Naciones Unidas

CRC/C/ITA/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Italia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Italia (CRC/C/ITA/5-6) en sus sesiones 2354ª y 2355ª (véanse CRC/C/SR.2354 y 2355), celebradas los días 22 y 23 de enero de 2019, y aprobó en su 2370ª sesión, que tuvo lugar el 1 de febrero de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/ITA/Q/5-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados por el Estado parte en diversas esferas, en particular la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2016; de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2015; del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2015; del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2013; y del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote), en 2013. El Comité toma nota con reconocimiento también de las medidas legislativas, institucionales y de políticas adoptadas para aplicar la Convención, en particular la aprobación de la Ley núm. 71, de 29 de mayo de 2017, relativa a la Protección de los Niños por medio de la Prevención y la Lucha contra el Ciberacoso; la Ley núm. 47, de 7 de abril de 2017, sobre Medidas de Protección de los Niños Extranjeros no Acompañados; el Decreto Legislativo núm. 66, de 13 de abril de 2017, sobre Normas para la Promoción de la Inclusión de los Alumnos con Discapacidad; y el Cuarto Plan Nacional de Acción e Intervención para Proteger los Derechos y el Desarrollo de los Niños y los Adolescentes, aprobado en 2016.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la asignación de recursos (párr. 8); la no discriminación (párr. 15); la educación (párr. 32); los niños solicitantes de asilo y refugiados (párr. 34); y los niños en situación de migración (párr. 36).

5.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a lo largo de todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación significativa de los niños en la elaboración y la aplicación de políticas y programas destinados a lograr los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a los niños.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Coordinación

6. El Comité insta al Estado parte a que defina un mandato claro y una autoridad suficiente en el seno de la Presidencia del Consejo de Ministros (Departamento de Políticas de la Familia) para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local, y a que refuerce el papel del Observatorio Nacional de la Infancia y la Adolescencia en el marco de ese órgano de coordinación interministerial. El Estado parte debe velar por que el Observatorio Nacional disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar eficazmente.

Asignación de recursos

7.El Comité aprecia los esfuerzos realizados por el Estado parte desde 2012 para mitigar los efectos negativos y, en particular, los altos niveles de desempleo y pobreza, incluida la pobreza infantil, que son el resultado de las medidas de austeridad adoptadas por el Gobierno desde 2010. No obstante, preocupa al Comité que las medidas de austeridad sigan socavando la protección efectiva de los derechos del niño en el Estado parte, y que la preparación, aprobación, ejecución y supervisión de los presupuestos no incorpore una perspectiva de derechos del niño.

8. El Comité, haciendo referencia a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo, con la plena participación de los niños, una evaluación exhaustiva de los efectos de las medidas de austeridad en el ejercicio efectivo de los derechos del niño y, sobre la base de los resultados de esa evaluación, elabore una estrategia para hacer frente de manera más eficaz a esos efectos y velar por que los derechos de los niños, y en particular los de las comunidades desfavorecidas y marginadas, no sigan viéndose afectados negativamente;

b) Asigne los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios, a todos los niveles de la Administración, para la aplicación de todas las políticas, planes, programas y medidas legislativas dirigidas a la infancia y, en particular, a los niños de las comunidades desfavorecidas y marginadas;

c) Establezca mecanismos apropiados y procedimientos inclusivos mediante los cuales la sociedad civil, el público y los niños puedan participar en todas las etapas del procedimiento presupuestario, incluidas las fases de formulación, ejecución y evaluación;

d) Realice evaluaciones periódicas de los efectos de las asignaciones presupuestarias en los niños para garantizar que estas sean eficaces, eficientes, sostenibles y acordes con el principio de no discriminación;

e) Aplique un enfoque basado en los derechos del niño en la elaboración del presupuesto del Estado mediante la incorporación de indicadores específicos y de un sistema de seguimiento de la asignación y el uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto y en los sectores y organismos pertinentes, y emplee ese sistema de seguimiento para evaluar la medida en que las inversiones en un sector determinado pueden contribuir al interés superior del niño, de manera que se pueda medir la diferencia en los efectos de dichas inversiones en las niñas y los niños;

f) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja o de vulnerabilidad que puedan necesitar medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

g) Refuerce las capacidades institucionales para detectar, investigar y enjuiciar de manera eficaz los casos de corrupción y garantice, entre otras cosas mediante la erradicación de la corrupción en los procesos de contratación pública y de la facturación de precios excesivos en los contratos de suministro de bienes y prestación de servicios públicos, que los fondos asignados a todos los programas de apoyo al ejercicio efectivo de los derechos del niño a nivel nacional, provincial y local se inviertan en su totalidad y de manera eficiente.

