Naciones Unidas

CRC/C/ITA/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de julio de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 58º período de sesiones19 de septiembre a 7 de octubre de 2011

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional yactualizada en relación con el examen de los informes periódicos combinados tercero y cuarto de Italia (CRC/C/ITA/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 2 de agosto de 2011.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las preguntas siguientes (en un máximo de 30 páginas).

1.Sírvanse proporcionar información sobre la incorporación de la Convención al derecho nacional y sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno. Además, sírvanse informar al Comité sobre los mecanismos para garantizar que la legislación regional se ajusta cabalmente a la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte.

2.Sírvanse informar al Comité del organismo público encargado de la coordinación general de políticas, programas y legislación sobre los derechos del niño en todos los niveles del Estado. Sírvanse asimismo facilitar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer: a) el Observatorio Nacional de la Infancia y la Adolescencia, b) los mecanismos de coordinación interministerial, y c) los mecanismos de coordinación para los derechos del niño en el marco de la Conferencia Estado-regiones. Sírvanse también explicar la función del Ministerio de la Juventud en las iniciativas de coordinación, así como el papel y la influencia de la Comisión de la Infancia y la Adolescencia del Parlamento.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para eliminar las disparidades en la aplicación de la Convención entre las regiones del norte y el sur del Estado parte. En este sentido, se ruega aportar al Comité información actualizada sobre los progresos realizados en cuanto a la definición de los niveles esenciales de las prestaciones sociales (LIVEAS) y los niveles esenciales de asistencia (LEA).

4.Sírvanse proporcionar al Comité información sobre las medidas tomadas para reducir la elevada tasa de pobreza infantil en el Estado parte, en particular las adoptadas para hacer frente a: a) factores estructurales como el desempleo femenino, b) la disponibilidad de guarderías a precios asequibles, y c) la pobreza en las familias con tres o más hijos en las regiones del sur. Sírvanse explicar cómo el nuevo Plan nacional de acción contra la pobreza y la exclusión social al que se hace referencia en el párrafo 484 del informe del Estado parte ha contribuido a ese esfuerzo.

5.Sírvanse informar al Comité sobre el Plan nacional de acción en favor de la infancia aprobado recientemente por el Estado parte y cómo se financiará.

6.Sírvanse facilitar información al Comité sobre los progresos realizados para crear el cargo de Defensor Nacional del Niño y el Adolescente, en particular la aprobación por el Parlamento del proyecto de ley sobre el establecimiento de esa institución (Garante nazionale per l'infanzia e l'adolescenza). Sírvanse asimismo suministrar información sobre el número de defensores del niño que existen actualmente a nivel regional y sus respectivos mandatos (especialmente si pueden admitir denuncias de los niños), composición y recursos. Sírvanse indicar los progresos realizados para crear una institución nacional de derechos humanos con arreglo a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

7.En relación con los párrafos 109 y 110 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para conseguir una mayor capacidad, coherencia y uniformidad en la recopilación de datos sobre los derechos de los niños en los niveles regional y central y entre estos. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la eficacia de la recopilación de datos sobre la infancia en Sicilia, especialmente de los niños en régimen de acogimiento familiar e institucional y servicios residenciales, ya que dichos datos no figuran en el informe.

8.Sírvanse aportar información sobre las medidas tomadas para: a) instaurar análisis sectoriales del gasto público en la infancia, y b) resolver las disparidades regionales en relación con la asignación de recursos para la infancia, en particular en las esferas de los servicios sociales y la educación. Sírvanse comentar las denuncias de recortes presupuestarios en el Fondo de Políticas de la Familia, el Fondo de Políticas de la Juventud y el Plan especial de acción para el fomento de los servicios socioeducativos regionales en los presupuestos de los ejercicios 2009, 2010 y 2011.

9.Con referencia al párrafo 170 del informe del Estado parte sobre el derecho de las madres o los padres italianos a no reconocer a un hijo, sírvanse facilitar información acerca de cómo tutela el Estado parte el derecho del niño a una identidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus progenitores.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la legislación y la práctica el derecho del niño en la jurisdicción del Estado parte a ser inscrito en el registro. Al respecto, sírvanse explicar la manera en que el Estado parte ha resuelto la contradicción entre las disposiciones de la Ley Nº 94/2009, por la que se exige a los no italianos presentar su permiso de residencia para poder inscribir a un hijo en el registro civil y la circular de agosto de 2009 sobre certificados de nacimiento y el reconocimiento del hijo. Sírvanse aclarar también las medidas legislativas y administrativas adoptadas para conceder la nacionalidad italiana a los niños apátridas o que en su defecto podrían serlo.

11.Sírvanse aportar información sobre el sistema implantado para regular y supervisar la adopción internacional, de conformidad con el artículo 21 de la Convención. En particular, sírvanse comentar sobre las denuncias de las diferencias en el costo de la adopción y la forma en que el Estado parte vela por que la adopción no se utilice con fines económicos. Sírvanse informar al Comité sobre los criterios y normas establecidos para la acreditación de las agencias de adopción.

12.Sírvase proporcionar información sobre el final del proceso de desinstitucionalización de los niños privados de un entorno familiar, con arreglo a lo dispuesto con la Ley Nº 149, de 28 de marzo de 2001. En este sentido, sírvanse indicar las medidas adoptadas para instaurar un control independiente de la inscripción de los niños en "servicios residenciales" alternativos o strutture di accoglienza, como las comunidades e instituciones de tipo familiar y la formulación de normas mínimas y criterios nacionales para dichos servicios.

