, entre otros.

66.Específicamente, para garantizar el acceso de las mujeres a la tierra y cumplir con el mandato constitucional del Artículo 402, de acuerdo al cual se deben promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra y la Disposición Final Octava de la Ley Nº 3545, que garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras, se han asumido las siguientes medidas:

La no consideración del estado civil como un requisito para acceder al título;

El registro de la posesión del predio a nombre de una pareja en todas las clases de propiedad;

El registro obligatorio del nombre de la mujer en primer lugar cuando se trate de títulos a nombre de una pareja o cuando se trate de más de dos beneficiarios;

El registro obligatorio del nombre de la mujer en primer lugar en resoluciones finales de saneamiento, títulos ejecutoriales y certificados de saneamiento.

67.Bajo esos criterios, se cuenta con un 53 % de varones con título de propiedad de tierra y 46 % de títulos a pareja y a mujeres, seguido de un 1 % títulos de propiedad de tierra otorgados a propiedades comunitarias (Anexo 40).

68.Se aprobó el Plan Multisectorial para el avance en la Despatriarcalización y el Derecho de las Mujeres a Vivir Bien (Anexo 41), acorde con las nuevas directrices de planificación contenidas en el Sistema de Planificación Integral del Estado, que contempla las áreas económica, productiva y laboral; educativa, salud, violencia en razón de género, ciudadanía y participación política y fortalecimiento institucional.

69.Bolivia asumió como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. En sujeción a la Ley Nº 348, todas las instancias del Estado deben incorporar en sus estrategias, planificación operativa anual y presupuestaria, las acciones, los recursos suficientes y necesarios y personal idóneo para su implementación, centrando sus acciones y recursos en la atención especial a las mujeres en situación de violencia y a las que estén en condiciones de vulnerabilidad, de manera prioritaria en el área rural.

Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho al trabajo

70.La CPE reconoce el derecho al trabajo sin discriminación. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE), tiene como objetivo incrementar la empleabilidad de personas con dificultades de inserción laboral, financia la capacitación laboral en el puesto de trabajo, dotándoles un apoyo económico equivalente a entre uno o uno y medio del salario mínimo nacional durante tres meses, además de cubrir un seguro contra accidentes. Entre los años 2012 a 2017, el programa benefició a 19.580 personas, 55 % de ellas mujeres y 62,99 % jóvenes mujeres y hombres. En 2018 se inició la ejecución del Programa de Apoyo al Empleo II beneficiando especialmente a jóvenes, mujeres y personas con discapacidad .

71.Por otro lado, a través de los programas y proyectos: Emprendimientos Organizados para el Desarrollo Rural Autogestionario (EMPODERAR), Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA), Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL), Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas (FDPPIOYC), Unidad de Gestión de Proyectos Valoración de la Economía Campesina con Camélidos (UPG-VALE) e Instituto Nacional de Seguro Agrario (INSA) se llega a poblaciones rurales con niveles 4 y 5 dentro del mapa de la pobreza, con políticas definidas a mejorar las condiciones subsistencia y la generación de mejores ingresos.

72.Está vigente la Ley Nº 977, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad de 26 de septiembre de 2017 (Anexo 42) por la cual se establece la inserción laboral de personas condiscapacidad en los sectores público y privado, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de 18 años o con discapacidad grave y muy grave. En cumplimiento del D.S. Nº 3437 de 26 de septiembre (Anexo 43), se construyó la Plataforma Plurinacional de Información dePersonas con Discapacidad “Eustaquio MotoMéndez”, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuyo objetivo es generar reportes anuales y mensuales para efectuar el pago del bono mensual destinado a personas con discapacidad grave y muy grave.

73.La Agenda Patriótica del Bicentenario 2025 (Anexo 44) plantea como prioridad la eliminación de la pobreza extrema y todas sus secuelas, lo que implica la erradicación paulatina de las determinantes del trabajo infantil. A través del CNNA, el Estado se ha propuesto en un plazo no mayor a cinco años, erradicar las causas de trabajo infantil a través de la implementación de los programas específicos a nivel nacional, departamental y municipal.

74.En cuanto al derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse, la Ley Nº 316 de 11 de diciembre de 2012 (Anexo 45) despenalizó el derecho a la huelga y protege el fuero sindical, derogando el Artículo 234 del CP, que sancionaba a quienes promovían el “lock-out”, huelga o paro declarados ilegales por las autoridades del trabajo, asimismo, quedan exentos de responsabilidad penal las y los dirigentes sindicales y trabajadoras y trabajadores que dentro un conflicto laboral ingresen pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros en defensa de intereses laborales o conquistas sociales.

Derecho a la vivienda

75.En Bolivia, toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. El Plan Multisectorial establece el Programa Plurinacional Nº 2, “Acceso de poblaciones vulneradas a programas de vivienda”, para su cumplimiento, la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA), entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat, dando prioridad a la población que carece de vivienda digna y preservando la equidad entre sectores y regiones, asigna un porcentaje no menor al 5 %, de su presupuesto en favor de las poblaciones en situación de vulnerabilidad por racismo y/o discriminación y mejora sus mecanismos de acceso adecuados a la Ley Nº 045 (se ha entregado viviendas a pueblos indígenas, madres solteras y personas con discapacidad), asimismo, el Comité Nacional ha exhortado a la AEVIVIENDA la implementación de datos desagregados para medir efectivamente cuántas poblaciones en situación de vulnerabilidad han sido, son y serán beneficiadas.

76.Actualmente, el Comité Nacional está trabajando en la implementación efectiva de la Ley Nº 339 de 31 de enero de 2013, de Delimitación de Unidades Territoriales, que posibilita el acceso de servicios financieros para acceder a la vivienda.

77.Como resultados alcanzados a través de AEVIVIENDA, entre las gestiones 2012‑2017 se concluyeron 4.999 viviendas de las cuales 2.844, son nuevas y 2.155 en mejoramiento, ampliación y/o renovación en favor de los diferentes pueblos indígena originario campesinos.

Derecho a la salud

78.El Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna. El Plan Multisectorial establece en el Programa Plurinacional Nº 6 “Nuevos Modelos en Servicios de Salud y Educación”.

79.Con el objetivo de contribuir en la eliminación de la exclusión social sanitaria se creó el Modelo de Salud Familiar Comunitaria Intercultural (SAFCI) que profundiza la participación social efectiva en la gestión de la salud, brinda servicios de salud que toman en cuenta a la persona, familia y comunidad, valorando y articulando la medicina biomédica y la medicina de los pueblos indígenas originarios campesinos.

80.Su implementación se sustenta en los principios de participación comunitaria, intersectorialidad, interculturalidad e integralidad, en ese sentido, beneficia a 25 pueblos indígenas y afrobolivianos con la presencia de 201 médicos.

81.Se continúa con la ejecución del programa de protección social madre–niño, denominado “Bono Juana Azurduy”, establecido con el objetivo de continuar disminuyendo los índices de mortalidad materna e infantil y los niveles de desnutrición crónica de niñas y niños menores de 2 años. En el periodo 2009-2017 benefició a 1.129.621 mujeres gestantes y niñas y niños que no contaban con seguro de salud, habiéndose cubierto en ese mismo periodo de tiempo 9.418.272 controles de salud en los 339 municipios del país. Además, incrementó en 3,6 % el número de visitas a controles integrales de salud, en 8,1 % la probabilidad de captura temprana de embarazo y por lo tanto la incidencia en la detección y tratamiento temprano de condiciones de riesgo en el embarazo y acceso a información de las mujeres gestantes.

82.Con el fin de mejorar la salud materna y reducir la mortalidad neonatal, el Subsidio Universal Prenatal por la Vida beneficia a mujeres gestantes a partir del 5º mes de embarazo que no cuenten con seguro social a corto plazo. Entre 2015 y 2017, un total de 220.824 mujeres recibieron este beneficio, entregándose 861.060 paquetes.

83.Para el cumplimiento de la política de reinserción social para personas privadas de libertad, en el ámbito de salud, personal médico del Programa “Mi Salud” atiende los centros penitenciarios a nivel nacional, aplicando los programas nacionales de atención. Además, se ejecutan el Programa Nacional de Control de Tuberculosis y el Programa Nacional de Prevención y Tratamiento de Adicciones.

84.La Ley N° 475 de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia (Anexo 46), establece el Seguro Gratuito de Salud para personas con discapacidad, entre 2014 y 2017 se brindaron 1.043.539 prestaciones (atención integral de salud) a personas con discapacidad a nivel nacional, con un costo total de Bs.116.959.930.

Derecho a la educación y a la formación profesional

85.La Educación Alternativa y Especial se desarrolla en el marco de los enfoques de la educación popular y comunitaria, educación inclusiva y educación a lo largo de la vida, priorizando a la población en situación de exclusión, marginación o discriminación.

86.Con esas directrices, se elaboró un nuevo currículo de educación para personas jóvenes y adultas con el fin de fortalecer saberes y conocimientosde las personas mayores de 15 años que no accedieron o no concluyeron la educación humanística. Esta área atiende a población en situación de vulnerabilidad y de pueblos indígenas; de una cobertura de 166.170 jóvenes y adultos, el 70 % corresponde a esa población.

87.El Ministerio de Educación está implementando los siguientes programas de atención integral a poblaciones en situación de vulnerabilidad:

a)Escuelas de Ribera, con el objetivo de atender de manera particular a las unidades educativas de los pueblos indígenas que se encuentran en las riberas de los ríos y lagos, mismas que en un 90 % responden a los pueblos indígenas de tierras bajas;

b)Escuelas de Frontera, atiende de manera prioritaria a estudiantes en las unidades educativas que se encuentran en las fronteras del país, beneficiando de manera especial a los pueblos indígenas ubicados en estas zonas;

c)Escuelas Liberadoras, mismas que se ubican en zonas de explotación y riesgo de esclavitud (guaraní) con el objetivo de garantizar el derecho a la educación;

d)Escuelas sin Violencia, con el objetivo de eliminar todas las formas de violencia desde el ámbito educativo es que se está proponiendo un programa integral para la erradicación de la violencia.

