Naciones Unidas

CRC/C/ITA/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos quinto y sexto combinados que Italia debía presentar en 2017 en virtud del artículo 44 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 5 de julio de 2017]

Índice

Página

Introducción3

1.Medidas generales de aplicación (véanse las observaciones finales, párr. 81)3

2.Definición de “niño”10

3.Principios generales10

4.Derechos y libertad civiles15

5.Violencia contra los niños17

6.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado20

7.Discapacidad, salud básica y bienestar24

8.Educación, cultura y esparcimiento29

9.Medidas especiales de protección 33

10.Seguimiento de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechosdel Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en lapornografía (véanse las observaciones finales, párrs. 73 a 75)38

11.Seguimiento de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechosdel niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (véanse lasobservaciones finales, párrs. 70 a 72)42

Anexos

Statistical annex

Opinion of the National Authority for Childhood and Adolescence (Italian)

Introducción

1.El presente informe nacional se ha compilado a partir de varios documentos de las Naciones Unidas (entre ellos, CRC/C/ITA/Q/3-4 y HRI/CORE/ITA/2016) y se complementa con dos anexos en los que se detalla información del informe y se ofrecen datos estadísticos exhaustivos y actualizados. La labor de recopilación de datos e información la han llevado a cabo el Centro Nacional de Documentación y Análisis sobre la Infancia y la Adolescencia y el Observatorio Nacional para la Infancia y la Adolescencia (ONIA); también han participado en la elaboración de algunas secciones el defensor regional, la sociedad civil y algunas asociaciones profesionales (véanse las secciones 1 y 9 y el anexo sobre el tercer Protocolo Facultativo). El presente informe se dio a conocer al ONIA (véase el Decreto de 24 de marzo de 2017 del Ministerio de Asuntos Regionales y el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales) en la primera reunión celebrada por este órgano, el 28 de marzo de 2017.

1.Medidas generales de aplicación (véanse las observaciones finales, párr. 81)

Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

2.Aparte de la información que figura al respecto en CRC/C/ITA/Q/3-4 (párr. 1), y HRI/CORE/ITA/2016 (párrs. 25 a 27), cabe señalar que en el período objeto de examen se han aprobado las leyes que se exponen a continuación.

Reservas y declaraciones relativas a los Protocolos Facultativos

3.Italia ha aprobado una declaración acerca del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que versa sobre el reclutamiento obligatorio o el alistamiento voluntario en el ejército (véase la sección 11 c)).

a)Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos en el derecho italiano

4.Legislación relativa a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, aparte de la que figura en el documento CRC/C/ITA/Q/3-4 (párr. 1):

Ley núm. 219/2012

Decreto Presidencial de 4 de octubre de 2013

Ley núm. 119/2013

Decreto Legislativo núm. 154/2013

Ley núm. 117/2014

Ley núm. 10/2014

Ley núm. 183/2014

Decreto Presidencial núm. 26/2015

Ley núm. 107/2015

Ley núm. 134/2015

Ley núm. 173/2015

Ley núm. 12/2016

Ley núm. 76/2016

Decreto Presidencial de 31 de agosto de 2016

Legislación aprobada en cumplimiento de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño (véanse las secciones 10 b) y 11 a))

b)Estrategia nacional

5.Cabe considerar el Plan Nacional de Acción e Intervención para Proteger los Derechos y el Desarrollo de los Niños y los Adolescentes (PAI) como la estrategia nacional primordial en pro de los niños y los adolescentes, que se ha trazado en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos y a los efectos de la aplicación de estos instrumentos. Los PAI tercero (aprobado en virtud del Decreto Presidencial de 21 de enero de 2011 y correspondiente al período 2010-2011; véase CRC/C/ITA/Q/3-4/Add.1) y cuarto se refieren al período comprendido entre 2008 y 2016.

Cuarto PAI (véanse las observaciones finales, párr. 9 a))

6.Este PAI se aprobó en virtud del Decreto Presidencial de 31 de agosto de 2016, previa consideración de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, supervisión de la aplicación del PAI anterior y formulación de las prioridades esenciales con ocasión de la Cuarta Conferencia Nacional sobre la Infancia y la Adolescencia. Se elaboró mediante una consulta exhaustiva con las instituciones (la administración central y las administraciones regionales y locales) y la sociedad civil, en el marco de cuatro grupos de trabajo temáticos compuestos por miembros del ONIA. Luego fue aprobado por unanimidad por el propio ONIA así como por la Conferencia Unificada, lo que facilitó su aplicación tanto a nivel nacional como local. Las citadas prioridades esenciales son las siguientes: lucha contra la pobreza de los niños y sus familias en términos absolutos y relativos; promoción de los servicios sociales y educativos en la primera infancia y de la calidad del sistema educativo; integración educativa y social; atención parental, desarrollo y reorganización del sistema integrado de servicios, alojamiento en establecimientos residenciales y hogares de guarda (véase el anexo). En el cuarto PAI se han adoptado dos medidas de participación de los niños: la celebración de una consulta en 60 escuelas del territorio nacional y la publicación del cuarto PAI en una versión de lectura fácil. En el PAI se recuerdan o incluyen expresamente las prioridades de otros planes nacionales que afectan a los niños y los adolescentes; por ejemplo, el Plan Nacional de Discapacidad y el Plan Nacional de Prevención y Lucha contra los Abusos y la Explotación Sexual de que son Víctimas los Niños para el período 2015-2017 (véase la sección 10). En la actualidad, se realizan actividades de supervisión para definir las intervenciones institucionales y evaluar los resultados de la aplicación de las medidas previstas en el cuarto PAI.

7.A ese respecto, cabe mencionar también el Plan Nacional de Políticas Familiares, que fue aprobado por el Observatorio competente el 7 de junio de 2012 y en el que figuran las directrices comunes sobre el particular, elaboradas mediante una consulta con todos los interesados. Se han ideado otros planes, proyectos y fondos para combatir la pobreza infantil, incluida la pobreza educativa; para promover y promover medidas de atención de la salud y educación, y para combatir el acoso y el ciberacoso (véase el anexo).

Gestión nacional y regional de los planes de acción (véanse las observaciones finales, párr. 9 a))

8.La coordinación de las políticas en pro de los niños a diversos niveles (central, regional y local) y su ejecución regional competen a la Conferencia Estado-Regiones y la Conferencia Unificada (véanse CRC/C/ITA/Q/3-4, párr. 9, y HRI/CORE/ITA/2016, párrs. 121 a 141). Las regiones, los municipios y también las provincias son miembros de los observatorios nacionales, que negocian las prioridades y garantizan la coherencia de las políticas.

9.Se ha creado una mesa de coordinación específica en cada región para asegurar la aplicación coherente del cuarto PAI. Se ha adoptado el mismo enfoque en el Plan Nacional de Prevención y Lucha contra los Abusos y la Explotación Sexual de que son Víctimas los Niños para el período 2015-2017.

10.Las medidas de coordinación específica de ámbito nacional y regional se han centrado en las políticas de recepción y se han aplicado gracias a la constitución del citado órgano nacional (Tavolo di coordinamento nazionale) dentro del Ministerio del Interior, en virtud del Decreto Legislativo núm. 251, de 19 de noviembre de 2007 (art. 29, párr. 3). Este órgano traza las directrices principales, aprueba un plan nacional anual y supervisa las intervenciones en materia de recepción, en particular las cuotas regionales de los sistemas de recepción, en colaboración con la Conferencia Unificada (Decreto Legislativo núm. 281, de 28 de agosto de 1997, art. 8) y las actividades operacionales de los órganos de coordinación regional en las prefecturas.

Asignación presupuestaria para los planes de acción nacionales (véanse las observaciones finales, párrs. 10 y 11)

11.Se han asignado recursos financieros del presupuesto ordinario para ejecutar el cuarto PAI. El ONIA también ha determinado los objetivos y las medidas primarios que habrá que financiar debidamente (por ejemplo, con cargo a los presupuestos del Fondo de Lucha contra la Pobreza Educativa Infantil, el proyecto de inclusión e integración de los niños romaníes, sintis y camminanti (RSC), el Fondo de Alimentación Escolar y el Programa P.I.P.P.I. (Programma di Intervento per la Prevenzione dell’Istituzionalizzazione)).

Seguimiento y evaluación de los planes de acción nacionales (véanse las observaciones finales, párrs. 10 y 11)

12.El ONIA hizo el seguimiento del tercer PAI mediante unos grupos de trabajo y consignó los resultados en un informe final. En el cuarto PAI se prevé un mecanismo de seguimiento con participación del ONIA. La primera etapa de seguimiento, que se halla en curso, tiene por objeto fiscalizar las medidas de numerosos niveles que son competencia de diversas instituciones (administración central, regiones, provincias autónomas y 15 áreas metropolitanas) y determinar el grado de participación de las asociaciones de voluntarios, el sector terciario y la sociedad civil. Durante la segunda etapa de seguimiento, se celebrarán audiencias con representantes de la sociedad civil y los niños, con la ayuda de los miembros del ONIA y a petición de este.

13.En el Plan Nacional de Prevención y Lucha contra los Abusos y la Explotación Sexual de que son Víctimas los Niños para el período 2015-2017 se prevé que el Departamento de Igualdad de Oportunidades de la Oficina del Primer Ministro realice actividades de seguimiento, con la ayuda del Observatorio de Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía Infantil.

Niveles esenciales de asistencia social (véanse las observaciones finales, párr. 9 b), y CRC/C/ITA/Q/3-4, párrs. 15 a 25)

14.A fin de fijar unos niveles esenciales de asistencia social (LIVEAS – Livelli essenziali di assistenza sociale) en los ámbitos nacional y regional, se han adoptado las siguientes medidas:

En el cuarto PAI se mencionan expresamente los LIVEAS como un objetivo transversal que deben definir y cumplir, en el territorio nacional, el Gobierno, las regiones, las provincias autónomas y las administraciones locales.

En la Ley núm. 107/2015 se dispone que se definan los LIVEAS correspondientes a los jardines de infancia y los servicios conexos (véase la sección 8).

La firma de un acuerdo sobre nuevos LIVEAS en la Conferencia Estado-Regiones de 7 de julio de 2106.

La firma de varios acuerdos en diversos ámbitos (por ejemplo, el de los servicios de atención de la salud) para mejorar la coordinación en numerosos niveles.

Definición de los LIVEAS en el derecho dispositivo.

Mesa de Coordinación con las Áreas Metropolitanas conformea la Ley núm. 285/1997

15.Cabe considerar este órgano como una estructura experimental destinada en favorecer el diálogo y la coordinación entre los municipios interesados que se encargan del seguimiento periódico de las políticas en favor de los niños de las 15 áreas metropolitanas, conforme a la Ley núm. 285/1997.

c)Autoridad general

Observatorio Nacional de la Infancia y la Adolescencia

16.El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales y el Departamento de Políticas Familiares (DPF) se encargan de coordinar el ONIA. Este define las directrices y los programas principales en materia de política nacional de la infancia y promueve el intercambio de opiniones y posturas entre todos los interesados públicos y privados y los profesionales que trabajan en este campo. Está compuesto por unos 50 miembros, que representan a la administración central, las regiones y las entidades locales autónomas competentes, el Instituto Nacional de Estadística (ISTAT), los agentes sociales, las instituciones y los órganos pertinentes, así como 8 asociaciones y 8 expertos nombrados por sus presidentes (véase la sección 1 b)).

Departamento de Igualdad de Oportunidades

17.El Departamento de Igualdad de Oportunidades de la Oficina del Primer Ministro se encarga de definir las medidas estratégicas de lucha contra los abusos y la explotación de que son víctimas los niños, en particular con la ayuda del Observatorio de Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía Infantil 8 (véase CRC/C/ITA/Q/3-4, párrs. 164 a 169).

Defensor Nacional/Autoridad de Defensa de la Infancia y la Adolescencia (véanse CRC/C/ITA/Q/3-4, párrs. 62 a 69, y secc. 1 f))

18.La Autoridad de Defensa de la Infancia y la Adolescencia desempeña una importante función de persuasión moral respecto de las instituciones encargadas de promover y proteger los derechos y los intereses de los niños. A fin de reforzar la coordinación con otros órganos, la Autoridad forma parte del ONIA, del Observatorio Nacional de la Familia y del Observatorio de Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía Infantil.

Comisión sobre la Adopción Internacional

19.La Comisión sobre la Adopción Internacional es el órgano central encargado de aplicar el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 (véase CRC/C/ITA/Q/3-4, párrs. 113 y 114) y vela por que los procedimientos de adopción se atengan a lo dispuesto en el Convenio.

Autoridad Nacional para los Derechos de las Personas Privadas de Libertad (véase la sección 1 f))

Observatorio Nacional de la Familia

20.El Observatorio Nacional de la Familia, perteneciente al DPF de la Oficina del Primer Ministro, se creó en 2007 para prestar asistencia técnica en la elaboración de las políticas nacionales pertinentes, mediante la realización de estudios e investigaciones, la recopilación de documentación y la realización de actividades de promoción y asesoramiento. También tiene encomendado redactar el Plan Nacional de Políticas Familiares. Lo componen representantes de la administración central y las administraciones regionales, así como de la sociedad civil, que fomentan una actividad de coordinación apropiada e integral.

21.Entre los órganos institucionales también cabe citar el Comité Interministerial de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que se encarga de mantener un diálogo sistemático con las organizaciones internacionales acerca de la promoción y la protección de los derechos humanos, y la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (véase HRI/CORE/ITA/2016, párrs. 207, 209, 211, 213, 214, 258 y 273).

d)Presupuesto

22.El gasto público en los niños y los adolescentes se destina principalmente a tres ámbitos: asistencia social, educación y atención de la salud. En 2014, se asignaron al primer ámbito 25.000 millones de euros aproximadamente (que representaron el 3,3% del gasto social y el 1,5% del producto interno bruto (PIB)), si bien esa suma no incluyó los beneficios fiscales que se concedieron a las familias con hijos menores de 18 años ni el gasto en servicios educativos. Se calcula que la suma destinada a los servicios de atención de la salud es de 1.800 euros per c a pita, por lo que el gasto público correspondiente al total de la población de niños y adolescentes de Italia se sitúa entre 16.000 millones y 18.000 millones de euros anuales. En suma, se calcula que el gasto público en los niños y los adolescentes es de 100.000 millones de euros anuales (el 6% del PIB).

23.La Autoridad Nacional para la Infancia y la Adolescencia (ANIA) ha determinado los recursos financieros que ha aportado la administración central: de 2012 a 2015 ha habido un incremento de los recursos de varios ministerios (de 44.000 millones de euros a 45.600 millones, es decir, un incremento del 3,6%). Por lo que respecta a los gastos en recursos humanos, el gasto público subió de 3.200 millones de euros a 4.200 millones (es decir, un incremento del 32%). En el plano local, el ISTAT supervisa el porcentaje de gasto social de los municipios. Se ofrecen más detalles en el anexo.

e)Asistencia internacional (véanse las observaciones finales, párrs. 22, 23 y 82)

24.Italia interviene en la negociación de la resolución anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a los derechos del niño que presentan la Unión Europea y el Grupo de Países de América Latina y desempeña un papel activo en la negociación de las resoluciones bienales sobre la erradicación de la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz y forzado. Esos temas se tratan también en los diálogos bilaterales con los países asociados, a raíz de lo cual se formulan recomendaciones en el marco del mecanismo de examen periódico universal, se apoya firmemente la labor de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización y se promueven proyectos de cooperación en colaboración con los organismos de esta y las organizaciones de la sociedad civil.

25.En 2012, se revisaron las Directrices de Cooperación para el Desarrollo en Asuntos de la Infancia, con la aportación de las administraciones públicas interesadas, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG). En las Directrices, que se atienen a los instrumentos jurídicos internacionales en vigor, se enuncian buenas prácticas para promover la aprobación y la ejecución de unas políticas nacionales y de unos programas nacionales e internacionales dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, en particular los abusos y la explotación sexual.

26.En los últimos cinco años, Italia ha incrementado los recursos financieros destinados a la cooperación para el desarrollo, en particular su contribución al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que pasó de unos 6 millones de euros en 2012 a unos 17 millones en 2016. En ese período, se han destinado casi 17 millones de euros a ejecutar programas en favor de los niños y los adolescentes (véase el anexo).

27.En el marco del Consejo de Europa, Italia ha respaldado la aprobación de la Estrategia sobre los Derechos de la Infancia 2016-2021 y su aplicación, por medio de la participación en el Comité Especial de Derechos del Niño y sus grupos de trabajo. En el mismo marco, el Departamento de Igualdad de Oportunidades realiza su aportación en ámbitos como el de los abusos y la explotación sexual de que son víctimas los niños; por su parte, la ANIA es miembro de la Red Europea de Defensores del Pueblo.

f)Organismo nacional de derechos humanos y Defensor de los Niños (véanse las observaciones finales, párrs. 12 y 13, y CRC/C/ITA/Q/3-4, párrs. 62 y 69)

28.Conforme a la Ley núm. 112, de 12 de julio de 2011 (art. 1), la ANIA es independiente y ejerce su mandato de manera autónoma, por medio de su plantilla de personal, que se compone de funcionarios de otras administraciones públicas.

29.Una de las prioridades operacionales de la Autoridad es escuchar directamente a los niños y los adolescentes. Durante sus visitas sobre el terreno, la Autoridad organiza reuniones con ellos y participa en actos organizados por las asociaciones locales y nacionales. En esas ocasiones, la Autoridad tiene oportunidad de tratar detalladamente las situaciones críticas nacionales y su dimensión local y de informarse sobre las experiencias positivas. Asimismo, promueve la participación y la escucha por medio de su sitio web (www.garanteinfanzia.org), que está abierto al debate y a iniciativas promovidas por las generaciones jóvenes y en favor de ellas, y por medio de las redes sociales (Facebook y Twitter).

30.Desde su constitución, la Autoridad ha recibido quejas de particulares, familias, instituciones, asociaciones y entidades competentes. Colabora con las instituciones (en particular, con los ministerios, los ayuntamientos, los servicios sociales, las escuelas y los tribunales) para que se tomen en la debida consideración esas quejas y, de ser posible, se dé una respuesta concreta a las reclamaciones.

31.Diecisiete regiones y las dos provincias autónomas de Trento y Bolzano han constituido órganos equiparables (los defensores regionales).

32.Por lo que respecta a la actividad de coordinación, se ha instituido, bajo la dirección de la Autoridad Nacional, la Conferencia Nacional de Garantía de los Derechos de los Niños y los Adolescentes, que está compuesta por los defensores regionales u órganos equiparables, y que ha aprobado unas directrices especiales de presentación de informes destinadas a los defensores regionales.

33.Queda excluida de su mandato la supervisión de las academias militares.

