NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/FRA/4

21 de febrero de 2008

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Informes periódicos tercero y cuarto que los Estados partes debían presentar en 2007

FRANCIA * , **

[11 de septiembre de 2007]

ÍNDICE

CapítulosPárrafos Página

INTRODUCCIÓN1-44

I. MEDIDAS DE APLICACIÓN GENERAL5-1235

A.Aplicación de la Convención5-135

B.Mecanismos existentes para supervisar la aplicación de la Convención y coordinar la acción en favor de la infancia14-496

C.Contexto francés50-8015

D.Nuevas medidas adoptadas para reforzar la aplicación de la Convención81-11220

E.Medidas adoptadas por Francia para que se conozcan mejor los derechos del niño113-12325

II. DEFINICIÓN DE NIÑO Y DERECHOS PROCESALES124-14328

A.Edad mínima legal para contraer matrimonio124-12728

B.Edad mínima de responsabilidad penal128-13028

C.Asistencia jurídica gratuita131-13629

D.Acceso al derecho137-14330

III. PRINCIPIOS GENERALES144-19731

A.No discriminación (art. 2)144-16831

B.El interés superior del niño (art. 40)169-17736

C.Respeto hacia las opiniones del niño (art. 12)178-19737

IV. LIBERTADES Y DERECHOS CIVILES198-27140

A.Nombre, nacionalidad y derecho a conocer a los padres (art. 7)198-23140

B.Acceso a los medios de comunicación y protección de la infancia (arts. 17 y 18)232-25546

C.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14)256-26451

D.Libertad de asociación y de reunión pacífica (art. 15)265-27153

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA272-37454

A.Orientación y responsabilidad parental (art. 5 y párr. 1 del artículo 18)272-276272-27654

B.Niños separados de sus padres o privados de su entorno familiar (arts. 9 y 20)277-31155

C.Reunión de la familia (art. 10)312-31861

D.Pago de la pensión alimentaria (párr. 4 del artículo 27)319-32362

E.Adopción (art. 21)324-34563

E.Adopción (art. 21)346-35566

G.Violencia y negligencia (art. 19)356-36468

H.Examen periódico de las condiciones de "colocación" del menor en un entorno adecuado (art. 25)365-37470

ÍNDICE (continuación)

CapítulosPárrafos Página

VI. SALUD Y BIENESTAR375-50971

A.Desarrollo y nivel de vida (art. 6, párr. 2, y art. 27)375-41871

B.Niños con discapacidad (art. 23)419-42879

C.Salud y servicios médicos (art. 24)429-48581

D.Derecho a la seguridad social (art. 26)486-51091

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES511-53895

A.La educación, incluida la formación y la orientación profesionales (art. 28)511-52295

B.Objetivos de la educación (art. 29)523-52598

C.El esparcimiento y las actividades recreativas y culturales (art. 31)526-53899

VIII. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LOS MENORES539-664101

A.Menores solos (art. 22)539-572101

B.Niños que tienen problemas con la ley (art. 40 y art.3, incisos a) a d))573-615108

C.Niños que son víctimas de la explotación (art.39)616-663116

D.Niños pertenecientes a minorías o a grupos autóctonos (art. 30)664125

Annexes

I.Derechos del niño en ultramar126

II.Planteamiento de Francia sobre la cuestión de las minorías nacionales210

III.Aplicabilidad de los principales derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño según la jurisprudencia del Consejo de Estado y el Tribunal de Casación218

IV.Dificultades de inserción social y profesional para los jóvenes223

V.La adopción internacional226

VI.Lucha contra los matrimonios forzados228

VII.Mutilación genital femenina230

VIII.Derecho exigible a la vivienda234

IX.Objetivos de los centros de adolescentes237

X.Menores delincuentes: actividades de los Jueces y Tribunales de Menores240

INTRODUCCIÓN

1.Francia firmó la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante la Convención), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, el 26 de enero de 1990 y procedió de inmediato a ratificarla el 7 de agosto de 1990. En 1993 presentó un informe inicial muy amplio sobre su cumplimiento de dicha Convención, que fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño el 25 de abril de 1994. Su segundo informe periódico, preparado en 2002, fue examinado el 2 de junio de 2004. Tras ese examen, el Comité invitó a Francia, de manera excepcional, a que presentara conjuntamente sus informes periódicos tercero y cuarto en un documento único de un máximo de 120 páginas antes del 5 de septiembre de 2007.

2.De conformidad con las Directrices Generales relativas a los informes periódicos, el propósito del presente informe no es repetir lo comunicado anteriormente, sino exponer la evolución del derecho y de los procedimientos internos desde la preparación del segundo informe periódico y actualizar los datos previamente transmitidos. El presente informe también indica de qué forma se han tenido en cuenta las observaciones finales formuladas por el Comité el 30 de junio de 2004.

3.En ese sentido, el Gobierno de Francia señala que el presente informe contiene por primera vez una sección que se refiere exclusivamente a las medidas relativas a la aplicación de la Convención en los departamentos y territorios de ultramar. En efecto, para responder mejor a las expectativas del Comité y en aras de una mayor precisión y coherencia, se ha considerado más conveniente separar esa información en vez de exponerla de manera fraccionada en el cuerpo del informe. Tal presentación ha permitido adaptar el plan a las características propias de las poblaciones de ultramar y a los datos que ha sido pertinente o posible proporcionar.

4.El presente informe es una síntesis de las aportaciones hechas por los distintos ministerios interesados en la aplicación de la Convención. El Gobierno también ha tenido en cuenta las observaciones formuladas por la Defensora del Niño, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (CNCDH), en la que están representadas las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de carácter general o para la defensa de los derechos del niño, y la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad.

I. MEDIDAS DE APLICACIÓN GENERAL

A. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

5.Durante el examen del segundo informe periódico, el Comité invitó nuevamente a Francia a retirar su reserva y sus dos declaraciones (CRC/C/15/Add.240, párr. 5).

6.En ese sentido, el Gobierno de Francia sólo puede reiterar lo dicho en sus informes anteriores. Por motivos de carácter jurídico, no se ha previsto el retiro de la reserva sobre el artículo 30 (minorías), ni tampoco de las dos declaraciones relativas a los artículos 6 (derecho a la vida) y 40 (derecho de apelación en materia penal) que, por consiguiente, se mantienen.

7.En lo que respecta a la reserva sobre el artículo 30, que es análoga a la formulada en relación con el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conviene recordar que el ordenamiento jurídico francés no permite el reconocimiento de derechos colectivos a ningún grupo, independientemente de que la característica común que lo defina sea el origen, la cultura, el idioma o las creencias religiosas. Efectivamente, el artículo 1 de la Constitución (antes art. 2) establece que la República Francesa es indivisible y garantiza la igualdad ante la ley de todos sus ciudadanos, sin distinción alguna por motivos de origen, raza o religión.

8.El Gobierno francés recuerda asimismo que cuando el Comité examinó el segundo informe periódico de Francia, la Defensora del Niño indicó que el mantenimiento de esa reserva le parecía lógico, dada la ausencia en la Constitución francesa del reconocimiento del concepto de minorías, y agregó que "en las actuales circunstancias, el peligro de que surjan derivas comunitaristas como resultado del reconocimiento oficial de minorías justifica el mantenimiento de la posición de las autoridades francesas".

9.No obstante, el ordenamiento jurídico vigente no niega la diversidad cultural de Francia. En la práctica, sobre la base del principio de la igualdad ante la ley, toda persona que se considere perteneciente a una o varias comunidades puede ejercer sus derechos y libertades sin que sea objeto de discriminación por su identidad. Se adjunta como anexo a este informe una exposición del planteamiento de Francia sobre la cuestión de las minorías; se remite asimismo al Comité a las novedades pertinentes que se reseñan en el último informe periódico de Francia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En otro anexo se describe la postura resuelta de los poderes públicos en materia de respeto hacia las características culturales y sociales vinculadas a la residencia en una colectividad de ultramar.

10.En cuanto a las dos declaraciones interpretativas, ninguna de las dos cuestiona la aplicación de la Convención en Francia. El objeto de una de ellas es velar por que no haya ambigüedad en el texto del artículo 6: no puede interpretarse que la proclamación del derecho inherente a la vida prohíba recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones previstas por la ley. La otra, que se refiere al artículo 40, se circunscribe a determinadas situaciones y únicamente afecta a ciertas faltas leves que son competencia del tribunal de policía, cuyas sentencias no siempre pueden ser recurridas y, en cualquier caso, no acarrean la privación de libertad.

11.Por otra parte, el Comité pidió al Gobierno de Francia que en su próximo informe facilitara información sobre la aplicabilidad directa de la Convención (CRC/C/15/Add.240, párr. 7).

12.Para que un procesado pueda invocar una determinada disposición de un tratado, los jueces nacionales deben reconocer la aplicabilidad directa de esa norma. El Tribunal de Casación, que tradicionalmente no reconocía la aplicación directa de la Convención sobre los Derechos del Niño en derecho interno, ha modificado recientemente su posición. En dos sentencias del 18 de mayo de 2005 que sentaron precedentes y que quedaron posteriormente confirmadas (véanse, entre otras, las sentencias de la primera sala de lo civil de 14 de junio de 2005, 13 de julio de 2005 y 22 de noviembre de 2005) el Tribunal de Casación reconoció la aplicabilidad directa del párrafo 1 del artículo 3 y del párrafo 2 del artículo 12 de la Convención, lo que representó un progreso significativo. El Consejo de Estado, por su parte, ya había declarado que ciertos artículos eran directamente aplicables en la medida en que las disposiciones de la Convención fueran o no automáticamente vinculantes. Existe abundante jurisprudencia a ese respecto. Hasta ahora, el Consejo de Estado ha admitido el efecto directo en relación con particulares del párrafo 1 del artículo 3, el párrafo 2 del artículo 10, el artículo 16 y los incisos b) y c) del artículo 37 de la Convención. El Comité puede remitirse al cuadro incluido como anexo en que se describe la jurisprudencia sentada por el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación sobre la aplicabilidad directa de las disposiciones de la Convención.

13.El Gobierno de Francia recuerda, para terminar, que los dos Protocolos Facultativos de la Convención, el primero, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el segundo, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, entraron en vigor en Francia el 5 de marzo de 2003. Cuando ratificó el segundo Protocolo, Francia formuló una declaración vinculante en que indicaba que únicamente reclutaba voluntarios mayores de 17 años, que informaba a los reclutados de los derechos y obligaciones asociados a la condición de militar y que el reclutamiento de menores de 18 años no era efectivo sin la autorización de los representantes legales del candidato. En agosto de 2006 se sometieron a la consideración del Comité los informes iniciales sobre la aplicación de esos Protocolos.

B. MECANISMOS EXISTENTES PARA SUPERVISAR LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y COORDINAR LA ACCIÓN EN FAVOR DE LA INFANCIA

1. Control de la aplicación de la Convención

1.1 Control por el Gobierno

14.La coordinación de las medidas ministeriales destinadas a aplicar la Convención se encuentra en el ámbito interno bajo el control de los ministros a cargo de la familia y los asuntos de ultramar y en el ámbito internacional, del ministro a cargo de las relaciones exteriores. Estos ministerios actúan de manera concertada para dar la coherencia necesaria al funcionamiento del Gobierno, bajo la autoridad del Primer Ministro.

1.2 Control por el Parlamento

15.El Parlamento interviene regularmente en los asuntos relacionados con los derechos del niño a través de informes sobre estudios o investigaciones, contribuyendo así a promover un amplio debate nacional, como en los casos siguientes:

–Informe del grupo de trabajo encargado de formular conclusiones sobre la tramitación judicial de la llamada causa Outreau (presidido por el Sr. Viout), Asamblea Nacional, febrero de 2005;

–Informe del grupo de trabajo encargado de estudiar cómo mejorar el procedimiento de denuncia de casos de niños en situaciones de peligro (presidido por el Sr. Nogrix), Senado, abril de 2005;

–Informe del grupo de trabajo encargado de estudiar cómo mejorar la atención de los menores protegidos (presidido por el Sr. de Broissia), Senado, julio de 2005;

–Informe preparado en nombre de la Misión de información sobre la familia y los derechos del niño (presidida por el Sr. Bloche), Asamblea Nacional, 25 de enero de 2006;

–Informe preparado en nombre de la Comisión de Leyes sobre las nuevas formas de parentalidad y el derecho a ese respecto (presidida por el Sr. Hyest), Senado, 14 de junio de 2006;

–Informe preparado en nombre de la Comisión de Investigación sobre la influencia de los movimientos de carácter sectario y las consecuencias de sus prácticas para la salud física y mental de los menores (Sr. Fenech y Sr. Vuilque), Asamblea Nacional, 12 de diciembre de 2006.

16.Con objeto de reforzar el control parlamentario sobre la aplicación de la Convención, los legisladores establecieron en la Ley nº2007-293, de 5 de marzo de 2007, que reformaba el sistema de protección de la infancia, la obligación del Gobierno de presentar al Parlamento cada tres años el informe previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Convención.

1.3 Control por la Defensora del Niño

17.El Gobierno recuerda que esta autoridad independiente fue creada por la Ley nº2000-196, de 6 de marzo de 2000. Su cometido es defender y promover los derechos del niño, de conformidad con lo establecido en la ley o en "un compromiso internacional debidamente ratificado o aprobado" por Francia, como es el caso de la Convención.

18.En 2006, la Sra. Dominique Versini, Consejera de Estado y ex Secretaria de Estado para la lucha contra la precariedad y la exclusión, ocupó el cargo de Defensora del Niño (Decreto de 29 de junio de 2006) al concluir el mandato de seis años, no renovable con arreglo a la ley, de la Sra. Claire Brisset. Dicho nombramiento fue motivo para reiterar las funciones del titular de ese cargo (Circular de 30 de noviembre de 2006 sobre las relaciones entre el Defensor del Niño y la autoridad judicial).

19.Las solicitudes dirigidas a la Defensora del Niño en 2005 estuvieron relacionadas con 2.400 menores. Los motivos de esas comunicaciones son muy variados, ya que el 26% se refiere a las consecuencias de la separación de padres e hijos, el 15% a las dificultades con que tropiezan los menores extranjeros y el 12% a menores en conflicto con algún establecimiento de enseñanza.

20.Aparte del informe anual sobre su labor, la Defensora del Niño publica informes temáticos y dictámenes en su sitio en Internet (www.defenseurdesenfants.fr) con el fin de proponer mejoras en la legislación interna y promover una aplicación más eficaz de la Convención. A continuación se citan algunos ejemplos:

–Informe sobre la situación del niño en las nuevas formas de parentalidad (2006);

–Exposición preparada por la Sra. Claire Brisset al concluir su mandato (Seis años al servicio de los niños y los adolescentes – abril de 2006);

–Dictámenes relativos a los proyectos de ley sobre la prevención de la delincuencia (septiembre de 2006) y sobre la reforma del sistema de protección de la infancia (octubre de 2006);

–Dictamen sobre el tratamiento de la reincidencia: adaptación de las disposiciones existentes a la situación del niño (octubre de 2005);

–Dictamen sobre la respuesta penal a actos sexuales impuestos a niños (junio de 2005);

–Informe de la Defensora al Comité de los Derechos del Niño (febrero de 2004) y recomendaciones del Comité al Gobierno de Francia (junio de 2004).

21.Cabe agregar que la mencionada Ley de reforma del sistema de protección de la infancia ha ampliado apreciablemente las condiciones para someter cuestiones a la consideración de la Defensora. Pueden ahora dirigirse a esta autoridad los miembros de la familia del menor, los servicios médicos y sociales y los parlamentarios.

1.4 Función de la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos

22.Ha quedado reforzada la situación de la CNCDH. Efectivamente, tras la aprobación de la Ley nº2007-292, de 5 de marzo de 2007, goza de un estatuto legislativo que le permite acogerse a los Principios de París, aprobados el 20 de diciembre de 1993 por una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y robustecer su independencia en su carácter de institución nacional consultiva para los derechos humanos.

23.La mencionada Ley fortalece la independencia total de la CNCDH, cuya composición determina, así como la de sus miembros, cuyo mandato no es revocable. La CNCDH cuenta entre sus miembros a representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y personalidades competentes, así como a un diputado, un senador, el Mediador de la República y un miembro del Consejo Económico y Social. Todos tienen derecho a voto.

24.Con frecuencia esta Comisión debe proponer reformas o formular dictámenes sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño, ya sea en respuesta a solicitudes o por iniciativa propia.

25.Se ha pronunciado, por ejemplo, sobre las cuestiones que se enumeran a continuación:

–Proyecto de ley sobre la prevención de la delincuencia (dictamen de 21 de septiembre de 2006);

–Condiciones para ejercer el derecho de asilo en Francia (dictamen de 29 de junio de 2006);

–Proyecto de ley de reforma del sistema de protección de la infancia (dictamen de 29 de junio de 2006);

–Preservación de la salud, acceso a la atención sanitaria y derechos humanos (estudio de 19 de enero de 2006);

–Proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades (nota de 4 de enero de 2006);

–Condiciones para que preste testimonio un niño que ha sido víctima de malos tratos o actos de violencia sexual (dictamen de 22 de septiembre de 2005);

–Protección del niño en Internet (dictamen de 21 de abril de 2005);

–Menores en el entorno carcelario (estudio de 16 de diciembre de 2004);

–Violencia contra el niño en los medios de comunicación y las imágenes (dictamen de 30 de abril de 2004);

–Proyecto de decreto relativo a las modalidades de designación y compensación de los administradores ad hoc que representan a los menores extranjeros solos (dictamen de 24 de abril de 2003);

–Proyecto del presente informe (nota de 30 de julio de 2007).

26.En el sitio de la Comisión en Internet se pueden consultar sus dictámenes y estudios, así como su informe anual (www.cncdh.fr).

2. Coordinación de las medidas en favor de la infancia

27.En la ejecución de las medidas en favor de la infancia, que son necesariamente interinstitucionales, participan muchos actores. En el territorio nacional en su conjunto se pueden enumerar unas 6.000 medidas que benefician a 200.000 niños y jóvenes.

28.Tras las leyes de descentralización de 1982, los departamentos intervienen cada vez más en las cuestiones familiares y se hacen cargo de la asistencia social a la infancia. Esa intervención, por su proximidad a los destinatarios, les ha permitido reforzar el sistema de protección de la infancia, al que cada año asignan una parte importante de su presupuesto, que supera los 5.000 millones de euros. El Estado, que vela por la coherencia del sistema y el respeto de los compromisos contraídos por Francia, también contribuye a la protección de la infancia, sobre todo a través de su actuación en las esferas de la justicia, la salud y la educación nacional.

29.El sistema francés de protección de la infancia se basa en principios comprobados, pero debe hacer frente a nuevos desafíos, que son en parte atribuibles a los cambios en los comportamientos familiares y la evolución de la sociedad, entre ellos la precariedad, aunque también al aumento de las responsabilidades de los departamentos y la multiplicidad de actores. Cuando examinó el segundo informe periódico de Francia, el Comité manifestó su preocupación por la falta de coordinación global entre los distintos actores que participaban en la aplicación de la Convención (CRC/C/15/Add.240, párrs. 8 y 9).

30.El fortalecimiento de la coordinación de la acción pública a distintos niveles sigue siendo una prioridad principal del Gobierno.

2.1 Coordinación interministerial

31.Aunque los consejos generales sean los ejes de la política en favor de la infancia, la Delegación Interministerial de la Familia sigue siendo, a nivel nacional, el principal interlocutor de los actores interesados en la familia y la infancia.

32.Esa entidad interministerial se ocupa de la formulación y el seguimiento de la política de la familia y de la dirección y coordinación de los ministerios responsables de su ejecución. A ese efecto, prepara cada año los trabajos de la Conferencia de la Familia, foro de intercambio entre el Gobierno y el conjunto de actores interesados que permite debatir los temas importantes de actualidad y determinar los objetivos de la política familiar. También colabora en la preparación de textos, organiza la reunión de datos y lleva a cabo o encarga todos los estudios necesarios para el desempeño de sus tareas.

33.La Conferencia de la Familia es un foro anual para oír, analizar y buscar el consenso y la coherencia global de la política familiar, sobre todo de la política de la infancia. De ella provienen muchas medidas concretas, como la instauración de un fondo de inversión para la primera infancia y para centros de adolescentes, la creación de la licencia por hijo gravemente enfermo y la licencia de paternidad, así como el subsidio de presencia parental y la prestación por acogida de un niño de corta edad.

34.El tema central elegido para 2007 es el tiempo periescolar (antes y después de la escuela) y extraescolar (miércoles, fines de semana y vacaciones) de los niños, los adolescentes y sus familias. Se ha considerado necesario reforzar la eficacia de las opciones disponibles a este respecto. Los dos grupos de trabajo encargados de estudiar las necesidades y aspiraciones de las familias, de señalar las mejores iniciativas y de formular propuestas sobre una estructuración satisfactoria de la escolaridad y el esparcimiento entregaron sus respectivos informes al Ministro de Salud y Actividades Solidarias el 10 de abril de 2007. Esas propuestas, que han sido objeto de un amplio proceso de concertación, servirán de base a las medidas que se presentarán en la próxima Conferencia.

35.Uno de los grupos de trabajo se dedicó más especialmente a estudiar el tiempo de los niños "en torno a la escuela". Determinó, entre otras cosas, que la atención que los poderes públicos prestaban a esa cuestión era insuficiente tanto cualitativa como cuantitativamente y requería una mejor coordinación. Se formularon distintas propuestas para resolver las dificultades administrativas, atender y apoyar más eficazmente a las asociaciones y mejorar el control de calidad de los servicios en el sector privado.

36.La Delegación Interministerial de la Familia mantiene muchos contactos con delegaciones extranjeras, sobre todo europeas y asiáticas. Por ejemplo, el Japón y Corea, muy preocupados por el descenso de sus respectivas tasas de natalidad, se han interesado en intercambiar información acerca de aspectos tales como el deseo de tener hijos y la atención a la primera infancia, así como acerca de cuestiones demográficas. Francia tuvo oportunidad de exponer su política a ese respecto en el Simposio internacional sobre las nuevas políticas para combatir las bajas tasas de natalidad, que se celebró en marzo de 2007 en Tokio. Los representantes de los Gobiernos de Bulgaria, el Congo y el Uruguay se han mostrado por su parte especialmente interesados en la organización y en los temas de las Conferencias de la Familia anuales. La Delegación Interministerial de la Familia mantiene asimismo una estrecha cooperación con Quebec, que se puso de manifiesto en octubre de 2006 con la presentación conjunta de un proyecto sobre la conciliación del trabajo con la familia en la 61ª Comisión Permanente de Cooperación Franco-Quebequense y el envío de representantes de esa Delegación a Montreal y Quebec a fines de enero de 2007 para reunirse e intercambiar información con sus colegas. Ya se ha previsto otro viaje análogo para la primavera de 2008.

2.2 Coordinación a nivel departamental

37.Se han puesto en marcha diversos mecanismos para coordinar la acción de los poderes públicos a nivel departamental, coordinación muy necesaria dada la importante función que, como parte de la descentralización, incumbe a los consejos generales en la esfera de la infancia y la familia.

38.Cabe citar al respecto las Redes de Atención, Asistencia y Apoyo a los Padres, establecidas en marzo de 1999, por cuyo conducto se aplican las medidas necesarias para reforzar la preparación de los padres y devolverles la confianza en el desempeño de su papel de educadores. Esas redes se basan en la cooperación entre las diferentes instituciones locales (administraciones, organismos de seguridad social, colectividades locales y otras entidades) y las asociaciones que actúan en la esfera de la parentalidad. Por otra parte, ciertas actividades son cofinanciadas con el Ministerio de Justicia con el fin de mantener el vínculo entre padres e hijos en casos de encarcelamiento de uno o los dos progenitores.

39.Ese mecanismo se complementa con los convenios locales de asistencia a la escolaridad, que ofrecen a las familias la posibilidad de contar con terceros que velen por el rendimiento individual en la escuela de sus hijos.

40.Tales convenios, concertados a nivel interministerial y apoyados por importantes socios públicos o socios a cargo de alguna misión de servicio público, así como por las colectividades territoriales, prevén la cofinanciación de medidas que suelen ser ejecutadas por asociaciones. Esas medidas permiten ayudar a los niños (a partir de los 6 años) y a los jóvenes (incluidos los alumnos de secundaria superior) en sus estudios de manera gratuita o mediante una aportación simbólica (asistencia, ayuda en los deberes y ayuda metodológica, propuestas culturales e información a las familias).

41.Para velar por la homogeneidad de dichas medidas a nivel nacional, las asociaciones interesadas han adoptado una Carta Nacional y una Guía de Asistencia a la Escolaridad que fueron elaboradas en 2001. Desde 2006, los actores de este mecanismo disponen además de fichas familiares que los ayudan a aplicar las medidas relacionadas con las familias. Un Comité Directivo Nacional dirigido por el Delegado Interministerial de la Familia y varios comités departamentales se ocupan de los convenios locales de asistencia a la escolaridad. En una circular anual se explican las modalidades de financiación y las prioridades de la intervención.

42.Ahora bien, ha sido principalmente la mencionada Ley de reforma del sistema de protección de la infancia, de 5 de marzo de 2007, la que, respondiendo a las expectativas de todos los actores relacionados con la protección de la infancia, ha tenido en cuenta las dificultades de coordinación entre las autoridades judiciales y los consejos generales, así como las disparidades cuantitativas y cualitativas registradas entre los distintos departamentos.

43.El Presidente del Consejo General, con la colaboración de los representantes del Estado y de la autoridad judicial, ha quedado ya claramente instituido como autoridad central en la aplicación de los procedimientos de protección de la infancia. Se han reestructurado las relaciones entre el Consejo General y la autoridad judicial. Concretamente, el Presidente del Consejo General vela por la coordinación de todas las medidas adoptadas en favor del menor, incluidas las decididas por el Juez de Menores; se han redefinido además los criterios para señalar asuntos a la atención del Fiscal.

44.En ese sentido, la Ley nº2002-2, de 2 de enero de 2002, de renovación de la acción social y medicosocial dispuso la creación de comisiones departamentales para la prestación de asistencia de niños pequeños. Ya dos tercios de los departamentos cuentan con ellas. Cada Comisión Departamental está presidida por el Presidente del Consejo General y la integran, entre otros, representantes de las colectividades territoriales, los servicios del Estado, las Cajas de Subsidios Familiares y las asociaciones, administradores y profesionales interesados en la prestación de asistencia a niños pequeños, así como representantes de los destinatarios de los servicios y de empresarios particulares. La Comisión Departamental examina anualmente los siguientes asuntos:

–Un informe sobre la oferta y la demanda de asistencia para niños de menos de 6 años, preparado por los servicios del Consejo General y de la Caja de Asignaciones Familiares;

–Un informe del Prefecto sobre las pautas plurianuales de desarrollo de los servicios de asistencia para niños de menos de seis años, aprobadas por los municipios del departamento;

–Los adelantos de carácter experimental que haya puesto en su conocimiento el Presidente del Consejo General y de cuyo seguimiento se ocupará.

45.Por otra parte, la Ley de 5 de marzo de 2007 establece un sistema centralizado de obtención, tratamiento y evaluación de informaciones preocupantes sobre menores a fin de velar por que la reunión de datos sea eficaz y uniforme en todo el territorio y reducir las disparidades entre departamentos. Además, todos los departamentos deben instituir un grupo de alerta y aviso que centralice todas las informaciones preocupantes sobre menores que estén o puedan estar en peligro y un observatorio departamental de protección de la infancia que vigile a esos menores, reciba las informaciones preocupantes y las evalúe, disponga la prestación de servicios de asistencia a los padres o de protección a sus hijos y elabore estadísticas armonizadas. Los observatorios departamentales funcionan en combinación con el Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro, creado por la Ley nº2004-1 de atención y protección de la infancia, de 2 de enero de 2004, que es parte, junto con el Servicio Nacional de Atención Telefónica, del grupo de interés público "Infancia en Peligro" (antes denominada "Infancia Maltratada").

46.Se han distribuido a los consejos generales guías prácticas y documentos técnicos para facilitar y acelerar la ejecución de la Ley y asegurar su aplicación armoniosa en todo el territorio. En Internet se pueden consultar en el sitio www.famille.gouv.fr las cinco guías siguientes:

–La prevención en la tarea de velar por el niño y el adolescente;

–El grupo departamental de obtención, tratamiento y evaluación de información;

–La intervención a domicilio en la protección del menor;

–La atención del menor y del joven;

–El observatorio departamental de protección de la infancia.

47.En esas guías se presentan y explican las principales disposiciones de la Ley, sus innovaciones y el correspondiente contexto jurídico, y se recomiendan algunos principios de acción. Van dirigidas a los encargados de ejecutar la política en beneficio de la infancia, en cuya vanguardia se encuentran los profesionales de las esferas social, medicosocial y educacional empleados en los servicios y establecimientos de los departamentos, las asociaciones y el sistema de protección judicial de la juventud, que contribuyen a la aplicación concreta y cotidiana de los planes de protección. También interesan a los servicios del Estado, los municipios, las Cajas de Subvenciones Familiares, las profesiones liberales y, en general, a todos los que colaboran individual o colectivamente, en un marco ocupacional o voluntario, en la protección de la infancia.

48.En su dictamen de 16 de octubre de 2006, la Defensora del Niño expresó que esta Ley "permite la aplicación efectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño y responde satisfactoriamente a diversas recomendaciones dirigidas a Francia en junio de 2004 por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas".

49.La CNCDH indicó por su parte en su dictamen de 29 de junio de 2006 que "este proyecto de ley introduce mejoras apreciables y aporta en gran medida las aclaraciones necesarias", aunque expresó su preocupación muy en particular por las disparidades de medios entre los distintos departamentos y propuso la creación de una entidad independiente del Consejo General para la presentación y la defensa de la causa del niño (administrador ad hoc).

C. CONTEXTO FRANCÉS

1. Cambios en los modelos de familia

1.1 Crecimiento de la población

50.Desde la presentación del informe periódico anterior, la población francesa (metropolitana y departamentos de ultramar) ha seguido creciendo. De 59,6 millones de habitantes en 1995 aumentó a 63,4 millones al 1º de enero de 2007, lo que se traduce en un ritmo medio de crecimiento anual de un 5,3%. Representa el 13,6% de la población de los 25 países que integran la Unión Europea. Los movimientos migratorios sólo contribuyen a la cuarta parte de este crecimiento demográfico, en tanto que en el conjunto de la Unión Europea constituyen el 80%. Por consiguiente, Francia es uno de los pocos países de Europa donde la mayor parte del incremento corresponde al movimiento natural de la población.

51.En 2006 Francia fue el país europeo que registró el indicador coyuntural de fecundidad más elevado: se calcula en 2 nacimientos por mujer (en comparación con 1,943 en 2005), en tanto que la fecundidad media en Europa ascendió en 2005 a 1,52 nacimientos por mujer. La edad media de la maternidad ha avanzado en los últimos decenios para aumentar de 26,5 años en 1977 a 29,8 años en 2006. Aproximadamente una de cada 10 mujeres no tiene hijos. Se llega al mismo cálculo en el caso de las mujeres que tienen cuatro o más hijos.

52.Desde una perspectiva sociológica, las mujeres que no tienen hijos son las más preparadas, independientemente de que vivan o no en pareja. En cambio, los hombres de nivel profesional medio sí suelen tener hijos. Además, mientras más tarde se constituye la primera unión, mayor es la probabilidad de que no se tengan hijos, sobre todo en el caso de las mujeres. Esa probabilidad también se incrementa con la ruptura de las uniones en una medida que depende del tiempo en que se viva sin pareja y del sexo: los hombres que han vuelto a formar una unión rápidamente tienen hijos más frecuentemente que los que no han roto una unión, cosa que no sucede en el caso de las mujeres. Finalmente, la probabilidad de no tener hijos varía según el número de hermanos que se tenga: las mujeres que proceden de familias numerosas tienden más a tener descendencia.

53.La población francesa continúa envejeciendo: el 1º de enero de 2007 había 10,3 millones de habitantes de 65 años o más, o sea, el 16,2% de la población. Ese grupo representaba menos del 15% en 1994. En cambio, 15,8 millones de habitantes no han cumplido los 20 años, lo que equivale al 25% de la población. Pese a que en seis años consecutivos se han registrado muchos nacimientos, sigue disminuyendo la proporción de los más jóvenes: en 1994 el 26,7% de la población tenía menos de 20 años.

54.Cada vez es mayor el número de hijos de padres que no están casados: así sucedió en el 48,4% de los nacimientos registrados en 2005, en comparación con una proporción del 42,7% en 1999.

1.2 Tasa de actividad de la mujer

55.En 2005 la mujer constituía cerca de la mitad de la población activa en el grupo de edades de 15 a 64 años (46,4%). El 63,8% de las mujeres en edad de trabajar están laboralmente activas, en comparación con el 74,5% en el caso de los hombres. A juicio de muchos expertos, el ejercicio por los dos progenitores de una actividad profesional no es contrario a los intereses de los hijos:

–El trabajo de los dos progenitores, particularmente el de la madre, satisface una necesidad económica y garantiza los ingresos familiares, sobre todo en caso de separación de la pareja: contribuye al bienestar material del hijo;

–Además, la actividad profesional satisface la necesidad personal de los padres de ser parte activa y relacionarse socialmente: favorece indirectamente el bienestar relacional del hijo, cuya educación se beneficia más cuando sus padres se sienten realizados que cuando se ven reducidos a su único papel de padres;

–La necesidad de recurrir, cuando los dos progenitores trabajan, a algún tipo de atención fuera del círculo de la familia nuclear satisface la necesidad de abrir o ampliar ese círculo: estimula en el hijo las aptitudes para la socialización en la forma seleccionada y dirigida por sus padres y, dentro de lo posible, adaptada a las necesidades de cada cual.

56.En la actualidad, casi todas las mujeres siguen trabajando cuando tienen hijos. La tasa de actividad de la mujer ha aumentado más precisamente en el grupo de edades comprendidas entre los 25 y los 49 años, cuando las mujeres asumen las cargas familiares más gravosas: el 81,1% de ellas están activas y su tasa de actividad ha registrado un aumento de 22,5 puntos desde 1975.

1.3 Evolución de las uniones

57.En el panorama familiar coexisten tres tipos de unión: el matrimonio, el concubinato y el pacto civil de solidaridad (PACS).

58.En 2006 se celebraron 274.400 matrimonios, que es la cifra más baja registrada desde 1995. Esa disminución se relaciona exclusivamente con los matrimonios de personas solteras, ya que desde 2002 han comenzado a aumentar los matrimonios de personas divorciadas. La edad media del primer matrimonio ha aumentado 2,2 años en diez años. Actualmente es de 31,1 años para el hombre y 29,1 años para la mujer.

59.En 2006, por lo menos uno de los cónyuges era de nacionalidad extranjera en el 18% de los matrimonios.

60.Como consecuencia de la disminución registrada en el número de matrimonios desde el año 2000, los indicadores coyunturales de nupcialidad de las personas solteras han disminuido progresivamente. Cabe estimar que el 30% de los hombres y el 25% de las mujeres nacidos en 1965 seguirán solteros cuando cumplan 50 años y que la soltería seguirá aumentando en las generaciones sucesivas.

61.En 2005 se dictaron 152.020 sentencias de divorcio. Esto refuerza los aumentos apreciables registrados en 2003 (+8%) y en 2004 (+5%), cuando se dictaron 131.300 sentencias de divorcio. Actualmente el indicador coyuntural de divorcialidad es de casi 45 divorcios por cada 100 matrimonios, en tanto que en el año 2000 ascendía a 40 divorcios por cada 100 matrimonios.

62.Desde la creación de los pactos civiles de solidaridad por la Ley nº99-944, de 15 de noviembre de 1999, hasta el verano de 2005, se habían firmado 263.000 pactos civiles de solidaridad y 33.600 se habían disuelto. En 2005 se firmaron 60.500 pactos nuevos. No se dispone de estadísticas sobre el sexo o la edad de las partes en esos pactos, ni tampoco sobre el año de conclusión de los pactos disueltos (las jurisdicciones han sido autorizadas hace poco para reunir esa información).

63.El número de parejas no casadas pasó de 1,5 millones en 1990 a 2,4 millones en el 1º de enero de 2006. La proporción actual es de una de cada seis parejas.

64.Las tres cuartas partes de los hogares monoparentales – hogares en que el progenitor vive solo, sin cónyuge, con uno o varios hijos menores de 25 años – se establecieron a raíz de la separación que siguió a un divorcio o a una unión libre. Se trata con frecuencia de mujeres (el 86%) cuya edad es algo superior a la de las madres que viven en pareja.

65.El número de las llamadas familias reconstituidas sigue aumentando y representa una altísima proporción de las familias numerosas: son doblemente más frecuentes las que tienen cuatro o más hijos, que reagrupan en el 88% de los casos a los nacidos de varias uniones.

66.En la reconstitución no sólo entran los hijos sino también los suegros y las parejas de los padres. Éstos no gozan de estatuto jurídico propio en el derecho francés vigente y se les aplica a priori el estatuto de terceros.

67.Si se agrupan los hijos de todas las edades y todas las situaciones – hijos nacidos antes o después de un divorcio, o fuera del matrimonio –, la residencia de los hijos es la de su madre en una media del 78% de los casos. Esa proporción media varía con la edad y disminuye progresivamente a medida que aumenta la edad del hijo. Efectivamente, pasa del 95,1% en los menores de un año al 72% en los adolescentes de 15 años o más.

68.La proporción de hijos que alternaban su residencia con ambos padres se situaba en torno al 11% en 2005, en comparación con el 10% que se registraba a fines de 2003.

69.El Gobierno señala a la atención del Comité los informes parlamentarios de 2006 citados anteriormente, en los que se hacen exposiciones detalladas de estas cuestiones. El 23 de mayo de 2007 se celebró en el Senado una jornada de audiencias públicas para evaluar la Ley nº2002-305, de 4 de marzo de 2002, relativa a la autoridad parental y muy en particular a la residencia alternada. La Comisión de Leyes y la Comisión de Asuntos Sociales elaboraron un informe al respecto.

2. Consecuencias de los adelantos de las ciencias biológicas

70.Francia recuerda que desde 1994 su legislación sobre bioética le ha permitido ser precursora en esta esfera en el ámbito internacional. De conformidad con la cláusula de revisión aprobada por los legisladores en 1994, Francia ha seguido tratando de adaptar su legislación a la importante evolución científica y técnica que se ha venido produciendo desde entonces, atendiendo de esa forma a las recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add.240, párr. 7).

71.El texto de la Ley fue aprobado en su forma definitiva en julio de 2004, tras haberse debatido ampliamente, y como resultado de su validación constitucional pasó a ser la Ley nº2004-800, de 6 de agosto de 2004, relativa a la bioética. Ese texto ha requerido la introducción de modificaciones en el Código Civil, que a veces se han combinado con modificaciones del Código Penal.

72.Entre las innovaciones importantes que distinguen esta reforma cabe señalar, en primer lugar, la introducción en el derecho francés de la prohibición expresa y penalmente sancionada de la clonación de seres humanos. La prohibición fundamental, que se refiere a la clonación con fines reproductivos, se enuncia en el Código Civil. La eficacia de esta prohibición ha sido asegurada mediante la tipificación en el Código Penal de una nueva categoría de crímenes que abarca los crímenes de clonación con fines reproductivos y eugenésicos ("crímenes contra la especie humana"), que se castigan con penas de 30 años de prisión y 7,5 millones de euros de multa. También se prohíbe la llamada clonación terapéutica. No obstante, esta última no tiene ni el mismo fundamento ni los mismos efectos de la otra, por lo que se sanciona como delito, no como crimen (penas de 7 años de prisión y 100.000 euros de multa).

73.En segundo lugar, se ha abierto la posibilidad, aunque bajo un estricto marco normativo, de realizar investigaciones con embriones y células madre embrionarias a partir de embriones no utilizados. Se prevé autorizar estas investigaciones únicamente si permiten "progresos terapéuticos importantes" que no se conseguirían por otros métodos de eficacia comparable. Se ha creado una Agencia de Biomedicina cuya función principal es examinar los protocolos de las investigaciones con embriones para determinar su pertinencia científica y ética y decidir si deben ser autorizadas.

74.En tercer lugar, la nueva Ley ha ampliado el campo del diagnóstico preimplantatorio para que, en determinadas condiciones rigurosamente controladas, sea posible no sólo el nacimiento de niños no afectados por la enfermedad genética incurable que hizo necesario dicho diagnóstico, sino también que el análisis HLA del recién nacido permita que durante el parto se extraigan células madre de la sangre de su cordón umbilical para tratar con ellas a algún hermano que padezca la misma enfermedad genética.

75.En cuarto lugar, se ha modificado apreciablemente el régimen de la donación de tejidos y órganos cuando el donante es una persona viva. Se han admitido nuevos grados de parentesco con el receptor de la donación. En ausencia de otra solución terapéutica, un menor tiene así la posibilidad de donar médula ósea, con la autorización de quienes ejerzan la autoridad parental sobre él, a familiares cercanos distintos de sus hermanos.

76.Conviene finalmente destacar que la realización de pruebas de paternidad en el marco de un procedimiento judicial mediante la obtención de muestras del cuerpo de un difunto está sujeta al consentimiento expreso que el interesado haya dado durante su vida.

77.Se ha previsto volver a revisar esta legislación en 2009.

3. Dificultades en la inserción social y profesional de los jóvenes

78.La inserción de los jóvenesen la vida profesional y, en términos más generales, en la vida urbana, viene siendo desde hace varios años uno de los aspectos prioritarios de la política de empleo de Francia, promovida por el Plan de Cohesión Social de 2004, que fue reforzado en junio de 2005 por el Plan de Emergencia en favor del Empleo. Francia también ha actuado a este respecto en el ámbito europeo y fue uno de los países iniciadores del Pacto Europeo para la Juventud, firmado en 2005.

79.La participación de los jóvenes de 15 a 29 años en la fuerza de trabajo ha aumentado levemente en los últimos 10 años, tras una fuerte disminución relacionada con la mayor duración de los estudios. En 2005 la mitad de los jóvenes de 15 a 29 años eran parte de la fuerza de trabajo, el 42% trabajaba y el 9% estaba desempleado. La otra mitad estudiaba sin trabajar. Más de la tercera parte de los jóvenes de 15 a 29 años que tienen empleos remunerados son trabajadores temporales con contratos a plazo fijo o contratos subvencionados. No obstante, todos los años alrededor de 150.000 jóvenes abandonan el sistema educativo antes de obtener un diploma o con apenas una acreditación básica, sin que 60.000 de ellos hayan superado el nivel secundario, el primer año del certificado de aptitud profesional o el diploma de estudios profesionales.

80.Las medidas adoptadas por los poderes públicos van dirigidas principalmente a reforzar la inserción profesional en la empresa, adaptar mejor la formación a las posibilidades de trabajo y atender expresamente a los jóvenes con dificultades. Esas medidas se detallan en el anexo IV.

D. NUEVAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA REFORZAR LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

1. Medidas internas

1.1 Derecho de familia

81.El derecho de familia ha sido objeto de una profunda reforma en los últimos cinco años. Esta enorme tarea de renovación, que modificó la casi totalidad del Libro Primero del Código Civil relativo a las personas, ha permitido compatibilizar las normas de derecho con la evolución de la unidad familiar. Los principales aspectos del derecho de familia se han reformado por etapas sucesivas.

82.El objetivo de la Ley nº2004-439, de 26 de mayo de 2004, de reforma del divorcio, es simplificar y acelerar los procedimientos y adaptarlos a la realidad de las situaciones conyugales, para así reducir el tiempo y la intensidad de la exposición de los hijos a los trámites de separación de sus padres y reafirmar el recurso a la mediación familiar, ya recomendado y formalizado en la Ley de 4 de marzo de 2002 relativa a la autoridad parental. La Ley no.2004‑439 proporciona al Juez distintos instrumentos para ayudar a los cónyuges a resolver sus diferencias y, en especial, le permite ordenar, con el acuerdo de éstos, alguna medida de mediación familiar. Por otra parte, en situaciones de violencia que pongan en peligro a alguna de las partes o a los hijos, el cónyuge que sea víctima de tal violencia puede comunicar ese hecho al juez antes de iniciar el procedimiento de divorcio. En ese caso, para proteger mejor al cónyuge y a los hijos, se puede disponer el alejamiento del autor de los actos de violencia.

83.La Ordenanza nº2005-759, de 4 de julio de 2005, establece la igualdad total en la filiación al suprimir los conceptos de filiación legítima y filiación natural. Simplifica además la determinación de la filiación y armoniza las medidas judiciales con el fin de asegurar la filiación.

84.La Ley nº2006-728, de 23 de junio de 2006, de reforma del régimen de las sucesiones y donaciones, que entró en vigor el 1º de enero de 2007, permite acelerar y simplificar la disposición de las sucesiones. Entre otras cosas, amplía el beneficio de la transmisión inter vivos a descendientes de distintos grados de parentesco (por ejemplo, la posibilidad de donaciones a una tercera generación en beneficio de nietos).

85.La Ley nº2007-308, de 5 de marzo de 2007, de reforma de la protección jurídica de los mayores, renueva a fondo la protección de las personas vulnerables. También introduce algunas modificaciones en la tutela de menores y, en particular, suprime, si no hay tutela testamentaria, la devolución sistemática de la tutela a los ascendientes del menor, permitiendo así que el Consejo de Familia se pronuncie sobre la elección de un tutor de acuerdo con el interés del menor.

86.La antes citada Ley de 5 de marzo de 2007 de reforma del sistema de protección de la infancia refuerza los derechos del niño a ser oído en los procesos judiciales.

87.La Ley nº2007-297, de 5 de marzo de 2007, relativa a la prevención de la delincuencia, fortalece el papel de los alcaldes en esa cuestión al establecer una nueva institución, el Consejo sobre los Derechos y Deberes de la Familia. El Consejo, presidido por el Alcalde, tiene el cometido principal de dialogar con las familias, hacerles recomendaciones y proponer medidas de asistencia o de apoyo a los padres con el fin de evitar conductas que puedan poner en peligro al niño o causar problemas a terceros. El primer Consejo sobre los Derechos y Deberes de la Familia se creó en Castres (Tarn) el 22 de mayo de 2007.

1.2 Reforma del sistema de protección de la infancia

88.La Ley de 5 de marzo de 2007 de reforma del sistema de protección de la infancia introdujo mejoras importantes para la protección de la infancia, respondiendo así en parte a las recomendaciones del Comité.

89.Su aprobación fue resultado de estudios realizados desde el año 2000 y comunicados en numerosos informes sobre las limitaciones del sistema francés y del "llamamiento de los 100 a favor de la renovación de la protección de la infancia", publicado el 8 de septiembre de 2005 por diversas personalidades, con el fin de abrir un gran debate nacional sobre ese tema.

90.La elaboración de la Ley por los servicios ministeriales puso en marcha un amplio proceso de acuerdo, acompañado, a nivel nacional, de doce jornadas temáticas en que se reunieron profesionales, consejos generales y expertos y, a nivel local, de debates organizados por los presidentes de los consejos generales sobre los servicios locales, las propuestas de mejoras o las medidas que podrían considerarse buenas prácticas.

91.La Ley dota de una base legislativa al concepto de protección de la infancia.

92.La Ley se refiere en primer lugar a la prevención. En ese sentido, ubica los servicios de protección maternoinfantil en el centro del sistema de protección de la infancia, prevé medidas para detectar las dificultades de los futuros padres y darles cuanto antes apoyo y refuerza la atención de la salud del niño.

93.En segundo lugar, la Ley delimita las funciones y competencias de las distintas partes interesadas y prevé medidas para mejorar la circulación de la información, así como la visibilidad y la evaluación de la política de protección de la infancia.

94.También se fortalece el cuidado del menor. En el caso de los niños a cargo de la asistencia social a la infancia, esto requiere, entre otras cosas, una gestión más eficaz de las prestaciones familiares, la diversificación de las modalidades de atención, el suministro de servicios más amplios a niños con problemas graves de conducta y el mejoramiento de los cuidados que se brindan a los niños separados de sus padres. Por otra parte, varias medidas se relacionan con la mayor adecuación de la respuesta judicial a determinadas situaciones, por ejemplo, por medio de fórmulas alternativas para velar por los menores que sean intermedias entre el régimen abierto y la reclusión ("acogida diurna", "acogida periódica").