Reunión de datos

9. En relación con su observación general núm. 5 (2003) relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando su sistema de reunión de datos, en particular el sistema de información para los servicios sociales, entre otras cosas, ampliando continuamente su conjunto de datos para que abarque todas las esferas de la Convención, y que desglose los datos por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y antecedentes socioeconómicos, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, particularmente de los que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.

Vigilancia independiente

10. El Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/ITA/CO/3-4, párr. 13) y recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione independencia y autonomía plenas a la Autoridad para la Infancia y la Adolescencia;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Autoridad para la Infancia y la Adolescencia;

c) Establezca una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) .

Difusión, concienciación y formación

11. Reconociendo los esfuerzos del Estado parte, como, por ejemplo, haber proporcionado acceso a algunos documentos oficiales en formato de lectura fácil, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique, en especial mediante programas de concienciación, su labor de difusión de información sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos a los padres, la población en general y los niños, en este último caso de una manera adaptada a sus necesidades, a las organizaciones confesionales y a los legisladores y los jueces, a fin de garantizar la aplicación de la Convención en los procesos legislativos y judiciales;

b) Refuerce sus programas de capacitación dirigidos a los profesionales que trabajan con o para niños, en particular aplicando un enfoque basado en los derechos del niño y en la formación de formadores .

Sociedad civil

12. El Comité está profundamente preocupado por las continuas campañas de desprestigio contra algunas organizaciones de la sociedad civil que participan en operaciones de búsqueda y rescate de migrantes, incluidos niños, en el Mediterráneo. El Comité insta al Estado parte a que garantice los derechos y la libertad de acción de la sociedad civil y a que vele por que el rescate de migrantes no se considere un delito.

B.Definición de niño (art. 1)

Edad mínima para contraer matrimonio

13. El Comité recomienda al Estado parte que reforme su Código Civil para suprimir todas las excepciones a la prohibición del matrimonio de personas menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

14.El Comité reitera sus anteriores preocupaciones (CRC/C/ITA/CO/3-4, párr. 24), en particular:

a)Las disparidades existentes entre las distintas regiones en el acceso a los servicios de atención sanitaria, el nivel de vida mínimo y la educación de todos los niños en todo el país;

b)La prevalencia de actitudes negativas hacia los niños basadas en su condición, origen, orientación sexual o identidad de género.

15. Tomando nota de las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la protección plena contra todas las formas de discriminación, incluida la apología del odio nacional, racial o religioso, mediante:

a) La adopción de medidas urgentes para abordar las disparidades entre regiones en cuanto al acceso a los servicios de atención sanitaria, el nivel de vida mínimo, una vivienda adecuada, incluida la prevención de los desalojos forzosos, el desarrollo sostenible y la educación de todos los niños en todo el país;

b) El refuerzo de sus medidas para combatir las actitudes negativas entre los representantes del Estado y la población;

c) El refuerzo de otras actividades preventivas contra la discriminación y, de ser necesario, la adopción de medidas de acción afirmativa en beneficio de los niños y, en particular, de los que se encuentren en situaciones de marginación y desventaja, como los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes; los niños apátridas; los niños pertenecientes a minorías, incluidos los romaníes, los sintis y los caminanti ; los hijos nacidos fuera del matrimonio; las niñas lesbianas y los niños o niñas bisexuales, gais o transgénero, así como los niños que viven en familias de personas lesbianas, bisexuales, gais o transgénero; los niños intersexuales; los niños con discapacidad; y los niños en situación de calle.

Interés superior del niño

16. Reconociendo los esfuerzos realizados por el Estado parte para incorporar en su legislación el principio del interés superior del niño y haciendo referencia a su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para que el principio del interés superior del niño se incorpore debidamente y se interprete y aplique sistemáticamente en todas las regiones del país, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales y en todas las políticas, programas y proyectos destinados a los niños o que tengan efectos sobre ellos, en particular en relación con los niños no acompañados o separados de sus padres o tutores;

b) Establezca procedimientos y criterios para orientar a los profesionales correspondientes a la hora de determinar el interés superior del niño en cada ámbito y de tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial, en particular en relación con los niños no acompañados o separados de sus padres o tutores que hayan llegado al Estado parte;

c) Difunda la observación general núm. 14 del Comité entre los profesionales que trabajen con niños o para ellos y la población en general, en particular entre los niños de una manera adaptada a sus necesidades.

