Naciones Unidas

CRC/C/ITA/Q/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de julio de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

80º período de sesiones

14 de enero a 1 de febrero de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Italia

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 12 de octubre de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros disponibles para la aplicación y coordinación del Cuarto Plan Nacional de Acción e Intervención para Proteger los Derechos y el Desarrollo de los Niños y los Adolescentes de 2016, y sobre el establecimiento de un sistema nacional de recopilación de datos y seguimiento de cuestiones relacionadas con la infancia.

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la independencia y el mandato de la Autoridad Nacional para la Infancia y la Adolescencia a fin de proporcionar de forma eficaz una protección integral a los niños, en coordinación con las oficinas existentes de los defensores regionales. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la creación de una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

3.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que el Estado parte garantiza la eficacia de sus políticas, estrategias, leyes, prácticas y mecanismos para prevenir y combatir la discriminación de determinados grupos de niños, por ejemplo, los niños que forman parte de familias con progenitores que son personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales, o que son ellos mismos personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales, los niños nacidos de progenitores solteros, los niños que forman parte de familias monoparentales, los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes, y los niños romaníes, sintis y camminanti. Sírvanse explicar cómo garantiza el Estado parte los derechos de los niños romaníes cuando sus campamentos son desmantelados.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para simplificar los procedimientos de adquisición de la ciudadanía italiana de los niños nacidos en Italia de padres no ciudadanos que de otro modo se convertirían en apátridas.

5.Sírvanse aclarar los progresos realizados en la legislación del Estado parte para prohibir la violencia contra los niños, en particular la prohibición explícita de los castigos corporales en el hogar. Sírvanse también proporcionar información sobre los efectos que ha tenido la Ley núm. 71/2017 en la protección de los niños contra el ciberacoso y si se ha renovado alguno de los planes, políticas y estrategias sobre la violencia contra los niños que se enumeran en el informe del Estado parte (véase CRC/C/ITA/5-6, párrs. 85 a 99).

6.Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que ha venido funcionando el Observatorio de Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía Infantil desde que se revitalizó en 2016 y se reforzó su sistema de reunión de datos. Sírvanse también proporcionar aclaraciones sobre la manera en que el Estado parte aborda las consecuencias de la impunidad de los abusos sexuales de niños cometidos por clérigos a la vista del artículo 4 de los Pactos de Letrán revisados de 1985, que no exige que los eclesiásticos divulguen esa información a las autoridades.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados para la desinstitucionalización de los niños privados de un entorno familiar con arreglo a la Ley núm. 149/2001, en particular sobre la creación del registro nacional correspondiente y los resultados de los estudios mencionados en el informe del Estado parte (véase CRC/C/ITA/5-6, párrs. 118 y 121). Sírvanse también proporcionar información sobre la aplicación de las directrices de acogimiento en hogares de guarda y sobre la colocación fuera del hogar en todas las regiones.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar y erradicar la pobreza infantil en todas las regiones, e indicar si se ha aprobado un plan nacional contra la pobreza y la exclusión social.

9.Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que el Estado parte garantiza que todos los niños, incluidos los niños no ciudadanos, tengan acceso a los servicios de salud, y sobre la forma en que el Estado parte otorga prioridad a mejorar el cumplimiento relativamente bajo de la vacunación obligatoria, a pesar de la Ley núm. 119/2017 y de las directrices correspondientes.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños, incluidos los no ciudadanos, tengan acceso a una educación de calidad en las escuelas y guarderías, incluida la educación en la primera infancia, en todas las regiones. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para eliminar las disparidades regionales en relación con la educación inclusiva de los niños con discapacidad.

11.Sírvanse describir los efectos de la Estrategia Nacional de Inclusión de los Romaníes, Sintis y Camminanti para el período 2012-2020 y del proyecto de 2016 “La scuola al centro”, en particular con respecto a la inclusión educativa de los alumnos de esas comunidades fuera de los municipios principales del Estado parte (Roma, Milán, Nápoles y Palermo) y la conservación de la lengua romaní como herramienta educativa e inclusiva.

12.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar la ley marco sobre el asilo político y garantizar su aplicación, así como para mejorar la acogida y las condiciones de vida de los niños solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los niños no acompañados y separados de su familia.

13.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular sobre el Plan Nacional de Prevención y Lucha contra los Abusos y la Explotación Sexual de que son Víctimas los Niños, incluidos los plazos establecidos y las asignaciones presupuestarias, las medidas dirigidas a los niños que corren un riesgo especial de ser víctimas de maltrato y explotación, así como las medidas para garantizar la rehabilitación de los niños víctimas.

14.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en particular sobre la tipificación expresa como crimen de guerra de la utilización, el reclutamiento y el alistamiento voluntario de todos los niños menores de 15 años por fuerzas armadas y grupos armados, velando por que los estudiantes en las escuelas militares conserven su condición de civiles hasta los 18 años cumplidos, y sobre cuál entidad gubernamental supervisa los derechos de los niños en esas escuelas.

Parte II

15.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

16.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

17.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Actos racistas y xenófobos cometidos contra niños;

b)Los niños que forman parte de familias con progenitores que son personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales.

c)El número de acusaciones, enjuiciamientos y condenas penales contra autores de abusos sexuales de niños entre el clero y en las instituciones públicas;

d)Las niñas que son víctimas de la ablación o mutilación genital femenina o que corren riesgo de serlo;

e)Los niños que nacen intersexuales;

f)El número de procedimientos quirúrgicos y de otra índole no urgentes e irreversibles que se han practicado en niños intersexuales antes de la edad en que podían dar su consentimiento informado;

g)Los niños con progenitores encarcelados y los niños que conviven con sus madres en prisión;

h)Los niños que consumen drogas o sustancias ilícitas;

i)El número de niños solicitantes de asilo en el Estado parte, incluidos los niños no acompañados o separados de su familia y los niños que han abandonado los centros de acogida, y el número de niños a los que se ha concedido la condición de refugiado;

j)El número de menores no acompañados o separados de su familia que se encuentran, respectivamente, en puntos críticos para su primera identificación y en centros de acogida de primera y segunda línea, y la duración mínima y máxima de su estancia en cada institución;

k)El número de órdenes de expulsión contra niños dictadas y ejecutadas por los tribunales de menores por razones de orden público o seguridad del Estado;

l)Los niños en situación de calle;

m)Los niños que son víctimas de la trata y la explotación.

18.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años y que abarquen todas las regiones, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños que:

a)Viven en instituciones;

b)Han sido colocados en hogares de guarda;

c)Viven con familias adoptivas;

d)Han sido adoptados internacionalmente;

e)Viven en kafala;

f)Han sido abandonados por su familia.

19.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad —incluido el grupo de edad de entre 0 y 6 años—, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

20.Sírvanse facilitar, si disponen de ellos, datos estadísticos actualizados de los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre los niños en el sistema de justicia juvenil que:

a)Han sido detenidos;

b)Están privados de libertad, incluidos los que están en prisión preventiva o cumplen sentencias penales;

c)Son beneficiarios de un programa de medidas extrajudiciales.

21.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

22.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.