34.En el anexo se ofrecen más detalles sobre la ANIA.

Autoridad Nacional para los Derechos de las Personas Detenidas o Privadasde Libertad

35.La Autoridad Nacional para los Derechos de las Personas Detenidas o Privadas de Libertad fue creada en 2015, con arreglo a sus normas de organización y composición (Decreto-Ley núm. 146/2013). Tiene por mandato vigilar todas las formas de privación de libertad de los adultos y los niños en diversos ámbitos (cárceles, dependencias policiales, centros de identificación y expulsión y centros de acogida que prestan servicios de atención psiquiátrica) y velar por que se apliquen los protocolos obligatorios de atención de la salud. Coordina las actividades de los defensores regionales. Puede visitar las cárceles para niños y los centros de recepción de niños que están en conflicto con la ley, sin autorización previa.

g)Conocimiento de la Convención

36.En el marco de aplicación de la Ley núm. 285/1997, se han celebrado dos conferencias nacionales, una en Nápoles (2009) y otra en Bari (2014), para analizar la situación de los niños y la protección de sus derechos en Italia.

37.El Centro Nacional de Documentación y Análisis sobre la Infancia y la Adolescencia publica la revista Cittadini in crescita, la Rassegna Bibliografica y los Quaderni (www.minori.it).

38.Ha impreso y difundido varios folletos:

Diritti si cresce, dirigido a divulgar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño entre los alumnos de la enseñanza primaria y secundaria.

Un folleto con una versión del cuarto PAI adaptada a los niños.

Di chi è questo spazio? Un po’ anche mio, en el que se presentan los resultados de una encuesta nacional acerca de la participación de las generaciones jóvenes en la familia, las escuelas, las asociaciones y los diversos ámbitos sociales y acerca del conocimiento que tienen de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se han promovido varias iniciativas de formación y sensibilización en las escuelas, con la ayuda del UNICEF y de la red PIDIDA (Per i Diritti dell’Infanzia e dell’Adolescenza). Además, la ANIA divulga buenas prácticas y memorandos de entendimiento para promover la Convención (véase el anexo).

39.El tercer Protocolo Facultativo se ha difundido en los medios de comunicación y en el sitio web del Centro Nacional de Documentación y Análisis sobre la Infancia y la Adolescencia, y también lo han difundido diversos interesados públicos y privados.

40.El Ministerio de Educación promueve, en los ámbitos local y nacional, varios proyectos de sensibilización, información y enseñanza mutua en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Formación (véanse las observaciones finales, párrs. 18 y 19)

41.Las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos se incluyen en los cursos de formación básica y de perfeccionamiento de los agentes del Cuerpo de Carabineros, que imparte personal debidamente preparado. Desde 2009, los miembros del Ejército y del Cuerpo de Carabineros de Italia reciben formación impartida por personal especializado y docentes de la sociedad civil, antes de entrar en servicio y durante este, y están obligados a adquirir esa formación antes de desplegarse y prestar servicio en el extranjero.

42.Por lo que respecta a la Policía Nacional, se han impartido varios programas de formación en técnicas de investigación del maltrato infantil, la violencia doméstica, el hostigamiento criminal, la violencia de género y los actos discriminatorios. La formación básica que se imparte al Cuerpo de Carabineros en todos los niveles (a alrededor de 2.600 agentes) incluye el tema de los derechos humanos, que se trata desde una perspectiva interdisciplinaria. La formación que recibe el Cuerpo de la Guarda di Finanza comprende varios cursos profesionales que se dedican a analizar cuestiones de derechos humanos y estudiar el derecho humanitario internacional (véase el anexo).

43.Cabe mencionar el memorando de entendimiento firmado por el Ministerio del Interior y la ANIA para promover actividades de formación continua dirigidas a los agentes de policía (véase también HRI/CORE/ITA/2016, párrs. 235 a 242).

44.Además, se han llevado a cabo campañas de sensibilización y actividades de formación de ámbito nacional, dirigidas específicamente a:

Profesionales, árbitros de redes, asociaciones de familias que trabajan en el sector de los hogares de guarda.

Profesionales de la salud y pediatras.

Abogados que prestan asistencia a niños, a los que se alienta a utilizar el instrumento de comunicación individual previsto en los modelos de formación facilitados en 2016 por la Unión Nacional de Tribunales Juveniles, el Istituto degli Innocenti y Save the Children de Italia.

Otras categorías de profesionales, que reciben formación específica.

h)Conocimiento del informe de Italia sobre la Convención y de las observaciones finales (véanse las observaciones finales, párr. 84)

45.Los informes periódicos tercero y cuarto combinados que Italia debía presentar se publicaron en 2009, con una edición de 3.000 ejemplares; también pueden consultarse en Internet. Las observaciones finales se han traducido al italiano, se han publicado en Cittadini in crescita y se han enviado a 3.000 interesados; también pueden consultarse en el sitio web del Centro Nacional de Documentación y Análisis sobre la Infancia y la Adolescencia.

i)Cooperación con la sociedad civil

46.Cabe mencionar, a este respecto, la reforma del título V de la Constitución italiana (art. 118), y de la Ley núm. 106, de 6 de junio de 2016. Los interesados de la sociedad civil dialogan continuamente y son miembros de varios órganos pertinentes creados por la administración central y las administraciones regionales y locales (por ejemplo, el ONIA y el Observatorio de Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía Infantil).

Recopilación de datos (véanse las observaciones finales, párrs. 16 y 17)

47.Las normas de la base de datos de registros de asistencia entraron en vigor el 25 de marzo de 2015, dentro del Sistema Informativo de Servicios Sociales. Este sistema comprende la base de datos del Sistema de Cuidado y Protección de los Niños y sus Familias (S.In.Ba. – Sistema Informativo sulla Cura e la Protezione dei Bambini e della loro Famiglia), en la que se recopilan unos datos mínimos normalizados de las regiones que permiten definir unos indicadores comunes de asistencia social aplicables a los niños y sus familias (y en la que desde 2018 se incorporan también datos sobre niños sin familia).

Obligaciones del Estado en relación con los efectos que tienen las actividades del sector empresarial en los derechos de los niños (véanse las observaciones finales, párrs. 20 y 21)

48.El Primer Plan de Acción Nacional sobre las Empresas y los Derechos Humanos para el período 2016-2021 se aprobó el 15 de diciembre de 2016, a fin de promover unas políticas de respeto de los derechos humanos en la actividad empresarial, en particular los derechos humanos de las categorías de personas vulnerables. Otro instrumento reciente para promover la responsabilidad social de las empresas es la Directriz sobre Diligencia Debida en la Cadena de Suministro, elaborada por el Punto de Contacto de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en Italia. Además, en 2015 se publicó el Informe sobre responsabilidad de las empresas en la cadena de suministro de productos textiles y prendas de vestir. Cabe mencionar otras referencias legislativas: la Ley núm. 199/2015, de Derechos del Niño; el Decreto Legislativo núm. 54/2011, de Seguridad de los Juguetes; el Decreto Legislativo núm. 254, de 30 de diciembre de 2016, de Transparencia de la Actividad Empresarial, que comprende la transparencia de la información sobre las cuestiones ambientales y sociales, los recursos humanos, la cadena de suministro y la protección de los derechos humanos (véanse referencias al trabajo infantil en la sección 9 d)).

2.Definición de “niño”

49.Según el artículo 2 del Código Civil, la mayoría de edad legal se cumple exclusivamente al cumplir los 18 años, fecha en la cual la persona adquiere la capacidad de realizar actos para cuya realización no se fije, de manera expresa, ninguna otra edad. Ello significa que toda norma jurídica relativa a los niños y los adolescentes se refiere a personas menores de 18 años, salvo especificación en contrario. Por ejemplo, en el párrafo 2 del citado artículo 2 se mencionan unas normas especiales por las que se fija otra edad en asuntos laborales: no se adelanta la mayoría de edad legal, pero sí se otorgan garantías especiales a los menores de 18 años. Asimismo, con arreglo al artículo 600 bis del Código Penal (sobre prostitución infantil) se exigirán responsabilidades a quien mantenga relaciones sexuales con un niño de edad comprendida entre los 14 y los 18 años; este tramo de edad se debe a que la realización de actos sexuales con un niño menor de 14 años se tipifica, en todos los supuestos, como violencia sexual en el artículo 609 bis de dicho Código. Los menores de 18 años se hallan bajo la autoridad paterna (art. 316 del Código Civil, con algunas excepciones tasadas por ley) o de un tutor nombrado por los tribunales, lo que significa que esas personas son responsables de los actos que cometan los niños. Hay pocas excepciones en las que se considere responsable de sus actos a una persona que no haya cumplido la mayoría de edad; un ejemplo de ellas es el caso en que un tribunal, al amparo del artículo 84 del Código Civil, autorice a un adolescente no menor de 16 años a contraer matrimonio con otra persona, previa determinación de su madurez psicológica y física (art. 390 del Código Civil). En tal caso, los padres o el tutor y la autoridad judicial deben intervenir y cabe la posibilidad de apelar ante el tribunal competente.

3.Principios generales

a)Prevenir la discriminación y garantizar los derechos del niño

50.Para luchar contra la discriminación que sufren los niños, se han adoptado las siguientes medidas:

La Ley núm. 112/2011, en virtud de la cual se creó la ANIA y se enunciaron sus normas de funcionamiento.

La Ley núm. 199/2015, de Ratificación del Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El cuarto PAI, en el que se presta especial atención a la lucha contra la discriminación sufrida por los niños que se hallan en situaciones de vulnerabilidad.

51.A fin de combatir la pobreza, que es uno de los factores de discriminación principales, en la Ley núm. 33/2017 se prevé una sistematización global de las medidas destinadas a paliar la pobreza, luchar contra las restricciones económicas y sociales que impiden la igualdad entre los ciudadanos y el desarrollo humano y promover unas políticas sociales más amplias y armonizadas.

52.En la sección 1 se ofrece información sobre la actividad dirigida a mitigar las disparidades regionales de acceso a los servicios de atención infantil. Por lo que respecta a la inclusión escolar de los niños migrantes y al papel del Observatorio Nacional de Integración de Alumnos Extranjeros y Educación Intercultural, véase la sección 8 a). Por lo que respecta a la protección y la promoción de los derechos de las minorías étnicas y lingüísticas, véase HRI/CORE/ITA/2016 (párrs. 250 y 260 a 280). Por lo que respecta a los niños no acompañados, véanse CRC/C/ITA/Q/3-4 (párrs. 139 a 156), la parte II (págs. 62 a 66), y la sección 9 a).

53.En relación con la lucha contra la discriminación, cabe mencionar la Ley núm. 162/2015, de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apatridia.

Medidas para erradicar toda forma de discriminación contra los niños romaníes (véanse las observaciones finales, párr. 25 a))

54.A fin de combatir la discriminación contra los RSC, en 2012, la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial sometió a la aprobación del Gobierno de Italia la Estrategia de Inclusión de los Romaníes, Sintis y Camminanti, en la que se enuncian los objetivos, las directrices y las medidas de promoción de la integración, la igualdad de trato y la inclusión económica y social de los RSC. La Estrategia tiene por objeto promover una mejora duradera y sostenible de sus condiciones de vida, una respuesta eficaz y permanente a sus necesidades, la contribución a su desarrollo social, y el ejercicio y el disfrute pleno de sus derechos de ciudadanos. En 2015 y 2016 se adoptaron otras medidas en favor de los niños RSC: la elaboración del Plan de Acción de Servicios de Salud para los Romaníes, Sintis y Camminanti, en colaboración con estos; la aprobación del cuarto PAI; y la aplicación del proyecto nacional de integración de los niños RSC promovido por el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales (en la sección 9, el anexo y el documento HRI/CORE/ITA/2016 (párrs. 272 a 275), se ofrece una descripción más detallada de las iniciativas de inclusión social de los niños RSC adoptadas conforme a lo previsto en el documento CERD/C/ITA/CO/15).

Medidas para erradicar toda forma de discriminación contra los niñoscon discapacidad

55.En la legislación relativa a los niños con necesidades educativas especiales se prohíbe toda forma de discriminación y se promueve su inclusión plena con arreglo a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Italia ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en virtud de la Ley núm. 18/2009 y ha creado el observatorio nacional competente en virtud del Decreto Presidencial de 4 de octubre de 2013; asimismo, ha aprobado el Programa de Acción Bienal de Promoción de los Derechos y la Integración de las Personas con Discapacidad. Por lo que respecta a los niños con necesidades educativas especiales, véanse el documento CRC/C/ITA/Q/3-4 (párrs. 15 a 25 y 130 a 138), y la Circular del Ministerio de Educación sobre la Gestión de la Integración de los Alumnos con Dificultades Personales, Lingüísticas, Culturales o Sociales, así como las disposiciones de la Ley núm. 104/1992 (personas con discapacidad) y la Ley núm. 170/2010 (trastornos de aprendizaje específicos).

Medidas para erradicar toda forma de discriminación de género (véanse las observaciones finales, párr. 32 c))

56.A este respecto, véase el documento HRI/CORE/ITA/2016 (párr. 241). Cabe mencionar las siguientes medidas de orden legislativo:

En la sección del cuarto PAI dedicada a los servicios sociales y educativos en los jardines de infancia se fija el objetivo de fomentar una mentalidad que valore la diversidad, a fin de combatir los estereotipos y la discriminación por motivos de género, cultura, capacidad y orientación sexual.

En la Ley núm. 107/2015 se aboga por la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y la prevención de la violencia de género y de toda discriminación por motivos de género en la escuela, tal como se dispone en la programación escolar trienal.

En el Plan de Acción Extraordinario contra la Violencia Sexual y de Género se exponen unas iniciativas culturales de prevención de la violencia sexual y de género (véase la sección 5).

En la Ley núm. 119/2013, sobre el feminicidio y la violencia de género, se disponen medidas de prevención y de educación y formación en materia de igualdad de género.

En virtud de la Ley núm. 77/2013 se ratifica el Convenio de Estambul.

57.El Ministerio de Educación, el Departamento de Igualdad de Oportunidades y diversas asociaciones han promovido actividades varias, de educación, formación y sensibilización, en la escuela y otros ámbitos sociales, incluidos los medios de difusión, para hacer frente a los estereotipos de género, la violencia de género y el acoso homófobo (véase la sección 5). Italia ha aprobado la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género para el período 2013-2015, en cumplimiento de la Recomendación CM/Rec(2010)5 del Consejo de Europa. En la Ley núm. 76/2016 se reglamentan las uniones civiles entre personas del mismo sexo y se impone a estas la obligación mutua de prestarse asistencia moral y material y en materia de vivienda; no hay en ella disposiciones relativas a la adopción del hijo de la pareja, si bien los tribunales pueden pronunciarse al respecto.

Medidas para erradicar toda forma de discriminación de los niños en las cárceles

58.Entre los objetivos del cuarto PAI se cuenta el de instituir y apoyar unos mecanismos de prevención, inclusión social y orientación educativa y laboral dirigidos a los niños y los adolescentes italianos, extranjeros y RSC que estén en conflicto con las leyes penales. El Ministerio de Justicia y la ANIA firmaron, el 21 de marzo de 2014, un memorando de entendimiento para facilitar las relaciones entre los reclusos/los padres y sus hijos y evitar, así, las repercusiones negativas que pueda tener en la salud de estos la situación de aquellos, así como la deserción escolar.

Reformas legislativas que rebajan las penas por el delito de propaganda en favor de la superioridad racial o étnica (véanse las observaciones finales, párr. 24 b))

59.En el artículo 3, párrafo 1 a), de la Ley Reale, reformada con arreglo a la Ley Mancino, se sanciona la difusión de ideas racistas con una pena de privación de libertad de un máximo de tres años. En virtud de la Ley núm. 85/2006 (art. 13), se ha rebajado hasta un máximo de un año y medio la pena por hacer propaganda en favor de ideas de superioridad racial o de prejuicios raciales o por instigar a que se adopten esas ideas, sin reducir sus consecuencias penales.

Otras medidas adoptadas para prevenir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y la discriminación basada en la intolerancia (véanse las observaciones finales, párr. 25 b), c) y d))

60.Véase el documento HRI/CORE/ITA/2016 (párrs. 246 a 255), por lo que respecta a las disposiciones en las que se sanciona la constitución de organizaciones, asociaciones, movimientos o grupos entre cuyos fines se cuente la incitación a la discriminación y la violencia motivadas por prejuicios raciales, étnicos o religiosos y en las que se consideran circunstancias agravantes especiales de un delito la discriminación y los prejuicios raciales. Véanse también los párrafos 207 a 214 del citado documento, en relación con la adopción del Plan de Acción Nacional contra el Racismo, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia por parte de la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial, en 2015; dicho Plan tiene por objeto, entre otras cosas, recopilar sistemáticamente todos los casos registrados de discriminación, en particular la que tiene lugar en la escuela, en el acceso a los servicios de salud y en el deporte.

Medidas para erradicar toda forma de discriminación de los niños nacidos fuera del matrimonio (véanse las observaciones finales, párr. 25 e) y f))

61.Véase el documento HRI/CORE/ITA/2016, párrs. 167 y 178, en relación con el reconocimiento de los hijos naturales (Ley núm. 219/2012, en espera de que se ratifique el Convenio del Consejo de Europa sobre el Estatuto Jurídico de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio) y con la filiación (Decreto Legislativo núm. 154/2013), con objeto de impedir toda forma de discriminación, sobre todo contra los hijos adoptivos.

b)Interés superior del niño

62.La promoción de los derechos del niño se consagra, de manera genérica, en la Constitución de Italia, que se considera el marco jurídico en el que se expone la estrategia general. El interés superior del niño se ha ido adoptando gradualmente como criterio fundamental, y ello no solo en el ámbito de la separación familiar, sino que también, por ejemplo, se lo ha invocado en los casos en que los tribunales juveniles han reconocido a los hijos nacidos de uniones incestuosas. Ese criterio también se ha invocado en los siguientes casos:

Casos relativos al derecho a ser oído, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 219/2012 y el Decreto Legislativo núm. 154/2013, ya citados.

Casos relativos a la adopción de medidas de recepción, con arreglo al Decreto Legislativo núm. 142/2015 (art. 18), en el que se reconoce el derecho del niño a ser oído, para que el órgano competente tome conocimiento de sus experiencias del pasado, evalúe el riesgo de trata y determine la conveniencia de la reunificación familiar; y casos relativos a la unidad familiar, con arreglo al artículo 19, párrafo 7, de dicho Decreto, como criterio que habrá de aplicarse al hacer averiguaciones sobre la familia del niño, en las que habrá de respetarse totalmente la intimidad de sus miembros.