Respeto por las opiniones del niño

17. Si bien acoge con satisfacción la introducción en la legislación del derecho del niño a ser escuchado en determinados entornos y reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ITA/CO/3-4, párr. 27), con referencia a su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca una disposición legal amplia por la que se establezca el derecho del niño a ser escuchado sin discriminación alguna por motivos de edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el entorno familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación que le afecte, y vele por que se tenga en cuenta la opinión del niño, con arreglo a su edad y su grado de madurez, y apruebe los reglamentos y las directrices nacionales uniformes correspondientes, en particular en relación con todas las decisiones relativas a los niños no acompañados o separados de sus padres o tutores que hayan llegado al Estado parte;

b) Investigue para identificar las cuestiones que revisten la mayor importancia para los niños y la medida en que se tiene en cuenta su opinión cuando se adoptan decisiones familiares que afecten a su vida, en las comunidades y escuelas, y los canales por los que ejercen y podrían ejercer la máxima influencia en la adopción de decisiones a nivel nacional y local;

c) Fomente la participación significativa y empoderada de los niños en sus familias, comunidades y escuelas, y los incluya en los procesos de adopción de decisiones en todos los asuntos que guarden relación con ellos, también en asuntos medioambientales;

d) Prepare herramientas de consulta ciudadana en relación con la formulación de políticas nacionales para instituir un proceso normalizado muy inclusivo y participativo, que incluya la consulta a los niños sobre los asuntos que los afecten;

e) Institucionalice los Consejos Municipales de la Infancia como eventos periódicos y vele por que se les confiera un mandato significativo y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales respecto de las cuestiones que los afecten.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos/Nombre y nacionalidad

18. Habida cuenta de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en relación con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ITA/CO/3-4, párr. 29), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para prevenir la apatridia y garantice la aplicación efectiva de la ley que regula la adquisición de la ciudadanía italiana desde el nacimiento por niños que de otro modo podrían ser apátridas;

b) Apruebe leyes para mejorar los procedimientos de determinación de la apatridia de conformidad con las normas internacionales;

c) Reanude las reuniones del grupo de trabajo sobre la condición jurídica de los romaníes, los sintis y los caminanti , y adopte medidas para mejorar la situación de los niños indocumentados o apátridas pertenecientes a esas comunidades;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Violencia contra los niños, en particular los malos tratos y el descuido de los niños

19. Si bien toma nota de las iniciativas positivas adoptadas en el Estado parte, en particular en materia de concienciación sobre la violencia sexual y de género ejercida contra los niños, el Comité lamenta que no se haya establecido un sistema nacional para la reunión, el análisis y la difusión de datos y un programa de investigación sobre la violencia y los malos tratos contra los niños. Teniendo presente la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y con referencia a la observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y a sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ITA/CO/3-4, párr. 44), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree, utilizando como punto de partida la encuesta nacional realizada en 2015 sobre malos tratos a los niños, un sistema nacional de vigilancia y reunión de datos sobre la violencia contra los niños, en particular en el hogar y en situaciones de marginación y desventaja, y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de esa violencia;

b) Siga reforzando los programas de concienciación y educación, entre otras cosas mediante campañas, con la participación de los niños, a fin de formular una estrategia integral para prevenir y combatir la violencia contra los niños, en particular los malos tratos y el descuido;

c) Introduzca en la legislación una definición completa y precisa de la violencia contra los niños;

d) Estimule los programas comunitarios dirigidos a prevenir y tratar la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido que sufren los niños, por ejemplo, recabando la participación de víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad y proporcionándoles formación ;

e) Vele por que los niños víctimas de la violencia reciban atención especializada, apoyo y una reparación adecuada.

Castigos corporales

20. Teniendo presente la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité, remitiéndose a su observación general núm. 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ITA/CO/3-4, párr. 35) e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente, por ley y en todos los ámbitos, los castigos corporales, por leves que sean;

b) Conciencie a los padres y al público en general sobre los efectos nocivos de los castigos corporales para el bienestar de los niños;

c) Promueva formas alternativas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina infantil.