13.Sírvanse aportar información acerca de las repercusiones de la Ley Nº 169/2008 sobre el derecho del niño a una educación de buena calidad, en particular la reducción de la proporción profesor/alumnos y los recortes de la financiación del sistema público de educación. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para abordar y atajar la elevada tasa de deserción escolar entre los estudiantes de enseñanza secundaria, en particular la implantación de un sistema de registro y control, a fin de limitar el abandono escolar prematuro, como se indica en el párrafo 514 del informe del Estado parte. ¿Qué medidas se han tomado para la integración educativa de los niños con discapacidad, en especial mediante la dotación de profesores especializados y fondos suficientes?

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas con miras a aprobar la legislación y los procedimientos comunes para niños solicitantes de asilo en el Estado parte, en particular en lo que respecta a los menores no acompañados. Sírvanse informar asimismo al Comité sobre el régimen vigente de protección y recepción y sobre el sistema de identificación para que el niño pueda acceder de manera efectiva a los procedimientos de asilo. Sírvanse suministrar información sobre la asistencia jurídica, física y psicosocial y la protección a todos los niños llegados a la isla de Lampedusa desde enero de 2011. ¿Qué medidas se han tomado para crear una autoridad nacional permanente encargada de la protección y el bienestar de los niños no acompañados y/o separados? Además, sírvanse proporcionar información sobre el decreto legislativo aprobado en junio de 2011 por el que se autoriza privar de libertad por un período de hasta 18 meses a los nacionales de terceros países que se encuentren irregularmente en el Estado parte.

15.En relación con el párrafo 648 del informe del Estado parte, sírvanse indicar la base jurídica por la que los niños pueden ser "expulsados del país por motivos de orden público o por riesgo para la seguridad del Estado" y su compatibilidad con la prohibición de la expulsión o la devolución de los niños, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.2 a) y d) del texto refundido sobre inmigración (Ley Nº 286/98), modificado. Al respecto, sírvanse informar al Comité de la manera en que el Estado parte tiene intención de evitar en el futuro toda expulsión de los niños que estén bajo su jurisdicción, ya sea en alta mar o en su territorio.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar el Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en particular: a) elevar a 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario de personas en las fuerzas armadas, b) prohibir expresamente y tipificar como delito en la legislación nacional el reclutamiento en las fuerzas armadas y grupos armados y la utilización en los conflictos de menores de 18 años, así como la venta de armas pequeñas y ligeras a países donde se recluta a niños, se les utiliza en las hostilidades o se les implica de alguna manera en los conflictos armados.

17.Sírvanse facilitar al Comité información sobre los progresos realizados en la aplicación efectiva del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluida la aprobación de: a) el proyecto de ley sobre la violencia sexual; b) el proyecto de ley AS 1079 sobre medidas contra la prostitución, c) el plan nacional de lucha contra la trata, y d) la regulación del sector empresarial, en particular el sector turístico, incluidas las empresas italianas que operan en el extranjero, para que se respeten los derechos del niño. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre el funcionamiento efectivo del Observatorio para Combatir la Pederastia y la Pornografía Infantil y su base de datos, que fue creado por la Ley Nº 38/2006. ¿Ha adoptado el Estado parte una definición de pornografía infantil en el Código Penal? Sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas para prevenir, reprimir y sancionar la prostitución infantil.

18.Sírvanse informar someramente al Comité sobre los progresos realizados en el sistema de justicia juvenil, en particular: a) la adopción del proyecto de ley sobre el sistema penitenciario juvenil; b) la asignación de recursos suficientes; c) la creación de organismos de control independientes para visitar a los niños en los lugares donde se encuentran privados de su libertad, y d) el establecimiento de mecanismos adaptados a los niños para tramitar las denuncias de malos tratos. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que, en la práctica, los niños de origen extranjero tengan el mismo acceso y reciban el mismo trato en el sistema de justicia juvenil, en pie de igualdad con los niños italianos, en particular en lo tocante a las medidas distintas de privación de libertad.

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales, y su financiación;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, en caso de disponer de ellos, (desglosados por nacionalidad, edad, sexo, origen étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica), así como el análisis de las tendencias, correspondientes al período comprendido entre enero de 2005 y diciembre de 2010 sobre:

a)El número de niños apátridas y a cuántos de ellos se les concedió la nacionalidad italiana.

b)El número de niños privados de un entorno familiar y su acogimiento, en particular:

i)los niños en acogimiento familiar contra su voluntad;

ii)Los niños "en acogimiento familiar homocultural", acogimiento familiar sine die y adopción abierta;

iii)Los niños en "estructuras residenciales" ("comunidades", con arreglo a la Ley Nº 149/2001);

iv)Los niños en "estructuras" (strutture di accoglienza/ case famiglie), si son distintas de las "estructuras residenciales";

v)Los niños en acogimiento institucional y en los servicios residenciales de Sicilia.

c)El número de niños solicitantes de asilo en el Estado parte, y a cuántos se les reconoció la condición de refugiado. Sírvanse indicar el número de órdenes de expulsión dictadas contra niños por los tribunales de justicia juvenil por motivos de orden público o de seguridad del Estado.

d)El número de enjuiciamientos y condenas de los autores de delitos en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, incluidos los nacionales víctimas del turismo sexual.

e)El número de niños privados de libertad, desglosados también por institución (reformatorios, centros de primer internamiento e instituciones de "libertad condicional"). Sírvanse indicar el número de niños extranjeros, incluidos los niños no acompañados, que fueron internados en esas instituciones por estar indocumentados.

2.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención.