Naciones Unidas

CAT/C/TKM/Q/2/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de septiembre de 2016

Español

Original: rusoEspaño, francés, inglés y ruso únicamente

Comité contra la Tortura

59º período de sesiones

7 de noviembre a 7 de diciembre de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

en virtud del artículo 19 de la Convención

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Turkmenistán

Adición

Respuestas de Turkmenistán a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 22 de agosto de 2016]

Lista de cuestiones y respuestas relativa al segundo informe periódico de Turkmenistán sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y la información facilitada en el informe del Estado parte sobre la introducción del artículo 182 del Código Penal, que establece la responsabilidad penal por la tortura y la tipifica como delito, rogamos indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para que no se habiliten excepciones a la prohibición de la tortura y dicha prohibición no se pueda suspender en tiempos de emergencia o de aplicación de la Ley Marcial de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución.

1.La Constitución de Turkmenistán garantiza la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 23 de la Constitución establece claramente que “nadie puede ver restringidos sus derechos ni ser privado de los derechos que le corresponden, condenado o sancionado salvo en estricto cumplimiento de la ley. Nadie puede ser objeto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

2.La inviolabilidad e inalienabilidad de los derechos y libertades de la persona está consagrada en el artículo 18 de la Constitución, que establece claramente que “nadie tiene derecho a privar a una persona de ninguno de los derechos y libertades o restringir sus derechos o libertades, a menos que sea en cumplimiento de la Constitución y la ley”.

3.Conforme al artículo 47 de la Constitución, se podrá suspender el ejercicio de los derechos y libertades solo en condiciones de estado de excepción o de aplicación de la Ley Marcial, según el procedimiento y dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

4.El artículo 23 de la Ley Marcial dispone que durante el período de aplicación de esta Ley los ciudadanos gozan de todos los derechos y libertades establecidos por la Constitución, a excepción de los derechos y libertades restringidos por la misma. Estas restricciones de los derechos derivan de las medidas establecidas con carácter temporal durante la aplicación de la Ley Marcial estrictamente para garantizar el régimen de estado de guerra y en absoluto invalidan la prohibición de la tortura. Con arreglo al artículo 12 de esta Ley, algunas de estas medidas son la introducción del toque de queda, la reubicación temporal de los habitantes a zonas seguras con obligación de proporcionarles un alojamiento temporal, la restricción o prohibición de elegir el lugar de residencia o estancia, la restricción de la libre circulación en el territorio de Turkmenistán y la introducción de un régimen especial de entrada y salida del territorio de Turkmenistán, entre otras.

5.El alcance de las medidas y restricciones temporales en régimen de estado de excepción se establece en la Ley de Estado de Excepción, de 22 de julio de 2013, que tampoco anula la prohibición de la tortura.

6.Con arreglo al artículo 19 de esta Ley, las medidas adoptadas durante el estado de excepción que supongan una restricción o suspensión de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano y los derechos de las personas jurídicas, consagrados por la Constitución, las leyes y otras disposiciones jurídicas y normativas de los órganos del Estado y de la administración autónoma local, deben aplicarse en la medida requerida por la situación. Las medidas y restricciones transitorias que se aplican en condiciones de estado de excepción deben ser conformes a la Constitución, las normas universalmente reconocidas de derecho internacional y los tratados internacionales suscritos por Turkmenistán.

2.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), en las que se expresaba profunda preocupación por las numerosas y sistemáticas denuncias de sometimiento generalizado de las personas detenidas a torturas y malos tratos en el Estado parte, y de su recomendación de que el Estado parte adoptara medidas inmediatas y efectivas para prevenir los actos de torturas y malos tratos en todo el país, y teniendo presente la introducción del artículo 182 del Código Penal y la información facilitada en el informe del Estado parte según la cual los tribunales no han conocido de ningún caso de tortura desde la aprobación de dicho artículo, rogamos confirmen si se ha investigado alguna denuncia por torturas desde que el Estado parte presentó su informe periódico al Comité. Informen también de cualquier otra medida específica adoptada para poner fin a la impunidad de los presuntos responsables de actos de tortura y malos tratos.

7.De acuerdo con los datos disponibles en el Ministerio del Interior, hasta la fecha no se han recibido quejas ni denuncias de los reclusos por actos de tortura o tratos degradantes.

8.En el sistema del Ministerio del Interior no se han registrado actos de tortura ni malos tratos.

9.Según los datos del Centro de Información del Ministerio del Interior, no se han registrado procesos penales en virtud del artículo 182-1 (Tortura) del Código Penal.

3.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité, en las que se expresaba preocupación por que nunca se hubiera hecho valer la Convención directamente ante los tribunales internos, informen de todos los casos en los que sí se haya hecho durante el período que abarca el informe.

10.Con arreglo al artículo 23 de la Constitución de Turkmenistán, nadie puede ser sometido a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Código Penal establece las sanciones penales por estos delitos contra la vida y la salud del individuo.

11.El 4 de agosto de 2012 se aprobó la ley por la que se modifica el Código Penal. En particular, el Código se complementa con el nuevo artículo 182-1, que tipifica el delito de tortura. El delito de tortura se corresponde exactamente con la definición de tortura dada en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1984.

12.No obstante, en los tribunales de Turkmenistán no se han abierto causas en virtud de este artículo.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, en las que expresaba su preocupación por la incapacidad del Estado parte de acordar a todas las personas privadas de libertad las salvaguardias fundamentales frente a la tortura y los malos tratos desde el inicio de la detención, y teniendo en cuenta la información de seguimiento facilitada por el Estado parte, rogamos comuniquen:

a ) Si el artículo 24 del Código de Procedimiento Penal u otra disposición legal garantiza específicamente que todas las personas privadas de libertad, incluidas las personas recluidas en centros de detención, tengan acceso a un abogado de su elección sin demora tras ser privadas de libertad. De ser así, indiquen cómo controlan las autoridades el cumplimiento de esta salvaguardia frente a la tortura y los malos tratos, y si se ha impuesto alguna sanción disciplinaria a agentes de policía u otros funcionarios durante el período que abarca el informe por haber negado a una persona detenida el acce so a un abogado de su elección.

b ) Si el Código Penal sigue permitiendo a los agentes de policía mantener detenida a una persona durante 72 horas sin la autorización del Fiscal General y hasta un año sin ponerla a disposición judicial, o si se han adoptado medidas par a reducir notablemente el plazo.

c ) Si el Estado parte ha adoptado medidas para garantizar el derecho de todas las personas detenidas a ser examinadas por un médico, de ser posible un facultativo de su elección, sin demora tras ser privadas de libertad.

d ) Si se ha reformado la justicia juvenil de modo que se exija la presencia de un abogado y de uno de los padres o tutores del menor en los casos en que la policía lo interrogue por cualquier motivo, incluso en los supuestos en que el menor no tenga la condición de imputado o procesado. Aclaren también si se han impuesto medidas disciplinarias a algún agente de policía por no haber garantizado la presencia del abogado y de uno de los padres o tutores durante el interrogatorio de un menor.

e ) Si se han puesto en práctica medidas para crear un registro central de personas privadas de libertad, incluidas las personas en prisión preventiva, y si los abogados y los familiares de las personas recluidas tienen acceso a los regi stros de privación de libertad.

f ) Si se han instalado cámaras en todas las comisarías de policía, centros de prisión preventiva y prisiones. Indiquen también si la normativa exige grabar todos los interrogatorios, y describan las medidas adoptadas para que los jueces de instrucción y demás funcionarios que participan en interrogatorios no puedan manipular estos dispositivos. Faciliten igualmente información sobre los casos en que las personas que denunciaban haber sido sometidas a torturas y malos tratos durante los interrogatorios hayan tenido acceso a las grabaciones audiovisuales de estos.

А)

13.De acuerdo con el artículo 24 del Código de Procedimiento Penal, las personas imputadas, procesadas, acusadas, condenadas y absueltas gozan del derecho de defensa, que pueden ejercer tanto personalmente como con la asistencia de un abogado o un representante legítimo, según el procedimiento establecido en el Código.

14.El encargado de las diligencias previas, el juez de instrucción, el fiscal y el tribunal tienen la obligación de ofrecer a las personas imputadas, procesadas, acusadas, condenadas y absueltas la posibilidad de defenderse ante la acusación formulada mediante los procedimientos y métodos establecidos por la legislación y garantizar la protección de sus derechos individuales y de propiedad.

15.Según los datos disponibles, durante el período que abarca el informe no se han registrado casos de imposición de sanciones disciplinarias a agentes de policía por haber negado a una persona detenida el acceso a un abogado.

В)

16.Con arreglo al artículo 144 del Código de Procedimiento Penal, en el plazo de 24 horas desde el momento en que se detiene a un imputado, el órgano de persecución penal debe poner el hecho en conocimiento del fiscal.

17.El fiscal debe decidir, en el plazo de 48 horas desde el momento en que se tuvo noticia del arresto, si autoriza la prisión preventiva o se pone en libertad al detenido.

18.El plazo máximo de detención de un imputado no puede superar en ningún caso las 72 horas desde el momento de la detención. Si, antes de que el fiscal autorice la prisión preventiva, hubieran dejado de darse las razones que motivaron el arresto, el órgano de persecución penal deberá poner inmediatamente en libertad al detenido y notificarlo al fiscal.

19.La prisión preventiva impuesta para investigar una causa penal no puede prolongarse más de dos meses.

20.Si no hay ninguna razón para cambiar o anular la medida coercitiva, el fiscal de la provincia ( velayat ) o de la ciudad con categoría de provincia o su sustituto pueden prolongar el plazo hasta seis meses desde la fecha del comienzo de la prisión preventiva. Solo si la causa penal es especialmente compleja, el Fiscal General o sus sustitutos pueden prolongar adicionalmente este plazo hasta un año desde la fecha del comienzo de la prisión preventiva.

С)

21.Las medidas para garantizar el derecho de todos los reclusos a ser examinados por un médico, de ser posible un facultativo de su elección, están previstas en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal (18 de abril de 2009).

22.La atención médica y la labor terapéutica, preventiva y epidemiológica en los centros de prisión preventiva se organizan y llevan a cabo de acuerdo con la legislación sanitaria.

23.El Ministerio del Interior y el Ministerio de Sanidad e Industria Médica determinan el procedimiento de prestación de asistencia médica a las personas detenidas, utilización de los centros médicos del sistema sanitario y contratación del personal médico adecuado.

24.Los reclusos tienen derecho a recibir atención sanitaria y médica, tanto primaria como especializada, en régimen ambulatorio u hospitalario, según el correspondiente informe médico. En caso de necesidad, así como a petición de los internos de los centros penitenciarios, estos tienen la posibilidad de someterse a un examen médico independiente (art. 8 del Código Penitenciario, de 25 de marzo de 2011).

25.De acuerdo con el artículo 74 del Código Penitenciario, que regula la prestación de asistencia sanitaria y médica a los reclusos, los servicios médicos penitenciarios dispondrán de los equipos, las instalaciones y los medicamentos necesarios para prestar una atención médica adecuada y tratar a los enfermos, así como de suficiente personal cualificado.

26.Cuando una persona condenada ingresa en un centro penitenciario y durante el cumplimiento de la pena, el servicio médico del centro debe detectar y tratar todas las enfermedades y deficiencias físicas y mentales que podrían impedir la reinserción del recluso. Para ello, los centros penitenciarios deben tener la posibilidad de prestar la asistencia médica, quirúrgica y psiquiátrica necesaria.

27.Los reclusos que requieren cuidados especiales son trasladados a un centro médico penitenciario y, si los informes médicos indican la necesidad de una intervención urgente por parte de personal cualificado, a un centro médico civil, en condiciones adecuadas de seguridad y aislamiento.

28.Todo recluso tendrá acceso a los servicios de un dentista cualificado.

29.Los reclusos reciben atención médica en las unidades médicas de los centros penitenciarios, y los pacientes con una forma activa de tuberculosis, así como los alcohólicos, los drogadictos y los toxicómanos, son recluidos y tratados en régimen hospitalario en los centros médicos penitenciarios. El tratamiento forzado de los reclusos alcohólicos, drogadictos y toxicómanos puede realizarse en la unidad médica del centro penitenciario.

30.La administración de los centros penitenciarios es responsable del cumplimiento de los requisitos sanitarios, higiénicos y epidemiológicos establecidos para proteger la salud de los reclusos.

31.La atención médica, sanitaria y preventiva que se presta a los reclusos en los centros penitenciarios se organiza en estrecha colaboración con los órganos locales de salud y con arreglo a la legislación de Turkmenistán y el Reglamento Interno.

32.El procedimiento de prestación de asistencia médica a los reclusos, la organización y realización de la supervisión sanitaria, utilización de los centros de tratamiento y prevención del sistema sanitario y la contratación del personal médico adecuado se rige por la legislación de Turkmenistán, el Reglamento Interno y las disposiciones jurídicas y normativas del Ministerio del Interior, aprobados en coordinación con el Ministerio de Sanidad e Industria Médica.

D)

33.El interrogatorio de los menores se lleva a cabo de conformidad con los requisitos de los capítulos 27 (Interrogatorio y careo), 41 (Instrucción judicial) y 49 (Proceso judicial en causas por delitos cometidos por menores) y los artículos 81 (Participación de un abogado en los procesos penales) y 82 (Participación obligatoria de un abogado) del Código de Procedimiento Penal.

34.De conformidad con el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, el interrogatorio de un menor víctima o testigo de edad inferior a los 14 años se desarrolla en presencia obligatoria de un pedagogo y, a criterio del tribunal, el interrogatorio de una víctima o testigo menor de edad de entre 14 y 16 años tiene lugar asimismo en presencia de un pedagogo, y en todos los casos necesarios deben ser llamados los padres u otros representantes legítimos del menor. Estas personas, con autorización del juez o del presidente del tribunal, pueden formular preguntas a la víctima y al testigo.

35.Antes de interrogar a una víctima o testigo menor de 16 años, el juez o el presidente del tribunal le explica la importancia de formular declaraciones verídicas y completas. No se advierte a dichas personas de la responsabilidad de negarse a declarar y prestar a sabiendas declaraciones falsas, y no se recaba su firma.

36.A petición de las partes o por iniciativa del juez, el interrogatorio de la víctima o el testigo menor de edad puede realizarse sin presencia del acusado, debiendo el tribunal emitir un auto al respecto. Tras el regreso del acusado a la sala de audiencia, se le transmiten las declaraciones de la víctima o el testigo menores de edad y se le ofrece la posibilidad de hacerles preguntas y formular declaraciones con relación a su testimonio.

37.La víctima o el testigo menores de 18 años son apartados de la sala de audiencia al final de su interrogatorio, salvo cuando el tribunal entiende que es necesario que permanezcan.

38.No hay casos registrados de imposición de sanciones a ningún agente de policía por no haber garantizado la presencia de un abogado, los padres u otros representantes legítimos durante el interrogatorio de un menor.

F)

39.El uso de grabaciones de audio y vídeo durante el interrogatorio se lleva a cabo de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Penal.

40.Por decisión del juez de instrucción o a petición del interrogado, puede realizarse una grabación de audio o vídeo del interrogatorio del imputado, procesado, testigo o víctima.

41.El juez de instrucción decide si se realizará una grabación y comunica su decisión al interrogado antes del interrogatorio.

42.La grabación de audio y vídeo debe realizarse sin interrupción y reflejar plenamente el testimonio del interrogado y todo el curso del interrogatorio. Si la grabación se detuviera repentinamente o se interrumpiera por algún motivo, el juez instructor consignará el motivo y la duración de la interrupción en el acta del interrogatorio. No se permite grabar una parte del interrogatorio ni repetir declaraciones formuladas durante el propio interrogatorio específicamente para la grabación de audio o vídeo.

43.Después del interrogatorio, la grabación de audio y vídeo se reproduce en su totalidad para el interrogado. Las declaraciones adicionales relativas a la grabación formuladas por el interrogado también se incluyen en la grabación. La grabación concluye cuando el interrogado certifica la veracidad de la misma.

44.Con arreglo a las normas establecidas en el artículo 117 de dicho Código, las declaraciones formuladas durante el interrogatorio mediante la grabación de audio o vídeo se consignan en el acta del interrogatorio.

45.El acta del interrogatorio también debe incluir una nota sobre el uso de la grabación y la notificación correspondiente al interrogado, información sobre el equipo técnico y las condiciones de grabación, la fecha y hora de la grabación, la declaración del interrogado sobre el uso de la grabación, una nota que indique que la grabación se ha reproducido y mostrado al interrogado y la confirmación de la veracidad del acta y de la grabación por parte del interrogado y el juez instructor.

46.La grabación de audio y vídeo se une a la causa y, cuando finaliza la instrucción del sumario, se sella.

47.En caso de que se reproduzca la grabación en el sumario de otro procedimiento judicial, el juez de instrucción debe anotar esta circunstancia en el sumario correspondiente.

48.No se han registrado casos de tortura y malos tratos durante los interrogatorios, por lo que no se han recibido solicitudes de envío de grabaciones de audio y vídeo.

49.Actualmente, para evitar que se produzcan actos ilícitos, en particular violaciones de los derechos humanos, se han instalado cámaras de videovigilancia en las salas donde se examinan las denuncias y los agentes del orden toman declaración a los ciudadanos, así como en las salas de las dependencias de las fuerzas del orden donde se realizan interrogatorios relativos a causas penales, además de los dispositivos de grabación de audio en otras instalaciones.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, en las que expresaba profunda preocupación por el funcionamiento de la justicia, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período examinado para establecer y salvaguardar la independencia e imparcialidad de la justicia, de acuerdo con los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, entre otras vías despojando al Presidente de la facultad de nombrar y ascender a los jueces y garantizando la inamovilidad de los jueces en el cargo.

50.Un paso importante en la reforma del sistema judicial de Turkmenistán fue la aprobación por el Meylis de la nueva Ley de Tribunales, de 8 de noviembre de 2014, y la Ley de Juicio Ejecutivo y Estatuto de los Actuarios Judiciales, de 8 de noviembre de 2014.

51.La Ley de Tribunales, en su nueva redacción conforme a la Constitución, determina el régimen jurídico de la actividad de los tribunales, que ejercen el poder judicial en Turkmenistán, el procedimiento para nombrar y destituir a los jueces, así como las facultades de estos.

52.De conformidad con el artículo 4 (Independencia de los jueces) de dicha Ley:

1)Los jueces son independientes, se someten exclusivamente a la ley y se guían por su conciencia. En la administración de justicia, los jueces no están sometidos a la autoridad de nadie.

2)Los jueces no deben dar explicaciones sobre las causas de que conocen o que se están sustanciando. Para garantizar la independencia de los jueces, el secreto de las deliberaciones judiciales debe conservase en todas las circunstancias.

3)El desacato a los tribunales o jueces y la injerencia en sus asuntos son inadmisibles y punibles por la ley.

4)La independencia e inmunidad de los jueces están garantizadas por la ley.

53.De conformidad con la ley, en el Tribunal Supremo se ha previsto una nueva entidad: el Centro de Información del Tribunal Supremo de Turkmenistán, que, en el marco de su actividad, transmitirá a la población información sobre la práctica judicial. Las facultades del Centro también abarcan la explicación de las leyes y normas y el apoyo a las relaciones con los medios de comunicación. Además, forma parte de su competencia crear una base informativa sobre las disposiciones jurídicas y normativas y la práctica judicial referente a su aplicación, que constituyen la base jurídica para mejorar la labor de defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos y los intereses del Estado y la sociedad consagrados en la ley.

54.La Ley de Juicio Ejecutivo y Estatuto de los Actuarios Judiciales regula la actividad de los actuarios judiciales, tiene por objeto asegurar el cumplimiento oportuno y eficaz de las decisiones judiciales y define los fundamentos jurídicos del desarrollo del juicio ejecutivo en Turkmenistán, así como el estatuto de los actuarios judiciales.

55.Con la aprobación de estas leyes, la base legislativa del país se completó con leyes llamadas a reforzar la legalidad y el estado de derecho en la sociedad a efectos de la observancia y el pleno ejercicio de los derechos y libertades del ciudadano.

56.Cabe señalar que el 15 de enero 2015 el Presidente de Turkmenistán intervino ante el órgano legislativo del país para solicitar que se analizaran los plazos de nombramiento de los jueces, el procedimiento de su presentación y los derechos y obligaciones de los tribunales. Actualmente, en el Meylis y en los departamentos competentes se está llevando a cabo un análisis de la experiencia internacional y de la legislación vigente del país con objeto de incorporar en ella modificaciones y adiciones.

6.Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la violencia contra las mujeres, incluidas la violencia doméstica y sexual, durante el período examinado. En concreto, proporcionen información sobre:

a ) Si se han adoptado medidas para enjuiciar y castigar a los responsables de la violencia contra las mujeres, incluidas la violencia doméstica y sexual;

b ) Si se ha formado a los funcionarios para combatir la violencia contra las mujeres;

c ) Si se han tomado medidas para prevenir el matrimonio infantil;

d ) Las reparaciones acordadas a las mujeres víctimas de la violencia, incluido el número de casos en los que estas mujeres han recibido una indemnización y la cuantía otorgada;

e ) Las medidas adoptadas para proteger a las mujeres de la violencia, incluidos el número de órdenes de protección solicitadas y el número de órdenes de protección dictadas durante el período que abarca el informe, y el número de refugios existentes en el país y su capacidad.

57.El 22 de enero de 2015, el Presidente de Turkmenistán, Gurbanguly Berdymujamedov, aprobó el Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género para 2015-2020.

58.El Plan de Acción Nacional define una estrategia general y señala los lineamientos prioritarios de la política del Estado en relación con la igualdad de género, y prevé un sistema integral de medidas para incorporar los principios de la igualdad de género en todas las esferas de la vida en Turkmenistán.

59.Al elaborar el Plan de Acción Nacional se tuvieron en cuenta y se consideraron las recomendaciones del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, formuladas durante el diálogo en octubre de 2012 en su 53er período de sesiones, las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales formuladas en 2011 y las recomendaciones aprobadas por Turkmenistán en 2013 durante el diálogo sobre el examen periódico universal de Turkmenistán.

60.El Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género para 2015-2020 es un documento integral que define los objetivos y las medidas para promover la igualdad de género en todas las esferas de la vida en Turkmenistán.

61.El Plan de Acción Nacional incluye una serie de medidas específicas en diversos campos con el fin de crear las condiciones necesarias para ampliar la participación de las mujeres en la vida sociopolítica y socioeconómica, así como en las artes y las letras de nuestro país.

62.Uno de los objetivos del Plan de Acción Nacional es definir las prioridades en la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres. En este sentido, se han definido las siguientes acciones:

Realizar un estudio/encuesta sobre la prevalencia de la violencia contra la mujer y sobre las formas y las causas de dicha violencia;

Consultar a las partes interesadas sobre la necesidad de elaborar un proyecto de ley destinado a establecer y desarrollar un sistema de prevención de la violencia doméstica y todas las formas de violencia contra la mujer;

Organizar actos para sensibilizar a la población sobre la política de “tolerancia cero” de Turkmenistán respecto de la violencia contra las mujeres.

63.Entre 2014 y 2015, con la participación de un experto internacional, se organizaron seminarios prácticos sobre la metodología para la realización de encuestas y la legislación de otros países en la esfera de la violencia doméstica y su puesta en práctica.

64.Se ha elaborado un proyecto de encuesta/cuestionario que actualmente está siendo examinado.

65.Además, en 2016 está previsto organizar cursos de formación de entrevistadores. Con arreglo a los resultados de la encuesta, se elaborarán propuestas de modificación de la legislación nacional vigente o se propondrá y fundamentará la conveniencia de elaborar un proyecto de ley sobre violencia doméstica.

А)

66.La legislación de Turkmenistán no prevé el delito de “violencia doméstica”. No obstante, el Código Penal tipifica como delito los actos ilegales cometidos en el hogar. Las disposiciones de los artículos correspondientes del Código Penal sancionan los actos ilícitos que menoscaban el honor y la dignidad de la persona, los abusos y distintos tipos de daños corporales, incluidos los infligidos a las mujeres.

67.A fin de cumplir las obligaciones asumidas en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, se ha elaborado el Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género para 2015-2020, aprobado por la Resolución del Presidente de Turkmenistán de 22 de enero de 2015.

68.El Ministerio del Interior, a fin de aplicar plenamente las medidas previstas en el Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género para 2015-2020, modificó los planes de las principales medidas del Ministerio del Interior y sus dependencias para obtener información sobre las cuestiones de género y analizar el trabajo al respecto.

69.Actualmente, en el marco de las principales medidas para 2016, las direcciones de la policía locales han organizado una actividad bianual denominada “Familia”. Esta actividad consiste en realizar inspecciones durante un mes en el lugar de residencia de las personas que han cometido delitos graves y muy graves en el seno de la familia y organizar con ellas tareas preventivas adicionales. Una vez finalizada la actuación, se recopilan los resultados obtenidos y las familias problemáticas quedan registradas. Se advierte oficialmente a los miembros adultos de estas familias de la inadmisibilidad de incumplir la ley, se redacta el acta correspondiente y se les explican las consecuencias jurídicas que acarrearía la comisión de actos ilegales.

70.Para poner en práctica los programas de prevención y sensibilización sobre la violencia contra la mujer, en particular en el entorno familiar, el Ministerio del Interior tiene previsto organizar reuniones y actividades de divulgación.

71.En los planes especiales de los departamentos de la policía local de la ciudad de Ashjabad y las provincias, elaborados anualmente junto con otros órganos policiales y judiciales, así como con la Unión de Mujeres de Turkmenistán y la Organización Juvenil Majtumkuli, está previsto organizar reuniones y entrevistas de carácter instructivo y consultivo con las mujeres y las niñas en empresas e instituciones, centros de enseñanza superior y enseñanza media especial y escuelas de enseñanza general sobre los temas “La familia es mi fortaleza”, “Mi familia amable y feliz”, “La familia sagrada comienza en el matrimonio”, “El honor de la joven es el honor del pueblo” e “Igualdad entre hombres y mujeres”.

В)

72.En los programas de formación para la prestación del servicio y el uso de la fuerza orientados a los funcionarios de las instituciones especiales se han incluido temas sobre la perspectiva de género en el trato con las reclusas.

73.Además, a fin de aplicar la medida mencionada anteriormente, se ha encargado a la dirección del Instituto del Ministerio del Interior, donde estudian los futuros agentes del orden, que revise los programas de formación de las disciplinas de Derecho Laboral, Derecho de Familia, Derecho Administrativo y Derecho Penitenciario que se imparten en la Facultad de Derecho y las facultades de las instituciones especiales y las fuerzas del orden para que incluyan temas específicos como la igualdad de género, la naturaleza y las causas de la violencia contra la mujer y sus hijos, los derechos legales y la protección jurídica de las víctimas de violencia, las obligaciones jurídicas de los agentes de policía cuando practican una detención y prestan servicios de protección y ayuda, y los métodos de examen de los casos de violencia contra las mujeres y sus hijos.

С)

74.La División de Servicios Juveniles del Ministerio del Interior organiza actividades para evitar los matrimonios infantiles. Por ejemplo, durante los seis primeros meses de 2016, esta División, junto con los centros educativos correspondientes, el servicio de salud, los órganos de la administración local, las organizaciones civiles y los órganos policiales y judiciales, organizó 8.795 sesiones de carácter divulgativo y preventivo en escuelas y centros de enseñanza superior sobre prevención de los matrimonios infantiles y la prostitución. El programa ofrece asesoramiento jurídico, consejos sobre planificación familiar y embarazo e información sobre los fundamentos jurídicos de la familia, entre otros aspectos, a las niñas menores de edad. También se presta especial atención a la prevención y al trabajo individual con las menores que se dedican a la prostitución a fin de evitar los embarazos precoces, y se lleva a cabo la labor correspondiente con sus padres, a los que se ofrecen consejos sobre vigilancia, educación, formación y manutención de los hijos.