Explotación y abusos sexuales

21. Si bien acoge con satisfacción el Plan Nacional de Prevención y Lucha contra los Abusos y la Explotación Sexual de Niños para 2015-2017 y la reanudación de las actividades del Observatorio de Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía Infantil, al Comité le preocupan los numerosos casos de niños que han sido víctimas de abusos sexuales por parte de personal religioso de la Iglesia católica en el Estado parte y el escaso número de investigaciones y enjuiciamientos penales. En relación con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ITA/CO/3-4, párr. 75) y su observación general núm. 13, y teniendo presente la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte, con la participación activa de los niños, un nuevo Plan Nacional de Prevención y Lucha contra los Abusos y la Explotación Sexual, y garantice su aplicación uniforme en todo el territorio y todos los niveles de gobierno;

b) Establezca una comisión de investigación independiente e imparcial para examinar todos los casos de abusos sexuales a niños por parte de personal religioso de la Iglesia católica;

c) Garantice la investigación transparente y eficaz de todos los casos de abusos sexuales presuntamente cometidos por personal religioso de la Iglesia católica, el enjuiciamiento penal de los presuntos autores, el castigo penal adecuado de los culpables y la indemnización y rehabilitación de los niños víctimas, incluidos los que ya sean adultos;

d) Establezca canales que tengan en cuenta las necesidades de los niños para que estos y las demás personas puedan denunciar este tipo de abusos;

e) Proteja a los niños de nuevos abusos, entre otras cosas asegurándose de que se evite y se impida que las personas condenadas por abusar de menores tengan contacto con niños, particularmente en el marco de su actuación profesional;

f) Haga todo lo posible ante la Santa Sede para eliminar del Acuerdo de 1985 que modifica el Concordato Lateranense los obstáculos al enjuiciamiento penal efectivo del personal religioso de la Iglesia católica presuntamente responsable de abusos sexuales a niños, para evitar que tales actos queden impunes;

g) Obligue a todas las personas, incluido el personal religioso de la Iglesia católica, a denunciar a las autoridades competentes del Estado parte cualquier caso de presuntos abusos sexuales a niños;

h) Modifique la legislación por la que se aplica el Convenio de Lanzarote a fin de garantizar que no queden excluidos de sus herramientas de prevención y protección los voluntarios, y entre ellos el personal religioso de la Iglesia católica.

Violencia por razón de género

22. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y lo insta a que:

a) Vele por que las denuncias de delitos relacionados con la violencia de género, incluida la trata de menores extranjeros y particularmente de niñas, se investiguen de manera independiente y exhaustiva y por que los autores sean llevados ante la justicia;

b) Proporcione capacitación periódica y sustantiva a los jueces, abogados, fiscales, policías y otros grupos profesionales pertinentes sobre procedimientos normalizados en los que se tenga en cuenta el género y al niño para tratar a las víctimas, y sobre la manera en que los estereotipos de género del poder judicial afectan negativamente a la aplicación estricta de la ley;

c) Vele por la rehabilitación de los niños víctimas de la violencia de género.

Prácticas nocivas

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y ponga en práctica un protocolo de atención de la salud para niños intersexuales basado en los derechos del niño, que contemple los procedimientos y medidas que deben aplicar los equipos sanitarios, se asegure de que nadie es sometido a un tratamiento médico o quirúrgico innecesario durante la infancia, garantice a los niños afectados los derechos a la integridad física, la autonomía y la libre determinación, y facilite a las familias con niños intersexuales un asesoramiento y apoyo adecuados;

b) Eduque y forme a los profesionales de la medicina y la psicología sobre la diversidad sexual, y la diversidad biológica y física conexa, así como sobre las consecuencias de las intervenciones quirúrgicas y otros procedimientos médicos innecesarios en los niños intersexuales.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

24. El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 173/2015, por la que se modifica la Ley núm. 184/1983, sobre el Derecho del Niño a una Familia, y se regula el derecho del niño en acogimiento familiar a mantener una relación afectiva con la familia de acogida incluso después de que haya terminado el período de acogimiento, así como la aprobación de diversas directrices nacionales en esta esfera y los estudios realizados sobre los niños privados de un entorno familiar. Recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ITA/CO/3-4, párr. 40) y señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo), el Comité le recomienda que:

a) Siga revisando sus políticas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños privados de un entorno familiar para reducir la dependencia de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones confesionales, con miras a establecer un sistema más integrado, basado en los derechos del niño y que permita la rendición de cuentas que integre las modalidades tradicionales de cuidado facilitadas por la familia extensa, haciendo especial hincapié en el interés superior del niño;

b) Vele por que las directrices nacionales se apliquen de manera efectiva y apropiada, en igualdad de condiciones y en la misma medida, en las diferentes regiones del país, teniendo en cuenta que existen múltiples formas de acogimiento familiar de niños en las diferentes regiones;

c) Garantice que los niños, incluidos los niños con discapacidad, únicamente puedan ser separados de sus familias tras haberse evaluado detenidamente el interés superior del niño en cada caso particular y que la separación se supervise de manera efectiva;

d) Adopte medidas para ampliar el sistema de acogimiento familiar de los niños que no puedan permanecer con su familia, con el fin de superar el modelo de internamiento de niños en instituciones;

e) Establezca un registro nacional de niños privados de un entorno familiar, basado en criterios uniformes y claros, en todo el territorio del Estado parte.