Casos relativos a la Ley núm. 101/2015, en la que se enuncian los criterios de referencia para colocar a un niño en una familia o en un establecimiento de atención residencial, o para aplicar instrumentos jurídicos como la kafala o instrumentos análogos.

Casos relativos al cuarto PAI y a las Directrices Nacionales de Acogimiento en Hogares de Guarda de 2012.

El criterio del interés superior del niño también se ha mencionado en la jurisprudencia de los tribunales:

Corte di Cassazione Sezioni Unite, sentencia núm. 13332/2010: el interés superior del niño es un criterio fundamental que se deberá aplicar a los niños en espera de adopción.

Véase la sección 6 h) en relación con la adopción de niños.

c)Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

Prohibición de la pena capital

63.En el artículo 27 de la Constitución de Italia, enmendado en virtud de la Ley núm. 1, de 2 de octubre de 2007, se prohíbe la pena capital, y ya no se mencionan las excepciones previstas en las leyes militares: por tanto, también está prohibido imponer esa pena a los niños en general o a los niños que hayan cometido delitos penales, en particular.

Muertes y ejecuciones extrajudiciales de niños

64.No hay casos de esta índole.

Prevención de los suicidios y los infanticidios

65.Se han emprendido varias iniciativas:

Proyectos específicos de prevención en los centros de acogida que prestan servicios de salud a personas de diversos tramos de edad.

En el cuarto PAI se prevén metas de integración, mediante la colaboración de las escuelas y de los órganos territoriales de servicios educativos y sociales, para luchar contra la exclusión y la marginación sociales.

Iniciativas de apoyo a las víctimas de acoso, conforme a lo previsto en la Ley núm. 71, de 29 de mayo de 2017.

Un Código Deontológico de los Medios de Difusión, aprobado en enero de 2016, en el que se prohíbe el uso del método que sea para realzar detalles de comportamientos de niños que pongan en peligro la propia vida o sean temerarios, de suicidios, de fugas o de delitos leves cometidos por niños, que puedan incitar a los niños a adoptar o imitar esos comportamientos.

66.Por lo que respecta a los niños encarcelados, se debe garantizar la calidad de las relaciones entre los educadores y esos niños; el Parlamento prepara una reforma exhaustiva en relación con ese asunto. Asimismo, en virtud de las nuevas competencias de prestación de servicios de salud en las cárceles atribuidas al Servicio Sanitario Nacional, se ha encomendado a las regiones el mandato oficial de gestionar los servicios de salud dirigidos a los niños encarcelados.

67.En el artículo 578 del Código Penal se sanciona el infanticidio cometido por la madre durante el embarazo o inmediatamente después del parto con una pena de 4 a 12años de privación de libertad. La madre tiene derecho a no reconocer al hijo y a no ocuparse de él, y es libre de dar a luz en secreto en los hospitales y demás establecimientos de salud.

d)Respeto de las opiniones del niño

68.Se garantiza el respeto por sus opiniones en diversos ámbitos:

a)En las escuelas, donde hay normas para elegir representantes de los alumnos en las juntas (representantes de clase, de varias clases, de escuela y de provincia), constituir asambleas de alumnos y autorizar a estos a formular propuestas y tomar decisiones en la vida escolar;

b)En el servicio sanitario, donde el niño o la niña tienen el derecho individual de expresar su consentimiento a los tratamientos, dependiendo de su edad y de la clase de tratamiento (véase la Carta dei Bambini in Ospedale – Carta de Derechos de los Niños en los Hospitales). En la legislación ya se reglamenta la otorgación de consentimiento con independencia de los padres (por ejemplo, en materia de anticonceptivos, interrupción voluntaria del embarazo, diagnóstico y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, programas de desintoxicación de sustancias psicotrópicas, asesoramiento y asistencia en la escuela);

c)Los niños extranjeros no acompañados que soliciten asilo pueden actuar solo por medio de su tutor legal, y actualmente se garantiza su participación en el procedimiento público de resolución de la solicitud.

Disposición jurídica en la que se reconoce el derecho del niño a ser oído (véanse las observaciones finales, párr. 27 a), y CRC/C/ITA/3-4, párrs. 144 a 166)

69.En la Ley núm. 219/2012 (en relación con el artículo 315 bis del Código Civil) y el Decreto Legislativo núm. 154/2013 (en relación con los artículos 366 bis, 337 octies y 38 bis de dicho Código) se reconoce el derecho del niño a ser oído dentro de la familia y en los procedimientos jurídicos que lo atañan.

70.En el Decreto Legislativo núm. 154/2013 se dispone que los niños de edad igual o inferior a 12 años sean oídos por el presidente del tribunal o por el juez competente. Cuando este derecho entre en conflicto con el interés del niño, el juez motivará la preeminencia de este. El juez cuenta con la ayuda de los peritos y los padres, la parte demandada y el curatore especial. La fiscalía puede ser admitida en las actuaciones y realizar una intervención preliminar, con la autorización del juez. Antes de celebrarse la audiencia, el juez informará al niño acerca de las actuaciones y del alcance del derecho a ser oído, y se levantará acta de las actuaciones. El juez está obligado a oír al niño y velará por que en las actuaciones se respete el interés superior de este, de modo que no se lo perjudique ni se lo ponga en peligro de revictimización. En caso contrario, la Corte di Cassazione anulará la sentencia. En dicha sentencia deberán constar las motivaciones correspondientes, como las que justifiquen la conveniencia de no oír al niño o la emisión de una sentencia que contradiga las opiniones de este. Las partes interesadas (los magistrados, los abogados y los demás profesionales del derecho) han promovido la adopción de varios protocolos que atañen al procedimiento de audiencia, los procedimientos relativos al derecho de familia y el derecho de los niños y los procedimientos civiles.

71.En la Ley núm. 172/2012 se enuncian los supuestos penales que atañen a los niños en su condición de víctimas o testigos de abusos y explotación sexuales y malos tratos en la familia, y en virtud de ella se modifica el derecho a ser oído previsto en el Código de Procedimiento Penal; por otra parte, en la Ley núm. 119/2013 se prevén unos procedimientos de audiencia con protección que son de aplicación obligatoria en los juicios por delitos cometidos contra familiares de los niños o contra personas que vivan con estos (art. 572 del Código Penal) (véase el anexo).

72.En el Decreto Legislativo núm. 212/2015 se dispone que se brinde una protección especial a las víctimas que se hallen en condiciones de vulnerabilidad.

Participación de los niños (véanse las observaciones finales, párr. 27 c),y la sección 1 b))

73.La participación de las generaciones jóvenes en las actividades legislativas y políticas se promueve en la escuela, las asociaciones y los partidos políticos y se plasma en el derecho a votar representantes en la escuela, los consejos infantiles y otros ámbitos. Los consejos de adolescentes son órganos creados por las administraciones locales y los ayuntamientos como apoyo en el proceso decisorio. También hay consejos de adolescentes de nivel regional, de cuya coordinación se encarga el defensor regional, que también les presta asistencia (por ejemplo, en el caso del proyecto “Partecipare, Infinito Presente”, realizado por la red PIDIDA, la ANIA y varias regiones). Además, el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, en colaboración con el Centro Nacional de Documentación y Análisis sobre la Infancia y la Adolescencia, llevó a cabo, en 2016, una encuesta sobre el bienestar de los niños y los adolescentes de los 15 municipios previstos en la Ley núm. 285/1997, para estudiar su vida, su grado de satisfacción, su relación con las instituciones y sus temores y esperanzas para el futuro (véase el anexo).

4.Derechos y libertad civiles

a)Inscripción de nacimientos y nacionalidad (véanse las observaciones finales, párrs. 28 y 29)

74.Hay una normativa específica en la que se reglamenta el deber de inscribir los nacimientos (véase CRC/C/ITA/Q/3-4, párr. 112), bajo la supervisión de los servicios sanitarios y sociales. En ella también se reconoce la apatridia, condición jurídica que autoriza a los ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea a recibir servicios públicos (Corte di Cassazione, sentencia núm. 4262, de 3 de marzo de 2015). En la actualidad se delibera sobre un proyecto de ley (el núm. 2092) relativo a la adquisición de la ciudadanía por derecho de nacimiento (ius soli) y por estudios académicos (ius culturae). A fin de combatir la apatridia de los RSC, varios ayuntamientos y regiones han realizado proyectos de inclusión, actividades de sensibilización, campañas de naturalización y procedimientos de legalización de situaciones críticas. En la Ley núm. 219/2012, ya citada, se introducen algunas modificaciones en la inscripción de nacimientos, por ejemplo la igualdad legal entre hijos legítimos e hijos naturales, con independencia del estado civil oficial de los padres.

b)Protección de la identidad

75.Todos los niños nacidos deben ser inscritos por su nombre y apellido, con arreglo a los procedimientos de identificación, de los que se excluirá todo término ofensivo que atente contra su identidad y su desarrollo. Ello se aplica también a todos los niños cuyos padres no deseen ser nombrados, no los reconozcan, o los dejen abandonados (véase el anexo).

c)Libertad de expresión y derecho a procurarse, recibir y difundir información

76.Hay un respeto absoluto por el ejercicio de la libertad de expresión en los nuevos medios de difusión, para lo cual se promueven unos instrumentos educativos que permitan utilizar debidamente esos medios y prevenir todos los riesgos (véanse las secciones 3 d), 4 g) y 5)).

77.Por lo que respecta a la obtención de información sobre el propio origen, véase la sección 4 b). Por lo que respecta a la asistencia que se presta a los niños extranjeros en los centros de recepción primaria, con arreglo al Decreto Legislativo núm. 142/2015 (art. 19), está previsto que el niño mantenga un diálogo con un psicólogo especializado en determinar la edad de desarrollo y con un mediador cultural, a fin de aquilatar sus condiciones individuales, las causas y las circunstancias de su salida del país de origen, las vicisitudes de su viaje y sus expectativas de futuro. Se facilitará al niño información sobre hogares de guarda y comunidades residenciales mediante una versión de las directrices del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales expresamente adaptada a él.

d)Libertad de pensamiento, conciencia y religión (véanse las observaciones finales, párrs. 31 a) y 31 b))

78.Aparte de lo dispuesto en la Ley núm. 107/2015, que no comprende propiamente la enseñanza de la religión católica (véase CRC/C/ITA/3-4, párr. 194), la elaboración de los programas escolares tiene lugar, entre otras cosas, con la participación de los alumnos y los padres, a fin de evitar toda forma de discriminación directa o indirecta por motivos de género, idioma, raza, religión o cualquier otro motivo. Se facilita la información necesaria para que los alumnos ejerzan dicha libertad, optando por asistir, o no, a clases de religión, permanecer en la escuela, asistir a otras clases o regresar a casa. Esta opción se renueva automáticamente pero se puede modificar, para lo cual los padres y el alumno de enseñanza secundaria deberán firmar un formulario. Se pueden programar clases alternativas a la de religión en cada escuela, de conformidad con la Nota del Ministerio de Educación núm. 2852/2016, y se están elaborando materiales específicos para ellas en otros idiomas. Las alternativas a la clase de religión son las siguientes:

Una asignatura del programa de estudios ordinario

Actividades de estudio en la escuela, con la ayuda de personal de esta

Permanencia en la escuela bajo supervisión

Regreso anticipado a casa

e)Libertad de asociación y de reunión pacífica (véase CRC/C/ITA/3-4,párrs. 215 a 217)

79.Los niños menores de 18 años pueden afiliarse a varios tipos de asociaciones reconocidas oficialmente, cuyo representante principal debe poseer capacidad jurídica. En Italia existen la Red de Alumnos de Enseñanza Secundaria y el movimiento Scout. En virtud del Decreto Ministerial del Ministerio de Educación de 1 de septiembre de 2016, se han destinado 710.500 euros a la participación en los órganos de asesoramiento de los alumnos en las provincias (Decreto Presidencial núm. 567/96).

f)Protección de la intimidad y de la imagen (véase CRC/C/ITA/3-4,párrs. 218 a 224)

80.Por lo que respecta a la protección de los niños implicados en comportamientos que pongan en peligro su propia vida o sean temerarios, suicidios, fugas o delitos leves, el 27 de enero de 2016 entró en vigor el Código Deontológico de los Medios de Difusión (véase la sección 3 c)).

g)Acceso a la información de diversas fuentes y protección del bienestar infantil contra perjuicios materiales (véanse las observaciones finales, párrs. 32 y 33)

81.En la Ley Refundida de Servicios de Medios Audiovisuales y Radiofónicos, reformada en virtud del Decreto Legislativo núm. 44/2010 (art. 1 ter), se instaura el principio fundamental del respeto de la dignidad humana y se proscribe todo contenido que alimente los prejuicios raciales, sexuales, religiosos y de nacionalidad.

82.En virtud del Decreto del Ministerio de Desarrollo Económico de 17 de julio de 2013, se instituye un régimen permanente de vigilancia y sanción respecto de los medios de difusión que atenten contra la libertad de expresión de los niños, en el que se protege el pleno desarrollo mental, físico y moral de estos. Se ha creado un comité de aplicación del Código de Autorregulación de los Medios de Difusión respecto de los Niños (véase el anexo).

83.Por lo que respecta a los videojuegos, la Autoridad de Garantía de las Comunicaciones (AGCOM) y el Consejo Nacional de Usuarios piden que se refuerce la protección de los instrumentos de autorregulación utilizando el símbolo rojo que designa la categoría de “18 años de edad o más” de la Información Paneuropea sobre Juegos.

84.Desde 2015 y a raíz de un acuerdo promovido por la ANIA, el contenido de los anuncios publicitarios que se proyecten antes de las películas en las salas de cine y vayan dirigidos expresamente a los niños no podrá ser perjudicial ni inapropiado. En el Libro Blanco de los Medios de Difusión y los Niños (véase el anexo), figuran datos de la AGCOM sobre vigilancia y sanciones (véanse la sección 5 y el anexo).

5.Violencia contra los niños

a)Malos tratos y descuido (véanse las observaciones finales, párrs. 43, 44 y 44 b))

85.Para proteger a los niños contra la violencia, los ministerios, las regiones, los ayuntamientos, las escuelas y las asociaciones profesionales han ejecutado muchos proyectos de prevención, sensibilización y formación dirigidos a los niños y los adolescentes, los docentes, el personal de los servicios sanitarios, sociales y educativos, los funcionarios judiciales, los agentes de policía y los medios de difusión. En algunas regiones, gracias a la colaboración entre los servicios sanitarios y sociales, se han implantado procedimientos de visita domiciliaria. La violencia de que se trata puede ser la cometida entre los propios niños o la cometida por adultos, dentro o fuera de la familia, en Internet o fuera de ella (véase el anexo).

86.Entre las actividades promovidas por la ANIA figuran las siguientes:

En 2015, la primera “Investigación nacional sobre el maltrato de niños y adolescentes en Italia”, realizada en asociación con Terre des Hommes y CISMAI (Coordinamento italiano dei servizi contro il maltrattamento e l’abuso dell’infanzia), la ANCI (Asociación Nacional de Municipios Italianos) y el ISTAT.

La propuesta de prevención del maltrato infantil y de lucha contra él, redactada por una comisión consultiva especial.

La propuesta de determinación de los LIVEAS relativos a los derechos civiles y sociales, redactada por una mesa especializada.

La constitución del Órgano Nacional Consultivo de Asociaciones y Organizaciones, para promover una colaboración y un diálogo adecuados, así como de tres grupos de trabajo encargados de estudiar el malestar psicológico de los adolescentes, la prestación de servicios permanentes para ellos y su protección en el sector de las comunicaciones.

87.En el cuarto PAI y el Programa P.I.P.P.I. (véase la sección 6) se habla del apoyo parental para proteger a los niños vulnerables y atender a las víctimas de abusos y malos tratos, también en el sector judicial. Además, cabe mencionar que el derecho penal vigente se ocupa de la violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales (véanse las observaciones finales, párr. 44 a) y b) ii)), y que en la Consulta Regional para Europa y Asia Central (celebrada en Ljubljana (Eslovenia), del 5 al 7 de julio de 2005), todas las referencias a la jurisprudencia italiana confirmaron que se aplicaba el derecho que ya estaba en vigor y se penalizaba toda forma de castigo corporal. La Ley núm. 119, de 15 de octubre de 2013, se ciñe estrechamente a lo dispuesto en el Convenio de Estambul.

88.En diciembre de 2016, el Departamento de Igualdad de Oportunidades publicó una convocatoria para financiar unas iniciativas educativas en el marco del Plan de Acción Extraordinario contra la Violencia Sexual y de Género.

89.El Ministerio de Salud ha aprobado, dentro del Plan Nacional de Salud, el Plan Nacional de Prevención para el período 2014-2018, en el que se exige que se aprueben unos planes regionales (véase el anexo). A este respecto, el Departamento de Igualdad de Oportunidades ha redactado las Directrices para Fijar los Niveles Esenciales de Asistencia Social de Protección y Asistencia Educativa en favor de los Niños Víctimas de Abusos y Explotación Sexual, a fin de equilibrar las intervenciones regionales (véanse las observaciones finales, párr. 44 b) i), y la sección 10).

90.Por lo que respecta al proceso de redacción de una estrategia nacional para combatir la violencia, cabe mencionar las siguientes medidas:

En virtud del Decreto Ministerial de 10 de noviembre de 2010, la entonces Ministra de Igualdad de Oportunidades aprobó, previo dictamen favorable de la Conferencia Unificada, el Plan de Acción Nacional contra la Violencia de Género y el Hostigamiento Criminal, que era un plan trienal. Por lo que respecta a la cuestión de los niños, en el Plan se mencionan los matrimonios precoces y forzados como una de las formas destacadas de vulneración de los derechos de las mujeres, junto con la mutilación genital femenina y la trata.

El Plan de Acción Extraordinario contra la Violencia Sexual y de Género (Decreto‑Ley núm. 93/2013), aprobado por Decreto del Primer Ministro de 7 de julio de 2015.

La participación, por intermedio del Departamento de Igualdad de Oportunidades y el Observatorio de Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía Infantil, en varias iniciativas del Consejo de Europa (véase la sección 10 g)), como las estrategias de derechos del niño de 2012-2015 y 2016-2021.

91.Otras iniciativas son el Plan Nacional de Prevención del Acoso y el Ciberacoso en la Escuela (2016-2017), las Directrices sobre Medidas de Lucha contra el Acoso y el Ciberacoso aprobadas por el Ministerio de Educación en 2015 y diversos observatorios regionales sobre el acoso (véase el anexo).