88.Además, se han implementado procesos de alfabetización y postalfabetización para personas mayores de 15 años, de los cuales participan personas con discapacidad, personas privadas de libertad y personas adultas mayores.

Personas con discapacidad que participan en los programas de alfabetización y postalfabetización

2016

2017

Total

Alfabetización

104

150

254

Post alfabetización

301

164

465

Total

405

314

719

Fuente: Ministerio de Educación .

Personas privadas de libertad que participan en los programas de alfabetización y postalfabetización

2016

2017

Total

Alfabetización

61

527

588

Post alfabetización

830

516

1 346

Total

891

1 043

1 934

Fuente: Ministerio de Educación .

Personas adultas mayores que participan en los programas de alfabetización y postalfabetización

2016

2017

Total

Alfabetización

5 130

4 448

9 578

Post alfabetización

35 368

25 726

61 094

Total

40 498

30 174

70 672

Fuente : Ministerio de Educación .

89.Los Centros de Educación Alternativa atienden a 3.619 personas adultas mayores en las áreas técnicas, tecnológicas y humanísticas, asimismo, en las “Olimpiadas del Saber del Adulto Mayor” realizadas entre 2014 y 2017, participaron 2.432 personas adultas mayores.

90.El Programa “Educación Sociocomunitaria en Casa para Personas con Discapacidad” está dirigido a personas con discapacidad grave y muy grave que no pueden acudir ni asistir a instituciones educativas. Las maestras y maestros que componen este Programa se desplazan a los domicilios de estas personas que, junto a su familia, llevan adelante el desarrollo curricular correspondiente, sea regular, alternativo o especial.

91.Asimismo, el Estado ha asumido políticas de trato preferencial para personas con discapacidad, tales como el ingreso a las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Universidades Autónomas con la sola presentación del carnet de discapacidad, en 2017, 127 estudiantes con discapacidad se han matriculado bajo esta modalidad, también se han posibilitado becas y se exime del requisito de años de provincia para maestras y maestros con discapacidad o que tengan dependientes con discapacidad. El Comité Nacional, a través de la Resolución CN N° 09/2014 de 21 de mayo (Anexo 47), insta al Ministerio de Educación a velar por el cumplimiento del D.S. N° 328 de 14 de octubre de 2009, que reconoce la lengua de señas boliviana como lengua de la comunidad sorda para su incorporación en procesos educativos.

92.Conforme al mandato de la Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2012 de Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” (“Ley Nº 070”) (Anexo 48), a través del Sistema Plurinacional de Certificación de Competencias se reconocen las competencias laborales y artísticas de personas que las desarrollaron en la práctica a lo largo de la vida, tomando en cuenta su contexto regional, territorial y/o cultural, se valoran los saberes, conocimientos y experiencias de trabajadores y productores para el fortalecimiento de capacidades productivas y el acortamiento de la brecha social. Entre 2011 y 2017, este sistema ha beneficiado a 53.078 personas.

93.El Bono Juanito Pinto fue creado en la gestión 2006, como incentivo a la matriculación, permanencia y culminación del año escolar de estudiantes de las unidades educativas fiscales y de convenio de todo el territorio nacional, consiste en el pago único anual de Bs.200, entregados en efectivo. Sólo en 2017, se logró beneficiar a 2.211.909 millones de estudiantes de los niveles primario y secundario. Igualmente, cada año se entrega un bono de Bs.1.000, a los dos mejores bachilleres (mujer y varón) de todas las unidades educativas del país.

94.En 2016 y 2017 se desarrolló el Programa Formación Intercultural para el cuidado y atención de la primera infancia en comunidades indígenas de los pueblos Yaminagua, Machineri, Tacana y Arana para la atención de niñas y niños menores de 4 años, fortaleciendo la lengua y la cultura con la participación de las familias y las comunidades.

Derecho a participar en actividades culturales

95.La Ley Nº 045 prohíbe toda restricción de ingreso a locales o establecimientos de atención, servicio o entretenimiento abiertos al público, asimismo, establece la obligación de exhibir carteles en el ingreso de estos establecimientos con el texto: “Todas las personas son iguales ante la Ley”. El Comité Nacional realiza todos los años campañas de distribución y control de estos carteles.

96.De acuerdo al Artículo 65 de la Ley Nº 804 de 11 de mayo de 2016, Nacional del Deporte (“Ley Nº 804”) (Anexo 49), en los eventos y competiciones deportivas deberán desplegarse mecanismos de control para prevenir conductas de violencia e intolerancia en el interior de las instalaciones deportivas y evitar la exhibición de símbolos o mensajes que promuevan la violencia, intolerancia, discriminación, racismo u otras similares. Asimismo, el Artículo 51.f) del D.S. Nº 3116 de 15 de marzo de 2017, que reglamenta la Ley Nº 804, prohíbe la entonación de cánticos insultantes, racistas y discriminadores.

Artículo 6

97.De acuerdo a la CPE, “la vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna” y “la víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado”.

98.La Ley N° 045, a través de su Artículo 18, establece la obligación del Estado de garantizar la seguridad física y psicológica de las víctimas, testigos y denunciantes de delitos de racismo y toda forma de discriminación.

99.El SEPDAVI, como instancia encargada de brindar asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a víctimas de escasos recursos, busca garantizar el acceso a la justicia a las personas de escasos recursos económicos víctima de un delito, brindándole patrocinio legal, asistencia social y psicológica durante los actos iniciales y el proceso penal hasta la ejecución de la sentencia, promoviendo la reparación del daño y evitando fundamentalmente la revictimización. Debe cimenta sus acciones en el marco del principio de interculturalidad, por el que reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística.

100.De acuerdo al Artículo 9 de la Ley N° 464, “Los equipos interdisciplinarios del Servicio trabajarán siguiendo principios de reconocimiento y respeto de la diversidad cultural de género y generacional, para lo cual asistirán a las víctimas en su idioma originario, o cualquier mecanismo de comunicación accesible para personas en situación de discapacidad, con atención especializada para las necesidades específicas de mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, evitando su revictimización”. Además, “velará por el respeto a la coexistencia de la jurisdicción indígena originario campesina, en igual jerarquía que la justicia ordinaria (…)”, y, “respetará la interculturalidad, institucionalidad y normativa (…)”. Para ello, debe contar con facilitadoras y facilitadores interculturales, peritas y peritos sociales, antropólogas y antropólogos o lingüistas que conozcan la cultura y el contexto de la víctima. Actualmente el SEPDAVI está patrocinando 4 casos relacionados con tipos penales sobre discriminación.

101.En aplicación del Artículo 40.8 de la Ley Nº 260, los fiscales de materia pueden requerir las medidas para que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su revictimización y que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, así como las medidas conducentes para que se haga extensiva a testigos y personas afectadas por el hecho delictivo.

102.Asimismo, la FGE ha desarrollado campañas nacionales a través de medios de comunicación para informar a la población sobre sus derechos y los pasos a seguir para realizar denuncias, ferias institucionales en departamentos y capitales de provincia, la campaña “Fiscalía de puertas abiertas” que facilitó el acceso de la ciudadanía estableciendo un horario de trabajo de 24 horas al día y 7 días a la semana, asimismo, se implementa el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público.

Articulo 7

Educación

103.En cumplimiento al mandato constitucional por el cual toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación, la Ley Nº 070 sienta las bases del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo (MESCP) que retoma las grandes reivindicaciones del pueblo boliviano y la memoria de los pueblos y naciones indígena originario campesinos. Con ese enfoque, la Ley establece a la educación como “inclusiva, asumiendo la diversidad de los grupos poblacionales y personas que habitan el país, ofrece una educación oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e intereses de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones, sin discriminación alguna según el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado”.

104.En ese marco, el Ministerio de Educación formuló y consensuó el “Currículo Base Plurinacional” (Anexo 50) de carácter intercultural, plurilingüe, descolonizador, comunitario, territorial, productivo y participativo. Este currículo toma en cuenta los ejes articuladores de armonía y equilibro con la madre tierra, educación en valores socio comunitarios, educación intracultural, intercultural y plurilinguismo y educación para la producción.

105.Además, el currículo base se está complementando con saberes y conocimientos, cosmovisiones, historia, etc. de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) y el Pueblo Afroboliviano, tomando en cuenta criterios culturales, lingüísticos, geográficos, territoriales y productivos. En ese sentido, se está trabajando en la elaboración del currículo regionalizado, que contiene la historia, cosmovisión, conocimientos y saberes de las NPIOC y del Pueblo Afroboliviano, en base a los currículos regionalizados se formulan los currículos diversificados que responden a las demandas y expectativas de cada contexto local y especial.

106.La educación en Bolivia debe iniciarse en la lengua materna y su uso es una necesidad pedagógica en todos los aspectos de su formación, en poblaciones o comunidades monolingües y de predominio de la lengua originaria, se debe usar la lengua originaria como primera lengua y el castellano como segunda lengua. Las y los estudiantes con discapacidad auditiva tienen el derecho de aprender la lengua de señas boliviana.

107.El Artículo 88 de la Ley Nº 070, crea el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC), que desarrolla procesos de investigación lingüística y cultural a través del establecimiento de políticas y lineamientos para el desarrollo de acciones orientadas a la recuperación, revitalización, fortalecimiento y desarrollo de lenguas y culturas, mediante la constitución y el funcionamiento de los Institutos de Lenguas y Culturas, por nación y pueblo indígena originario campesino y afroboliviano.