Adopción

25. Con referencia a sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ITA/CO/3-4, párr. 42), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna, de manera sistemática y continuada, datos estadísticos desglosados e información pertinente sobre las adopciones nacionales e internacionales a fin de entender y abordar mejor este fenómeno;

b) Haga plenamente operativa la base de datos nacional de niños, incluidos los niños con discapacidad, que pueden ser adoptados y de familias declaradas aptas para adoptar;

c) Vele por que en la práctica se escuchen las opiniones del niño en los procesos de adopción con arreglo a la evolución de sus capacidades.

Traslado y retención ilícitos

26. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de garantizar el derecho del niño a mantener relaciones personales con ambos progenitores y habida cuenta del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, considere la posibilidad de revisar las disposiciones del Código Penal por las que se tipifica como delito el secuestro de niños a fin de facilitar que el progenitor que haya sustraído al niño pueda volver al Estado parte con este.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

27. Si bien acoge con satisfacción los progresos realizados en el ejercicio de los derechos de los niños con discapacidad, y en relación con su observación general núm. 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que establezca una estrategia general para la inclusión de los niños con discapacidad, y:

a) Mejore la reunión de datos sobre los niños con discapacidad, en particular los de muy corta edad y los que presenten alguna discapacidad intelectual y psicosocial, y desarrolle un sistema eficaz de diagnóstico de la discapacidad, necesario para poner en marcha las políticas y programas adecuados, en consulta con los niños con discapacidad y las organizaciones que los representen;

b) Adopte unas normas nacionales mínimas sobre la calidad de los servicios de educación de la primera infancia y sobre la cualificación y la formación del personal educativo adaptadas a las necesidades educativas especiales de los niños con discapacidad;

c) Forme a más maestros y profesionales especializados y los asigne a clases inclusivas para que presten apoyo individualizado y toda la atención debida a los niños con dificultades de aprendizaje;

d) Lleve a cabo campañas de concienciación para combatir la estigmatización y la discriminación de los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de ellos;

e) Atienda las necesidades específicas de los niños con trastornos del espectro autista y, en particular, vele por su plena integración en todos los ámbitos de la vida social, incluidas las actividades recreativas y culturales, vele por que la educación inclusiva se adapte a sus necesidades, establezca mecanismos de detección precoz, imparta una formación adecuada a los profesionales y vele por que esos niños se beneficien de manera efectiva de programas de desarrollo de la primera infancia basados en conocimientos científicos.

Salud y servicios sanitarios

28.El Comité acoge con satisfacción los importantes progresos logrados en la reducción de la mortalidad infantil y varias iniciativas relacionadas con la salud infantil, como la definición de nuevos niveles esenciales de atención sanitaria (livelli essenziali di assistenza) y la asignación de fondos suficientes para programas amplios de cribado neonatal obligatorio, que están incluidos en esos niveles esenciales de atención sanitaria. A la luz de su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fomente la concienciación sobre la importancia de las vacunas y garantice una cobertura vacunal amplia contra las enfermedades infantiles;

b) Adopte medidas para mejorar la práctica de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida de los recién nacidos a través de medidas de concienciación.

Salud mental

29. Observando que no se dispone todavía de un sistema integral para controlar el estado de salud mental de los niños, que el acceso a unos servicios adecuados de atención de la salud mental de los niños con trastornos neuropsiquiátricos es limitado, que ha aumentado el número de niños con problemas de conducta y de niños a los que se les ha diagnosticado un trastorno por déficit de atención o un trastorno por déficit de atención con hiperactividad y que ha aumentado la prescripción de psicofármacos o de psicoestimulantes y antidepresivos, y tomando nota de la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice un sistema uniforme e integrado de servicios de salud neuropsiquiátrica para niños y adolescentes en todo el Estado parte, dotado de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

b) Establezca un sistema eficaz de vigilancia de la salud mental de niños y adolescentes, y lleve a cabo un estudio sobre las causas profundas del incremento en los diagnósticos de trastornos por déficit de atención y trastornos por déficit de atención con hiperactividad y en la prescripción de fármacos para su tratamiento;

c) Vele por que se examinen detenidamente los diagnósticos de niños con trastorno de déficit de atención o trastornos por déficit de atención con hiperactividad, y que la prescripción de medicamentos se considere una medida de último recurso que se emplee únicamente una vez se haya llevado a cabo una evaluación individualizada del interés superior del niño;

d) Garantice que los niños y sus padres estén debidamente informados sobre los posibles efectos secundarios de los fármacos prescritos y sobre las alternativas no médicas.