92.En el ordenamiento jurídico italiano no hay una definición específica de la violencia contra los niños ni una prohibición expresa de ella, pero todos los diversos comportamientos que atentan contra ellos como personas (consistentes en perjuicios físicos y psicológicos, lesiones, abusos, descuido, malos tratos y explotación, incluida la sexual) se sancionan en el Código Penal (véanse las observaciones finales, párr. 44 b) ii)). Se garantiza protección al feto, el recién nacido, el niño y el adolescente hasta los 18 años. En el ordenamiento jurídico se tipifican delitos que afectan a los niños como víctimas pasivas, así como circunstancias agravantes. Asimismo, se han modificado algunas disposiciones legislativas mediante la introducción de circunstancias agravantes generales (art. 61 del Código Penal), que endurecen las sanciones para proteger a los niños que son víctimas de delitos. Cabe mencionar aquí el caso de la comunidad Il Forteto, en la que se cometió toda clase de violencia contra niños y adolescentes desde 1977: se nombraron dos comisiones de investigación para esclarecer los hechos.

93.En 2013, se creó la base de datos sobre abusos contra niños y explotación sexual de estos para recoger información de la administración central y local sobre esos fenómenos, tomando en consideración a los niños como víctimas de delitos sexuales (véanse las observaciones finales, párr. 44 b) iii)). Se han llevado a cabo varias investigaciones nacionales:

Investigación nacional sobre el maltrato de niños y adolescentes en Italia, realizada en 2015, en asociación con Terre des Hommes y CISMAI, la ANCI y el ISTAT.

Encuesta sobre la violencia contra las mujeres, realizada por el ISTAT en 2015.

Multi-country study on child violence drivers (Estudio multinacional sobre los determinantes de la violencia contra los niños), de 2015-2016, coordinado por el UNICEF.

b)Medidas para erradicar todas las prácticas nocivas

94.En 2009 se creó, dentro del Departamento de Igualdad de Oportunidades, una comisión especial de prevención de la mutilación genital femenina y de lucha contra ella, que, en cumplimiento de su mandato, elaboró el segundo plan de programación de las medidas nacionales prioritarias en este ámbito, de conformidad con el artículo 2 de la Ley núm. 7/2006 (véase CRC/C/ITA/3-4, párrs. 404 y 405).

95.Está prohibido contraer matrimonio con niños, según lo dispuesto en el artículo 84 del Código Civil, con la excepción de quienes hayan cumplido los 16 años y obtenido la autorización del tribunal competente (véase la sección 2). En el instrumento de ratificación del Convenio de Estambul (Ley núm. 77, de 27 de junio de 2013, arts. 32, 37 y 59) y en el Decreto Ministerial de 2007, en virtud del cual se promulgó la Carta dei valori della cittadinanza e dell’integrazione (véase el epígrafe 18), se menciona dos veces el matrimonio forzado. Este delito también es susceptible de penalizarse como violencia privada (art. 610 del Código Penal), intimidación (art. 612 del Código Penal), malos tratos (art. 572 del Código Penal), esclavitud (art. 600 del Código Penal), violencia sexual y realización de actos sexuales con niños (art. 609 bis a quater del Código Penal).

96.No hay un registro sistemático de los casos, por lo que no se ha cuantificado el fenómeno; sin embargo, la asociación Le Onde, que está financiada por el Departamento de Igualdad de Oportunidades, ha llevado a cabo un estudio exhaustivo de él; y ese mismo departamento promovió, en 2013, una encuesta para calcular el número de mujeres y niñas que eran víctimas del matrimonio forzado en Italia, durante cuya elaboración se mantuvieron contactos con los centros antiviolencia, que aportaron datos detallados.

c)Explotación y abusos sexuales (véase la sección 10)

97.El Observatorio de Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía Infantil tiene una sección especializada en la investigación del acoso y la difusión de casos de acoso, que también se ocupa de la campaña del Consejo de Europa denominada “Uno de cada cinco”, sobre la violencia sexual que sufren los niños, y del sitio web “La regla de Kiko” (http://www.quinonsitocca.Italia/Default_Italia.asp).

d)Derecho a no ser objeto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante (véanse las observaciones finales, párrs. 34 y 35,y las secciones 5 b) y 10)

e)Medidas para promover la rehabilitación física y psicológica y la reinserción social de los niños víctimas (véase la sección 10 e))

98.En septiembre de 2011, el Departamento de Igualdad de Oportunidades, en cooperación con el Observatorio de Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía Infantil, emitió una notificación pública de prestación de apoyo a proyectos experimentales destinados a procurar servicios sociales y asistenciales a los niños víctimas de abusos o explotación sexuales, por medio de una integración estrecha entre el sector de los servicios sociales, el de los servicios de salud y el judicial, lo que permitiría poner fin a la diversidad de procedimientos que aplicaban los servicios sociales y de salud locales. En 2016 se emitió otra notificación pública análoga en relación con el Plan de Acción Extraordinario contra la Violencia Sexual y de Género, a fin de reforzar la actividad de los centros antiviolencia y los servicios de asistencia en el plano local.

99.Por lo que respecta al asunto de los “huérfanos especiales” que son víctimas de violencia indirecta, el DPF y la ANIA firmaron un memorando de entendimiento el 10 de octubre de 2016 para favorecer su colaboración en este ámbito. Se ha reconocido la condición de esos huérfanos en la Ley núm. 232/2016 (art 1, párr. 146, Ley Económica de 2017), a fin de procurarles una indemnización adecuada.

f)Disponibilidad de servicios de atención telefónica para los niños

100.Los servicios de atención telefónica del número 114, patrocinados por el Departamento de Igualdad de Oportunidades y gestionados por Telefono Azzurro, se dirigen a los niños y los adolescentes que se hallan en situaciones de emergencia, a los ciudadanos que desean denunciar emergencias y a los servicios y las instituciones locales que trabajan en este ámbito. Entre 2006 y 2013 se registraron 14.692 llamadas, de las cuales 1.460 fueron de niños:

Al número 116000 de atención telefónica de la Unión Europea, para denunciar desapariciones de niños, que está gestionado por el Ministerio del Interior y Telefono Azzurro; también funciona, en esta esfera, el Servicio de Alerta Infantil, gestionado por el mismo Ministerio. Entre mayo de 2009 y marzo de 2016 se registraron 1.425 llamadas, de las cuales 739 correspondieron a casos nuevos.

Al número 1522 de atención telefónica, para denunciar casos de violencia y hostigamiento criminal. En 2016 se registraron 31.834 llamadas, entre ellas llamadas de niños víctimas de violencia doméstica.

Al número 800-290-290, para denunciar casos de trata de niños; es una línea de atención telefónica gratuita, anónima y plurilingüe que facilita información sobre legislación y servicios de asistencia social a las víctimas en Italia.

Al número 800-300-558, para denunciar casos de mutilación genital femenina; lo gestiona el Ministerio del Interior. Entre 2009 y 2015 se registraron 200 llamadas.

6.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

a)Entorno familiar y orientación paterna de los hijos en consonancia con el desarrollo de las capacidades de estos

101.En el Plan Nacional de la Familia se han promovido medidas para apoyar y reforzar la participación de la familia, en particular las que tienen hijos y aquellas cuyos miembros mantienen muy malas relaciones y requieren ayuda urgente.

102.Se ha creado el Fondo para Políticas Familiares, dentro de la Oficina del Primer Ministro, para promover y realizar intervenciones destinadas a salvaguardar la familia, con todos sus componentes y situaciones críticas.

103.En la Ley núm. 296/2006 (arts. 1250 y 1251), se definen las actividades fundamentales del Fondo para Políticas Familiares.

104.El DPF y el Departamento de Justicia Juvenil del Ministerio de Justicia firmaron, en2011 y 2013, dos memorandos de entendimiento sobre un modelo innovador de experimentación e investigación para prestar apoyo a las familias con hijos que están en conflicto con la ley, dentro del proyecto “Raíces familiares” financiado por la Unión Europea.

105.En el cuarto PAI se prevén medidas específicas para fomentar la capacidad de criar hijos mediante el trato con niños en proyectos psicológicos, educativos y sociales, y esas medidas incluyen la posibilidad de adoptar hijos o de criar niños en un régimen de guarda de largo plazo.

106.En 2011, entró en funcionamiento el Programa P.I.P.P.I., de ámbito nacional, elaborado gracias a la asociación entre el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales y la Universidad de Padua, cuyo objeto era definir prácticas innovadoras en relación con las familias negligentes para mejorar las capacidades de estas, reforzar las medidas de respuesta a las necesidades de desarrollo de los niños y reducir el riesgo de que los niños sufrieran malos tratos y hubieran de ser separados de su familia (véase el anexo).

b)Responsabilidades comunes de los padres, prestación de asistencia a estos y prestación de servicios a los niños

Servicios de atención infantil (véanse las observaciones finales, párrs. 36 y 37)

107.Por lo que respecta al período 2008-2011, véanse el documento CRC/C/ITA/Q/3-4, párrs. 32 a 34 y 41 a 50, y la sección 6 e).

108.A raíz de la aprobación del Plan Extraordinario para el período 2007-2009 y de la adopción de varias iniciativas conexas, se han instituido nuevos servicios de atención infantil de carácter educativo, que no estaban previstos en las anteriores competencias que tenían las regiones y los ayuntamientos. Entre 2008 y 2015, el número de los jardines de infancia se ha ampliado de 210.541 a 314.741 (del 15,8% al 20,8%). Sin embargo, no se ha conseguido la meta nacional, regional y provincial de lograr un acceso del 33% de los niños, debido a las desigualdades territoriales, sobre todo en Italia meridional. Dentro del Programa Nacional de Servicios de Atención Infantil y Asistencia a las Personas de Edad No Autosuficientes, se realizaron, de 2013 a 2017, intervenciones económicas en Calabria, Campania, Apulia y Sicilia dirigidas a conseguir esa meta; por otra parte, hay recursos adicionales para jardines de infancia públicos y privados previstos por acuerdo, para servicios integradores e innovadores y para fomentar el equilibrio territorial. Además, el DPF ha suscrito acuerdos con las provincias autónomas en ese ámbito, a fin de abrir nuevos jardines de infancia, sufragar los gastos de gestión, mejorar la calidad de los servicios, favorecer los nacimientos y las familias grandes o ayudar a las familias que se hallen en situación crítica, y apoyar a los centros familiares allá donde los haya.

109.Entre 2007 y 2015, se firmaron siete acuerdos con las regiones y las provincias autónomas, por una suma total de 637 millones de euros, que se destinarían a intervenciones en este ámbito. Asimismo, la actividad de las “Secciones de primavera” (véase CRC/C/ITA/3-4, párrs. 266 y 267) guarda relación con la aplicación de los acuerdos especiales promovidos por el Ministerio de Educación en favor de los niños de edades comprendidas entre los 24 y los 36meses. En la Ley núm. 107/2015 se prevé, a esos efectos, un régimen integrado que abarca a los niños de entre 0 y 6 años. Mediante esa Ley se pretende transformar los jardines de infancia para que dejen de ser un servicio social y asistencial que se presta a petición de los interesados y se conviertan en un servicio educativo universal.

110.Por otra parte, en el cuarto PAI se pretende mejorar la calidad de los servicios de atención infantil implantando unas normas homogéneas de formación de los docentes, control de calidad y perfeccionamiento de los servicios de atención en la primera infancia. El DPF ha aplicado algunas medidas de ámbito regional para mejorar la calidad de los jardines de infancia. El Sistema Informativo Nacional de Servicios Socioeducativos para la Primera Infancia (SINSE – Sistema Informativo Nazionale Servizi Socio-Educativi per la prima infanzia) se ha instituido para supervisar y programar las actividades que se realicen en este ámbito y facilitar la recogida y el intercambio de información sobre esta clase de servicios en el plano nacional.

Políticas de conciliación y ayuda económica

111.Se han aprobado las siguientes leyes:

Ley núm. 101/2008, de conversión en ley del Decreto-Ley núm. 59/2008, de protección de las madres y los padres cuya licencia de maternidad o paternidad ha terminado y que reciben prestaciones.

Decreto Legislativo núm. 119/2011, de reordenación de la normativa de licencias de maternidad o paternidad, días libres y permisos.

Ley núm. 92/2012, en la que se dispuso, a título experimental y durante el período 2013-2015, que el padre tenía el deber de no trabajar durante un día en los cinco primeros meses posteriores al nacimiento del hijo.

Ley núm. 228/2012, en la que se prevé la posibilidad de disfrutar de la licencia de paternidad o maternidad por horas, hasta un máximo de la mitad de la jornada laboral diaria.

Decreto Legislativo núm. 80/2015, en virtud del cual se flexibiliza la licencia de maternidad o paternidad obligatoria, que se podrá disfrutar entera hasta un máximo de seis meses o por horas con arreglo a un régimen de jornada parcial del 50%.

Ley Económica de 2017, en virtud de la cual se perfeccionan las medidas de conciliación de la vida familiar y el trabajo mediante la concesión de una licencia de paternidad obligatoria de un máximo de cuatro días, más otro día opcional, a partir de 2018 (véase también HRI/CORE/ITA/2016, párr. 229) (véase el anexo).

112.Asimismo, el DPF ha promovido varias iniciativas (véanse también la sección 6 d) y el anexo).

c)Separación respecto de los padres (véase HRI/CORE/ITA/2016, párr. 229)

113.En el Decreto del Ministerio de Justicia de 8 de marzo de 2013 se prevén los requisitos para que un niño ingrese en una casa familiar protegida en lugar de en la cárcel (o en un centro de detención para madres con hijos; véase la sección 6 j)) y se reconoce el derecho de aquel a seguir manteniendo relación con sus padres encarcelados.

d)Reunificación familiar (véanse las observaciones finales, párr. 40 d))

114.La referencia esencial en este ámbito es el Texto Refundido de Reglamentación de la Inmigración (Decreto Legislativo núm. 286/1998, arts. 29 y 29 bis). En 2010, las Sezioni Unite de la Corte di Cassazione interpretaron el artículo 31 de dicho texto (sentencias núm. 21799/2010 y núm. 21803/2010) en favor de la reunificación familiar del niño, como excepción por determinado período, razonando que había motivos graves relacionados con el desarrollo psicosocial del niño.

e)Ayuda en la manutención de los hijos (véanse las observaciones finales,párrs. 36 y 37)

Apoyo a la inclusión activa

115.El apoyo a la inclusión activa (SIA – Sostegno per l’Inclusione Attiva) es una medida promovida por el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales para combatir la pobreza ayudando económicamente a las familias que tengan dificultades económicas y, al menos, un miembro menor de 18 años o con discapacidad o una embarazada. La familia participa en un proyecto especial administrado por los servicios sociales municipales (que se coordinan territorialmente), en coordinación con otros servicios locales (centros de empleo, servicios de salud, escuelas) y el sector terciario, los interlocutores sociales y la comunidad en general (véase el anexo). El indicador de la situación económica equivalente (ISEE), debidamente certificado, permite a los posibles beneficiarios de ingresos bajos disponer, con facilidad, de asistencia social y servicios de interés público.

f)Niños privados de un entorno familiar

Criterios y normas mínimos aplicables a los servicios y la atención que prestan todas las instituciones de cuidados alternativos a los niños privados de familia (véanse las observaciones finales, párrs. 38 a 40)

116.Dentro del proyecto nacional “Un percorso nell’affido” (“Un camino de acogida”) se ha realizado un estudio nacional de la distribución de los hogares de guarda, que comprende la provisión de formación y de apoyo a las familias de guarda, el intercambio de experiencias y una campaña nacional de promoción. También se han emprendido iniciativas análogas en el plano regional. Sus resultados se han plasmado en las Directrices para los Hogares de Guarda que aprobó la Conferencia Unificada el 25 de octubre de 2012, con miras a tratar el asunto, reglamentarlo y prestar asistencia mediante un instrumento nacional de protección e intervención en favor de los niños que fuera homogéneo y común (véase el anexo).

117.El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales constituyó, en 2015, una Mesa Redonda Permanente sobre la acogida de niños en comunidades, en la que participaron representantes de la administración central y las administraciones regionales y municipales, especialistas, asociaciones de antiguos beneficiarios y representantes de las redes de comunidades de acogida de niños, para debatir posibles respuestas a cada necesidad. Ese órgano aprobó las Directrices de Asistencia en los Servicios de Atención Residencial de Niños. Los datos sobre los niños sin familia los recogerá el sistema S.In.Ba. (véase la sección 1). En 2018, los servicios sociales tendrán que completar un expediente personal común de todos los niños que no tengan familia, como primer paso de la entrada en funcionamiento, a título experimental, de dicho sistema. En la actualidad, se realiza una supervisión anual de la situación en las regiones y las provincias autónomas y otra de la situación en las 15 áreas metropolitanas previstas en la Ley núm. 285/1997, de las cuales se encarga el Centro Nacional de Documentación y Análisis sobre la Infancia y la Adolescencia.

118.Por otra parte, al elaborarse el informe sobre la aplicación de la Ley núm. 149/2001 que se remite al Parlamento, el Departamento de Justicia Juvenil del Ministerio de Justicia lleva a cabo un estudio periódico de dicha aplicación.

119.En relación con la protección de los niños separados de su familia, se aprobó la Ley núm. 173/2015, en virtud de la cual se enmendó el artículo 44 de la Ley núm. 184/1983, relativo a la adopción de niños huérfanos por parte de personas que incumplen los requisitos del artículo 6 pero han mantenido una relación preexistente de acogimiento familiar de carácter fuerte y duradero.

120.Por último, cabe mencionar que se ha ratificado el Convenio de La Haya en virtud de la Ley núm. 101/2015.

g)Examen periódico de la tutela

121.En la Ley núm. 149/2001 se dispone que las regiones definan unas normas mínimas aplicables a los servicios y la atención que prestan las comunidades familiares y los establecimientos de acogida familiar y supervisen el acatamiento de esas normas (véanse también CRC/C/ITA/3-4, párr. 338, y CRC/C/ITA/Q/3-4, párrs. 65 y 66). Además, la ANIA publicó, en 2015, el primer estudio sobre este tema.

h)Adopción nacional e internacional (véanse las observaciones finales,párrs. 41 y 42)

Interés superior del niño y adopción (véanse las observaciones finales, párr. 42 a))

122.La Comisión de Adopción Internacional (Commissione per le adozioni internazionali – CAI) ha confeccionado un manual de control de la calidad de los servicios conexos, que comprende las mejores prácticas de aplicación de procedimientos para defender el interés superior del niño. También es importante, en asuntos de adopción, la reforma introducida mediante la Ley núm. 173/2015 (véase la sección 6 f)).

Acuerdos bilaterales con Estados que no son partes en el Convenio de La Haya (véanse las observaciones finales, párr. 42 b))

123.La CAI, en su condición de órgano nacional encargado de los asuntos relativos al Convenio de La Haya, ha suscrito varios acuerdos con países en los que las adopciones tienen una importancia fundamental (por ejemplo, Burundi, en 2014; Camboya, en 2014; la Federación de Rusia, en 2015; China, en 2015; y Belarús, en 2014).