108.Con el propósito de rescatar, desarrollar saberes, conocimientos y lenguas de los Pueblos Indígenas Originario Campesinos se sistematizó y publicó 23 alfabetos, y se registró saberes y conocimientos de 26 pueblos indígena originarios.

109.Por otro lado, se instalaron centros de investigación y capacitación para maestros de los pueblos indígenas: Tacana, Tsimane, Mosetén y Movina para el desarrollo de saberes, conocimientos y lengua.

110.Respecto a la formación de maestras y maestros, de acuerdo al Artículo 91.I de la Ley Nº 070, ésta debe tomar en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las NPIOC y ser intracultural, intercultural, plurilingüe. Para ello, las Escuelas de Formación de Maestros en su programa de formación incorpora la modalidad “B” de ingreso directo para bachilleres de las NPIOC, mismo que es consensuado con organizaciones indígenas. Asimismo, se tiene un programa para maestros interinos el cual abarca 8.243 participantes y cuenta con 11 centros tutoriales, algunos ubicados en territorios indígena originario campesinos. Por otro lado, el Programa de Especialización y Actualización de Maestros de Secundaria cuenta con 54 maestras y maestros indígenas a nivel nacional.

111.Cada año, mediante la Resolución Ministerial Nº 001 (Anexo 51), el Ministerio de Educación norma la gestión educativa; desde 2017 contempla los temas referidos a la erradicación del racismo y la discriminación en las unidades educativas, prohíbe toda actitud y acciones racistas, discriminatorias o excluyentes por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa al momento de la inscripción de las y los estudiantes en cumplimiento, asimismo, la Resolución establece que las y los hijos de personas migrantes extranjeras tienen preferencia al momento de su inscripción en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio y el cumplimiento a los derechos educativos de todas y todos los bolivianos en edad escolar.

112.El Observatorio Plurinacional de la Calidad de la Educación (OPCE), es la instancia que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación del Sistema Educativo Plurinacional en lo referente a la lucha contra el racismo y toda forma de discriminación; ha realizado estudios acerca de cómo están trabajando las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación en la aplicación de la Ley Nº 045 y en las manifestaciones de racismo y discriminación que se presentan en unidades educativas. (Anexo 52).

113.Asimismo, conforme al mandato del Artículo 6.I de la Ley N° 045, el Comité Nacional, en coordinación con el Ministerio de Educación está implementando políticas públicas de prevención contra el racismo y discriminación en unidades educativas de los 9 departamentos de Bolivia. Para ello, ha emitido la Resolución CN N° 08/2013 de 30 de octubre (Anexo 53) por la que insta al Ministerio de Educación a crear e incorporar mecanismos de verificación de reglamentos internos, sobre el cumplimiento de la Ley N° 045 e incluir la materia de derechos humanos y prevención del racismo y discriminación en el currículo educativo, además, por medio de las Resoluciones CN N° 05/2016 y CN N° 01/2017 de 8 de septiembre y de 27 de septiembre, respectivamente (Anexo 54), insta a los GAM al fortalecimiento de las Brigadas Juveniles Estudiantiles de lucha contra el Racismo y toda forma de discriminación. Se han realizado 3 encuentros nacionales de brigadas estudiantes (2016, 2017 y 2018), en 2017, se aprobó el Protocolo de atención de denuncias de discriminación en el ámbito educativo.

114.Como resultado, actualmente 10.000 reglamentos internos de unidades educativas han sido adecuados a la Ley Nº 045, se conformaron Brigadas Juveniles Estudiantiles contra el Racismo y la Discriminación en los 9 departamentos de Bolivia, de 900 unidades educativas y con participación de 5.400 brigadistas para vigilar y patrullar en las unidades educativas y lugares públicos, actos o conductas de racismo, discriminatorios, bullying y otro tipo de maltrato de parte de profesores o personal administrativo, juntas escolares, estudiantes, particulares y en el servicio público.

Cultura

115.En el ámbito cultural, la Ley Nº 269 de 2 de agosto de 2012, General de Derechos y Políticas Lingüísticas (Anexo 55) reconoce, protege, promueve, difunde, desarrolla y regula los derechos lingüísticos individuales y colectivos de las y los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, busca recuperar, vitalizar, revitalizar y desarrollar los idiomas oficiales en riesgo de extinción.

116.La Ley N° 937 de 3 de mayo de 2017 (Anexo 56), declara el 21 de febrero de cada año como el “Día Nacional de las Lenguas y Culturas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos”, en reconocimiento a la lucha permanente por la recuperación, protección, difusión y desarrollo de los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

117.Se han instalado monumentos en honor a lideresas y líderes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (Tupak Katari, Bartolina Sisa, Manco Kapac y Mama Ojllo) en los Departamentos de Cochabamba, Potosí, Oruro y La Paz. El Viceministerio de Descolonización implementa programas de formación en los idiomas oficiales del Estado a través de la realización de cursos dirigidos a servidoras públicas y servidores públicos de todos los órganos y niveles territoriales, entre 2015 y 2018 han participado 22.839 servidores públicos. También, con el fin de promover el diálogo intercultural, cada 21 de junio se llevan adelante jornadas de revalorización de nuestras identidades y sitios sagrados: Año Nuevo Andino Amazónico y del Chaco, celebrando el solsticio de invierno (el año nuevo de los pueblos y naciones indígenas).

Información

118.El Artículo 6.III de la Ley Nº 045 y el Artículo 13 del D.S. Nº 762, establecen las obligaciones de los medios de comunicación en la promoción de acciones de prevención a través de la elaboración y difusión de productos comunicacionales, en idiomas oficiales y alternativos de acuerdo a la región y audiencia.

119.En los últimos años el Ministerio de Comunicación difundió la Ley Nº 045 contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, a través de material impreso, participación en ferias, cuñas radiales y spots publicitarios y la aplicación para teléfonos celulares “No Racismo”.

120.El Comité Nacional, entre las gestiones 2012 y 2014 realizó el “Acto de reconocimiento a los medios de comunicación por la difusión de la Ley Nº 045”. En la gestión 2016 en cumplimiento a la mencionada Ley, se efectuó el reconocimiento público a personalidades por su aporte en la lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, 19 personas fueron reconocidas por su aporte en la defensa de los Derechos Humanos en Bolivia y por coadyuvar a la eliminación del racismo y discriminación.

121.Por otro lado, el 14 de junio de 2012 se promulgó la Ley Nº 139 (Anexo 57), que declara el 24 de mayo como día nacional contra el racismo y toda forma de discriminación en todo el territorio, de esta manera, cada año en esa fecha se realizan actos públicos de educación, prevención y sensibilización.

III.Cumplimiento de las recomendaciones del Comité en sus observaciones finales sobre los informes periódicos 17º a 20º presentados por el Estado Plurinacional de Bolivia (CERD/C/BOL/CO/17-20)

Párrafo 11

Planes nacionales contra el racismo y toda forma de discriminación

122.Desde 2006 y conforme al mandato de la CPE, los esfuerzos estatales se orientan a consolidar un Estado integral y del “Vivir Bien”, más incluyente, participativo, democrático, sin discriminación, sin racismo ni división.

123.Mediante la Ley Nº 777 de 21 de enero de 2016, Ley del Sistema de Planificación Estratégica del Estado, se impulsa la implementación de un proceso de planificación participativo. articulado, con enfoque integrado y de largo, mediano y corto plazo.

124.La Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, que se constituye en el Plan General de Desarrollo Económico y Social (PGDES) con visión de largo plazo, contiene los 13 Pilares y Metas de la Bolivia Digna y Soberana que sientan las bases para un Estado más participativo e incluyente, sin discriminación. El Pilar 1 de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025: “Erradicación de la Pobreza Extrema” aborda la pobreza en sus dimensiones material, social y espiritual. El Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2016-2020 (Anexo 58), se constituye en el marco estratégico de mediano plazo y de priorización de resultados y acciones, elaborado sobre la base de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, con un enfoque integral de planificación a partir del tratamiento de temas transversales y de respeto a los derechos humanos, bajo la visión del “Vivir Bien”, su estructura programática a mediano plazo incluye la temática de igualdad y no discriminación.

125.En ese marco, el Estado ejecutó la Política del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (Plan de Acción 2012 – 2015) (Anexo 59), cuyos resultados y dificultades fueron evaluados y sirvieron de base para la elaboración del Plan Multisectorial contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación 2016-2020, que consta de 4 estrategias de acción: consolidación de valores para vivir bien, impulso a las prácticas de fomento a lo diverso, fortalecimiento al ejercicio de los derechos humanos, acción integral del Estado-gobierno; 56 acciones que aportan a 3 metas del PDES (Combatir ladiscriminación y el racismo, combatir la pobreza espiritual, construir un ser humano integral para vivir bien).

126.Los programas plurinacionales asumidos por el Plan Mutisectorial han sido detallados en el párrafo 18 del presente informe.

127.Desde la gestión 2016, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas incorporó en las Directrices de Formulación Presupuestaria estructuras programáticas del nivel central del Estado para la ejecución de políticas de defensa y protección de los derechos de mujeres, niñez, adolescencia, juventud, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

128.Las políticas desarrolladas en los últimos 12 años han permitido la disminución de la extrema pobreza en 1,6 millones de personas y se redujo la desigualdad de ingresos al 10 % de las familias más ricas en relación al 10 % más pobre de 128 a 147 veces. Todos los programas que se ejecutan en los diferentes niveles estatales en los ámbitos de salud, educación, accesos a servicios básicos, vivienda y otros, tienen como propósito la erradicación de la pobreza en sus múltiples dimensiones y la reducción de las brechas de desigualdad económica y social.