95.La ejecución de esta Ley se basa en textos de aplicación que se refieren a la financiación de la reforma, los servicios prestados en las visitas médicas, la naturaleza y modalidades de la transmisión de información entre los observatorios departamentales y el Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro, la formación y el informe anual de evaluación de la situación del niño.

1.3 Reforma de la adopción internacional

96.De conformidad con sus compromisos internacionales, Francia ha previsto un régimen estricto para la función de intermediario en la adopción de niños de menos de 15 años. La Ley nº2002-93, de 22 de enero de 2002, relativa al acceso a los orígenes personales, ha eliminado la posibilidad de que una persona física sirva de intermediaria en materia de adopción y ha reforzado la reglamentación aplicable a los organismos intermediarios de adopción. Todo organismo que quiera intervenir en adopciones internacionales debe primero obtener una autorización para ejercer esa actividad del Presidente del Consejo General del departamento de destino de los adoptados y estar debidamente habilitado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Europeas, previa consulta con la Autoridad Central para la Adopción Internacional. La tarea de este tipo de organismos es apoyar a los adoptantes durante el proceso de adopción y tras la llegada del niño. A ese efecto, están obligados a impartir formación a los responsables de dar apoyo a las familias.

97.Con la reforma de la adopción internacional de 2005 se quiso robustecer la reglamentación de la adopción internacional y la regulación de los intermediarios en el proceso mediante la creación de la Agencia Francesa de Adopción (www.agence-adoption.fr) y la definición de las funciones a ese respecto de las autoridades y los actores públicos. El Gobierno francés remite al Comité al informe inicial sobre el seguimiento por parte de Francia del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/FRA/1, párrs. 42 y sigs.).

98.La Ley no.2005-744, de 4 de julio de 2005, también reforzó las disposiciones relativas a la prestación de apoyo después de la llegada del niño a su nueva familia.

99.En general, el niño y su familia tienen acceso a todas las medidas de apoyo y asistencia relacionadas con la protección de la infancia, que incluyen expresamente, desde la aprobación de la Ley de 5 de marzo de 2007, la prevención de las dificultades que enfrentan los padres en el ejercicio de su responsabilidad educativa, así como a las medidas adoptadas por el sector asociativo.

2. Actuación de Francia a nivel mundial

100.La aplicación de la Convención sigue siendo una de los principales puntos de la política francesa en las esferas de la salud maternoinfantil, la maternidad sin riesgo, la nutrición y el desarrollo social.

101.Por consiguiente, en los últimos años, Francia ha aumentado sus contribuciones al presupuesto del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del ejercicio de 2003 al de 2005-2006 pasó del 14º lugar al 12º lugar como donante. En dos años su aportación aumentó en casi un 35% hasta alcanzar los 14 millones de euros en 2006. Esas cantidades permiten, entre otras cosas, financiar un programa bilateral de 700.000 euros para huérfanos del SIDA en África, actividades de lucha contra los matrimonios forzados de niñas (2 millones de euros) y programas relacionados con la anticoncepción y la salud reproductiva, así como medidas en beneficio de los niños soldados (200.000 euros).

102.Francia apoya diversos proyectos de cooperación que tratan de mejorar la protección de los niños del mundo.

103.El Proyecto 2000-149 de protección de la infancia (2003-2006), cuyo monto asciende a 2,3 millones de euros (mencionado en los informes iniciales sobre el seguimiento de los dos Protocolos Facultativos de la Convención, CRC/C/OPAC/FRA/1 y CRC/C/OPSC/FRA/1), ha permitido ejecutar, en colaboración con el UNICEF, medidas de sensibilización en cuatro esferas: la salud en el medio urbano, la explotación sexual de los niños, los niños y los conflictos armados y la mutilación genital femenina.

104.El 23 de noviembre de 2006, Francia organizó en París, en colaboración con la UNESCO y la Comisión Nacional de Francia pro UNESCO, una mesa redonda sobre "Las acciones violentas vinculadas al género en el ámbito escolar, papel y responsabilidad de los actores". Asistieron a ella más de 200 participantes, expertos, organizaciones de docentes y representantes de organizaciones no gubernamentales y delegaciones. El Sr. Sérgio Pinheiro, experto independiente encargado de dirigir un estudio a fondo de la cuestión de la violencia contra los niños realizado en el marco de las Naciones Unidas, presentó su estudio a modo de introducción de esa mesa redonda.

105.También preocupa la propagación de la pandemia del SIDA, ya que como consecuencia de ella aumenta el número de niños huérfanos o afectados por el virus. Para hacerle frente, Francia y el UNICEF han decidido cooperar en la financiación, en el marco de un convenio bi y multilateral firmado en 2004 por un monto de 2,1 millones de euros, de un proyecto trienal cuyo objetivo es ayudar a las comunidades de Sudáfrica, el Camerún y la República Democrática del Congo a reforzar los servicios que proporcionan a los huérfanos del SIDA y otros niños vulnerables. El Comité Nacional pro UNICEF de Francia aporta una financiación complementaria de 420.000 euros. Este proyecto, de carácter bi y multilateral, está en consonancia con el nuevo plan de acción "Un mundo apropiado para los niños", aprobado en Nueva York en mayo de 2002 en la más reciente Cumbre Mundial en favor de la Infancia. Consta de cuatro componentes:

–El apoyo a la lucha en contra de la discriminación y en favor del reconocimiento de los derechos de los huérfanos;

–El fortalecimiento de la capacidad de los distintos actores para que puedan hacerse cargo de la protección de los huérfanos y los niños vulnerables;

–El mejoramiento del acceso de los huérfanos y los niños vulnerables a los servicios sociales básicos;

–El seguimiento, la evaluación, la documentación y la determinación de costos y beneficios.

106.El Gobierno francés respaldó asimismo la organización por el Comité Nacional pro UNICEF de Francia y la Agencia Francesa de Desarrollo de un seminario sobre los niños y el SIDA que se celebró en París los días 15 y 16 de junio de 2006. El programa del seminario se refirió particularmente a los niños de menos de 5 años, con frecuencia marginados en la ejecución de los programas de lucha contra el SIDA. En esa ocasión, el Ministro de Relaciones Exteriores recordó la actuación innovadora de Francia a ese respecto. Francia, que es el segundo contribuyente del Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y el Paludismo (300 millones de euros en 2006), es además, desde julio de 2006, el primer país en gravar con un impuesto de solidaridad los boletos de avión para destinarlo al Mecanismo Internacional de Compra de Medicamentos (UNITAID). Más de 40 países se han sumado a esta iniciativa, que permite financiar programas permanentes de acceso a tratamientos contra las pandemias de la pobreza, cuyas primeras víctimas suelen ser los niños.

107.En octubre de 2006 el UNITAID concertó una alianza con la iniciativa contra el VIH/SIDA de la Fundación Clinton con el fin de incorporar antes de fines de 2007 a 100.000 niños más a la terapia antirretroviral en 34 países de África y Asia. Con arreglo a esta alianza, el UNITAID aportaría 34,8 millones de dólares en el período 2006-2007 a las actividades de tratamiento y diagnóstico y más de 12,8 millones de dólares a la terapia con antirretrovirales pediátricos a través de la sexta ronda de llamamientos de ayuda a proyectos del Fondo Mundial. Esta política resuelta permitió anunciar que desde el 30 de noviembre de 2006 los precios de los medicamentos pediátricos se rebajarían apreciablemente.

108.La importante financiación que desde 2007 el UNITAID ha destinado a los tratamientos pediátricos contra la tuberculosis (comenzando por 20 países) contribuirá a alentar a los fabricantes a desarrollar medicamentos antituberculosos adaptados a los niños, particularmente a los menores de 5 años. El Servicio Mundial de Adquisición de Medicamentos (Global Drug Facility) de la Iniciativa "Alto a la tuberculosis" (Stop Tuberculosis), patrocinada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), aportará tratamientos de ese tipo por cuenta del UNITAID: el objetivo fijado es de ahora a 2010 financiar la compra de un mínimo de 600.000 tratamientos.

109.Francia está igualmente presente en las emergencias humanitarias, tanto en el plano bilateral como a través de su participación en los programas de las organizaciones internacionales. Tras el terremoto del Pakistán de octubre de 2005, aportó 2,5 millones de euros al UNICEF para la campaña de vacunación de urgencia a los niños pakistaníes y se distribuyeron 1,5 millones de dosis de vacunas contra el tétanos y la rubéola. Una empresa francesa complementó esa contribución con una donación de dos millones de dosis de vacunas. Se asignaron asimismo 17,6 millones de euros a distintas organizaciones internacionales para ayudar a los países de Asia meridional devastados por el tsunami de diciembre de 2004. Además, se concedió asistencia bilateral y asistencia para la reconstrucción por sendos montos de 24 millones de euros, así como préstamos a tipos preferenciales por 300 millones de euros.

110.Por último, la diplomacia francesa interviene activamente en la cuestión de los niños soldados en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, donde preside el grupo de trabajo encargado del seguimiento de las resoluciones. Tras una reunión celebrada el 24 de julio de 2006, Francia decidió organizar, en colaboración con el UNICEF, una Conferencia Internacional en París los días 5 y 6 de febrero de 2007 bajo el lema "Liberar a los niños de la guerra". En dicha Conferencia, los 58 Estados presentes adoptaron los "Compromisos de París". En esa declaración política se enumeran medidas y medios que los Estados miembros se comprometen a aplicar para proteger de manera eficaz a los niños implicados en conflictos armados y ayudarlos a reintegrarse en sus familias y comunidades. Los Estados, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales asistentes también aprobaron un texto técnico, los "Principios de París", que revisa los "Principios de Ciudad del Cabo", elaborados en 1997. Ese texto actualiza las mejores prácticas para evitar que los menores, y muy en particular las niñas, sean reincorporados a grupos y fuerzas armados y exhorta a los Estados interesados a que pongan fin a la impunidad de que con frecuencia gozan los autores de actos de violencia contra los niños y a que impidan nuevos reclutamientos.

111.Por otra parte, una joven experta francesa ha sido destinada desde el 1º de junio de 2007 a la oficina de la Sra. Coomaraswamy, Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados. Además, próximamente se destinará un joven experto francés a la oficina del UNICEF en Uganda. Se han creado asimismo dos cargos de agregado de cooperación regional. El primero se asignará a la Embajada de Francia en Kinshasa y se ocupará de la región de los Grandes Lagos (República Democrática del Congo, Burundi, Rwanda y Uganda). El segundo cargo está siendo objeto de estudio. Estos dos Agregados de Cooperación Regional serán responsables de elaborar y ejecutar para principios de 2008 un proyecto de cooperación del orden de dos millones de euros relacionado con la cuestión de los niños y los conflictos armados.

112.En la Unión Europea, Francia, junto con otros Estados miembros, aprobó un conjunto de Directrices sobre los niños y los conflictos armados en diciembre de 2003, así como un plan de acción preparado en 2004.

E. MEDIDAS ADOPTADAS POR FRANCIA PARA QUE SE CONOZCAN MEJOR LOS DERECHOS DEL NIÑO

113.Varias medidas adoptadas por Francia responden a las recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add.240, párrs.7, 15 y 62 en particular). Gracias a una importante labor de información, educación y sensibilización, cada vez se conocen mejor en Francia los principios y las disposiciones de la Convención. El Gobierno se interesa igualmente por divulgar ampliamente las recomendaciones formuladas por el Comité.

114.Por una parte, el presente informe, al igual que el anterior, así como las recomendaciones del Comité, se han publicado en el sitio en Internet del Ministerio de la Familia (www.famille.gouv.fr), de manera que puede consultar ese material cualquier interesado. Como ya se señaló, el sitio en Internet del Defensor del Niño también contiene información a ese respecto (recomendaciones del Comité e informe de la Defensora del Niño sobre la aplicación de la Convención por Francia).

115.Por otra parte, diversas medidas contribuyen a difundir el texto de la Convención al público en general. El Ministerio de la Familia publicó en 2003 un cartel que presenta, en un lenguaje accesible a los más jóvenes, distintos extractos de los derechos del niño que ilustran situaciones conocidas en Francia. Tras el éxito del primero, se diseñó con esa misma idea un segundo cartel con el lema "Nuestros niños tienen derechos". Desde 2006 ese cartel se ha venido distribuyendo a los colaboradores que lo solicitan (institucionales y asociativos) y también aparece en el sitio del Ministerio en Internet; en el cartel, cada frase va acompañada de una ilustración. En esa presentación se aclara que se puede consultar el texto completo de la Convención en los sitios en Internet del Ministerio de la Familia, el Ministerio de Justicia y el Defensor del Niño.

116.Por último, en términos generales, el Gobierno francés trata de reforzar la formación que imparte sobre los derechos del niño a los profesionales que trabajan con y para los niños.

117.Cabe señalar, a modo de ejemplo, que se ha ampliado y mejorado la formación y preparación profesional de los investigadores de delitos sexuales relacionados con menores. A partir de 1989 la Policía Nacional comenzó a impartir anualmente formación sobre "La entrevista del niño" a 60 investigadores. Desde 2001 la Gendarmería Nacional también ha implantado una formación específica, el cursillo sobre "la toma de declaraciones a menores", que ha servido para dar formación hasta la fecha a unos 800 investigadores.

118.Análogamente, aunque no existe formación específica sobre los derechos del niño, éstos figuran la formación inicial de los aspirantes a la carrera judicial en la Escuela Nacional de la Magistratura. Los principales artículos de la Convención, con referencia al ejercicio profesional y el procedimiento, se citan en los fascículos de prácticas profesionales que preparan los magistrados a cargo de la formación para distribuirlos a los alumnos. En el sitio correspondiente de la red interna (intranet) se dedica un tema a las relaciones entre el sistema de protección de la infancia y la Convención sobre los Derechos del Niño.

119.Por otro lado, cada promoción debe abordar un tema determinado. En 2005 los aspirantes a la carrera judicial elaboraron una guía de prácticas profesionales sobre la protección del menor y el fenómeno sectario. En 2007, en una conferencia sobre el surgimiento de un estatuto del niño se desarrollarán, en el marco del módulo "familia", los aportes de la Convención. Además, gracias a la creación del departamento de lenguas y civilizaciones, la promoción de 2008 hará un análisis comparativo de las prácticas profesionales en el que surgirán temáticas universales cuyo fundamento necesario será la Convención de los Derechos del Niño, sobre todo en lo tocante a la audiencia de menores.

120.La Escuela Nacional de la Magistratura también ofrece a los magistrados que están activos una amplia variedad de programas de formación continua y de cursillos. Si bien todavía ninguna actividad de formación se dedica exclusivamente al tema de los derechos del niño, éstos no obstante se abordan en muchas sesiones o cursillos. Son además el centro de la formación que imparten las entidades colaboradoras externas y a la que tienen acceso los magistrados.

121.Las actividades de formación que se vienen desarrollando desde hace varios años han permitido sensibilizar a gran número de magistrados y otros grupos y ampliar sus conocimientos en relación con la toma de declaraciones a un niño y el respeto de los derechos reconocidos en la Convención.

122.Otras iniciativas han permitido analizar detenidamente la formación del personal que interviene en la protección judicial de los jóvenes con la participación de los servicios del Estado, los departamentos, las asociaciones y los investigadores. En ese contexto, los días 3 y 4 de abril de 2006 se celebró en el Centro Nacional de Formación y Estudio sobre la Protección Judicial de la Juventud un seminario acerca de las características de los servicios educativos para menores extranjeros solos. Este seminario sirvió para hacer un estudio a fondo de proyección internacional con la participación de especialistas en todos los aspectos relacionados con la atención que requiere ese grupo en particular. Su resultado deberá ser la estructuración de módulos de formación inicial y continua para uso de los educadores y futuros directores de los servicios de protección judicial de la juventud.

123.Por último, es pertinente citar la reciente Ley de reforma del sistema de protección de la infancia, de 5 de marzo de 2007, que prevé el desarrollo de la formación (inicial y continua) en materia de protección de la infancia en peligro para todos los profesionales que trabajan con niños y en favor de ellos (médicos, personal sanitario y paramédico, trabajadores sociales, magistrados, docentes, agentes de la Policía Nacional, agentes de la Policía Municipal y de la Gendarmería Nacional y funcionarios del servicio de asistencia social a la infancia).

II. DEFINICIÓN DE NIÑO Y DERECHOS PROCESALES

A. EDAD MÍNIMA LEGAL PARA CONTRAER MATRIMONIO

124. El Gobierno señala a la atención del Comité la modificación introducida en la Ley nº2006-399, de 4 de abril de 2006, relativa a los actos de violencia en la pareja o contra menores, que se ajusta a una de sus recomendaciones (CRC/C/15/Add.240, párr. 17).

125.La edad mínima legal de la mujer para contraer matrimonio se ha aumentado de 15 a 18 años para igualarla a la del hombre y así poner fin a una diferencia que existía desde 1804. No obstante, el Fiscal puede conceder dispensas por motivos graves.

126.Esta Ley contribuye a reforzar la lucha contra los matrimonios forzados. Además, amplía el plazo para presentar una demanda de nulidad del matrimonio por vicio de consentimiento o contra el matrimonio de un menor celebrado sin el consentimiento de un progenitor, ajustándolo al régimen de derecho común en materia de acción de nulidad (5 años). No obstante, no se puede ejercitar una acción contra un matrimonio si ya han transcurrido más de seis meses desde que uno o ambos cónyuges alcanzaron la mayoría de edad o cuando la mujer menor ha quedado embarazada antes de que se hayan cumplido seis meses. Por otra parte, el Fiscal puede incoar una acción de nulidad si el matrimonio se ha celebrado sin el consentimiento libre de ambos o de uno de los contrayentes.

127.Por otra parte, Francia ratificó recientemente la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (Ley nº2007-1163, de 13 de agosto de 2007, que autoriza la adhesión a esa Convención).

B. EDAD MÍNIMA DE RESPONSABILIDAD PENAL

128. En 2004 el Comité recomendó a Francia que estableciera una edad mínima de responsabilidad penal que fuera aceptable en el plano internacional y por debajo de la cual se presumiera que un niño no tenía capacidad para infringir el derecho penal (CRC/C/15/Add.240, párr. 17).

129.El Gobierno de Francia recuerda que, si bien no se ha fijado de manera expresa en el derecho francés un límite de edad para que un menor incurra en responsabilidad penal, el Juez considera en cada caso la capacidad de discernimiento del menor y puede dictar exclusivamente medidas de protección o de amonestación cuando se trata de menores de 13 años.

130.La ley francesa regula estrictamente el carácter de las medidas judiciales que pueden adoptar las jurisdicciones para menores. Dichas medidas se ajustan a la edad del menor delincuente: medidas educativas para todas las edades, sanciones educativas a partir de los 10 años y penas a partir de los 13 años. De esa forma, los legisladores han querido que la respuesta judicial sea, en primer lugar, de carácter educativo.

C. ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

131.El régimen vigente de asistencia jurídica gratuita, que emana de la Ley nº91-647, de 10 de julio de 1991, relativa a la asistencia judicial, permite garantizar plenamente la defensa de los menores ante una instancia judicial civil o penal. Tras el último informe periódico de Francia, se introdujeron varias mejoras en ese mecanismo a fin de que los menores tuvieran mayor acceso a la asistencia judicial. La mayor parte de esas mejoras se detallaron en el informe inicial sobre el seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que fue presentado al Comité en 2006.

132.El artículo 5 de la susodicha Ley dispone que cuando se solicite este tipo de asistencia para un menor no se tengan en cuenta los recursos de los padres o de las personas que vivan en su hogar si existe entre ellos una divergencia de intereses en relación con el motivo del litigio. Esta medida se refiere muy particularmente a los menores que hayan sido víctimas de algún delito penal cometido por un miembro de su unidad familiar. Sobre esa base, la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita no tiene en cuenta los recursos de los padres que excedan de los límites establecidos por la ley.

133.En una circular de 6 de junio de 2003 del Ministerio de Justicia se invitaba a las Oficinas de Asistencia Jurídica Gratuita a que valoraran los conceptos de "oposición" y "divergencia de intereses" en materia de defensa penal del menor. En esa materia, el menor tiene necesariamente que contar con los servicios de un abogado conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de 2 de febrero de 1945 relativa a la delincuencia infantil. Con el fin de dotar de una base legal a la solución recomendada en la circular y garantizar su aplicación uniforme en todo el territorio francés, la Ordenanza nº2005-1526, de 8 de diciembre de 2005, modificó el artículo 5 de la Ley de 10 de julio de 1991 para aclarar que en la tramitación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita relacionada con el enjuiciamiento de un menor no deberían tenerse en cuenta los recursos de los padres o de las personas que vivieran en el hogar de ese menor si éstos manifestaran falta de interés en el menor.

134.Esa Ley garantiza por otra parte a los solicitantes de asilo que hayan ingresado de manera irregular en el territorio francés un mejor acceso a la asistencia jurídica gratuita.

135.Por último, el Decreto nº2007-1151, de 30 de julio de 3007, que introduce diversas disposiciones en materia de asistencia judicial, amplía la asistencia jurídica gratuita para incluir también a las misiones de ayuda a menores ante el Tribunal de Policía o el Juez de Proximidad por faltas policiales de las cuatro primeras categorías. Esta reforma, que deberá entrar en vigor en el segundo semestre de 2007, permitirá también garantizar a los menores delincuentes los servicios de un abogado, en el marco de la asistencia jurídica gratuita, independientemente de la gravedad de la transgresión de la ley cometida (falta, delito o crimen).

136. Estas reformas responden a las recomendaciones formuladas por el Comité en 2004 (CRC/C/15/Add.240, párr.59).

D. ACCESO AL DERECHO

137.Con el propósito de mejorar la información y facilitar el acceso de las víctimas a sus derechos, en particular a los menores, en abril de 2005 se estableció un nuevo número de teléfono nacional para las víctimas. Puede llamarse a ese número, el "08VICTIMES" (o sea, el 08 842 846 37), que es fácil de marcar y de memorizar, a un costo equivalente al de una llamada local y en un horario muy amplio (los siete días de la semana, de 9.00 a 21.00 horas). Esto permite que cualquier víctima sea escuchada respetando su anonimato, sea informada de sus derechos y reciba una orientación personalizada para que obtenga asesoramiento psicológico y apoyo a lo largo del proceso que deba seguir. Al igual que el anterior número nacional para las víctimas, esta plataforma telefónica es gestionada por el Instituto Nacional de Ayuda a las Víctimas y de Mediación, en paralelo con otros dos sistemas: la "Alerta de secuestro" (Alerte enlèvement) y el "Servicio de Socorro por la Desaparición de un Niño" (SOS Enfants disparus).

138.El "119", que es el servicio telefónico destinado a los niños maltratados, sigue siendo, no obstante, el que mayor número de llamadas recibe. Este servicio público gratuito y anónimo, que funciona los 365 días del año y durante las 24 horas del día, recibe una media de 5.000 llamadas diarias. Su misión esencial es atender a las llamadas de niños que sean víctimas de malos tratos y de cualquier persona que se encuentre ante situaciones de riesgo o de peligro que afecten a menores y transmitir la información que reciba a los servicios competentes de los consejos generales o, si procede, directamente al Fiscal.

139.Por otra parte, se han emprendido diversas actividades para que los jóvenes, sobre todo si están en dificultades, conozcan mejor sus derechos y los ejerzan.

140.En ese sentido, el Ministerio de Justicia ha organizado una exposición titulada "De 13 a 18 años, Preguntas sobre la justicia" que está principalmente orientada hacia los colegiales y, en general, hacia todos los menores que han cumplido los 13 años. La exposición se celebra en establecimientos escolares, ayuntamientos y centros sociales bajo la dirección de educadores. También pueden intervenir otros profesionales (agentes de la policía y la gendarmería, abogados, magistrados, empleados de servicios comunitarios para la juventud y de planificación de la familia y mediadores), de acuerdo con los proyectos educativos propios del grupo o de los problemas que afecten al establecimiento o al público.

141.Se trata de una política concreta de información, de prevención y de lucha contra la violencia que pone al alcance de los adolescentes los textos fundamentales de derecho relativos al menor. Su objetivo es conseguir que los destinatarios, a través de distintas situaciones concretas de la vida cotidiana, tomen conciencia de que la ley les otorga derechos y obligaciones, comprendan el funcionamiento del sistema judicial, tanto civil como penal, y estén en condiciones de utilizar los medio legales de acceso a la justicia.

142.Los Consejos Departamentales de Acceso al Derecho, por su parte, han duplicado el número de actividades llevadas a cabo en beneficio de los jóvenes. Se ha podido organizar una red de colaboradores que han sido puestos en contacto por grupos de trabajo locales. Los 85 Consejos Departamentales de Acceso al Derecho existentes se han beneficiado además de una metodología que facilita el acceso de los jóvenes al derecho. Esa dinámica se ha mantenido también gracias al apoyo, sobre todo financiero, que el Estado ha aportado a la Red Nacional para el Acceso de los Niños y los Jóvenes a Sus Derechos, que aglutina a asociaciones y servicios públicos en la tarea común de conseguir que los jóvenes tengan acceso efectivo a sus derechos.

143.Las actividades llevadas a cabo son de índole tanto general como específica (lucha contra las discriminaciones y la violencia, promoción de la igualdad entre niñas y niños y otras). Los medios utilizados son múltiples: debates, foros, exposiciones, conferencias, presentación de documentales y otros. Paralelamente se han puesto en marcha actividades de carácter individual (consultas jurídicas gratuitas, anónimas y confidenciales atendidas por abogados, psicólogos o miembros del sector asociativo). Se organizan asimismo seminarios de formación para los profesionales que están en contacto con los jóvenes.

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. NO DISCRIMINACIÓN (art. 2)

144. El Gobierno francés, de conformidad con las recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add.240, párrs. 19 y 20), ha adoptado nuevas medidas para combatir con mayor eficacia todo tipo de discriminación y ajustar mejor su legislación a la Convención.

1. Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad

145.La Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad fue creada por la Ley nº2004-1486, de 30 de diciembre de 2004, y fue puesta oficialmente en funcionamiento por el Presidente de la República el 23 de junio de 2005.

146.Su presupuesto en 2007 asciende a 11,6 millones de euros, de los cuales 6,2 corresponden a gastos de personal y 5,4 millones a gastos operacionales. La integran 73 agentes que en su mayoría son juristas. Se han establecido cuatro delegaciones regionales (Norte-Paso de Calais, Provenza-Alpes-Costa Azul, Martinica y la Reunión). Su estructura normativa está constituida por un órgano colegiado de 11 miembros designados por un mandato no renovable y no revocable de cinco años, por el Presidente de la República, el Primer Ministro, los Presidentes de las Asambleas y el Consejo Económico y Social, el Vicepresidente del Consejo de Estado y el Primer Presidente del Tribunal de Casación. Este órgano colegiado es asesorado por un Comité Consultivo de 18 miembros, para así asociar a sus trabajos a personalidades competentes.

147.Aparte de su misión de informar al público (dispone, entre otros medios, de una línea azul de información con el número: 08 1000 5000), esta autoridad administrativa independiente se ocupa de atender a los casos de discriminación y fomentar la igualdad. Da cuenta de su actuación en un informe anual que eleva al Presidente de la República, el Primer Ministro y el Parlamento. Sus dos informes anuales, correspondientes a 2005 y 2006, pueden consultarse en su sitio en Internet (www.halde.fr).

148.La Alta Autoridad tiene competencia para abordar todo tipo de discriminación, directa o indirecta, prohibida por la ley o por algún compromiso internacional ratificado por Francia. Las reclamaciones pueden ser presentadas directamente por la propia víctima, por conducto de un parlamentario o de un representante francés en el Parlamento Europeo o conjuntamente por la víctima y alguna asociación. La Alta Autoridad también puede examinar una situación por iniciativa propia si la víctima no se opone a ello. Esta facultad es particularmente importante en situaciones de discriminación indirecta.

149.Sin vulnerar los poderes de la justicia, la Alta Autoridad puede poner al descubierto las prácticas discriminatorias por estar dotada de una amplia facultad para realizar investigaciones (solicitudes de aclaraciones, audiencias, consulta de documentos, en algunos casos comprobaciones sobre el terreno y presentación de solicitudes de investigación a las autoridades públicas, funciones de mediación y otras actividades), lo que le permite ayudar a las víctimas a preparar sus expedientes.

150.La Ley nº2006-396, de 31 de marzo de 2006, de igualdad de oportunidades, amplió las atribuciones de la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad, que ahora está autorizada para proponer al autor de los hechos, siempre que no intervenga la acción pública, una solución de avenencia que prevea el pago de una multa máxima de 3.000 euros en el caso de una persona física y de 15.000 euros en el de una persona jurídica y además la indemnización de la víctima. También puede publicar en la prensa su decisión a ese respecto.

151.Paralelamente a ese cometido, la Alta Autoridad señala y divulga las buenas prácticas y las experiencias relacionadas con la lucha contra cualquier tipo de discriminación en todos los sectores de actividad y presenta dictámenes y recomendaciones al Gobierno, el Parlamento y las autoridades públicas con el fin de combatir la discriminación, mejorar los textos de la ley y hacer progresar el principio de la igualdad y el derecho francés en esa materia.

152.En 2006 la Alta Autoridad recibió 4.058 reclamaciones, en comparación con 1.410 en 2005. El 35% se refería al origen, el 19% a la salud y la discapacidad, el 6% a la edad y el 5% al género. Las principales esferas de discriminación en las reclamaciones recibidas fueron el empleo (43%), la reglamentación y el funcionamiento de los servicios públicos (22%) y el acceso a bienes y servicios privados (9%).

153.En general, la Alta Autoridad está a cargo de proteger a los menores, al igual que a los mayores, de esas distintas formas de discriminación. En el desempeño de su labor se ocupa de que el niño no sea víctima de prácticas discriminatorias que le impidan ejercer ciertos derechos, como el derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar, establecido en el párrafo 2 del artículo 3 de la Convención, o el derecho a la educación, establecido en el párrafo 1 del artículo 28 de la Convención.

154.Tras examinar una reclamación sobre la negativa de una Caja de Subsidios Familiares a conceder prestaciones familiares a un extranjero cuyos hijos habían ingresado en el territorio nacional fuera del proceso de reagrupación familiar, la Alta Autoridad llegó a la siguiente conclusión: "La condición exigida a los niños extranjeros de que su estancia en el país sea legal para que tengan derecho a prestaciones familiares puede calificarse de discriminatoria" y pidió al Ministro de Seguridad Social que propusiera la modificación de la ley a ese respecto (resolución nº2006-288 de 11 de diciembre de 2006). La Alta Autoridad además intervino en el litigio entre el interesado y la Caja de Subsidios Familiares. En su fallo de 15 de febrero de 2007, el Tribunal de Asuntos de la Seguridad Social de Bobigny admitió a trámite la causa y coincidió plenamente con el razonamiento presentado por la Alta Autoridad, por lo que rechazó la aplicación de disposiciones de ese tipo. La Caja de Subsidios Familiares, cumpliendo con el mencionado fallo, pagó las prestaciones al interesado.

155.La Alta Autoridad también tuvo que actuar en la esfera de la educación en cuestiones relacionadas con las diferencias de trato en los comedores escolares y la no admisión de alumnos por la situación personal de sus padres o por su discapacidad.

156.De manera más general, la Alta Autoridad recomendó hace poco al Gobierno que "de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, se incorporen al ordenamiento jurídico interno las disposiciones necesarias para que el niño, según se entiende este término en la Convención sobre los Derechos del Niño, sea efectivamente protegido contra todas las formas de discriminación o contra sanciones motivadas por la situación jurídica, las actividades, las opiniones o las convicciones de sus padres, de sus representantes legales o de los miembros de su familia" (resolución nº2007-157 de 11 de junio de 2007).

2. Supresión de las discriminaciones restantes en el derecho de filiación

157.Fiel a su empeño, el Gobierno hizo eliminar del derecho francés en materia de filiación las discriminaciones que subsistían.

158.La Ley de 4 de marzo relativa a la autoridad parental fue el comienzo de una nueva etapa en la reafirmación de la igualdad del niño al colocar el principio de la igualdad de filiación a la cabeza del Título VII del Libro Primero del Código Civil ("De la filiación"): "Todos los niños cuya filiación haya quedado legalmente determinada tienen los mismos derechos y los mismo deberes en las relaciones que mantienen con su padre y su madre. Forman parte de la familia de cada uno de ellos" (art. 310-1).

159.La Ordenanza de reforma de la filiación, de 4 de julio de 2005, basada en la Ley nº2004-1343 sobre la simplificación del derecho, de 9 de diciembre de 2004, vigente desde el 1º de julio de 2006, completó esta evolución, ya que hizo efectiva la igualdad total entre los niños, independientemente de las condiciones de su nacimiento, que ya habían reconocido los legisladores. Dicha Ordenanza reorganiza el Título VII del Libro Primero del Código Civil para hacer desaparecer la distinción entre filiación legítima y filiación natural. El abandono de esos criterios establece una nueva forma de conceptuar el derecho de filiación, donde la distinción se hace ahora entre la determinación de la filiación por la vía no contenciosa o por la vía judicial. Por otra parte, esta Ordenanza armoniza las formas de determinar la filiación, simplifica el régimen de las acciones judiciales y asegura el vínculo de filiación al reducir a 10 años la prescripción de derecho común, antes fijada en 30 años.

3. Lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia

160.La lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia es desde hace varios años parte integrante de la política francesa en todas las esferas. En el plano institucional, los poderes públicos han apoyado la creación y el desarrollo de organismos tales como la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos y el Comité Interministerial de Lucha contra el Racismo y el Antisemitismo. El derecho francés protege asimismo la libertad de expresión y de opinión (Ley de 29 de julio de 1881) y sanciona muy severamente los delitos de carácter racista o xenófobo. Se han adoptado además medidas para favorecer la igualdad de oportunidades en el empleo y combatir la violencia en las manifestaciones deportivas. Ahora bien, la lucha contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia también requiere el apoyo de las asociaciones que actúan en esa esfera y la promoción de las manifestaciones culturales que transmiten mensajes de tolerancia y respeto hacia las diferencias.

161.La educación es el primer baluarte contra las prácticas discriminatorias, por lo que el Gobierno francés atribuye especial atención a las medidas ejecutadas en las instituciones escolares. Esta política se lleva a la práctica a través de las enseñanzas, las publicaciones y manifestaciones a favor de la prevención y la represión de los actos de violencia en el ámbito escolar.

162.El Decreto nº2006-830, de 11 de julio de 2006, enuncia los conocimientos y aptitudes que todos los alumnos deben haber adquirido al finalizar la escolaridad obligatoria. Esta base común descansa en siete pilares, cada uno de los cuales define los conocimientos, las capacidades y las aptitudes relacionados con una determinada esfera. La enseñanza de la lucha contra el racismo y la discriminación está concretamente integrada en dos de esos pilares.

163.El sexto pilar, que se refiere a las aptitudes sociales y cívicas, se articula en torno a dos ejes: "La vida en la sociedad" y "La preparación para la vida ciudadana". Consiste en un planteamiento cívico constituido por valores, conocimientos, prácticas y comportamientos. El quinto pilar, relativo a la "Cultura humanista", trata de comunicar a los alumnos "el sentido de la continuidad y de la ruptura, de la identidad y de la diversidad". Aborda, entre otras cosas, los derechos humanos, la diversidad de las civilizaciones, las sociedades y el hecho religioso en Francia, en Europa y en el mundo, en un espíritu de laicidad.

164.Aparte de los programas escolares, se llevan a cabo muchas actividades en materia de prevención: participación de asociaciones de lucha contra el racismo en las clases, distribución de publicaciones y difusión de información de forma impresa o por Internet. Por ejemplo, en la Semana Nacional de Educación contra el Racismo de 2005 se hicieron 354.000 visitas al sitio de Parcours civiques (Itinerarios cívicos) de la Asociación de Civismo y Democracia (www.cidem.org). Las solicitudes de material, como carteles, desplegables, folletos, diarios temáticos, y otras publicaciones, han sido particularmente elevadas y van en aumento.

165.El personal docente y directivo de las instituciones de enseñanza también ha sido sensibilizado a este respecto. En enero de 2006 se envió a los establecimientos de enseñanza secundaria superior de estudios generales, tecnológicos y profesionales un conjunto de documentos entre los cuales figuraba el folleto Agir contre le racisme et l'antisémitisme (Actuar contra el racismo y el antisemitismo). Ese envío iba acompañado de una carta del Ministro de Educación Nacional a los administradores de esos establecimientos en los que se les recordaba la necesidad de luchar contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia, así como la importancia de la labor educativa a ese respecto.

166.También se ha ayudado a los que actúan sobre el terreno para que reaccionen rápidamente ante incidentes de carácter racista. En septiembre de 2006, los Ministerios de Justicia e Interior prepararon conjuntamente una Circular Interministerial que enviaron a los establecimientos escolares acompañada del recordatorio Conduites à tenir en cas d'infraction en milieu scolaire (Conducta que se debe observar ante infracciones en el ámbito escolar) y de una guía práctica. El recordatorio, que iba dirigido principalmente a los dirigentes y a los equipos directivos, reiteraba que constituía una circunstancia agravante el carácter racista de los actos, tanto por su violencia verbal como física.

167.Una Dependencia Nacional del Ministerio de Educación que se creó en 2003 coordina esas medidas. A ese efecto, recibe información acerca de los incidentes ocurridos en el ámbito escolar, sobre todo los de carácter racista y antisemita, y proporciona asistencia a la red de corresponsales académicos. También les presta servicios de formación y de información, especialmente por medio de publicaciones tales como Agir contre le racisme e l'antisemitisme (Actuar contra el racismo y el antisemitismo), Citoyenneté par l'éducation (La ciudadanía a través de la educación) y Enseigner les questions sensibles (Enseñanza de cuestiones delicadas). Esta Dependencia es además el principal interlocutor de las asociaciones, en particular en la evaluación de los proyectos pedagógicos propuestos por las que desean intervenir en las instituciones escolares en cuestiones relacionadas con el racismo y la discriminación.

168. Este conjunto de medidas responde a las recomendaciones formuladas por el Comité (CRC/C/15/Add.240, párrs. 19 y 20).

B. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO (art. 40)

169.El principio del interés superior del niño, incorporado desde hace tiempo en el derecho de familia de Francia, ha sido el centro de las reformas emprendidas en los últimos años para modernizar ese derecho, particularmente en materia de autoridad parental, divorcio y filiación. Los legisladores franceses se han inspirado en la letra y el espíritu de la Convención. Además, dicha legislación se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

170.En la integración de ese principio en el Código Civil, la Ley de 4 de marzo de 2002 definió la autoridad parental en los siguientes términos "un conjunto de derechos y deberes cuya finalidad es el interés del niño" (art. 371-1). Ese texto sitúa claramente al niño en el centro de las decisiones que afecten a sus condiciones de vida, ya sea que se refieran a la forma en que se ejercite la autoridad parental, el lugar de residencia o las relaciones con terceros. Encarga además al Juez de Familia que en la resolución de las cuestiones que se sometan a su consideración "vele especialmente por la protección de los intereses del menor" (art. 373-2-6).

171.La Ley nº2004-1, de 2 de enero de 2004, relativa a la atención y la protección de la infancia, introdujo este principio como parte de los criterios que debían guiar las decisiones del Juez de Menores en materia de asistencia educativa. El actual artículo 375-1 del Código Civil dispone que al pronunciarse sobre menores en peligro el Juez debe "tomar estrictamente en consideración el interés del menor". Otro tanto sucede con la Ley nº2004-439, de 26 de mayo de 2004, relativa al divorcio, en lo tocante a la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 285-1 del Código Civil).

172.La Ordenanza de reforma de la filiación, de 4 de julio de 2005, vela por el interés del niño, dado que reafirma el principio de la igualdad de filiación al suprimir la distinción entre filiación natural y filiación legítima y asegura el vínculo de filiación mediante la simplificación y armonización de la ley.

173.La reforma del sistema de protección de la infancia ha constituido una nueva oportunidad de subrayar que el interés del niño es un principio básico. De conformidad con la Convención, la Ley de 5 de marzo de 2007 establece como fundamento del sistema francés el interés del niño y el respeto a sus derechos.

174.De esta forma se faculta a los poderes públicos para que intervengan si así lo exige el interés del niño. El artículo L. 112-4 del Código de Acción Social y de la Familia dispone expresamente ahora que "el interés del niño" y también "la consideración de sus necesidades fundamentales, físicas, intelectuales, sociales y afectivas, así como el respeto de sus derechos, deben guiar toda decisión que le afecte".

175.Se han modificado en el mismo sentido varias disposiciones del Código Civil. Por ejemplo, ahora es "exclusivamente el interés del niño" lo que puede impedir el ejercicio por el niño de su derecho a mantener relaciones personales con sus ascendientes, y no la existencia de motivos graves (art. 371-4 del Código Civil). Análogamente, el artículo 388-1del Código Civil, relativo a la audiencia de un niño, se remite ahora al interés del menor a ser oído en todo procedimiento que le afecte.

176.El principio del interés del niño, que queda sujeto al criterio del Juez de Sentencia, también constituye el centro de las decisiones judiciales, por ejemplo, sobre las formas de ejercer la autoridad parental cuando se plantea la cuestión de la residencia de padres separados o en caso de delegación de la autoridad parental.

177.Por último, cabe recordar que el Tribunal de Casación ahora admite, al igual que el Consejo de Estado, la aplicabilidad directa del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención, sobre la primacía del interés superior del niño.

C. RESPETO HACIA LAS OPINIONES DEL NIÑO (art. 12)

178.Como el Gobierno expuso en su segundo informe periódico, en principio, el niño, que carece de capacidad jurídica, no puede ejercer por sí mismo ninguno de sus derechos antes del día en que cumple los 18 años, momento en que adquiere la plena capacidad civil. No obstante, la ley autoriza que un menor actúe individualmente en los actos comunes y prevé excepciones en determinadas situaciones, entre otras, en materia de salud, cuando resulte imposible todo tipo de comunicación entre el menor y sus padres.

179. Dos medidas responden a la preocupación expresada por el Comité sobre la necesidad de velar por la confidencialidad de los servicios que se prestan a los jóvenes cuando así conviene a su interés superior (CRC/C/15/Add.240, párr. 45).

180.De conformidad con la Ley nº2002-203, de 4 de marzo de 2002, relativa a los derechos de los enfermos y la calidad del sistema de salud, se puede realizar una intervención o administrar un tratamiento médico a un menor sin el consentimiento de los titulares de la autoridad parental si ese menor se opone expresa y reiteradamente a que esas personas sean consultadas para así mantener en secreto su estado de salud. No obstante, en ese caso el menor debe hacerse acompañar por una persona mayor de edad de su elección.

181.Análogamente, si una menor se opone expresa y reiteradamente a que sus padres sean consultados sobre la interrupción voluntaria de su embarazo, el médico puede practicar la intervención médica sobre la base exclusiva del consentimiento de la interesada, aunque ella debe hacerse acompañar en ese proceso por una persona mayor de su elección.

182. En términos más generales, en 2004 el Comité invitó a Francia a revisar su legislación y a promover el respeto por las opiniones del niño y facilitar su participación en toda cuestión que le afectara (CRC/C/15/Add.240, párr. 22).

183.Varias medidas van dirigidas a reforzar la consideración de las declaraciones del menor en los procedimientos judiciales.

184.Como es natural, en el procedimiento aplicable en materia de asistencia educativa se tiene muy presente la declaración del niño. El hecho de que se considere que el niño es parte en ese procedimiento lo habilita para ser oído por el Juez de Menores. Esta preocupación legítima ha sido un factor subyacente en la reforma del sistema de protección de la infancia dispuesta en la citada Ley de 5 de marzo de 2007.

185.La Ley de renovación de la acción social y medicosocial, de 2 de enero de 2002, instituyó siete instrumentos cuyo propósito esencial era hacer respetar los derechos fundamentales, contenidos en la Carta de Derechos y Libertades de los usuarios de los establecimientos sociales y medicosociales. Esta Ley exige expresamente que en los servicios educativos se tengan más en cuenta las declaraciones de los jóvenes y sus familias.

186.Francia ha desarrollado un cuerpo de leyes en beneficio de los niños para velar por que se tengan en cuenta sus opiniones en sus contactos con los órganos no jurisdiccionales (servicios departamentales de protección de la infancia y establecimientos o familias que los acogen).

187.Dan testimonio de ello diversas disposiciones del Código de Acción Social y de la Familia, particularmente en el capítulo III del Título II ("Infancia") del Libro II ("Distintas Formas de Asistencia y Acción Social"), que define los derechos de la familia en sus relaciones con el servicio de asistencia social a la infancia.

188.En ese sentido, el artículo L. 223-1 dispone que toda persona que reciba una prestación por concepto de asistencia social a la infancia (incluido el propio niño) sea informada por los servicios de protección de la familia y la infancia de las condiciones en que se otorga esa prestación y de sus efectos en los derechos y obligaciones del niño y su representante legal. Aclara que en sus gestiones ante esos servicios el niño puede ser acompañado por una persona de su elección, que no tiene necesariamente que representar a una asociación. Ahora bien, esa persona puede proponer asimismo que se le conceda una entrevista individual en beneficio del solicitante de la prestación.

189.Ese artículo además dispone que los servicios departamentales y los titulares de la autoridad parental elaboren un documento titulado "Proyecto para el niño", en el que se indiquen las medidas que se tomarán en favor del niño, sus padres y su entorno, la función de los padres, les objetivos previstos y los plazos para conseguirlos y se identifiquen la institución y la persona responsables de velar por la coherencia y la continuidad de las actuaciones. Ese documento, que estará firmado por el Presidente del Consejo General, los representantes legales del menor y un funcionario de cada organismo encargado de ejecutar las medidas, deberá ser puesto en conocimiento del menor.

190.También se informará al menor, de acuerdo con su edad y madurez, del contenido y las conclusiones del informe anual que se preparará sobre él tras una evaluación multidisciplinaria de su situación, en su carácter de destinatario de asistencia o de alguna medida educativa (art. L. 223-5).

191.En general, el servicio de asistencia social a la infancia examina con el menor toda decisión que le afecte y recaba su opinión (art. L. 223-4). En el caso de un menor emancipado, se requiere el acuerdo del menor para toda decisión relacionada con el fundamento o las modalidades de su admisión en ese servicio (art. L. 223-2).

192.Por último, el artículo L. 226-2-2, que regula el intercambio de información confidencial entre profesionales, menciona expresamente la obligación de comunicar ese intercambio previamente al niño, habida cuenta de su edad y madurez, y establece la condición de que la información no sea contraria a su interés.

193.En la esfera penal se han mejorado las condiciones para que el niño declare. Eso se comprobó de manera muy especial en un asunto ampliamente difundido por los medios de comunicación en el que, dada la posibilidad de que el niño fuera manipulado, era necesario seguir un procedimiento muy riguroso para tomarle declaración y utilizar muy cautelosamente el contenido de esa declaración.

194.La CNCDH ha comunicado a ese respecto los resultados positivos de las unidades o servicios institucionales que oyen las declaraciones de las víctimas menores. La Circular del Ministerio de Justicia de 2 de mayo de 2005 recomendaba el desarrollo y la generalización de medios de ese tipo para atender y oír a los menores. Análogamente, la Delegación para las Víctimas reconoce la utilidad de tales estructuras.

195.La Ley nº2007-291, de 5 de marzo de 2007, que establecía un mejor equilibrio en el procedimiento penal (vigente desde el 1º de julio de 2007), reforzó las condiciones para tomar declaración a los menores víctimas de delitos sexuales. Esa Ley por un lado suprime en tales casos y salvo imposibilidad mayor las excepciones al requisito de que se graben por medios audiovisuales las audiencias de esos menores víctimas. La responsabilidad por esa grabación recae en el Fiscal y el Juez de Instrucción. No obstante, la grabación puede ser únicamente sonora por decisión del Fiscal o del Juez de Instrucción si el interés del menor lo justifica. Por otro lado, la Ley dispone que todo menor víctima de tales delitos cuente con el asesoramiento de un abogado cuando sea oído por el Juez de Instrucción.