Vigilancia y control de las agencias privadas (véanse las observaciones finales, párr. 42 c))

124.En virtud del Decreto Presidencial núm. 108/2007, se realizan una vigilancia y un control generales de las agencias privadas autorizadas por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos correspondientes y a la corrección, la transparencia y la eficacia de sus actividades, lo que, en ocasiones, da lugar a que se suspenda o revoque su autorización. La CAI firmó, en julio de 2016, un memorando de entendimiento con el Cuerpo de Policía para colaborar en ese ámbito, e hizo otro tanto con el Cuerpo de Carabineros (véase también CRC/C/ITA/Q/3-4, párrs. 113 a 116).

Seguimiento del bienestar del niño y de las causas y consecuencias de la ruptura de la adopción (véanse las observaciones finales, párr. 42 d))

125.Desde 2009, la CAI ha hecho un seguimiento de las experiencias que han tenido las familias con la adopción y ha expuesto un panorama general del asunto. Una medida ulterior derivada de los resultados de ese seguimiento ha sido la de supervisar la etapa posterior a la adopción, que se ha sintetizado en un informe publicado en noviembre de 2016. Asimismo, también se han investigado las denominadas “adopciones fallidas”, a nivel local y nacional, relacionadas con la pérdida de la patria potestad (su porcentaje es bajo, de entre un 1,8% y un 11%), y se ha exhortado a las autoridades regionales competentes a que prestaran los servicios apropiados.

i)Traslado y retención ilícitos (véase CRC/C/ITA/3-4, párr. 361)

126.En el Código Civil se reglamentan la represión y la sanción de los comportamientos ilícitos que infrinjan las disposiciones relativas al acogimiento familiar y al secuestro de niños (en los supuestos de separación, divorcio o colocación en un hogar de guarda). En el Código Penal no existe el delito de secuestro propiamente dicho, sino que se lo asocia con otras clases de delitos (véanse, por ejemplo, los artículos 388, 573 y 574). En la Ley núm. 94/2009 (art. 3), se ha introducido el delito de “secuestro y recepción de un niño en el extranjero”. En la Ley núm. 101/2015 (art. 7), se prevé que los tribunales del país donde resida habitualmente el niño o la niña resuelvan en materia de patria potestad, salvo que el niño cambie de lugar de residencia.

j)Medidas adoptadas para garantizar la protección de los hijos de padres encarcelados y los niños que viven en la cárcel con su madre (véanse las observaciones finales, párrs. 55 y 56)

127.Cabe citar las siguientes medidas locales y nacionales:

La aprobación de la Carta de Derechos de los Hijos de Padres Encarcelados.

La aprobación de las Directrices sobre Relaciones con las Familias, de la Oficina de Trato a los Detenidos de la Toscana, en 2015.

La elaboración de las Directrices de Ejecución de las Sentencias Penales por parte de la comisión especial encargada (Decretos ministeriales de 8 de mayo y 9 de junio de 2015).

La actividad de seguimiento de la situación de los hijos de padres encarcelados realizada por el Ministerio de Justicia (en el período 2014-2015) para reunir información sobre los lugares que acogen a esos niños y sobre los niños de 12 años que visitan a sus padres en la cárcel.

La realización de una encuesta en 2011, en cuatro países (Italia, Dinamarca, Irlanda y Polonia) en relación con el proyecto “When the Innocent are Punished: Children of Imprisoned Parents – a Vulnerable Group”.

La realización de varias encuestas regionales.

128.Están vigentes varios memorandos de entendimiento entre cárceles y administraciones o servicios de salud locales, en los que participan también diversas asociaciones, a fin de ejecutar unos proyectos de salvaguarda de los derechos de los hijos de padres encarcelados y de los derechos de los padres, y de prestación de asistencia en la infancia temprana.

7.Discapacidad, salud básica y bienestar

Iniciativas emprendidas por el Estado con un enfoque basado en los derechos humanos (véanse las observaciones finales, párrs. 45 y 46)

129.En virtud del Decreto Presidencial de 4 de octubre de 2013, el Consejo de Ministros aprobó el Programa de Acción Bienal de Promoción de los Derechos y la Integración de las Personas con Discapacidad (véase el anexo).

130.El Ministerio de Educación ha determinado la asignación de fondos específicos a los centros territoriales de apoyo para escolarizar a los niños autistas, en virtud del Decreto núm. 435/2015. Dicho Ministerio firmó, con el Ministerio de Salud, el 12 de abril de 2015, un memorando de entendimiento “Per la tutela del diritto alla salute, allo studio e all’inclusione” (“Sobre la salvaguarda del derecho a la salud, al estudio y a la inclusión”), con miras a mejorar y coordinar los servicios de salud y bienestar de los alumnos, favorecer las condiciones de salud y bienestar de estos y mejorar, coordinar y favorecer su inclusión escolar en casos de discapacidad y de enfermedades específicas. Desde el año escolar 2013/14, todas las escuelas deben trazar un plan anual de inclusión social dentro del programa bienal del ciclo de formación, y se evaluará dicho plan anualmente. La Ley núm. 107/2015 ha reforzado la vía de inclusión de los alumnos con discapacidad, mediante modalidades individualizadas y con la colaboración de los servicios sociales, educativos y de salud y la de las asociaciones interesadas.

131.En la Ley núm. 112, de 22 de junio de 2016, se garantiza asistencia adecuada a las personas con discapacidad grave y sin apoyo familiar.

Campañas de información y sensibilización (véanse las observaciones finales, párrs. 45 y 46)

132.Cabe citar las siguientes campañas:

La campaña de sensibilización de 2010 denominada “Abilità diverse, stessa voglia di vita” (“Distintas capacidades, las mismas ganas de vivir”), promovida por el Departamento de Igualdad de Oportunidades para luchar contra la exclusión y la discriminación en diversos sectores (como el del trabajo y el de la vida social).

La campaña de sensibilización de 2016 realizada con ocasión de la Quinta Conferencia Nacional de Políticas de Discapacidad, patrocinada por el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales.

Recopilación de datos sobre los niños con discapacidad (véanse las observaciones finales, párrs. 45 y 46)

133.El Ministerio de Educación recopila los datos anuales que le remiten las oficinas escolares regionales, a fin de vigilar la inclusión y la acogida de los niños con discapacidad (véase el anexo).

Maestros especializados (véanse las observaciones finales, párrs. 45 y 46)

134.Según los datos recopilados por el Ministerio de Educación en el año escolar 2015/16, la cifra de maestros especializados había aumentado en 3.000 respecto del año anterior. En la Ley núm. 107/2015 se imponen unos requisitos específicos a los maestros especializados y se dispone que se elaboren y apliquen unos indicadores de autoevaluación y de evaluación de la inclusión escolar y que se definan los criterios para determinar la condición de persona con discapacidad. Asimismo, en la Ley núm. 104/1992 (art. 13), se define la figura del auxiliar pedagógico personal, que colabora estrechamente con el maestro especializado, conforme a lo previsto en el plan educativo individualizado.

Asistencia especializada a los niños con discapacidad

135.En la Ley núm. 104/1992 también se definen las intervenciones que habrán de realizarse y los servicios que habrán de prestarse para fomentar la inclusión social. Los padres con hijos que tengan una discapacidad grave se beneficiarán de permisos de trabajo especiales.

a)Supervivencia y desarrollo

136.Se garantiza asistencia sanitaria a todos los extranjeros, incluso a los que carecen de permiso de residencia, en particular en los ámbitos de la protección de las mujeres durante el embarazo y la maternidad, la salud infantil, la vacunación, la profilaxis, y el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades infecciosas. Los hijos de padres sin permiso de residencia tienen derecho a recibir asistencia pediátrica, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Estado-Regiones de 20 de diciembre de 2012, que se ha ratificado en los nuevos niveles de asistencia.

137.Se publica periódicamente el informe sobre los certificados de asistencia durante el parto, en el que se aportan datos sobre la tasa de mortinatalidad (la última edición es de 2013). Por lo que respecta a la mortalidad perinatal, en 2016 se aprobó, dentro del programa del Centro Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades, un proyecto experimental que se ejecutará en tres regiones con la colaboración del Instituto Nacional de Salud, a fin de verificar la viabilidad y la eficacia del sistema antes de extenderlo a todo el territorio nacional.

138.Se garantiza asistencia a los neonatos que presenten patologías contraídas durante las etapas fetal o neonatal en las unidades de terapia intensiva (véase el anexo).

139.Por lo que respecta al síndrome de muerte repentina infantil, se han aprobado unos protocolos específicos en virtud del Decreto de 7 de octubre de 2014 (véase el anexo).

b)Salud y servicios de salud, particularmente en los centros de atención primaria (véanse las observaciones finales, párr. 48)

140.El 16 de diciembre de 2010 se aprobaron las Directrices de Promoción y Mejora de la Calidad, la Seguridad y la Adecuación de la Asistencia durante el Parto y de Reducción de las Cesáreas.

141.Además, en 2016 se aprobaron las Directrices de Promoción y Mejora de la Calidad, la Seguridad y la Adecuación de la Asistencia en el Ámbito Pediatricoadolescente (véase el anexo).

142.Se ha implantado, en el territorio nacional, la realización de pruebas a los neonatos para diagnosticar tempranamente enfermedades hereditarias, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Ministerial de 13 de octubre de 2016.

143.En los LIVEAS, que se fijaron en virtud del Decreto de la Oficina del Primer Ministro de 29 de diciembre de 2001 y que se revisan actualmente, se enuncian las actividades que realiza el sistema nacional de salud y los servicios médicos, de enfermería, de rehabilitación y de asistencia psicológica que se presta a los ciudadanos. Se han ampliado esos servicios a las mujeres, las parejas y los niños con enfermedades neuropsiquiátricas y se prestarán localmente, a domicilio o en estructuras residenciales y semirresidenciales, según las necesidades de los niños y la situación familiar.

144.En el Decreto Interministerial núm. 68, de 4 de febrero de 2015, se reglamenta la reforma de las escuelas de especialización médica. En las citadas Directrices se dedica un capítulo específico a la formación del personal de los servicios de salud (véase el anexo).

145.Dentro del programa “Guadagnare Salute: rendere facili le scelte salutari” (“Estar sano: favorecer las opciones saludables”), encaminado a paliar los riesgos principales que llevan a contraer enfermedades crónicas (alimentación deficiente, falta de actividad física, abuso o consumo inapropiado de alcohol y tabaco), y en virtud de un memorando de entendimiento entre los Ministerios de Salud y de Educación, de 2 de abril de 2015, se han empezado a registrar datos sobre nutrición, regímenes alimentarios y estilos de vida saludables para los niños y los adolescentes, aplicando diversos sistemas de seguimiento (véase el anexo).

146.En virtud la Ley núm. 128, de 8 de noviembre de 2013, y de sus medidas de aplicación, está prohibido fumar en los recintos escolares, para proteger a los niños. El Cuerpo de Carabineros vigila periódicamente la aplicación de la Ley núm. 3/2003, a esos efectos.

147.En el antiguo Plan Nacional de Prevención para el período 2010-2012 ya se preveía que se mantuvieran relaciones de colaboración con las escuelas para incrementar el consumo de frutas y verduras, la lactancia materna, la mejora y el control de la calidad de los menús escolares y la realización de actividades deportivas. También en el nuevo Plan para el período 2014-2018 se insiste en la función de lucha contra los factores de riesgo que cumplen las escuelas, a fin de sensibilizar a los alumnos respecto de esos factores, para que elijan opciones saludables (véase el anexo).

148.El Ministerio de Salud ha ideado otras iniciativas (véase el anexo).

149.En 2012, el Ministerio de Salud, en colaboración con el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Salud, Migración y Pobreza, emprendió un proyecto de información plurilingüe acerca de la asistencia sanitaria (incluidos los servicios de atención infantil y de salud reproductiva), dirigido a los ciudadanos extranjeros; se ofrece información sobre el proyecto en el sitio web del Ministerio de Salud.

c)Medidas para atender los problemas de salud más frecuentes, promover la salud y el bienestar físicos y mentales de los niños y prevenir y tratar las enfermedades transmisibles y no transmisibles (véanse las observaciones finales, párrs. 51 y 52)

150.El 25 de julio de 2012 se aprobó el Acuerdo Estado-Regiones relativo al diagnóstico y la certificación de los trastornos de aprendizaje, en el que se preveían unos procedimientos específicos, unos criterios cualitativos de acreditación para las entidades diagnosticadoras y unos requisitos básicos de certificación. Con arreglo a un memorando de entendimiento ulterior suscrito por los Ministerios de Educación y de Salud, este último se ha comprometido a cooperar con las regiones y las provincias autónomas para prestar unos servicios integrados de educación y asistencia sanitaria a los alumnos con enfermedades crónicas y discapacidad. En virtud del Decreto Ministerial del Ministerio de Educación de 17 de abril de 2013, se aprobaron las Directrices de Elaboración de Protocolos Regionales de Diagnóstico Precoz de los Trastornos de Aprendizaje. El Ministerio de Salud ha financiado varios proyectos en este ámbito y, en colaboración con el Instituto Nacional de Salud y las regiones, ha elaborado las Directrices de Promoción y Mejora de la Calidad y la Adecuación de la Asistencia en los Trastornos Generalizados del Desarrollo, en particular los trastornos de espectro autista, que fueron aprobadas por la Conferencia Unificada el 22 de noviembre de 2012. Esas Directrices han ido seguidas de una encuesta, dirigida a estudiar la distribución del fenómeno y finalizada en 2013, y de unas medidas de asistencia conexas, dirigidas a mejorar los programas y las actividades locales, regionales y nacionales. Además, el Ministerio de Salud tiene un proyecto especial de constitución de un observatorio nacional que se encargue de vigilar el fenómeno y de creación de una red especializada (véase el anexo).

151.En el Plan de Acción Nacional de Salud Mental, aprobado el 24 de enero de 2013 e incluido en la programación regional, se prevé, entre otras cosas, realizar las intervenciones preliminares oportunas para tratar los trastornos psicológicos de los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 21 años, para lo cual se contará con la ayuda apropiada de equipos especializados (véase el anexo).

Enfermedades infecciosas difundidas

152.Las enfermedades infecciosas siguen estando ampliamente difundidas en las edades pediátricas, pero los programas de vacunación apropiados para los neonatos han ayudado a reducir su difusión progresivamente. Todas las vacunas son gratuitas y hay un calendario programado en el que constan las edades prefijadas de la primera administración y las administraciones sucesivas, las dosis recomendadas y las fechas de administración. En el Plan Nacional de Prevención Vacunal para el período 2012-2014 se mencionan tanto las nuevas vacunas como los LIVEAS y se dispone que aquellas se administren y apliquen gratuitamente (por lo que respecta al Plan Nacional para el período 2017-2019, véase el anexo). El Instituto Nacional de Salud recoge datos sobre el VIH pediátrico, que luego publica en su boletín.

d)Derechos de los adolescentes en materia de salud reproductiva y medidas para promover un estilo de vida saludable

153.El Ministerio de Salud se ha ocupado de esta cuestión alertando sobre los riesgos que entrañan los factores infecciosos para la salud reproductiva y sobre las repercusiones que tienen estos factores a largo plazo. Se han publicado varios folletos en el sitio web del Ministerio. En mayo de 2015, se puso en marcha el Plan Nacional de Fecundidad, en el que se preveían actividades de formación, sensibilización y prestación de servicios destinadas a conservar la salud de los adolescentes, evitar que enfermen y diagnosticar precozmente las patologías que puedan poner en peligro su salud.

154.El citado Ministerio financió un estudio nacional de la fecundidad. En 2016, los ministerios de educación y de salud elaboraron conjuntamente el borrador de un documento orientativo sobre esos temas que se difundiría en las escuelas.

Medidas de prohibición y erradicación de todas las prácticas tradicionales nocivas, en particular la mutilación genital femenina, y del matrimonio precoz forzado

155.El Ministerio de Salud asigna recursos financieros a las regiones para que realicen campañas de sensibilización e impartan formación a los profesionales y supervisa la utilización de dichos recursos, con arreglo a la Ley núm. 7/2006, de Prohibición y Prevención de la Mutilación Genital Femenina. El Plan de Acción Extraordinario contra la Violencia Sexual y de Género se ha aprobado en virtud de la Ley núm. 119/2013, en la que se trata esta cuestión.

e)Medidas para proteger a los niños contra el abuso de sustancias psicoactivas (véanse las observaciones finales, párrs. 53 y 54)

156.El Ministerio de Salud ha elaborado el Proyecto Nacional de Prevención del Abuso de Sustancias Psicoactivas por parte de los Jóvenes para el período 2007-2009, que se aplicará en Toscana e irá dirigido a los jóvenes que desconocen el abuso de esas sustancias.

157.En el Plan Nacional de Prevención para el período 2014-2018 se incluye a los adolescentes entre los segmentos de población más vulnerables a ese fenómeno y, por ello, se dispone que se adopten unas estrategias integradas para mejorar sus capacidades y su comportamiento personales mediante la “preparación para la vida” y la “enseñanza mutua” (véase la sección 7 b)).

Medidas de asistencia material en los ámbitos de la nutrición, el vestido y la vivienda para procurar un desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social adecuado y reducir la pobreza y la desigualdad (véanse las observaciones finales, párrs. 57 y 58)

158.En la Ley Económica de 2016 se prevé aprobar un plan nacional contra la pobreza y la exclusión social, con el que se pretende aplicar los LIVEAS gradualmente en el plano nacional. A tal fin, se ha creado un fondo específico en el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales, que ha recibido una asignación de 600 millones de euros para 2016 y otra de 1.000 millones para 2017. Por otra parte, las medidas prioritarias se sufragarán concediendo el SIA a las familias con hijos, un régimen de apoyo que funciona ya desde 2013, a título experimental, en 12 municipios con más de 250.000 habitantes. En 2016, se lo extendió a todo el territorio, para lo cual se lo dotó con una suma de 750 millones de euros. Asimismo, se han asignado, para el período 2014-2020, 789 millones de euros al programa operativo sufragado por el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados, una suma que se destinará principalmente a comprar y distribuir alimentos y materiales escolares para los alumnos y a habilitar comedores escolares en zonas prefijadas, para alentar a los alumnos a participar en actividades después de las clases.

Lactancia materna (véanse las observaciones finales, párrs. 49 y 50)

159.En consonancia con las actividades ya realizadas por el Comité Nacional Multisectorial en pro de la Lactancia Materna (2008) y en virtud del Decreto Departamental de 12 de diciembre de 2012 del Ministerio de Salud, se creó el Grupo Técnico Interdisciplinario de Promoción de la Lactancia Materna, que se encarga de proteger, promover y apoyar la lactancia materna y de dar a conocer su importancia (véase el anexo).