Campañas de sensibilización y promoción del diálogo intercultural

129.En el ámbito de la sensibilización y la promoción del diálogo intercultural, durante las gestiones 2014 y 2015, el Comité Nacional, alcanzó de manera directa a 16.117 personas de entre los 14 a 70 años de edad, según la siguiente descripción.

Descripción de la población

Beneficiarios directos

Directores de unidades educativas

5 148

Autoridades del ámbito educativo

150

Docentes de unidades educativas

982

Miembros de brigadas escolares contra el racismo y la discriminación

1 931

Estudiantes de Escuelas de Formación de Maestros

810

Estudiantes que dominan aspectos de la CPE y la lucha contra la discriminación

54

Operadores de justicia

692

Efectivos policiales

6 200

Servidores públicos ASFI

150

Total

16 117

Fuente: Plan Multisectorial-Comité Nacional .

130.Adicionalmente, pueden citarse las siguientes actividades de socialización realizadas por el Comité Nacional.

Actividad

Participantes

Gestión

Reuniones el Relator Especial sobre Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y formas Conexas de Intolerancia, Mutuma Ruteere

Autoridades, movimientos sociales, pueblos indígenas, pueblos afrobolivianos, organizaciones no gubernamentales y representantes de sociedad civil

2012

“Métele un gol al racismo y toda forma de discriminación” mediante el despliegue de carteles con mensajes en contra del racismo y discriminación en los partidos más relevantes de la Liga de Futbol Boliviano

2014 y 2015

Concurso Nacional de investigaciones sobre racismo discriminación y acoso escolar en el ámbito educativo

Instituciones, investigadores/as, estudiantes

2015

Concurso de investigaciones que propongan escenarios de construcción de indicadores cualitativos y cuantitativos sobre racismo y discriminación en el ámbito de la educación regular

Estudiantes universitarios/as e investigadores/as sociales

2016

Jornadas para fortalecer la lucha contra el racismo y toda forma de discriminación con expertos internacionales de Colombia y Guatemala, además del Experto Independiente - Pastor Murillo Martínez del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)

Diferentes instituciones, sociedad civil y miembros del Comité Nacional

V Reunión Ordinaria de la Red Iberoamericana de Organizaciones y Organismos contra la Discriminación (RIOOD)

47 instituciones que representan a 18 países de Iberoamérica

2017

Encuentro con organizaciones y personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI) de Bolivia con representantes de países miembros de la RIOOD

Organizaciones LGBTI

Reunión con personas en situación de migración para debatir sobre las disposiciones coyunturales que sobre migración tienen algunos países y proponer alternativas de solución y mejoramiento del ejercicio de sus derechos

Organizaciones de personas migrantes

Seminario Taller sobre Derechos humanos, género y despatriarcalización

Organismos y organizaciones de los países miembros de la RIOOD

Encuentro del Pueblo Afroboliviano con organizaciones y organismos de otros países miembros de la RIOOD para incorporar en sus agendas la implementación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes – 2015-2024

Pueblo Afroboliviano con organizaciones y organismos de otros países miembros de la RIOOD

Foro sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Organizaciones de pueblos indígenas

Foro de Análisis sobre Políticas Públicas contra el Racismo y toda forma de Discriminación en la Educación Superior

200 estudiantes y docentes de las universidades públicas, privadas y de Escuelas de Formación de Maestros

Jornadas Plurinacionales contra el racismo y toda forma de discriminación

Diferentes instituciones públicas y privadas a nivel nacional

2013-2017

131.Deben relevarse también los esfuerzos realizados en el ámbito de las Fuerzas Armadas (FFAA); pues, desde 2009 el Ministerio de Defensa cuenta con una Dirección General de Derechos Humanos e Interculturalidad, instancia responsable de promover y coordinar la defensa de los derechos humanos. Con ese mandato, desarrolla las siguientes políticas relevantes de socialización y promoción vinculadas a la lucha contra la discriminación.

Actividad

Inicio

Emisión de la Resolución Ministerial Nº 261/11 que prohíbe los tratos crueles, inhumanos y degradantes, servidumbre y trabajo forzado o arriesgado al interior de las FFAA. Asimismo, ordena incorporar en los planes de estudios programas curriculares en derechos humanos.

2011

Emisión de la Resolución Ministerial Nº 747/13, con el fin de prevenir el maltrato y conductas racistas y discriminatorias en los recintos militares, instruye la emisión de certificados de no vulneración a los derechos humanos para el ascenso de grado. Entre 2014 y 2017 se han emitido 11.701 certificaciones.

2013

Programa de Educación y Capacitación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para la construcción de una cultura de respeto a los derechos humanos, prevención de toda forma de racismo y discriminación y violencia de género y generacional. Entre 2014 y 2017 se capacitó a 17.536 soldados, cuadros, comandantes y almirantes.

2014-2017

Fuente: Ministerio de Defensa .

Párrafo 12

Información desagregada para el desarrollo de políticas públicas

132.Para la elaboración de políticas sociales, se utilizan datos de censos, encuestas, estadísticas, registros administrativos y documentos de investigación, los indicadores se elaboran de manera coordinada con los diferentes sectores y en cumplimiento de normas específicas.

133.Con ese propósito, en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) se han construido indicadores estructurales, de proceso y resultado para los derechos a una alimentación adecuada, educación, salud, trabajo, vida libre de violencia, vivienda, agua y saneamiento, vida libre de trata y tráfico y acceso a la justicia y juicio justo.

134.Es pertinente informar que el Instituto Nacional de Estadística (INE), cuenta con información referida a la declaración de pertenencia a nación o pueblo indígena originario campesino o afro boliviano e idiomas que habla la población, recolectada de las encuestas de hogares que se realizan cada año e indicadores sociales de esta población acopiada en el Censo 2012, que contempló a 38 NPIOC y Pueblo Afroboliviano cuyos idiomas son reconocidos como oficiales en la CPE y 69 grupos poblacionales (Anexo 60).

135.Corresponde aclarar que el INE no captura información referida a raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, puesto que “raza” se refiere a características físicas como la estructura ósea y color de piel u ojos y etnia a factores culturales como la nacionalidad y el lenguaje, dado que Bolivia se define como un Estado Plurinacional conformado por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las NPIOC y las comunidades interculturales y afrobolivianas (Artículo 3 CPE), no corresponde recoger esa información.

136.Debe relevarse que, bajo los principios de universalidad, empadronamiento individual y simultaneidad, el operativo censal se realizó en todo el territorio con una mínima omisión; en cada una de las fases pre y post censal se trabajó involucrando a representantes de las diversas NPIOC, asegurando la plena participación de toda la población.

Párrafo 13

Participación política de mujeres y mujeres indígenas

137.Uno de los logros más destacados de la democracia boliviana en las dos últimas décadas es el avance de los derechos políticos de las mujeres en la participación política y en la consecución de espacios importantes de representación para este sector.

138.La CPE consagra la equivalencia de género en el ejercicio de derechos políticos y la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010 del Régimen Electoral (Ley Nº 026) (Anexo 61), garantiza la paridad y alternancia de género para todas las circunscripciones. Ello logró un incremento en la proporción de mujeres electas en el Órgano Legislativo, el impacto más destacable fue el aumento constante de la proporción de representantes del sexo femenino en la Cámara de Senadores (de 4 % en 1997 a 44 % en 2009), logrando mantener este porcentaje en las elecciones de 2014. En el caso de la Cámara de Diputados (2009 y 2014), se registraron resultados disímiles entre las diputaciones de circunscripciones plurinominales y uninominales, debido a que la distribución de escaños en esta Cámara privilegiaba a las y los candidatos electos en circunscripciones uninominales (en las que por tratarse de candidaturas únicas no podían efectivizarse la paridad ni la alternancia), relegando a un segundo lugar a las diputaciones plurinominales (para los que sí se exige la paridad y alternancia).

139.Es oportuno recordar que la Agencia de las Naciones Unidas para la igualdad de género y empoderamiento de las mujeres (ONU Mujeres) elaboró un mapa mundial de participación política 2017, en el cual Bolivia ocupa el segundo puesto en cuanto al porcentaje de mujeres en escaños legislativos.

140.En el caso de las Elecciones Subnacionales 2015, de 144 asambleístas departamentales elegidos por territorio, 65 son mujeres y de 103 elegidos por población, 49 son mujeres. La proporción de asambleístas mujeres por departamento, por sigla y por pueblo indígena, originario, campesino es de 45,1 %. De 330 alcaldes/alcaldesas electos/as, 28 son mujeres, en el caso de concejales/as electos/as, el 50,7 % son mujeres (Anexo 62).

141.El Órgano Electoral Plurinacional (OEP) viene trabajando en un proceso de fortalecimiento y consolidación institucional en el horizonte de avanzar en la construcción de la democracia intercultural y paritaria, cuenta con un Plan Estratégico de Igualdad de Género (2016) con el objetivo de aportar al avance y fortalecimiento de la democracia paritaria, la equivalencia de condiciones y la participación política de las mujeres en su diversidad y pluralidad sin acoso ni violencia política.

142.Bajo esa línea estratégica, desde 2017, se ejecuta el proyecto “Fortalecimiento de las capacidades institucionales del TSE – OEP para el acompañamiento a procesos de democracia en Autonomías Indígenas Originarias Campesinas y democracia paritaria”, el cual asume como prioridad el fortalecimiento de la participación política de las mujeres en las autonomías indígena originario campesinas (AIOC) y la construcción de los procesos autonómicos de la Autonomía de la Nación Uru Chipaya, ubicada en el departamento de Oruro y Raqaypampa, en el departamento de Cochabamba, a través del acompañamiento en las elecciones para la conformación del autogobierno y vigilancia para el cumplimiento de la paridad y alternancia en el Órgano Legislativo y en el Órgano Ejecutivo de las AIOC.