Nivel de vida

30.El Comité toma nota de las reformas del sistema de protección social, en particular de la sustitución de la “ renta de inclusión ”( reddito di inclusione ) por la “ renta de ciudadanía ” que, sin embargo, puede conllevar la exclusión progresiva de las personas en mayor riesgo de pobreza, como las que tienen empleos temporales o mal remunerados, además de las minorías, las mujeres y los niños, debido a una mayor desigualdad en el mercado laboral. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una respuesta integral a la pobreza infantil que garantice el acceso de los niños a recursos adecuados favoreciendo la participación de sus padres en el mercado laboral, que vele por el acceso de los niños a unos servicios asequibles y de calidad y que garantice su participación.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

31.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para asegurar que todas las niñas y niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y ha de producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos. No obstante, preocupan al Comité:

a)Las elevadas tasas de abandono escolar, también durante la escolarización obligatoria, de los niños romaníes, sintis y caminanti, entre otras cosas como consecuencia de los desalojos forzosos;

b)El estado ruinoso de numerosos edificios escolares que causó, por ejemplo, 112 derrumbes de techos entre 2014 y 2016, y la falta de servicios básicos en las escuelas;

c)El fenómeno del acoso y el ciberacoso, principalmente en el ámbito escolar;

d)La baja tasa de atención y educación de la primera infancia en el sur del Estado parte.

32. Habida cuenta de la meta 4.A de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en relación con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ITA/CO/3-4, párr. 61), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la integración del registro nacional de estudiantes y de los registros regionales a fin de identificar a todos los niños en edad escolar obligatoria que no asistan a la escuela ni sigan ningún curso de formación profesional o de aprendizaje, y desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para potenciar las capacidades de los niños y los jóvenes, especialmente los que abandonen la escuela; aplique a todo el sistema educativo un enfoque basado en los derechos humanos que sea más inclusivo con los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los niños migrantes y que apoye sus aspiraciones; y aplique efectivamente la Estrategia Nacional para la Inclusión de los Romaníes, los Sintis y los Caminanti para 2012-2020;

b) Acelere la creación de un registro de edificios escolares, vele por que los ciudadanos tengan acceso a él y por que los entornos escolares sean acogedores y seguros, y lleve a cabo renovaciones sistemáticas de los edificios escolares en mal estado;

c) Refuerce la concienciación sobre los efectos adversos del acoso y el ciberacoso, aplique las directrices de actuación contempladas en el Plan Nacional de Prevención del Acoso y el Ciberacoso en las Escuelas para el curso 2016/17, y adopte y aplique un plan de acción integrado conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 71/2017;

d) Cree un órgano de coordinación en el Ministerio de Educación para colaborar con las regiones y los gobiernos locales, e introduzca normas estructurales, organizativas y cualitativas uniformes para los servicios de atención y educación de la primera infancia que estén basadas en una política integral y holística de atención y desarrollo de la primera infancia en todas las regiones.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

33.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 47/2017, sobre Medidas de Protección de Niños Extranjeros No Acompañados, y el fortalecimiento de la protección de los niños no acompañados en materia de acceso a los servicios, salvaguardias contra la expulsión, prohibición de la devolución de niños no acompañados en la frontera, procedimientos más apropiados de evaluación de la edad social y médica y acceso acelerado a los procedimientos de asilo. Sin embargo, el Comité lamenta profundamente el retraso en la aprobación de los decretos para su aplicación efectiva. También preocupan al Comité:

a)La Ley núm. 132/2018, sobre Medidas Urgentes de Protección Internacional, Migración y Seguridad Pública, que incluye medidas para suspender el proceso de asilo de aquellas personas, en algunos casos niños, consideradas “socialmente peligrosas” o que hayan sido condenadas por algún delito, abolir la protección humanitaria en favor de un sistema de permisos especiales en circunstancias estrictamente prescritas, y aumentar de 90 a 180 días los períodos de detención de los inmigrantes y reducir el sistema de acogida e integración local para atender únicamente a los refugiados reconocidos como tales y a las personas vulnerables, incluidos los niños no acompañados;