160.Por lo que respecta al intercambio de pareceres entre las empresas para mejorar las propiedades nutritivas (grasas saturadas, sal, ácidos grasos trans y azúcares) de los alimentos para niños de edades comprendidas entre los 3 y los 12 años, se han redactado dos documentos con arreglo a las directrices de la Unión Europea y la OMS en relación con determinados alimentos (confitería, bebidas carbonatadas dulces, leche, queso y helados) y a la manera correcta de dar publicidad a los alimentos infantiles y de etiquetarlos.

8.Educación, cultura y esparcimiento

161.En la Constitución de Italia se garantiza el derecho a la enseñanza obligatoria gratuita (art. 34; véase también CRC/C/8/Add.18, párr. 154), con independencia de la nacionalidad o de la condición social o jurídica de los padres. Ello se aplica también a los niños extranjeros, que, con independencia de su condición jurídica, están en pie de igualdad con los ciudadanos italianos. La enseñanza dura un mínimo de 10 años, es una enseñanza obligatoria que se imparte a los niños de entre 6 y 16 años y está previsto que su ciclo secundario finalice a los 18 años. Las Directrices Nacionales de Orientación Profesional, aprobadas el 19 de febrero de 2014, promueven un sistema de coordinación para prevenir y combatir el malestar de los jóvenes y favorecer su acceso al empleo, la inclusión social y el diálogo intercultural.

162.En virtud de la Ley núm. 107/2015, se ha emprendido una reforma escolar cuyos objetivos primarios son elevar el nivel educativo y la capacidad de los alumnos para combatir las desigualdades sociales, culturales y territoriales, prevenir la deserción escolar y hacerle frente y promover el derecho a la educación y la igualdad de oportunidades en la capacitación y la formación profesional de los ciudadanos.

Seguridad en la escuela (véanse las observaciones finales, párr. 61 d))

163.El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales se encarga de vigilar la seguridad en la escuela. En virtud de un acuerdo de 10 de noviembre de 2016 se creó un registro de locales escolares para recoger información detallada sobre ellos, intercambiarla en tiempo real y comunicarse con otras bases de datos y, así, adquirir una visión general de los sistemas antisísmicos, los espacios colectivos y las condiciones generales de los locales. Con miras a garantizar la seguridad de los locales escolares, a partir de 2014 se han asignado 1.000 millones de euros, además de otros 40 millones en 2015, y se han realizado más de 20.000 intervenciones. Además, se aprobó un programa trienal en ese ámbito para el período 2015-2017, dotado con 3.700 millones de euros, y, en 2016, en virtud del Decreto Ministerial del Ministerio de Educación, se destinaron 10 millones de euros para que las regiones obtuvieran créditos del Banco Europeo de Inversiones.

Lucha contra la violencia y el acoso en la escuela (véanse las observaciones finales, párr. 61 c), y las secciones 5 a) a 10 d))

164.En el Plan Nacional de Prevención del Acoso y el Ciberacoso para el período 2016‑2017 se han destinado 2.000 millones de euros a intervenciones (véase el anexo).

a)Derecho a la educación, la formación y la orientación profesional

Lucha contra la deserción escolar y mejora de la calidad de la educación (véanse las observaciones finales, párrs. 59 a) y 61 a) y b))

165.La tasa de deserción escolar de Italia descendió del 22,9%, que se registró en 2004, al 17% en 2013.

166.Atendiendo a los resultados anteriores, se han planificado varias intervenciones dentro de los dos programas operativos de educación de la Unión Europea para el período 2007-2013, a fin de promover la calidad del sistema educativo en las escuelas de Calabria, Campania, Apulia y las regiones de Sicilia, para lo cual se trabajará con los recursos humanos, se ampliarán las capacidades de los adultos y los jóvenes y se aumentarán la accesibilidad y el atractivo de las escuelas.

167.El Ministerio de Educación ha tomado medidas en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria y ha invertido, desde 2007, 271 millones de euros para ejecutar más de 5.700 proyectos que atañen a 445.000 alumnos y 95.000 padres. A fin de rebajar la tasa de deserción escolar, se han ofrecido unas oportunidades de formación más amplia y más profunda y se ha procurado mejorar la formación de cada alumno, para lo cual también se ha ayudado a las familias mediante servicios escolares y se han potenciado las aptitudes básicas. En 2012, dicho Ministerio también tomó medidas innovadoras en zonas donde había riesgo de exclusión social y cultural. Al aplicar los citados programas, ha gestionado intervenciones específicas en este ámbito.

168.Dentro del Programa Operativo para el período 2012-2014, se ha puesto en marcha la iniciativa “La scuola al centro” para abrir las escuelas por la tarde (el 72,4% de las 8.281 escuelas del territorio nacional), en cuya etapa experimental participaron 4 escuelas de Milán, Roma, Nápoles y Palermo y que se ha extendido a todas las escuelas italianas a partir del año escolar 2016/17.

169.Otra medida, prevista en el acuerdo relativo al personal escolar para el período 2007-2009, versa sobre la disponibilidad de recursos financieros destinados a intervenciones en zonas de riesgo que estaban expuestas a corrientes migratorias y tiene por finalidad impartir enseñanza y orientación escolares y extraescolares mediante la aplicación de métodos pedagógicos no tradicionales (mediante seminarios, uso de tecnologías y tutores) y la realización de actividades de cohesión grupal, esparcimiento, motivación, orientación, sensibilización de las familias y formación de los maestros. Cabe mencionar, entre otras medidas, la conversión del Decreto-Ley núm. 104/2013 en la Ley núm. 128/2013, en la que se prevén intervenciones en los territorios desfavorecidos económicamente que tengan una tasa de deserción escolar elevada; la ejecución del proyecto “Crescere in coesione” en las cuatro regiones mencionadas, con la participación de 26 escuelas de zonas desfavorecidas que se preocupan por la inclusión de los alumnos romaníes (200.000 euros); y la ejecución del proyecto “Dirigere la scuola in contesti multiculturali”, dirigido al personal escolar que se encarga de integrar a los alumnos extranjeros (400.000 euros). Se han publicado varias notificaciones públicas de financiación de intervenciones en escuelas con cargo al fondo específico correspondiente (con una asignación de 368 millones de euros para el año escolar 2016/17).

Inclusión escolar de los alumnos migrantes (véanse las observaciones finales,párr. 61 f))

170.La tasa de deserción escolar de los alumnos migrantes es el doble de la tasa de los alumnos italianos (34,7%, 23% en la Unión Europea). En los cursos de aprendizaje especial de breve duración (por ejemplo, los cursos de idiomas) se respeta el principio de la inclusión de los alumnos extranjeros (véase CRC/C/ITA/3-4, párr. 563) y se ha reiterado la necesidad de respetarlo en la Ley núm. 107/2015, en la que se aboga también por los valores de la educación intercultural, la paz, el respeto por las diferencias y el diálogo intercultural y se ordena a las escuelas que instituyan programas de estudios específicos de alfabetización en italiano y cursos de idioma italiano (y habiliten las instalaciones oportunas, cuando proceda). Asimismo, se han adoptado las siguientes medidas: recepción, asistencia lingüística y psicológica a niños no acompañados (año escolar 2015/16); proyectos de sensibilización respecto de la situación de los solicitantes de asilo; y un proyecto de 2016 denominado “La scuola al centro”. Y se han adoptado otras medidas (véase el anexo).

Inclusión de los alumnos romaníes, sintis y camminanti en la escuela (véanse las observaciones finales, párr. 61 f))

171.En el año escolar 2014/15, aumentó la cifra de alumnos RSC (hasta 12.437 alumnos), sobre todo en los jardines de infancia y las escuelas secundarias de primer ciclo. Se han adoptado varias medidas en este ámbito:

Ejecución del proyecto de 2016 “La scuola al centro” en los municipios principales (Roma, Milán, Nápoles y Palermo).

Colaboración con el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales en el proyecto nacional de inclusión e integración de los niños RSC (véase la sección 9 b)).

Inclusión de los alumnos con discapacidad en la escuela (véanse las observaciones finales, párr. 46, y la sección 7)

172.Las principales medidas adoptadas en este ámbito son las siguientes:

Directrices de 2009 sobre la Integración Escolar de los Alumnos con Discapacidad, que se atienen a los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en las que se prevé adoptar la terminología de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud.

Asistencia educativa específica a los alumnos con trastornos de aprendizaje, con arreglo a la Ley núm. 170/2010, que se complementa con el Decreto Ministerial núm. 5669, de 12 de julio de 2011, de Directrices sobre el Derecho a la Educación de los Alumnos con Trastornos de Aprendizaje Específicos; el Acuerdo Estado‑Regiones de 25 de julio de 2012 sobre el diagnóstico y la certificación de los trastornos de aprendizaje específicos; el Decreto Interministerial en virtud del cual se aprobaron las Directrices de Elaboración de Protocolos Regionales de Diagnóstico Precoz de los Trastornos de Aprendizaje Específicos.

Inclusión, en virtud de la Directiva de 27 de diciembre de 2012, del concepto de “necesidades educativas especiales”, en relación con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud.

Definición de los criterios de composición de las aulas en las que hay alumnos con discapacidad y de disponibilidad de maestros especializados con independencia de los topes máximos fijados, según una proporción de un maestro por cada dos alumnos.

Normas relativas a los documentos y los certificados básicos que necesitan los alumnos con discapacidad para matricularse en una escuela.

Igualdad en los requisitos para los exámenes finales y en la expedición de títulos.

Formación especializada para los maestros que ayudan a los alumnos con discapacidad (véase la sección 7).

Normas nacionales sobre logística y aprendizaje que se deberán adoptar en la formulación de los programas de estudios para los alumnos con discapacidad.

Manuales y materiales especiales (por ejemplo, textos en braille o en letra grande para los alumnos con discapacidad visual).

Acceso a la formación y los materiales de aprendizaje, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Ministerial de 30 de abril de 2008.

Directrices de 11 de abril de 2013 relativas a la Facilitación del Acceso de los Alumnos con Discapacidad a los Locales Escolares.

173.Las actividades y los proyectos mencionados, que han sido ejecutados por el Ministerio de Educación, se han expuesto en el Decreto Presidencial de 4 de octubre de 2013, en el que se aprobó el Programa de Acción Bienal de Promoción de los Derechos y la Integración de las Personas con Discapacidad, en consonancia con la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el Programa se preveía que se impartiera formación a los maestros y los demás interesados, se ejecutaran proyectos escolares financiados conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 440/1997, se fomentara la calidad del proceso de aprendizaje y el cultivo de las aptitudes de los alumnos, se reforzara y mejorara la oferta educativa, se crearan centros territoriales de apoyo que formaran una red permanente de recopilación e intercambio de conocimientos y recursos mediante las nuevas tecnologías y se realizara un proyecto experimental sobre el autismo, que se puso en marcha entre 2014 y 2015.

174.También se promueve la inclusión de los alumnos con discapacidad en los jardines de infancia (véase la observación general núm. 7, de 2005) y la posibilidad de que esos alumnos participen en los viajes escolares (véase la observación general núm. 17, de 2013). En la legislación correspondiente se trata también el acceso a los locales escolares, el uso de tecnologías, los métodos de aprendizaje y las prioridades pedagógicas que son competencia de las administraciones locales y las escuelas (por ejemplo, el aprendizaje personal o individualizado, y la oferta de enseñanza personal) (véase el anexo).

Formación profesional (véanse las observaciones finales, párr. 61 e))

175.En los últimos años se ha impartido la formación profesional y laboral prevista en la Ley núm. 107/2015 y se han impartido también los cursos para aprendices que desearan obtener el título de enseñanza secundaria previstos en el Decreto Legislativo núm. 81, de 15 de junio de 2015, además de haberse realizado actividades relacionadas con la Ley núm. 128/2013, destinada a acercar las oportunidades de trabajo a las escuelas. En la citada Ley núm. 107/2015 se reglamenta el deber de ofrecer escolarización y oportunidades de trabajo a los alumnos que cursan el último año de la enseñanza secundaria de segundo ciclo y asignar fondos específicos para aplicar esas disposiciones y crear un registro nacional de empresas asociadas. El Ministerio de Educación firmó, en agosto de 2016, un protocolo con Confcooperative, a fin de definir las modalidades de compaginación de los estudios y el trabajo (entre ellas, las pasantías), combatir la deserción escolar, fomentar las oportunidades de crear empresas o negocios propios, y promover las actividades culturales y deportivas en las escuelas. La reforma de las escuelas de formación profesional y su oferta de aprendizaje es objeto de debate (en un proyecto de decreto legislativo), mientras que la reforma del régimen de aprendices se ha llevado a término en virtud del Decreto Legislativo núm. 81, de 15 de junio de 2015, que se aplica a los alumnos de edades comprendidas entre los 15 y los 25 años y en el que se dispone que se firmen protocolos específicos entre escuelas y empresas.

b)Objetivos y calidad de la educación

176.La citada Ley núm. 107/2015 se debe aplicar mediante la adopción de medidas legislativas adicionales sobre diversas cuestiones (véanse la sección 8 a) y el anexo).

c)Derechos culturales de los niños pertenecientes a minorías (véanse las secciones 3 a) y 9 b))

177.En el proyecto de ley núm. 3541/2016 se prevé dispensar protección especial al patrimonio lingüístico y cultural de los romaníes y los sintis y promover sus tradiciones orales, la participación de los niños en las actividades culturales y las prácticas religiosas, la utilización del propio idioma por parte de los niños y la difusión de la cultura, el idioma, la historia, la música y la literatura de los romaníes y los sintis.

d)Educación en derechos humanos y educación cívica

178.El Ministerio de Educación y Cittadinanzattiva firmaron, en 2015, un memorando de entendimiento para promover una cultura de la legalidad, la seguridad, el bienestar y la ciudadanía en las escuelas italianas mediante talleres y actividades en las que participaran las familias y los interesados locales. Con cargo a los fondos específicos provistos por el Ministerio (Decreto de 1 de septiembre de 2016), se financian actividades sobre asuntos como la seguridad vial, las necesidades nutricionales y alimentarias, la ciudadanía activa y la legalidad, proyectos de innovación social e iniciativas relacionadas con el Día Nacional de la Seguridad Escolar (véanse las secciones 1 g) y 3, y el anexo).

e)Descanso, juego, tiempo de esparcimiento y actividades culturales y artísticas (véase CRC/C/ITA/3-4, párrs. 610 a 621)

179.En la base de datos creada en virtud de la Ley núm. 285/1997 se registran varias iniciativas de participación de los niños y los adolescentes en proyectos sobre la utilización del juego como medio de fomentar la creatividad y la socialización, paliar el malestar de los jóvenes y la deserción y el acoso escolares y estimular la inclusión social de los niños con limitaciones económicas, potenciar la ciudadanía activa y la legalidad e idear buenas prácticas de inclusión social.

180.El Ministerio de Educación y el Comité Olímpico Nacional Italiano firmaron, en 2016, un nuevo memorando de entendimiento denominado “Escuela y deporte” que, mediante la promoción de actividades deportivas en la escuela, apunta a corregir los estilos de vida para hacerlos saludables, a combatir la deserción, la violencia y el acoso escolares y a potenciar una cultura de la legalidad. En el plano local, se promueve la utilización de espacios públicos para favorecer el juego y las iniciativas recreativas, y todo ello se consigna en un registro específico de intervenciones y servicios sociales (véase el anexo).

9.Medidas especiales de protección

a)Niños afectados por la migración (véanse las observaciones finales, párr. 62)

181.El Gobierno italiano ha gestionado constantemente el ingente aflujo de migrantes—adultos y niños tanto acompañados como no acompañados— que buscan asilo o unas condiciones económicas mejores. Esta gestión es competencia del Ministerio del Interior y del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales.

Niños solicitantes de asilo y refugiados (véanse las observaciones finales,párrs. 63 a 65)

182.La Comisión Nacional para el Derecho de Asilo aprobó la Circular núm. 5708, de 26 de noviembre de 2015, relativa a la evaluación de los datos y la edad personales, la concesión del estatuto de protección internacional y la expedición del permiso de residencia. Solo se puede expulsar a los niños extranjeros por motivos de orden público y seguridad, pero nunca se ha aplicado esta medida. Tampoco ha habido casos de repatriación de niños. El asilo se reglamenta en el Texto Refundido de Reglamentación de la Inmigración y en los decretos de aplicación de las directivas europeas correspondientes. Por norma, se coloca a los niños migrantes en centros de acogida especiales, con muy escasas excepciones. Por lo que respecta a la solicitud de protección internacional, los cuerpos policiales encargados de los procedimientos de identificación cuentan con la ayuda de mediadores culturales e intérpretes. La recopilación de datos sobre los niños acompañados y no acompañados la gestiona la Dirección General de Inmigración y Políticas de Integración del Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales.

Niños no acompañados (véanse las observaciones finales, párrs. 66 y 67)

183.La citada recopilación de datos se realiza conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo núm. 124/2015 (art. 19) y el Decreto del Primer Ministro núm. 535/1999, y se garantiza la protección de los datos personales de los niños extranjeros interesados. Se publica un informe mensual con datos desglosados por género, edad, nacionalidad y lugar de recepción, y datos sobre los niños no acompañados desaparecidos; además, se publica un informe de periodicidad cuatrimestral con información sobre el marco legislativo aplicable, la distribución territorial de los niños no acompañados, la cifra de estos niños que han solicitado protección internacional, las estructuras de recepción, la expedición de permisos de residencia, las condiciones familiares y la repatriación voluntaria asistida, y los recursos financieros. El Ministerio del Interior supervisa mensualmente las solicitudes de asilo de los niños acompañados y no acompañados. Los niños a quienes se ha concedido el estatuto de protección internacional reciben asistencia del Sistema de Protección de los Solicitantes de Asilo y los Refugiados (SPRAR – Sistema di protezione per richiedenti asilo e rifugiati).

184.El procedimiento de recepción incumbe a los cuerpos policiales, que informan inmediatamente a la autoridad judicial competente, a fin de que de que nombre un tutor, y a la Fiscalía General. Esta solicitará que se remita el caso al tribunal juvenil competente y a la Dirección General de Inmigración, para que ratifiquen las medidas de asistencia. Este procedimiento también se aplica a los niños no acompañados que desembarcan en el litoral italiano y son asignados a las autoridades locales por las prefecturas. Por lo que respecta a los adolescentes con 18 años cumplidos que no sean autónomos ni satisfagan los requisitos para obtener un permiso de residencia, se puede prorrogar su período de recepción. Por lo que respecta a los niños no acompañados que están en conflicto con la ley, los jueces juveniles someten directamente la información correspondiente a la consideración del juez tutelar durante la instrucción preliminar; por lo que respecta a los niños no acompañados detenidos o encarcelados, la información correspondiente la remite el juez competente al juez juvenil para facilitar la intervención del juez tutelar. Cuando el dictamen sea favorable, o también a instancias del acusado, el Fiscal Juvenil puede remitir el expediente del caso a la questura competente para solicitar que se expida un permiso de residencia.