Е)

75.Las dependencias pertinentes del Ministerio del Interior llevan a cabo una labor específica para prevenir los actos de violencia contra las mujeres. Durante los seis primeros meses de 2016, se han recibido 1.051 denuncias de mujeres en cuyas familias los hombres abusan de las bebidas alcohólicas o consumen drogas con regularidad. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, una parte de estas denuncias se transmitieron a las correspondientes unidades de investigación de la policía y la Fiscalía para que valoraran los hechos conforme al Código de Procedimiento Penal; respecto al resto de denuncias, se tomaron medidas de carácter administrativo y preventivo, por ejemplo, la inclusión de los denunciados en el registro preventivo de las dependencias policiales como perturbadores del entorno familiar y, por decisión judicial, algunos de ellos fueron aislados de la sociedad e internados en centros especiales de rehabilitación para alcohólicos y drogadictos.

7.Expongan las medidas tomadas para enjuiciar e imponer la sanción apropiada a los responsables de la trata de personas y garantizar que las víctimas obtengan una reparación y no sean detenidas o procesadas por actos cometidos como consecuencia directa de su situación.

76.El 18 de marzo de 2016, mediante Resolución del Presidente, se aprobó el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para 2016-2018.

77.De acuerdo con este Plan de Acción, el Grupo de Trabajo Interdepartamental para el desarrollo del Plan comenzó a elaborar el proyecto de procedimientos operativos estándar para la detección de las víctimas de todas las formas de trata de personas, incluida la trata interna, a fin de restablecer y respetar los derechos de estas personas.

78.Dicho Plan de Acción prevé elaborar en breve proyectos de instrumentos normativos sobre un mecanismo para derivar a las víctimas de la trata a centros de asistencia especializados y un mecanismo para garantizar la seguridad de estas personas, en particular de los menores, así como otras medidas.

79.El Meylis ha creado un grupo de trabajo encargado de elaborar una nueva ley de lucha contra la trata de personas.

80.Turkmenistán ha celebrado los siguientes acuerdos intergubernamentales bilaterales para impedir la trata de personas mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos jurídicos destinados a procesar a los traficantes de personas, en el marco de la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino:

1)Acuerdo entre el Gobierno de Turkmenistán y el Gobierno de la República de Turquía sobre la lucha contra los delitos graves, en particular el terrorismo y la delincuencia organizada, de 29 de febrero de 2012;

2)Acuerdo entre el Gobierno de Turkmenistán y el Gobierno de la República de Letonia sobre cooperación en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, entre otros tipos de delitos, de 14 de mayo de 2013;

3)Acuerdo de cooperación entre el Ministerio del Interior de Turkmenistán y el Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, de 25 de marzo de 2009;

4)Acuerdo entre Turkmenistán y la República Popular China sobre cooperación en la lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo, de 3 de abril de 2006.

81.El Plan Maestro de Turkmenistán para la Cooperación Internacional en materia de Persecución Penal de las Personas Dedicadas a la Trata de Personas constituye una fructífera cooperación con los órganos competentes de otros países y organizaciones internacionales especializadas, cuyo objetivo es detectar a los traficantes y aplicar sanciones penales de forma ineludible:

Turkmenistán es parte en la Convención multilateral sobre la Asistencia Judicial y las Relaciones Jurídicas en materia de Derecho Penal, Civil y de Familia (Convención de Minsk, 22 de enero de 1993);

Tratado de Colaboración entre Turkmenistán y Georgia en materia de Asistencia Jurídica en Causas Civiles y Penales (1996);

Tratado de Colaboración entre Turkmenistán y la República de Uzbekistán en materia de Asistencia Jurídica y Relaciones Judiciales en Causas Civiles, Penales y de Familia (1996);

Tratado de Colaboración entre Turkmenistán y la República de Armenia en materia de Asistencia Jurídica y Relaciones Judiciales en Causas Civiles, Penales y de Familia (2000);

Acuerdo entre el Gobierno de Turkmenistán y el Gobierno de la República Islámica del Irán sobre Asistencia Jurídica Mutua en Causas Penales (2005);

Acuerdo entre Turkmenistán y la República de Turquía sobre Asistencia Jurídica en Causas Civiles y Penales (2012).

82.El 12 de enero de 2016 se aprobó la Ley de Protección Estatal de las Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal. Esta Ley establece un sistema de medidas de protección estatal de las víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, que incluye medidas de seguridad y protección social de estas personas y define el fundamento y el procedimiento para su aplicación.

8.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse comunicar:

a ) La situación actual en el Meylis del proyecto de ley del Comisionado para los Derechos Humanos (Defensor del Pueblo), que tendría competencia para examinar las denuncias de vulneraciones de los derechos humanos;

b ) Si el Defensor del Pueblo ejercería funciones como poder inspeccionar las instalaciones de detención, publicar las conclusiones de sus investigaciones y velar por la puesta en práctica de sus recomendaciones relativas a la reparación de las víctimas y al enjuiciamiento de los responsables;

c ) Si se creará la Defensoría del Pueblo de acue rdo con los p rincipios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular si tendrá una composición y un procedimiento de nombramiento que refleje la representación de la sociedad civil y si dispondrá de una infraestructura que la dote de su propio personal e instalaciones y de financiación suficiente que garantice su independencia con respecto al Gobierno, también con respecto a su control financiero.

83.Actualmente, en el Meylis de Turkmenistán, la elaboración del proyecto de ley del Comisionado para los Derechos Humanos ha entrado en su etapa final. En su redacción se han tenido en cuenta las recomendaciones formuladas en el anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1993, que establece los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). También se han observado las recomendaciones de los países formuladas durante el diálogo mantenido en marzo de 2013 con la delegación de Turkmenistán sobre el examen periódico universal de derechos humanos.

84.En particular, el proyecto de ley antes mencionado establece normas que prevén la realización de una investigación independiente de las denuncias de violaciones de los derechos humanos y la presentación de un informe anual sobre la labor efectuada. Los principios relativos a la actividad del Comisionado para los Derechos Humanos, como la transparencia, la objetividad y la imparcialidad, están incorporados de manera orgánica en las normas correspondientes de la ley.

85.Se prevé que todas las atribuciones y formas de actividad del Comisionado para los Derechos Humanos quedarán reflejadas en el instrumento legislativo antes mencionado, lo que garantizará su buen funcionamiento y una evaluación objetiva de cualquier caso o situación relacionado con la violación de los derechos y libertades de la persona, en particular en los centros penitenciarios y los centros de prisión preventiva.

86.Las amplias facultades del Comisionado, su independencia, la elevada categoría sociopolítica que se le confiere y el apoyo organizativo, jurídico y financiero a su actividad, consagrado en la legislación, garantizarán su influencia real en la protección de los derechos y libertades humanos, así como el éxito de sus esfuerzos para desarrollar y ampliar la cooperación internacional en esta esfera.

9.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para crear instalaciones que acojan los tribunales de menores, establecer procedimientos específicos que se ocupen de esos casos, con la dotación necesaria de recursos humanos, técnicos y financieros, y si ha nombrado a jueces especializados en la justicia juvenil, tal y como ha recomendado el Comité de los Derechos del Niño.

87.No se considera necesaria la creación de tribunales de menores especializados porque el número de causas penales examinadas disminuye cada año: en comparación con el año 2010, el número de causas penales de esta categoría que examinaron los tribunales de Turkmenistán en 2015 se redujo un 18%. Además, en comparación con el número total de causas examinadas, son pocas las causas de esta categoría.

10.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), proporcionen información sobre:

a ) Las medidas tomadas para transferir del Presidente a la judicatura la facultad de resolver la expulsión, la devolución o la extradición de una persona a un país en el que haya razones fundadas para creer que correría el peligro de ser sometida a torturas;

b ) Las medidas adoptadas para garantizar que los solicitantes de asilo, incluidos los que se encuentran detenidos, tengan acceso a asistencia y representación letrada independiente, cualificada y gratuita a fin de impedir su devolución forzosa y tengan la posibilidad de recurrir las decisiones desestimatorias de las solicitudes de asilo;

c ) Las propuestas de revisión que se hayan hecho de la política de detención con vistas a ajustarla a las Directrices sobre los Criterios y Estándares Aplicables a la Detención de Solicitantes de Asilo y las Alternativas a la Detención publicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados;

d ) Las medidas tomadas para implantar un procedimiento accesible y estandarizado de asilo y remisión en los puestos fronterizos, incluidos los aeropuertos internacionales y las zonas de tránsito, y asegurar su puesta en marcha.

88.La política del Presidente de Turkmenistán en el ámbito del derecho humanitario se basa en el cumplimiento de los tratados internacionales en los que Turkmenistán es parte.

89.Turkmenistán se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

90.De este modo, Turkmenistán fue el primer país del Asia Central que se adhirió a estos tratados. Estos documentos constituyen instrumentos indispensables para una acción eficaz de prevención y reducción de la apatridia.

91.Cumpliendo sistemáticamente la totalidad de las obligaciones contraídas, el Estado de Turkmenistán incorpora las normas internacionales y recomendaciones correspondientes en el ordenamiento jurídico interno. En 2012 se aprobó la modificación de la Ley de Inmigración y la Ley de Refugiados y, en 2013, la Ley de Ciudadanía Turcomana.

92.Con el fin de cumplir las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y garantizar todos los derechos de los refugiados y de los apátridas que residen en el territorio turcomano, por resolución presidencial se han elaborado y aprobado nuevos tipos de documentos de identidad y de viaje para los apátridas, documentos de identidad y de viaje para los refugiados y permisos de residencia que se ajustan a las normas de la OACI, y se han aprobado reglamentos que regulan jurídicamente la expedición de estos documentos. De este modo, Turkmenistán ha establecido un sistema único de expedición de documentos de identidad.

93.Para facilitar la entrada de los ciudadanos extranjeros en el territorio del Estado y garantizarles un alto nivel de servicio, en enero de 2012 se introdujeron nuevos modelos de visados adhesivos especialmente protegidos. De conformidad con las normas del derecho internacional relativas al respeto del principio de unidad familiar y a la creación de las condiciones para que los ciudadanos extranjeros residan en el territorio del país, se ofrece a estas personas la posibilidad de vivir en Turkmenistán con un permiso de residencia o un visado expedido en condiciones preferenciales. Ello es una demostración más de la creación de igualdad de condiciones, de acuerdo con las exigencias universalmente reconocidas del derecho internacional, para los propios ciudadanos y para los ciudadanos extranjeros y los apátridas.

94.Turkmenistán, como miembro permanente del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, contribuye activamente a la aplicación práctica de las medidas destinadas a proteger y garantizar los derechos de los refugiados y los apátridas. Cumpliendo rigurosamente las obligaciones contraídas y observando las normas del derecho internacional universalmente reconocidas, Turkmenistán ha adoptado importantes medidas para proteger a los refugiados, que han constituido una aportación considerable a la solución de este problema mundial. La experiencia de Turkmenistán en esta materia suscita respeto e interés en la comunidad mundial y eleva la autoridad del país en la escena internacional.

95.La Ley de Refugiados (4 de agosto de 2012) determina el procedimiento y las condiciones del reconocimiento de los refugiados y su condición jurídica y establece garantías jurídicas, económicas y sociales para la protección de los derechos de estas personas.

96.En el artículo 3 de la Ley se definen las salvaguardias de los derechos de los refugiados. Se exime de responsabilidad por la entrada o estancia ilegal en el territorio de Turkmenistán a la persona que, habiendo llegado de un territorio en que corría peligro su vida o libertad, acude sin demora ante las autoridades del Estado o las administraciones locales para solicitar que se le reconozca el estatuto de refugiado.

97.El refugiado no puede ser devuelto contra su voluntad al país del que ha llegado, salvo en casos relacionados con la protección de los intereses de seguridad nacional o del orden público de Turkmenistán.

98.Los actos y decisiones de las autoridades del Estado, las administraciones locales y los funcionarios que menoscaben los derechos que asisten a los refugiados en virtud de la legislación pueden ser impugnados ante los órganos superiores o los tribunales.

99.Las personas que hayan presentado una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y sus familiares tienen derecho, mientras no se resuelva su solicitud, a recibir asistencia jurídica gratuita sobre el reconocimiento de dicha condición, así como a utilizar los servicios de un intérprete sin costo alguno para las cuestiones relativas a la concesión del estatuto de refugiado; recibir información sobre el procedimiento para el reconocimiento de los refugiados, sus derechos y obligaciones y demás información relativa al presente artículo; recibir un documento temporal que certifique que se está examinando la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado; viajar gratuitamente y transportar el equipaje hasta el lugar de residencia temporal; disfrutar del alojamiento otorgado en el lugar de residencia temporal y recibir alimentos de forma gratuita; recurrir gratuitamente a la atención médica y los servicios sociales en el lugar de residencia temporal; recibir empleo o formación temporales; y ser eximidas, de conformidad con la legislación, del pago de derechos, impuestos y cargos relativos al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado o al transporte de sus bienes personales.

100.También se les otorga el derecho a apelar contra la desestimación del reconocimiento de la condición de refugiado o la revocación de una decisión anterior de reconocimiento de dicha condición.

101.La Ley también regula claramente otros aspectos de la obtención del estatuto de refugiado, en particular, la presentación de la solicitud. Para adquirir la condición de refugiado, la persona debe presentar una solicitud al Servicio Estatal de Migración.

102.Con arreglo al artículo 37 de la Ley de Migración, de 31 de marzo de 2012, todo ciudadano de Turkmenistán, de conformidad con la Constitución y otras leyes y normas, tiene derecho a la libertad de circulación y a la elección del lugar de residencia y de estancia en el territorio del país. Este derecho solo puede ser objeto de restricciones con arreglo a la legislación. Las decisiones, los actos u omisiones de los órganos de poder y administración estatales, de los funcionarios y de otras personas jurídicas y físicas que restrinjan el derecho de los ciudadanos turcomanos a la libertad de circulación y a la elección del lugar de residencia y estancia en el territorio de Turkmenistán pueden ser impugnados por los ciudadanos ante un organismo o autoridad superior o ante un tribunal.

103.Por consiguiente, en Turkmenistán, a la luz de la práctica y el derecho internacionales, se ha creado un marco jurídico fiable destinado a proteger los derechos de los refugiados y los migrantes.