143.Dicho proceso de acompañamiento eleccionario observó que la presencia y participación política de las mujeres ha contribuido, resignificando la condición de ser mujer como sujeto político. En ese marco, se destaca la elección de representantes al Laymis Parla (Órgano Legislativo) de 2 mujeres en la AIOC Uru Chipaya y en la conformación del Consejo de Gestión Territorial de la AIOC de Raqaypampa, 2 mujeres de 5 miembros, igualmente, la vicepresidencia de esta instancia está a cargo de una mujer.

144.Asimismo, está en funcionamiento el Observatorio de Paridad Democrática (OPD), unidad especializada dedicada a gestionar el conocimiento sobre los derechos políticos de las mujeres, la aplicación de la paridad, los avances y restricciones del sistema político para la generación de condiciones de igualdad política en la democracia representativa, participativa y comunitaria.

145.Por otro lado, se aprobó la Ley Nº 243 de 28 de mayo de 2012, contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres (Anexo 63), que establece mecanismos de prevención, atención y sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.

146.Con el fin de abordar esta temática desde una perspectiva integral, se han llevado adelante las siguientes tareas:

El OEP emitió el Reglamento para el Trámite de Recepción de Renuncias y Denuncias por Acoso y Violencia Política de Mujeres Candidatas, Electas o en Función Político Pública (Anexo 64), que establece los procedimientos para la recepción y tratamiento de renuncias y la recepción de denuncias de casos de acoso y violencia política de mujeres candidatas, electas o en función política pública del nivel nacional, departamental o municipal.

El OPD ha desarrollado el Sistema de Registro de Renuncias y Denuncias por Acoso y Violencia Política, sistema que centraliza y documenta las denuncias y renuncias que son conocidas por la instancia electoral.

El OEP desarrolló una Estrategia de Educación Democrática para la Democracia Paritaria en alianza entre el Tribunal Supremo Electoral, la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) y la Asociación de Mujeres Asambleístas Departamentales de Bolivia (AMDBOL) e impulsó una estrategia de difusión de normativa contra el acoso y la violencia política.

El año 2015 el MJTI conformó el “Consejo Sectorial e Intersectorial: Por una vida libre de violencia” que aprobó el “Plan Multisectorial para el Avance en la Despatriarcalización y el Derecho de las Mujeres a Vivir Bien”, que contiene acciones para prevenir la violencia en razón de género y promover la ciudadanía y participación política.

La ALP, a partir de la gestión 2015, ha efectuado 75 Foros de Interés Ciudadano destinados a autoridades locales y organizaciones sociales de mujeres de los diferentes departamentos y municipios en los que ha socializado el alcance de la Ley Nº 348 y de la Ley Nº 243.

En la Cámara de Diputados se ha conformado la Comisión Especial de Investigación de Actos de Acoso Político y/o Violencia Política hacia Asambleístas Mujeres de la ALP.

El Órgano Judicial constituyó el “Comité de Género del Órgano Judicial”, que presentó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.

Párrafo 14

Derechos de la comunidad afroboliviana

147.Bolivia reconoce la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, garantizando, en el marco de la unidad estatal, su libre determinación, esa visión de Estado ha permitido el reconocimiento de actores sociales históricamente discriminados, entre ellos el Pueblo Afroboliviano, que pese a su aporte al desarrollo del país y la construcción del Estado Plurinacional, ha sufrido una discriminación histórica e invisibilidad institucional que se tradujo en la imposibilidad de ejercer plenamente sus derechos. Actualmente, por mandato constitucional, el Pueblo Afroboliviano goza de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

148.El Censo de 2012 registró que 23.330 personas declararon pertenecer al pueblo afroboliviano, 12.429 son hombres y 10.901 son mujeres. Se adjunta un cuadro de indicadores respecto a la población afroboliviana en base al Censo de Población y Vivienda 2012 (Anexo 60).

149.La Ley N° 200 de 14 de diciembre de 2011, declaró el “Día nacional del pueblo y cultura Afroboliviana” (Anexo 65), con la finalidad de reafirmar la identidad y valorar la cultura de quienes en Bolivia son descendientes de africanos.

150.El 2011, en cumplimiento a las recomendaciones del CERD al 17º al 20º Informe de Bolivia, el Ministerio de Justicia (actualmente MJTI) y la población afroboliviana, concertaron una agenda para el desarrollo de actividades en conmemoración del año afrodescendiente, que comprendió:

Implementación de acciones para fomentar la participación de afrobolivianos en la carrera diplomática;

Inclusión del Pueblo Afroboliviano como miembro del Consejo Nacional de Derechos Humanos;

Inclusión del Pueblo Afroboliviano en las Jornadas de Participación Ciudadana en la Integración Regional de la Comunidad Andina de Naciones (CAN);

Difusión y socialización en ferias de todas las manifestaciones culturales del pueblo afroboliviano;

Acto Conmemorativo del día del Pueblo Afroboliviano;

Campaña de Difusión del “Año Internacional de los Afrodescendientes”, “Normas a favor del Pueblo Afroboliviano” y “Derechos del Pueblo Afroboliviano”.

151.Conforme a la Ley Nº 045, las Comunidades Interculturales y Comunidades Afrobolivianas conforman el Comité Nacional. La Ley N° 848, de 27 de octubre de 2016 (Anexo 66) declaró Decenio del Pueblo Afroboliviano al periodo comprendido entre el año 2015 y 2024, en concordancia con la Resolución N° 68/237 del 23 de diciembre de 2013, de “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes” de las Naciones Unidas, y ordenó al Comité Nacional promover y monitorear las políticas públicas que deberán ser ejecutadas por los Órganos Ejecutivos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los objetivos específicos del “Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

152.En consecuencia, la implementación de la Ley N° 848 implica la ejecución de políticas públicas en todos los niveles del Estado y comprende acciones de sus instituciones y del Pueblo Afroboliviano, para el cumplimiento de los objetivos específicos del “Programa de Actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes”.

153.El 15 de mayo de 2017, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Nacional Afroboliviano (CONAFRO), en trabajo conjunto, concretaron el “Plan de Implementación del Decenio del Pueblo Afroboliviano 2016-2024” el que fue incorporado al Plan Sectorial del Ministerio de Culturas y Turismo.

154.Asimismo, el Comité Nacional en coordinación con el CONAFRO, desarrolla una agenda de articulación intersectorial que tiene como objetivo contar con un programa de intervención interministerial y territorial para el logro integral de los resultados en las políticas públicas en los ámbitos del reconocimiento (derecho a la igualdad y la no discriminación, educación sobre la igualdad y concienciación, reunión de información, participación e inclusión), justicia (acceso a la justicia y medidas especiales) y desarrollo (derecho al desarrollo y medidas de lucha contra la pobreza, educación, empleo, salud y vivienda).

155.Al formar parte las Comunidades Interculturales y Comunidades Afrobolivianas del Comité Nacional, éste emitió la Resolución Extraordinaria del Consejo Permanente CN Nº 01/2014 de 30 de julio (Anexo 67), que recomendó a las Asociaciones de Conjuntos Folclóricos, entidades educativas y otras instituciones promotoras de danzas y expresiones culturales del Estado, eliminar actitudes discriminadoras en la representación y ejecución de danzas que representen distorsión de la Saya Afroboliviana.

156.Además, la población afroboliviana se encuentra inmersa dentro de los grupos de atención prioritaria por AEVIVIENDA, por ello, dentro del Programa de Vivienda Nueva se desarrolló el proyecto: Construcción de 97 viviendas en el Municipio de Caranavi, interviniendo en un total de 6 comunidades donde están beneficiados miembros de la población afroboliviana. Asimismo, se desarrolló el primer proyecto específico: Mejoramiento, Ampliación y/o Renovación de 69 viviendas en el municipio de Coroico, que benefició a aproximadamente 300 personas de la comunidad afroboliviana.

157.En el ámbito educativo, el Ministerio de Educación y representantes del Pueblo Afroboliviano, construyeron el Currículo Regionalizado del Pueblo Afroboliviano (Anexo 68), que cuenta con planes y programas del nivel primario y secundario.

158.Se creó el Instituto de Lengua y Cultura Afroboliviano “Andaveriz, Pinero Barra” para la investigación, normalización, desarrollo de la lengua y la cultura y apoyar en la elaboración e implementación del currículo regionalizado. Asimismo, se otorgan becas a jóvenes de organizaciones sociales, entre ellos, a jóvenes afrobolivianos para cursar estudios superiores en universidades privadas y en las escuelas superiores. En la actualidad, la población afroboliviana en el sistema educativo asciende a 4.326 estudiantes de primaria y secundaria.

Párrafo 15

Legislación penal que prohíba las organizaciones y las actividades de propaganda que inciten al odio racial

159.El Estado boliviano viene realizando los esfuerzos para modificar el CP e incorporar los estándares establecidos en el Artículo 4 de la Convención.

Rol de los medios de comunicación en la lucha contra el racismo y la discriminación

160.En el marco del Artículo 6.III de la Ley Nº 045, los medios de comunicación públicos y privados deben proveerse de mecanismos internos que garanticen la eliminación del racismo y toda forma de discriminación, eliminar de sus programaciones, lenguajes, expresiones y manifestaciones racistas, xenófobas y de contenido discriminatorio y difundir la mencionada Ley. Conforme al Artículo 13 del D.S. Nº 762, que establece las obligaciones de los medios de comunicación en la materia, el Ministerio de Comunicación les envía cartas dos veces al año a fin de recordar la obligación de difundir productos comunicacionales de prevención y erradicación del racismo y la discriminación, asimismo, se hizo seguimiento a la difusión gratuita de mensajes relacionados a la Ley Nº 045 con controles aleatorios durante los años 2016, 2017 y 2018.