196.En la esfera civil, la Ley de protección de la infancia de 5 marzo de 2007 reforzó el derecho de expresión del menor ante las distintas instancias. Inspirándose en el artículo 12 de la Convención, esta Ley modifica el artículo 388-1 del Código Civil, relativo a la audiencia de niños, según el cual, en cualquier procedimiento que le afecte, el menor con capacidad de discernimiento puede ser oído por el Juez o, si su interés así lo exige, por la persona designada por el Juez a tal efecto. Esta audiencia es de derecho si el menor la solicita, sin que el Magistrado pueda rechazar esa solicitud.

197.Esta disposición se refiere a todos los procedimientos relativos a las formas de ejercer la autoridad parental entre los padres o con la intervención de un tercero por privación de la autoridad parental, las acciones en materia de filiación, los procedimientos sobre la tutela de menores y los procedimientos de adopción y de cambio de nombre cuando el menor interesado tiene menos de 13 años, ya que después de esa edad se requiere el consentimiento del menor.

IV. LIBERTADES Y DERECHOS CIVILES

A. NOMBRE, NACIONALIDAD Y DERECHO A CONOCER A LOS PADRES (art. 7)

198.El Gobierno de Francia desea a este respecto informar sobre las novedades ocurridas desde su segundo informe periódico.

1. Determinación de la filiación

199.Como ya se señaló anteriormente, la Ordenanza de 4 de julio de 2005 completa la reforma de la filiación iniciada por la Ley de 3 de enero de 1972: suprime la distinción entre filiación legítima y filiación natural, lo que constituye una nueva forma de conceptuar el derecho de filiación a partir de la distinción entre filiación materna y filiación paterna; simplifica las formas de determinar la filiación; y armoniza el régimen de las acciones judiciales.

200.La Ordenanza de 4 de julio de 2005 se aplica, en virtud de su artículo 20, a los hijos nacidos antes y después de su entrada en vigor. No obstante, se prevén ciertas excepciones en aras de la seguridad jurídica para ajustar su aplicación inmediata a situaciones ya existentes.

201.El artículo 310-1 del Código Civil es ahora una disposición introductoria que hace una enumeración genérica de las formas de determinar la filiación, sin establecer distinción alguna entre la filiación matrimonial y la no matrimonial: la filiación puede tener lugar por ley, por el reconocimiento voluntario de la maternidad o de la paternidad, por posesión de estado acreditada por acta de notoriedad o por sentencia judicial.

1.1 Determinación no contenciosa de la filiación

202.La filiación puede tener lugar por ley, por reconocimiento voluntario o por la posesión de estado acreditada por acta de notoriedad.

203.Se dice que la filiación queda determinada por la ley cuando no es necesario que el progenitor o los progenitores efectúen algún trámite especial, ya que basta con el acta de nacimiento para acreditar el vínculo de filiación. Es una filiación de pleno derecho.

204.De conformidad con el nuevo artículo 311-25 del Código Civil, la filiación queda determinada con respecto a la madre mediante la indicación del apellido de ésta en el acta de nacimiento. Por consiguiente, la madre soltera ya no tiene que reconocer al hijo al que ha dado a luz para que quede determinada la filiación con respecto a ella. Esta disposición se aplica igualmente a los hijos nacidos antes de la entrada en vigor de la Ordenanza, a reserva de las decisiones dictadas con efecto de cosa juzgada. No obstante, los hijos no pueden acogerse a la Ordenanza en el caso de sucesiones ya liquidadas ni en materia de nacionalidad si ya eran mayores de edad en la fecha de su entrada en vigor. Por último, la aplicación de esta disposición a los hijos nacidos antes del 1º de julio de 2006 no tendrá efecto sobre el apellido que se les haya otorgado.

205.Como antes, sigue siendo opcional la indicación del apellido de la madre y el padre y la madre pueden pedir que no se les mencione en el acta de nacimiento del hijo.

206.Según el artículo 312 del Código Civil, la filiación sigue quedando determinada respecto del marido de la madre por presunción de paternidad: el hijo concebido o nacido durante el matrimonio tiene como padre al marido de su madre. Ni el ámbito de aplicación de la presunción de paternidad ni las exclusiones legales se han modificado (párr. 1 del artículo 313 y art. 314 del Código Civil).

207.La filiación no determinada por la ley puede acreditarse por el reconocimiento previo o posterior al nacimiento de la maternidad o la paternidad, ante un Oficial del Registro Civil o un notario (art. 316 del Código Civil). Constituye la forma principal de acreditar la paternidad fuera del matrimonio.

208.Cuando es imposible el reconocimiento (particularmente por el fallecimiento del presunto padre), la filiación puede determinarse por posesión de estado. A diferencia de la legislación anterior, la Ordenanza dispone que la filiación debe ser acreditada en un acta de notoriedad para que sus efectos se puedan invocar (esto es resultado de los apartados primeros de los artículos 310-1, 310-3 y 317 del Código Civil). Ahora los padres o el hijo tienen que pedir al Juez de Instancia que acredite la posesión de estado. El acta de notoriedad que el Juez levante dará fe de la filiación salvo prueba en contrario (art. 317 del Código Civil).

209.El acta de notoriedad también puede acreditar la posesión de estado antes del nacimiento cuando el padre ha fallecido durante el embarazo si se aportan pruebas suficientes de que el difunto se comportaba como futuro padre del niño.

210.La principal innovación que la Ordenanza introduce a este respecto es que fija un plazo para el levantamiento del acta de notoriedad. Con el propósito de evitar las dificultades asociadas a una acreditación tardía de la posesión de estado (como medio de prueba o en relación con derechos sucesorios), el acta de notoriedad debe ahora solicitarse antes de que transcurran cinco años de la cesación de la posesión de estado invocada o del fallecimiento del presunto padre.

211.Por otra parte, puede solicitar la acreditación de la posesión de estado cualquier interesado en el plazo fijado por el nuevo artículo 321 del Código Civil, o sea, en un plazo de diez años desde el nacimiento, si bien la prescripción quedará suspendida en favor del niño mientras sea menor de edad.

1.2 Determinación de la filiación por la vía judicial

212.Cuando la filiación no tiene lugar por uno de los medios anteriormente descritos, puede determinarse por una sentencia dictada como resultado de algunos de los procedimientos previstos en el capítulo III del Código Civil.

213.Las acciones de investigación de la maternidad (art. 325 del Código Civil) permiten declarar judicialmente la maternidad a falta de título o de posesión de estado respecto de la presunta madre, a reserva de que ésta no hubiera solicitado que se preservara el secreto de su maternidad cuando nació el hijo. En ese caso la acción debe ser ejercida por el hijo, que está obligado a demostrar que él es efectivamente la persona que la presunta madre dio a luz (art. 326 del Código Civil). Esta acción puede ser ejercida ahora por los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. Sustituye a las acciones de reclamación de estado (antiguo art. 323 del Código Civil) y de investigación de la maternidad de un hijo natural (antiguo art. 341 del Código Civil), aunque preserva su esencia.

214.Dos acciones son posibles en la determinación de la filiación paterna: la investigación de la paternidad y la restitución de los efectos de la presunción de paternidad.

215.El nuevo artículo 327 del Código Civil mantiene la acción de investigación de la paternidad prevista en el antiguo artículo 340: esa acción debe ser ejercida por el hijo, quien debe demostrar la paternidad del presunto padre. Sin embargo, la admisión de la prueba ya no está condicionada a la existencia de presunciones o indicios serios (apartado 2 del antiguo artículo 310-3 del Código Civil).

216.Las acciones de investigación de la maternidad o de la paternidad deben ser ejercidas por el hijo, representado durante su minoría de edad por su otro progenitor o, si procede, por su tutor. Estas acciones están sujetas a la prescripción de derecho común de 10 años (art. 321 del Código Civil). No obstante, ese plazo se suspende mientras el niño es menor de edad, por lo que puede ejercer estas acciones hasta los 28 años.

217.De esta forma se han ampliado considerablemente las posibilidades de ejercer acciones de investigación de la paternidad, ya que el plazo se ha aumentado de 2 a 10 años y las pruebas no está sujeta a condiciones.

218.La acción de restitución de los efectos de la presunción de paternidad (art. 329 del Código Civil) permite restituir la paternidad del marido mediante una sentencia cuando dicha paternidad haya sido rechazada en virtud de apartado 1 del artículo 313 o del artículo 314 del Código Civil. Esta acción puede ser ejercida por los cónyuges, conjuntamente o por separado, mientras el hijo es menor de edad. Cuando el hijo alcanza la mayoría de edad tiene un plazo de 10 años para actuar al respecto.

219.Por último, la Ordenanza mantiene la acción de acreditación de la posesión de estado (art. 330 del Código Civil), pero establece el plazo de derecho común (previsto en el artículo 321) de 10 años desde la cesación de la posesión de estado invocada (este plazo se suspende durante la minoría de edad del hijo). Esta acción se puede ejercer, en particular, cuando se ha agotado el plazo de 5 años para solicitar el levantamiento de un acta de notoriedad, cuando el juez se niega a levantar dicha acta o cuando el solicitante no está habilitado para solicitar el levantamiento del acta de notoriedad.

2. Cambio de apellido

220.La Ley 2002-304, de 4 de marzo de 2002, relativa al apellido, que se ha venido aplicando desde el 1º de enero de 2005 a los nacidos desde esa fecha, dispone que "cuando se determine la filiación de un hijo con respecto a sus dos progenitores [...], éstos escogerán el apellido que ostentará: bien el apellido del padre, bien el de la madre, bien ambos apellidos unidos en el orden por ellos escogido, hasta el límite de un apellido por progenitor. En caso de que no se hubiera realizado una declaración conjunta [...], el hijo recibirá el apellido del padre si la filiación queda determinada conjuntamente con respecto a ambos progenitores (en el caso de padres casados o que hayan reconocido conjuntamente al hijo antes del nacimiento) o el apellido del progenitor con respecto al cual la filiación haya quedado determinada primero".

221.Además, por decisión de los padres, el hijo puede usar como nombre habitual los dos apellidos de sus padres, pero este nombre no figurará en el asiento del Registro Civil, sino únicamente en documentos de carácter administrativo o privado. Dicho nombre habitual no es transmisible.

222.El hijo puede cambiar el apellido que se le dio al nacer en circunstancias muy estrictas que se enumeran a continuación:

–Cuando la filiación con respecto al padre de un hijo nacido después del 1º de enero de 2005 haya quedado determinada después de haberse declarado el nacimiento. En ese caso los padres pueden darle, mediante una declaración conjunta, el apellido del otro progenitor o un apellido compuesto de los apellidos de los dos progenitores, en el orden por ellos escogido;

–Cuando haya algún cambio en la filiación (por adopción o por sentencia judicial que determine o modifique la filiación);

–Por decisión administrativa, a solicitud de los padres y con la condición de que se aduzca un motivo legítimo (por ejemplo, la adaptación al idioma francés).

3. Derecho a conocer a los progenitores

223. En 2004 el Comité, tras tomar nota de la Ley de 22 de enero de 2002 relativa al acceso a los orígenes de las personas que hayan sido adoptadas o hayan estado bajo la tutela del Estado, recomendó al Gobierno que tomara todas las medidas adecuadas para asegurar que se aplicaran plenamente en la práctica las disposiciones del Artículo 7, en particular el derecho del niño a conocer, en la medida de los posible, a sus padres (CRC/C/15/Add.240, párr. 24).

224.A ese respecto, el derecho francés es conforme al artículo 7 de la Convención. Efectivamente, la Ley de 22 de enero de 2002, si bien no establece como derecho absoluto el conocimiento de la identidad de los padres biológicos (sobre todo de la madre), prevé el carácter reversible del secreto de tal identidad. Para ello, se invita a la mujer que desea que su parto sea anónimo a que, bajo pliego cerrado, deje constancia de su identidad junto con datos destinados al hijo acerca de la salud de sus dos progenitores, sus orígenes y las circunstancias de su nacimiento. Estos datos son recibidos por funcionarios departamentales competentes del Consejo Nacional de Acceso a los Orígenes Personales, quienes han sido especialmente preparados para esa labor; ellos informan a la interesada de la importancia de que toda persona conozca sus orígenes y sus antecedentes, así como de la posibilidad de que ella, en cualquier momento, declare su identidad o complete los datos que haya proporcionado.

225.Gracias a este procedimiento de información y apoyo, son muchas las mujeres que se valen de esa opción. En 2005 y 2006, más de la mitad de unas 500 mujeres que dieron a luz anónimamente se avinieron a dejar información sobre su identidad, o bien sin ninguna restricción en la ficha del hijo, lo que permitiría que el hijo tuviera acceso directo a ella, o bien bajo pliego cerrado, lo que requeriría que el hijo interesado recurriera a la mediación del Consejo Nacional de Acceso a los Orígenes Personales a fin de recabar el consentimiento de su progenitora para el levantamiento del secreto.

226.El Consejo Nacional de Acceso a los Orígenes Personales está integrado por representantes de las administraciones interesadas y de asociaciones de personas tuteladas por entidades públicas, de mujeres y de padres adoptivos, así como por personalidades competentes. Está facultado para realizar investigaciones amplias en la búsqueda de progenitores que no hayan querido revelar su identidad cuando el hijo interesado así lo solicite. El Consejo, respetando la intimidad de esos padres, recabará su autorización antes de poner su identidad en conocimiento del hijo. En caso de que uno o los dos no den su consentimiento, se comunicarán al hijo únicamente aquellos datos que no permitan la identificación de sus progenitores y el secreto se mantendrá incluso después del fallecimiento de éstos.

227.El Consejo Nacional también recibe las autorizaciones de levantamiento del secreto de los progenitores. Desde su creación en septiembre de 2002, ha recibido 198 solicitudes de levantamiento del secreto, 195 de progenitoras y únicamente cuatro de padres. En un solo caso ambos padres biológicos dispusieron conjuntamente el levantamiento del secreto. Se han recibido además 70 declaraciones de identidad formuladas por algún ascendiente o descendiente o algún consanguíneo importante (hermanos o sus descendientes) de uno de los progenitores.

228.Desde su creación al 31 de marzo de 2007, el Consejo Nacional abrió 3.092 expedientes. Por otra parte, cerró 1.900 expedientes según se reseña a continuación:

–685 se cerraron tras comunicar al hijo la identidad del progenitor, 241 por no estar sujetos a ninguna medida de confidencialidad, 223 después del levantamiento del secreto y 221 por el fallecimiento del progenitor;

–274 se cerraron tras no autorizarse el levantamiento del secreto; en esos casos pudo producirse algún intercambio de correspondencia o incluso algún encuentro por mediación del Consejo Nacional;

–860 se cerraron porque resultó imposible identificar o localizar al progenitor;

–81 se cerraron tras desistir el interesado.

229.Por consiguiente, no parece que la legislación francesa sea contraria al artículo 7 de la Convención, que establece que el niño tiene derecho, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres. En la causa Odièvre c. Francia,el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó en su fallo de 13 de febrero de 2003 que la legislación francesa era conforme al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantizaba el derecho a la vida privada y familiar, puesto que mantenía un equilibrio y una proporcionalidad suficiente entre los intereses de las partes, a saber, la protección de la vida privada de la madre y el derecho del niño a conocer sus orígenes. El Tribunal Europeo destacó que la Ley de 22 de enero de 2002 preveía el carácter reversible del secreto y facilitaba la búsqueda de los orígenes biológicos mediante el establecimiento de un Consejo Nacional de Acceso a los Orígenes Personales, órgano independiente integrado por magistrados, representantes de asociaciones y profesionales. También tuvo en cuenta la preocupación de los legisladores franceses por proteger la salud de la madre y del niño durante el embarazo y el parto y por evitar los abortos clandestinos o los abandonos "irresponsables".

230.Esta legislación ha sido objeto de una sola modificación, por la Ley de reforma del sistema de protección de la infancia, de 5 marzo de 2007, con el fin de que sea el propio niño quien se dirija al Consejo Nacional. El texto original preveía que mientras el niño fuera menor de edad, la solicitud de acceso a los orígenes personales podía ser presentada al Consejo Nacional por los representantes legales del niño o por el niño con el acuerdo de dichos representantes. Por lo tanto, los padres adoptivos podían elevar una solicitud al Consejo Nacional en su propio nombre, sin que el niño fuera informado de este trámite o, es más, sin que diera su consentimiento. Según la legislación actual, únicamente el niño puede presentar ese tipo de solicitud cuando es menor de edad, siempre que tenga capacidad de discernimiento y que sus representantes legales hayan expresado su acuerdo.

231.Al 31 de marzo de 2007, solamente el 3% de las 3.092 solicitudes inscritas se relacionaban con menores.

B. ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA INFANCIA (arts. 17 y 18)

232.De conformidad con los principios proclamados por la Convención, y muy particularmente con sus artículos 13, 17 y 18, así como con algunas recomendaciones formuladas por el Comité (CRC/C/15/Add.240, párr. 28), Francia trata de establecer un equilibrio entre, por una parte, la promoción de la emancipación del niño mediante su acceso amplio a los medios de comunicación y a la información y, por otra, la regulación del acceso del niño a los instrumentos de comunicación y la consiguiente responsabilización de los distintos actores que difunden la información y de los padres.

233.Para comenzar, el Gobierno desea aclarar que la Comisión de Vigilancia y Control de las Publicaciones Destinadas a la Juventud, mencionada en su informe periódico anterior, realiza una importante labor de concertación con los editores a fin de regular ciertas prácticas lesivas para la sensibilidad de los menores. En 2006 recibió 3.310 publicaciones periódicas y 3.632 publicaciones no periódicas francesas, 364 publicaciones extranjeras y 383 de índole diversa. Emitió 75 recomendaciones sobre la prohibición de publicaciones, inició 10 procedimientos extrajudiciales con los editores y en cinco casos pidió que se incoaran procesos penales.

234.Por otra parte, en aplicación del artículo 9 del Código de la Industria Cinematográfica, el Ministerio de Cultura expide permisos de exhibición por recomendación de la Comisión de Clasificación de Obras Cinematográficas. Su asamblea plenaria cuenta con 28 miembros distribuidos entre cuatro órganos colegiados: poderes públicos, profesionales del cine, público joven y expertos. La Comisión se ocupa de proteger a los niños y los adolescentes contra los efectos indeseables para su personalidad o desarrollo de ciertas películas o sus avances. Emite recomendaciones sobre la clasificación de las películas para "todos los públicos" o su prohibición para una determinada categoría de edades (menores de 12 años, menores de 16 años o menores de 18 años). Esas recomendaciones pueden estar acompañadas de advertencias para informar a los espectadores sobre el contenido de la película o alguna de sus particularidades.

235.En el ejercicio 2006-2007 se clasificaron 1.087 películas y avances de películas. Se autorizó el 87,3% para todos los públicos y el 5,3% para todos los públicos con advertencias; se prohibió el 4,3% para menores de 12 años, el 1% para menores de 12 años con advertencias, el 1,8% para menores de 16 años, el 0,2% para menores de 16 años con advertencias y el 0,1% para menores de 18 años.

236.La rápida evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha generado en los últimos años una variedad extraordinaria de aplicaciones para la vida cotidiana y la vida profesional. Éstas se han ido imponiendo progresivamente como instrumentos indispensables de información para las familias y como medios de mejorar la calidad, la eficacia y el acceso a los servicios administrativos. Paralelamente, su aparición ha requerido una política activa de sensibilización y educación del público en general, así como de responsabilización, a fin de prevenir los perjuicios para los niños y de velar por una utilización más segura de Internet. A continuación se reseñan las medidas adoptadas.

1. Información que reciben las familias gracias a Internet

237.La Delegación Interministerial de la Familia, en asociación con la Caja de Depósitos y Consignaciones y la Agencia de Documentación Francesa (Documentation française), editora del portal de la administración francesa (www.service-public.fr), creó en 2006 un portal en Internet (www.point-infofamille.fr) para ayudar y orientar a las familias en sus trámites administrativos y asociativos. Ese sitio también desempeña la función más amplia de informar a los profesionales del sector y al público en general mediante la difusión de material sobre los servicios existentes a nivel nacional y local y la inclusión de enlaces con otros sitios de Internet (sitios de los principales asociados, las distintas estructuras de atención a la familia identificadas como Point Info famille (Punto de información de la familia) o las Redes de Atención, Asistencia y Apoyo a los Padres). En 2006 existían cerca de 300 sitios locales.

238.El portal y los sitios locales aparecen enlazados recíprocamente en la plataforma Service Public Local (Servicio Público Local) (www.servicepubliclocal.net), gestionado por la Caja de Depósitos y Consignaciones, lo que permite establecer correspondencias entre todas las informaciones de los distintos actores locales y automatizar la vinculación entre las informaciones locales y las nacionales para en definitiva mejorar el servicio prestado a los usuarios. De esta forma los profesionales y las familias pueden tener acceso a la misma información, comprobada y actualizada, independientemente de dónde residan en el territorio. Esta plataforma también permite consultar los fondos documentales de Documentación Francesa.

2. Sensibilización y educación del público en general respecto de los medios de comunicación

239.Ante el rápido desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la generalización de su uso, el Gobierno se ha empeñado especialmente en mejorar los medios de acceder a ellas y utilizarlas, para así completar el sistema ya existente para los demás medios de comunicación, descrito en el segundo informe periódico sobre el seguimiento de la Convención.

Formación destinada a alumnos y profesores

240.El Ministerio de Educación Nacional ocupa el primer lugar como participante en ese empeño dado su interés en impartir a los alumnos la formación necesaria para un aprovechamiento razonable de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Esa política se lleva a la práctica a través de un mejor equipamiento de las escuelas y establecimientos y la implantación de programas específicos de formación.

241.En aplicación del principio de la igualdad de oportunidades, se ha creado un Certificado de Informática e Internet a niveles de escolares, alumnos de enseñanza secundaria y aprendices. Su objeto es in iniciarlos en el entorno técnico multimedia, enseñarles las posibilidades y los límites de la informatización, desarrollar su criterio como jóvenes internautas y señalarles las restricciones jurídicas y sociales que se aplican a esas tecnologías. Los aspectos que se evalúan son: la adaptación al medio informático de trabajo; la capacidad para adoptar una actitud responsable; la capacidad de creación, producción, sistematización y aprovechamiento de los datos; y la capacidad para informarse y documentarse, así como para transmitir e intercambiar información. Ese Certificado, que se va obteniendo por etapas a lo largo de la trayectoria educativa, acredita que el alumno posee el nivel requerido de conocimientos sobre los equipos multimedia e Internet. Actualmente se está procediendo a la generalización de este programa.

242.Paralelamente se han adoptado diversas medidas para que el personal docente integre las tecnologías de la información y las comunicaciones a la enseñanza de las diferentes disciplinas y a las prácticas pedagógicas. Cabe citar como ejemplo el Certificado de Informática e Internet para el Profesorado, destinado al personal docente de todas las disciplinas y todos los niveles, desde el más elemental hasta el universitario. Ese Certificado, que es expedido por las instituciones universitarias de formación pedagógica como parte de la formación inicial y continua del personal docente, da fe de la competencia adquirida en el uso de los recursos informáticos y las redes. Los titulares deben poder utilizar esas tecnologías en sus prácticas de formación, con pleno respeto a la ética, y también enseñarlas a sus alumnos y valorar los conocimientos que hayan adquirido.

Sensibilización sobre los peligros de Internet y de la telefonía móvil

243.Desde hace varios años, la protección de los menores en Internet representa uno de los principales aspectos de la política familiar de Francia.

244.Según se explicó en el informe inicial sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, presentado al Comité el año pasado, tras la Conferencia de la Familia de 2005 se adoptaron medidas de tres tipos: la difusión de un programa informático de control parental gratuito, eficaz y fácil de utilizar para las familias con conexión a Internet; la creación de la etiqueta "Familia"; y la organización de una campaña de sensibilización del público sobre la protección del niño en Internet, que fue transmitida por los canales TF1 y M6 en mayo y junio de 2006. Esa campaña mereció un porcentaje de aprobación de los padres del 96% en los hogares con conexión a Internet.

245.También se ocupan de esta problemática distintos grupos de trabajo en los cuales está representada la Delegación Interministerial de la Familia. Enfant du Net 3 (Foro sobre los Derechos en Internet) analiza las cuestiones relacionadas con la normativa del artículo 227-24 del Código Penal; la elaboración de listas negras y blancas y las normas de calidad de los programas informáticos de control parental. Jeux vidéo en ligne et protection de l'enfant (Foro sobre los Derechos en Internet) propone vías para mejorar los juegos a los que los menores se conectan en Internet. El grupo Liste blanche (Delegación sobre la Utilización de Internet) se ocupa, a solicitud del Ministro de la Familia, de elaborar las especificaciones de las listas blancas incorporadas a los programas informáticos de control parental propuestos a las familias por los proveedores de Internet. A nivel europeo, Francia también respalda algunos proyectos de protección de la infancia en Internet presentados en relación con la convocatoria de propuestas formulada en 2007 por la Comisión Europea en el marco del programa Safer Internet (Una Internet más segura).

246.Los distintos grupos interesados han publicado además varias guías de información y sensibilización sobre el uso de los medios de comunicación – asociaciones, industrias y poderes públicos (ministerios a cargo de la familia, la educación nacional, la juventud, los deportes y el mundo asociativo).

247.La sensibilización sobre los peligros de Internet es uno de los temas más frecuentes. En ese sentido, en 2007 se publicaron dos guías de buenas prácticas y consejos: Vos enfants sur Internet, que faire? (¿Qué hacer cuando los hijos tienen conexión a Internet?), preparada por la Federación de Padres de Alumnos de la Enseñanza Pública en colaboración con Microsoft, e Internet et moi (Internet y yo), cuestionario de 10 preguntas destinado a los adolescentes (preparado por el Foro sobre los Derechos en Internet, la revista Okapi y la Delegación Interministerial de la Familia). Una guía gratuita para padres, Votre enfant et le téléphone mobile (Su hijo y el teléfono móvil), fue totalmente actualizada a principios de 2007 por la Asociación Francesa de Operadores de Móviles (AFOM), en colaboración con el Ministerio de la Familia. Dicha guía se envía gratuitamente por correo a cualquier persona que la solicite en el sitio de la Asociación en Internet (www.afom.fr). La edición anterior, publicada en diciembre de 2005, tuvo una tirada de más de 160.000 ejemplares.

248.Por último, la Delegación Interministerial de la Familia y la AFOM llevaron a cabo una campaña radiofónica de sensibilización sobre los peligros a que están expuestos los niños que navegan en Internet a través de teléfonos móviles. Esa campaña nacional, fue difundida por las estaciones RTL y France Info de junio a noviembre de 2007.

3. Responsabilización de los distintos actores

Radio

249.El Instituto Médiamétrie determinó en 2003 que 700.000 adolescentes de 13 a 17 años escuchaban a las 21 horas alguna llamada estación "joven" (NRJ, Fun Radio, Skyrock o Europe 2). La audiencia de esas cuatro estaciones era muy elevada hasta las 23 horas (500.000 oyentes jóvenes). Con el fin de que las estaciones de radiodifusión asumieran una mayor responsabilidad, el Consejo Superior de los Medios Audiovisuales adoptó el 10 de febrero de 2004 una resolución sobre la deontología de los programas de radio que, entre otras cosas, invitaba a los profesionales a no difundir antes de las 22.30 horas material lesivo para la sensibilidad de los menores de 16 años. No se pretendía de esta forma someter a censura a las emisiones interactivas y de libre difusión en general, sino evitar deslices verbales de carácter pornográfico, así como la injerencia en la vida privada de los oyentes. En cuanto a los programas pornográficos muy violentos, éstos están totalmente prohibidos debido a que no existe ningún dispositivo técnico para los servicios de radiodifusión que permita velar por que únicamente tengan acceso a ellos personas adultas.

Internet

250.A continuación se describen las medidas adoptadas en el caso de Internet.

251.Como se señaló anteriormente, el Ministerio de la Familia y los proveedores de Internet firmaron el 16 de noviembre de 2005 un acuerdo sobre la preparación y la difusión de un programa informático de control parental gratuito, eficaz y fácil de utilizar que se ofrecería sistemáticamente a todos los abonados de los proveedores de Internet signatarios. Ese programa informático está siendo difundido actualmente. Se han propuesto a los padres tres perfiles de navegación: "adulto", "adolescente" y "niño". Cada perfil dispone de un código propio. El perfil "niño" permite navegar por una lista blanca de sitios (exenta de contenidos no aptos para los más jóvenes). El perfil "adolescente" autoriza el acceso general, con la excepción de los sitios reservados a adultos o ilegales que figuran en una lista negra. Con el perfil "adulto" no hay restricciones a la navegación.

252.Los programas informáticos de control parental son evaluados trimestralmente por la Asociación e-Enfance, con arreglo a un protocolo independiente. Esta evaluación determina, entre otras cosas, la eficacia de los filtros, así como la facilidad de activar y utilizar el programa. Los resultados se publican en la prensa y en los sitios www.famille.gouv.fr y www.e-enfance.org. Un Comité de seguimiento del sistema se reúne trimestralmente bajo la presidencia del Ministro de la Familia. En esas reuniones están presentes los signatarios del acuerdo y los representantes de las asociaciones de protección de la infancia.

253.Por otra parte, se está procurando que se utilice la etiqueta "familia" como marca de confianza. Las especificaciones elaboradas a solicitud del Ministro de la Familia por el Foro sobre los Derechos en Internet constan de 78 criterios que definen una práctica ética y responsable por parte de los profesionales. Próximamente se espera crear una comisión de deontología y reglamentación de Internet que gestione dicha marca de confianza.

254.Con objeto de informar mejor al conjunto de interesados y muy particularmente a los padres y de responsabilizar a los profesionales, la Ley de 5 de marzo de 2007, relativa a la prevención de la delincuencia, refuerza los requisitos sobre la identificación en el empaquetado de los productos electrónicos, analógicos o numéricos que presenten contenidos de carácter pornográfico mediante la advertencia "se prohíbe el acceso de menores a este producto".

Telefonía móvil

255.En 2006 el 80% de los adolescentes de 12 a 17 años utilizaba un teléfono móvil y el 23% de ellos consultaba sitios de Internet con su móvil, en comparación con el 3% en el grupo de edades de 40 a 59 años. Ante el desarrollo de la telefonía móvil, se ha establecido un dispositivo análogo al de Internet para mejorar la protección de los menores mediante la responsabilización de los actores interesados. El Ministerio de la Familia y los operadores de telefonía móvil reunidos en el seno de la Asociación Francesa de Operadores de Móviles firmaron el 10 de enero de 2006 una Carta de Compromisos sobre el contenido multimedia de los móviles. Los resultados de la aplicación de esa Carta al cabo de un año de su firma han sido positivos. Efectivamente, los operadores han respetado los compromisos contraídos y tres nuevos operadores se han sumando a la Carta (Auchan Telecom, Carrefour Mobile y Ten). Por otra parte, en diciembre de 2006 se registró una gran intensificación de la actividad de los controles parentales (se multiplicaron por 26 en 12 meses).

C. LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN (art. 14)

256. Cuando el Comité examinó el informe anterior, expresó su preocupación por la entrada en vigor de la Ley nº2004-228, de 15 de marzo de 2004, que, en el marco del principio de la laicidad, regulaba el uso en las escuelas, institutos de enseñanza secundaria y liceos públicos de símbolos o prendas de vestir por los que se manifestara la pertenencia religiosa (CRC/C/15/Add.240, párrs. 25 y 26).

257.El Gobierno recuerda que dicha Ley fue adoptada para garantizar el principio constitucional de la laicidad, asegurar la neutralidad de la enseñanza pública y encarar los riesgos de perturbaciones del orden en las instituciones de enseñanza, dentro del respeto del pluralismo y la libertad de los demás y sin menoscabo de las actividades, los programas y la asistencia en esas instituciones.

258.Esa Ley no señala a ninguna confesión en particular, lo que daría motivo a discriminaciones, ni contiene listas de símbolos religiosos prohibidos. La prohibición que plantea no es sistemática. La circular de aplicación se limita a citar ejemplos de los símbolos y prendas de vestir que se prohíben, como "el velo islámico, independientemente del nombre que se le dé, la kipá o una cruz de dimensiones claramente excesivas". Se permiten, en cambio, los "símbolos religiosos discretos", tales como "los accesorios y prendas de vestir que suelen llevar los alumnos sin ningún significado religioso".

259.Los legisladores quisieron además priorizar el diálogo y la pedagogía. Optaron por el pragmatismo y asignaron a los actores sobre el terreno la responsabilidad de hacer respetar la ley y sancionar las posibles transgresiones. A tal efecto, la Ley instituye una fase preliminar de diálogo con el alumno transgresor, diálogo que debe ser convocado y dirigido por el jefe del establecimiento en colaboración con el equipo directivo y los equipos educativos; a esta fase seguirá, si es necesario, un procedimiento disciplinario. Si el consejo de disciplina adopta una decisión de exclusión, la autoridad académica examinará con el alumno y sus padres las condiciones en que el alumno podrá continuar sus estudios.

260.De conformidad con la Ley, después de su entrada en vigor en julio de 2005 se estableció un procedimiento de evaluación. Los resultados globales han sido positivos y las afirmaciones sobre un aumento de la discriminación, particularmente por motivos de religión, han sido desmentidas por los hechos.

261.Es así que en el año escolar 2004-2005 solamente 639 alumnos manifestaron ostensiblemente su pertenencia religiosa, en comparación con alrededor de 1.500 casos en el curso 2003-2004. Únicamente 39 alumnos, tres de los cuales eran varones, quedaron excluidos de manera definitiva; con los demás se llegó a una solución mediante el diálogo. Al inicio del año escolar 2005-2006, la decena escasa de casos que hubieran podido terminar en litigios se zanjaron mediante un acuerdo con los interesados y sus familias. Solamente se dio parte de una exclusión al comenzar ese año escolar. En los casos de cuatro alumnos de secundaria superior seguidores del sijismo que se negaban a quitarse el turbante, quedó sin resolver el de un solo alumno de 17 años que no volvió a presentarse a clases, de manera que así se dio por cerrada la cuestión.

262.Cuando se han presentado recursos, los jueces nacionales han confirmado la interpretación sostenida por la administración sobre símbolos mostrados ostensiblemente. Los pocos casos de anulación no se han relacionado con la interpretación de la Ley de 15 de marzo de 2004, sino con decisiones de exclusión que pasaron por alto las disposiciones relativas a sanciones contenidas en el reglamento interno de la institución docente.

263.Desde la entrada en vigor de la Ley el 1º de septiembre de 2004, 28 alumnos de los 39 a los que se aplicaron medidas de exclusión definitiva han acudido a los tribunales administrativos; éstos han dictado a ese respecto 27 fallos, 13 de los cuales han sido recurridos. Se ha interpuesto un recurso de casación cuya admisión está actualmente en trámite.

264.Para terminar, conviene aclarar que a los alumnos excluidos como consecuencia de esa Ley no se les ha privado, sin embargo, del acceso a la educación y la formación. En aplicación del artículo 5 del Decreto nº85-1348, de 18 de diciembre de 1985, relativo a los procedimientos disciplinarios en los establecimientos de enseñanza secundaria, liceos y educación especial, los alumnos excluidos en edad de escolaridad obligatoria deberán ser señalados al director o al inspector de educación a fin de que cuanto antes se disponga su inscripción en otro establecimiento o centro público de enseñanza por correspondencia (art. L. 131-2 del Código de Educación). Los que no estén sujetos a la escolaridad obligatoria también pueden inscribirse en el Centro Nacional de Educación a Distancia para continuar sus estudios. En cualquier caso, los alumnos siempre tienen acceso a la opción de matricularse en la enseñanza privada, posiblemente confesional, en cuya financiación participan las colectividades locales con fondos públicos.

D. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN PACÍFICA (art. 15)

265.En lo que respecta a las normas que regulan el derecho de asociación, se reconoce que la adhesión de un menor a una asociación constituye un acto ordinario en el que el menor ha de contar con la autorización expresa o tácita y presunta de sus padres. Como miembro activo, puede votar en la junta general de la asociación de que se trate y ser elegido miembro del consejo de administración que vela por la ejecución de las decisiones de la junta general y la mesa. También puede ejercer, si los estatutos lo prevén, las funciones que le sean confiadas como presidente, miembro de la mesa o administrador.

266.A fin de superar las dificultades existentes y dotar a los jóvenes de condiciones materiales mínimas para exponer sus ideas en un marco asociativo, el Gobierno, como ya explicó en su informe anterior, ha venido promoviendo la creación de junior associations (organizaciones juveniles) desde las primeras Reuniones Nacionales sobre la Vida Asociativa que se celebraron en París en febrero de 1999.

267.Conviene recordar que una junior association es una entidad que permite que los menores de 18 años que tengan algún proyecto se agrupen para ejecutarlo en un ámbito que les brinde cierta seguridad, así como el apoyo de una persona de contacto en cada departamento. También los mayores pueden participar, pero siempre que haya mayoría de menores. El procedimiento de creación es deliberadamente sencillo, aunque preciso: los jóvenes interesados deben, tras definir su proyecto, obtener un expediente de habilitación del contacto departamental para junior associations y entregarlo en la red nacional de junior associations.

268.A pesar de su denominación, no se trata propiamente de una asociación regulada por la Ley de 1901, sino de una etiqueta otorgada por un año y renovable, que permite gozar de algunas ventajas. La obtención de esta etiqueta permite contratar un seguro gratuito que ampara las actividades y la responsabilidad civil de los menores, abrir una cuenta bancaria, extender cheques y tener acceso a instrumentos destinados a facilitar la estructuración y los trámites de constitución. En ese contexto, se proponen vías de financiación por conducto de Défi-Jeunes (Desafío-Jóvenes), fundaciones y colectividades territoriales. Se ha organizado un sistema de apoyo basado en los conocimientos y la experiencia del personal especializado que guía a los jóvenes en su iniciativa.

269.Esa red nacional, en la que participan la Liga de la Enseñanza, la asociación J. Presse, el grupo de interés público Défi-Jeunes, la Federación Nacional de Centros Sociales y la Confederación de Centros de Jóvenes y de la Cultura Francesa, es una asociación que se rige por la Ley de 1901.

270.Las 670 junior associations existentes en el año escolar 2006-2007 en todo el territorio, incluido el territorio de ultramar, constituyen un dispositivo dinamizante de la juventud. En el sitio de Internet www.juniorassociation.org/ja.php puede obtenerse mucha información, como las señas de los enlaces departamentales, la lista de las junior associations creadas y vínculos con las alrededor de 190 páginas electrónicas de distintas junior associations.

271.Además, prácticamente todos los establecimientos escolares, particularmente de enseñanza secundaria superior, cuentan con clubes de actividades culturales, deportivas y de estimulación donde los alumnos se inician en la vida asociativa bajo la vigilancia de adultos.

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

A. ORIENTACIÓN Y RESPONSABILIDAD PARENTAL (art. 5 y párr. 1 del artículo 18)

272.La Ley de 4 de marzo de 2002, relativa a la autoridad parental, generalizó el principio del ejercicio conjunto de la autoridad parental por el padre y la madre, independientemente de la situación matrimonial de éstos, desde el momento en que hubiera quedado determinado el vínculo de filiación con respecto a ellos durante el año siguiente al nacimiento del hijo. Esta disposición se aplica igualmente a los hijos nacidos antes de la entrada en vigor de esta Ley.

273.Cuando el ejercicio de la autoridad parental es unilateral, los padres tienen la posibilidad de hacer una declaración conjunta ante el Secretario Jefe del Tribunal de Primera Instancia a fin de ejercer conjuntamente sobre su hijo esa autoridad. Si hay desacuerdo, uno de los dos puede someter la cuestión a la consideración del Juez de Familia para que éste determine las modalidades de ejercicio de la autoridad parental.

274.En cualquier caso, el padre, la madre o el Ministerio Público (en su función general de proteger a las personas que no tienen capacidad, entre los que se cuentan los niños) pueden pedir al Juez que establezca las modalidades de ejercicio de la autoridad parental.

275.La Ley de 4 de marzo de 2002 estableció condiciones más flexibles para la delegación voluntaria de la autoridad parental. Cuando las circunstancias lo exigen, los padres, juntos o por separado, pueden delegar total o parcialmente el ejercicio de su autoridad parental en un tercero que sea un familiar o una persona cercana digna de confianza (art. 377 del Código Civil). Esta forma de compartir la autoridad parental es autorizada y determinada por el Juez de Familia (art. 377-1 del Código Civil) y no supone el reconocimiento de ningún vínculo jurídico de filiación.

276.El Tribunal de Casación admitió por primera vez en su fallo de 24 de febrero de 2006 la aplicación de estas disposiciones en la causa de dos personas del mismo sexo que convivían en una unión estable y continua por considerar que la delegación de autoridad parental solicitada era conforme al interés superior del niño (una madre vinculada a su pareja por un pacto civil de solidaridad). En este caso, los jueces habían subrayado que "en ausencia de filiación paterna cabía temer que si se produjera un hecho accidental en que la madre, que estaba profesionalmente obligada a hacer largos recorridos cotidianamente, estuviera incapacitada para expresar su voluntad, la Sra. Y... se encontraría ante la imposibilidad jurídica de desempeñar la función educativa que siempre había ejercido a los ojos de Camille y Lou".

B. NIÑOS SEPARADOS DE SUS PADRES O PRIVADOS DE SU ENTORNO FAMILIAR (arts. 9 y 20)

1. Separación del niño de sus padres

277.El Gobierno francés desea hacer algunas aclaraciones para complementar la información contenida en su segundo informe periódico.

278.La Ley de 4 de marzo de 2002, relativa a la autoridad parental, dispuso diversas medidas que favorecían las relaciones entre el hijo y cada uno de sus progenitores mediante el ejercicio efectivo de la autoridad parental compartida.

279.De esa forma, la separación de los padres no influye en el ejercicio de la autoridad parental, que sigue siendo compartida, salvo cuando eso no convenga al interés del niño. En ese caso, el progenitor privado del ejercicio de la autoridad parental conservará, no obstante, el derecho y el deber de velar por el cuidado y la educación del niño y de ser informado de las decisiones importantes que le afecten. Únicamente se le podrá negar el derecho de visita y de tener al hijo en su compañía por motivos graves y deberá participar en la manutención del hijo mediante una pensión de alimentos.

280.En cualquier caso, tanto el padre como la madre deben mantener relaciones personales con su hijo y respetar el vínculo del hijo con el otro progenitor. Por ejemplo, si uno de ellos tiene previsto cambiar de vivienda, está obligado a informar de manera oportuna al otro cuando su mudanza afecte a la forma en que se ejerza la autoridad parental. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos puede acudir al Juez de Familia para que éste determine lo que más conviene al interés del niño.

281.Si la separación de los padres no modifica, en principio, e l ejercicio de la autoridad parental, sí supone, sin embargo, la ruptura de la unidad familiar y un cambio en el régimen de alojamiento del hijo, según el cual el hijo puede:

–Vivir con uno de sus progenitores, mientras que el otro ejercerá el derecho de visita y de tener al hijo en su compañía (78%);

–Alternar entre los domicilios de sus progenitores (11%);

–A título excepcional, particularmente cuando uno de los progenitores sea privado de la autoridad parental, vivir en la residencia de un tercero, de preferencia, algún familiar.

282.Las modalidades de convivencia del hijo con sus padres y la contribución al cuidado y la educación del hijo pueden quedar estipuladas en un convenio regulador que los padres sometan a la aprobación del Juez de Familia; en defecto de acuerdo, cualquiera de los padres puede acudir a ese magistrado.

283.El Juez de Familia debe velar especialmente por los intereses de los hijos menores. Si hay desacuerdo, debe tratar de conciliar las diferencias. A ese efecto, puede proponer a las partes alguna medida de mediación familiar y, si la aceptan, designar a un mediador con el fin de facilitar la búsqueda de una solución consensuada. Si las partes no aceptan la mediación, el Juez puede imponer un mediador familiar, quien les informará del objeto y la aplicación de esta medida.

284.Puesto que la naturaleza humana es particularmente sensible a los conflictos familiares, es preferible que la solución no se busque exclusivamente en un entorno judicial, sino más bien en un entorno que promueva la conciliación de las diferencias de los padres o cónyuges, particularmente en lo que respecta a las relaciones entre el hijo y ellos.

285.A la hora de tomar una decisión el Juez tendrá en cuenta la práctica que los padres hayan seguido anteriormente, las opiniones expresadas por el hijo, la capacidad de cada progenitor para asumir sus responsabilidades y respetar los derechos del otro, el resultado de la intervención de especialistas o las informaciones obtenidas en la investigación social que se haya realizado.

286.En beneficio de la mediación familiar, el Gobierno creó en 2004 un Diploma de Estado de mediador familiar con el fin de mejorar la preparación de esos profesionales.

287.El Decreto nº2004-1158, de 29 de octubre de 2004, que modifica el procedimiento en materia familiar, permite que el Juez recurra a esta medida en los distintos tipos de litigios que son sometidos a su consideración. De esta forma, la mediación familiar puede imponerse tanto en los litigios posteriores al divorcio como en relación con los derechos de visita de los abuelos o la obligación de dar alimentos.

288.En 2005 el Ministerio de Justicia aportó a 153 asociaciones que ejecutaban medidas de mediación familiar financiación por un importe de 555.765 euros (de una financiación total de alrededor de 4 millones de euros en que la parte principal correspondió a las colectividades locales). Con el fin de garantizar la financiación de forma permanente, la Caja Nacional de Subsidios Familiares ha creado un contrato de servicios que asegura el 66% de los gastos de servicios de mediación familiar. Se han creado además comisiones departamentales conjuntas de mediación con objeto de dar a conocer mejor los servicios de mediación familiar y garantizar las normas de funcionamiento y la calidad de esos servicios. La característica singular del contrato de servicios que otorgan las Cajas de Subsidios Familiares es que actúa, junto con otros medios, en favor del bienestar del niño y el respeto por su persona y su interés durante los litigios conyugales entre sus padres a la vez que mantiene al niño al margen del proceso y, de hecho, le evita toda manipulación.

289.Se han previsto distintos espacios para celebrar los encuentros entre padres e hijos en un entorno seguro e idóneo que permita que el progenitor que no conviva con los hijos pueda ejercer sus derechos de visita y de tener a los hijos en su compañía. A raíz de la Ley de reforma del sistema de protección de la infancia de 5 de marzo de 2007, el Juez de Familia puede, cuando la continuidad y efectividad de los vínculos del hijo con su progenitor lo requieran o cuando el interés del niño lo exija, disponer que el derecho de visita se ejerza en un espacio de encuentro destinado a ese efecto.

2. Colocación del niño fuera de su hogar

290.Como ya indicó el Gobierno francés en su informe periódico anterior, la administración no puede adoptar la decisión de colocar fuera de su hogar a un niño en situación difícil o en peligro sin el acuerdo de los padres. Si éstos no están de acuerdo, sólo un fallo judicial podrá hacer caso omiso de la opinión contraria de los padres. Los instrumentos sobre asistencia educativa recuerdan al juez que el menor debe permanecer en su entorno familiar siempre que sea posible. En el caso de que sea necesaria la colocación del niño fuera de su hogar, sus padres seguirán ejerciendo la autoridad parental.

291.Tras la presentación del segundo informe periódico, se introdujeron a través de la Ley de reforma del sistema de protección de la infancia, de 5 de marzo de 2007, diversas modificaciones en el procedimiento de asistencia educativa con el propósito de mejorar la actuación judicial a ese respecto. Dicha Ley fortalece la coherencia de los distintos regímenes de colocación del niño en un ámbito controlado y permite resolver una serie de situaciones en las que el ejercicio por los padres de la autoridad parental plantea dificultades graves para el niño.

292.Se han ampliado los casos en que el Juez de Menores puede adoptar medidas de asistencia educativa para incluir situaciones en que el desarrollo físico, afectivo, intelectual y social del niño se vea gravemente comprometido. Se aclara expresamente que el Juez de Menores debe dictar su decisión en estricta consideración del interés del niño.

293.Cuando sea necesario apartar al niño de su entorno habitual, el Juez puede prever que el servicio educativo que atienda al niño le proporcione un lugar de acogida bajo un régimen periódico o excepcional a fin de velar por la protección del niño y la conservación de sus vínculos familiares.