11.Proporcionen datos estadísticos referidos al período examinado, desglosados por año y país de origen, sobre:

a ) El número de solicitudes de asilo registradas durante el período que abarca el informe;

b ) El número de solicitudes de asilo, de reconocimiento de la condición de refugiado u otras formas de protección humanitaria aceptadas durante el período que se examina;

c ) El número de víctimas de la tortura detectadas entre los solicitantes de asilo, los procedimientos que se han seguido para practicar dicha detección y las medidas adoptadas para con las personas reconocidas como víctimas de la tortura;

d ) El número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas y los países a los que fueron devueltas.

12.Indiquen si, desde el examen del último informe, el Estado parte ha rechazado por alguna razón una solicitud de otro Estado para extraditar a una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura. De ser así, informen de la situación en que se encuentra dicha causa y su resultado.

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), rogamos informen de:

a ) Las medidas adoptadas por el Estado parte para impartir periódicamente formación sobre la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, así como sobre las normas relativas a las instrucciones y los métodos para realizar interrogatorios, a todos los agentes del Estado que intervienen en la custodia, el interrogatorio o el trato de las personas sometidas a cualquier forma de detención o encarcelamiento;

b ) Las medidas tomadas para enseñar específicamente a todo el personal pertinente, especialmente al personal médico y a los funcionarios que tratan con personas detenidas y solicitantes de asilo y que intervienen en la investigación y documentación de los casos de torturas, cómo detectar los indicios de tortura y malos tratos y cómo usar el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul);

c ) Las metodologías que se hayan elaborado durante el período examinado, si procede, para valorar la efectividad de los programas formativos y educativos sobre la prevención y la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos y su repercusión en la reducción de esos casos;

d ) Las medidas para aplicar un enfoque sensible a las cuestiones de género en la custodia, el interrogatorio o el trato de las mujeres sometidas a cualquier forma de arresto, detención o encarcelamiento;

e ) Las medidas para incluir específicamente en la capacitación de los agentes del orden y otros grupos profesionales pertinentes la prohibición de maltratar y discriminar a personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o de otra índole;

f ) La formación prevista en el marco de la revisión del sistema judicial y los órganos policiales y judiciales para dar a conocer plenamente las disposiciones de la Convención y su aplicabilidad directa en el ordenamiento jurídico interno.

А)

104.Los alumnos y oyentes reciben formación sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, así como sobre las normas, instrucciones y métodos de interrogatorio de las personas detenidas o el tratamiento de las personas sujetas a cualquier forma de detención o reclusión, en el Instituto del Ministerio del Interior y en los cursos de formación jurídica para la prestación del servicio impartidos a los funcionarios de las dependencias competentes de las fuerzas del orden.

В)

105.A fin de proporcionar una formación especial sobre cómo detectar las señales de tortura y malos tratos orientada a los funcionarios de los centros penitenciarios del Ministerio del Interior y sus dependencias, así como al personal que participa en la investigación y documentación de los casos de tortura, periódicamente se organizan en dichos centros cursos de formación sobre los tratados y acuerdos internacionales en los que Turkmenistán es parte, como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios de Ética Médica (para los médicos de los centros penitenciarios), entre otros. En 2015 y durante los primeros cuatro meses de 2016, en la Dirección Penitenciaria del Ministerio del Interior se organizaron 40 cursos de formación sobre los temas indicados anteriormente, en los que participaron 70 funcionarios, y en los centros penitenciarios se organizaron 74 cursos, en los que participaron 1.542 funcionarios.

106.Asimismo, en colaboración con las organizaciones internacionales, especialmente con el Centro de la OSCE en Asjabad, en el Instituto del Ministerio del Interior se imparten regularmente seminarios, cursos y talleres sobre dichas normas jurídicas internacionales para el tratamiento de los reclusos, en los que participan profesores del Instituto, y se organizan viajes de estudio y formación a otros países. Desde 2012 hasta la actualidad, estas actividades se han organizado 24 veces en Turkmenistán (en las ciudades de Asjabad, Turkmenbashi y Tedzhen) y 11 veces en otros países, con la participación de un total de aproximadamente 200 agentes de las fuerzas del orden de Turkmenistán.

107.Cabe señalar que, en el marco del plan de actividades y de trabajo acordado entre el Gobierno de Turkmenistán y la Oficina de la Organización Internacional para las Migraciones, los expertos internacionales de esta Organización imparten en Turkmenistán cursos de corta duración para los empleados de los ministerios y departamentos pertinentes sobre la condición jurídica y la protección de la salud de los migrantes, los refugiados y los apátridas (en 2015 se impartieron aproximadamente diez cursos).

С)

108.Durante el período que abarca el informe, con arreglo al plan aprobado y a fin de llevar a cabo programas educativos sobre prevención, derechos humanos y prohibición de la tortura y otras formas de violencia, se organizaron 42 seminarios, 16 de los cuales en la Dirección Penitenciaria del Ministerio del Interior y 26 en los centros penitenciarios. En estos cursos participaron funcionarios del sistema penitenciario.

D)

109.La aplicación de la legislación penitenciaria de Turkmenistán se basa en las normas y los principios universales del derecho internacional relativos al cumplimiento de las penas y al tratamiento de los reclusos, en particular en la estricta observancia de las garantías de protección de los reclusos contra la tortura, la violencia u otros tratos crueles o degradantes. Estos principios también tienen en cuenta la perspectiva de género.

110.El artículo 51 del Código Penitenciario incluye normas sobre la separación de los reclusos en los centros penitenciarios: los hombres de las mujeres, y los menores de los mayores de edad.

111.En los centros penitenciarios en que se recluye a mujeres, la vigilancia de las reclusas recae en funcionarias que tienen acceso a todas las instalaciones del centro en cuestión.

112.El artículo 177 del Código de Procedimiento Penal también incluye disposiciones sobre la separación de los detenidos en los centros de prisión preventiva. Con arreglo a sus requisitos, los hombres y las mujeres se alojan en celdas separadas, los menores de edad separados de los adultos y los extranjeros y apátridas separados del resto de los presos. También se tienen en cuenta otros criterios a fin de proteger los derechos de los reclusos.

113.Las cuestiones relativas a la aplicación de la perspectiva de género a las mujeres detenidas, sometidas a un interrogatorio o a cualquier otra forma de detención o reclusión se incluyen en el Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género para 2015-2020, que prevé la organización de cursos de formación para el personal que trata directamente a las reclusas, incluidos los médicos y vigilantes, a fin de que todas ellas disfruten de relaciones igualitarias, dignas y seguras. Para aplicar esta medida, en los programas de formación para la prestación del servicio y el uso de la fuerza orientados a los funcionarios de las instituciones especiales se han incluido temas sobre la perspectiva de género en el trato con las reclusas.

Е)

114.En el Instituto del Ministerio del Interior, que es una institución de educación profesional superior para la formación del personal de las fuerzas del orden, se imparte la asignatura de Derecho Internacional (50 horas) a los alumnos del tercer curso de la Facultad de Derecho y las facultades de las instituciones especiales y las fuerzas del orden. El programa de esta asignatura incluye temas como: 1) “Declaración sobre los Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos del Turkmenistán Neutral. Adhesión de Turkmenistán a los tratados internacionales de derechos humanos” o 2) “Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”, entre otros. En estos cursos los profesores enseñan específicamente a los estudiantes que todas las personas son iguales y que están estrictamente prohibidos los malos tratos y la discriminación contra las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o de otro tipo.

F)

115.En el Instituto del Ministerio del Interior, como parte del programa de la asignatura de Órganos Policiales y Judiciales de Turkmenistán (54 horas), que se imparte en el tercer curso, así como en la asignatura de Derecho Penal, que se imparte en todos los cursos, salvo el primero, de la Facultad de Derecho y las facultades de las instituciones especiales (324 horas) y las fuerzas del orden (292 horas), se ofrece una perspectiva de conjunto del sistema judicial y las fuerzas del orden para que los alumnos conozcan a fondo las disposiciones de los tratados de derechos humanos.

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que órganos independientes controlen y visiten periódicamente todos los centros de detención, en particular:

a) S i se controlan los centros de detención, si se visita con regularidad a los presos y si reciben denuncias de los detenidos;

b) F acilitar los datos sobre las visitas a los lugares de detención;

c) S i el Estado ha autorizado al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) a visitar todos los centros de detención del país;

d) Si el Estado ha permitido que otras organizaciones independientes e internacionales visitaran los lugares de detención. Asimismo, se ruega proporcionen información actualizada sobre la disposición del Estado a aceptar las visitas de mecanismos de las Naciones Unidas como el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

A-B)

116.Los centros de detención están bajo el control permanente de la Comisión de Control de la Dirección Penitenciaria del Ministerio del Interior, que visita periódicamente a los detenidos e indaga sobre su situación y condiciones.

117.Mediante la Resolución Presidencial de 31 de marzo de 2010 se aprobó la disposición sobre las comisiones de vigilancia. En consonancia con los planes de dichas comisiones aprobados anualmente, se realizan visitas a los centros de privación de libertad. Durante 2015 y los primeros seis meses de 2016 se realizaron nueve visitas.

118.Las comisiones de control realizan el control del cumplimiento de la ley en las instituciones penitenciarias, la observancia del procedimiento y las condiciones de detención de los presos, la garantía de las condiciones adecuadas de vida, higiene y salud de los presos, la participación de los presos en labores socialmente útiles, la prestación de atención médica a los presos, el cumplimiento de la legislación en materia de puesta en libertad anticipada, la conmutación de la parte remanente de la pena por una sanción más leve, así como la organización y la facilitación de visitas de familiares u otras personas a los condenados y el cumplimiento del procedimiento de envíos, la recepción y el envío de correspondencia, paquetes y remesas.

119.Durante las visitas realizadas en 2015 y los cuatro primeros meses de 2016 las comisiones de vigilancia examinaron 23 comunicaciones por escrito de presos respecto de su traslado a otras colonias o la obtención de atención médica (los traslados están relacionados con muchos motivos, como los problemas en las relaciones con otros reclusos, la cercanía de la colonia al lugar de residencia de los familiares o las condiciones climáticas). Todas las solicitudes fueron satisfechas.

C-D)

120.El Ministerio del Interior de Turkmenistán colabora estrechamente con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa respecto del acceso de las organizaciones internacionales a todos los centros de detención preventiva. Cada año el Gobierno de Turkmenistán y la Delegación Regional del CICR para Asia Central elaboran conjuntamente un plan de acción en el marco de la cooperación multilateral en la esfera del sistema penitenciario. A partir de 2011 se iniciaron visitas humanitarias de representantes del CICR a distintos centros del sistema penitenciario. Entre 2011 y 2014 se realizaron seis visitas.

121.El 19 de agosto de 2014 se celebró la visita del Director del Centro de la OSCE en Asjabad, el Sr. Ivo Petrov, a la colonia de mujeres DZ-K/8 de la Dirección de la Policía de la Provincia de Dashoguz.

122.El 28 de septiembre de 2015 se celebró la visita de los jefes de las misiones diplomáticas en Turkmenistán del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Sra. Lynne Smith), los Estados Unidos de América (Sr. Allan Mustard), Francia (Sr. Patrick Pascal) y los jefes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Turkmenistán (Sra. Jacinta Barrens) y la oficina de la Unión Europea en Asjabad (Sr. Denis Danilidis) a una institución penitenciaria.

123.Durante la visita a los invitados se les facilitó la posibilidad de inspeccionar todas las instalaciones de la institución penitenciaria.

124.En la actualidad continúan las labores para elaborar el proyecto de memorando de acuerdo de cooperación y actividades humanitarias entre el Gobierno de Turkmenistán y el Comité Internacional de la Cruz Roja en relación con las personas privadas de libertad.

15.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), presenten información sobre:

a) El paradero de las personas presuntamente recluidas en régimen de incomunicación por el Estado parte, en particular aquellas que se encuentran encarceladas en relación con el intento de asesinato del ex-Presidente en 2002, como Boris Shikhmuradov, Konstantin Shikhmuradov, Batyr Berdyev y Rustam Dzhumayev, y otras como el periodista Saparmamed Nepeskuliev, al parecer recluido en régimen de incomunicación por las autoridades del Estado parte desde julio de 2015. Indiquen además si el Estado parte ha comunicado a los familiares y abogados de estas personas su paradero y la suerte que han corrido durante el período examinado, así como las medidas que el Estado parte ha tomado para que las personas privadas de libertad puedan recib ir visitas de sus familiares.

b) Las medidas adoptadas para poner fin a las detenciones y los encarcelamientos en régimen de incomunicación durante el período examinado y para poner en libertad, acusar formalmente o juzgar con las debidas garantías procesales a las personas recluidas en ese régimen.

c) Las medidas tomadas para investigar todos los casos sin resolver de presuntas desapariciones, ofrecer una reparación apropiada y notificar a los familiares de las víctimas las conclusiones de esas investigaciones y los resultados de los enjuiciamientos.

125.Respecto de Boris Shikhmuradov, comunicamos que fue condenado en 2003 a prisión perpetua por el Tribunal Supremo de Turkmenistán por delitos tipificados por el Código Penal en sus artículos 275, párrafo 1 (organización de una asociación delictiva o participación en esta); 287, párrafo 3 (adquisición, venta, tenencia, transporte, transmisión o porte ilegal de armas, municiones, sustancias o artefactos explosivos); 214, párrafo 2 (cruce ilegal de la frontera de Turkmenistán); 254, párrafo 4 (contrabando); 176, párrafo 1 (atentado contra el Presidente de Turkmenistán); 174, párrafo 2 (conspiración para hacerse con el poder); 271, párrafo 3 (terrorismo); 101, párrafo 2 (homicidio intencional); 218 (adulteración, preparación o venta de documentos, sellos o membretes falsos o utilización de documentos falsos); 231, párrafo 4 (atraco); 129, párrafo 3 (privación ilícita de libertad); 273, párrafo 1 (organización de una formación armada ilícita o participación en ella) y 235, párrafo 2 (destrucción o daños intencionales a la propiedad).