185.El Parlamento italiano aprobó, el 29 de marzo de 2017, la Ley núm. 33, en la que figuraba una nueva normativa completa sobre los niños acompañados y no acompañados.

186.La Conferencia de las Regiones y las Provincias Autónomas aprobó, el 3 de marzo de 2016, un protocolo específico de determinación de la edad de los niños no acompañados por medios holísticos e interdisciplinarios, con arreglo al cual se presumiría la minoría de edad de esos niños en caso de duda. En el Decreto del Primer Ministro núm. 234/2016, que entró en vigor el 6 de enero de 2017, se reglamenta la determinación de la edad de los niños no acompañados víctimas de la trata. Están en vigor varios protocolos interdisciplinarios locales de determinación de la edad de los niños no acompañados (por ejemplo, en Nápoles, Palermo y Turín). Se han fijado nuevas normas generales de procedimiento, como las siguientes:

La armonización de las medidas de recepción de los niños no acompañados que sean, o no, solicitantes de protección internacional, dentro del sistema SPRAR.

La creación del Fondo de Asilo, Migración e Integración, que se encarga de la recepción de los niños no acompañados, en cumplimiento de los Reglamentos núm. 514/2014 y 516/2014 de la Unión Europea).

La aprobación del Plan Nacional de Gestión de las Corrientes de Migrantes, Familias y Niños No Acompañados, que dio lugar a la aprobación de la Circular del Ministerio del Interior de 25 de julio de 2014, de creación de centros de recepción especiales para niños no acompañados, destinados a facilitar su identificación, la determinación de su edad y estatuto, las posibilidades de reunificación familiar y la inclusión de esos niños en el sistema SPRAR. En ella se prevé también crear centros de recepción temporales autorizados por regiones, en colaboración con las prefecturas y las administraciones locales, y ampliar la capacidad de alojamiento de los centros locales o del sistema SPRAR (hasta un 25%). En el Decreto Legislativo núm. 142/2015 de transposición de las Directivas 2013/33/UE y 2013/32/UE de la Unión Europea, se prevén unos procedimientos normalizados de otorgamiento del estatuto de protección internacional, que se articulan en tres niveles. El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales se encarga de esa actividad y desde 2008 colabora con la Organización Internacional para las Migraciones en operaciones de localización y evaluación en relación con las familias, que resultan muy útiles a las administraciones locales para determinar las medidas de recepción y asistencia y sopesar la opción de la repatriación voluntaria asistida. El Ministerio también está facultado para autorizar dicha repatriación, con el consentimiento expreso del niño no acompañado, del tutor o del asesor jurídico, y la autorización del juez juvenil competente. Entre 2011 y 2015 se expidieron 36 autorizaciones.

En el cuarto PAI se menciona expresamente a los niños no acompañados en relación con el fomento de su inclusión y la mejora del sistema de recepción.

El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales ha promovido intervenciones nacionales en favor de la inclusión social y laboral gradual de los niños no acompañados, por ejemplo mediante el “Welcome Kit”, un pasaporte de derechos en el que se da a esos niños información básica y que se ha creado con la participación de los acogidos en un centro coordinado por la ANIA (véase el anexo).

Niños pertenecientes a familias migrantes (véanse las observaciones finales, párrs. 68 y 69)

187.En Italia, la Ley núm. 94, de 15 de julio de 2009, relativa al delito penal de entrada y residencia ilegales en el territorio del Estado italiano, no se aplica a los niños de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años que entran ilegalmente en dicho territorio. En la actualidad, el Gobierno está en vías de despenalizar varios delitos (conforme a la Ley núm. 67/2014 y la Directiva 115/2018 de la Unión Europea sobre repatriaciones). Por lo que respecta a la inclusión de alumnos migrantes, véase la sección 8 a). En el Acuerdo Estado-Regiones-Provincias Autónomas de 20 de diciembre de 2012, aplicado a nivel regional, y en el texto del cuarto PAI se dispone que se preste asistencia sanitaria a los ciudadanos extranjeros y los italianos en condiciones de igualdad. Se concede el permiso de residencia a los extranjeros con hijos por motivos de salud, aparte de por motivos de urgencia o excepcionales (Corte di Cassazione, sentencia núm. 21799/2010).

Intercambios solidarios

188.Italia fomenta, desde hace mucho, los intercambios solidarios para acoger a niños y adolescentes a raíz del accidente de Chernobyl. Se ha registrado un número menor de jóvenes acogidos (que era de 13.095 en 2013 y de 10.019 en 2016; lo que representa una disminución del 23%).

b)Niños pertenecientes a un grupo minoritario o indígena (véanse las observaciones finales, párrs. 79 y 80)

189.Italia aprobó, en 2012, la Estrategia Nacional de Inclusión de los Romaníes, Sintis y Camminanti para el período 2012-2020, en cumplimiento de la Comunicación núm. 173/2011 de la Comisión Europea (véase HRI/CORE/ITA/2016, párrs. 209, 274 y 275), una estrategia en la que se va más allá de las medidas de emergencia, a fin de favorecer la igualdad y la inclusión social y económica de esas personas, mejorar sus condiciones de vida, su autonomía, su participación en la actividad ciudadana y el disfrute de sus derechos como ciudadanos, con arreglo a los cuatro ejes de dicha estrategia: vivienda, salud, trabajo y educación.

190.Por medio de un enfoque integrado, basado en la consulta y la participación de todos los interesados, se han aplicado las cuatro medidas esenciales: potenciar la capacidad que tienen las instituciones y la sociedad civil de incluir a los RSC; promover un sistema integrado y permanente de redes y centros territoriales de lucha contra la discriminación; planificar una estrategia integrada de información, comunicación y mediación para combatir los prejuicios y los estereotipos; y elaborar y aplicar un modelo participativo de inclusión de los RSC en los procesos decisorios de ámbito local y nacional.

191.Por lo que respecta a la educación, la finalidad de la Estrategia es aumentar las oportunidades educativas de manera cuantitativa y cualitativa, así como el número de alumnos RSC que van a la escuela (véase también CERD/C/ITA/CO/15, de 2008). Según la última encuesta, de 2015, sobre los alumnos RSC realizada por el Ministerio de Educación, en colaboración con la Fundación ISMU (Iniziative e Studi sulla Multietnicità), el número total de alumnos de esas etnias correspondiente al año escolar 2014/15 era de 12.437, que se desglosaba como sigue: 2.179 alumnos en jardines de infancia; 6.441 en escuelas de enseñanza primaria; 3.569 en escuelas del primer ciclo de la enseñanza secundaria, y 248 en escuelas del segundo ciclo de enseñanza secundaria. Por lo que respecta a la asistencia sanitaria, en la Estrategia se menciona también el componente de género, por lo que se han producido varios materiales dirigidos a las niñas y las adolescentes RSC que han abandonado los estudios o han contraído matrimonio precoz (véanse la sección 5 b) y el anexo). En mayo de 2015 se aprobó el Plan de Acción de Salud (véase el anexo), en el que se preveía un nuevo marco de actuación. También se menciona este asunto en el cuarto PAI (metas 3.1 y 3.2).

192.En un ámbito más general, se han asignado recursos financieros para promover y proteger los derechos de los RSC: casi 20 millones de euros (véase HRI/CORE/ITA/2016, párr. 233), y el Gobierno italiano y la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial han ejecutado varios proyectos (véase también CERD/C/ITA/CO/15). En 2017 se terminaron dos estudios experimentales de los campamentos de RSC a nivel nacional y se levantó un censo general en cuatro municipios (véase el anexo). Se han llevado a cabo otros proyectos en esta esfera: el proyecto COMINROM, dirigido a luchar contra la discriminación y formar a los profesionales que trabajan con los RSC; el proyecto Diversidad en el Trabajo, mediante el cual se ofrecen oportunidades sociales y de trabajo a los RSC; el proyecto TroVARSI, de vacunación de los niños RSC; los proyectos ROMED2 y ROMACT, que favorecen la inclusión local de los RSC; la campaña DOSTA y el proyecto ACCEDER, que favorecen el acceso de las mujeres y los jóvenes RSC al trabajo en el sur de Italia, y el proyecto de inclusión e integración escolares de los niños RSC (véase el anexo).

193.En relación con los RSC, considerados como minorías lingüísticas, se están estudiando, en el Parlamento, varios proyectos de ley sobre el otorgamiento de protección específica al patrimonio lingüístico y cultural de esas personas, su inclusión en el Día de la Recordación (véase HRI/CORE/ITA/2016, párrs. 250 y 260 a 280) y la ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (que se trata en la Ley núm. 482/1999).

c)Niños de la calle (véanse las secciones 9 d) v) y 10)

194.En las zonas suburbanas de varios municipios de Italia septentrional, central y meridional hay niños italianos, extranjeros y RSC que son víctimas de la explotación sexual y la prostitución. En la Ley núm. 285/1997 se enuncian medidas de lucha contra esos fenómenos y medidas de prevención y rehabilitación, en colaboración con diversas asociaciones y con los servicios locales.

d)Niños en situaciones de explotación y medidas para su rehabilitación física y psicológica y su reinserción social (por lo que respecta a la explotación y los abusos sexuales de que son víctimas, así como a la venta, la trata y el secuestro, véase la sección 10)

i)Explotación económica, incluido el trabajo infantil (art. 32), con referencia específica a las edades mínimas aplicables (véase CRC/C/ITA/3-4,párrs. 665 a 763)

195.En el Decreto Legislativo núm. 109/2012, de transposición de la Directiva 2009/52/UE de la Unión Europea, se prevé sancionar a los empleadores cuando empleen a trabajadores no pertenecientes a la Unión Europea de manera ilegal, en particular a niños, o cuando hayan sido condenados, en los cinco últimos años, por fomento de la migración ilegal o por captación de personas, en particular de niños, con fines de prostitución (art. 1, párr. 5 bis); la sanción consistirá en una pena de privación de libertad de 6 meses a 3 años de duración y una multa de 5.000 euros por cada trabajador empleado ilegalmente (art. 1, párr. 12 bis). Asimismo, en la Ley núm. 199, de 29 de octubre de 2016 (art.1), se ha confirmado que el artículo 603 bis del Código Penal se aplicará tomando en consideración circunstancias agravantes y, por ejemplo, se impondrá un aumento de la pena de un tercio a la mitad cuando el trabajador empleado sea menor de 18 años. El objetivo previsto en el cuarto PAI de combatir la deserción escolar de los niños en situación de riesgo está ligado a la lucha contra la explotación laboral de estos. Según el artículo 43 del Decreto Legislativo núm. 81/2015, puede emplearse como aprendices a los adolescentes de 15 años de edad, para fomentar el aprendizaje “en el empleo”. Se ha publicado recientemente un estudio realizado por la Fundación Bruno Trentin y Save de Children de Italia en el que se expone un panorama general del trabajo infantil: este tipo de trabajo afecta a 260.000 niños menores de 16 años (el5,2% de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 15 años).

ii)Utilización de niños en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

196.En el artículo 73 del Decreto Presidencial núm. 309/1990 se dispone que los niños cuya edad sea superior a los 14 años podrán ser encarcelados como participantes en la producción y el tráfico de drogas. En el caso de los niños cuya edad sea inferior a 14 años, se prevén medidas de rehabilitación; en el caso de los mayores de 14 años, el tribunal juvenil competente investigará su responsabilidad directa o indirecta y, asimismo, dispondrá las oportunas medidas de rehabilitación. Cuando un niño esté implicado en el tráfico de drogas, su implicación constituirá circunstancia agravante para el autor del delito, cuya pena se aumentará de un tercio a la mitad dependiendo de si se han entregado las drogas directamente a niños, de si los destinatarios últimos de esas drogas eran niños o de si se ha inducido u obligado a un niño a participar en la comisión del delito. El asunto se trata en el cuarto PAI.

iii)Otras formas de explotación

197.La mendicidad se tipifica como delito en virtud de la Ley núm. 94/2009 (art. 600 octies del Código Penal), siempre que haya una relación necesaria entre el delincuente y la víctima. En el último informe del Ministerio del Interior, de 2015, se aportan algunas cifras sobre el tráfico de drogas. En ese mismo año, comparecieron ante la autoridad judicial 1.125 niños (un 6,33% más en comparación con la cifra de 2014). Entre 2016 y 2017 se llevó a cabo un estudio en Nápoles. Se han tomado medidas apropiadas contra los cibertraficantes.

e)Niños en conflicto con la ley, considerados como testigos y víctimas de delitos (véanse las observaciones finales, párrs. 76 a 78)

i)Reforma del sistema de justicia juvenil y límite de edad para participar en los procedimientos judiciales

198.En el Decreto-Ley núm. 92/2014, convertido en la Ley núm. 117/2014, se han ampliado los servicios de justicia penal para los “adultos” jóvenes que tengan una edad máxima de 25 años y que hayan cometido delitos cuando eran menores de 18. En virtud del Decreto del Primer Ministro núm. 84/2015, complementado por el Decreto de 17 de noviembre de 2015, se ha reformado el sistema de justicia juvenil creando un nuevo departamento competente, denominado “Departamento de Justicia Juvenil y Comunidades”, cuyas competencias se han ampliado y no se limitan ya a las que atañen a los establecimientos penitenciarios para niños y cuyo mandato se ha reorganizado a nivel central y territorial.

199.En la actualidad, el Parlamento estudia un proyecto de ley (el núm. 1352) en el que se prevé una reforma exhaustiva del sistema de justicia juvenil y unas medidas destinadas a limitar la libertad personal de los niños, así como penas y sanciones para los infractores de menos de 18 años.

200.En el caso de los establecimientos penitenciarios para niños, no hay una limitación cuantitativa prefijada, sino que esta se determina en el reglamento interno. En cuanto al personal, la función principal incumbe a los servicios sociales y educativos, en colaboración con los servicios territoriales. También es importante la función de la policía penitenciaria, que está debidamente adiestrada para cumplir su mandato. Un principio esencial es el de adopción de medidas adecuadas de socialización para evitar el aislamiento de los niños.

201.El Parlamento estudia otro proyecto de ley (el núm. 2284) que versa sobre la reforma de los procedimientos civiles, en particular mediante la creación de tribunales especiales de asuntos familiares y personales en todas las fiscalías y los tribunales ordinarios, en diversos niveles.

202.En la actualidad no hay datos sobre los niños extranjeros y pertenecientes a las comunidades RSC que han pasado por el sistema de justicia juvenil (por lo que respecta a la instauración de mecanismos de supervisión mediante visitas a lugares donde se alberga a niños, véase CRC/C/ITA/Q/3-4, párrs. 172 y 174). En cambio, sí que se sabe que hay muchos niños extranjeros en establecimientos de atención residencial (procedentes, en su mayoría, de Marruecos, Rumania, Albania y la ex-Yugoslavia; véanse las secciones 10 y 3 d), y el anexo).

ii)Niños privados de libertad personal, adopción de medidas de custodia, detención y reclusión como recurso último y oportuno, y asistencia jurídica

203.El derecho de los adultos y los niños a la defensa y su derecho a la asistencia letrada gratuita son de respeto obligado en los procedimientos penales (arts. 97 y 386 del Código de Procedimiento Penal). Las oficinas del Ministerio de Justicia se encargan de la mayoría de los delincuentes menores de edad, que se benefician de medidas alternativas a la reclusión en establecimientos penitenciarios para niños. Se están terminando de recopilar los datos sobre la prestación de servicios asistenciales individualizados. En los procedimientos civiles y penales se atribuye un papel central al Fiscal General Juvenil, con objeto de reducir la cifra de los casos en un 50%, gracias a la gran especialización profesional de los fiscales y los agentes de policía que trabajan con dicho Fiscal.

iii)Informes sobre los niños y su situación de privación de libertad, en relación con las medidas alternativas a la reclusión y las medidas de justicia restitutiva

204.Se ha registrado un incremento del número de casos de suspensión del juicio a prueba: de 2.534 casos en 2008 a 3.340 en 2013, y dicha suspensión ha llevado aparejada, entre otras cosas, que los niños juzgados realicen tareas comunitarias y reciban apoyo psicológico. Por lo que respecta a los casos de niños remitidos a los fiscales juveniles, estos disminuyeron de 20.856 en 2010 a 20.487 en 2013, como también disminuyeron los casos de niños ingresados en centros de recepción primaria y en establecimientos penitenciarios para niños (de 3.505 en 2006 a 1.438 en 2015 y de 1.362 en 2006 a 1.068 en 2015 respectivamente).

iv)Asistencia física y psicológica y reinserción social

205.En Italia hay 24 centros donde se ingresa a los niños que se hallan bajo custodia, detenidos o en espera de la audiencia de confirmación de su detención (cuyo plazo es de 96 horas). Esos centros se sitúan en las oficinas de justicia juvenil, cuyo personal está compuesto por profesionales de los servicios sociales, trabajadores de los servicios de salud y psicólogos que recogen información sobre cada situación para remitírsela al juez competente, a fin de que adopte las medidas apropiadas. Esos mismos profesionales trabajan en los establecimientos penitenciarios para niños. Se fomenta la colaboración con los servicios sociales locales para favorecer la reinserción social de los niños, sobre todo en los casos de libertad a prueba y de libertad vigilada.

v)Formación de los trabajadores del sistema de justicia juvenil

206.El Ministerio de Justicia imparte formación específica a cada categoría de los profesionales que trabajan en el sistema de justicia juvenil (véase CRC/C/ITA/3-4, párrs. 651 a 664). La Scuola Superiore della Magistratura organiza periódicamente cursos interdisciplinarios de formación en justicia penal juvenil dirigidos a los magistrados (véanse las observaciones finales, párrs. 77 y 78).

f)Niños afectados por conflictos armados y rehabilitación física y psicológica de estos (véase la sección 11)

207.Italia es miembro del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados desde el año 2007-2008. Su contribución a él ha consistido en apoyar la labor realizada por los representantes especiales del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, participar en los debates y las iniciativas periódicos —también en el ámbito de la Unión Europea— y promover las actividades de cooperación en materia de prevención, protección y reinserción en favor de los niños soldados y los niños víctimas de conflictos. En 2008, Italia apoyó la realización de una exposición fotográfica titulada “Children of War: Broken Childhoood” (“Los niños de la guerra: Una infancia rota”) en el recinto de las Naciones Unidas. En 2009, Italia fue la sede de una conferencia internacional sobre la cuestión de los niños víctimas de conflictos.