294.El Juez también puede delegar la autoridad parental de manera parcial o específica en la persona, servicio o institución que está a cargo del niño. Esta medida excepcional únicamente se tomará si el interés del niño la justifica. Además, estará sujeta a la condición de que se demuestre la necesidad de tal delegación porque los que ostenten la autoridad parental se nieguen de manera abusiva o injustificada a cumplir con sus responsabilidades o actúen con negligencia.

295.Cuando el niño tenga que ser colocado fuera de su hogar, se debe buscar para él un lugar de acogida que le convenga, a fin de facilitar el ejercicio concreto del derecho de visita de los padres y la conservación de los lazos familiares con los hermanos. Además, si el interés del niño lo requiere, el juez puede decidir que no se comunique el lugar de acogida del niño.

296.Esa misma Ley introduce asimismo una medida de ayuda judicial en la gestión del presupuesto familiar.

297.En 2005 los Jueces de Menores conocieron de 111.706 causas de menores en peligro. Al 31 de diciembre de 2005 supervisaban la ejecución de las decisiones adoptadas sobre 209.930 menores. También dictaron 323.394 medidas individuales.

298.Desde la entrada en vigor el 1º de marzo de 2005 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo de la Unión Europea, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, denominado "Bruselas 2 bis", es además posible disponer la colocación transfronteriza civil de un niño dentro del territorio de la Unión Europea. De esta forma, se toma en consideración la dimensión europea de la familia y se integran los movimientos de sus distintos miembros.

3. Detención de los padres de un niño

299.El Gobierno de Francia desea ante todo recordar que el Juez de Libertades y Detención no puede ordenar la detención provisional de una persona que previamente haya comunicado que reside con ella un niño no mayor de 16 años sobre el que ejerce con exclusividad la autoridad parental si antes ese Juez no ha previsto condiciones de vida aceptables para el menor.

300.Más de la mitad de las personas privadas de libertad (el 54%) tiene uno o varios hijos, siendo la media levemente superior a dos hijos (2,1).

301.La administración penitenciaria vela constantemente por el mantenimiento de las relaciones familiares y por el derecho de las familias a reunirse con sus allegados en las condiciones más decorosas posibles, habida cuenta de la contribución que esto representa para las políticas de reinserción.

302.Siguen en pie las medidas reseñadas en el anterior informe periódico de Francia sobre las disposiciones de la legislación francesa que permiten que las reclusas tengan con ellas a sus hijos hasta que alcanzan los 18 meses. Este plazo puede ser ampliado por decisión del Director Regional sobre la base de la recomendación que le dirija una comisión consultiva. A ese efecto, se les proporcionan condiciones de reclusión apropiadas. Se han equipado 25 establecimientos penitenciarios con esa finalidad. No obstante, es muy reducido el número de hijos menores de 18 meses (unos 50) que viven en prisión junto a sus madres. La estancia media de esos pequeños varía entre cuatro y seis meses. Cabe señalar que al 1º de julio de 2007 había 2.326 mujeres reclusas (un 3,8%): 918 acusadas y 1.408 condenadas, y más del 70% de ellas tenían un hijo.

303.La administración penitenciaria desempeña funciones orientadas exclusivamente a la atención de las madres, para lo que cuenta con colaboradores institucionales y asociativos que ayudan a las madres a ocuparse de sus hijos. La madre conserva la autoridad parental, así como la facultad para decidir lo que más conviene a su hijo. El hijo puede ser acogido durante el día en una instalación colectiva próxima a la prisión (guardería) o ser atendido individualmente (por una cuidadora).

304.Tras los resultados tan positivos obtenidos en tres establecimientos de reclusión en un experimento sobre el uso de unidades para visitas familiares, en septiembre de 2006 se decidió implantar ese sistema en otros cuatro centros penitenciarios y extenderlo a los futuros establecimientos penitenciarios para el cumplimiento de condenas largas. Además, se están instalando salas para visitas familiares en las penitenciarías centrales existentes cuya estructura no permita crear unidades para visitas familiares. Aunque ubicadas en locales más pequeños, estas salas se basan no obstante en una idea parecida y permitirán que los reclusos reciban a sus familias durante tres horas sin la vigilancia directa de la administración penitenciaria.

305.Por otra parte, la administración penitenciaria aplica una política encaminada a sistematizar la instalación y el equipamiento de "espacios para niños" en las salas de visitas. Esos espacios ofrecen mejores condiciones para los niños y sirven para que los padres y los hijos jueguen juntos.

306.El sector asociativo es un colaborador principal de la administración penitenciaria en la prestación de asistencia al niño para que se mantenga relacionado con su progenitor preso.

307.Cabe citar a este respecto a la Federación de Centros de Padres e Hijos, creada oficialmente en 1999, cuyo objeto es "federar y coordinar las medidas entre los distintos Centros de Padres e Hijos, prever la formación de voluntarios, garantizar el respeto por la Carta adoptada por los Centros y, por medio de la investigación y la información, imprimir a cada Centro una dinámica orientada hacia sus funciones básicas".

308.Se han adherido a la Federación 20 asociaciones regionales y dos extranjeras. En estas asociaciones trabajan unos 600 voluntarios que, bajo la dirección de alrededor de 50 profesionales especializados en la primera infancia, prestan servicios en 42 establecimientos penitenciarios (aproximadamente el 20% de los establecimientos). Más de la cuarta parte del territorio metropolitano cuenta con la asistencia de tales asociaciones.

309.Entre las actividades locales que realiza la Federación de Centros de Padres e Hijos se cuentan: el acompañamiento de los niños a las visitas cuando el otro progenitor no lo hace (más de 3.000 visitas cada año); la animación de los "espacios para niños" por educadoras con el fin de que las visitas a los padres se desarrollen en un entorno menos perturbador que el tradicional; e incluso el apoyo a los padres presos mediante talleres o charlas sobre la función del progenitor.

310.Desde 2001 se vienen organizando encuentros nacionales cada dos años. El tema del de noviembre de 2007 es: "Analizar los vínculos". La Federación de Centros de Padres e Hijos también interviene en las actividades de investigación del Comité Europeo para Hijos de Padres Encarcelados (EUROCHIPS) encaminadas a armonizar las legislaciones a partir de estudios comparativos de proyectos y experiencias nacionales. Esos encuentros representan oportunidades excepcionales para el intercambio de ideas entre los profesionales de la infancia, los magistrados y el personal penitenciario.

311.La ampliación de la red de la Federación requiere un apoyo sólido de los poderes públicos, sobre todo para promover y organizar sesiones de formación, campañas de sensibilización e información y estudios comparativos entre las distintas prácticas. En diciembre de 2004 se firmó un convenio plurianual de objetivos con el Ministerio de Justicia que se renovó en febrero de 2007 para el período 2007-2009. Durante ese período la Federación deberá recibir, al igual que en el período 2004-2006, una subvención del orden de 30.000 euros.

C. REUNIÓN DE LA FAMILIA (art. 10)

312.El Gobierno recuerda que en la legislación francesa la reagrupación familiar constituye un derecho del extranjero que reside de forma regular en el territorio.

313.Después de la presentación del informe anterior se codificaron las disposiciones relativas a la reagrupación familiar. Ahora figuran en el Libro IV del Código de Entrada y Estancia de los Extranjeros y de Derecho de Asilo (art. L. 411 y siguientes y R. 411 y siguientes, según la redacción aprobada por la Ley nº2006-911, de 24 de julio de 2006, y el Decreto nº2006-1561, de 8 de diciembre de 2006).

314.Se han modificado levemente las condiciones de la reagrupación familiar. Se ha prolongado a 18 meses la estancia mínima del extranjero que solicita la reagrupación. Se ha agregado asimismo un motivo para denegar la reagrupación familiar: cuando el solicitante no acata los principios fundamentales establecidos por las leyes de la República (punto 3º del artículo L. 411-5). Por último, se requiere que el cónyuge para el que se solicita la reagrupación familiar sea mayor de edad en la fecha de la solicitud (art. L. 411-1).

315.Como indicó el Gobierno en su informe anterior, los menores que hayan sido autorizados para permanecer en Francia por reagrupación familiar tienen derecho a obtener un permiso de estancia y de trabajo igual al de sus padres cuando sean mayores de edad. Pueden solicitar ese permiso al cumplir la mayoría de edad o a los 16 años, si quieren trabajar antes. El Prefecto está facultado para, con arreglo al artículo L. 314-9, expedir una tarjeta de residente si el interesado acredita su residencia ininterrumpida en el país, de conformidad con las leyes y normas vigentes, durante un período mínimo de tres años desde su entrada en el territorio por reagrupación familiar, si satisface el requisito de integración cívica en la sociedad francesa y si su padre era titular de una tarjeta de residente cuando inició el trámite de reagrupación familiar. De lo contrario, se le expedirá una tarjeta de estancia temporal que llevará la inscripción: "vida privada /vida familiar" (art. L. 313-11). Esos permisos de estancia habilitan al titular para ejercer cualquier actividad profesional de conformidad con la legislación vigente.

316.Los familiares de ciudadanos sujetos a regímenes especiales (argelinos, marroquíes, tunecinos y ciudadanos del África subsahariana) reciben un permiso de estancia que vencerá en la misma fecha que el de la persona con la que se reúnen.

317. En 2004 el Comité se mostró particularmente preocupado por la lentitud de los procedimientos para la reunión de las familias de personas a las que se había reconocido el estatuto de refugiado y recomendó que Francia adoptara medidas con el fin de acelerar la tramitación de esos expedientes (CRC/C/15/Add.240, párrs. 31 y 32).

318.Conviene destacar que los plazos de investigación de esas solicitudes se relacionan básicamente con las dificultades con que tropiezan las familias para preparar un expediente completo y admisible en materia de estado civil. Además, el servicio competente que tramita esas solicitudes tiene que comprobar algunas afirmaciones de los solicitantes sobre su situación matrimonial o la composición real de su familia con el fin de evitar los traslados ilícitos de niños. A veces, para simplificar los trámites y acelerar la investigación, se admiten otros documentos distintos de los normalmente requeridos para verificar los nacimientos (por ejemplo, certificados de alumbramiento, actas de bautismo, pruebas de transferencias de dinero a la familia, fotografías familiares, carnés de estudiante, tarjetas de revisiones médicas durante el embarazo y otros documentos). A pesar de esas disposiciones, el Gobierno francés no ha podido reducir de manera significativa la duración media de dichos trámites. No obstante, mantiene en examen esta cuestión y comparte la misma preocupación que el Comité.

D. PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA (párr. 4 del artículo 27)

319.Dos departamentos ministeriales se ocupan en Francia de cobrar las cantidades adeudadas por alimentos, tanto en el país como en el extranjero.

320.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas está a cargo de la aplicación de la Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero, firmada en Nueva York el 20 de junio de 1956, en su carácter de entidad intermediaria designada por Francia. Para complementar la información presentada en su informe anterior, el Gobierno desea aclarar que las solicitudes de cobro de alimentos en el extranjero han registrado un aumento apreciable. En 2006 se inscribieron 300 solicitudes nuevas de apertura de expedientes, en comparación con 219 en 2005. Los resultados a ese respecto son modestos debido a que la cooperación entre las respectivas autoridades centrales competentes es insuficiente para conseguir que prosperen tales solicitudes y también debido a dificultades de orden práctico. Es así que actualmente unos 150 expedientes permiten obtener pagos de los deudores, ya sea de forma voluntaria o por medio de algún procedimiento de ejecución.

321.Estos hechos han impulsado a la Comisión Europea y a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado a trabajar en nuevos textos que refuercen la cooperación internacional en esta materia y simplifiquen los procedimientos de reconocimiento y ejecución de las decisiones relativas a deudas alimentarias.

322.El Ministerio de Justicia, por su parte, se encarga de la aplicación de 13 convenios bilaterales en esta materia (Benin, Provincia de Quebec, Chad, Congo, Djibouti, Egipto, Estados Unidos de América, Níger, Senegal, Togo y otros). Dependiendo del instrumento de que se trate, el convenio puede disponer que se facilite el arreglo amistoso de los expedientes o que se entable ante la jurisdicción nacional competente un procedimiento de exequátur en relación con la decisión adoptada en el otro país sobre la pensión alimentaria. Anualmente se presentan unas 50 solicitudes a ese respecto y la mitad de ellas son para el extranjero.

323.Se están negociando dos nuevos instrumentos: un reglamento comunitario relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones y la cooperación en materia de obligaciones alimentarias (que deberá estar listo para 2009) y una convención de La Haya sobre el cobro internacional de pensiones alimentarias adeudadas a niños y otros miembros de la familia (que está en las fases finales de negociación).

E. ADOPCIÓN (art. 21)

324.El mecanismo jurídico y administrativo de adopción de Francia se basa en los principios reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño (particularmente en su artículo 21) y en el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993. El objetivo de este mecanismo es, en la esfera de la adopción internacional, ofrecer al niño privado de su entorno familiar una familia, de conformidad con su interés y habida cuenta de los principios de la subsidiaridad. A ese efecto, el Estado francés vela por que los futuros adoptantes sean personas aptas para acoger a un niño que ya ha nacido y por asegurar el proceso de adopción.

325.Este mecanismo fue modificado después de la presentación del segundo informe periódico mediante la Ley de reforma de la adopción, de 4 de julio de 2005, y los correspondientes decretos de aplicación.

1. Mejora del procedimiento de aprobación de la adopción y de seguimiento de los niños adoptados

326.Todo trámite de adopción realizado en Francia o en el extranjero requiere, como requisito previo, la aprobación correspondiente. No existe en ese sentido ningún "derecho del niño". El procedimiento de aprobación de una adopción tiene como finalidad única analizar la solidez y la fiabilidad del proyecto de adopción y decidir si, entre muchos candidatos, una determinada persona reúne las condiciones más favorables para acoger a un niño, que está necesariamente en una situación vulnerable. Esa aprobación es una decisión administrativa dictada por el Presidente del Consejo General con arreglo a sus facultades en materia de protección de la infancia, tras evaluar las condiciones de acogida de índole familiar, educativa y psicológica.

327.La reforma de la adopción llevada a cabo en 2005 armonizó en el plano nacional el procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación y reforzó la preparación y el apoyo de los candidatos a la adopción.

328.En consecuencia, cada profesional (trabajador social y psicólogo) a cargo de la evaluación deberá reunirse por lo menos dos veces con los solicitantes de la aprobación. Éstos son además convocados, tras la expedición de la aprobación, a reuniones informativas para que tomen conciencia de la realidad de la adopción y de la filiación adoptiva. Durante los cinco años de vigencia de la aprobación, los futuros adoptantes son obligatoriamente recibidos, a más tardar, al cabo del segundo año de tomada la decisión, por un profesional que les informa sobre su proyecto de adopción. A solicitud del adoptante, el seguimiento puede continuar después de constituida la adopción en Francia o la transcripción de la sentencia dictada en el extranjero.

2. Adopción de niños nacidos en Francia

329.El Gobierno francés hace la aclaración previa de que los datos estadísticos que se recaban en Francia sobre la adopción son insuficientes porque son escasos y a veces parciales.

330.En Francia se puede proceder a la adopción de un niño cuando sus progenitores o el Consejo de Familia han dado su consentimiento, o bien cuando se trata de un niño tutelado por el Estado.

331.Al 31 de diciembre de 2005, 2.504 niños se encontraban bajo la tutela del Estado y 841 de ellos habían sido confiados a personas con miras a su adopción. La falta de un proyecto de adopción para algunos niños tutelados por el Estado es atribuible a su salud o su discapacidad (29% de los casos), su inserción satisfactoria en una familia de acogida (18% de los niños), su edad o su convivencia con hermanos.

332.En esa misma fecha, 27.404 aprobaciones estaban en vías de validación en los departamentos franceses. Durante 2005 se presentaron 13.563 solicitudes nuevas. En ese mismo período se otorgaron 8.797 aprobaciones, se rechazaron 802 y se retiraron 327. En total, apenas el 8% de las solicitudes no fueron satisfechas (se rechazó el 6% y se retiró el 2%). El número de proyectos abandonados en ese mismo período fue mucho más significativo: 3.204, lo que equivale a aproximadamente el 23%.

333.Además, en 2005 las jurisdicciones francesas constituyeron 7.720 adopciones simples y 3.579 adopciones plenas. Por efecto de la adopción simple se crea un nuevo vínculo de filiación entre el adoptado y la familia adoptiva, sin que desaparezca el vínculo de filiación del adoptado con su familia de origen. Por el contrario, la adopción plena disuelve toda vinculación con la familia de origen. El adoptado se integra en la familia del adoptante, que se convierte en su única familia.

334.Algunos departamentos de Lorena y Normandía se han asociado, en colaboración con el Estado, con el fin de facilitar la búsqueda de padres adoptivos a niños para los que no exista un proyecto de adopción por su edad o algún problema de salud o discapacidad, preparar adecuadamente al niño y proporcionar apoyo especial a la futura familia.

335.A nivel nacional, el Estado ha instituido un sistema de información para la adopción de niños que están bajo la tutela del Estado con el fin de acercar a esos niños a familias aprobadas que se manifiesten dispuestas a acoger a niños especiales. Cualquier candidato aprobado cuya propuesta de adopción dé cabida a un niño especial puede pedir al departamento que le corresponda que lo inscriba en ese sistema de información.

336.La Ley de 4 de julio de 2005 modificó el mecanismo judicial relativo al abandono en el caso de padres que muestren un desinterés manifiesto por su hijo, de manera que éste pueda ser adoptado. En esas circunstancias, el hijo queda bajo la tutela del Estado y puede ser adoptado sin el consentimiento previo del Consejo de Familia, de conformidad con el artículo 347 del Código Civil.

337.El servicio de asistencia social a la infancia, las instituciones y los particulares que acojan a un menor deberán presentar una solicitud de declaración judicial de abandono cuando los padres no hayan mostrado claramente ningún interés en el hijo durante un año completo. El Juez dictará la declaración judicial de abandono si comprueba el desinterés manifiesto de los padres por el hijo, concepto que está perfectamente definido en la citada Ley. Dicha Ley elimina asimismo del texto del artículo 350 del Código Civil la alusión a un "grave desamparo de los padres", que podría motivar el rechazo de una solicitud de declaración judicial de abandono.

338.En 2004 el Comité se mostró particularmente preocupado por las prácticas de adopción en la Polinesia Francesa (CRC/C/15/Add.240, párrs. 34 y 35). En este caso, influye mucho el procedimiento de donar los hijos, en el que la autoridad parental se delega en los futuros adoptantes durante dos años al cabo de los cuales puede constituirse la adopción. Se comenzará a elaborar en el segundo semestre de 2007 un decreto relativo a los niños que se encuentran bajo la tutela del Estado y los Consejos de Familia en los territorios de ultramar, con especial referencia a la Polinesia Francesa, a fin de facilitar la aplicación en esos territorios del mecanismo metropolitano de adopción. El Comité puede remitirse a la Sección Del presente informe relacionada con los territorios de ultramar para informarse más ampliamente a este respecto.

3. Adopción internacional: aspectos estadísticos

339.La adopción internacional ha registrado un gran aumento: de 935 adopciones en 10 países en 1980 a la expedición en 2006 de 3.977 visados de adopción relacionados con 69 países. Representa más de las dos terceras partes de las adopciones constituidas a favor de familias francesas. Sin embargo, este aumento ha sido muy inferior al de las aprobaciones expedidas por los Consejos Generales a los adoptantes franceses.

340.También ha cambiado el contexto internacional. Cada vez es más frecuente que los países de origen de los niños exijan o prefieran que las solicitudes sean recibidas por organismos intermediarios de adopción habilitados y acreditados por los países de acogida, habida cuenta de la adhesión de esos organismos al Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 o de la modificación del derecho interno. Ese fue en parte el motivo de la susodicha reforma de la legislación francesa en materia de adopción internacional.

341.En 2006 el total de niños adoptados en el extranjero por familias francesas descendió levemente (-3,8%) con respecto al año anterior (3.977 en comparación con 4.136), a la vez que varió muy poco en esos dos años el total de países de origen de los niños adoptados (69 en 2006 en comparación con 67 en 2005). No obstante, hay que considerar esta evolución en términos relativos, ya que la tendencia parece haber sido general: 10% menos en los Estados Unidos de América, 20% menos en Suecia y 25% menos en Noruega; Alemania y el Canadá ya habían registrado descensos en 2005; únicamente en Italia hubo más adopciones en 2006 que en 2005, aunque menos que en 2004, cuando alcanzaron un máximo.

342.En 2006 al igual que en 2005, las adopciones se caracterizaron por el predominio de niños de Viet Nam, hecho que se explica por el gran número de adopciones individuales que se realizaron antes del 1º de enero de 2006, fecha en que las autoridades vietnamitas comenzaron a exigir que los adoptantes utilizaran a organismos autorizados para la adopción. Viet Nam es el primer país de origen con 742 adopciones, o sea, alrededor del 19% del total, y le siguen Haití, Etiopía, la Federación de Rusia, Colombia y a continuación China, que pasó del tercer lugar en 2005 al sexto en 2006. A los cuatro primeros países correspondieron el 53% de las adopciones (el 51% en 2005). El número de adopciones ha aumentado considerablemente en Haití (de 475 a 571), se ha elevado sensiblemente en la Federación de Rusia (de 375 a 397), ha registrado leves alzas en Etiopía (de 397 a 408) y Colombia (de 293 a 321) y ha descendido marcadamente en China (de 458 a 314).

343.El notable aumento de las adopciones de niños procedentes de países que son partes en el Convenio de La Haya (1.164 en 2006 frente a 1.067 en 2005) se relaciona con la entrada en vigor de ese Convenio en China a partir del 1º de enero de 2006. Tanto en 2006 como en 2005 los diez primeros países representan casi el 80% de las adopciones realizadas.

344.Las adopciones internacionales se caracterizaron asimismo en 2006 por una distribución geográfica prácticamente idéntica a la de 2005: Asia mantuvo su primera posición, con el 32% de las adopciones (36% en 2005), seguida por África, con el 25% de las adopciones (26% en 2005). Por otra parte, se estabilizó la proporción de niños procedentes del continente americano y Europa, a los que correspondieron el 26% (22% en 2005) y el 17% (16% en 2005), respectivamente, de las adopciones.

345.Los organismos franceses de derecho privado autorizados en materia de adopciones, cuyo número asciende a 40, pudieron hacerse cargo del 36,6% de las adopciones en favor de familias francesas, o sea, casi la misma proporción que en 2005 (38%).

F. TRASLADOS ILÍCITOS DE NIÑOS AL EXTRANJERO Y RETENCIÓN ILÍCITA DE NIÑOS EN EL EXTRANJERO (art. 11)

346.El Gobierno francés se remite a lo expuesto sobre esta cuestión en su informe anterior. Señala que la complejidad de este tipo de procedimiento y las dificultades prácticas para obtener una decisión judicial en el extranjero que ordene el regreso de los menores secuestrados en Francia, así como para conseguir que se ejecute el fallo, ponen de relieve la importancia de establecer medidas de prevención. En ese sentido, la casi totalidad de los servicios y oficinas consulares situados en países vinculados a Francia por la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, de 25 de octubre de 1980, han procedido a colocar en sus locales o en sus sitios en Internet una nota informativa sobre los traslados ilícitos de niños.

347.Es difícil, en ausencia de estadísticas mundiales idóneas, evaluar cuantitativamente este fenómeno. En 2005 el Ministerio de Justicia recibió 302 nuevos casos de traslados ilícitos de niños al extranjero y retenciones ilícitas de niños en el extranjero y en 2006 la cifra correspondiente fue de 282 casos. La situación varía mucho de un país a otro y de una zona geográfica a otra. Los medios de lucha contra este fenómeno cambian según el instrumento internacional aplicable, si es de índole multilateral o bilateral o si se trata del Reglamento (CE) nº 2201/2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, denominado "Reglamento Bruselas 2 bis".

348.El instrumento multilateral de cooperación más aplicado en esta esfera es la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, de 25 de octubre de 1980. Esta Convención vincula a Francia con otros 61 Estados, en su mayoría países de Europa y América. La autoridad central que vela por la aplicación de la Convención depende en Francia del Ministerio de Justicia.

349.En el espacio judicial europeo se viene aplicando desde el 1º de marzo de 2005 (salvo en Dinamarca) el citado Reglamento Bruselas II bis, que complementa la susodicha Convención de La Haya y se compagina con ella en la esfera de los traslados ilícitos de menores, limitando así muy en particular las posibilidades de que la otra parte se niegue a ordenar el regreso del niño a su lugar de residencia habitual.

350.Este Reglamento plantea, entre otras cosas, el principio de que el niño sea oído, dadas determinadas condiciones. Prevé que las jurisdicciones interesadas aborden estos casos con urgencia y que no puedan denegar la devolución del niño a su Estado de origen por alegar que eso expondría al niño a un grave peligro si las autoridades del lugar de residencia habitual demuestran que han adoptado todas las disposiciones pertinentes para garantizar la protección del niño a su regreso. Asimismo, la devolución no puede denegarse sin que el progenitor demandante haya tenido la oportunidad de ser oído.

351.Si se deniega la devolución del niño, esa decisión, acompañada de la documentación pertinente, será transmitida al juez del lugar de residencia habitual, el que invitará a las partes a presentar sus observaciones y resolverá sobre el fondo de la cuestión, es decir, decidirá sobre la forma en que se ejercerá la autoridad parental, decisión que prevalecerá sobre la dictada por el Estado de acogida.

352.Francia está además comprometida a nivel bilateral por varios convenios, principalmente con los países del Magreb, el Oriente Medio y el África subsahariana. Los resultados logrados en la aplicación de estos convenios están en gran medida ligados a las reuniones periódicas de comisiones mixtas en las que se estudian los expedientes.

353.En el cumplimiento de la Ley de 4 de marzo de 2002, relativa a la autoridad parental, Francia ha optado por la centralización y la especialización de los magistrados a cargo del examen de esos expedientes. Esta medida fue adoptada en 2004. Desde entonces, en cada Tribunal de Apelación se dedica una sala exclusivamente a estos asuntos y se destina a un juez y un fiscal para que conozcan de estos pleitos.

354.El Ministro de Justicia creó a principios de 2005 un sitio en Internet con la siguiente dirección www.enlevement-parental.justice.gouv.fr con objeto de difundir lo más ampliamente posible las informaciones pertinentes y facilitar el trámite y la resolución de asuntos relativos a los traslados internacionales ilícitos de niños.

355.En la práctica, se puede pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas que intervenga, junto con el Ministerio de Justicia, sobre todo para auxiliar a los interesados en sus contactos con las autoridades locales y las familias.

G. VIOLENCIA Y NEGLIGENCIA (art. 19)

356.Como ya se indicó en los informes anteriores sobre el cumplimiento de la Convención y sus Protocolos, Francia es parte en varios instrumentos internacionales relacionados con la lucha contra el maltrato de niños, como el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo y el Protocolo Adicional de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

357.Por consiguiente, la protección de la infancia en peligro sigue siendo una prioridad de la salud pública. El número de beneficiarios del sistema de protección de la infancia aumentó de 268.000 en 2004 a 272.000 en 2005.

358. Las medidas recientemente implantadas responden a varias recomendaciones formuladas por el Comité en 2004, como el mantenimiento de la lucha contra el maltrato y el abandono moral y la continuación de las actividades de prevención y sensibilización de la población sobre el alcance del problema, particularmente entre los profesionales de la infancia (CRC/C/15/Add.240, párrs. 36 y 37), así como la creación de un mecanismo confidencial que reciba las quejas de todos los niños, entre ellos los de 15 a 18 años (ibid., párr. 55 e)).

359.Algunas de esas medidas ya se expusieron detalladamente en el informe inicial de Francia sobre el seguimiento del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/FRA/1, véanse particularmente los párrafos 207 a 220). El Gobierno francés recuerda a ese respecto la creación del Servicio Nacional de Atención Telefónica a los Niños Maltratados (el número 119), que recibe una media de 4.500 llamadas diarias, el establecimiento del Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro y la ejecución del Plan Nacional de Lucha para Evitar los Efectos en la Salud de la Violencia, los Comportamientos Peligrosos y las Conductas Adictivas y el Plan sobre la Atención Perinatal para el Período 2005-2007.

360.Otras medidas posteriores han reforzado el mecanismo de protección de menores contra los malos tratos y la negligencia, como la Ley de reforma del sistema de protección de la infancia, de 5 de marzo de 2007. Conviene igualmente aclarar que, además de las medidas ya presentadas (mejoramiento y armonización en todo el territorio nacional de distintos dispositivos de intervención y de alerta y evaluación de riesgos), esta Ley contiene un nuevo planteamiento de la protección de la infancia: substituye el concepto de niño maltratado por el de niño en peligro con el fin de incluir todas las situaciones que ponen al niño en peligro o en riesgo. Al cabo de dos años de promulgada la Ley, el Gobierno deberá rendir cuentas al Parlamento sobre el funcionamiento de este nuevo mecanismo, sus efectos, su eficacia y su costo para los departamentos, así como sobre las compensaciones financieras aportadas por el Estado.

361.Paralelamente a esa trascendental reforma, el Gobierno se ocupa de problemas específicos.

362.En un coloquio organizado el 3 de marzo de 2006 en París por el Centro Parisino de Recursos sobre el Traumatismo Craniano se abordó la cuestión de los "bebés sacudidos"; a raíz de este coloquio se elaboró un folleto de información y prevención destinado al público en general.

363.El Gobierno de Francia continúa reforzando sus medidas de detección, prevención y atención de los casos de mutilación genital femenina. Pese a que esta práctica se ha reducido mucho en el territorio francés por el efecto combinado de las sanciones con que se castiga y los constantes esfuerzos de información y formación que realiza el sector asociativo, no ha desaparecido del todo su amenaza para las niñas, por lo que es preciso que las autoridades públicas mantengan una fuerte movilización. Esa movilización ha consistido ante todo en una represión más eficaz, particularmente como resultado de la aprobación de la Ley de 4 de abril de 2006, que refuerza la prevención y la represión de la violencia en las parejas y contra los menores. En cumplimiento de esta Ley, se ha fortalecido la prevención a nivel nacional y local a través de actividades de sensibilización e información dirigidas a las poblaciones afectadas o vulnerables, así como la preparación de los profesionales de la salud y de todos los actores que trabajan o intervienen en beneficio de esas poblaciones.

364.Por último, en lo tocante a la recomendación del Comité relativa a la prohibición expresa de los castigos corporales (CRC/C/15/Add.240, párr. 39), el Gobierno francés recuerda que tales prácticas, ya sea por parte de los padres, el personal de una institución, un profesor o un educador, son contrarias al derecho vigente. De hecho, el Código Penal sanciona "los actos de violencia cometidos contra un menor de 15 años por un ascendiente legítimo o natural, por un padre o una madre adoptivos o por alguna persona que tenga autoridad sobre la víctima". Esos actos de violencia, si ocasionan incapacidad temporal para trabajar durante un período inferior o igual a 8 horas, se castigan con un pena de 5 años de prisión y 75.000 euros de multa y, si ocasionan incapacidad temporal para trabajar por un período superior a 8 horas, con una pena de 10 años de prisión y 150.000 euros de multa.

H. EXAMEN PERIÓDICO DE LAS CONDICIONES DE "COLOCACIÓN" DEL MENOR EN UN ENTORNO ADECUADO (art. 25)

365.La Ley de reforma del sistema de protección de la infancia, de 5 de marzo de 2007, permite, en casos excepcionales, que un juez ordene la colocación sin límite de tiempo de un menor en peligro fuera de su hogar. Cuando los padres presentan dificultades relacionales o educativas graves que afectan de manera continuada a su capacidad para ejercer la autoridad parental, se puede disponer que algún servicio o alguna institución se haga cargo del menor durante un período superior a dos años, a fin de que se pueda proporcionar al menor, de acuerdo con sus necesidades, continuidad relacional, geográfica y afectiva. Debe presentarse anualmente al Juez de Menores un informe sobre la situación del niño así colocado.

366.El Gobierno actualiza a continuación los datos estadísticos sobre los beneficiarios de la asistencia social a la infancia que transmitió en su informe anterior en relación con esta cuestión.

367.La proporción media de beneficiarios de la asistencia social a la infancia se calcula en 17 por cada 1.000 jóvenes de 0 a 21 años. Entre esos beneficiarios, la parte correspondiente a niños acogidos, es decir, niños a los que se ha aplicado alguna medida de colocación fuera del entorno familiar, es levemente superior a la de niños sujetos a medidas educativas, un 51% frente a un 49%.

368.Se estima que el total de beneficiarios de la asistencia social a la infancia asciende a 272.637.

2003

2004

2005

Niños acogidos

134.858

137.085

138.735

Niños sujetos a medidas educativas

127.839

131.727

133.902

369.A fines de 2005 el número de niños acogidos por la asistencia social a la infancia se elevaba a 138.735, lo que indica una cierta estabilización con respecto al año anterior (aumento del 1,2%).

370.En la cifra de niños acogidos por la asistencia social a la infancia están comprendidos los que le son confiados específicamente (117.046 niños) por efecto de alguna medida administrativa (a solicitud o con el consentimiento de los padres y los tutelados por el Estado) o judicial y los que son internados directamente por el Juez en algún establecimiento (21.689 niños).

371.Entre los niños acogidos por la asistencia social a la infancia, sigue predominando el grupo en que la acogida responde alguna medida judicial (el 84%) en comparación con el grupo en que responde a alguna medida administrativa. Es así que en 2005 se tomaron medidas judiciales con respecto a 87.436 niños, a los cuales hay que sumar los 21.689 niños internados directamente por el Juez.

372.Las medidas educativas abarcan las medidas a domicilio, que son decisiones administrativas adoptadas por el Presidente del Consejo General a solicitud de los padres o con su consentimiento, y las medidas educativas no institucionales, ejecutadas mediante una orden judicial.

373.Sin embargo, en 2005 el número de niños sujetos a medidas educativas (133.902) aumentó a un ritmo algo más moderado que en 2004 (cerca del 2%). Estos resultados se explican por el efecto combinado de un incremento de las medidas educativas en régimen abierto (99.567 en 2005, o sea, un 3,5% más), que representaron el 74% del total de medidas educativas, y un leve descenso (3,3 % menos) de las medidas educativas a domicilio (34.335) tras el crecimiento del 12% registrado entre 2001 y 2004.

374.Los niños que son confiados a la asistencia social a la infancia son colocados principalmente en familias de acogida (un 55%, esto es, 64.252 niños en 2005 frente a 63.100 en 2004). Este aumento se corresponde con la evolución anterior (un 5% más entre 2001 y 2005). El 38% (44.010) son internados en instituciones y las demás modalidades de alojamiento representan proporciones menores (por ejemplo, el alojamiento de adolescentes emancipados en apartamentos).

VI. SALUD Y BIENESTAR

A. DESARROLLO Y NIVEL DE VIDA (art. 6, párr. 2, y art. 27)

375.De conformidad con los compromisos contraídos en virtud de la Convención y con las recomendaciones que el Comité formuló en 2004 (CRC/C/15/Add.240, párr.47), el Gobierno ha seguido tratando de ayudar a los padres y a otras personas que tienen niños a su cargo y, por consiguiente, de mejorar el nivel de vida de los niños en su territorio. Las novedades que se describen a continuación actualizan y complementan la información proporcionada en el segundo informe periódico.

1. Ayudas fiscales

376.Ciertas medidas recientes han ampliado el acceso a ayudas financieras.

377.La deducción de impuestos por concepto de gastos por el cuidado de niños pequeños fue sustituida a partir del ejercicio fiscal de 2005 por un crédito fiscal que beneficia a las familias que no pagan el impuesto sobre la renta y cuyos ingresos son los más bajos.

378.La Ley nº2005-841, de 26 de julio de 2005, relativa a la creación de servicios destinados a la persona, creó una nuevo instrumento de financiación, el cheque empleo universal para servicios. Su funcionamiento se detalla en el Decreto nº2005-1360, de 30 de noviembre de 2005.

379.Además, por medio de incentivos y exenciones fiscales, se viene estimulando a las empresas desde 2004 a que ayuden financieramente a sufragar los gastos de sus empleados relacionados con cualquier tipo de atención y servicio a domicilio (descuento impositivo en pro de la familia).

380.Conviene finalmente señalar que únicamente las distintas prestaciones financieras que proporcionan a las familias las Cajas de Subsidios Familiares y las becas que concede el Ministerio de Educación Nacional siguen estando exentas del impuesto sobre la renta.

2. Ayudas a la vivienda

381.La Ley nº2007-290, de 5 de marzo de 2007, que establece el derecho exigible a la vivienda y prevé diversas medidas en favor de la cohesión social, representa un adelanto considerable para la política de vivienda en Francia. Instituye efectivamente, en beneficio de ciertas categorías de personas en situación difícil, el derecho a la vivienda como derecho garantizado por el Estado, cuyo desconocimiento puede ser sancionado por la vía oficiosa y, finalmente, por la vía judicial.

3. Conciliación de la vida familiar y la profesional

32.Se han adoptado nuevas medidas para promover la conciliación de la vida personal o familiar y la profesional.

383.Se modificó la licencia parental remunerada a raíz de la Conferencia de la Familia de 2005, lo que significó un cambio apreciable en la política que se venía aplicando en Francia a ese respecto.

384.Si bien se mantiene la política de libertad de elección que permite que los padres que así lo deseen interrumpan su actividad profesional para atender al hijo durante sus tres primeros años de vida, el Gobierno francés ha decidido brindar a los padres la posibilidad cuando nace su tercer hijo de optar por una licencia parental de duración limitada a un año con una compensación de 750 euros, o sea, un 50% más que la licencia parental de tres años.

385.El padre o la madre que opte por esta fórmula reducirá marcadamente sus pérdidas económicas por el cese de su actividad profesional y, a la vez, aumentará sus posibilidades de reincorporarse satisfactoriamente a esa actividad sin el perjuicio de haberse mantenido durante demasiado tiempo fuera del mercado de trabajo.

386.Durante la licencia parental de educación, el empleado puede recibir, según proceda, el complemento de libre elección de actividad o el complemento opcional de libre elección de actividad proporcionado por la Caja de Subsidios Familiares.

387.También se han adoptado medidas financieras para fomentar y facilitar el regreso al trabajo de las poblaciones desfavorecidas y, por consiguiente, eliminar trabas importantes para la inserción profesional y la salida de la precariedad. Desde el 1º de febrero de 2006, los establecimientos que atienden a niños de corta edad están obligados a recibir a un determinado número de hijos de beneficiarios de prestaciones sociales mínimas cuando éstos reanudan alguna actividad laboral, siguen alguna formación o buscan trabajo.

388.Existen otras medidas para ayudar a las personas que quieren suspender su actividad profesional por problemas de salud de un familiar. La licencia de presencia parental está prevista para los padres de hijos menores de 20 años gravemente enfermos, discapacitados o accidentados que requieran cuidados. Pueden recibir un subsidio diario de presencia parental de la Caja de Subsidios Familiares. La licencia de solidaridad familiar, que ha sustituido a la licencia para acompañar a un familiar, creada en 1999, permite que el familiar de un enfermo grave se ausente de su trabajo para atenderlo durante un período máximo de tres meses que puede renovarse una vez.

389.En 2005, el 11% de las familias que tenían su primer hijo recibieron el complemento de libre elección de actividad de la prestación por atender a un niño de corta edad; a diferencia del subsidio parental de educación que existía antes, este complemento se aplica también al primer nacimiento. Únicamente el 7% de las familias que tenían su primer hijo se beneficiaron del complemento reducido de libre elección de actividad. En cambio, la tercera parte de las familias de dos hijos o más optaron por el complemento reducido. El reemplazo del subsidio parental de educación por el complemento de libre elección de actividad reforzó las ventajas del trabajo a tiempo parcial. La proporción de madres de dos hijos, uno de ellos menor de tres años, que trabajaban a tiempo parcial aumentó del 38% en 2003 al 41% en 2005. Conviene, no obstante, señalar que la inactividad laboral prolongada puede influir en una posible exclusión del mercado de trabajo de mujeres que pertenecen a ciertas categorías profesionales y sociales (particularmente las poco cualificadas).

390.Por último, el Gobierno aclara que han quedado sin efecto las disposiciones relativas al trabajo a tiempo parcial por hijo enfermo, la licencia de larga duración por hijo enfermo y los subsidios parentales de educación.

4. Política de atención a la primera infancia

391.Gracias a la política activa que se aplica en esta esfera, Francia es un país relativamente bien dotado de ayudas y servicios para atender a la primera infancia. A la primera infancia corresponde el 1% de su producto interno bruto.

4.1 Medios importantes al servicio de objetivos ambiciosos

392.Los principales objetivos de la política de atención a la primera infancia pueden resumirse en cuatro puntos:

–Favorecer la libertad de elección de las familias, permitiendo que los padres opten por mantener, suspender o reducir su actividad profesional y tengan acceso a distintas modalidades de atención para sus hijos;

–Garantizar la seguridad, la salud y el bienestar de los niños a través de distintas modalidades de atención y en el ámbito familiar, realzando a la vez el papel de los padres y apoyándolos cuando es necesario con miras a la complementariedad y la "coeducación";

–Promover la igualdad entre el hombre y la mujer, así como la actividad profesional de la mujer;

–Fomentar la igualdad de oportunidades y contribuir a la prevención anticipada de los procesos de exclusión.

393.En Francia el Estado ha movilizado importantes medios para la realización de estos objetivos.

394.Para comenzar, recientemente se llevó a cabo una reforma general de las reglamentaciones pertinentes con el propósito fundamental de aumentar la capacidad y la calidad de las modalidades de atención, facilitar el acceso a ellas a todas las familias y mejorar su control por los poderes públicos.

395.El Decreto nº2007-230, de 20 de febrero de 2007, que reforma la reglamentación de los establecimientos y servicios de atención (guarderías colectivas, familiares y de tránsito y jardines de la infancia), permitirá ampliar las opciones de atención a la vez que mejorará la calidad (requisitos más estrictos de cualificación, obligación de contar con un plan educativo y social, mayor flexibilidad de organización y gestión de los servicios, posibilidad de crear, particularmente en algunas zonas rurales, mini-guarderías de nueve plazas con una normativa idónea y otras cuestiones).

396.Se modificó la reglamentación de los centros de vacaciones y esparcimiento por la Ley nº2001-624, de 17 de julio de 2001, y los Decretos nº2002-883 y 884, de 3 de mayo de 2002, y posteriormente por la Ordenanza nº2005-1092, de 1º de septiembre de 2005.

397.Se renovó el estatuto de los cuidadores de niños y cuidadores familiares por la Ley n° 2005–706, de 27 de junio de 2005, que amplió las facultades de los servicios y mejoró su control.

398.Esas dos ocupaciones están ahora mejor definidas. El cuidador familiar es la persona que atiende de manera habitual y permanente a menores de 21 años en su domicilio con arreglo a algún dispositivo de protección de la infancia o medicosocial o algún servicio de atención familiar de la salud. Integra, junto con los demás miembros de su familia que comparten su domicilio, una familia de acogida.

399.Ha quedado confirmada la necesidad de contar con una autorización previa para poder ejercer esas profesiones y se han detallado las modalidades de su ejercicio: la autorización es otorgada por el Presidente del Consejo General sobre la base de nuevos criterios (como las aptitudes educativas, el dominio oral del francés y la ausencia de ciertos antecedentes penales en los mayores que compartan el domicilio del candidato).

400.Se han mejorado las condiciones de trabajo, la remuneración y la formación de los cuidadores familiares a fin de aumentar las ventajas que brinda esa profesión, dotar de mayor profesionalismo a los que la ejercen y satisfacer las necesidades de atención de los niños que no pueden permanecer en el seno de sus familias. En particular, se ha incrementado apreciablemente la duración de la formación, de 120 horas a 300, y se ha creado el diploma del Estado de cuidador familiar como medio de mejorar las perspectivas de carrera y el reconocimiento profesional. Este diploma no es obligatorio, pero al obtenerlo se obvia el proceso de renovar la autorización. Además, se ha instituido un cursillo de 60 horas que prepara al cuidador familiar antes de atender al primer niño que sea confiado a su cuidado.

401.Análogamente, la Ley nº2005-841, de 26 de julio de 2005, reguló en mayor medida los servicios de atención de menores de tres años en el domicilio de sus padres mediante el requisito de una autorización de "calidad" otorgada por el Prefecto en consulta con el Presidente del Consejo General. Esta autorización estará vinculada a la observación de un pliego de especificaciones que se impondrá mediante una Decisión Ministerial que está en vías de preparación.

402.El Estado sistematizó asimismo la ayuda que presta al funcionamiento de este sector mediante un ambicioso proceso plurianual de programación regulado por convenios sobre objetivos y gestión concertados con la Caja Nacional de Subsidios Familiares. En el período 2001-2004 se ejecutaron de manera sucesiva tres planes de ayuda a la inversión para el desarrollo de la atención colectiva a los cuales se asignaron fondos de 228 millones de euros en 2001y 2002 y 200 millones de euros en 2004. El nuevo convenio firmado en agosto de 2005 para el período 2005-2008 prevé la institución de un cuarto fondo de 165 millones de euros destinado a agregar 15.000 plazas a las 42.000 creadas o por crear en virtud de los fondos anteriores.

403.El 7 de noviembre de 2006 se puso en marcha un quinto plan sobre la primera infancia con el mismo fin de aumentar y diversificar los servicios de atención disponibles en todo el territorio. En particular, se previó la creación de 40.000 plazas en cinco años, el desarrollo de la formación en ocupaciones relacionadas con la primera infancia (mediante la creación de plataformas especializadas en todas las regiones y la formación gratuita de 20.000 personas), el aumento del número de cuidadores de niños (un incremento de 60.000, o sea, de más del 5% anual), la mutualización de las funciones de dirección de los establecimientos o servicios a cargo de menos de 20 niños y la instalación de micro-guardería y de guarderías empresariales, así como de guarderías nuevas en los municipios de 3.000 a 5.000 habitantes.

404.En conclusión y de manera más general, el Gobierno desarrolla actividades de información, asesoramiento y sensibilización en beneficio de los distintos actores que intervienen en los servicios de atención a los niños, sobre todo, con miras a la preparación de la Conferencia de la Familia o la publicación de guías prácticas (La Guía sobre los servicios de atención en la primera infancia, publicada el 15 de mayo de 2007, puede obtenerse en el siguiente sitio de Internet: http://www.famille.gouv.fr/dossiers/accueil_petite_enfance/guide.pdf.

4.2 Distintas formas de atender al menor

Cuidado del niño por sus propios padres

405.Principalmente por efecto de la licencia parental y el subsidio parental de educación, ahora sustituido por el complemento de libre elección de actividad de la prestación para atender a un niño de corta edad, alrededor de un millón de niños de menos de tres años son cuidados por sus padres (o sea, cerca de la mitad de la población de 2,2 millones de niños de ese grupo de edades).

Cuidadores de niños

406.Unos 560.000 niños de menos de tres años son atendidos por cuidadoras autorizadas que trabajan en su propio domicilio. Nueve de cada diez cuidadoras son contratadas directamente por las familias que reciben a ese efecto una prestación financiera por una determinada proporción de la remuneración de la cuidadora. Una minoría trabaja en guarderías familiares que, por lo general, son administradas por los municipios y financiadas de la misma forma que las guarderías colectivas.

Atención colectiva

407.Hay alrededor de 326.565 plazas en guarderías colectivas y 62.000 plazas en guarderías familiares. Existen cerca de 9.000 establecimientos o servicios de atención colectiva, cuyo número ha venido creciendo regularmente desde 2001, que en su mayoría son administrados por los municipios y algunos departamentos (las dos terceras partes) y, con mucha menor frecuencia, por asociaciones (sobre todo, las guarderías parentales).

408.Las Cajas de Subsidios Familiares, los municipios y las familias aportan la financiación a razón de un tercio cada parte. Las familias pagan tarifas que son proporcionales a sus ingresos para así garantizar la equidad y el acceso de las familias modestas a este tipo de atención.

409.Aunque las colectividades públicas no están obligadas a tener guarderías, éstas se han venido estableciendo regularmente en los últimos 20 años por efecto de la aplicación de una política de apoyo financiero y la celebración de convenios entre las Cajas de Prestaciones Familiares y las entidades administradoras, así como del trabajo voluntario de los municipios y las asociaciones.