16.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), rogamos faciliten:

a) Datos anuales desde 2011, desglosados por el centro de privación de libertad, sobre el número de personas fallecidas en reclusión cuya muerte se atribuya a funcionarios públicos u otros reclusos y sobre el número de investigaciones abiertas por casos de personas fallecidas mientras se encontraban detenidas, indicando si se publicaron las conclusiones de las investigaciones y si se incoó una causa penal contra las personas respon sables, y cuál fue su resultado.

b) Información sobre las medidas adoptadas para que se practique un examen forense independiente en todos los casos de personas fallecidas mientras se encontraban detenidas, incluida la posibilidad de que los familiares de los fallecidos encarguen una autopsia independiente, así como sobre las medidas adoptadas para que los tribunales del Estado parte acepten las conclusiones de las autopsias independientes como elementos de prueba e n las causas penales y civiles.

c) Información sobre las novedades que hayan podido surgir en relación con la muerte en 2006 de la periodista Ogulsapar Muradova mientras se encontraba detenida, documentada en los informes del Secretario General (véase A/61/489, párr. 39) y varios relatores especiales (véase A/HRC/WG.6/3/TKM/2, párr. 38), sin perjuicio de la información que figura en el párrafo 141 del informe del Estado parte. Sírvanse indicar si se practicó una autopsia en este caso, cuáles fueron sus conclusiones de haber sido así y los resultados de las acciones emprendidas por el Estado parte.

A)

126.En los centros de privación de libertad se dan casos de fallecimiento de los reos. Por cada caso se realiza una investigación oficial y se determina la causa de la muerte.

B)

127.En los centros de privación de libertad se dan casos de fallecimiento de los reos. Por cada caso en los centros de privación de libertad se elabora una comunicación oficial, cuya copia se remite al fiscal supervisor del cumplimiento de la legalidad en dicho centro y de manera obligatoria se lleva a cabo un examen forense para determinar la causa de la muerte.

C)

128.Ogulsapar Garlievna Muradova, nacida en 1948, nacional turcomana, jubilada, sin antecedentes judiciales, el 10 de junio de 2006 en su domicilio conspiró con Sapardurdy Khadzhiev para vender a Annakurban Amanklychev municiones para un arma de fuego, por lo que fue condenada por un tribunal de Asjabad el 17 de agosto de 2006 a seis años de prisión en un centro penitenciario de régimen general por delitos tipificados en el artículo 287 (adquisición, venta, tenencia, transporte, transmisión o porte ilegal de armas, municiones, sustancias o artefactos explosivos) del Código Penal de Turkmenistán.

129.En septiembre de 2006 la condenada Ogulsapar Muradova se suicidó ahorcándose. La fiscalía realizó una pesquisa sobre los hechos y el 13 de septiembre de 2006 rechazó incoar un proceso penal ante la ausencia de indicios de delito. El cuerpo de Ogulsapar Muradova fue entregado a sus familiares.

17.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), presenten información sobre:

a) Las medidas adoptadas para erradicar la violencia durante la detención, en particular las agresiones físicas, los actos de violencia sexual, las violaciones y los castigos colectivos infligidos por funcionarios penitenciarios o por personas recluidas con la aquiescencia de estos o por instigación suya. A este respecto, describan las medidas adoptadas para que todas las denuncias de torturas, malos tratos o uso excesivo de la fuerza en las prisiones sean investigadas sin demora, de manera efectiva y con imparcialidad por un mecanismo independiente carente de vínculo institucional o jerárquico alguno con los investigadores y los imputados.

b) Las investigaciones de las denuncias de violencia contra mujeres detenidas o de violación a manos de funcionarios públicos en Asjabad en 2007 y en la cárcel de mujeres de Dashoguz en 2009 que se hayan abierto desde la presentación del informe del Estado parte, así como sobre sus resultados, incluidas las sanciones impuestas a los responsables y la repa ración acordada a las víctimas.

c) Las investigaciones en torno a un incidente acaecido en febrero de 2015 en el que guardas de prisión presuntamente propinaron una paliza a cinco presos de la colonia de trabajo de Seydi.

d) Las investigaciones abiertas en torno a un incidente registrado en mayo de 2015 en el que supuestamente se propinó una paliza a Bahram Hemdemov, testigo de Jehová, mientras se encontraba detenido en espera de juicio y en torno a las denuncias de malos tratos sufridos durante la detención que presentaron al Comité de Derechos Humanos Ahmet Hudaybergenov (véase CCPR/C/115/D/2222/2012) y Mahmud Hudaybergenov (véase CCPR/C/115/D/2221/2 012), ambos testigos de Jehová.

e) Las medidas tomadas para que se recurra a la reclusión en régimen de aislamiento, que al parecer ha llevado a suicidarse a varias personas detenidas, únicamente como medida excepcional de duración limitada, de acuer do con el Código Penitenciario.

f) D atos de los órganos competentes sobre la supervisión judicial de las condiciones de detención; indiquen asimismo si algún órgano jurisdiccional ha ordenado que se investigaran las denuncias de torturas o malos tratos en centros de detención durante el período que se examina.

A)

130.Con el fin de prevenir la tortura y los malos tratos a los detenidos y otras personas en los centros de detención y reclusión, se han instalado cámaras de videovigilancia y equipos de grabación de audio.

131.Asimismo, se lleva a cabo la labor pertinente de prevención de la violencia en los centros de privación de libertad de conformidad con los requisitos de la Directriz de 21 de mayo de 2013 de Organización de la Seguridad y el Control de los Presos en los Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior de Turkmenistán y la Disposición de 19 de diciembre de 2014 de Procedimiento de Detención y Control en los Centros de Detención Preventiva.

C)

132.No se tiene constancia de los hechos indicados en este apartado.

D)

133.Bahram Hemdemov, ciudadano de Turkmenistán de etnia turcomana nacido en 1963 en el distrito de Serdarabat de la Provincia de Lebap, sin antecedentes penales, está inscrito en la dirección Ulitsa Dostluk núm. 11, apartamento 2, villa de Khodzhagala, distrito de Serdarabat, Provincia de Lebap, y no cuenta con un empleo. Fue condenado a cuatro años de prisión en una sentencia de 19 de mayo de 2015 del tribunal de la Provincia de Lebap por el delito tipificado en el artículo 177, párrafo 2 (incitación a la hostilidad social, nacional o religiosa), del Código Penal de Turkmenistán. Cumple condena en el centro penitenciario LB-K/12 de la Dirección de la Policía de la Provincia de Lebap.

134.Breve resumen de la causa penal: con fines de propaganda y de incitación al odio religioso, en calidad de líder del grupo religioso “Testigos de Jehová”, que no goza de registro legal, llevó a cabo en su domicilio actividad propagandística con miembros de dicho grupo, de manera que al hacerlo incitó a la enemistad y la discordia religiosas en contra de otras religiones.

F)

135.Con arreglo a la legislación de Turkmenistán, no es competencia de los órganos judiciales la labor de supervisión de las condiciones de reclusión de las personas en los centros de detención.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), faciliten información sobre:

a) La capacidad y las tasas de ocupación de todos los centros de detención, mediante datos estadísticos anuales desde 2011, desglosados según el centro, al tiempo que se indica el número de personas en detención preventiva en cada centro de detención;

b) Las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las prisiones durante el período examinado con el fin de ajustar las condiciones de detención en los centros de privación de libertad a las normas internacionales correspondientes, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), incluyendo información actualizada sobre las obras de construcción y reparación de los centros de detención mencionados en el informe del Estado parte;

c) Cualquier otra reducción del número de presos que se haya registrado durante el período examinado, entre otras cosas recurriendo a alternativas al encarcelamiento, especialmente en espera de juicio, con vistas a aliviar el hacinamiento, teniendo en cuenta las disposiciones de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio);

d) Las medidas tomadas para mejorar la situación en la cárcel de mujeres de Dashoguz, entre otros ámbitos en lo concerniente a las celdas hacinadas, las duras condiciones climáticas en que trabajan las reclusas y la falta de mecanismos adecuados para la presentación de denuncias;

e) Las medidas específicas adoptadas para que todas las personas privadas de libertad tengan a su alcance y reciban alimentos en la cantidad y con la calidad necesarias, puedan acceder en todo momento a agua potable, dispongan de atención médica y vivan en condiciones materiales e higiénicas adecuadas, y tengan acceso a luz natural y artificial, ventilación y actividades al aire libre, así como a calzado y vestimenta, teniendo en cuenta el clima del país;

f) Cualquier otra medida adoptada para mejorar la situación nutricional y el bienestar de las personas recluidas en centros especiales, centros de prisión preventiva o centros especiales de rehabilitación de acuerdo con la Decisión del Presidente de 11 de abril de 2014;

g) Las medidas que se hayan adoptado para eliminar restricciones innecesarias a las visitas familiares;

h) Las medidas específicas adoptadas para que los menores recluidos estén separados de los adultos mientras dure la detención o la privación de libertad;

i) Además de la información facilitada en el informe del Estado parte sobre las medidas adoptadas en el marco del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra la Tuberculosis puesto en marcha por el Departamento Penitenciario, las medidas tomadas para que la atención de la salud gratuita al alcance de las personas detenidas incluyan prestaciones de medicina dental de emergencia, de;

j) Los avances en la instalación de sistemas de ventilación en el ala de pacientes que presentan tuberculosis activa en el centro MR/K-15 (hospital penitenciario) y en otras instalaciones en que se recluya a personas afectadas por la tuberculosis.

A)

136.La tasa de ocupación de los centros de privación de libertad se determina sobre la base del límite y respetando el régimen de reclusión.

B)

137.Las personas que cumplen condena en centros penitenciarios gozan de las condiciones de vida indispensables. Las instalaciones que ocupan los penados, todos los dormitorios y las instalaciones de uso sanitario e higiénico se ajustan plenamente a los requisitos sanitarios e higiénicos y se adecuan a las condiciones climáticas de Turkmenistán. Para asegurar el buen estado de salud de los penados, se les garantiza un espacio vital suficiente y el acceso a suficiente aire libre y luz natural. La iluminación, la calefacción, la ventilación y los servicios en los centros de detención se ajustan a los requisitos de protección de la salud de los penados. La luz artificial es suficiente como para que los reos puedan leer o trabajar sin perjudicarse la vista.

138.Según la legislación de Turkmenistán, el espacio vital mínimo por recluso es de 4 m2 en las colonias penitenciarias, 3 m2 en las cárceles, y 5 m2 en las colonias de mujeres, las colonias correccionales de menores y los centros médicos penitenciarios.

139.A fin de garantizar la correspondencia entre estos requisitos y la realidad del país, en los centros penitenciarios se realiza una labor constante de renovación, reforma, mejora y prestación de servicios de atención de la salud y empleo de los penados.

140.Se han llevado a cabo y continúan realizándose importantes trabajos de mantenimiento y modernización de las instalaciones existentes. Con este fin, para el período comprendido entre enero de 2012 y junio de 2016, es decir, después del examen del informe periódico del Estado, se asignaron con cargo al presupuesto estatal más de 61.060.000 dólares de los Estados Unidos para obras de construcción y reforma de instalaciones del sistema penitenciario y la compra de equipo médico. Los fondos asignados se emplearon para la construcción de instalaciones: el nuevo centro de prisión preventiva BL-D/5 de la Dirección de la Policía de la Provincia de Balkán, el centro de salud de la institución MR-K/16 Tedzhen de la Dirección de la Policía de la Provincia de Ahal (el edificio antiguo fue demolido), el pabellón residencial del centro de prisión preventiva AJ-D/2 de la Dirección de la Policía de la Provincia de Ahal, el complejo de instalaciones del centro de prisión preventiva AJ-K/3 del distrito de Gökdepe de la Provincia de Ahal, entre otros. De esta manera, la consignación indicada se ha empleado en su totalidad.

C)

141.Con el fin de humanizar la legislación penal de Turkmenistán, se han aprobado las leyes correspondientes. La Ley de Revisión y Ampliación del Código Penal de Turkmenistán de 9 de noviembre de 2013 introdujo modificaciones y adiciones en varios artículos. Por ejemplo, los artículos 44 y 84 (tipos de pena) del Código Penal de Turkmenistán se han ampliado con la nueva pena de “restricción de la libertad”. La restricción de la libertad consiste en la imposición al condenado por un tribunal de obligaciones concretas que limitan su libertad; la pena se cumple en el lugar de residencia bajo vigilancia del órgano penitenciario y tiene una duración de uno a cinco años sin aislamiento de la sociedad.

142.En varios artículos, las medidas de sanción se mitigaron considerablemente y las penas de trabajo tutelado con retención de salario y de privación de libertad se sustituyeron por multas; por ejemplo, en los artículos 108 (lesiones intencionales de gravedad media), 109 (lesiones intencionales graves o de gravedad media cometidas en estado de gran agitación mental), 110 (lesiones intencionales de gravedad o gravedad media cometidas con extralimitación del ejercicio de la legítima defensa o durante la detención de una persona autora de un delito), entre otros.

143.Asimismo, en las sanciones por varias conductas delictivas se ha reducido la duración de las penas de privación de libertad o de trabajo tutelado con retención de salario, por ejemplo, en los artículos 142 “proxenetismo”, 143 (violación de los derechos de autor y los derechos conexos y los derechos de los titulares de una patente), 162, párrafo 1 (coacción contra una mujer para que contraiga matrimonio u obstaculización del matrimonio).

144.Los artículos 112 (palizas) y 133 (injurias) se han suprimido en el Código Penal. Ahora, las palizas e injurias llevan aparejada únicamente responsabilidad administrativa; además, las conductas tipificadas en los artículos 146 (atentado contra la inviolabilidad de la vida privada), 147 (violación del secreto de correspondencia o de comunicaciones telefónicas, postales, telegráficas o de otra índole), 156 (inducción de un menor a cometer actos antisociales) del Código Penal, entre otros, solamente llevan aparejada responsabilidad penal en caso de reincidencia durante un período de un año tras la aplicación de la sanción administrativa.

D)

145.Tras la aprobación el 25 de marzo de 2011 del Código Penitenciario, en el Ministerio del Interior se elaboraron disposiciones normativas y jurídicas y se ajustaron a la ley las cuestiones del régimen de detención, la seguridad, las condiciones y el procedimiento de detención, entre muchas otras.

146.Las personas condenadas a privación de libertad cumplen su pena en los centros penitenciarios teniendo en cuenta las condiciones necesarias para su reforma, el mantenimiento de vínculos sociales positivos con familiares y la prevención de la comisión de nuevos delitos.