161.La Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, (Anexo 69), establece a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), como la responsable de coordinar la implementación de las políticas de prevención en los ámbitos de comunicación, información y difusión contra el racismo y toda forma de discriminación y llevar a cabo los procesos sancionatorios, cuando corresponda.

162.Asimismo, el Comité Nacional emitió las Resoluciones 04/2011, 7/2011, 7/2013 y 9/2016 (Anexo 70), por las que insta a los medios de comunicación a nivel nacional departamental, regional y local a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley Nº 045 y el D.S. N° 762 y enviar informes semestrales, más una copia de los productos comunicacionales que elaboraron y difundieron para su verificación y evaluación de contenido, además, insta a la ATT a la creación de mecanismos de seguimiento, verificación y establecimiento de sanciones efectivas a los medios de comunicación.

163.En la gestión 2016 el Comité Nacional y la Sección Antidiscriminación de la Sede de OACNUDH, realizaron las jornadas sobre “Libertad de expresión para la lucha contra el racismo y toda forma de discriminación” en las que participaron representantes de las asociaciones de periodistas a nivel nacional y departamental, comunicadoras y comunicadores sociales de Direcciones y/o Unidades de Comunicación de instituciones del Órgano Ejecutivo, periodistas que realizan la cobertura en el área de sociedad y política y estudiantes destacados de las carreras de Comunicación Social.

Párrafo 16

Educación en derechos humanos

164.Los derechos humanos son considerados la base, fines y parte de los objetivos de la educación en Bolivia, por ello, los planes intersectoriales y articuladores relacionados con la educación en derechos humanos se constituyen en prioritarios. En ese sentido, el abordaje de los derechos humanos en la curricula educativa se realiza a través de perspectivas integrales desde la visión del Vivir Bien, las políticas sociales educativas se articulan a través de los ejes temáticos: Derechos humanos, Educación Integral en Sexualidad, Prevención de la violencia y Seguridad ciudadana.

165.La nueva currícula nacional tiene como objetivo formar de manera integral a las nuevas generaciones poniendo énfasis en la educación en valores sociocomunitarios promoviendo la convivencia armónica entre los seres humanos, a través de la práctica de la unidad, igualdad, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, honestidad, equidad social y de género.

166.En el Currículo Base y en los Currículos Regionalizados del subsistema de Educación Regular, se garantiza la educación en derechos, partiendo de la realidad y los valores de los pueblos indígena originario campesinos; asimismo, el nuevo modelo educativo sociocomunitario productivo con su enfoque holístico aborda de manera integral la educación en derechos.

167.Las maestras y maestros trabajan los derechos humanos en la concreción curricular a partir de los ejes articuladores en “Educación en valores sociocomunitarios” y “Educación intracultural, intercultural y plurilingüe” y los contenidos de los programas de estudio aplicando el enfoque descolonizador (desde los elementos curriculares), integral holístico (en las dimensiones y la metodología), comunitario (en el modo de aprendizaje) y la metodología (práctica-teoría-valoración y producción).

Párrafo 18

Derechos del Pueblo Guaraní

168.Como fue informado al CERD, se emitió el D.S. Nº 29292 de 3 de octubre de 2007, que creó el Consejo Interministerial para la Erradicación de la Servidumbre, el Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Esclavitud, con el objetivo de implementar el Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní 2007-2008 (PIT). La atribución más importante del Consejo fue definir y adoptar una Política Nacional para la erradicación de la servidumbre, trabajo forzoso y formas análogas del Pueblo Guaraní, garantizando su libertad, dignidad y sus derechos humanos.

169.Entre las gestiones 2006 a 2013 se realizaron las siguientes acciones.

Gestión

Acciones

2007

Promulgación del D.S. Nº 29354 de 28 de noviembre de 2007, que establece la existencia de la causal de expropiación por utilidad pública de reagrupamiento y redistribución de la tierra con fines de dotación a favor del pueblo indígena guaraní del Departamento de Chuquisaca.

El INRA dispuso la expropiación de propiedades agrarias en una superficie de 180.000 ha. con fines de dotación a favor del Pueblo Indígena Guaraní del Departamento de Chuquisaca, asimismo, ejecutó el proceso de expropiación de tierras, habiendo cumplido con las distintas etapas del proceso expropiatorio emitiendo las resoluciones administrativas de dotación de estas tierras a favor de familias guaraníes en municipios como Huacareta, Monteagudo, Muyupampa y Macharetí, en coordinación con la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG).

El 19 diciembre 2007, se aprobó el D.S. Nº 29388, que asigna recursos económicos $us.2.000,300 al Plan Interministerial Transitorio (PIT) para su ejecución.

2006-2009

Liberación del régimen de servidumbre a 33 familias del Pueblo Guaraní: 20 familias de Alto Parapetí y 13 familias de la Zona Ingre.

Dotación de Certificados de Nacimiento a 2.514 indígenas guaraníes de los pueblos Wennhayek y Tapietes de Tarija.

Dotación de Cédulas de Identidad y Certificados de Nacimiento a 189 indígenas guaraníes de Alto Parapetí de Santa Cruz.

2010

32 líderes de organizaciones y comunidades del pueblo Guaraní capacitados en el “Manejo de Mecanismos de Protección y Denuncia sobre Vulneración a los Derechos Fundamentales”.

2011

Comunidades de Itacuatía Timbuirenda, Caraparí Alto, Iviyeca, Mandiyuti, Yayti, Huaraca, El Arenal, Kapirenda, La Colorada, Ivicuati, Caraparí Bajo, Caraparicito, Tacete, El Progreso, Karaguatarenda y Tartagalito reciben un total de 1078 certificados de nacimiento, de los cuales 503 pasaron por un proceso de saneamiento, 135 nuevas partidas para niños y niñas, 56 inscripciones en el registro cívico a adolescentes mayores de 12 años, 6 partidas de reconocimientos y 378 certificados nuevos.

2012

Apoyo a la promoción, diseño e implementación de políticas y normativas integrales contra el racismo y toda forma de discriminación en contra de naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Transferencia a título gratuito de 58 activos con un valor económico de más de Bs.103.000, adquiridos por el entonces Ministerio de Justicia durante la ejecución del PIT a favor de la Asamblea del Pueblo Guaraní – APG.

D.S. Nº 1390 de 24 de octubre de 2012, que autoriza a los ministerios y entidades que cuenten con recursos no ejecutados del PIT para el Pueblo Guaraní 2007 - 2008, ampliado a la Gestión 2009, su devolución al Ministerio de Economías y Finanzas Públicas, para su reprogramación, debiendo darle como destino exclusivo la ejecución de inversiones en proyectos productivos del Plan del Pueblo Guaraní.

2006-2013

La creación de Inspectorías Regionales de Trabajo en las regiones de Caraparí, Yacuiba, Entre Ríos, Huacareta y Charagua.

Presencia del Estado en la región del Chaco para establecer las líneas de respeto entre empleadores y trabajadores y mejora en los ingresos económicos de las y los trabajadores.

Socialización y difusión de los derechos fundamentales, de manera específica sobre los derechos laborales.

Consolidación de un equipo técnico conformado por profesionales guaraníes.

Apoyo técnico jurídico a las organizaciones guaraníes sobre los temas de autonomía indígena.

Apoyo técnico para la defensa en cuanto a denuncias en contra de la población guaraní.

Representaciones y solicitudes ante el INRA en cuanto a saneamiento de tierras.

Entrega de alimentos y herramientas de contingencia en la zona de las comunidades de Alto Parapetí.

Emisión del Certificado de Registro de Pueblo Indígena u Originario del Alto Parapetí.

Capacitación técnica sobre procesos de crianza y producción de aves de corral.

170.Posteriormente, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social ejecutó programas y proyectos a favor del Pueblo Guaraní y de las poblaciones y las familias indígenas ubicadas en el Chaco, Amazonia y el norte de Santa Cruz, entre ellos:

a)En las gestiones 2010 a 2013: el “Programa de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales” (FORDECAPI), creado con la finalidad de implementar acciones que contribuyan a la erradicación progresiva de la servidumbre, el trabajo forzoso y otras formas análogas de explotación laboral a trabajadores y trabajadoras de pueblos indígenas y originarios y grupos en situación de alta vulnerabilidad, garantizando la presencia del Estado, obtuvo los siguientes resultados.

Años

Actividad

2010

2011

2012

2013

Inspecciones a haciendas y estancias ganaderas en el chaco, amazonia y norte integrado

16

58

114

125

Audiencias de resolución de conflictos socio laborales para cancelación a trabajadores (as)

55

107

60

63

Trabajadores (as) de los pueblos indígenas originarios participan en eventos de socialización y difusión de los derechos socio laborales (N° de capacitados)

235

622

637

250

Trabajadores y trabajadoras reciben atención sobre ejercicio de sus derechos socio laborales (denuncias atendidas)

197

447

545

2 736

Montos conciliados a favor de los trabajadores (as)

530 402

1 031 872

578 602

1 049 558

Empresas agropecuarias inscritas al Registro Obligatorio de Empleadores (ROE)

17

Fuente: MTEPS .

b)El Proyecto Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE): “Erradicación progresiva de trabajo forzoso y otras formas análogas en familias indígenas del Chaco, Amazonía y Norte Integrado de Santa Cruz”, obtuvo los siguientes resultados con la ejecución del proyecto.