410.La circular de 30 de junio de 1983, relativa a la participación de los padres en las actividades regulares de las guarderías, impulsó la creación de consejos en los establecimientos de atención a la primera infancia, a criterio de las colectividades locales. La participación de representantes de los padres en dichos órganos no puede menos que mejorar la confianza mutua y la cooperación entre los padres y los profesionales de esos establecimientos, en beneficio de la primera infancia, incluso de la de otros distritos. De esa forma, los padres se preparan para implicarse también en las actividades escolares y dan a sus hijos, desde una edad muy temprana, un ejemplo de la importancia y la conveniencia de la intervención y la participación ciudadana.

411.Se ha comenzado a estudiar la forma de crear un servicio público para la primera infancia que constituya un derecho exigible por las familias.

Jardines de la infancia

412.El número de niños que asisten a los jardines de la infancia es muy reducido (10.000) debido a que ha aumentado mucho el ingreso de niños en escuelas de párvulos desde que tienen de 2 años a 2 años y medio.

Escuelas de párvulos

413.Hay 2,6 millones de niños entre los 3 y los 6 años que asisten a las escuelas de párvulos, aunque su escolarización no es obligatoria. Además, algunos centros admiten a los niños desde los 2 años, sobre todo en las zonas desfavorecidas que disponen de pocas instalaciones para atender a niños de corta edad. Al comienzo del curso de 2005, en los sectores público y privado del territorio metropolitano y los departamentos de ultramar en su conjunto, la tasa de escolarización de los niños de 2 años ascendía al 24,5%, tras haber alcanzado un valor máximo de alrededor del 35% en 2000. No obstante, se registran disparidades geográficas que se relacionan principalmente con la evolución demográfica. Los estudios realizados tienden a indicar que normalmente se obtienen mejores resultados escolares en los niños de todas las categorías sociales cuando la duración del período preescolar en las escuelas elementales es más prolongado.

Cuidado del niño en el hogar por personas empleadas por sus padres

414.En el caso de 32.000 niños, los padres han confiado el cuidado de su hijo a una niñera a domicilio cuya remuneración se sufraga parcialmente mediante una prestación financiera.

415.Se observa que los padres suelen recurrir a distintos tipos de servicios para el cuidado del mismo niño. Además, los niños que están principalmente al cuidado de sus padres pueden ser atendidos ocasionalmente o a tiempo parcial en las guarderías de tránsito (66.000 plazas).

5. Convenios de atención a la infancia y la juventud

416.Para respaldar el apreciable crecimiento de los servicios de atención a la infancia y de supervisión del tiempo libre, se han aportado importantes medios financieros a la Sección de la Familia. Los gastos de acción social correspondientes a esta Sección aumentaron en un 15% en 2004 y en un 17% en 2005. En 2004 se emplearon 820 millones de euros en los convenios de atención a la infancia y de supervisión del tiempo libre, es decir, el 26% del total de gastos de acción social de las Cajas de Subsidios Familiares.

417.Ante el fenómeno sociológico de la huída de las grandes aglomeraciones con destino a las zonas periurbanas y rurales, con frecuencia carentes de estructuras idóneas para atender a los niños, la Sección de la Familia decidió distribuir mejor su ayuda financiera para responder más eficazmente a las necesidades. En consecuencia, desde el 1º de julio de 2006 los convenios de atención a la infancia y de supervisión del tiempo libre fueron sustituidos por un convenio de atención a la infancia y la juventud para niños de 0 a 17 años, cuyos objetivos son los mismos que los de los dos convenios anteriormente citados, pero que es más equitativo, ya que da preferencia a los territorios más desprovistos de medios.

418.Esos convenios se refieren a objetivos y a la cofinanciación entre una Caja de Subsidios Familiares y una colectividad territorial o un grupo de municipios. El propósito del convenio de atención a la infancia era establecer un conjunto equilibrado de servicios en el territorio en beneficio de los menores de 6 años y el del convenio de supervisión del tiempo libre era promover las actividades colectivas de esparcimiento y las vacaciones de niños y adolescentes en coordinación con los mecanismos locales existentes.

B. NIÑOS CON DISCAPACIDAD (art. 23)

419. En 2004 el Comité acogió con satisfacción los programas de integración de los niños con discapacidad en el medio escolar, si bien invitó a Francia a que prosiguiera activamente sus esfuerzos a ese respecto (CRC/C/15/Add.240, párrs. 40, 41 y 49).

420.La escolarización de los niños y los adolescentes discapacitados constituye uno de los principales componentes de la nueva política en materia de discapacidad, definida en la Ley de 11 de febrero de 2005 sobre la igualdad de derechos y de oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas con discapacidad. Esta nueva Ley es más amplia que la del 30 de junio de 1975, ya que reafirma el derecho a matricular en la escuela a cualquier niño que tenga alguna discapacidad y plantea como principio la escolarización del niño discapacitado en un entorno ordinario, es decir, bajo la responsabilidad del sistema de Educación Nacional.

421.Únicamente cuando la discapacidad del alumno lo requiere, se considera su ingreso a tiempo parcial o completo en algún otro tipo de establecimiento escolar que disponga de clases de integración escolar para la primera enseñanza o de unidades pedagógicas de integración para la segunda enseñanza, o bien en un establecimiento medicosocial o sanitario.

422.La Ley dispone que en la formulación de un plan de formación adaptado a las posibilidades y necesidades específicas, la situación del niño sea evaluada por un equipo multidisciplinario del Centro Departamental para Personas con Discapacidad previsto en el nuevo mecanismo legislativo. Esa evaluación se concreta en un proyecto personalizado de escolarización que se elabora con los padres (o representantes legales) y con cualquier otro tipo de profesional que intervenga en el desarrollo educativo del niño (personal docente, administrador del establecimiento, psicólogo, médico, educador y otros). Un docente especializado actúa como coordinador de ese plan. Él es el principal interlocutor de los equipos y de los padres del niño, vela por la buena marcha de la escolarización y garantiza la coherencia y la continuidad de las distintas etapas.

423.Se procura que el establecimiento en que el niño sea matriculado esté lo más cerca posible de su domicilio. Estas nuevas disposiciones permiten no contraponer la educación ordinaria a la educación especial (criterio descartado), sino más bien favorecer la complementariedad de las actuaciones en beneficio del niño o del adolescente discapacitado. De esa forma, si su proyecto personal de escolarización prevé la escolarización parcial en un establecimiento sanitario o un servicio medicosocial, el alumno es inscrito en un medio ordinario, pero próximo a ese establecimiento. Los dos establecimientos interesados llegarán entonces a un acuerdo y el coordinador designado velará por el mantenimiento de la inscripción en el establecimiento escolar de referencia que sea mencionada explícitamente como tal en el proyecto personalizado de escolarización del alumno.

424.En el año escolar 2005-2006 se escolarizaron en Francia en el marco del sistema de Educación Nacional 151.500 niños y adolescentes con algún tipo de discapacidad, o sea, el 67% del conjunto de alumnos discapacitados escolarizados (en comparación con el 52% en el curso 1999-2000). Este incremento significativo es resultado de la política resuelta que ha venido aplicando Francia en esta esfera. Entre 1999 y 2005 se duplicó la cantidad de niños y adolescentes discapacitados que recibían escolarización "individual", es decir, que asistían a clases "ordinarias" o a clases adaptadas a los que tenían dificultades de índole escolar o social. Su número ascendía a 104.000 en el curso 2005-2006 (o sea, el 69% de los niños con discapacidad escolarizados en el marco del sistema de Educación Nacional). El 31% restante asistió a clases destinadas a niños con discapacidad (escolarización "colectiva"), en clases de integración escolar para la primera enseñanza (39.800 alumnos) y en unidades pedagógicas de integración para la segunda enseñanza (7.800 alumnos).

425.Esos niños pueden también recibir distintos tipos de apoyo, con arreglo a la discapacidad que presenten, para su escolarización en un medio ordinario; dicho apoyo puede variar desde la enseñanza especializada de las asignaturas en que tengan dificultades a la intervención, en combinación con el personal docente, de auxiliares de la vida escolar. Desde 2001 también se les están proporcionando materiales didácticos adaptados a sus necesidades.

426.Únicamente cuando la situación del niño es incompatible con esa escolarización se le orienta hacia una estructura médico-educativa (70.100 niños en 2005-2006) u hospitalaria (6.200 niños en 2005-2006), bajo la supervisión del Ministerio de Salud, que les brinda una atención global.

427.Los jueces velan por que el Estado respete el derecho a la educación de los niños con discapacidad. En una destacada sentencia relacionada con una causa sobre la no escolarización de un niño discapacitado, de 11 de julio de 2007, el Tribunal Administrativo de Apelación de París confirmó la condena del Estado por considerar: "que El Estado, a la luz de las necesidades individuales, tiene la obligación legal de ofrecer a los niños con discapacidad servicios educativos que sean por lo menos equivalentes a los brindados a los niños escolarizados en un entorno ordinario; que el incumplimiento de esta obligación legal, que priva al niño de una educación acorde con sus necesidades, constituye una omisión que es responsabilidad del Estado, sin que éste pueda ampararse en la insuficiencia de los recursos presupuestarios, la falta de personal público o privado en los establecimientos idóneos existentes o la concesión de subsidios a los padres para ayudarlos a proporcionarle educación a su hijo discapacitado...". Se trataba concretamente del caso de un niño que recibía educación especial desde los 8 años, al que el establecimiento sanitario que lo acogía le había reducido los servicios por el agravamiento de su salud.

428.En el plano internacional, Francia participó activamente en la negociación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El texto aprobado refleja en parte algunos de los adelantos enunciados en la Ley nº2005-102, de 11 de febrero de 2005, sobre la igualdad de derechos y de oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas con discapacidad, algunas de cuyas disposiciones se refieren concretamente al niño. Dicha Ley reconoce la evolución del concepto de discapacidad, que no se reduce a las deficiencias e incapacidades, sino que tiene en cuenta las desventajas sociales que resultan del entorno social, material, humano y técnico en el que se desenvuelven las personas con discapacidad. Francia firmó la mencionada Convención el 30 de marzo de 2007 y puso en marcha el proceso de ratificación. También ha apoyado la adhesión de la Comisión Europea a esa Convención y alienta a los demás miembros a que la firmen y ratifiquen rápidamente.

C. SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS (art. 24)

1. Bienestar maternoinfantil

429.En respuesta a lo expresado en varios informes, la Ley de reforma del sistema de protección de la infancia, de 5 de marzo de 2007, renueva y refuerza la organización y el papel de los servicios de bienestar maternoinfantil.

430.En primer lugar, las actividades de los servicios de bienestar maternoinfantil se reorientan para incluir las medidas sociales, reforzando así la legitimidad de su intervención en la esfera de la protección social y no exclusivamente en la de la salud pública. Esos servicios figuran ahora explícitamente entre los servicios departamentales que contribuyen a la protección de la infancia.

431.En segundo lugar, el papel de los servicios de bienestar maternoinfantil queda reforzado en lo tocante a prevención temprana y ayuda a los progenitores. Actualmente esos servicios están obligados a actuar en los períodos prenatal y posnatal, aportando así un importante apoyo a la reforma del sistema de protección de la infancia. Además, pueden adoptar las medidas necesarias tras la entrevista psicosocial en el cuarto mes del embarazo, que ahora es obligatoria. Por último, las disposiciones de la Ley robustecen el papel de esos servicios en el seguimiento sanitario de los niños de menos de 6 años, así como la posibilidad de intervenir a ese respecto en las escuelas, junto con los servicios de medicina escolar, en particular en el reconocimiento médico de los niños de 3 a 4 años.

432.En tercer lugar, se prevé que el informe anual sobre los niños que están a cargo de la asistencia social a la infancia tenga también en cuenta su estado de salud. En consecuencia, los servicios de bienestar maternoinfantil deberán ser consultados en la preparación de ese informe. También participarán en el proceso de reunión de informaciones preocupantes, así como en la transmisión de esas informaciones al Grupo Operacional Departamental y al Observatorio Departamental sobre la Infancia en Peligro.

433.Por último, se han definido las atribuciones y obligaciones que incumben al Presidente del Consejo General y al responsable local del Servicio de Bienestar Maternoinfantil. El actual Código de Salud Pública indica que el Servicio de Bienestar Maternoinfantil deberá ser dirigido por un médico que jerárquicamente esté bajo la autoridad del Presidente del Consejo General.

2. Promoción de la salud de los escolares

434.Como ya se explicó en el segundo informe periódico de Francia, los niños de más de 6 años se encuentran bajo la vigilancia sanitaria del Servicio de Promoción de la Salud de los Escolares. Desde 2004 Francia reforzó su programa de educación sanitaria en el ámbito escolar.

435.El Programa Quinquenal de Prevención y Educación en pro de la Salud de los Escolares (2003-2008) definió sus líneas prioritarias a ese respecto.

436.La educación para la salud en los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria integra la "base común" de conocimientos y aptitudes que el alumno debe dominar al terminar el último año del primer ciclo de secundaria. En colaboración con el Instituto Nacional de Prevención y Educación para la Salud, se ha elaborado una nueva guía metodológica titulada Education à la santé en milieu scolaire: choisir, élaborer et développer un projet (Educación para la salud en el medio escolar: selección, elaboración y desarrollo de un proyecto) cuyo propósito es facilitar la implantación de la educación para la salud en las escuelas y establecimientos docentes. De los 100.000 ejemplares impresos, 75.000 se distribuyeron a principios de 2007 a los principales actores del medio escolar.

437.Además, en los establecimientos de enseñanza secundaria se imparte educación sexual. En ese ámbito se debe abordar sistemáticamente la prevención del SIDA. Se distribuyeron las siguientes publicaciones: la Guide d'intervention pour les collèges et les lycées (Guía de actuación para los establecimientos de segunda enseñanza), destinada al personal responsable en el curso de 2005, el folleto L'éducation aux comportements responsables au collège et au lycée (Educación sobre la conducta responsable para los establecimientos de segunda enseñanza) y la carpeta pedagógica Bonheur d'aimer (La alegría de amar), destinada especialmente a los alumnos de los dos últimos años del primer ciclo de secundaria; ahora se están elaborando recomendaciones para la escuela primaria.

438.También se ha reforzado la lucha contra el tabaquismo y la prevención de las conductas adictivas mediante el seguimiento del programa de prevención de esas conductas, que ahora se ejecuta de manera general en los dos últimos años del primer ciclo de secundaria y que se está probando en el segundo ciclo de secundaria. El Decreto nº2006-1386, de 15 de noviembre de 2006, prohíbe fumar en todos los espacios públicos, lo que incluye las escuelas, los establecimientos de enseñanza secundaria y las universidades. En el contexto de la aplicación de una política nacional coherente para la prevención de las conductas adictivas en las instituciones de enseñanza, se preparó, en colaboración con el Grupo Interministerial de Lucha contra las Drogas y la Toxicomanía, una guía sobre cómo actuar en el entorno educativo que se distribuyó en el primer trimestre de 2006 a los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria.

439.Esa guía es un valioso documento de referencia para el entorno educativo que debe incorporarse a la estrategia de los establecimientos de enseñanza a través de una promoción más eficaz de la salud. Propone, mediante las explicaciones de expertos y la exposición de comprobaciones científicas, actividades y conceptos destinados a todos los responsables de ejecutar medidas de prevención en beneficio de los alumnos, tanto para el personal de los establecimientos de enseñanza como para los colaboradores exteriores.

440.También se insiste en la educación nutricional, como parte de las nuevas orientaciones definidas en el segundo Plan Nacional sobre Nutrición y Salud; servirán de base las recomendaciones sobre la alimentación en las escuelas y la lucha contra la obesidad contenidas en una Circular Ministerial a ese efecto.

441.Se ha previsto, por otra parte, ampliar a la enseñanza secundaria la formación sobre primeros auxilios, que ya se imparte en la enseñanza primaria.

442.Los problemas de salud, la desatención o las dificultades sociales pueden ser causas de problemas de aprendizaje o de fracaso escolar, por lo que es indispensable que el entorno educativo esté preparado para velar por el bienestar de todos los alumnos y detectar oportunamente los problemas de salud que afecten a sus estudios. En consecuencia, la Ley que reforma el sistema de protección de la infancia en peligro, de 5 de marzo de 2007, prevé una visita médica obligatoria cada tres años para todos los niños de primaria hasta su ingreso en la enseñanza secundaria con el fin de conocer su estado físico y psicológico de salud.

443.En ese mismo sentido, en el ámbito social se organizan de manera sistemática entrevistas con los alumnos señalados por la comunidad escolar o por colaboradores exteriores con el fin de determinar lo antes posible las situaciones de riesgo o de peligro a que estén expuestos.

444.Las necesidades que así se determinen serán abordadas inmediatamente de forma eficaz mediante el seguimiento de las recomendaciones dadas a las familias con ayuda de las redes de asistencia y el Servicio Social de la Educación Nacional (circunscripción escolar o establecimiento secundario) o algún otro servicio social, así como mediante la organización de un plan de atención para el alumno con alguna discapacidad o enfermedad prolongada.

445.La Ley Marco nº2005-380 de programación del futuro de la escuela, de 23 de abril de 2005, toma nota de la importancia de las tareas confiadas al personal de enfermería de la comunidad educativa y dispone que todos los establecimientos de enseñanza secundaria deberán contar en el futuro con los servicios de una enfermera, particularmente para la institución de un programa de medidas sobre la educación para la salud y la prevención, en colaboración con el personal docente.

446.El Comité señaló en 2004 la insuficiencia de los recursos asignados a la medicina escolar (CRC/C/15/Add.240, párr. 45). Conviene aclarar que desde 1998 se ha venido reforzando la plantilla del personal de enfermería mediante la incorporación de 1.404 puestos y 190 equivalentes a jornada completa por vacaciones, por lo que de una tasa media de 2.370 alumnos por enfermera en 1997 se pasó a 1.840 alumnos por enfermera en el año escolar 2006‑2007.

447.Otro tanto se ha hecho en relación con los médicos escolares: cuando el Ministerio de Educación se ocupó de esta cuestión en 1991, el Servicio de Salud Escolar disponía de un médico por cada 8.300 alumnos. Desde entonces, el mejoramiento de esa proporción fue un objetivo prioritario. De hecho, en el año escolar 2006-2007 la tasa había descendido a un médico por cada 7.481 alumnos.

448.Los créditos consignados a la salud escolar reflejan esta mejora. De conformidad con la Ley Orgánica relativa a las leyes presupuestarias, los créditos relacionados con la salud escolar se reagruparon bajo una acción específica (acción 2) del programa "Vida del alumno". A esa partida se asignó en el presupuesto de 2006 la suma de 332.350.000 euros, según el siguiente detalle:

–327.340.000 euros para gastos de personal (médico y de enfermería);

–3.860.000 euros para gastos operacionales (costos de reposición);

–1.173.000 euros para gastos de inversión (subvenciones a las colectividades territoriales).

449.En el presupuesto de 2007 se consignó a la acción 2 del programa "Vida del alumno" la suma de 344.960.000 euros, según el siguiente detalle:

–334.820.000 euros para gastos de personal (médico y de enfermería) – al comienzo del curso de 2007 se crearon 300 equivalentes a tiempo completo de enfermería, de conformidad con la Ley Marco de programación del futuro de la escuela, de 23 de abril de 2005;

–2.450.000 euros para gastos de desplazamiento del personal itinerante de salud escolar;

–7.690.000 euros para gastos de salud escolar compartidos con las colectividades territoriales.

450.Por último, en cada establecimiento escolar de enseñanza secundaria hay un Comité de Educación para la Salud y la Ciudadanía que formula un programa de medidas educativas conducentes a la toma de conciencia y la reflexión para que los alumnos adopten una conducta responsable en los planos individual y colectivo.

3. Políticas de salud para los adolescentes

451. En 2004 el Comité recomendó que Francia intensificara la promoción de las políticas de salud destinadas a los adolescentes y, en particular, que estableciera un programa y servicios de salud mental para los adolescentes que incluyeran la prestación de servicios psiquiátricos especializados (CRC/C/15/Add.240, párrs. 43 y 45).

452.El Plan "Psiquiatría y Salud Mental" responde a esta preocupación: define para el período 2005-2008 las pautas para la psiquiatría y la salud mental y establece un ambicioso programa de medidas diversas para reforzar los servicios psiquiátricos prestados a niños y adolescentes. Un Comité Nacional a cargo del Plan controla la ejecución eficaz de esas medidas. Durante los cinco años del Plan se asignará a la pedopsiquiatría un total de 25.650.000 euros.

453.El objetivo prioritario es aumentar la capacidad de internación en hospitales de psiquiatría para pacientes niños y jóvenes de conformidad con las necesidades de cada región, particularmente en los departamentos que carecen de esos medios. Paralelamente, se están creando, a nivel departamental y regional, unidades hospitalarias destinadas especialmente a los adolescentes con el fin de prestar servicios adecuados a ese grupo.

454.El Plan también incluye el fortalecimiento de la red territorial de servicios ambulatorios de manera que estén próximos a los jóvenes que requieran tratamiento psiquiátrico y constituyan una alternativa a la hospitalización. Esto facilitará el acceso de los adolescentes a los servicios preventivos y a la atención que necesiten.

455.Esas medidas deberán además coordinarse con el Programa de Creación de Centros de adolescentes, que se puso en marcha a raíz de la Conferencia de la Familia de 29 de junio de 2004. Este Programa consiste en el establecimiento de un lugar único de acogida y atención para adolescentes, sus familias y los profesionales que los guían, sobre la base de una labor asociada de carácter médico, social, educativo y jurídico en beneficio de la adolescencia. Los objetivos y las condiciones de funcionamiento y financiación de esas nuevas estructuras se definieron en enero de 2005, cuando se firmó un convenio de asociación entre el Estado y la Fondation Hôpitaux de Paris – Hôpitaux de France. El Estado se propone aportar créditos importantes al Programa para sufragar el establecimiento de unos 75 centros de adolescentes en el curso de cinco años. Un Comité Directivo integrado por los distintos participantes administrativos y financieros del Programa se ocupa del análisis de los proyectos y el seguimiento de su realización.

456.En 2006 se asignó un total de 1,4 millones de euros a seis regiones con el fin de dotar de equipos médicos y paramédicos a diez estructuras nuevas. Para 2007 se han seleccionado 23 proyectos nuevos y se han destinado cerca de 3 millones de euros a 12 regiones para que constituyan equipos. De esa forma se ofrecerán los servicios que mejor se adapten a las necesidades y expectativas de los adolescentes y a sus familias.

4. Otras políticas de salud en favor de los menores

Drogas

457. En 2004 el Comité alentó a Francia a proseguir y ampliar sus actividades en la esfera de la prevención del uso indebido de drogas y a apoyar los programas de rehabilitación de los niños víctimas de las drogas (CRC/C/15/Add.240, párr. 57)

458.El Plan Gubernamental de Lucha contra las Drogas Ilícitas, el Tabaco y el Alcohol para el período 2004-2008, que subraya la prevención, responde a esta preocupación. Su objetivo es crear condiciones que favorezcan la prevención eficaz en todos los niveles de la enseñanza mediante la movilización de la totalidad de los agentes sociales (docentes, policías, cuidadores y otros) y el respaldo de mecanismos permanentes y profesionalizados.

459.A ese efecto, se puso en marcha un Programa Global de Prevención del Consumo de la Cannabis consistente en: una campaña de información y comunicación, un plan de actuación en el medio escolar y consultas medicosociales adaptadas a los consumidores jóvenes y a su entorno. A partir de 2007 las consultas han adquirido carácter permanente a través del establecimiento de Centros de Atención, Apoyo y Prevención en materia de Adicciones, que incorporan mecanismos especializados en alcoholismo y toxicomanía. Los consultorios abiertos en los hospitales se integrarán a los servicios de lucha contra las adicciones creados en virtud del Plan de Prevención y Tratamiento de las Adicciones para 2007-2011.

460.Además, los instructores de la Policía impartirán formación a sus colegas en las técnicas específicas de la lucha contra el tráfico de drogas y la toxicomanía; ese tipo de formación se imparte en beneficio de grupos muy variados.

461.En general, los servicios de atención médica y medicosocial se ocupan del tratamiento de los menores. En el marco del Plan contra las Adicciones se asignarán 77 millones de euros anuales al fortalecimiento y la coordinación de los mecanismos existentes, así como al desarrollo de recursos para todas las etapas del cuidado de personas que tengan alguna adicción.

Alcohol

462.Francia dispone de todo un conjunto de leyes y reglamentos para combatir el alcoholismo en los menores y evitar los peligros de la dependencia.

463.Se prohíbe la venta o la oferta gratuita de alcohol a los menores. La prohibición es total para los jóvenes menores de 16 años y se limita a las bebidas con mayor contenido de alcohol para los jóvenes de 16 a 18 años. Es delito dar bebida a un menor hasta embriagarlo. Además, los locales que despachan bebidas no deben permitir la entrada de niños menores de 16 años no acompañados, ni tampoco dar empleo a un menor o recibirlo como aprendiz. Se prohíbe asimismo la publicidad de bebidas alcohólicas en la televisión, las publicaciones para jóvenes y la radio en las horas de mayor audiencia (los miércoles después de las 7 horas y los demás días después de las 17 horas).

464.Todas estas prohibiciones están sujetas a sanciones penales: se castigan con multas, con penas de prisión por reincidencia o, en el caso de establecimientos comerciales, con la clausura del local. Además, la Ley relativa a la prevención de la delincuencia, de 5 de marzo de 2007, ha introducido otras dos penas para los infractores de los artículos L. 3342-1 y L. 3353-4 del Código de Salud Pública: la privación de la autoridad parental y la obligación de seguir un curso de responsabilidad parental.

465.Como parte de la lucha contra los peligros del alcoholismo, también se organizan campañas informativas que transmiten mensajes de prevención y educación (art. L. 3311-3 del Código de Salud Pública).

466.No obstante, el Gobierno sigue velando por una observación más estricta de la prohibición de la venta de alcohol a los menores y por la armonización de su legislación con la de sus principales socios europeos. Cabe citar como ejemplo la imposición desde 2005 de un gravamen adicional a la venta de las alcopops, lo que ha reducido considerablemente el mercado de esos productos y, por extensión, el de bebidas a base de vino o sidra, que, sin embargo, no están sujetas al gravamen.

467.En el otoño de 2006 se celebraron en las regiones francesas los Estados Generales del alcohol. Los ciudadanos consultados recomendaron que se reforzara la reglamentación de protección de los jóvenes contra los peligros del alcohol (prohibición de la venta hasta los 18 años, de los bares de consumo libre y de las promociones agresivas). Hace poco, el Consejo Nacional de Seguridad Vial pidió que se diera prioridad a la lucha contra el alcohol en la conducción. En particular, se ha propuesto que se abran consultorios para jóvenes en los centros de atención, apoyo y prevención de la adicción; que se combata la embriaguez colectiva en las grandes concentraciones de jóvenes; que se establezcan mecanismos para detectar el consumo de alcohol en los jóvenes, particularmente en el entorno educativo; y que se luche más eficazmente contra las prácticas comerciales agresivas dirigidas a los jóvenes.

Tabaco

468.Francia dispone de todo un conjunto de leyes y reglamentos para combatir con la máxima eficacia posible el consumo de tabaco, particularmente en los jóvenes.

469.La venta libre de tabaco, así como la venta en autoservicios, distribuidores automáticos o a distancia, está prohibida en Francia. La Administración de Aduanas y Derechos Indirectos monopoliza en la metrópoli la venta al detalle de tabaco. Ejerce ese monopolio por conducto de expendedores autorizados que trabajan a comisión y compradores licenciados para la venta y la reventa. Los productos de tabaco se mantienen obligatoriamente detrás del mostrador del vendedor, único autorizado para despacharlos a los clientes.

470.Desde la aprobación de la Ley nº2003-715, de 31 de julio de 2003, que restringe el consumo de tabaco por los jóvenes, se prohíbe la venta de tabaco a jóvenes menores de 16 años. El Decreto nº2004-949, de 6 de septiembre de 2004, establece las condiciones de aplicación. La infracción de esta Ley será castigada con una multa por infracción de segunda clase (hasta 150 euros).

471.El vendedor de tabaco debe colocar un cartel en su establecimiento que recuerde la prohibición establecida por la ley y puede pedir al cliente que le muestre algún documento de identidad que acredite que ha cumplido los 16 años.

472.Desde 2004 se prohíbe también la reventa de tabaco en los actos culturales y deportivos (Decreto y Decisión de 16 de enero de 2004, confirmados en el Decreto nº2007-906, de 15 de mayo de 2007).

473.Otras disposiciones de la Ley prohíben la publicidad y la propaganda, directa o indirecta, sobre el tabaco, así como todo tipo de distribución gratuita o venta promocional con descuento que sean contrarias a los objetivos de la sanidad pública. El empaquetado del tabaco, de los productos de tabaco y del papel de fumar destinado a liar cigarrillos deberá además llevar una advertencia de carácter general y otra específica de carácter sanitario (modalidades fijadas por la Decisión de 27 de mayo de 2004).

474.Las infracciones de estas disposiciones se castigan con una multa de 100.000 euros. Si se trata de propaganda o publicidad prohibida, la multa máxima puede ascender al 50% de la suma empleada en la operación ilegal. En caso de reincidencia, el tribunal puede prohibir por un período de uno a cinco años la venta de los productos comerciados en la operación ilegal.

475.Junto con la Ley nº2004-806, de 9 de agosto de 2004, relativa a la política de salud pública, se puso en marcha un mecanismo fiscal de lucha contra la promoción de los productos del tabaco. Sobre esa base, se estableció un precio de referencia por debajo del cual no se podían vender los cigarrillos. Este mecanismo permite evitar la promoción del tabaco a precios bajos que atraigan a los jóvenes.

476.Además, se reforzó la reglamentación de la venta de paquetes de cigarrillos por la Ley nº2005-842, de 26 de julio de 2005, en pro de la confianza y la modernización de la economía. En consecuencia, se prohíbe la venta, la distribución o la oferta gratuita de paquetes de menos de 20 cigarrillos y de paquetes de más de 20 cigarrillos cuyo número no sea un múltiplo de 5, así como la venta de paquetes que contengan menos de 30 gramos de picadura fina destinada a liar cigarrillos, cualquiera que sea su presentación.

477.Por último, en el marco de la educación para la salud, en las clases de primaria y secundaria se organizan actividades obligatorias de sensibilización sobre los riesgos del tabaquismo. El Instituto Nacional de Prevención y Educación para la Salud, que depende del Ministerio de Salud, mantiene dos programas de prevención contra el tabaquismo que establecen diversas medidas de acción comunitaria para todas las regiones:

–Los llamamientos sobre el inicio de proyectos contra el tabaco y el alcohol, cuyo objetivo es contribuir a la formulación de medidas de promoción y educación para la salud en la esfera del tabaquismo, muy especialmente en el entorno educativo, mediante la aportación de financiación;

–El Plan de "empleo juvenil "en la lucha contra el tabaco, cuyos objetivos son:

Reforzar en el país la educación para la salud y particularmente la prevención del tabaquismo;

Aumentar y diversificar las actividades relacionadas con la prevención del tabaquismo con la asistencia de las redes de seguros médicos y los Comités de Educación para la Salud;

Reforzar la coordinación entre los niveles nacional y local e incorporar a los actores locales en las redes, de conformidad con las prioridades y los programas nacionales de salud.

478.En el plano nacional, algunas asociaciones llevan a cabo tres iniciativas basadas en la participación de los niños y los adolescentes cuya financiación está principalmente a cargo de los poderes públicos:

–Los clubes Pantaclope, de la Liga Nacional contra el Cáncer, destinados a los niños;

–El concurso "Clases de no fumadores", destinado a los adolescentes de 12 a 13 años;

–La campaña y el concurso nacional de teatro "Nunca fumes el primer cigarrillo", organizados por la Federación Nacional de Cardiología, con la intervención de niños y jóvenes de 8 a 15 años.

Embarazo en la adolescencia

479.Con el fin de reducir el número de embarazos no deseados, sobre todo en las adolescentes, cuestión subrayada por el Comité en 2004 (CRC/C/15/Add.240, párr. 44) y que sigue siendo motivo de preocupación para el Gobierno, se decidió permitir la distribución de anticonceptivos de urgencia en las farmacias y establecimientos escolares. Existen dos anticonceptivos de este tipo, uno por receta, que admite reembolso, y el otro sin receta, que no admite reembolso. Su utilización en situaciones de urgencia permite evitar embarazos no deseados e interrumpir voluntariamente un embarazo. Las niñas menores de edad tienen acceso a este método de anticoncepción de manera gratuita y anónima. Los profesionales de la salud están al tanto de las particularidades que entraña la atención de las adolescentes que solicitan recetas de anticonceptivos.

480.También se organizan regularmente campañas de información y sensibilización sobre las cuestiones relativas a la anticoncepción. En el año 2000 los adolescentes fueron los principales destinatarios de esas campañas, en las que colaboraron los medios de comunicación. En 2002 las campañas estuvieron orientadas al público en general, o sea, a las mujeres y a los hombres por igual, así como a los profesionales.

481.En septiembre de 2007 se emprenderá una nueva campaña de tres años. Nuevamente irá dirigida a los adolescentes, muy particularmente los que han salido del entorno educativo, las mujeres jóvenes y los profesionales de la salud. El objetivo nacional es conseguir que las mujeres y las parejas elijan el anticonceptivo que más les convenga.

Suicidio

482.Desde 1998, la prevención del suicidio constituye una prioridad de la salud pública. En 1999 se registraron en Francia 10.268 fallecimientos por suicidio, de los que una minoría correspondió a jóvenes: 30 en el grupo de edades de 5 a 14 años y 604 en el grupo de edades de 15 a 24 años. Las cifras han disminuido levemente, pero todavía se elevan a unos 10.000 suicidios al año.

483.Desde 1993 han ido retrocediendo las cifras de suicidio en los jóvenes: 5,5% menos para el grupo de edades de 15 a 24 años frente a 2% menos para el conjunto de todas las edades. No obstante, es la segunda causa de mortalidad en el grupo de edades de 15 a 24 años, además de que el 7% de los suicidios corresponde a personas menores de 25 años. Es más frecuente en los varones (78% de los fallecimientos por suicidio) y va aumentando progresivamente con la edad (más marcadamente en los hombres que en las mujeres).

484.Cada año se registran alrededor de 160.000 intentos de suicidio y el 7% corresponde a adolescentes de 11 a 19 años, en su mayoría muchachas. Los servicios hospitalarios de urgencia, particularmente los de pediatría, han advertido en los últimos años un aumento en el número de niños hospitalizados por intentos de suicidio (desde los 11 años).

485.La Segunda Estrategia de Lucha contra el Suicidio, que deberá definirse en 2007, reforzará los medios para establecer medidas de prevención en esa esfera.

D. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 26)

1. Seguro de enfermedad

486.La cobertura universal de los riesgos de enfermedad, creada en el año 2000, sustituyó al anterior régimen de seguro personal. Su creación forma parte de la lucha contra la exclusión y trata de hacer desaparecen los obstáculos y las dificultades que enfrentan muchas personas en su acceso a los servicios médicos. De esta forma, el derecho a tener acceso a servicios de atención de la salud y al reembolso de los gastos correspondientes ha quedado reconocido todo residente de Francia que no esté amparado por un régimen obligatorio y, por consiguiente, que no tenga derecho a las prestaciones del seguro de enfermedad. Al 1º de julio de 2006, el número de beneficiarios de la cobertura universal de los riesgos de enfermedad ascendía a 1,7 millones.

487.Las personas de ingresos bajos también pueden obtener gratuitamente la cobertura universal complementaria, que les proporciona una protección del 100% sin tener que adelantar el importe de gran parte de sus gastos de salud.

488.Las personas que se encuentran ilegalmente en Francia pueden recibir a los tres meses de su estancia los servicios médicos del Estado.

2. Prestaciones familiares

489.Se han suprimido, reemplazado o modificado varias prestaciones familiares que se mencionaban en el segundo informe periódico de Francia con el fin de racionalizarlas y aumentar su eficacia.

490. En 2004 el Comité había lamentado en particular que los subsidios familiares dependieran de las modalidades de entrada del niño en el territorio francés (CRC/C/15/Add.240, párr. 47).

491.El Gobierno de Francia aclara que la concesión de prestaciones familiares a padres extranjeros siempre depende de la situación migratoria de los hijos para los que se solicitan esas prestaciones. Además, señala que la legalidad de la estancia suele estar vinculada a la entrada legal en el territorio francés, pero que no siempre sucede así.

492.Los hijos deben haber nacido en Francia o haber entrado legalmente con arreglo al procedimiento de reagrupación familiar, o bien el padre de esos niños debe ser titular de la tarjeta de estancia "vida privada / vida familiar" prevista en el 7º apartado del artículo L. 313-11 del Código de Entrada y Estancia de los Extranjeros y de Derecho de Asilo, a menos que los hijos se encuentren en alguna situación especial, como los hijos de un refugiado, de un apátrida o de una persona a la que se haya concedido protección subsidiaria, o que se trate de los hijos de un titular del documento especial de estancia otorgado a científicos.

493.El artículo L. 512-2 del Código de la Seguridad Social modificado aclara y explica el derecho aplicable sin que haya variado mucho el tenor. En ese sentido, amplía el alcance de las prestaciones familiares para incluir situaciones que no se habían tomado en cuenta de manera explícita en el Código anterior. En particular, este el caso de los hijos de refugiados y apátridas o de personas a las que se haya concedido protección subsidiaria, así como de los hijos de titulares de documentos especiales de estancia otorgados a científicos o de los hijos de padres cuya situación haya sido regularizada al amparo del derecho al respeto por la vida familiar.

494.Se garantizan las prestaciones familiares a cinco categorías de niños a los que no se pueden aplicar las normas de reagrupación familiar: aparte de los nacidos en Francia, se trata principalmente de los hijos de refugiados y de personas que gozan de protección subsidiaria. Esas categorías tienen en cuenta situaciones en que, dadas las circunstancias en que tales personas salieron de su país, no cabe considerar o no es razonable considerar, sin afectar desproporcionadamente a su derecho a llevar una vida familiar, que sean aplicables las condiciones de derecho común sobre reagrupación familiar.

2.1 Subsidios de manutención

Subsidios familiares

495.Estos subsidios se otorgan a partir del segundo hijo a cargo de las familias y su monto depende del número y la edad de los hijos.

Subsidio por una cantidad fija

496.Esta nueva prestación se instituyó con el fin de aliviar la pérdida financiera de las familias que tienen tres hijos o más a su cargo cuando dejan de recibir parte de los subsidios familiares porque uno o varios hijos han alcanzado la edad límite (20 años) fijada para el pago de prestaciones familiares. Se trata de una suma fija que se paga durante un año.

Complemento familiar

497.Desde el 1º de enero de 1985 se otorga un complemento familiar condicionado a los recursos a las familias con tres hijos o más a su cargo, todos de tres años o más. Ahora la edad límite para el pago del complemento familiar se ha fijado en 21 años.

2.2 Subsidios relacionados con el nacimiento o la primera infancia: prestación por atender a un niño de corta edad

498.A partir del 1º de enero de 2004 la prestación por atender a un niño de corta edad ha ido reemplazando progresivamente a las vinculadas a la primera infancia y al cuidado de niños de corta edad que se describieron en el segundo informe periódico de Francia. Su objeto es simplificar y reforzar las ayudas directas a la familia para el empleo de una cuidadora o niñera a domicilio. Permite que los padres reciban una prestación global que les aporte apoyo financiero para la educación y el cuidado de sus hijos, ya sea que opten por pagar servicios de atención individual o que prefieran reducir o cesar su actividad profesional para ocuparse ellos mismos de sus hijos. Ajusta en mayor medida este tipo de ayuda al nivel de ingresos de la familia. Esta prestación se compone de los cuatro elementos que se describen a continuación.

Prima por nacimiento o adopción

499.Esta nueva prima, que está condicionada a los recursos del beneficiario, se paga en el séptimo mes del embarazo por el nacimiento de cada hijo o por la adopción de un hijo menor de 20 años.

Subsidio básico

500.El subsidio básico de la prestación por atender a un niño de corta edad está condicionado a los recursos del beneficiario y se paga, después de la prima por nacimiento o adopción, a partir del primer día del mes civil que siga al nacimiento del hijo hasta que el niño cumpla tres años. Su pago está sujeto a exámenes médicos obligatorios.

Complemento de libre elección de actividad y complemento opcional de libre elección de actividad

501.El complemento de libre elección de actividad, que sustituye al subsidio parental de educación mencionado en el segundo informe periódico de Francia, no está sujeto a ningún límite de recursos. Permite que el progenitor suspenda su actividad laboral o la reduzca para ocuparse de su hijo. Esta prestación, que se paga desde el primer hijo, está sujeta al requisito de haber trabajado los dos años previos durante un período de referencia que depende del orden de nacimiento del hijo; su monto asciende a 513 euros mensuales.

502.Las familias con tres hijos o más a su cargo, cuyo último hijo haya nacido o haya sido adoptado a partir del 1º de julio de 2006 y en las que uno de los progenitores ya no trabaje o haya interrumpido totalmente su actividad laboral para ocuparse de su hijo, pueden optar por el complemento opcional de libre elección de actividad. Este complemento está sujeto al requisito de que el progenitor haya trabajado antes. Cuando el cese de la actividad laboral es total, su monto es más elevado que el del complemento de libre elección de actividad, pero se paga durante menos tiempo. El objeto de esta prestación es evitar un alejamiento laboral prolongado y adelantar el regreso al trabajo.

Complemento de libre elección de la modalidad de cuidado del niño

503.El complemento de libre elección de la modalidad de cuidado se paga a la pareja o a la persona que contrata directamente a una cuidadora de niños autorizada o a una niñera a domicilio para que cuide a un niño menor de 6 años. Esta nueva prestación, que compensa parte de la remuneración de la persona contratada, se paga por el monto íntegro establecido hasta que el hijo cumple los tres años y después por un monto reducido entre los 3 y los 6 años.

504.Este complemento también se paga cuando la familia confía a algún organismo privado el cuidado de sus hijos. En ese caso, la familia paga un precio global al organismo de que se trate, sin que se establezca ninguna distinción con arreglo a la cotización o al sueldo neto. Por consiguiente, el monto de la ayuda es fijo y global.

2.3 Subsidios de carácter específico

Subsidio por inicio del curso escolar

505.Desde el inicio del curso escolar de 1999 se amplió este subsidio para incluir también a las familias que tienen un solo hijo a su cargo. Si los recursos de la familia sobrepasan muy poco al límite establecido, se le paga una prestación reducida cuyo monto dependerá de sus ingresos.

Subsidio por adopción

506.Se ha suprimido el subsidio por adopción.

Subsidio de educación por hijo con discapacidad

507.Este subsidio reemplazó al subsidio de educación especial a partir del 1º de enero de 2006. Su monto básico se ha fijado para 2007 en 119,72 euros mensuales por hijo, suma a la cual se puede agregar un complemento, en función de la gravedad de la discapacidad y de las cargas de familia y a la luz de la necesidad de que uno de los progenitores cese parcial o totalmente su actividad laboral o de que se contrate a un tercero. La prestación se puede aumentar si se trata de una familia monoparental.

508.La Ley nº2005-102, de 11 de febrero de 2005, sobre la igualdad de derechos y de oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas con discapacidad también prevé una nueva prestación para compensar a las familias con niños discapacitados por los gastos de acondicionamiento de la vivienda y de adaptación del vehículo familiar. Con el fin de igualar las legislaciones aplicables a los niños y a los adultos, a partir de 2008 esta prestación abarcará otros aspectos de la discapacidad infantil.

Subsidio diario de presencia parental

509.El subsidio diario de presencia parental sustituye a partir del 1º de julio de 2006 al subsidio de presencia parental. Permite que el padre que tiene un hijo gravemente enfermo interrumpa de manera específica su actividad laboral para atenderlo. El interesado tiene derecho a 310 días de licencia de presencia parental a lo largo de tres años con derecho a una compensación diaria.

2.4 Subsidios para las familias monoparentales

510.Los subsidios monoparentales y de apoyo familiar no han variado.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

A. LA EDUCACIÓN, INCLUIDA LA FORMACIÓN Y LA ORIENTACIÓN PROFESIONALES (art. 28)

511.La Ley Marco 2005-380 de programación del futuro de la escuela, de 25 de abril de 2005, reafirmó los principios en que se fundamenta el sistema educativo francés:

a)La educación es la máxima prioridad nacional y el servicio público de educación contribuye a la igualdad de oportunidades;

b)Aparte de su función de transmitir conocimientos, la escuela tiene la misión principal de conseguir que los alumnos compartan los valores de la República;

c)Se garantiza a toda persona el derecho a la educación a fin de que pueda desarrollar su personalidad, mejorar su nivel de formación inicial y continua, incorporarse a la vida social y profesional y ejercer su ciudadanía;

d)Con el fin de garantizar ese derecho en el respeto a la igualdad de oportunidades, se otorgan ayudas a los alumnos y estudiantes con arreglo a sus posibilidades y méritos. En la distribución de sus recursos, el servicio público de educación tiene en cuenta las diferentes situaciones, particularmente las de índole económica y social;

e)Se asegura la adquisición de una cultura general y una cualificación reconocida a todos los jóvenes, independientemente de su procedencia social, cultural o geográfica;

f)La escolaridad es obligatoria de los 6 a los 16 años de edad;

g)Todo niño debe poder ingresar desde los 3 años en una escuela de párvulos o en una clase preescolar si su familia lo solicita;

h)Los alumnos de secundaria pueden recibir ayudas financieras para sufragar los gastos de sus estudios y de su vida escolar;

i)Son parte integrante del derecho a la educación el derecho al asesoramiento y a la información sobre los programas de enseñanza y las profesiones. La Ley Marco de 23 de abril de 2005 de programación del futuro de la escuela dispone lo siguiente: "la orientación y los distintos tipos de formación propuestos a los alumnos deben tener en cuenta sus aspiraciones y aptitudes, así como sus perspectivas profesionales dadas las necesidades previsibles de la sociedad, la economía y el desarrollo nacional. En ese contexto los alumnos han de elaborar su proyecto de orientación escolar y profesional con la ayuda de sus padres, sus maestros, el personal asesor y otros profesionales competentes. A ello contribuirán las administraciones interesadas, las colectividades territoriales, las organizaciones profesionales, las empresas y las asociaciones";

j)La incorporación de la dimensión europea e internacional refuerza la enseñanza de las materias pertinentes.

512.A ese efecto, la política en favor de los establecimientos escolares a los que asisten alumnos que presentan dificultades sociales y escolares, que el Gobierno expuso en su anterior informe periódico, ha sido robustecida.

513.En 2006 se puso en marcha un Plan de Reactivación de la Educación Prioritaria que incluía medidas de distinto alcance. Dicho Plan prevé, entre otras cosas, una red al servicio del "éxito escolar" que vincule determinados establecimientos escolares a sus colaboradores (sobre todo las colectividades territoriales) en la ejecución de un proyecto. Ese proyecto se debe formalizar mediante un convenio concertado con las autoridades académicas. Los colaboradores se escogerán libremente en función del contexto local de manera que los establecimientos escolares de la red "Ambición- éxito" se integren a ellos y aprovechen sus complementariedades en los sectores cultural, deportivo y científico, así como las que ofrezcan las colectividades territoriales. De esta forma los alumnos tendrán igualmente acceso a los recursos de las estructuras comunitarias.

514.Con miras a la aplicación eficaz de esta política, Gobierno ha otorgado medios adicionales en forma de puestos y créditos a las escuelas y establecimientos secundarios incorporados a las redes "Ambición:-éxito" mediante el "convenio de la red ambición- éxito", así como a las redes de "éxito escolar", mediante el "convenio de objetivos escolares".

515.Además, en la prestación de apoyo a los alumnos que tienen dificultades, el establecimiento docente debe brindar una mayor atención individual, adaptar los planes de estudio a esos alumnos y estimular su talento.

516.La Ley de 23 de abril de 2005 permite que el director de la escuela o el administrador del establecimiento pueda elaborar un programa educativo personalizado cuando un alumno se vea en dificultades para dominar los conocimientos y las competencias exigidas al final de un ciclo. En cualquier punto de la escolaridad obligatoria se puede proponer ese programa a los padres del alumno. El objetivo de estas medidas es conseguir que al terminar la escolaridad obligatoria toda la clase esté dotada de una base común adecuada de conocimientos y competencias. Constituye tanto una forma de prevenir la dificultad escolar para evitar la repetición de cursos como un apoyo cuando la repetición es inevitable.