147.El régimen de detención, las condiciones del cumplimiento de la pena, el trabajo y la formación de los condenados se regulan respectivamente en los capítulos 10, 11 y 12 del Código Penitenciario de Turkmenistán.

148.En octubre de 2013 se inauguró la nueva colonia de mujeres, que se ajusta plenamente a las normas internacionales, y todas las reclusas de la antigua colonia fueron trasladadas a ella. La superficie total de la penitenciaría es de 90 ha. El Estado destinó 285.585.000 dólares de los Estados Unidos a la construcción de esta colonia.

149.En esta colonia exclusivamente para mujeres ubicada en la Provincia de Dashoguz, además de las instalaciones fundamentales para su funcionamiento, también se han creado otras separadas para la atención de las mujeres embarazadas y sus hijos. Se han creado todas las condiciones necesarias para las mujeres durante el embarazo, el parto y el posparto y se les presta atención especializada. En la colonia existe un hogar para niños: un pabellón especial para que allí residan las mujeres con sus hijos menores de 3 años.

E)

150.Los reclusos reciben artículos individuales para su higiene, alimentos, ropa de cama, medicamentos y otras necesidades básicas, con arreglo a un horario, en la cantidad y la calidad adecuadas y necesarias para mantener la salud y las fuerzas adecuadas, todo ello con cargo al presupuesto estatal de Turkmenistán.

151.Las reclusas embarazadas, con niños lactantes o los reclusos menores de edad, así como los presos enfermos o que sean discapacitados de las categorías I o II gozan de un aumento de las normas alimentarias (Resolución Presidencial de 11 de abril de 2014 relativa a las Normas Mínimas de Alimentación y Condiciones Materiales de las Personas Detenidas en las Instituciones Penitenciarias, los Centros de Prisión Preventiva y los Centros Especiales de Rehabilitación).

152.Las normas relativas a la provisión material para los presos (mobiliario y otro equipo doméstico, medios de comunicación y similares) se aprobaron mediante la orden correspondiente del Ministerio del Interior (núm. 184, de 21 de julio de 2014).

153.Existen unidades médicas para la atención de la salud de los reclusos en los centros de privación de libertad, así como centros médicos penitenciarios para la reclusión y el tratamiento hospitalario de los reos que padezcan tuberculosis abierta, alcoholismo y toxicomanía. El tratamiento de los reclusos que padecen alcoholismo, drogodependencia y toxicomanía puede realizarse en la unidad médica de la colonia penitenciaria.

154.Los reclusos que necesitan servicios médicos especializados son trasladados al hospital central MR-K/15 de la Dirección de la Policía de la Provincia de Marý.

155.La asistencia sanitaria y preventiva de los reos en los centros de privación de libertad se organiza en estrecha colaboración con las autoridades sanitarias locales y se lleva a cabo de conformidad con la legislación de Turkmenistán y el régimen interno.

156.Se asignaron 1.794.500 dólares con cargo al presupuesto estatal para la compra de equipo médico moderno.

157.Para asegurar el buen estado de salud de los penados, se les garantiza un espacio vital suficiente y el acceso a suficiente aire y luz. La iluminación, la calefacción, la ventilación y los servicios en los centros de detención se ajustan a los requisitos sanitarios de los penados. La luz artificial es suficiente como para que los reos puedan leer o trabajar sin perjudicarse la vista.

F)

158.En cuanto a las medidas complementarias aprobadas para mejorar la nutrición y el bienestar de las personas detenidas en centros especiales, de prisión preventiva o de rehabilitación, cabe señalar que mediante la Resolución Presidencial de 11 de abril de 2014 relativa a las Normas Mínimas de Alimentación y Condiciones Materiales de las Personas Detenidas en las Instituciones Penitenciarias, los Centros de Prisión Preventiva y Centros Especiales de Rehabilitación se determinaron normas mejoradas sobre la alimentación, la vestimenta, la higiene personal y la dotación de productos para la limpieza de la ropa y los utensilios de cocina y enseres para la reparación del calzado y la ropa.

G)

159.Con arreglo a la legislación de Turkmenistán, tienen derecho a visitar a los condenados las siguientes personas:

Los abogados y otras personas autorizadas a prestar asistencia jurídica cualificada;

Los representantes de las asociaciones civiles encargadas de la supervisión de la actividad de los órganos penitenciarios;

Los representantes de las oficinas diplomáticas y consulares de otros Estados y de las organizaciones internacionales.

H)

160.Los requisitos de la separación de los reclusos son plenamente respetados y los hombres, las mujeres, los menores y los funcionarios judiciales y de los órganos policiales y judiciales son recluidos por separado.

I)

161.Se crean unidades médicas en los centros de privación de libertad para la prestación de atención médica a los condenados y centros médicos penitenciarios para la reclusión y el tratamiento de los reos que padecen tuberculosis. Los reclusos que necesitan servicios médicos especializados son trasladados al hospital central MR-K/15 de la Dirección de la Policía de la Provincia de Marý.

162.En el marco del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra la Tuberculosis se adoptó la Orden Conjunta de los Ministerios del Interior y Sanidad núm. 236/493, de 28 de diciembre de 2011, relativa a la Organización de la Atención contra la Tuberculosis en los Centros Penitenciarios y la Introducción del Programa de Tratamiento de Observación Directa y Corta Duración.

163.Además, se está realizando la labor pertinente en virtud de la Orden del Ministerio de Sanidad de Turkmenistán núm. 109, de 28 de diciembre de 2011, relativa a la Mejora de los Servicios de Lucha contra la Tuberculosis.

164.La administración de los centros penitenciarios es responsable del cumplimiento de los requisitos sanitarios, higiénicos y epidemiológicos establecidos que garantizan la protección de la salud de los presos.

165.Las medidas de tratamiento y prevención para los reos en los centros de privación de libertad se organizan en estrecha colaboración con las autoridades sanitarias locales y se ejecutan con arreglo a la legislación de Turkmenistán, el reglamento interno y la Orden del Ministerio del Interior de Turkmenistán núm. 118, de 16 de julio de 2002, relativa a la Prestación de Servicios Médicos a las Personas Recluidas en Centros de Prisión Preventiva e Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.

J)

166.En la actualidad se ha instalado y funciona a plena capacidad un sistema de ventilación para los enfermos de tuberculosis multirresistente en el hospital central para reclusos MR/K-15.

167.Asimismo, el pabellón hospitalario para enfermos con tuberculosis multirresistente (TB-MDR) está dotado de la cantidad de necesaria de equipos Dezar (VBE-60, BSS-2017).

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar la siguiente información:

a) Novedades en las medidas adoptadas para crear un mecanismo eficiente e independiente que reciba e investigue las quejas y denuncias presentadas por personas detenidas en espera de juicio y presos convictos por las torturas y los malos tratos sufridos a manos de agentes de policía y funcionarios penitenciarios y por condiciones de detención equivalentes a torturas o malos tratos, de conformidad con el artículo 182 del Código Penal, entre otras disposiciones, sin que exista vínculo institucional o jerárquico alguno entre los investigadores y los presuntos responsables;

b) Estadísticas sobre el número de denuncias, desglosadas por sexo, edad y etnia del denunciante, relativas a torturas y malos tratos infligidos por la policía, el personal penitenciario y otros funcionarios públicos presentadas ante los mecanismos de denuncia existentes;

c) Estadísticas sobre el número de denuncias de torturas o malos tratos que dieron lugar a una investigación oficial, e información sobre las medidas disciplinarias o las acciones penales emprendidas contra funcionarios del Estado por actos contrarios a la Convención durante el período examinado;

d) Las medidas adoptadas para que las personas investigadas por haber cometido actos de tortura o maltrato sean suspendidas de sus funciones mientras dure la investigación, procesadas si se encuentran indicios de culpabilidad y castigadas de acuerdo con la gravedad de sus actos;

e) Las medidas tomadas para reforzar la independencia de los mecanismos de denuncia existentes, como el Instituto Nacional de Democracia y Derechos Humanos y la Comisión Estatal Encargada de Examinar las Denuncias de los Ciudadanos sobre las Actividades de las Fuerzas del Orden;

f) Las medidas adoptadas para que los presos conozcan inequívocamente su derecho a presentar denuncias por torturas y malos tratos;

g) Las medidas tomadas para facilitar que las víctimas de las torturas y los malos tratos denuncien los hechos ante las autoridades públicas, en particular las medidas para garantizar que los denunciantes no sean objeto de represalias, como malos tratos o intimidación, por haber dado a conocer esos actos;

h) Las medidas adoptadas para facilitar que las víctimas de torturas y malos tratos practicados en lugares de detención puedan obtener pruebas médicas que respalden sus denuncias;

i) Los casos en que los presos hayan agotado los recursos internos y hayan presentado denuncias de torturas o malos tratos a organizaciones internacionales, de acuerdo con el artículo 8 del Código Penitenciario;

j) La investigación independiente que se haya realizado, si es el caso, de las denuncias por torturas y malos tratos sufridos mientras se encontraban detenidos Bazargeldy y Aydyemal Berdyev, a los cuales se alude en los párrafos 119 y 120 del informe del Estado parte, y, de ser así, las conclusiones de dicha investigación.

A)

168.Con arreglo al artículo 8 del Código Penitenciario, los penados tienen derecho a dirigir propuestas, quejas y peticiones a la administración de la institución penitenciaria, a sus órganos supervisores y a otros órganos del poder ejecutivo, tribunales, órganos de la fiscalía y asociaciones civiles, así como a las organizaciones internacionales de protección de los derechos y libertades humanos una vez agotados los recursos disponibles en la jurisdicción interna.

169.Los penados pueden dirigir propuestas, quejas y peticiones sobre cuestiones relacionadas, por ejemplo, con la vulneración de sus derechos e intereses legítimos. Las propuestas, quejas y peticiones de los penados pueden presentarse verbalmente o por escrito. Son examinadas sin demora por la administración del órgano penitenciario.

B-C)

170.Durante el período entre 2015 y los seis primeros meses de 2016 familiares de presos presentaron ante el Ministerio del Interior de Turkmenistán 14 denuncias por malos tratos cometidos contra sus familiares reclusos a manos de funcionarios penitenciarios. Se llevó a cabo una investigación de cada denuncia y no se confirmó ningún maltrato al reo por parte de los funcionarios.

D)

171.Se adoptan medidas eficaces y se mejoran las modalidades y los métodos de actuación de las divisiones correspondientes de los organismos especiales con el objeto de impedir la tortura y los tratos crueles contra quienes cumplen penas de prisión. En primer lugar, se ha responsabilizado con mayor rigor a los funcionarios del cumplimiento de las normas del régimen de ejecución de las penas y se ha reforzado el control sobre el trabajo operativo y correctivo entre los reclusos. Durante el período entre 2014 y los seis primeros meses de 2016 se ha enjuiciado a un funcionario del Centro Penitenciario de la Dirección de Policía de la Provincia de Ahal por incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones y las funciones de su cargo.

172.Desde que se incorporó el artículo 182-1 al Código Penal, no se han incoado ante los tribunales turcomanos procesos por este tipo de delitos.

173.Según la legislación de Turkmenistán, incurrirán en responsabilidad penal los agentes del orden que sometan a violencia o malos tratos a personas implicadas en un proceso penal con el fin de obtener pruebas, así como aquellos que abusen de su autoridad.

174.El artículo 227 del Código de Procedimiento Penal prohíbe el uso de la violencia, amenazas y otros medios ilícitos durante el proceso de instrucción del sumario, así como todo acto que ponga en peligro la vida o la salud de las personas que participen en este proceso.

E)

175.En enero de este año, mediante Resolución Presidencial se aprobó el Plan de Acción de Derechos Humanos en Turkmenistán para 2016-2020 con el fin de continuar mejorando la actuación de los órganos estatales y las organizaciones sociales de Turkmenistán para garantizar las libertades y los derechos humanos, incorporar las normas del derecho internacional humanitario en la legislación y la práctica de Turkmenistán.

176.El Plan de Acción Nacional incluye diversas medidas elaboradas sobre la base de las recomendaciones de las Naciones Unidas a Turkmenistán en materia de derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales. En él se determinan metas y objetivos específicos, así como el modo de alcanzarlos e indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

177.Con arreglo al párrafo 17 de la Sección “Derechos Civiles y Políticos” del Plan de Acción Nacional, se ha incluido el objetivo de seguir mejorando la labor respecto de las peticiones y las comunicaciones de los ciudadanos.

178.A fin de garantizar la protección de los derechos y las libertades de la persona, mediante Decreto del Presidente de 19 de febrero 2007 se creó la Comisión Estatal de Examen de Peticiones de los Ciudadanos sobre las Actividades de las Fuerzas del Orden.

F-G)

179.El penado tiene derecho a recibir información sobre sus derechos y obligaciones y sobre el régimen y las condiciones de ejecución del tipo de pena impuesta por el tribunal. La administración de la institución penitenciaria tiene la obligación de suministrar por escrito a cada recluso, tras su llegada al centro, información por escrito sobre las normas de tratamiento de los reclusos, el reglamento de la institución y los procedimientos de queja.

180.De conformidad con el artículo 8 del Código Penitenciario, los penados tienen derecho a recibir del personal de prisiones un trato cortés que refuerce en ellos el sentido de la dignidad personal y la conciencia de sus responsabilidades. No deben ser sometidos a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes e, independientemente de que consientan o no en ello, no pueden ser sometidos a experimentos médicos o de otro tipo que pongan en peligro su vida o su salud.

181.Con arreglo al artículo 11 del Código Penitenciario, los penados pueden dirigir propuestas, quejas y peticiones sobre cuestiones relacionadas, por ejemplo, con la vulneración de sus derechos e intereses legítimos. Las propuestas, quejas y peticiones de los penados pueden presentarse oralmente o por escrito. Son examinadas sin demora por la administración del órgano penitenciario.

182.Los penados tienen derecho a hacer declaraciones y a dirigir propuestas, peticiones y quejas en su propio idioma o en cualquier otro idioma que dominen, si es necesario y según proceda con la ayuda de un intérprete, y tienen derecho a recibir atención psicológica de los psicólogos de las instituciones penitenciarias y de otras personas cualificadas para prestar este tipo de asistencia.