Años

Actividad

2014

2015

Inspecciones a haciendas y estancias ganaderas en el chaco, amazonia y norte integrado

531

550

Audiencias de resolución de conflictos socio laborales para cancelación a trabajadores (as)

161

611

Trabajadores (as) de los pueblos indígenas originarios participan en eventos de socialización y difusión de los derechos socio laborales (N° capacitados)

870

1 887

Trabajadores y trabajadoras reciben atención sobre ejercicio de sus derechos socio laborales (denuncias atendidas)

434

1 241

Montos conciliados a favor de los trabajadores (as)

1 949 558

2 438 545

Casos remitidos al juzgado laboral

145

57

Casos remitidos al INRA

26

2

Empresas agropecuarias inscritas al ROE

15

29

Fuente: MTEPS .

171.Es oportuno hacer conocer que, dentro del periodo comprendido entre las gestiones 2010 a 2018, en todo el territorio nacional han sido instaurados 25 procesos por reducción a la esclavitud o caso análogo.

172.Adicionalmente, el Estado debe informar que el PDES contempla acciones de mediano y corto plazo articuladas al Pilar 1 Erradicación de la extrema pobreza, Meta 3: “En Bolivia, ya no existen las comunidades cautivas, ninguna forma de pongueaje y esclavismo, y explotación en el trabajo infantil”, para la erradicación de la servidumbre y el trabajo forzoso en el Chaco y la Amazonía Boliviana y garantizar el ejercicio de derechos colectivos.

173.Asimismo, el Programa de Atención Integral Educativa en Escuelas de Frontera, Liberadoras y de Ribera de Rio, sólo en 2017, llegó a 11 unidades educativas con infraestructura por 2,6 millones de bolivianos y a 112 con equipamiento y bibliotecas básicas por 2,2 millones de bolivianos.

174.En el ámbito de sus derechos políticos, en ejercicio del derecho a la libre determinación reconocido en la CPE, el Pueblo Guaraní ha recorrido un proceso de 7 años de construcción de su autonomía; desde 2009 con el acceso a la autonomía vía conversión, y concluido en el año 2016 con la conformación del Gobierno de la Autonomía Charagua Iyambae, en el marco de sus normas y procedimientos propios. De esta manera, Charagua Iyambae es la primera entidad territorial autónoma que conformó su Gobierno Indígena Originario Campesino en septiembre de 2016, y es la primera Autonomía Indígena Originario Campesina constituida en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Párrafo 19

Medidas de protección para defensoras y defensores de derechos humanos

175.Si bien la Dirección de Protección a Víctimas, Testigos y Miembros del Ministerio Público reporta no tener en tramitación ningún caso de protección a defensoras y defensores de derechos humanos, está lista para activar las medidas determinadas en el Artículo 7.I de la Ley Nº 458 de 19 de diciembre de 2013, de Protección a Denunciantes y Testigos (Anexo 71) para estos casos.

Formación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

176.La Policía Boliviana, cuenta con la Dirección Nacional de Descolonización y Doctrina Institucional que incorpora su vez una Unidad de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación. Asimismo, cuenta con la Dirección Nacional de Derechos Humanos y la Dirección General de Instrucción y Enseñanza, todas ellas realizan de forma sostenida procesos de formación que incluyen los temas de derechos humanos y prevención del racismo y discriminación aplicados a la función policial, entre 2010 y 2018, se capacitó a 10.835 funcionarias y funcionarios policiales en temas como derechos humanos, descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación y Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, asimismo, se difundió material educativo sobre estos temas (Anexo 72).

177.La Escuela de Jueces del Estado, entidad descentralizada del Órgano Judicial responsable de la formación y capacitación técnica de las servidoras públicas y servidores públicos judiciales, desarrolla de forma sostenida procesos de educación y sensibilización relacionados con la temática de derechos humanos y no discriminación, entre las gestiones 2014 y 2018 realizó procesos de capacitación y formación en los que alrededor de 2.500 servidoras y servidores públicos judiciales se formaron en derechos humanos en la función judicial y temas de género (Anexo 72).

178.Por su parte, la Escuela de Fiscales del Estado, como instancia técnico académica del Ministerio Público que planifica, dirige y desarrolla los procesos de capacitación de fiscales y servidoras públicas y servidores públicos de esa entidad, lleva adelante procesos de formación relacionados con la temática de derechos humanos y no discriminación, habiendo capacitado en el periodo 2013-2016 a 951 servidoras y servidores públicos del área en estas temáticas (Anexo 72).

Párrafo 20

Derecho a la consulta previa

179.En el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos, la CPE garantiza el derecho a la consulta de las NPIOC, asimismo, ésta es reconocida como un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa.

180.En el sector hidrocarburífero, la consulta previa, libre e informada está regulada por la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos (Anexo 73), a través del D.S. Nº 29033 de 16 de febrero de 2007, modificado, complementado y ampliado por los DS Nº 29124, 29574 y 2298 de 9 de mayo de 2007, 21 de mayo de 2008 y 18 de marzo de 2015 (Anexo 74), respectivamente, se establecen las disposiciones y procedimientos para el proceso de consulta y participación a los pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas, cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburíferas en sus tierras comunitarias de origen, propiedades comunarias y tierras de ocupación y acceso. El mencionado D.S., también establece en su Artículo 16 la posibilidad de una impugnación, las causales de la nulidad del proceso de consulta y participación, las compensaciones e indemnizaciones. A partir de la promulgación del D.S. Nº 29033, hasta 2017 el Ministerio de Hidrocarburos ejecutó 77 procesos de consulta y participación.

181.En el ámbito minero, la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia (Ley Nº 535) (Anexo 75) consagra y garantiza el derecho a la consulta y determina que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) es la responsable de llevar adelante la consulta previa. Asimismo, en 2015 el Ministerio de Minería y Metalurgia aprobó el Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros (Anexo 76), el cual establece la obligatoriedad de la consulta previa y especifica el procedimiento para su realización y la posibilidad de impugnar los actos administrativos que son parte de la consulta, la Ley Nº 535, establece los parámetros para la compensación y la reparación.

182.A partir de la puesta en vigencia del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros, se han concretado 367 trámites mineros en los cuales se suscribieron acuerdos entre las partes.

183.Asimismo, el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), debe realizar la observación y acompañamiento de los procesos de consulta previa, de forma coordinada con las organizaciones e instituciones involucradas, con este fin ha emitido el Reglamento para la Observación y el Acompañamiento en Procesos de Consulta Previa (Anexo 77).

184.En todos los casos, empresas consultoras independientes con registro ante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMyA), son quienes llevan adelante los estudios de impacto ambiental, el contenido del documento que emiten es evaluado por el organismo sectorial competente y el MMyA, su aprobación depende de, además del análisis de los impactos y sus respectivas medidas de prevención y mitigación, la inclusión de los resultados del proceso de consulta y participación.

185.El Ministerio de Energías viene coordinando la elaboración del Reglamento de Consulta Previa para el Sector Eléctrico.

Párrafo 22

Pluralismo jurídico

186.La CPE, a través de su Artículo 30.II.14, reconoce el derecho de las NPIOC al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, asimismo, conforme al Artículo 190.I de la CPE, las NPIOC ejercen sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades. De esta manera, se reconoce la jurisdicción indígena originaria campesina como un sistema de justicia comunitario con igual jerarquía que el sistema de justicia ordinaria, por ello, de acuerdo al Artículo 192 de la CPE, toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina y para el cumplimiento, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado.

187.La jurisdicción indígena originario campesina debe respetar el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos y está sometida a control constitucional por dos vías: a) por vía de consulta de las mismas autoridades indígenas originarias campesinas y b) por conflicto de competencias entre jurisdicciones.

188.La Ley Nº 073 de 29 de diciembre de 2010, de Deslinde Jurisdiccional (Ley Nº 073) (Anexo 78), regula los ámbitos de vigencia entre la jurisdicción indígena originario campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente y determina los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico. En ese sentido, la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, en su Artículo 162, señala: “Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina” y la Ley Nº 260, establece en su Artículo 6.I “El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, respetará la coexistencia de los sistemas jurídicos”.

189.Asimismo, la Ley Nº 073, establece la obligación de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, en el marco del pluralismo jurídico.

190.Entre las gestiones 2010 y 2014, el Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina implementó Diálogos Interjurisdiccionales para generar mecanismos de coordinación y cooperación interjurisdiccional. Con ellos, fortalecieron sus conocimientos y capacidades en interlegalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico 2.488 operadores de la justicia ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina.

191.En la gestión 2015, se fortalecieron los conocimientos y capacidades sobre los mecanismos de accesos a la justicia a mujeres víctimas de violencia en el marco de la Ley Nº 348 y la Ley Nº 073, realizándose 2 diálogos interjurisdiccionales en las ciudades de Cobija y Puerto Gonzalo Moreno del Departamento de Pando en el oriente de Bolivia.

192.En la gestión 2017, los diálogos se centraron en la generación, implementación y fortalecimiento de los mecanismos de coordinación y cooperación entre autoridades de las diferentes jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, para lograr una convivencia social armónica, respetando los derechos individuales y colectivos, y la garantía efectiva del acceso a la justicia, en ellos participaron 1334 representantes de las diferentes jurisdicciones en los municipios de Apolo, Salinas de Garci Mendoza, Quime, Viacha, Mecapaca y Llallagua de los departamentos del occidente del país.

193.Los días 10 y 11 de junio de 2016, en la ciudad de Sucre, se llevó adelante la Cumbre Nacional de Justicia Plural para Vivir Bien (Anexo 79), con la participación activa de distintas organizaciones sociales, académicas y la sociedad civil, quienes expresaron sus propuestas concretas para transformar la justicia, trabajadas previamente en nueve pre cumbres.