517.Además, se alienta a los establecimientos escolares a que den mayores facilidades a los alumnos para que se informen sobre las especializaciones y profesiones disponibles y sobre las perspectivas que les brinda la enseñanza superior. También se puede, por ejemplo, adelantar con carácter opcional la introducción a la enseñanza profesional al penúltimo año del primer ciclo de secundaria. En los establecimientos de educación prioritaria ya se organizan anualmente entrevistas individuales de orientación para los alumnos de los dos últimos años del primer ciclo. La asociación, en el marco de las redes "Ambición-éxito", con alguna institución cultural, un complejo deportivo de alto nivel, el laboratorio de una universidad o de un organismo de investigación o alguna personalidad destacada puede servir para que la escuela se abra a la sociedad, se dé a la enseñanza una dimensión concreta y se promuevan los tipos de orientación disponibles (instituciones de enseñanza secundaria superior general, tecnológica y profesional, centros de formación de aprendices y otras opciones).

518.Paralelamente, desde el curso iniciado en 2006 se ha aumentado el número de becas concedidas por méritos a los alumnos de los establecimientos del primer ciclo de secundaria incorporados a la red "Ambición-éxito" que hayan obtenido calificación de "muy bien" en el programa del diploma nacional y a los becarios de la educación prioritaria que se hayan distinguido por su desempeño en el último año del primer ciclo.

519.Se han implantado medidas para facilitar el acceso a las prácticas profesionales que se exigen a los alumnos del último año del primer ciclo de secundaria, del segundo ciclo de secundaria profesional y de estudios superiores: las empresas de una determinada zona inscritas en la operación "Objetivo: formación" se comprometen, en el marco de relaciones de confianza con las instituciones docentes, a acoger a los jóvenes que no hayan encontrado por su cuenta dónde recibir la formación requerida.

520.La Carta de Igualdad de Oportunidades en el Acceso a una Formación de Excelencia completa este sistema de apoyo: 100.000 estudiantes de las escuelas superiores y las universidades se comprometen a ayudar a 100.000 alumnos de educación prioritaria en sus estudios. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional respalda en general todos los proyectos de tutoría en que un estudiante del segundo ciclo de secundaria ayude a otro del primer ciclo o a un escolar durante el año académico.

521.Para conseguir que esta política de educación prioritaria sea plenamente eficaz, el Gobierno quiere que los padres intervengan más en las actividades informativas y educativas de la escuela y que se articulen mejor los planes sobre el horario extraescolar con el proyecto de las redes (ayudas en los deberes, supervisión de los estudios, convenio local de apoyo al aprendizaje y otras cuestiones).

522.Se han establecido otros mecanismos para luchar contra el abandono escolar (como por ejemplo, los centros de coordinación) mediante el aprovechamiento de los vínculos recíprocos entre la educación nacional, la justicia y otras autoridades, así como para evitar que los alumnos salgan de la escuela sin ninguna cualificación a través del fortalecimiento de las medidas de inserción.

B. OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN (art. 29)

523.De conformidad con los principios y objetivos enunciados en la Convención, la Ley Marco de programación del futuro de la escuela, de 23 de abril de 2005, establece que el mandato fundamental del sistema educativo francés es asegurar el éxito escolar de todos los alumnos, garantizar la igualdad de oportunidades y favorecer la incorporación de los jóvenes a una profesión. En virtud de esta Ley, los alumnos adquieren dentro del sistema de escolaridad obligatoria una base común de conocimientos y competencias indispensables "para concluir satisfactoriamente sus estudios, prepararse para las siguientes etapas de su formación, estructurar su futuro personal y profesional y prosperar en su vida social".

524.Ha quedado confirmada y establecida la importancia de la educación para la ciudadanía. Se enseña en la escuela, como parte de los nuevos programas de primaria, al igual que en la enseñanza secundaria, en el marco de los cursos de educación cívica o en las disciplinas jurídicas y sociales. La base común de conocimientos y competencias promueve particularmente una cultura humanista y científica en favor del libre ejercicio de la ciudadanía.

525.En la educación para la ciudadanía se transmiten conocimientos y valores, prácticas y comportamientos. Se han organizado en los establecimientos docentes Comités para la Salud y la Ciudadanía que imparten esa formación con arreglo a un proyecto educativo definido. La actuación de los Comités permitirá abordar los temas pertinentes según un enfoque diversificado. Análogamente, las operaciones nacionales de sensibilización que se llevan a cabo durante todo el año académico constituyen una oportunidad ideal para que los alumnos asuman una mayor responsabilidad a través de acciones ciudadanas concretas. Esa experiencia cívica representa una valiosa inversión a largo plazo y asegura la coherencia entre los distintos programas de educación para la ciudadanía y la conmemoración de acontecimientos durante todo el año, vincula las iniciativas existentes para darles mayor realce y reúne a actores muy diversos (instituciones, fundaciones, asociaciones y colectividades locales) en torno a acciones conjuntas.

C. EL ESPARCIMIENTO Y LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES (art. 31)

526.El derecho del niño al descanso y al esparcimiento, reconocido en el artículo 31 de la Convención, también figura en la Constitución francesa de 4 de octubre de 1958, cuyo Preámbulo remite al de la Constitución de 1946, que expresa en su 11º apartado que la Nación "garantiza a todos, y en particular al niño, a la madre y a los trabajadores de edad avanzada, la protección de la salud, la seguridad material, el descanso y el esparcimiento".

527.Este derecho, ligado al ejercicio efectivo de la ciudadanía y, en general, a la lucha contra las exclusiones considerada como imperativo nacional, ha quedado garantizado por el artículo 140 de la Ley Marco nº 98-657, de 29 de julio de 1998, de lucha contra las exclusiones, que dice lo siguiente: "La igualdad de acceso de todos, durante toda la vida, a la cultura, la práctica de deportes, las vacaciones y el esparcimiento constituye un objetivo nacional". Ese mismo artículo sigue diciendo que "Para realizar este objetivo es necesario, sobre todo, desarrollar prioritariamente en las zonas desfavorecidas actividades artísticas, culturales y deportivas y promover la formación en el sector de la animación y el tiempo periescolar, así como medidas de sensibilización destinadas a los jóvenes que frecuentan las instalaciones y servicios colectivos de vacaciones y esparcimiento. También es necesario crear instalaciones y servicios turísticos de carácter social y familiar y organizar viajes de vacaciones para personas en situación de exclusión".

528.Como demostró el estudio de gran alcance sobre el desarrollo del niño fuera del horario escolar que se realizó para la Conferencia de la Familia de 2007, la cuestión del derecho al esparcimiento sigue siendo actualmente un motivo de preocupación para el Gobierno francés.

529.Todos los años, en las vacaciones y fuera del horario escolar durante la semana, más de 4 millones de niños y jóvenes son atendidos en cerca de 30.000 alojamientos vacacionales y 33.000 centros de esparcimiento. Estas instalaciones colectivas presentan la característica común de que se han organizado en torno a al proyecto educativo particular de cada organizador y de cada equipo rector. Es preciso que se presente una exposición sobre dichas instalaciones a las autoridades competentes.

530.Anualmente cerca de 1,1 millones de niños disfrutan del hospedaje brindado por las grandes federaciones que se ocupan de los menores. Los centros sociales también atienden a los menores en sus ratos de ocio.

531.Tras recibir el asesoramiento de varios expertos, el Grupo de Trabajo a cargo del tema "Tiempo de la familia, tiempo del niño: lugares de esparcimiento" entregó su informe al Ministro de la Familia el 10 de abril de 2007.

532.La exposición hecha en ese informe confirma la gravedad de la cuestión: si bien el 95% de los padres entrevistados asigna un lugar importante en la educación de los hijos al esparcimiento, en el sentido general de término, también expresa cierta inquietud y verdadera impaciencia, entre otras cosas, por la dificultad de conciliar los horarios profesionales, escolares y del transporte.

533.Ante esa situación, se formularon seis propuestas con el fin de ampliar el acceso de todos los niños al esparcimiento, facilitar las relaciones sociales de los adolescentes mayores mediante su integración en las actividades de animación y mejorar la información proporcionada a las familias. Esas propuestas pueden resumirse en los siguientes términos:

–Facilitar la salida de vacaciones de los niños, ya que cada año un 27% no sale de vacaciones, y fortalecer las actividades disponibles de esparcimiento. Se debería realizar un estudio sobre el suministro de ayudas financieras a las familias para las vacaciones y los niños con el propósito, entre otros, de analizar la creación de un "subsidio para la libre elección de vacaciones" que permitiera que las familias pudieran mandar a sus hijos de vacaciones por lo menos una semana durante las vacaciones escolares;

–Garantizar siempre que sea posible el acceso de los jóvenes con discapacidad a las actividades de esparcimiento en coordinación con el centro departamental para personas con discapacidad; esto requiere que se definan las condiciones de admisión y se consiga la financiación necesaria;

–Viabilizar la obtención del certificado de aptitud para la función de animador; es preciso determinar con qué medios se financiará esta formación, que también servirá para promover el éxito, la inserción y la integración de los jóvenes en la ciudad;

–Racionalizar y presentar de manera más conveniente la reglamentación; se deben reunir en un solo documento todas las reglamentaciones y prescripciones relacionadas con la atención de jóvenes y adolescentes;

–Mejorar el suministro de información a las familias sobre la disponibilidad de programas de esparcimiento y vacaciones; es necesario concentrar la información dispersa y exponer de manera más comprensible los proyectos educativos;

–Emprender una campaña nacional de comunicación sobre los alojamientos colectivos para vacaciones con el fin de que los padres no pongan trabas por motivos principalmente psicológicos a la partida de sus hijos.

534.Algunas de estas propuestas se inspiran en prácticas innovadoras que se han señalado en ciertos estudios, entre los que se cuentan proyectos educativos sobre la importancia de los aspectos intergeneracionales, la modificación de los horarios escolares para favorecer las actividades extraescolares y la integración de los jóvenes en situación de exclusión a través de actividades deportivas o culturales e incluso mediante la adquisición del certificado de animador.

535.Cabe citar como ejemplo el programa Envie d'agir (Ansias de actuar), que proporciona asesoramiento y ayuda financiera a los jóvenes para fomentar su iniciativa y responsabilidad: cerca de 500 jóvenes recibieron este tipo de asistencia en 2006. Desde 2004 la operación Solidar'été (Verano solidario) contribuye, a partir de un plan basado en la comunidad, a las vacaciones de jóvenes: 10.000 jóvenes se benefician de este programa.

536.Las colectividades territoriales han organizado por su parte muchos planes para el tiempo libre. Esta diversidad, aunada a la flexibilidad y la proximidad, permite que los planes se adapten mejor a las condiciones locales.

537.Como el Gobierno de Francia señaló en su informe anterior, se está reformulando el reglamento sobre la atención de menores fuera del domicilio familiar, sobre todo en lo tocante al cuidado durante períodos cortos. Aparte de tener en cuenta la evolución de las necesidades, las actividades y la atención, se ha previsto que esta reforma, que dirige el Ministerio de Juventud, dote al Representante departamental del Estado de medios de control, tanto a nivel administrativo como penal, para proteger mejor a los menores.

538.La reglamentación actual es densa y abarca distintas esferas que pueden reagruparse en torno a cuatro temas principales: la protección de los menores; la normativa, la organización y la promoción de las actividades, particularmente las físicas; la seguridad en los locales que acogen a menores; y la seguridad alimentaria.

VIII. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN A LOS MENORES

A. MENORES SOLOS (art. 22)

539. Desde hace varios años, la llegada de menores solos, así como su presencia en el territorio francés, plantea muchos interrogantes. De conformidad con las recomendaciones que el Comité formuló en 2004 (CRC/C/15/Add.240, párrs. 50 y 51), Francia ha seguido tratando muy particularmente de ocuparse de estos menores, proporcionarles mejor acceso a los servicios básicos y, cuando procede, permitirles regresar a su país de origen en las mejores condiciones.

540. En lo que respecta a las medidas de protección, conviene establecer la distinción entre menores solos en la frontera y menores solos en el interior del territorio.

1. Menores solos en la frontera

541.Los menores no acompañados de menos de 18 años que no tienen representante legal y que solicitan su admisión en la frontera deben gozar de plenas garantías, dado que se trata de personas vulnerables. Al mismo tiempo, las autoridades deben mantenerse alerta y controlar atentamente a estos niños, para que no sean víctimas de las redes de trabajos forzosos o prostitución.

542.Cuando un menor extranjero se encuentra en la frontera, se presume que es menor de edad. Ahora bien, en caso de que se dude seriamente de que sea menor de edad, se pueden hacer investigaciones para determinar con la mayor exactitud posible su edad. En ese sentido y respondiendo a la recomendación formulada en el inciso b) del párrafo 51, se señala que en el estado actual de los conocimientos científicos, la observación clínica de la pubertad y los análisis óseos son los únicos elementos en que la administración y la autoridad judicial pueden basarse para determinar la edad. No obstante, las autoridades francesas se mantienen al tanto de los adelantos científicos a ese respecto y están dispuestas a adoptar otros métodos que la comunidad científica considere más fiables.

543.Aunque las leyes sobre el ingreso en el territorio y el asilo en la frontera se apliquen por igual a los extranjeros mayores y menores de edad, se tiene en cuenta, sin embargo, la situación especial de los menores.

544.El artículo L. 221-1 del Código de Entrada y Estancia de los Extranjeros y de Derecho de Asilo prevé que todo extranjero que llegue a Francia y, o bien no tenga autorización para ingresar en el territorio francés, o bien solicite asilo, puede ser retenido en una sala de espera durante el tiempo necesario para darle salida o para examinar su solicitud de asilo. La retención en una sala de espera es una decisión administrativa de los servicios de policía y no puede durar más de cuatro días (48 horas renovables una vez). Más allá de ese plazo, la retención en una sala de espera deberá ser autorizada por el Juez de Libertades y Detención por un plazo máximo de ocho días renovable una vez.

545.Desde la entrada en vigor de la citada Ley de 4 de marzo de 2002, los derechos de los menores extranjeros son protegidos por un Administrador Ad Hoc que designa de inmediato el Fiscal cuando un menor extranjero no acompañado de un representante legal no tiene autorización para entrar en Francia o solicita asilo; el Administrador Ad Hoc asiste al menor y lo representa en todos los procedimientos judiciales y administrativos relativos a su retención en la sala de espera y su entrada en el territorio (art. L. 221-5 del Código de Entrada y Estancia de los Extranjeros y de Derecho de Asilo). Con el fin de que el Administrador Ad Hoc sea designado cuanto antes al llegar el menor a la sala de espera y pueda actuar con la mayor eficacia posible, la Ley nº2006-911, de 24 de julio de 2006, relativa a la inmigración y la integración (art. 48), especifica en el artículo L. 221-5 que la autoridad administrativa deberá avisar "inmediatamente" al Fiscal.

546.El Administrador Ad Hoc es escogido de una lista que en gran medida está constituida por asociaciones de protección de la infancia. Antes de desempeñar sus funciones, los administradores ad hoc siguen una formación teórica y práctica basada principalmente en el estudio de casos y en reuniones con los distintos profesionales de ese sector. Además, la oficina central de la Cruz Roja francesa mantiene una guardia telefónica para atender a las solicitudes de administradores ad hoc.

547.Los datos disponibles sobre los menores enviados a la sala de espera son los siguientes:

2005

2006

2007 a

Total: Metrópoli

15802

15594

Menores solos

709

600

374

Niñas acompañadas

282

188

Niñas solas

267

166

Varones acompañados

253

182

Varones solos

333

208

Departamentos de Ultramar y Colectividades de Ultramar

502

379

Menores solos

10

7

3

Niñas acompañadas

3

66

Niñas solas

6

1

Varones acompañados

2

66

Varones solos

1

2

a Al 31 de julio de 2007

548.Los menores solos que no reúnen las condiciones de entrada en Francia y son rechazados reciben un tratamiento adaptado a su situación. En efecto, los servicios de la policía de fronteras realizan diversas gestiones previas para localizar a los miembros de la familia del menor en su país de origen y asegurarse de que lo esperarán a su regreso. Para ello, se recurre por ejemplo al Representante del Servicio de Cooperación Técnica Internacional de Policía del país de origen para que algún miembro de la familia del niño se haga cargo de él a su llegada.

549.Cuando el menor extranjero solo es autorizado a ingresar en el territorio nacional, hay entidades específicas que se hacen cargo de él en cuanto sale de la sala de espera; esas entidades se ocupan de vigilarlo y protegerlo (hogares o sitios de acogida y orientación) bajo el control de la autoridad judicial (ministerio público y juez de menores).

550.En Ile-de-France el Estado abrió en septiembre de 2002 una institución dedicada expresamente a los menores extranjeros solos. El centro de acogida y orientación de Taverny, que es administrado por la Cruz Roja, aloja durante un período medio de dos meses a una treintena de menores a su salida del aeropuerto de Roissy a fin de determinar su situación y darles un destino adecuado: entrega del menor a algún miembro de su familia que resida en Francia o en un país vecino, colocación del menor a más largo plazo al amparo de la ayuda social a la infancia o repatriación del menor a su país de origen.

2. Menores extranjeros solos dentro del territorio francés

551.Cuando los menores solos se encuentran dentro del territorio francés es importante ofrecerles garantías jurídicas y, en la mayor medida posible, asegurarles condiciones materiales de atención satisfactorias.

2.1 Garantías jurídicas

552.El apartado 2º bis del artículo L. 313-11 del Código de Entrada y Estancia de los Extranjeros y de Derecho de Asilo dispone que se entregue una tarjeta de estancia temporal con la inscripción "vida privada y familiar" al menor extranjero confiado al servicio de asistencia social a la infancia que haya cumplido los 16 años y demuestre estar inscrito en algún programa de inserción, a reserva de la naturaleza de sus vínculos con los familiares que hayan quedado en el país de origen y la recomendación de la entidad de acogida acerca de la inserción de este extranjero en la sociedad francesa.

553.Además, se le puede expedir una tarjeta de estancia temporal de "estudiante" al menor extranjero que haya asistido a algún establecimiento docente en Francia desde por los menos los 16 años y realice estudios superiores (o reciba algún tipo de formación), a reserva de que acredite debidamente esos estudios (art. L. 313-7 del mismo Código).

2.2 Mejoramiento de las condiciones de acogida y atención

554.Varias medidas han contribuido a mejorar la atención que reciben los menores extranjeros solos.

555.En octubre de 2002 se estableció un dispositivo experimental de acogida urgente y atención de los menores extranjeros solos como parte de la política de lucha contra la precariedad y la exclusión. Ese dispositivo fue modificado en 2003 y actualmente se basa en cinco componentes asociativos (Fuera de la calle, El niño en el ámbito de los derechos humanos, Arco 75, Liberación de los cautivos y Fundación de aprendices Auteuil). Se le han asignado tres funciones esenciales: localización y toma de contacto, acogida y apoyo en la aplicación del derecho común. En 2004 se estableció contacto con un millar de jóvenes y 400 recibieron asistencia y orientación.

556.En Bouches-du Rhône el Estado viene prestando apoyo financiero desde hace una decena de años a la asociación Jeunes errants (Jóvenes errantes) para la atención y orientación de 300 menores extranjeros solos.

557.En su informe de enero de 2005, la Inspección General de Asuntos Sociales recomendó, entre otras cosas, que, para hacer frente a las constantes dificultades que se planteaban, se constituyeran a nivel departamental o regional "plataformas" o "redes coordinadas" de evaluación y orientación para la atención de los menores extranjeros solos. El Gobierno encargó en 2006 al Prefecto de la región Ile-de-France que examinara esta recomendación. Con el fin de armonizar los procedimientos y mejorar la coordinación entre los distintos actores (Estado, colectividades locales y, sobre todo, departamentos y asociaciones) se deben hacer propuestas sobre la organización de los sistemas existentes en torno a una tarea común de acogida, evaluación y orientación de los menores extranjeros solos y la definición de normas de manera que se pueda estructurar una plataforma regional experimental.

558.Cabe señalar a modo de ejemplo que la Dirección de Acción Social para la Infancia y la Salud del Ayuntamiento de París se ocupa de unos 10.000 menores (la mitad en régimen de colocación controlada y la mitad en régimen abierto). De los 5.000 en régimen de colocación controlada, 800 son menores extranjeros solos y la mitad de ellos tiene un contrato de "joven mayor".

559.En el siguiente cuadro se resume la evolución de las cifras sobre los menores extranjeros solos en París en los últimos cinco años.

Año

Número de solicitudes de atención como menores extranjeros solos

Número de menores extranjeros solos que han sido efectivamente inscritos en la asistencia social a la infancia

Número que ha firmado un contrato de "joven mayor" al cumplir la mayoría de edad

2002

760

272

235

2003

736

316

222

2004

462

279

147

2005

383

258

77

2006

315

200

16

Enero a abril de 2007

129

61

1

3. Menores extranjeros que solicitan asilo

560.En 2005 variaron poco las nacionalidades de la mayoría de los menores extranjeros solos que solicitaron asilo: el 58% procedía del continente africano (168 de la República Democrática del Congo y 76 de Angola). Los demás procedían de Turquía, Sri Lanka, Guinea (Conakry), Moldova y la Federación de Rusia.

561.En 2005 la Oficina Francesa para la Protección de los Refugiados y los Apátridas (OFPRA) oyó sistemáticamente las declaraciones de los menores extranjeros solos como parte de la tramitación de su solicitud de asilo. El porcentaje de concesión del estatuto de refugiado a estos menores es muy superior al correspondiente a la solicitud de asilo general ya que ascendió al 20,3% en la OFPRA y al 45,2% si se incluyen las decisiones de la Comisión de Recursos para los Refugiados. Conviene recordar que al comparecer ante la OFPRA, todo menor extranjero solo cuenta con la asistencia de un Administrador Ad Hoc.

562.Por otra parte, la Ley de 24 de julio de 2006 relativa a la inmigración y la integración modificó el artículo 3 de la Ley de 10 de julio de 1991 relativa a la asistencia judicial mediante la supresión de la condición de que el extranjero hubiera entrado legalmente en Francia para que se le proporcionara asistencia jurídica gratuita ante la Comisión de Recursos para los Refugiados. En virtud de esa reforma, a partir del 1º de diciembre de 2008se podrá prestar asistencia jurídica gratuita a los menores extranjeros solos que hayan recurrido ante la Comisión de Recursos para los Refugiados del rechazo por la OFPRA de su solicitud de asilo, aun cuando hayan entrado ilegalmente en el territorio francés. Dado que las circunstancias de entrada en Francia son ajenas a la condición de refugiado, ha sido necesario asegurar en la mayor medida posible la defensa del solicitante de asilo.

563.El menor extranjero reconocido como solicitante de asilo es destinado a un hogar o una familia de acogida y únicamente se le hospeda en un hotel si es necesario como solución provisional. Existen distintos tipos de establecimientos, como el Centro de Acogida y Orientación de Menores Solos que Solicitan Asilo de Boissy-Saint-Léger, creado en 1999 con France Terre d'asile. Esta es una iniciativa interesante, ya que los menores son acogidos con arreglo a un convenio que se concerta con los Consejos Generales (principalmente París, Val‑de‑Marne y algunos departamentos fuera de Ile-de-France). La mayoría de los menores atendidos en ese Centro proceden de la plataforma parisina de "menores solos", dirigida por France Terre d'asile (los menores pasan por un primer proceso de orientación y evaluación) y por el dispositivo parisino de localización y amparo de jóvenes, creado en 2003. El Estado financia actualmente los 33 locales del Centro. Las bases de la financiación se han mantenido en 2007 mientras se conocen las recomendaciones del estudio que realiza el Prefecto de Ile-de-France. Se ha creado además otro establecimiento especial, el Hogar con Formación Profesional Integrada de Noisy le Sec, que acoge a 12 varones. El Gobierno francés también ha financiado un conjunto de plazas adicionales para esos menores en diversos hogares.

4. Retorno de los menores extranjeros solos al país de origen

564.Cuando el menor debe ser devuelto a su país de origen, el Estado francés vela por que en ese proceso goce de plenas garantías.

565.Es, sin embargo, indispensable que se refuerce la cooperación con los Estados de origen de los menores extranjeros solos y que se establezcan relaciones de confianza duraderas para velar por el futuro de esos menores. Por consiguiente, se debe prever un seguimiento social y educativo individualizado con miras a la reinserción.

566.En 2003 se coordinó con Rumania un dispositivo específico de ayuda al regreso de menores extranjeros solos sobre una base voluntaria. Dicho dispositivo preveía un plan de medidas sobre la atención de los menores, así como la organización del regreso y la acogida en Rumania. En febrero de 2007 se firmó un nuevo acuerdo que está en proceso de ratificación. También se han dispuesto medidas preventivas bilaterales para, por una parte, preparar a trabajadores sociales de los servicios especializados rumanos y, por otra, emprender en el territorio de Rumania actividades de información y divulgación. Hasta ahora se ha recurrido poco a este dispositivo (una decena de casos por año), pero la Agencia Nacional de Acogida de Extranjeros y Migrantes (ANAEM) puede tramitar por la vía judicial el retorno voluntario de menores extranjeros, independientemente de cuál sea su país de origen. En 2005 el ANAEM prestó su asistencia para que 18 menores rumanos regresaran a su país. A mediados de 2006 la cifra correspondiente ascendía a 5. Por otra parte, se produjeron 2 retornos a Laos en 2004; 2 a Bulgaria, uno a Angola y uno al Camerún en 2005; y uno a Albania, uno a Guinea y uno al Ecuador en 2006.

567.Las colectividades locales que se ocupan directamente de los menores también han puesto en marcha iniciativas de cooperación. La Red Euromediterránea para la Protección de los Menores Solos, en la que participan distintos actores de los países de origen, los países de destino y los países de tránsito de los menores extranjeros solos, estudia a fondo este fenómeno para desarrollar la formación de profesionales y aplicar soluciones operacionales concertadas.

568.También se han adoptado iniciativas locales, como la del departamento de Rhône, donde el Centro de Información y de Solidaridad con África está elaborando, con el respaldo del Consejo General, un proyecto de ayuda al regreso voluntario de menores solos de la República Democrática del Congo. El objetivo de este proyecto, que se podría ampliar a los departamentos limítrofes, es combinar el regreso de unos 40 jóvenes congoleños a su país de origen con un programa de reinserción y seguimiento.

5. Creación de un Centro de Recursos en Internet

569.En 2006 el Gobierno decidió subvencionar la creación de un Centro de Recursos en Internet (www.infomie.net) para que se ocupara de la cuestión de los menores extranjeros solos. Esta medida responde a la recomendación que formuló el Comité sobre la reunión de datos y estadísticas en esta esfera (CRC/C/15/Add.240, párr. 51a)).

570.Este Centro de Recursos, que está dirigido por el Comité PECO, está a cargo de las siguientes tareas:

–Centralizar y difundir informaciones para mejorar la calidad de la atención que se presta en suelo francés a los menores extranjeros solos;

–Capitalizar la experiencia adquirida mediante el estudio activo de las buenas prácticas en la atención de menores procedentes de países del Sur y del Este, tanto en París como en las provincias;

–Servir de medio de prevención de la salida de menores hacia Francia y Europa en beneficio de los menores y las organizaciones no gubernamentales de los países de origen;

–Crear un lugar de debate al estilo de un foro para intercambiar ideas y trabajar en coordinación con el personal responsable de esa cuestión en Francia, en Europa y en los países de origen;

–Ser el punto de partida de la formación necesaria en esa esfera.

6. Evolución de la situación en el ámbito europeo

571.Tras la Conferencia regional sobre la migración de menores no acompañados, celebrada en Málaga del 26 al 28 de octubre de 2005, el Consejo de Europa creó un Grupo Asesor Ad Hoc encargado de desarrollar las políticas y prácticas en materia de menores migrantes no acompañados cuyo estatuto hubiera sido determinado o estuviera en proceso de determinación por las autoridades competentes. Este Grupo elaboró un proyecto de recomendación en que daba algunas pautas a las autoridades competentes con objeto de:

–Ayudar a los menores migrantes no acompañados a formular su proyecto de vida teniendo en cuenta, en la mayor medida posible, sus aspiraciones;

–Elaborar planes individuales que ayuden a los menores migrantes no acompañados a llevar a la práctica su proyecto de vida;

–Favorecer la integración de los menores migrantes no acompañados en las sociedades que los acogen o bien su reintegración en su país de origen;

–Superar las dificultades que enfrentan los menores migrantes no acompañados en las esferas de la reagrupación familiar, el acceso a la educación y la atención sanitaria, entre otras, y preparar su inserción en el terreno profesional.

572.El mencionado Grupo, que estuvo integrado por diez expertos nacionales y un consultor (Marruecos) y fue presidido por Francia, presentó un proyecto de recomendación que será sometido a la consideración del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

B. NIÑOS QUE TIENEN PROBLEMAS CON LA LEY (art. 40 y art.3, incisos a) a d))

573. Es necesario actualizar y ampliar la información sobre algunos hechos mencionados en el segundo informe periódico de Francia. Las reformas introducidas responden parcialmente a las preocupaciones expresadas por el Comité en relación con la justicia de menores (CRC/C/15/Add.240, párr. 59) y las condiciones de detención y trato de los menores (Ibid., párr. 30).

574.El Gobierno francés desea recordar que los menores delincuentes, además de estar sujetos a una jurisdicción especializada, incurren por su edad en una responsabilidad penal atenuada, por lo que en su caso se prefieren las medidas educativas a las sanciones propiamente dichas. Las sanciones impuestas, de hecho, se apartan del derecho común, dado que las de carácter educativo también están previstas en la ley.

575.En 2005, alrededor del 44% de las causas perseguibles judicialmente fueron objeto de procedimientos alternativos establecidos en las reformas recientes. Aproximadamente el 7% de las 82.333 medidas y sanciones definitivas dictadas por los Jueces de Menores se relacionaron con penas firmes de prisión, lo que representa una disminución del 6,4% con respecto al año anterior, en tanto que el 40% de las medidas y sanciones consistieron en una amonestación, en la entrega a los padres o en una dispensa de la medida o de la pena. Se advierte un aumento neto de las medidas previas a la sentencia (10,2% más) y de las sanciones educativas (74% más).

1. Principales novedades en materia de justicia de menores

576.Las medidas adoptadas, que son conformes a los requisitos constitucionales e internacionales, han introducido modificaciones apreciables que mejoran la eficacia de la justicia penal de menores y preservan el carácter específico del derecho penal aplicable. Permiten particularmente acelerar la respuesta penal al reforzar el papel del Fiscal y la eficacia de la instrucción penal, hacer más precisa la actuación judicial y diversificar las modalidades del proceso, tanto en la etapa del enjuiciamiento como en la previa a la sentencia o en la del fallo.

577.Se han modificado algunas disposiciones de la Ley nº2000-516, de 15 de junio de 2000 para reforzar la presunción de inocencia y los derechos de las víctimas.

578.Si bien la Ley Marco nº2002-1138, de 9 de septiembre de 2002, de programación de la justicia, modificó las disposiciones relativas a la retención de menores de 10 a 13 años, mantuvo las garantías propias de ese procedimiento. Únicamente manera excepcional, para asegurar la buena marcha de la instrucción, un menor de 10 a 13 años, contra el cual existan indicios racionales que permitan presumir que ha cometido o ha intentado cometer un delito sancionado con una pena mínima de 5 años de prisión, puede quedar retenido a disposición de un agente de la policía judicial con el acuerdo previo de una magistrado especializado y bajo su vigilancia. El plazo de esa retención es breve (12 horas como máximo). Tan pronto como se comience a aplicar esta medida la Ley obliga a: designar un abogado defensor para el menor, informar a sus padres y someter al menor a un examen médico.

579.Además, la Ley nº2004-204, de 9 de marzo de 2004, relativa a la adaptación de la justicia a la evolución de la delincuencia, previó un régimen especial de detención policial durante un plazo máximo de 96 horas cuya aplicación está estrictamente reglamentada: este régimen se impone exclusivamente a menores de 16 a 18 años y por delitos muy graves relacionados con el crimen organizado o el terrorismo. No se ha modificado el régimen de detención policial para los menores de 13 a 16 años.

580.Más recientemente, la Ley de 5 de marzo de 2007, sobre el fortalecimiento del equilibrio del procedimiento penal, modificó algunos aspectos del procedimiento para interrogar a menores que se encuentran en detención policial. No obstante, se mantiene el requisito de que el interrogatorio sea grabado por medios audiovisuales.

581.Al mismo tiempo, se han formulado de manera definitiva los procedimientos aplicables a los menores sospechosos de delito.

582.A raíz de la aprobación de la Ley de 9 de septiembre de 2002, el Juez de Proximidad está facultado para enjuiciar ciertas infracciones cometidas por menores. Esa Ley también instituyó un procedimiento de comparecencia inmediata ante la jurisdicción de menores que la Ley de 5 de marzo de 2007, relativa a la prevención de la delincuencia, ha flexibilizado. Su campo de aplicación está estrictamente regulado. Únicamente se puede utilizar si la pena es igual o superior a un año en caso de delito flagrante y de 3 años en los demás casos. Nada más es aplicable a los menores de 16 a 18 años: sólo se les puede juzgar inmediatamente si se cumple el triple requisito de que se cuente con el acuerdo expreso del menor y de su abogado y que no haya oposición por parte de los representantes legales del menor. El juicio del menor se podrá celebrar en la primera audiencia disponible en el Tribunal de Menores.

583.Este conjunto de reformas, que subrayan siempre la solución educativa, ha ampliado la escala de medidas aplicables a los menores delincuentes. Ejemplo de ello es la Ley de 5 de marzo de 2007, que ha complementado los medios educativos de que disponen los magistrados al darles la posibilidad de ordenar actividades durante el día que favorezcan la integración social y la inserción profesional o escolar de los menores no escolarizados o poco escolarizados. Este tipo de medidas permite escoger entre las medidas educativas en régimen abierto y en régimen cerrado. Como van encaminadas a situar al menor en una dinámica de inserción, se basan en la estructuración de un proyecto personalizado.

584.Para completar el sistema establecido por la Ley Marco de programación de la justicia, de 9 de septiembre de 2002, la Ley de 5 de marzo de 2007 crea cuatro sanciones educativas nuevas que diversifican las opciones disponibles para castigar los actos de delincuencia cometidos por los más jóvenes:

–Internación en una institución o un establecimiento público o privado autorizado de educación durante un período máximo de tres meses, renovable una vez, en el caso de menores de más de 13 años y de un mes en el caso de menores de 10 a 13 años;

–Ejecución de trabajos escolares;

–Advertencia solemne: esta nueva sanción educativa es análoga a la amonestación emitida por el Juez de Menores sin la presencia de las partes;

–Internación en un establecimiento escolar dotado de internado por un plazo que coincida con el año escolar, con autorización para que el menor pase el fin de semana y las vacaciones escolares con su familia.

585.Se ha seguido ejecutando el programa establecido en la Ley de 9 de septiembre de 2002 para la creación de centros educativos de régimen cerrado. Actualmente hay 29 centros de ese tipo. El programa prevé que en 2008 se disponga de 47 centros educativos de régimen cerrado con una capacidad de acogida de unas 500 plazas.

586.Los menores son destinados a esos establecimientos en cumplimiento de un control judicial, una suspensión condicional de la pena con puesta a prueba (sujeta al requisito de respetar las condiciones de su internación), la libertad condicional y, desde la aprobación de la Ley de 5 de marzo de 2007, relativa a la prevención de la delincuencia, la aplicación del régimen externo (atenuación de la pena).

587.La atención de los menores en los centros educativos de régimen cerrado se apoya en equipos multidisciplinarios bien preparados y motivados. Los menores son vigilados y controlados constantemente en el interior del centro y en las salidas autorizadas y reciben servicios educativos y pedagógicos reforzados y adaptados a su personalidad. Los centros educativos de régimen cerrado, que fortalecen la lucha contra la delincuencia de menores multirreincidentes, constituyen una nueva alternativa a la prisión.

588.Estos centros pueden acoger a los menores que han cumplido los 13 años. La transgresión de las condiciones de internación por un menor de 13 a 16 años constituye el único motivo por el cual puede ser recluido en régimen de detención provisional por delito menor.

589.En la evaluación nacional del programa experimental sobre los centros educativos de régimen cerrado llevada a cabo en 2004 destacó el hecho de que los menores internados eran en su totalidad multirreincidentes para los que los dispositivos sociales o judiciales existentes habían resultado inadecuados.

590.Efectivamente, antes de su internación en un centro educativo:

–El 30% había estado en prisión, porcentaje que aumentaba al 45% en el grupo de 16 a 18 años;

–El 90% ya había sido condenado o enjuiciado;

–El 70% había estado en régimen de protección administrativa antes de su internación;

–El 76% había estado bajo algún tipo de régimen judicial de reclusión y el 33% en más tres ocasiones.

591.La Ley de 9 de marzo de 2004 también acometió una amplia reforma del régimen de aplicación de sentencias en que se transfirieron las competencias del Juez de Vigilancia Penitenciaria al Juez de Menores, cuya especialización se reforzó para que su actuación fuera más adecuada y rápida.

592.La Ley ha realzado la competencia del sector público a cargo de la protección judicial de la juventud en la aplicación de las penas con miras a asegurar la especialización de los servicios que atienden a los menores delincuentes, incluida la ejecución de las penas de privación de libertad. La Circular de 5 de julio de 2005 de la Dirección de Protección Judicial de la Juventud subraya la necesaria adaptación a la problemática de los menores en dificultad, así como la indispensable coordinación con el personal de la administración penitenciaria en la adopción del nuevo planteamiento. Este nuevo campo de competencia exige que las jurisdicciones de menores reflexionen sobre el sentido de la pena a fin de individualizar la sanción que vaya a ser impuesta, así como de elaborar un proyecto educativo a largo plazo para el menor penado, proyecto que no se puede interrumpir por la prisión del menor.

593.La Ley nº2007-1198, de 10 de agosto de 2007, para el fortalecimiento de la lucha contra la reincidencia de adultos y menores, sostiene el principio de la atenuación de la pena, que beneficia a los menores y que se aplica a las sanciones mínimas que en ella se señalan. La atenuación de la pena únicamente se deja de aplicar en el caso de menores de 16 a 18 años que sean reincidentes de crímenes o delitos violentos o de carácter sexual. No obstante, el juez puede decidir en contrario mediante un auto debidamente motivado. La Ley además reitera que las medidas y sanciones educativas no pueden tomarse en cuenta para determinar la reincidencia, sino únicamente la primera condena de carácter penal.

594.El Consejo Constitucional ha considerado que esta Ley no es contraria a los requisitos constitucionales propios de la justicia de menores, dado que únicamente se hacen excepciones al principio de la atenuación de la pena cuando ciertos delitos graves se cometen por tercera vez y que la jurisdicción competente sigue teniendo la opción de decidir otra cosa. También ha recordado que se desprendía de la intención del Gobierno y de los debates parlamentarios que la jurisdicción competente, en aplicación de la Ordenanza de 2 de febrero de 1945, relativa a la delincuencia infantil, podía dictar en cualquier caso una medida educativa, incluso en el de un menor reincidente.

2. Servicios especializados de policía

595.La Policía Nacional cuenta con servicios especializados en la protección de menores. Esos servicios realizan investigaciones judiciales cuando un niño o un adolescente es víctima de determinadas agresiones (agresiones sexuales y malos tratos) e intervienen de manera preventiva en investigaciones de carácter social, cuando un menor se fuga de su casa o no asiste a clases.

596.En 2005 la Dirección Central de Seguridad Pública disponía de 120 Brigadas de Protección de Menores (siete de ellas a nivel departamental en Ile-de-France) que estaban integradas por 642 agentes. En las circunscripciones que no tienen esas estructuras, uno o varios agentes especializados en la vigilancia de menores desempeñan esas funciones.

597.Cuando un menor interviene en un acto delictivo junto con un adulto, las circunscripciones de seguridad pública pueden recurrir a la Brigada de Menores, que está facultada en esas circunstancias para hacer indagaciones sobre las irregularidades en el entorno familiar, las dificultades de integración y los comportamientos característicos de conductas violentas habituales.

598.Por otra parte, cada Dirección Departamental de Seguridad Pública cuenta con "agentes de enlace para jóvenes" cuyas actividades comunican en cada circunscripción los "contactos locales policía-jóvenes". Este dispositivo permite individualizar en mayor medida y con mayor rigor el seguimiento judicial, educativo y social de los menores delincuentes en virtud de la transmisión de una información más completa.

599.Los mencionados agentes de enlace participan activamente en la elaboración y el seguimiento de los planes de lucha y prevención contra la violencia en la escuela, de conformidad con la Circular Interministerial de 1º de agosto de 2006. Complementan su labor los 995 contactos escolares designados con arreglo a la carta de acuerdo firmada el 4 de octubre de 2004.

600.Cabe destacar, por último, que en una Circular de 22 de febrero de 2006 del Ministro del Interior se indicaba la conducta que se debía guardar con los menores, independientemente de que fueran víctimas, testigos o imputados o que estuvieran sujetos a medidas cautelares, en las intervenciones de la policía y cuando quedaran bajo la responsabilidad de los servicios de policía o de gendarmería.

3. Situación y trato de los menores recluidos en instituciones penitenciarias

601.Al 1º de julio de 2007 había 825 menores privados de libertad que representaban el 1,3% del total de reclusos. El 34,3% había sido condenado. Contrariamente al aumento registrado en los reclusos adultos, se mantiene estable la población de menores internados en instituciones penitenciarias, cuyo tiempo medio de reclusión es de dos meses y medio.

602.Los menores son internados en dos tipos de instituciones: en la sección especial de una penitenciaría (la sección de menores) o, desde 2007, en un establecimiento penitenciario de menores.

603.La Administración Penitenciaria ha venido movilizando sus servicios con objeto de, además de facilitar la reinserción social del menor, convertir el tiempo de reclusión en un período de verdadero trabajo educativo. Para esto ha sido necesario adaptar las condiciones del internamiento y orientar la supervisión hacia un proceso educativo continuo.

604.En primer lugar, la Ley Marco de programación de la justicia, de 9 de septiembre de 2002, previó la construcción de establecimientos penitenciarios destinados a los menores. Se ha proyectado construir siete establecimientos de 60 plazas cada uno, cerca de las principales concentraciones de población. A esta operación se ha asignado un presupuesto de 90 millones de euros. Ya se han abierto dos establecimientos. En la inauguración del primero, el Ministro de Justicia reafirmó su voluntad de que constituyera un lugar de educación: concebido "en torno al aula, los deportes y la cultura" y donde un conjunto de no menos de 43 educadores se ocuparía de los menores de esa prisión, junto con el personal docente y el de vigilancia. Los demás establecimientos estarán abiertos para 2008. La ejecución del programa completo de establecimientos penitenciarios de menores supondrá el cierre de 20 secciones de menores, aunque se mantendrán 39 para garantizar una perfecta cobertura territorial.

605.En pleno respeto de las normas internacionales y europeas, la creación de esos establecimientos autónomos permitirá mantener a los menores separados de los adultos, aunque, en casos excepcionales y en beneficio del interesado, un recluso que alcance la mayoría de edad pueda permanecer algún tiempo en ese tipo de establecimiento. La Ley de 9 de septiembre de 2002 va dirigida a proporcionar atención individualizada a los menores para orientarlos hacia un proyecto de salida, proyecto que se elaborará mediante la intervención constante de los servicios de protección judicial para la juventud privada de libertad. De esta forma, se conseguirá una mayor adaptación al ritmo de vida habitual de los adolescentes y las actividades propuestas serán más variadas e idóneas (distintos niveles de escolarización, actividades socioeducativas y actividades deportivas con equipos especiales y mayores opciones, como salas de deportes, campos de juegos al aire libre y gimnasios).

606.En ese entorno, el tiempo de los menores se centra en la enseñanza, con el objetivo de que cada menor reciba una media diaria de cuatro horas de instrucción general o técnica, con opciones de formación más variadas que en las secciones para menores de las penitenciarías.

607.De conformidad con la susodicha Ley, el Gobierno, en segundo lugar, se ha comprometido a renovar las secciones de menores de las penitenciarías para que cada menor tenga una celda individual y los adultos estén separados de los menores (500 plazas nuevas mediante la ampliación de las secciones de menores existentes y la creación de secciones de menores de 10 a 20 plazas en establecimientos donde no existen). En 2003 se contaba con 887 plazas para menores. El Parlamento ha destinado un crédito de 25 millones de euros a este plan, cuyo costo total ascenderá a 27,8 millones de euros. De esta forma, los menores se pueden alojar en estructuras específicas, donde disponen de los servicios de personal voluntario y especialmente preparado. Las actividades que pueden desarrollar están más acordes con su edad. Actualmente en todas las secciones de menores de las penitenciarías intervienen educadores del sistema de protección judicial para la juventud.

608.Al mismo tiempo, el Gobierno ha reformado el régimen de reclusión del menor para adaptar las condiciones de detención y el régimen de prisión del menor a su perfil y necesidades e incorporar el tiempo de internamiento al proceso educativo del menor.

609.El régimen de reclusión del menor ha quedado así establecido para los dos tipos de instituciones penitenciarias que acogen a menores (las secciones de menores de las penitenciarías y los establecimientos penitenciarios de menores). Esta régimen reafirma el requisito del aislamiento nocturno, salvo por motivos médicos o de personalidad. Se apoya básicamente en un enfoque multidisciplinario y educativo del internamiento. El derecho a la educación y la formación, incluso después de la escolaridad obligatoria, ha sido reforzado y una entidad central se ocupa del seguimiento del menor: esa entidad debe ser consultada sobre todas las decisiones importantes que afecten a su reclusión.

610.Por otra parte, se ha velado igualmente por preservar los vínculos familiares: los titulares de la autoridad parental son consultados sobre las decisiones importantes que se adopten durante la reclusión y regularmente se les informa sobre el proceso, así como sobre toda medida que la modifique. Ha quedado autorizado el acceso telefónico.

611.También se ha adaptado el régimen disciplinario y se han modificado las sanciones disciplinarias para ajustarlas a las características propias de los menores de edad. Por consiguiente, se ha procurado que la graduación y la proporcionalidad de las sanciones estén más acordes con la gravedad de la infracción y se han desarrollado métodos correctivos de índole más educativa. Conviene destacar cinco cuestiones principales:

–La afirmación del principio de la adaptación de la sanción a la edad y a la capacidad de discernimiento del menor;

–La facultad atribuida al menor de hacerse representar por un abogado ante la Comisión de Disciplina;

–La posible presencia de los servicios de protección judicial para la juventud durante el procedimiento disciplinario a fin de conocer mejor al menor;

–El carácter excepcional de la reclusión en una celda disciplinaria, sanción que se aplica únicamente a los mayores de 16 años y por actos que entrañen violencia o amenazas, así como la modificación de los límites de imposición de esta sanción;

–La adaptación del cuadro de sanciones disciplinarias a la minoría de edad del recluso, principalmente mediante la introducción de sanciones educativas.

612.Por último, el Gobierno francés ha atribuido especial importancia a la asistencia sanitaria de los menores recluidos. La prestación de esa asistencia requiere un planteamiento global de la salud y la adopción de estrategias sostenidas de profilaxis y terapéutica. Su eficacia depende en gran medida de la colaboración de todos participantes y del establecimiento de un sistema operacional de seguimiento.

613.Tras la aprobación de la Ley nº94-43, de 18 de enero de 1994, relativa a la salud pública y la protección social, el Servicio Público de Hospitales se ocupa de prestar asistencia sanitaria a los presos, tanto para tratar sus padecimientos físicos en la Unidad de Consulta y Servicios Ambulatorios como para brindarles los servicios de especialistas. Las hospitalizaciones también están a cargo de los establecimientos públicos de salud.