208.Italia entregó su aportación económica (100.000 dólares de los Estados Unidos) para la ejecución del Programa de Formación del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz para el período 2010-2014, que iba dirigido al personal civil y militar que trabajaba en operaciones de paz y en el que se definieron unas normas de formación en protección infantil. Italia también ha prestado apoyo económico a proyectos dirigidos a los niños de zonas conflictivas.

10.Seguimiento de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (véanse las observaciones finales, párrs. 73 a 75)

a)Aplicación de las observaciones finales

Legislación y definición del concepto de “pornografía infantil” (véanse las observaciones finales, párr. 75 a))

209.En virtud de la Ley núm. 172/2012, de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, se han introducido, en el derecho penal italiano, las correspondientes enmiendas por las cuales se amplía el concepto de “pornografía infantil” (toda representación, por el medio que sea, de un menor de 18 años en el ejercicio de actividades sexuales explícitas, ya sean reales o simuladas, o toda representación de los órganos sexuales de un menor de 18 años con fines sexuales), en el que se incluyen también las imágenes virtuales (véanse la sección 10 c) y las notas a pie de página de los artículos 600 ter, quater y quater 1 del Código Penal).

Elaboración y aplicación de una estrategia nacional de prevención de los abusos y la explotación sexual (véanse las observaciones finales, párr. 75 b))

210.El Plan Nacional de Prevención y Lucha contra los Abusos y la Explotación Sexual de que son Víctimas los Niños para el período 2015-2017, elaborado por el Observatorio de Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía Infantil en colaboración con el Departamento de Igualdad de Oportunidades, es el documento estratégico clave en este ámbito, que comprende cuatro esferas principales: la prevención, la protección de las víctimas, la lucha contra la delincuencia, y la vigilancia.

Identificación y protección de las víctimas (véanse las observaciones finales,párr. 75 c))

211.En el Plan Nacional de Prevención y Lucha contra los Abusos y la Explotación Sexual de que son Víctimas los Niños se prevén medidas específicas de identificación y protección de las víctimas, para cuya aplicación se impartirá formación al personal encargado. Está previsto crear unas bases de datos específicas de contenido pedopornográfico, intercambiar información con la secretaría de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y recopilar datos sobre personas condenadas por delitos sexuales e intercambiarlos. Asimismo, Italia participa en el proyecto que pusieron en marcha el Ministerio del Interior y la Unión Europea, en 2010, para elaborar una metodología que permitiera identificar a los niños víctimas de explotación sexual con fines de producción de imágenes pedopornográficas y apoyar a esos niños, en cuyo marco se han organizado cursos de formación de ámbito nacional y se ha publicado un manual para el personal encargado.

El Observatorio de Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía Infantil y la supervisión de la base de datos sobre delitos (véanse las observaciones finales, párr. 75 d) a e))

212.Conforme a lo previsto, el Departamento de Igualdad de Oportunidades de la Presidencia del Consejo de Ministros ejerce sus competencias sobre ese asunto por conducto del citado Observatorio, que se instituyó en virtud de la Ley núm. 269/1998 y se reestructuró en virtud del Decreto Ministerial de 30 de agosto de 2016 a los efectos de ejecutar el Plan de Acción por medio de cuatro cuadros técnicos temáticos y un comité de coordinación (véase CRC/C/ITA/Q/3-4, párrs. 164 a 169; por lo que respecta a la base de datos, véase la sección 5 b)).

b)Nuevas medidas legislativas y políticas (en particular las de tipificación penal de delitos y las de aplicación territorial y extraterritorial)

213.Se han introducido diversas modificaciones en el ordenamiento jurídico interno para dar cabida a nuevos delitos, aumentar las penas, agregar circunstancias agravantes e implantar nuevos medios procedimentales para proteger a los niños. Otras modificaciones han afectado a aspectos conexos, como la violencia doméstica, la trata y toda forma de violencia contra los niños (véase el anexo).

214.En el primer Plan de Acción Nacional contra la Trata y la Explotación Grave, aprobado el 26 de febrero de 2016, se prevén varias medidas para reforzar la protección de todas las víctimas, incluidos los niños acompañados y los no acompañados (véase el anexo).

215.Por lo que respecta a la aplicación extraterritorial de las normas relativas al Protocolo Facultativo, en la Ley núm. 172/2012 se enmienda el artículo 604 del Código Penal previendo en él las disposiciones pertinentes para los ciudadanos italianos que, en su condición de infractores, cometan, en el extranjero, todos los delitos previstos en dicho artículo y para los que, en su condición de víctimas, sufran los actos cometidos por otro ciudadano italiano o por uno extranjero.

c)Medidas para atribuir la responsabilidad de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo

216.Estas medidas se prevén en el Código Penal (art. 600 a art. 603 bis, art. 609 undecies, art. 414 bis y art. 416). En él no solo se sanciona la comisión de un delito sino también la tentativa de comisión, y se prevén penas agravadas cuando el delito lo cometa más de una persona, incluidas las personas jurídicas.

d)Medidas para prevenir las repercusiones negativas que tienen los delitos previstos en el Protocolo Facultativo y para concienciar a la opinión pública al respecto

217.Algunas de estas medidas figuran en el Plan de Acción para el período 2015-2017; por su parte, el Departamento de Igualdad de Oportunidades también ha impartido formación a personal específico. Hay varias medidas que deben aplicar las asociaciones interesadas, entre ellas la redacción de unos códigos deontológicos y la elaboración de unos sistemas de protección para evitar que el personal y los agentes que trabajan con niños abusen de estos o los exploten.

218.A ese respecto, los Ministerios del Interior y de Defensa, por intermedio del Cuerpo de Policía y del Cuerpo de Carabineros, realizan actividades periódicas de sensibilización y prevención en la escuela, en las que se enseña a los alumnos a usar Internet de manera correcta y consciente y se tratan las cuestiones del acoso y el ciberacoso, los abusos y la explotación sexual.

219.Como ya se ha expuesto en la sección 5, los maestros y los alumnos participan en actividades como las siguientes: la enseñanza mutua en materia de prevención de la violencia y la discriminación por motivos de género; la promoción de la enseñanza para la vida; y la educación sexual. Esas actividades apuntan a cultivar la capacidad que tienen los maestros de detectar los abusos y los malos tratos y hacerles frente.

220.Por lo que respecta a las actividades de información y sensibilización en materia de trata, se han realizado tres campañas ligadas a proyectos de la Unión Europea.

e)Medidas para prestar servicios de asistencia física y psicológica y de reinserción social a los niños víctimas de abusos y para garantizarles el acceso a procedimientos de indemnización

221.Por lo que respecta a las iniciativas nacionales de prestación de asistencia a los niños víctimas de malos tratos, abusos y explotación sexual, el Departamento de Igualdad de Oportunidades emitió una notificación pública en septiembre de 2011 (véase la sección 5 e)). Esas iniciativas figuran también en el Plan de Acción para el período 2015-2017 (véase el anexo). En el plano local, los municipios y las dependencias sanitarias locales prestan los servicios de asistencia básica y, con la colaboración de diversas asociaciones y la aportación de recursos públicos o de la Unión Europea, ejecutan también proyectos específicos. Asimismo, se han previsto medidas legislativas locales para reforzar las redes de servicios, crear dependencias específicas de asistencia social y sanitaria y elaborar directrices y procedimientos.

222.Por lo que respecta a la reinserción de las víctimas de la trata, hasta 2016 había dos vías, una prevista en el artículo 18 del Decreto Legislativo núm. 286/1998 y otra prevista en el artículo 13 de la Ley núm. 228/2003, conforme a las cuales se ha prestado asistencia a 1.171 niños y 208 niños, de 2000 a 2012 y de 2006 a 2012, respectivamente. En virtud del Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 16 de mayo de 2016, se puso en marcha el Programa de Salida de la Trata, Asistencia e Integración Social, que comprendía medidas tanto urgentes como de largo plazo.

223.En el Decreto Legislativo núm. 24/2014 se prevén indemnizaciones para las víctimas, tanto adultos como niños. Desde 2011, la recopilación de datos sobre la trata la gestionan, con arreglo al acuerdo relativo a la línea de atención telefónica correspondiente, las entidades que prestan asistencia y protección social a las víctimas de trata. Asimismo, el Proyecto AGIRE de la Comisión Europea, en el que participan Austria, Grecia, Italia y Rumania, ha reforzado la alianza entre los sectores público y privado para identificar a los niños que son víctimas de trata y de explotación grave, o puedan serlo, en Europa, conforme a los procedimientos normalizados adoptados en 2010.

f)Medidas para proteger a los niños víctimas de abusos o testigos de delitos en todos los procedimientos penales

224.Además de las citadas enmiendas legislativas, cabe mencionar el Decreto Legislativo núm. 212, de 15 de diciembre de 2015, de transposición de la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (véase el anexo).

225.En la sección 5 a) se han expuesto otras medidas adoptadas, como las notificaciones públicas del Departamento de Igualdad de Oportunidades relativas al reforzamiento de los centros de lucha contra la violencia y a la prestación de asistencia a las mujeres. Esta cuestión se trata también en el Plan de Acción para el período 2015-2017. Otras medidas son la habilitación del número 114 de atención telefónica gratuita y de otros números de atención telefónica (véase la sección 5 f)), así como el Proyecto del Sistema de Alerta contra el Secuestro de Niños en Italia, financiado por la Unión Europea y ejecutado por varias instituciones interesadas.

g)Iniciativas para promover la cooperación y la coordinación internacionales en materia de prevención, identificación, investigación, denuncia y sanción de delitos, en colaboración con las autoridades nacionales, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales

226.El Departamento de Igualdad de Oportunidades y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional participan en varias iniciativas europeas e internacionales, como la aprobación, en 2012, de las nuevas Directrices sobre los Niños, que contenían una sección específica sobre la lucha contra la explotación sexual infantil y la promoción de políticas y programas de ámbito nacional e internacional para combatir toda forma de violencia contra los niños. Asimismo, el Ministerio del Interior ha desarrollado diversas actividades para favorecer el intercambio de información con la INTERPOL, las oficinas SIRENE (Supplementary Information Request at National Entry – Solicitud de Información Complementaria en el Puesto Fronterizo de Entrada) y la Oficina Europea de Policía (Europol), y, por su parte, la Policía Postal participa en diversos proyectos e iniciativas internacionales (véase el anexo).

h)Medidas de apoyo a la coordinación internacional en materia de asistencia para la rehabilitación física y psicológica, la reinserción social y la repatriación de las víctimas de conformidad con el Protocolo Facultativo, incluida la asistencia técnica bilateral, y medidas de apoyo a las organizaciones y los órganos internacionales

227.La Agencia Italiana de Cooperación para el Desarrollo respalda proyectos de lucha contra la trata financiando actuaciones específicas e intervenciones de las organizaciones internacionales, directamente o por conducto de las propias organizaciones internacionales y las ONG, a fin de prevenir y combatir la trata de niños, los abusos contra estos y su explotación, en particular el turismo sexual, la participación de los niños en conflictos armados y el trabajo infantil. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Italia es firme partidario de que se aplique el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa (Convenio para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual) y alienta a los países a que se adhieran a este, en sinergia con diversas instituciones, organizaciones internacionales y ONG (véase el anexo).

11.Seguimiento de la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (véanse las observaciones finales, párrs. 70 a 72)

a)Aplicación de las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité relativas al Protocolo Facultativo

Persecución expresa, conforme a la legislación nacional, del reclutamientoy la utilización de personas menores de 15 años por parte de fuerzasy grupos armados

228.Habida cuenta de que el reclutamiento en las fuerzas armadas de menores de 15 años es un crimen de guerra según el artículo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por Italia en virtud de la Ley núm. 232/1999, en la legislación nacional:

Se dispone que la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas serán los 18 años (véanse las secciones 11 b) y c)).

Se recuerda la legislación penal vigente (véase CRC/C/ITA/3-4, párrs. 953 a 965).

Inclusión, en la legislación, del concepto de “participación directa en las hostilidades” aplicado a personas menores de 18 años

229.En la legislación italiana se prohíbe expresamente la participación de niños en hostilidades, si bien hay dos excepciones al requisito de ser adulto para ingresar voluntariamente en las fuerzas armadas (Decreto Legislativo núm. 66/2010, del Código del Ordenamiento Militar, art. 635) (véase la sección 11 c)).

Falta de cursos específicos sobre derechos humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos en los programas de las academias militares

230.Los cursos de formación de las academias militares se ciñen a los programas del Ministerio de Educación, y en ellos se excluye toda referencia al derecho humanitario. Se organizan varios cursos prácticos complementarios; por mencionar un solo ejemplo, cabe citar el proyecto de “Embajadores de los derechos humanos”, que se ejecuta en colaboración con la Sociedad Humanitaria, la International League for Human Rights y la Sociedad Italiana para la Organización Internacional y se dirige a los alumnos de último curso de la enseñanza secundaria para sensibilizarlos acerca de los derechos humanos.

Prohibición de la venta de armas pequeñas y ligeras a países donde los niños participan en conflictos armados, y enjuiciamiento penal de dicha venta

231.A fin de completar la información ofrecida en el documento CRC/C/ITA/3-4 (párrs. 975 y 976), que contiene el anterior informe nacional de Italia, cabe mencionar que la Ley núm. 185/1990, de Control de la Exportación, la Importación y el Tránsito de Materiales de Armamento, se reformó en virtud del Decreto Legislativo núm. 105/2012.

Información sobre la rehabilitación y la reinserción social de los niños víctimas de delitos previstos en el Protocolo Facultativo

232.Véase la sección 11 g).

Modificaciones de la declaración relativa al Protocolo Facultativo sobre la edad mínima de reclutamiento, que, según la legislación nacional, está fijadaen los 18 años

233.Véase la sección 11 c).

Modificaciones del Código Penal para prohibir y penalizar expresamente el reclutamiento y la utilización de personas menores de 15 años por parte de fuerzas y grupos armados

234.Véase la sección 11 c).

Modificaciones del Código Penal para prohibir y penalizar, con arreglo a la legislación nacional, la venta de armas pequeñas y ligeras a países donde los niños participan en conflictos armados

235.Véase supra.

Consideración del reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados como requisito para conceder la condición de refugiado con arreglo a la legislación nacional

236.En cumplimiento del Decreto Legislativo núm. 251/2007 (Attuazione della direttiva 2004/83/CE recante norme minime sull’attribuzione, a cittadini di Paesi terzi o apolidi, della qualifica del rifugiato o di persona altrimenti bisognosa di protezione internazionale, nonché norme minime sul contenuto della protezione riconosciuta – De aplicación de la Directiva 2004/83/CE, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida), modificado en virtud del Decreto Legislativo núm. 18/2014, se toma en la debida consideración el interés superior del niño.

Ratificación de la Convención sobre Municiones en Racimo

237.Italia ratificó la Convención sobre Municiones en Racimo el 21 de diciembre de 2011. La aplicación de esta se reglamenta en la Ley núm. 95/2011, en la que se prevén las sanciones penales y administrativas correspondientes y se prohíbe financiar la producción, la utilización, la reparación, la promoción, la venta, la distribución, la importación, la exportación, almacenamiento y transporte de minas antipersonal, bombas en racimo y submuniciones. Además, Italia destruyó completamente sus bombas en racimo en 2015.

Normas para adaptar el Estatuto de la Corte Penal Internacional

238.En la Ley núm. 237, de 20 de diciembre de 2012, se impone el deber de cooperar con la Corte Penal Internacional y se dispone que sea el Ministerio de Justicia el que se encargue de dicha cooperación, en coordinación con otros ministerios interesados, según proceda (art. 2). El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional revisó, en 2012, la Directrices sobre los Niños tomando en consideración algunas iniciativas específicas de rehabilitación y reinserción de los niños soldados.

b)Edad mínima de reclutamiento militar

239.Si bien se suspendió el reclutamiento militar a partir del 1 de enero de 2016, la edad mínima de reclutamiento sigue siendo, en cualquier caso, de 18 años (arts. 1928 y 1953 del Código del Ordenamiento Militar).

c)Edad mínima de alistamiento voluntario

240.La edad mínima de alistamiento voluntario es de 18 años (art. 635 del Código del Ordenamiento Militar), sin perjuicio de lo siguiente:

La edad de admisión en las academias militares es de 15 años (art. 711 del Código del Ordenamiento Militar).

Se puede presentar una solicitud de admisión en una academia militar a los 17 años de edad, bajo la autoridad paterna. No obstante, en ninguno de estos dos casos permiten las leyes la utilización de niños en conflictos armados:

En el primer caso (art. 788 del Código del Ordenamiento Militar), los cadetes:

1.Son voluntarios alistados por 3 años para terminar sus estudios;

2.No pueden participar en actividades operativas;

3.Pueden abandonar la academia en cualquier momento y dejarán de estar alistados.

En el segundo caso, los cadetes no pueden entrar en acción antes de haber terminado sus estudios, que durarán 2 años para los mariscales e inspectores (arts. 760 a 765) y 5 años para los oficiales, con lo que al terminarlos tendrán necesariamente más de 18 años de edad. El requisito de edad para la formación inicial es también de 18 años. Estas disposiciones están en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo.

d)Novedades importantes en relación con las medidas jurídicas y de política adoptadas para aplicar el Protocolo Facultativo

241.Véase la sección 11 a).

e)Información sobre si los niños han participado directamente en hostilidades

242.Véanse las secciones 11 b) y c).

f)Medidas adoptadas para favorecer la rehabilitación física y psicológica de los niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades

243.Cabe mencionar la Ley núm. 198/2015, en la que se previó una asignación de 38,5 millones de euros para el período comprendido entre octubre y diciembre de 2015, destinada a mejorar las condiciones de la población y los refugiados de varios países y consolidar la paz en ellos (Afganistán, Etiopía, Iraq, Libia, Malí, Níger, República Centroafricana, etc.), y se prestaba especial atención a los derechos de los niños. Se adoptó el mismo enfoque en la Ley núm. 131/2016, en la que se reglamentaba la intervención en operaciones internacionales entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

g)Control previo de los niños solicitantes de asilo y migrantes y prestación de asistencia a estos niños

244.A raíz del aumento de la llegada de niños por mar entre 2014 y 2015, incluida la de niños no acompañados, el Ministerio del Interior ha emprendido un proyecto financiado por la Unión Europea para mejorar la asistencia que se presta en la recepción primaria, que comprende procedimientos de reconocimiento médico después del desembarco.

h)Información sobre si se ha acusado a niños de crímenes de guerra cometidos cuando estaban reclutados o se los utilizaba en hostilidades

245.Véase la sección 11 g).