194.En la Mesa 2, referida a Acceso a la Justicia, se planteó la modificación de la Ley Nº 073 y la necesidad de realización de una Cumbre sobre Justicia Indígena Originario Campesina (JIOC), fortalecimiento de la coordinación entre la justicia ordinaria y la JIOC, la elaboración de un diagnóstico con enfoque de pluralismo jurídico, de descolonización y de despatriarcalización sobre la necesidad de la población en servicios de justicia plural.

195.A través de la Ley Nº 898 de 26 de enero de 2017 (Anexo 80), se creó la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre Nacional de Justicia, integrada por representantes de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado y la universidad, cuyo objetivo es la materialización de las conclusiones de la Cumbre.

196.Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia aprobó mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 216/2017 el “Protocolo de Actuación Intercultural de las Juezas y Jueces, en el marco del Pluralismo Jurídico Igualitario” (Anexo 81), el cual promueve la construcción de mecanismos de relaciones de igualdad y respeto entre las autoridades de ambas jurisdicciones, así como la determinación de competencias con la finalidad de evitar el doble juzgamiento o el conflicto de competencias, todo ello en el marco principalmente del pluralismo jurídico.

Párrafo 23

197.La Ley Nº 045, la Política del Estado Plurinacional contra el Racismo y toda forma de Discriminación (Plan de Acción 2012-2015), el Plan Multisectorial del Estado Plurinacional de Bolivia contra el Racismo y toda forma de Discriminación 2016-2020 y las acciones, programas y planes detallados en el presente informe se enmarcan en los lineamientos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

Párrafo 24

198.Las acciones y programas de difusión del año 2011, como el Año Internacional de los Afrodescendientes fueron detallados en la información que responde al párrafo 14.

Párrafo 26

199.El 20 de abril de 2011, el Ministerio de Justicia realizó un taller de presentación de las Recomendaciones del CERD, que contó con la participación de instituciones del Estado, organizaciones sociales y de Derechos Humanos; asimismo, en julio de 2012 convocó a representantes de instituciones estatales a una reunión de avances sobre recomendaciones emitidas por el CERD con el objeto de presentar y analizar el cumplimiento a las recomendaciones al Estado Boliviano.

200.Las recomendaciones del Comité se encuentran disponibles en la página web http://www.siplusbolivia.gob.bo del Sistema Plurinacional de Seguimiento, Monitoreo y Estadística de Recomendaciones sobre Derechos Humanos en Bolivia (SIPLUS Bolivia), que sistematiza las recomendaciones de derechos humanos y se constituye en una herramienta de búsqueda y seguimiento a las mismas, disponible para consulta de instituciones públicas y la sociedad civil en general.

201.Asimismo, desde el año 2013, se cuenta con la página web http://www.noracismo.gob.bo que publica información relativa al trabajo del Comité Nacional y los avances del Estado respecto a la lucha contra el racismo y la discriminación, ella cuenta con un apartado sobre instrumentos internacionales en el que están incluidas también las observaciones finales del Comité.

IV.Información adicional solicitada por el CERD

202.El 13 de marzo de 2013, el Estado remitió al Comité la información de seguimiento solicitada respecto a las recomendaciones 17 y 21 de las observaciones finales, por lo que en esta sección se responde a la información adicional solicitada al respecto por el Comité a través de la nota de 30 de agosto de 2013.

Párrafo 17

203.En relación a los hechos de violencia suscitados el 11 de septiembre de 2008, en la localidad de Porvenir del departamento de Pando, el Tribunal Sexto de Sentencia de La Paz dictó la Sentencia Condenatoria No. 10/2017 de 10 de marzo de 2017 por los delitos de homicidio y lesiones graves y leves, la cual fue recurrida en apelación por los sentenciados, así como por los apoderados de las víctimas y los representantes del Ministerio Público, recurso resuelto por Auto de Vista Nº 72/2018 de 17 de julio de 2018, por el que se confirma la Sentencia Nº 10/2017. Los representantes del Ministerio Público recurrieron de casación contra el Auto de Vista Nº 72/2018, recurso que se encuentra actualmente en tramitación ante el Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a la reparación de daños y perjuicios de las víctimas, la misma será resuelta una vez la Sentencia sea ejecutoriada.

204.En relación a los hechos de violencia ocurridos en Sucre en mayo de 2008, dentro del proceso penal denominado “24 de mayo” el Tribunal de Sentencia de Padilla del departamento de Chuquisaca, dictó la Sentencia Condenatoria 004/2016, por los delitos de lesiones graves, coacción agravada, vejaciones y tortura, asociación delictuosa y tenencia de sustancias explosivas asfixiantes, etc. Sentencia que fue recurrida por los acusados, representación del Ministerio Público y víctimas, con resolución a través del Auto de Vista Nº 369/2016 de 9 de noviembre de 2016, impugnado a su vez por las partes, en la actualidad se encuentra en tramitación ante el Tribunal Supremo de Justicia.

205.Al respecto, el Comité Nacional emitió la Resolución 02/2011 de 30 de junio (Anexo 82), por la que ratificó el deber del Estado de eliminar la impunidad por lo ocurrido el 24 de mayo en Sucre, exhortó a las instancias pertinentes que promuevan la pronta resolución de los procesos penales abiertos por esos hechos y aseguren la reparación del daño a las víctimas garantizándoles asistencia legal.

206.El rol y funciones del Comité Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación fueron explicados en los párrafos 11 al 19 del presente informe. De la misma forma, la información relativa a la aplicación de la Ley N° 045 y las medidas específicas para hacer frente a los actos de violencia racista, han sido detalladas a lo largo del presente documento.

Párrafo 21

207.La CPE reconoce el derecho a pedir y recibir asilo o refugio, asimismo, “toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren (…) el Estado atenderá de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados”.

208.En cumplimiento de sus obligaciones asumidas en la materia, el Estado aprobó la Ley N° 251, de 20 de junio de 2012, de Protección a Personas Refugiadas y su Reglamento (Anexo 83), a través de los cuales se establece el régimen de protección a estas personas y a solicitantes de dicha condición.

209.De acuerdo a la mencionada Ley, el reconocimiento de una persona como refugiada es un acto apolítico y humanitario y la protección que el Estado le brinda tiene carácter jurisdiccional. A tiempo de refrendar el reconocimiento de derechos que hace la CPE, la Ley obliga a otorgar a las personas refugiadas o solicitantes de tal condición el trato más favorable posible respecto a sus derechos, y ninguna disposición podrá aplicarse en menoscabo de derechos y beneficios otorgados a una persona refugiada.

210.En el Título I Capítulo I, se establecen las cláusulas de inclusión y exclusión, considerándose favorablemente el género, edad y diversidad de la persona para la aplicación de las primeras. El Artículo 15, concordante con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, contiene la definición de persona refugiada y la definición ampliada adoptada por la Declaración de Cartagena sobre Refugiados.

211.La Comisión Nacional del Refugiado (CONARE), es la instancia competente, constituida para determinar la condición de refugiada de una persona, además contribuye en la protección y búsqueda de soluciones duraderas de las personas refugiadas, su conformación y atribuciones están definidas en la Ley Nº 251, ésta también regula el procedimiento de determinación de la condición de persona refugiada.

212.Los principios que rigen la protección a las personas refugiadas son: no devolución, improcedencia de la extradición, no expulsión, no sanción, no discriminación, unidad familiar, confidencialidad, gratuidad y ayuda administrativa. En aplicación del principio de no devolución, ninguna persona refugiada o solicitante de tal condición y cuya solicitud se encuentre pendiente de resolución firme podrá ser devuelta a su país de origen o a otro país donde su vida, seguridad o libertad peligre por cualquiera de las causales que dieron lugar al reconocimiento o solicitud de persona refugiada, asimismo, el rechazo en frontera y la extradición son consideradas formas de devolución.

213.Conforme a los principios de gratuidad y ayuda administrativa, el 30 de junio de 2016, el SEGIP aprobó el Reglamento Único de Cedulación de Identidad de Extranjeros y el Manual de Procedimientos de la Unidad Nacional de Extranjería, estos documentos, en el marco de la Ley Nº 251, posibilitan el servicio de cedulación sin costo alguno.

214.Entre 2011 y septiembre de 2018, el SEGIP ha emitido 261 cédulas de identidad para extranjeros sin costo, de las cuales 87 corresponden a ciudadanos con permanencia temporal humanitaria (otorgada por la Dirección General de Migración) y 174 a personas extranjeras en calidad de refugiados (a través de resoluciones emitidas por la CONARE).

215.El 8 de mayo de 2013, se promulgó la Ley Nº 370, de Migración (modificada por la Ley Nº 997 de 13 de noviembre de 2017) (Anexo 84), que regula la situación de las personas migrantes extranjeras en territorio nacional y establece los espacios institucionales de coordinación para garantizar los derechos de las personas migrantes extranjeras y bolivianas de conformidad a la CPE y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado boliviano.

216.La mencionada Ley se rige por, entre otros, los principios de no discriminación y equidad de género y establece derechos de las personas migrantes extranjeras en igualdad de condiciones que las y los nacionales.

217.En sus Artículos 41 al 43, regula la figura de la naturalización, de forma específica, mediante Resolución Ministerial Nº 050/16 de 9 de marzo de 2016, el Ministerio de Gobierno aprobó la creación del proceso de naturalización para la población refugiada en Bolivia. En la gestión 2016, 9 personas obtuvieron la nacionalidad boliviana por naturalización.

218.El Comité Nacional, a través de la Resolución 07/2014 de 21 de mayo (Anexo 85), insta a las entidades públicas a incorporar el tema de los derechos de las personas migrantes en sus programas de capacitación y recomienda a la Secretaría Técnica incluir este sector en sus planes y acciones.