614.La Ley de 18 de enero de 1994 se aplica a los siete establecimientos penitenciarios de menores. En ese contexto, se elaboran planes regionales que se coordinan con los sistemas asociados (administración penitenciaria, protección judicial para la juventud y educación nacional). En una Circular Interministerial (DAP/DGS/DHOS/DPJJ) se enuncian los objetivos perseguidos:

–Proporcionar los servicios necesarios de salud en colaboración con los demás asociados;

–Garantizar la continuidad y coherencia de la atención médica, incluso después de la salida de la prisión.

615.El médico que dirige la Unidad de Consulta y Servicios Ambulatorios es responsable de organizar el seguimiento de los menores recluidos y coordina las tareas de prevención y educación para la salud que se realizan en beneficio de ellos. La ejecución de un plan de salud destinado a los adolescentes presos con serias dificultades requiere, entre otras cosas, una estrecha coordinación con el Servicio Médico Regional de Psicología, la Administración Penitenciaria y los servicios de protección judicial para la juventud.

C. NIÑOS QUE SON VÍCTIMAS DE LA EXPLOTACIÓN (art.39)

1. Lucha contra la explotación económica

616.Los niños que son víctimas de las redes organizadas, sobre todo los niños extranjeros, son inducidos al robo, la mendicidad y la prostitución. La lucha contra esas actividades delictivas está a cargo de los servicios de policía y de gendarmería y muy particularmente de oficinas especiales, como la Oficina Central para la Represión de la Trata de Seres Humanos o la Oficina Central de Lucha contra la Delincuencia Itinerante, creada en 2004.

617. Esos servicios desempeñan una actividad muy importante en el desmantelamiento de las redes que operan en Francia, conforme a lo recomendado por el Comité (CRC/C/15/Add.240, párrs. 52 y 53).

618.Casi han desaparecido en los últimos años las redes que obligaban a trabajar a menores rumanos y de otros países de Europa oriental. El Grupo Interministerial de Lucha contra la Delincuencia Itinerante interrogó a 1.791 personas, 991 de ellas fueron encarceladas y 75 fueron devueltas a la frontera. Entre 2004 y 2006, 68 grupos de investigación de la Gendarmería y 42 de la Policía hicieron, respectivamente, 708 y 152 citaciones para interrogar a sospechosos.

619.Se ha intensificado la vigilancia y se ha reforzado la movilización de los servicios de control del Estado con el fin de proteger a los menores que trabajan ilegalmente. A ese efecto, la Ley de 2 de enero de 2004, relativa a la atención y la protección de la infancia, y la Ley nº2003‑239, de 18 de marzo de 2003, sobre la seguridad interna, han fortalecido las facultades de la Inspección del Trabajo, así como las sanciones penales.

620.Cabe citar como ejemplo que el apartado 2 del artículo 227-15 del Código Penal asimila a la privación de cuidados, castigada con 7 años de prisión y 100.000 euros de multa, "...el acto de mantener a un niño menor de 6 años de edad en la vía pública o en un espacio destinado al transporte público de viajeros con el propósito de apelar a la generosidad de los viandantes".

621.Por otra parte, el Código Laboral regula estrictamente el trabajo de los menores. Las personas que utilizan niños para hacerlos trabajar de forma ilegal o aprovechar su vulnerabilidad son castigadas con sanciones severas.

622.En ese sentido, la Ley de reforma del sistema de protección de la infancia, de 5 de marzo de 2007, establece una normativa más rigurosa sobre la enseñanza a domicilio a fin de limitar el riesgo de que el menor no se escolarice y reforzar la lucha contra el trabajo ilegal de menores.

623.Además, cuando los jóvenes mayores de 14 años realizan durante las vacaciones escolares trabajos adaptados a su edad, su contratación requiere una declaración previa ante el Inspector del Trabajo, quien dispone de ocho días para oponerse.

624.Del mismo modo cuando se contrata a menores para trabajar en espectáculos, se requiere una autorización previa para cada menor contratado. Esa autorización es otorgada por la autoridad administrativa competente, con el acuerdo de una comisión especial presidida por un magistrado (Juez de Menores) e integrada por los representantes de los ministerios responsables de la educación nacional, el trabajo y la acción sanitaria y social, así como por un médico que es inspector de salud. Este procedimiento incluye un examen médico por cuenta del futuro empleador.

625.Análogamente, el Prefecto, con el acuerdo de una comisión de igual composición que la anteriormente citada, expide los permisos solicitados por las agencias de modelos para contratar a niños. Ese permiso, que tiene una vigencia de un año y es renovable, únicamente puede expedirse legalmente si se proporcionan garantías suficientes sobre la seguridad física y psíquica del niño. También obliga a la agencia de modelos a someter a los niños contratados a revisiones médicas periódicas. El permiso puede retirarse en cualquier momento o suspenderse en caso de urgencia.

626.El Consejo de Estado está examinando un proyecto de decreto sobre el trabajo de menores que no hayan cumplido los 16 años en el sector de la moda con el fin de que las revisiones médicas de esos niños sean más completas. Cuando se publique este decreto, se distribuirá una circular sobre las agencias de modelos y el ejercicio de la profesión de modelo, una de cuyas secciones se referirá específicamente a la protección que se debe proporcionar a los niños que trabajan como modelos.

2. Explotación y violencia sexuales

627.El Gobierno francés abordó ampliamente esta cuestión en su informe inicial sobre el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que fue presentado al Comité en agosto de 2006.

628.Se mantienen vigentes las medidas que se exponen en dicho informe para, entre otras cosas, reforzar la represión de los actos y actividades abordados en el Protocolo (CRC/C/OPSC/FRA/1, párrs. 11 y sigs.), luchar contra el turismo sexual (Ibid., párrs. 189 y sigs.) y desarrollar la asistencia y la cooperación internacionales (Ibid., párrs. 240 y sigs.).

629. El Gobierno francés desea exponer en el presente informe ciertas medidas recientes que responden expresamente a ciertas recomendaciones del Comité (CRC/C/15/Add.240, párrs. 28 y 55 en particular).

630.El derecho penal francés tiende a adaptarse a la evolución tecnológica. Se han tipificado como delitos actos relacionados específicamente con el uso ilícito de las innovaciones tecnológicas. Además, se han adoptado medidas para descubrir y vigilar esos delitos con mayor eficacia.

631.La Ley de reforma del sistema de protección de la infancia, de 5 de marzo de 2007, modificó el artículo 227-3 del Código Penal de manera que ahora el simple hecho de consultar habitualmente un servicio de comunicación público en línea en el que se faciliten imágenes o representaciones de carácter pornográfico de un menor se castiga de la misma forma que la posesión de tales imágenes o representaciones.

632.La ley de 5 de marzo de 2007 relativa a la prevención de la delincuencia también incluye varias disposiciones destinadas a reforzar, en el marco de la lucha contra la pedopornografía en Internet, la prevención y la lucha contra ciertos delitos relativos a la trata de seres humanos, el proxenetismo y la prostitución de menores.

633.Cabe decir a modo de ejemplo que se han tipificado como delitos y se castigan severamente los actos de hacer proposiciones sexuales a un menor que no haya cumplido los 15 años, así como de grabar y difundir imágenes sobre la comisión de delitos que atenten contra la integridad de la persona. Asimismo, es delito la explotación de un menor, al igual que la provocación de un menor a la perpetración de un delito.

634.Esta Ley facilita además la obtención de pruebas y la búsqueda de los autores cuando los delitos se cometen a través de un medio de comunicación electrónico (nuevos artículos 706-35-1 y 706-47-3 del Código de Procedimiento Penal). Prevé de hecho la posibilidad de que "durante la instrucción penal o en ejecución de una comisión rogatoria, los oficiales o agentes de la Policía Judicial " participen bajo un seudónimo en los intercambios electrónicos, se mantengan en contacto por ese medio con los posibles autores de tales delitos, respondan a solicitudes expresas y adquieran o conserven contenidos ilícitos. Esos actos no deben constituir una incitación a cometer dichos delitos so pena de nulidad.

635.Conviene igualmente destacar que en septiembre de 2005 se estableció una plataforma nacional en la Oficina Central de Lucha contra la Actividades Delictivas relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con objeto de obtener y procesar las señas de los internautas y los proveedores de Internet que difundieran contenidos ilícitos en la red. Esta plataforma ha permitido analizar con mayor precisión este tipo de delito en Francia.

636.Hasta ahora, entre los millones de imágenes que circulan en Internet, se han podido identificar las de 23 víctimas menores francesas. Sus agresores se encontraban en su entorno cercano.

637.Por otra parte, un Grupo de Trabajo Interministerial en el que participó la Oficina Central para la Represión de la Violencia contra las Personas elaboró un programa de prevención contra los peligros de Internet destinado a niños de 7 a 11 años consistente en decena y media de dibujos animados. La susodicha Oficina Central negocia con los proveedores de Internet franceses con el fin de ensayar un programa informático noruego de filtrado para impedir el acceso a los sitios pedopornográficos identificados.

638.Por último, la Gendarmería Nacional ha instituido un grupo de vigilancia de Internet para inspeccionar los intercambios de fichero pedopornográficos, identificar a los internautas delincuentes y entablar acciones judiciales contra ellos.

639.Como parte de la lucha contra los juegos en línea por dinero, fácilmente accesibles en Internet, la Ley de 5 de marzo de 2007, relativa a la prevención de la delincuencia, permite que las autoridades inmovilicen las ganancias obtenidas en esos servicios durante seis meses y establece la obligación para los proveedores de Internet y los sistemas anfitriones de identificar los sitios censurados por las autoridades públicas competentes y de informar a sus abonados acerca de las consecuencias de practicar esos juegos en contra de la ley.

640.Ciertas disposiciones de la Ley de reforma del sistema de protección de la infancia, de 5 de marzo de 2007, contribuyen igualmente a una aplicación más efectiva de la Convención en el ordenamiento jurídico interno. Se han adoptado medidas en el contexto de la lucha contra la pedopornografía para preparar más idóneamente a las personas que trabajan con niños y en beneficio de ellos. Se controlan los organismos de apoyo escolar para excluir de las funciones directivas a personas que hayan sido condenadas por crímenes o delitos contrarios a la probidad y a las buenas costumbres. Se han reforzado además las sanciones por no declarar un nacimiento en el Registro Civil (delito ahora sujeto a una pena de 6 meses de prisión y 3.750 euros de multa) a fin de combatir la venta de niños y las adopciones ilegales.

641.La Oficina Central para la Represión de la Trata de Seres Humanos no tiene conocimiento de que en Francia existan redes de tráfico de niños con fines de explotación sexual. Es así que únicamente pudo comprobar en 2006 hechos de proxenetismo agravado en relación con 12 víctimas menores muy próximas a la mayoría de edad. Los procedimientos judiciales sobre el ejercicio por menores de la prostitución apenas representaron en 2006 el 1% de las interpelaciones y no se pudo demostrar, salvo en el caso de los 12 arriba mencionados, que los menores fueran víctimas de esa forma de trata.

642.A nivel internacional Francia sigue colaborando con el UNICEF en programas específicos, como la elaboración de un código de conducta para la protección de los niños contra la explotación sexual en el sector de los viajes y el turismo, así como en el proyecto 2000-149 de "protección de la infancia" anteriormente mencionado.

643.En términos más generales, Francia continúa luchando contra la trata de seres humanos a través de la cooperación policial y judicial en los países de la zona de solidaridad prioritaria y en Asia, América Latina y Europa, al igual que a través de la promoción de la asistencia y la reinserción de las víctimas.

644.Se celebraron nuevos seminarios en Dakar, del 9 al 11 de mayo de 2007, sobre la trata de seres humanos en África Occidental, particularmente la trata de niños, y en América Latina, en noviembre de 2006, sobre la trata de seres humanos y la lucha contra el turismo sexual con niños.

645.Al mismo tiempo, se pusieron en marcha en Asia programas de formación para la policía y los jueces. En noviembre de 2006 se organizó en Viet Nam, la República Democrática Popular Lao y Camboya un curso regional de carácter operacional sobre la lucha contra la trata de seres humanos en el que los participantes adquirieron competencias técnicas comunes y elaboraron nuevas formas de cooperación. También en 2006 se organizó otro curso en Indonesia, Malasia, Singapur y Timor-Leste. En 2007 las actividades se centraron en las zonas afectadas por el turismo sexual, Tailandia e Indonesia. Ante el aumento de la prostitución, la explotación sexual de los menores y el proxenetismo entre Indonesia, Malasia y Singapur, se ha previsto organizar un seminario regional para esa zona en 2008.

3. Secuestro y desaparición de niños

Operación "Alerta de Secuestro" ( Alerte enlèvement )

646.La operación "Alerta de Secuestro", que se inspiró en los sistemas Amber alert, creados en los Estados Unidos de América en 1996 y en Quebec en 2003, fue establecida el 28 de febrero de 2006.

647.El convenio sobre la Alerta de Secuestro es fruto del acuerdo al que llegó el Ministerio de Justicia con distintos colaboradores: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Transporte, Fomento, Turismo y el Mar, el Consejo Superior de Medios Audiovisuales, las principales cadenas de televisión y radio francesas, la agencia France Presse, la Sociedad Nacional de Ferrocarriles Franceses (SNCF), la Red de Transportes Públicos (RATP), las sociedades de autopistas y las asociaciones de víctimas, entre ellas, La Voix de l'Enfant, La mouette, la Asociación para la Protección contra las Agresiones y los Delitos Sexuales y la Federación de Ayuda y Apoyo a las Víctimas de la Violencia.

648.La Alerta de Secuestro es una operación excepcional y particularmente dinámica que complementa eficazmente los medios habituales de investigación. El Fiscal de la República territorialmente competente da la alerta cuando se satisfacen cuatro criterios:

–Es un caso comprobado de secuestro y no una simple desaparición;

–La víctima está en peligro;

–Se necesitan datos exactos para localizar al niño o a su secuestrador;

–La víctima es un menor.

649.Por otra parte, para dar la alerta deben haberse cumplido las tres condiciones siguientes:

–Los padres, asesorados por la asociación local de ayuda a las víctimas, han dado su autorización;

–Se ha constituido un grupo de crisis;

–El Fiscal de la República ha transmitido el acta pertinente al Fiscal General, quien, a su vez, la ha presentado al Ministerio de Justicia.

650.Aun cuando se reúnan todos los requisitos anteriores, no se dará la alerta si se corre el riesgo de exponer al niño a un peligro mayor o de comprometer el desarrollo de las investigaciones.

651.Una vez dada la alerta, ésta se difundirá repetidamente en todo el territorio nacional metropolitano hasta que se encuentra al niño secuestrado. El mensaje irá acompañado de una fotografía de la víctima y un número telefónico gratuito, e incluso de una dirección electrónica para el envío de información a los servicios nacionales de policía y gendarmería.

652.El funcionamiento de la alerta se apoya plenamente en la colaboración que las asociaciones de víctimas y de ayuda a las víctimas prestan en el marco del Servicio de Socorro por la Desaparición de un Niño (SOS Enfants disparus). Cuando se da la alerta, ese Servicio recibe el mensaje por conducto del Instituto Nacional de Ayuda a las Víctimas y de Mediación (INAVEM) en el mismo momento en que se difunde en los medios periodísticos. Las asociaciones, por su parte, retransmiten la alerta a sus asociados y, a la vez, encauzan la información recibida hacia el número telefónico especial de la operación de alerta. Al mismo tiempo, los padres del niño secuestrado pueden recibir ayuda y apoyo psicológico de la asociación local de ayuda a las víctimas, a solicitud del Fiscal de la República a cargo de la investigación. Los principales colaboradores de la operación Alerta de Secuestro son el Instituto Nacional de Ayuda a las Víctimas y de Mediación y la Fundación para la Infancia. Desde su establecimiento en febrero de 2006, la operación Alerta de Secuestro ha funcionado con éxito en cuatro ocasiones, la última de ellas en fecha muy reciente, el 15 de agosto de 2007, cuando un niño de cinco años que había sido secuestrado en Roubaix fue encontrado el mismo día gracias a este dispositivo.

Servicio de Socorro por la Desaparición de un Niño ( SOS Enfants disparus )

653.El 25 de mayo de 2004 firmaron el convenio marco sobre el Servicio de Socorro por la Desaparición de un Niño el Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Familia, el Instituto Nacional de Ayuda a las Víctimas y de Mediación (INAVEM) y la Fundación para la Infancia. A ese Servicio se le ha confiado la misión de escuchar, orientar y apoyar a las familias de un niño que se haya fugado de su casa, que haya sido secuestrado por alguno de sus progenitores o que haya desaparecido de forma inquietante.

654.El Estado aporta las dos terceras partes de la financiación del Servicio, que se apoya en la red asociativa. Integran el Servicio dos componentes: la plataforma telefónica del INAVEM, que recibe las llamadas, y la unidad de seguimiento de la Fundación para la Infancia, que está a cargo de la coordinación general de las actividades del Servicio y de la gestión de la unidad de seguimiento. Varios protocolos complementan el convenio marco en los que se definen las condiciones de intervención de cada participante (INAVEM, Fundación para la Infancia, Servicio Nacional "119 Hola Infancia Maltratada" (119 Allo Enfance Maltraitée) y asociaciones colaboradoras).

655.El Servicio de Socorro por la Desaparición de un Niño está sincronizado con el dispositivo "08VICTIMES" (teléfono 08 842 846 37), lo que garantiza el servicio de guardia de 1unes a viernes de 18 a 21 horas y sábados de 9 a 21 horas.

656.En 2005 la plataforma tramitó 1.732 llamadas. Como resultado de las llamadas, se abrieron 804 expedientes, 146 de los cuales requirieron la intervención complementaria de alguna asociación de ayuda a las víctimas.

4. Problemas especiales relacionados con las derivas sectarias

657.Como consecuencia del concepto francés de la laicidad, no se dispone de una definición jurídica de secta. De conformidad con la Ley de 9 de diciembre de 1905, en Francia se sigue un régimen de separación de la Iglesia y el Estado en que el Estado garantiza el libre ejercicio de cultos sin reconocer a ninguno en particular. El principio de la neutralidad del Estado significa pues que las creencias religiosas no son un hecho público, a reserva de las restricciones relacionadas con el respeto al orden público, y que la práctica de una religión incumbe exclusivamente al individuo y es parte exclusiva de la vida privada de los ciudadanos.

658.Por lo tanto, el fenómeno sectario por sí solo no puede ser motivo de una intervención legislativa restrictiva. Únicamente sus efectos, si representan un peligro para la persona o el orden público, pueden ser abordados por la ley.

659.Por consiguiente, la Ley nº2001-504, adoptada tras varios informes parlamentarios, tiene por objeto reforzar la prevención y la prevención de los movimientos sectarios que vulneren los derechos humanos y las libertades fundamentales.

660.Análogamente, la creación de la Misión Interministerial de Vigilancia y Lucha contra las Derivas Sectarias en diciembre de 2002 atendía al afán de velar y de prevenir. Esta Misión debe presentar un informe anual al Primer Ministro. Su mandato consiste en:

–Observar y estudiar los movimientos de carácter sectario cuyas actividades atenten contra los derechos humanos y las libertades fundamentales, amenacen el orden público o sean contrarias a las leyes y normas vigentes;

–Favorecer, en pleno respeto de las libertades públicas, la coordinación de las medidas preventivas y represivas de los poderes públicos contra esas actividades;

–Instituir mecanismos de intercambio de información entre los servicios públicos sobre sus respectivas prácticas administrativas en la esfera de la lucha contra las derivas sectarias;

–Mantener a los agentes públicos informados y contribuir a su formación en esta materia;

–Informar al público sobre los riesgos y peligros a que está expuesto a causa de las derivas sectarias y ayudar a las víctimas de ese fenómeno;

–Participar en los trabajos sobre cuestiones de su competencia que el Ministerio de Relaciones Exteriores desarrolle en el ámbito internacional.

661.Partiendo de las recomendaciones del informe de la Comisión Parlamentaria de Investigación sobre la influencia de los movimientos de carácter sectario y las consecuencias de sus prácticas para la salud física y mental de los menores (diciembre de 2006), la Ley de reforma del sistema de protección de la infancia, de 5 de marzo de 2007, incluye disposiciones destinadas a proteger a los menores de las derivas sectarias: se refuerzan las sanciones impuestas por no declarar un nacimiento o por no respetar el programa de vacunas obligatorias. Se facilita además la incoación de acciones penales contra las actividades publicitarias y promocionales dirigidas a menores que lleve a cabo un movimiento sectario ya condenado anteriormente por otro delito. En términos más generales, el mecanismo de obtención y transmisión de informaciones preocupantes relativas a menores deberá limitar la confidencialidad que ampara a los menores cuando la pertenencia de sus progenitores a algún movimiento sectario los ponga en peligro con arreglo al artículo 375 del Código Civil.

662.Los distintos ministerios continúan sensibilizando a su personal para que se mantenga alerta a ese respecto (publicación de circulares, creación de un grupo de trabajo interministerial, organización de actividades de formación para los profesionales de la salud y la infancia y los magistrados y otras medidas conexas).

663.En marzo de 2007 el Ministerio de salud decidió establecer un nuevo plan de prevención y tratamiento contra las derivas sectarias y las terapias no ortodoxas.

D. NIÑOS PERTENECIENTES A MINORÍAS O A GRUPOS AUTÓCTONOS (art. 30)

664.Respondiendo a la recomendación formulada por el Comité en el párrafo 60 de sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.240), el Gobierno aclara que la reserva que ha formulado sobre el artículo 30 de la Convención no constituye un obstáculo para el reconocimiento de las particularidades locales de la poblaciones autóctonas, originales y alógenas (véase el anexo I), ni tampoco para el reconocimiento en la metrópoli de la diversidad cultural, reconocimiento que se concreta principalmente en la valorización de los idiomas regionales y, a la inversa, en la enseñanza intensiva y específica del francés a fin de garantizar la inserción total de los alumnos en el programa de estudio normal (véase el anexo II).

Anexo I

DERECHOS DEL NIÑO EN ULTRAMAR

Introducción

Marco institucional de ultramar

1.La Constitución francesa de 4 de octubre de 1958 establece la indivisibilidad de la República. Reconoce como única nacionalidad la francesa, que lleva consigo determinados derechos. Actualmente no existe ninguna discriminación jurídica entre los ciudadanos de la metrópoli y los de ultramar. Estos últimos votan en todas las elecciones, están representados en el Parlamento y gozan de libertad para circular en instalarse en todo el territorio. Disponen además de la ciudadanía europea.

2.La Constitución hace las siguientes distinciones:

–Los departamentos y regiones de ultramar del artículo 73 (Guadalupe, Guayana, Martinica y la Reunión), que se rigen por el principio de la identidad legislativa. Las leyes y normas nacionales son aplicables de pleno derecho. No obstante, es posible adaptarlas para tener en cuenta las características específicas locales. Esas adaptaciones pueden ser solicitadas por el Parlamento o el Gobierno, o por las colectividades si están facultadas para ello. Los departamentos y regiones de ultramar también pueden formular normas sobre algunas cuestiones de derecho, salvo las que son competencia del Estado (como la justicia o las libertades públicas).

–Las colectividades de ultramar del artículo 74 (Mayotte, San Pedro y Miquelón, Polinesia Francesa y Wallis y Futuna), cuyos estatutos tienen en cuenta sus propios intereses dentro de la República y les otorgan una autonomía más o menos amplia (que puede o no diferenciarse del régimen metropolitano). Una Ley Orgánica define la división de competencias entre el Estado y cada colectividad. De conformidad con sus respectivas competencias, las instituciones de cada colectividad pueden elaborar normas, incluso en materia de derecho. Algunas de estas colectividades se rigen por el principio de la especialidad legislativa: las leyes y normas únicamente son aplicables por mención expresa.

–Nueva Caledonia (título XIII de la Constitución) que constituye una categoría especial, también se rige por el principio de la especialidad legislativa.

3.La Constitución también permite, con el consentimiento de los electores, cambiar del estatuto de departamento y región de ultramar al de colectividad de ultramar. Así pues, el 7 de diciembre de 2003, los electores de los municipios de San Bartolomé y San Martín se pronunciaron a favor de la separación de Guadalupe. Las Leyes Orgánica y Ordinaria nº2007‑223 y nº2007-224, de 21 de febrero de 2007, que contienen disposiciones estatutarias e institucionales relativas a ultramar, las ha constituido en colectividad de ultramar a partir del 15 de julio de 2007.

Contexto demográfico: una población joven

4.En Mayotte la población se quintuplicó en 35 años y alcanzó la cifra de 160.265 habitantes en 2002. Los menores de 20 años representan el 56% del total de la población, que es la proporción más elevada de todas las colectividades francesas (en la metrópoli, el 1º de enero de 2007 la población ascendía a 61.538.322 habitantes, de los cuales 15.203.831 tenían menos de 20 años, o sea, el 24,7%).

5.Este crecimiento demográfico es consecuencia de la elevada natalidad y de la inmigración procedente de las islas vecinas. Pese a que se está registrando un descenso en la natalidad, la tasa sigue siendo elevada, con un índice sintético de fecundidad de 5 hijos por mujer (en comparación con 1,7 hijos por mujer en la metrópoli).

6.La población se concentra cada vez más en torno a un polo urbano, Mamoudzou, donde residen más de 45.000 habitantes, lo que equivales al 28% del total de la población.

7.La población es producto de un mestizaje entre los habitantes de origen bantú y las distintas oleadas migratorias, principalmente malgaches. Entre las minorías presentes en la isla, la comunidad india ocupa un lugar importante.

8.El censo de 2002 puso de relieve importantes movimientos de población: está aumentando el número de inmigrantes comoranos. La población francesa se ha mantenido levemente por encima de los 100.000 habitantes en tanto que el número de extranjeros sobrepasa la cifra de 55.000, o sea, un tercio de la población total. Los extranjeros se han instalado en su mayoría en torno al polo económico constituido por el municipio de Mamoudzou.

9.Dos tercios de los nacimientos corresponden a madres extranjeras. Esto se debe a su elevado número (en el grupo de edades de 20 a 39 años hay casi la misma cantidad de comoranas que de francesas) y a su tasa de fecundidad más alta: las mujeres nacidas en Mayotte tienen una media de 3,5 hijos, mientras que las comoranas tienen 5.

10.En 2002, la Dirección de Asuntos Sanitarios y Sociales registró más de 7.000 nacimientos y cerca de 4.000 ocurrieron en la maternidad de Mamoudzou, lo que la convierte en la maternidad más importante de Francia. Se estima que en los próximos años el número de nacimientos seguirá siendo elevado, dado que es una población joven con una fecundidad alta.

11.En la Reunión, el último censo, levantado en 1999, registró una población de 706.300 habitantes (incremento de 1,72% anual desde 1990). El aumento de la población es resultado en parte de las corrientes migratorias, pero la causa principal es el crecimiento natural (más nacimientos que fallecimientos): la tasa de natalidad alcanza el 20‰ (en comparación con aproximadamente 13‰ en la metrópoli), mientras que la tasa de mortalidad se sitúa en 5‰. El saldo migratorio en el período 1990-1999 es igualmente positivo. Si se mantiene ese ritmo, la población puede llegar a totales de entre 900.000 y un millón de habitantes en 2025. Las cifras indican que la población envejece (en 1990 había 51.400 habitantes de más de 60 años y en 1999 ese grupo había aumentado a 70.700 habitantes). Paralelamente, disminuye el número de menores de 20 años, de 40% en 1990 a 36% en 1999.

12.Desde 1990 ha descendido a un 15% la proporción de adultos jóvenes (20 a 29 años) en la población, en tanto que el grupo de edades de 30 a 39 años ha pasado a ser el más numeroso (17%). Una de las principales causas del envejecimiento es indiscutiblemente el aumento de la longevidad. La esperanza de vida es de 70,4 años para el hombre y 78,6 años para la mujer, lo que se traduce en un incremento de 10 meses desde 1990.

13.En la Guayana, el censo de 1999 determinó que la población ascendía a cerca de 157.213 habitantes, o sea, que había experimentado un incremento de 42.600 habitantes en nueve años. Ese apreciable ritmo de crecimiento, que resulta difícil evaluar con precisión, se produjo por el efecto combinado de su tasa de natalidad, que es la más importante de Francia y Sudamérica (31,3‰ en 1999), y un saldo migratorio positivo muy elevado. El consiguiente ritmo de crecimiento asciende a un 3,6% anual que, no obstante, es inferior al anterior período intercensual (5,8%).

14.Más de la mitad de la población no ha cumplido los 25 años y hay un 52% de hombres a causa de la elevada inmigración. La tasa de mortalidad es baja y la fecundidad es elevada.

15.La población se ha estado redistribuyendo entre Cayena y parte del resto de la Guayana, lo que ha beneficiado a Saint-Laurent du Maroni y Kourou, cuyas poblaciones se han duplicado en 10 años, así como a los municipios residenciales que rodean a Cayena. Casi todo el resto del país sigue deshabitado, con una densidad de población de 2 habitantes/km2.

16.En Martinica el censo de 1999 calculó la población en 381.427 habitantes (en comparación de 359.600 en 1990 y 328.600 en 1982). Esta población, distribuida en una superficie de 1.128 km2, arroja una elevadísima densidad de población (338 habitantes/km2, en comparación con 106 a nivel nacional). La población de Martinica es relativamente joven y dinámica, con un 25,9% menor de 20 años, un 53,8% entre los 20 y los 59 años y un 20,3% mayor de 60 años. La esperanza de vida es alta, así como el número de personas que han cumplido 100 años, que supera la media nacional.

17.En Guadalupe, la población se estimaba en 453.000 habitantes al 1º de enero de 2006. La población es joven: El grupo de 0 a 19 años representa el 31,7% del total. No obstante, cabe señalar que se viene produciendo un envejecimiento continuo desde hace varios años, ya que ese grupo representaba el 35,9% en 1990.

18.En Nueva Caledonia, según el último censo, levantado en 1996, la población ascendía a 196.836 habitantes, frente a 164.173 en el censo anterior de 1989. Posteriormente se estimó una población total al 31 de diciembre de 2001 de 216.132 habitantes, resultado de un incuestionable dinamismo demográfico. Cerca de la mitad de la población tiene menos de 25 años.

19.La distribución de la población es la siguiente:

–Provincia del Sur: 134.546 habitantes;

–Provincia del Norte: 41.413 habitantes;

–Provincia de las Islas: 20.877 habitantes.

20.La distribución espacial de la población apunta hacia cierta concentración. Efectivamente, el 38,8% de la población vive en Noumea y Gran Noumea, que comprende los municipios de Dumbea, Paita, Mont-Dore y la ciudad de Noumea; a ésta última corresponde alrededor del 60% de la población.

21.La Polinesia Francesa cuenta con 245.405 habitantes (censo de 2002), lo que representa un incremento de 11,81% en seis años. La población es, en general, joven, dado que el 43,1% no ha cumplido los 20 años.

22.La distribución por archipiélago (censo de 1996) es la siguiente:

–Islas de Barlovento: 184.224 habitantes;

–Islas de Sotavento: 30.221 habitantes;

–Tuamotu/Gambier: 15.862 habitantes;

–Islas Marquesas: 8.712 habitantes;

–Islas Australes: 6.386 habitantes.

23.En Wallis y Futuna se registraron 14.944 habitantes en el censo de 2003. El 34% de la población vive en Futuna y el 66% en Wallis. La población es muy joven (un 64% no ha cumplido los 20 años).

24.Hay que destacar la inmigración masiva de esta población hacia Nueva Caledonia: 17.563 personas estaban instaladas en la región de Noumea cuando se levantó el censo de 1996, lo que equivale al 9% de la población total actual de Nueva Caledonia.

25.En San Pedro y Miquelón actualmente hay 6.316 habitantes: 5.618 en San Pedro y 698 en Miquelón.

I. APLICABILIDAD EN ULTRAMAR DE LA CONVENCIÓN

26.En general, las convenciones internacionales se aplican de pleno derecho a los departamentos y regiones de ultramar, lo mismo que a las colectividades de ultramar, a reserva de disposiciones expresas de no aplicabilidad que figuren en el propio instrumento. El 14 de mayo de 1993 el Consejo de Estado consideró que una convención internacional publicada en la metrópoli se aplicaba de pleno derecho en ultramar, sin que fuera necesaria ninguna formalidad adicional, a reserva de que la propia convención no incluyera alguna cláusula expresa de exclusión.

27.En ausencia de reservas específicas, las convenciones internacionales relativas a la protección de los derechos del niño que hayan sido ratificadas por Francia son aplicables de pleno derecho en los departamentos y colectividades franceses de ultramar (Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993 y otros instrumentos).

28.La promoción de los derechos del niño constituye una prioridad para los departamentos y colectividades de ultramar. En ultramar se celebran los aniversarios de la Convención sobre los Derechos del Niño, ocasión que se aprovecha para dar a conocer las actividades de las colectividades territoriales en materia de protección de la infancia, así como para reflexionar, junto con los servicios del Estado, las asociaciones y los organismos asociados, entre ellos la Caja de Subsidios Familiares, sobre los problemas relacionados con la infancia.

29.En ese sentido, cabe señalar que en Nueva Caledonia desde 2005 se ha intensificado la difusión y la divulgación regular de información relativa a la Convención. El corresponsal territorial del Defensor del Niño interviene con frecuencia en las escuelas y colabora estrechamente con los servicios sociales y judiciales. Los medios de comunicación locales transmiten adecuadamente la información. En el futuro se deberán reforzar las actividades en las aldeas y tribus aisladas.

30.En lo tocante al aniversario de la Convención, en 2003 la Provincia del Norte de Nueva Caledonia organizó, por conducto de las Direcciones de Enseñanza y Salud, actos conjuntos para las escuelas públicas y privadas como celebración del Día Mundial de la Infancia. En apoyo a las actividades escolares, se distribuyeron carteles y publicaciones a los maestros y se convocaron concursos de dibujos para un calendario del llamado avent.

31.Toda la Provincia del Norte ha respaldado una campaña de información sobre los derechos y la protección de la infancia destinada a los alumnos de primaria y sus padres y maestros, así como a las autoridades consuetudinarias y administrativas de la provincia. Esa campaña se inició en noviembre de 2003 en un municipio y ya alcanzaba a todo el territorio de la provincia en 2007. Los diversos actos han sido ampliamente difundidos en los medios de comunicación.

32.Otro tanto puede decirse de la Provincia del Sur, que organiza anualmente actividades de sensibilización para niños y adultos con motivo de la celebración de la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño. En 2001 se seleccionó un tema único: el derecho a la salud. Se organizaron proyectos pedagógicos en que los escolares fueron invitados a preparar trabajos sobre este tema que posteriormente se exhibieron en el ayuntamiento de Noumea durante una semana. En 2002 el tema seleccionado fue el derecho a la familia y en 2004, el derecho al descanso y al esparcimiento.

A. Estatuto jurídico de las poblaciones autóctonas de ultramar

33.Francia formuló una reserva sobre el artículo 30 de la Convención (que dispone que "En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma").

34.El territorio de la República Francesa abarca poblaciones que se ajustan a la definición de "poblaciones autóctonas, indígenas o aborígenes" y que, según los estudios de las Naciones Unidas, se distinguen de las "minorías" porque han estado presentes en un lugar desde tiempos inmemoriales y tienen "vínculos históricos ininterrumpidos con las sociedades anteriores a la invasión y con las sociedades precoloniales" (Estudio de José R. Martínez Cobo, Naciones Unidas, doc. E/CN.4/Sub.2/1986/7 y Adds.1 a 4).

35.En la Guayana, la Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Mayotte y Wallis y Futuna las poblaciones autóctonas son, respectivamente, amerindios, polinesios, melanesios, mahoreses, wallisianos y futunianos.

1. Principio de la igualdad de derechos

36.El artículo 72-3 de la Constitución puso fin a la existencia jurídica de los "pueblos de ultramar" (Ley constitucional nº2003-276, de 28 de marzo de 2003, relativa a la organización descentralizada de la República): ese artículo dispone que "La República reconoce dentro del pueblo francés a las poblaciones de ultramar, en un ideal común de libertad, igualdad y fraternidad". Así pues, aun cuando el principio de los derechos de las comunidades autóctonas y locales es ajeno al derecho francés, el Estado, no obstante, ha venido integrando desde hace tiempo las prácticas y usos de las poblaciones de ultramar y el saber popular local a sus políticas de conservación de la biodiversidad.

37.En ese sentido, el inciso j) del artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (que reconoce la aportación de las comunidades locales y autóctonas a la preservación y utilización sostenible de la biodiversidad) fue incorporado casi íntegramente al derecho positivo nacional por la Ley Marco nº2000-1207 para ultramar, de 13 de diciembre de 2000, cuyo artículo 33 dice lo siguiente: "El Estado y las colectividades locales fomentan el respeto, la protección y la preservación de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades autóctonas y locales basados en sus formas de vida tradicionales, que contribuyen a la conservación del medio natural y a la utilización sostenible de la diversidad biológica".

2. Respeto por las particularidades locales

38.La posición de Francia no desconoce el derecho de las poblaciones autóctonas de ultramar de compartir con los demás miembros de su grupo su propia vida cultural, de profesar y practicar su propia religión y de emplear su propia lengua.

39.En Francia se opta por la vía estatutaria para incorporar las particularidades locales. Por consiguiente, se han establecido en los departamentos y regiones de ultramar y en las colectividades de ultramar sistemas sui géneris de coexistencia entre el derecho civil codificado y las costumbres locales transmitidas por tradición oral, que rigen a niveles específicos la organización social y resuelven los conflictos recurriendo a la jurisprudencia.

2.1 La preservación del estatuto personal de derecho local en ciertas colectividades de ultramar responde a una disposición constitucional

40.A través del derecho de la persona ha quedado establecido el reconocimiento de las poblaciones autóctonas de ultramar en la Constitución (art. 75).

41.El artículo 75, que se inspira en el artículo 82 de la Constitución de 27 de octubre de 1946, dispone que: "Los ciudadanos de la República que no tengan estatuto civil de derecho común, único estatuto contemplado en el artículo 34, conservarán su estatuto personal mientras no renuncien a él".

42.Por consiguiente, en Mayotte y dos colectividades de ultramar del Pacífico (Nueva Caledonia y Wallis y Futuna) coexisten dos estatutos personales: uno de derecho común, regido por las disposiciones del Código Civil, y el otro de derecho local o consuetudinario. En la Polinesia Francesa no existe el estatuto personal desde la promulgación de la Ordenanza de 24 de marzo de 1945 relativa a la supresión del estatuto particular en ese lugar.

43.El artículo 75 de la Constitución únicamente se refiere al estatuto civil, ya que el derecho penal no es competencia de las colectividades.

44.En la elaboración de los estatutos de las colectividades de ultramar (Nueva Caledonia, Wallis y Futuna y la colectividad departamental de Mayotte), Francia ha respetado rigurosamente las disposiciones del artículo 75 de la Constitución. Este artículo asegura a esas colectividades el respeto hacia sus tradiciones y costumbres.

2.2 El respeto por el estatuto personal de derecho consuetudinario no impide su adaptación a los principios generales del estado de derecho y del derecho internacional

45.La adaptación del estatuto personal de derecho local para conformarlo con los principios que estructuran el estado de derecho francés no supone su asimilación sistemática al derecho común.

46.En ese sentido, varias disposiciones legislativas han acercado el derecho civil de Mayotte al vigente en la metrópoli. La Ley Programática para ultramar nº2003-660, de 21 de julio de 2003, pone fin a la poligamia, establece la disolución del matrimonio por el divorcio y prohíbe el repudio unilateral, así como la discriminación en el reparto de una herencia entre los hijos por motivos basados en el sexo o el carácter legítimo o natural del nacimiento. El artículo 68 de la Ley de 21 de julio de 2003 modifica el título VI de la Ley nº2002-216, de 11 de julio de 2001, sobre el estatuto de Mayotte, para limitar definitivamente el ámbito de aplicación del estatuto personal de derecho local al estado civil y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, las sucesiones y las donaciones, con exclusión de todo otro sector de la vida social.

47.Como consecuencia de los profundos cambios introducidos en el estatuto civil de derecho local por esas reformas legislativas, se ha producido una incuestionable transformación conforme a los principios de la República, sin menoscabo de la existencia en sí de ese estatuto, que está garantizado por la Constitución. En todos los cambios estatutarios, incluidos los más recientes, Francia ha optado por una aplicación progresiva, a fin de evitar toda ruptura abrupta con las costumbres ancestrales de las colectividades de ultramar.

48.Francia tiene el propósito de seguir adelante con la adaptación del estatuto civil consuetudinario a los requisitos del estado de derecho en materia de derechos humanos.

49.En el caso concreto de la aplicación de la costumbre melanesia en Nueva Caledonia, en un dictamen de 16 de diciembre de 2005 el Tribunal de Casación estimó que en la sociedad se tenía que tener en cuenta la costumbre y que el derecho consuetudinario no podía considerarse un derecho subsidiario. Su adaptación a las exigencias del estado de derecho no podía llevar a una pura y simple asimilación a los principios de derecho común.

50.El Tribunal de Casación tiene plena competencia en materia consuetudinaria para pronunciarse sobre el conjunto de relaciones de derecho privado comprendidas en el Código Civil (personas, bienes y contratos). Contrariamente al estatuto de Mayotte (Ley nº2001-616 de 11 de julio de 2001), que limita el ámbito de aplicación del derecho consuetudinario a ciertas esferas del derecho de las personas, el estatuto de Nueva Caledonia (Ley Orgánica nº99-209, de 19 de marzo de 1999, relativa a Nueva Caledonia) contempla el derecho civil en su conjunto, excluyendo así la idea de un derecho común que subsane las lagunas de la costumbre.

B. El estatuto personal de derecho local en las colectividades de ultramar

51. En la Guayana, la Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, Mayotte y Wallis y Futuna coexisten en proporciones variables las poblaciones originales (respectivamente, amerindios, polinesios, melanesios, mahoreses, wallisianos y futunianos) y las poblaciones alógenas.

52.Resulta difícil determinar las proporciones exactas de población autóctona y población alógena, dado que en el censo de población no se aplican criterios étnicos. No obstante, se pueden establecer contrastes entre la Guayana, donde los amerindios representan menos del 5% de la población, y Wallis y Futuna y Mayotte, donde la población es casi homogénea. En Nueva Caledonia el 44% de los habitantes son melanesios, en tanto que la proporción de polinesios en la Polinesia Francesa es superior al 80%.

53.Las anteriores proporciones son no son exactas por no disponerse de una definición precisa de esas "poblaciones".

54.Tanto en Mayotte como en las dos colectividades de ultramar del Pacífico, Nueva Caledonia y Wallis y Futuna, coexisten dos estatutos personales: uno de derecho común, regido por las disposiciones del Código Civil, y el otro de derecho local o consuetudinario. En su decisión nº2003-474 DC de 17 de julio de 2003, el Consejo Constitucional estimó que "en tanto no cuestionara la propia existencia del estatuto civil de derecho local, [el legislador] podía adoptar disposiciones destinadas a lograr que evolucionaran las normas con el fin de hacerlas compatibles con los principios y derechos constitucionalmente protegidos". Al insistir en que "como resultado de la combinación de esas disposiciones [el Preámbulo de la Constitución de la República Francesa y los artículos 72-3 y 75 de la Constitución], los ciudadanos de la República que conservan su estatuto personal gozan de los derechos y las libertades propios de la ciudadanía francesa y están sujetos a las mismas obligaciones [...]", el Consejo Constitucional justificó la intervención del legislador para descartar regímenes excepcionales nacidos del derecho local y consuetudinario, como el repudio, la poligamia o la desigualdad de los hijos en el reparto de la herencia, y contrarios al principio de la igualdad entre el hombre y la mujer.

1. Situación en Nueva Caledonia

55.Según el último censo, levantado en 1996, la población ascendía a 196.836 habitantes, frente a 164.173 en el censo anterior de 1989. Posteriormente se estimó una población total al 31 de diciembre de 2001 de 216.132 habitantes, resultado de un incuestionable dinamismo demográfico. Cerca de la mitad de la población tiene menos de 25 años.

56.La distribución de la población por comunidad local es la siguiente:

–Melanesios: 44,1%

–Europeos: 34,1%

–Wallisianos y futunianos: 9%

–Tahitianos: 2,6%

–Indonesios: 2,5%

–Otros: 7,5%.

57.El núcleo básico del mundo melanesio es el clan, constituido por varias familias. Entre los distintos clanes se ha establecido toda una red de intercambios y alianzas. Los clanes están ligados a determinadas tierras, por lo que el suelo neocaledonio está integrado por un conjunto de lugares de significación mítica.

58.Los melanesios tienen la condición de ciudadanos franceses desde la Constitución de 1946, cuyo artículo 80 enuncia el principio de la ciudadanía para todos los naturales de ultramar.

59.El Acuerdo de Noumea, de 5 de mayo de 1998, que tiene plena validez constitucional con arreglo al artículo 77 de la Constitución, reconoce de forma explícita la identidad melanesia y establece la ciudadanía de Nueva Caledonia.

60.Los efectos de este acuerdo, que se mencionan en el artículo 77 de la Constitución, son principalmente de carácter electoral (elección del Congreso y de las Asambleas Provinciales). Además, el artículo 24 de la Ley Orgánica permite que el legislador local instituya medidas de "protección del empleo local" (o sea, preferenciales para los locales) en beneficio de los ciudadanos de Nueva Caledonia y de las personas que acrediten un período suficiente de residencia (fijado por una ley del país).

1.1 Coexistencia del derecho común y del derecho consuetudinario

61.La evolución de Nueva Caledonia, a través de la Ley Orgánica de 19 de marzo de 1999, ha estado orientada hacia el establecimiento de un equilibrio entre la igualdad republicana y el reconocimiento de las particularidades de la población de origen. Esa Ley contiene disposiciones que favorecen el derecho consuetudinario y la adopción de medidas en materia cultural.

62.La Ley Orgánica prevé la transferencia progresiva de competencias a Nueva Caledonia, crea una ciudadanía de Nueva Caledonia y reafirma el estatuto civil consuetudinario de los melanesios.

63.Con objeto de dar continuidad al Acuerdo de Noumea, que prioriza la costumbre entre los elementos constitutivos de la identidad melanesia, la Ley Orgánica de 19 de marzo de 1999 dedica uno de sus capítulos al Senado y los consejos consuetudinarios (artículos 137 a 152).

64.En los últimos 20 años las autoridades consuetudinarias han adquirido reconocimiento y se ha realzado su función, particularmente después de 1988, año en que el territorio quedó dividido en ocho áreas consuetudinarias - representadas por consejos consuetudinarios e integradas por varios clanes o tertres-lignages que se rigen por un conjunto común y coherente de normas consuetudinarias, creencias y costumbres y se sienten ligados a un ancestro común, considerado el más antiguo representante conocido del conjunto de familias elementales. Cada una de esas áreas determina, según sus propios usos, la composición de su consejo consuetudinario, que es consultado sobre cualquier cuestión por el Senado, el Alto Comisionado o el Gobierno. Nueva Caledonia cuenta actualmente con 57 distritos y 340 tribus, entre ellas las 14 llamadas "independientes", es decir, fuera del ámbito de los distritos.

65.La distribución de competencias ha quedado definida: el Presidente del Gobierno de Nueva Caledonia es notificado de la designación de las autoridades consuetudinarias una vez que ésta ha sido confirmada por el Senado consuetudinario y a nivel local la autoridad consuetudinaria sigue siendo el nexo indispensable con los poderes públicos. El Administrador Fiduciario de Asuntos de Derecho Consuetudinario, vínculo entre las colectividades melanesias y la administración, oficializa las decisiones adoptadas por la tribu y las consigna en un acta; desde principios de siglo la gendarmería ha asumido esta función. En caso de litigio sobre la interpretación del acta de derecho consuetudinario, las partes se dirigen al consejo consuetudinario.

66.El Senado consuetudinario, que sustituye al Consejo Consultivo creado por la Ley sometida a referéndum de 9 de noviembre de 1988, es consultado sobre las cuestiones relativas a las costumbres e interviene en el proceso de elaboración de las leyes del país relacionadas con la identidad melanesia. Está integrado por 16 miembros designados por los consejos consuetudinarios, según los usos sancionados por la costumbre, que eligen anualmente a un presidente y una mesa. El Senado consuetudinario de Nueva Caledonia participa en la elaboración de normas en materia de derecho de tierras y derecho civil.