183.Las propuestas, quejas y peticiones de quienes purgan penas en una prisión militar son transmitidas a sus destinatarios por conducto de la administración de la prisión. Quienes cumplen otros tipos de penas presentan sus propuestas, peticiones y quejas de forma independiente.

184.Los órganos y funcionarios que reciben tales propuestas, peticiones y quejas de los penados deben examinarlas dentro de los plazos prescritos por la ley y poner en conocimiento de los penados las decisiones adoptadas.

J)

185.Bazargeldy y Aydyemal Berdyev, habiéndose comprometido a colaborar en la compra de dos apartamentos nuevos cuya construcción realizó la empresa Arkachgurlushyk del Ministerio de Construcción de Turkmenistán, entre 2004 y 2009 recibieron de Abdurajman Shamujamedov 25.000 dólares de los Estados Unidos en pagos fraccionados. Durante la conversación sobre el “acuerdo”, Bazargeldy Berdyev se presentó como fiscal de la Fiscalía General de Turkmenistán y aseveró a A. Shamujamedov que podía ayudarle en la compra mediante crédito hipotecario de los apartamentos a cambio de un pago inicial de 6.000 dólares (3.000 por cada apartamento) y posteriormente pagos fraccionados hasta llegar a un total de 25.000 dólares. El dinero que Berdyev recibió no le fue devuelto a la víctima.

186.Habida cuenta de la información recabada, se percibió indicio de fraude, y el 4 de abril de 2011 el investigador de la policía incoó la acción penal en virtud del artículo 228, párrafo 4 (fraude), del Código Penal de Turkmenistán, y el 18 de abril de 2011 se ordenó la medida cautelar de prisión preventiva al haber sido citados y no haber comparecido ante la investigación Bazargeldy y Aydyemal Berdyev. B. Berdyev había sido anteriormente juzgado en una causa por fraude por presentarse como funcionario del Ministerio de Seguridad Nacional de Turkmenistán.

187.Se llevó a cabo una pesquisa relacionada con la denuncia hecha por Bazargeldy y Aydyemal Berdyev y no se confirmó que hubieran sido sometidos a tortura o malos tratos en los centros de detención.

20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 6 y 21), faciliten información sobre:

a) Las modificaciones introducidas en su legislación durante el período examinado para incluir disposiciones explícitas sobre el derecho de las víctimas de las torturas y los malos tratos a una reparación, que incluya una indemnización justa y adecuada y una rehabilitación lo más completa posible, de conformidad con el artículo 14 de la Convención.

b) El número de solicitudes de indemnización presentadas ante los tribunales por personas que alegan ser víctimas de torturas y malos tratos durante el período que se examina, el número de solicitudes de este tipo que fueron aprobadas y la cuantía de las indemnizaciones acordadas y efectivamente abonadas en cada caso, a la luz del párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes. Rogamos indiquen qué tipo de programas de rehabilitación ofrece el Estado parte a las víctimas de tortura y malos tratos y si incluye asistencia médica y psicológica; faciliten además datos sobre el número de personas que se han sometido a esta rehabilitación durante el período que se examina.

c) Las medidas que el Estado parte haya adoptado, si procede, para dar cumplimiento al dictamen del Comité de Derechos Humanos en los siguientes casos:

i) Komarovski c. Turkmenistán (véase CCPR/C/93/D/1450/2006), abriendo una causa penal para juzgar y castigar a los agentes responsables de las brutales palizas e intimidaciones a Leonid Komarovski y la administración a esa persona de sustancias sin identificar en contra de su voluntad en el Ministerio de Seguridad Nacional durante cinco meses a contar desde el 29 de noviembre de 2002, y ofreciendo al Sr. Komarovski una reparación adecuada, incluid a una indemnización.

ii) Khadzhiev c. Turkmenistán (véase CCPR/C/113/D/2079/2011), investigando de manera exhaustiva y efectiva la detención preventiva de Sapardurdy Khadzhiev en el año 2006 y su posterior encarcelamiento hasta 2013, motivado, según alega, por su labor como defensor de los derechos humanos, durante el cual fue sometido a torturas; facilitándole información detallada sobre las conclusiones de la investigación; procesando, juzgando y sancionando a los responsables de las violaciones cometidas; y ofreciendo una reparación adecuada, que incluya una indemnización. A este respecto, el Comité toma nota de la información que figura en el párrafo 124 del informe del Estado parte según la cual el Sr. Khadzhiev fue puesto en libertad en febrero de 2013 tras un indulto presidencial.

B)

188.Dado que no se han examinado causas penales por torturas en los tribunales de Turkmenistán, tampoco se han examinado causas civiles de indemnización por daños relacionadas con la tortura.

ii)

189.En cuanto a Sapardurdy Khadzhiev, ciudadano turcomano nacido en 1959 en Asjabad, en 2002 fue juzgado y condenado a nueve años de prisión en virtud del artículo 292 del Código Penal (fabricación, elaboración, adquisición, tenencia, transporte o transmisión ilícitos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas con fines de venta). Salió en libertad en virtud del Decreto Presidencial de Indulto en 2003. Nuevamente fue condenado el 25 de agosto de 2006 a siete años de prisión por un delito tipificado en el artículo 287 (adquisición, venta, tenencia, transporte, transmisión o porte ilegales de armas, municiones, sustancias o artefactos explosivos). Fue puesto en libertad el 15 de febrero de 2013 en virtud del Decreto Presidencial de Indulto.

21.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre:

a) Las nuevas medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que en la práctica las pruebas obtenidas mediante torturas no sean admitidas en los procesos judiciales, de acuerdo con el artículo 15 de la Convención, el artículo 45 de la Constitución de Turkmenistán y el artículo 25, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal;

b) Las medidas tomadas para que se revisen los casos basados exclusivamente en confesiones y, en el supuesto de basarse en pruebas obtenidas mediante torturas o malos tratos, se investiguen con imparcialidad y sin demora y se ofrezcan medidas de reparación a las víctimas;

c) La aplicación de las disposiciones que prohíben la admisibilidad de las pruebas obtenidas bajo coacción, las acciones emprendidas para garantizar que en la práctica la justicia excluya toda prueba obtenida bajo cualquier forma de coacción o tortura; y sobre si se ha enjuiciado y sancionado a algún funcionario por haber obtenido confesiones en esas circunstancias durante el período examinado;

d) Las medidas que se hayan adoptado, si procede, para mejorar los métodos de investigación penal con vistas a acabar con la práctica de recurrir a la confesión como primer y fundamental elemento de prueba en las causas penales, en algunos casos sin que existan otras pruebas.

D)

190.Con arreglo al artículo 18 del Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán, toda persona se considera inocente mientras no se demuestre su culpabilidad en la forma prescrita por el Código y una vez haya recaído sentencia judicial firme.

191.De haber duda sobre la culpabilidad del procesado, esta se interpreta en su favor. También deben interpretarse en favor del procesado las dudas que surjan como resultado de la aplicación de las leyes penales y de procedimiento penal.

192.Nadie está obligado a demostrar su inocencia. En ausencia de otras pruebas las confesiones por sí mismas no pueden servir como prueba de culpabilidad.

193.La declaración de culpabilidad no puede basarse en suposiciones, sino que debe fundamentarse en una cantidad suficiente de pruebas fidedignas.

194.En la administración de justicia no cabe la recolección y el uso de pruebas obtenidas de manera ilegal o de origen desconocido.

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), faciliten información sobre:

a) Las medidas adoptadas para derogar la legislación que autoriza el tratamiento médico obligatorio, incluida la experimentación médica, sin el consentimiento libre e informado de la persona objeto del tratamiento;

b) Las medidas tomadas para distinguir claramente entre el procedimiento para internar a una persona en una institución psiquiátrica en contra de su voluntad y el procedimiento para administrar un tratamiento psiquiátrico a una persona en contra de su voluntad;

c) Las medidas adoptadas para velar por que se respete el derecho de cualquier paciente a ser oído por un juez antes de que este ordene su hospitalización y para que se puedan recurrir esas decisiones;

d) Las medidas adoptadas para que los mecanismos de seguimiento y los observadores independientes puedan acceder a los centros y hospitales psiquiátricos;

e) Las medidas tomadas para crear un mecanismo de denuncia independiente, publicar un folleto con información sobre sus procedimientos y distribuirlo entre pacientes y familiares;

f) Las modificaciones introducidas en la legislación que permite la privación de libertad motivada por la discapacidad y la potencial “ peligrosidad ” a fin de prohibir la detención forzada de niños y adultos por su discapacidad.

A)

195.Las personas con trastornos psíquicos tienen todos los derechos y las libertades reconocidos a los ciudadanos por la Constitución y la legislación de Turkmenistán.

196.Con arreglo al artículo 5 (Derechos de las personas que padecen trastornos psíquicos) de la Ley de Atención Psiquiátrica de 1993 en su redacción de 2009, al recibir atención psiquiátrica, todas las personas que padecen trastornos psíquicos tienen derecho a:

Ser tratadas de forma respetuosa y humana que excluya los atentados contra la dignidad;

Ser informadas de sus derechos, así como del carácter de su trastorno psíquico y los métodos de tratamiento de forma accesible, teniendo en cuenta su estado psíquico;

Asistencia psiquiátrica en las condiciones menos restrictivas posibles y de ser posible en su domicilio;

Ser internadas en centros psiquiátricos exclusivamente durante el período necesario para su observación y tratamiento;

Todas las formas de tratamiento (comprendidos los sanatorios y casas de reposo) según prescripción médica;

Recibir atención psiquiátrica conforme a las normas sanitarias e higiénicas;

Expresar previamente su conformidad o su negativa, en cualquier etapa, a ser utilizadas en experimentos con medicamentos y métodos, investigaciones científicas o un proceso docente, y a que se utilice su imagen en fotografías, vídeos o películas;

Solicitar que se invite a un especialista de cualquier ámbito para que participe en la prestación de atención psiquiátrica, con el consentimiento de este último, para colaborar con el consejo médico en toda cuestión reglamentada por la Ley de Atención Psiquiátrica;

Dar su consentimiento previo a ser tratadas (o, en el caso de los menores de 15 años y personas incapacitadas con arreglo a la ley, el consentimiento de su representante legítimo) o bien a negarse al tratamiento, salvo en caso de aplicación de medidas de tratamiento médico obligatorio, de internamiento no voluntario por orden judicial o de internamiento de urgencia;

Recurrir todo acto ilícito de las autoridades sanitarias y los funcionarios que vulnere sus derechos e intereses legítimos;

Recibir asistencia de un abogado, representante legítimo u otra persona en la forma que establece la legislación.

197.Se prohíbe restringir los derechos y libertades de las personas que padecen trastornos psíquicos basándose únicamente en un diagnóstico psiquiátrico o en el hecho de que estén bajo observación médica, en un centro psiquiátrico o en una institución neuropsiquiátrica con fines de amparo social o de educación especial.

198.De conformidad con el artículo 13 de la Ley, las medidas de tratamiento médico obligatorio se aplican por orden judicial a aquellas personas que padezcan trastornos psíquicos y que hayan cometido actos socialmente peligrosos, por los motivos establecidos en la legislación y según lo dispuesto en ella.

B)

199.Con arreglo al artículo 11 (Consentimiento al tratamiento), el tratamiento podrá llevarse a cabo sin consentimiento del paciente o de su representante legítimo únicamente cuando se trate de medidas de tratamiento médico obligatorio impuestas por un tribunal, así como en los casos de internamiento no voluntario. En estos supuestos, y salvo que se trate de una emergencia, el tratamiento se aplicará por decisión de una comisión de psiquiatras.

200.En el caso de estas personas, se prohíbe el tratamiento de trastornos mentales con métodos quirúrgicos o de otra índole que tengan consecuencias irreversibles, así como la realización de experimentos con dispositivos y métodos médicos.

201.Con arreglo al artículo 28 (Motivos para el internamiento no voluntario en un hospital psiquiátrico), las personas que padecen trastornos psíquicos pueden ser ingresadas en un hospital psiquiátrico sin su consentimiento ni el de su representante legítimo antes del dictamen del juez, si su reconocimiento o tratamiento son posibles únicamente en un hospital, y el trastorno psíquico es grave y conlleva:

a)Un peligro directo para sí mismas o para quienes las rodean; o

b)Su indefensión, es decir, la incapacidad de satisfacer independientemente las principales necesidades vitales; o

b)Un daño considerable a su salud a consecuencia del empeoramiento del estado psíquico si continúa sin asistencia psiquiátrica.

202.Con arreglo al artículo 32 (Recurso ante el tribunal respecto del internamiento no voluntario), la cuestión del internamiento no voluntario de la persona en un centro psiquiátrico por las razones contempladas se decidirá en un tribunal de la zona en que se encuentre dicho centro.

203.La solicitud de internamiento no voluntario de la persona en el centro psiquiátrico será presentada al tribunal por un representante del centro psiquiátrico en que se encuentra la persona.

204.La solicitud, en la que deberán figurar los motivos establecidos en la ley para el internamiento no voluntario en un centro psiquiátrico, incluirá un informe fundamentado de la comisión de psiquiatras sobre la necesidad de prolongar la estancia de la persona en el centro psiquiátrico.

205.Al aceptar la solicitud, el juez está autorizando que la persona siga internada en el centro psiquiátrico durante el tiempo necesario para que el tribunal examine la solicitud.

C)

206.Con arreglo al artículo 33 (Examen de la solicitud de internamiento no voluntario), un juez examinará la solicitud de internamiento no voluntario de la persona en un centro psiquiátrico en un plazo de cinco días desde su admisión en el juzgado o en el centro.

207.La persona deberá poder ejercer su derecho a estar presente en el examen judicial de la cuestión relativa a su internamiento. Si, según el informe entregado por un representante del centro psiquiátrico, el estado psíquico de la persona no le permite estar presente en un juzgado para el examen de la cuestión de su internamiento, la solicitud será examinada por un juez en el centro psiquiátrico.

208.En el examen de la solicitud es obligatorio que estén presentes el fiscal, un representante del centro psiquiátrico, el solicitante del internamiento y un representante de la persona cuyo internamiento se vaya a examinar.

209.Con arreglo al artículo 34 (Resolución del juez de la solicitud de internamiento no voluntario), tras examinar la solicitud en cuanto al fondo, el juez la admite o la rechaza.