b)Las deficiencias existentes en los centros de acogida de emergencia y de primer y segundo nivel para niños no acompañados en lo que respecta al procedimiento de evaluación de la edad, la falta de información adecuada y de actividades sociales para los niños, la duración de la estancia de los niños en los centros de acogida de emergencia o de primer nivel, y los retrasos en el nombramiento de tutores;

c)La falta de opciones permanentes y adecuadas de reasentamiento para los refugiados, especialmente los niños y sus familias.

34. En relación con su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique salvaguardias específicas para que se exima a los niños de las medidas previstas en la Ley núm. 132/2018;

b) Facilite el acceso al sistema de asilo a los niños que necesiten protección internacional;

c) Establezca mecanismos adecuados de acogida y protección para los niños no acompañados y separados de sus padres o tutores, incluidos los que puedan necesitar protección internacional, garantizando que el Estado parte disponga, en todo su territorio, de una capacidad de acogida suficiente para atenderlos con un enfoque basado en las necesidades, y velando por que los sistemas de acogida se adapten para responder a las cambiantes tendencias de llegada, especialmente por vía marítima;

d) Aplique un protocolo uniforme sobre los métodos de determinación de la edad que sea multidisciplinario, esté basado en datos científicos, tenga en cuenta los derechos de los niños y se utilice solo cuando existan serias dudas acerca de la edad declarada y considerando las pruebas documentales u otros tipos de pruebas disponibles, y que garantice el acceso a mecanismos de recurso efectivos;

e) Haga efectivo el ofrecimiento de tutores voluntarios para los niños no acompañados y separados de sus padres o tutores, garantizando el nombramiento oportuno de un tutor competente que cuente con la experiencia y la disponibilidad necesarias y no tenga ningún posible conflicto de intereses;

f) Tramite los casos de niños no acompañados y separados de sus padres o tutores de manera positiva, humana y expeditiva a fin de encontrar soluciones duraderas;

g) Dé prioridad a trasladar de manera inmediata a los niños solicitantes de asilo y sus familias desde los centros de tramitación regionales y encuentre soluciones de reasentamiento permanentes y sostenibles para los refugiados, especialmente los niños y sus familias, de modo que se les ofrezca una estancia legal y acceso razonable a oportunidades de empleo y de otra índole;

h) Mejore el actual sistema de datos sobre los niños no acompañados o separados de sus padres o tutores armonizando las bases de datos existentes y velando por que se incluya toda la información pertinente relativa a cada niño.

Niños en situación de migración

35.El Comité está profundamente preocupado por la situación de los niños migrantes en el Estado parte y por el hecho de que todavía no se haya aplicado la Ley núm. 47/2017.

36. En relación con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité insta al Estado parte a:

a) Defender en todo momento el interés superior del niño como consideración primordial en todas las situaciones que afecten a los menores en el contexto de la migración internacional, incluidos los niños no acompañados y separados de sus padres o tutores;

b) Poner a disposición de los niños migrantes información pertinente y orientación jurídica sobre sus derechos y obligaciones, incluida información sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, la protección y la asistencia adecuadas, las opciones y vías de migración regular y las posibilidades de regreso, en un idioma que entiendan;

c) Reforzar las medidas para reducir la apatridia de los niños migrantes;

d) Elaborar o aprovechar prácticas nacionales y regionales que permitan la admisión y una estancia de duración apropiada, por motivos compasivos o humanitarios y que incluya el acceso a la educación, para los niños migrantes que se vean obligados a abandonar su país de origen;

e) Facilitar el acceso a los procedimientos de reunificación de los niños migrantes con sus familias;

f) Examinar las políticas y prácticas pertinentes para que no creen, exacerben ni aumenten involuntariamente la vulnerabilidad de los niños migrantes, incluso aplicando un enfoque basado en los derechos humanos que tenga en cuenta el género y la discapacidad, así como las cuestiones relacionadas con la edad y la infancia, a fin de establecer políticas integrales y alianzas que proporcionen a los niños migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, independientemente de su condición migratoria, el apoyo necesario en todas las etapas de la migración, y tener en cuenta a los niños migrantes en los sistemas nacionales de protección infantil;

g) Aprovechar las prácticas existentes para facilitar el acceso de los niños migrantes irregulares a una evaluación individual que permita regularizar su situación, caso por caso y con criterios claros y transparentes;

h) Velar por que, cuando un menor no acompañado o separado cruce una frontera internacional, se informe y asigne lo antes posible a las autoridades de protección infantil para que participen en los procedimientos de determinación del interés superior del niño, de conformidad con el derecho internacional, incluso impartiendo a los funcionarios de fronteras formación sobre los derechos del niño y los procedimientos con perspectiva infantil, como los que impiden separar a las familias y permiten la reunificación familiar si se produce la separación;

i) Fortalecer los mecanismos de derivación con perspectiva de género que tengan en cuenta a los niños, incluidas mejores medidas de verificación de antecedentes y evaluación individual en las fronteras y el lugar de llegada;

j) Velar por que los menores migrantes sean identificados lo antes posible en el lugar de llegada al Estado parte, y por que los menores no acompañados o separados sean derivados rápidamente a las autoridades de protección infantil y otros servicios pertinentes, y por que se les designe un tutor legal competente e imparcial, se proteja la unidad familiar y cualquier persona que afirme legítimamente que es menor sea tratada como tal salvo que se determine que tiene más edad mediante una evaluación exhaustiva adaptada a las necesidades de los niños;

k) Proporcionar una educación inclusiva y equitativa de calidad a los niños y jóvenes migrantes, y facilitar el acceso a oportunidades de aprendizaje durante toda la vida, por ejemplo, aumentando la capacidad de los sistemas educativos y facilitando el acceso sin discriminación al desarrollo y el cuidado del niño en la primera infancia, la enseñanza académica, los programas de educación no académica para los menores que no puedan acceder al sistema académico, la formación profesional y en el empleo, y la formación técnica y lingüística, y fomentando las alianzas con todas las partes interesadas que puedan apoyar esta labor ;

l) Considerar la posibilidad de firmar el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

37. El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada sobre la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/ITA/CO/1), y en relación con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ITA/CO/3-4, párr. 75), recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga su labor encaminada a armonizar plenamente su legislación interna con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b) Refuerce las campañas de concienciación dirigidas al sector del turismo y el público en general sobre la prevención de la explotación sexual infantil en el contexto de los viajes y el turismo y difunda ampliamente el Código Ético Mundial para el Turismo entre las agencias de viajes y el sector del turismo;

c) Incremente su cooperación internacional contra la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para su prevención y eliminación.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

38. El Comité acoge con satisfacción la decisión del Estado parte de prohibir y tipificar como delito la venta de armas pequeñas y armas ligeras a países en los que haya niños que participen en conflictos armados, así como la ratificación de la Convención sobre Municiones en Racimo en diciembre de 2011 y su aplicación mediante la Ley núm. 95/2011. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya modificado la declaración que formuló con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y no haya incluido específicamente en la legislación nacional el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados como motivo para obtener el reconocimiento de la condición de refugiado. Recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/ITA/CO/3-4, párr. 72, y CRC/C/OPAC/ITA/CO/1 y Corr.1), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la declaración que ha hecho, con arreglo al Protocolo Facultativo, sobre la edad mínima para el reclutamiento a fin de que la legislación nacional fije una edad mínima de 18 años;

b) Incluya específicamente en la legislación nacional el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados como motivo para obtener el reconocimiento de la condición de refugiado;

c) Vele por que los principios y disposiciones de la Convención y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados ocupen un lugar destacado en el currículo de los alumnos de las escuelas militares, los reclutas y las personas en servicio militar activo;

d) Amplíe el mandato de la Autoridad para la Infancia y la Adolescencia para que supervise las escuelas militares, entre otras cosas encargándose de recibir las denuncias de los menores admitidos en estas instituciones y de adoptar las medidas oportunas al respecto.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

39. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. Recomienda también que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

41. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento y el mandato conexo del Comité Interministerial de Derechos Humanos, liderado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, y recomienda al Estado parte que asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que el Comité Interministerial funcione como una estructura gubernamental permanente encargada de coordinar y preparar informes para los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con ellos, así como de coordinar y controlar las medidas nacionales de seguimiento y aplicación de las obligaciones derivadas de los tratados y las recomendaciones y decisiones que emanen de dichos mecanismos. El Comité subraya que el Comité Interministerial debería tener la capacidad de consultar sistemáticamente a la sociedad civil y a la institución nacional de derechos humanos una vez que se haya establecido.

C.Próximo informe

42. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 4 de octubre de 2023 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

43. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.