210.La resolución del juez de admitir la solicitud constituye motivo suficiente para internar a la persona y prolongar su reclusión en el centro psiquiátrico.

211.En un plazo de diez días desde su promulgación, la resolución del juez puede ser recurrida por la persona internada en el centro psiquiátrico, su representante, el director del centro, una organización que esté facultada por la ley o sus estatutos (reglamentos) para defender los derechos de los ciudadanos o el fiscal, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

D)

212.Las asociaciones civiles de psiquiatras y otras asociaciones, de conformidad con sus estatutos (reglamentos), pueden realizar una labor de supervisión del cumplimiento de los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos que reciban atención psiquiátrica, a petición suya o con su consentimiento. El derecho a visitar instituciones psiquiátricas y neuropsiquiátricas debe reflejarse en los estatutos (reglamentos) de estas asociaciones y acordarse con las autoridades encargadas de las instituciones psiquiátricas y neuropsiquiátricas.

213.Los representantes de las asociaciones civiles deben acordar las condiciones de las visitas con la administración de las instituciones psiquiátricas o neuropsiquiátricas, familiarizarse con las normas vigentes en ellas y cumplir y firmar un compromiso de respeto del secreto médico. Tienen derecho a recibir la información médica que estipula la ley con el consentimiento de los pacientes que reciben asistencia psiquiátrica o sus representantes legales.

E)

214.El control estatal sobre las actividades de las instituciones, organizaciones y personas que prestan asistencia psiquiátrica corresponde a los organismos de administración ejecutiva local.

215.Los organismos estatales de sanidad, seguridad social y enseñanza, así como los ministerios y los departamentos responsables por las instituciones psiquiátricas y neuropsiquiátricas, controlan las actividades de las instituciones que forman parte de su competencia, y los organismos de sanidad también a los médicos particulares.

216.La vigilancia del cumplimiento de la Ley de Asistencia Psiquiátrica está a cargo del Fiscal General y los fiscales subordinados a él. De acuerdo con las competencias otorgadas adoptan medidas para restablecer los derechos vulnerados y defender los intereses legítimos de las personas que padecen trastornos psíquicos y exigir responsabilidades a las personas que infrinjan esos derechos e intereses.

F)

217.En este momento en el Meylis de Turkmenistán se está elaborando el proyecto de la nueva redacción de la Ley de Prestación de Atención Psiquiátrica, con la colaboración de expertos de la Organización Mundial de la Salud.

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), en las que expresó preocupación por las numerosas y sistemáticas denuncias de intimidaciones, represalias y amenazas proferidas contra defensores de los derechos humanos, periodistas y sus familiares, informen de:

a) Las medidas adoptadas para que los defensores de los derechos humanos y los periodistas estén protegidos frente a las intimidaciones y los actos violentos de que son víctimas como consecuencia de sus actividades, tanto en Turk menistán como en el extranjero.

b) Las medidas tomadas para garantizar que se emprendan sin demora investigaciones imparciales y exhaustivas de los casos de intimidación o actos violentos contra defensores de los derechos humanos y periodistas, así como las medidas adoptadas para enjuiciar y sancionar a los responsables.

c) Las conclusiones de las investigaciones de otros presuntos casos de detención arbitraria, torturas y malos tratos o de amenazas proferidas contra defensores de los derechos humanos y periodista s durante el período examinado.

d) Las medidas que el Estado parte haya adoptado, si procede, a fin de ordenar la investigación independiente de los hechos considerados probados por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, como su decisión de agosto de 2013, según la cual el activista Gulgeldy Annaniyazov, cuyo caso se relata en el párrafo 136 del informe del Estado parte, es objeto de detención arbitraria a manos del Estado parte desde 2008 (A/HRC/WGAD/2013/22). Rogamos informen de la situación en que se encuentra dicha investigación y sus conclusiones.

218.Los derechos humanos de los periodistas y los defensores de los derechos humanos en Turkmenistán están garantizados y protegidos tanto por la Ley Fundamental del Estado como por la legislación vigente.

219.Con arreglo a la Constitución de Turkmenistán, los ciudadanos tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como a recibir información siempre que no constituya un secreto de Estado u otra información protegida por la ley (art. 28).

220.El 3 de mayo de 2014 el Meylis de Turkmenistán aprobó la Ley de Información y su Protección, que regula las relaciones que surgen en el ejercicio del derecho a la búsqueda, recogida, obtención, envío, producción, almacenamiento, concesión, difusión y utilización de información, así como en la aplicación de tecnologías de la información y la garantía de la protección de la información. Estas relaciones se basan en los principios de la libertad de búsqueda, obtención, transmisión, producción, recogida, almacenamiento y difusión de información de cualquier modo legal, el establecimiento de restricciones al acceso de la información exclusivamente por la ley, la veracidad de la información y su suministro oportuno; y la inadmisibilidad de establecer por actos normativos cualesquiera privilegios para la utilización de ciertas tecnologías de la información frente a otras. De acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, las personas físicas tienen derecho a obtener la información que afecta directamente a sus derechos y libertades de los organismos estatales, los órganos del poder ejecutivo local y los órganos de administración autónoma local y sus funcionarios, según el procedimiento establecido por la legislación de Turkmenistán.

221.De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Ley de Medios de Comunicación (22 de diciembre de 2012), los medios de comunicación en Turkmenistán gozan de libertad. El Estado garantiza la libertad de expresión de los medios de comunicación. Nadie puede prohibir ni impedir a los medios de comunicación que difundan información de interés público salvo en aquellos casos en que así lo indique la Ley:

Los ciudadanos del país tienen derecho a utilizar cualquier medio de comunicación para expresar sus opiniones y convicciones, y para buscar, obtener y difundir información;

Los ciudadanos de Turkmenistán tienen derecho a recibir, por conducto de los medios de comunicación, información sobre las actividades de los órganos estatales, las asociaciones civiles y los funcionarios públicos;

La libertad de reunir, obtener y difundir información no podrá restringirse sino de conformidad con la legislación, cuando sea imprescindible para proteger el orden constitucional, la salud, el honor, la dignidad, la vida privada de los ciudadanos o el orden público.

222.La Ley de Medios de Comunicación de Prensa y Otros Medios, de 10 de enero de 1991, garantiza la libertad de expresión, los derechos de los periodistas y la prohibición de la injerencia en la actividad de los medios de comunicación.

223.Con arreglo al artículo 4, párrafo 2, de la Ley, la política estatal de Turkmenistán en materia de la inadmisibilidad de la censura y la injerencia en la actividad de los medios de comunicación se basa en los principios de prohibición de:

La censura de los medios de comunicación, es decir, la distorsión indebida por parte de la dirección del medio de los materiales periodísticos, la demanda por parte de la dirección del medio de acordar previamente las informaciones y los materiales o la prohibición de su difusión por las autoridades, organizaciones e instituciones estatales, así como asociaciones civiles y funcionarios, salvo en los casos prescritos por la legislación;

La creación de órganos o cargos encargados del control previo de la información difundida por los medios de comunicación;

La influencia en los agentes que participan en la producción y la difusión de información pública y los periodistas con el fin de obligarlos a presentar información de manera incorrecta o sesgada en los medios de comunicación;

La injerencia en la actividad de los medios de comunicación salvo en los casos prescritos por la legislación;

La restricción a la circulación entre la población civil del equipo y los materiales necesarios para la difusión de información pública;

La obstaculización por el personal de las instituciones estatales y las asociaciones civiles de la actividad profesional legítima de los periodistas y la coerción a los periodistas para que difundan o no información;

La vulneración de la libertad de los medios de comunicación, es decir, cualquier forma de impedimento a sus actividades legítimas.

224.De conformidad con el artículo 30 de la Ley, la profesión del periodista es libre y no está sujeta a la concesión de licencias.

225.Los periodistas tienen derecho a:

1)Buscar, solicitar, recibir y difundir información;

2)Acudir a organizaciones y organismos estatales, empresas e instituciones y órganos de asociaciones civiles o sus servicios de prensa;

3)Ser recibidos por funcionarios en relación con las solicitudes de información;

4)Tener acceso a documentos y materiales, excepto los fragmentos que contengan datos que constituyan un secreto de Estado, comercial u otro secreto protegido por la ley;

5)Copiar, publicar, divulgar o de otro modo reproducir documentos y materiales siempre que se respeten los requisitos del artículo 44, párrafo 1, de la presente Ley;

6)Realizar grabaciones, en particular utilizando los medios de la tecnología audiovisual, el cine y la fotografía, con la excepción de los casos previstos por la legislación;

7)Acudir a los lugares donde se esté dando una situación de emergencia y estar presentes en los lugares con grandes concentraciones de ciudadanos;

8)Contrastar la información que se les haya comunicado;

9)Expresar sus opiniones y valoraciones personales en las informaciones y los materiales que sean difundidos con su firma;

10)Negarse a preparar ni firmar informaciones o contenidos que contradigan sus convicciones;

11)Retirar su firma de las informaciones o materiales cuyo contenido, en su opinión, haya sido tergiversado durante el proceso editorial, o prohibir o de otro modo precisar las condiciones y el carácter de uso de tales informaciones o materiales en consonancia con el artículo 41, párrafo 1, de la presente Ley;

12)Rechazar un encargo asignado por el redactor jefe o la redacción si este o su realización implican una vulneración de la legislación de Turkmenistán;

13)Difundir informaciones y materiales con su firma, sin ella o bajo un pseudónimo;

14)Crear sindicatos y participar en sus actividades.

226.Los periodistas gozan de otros derechos previstos en la legislación de Turkmenistán.

227.La Ley de Publicaciones (8 de noviembre de 2014) prevé la creación de oportunidades para que los ciudadanos puedan expresarse en calidad de autores, independientemente de su origen étnico, raza, sexo, origen, situación patrimonial u oficial, lugar de residencia, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas, y afiliación o no a un partido político (artículo 3, párrafo 4 de la Ley).

228.La observancia del principio de garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos a utilizar la red de Internet y acceder a la información que figura en ella se prevé en la nueva Ley de Reglamentación Jurídica del Desarrollo de Internet y la Prestación de Servicios de Internet en Turkmenistán, aprobada el 20 de diciembre de 2014.

D)

229.En lo que respecta a Gulgeldy Annaniyazov, ciudadano turcomano nacido en 1960 en Ashjabad, fue juzgado en 1996 en aplicación de los artículos 15-106 (homicidio intencional con circunstancias agravantes), 257 (uso ilícito de estupefacientes sin fines de venta), 249 (porte, tenencia, adquisición, fabricación o venta de armas de fuego, municiones y sustancias explosivas) del Código Penal a 15 años de prisión y fue puesto en libertad en 1999 al amparo del Decreto de Indulto Presidencial. El 7 de octubre de 2008 fue condenado a 11 años de prisión por delitos tipificados en los artículos 214 (cruce ilegal de la frontera de Turkmenistán) y 217 (sustracción o destrucción de documentos, sellos, cuños o membretes) del Código Penal (redacción de 1961). Actualmente cumple condena en la colonia de la Dirección de la Policía de la Provincia de Ahal.

24.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir y erradicar los malos tratos en las fuerzas armadas y para garantizar la investigación imparcial, exhaustiva y sin demora de todos los actos de esa índole denunciados, así como sobre la rehabilitación de las víctimas, incluida la asistencia médica y psicológica.

230.El servicio militar en las fuerzas armadas de Turkmenistán se realiza en estricta aplicación de los estatutos militares, lo que excluye toda posibilidad de que se produzcan malos tratos.

Otras cuestiones

25.Rogamos proporcionen información actualizada sobre los recursos y las salvaguardias legales a disposición de las personas objeto de medidas de lucha contra el terrorismo en el derecho y en la práctica; expliquen si se han denunciado vulneraciones de la Convención en la aplicación por el Estado parte de esas medidas y cuáles han sido los resultados de esas denuncias.

231.En los últimos años, al ordenamiento jurídico de Turkmenistán se le ha añadido una serie de leyes destinadas a la lucha contra el terrorismo y el extremismo.

232.Fundamentalmente se trata de las Leyes de Lucha contra el Terrorismo (15 de agosto de 2003), de Lucha contra el Extremismo (28 de febrero de 2015) y de Lucha contra la Legalización de Ingresos Obtenidos de Forma Ilícita y Financiación del Terrorismo (18 de agosto de 2015).

233.Cabe señalar que una serie de leyes (más de 30) que regulan diversas relaciones jurídicas también contienen disposiciones destinadas a la lucha contra el terrorismo que prohíben la actividad de las organizaciones religiosas que contribuyan al terrorismo, en particular, en la Ley de Libertad de Creencias y Organizaciones Religiosas (26 de marzo de 2016).

234.La Ley de Expedición de Licencias para Realizar Determinados Tipos de Actividad (25 de junio de 2008) regula la lucha contra la legalización de ingresos obtenidos de forma ilícita y la financiación del terrorismo mediante la administración de la concesión de licencias. La Ley del Servicio de Aduanas de 12 de marzo de 2010 regula la actividad de este servicio y le encomienda, dentro de su competencia, luchar junto con otros órganos policiales y judiciales contra el terrorismo.

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), indiquen si el Estado parte está estudiando la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención.

27.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), rogamos indiquen si el Estado parte está estudiando la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

235.En cuanto a la cuestión de la adhesión de Turkmenistán al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado en la resolución 57/199 de 18 de diciembre de 2002 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de junio de 1998, comunicamos que se está trabajando de manera constante en ese sentido.

236.En particular, se está realizando un estudio de la legislación nacional en cuanto a su armonización con las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales mencionados. Además, se está llevando a cabo el análisis y el estudio de las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y los mecanismos para la adhesión. Con ese fin, en colaboración con las organizaciones internacionales se organizan seminarios informativos para representantes del Parlamento y los órganos gubernamentales pertinentes.

237.En los últimos años se ha introducido una serie de modificaciones y adiciones en el Código Penal (4 de agosto de 2012 y 21 de noviembre de 2015), el Código de Procedimiento Penal (4 de agosto de 2011, 31 de marzo de 2012 y 22 de diciembre de 2012) y el Código Penitenciario (29 de agosto de 2013 y 1 de marzo de 2014).