67.En aplicación del artículo 75 de la Constitución, en Nueva Caledonia se reconoce un estatuto civil particular a la población melanesia, denominado estatuto civil consuetudinario, enunciado en el título primero de la Ley Orgánica nº99-209, de 19 de marzo de 1999. En Nueva Caledonia hay actualmente unas 90.000 personas que tienen ese estatuto.

68.Ahora bien, las disposiciones del artículo 7 de la Ley Orgánica establecen una excepción parcial respecto a la Constitución al prever la posibilidad no sólo de pasar del estatuto civil consuetudinario al estatuto civil de derecho común, sino también de lo contrario (arts. 11, 12 y 13).

69.La inscripción de las personas que tienen estatuto civil consuetudinario en un registro civil especial del municipio por el alcalde y los funcionarios del registro civil fue dispuesta por una sentencia del Tribunal Superior de Apelación de Noumea de 28 de febrero de 1920 y confirmada por la Decisión nº631, de 21 de junio de 1934, relativa a la creación de un registro civil de la población indígena, que fue posteriormente modificada y complementada por la Resolución n° 424, de 3 de abril de 1967, a su vez desarrollada por la Circular nº13-2815, de 25 de agosto de 1967.

70.La Resolución de 3 de abril de 1967 definió las normas que regían al registro civil de los ciudadanos de estatuto civil particular. Coinciden en gran medida con las normas del registro civil de derecho común, aunque con las adaptaciones procedentes, como por ejemplo, un plazo más amplio de 30 días para declarar los nacimientos.

71.Aparte de los registros tradicionales (nacimientos, matrimonios y defunciones), los municipios mantienen registros sobre la población de cada tribu. Todo nacimiento que ocurra dentro del régimen consuetudinario debe ser declarado (al igual que en el derecho común) en el municipio donde haya ocurrido, pero la persona que lo declare puede también pedir que el niño sea inscrito como miembro de la tribu de su padre. El artículo 10 de la Ley Orgánica nº99-209, de 19 de marzo de 1999, relativa a Nueva Caledonia, prevé que todo hijo legítimo, natural o adoptado cuyos padres tengan estatuto civil consuetudinario también tendrá ese estatuto.

72.La costumbre es el fundamento de los lazos sociales de los melanesios, al igual que en las demás sociedades de Oceanía: ese término polisémico designa tanto el código oral que rige la sociedad melanesia como el modo habitual de proceder, la entrega de presentes y el intercambio de saludos en la visita al hogar de un melanesio. Todas las instituciones consuetudinarias están dotadas de su propia autoridad y entre ellas figura en primer lugar el gran jefe.

73.Para evitar el derrumbamiento de las estructuras tradicionales, la administración imperial, por una Resolución de 24 de diciembre de 1867, dio existencia legal a la estructura consuetudinaria de la tribu, que agrupaba en un lugar a los miembros de uno o varios clanes. Esta geografía impuesta se complementó con la Resolución de 9 de agosto de 1898, por la que se crearon distritos o agrupamientos de tribus. A la cabeza de éstos están los grandes jefes, en principio designados por unanimidad por el consejo de ancianos, en tanto que los asuntos de las tribus están en manos de jefes menores.

74.El estatuto particular de los melanesios es un derecho consuetudinario de tradición oral, vivo, que varía según las localidades y que abarca actualmente el derecho de las personas (estado civil, matrimonio, adopción y transmisión sucesoria) y el régimen de propiedad (por el que se consagra el principio de la propiedad colectiva de la tribu).

75.Fue tema de debate la delimitación del campo de aplicación de las costumbres melanesias en las distintas jurisdicciones. En tanto que el Tribunal de apelaciones de Noumea adoptó una interpretación contraria al artículo 1 de la Ley nº70-589 sobre el estatuto civil de derecho común, de 9 de julio de 1970, al inferir que el derecho consuetudinario regulaba solamente el estado y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, las sucesiones y las donaciones, el Tribunal de Casación recordó, mediante dos decisiones, que el derecho consuetudinario no podía considerarse un derecho subsidiario.

76.Más recientemente, mediante una notificación de 16 de diciembre de 2005, se pidió a la alta jurisdicción que determinara si el artículo 7 de la Ley Orgánica, que disponía que los ciudadanos que conservaban su estatuto personal se regían "en materia de derecho civil por sus costumbres", se aplicaba a todo el derecho civil o solamente el derecho civil que se refería a dichas costumbres (de hecho, numerosas esferas del derecho, como la asistencia educativa, no son parte de la costumbre).

77.El Tribunal de Casación tiene plena competencia en materia consuetudinaria para pronunciarse sobre el conjunto de relaciones de derecho privado comprendidas en el Código Civil (personas, bienes y contratos). Contrariamente al estatuto de Mayotte, que limita el campo de aplicación del derecho consuetudinario a ciertas esferas del derecho de las personas, el estatuto de Nueva Caledonia contempla el derecho civil en su conjunto, excluyendo así la idea de un derecho común que sirva para subsanar las lagunas de la costumbre.

1.2 Reconocimiento de las tierras en el derecho consuetudinario

78.La cuestión de las tierras reviste particular importancia por la doble cuestión del reconocimiento de la identidad melanesia y el equilibrio económico del territorio.

79.Las "tierras consuetudinarias" están regidas por las costumbres, al igual que los bienes pertenecientes a las personas que tienen el estatuto civil consuetudinario. La Ley Orgánica define el concepto de "tierras consuetudinarias" como reservas de tierras asignadas al grupo de derecho particular local y tierras asignadas por las colectividades territoriales o las instituciones públicas a cargo de las tierras (el Organismo de Desarrollo Rural y Ordenación de Tierras) para responder a solicitudes basadas en los vínculos con las tierras.

80.En el plano jurídico, esas tierras escapan al concepto clásico de propiedad. Así pues, la Ley Orgánica reitera el principio de que esas tierras no se pueden enajenar, ceder, transferir ni confiscar, lo cual confirma los términos de la Resolución del Gobernador Guillain de 1868 y de la Resolución del territorio nº67 sobre el régimen de las "reservas autóctonas", de 10 de marzo de 1959.

81.El Organismo de Desarrollo Rural y Ordenación de Tierras, establecido en 1988, ha devuelto a la comunidad melanesia alrededor de 80.000 hectáreas desde 1989. Las tribus reconocen la propiedad colectiva de la tierra.

1.3 Ausencia de jurisdicción específica

82.La Ordenanza nº82-877, de 15 de octubre de 1982, responde a la existencia de un estatuto civil particular melanesio, que coexiste con el estatuto civil de derecho común, al instituir en el territorio de Nueva Caledonia asesores de derecho consuetudinario que se suman a los tribunales judiciales cuando éstos entienden en causas entre litigantes que tienen estatuto civil particular, especialmente en cuestiones de tierras (cinco asesores por área consuetudinaria).

83.El artículo 19 de la Ley Orgánica confirma esta organización judicial particular al permitir que los asesores consuetudinarios se incorporen a las instituciones civiles de primera instancia y de apelación que se ocupen de "litigios y demandas relativos al estatuto civil consuetudinario o a tierras consuetudinarias". Estos asesores, que deben tener más de 25 años de edad y ofrecer garantías de competencia e imparcialidad, integran el tribunal en número par, tienen derecho a voto y su función es ayudar al magistrado a precisar las normas de derecho consuetudinario que se deben aplicar a las personas que tienen el estatuto local de derecho civil.

84.Incluso antes del estatuto de 1999, la Ordenanza nº82-877 ya enunciaba las modalidades concretas de intervención de esos asesores, que son cinco por cada área consuetudinaria. Ese texto les confería facultades de conciliación entre ciudadanos de estatuto particular y permitía someter directamente al tribunal de primera instancia las disputas entre ciudadanos de estatuto civil particular en las materias regidas por ese estatuto. El Tribunal de Casación asegura la aplicación sistemática del derecho civil consuetudinario por el juez de derecho común asistido por los asesores consuetudinarios cuando en el litigio interviene una persona de estatuto local.

2. Situación de Mayotte

85.En la isla de Mayotte hay una mezcla cultural y religiosa con un fuerte predominio africano, bantú, animista e islámico. La religión musulmana se implantó en Mayotte en el siglo XV y ocupa un lugar importante en la organización de la sociedad: el 95% de la población de Mayotte es de fe musulmana y rito sunita. El idioma materno de los mahoreses es el shimaoré (de origen swahili) o el shiboushi (de origen malgache).

86.La sociedad tradicional de Mayotte funciona sobre la base de la preeminencia del grupo sobre el individuo, de la matrinilearidad (filiación definida por la línea materna) y la matrilocalidad (la residencia familiar es la de la madre). Esta cultura se apoya en una rica tradición oral.

87.El derecho consuetudinario, inspirado en el derecho musulmán y las costumbres africanas y malgaches, se aplica a las personas que hayan conservado su estatuto personal con arreglo al artículo 75 de la Constitución. La Ley de 11 de julio de 2001 relativa a Mayotte mantiene ese estatuto civil de derecho local y enuncia las posibilidades de renunciar a él para adoptar el estatuto civil de derecho común.

88.El estatuto personal, estatuto de derecho civil, atañe esencialmente a los derechos de la persona y la familia, así como a los derechos patrimoniales. En esas esferas, quienes hayan conservado su estatuto personal estarán sujetos a normas particulares.

89.Los litigios que tengan su origen en la aplicación del derecho local son competencia de jurisdicciones específicas.

90.Los legisladores han suprimido en la colectividad de Mayotte los regímenes especiales nacidos del derecho local y consuetudinario que sean incompatibles con el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre.

2.1 Estatuto civil de derecho local

91.Las Constituciones de la cuarta y la quinta República han generalizado el sistema de la dualidad de los estatutos civiles, limitando no obstante el ámbito del estatuto personal al estado civil y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, las sucesiones y las donaciones.

92.La sociedad, predominantemente musulmana, dispone de un estatuto civil personal que integra una pluralidad de tradiciones jurídicas, entre ellas normas de la Sunna.

93.Varias disposiciones han ajustado el derecho civil de Mayotte al que rige en la metrópoli.

94.La Ordenanza nº2000-219 sobre el registro civil de Mayotte, de 8 de marzo de 2000, exige para la celebración del matrimonio la comparecencia personal de los dos esposos a fin de recabar su consentimiento libre y pleno, así como la presencia de un funcionario del registro civil en la ceremonia.

95.La Ley nº2001-616 sobre Mayotte, de 11 de julio de 2001, afirmó el derecho de las mujeres con estatuto civil de derecho local a ejercer libremente una profesión independiente o remunerada, así como los derechos y deberes inherentes a esa libertad. En esta ley también se enuncian las normas de conciliación del estatuto civil con el de derecho común y las modalidades para renunciar al estatuto de derecho local.

96.La Ordenanza nº2002-1476 sobre la aplicación y adaptación de las disposiciones del derecho civil en Mayotte, de 19 de diciembre de 2002, ha permitido ajustar el derecho civil de Mayotte al que rige en la metrópoli.

97.La Ley Programática para ultramar nº2003-660, de 21 de julio de 2003, por la que se modifica la Ley nº2001-616 sobre Mayotte, de 11 de julio de 2001, ha significado un adelanto considerable en lo tocante a la igualdad entre el hombre y la mujer porque establece la monogamia, la disolución del matrimonio mediante el divorcio, la prohibición del repudio unilateral y la prohibición de la discriminación entre los hijos en el reparto de una herencia por motivos basados en el sexo o el carácter legítimo o natural del nacimiento. Por el artículo 68 de la Ley de 21 de julio de 2003 se modifica el título VI de la Ley estatutaria de Mayotte, de 11 de julio de 2001, para definitivamente limitar el ámbito de aplicación del estatuto personal de derecho local al estado civil y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, las sucesiones y las donaciones, con exclusión de todo otro sector de la vida social.

98.Mediante la Ley nº2004-439 sobre el divorcio, de 26 de mayo de 2004, se ha completado la reforma en dos aspectos: el procedimiento de derecho común en materia de divorcio se aplica ahora a los casos de divorcio entre personas que tengan estatuto civil de derecho local y el acceso al juez de derecho común se ha hecho posible para cualquiera de las partes en una demanda de divorcio.

99.Indiscutiblemente, el profundo cambio introducido por estas reformas legislativas en el estatuto civil de derecho local permite que la evolución sea conforme a los principios de la República, sin que se cuestione la existencia misma de este estatuto, que está garantizado por la Constitución.

2.2 La justicia de los cadíes

100.En Mayotte, los ciudadanos con estatuto civil de derecho local pueden, por iniciativa de una de las partes, someter algunos de sus litigios a los cadíes, que es una jurisdicción consuetudinaria de derecho musulmán.

101.Apoyada explícitamente por el artículo 1 del tratado de 25 de abril de 1841, la justicia de los cadíes está reglamentada por la Resolución nº64-12bis de la Cámara de Diputados de las Comoras, de 3 de junio de 1964, sobre la reorganización del procedimiento de justicia musulmana, y el Decreto de organización de la justicia autóctona en el archipiélago de las Comoras, de 1º de junio de 1939, modificado por la Ordenanza nº81-295 sobre la organización de la justicia en Mayotte, de 1º de abril de 1981.

102.El estatuto civil de derecho local de Mayotte, establecido por la Ley nº2001-616, de 11 de julio de 2001 (título VI), tiene en cuenta el hecho de que alrededor del 95% de la población es de fe musulmana. Francia ha conseguido hacer evolucionar el sistema de justicia de los cadíes (jurisdicciones consuetudinarias de derecho musulmán) y adaptarlo, a la vez que ha respetado las particularidades locales. La organización judicial consuetudinaria está estructurada en torno a tres jurisdicciones:

–Los 17 tribunales de cadíes (primer grado), situados en cada uno de los municipios de Mayotte, son competentes en materia de estado civil y litigios patrimoniales por un monto máximo de 300 euros. La demanda se presenta por escrito, generalmente redactada en shimaoré y traducida por el secretario-escribano;

–La jurisdicción del Gran Cadí se pronuncia sobre las apelaciones de decisiones de los tribunales de cadíes y actúa como primera instancia para los contenciosos por montos superiores a 300 euros. También conoce de asuntos de competencia de los cadíes cuando éstos se inhiban en razón de la complejidad del litigio;

–La cámara de anulación musulmana del Tribunal Superior de Apelación, compuesta por un presidente y dos cadíes sin derecho a voto, es competente para pronunciarse sobre las apelaciones de decisiones del Gran Cadí.

103.Como resultado de la aprobación de la Ley Programática nº2003-60 para ultramar, de 21 de julio de 2003, y de la Ley nº2004-439 sobre el divorcio, de 26 de mayo de 2004, los cadíes pueden conocer de pleitos entre personas con estatuto civil de derecho local en las siguientes materias: asuntos relativos al estado civil y la capacidad de las personas y el matrimonio, excepción hecha del divorcio, y la separación de cuerpos. Son igualmente competentes en los pleitos menores sobre sucesiones, donaciones y obligaciones.

104.Exceden a su competencia los asuntos penales, la asistencia educativa y los contenciosos de importancia mediana y grande en materia de obligaciones.

105.Hasta la entrada en vigor de la Ley nº2006-911 sobre la inmigración y la integración, de 24 de julio de 2006, los cadíes celebraban el matrimonio de las personas de derecho local. A partir de entonces, un funcionario del registro civil celebra el matrimonio en el ayuntamiento en presencia de dos testigos.

106.La justicia de los cadíes no prevé de manera expresa la representación del niño en los pleitos que le conciernan.

3. Situación en Wallis y Futuna

107.La Ley de 29 de julio de 1961 dispone que "La República garantiza a las poblaciones del territorio de las Islas Wallis y Futuna el libre ejercicio de su religión, así como el respeto de sus creencias y sus costumbres siempre que no sean contrarias a los principios generales de derecho y ni a las disposiciones de la presente Ley" (art. 3).

108.El estatuto de Wallis y Futuna tiene en cuenta las estructuras políticas autóctonas. Mantiene de hecho a los jefes tradicionales (Sau), normalmente denominados "reyes" y reafirma así la organización de la sociedad según las normas tradicionales. Los "reyes" son miembros de un consejo territorial que asiste al administrador superior. El territorio está dividido en tres circunscripciones que corresponden a los tres "reinos" (Wallis, Sigave y Alo).

109.Las estructuras sociales tradicionales de Wallis y Futuna siguen acusando una fuerte influencia de la Iglesia católica. Estas estructuras se basan en gran medida en una concepción de la familia basada en el clan y en la indivisibilidad del patrimonio de tierras.

110.Las normas consuetudinarias rigen a la casi totalidad de la población que ha conservado su estatuto personal, caracterizado por reglas específicas en materia de derecho civil (derecho de las personas y transmisión de bienes por sucesión).

111.El artículo 2 de la Ley nº61-814, de 29 de julio de 1961, otorga a los habitantes de las islas Wallis y Futuna la ciudadanía francesa. En esta Ley se dispone, además, que los ciudadanos franceses "que no tengan el estatuto de derecho común conservarán su estatuto personal mientras no renuncien expresamente a él" (art. 2).

112.Por lo que respecta al orden jurisdiccional, en el artículo 5 se prevé la creación de una jurisdicción de derecho común, que será competencia del Tribunal de Apelación de Noumea, y de una jurisdicción de derecho local. En los pleitos entre ciudadanos regidos por el estatuto de derecho local y en los pleitos relacionados con la posesión de bienes con arreglo a la costumbre nunca se ha recurrido a esta jurisdicción, por lo que ha subsistido una justicia netamente consuetudinaria. En materia penal, la competencia del juez de derecho común queda afirmada inequívocamente por la Ley de 1961.

113.Los tres "jefes tradicionales" (Sau) de Wallis y Futuna, normalmente denominados "reyes", constituyen las autoridades consuetudinarias supremas. Cada uno de ellos tiene a cinco notables o "Aliki Fau", comúnmente denominados "ministros consuetudinarios", un maestro de ceremonia y un jefe de "policía".

114.Los jefes tienen la misión principal de hacer respetar las normas consuetudinarias, de las que son garantes. Estas normas rigen las relaciones en el ámbito de la comunidad y entre la comunidad y su entorno.

115.Cada rey es de alguna manera la memoria patrimonial de su pueblo y su juez supremo. También debe conocer las genealogías y los límites de propiedad de cada familia.

116.La propiedad de la tierra es colectiva, inalienable e intransferible, con arreglo al derecho consuetudinario que se aplica a las personas que tienen estatuto personal, es decir, el 99% de la población de Wallis y Futuna.

117.Pueden distinguirse tres tipos de propiedad:

–La propiedad pública, que pertenece al rey, aunque pueden ejercerse en ella los derechos consuetudinarios de cosecha y recogida de leña;

–La propiedad de las aldeas, que en principio está repartida entre las familias y en las que puede haber sembrados colectivos;

–La propiedad familiar, a escala de la familia extensa, que abarca generalmente una zona de residencia, tierra para los sembrados y un cocotal.

4. Situación en la Guayana

118.Las comunidades tradicionales conviven desde hace mucho tiempo con la sociedad criolla y la europea y han conservado estructuras y costumbres familiares y sociales muy particulares.

119.La población amerindia de la Guayana consta de seis etnias. Los arawak y los galibi, asentados en la costa, son los más numerosos (alrededor de 6.000). Los palikur, los emerillon y los wayapi (varios centenares) ocupan principalmente las márgenes del río Oyapock. En el interior, los wayana viven a lo largo del Alto Maroni.

120.Las poblaciones amerindias de la Guayana gozan de un régimen muy liberal desde el establecimiento del territorio de Inini en 1930.

121.Los noir-marrons o bushinengues son los descendientes de las poblaciones que se asentaron en el interior surinamés y a lo largo del río Maroni para huir de la esclavitud. Entre los noirs-marrons hay cuatro etnias: los boni (o aluku), asentados en Apatou, Papaïchton y Maripasoula; los djuka, asentados en Grand-Santi, sobre el Maroni, y los paramaca y los saramaca, originarios de Suriname.

122.Los hmongs se asentaron más recientemente en la Guayana, en los años setenta, para huir de la guerra de Indochina. Han fundado dos aldeas principales: Cacao y Javouhey.

123.Progresivamente se ha ido elaborando una normativa específica que tiene en cuenta la realidad tradicional de la Guayana.

124.A fin de proteger la salud y la cultura de los amerindios, una Decisión de 14 de diciembre de 1970 requiere que el acceso a la zona amerindia esté sujeto a autorización de la Prefectura.

5. Situación en la Polinesia Francesa

125.La Ley Orgánica nº2004-192, de 27 de febrero de 2004, concede el estatuto de autonomía a la Polinesia Francesa y establece en el artículo 1 el concepto de "respeto por las particularidades geográficas y la identidad de su población". La colectividad posee todas las competencias en materia de medio ambiente, explotación de los recursos marítimos naturales y desarrollo cultural. Se reconocen los idiomas polinesios y se programa e integra en los planes de enseñanza el estudio de la cultura y del idioma tahitiano.

II. LIBERTADES Y DERECHOS CIVILES

A. Registro civil de las personas

1. Identidad del niño

126.La Ley nº2002-93, de 22 de enero de 2002, relativa al derecho de las personas adoptadas y las personas bajo la tutela del Estado a acceder a información sobre sus orígenes se aplica en la Polinesia Francesa y en Nueva Caledonia. Se han concertado convenios entre el Estado y la Polinesia Francesa y entre el Estado y Nueva Caledonia sobre las modalidades de presentación de solicitudes al Consejo Nacional para tener acceso a datos sobre los orígenes de un hijo o los progenitores.

127.El Consejo Nacional de Acceso a los Orígenes Personales se ocupa de mantener informados a los departamentos y colectividades de ultramar acerca del mecanismo establecido por la ley. El Ministerio de Ultramar es miembro de su Junta Ejecutiva.

1.1 El registro civil de Mayotte

128.La dualidad de estatutos (común y consuetudinario) requiere un doble sistema de registro civil. Hasta el año 2000, esta situación era motivo de incertidumbre jurídica, particularmente porque se aplicaban normas distintas en el mantenimiento de los registros civiles (modalidades y plazos para inscribir los hechos, entrega de la libreta de familia, facultades de los funcionarios y jurisdicciones competentes).

129.En general, esos registros no existían o su estado era deplorable, con frecuencia se conservaban mal o estaban deteriorados o incluso destruidos por las condiciones climáticas (ciclones y alta humedad) y el comején. Además, algunos nacimientos no se declaraban (sobre todo de hijas o de niños nacidos fuera del matrimonio), los matrimonios no se inscribían sistemáticamente y los repudios casi nunca se comunicaban. En esas circunstancias, una parte de la población desconocía qué estatuto tenía y los errores en las transcripciones dificultaban la acreditación de la nacionalidad francesa. Las sentencias supletorias de los cadíes a veces servían de registro civil, a falta de una partida de nacimiento o de un asiento en el registro civil.

130.Por otra parte, debido a la coexistencia de la tradición africana (bantú) y del derecho musulmán, no existía un patronímico transmisible, por lo que resultaba difícil establecer un registro civil fiable. Por consiguiente, la forma de identificar a una persona variaba a lo largo de su vida. Llevaba primero un nombre de filiación, compuesto de la expresión "hijo de " o "hija de" y el nombre del padre y más tarde un nombre de paternidad compuesto de la palabra "Ba" (padre) o "Ma" (madre) y el nombre del hijo mayor. El nombre de la "tercera edad "estaba compuesto de la expresión "abuelo de" o "abuela de". En Mayotte el nombre de paternidad tenía pues importancia principal, como en las culturas árabes tradicionales.

131.Además, el padre mantenía en secreto el nombre de su hijo para protegerlo del mal. En la vida normal, se utilizaba un seudónimo y se podía acudir al cadí para cambiarle el nombre a una persona por motivos basados en la tradición, como por ejemplo, después de una enfermedad.

132.La identidad individual presentaba pues diversos aspectos: el nombre de filiación, el nombre corriente o familiar no declarado al registro civil y utilizado en las relaciones con las personas allegadas, el sobrenombre y el nombre dado en la escuela, declarado oficialmente en el registro civil y utilizado en las relaciones con la administración.

133.La Ordenanza nº2000-219, de 8 de marzo de 2000, relativa al registro civil de Mayotte, que fue posteriormente modificada, aclaró y simplificó esta situación a través de las siguientes medidas:

–Se creó una oficina del registro civil de derecho común y otra de derecho local en cada municipio;

–Se definieron las normas sobre la determinación del nombre y el apellido de las personas con arreglo al estatuto civil de derecho local aplicable en Mayotte;

–Se estableció un conjunto de normas para mejorar la fiabilidad del registro civil de Mayotte que regulaban la transmisión del patronímico y actualizaban la Resolución de la Asamblea Territorial de las Comoras de 17 de mayo de 1961 relativa al registro civil de las personas con estatuto personal. Todas las personas que tengan el estatuto civil de derecho local deberán ahora escoger su patronímico y sus nombres. El patronímico será inmutable y se transmitirá de padres a hijos, según normas análogas a las del derecho común.

134.La Ley nº2006-911 de inmigración e integración, de 24 de julio de 2006, dispone que los nacimientos se declaren en Mayotte de conformidad con el artículo 55 del Código Civil. La Ley también obliga a las parejas que tengan estatuto civil consuetudinario a celebrar su matrimonio en el ayuntamiento, en presencia del funcionario del registro civil y dos testigos. Antes, el cadí, juez consuetudinario de derecho musulmán, oficiaba en el matrimonio religioso y también hacía las veces de funcionario del registro civil, por lo que podía celebrar matrimonios. La reforma de 2006 garantiza el consentimiento de la mujer y, naturalmente, no excluye la posibilidad de que después de la ceremonia civil se celebre la religiosa.

135.Por consiguiente, son muchos los factores que intervienen en la modernización del registro civil. El objetivo perseguido es robustecer los derechos de la persona como sujeto individual y establecer oficialmente desde el nacimiento su identidad permanente. Aparte de implantar el uso de un patronímico precedido de varios nombres, la institución de un registro civil universal constituye uno de los aspectos de la departamentalización.

136.El Estado ha aportado una importante ayuda financiera a los municipios para que se habiliten y organicen. De esa forma, ha acatado el artículo 22 de la Ordenanza nº2000-219 sobre el registro civil de Mayotte, de 8 de marzo de 2000, en que se previó que el Estado facilitara a los municipios el equipo informático pertinente.

137.En 2001 Mayotte pasó de la condición de colectividad territorial a la de colectividad departamental, como transición hacia su estatuto como departamento francés. Esta evolución entraña la aplicación progresiva de las normas y leyes republicanas. Por consiguiente, se han ido implantando gradualmente leyes y decretos sobre la nacionalidad, los regímenes matrimoniales, los procedimientos penales, las leyes electorales y los procedimientos administrativos. Al mismo tiempo, a partir de 2001 se ha ido dotando a la isla de un consejo general, un registro civil, una oficina de catastro, un código de urbanización y un código de medio ambiente. Esta nueva organización jurídica ha transformado a la sociedad de Mayotte.

138.Las personas "sin nombre" han sido invitadas a escoger su patronímico de una lista formulada por una Comisión de Patronímicos, de manera que los hijos legítimos lleven el apellido del padre y los hijos naturales, el de la madre.

139.La Comisión de Revisión del Registro Civil, creada por la Ordenanza nº2000-218, de 8 de marzo de 2000, para definir las normas de determinación de los nombres y apellidos de las personas con estatuto civil de derecho local aplicable a Mayotte, ha sido encargada de:

–Precisar los nombres y apellidos de las personas con estatuto civil de derecho local;

–Preparar actas del registro civil que sustituyan a las que falten, las que se hayan perdido o destruido o las que se encuentren en tal mal estado de conservación que no puedan ser utilizadas;

–Rectificar las actas irregulares y las actas que debieron inscribirse en el registro civil de derecho común y figuran en el registro civil de derecho local, o a la inversa.

140.El mandato de la Comisión, que se constituyó en abril de 2001, fue prorrogado por cinco años por el Decreto nº2005-1620, de 22 de diciembre de 2005. De hecho, desde que comenzó sus trabajos hasta el 31 de diciembre de 2005, la Comisión solamente dictó 33.000 decisiones que permitieron levantar 31.861 actas de nacimiento, 6.978 de matrimonio y 434 de defunción. No obstante, esas son cifras importantes, dado el tamaño de la población total de Mayotte con estatuto local.

141.La Comisión debe reconstruir el registro civil anterior al año 2000. Con el fin de ayudar a los ayuntamientos a llevar un registro civil fiable, se les ha dotado de equipo informático idóneo que maneja tanto las actas de derecho común como las de derecho local.

1.2 El registro civil de la Guayana

142.Varios millares de habitantes que viven a lo largo de los ríos Maroni y Oyapock no figuran actualmente en el Registro Civil, lo que plantea muchos problemas, tanto en lo que atañe a los movimientos migratorios como en lo que respecta a los derechos de los interesados cuando desean circular por la Guayana o realizar estudios secundarios o universitarios. Esas poblaciones amerindias, descendientes de los primeros habitantes de la región o de los esclavos "marrons" que huyeron de las plantaciones de la Guayana Neerlandesa en el siglo XVIII, viven sin nacionalidad en Apatou, Grand Sati, Papaïchton, Maripasoula y Saint-Laurent-du- Maroni, que son municipios de la Guayana situados entre el río Maroni y la selva amazónica, en la frontera con Suriname.

143.Los miembros de una misma tribu pueden vivir en las dos márgenes del Maroni, lo que plantea dos problemas importantes:

–Los miembros de una misma tribu, según su lugar de nacimiento, pueden tener distinta nacionalidad (francesa o surinamesa) y la orilla derecha del río (Guayana) dista apenas unos 15 minutos en piragua de la orilla izquierda (Suriname). Para esas poblaciones lo más importante es la pertenencia a la tribu;

–La tribu tiene una estructura jerárquica que es la base de la organización colectiva. Los municipios están integrados por distintas aldeas, algunas de las cuales se encuentran a varias horas de distancia en piragua.

144.Hasta 1969, año en que se crearon los primeros municipios ribereños, en esa región de la Guayana no existía una verdadera oficina del registro civil. La ausencia de vías terrestres, la gran extensión de la región del valle del Maroni (500 km de río) y su aislamiento, río arriba de Saint-Laurent, representaban los principales obstáculos para el establecimiento de un registro civil. De hecho, no siempre se declaraban los nacimientos de los habitantes alejados de las sedes administrativas.

145.Para remediar la situación, la Ordenanza nº98-580 amplió a 30 días el plazo para declarar los nacimientos en el registro civil de los municipios ribereños de los ríos Maroni y Oyapock en el interior de la Guayana, en lugar de los tres días previstos en el derecho común. Además, en junio de 1998 se puso en marcha una operación para levantar un "censo de franceses no inscritos en el registro civil".

146.Se inició un censo administrativo de los habitantes a lo largo del Maroni no inscritos en el registro civil a fin de entablar procedimientos judiciales ante el Tribunal de Primera Instancia de Cayena para solicitar sentencias declaratorias sobre el estado civil de esas personas.

147.Se constituyeron comisiones integradas por autoridades consuetudinarias y administrativas que estudiaron previamente los expedientes basándose en los testimonios de los candidatos que afirmaban haber nacido en la orilla del río que pertenecía a la Guayana. A fines del año 2000, 774 candidatos de los 2015 examinados obtuvieron sentencias declaratorias de su condición de naturales de Francia.

148.En el caso de la población amerindia, el registro civil francés admite cierto nivel de tolerancia para que los nombres tradicionales aparezcan directamente en la tarjeta de identidad de los niños.

149.No obstante, la inscripción de los nacimientos a lo largo del río Maroni sigue siendo un tanto fortuita, puesto que la frontera con Suriname es difícil de controlar.

1.3 El registro civil de Nueva Caledonia

150.La inscripción de las personas con estatuto civil consuetudinario en un registro civil especial del municipio por el alcalde y los funcionarios del registro civil fue dispuesta por una sentencia del Tribunal Superior de Apelación de Noumea de 28 de febrero de 1920 y confirmada por la Decisión nº631, de 21 de junio de 1934, relativa a la creación de un registro civil de la población indígena, que fue posteriormente modificada y complementada por la Resolución nº424, de 3 de abril de 1967, a su vez desarrollada por la Circular nº13-2815, de 25 de agosto de 1967.

151.La Resolución de 3 de abril de 1967 definió las normas que regían al registro civil de los ciudadanos de estatuto civil particular. Coinciden en gran medida con las normas del registro civil de derecho común, aunque con las adaptaciones procedentes, como por ejemplo, un plazo más amplio de 30 días para declarar los nacimientos.

152.Aparte de los asientos tradicionales (nacimientos, matrimonios y defunciones), los municipios mantienen registros sobre la población de cada tribu melanesia. Todo nacimiento que se produzca en el régimen consuetudinario debe ser declarado (al igual que en el derecho común) en el municipio donde haya ocurrido, pero la persona que lo declare puede también pedir que el niño sea inscrito como miembro de la tribu de su padre.

2. La no discriminación

2.1 Edad de contraer matrimonio

153.El nuevo artículo 144 del Código Civil dispone que "Tanto el hombre como la mujer deben haber cumplido los 18 años para poder contraer matrimonio". Este artículo es aplicable en todas las colectividades de ultramar. En virtud del principio de la identidad legislativa (o "asimilación") prevista en el artículo 73 de la Constitución, las leyes y reglamentos son aplicables de pleno derecho en Guadalupe, Martinica, la Guayana y la Reunión (departamentos y regiones de ultramar). Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de 4 de abril de 2006 prevé la aplicabilidad de estas disposiciones en Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa y las islas Wallis y Futuna. Por último, dado que se refiere al estado civil de las personas, el artículo 144 del Código Civil es aplicable de pleno derecho en Mayotte (art. 3 de la Ley nº2001-616 sobre Mayotte, de 11 de julio de 2001) y en San Pedro y Miquelón (Ley nº85-595 sobre el estatuto del archipiélago de San Pedro y Miquelón, de 11 de junio de 1985).

2.2 Igualdad de derechos sucesorios

154.En los departamentos y colectividades de ultramar, el acceso a los derechos económicos y sociales es idéntico para todas las comunidades y no existen situaciones especiales discriminatorias que afecten a determinadas categorías de niños.

155.La Ley nº2001-1135, de 3 de diciembre de 2001, relativa a los derechos del cónyuge supérstite y los hijos adulterinos, que moderniza diversas disposiciones sobre los derechos sucesorios, se aplica en las colectividades de ultramar (con ciertas adaptaciones).

156.En Mayotte, la Ley Programática para ultramar nº2003-660, de 21 de julio de 2003, ha significado un adelanto considerable en lo tocante a la igualdad entre el hombre y la mujer porque establece la monogamia (desde el 1º de enero de 2005 quedó prohibida la poligamia a partir de los 18 años de edad), la disolución del matrimonio mediante el divorcio, la prohibición del repudio unilateral y la prohibición de la discriminación entre los hijos en el reparto de una herencia por motivos basados en el sexo o el carácter legítimo o natural del nacimiento.

B. Libertades subjetivas

1. Libertad de expresión

157.En todas las colectividades francesas de ultramar se respeta el principio de la libertad de expresión. No obstante, cabe señalar el caso específico de Wallis y Futuna.

158.La población de las islas Wallis y Futuna asciende a casi 15.000 habitantes. En Wallis viven 10.071 personas (Uvea) (el 67%) y en Futuna, 4.873 (el 33%). La población se caracteriza por su juventud, ya que el 45% es menor de 20 años.

159.En el funcionamiento tradicional de la sociedad de Wallis y Futuna la palabra y la expresión están sujetas a códigos muy estrictos. Los niños no se dirigen directamente a los adultos si no se les invita expresamente a hacerlo. Además, el respeto hacia la autoridad jerárquica en la sociedad consuetudinaria exige la aceptación, sin que exista para el niño un lugar y un entorno social que les permita la libertad de palabra.

160.En esas circunstancias, el diálogo, la argumentación y, en términos más generales, el debate no son parte de la vida normal.

161.En Wallis y Futuna se han adoptado diversas medidas para promover la libertad de expresión. A través de la labor llevada a cabo por los órganos de inspección del sistema de educación nacional, reforzada por iniciativas concretas de formación, se ha conseguido orientar la enseñanza hacia el desarrollo de capacidades que permitan hacer frente a esas situaciones de comunicación.

162.La evaluación de esas capacidades ha demostrado que se han logrado verdaderos progresos en la expresión oral. Ahora deberán orientarse las actividades hacia el idioma escrito.

163.Por otra parte, en lo que respecta al derecho a la imagen o a la palabra de los menores, se han establecido directrices estrictas y un control sistemático para aplicar la legislación vigente en las escuelas.

164.Los servicios del Estado en el territorio prestan atención constante a los jóvenes. A fin de tener en cuenta sus expectativas, del 8 al 10 de diciembre de 2006 se celebró la primera convención de la juventud en Wallis y Futuna. Durante varias semanas de preparativos se movilizó a más de mil jóvenes a través de una serie de reuniones de trabajo organizadas en las distintas aldeas con las asociaciones deportivas y culturales, los jefes locales, los cargos electos y las autoridades religiosas.

165.Los jóvenes dieron a conocer sus aspiraciones en torno a cinco temas: educación y formación, cultura, deportes, esparcimiento y vida asociativa. En la mencionada convención, que fue un verdadero éxito, muchas propuestas concretas reflejaron sus frustraciones Un nuevo convenio de desarrollo permitirá que el Estado sea el motor de la política territorial sobre la juventud.

2. Acceso a la información

2.1 Cobertura de los medios de comunicación en ultramar

166.Ya sea que estén situadas en medio del Océano Pacífico, en el Mar Caribe o en el Océano Índico, las colectividades francesas de ultramar tienen acceso a una amplia variedad de medios de comunicación, si bien en Wallis y Futuna hay un ligero atraso.

167.En Wallis y Futuna la cobertura de los medios de información es limitada. No hay periódicos locales, centros culturales o lugares públicos de lectura y el acceso a Internet es prácticamente confidencial. Únicamente Radio France Outremer proporciona información por la radio y la televisión. Además, en general, los medios de comunicación están bastante restringidos.

168.En esas circunstancias, el Vicerrectorado trata de paliar la situación mediante la creación de bibliotecas escolares y la instalación de equipo informático en los establecimientos escolares para gradualmente dotarlos de un verdadero acceso a la información.

2.2 Conmemoración de la abolición de la esclavitud

169.La Ley que califica la trata y la esclavitud de crímenes de lesa humanidad, de 21 de mayo de 2001, prevé la creación de un comité de personalidades cualificadas. El Comité sobre la Memoria de la Esclavitud, establecido por los Decretos de 5 y 15 de enero de 2004, está integrado por doce miembros que han sido escogidos por sus estudios en la esfera de la trata y la esclavitud, por su actividad asociativa en defensa de la memoria de los esclavos y por sus conocimientos sobre el ámbito francés de ultramar (la Sra. Maryse Condé es su Presidenta y la Sra. Françoise Vergés, su Vicepresidenta).

170.Se confió al Comité, cuya secretaría está a cargo del Ministerio de Ultramar, el mandato de presentar propuestas sobre las siguientes cuestiones:

–La fecha de conmemoración anual en la metrópoli; ya existían cinco fechas establecidas por decreto para conmemorar la abolición de la esclavitud en los departamentos de ultramar y Mayotte;

–La determinación de los lugares de celebración y de recuerdo en todo el territorio nacional y la formulación de medidas para concienciar al público;

–Las medidas sobre la adaptación de los programas de enseñanza escolar y las medidas de concienciación en las instituciones escolares, así como los programas de investigación acerca de la trata y la esclavitud en las esferas de la historia y otras ciencias humanas.

171.El Comité otorga un premio anual a la mejor tesis doctoral sobre esos temas. Por otra parte, debe presentar anualmente un informe al Primer Ministro sobre sus actividades.

172.El Presidente de la República, en su discurso de 30 de enero de 2006, apoyó la propuesta de que el 10 de mayo fuera el día escogida para honrar la memoria de los esclavos y conmemorar la abolición de la esclavitud. El Decreto de 31 de marzo de 2006 fijó oficialmente la fecha. El 10 de mayo de 2006 se celebró por primera vez ese día, que tuvo una exitosa acogida en muchas asociaciones e instituciones públicas entre las que se contaron las escuelas, los ayuntamientos y los sindicatos. De esta forma se consiguió el importante objetivo de manifestar respeto por esa memoria y recordar un pasado histórico común. El 10 de mayo de 2007 el Presidente de la República inauguró una estela en los Jardines de Luxemburgo y se celebraron varios actos.

173.En su segundo informe, presentado en 2007, el Comité hace una exposición de los actos celebrados y las medidas tomadas en 2006 y señala nuevas pautas, según se esboza a continuación:

–La enseñanza: la actuación del Comité reforzó la sensibilización sobre esta cuestión, principalmente a través de la publicación de una Circular Ministerial que invitaba al personal docente a organizar actividades en sus escuelas con motivo del 10 de mayo. Debe prestarse mayor atención en el futuro a los programas y las ayudas didácticas a este respecto;

–La investigación: creación en el Centro Nacional de Investigación Científica (Centre National de la Recherche Scientifique) de un grupo de investigación a nivel internacional;

–La cultura: Se levantó un inventario del material conservado en los museos nacionales y se elaboró una Guía que se publicó a principios de 2007 acerca de las fuentes de documentación sobre la trata de negros, la esclavitud y la abolición de esas prácticas. Se debe preparar una relación de los lugares de recordación en el territorio nacional con miras a una posible cartografía comentada. La Dirección de Museos y la Dirección de Archivos de Francia van finalmente a proponer al nuevo Ministro de Cultura la creación en Internet de un sitio de recursos de información sobre esta cuestión.

3. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

174.Conviene recordar que la laicidad figura entre los principios y normas de carácter constitucional que son aplicables a todo el territorio de la República. Por lo tanto, las creencias religiosas no pueden regir el estatuto civil personal de los ciudadanos que residen en ultramar.

175.En Mayotte hay una mezcla cultural y religiosa de fuerte predominio africano, bantú, animista e islámico. La religión musulmana se implantó en la isla desde el siglo XV y ocupa un lugar principal en la organización social: el 95% de la población de Mayotte es de fe musulmana y rito sunita y profesa de forma moderada el Islam. Los niños asisten a la escuela coránica, generalmente temprano en la mañana, antes que a la escuela laica. En la escuela coránica un "fundi" imparte la enseñanza, maestro voluntario que puede ser mujer y que sabe leer y escribir el Corán. De hecho, la escuela coránica se asemeja a un lugar de aprendizaje de las normas de la vida en sociedad. Además, atiende a los niños mientras sus padres trabajan. No se sigue ningún programa escolar y únicamente se aprenden los rudimentos de la lectura en árabe y se memorizan los suras del Corán.

176.En cuanto a Wallis y Futuna, el artículo 3 de la Ley nº61-814, de 29 de julio de 1961, reafirma que la República garantiza a las poblaciones del territorio el libre ejercicio de su religión, así como el respeto de sus creencias y sus costumbres siempre que no sean contrarias a los principios generales de derecho ni a las disposiciones de dicha Ley.

177.La religión católica es la de mayor predominio en Wallis y Futuna. No existen escuelas públicas de enseñanza primaria. Como resultado de las negociaciones del nuevo convenio 2007‑2011, por el que se concede a la misión católica la función de impartir la enseñanza primaria, se ha impuesto en uno de sus artículos el estricto respeto de la libertad de conciencia. Un programa a cargo de la Dirección de la Enseñanza Católica permite ampliar la enseñanza del catecismo para abordar de manera más abierta en la instrucción religiosa el hecho religioso.

178.En Nueva Caledonia no se ha suscitado ninguna cuestión relacionada con el uso de símbolos religiosos.

4. Derecho a la identidad cultural

179.La población escolar de ultramar asciende actualmente a alrededor de 711.000 alumnos de primaria y secundaria y cerca de 30.000 estudiantes universitarios. La población crece a un ritmo mayor que en la metrópoli, del orden del 3,5% en los últimos cinco años, en tanto que en ese mismo período no ha variado o incluso ha disminuido en aproximadamente un 1,3% en la metrópoli.

180.No obstante, la evolución no ha sido uniforme para todas las colectividades de ultramar. Se advierte un aumento mucho más apreciable en dos de ellas, en Mayotte, con un incremento del 22% en los tres últimos años, y en la Guayana, donde se ha registrado un aumento del 15% en el mismo período. Esa situación es principalmente atribuible a una elevada tasa de natalidad combinada con un elevado saldo migratorio.

181.Esa característica propia de ultramar ha obligado al Estado a tomar medidas importantes a fin de dotar de equipamiento y recursos humanos al sector de la enseñanza para que no se quede atrás.

182.En lo tocante a la construcción de escuelas en los departamentos de ultramar, aparte de hacer las aportaciones pertinentes en el marco de la descentralización, el Estado participa de forma excepcional, con arreglo a convenios de resultados, en la financiación de las infraestructuras necesarias para aumentar el número de plazas escolares. Esa participación, en el caso de las colectividades de ultramar, se enmarca en distintos convenios propios de cada colectividad.

183.En cuanto a los recursos humanos, el Estado se ha interesado seriamente en aumentar los puestos de personal docente, directivo y administrativo en los departamentos de ultramar, principalmente en las circunscripciones académicas más necesitadas de la Guayana y la Reunión. La creación de esos puestos, ha permitido, entre otras cosas, mejorar sensiblemente la relación alumnos-profesor en la segunda enseñanza, relación que es actualmente superior a la de la metrópoli en Martinica, la Guayana y Guadalupe.

184.Por otra parte, el Estado ha adoptado medidas cualitativas específicas. La enseñanza de la lengua criolla facilitará el buen conocimiento del francés y contribuirá a superar los problemas asociados a la diglosia. La creación de un Certificado de Aptitud para el Profesorado de Segunda Enseñanza en lengua criolla es parte de la política de formación del personal docente a ese respecto. Asimismo, la adaptación de los programas de historia y geografía a las realidades de ultramar refleja el reconocimiento de las identidades regionales.

185.Como parte del mejoramiento del entorno educativo y las posibilidades de formación, se creó un Vicerrectorado en Mayotte en el año 2000 y se han establecido centros regionales de documentación pedagógica e institutos universitarios de pedagogía en cada una de las circunscripciones académicas de los departamentos de ultramar. Además, se ha incorporado a los programas de estudios el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. Desde hace seis años, el sistema de Educación Nacional ha estado aumentando apreciablemente las plazas de alumnos en los establecimientos de enseñanza secundaria. En Mayotte se ejecutó un plan de obras sin precedentes consistente en la fabricación de instalaciones funcionales y estéticas para cinco instituciones de enseñanza secundaria y en la reforma y el mantenimiento del parque existente.

186.Un Vicerrector ejerce en Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa, Wallis y Futuna y Mayotte las funciones del Estado en la esfera de la enseñanza. En San Pedro y Miquelón es un jefe del servicio de educación quien está a cargo de esas funciones. Las competencias se asignan con arreglo a las disposiciones estatutarias de cada colectividad. En Mayotte, los municipios se encargan de la creación y el mantenimiento de las escuelas de enseñanza primaria y el Estado se ocupa de la segunda enseñanza. En San Pedro y Miquelón el Estado retiene la responsabilidad sobre la enseñanza primaria y secundaria.

4.1 Colectividades de ultramar

4.1.1 Nueva Caledonia

187.También se han adoptado medidas de carácter cultural y de fomento de los idiomas regionales de ultramar: adaptación de programas escolares a las realidades culturales y lingüísticas, cuestión que compete a las provincias; y reconocimiento de las lenguas melanesias como idiomas de enseñanza y cultura (Ley Orgánica de 19 de marzo de 1999), con la incorporación de las labores docentes, de investigación científica y universitaria y de formación de instructores. La Ley Orgánica de 1999 dispone además en su artículo 215 que, con el propósito de promover el desarrollo cultural de Nueva Caledonia, ésta, en consulta con sus provincias, concertará con el Estado un acuerdo particular. Dicho acuerdo se refiere particularmente al patrimonio cultural melanesio y al centro cultural Tjibaou y fue firmado el 22 de enero de 2002. De conformidad con este acuerdo particular entre el Estado y Nueva Caledonia, se contrajeron compromisos en materia de enseñanza, investigación científica, estudios universitarios y preparación de instructores.

188.El artículo 210 de la Ley dispone asimismo que se celebren convenios plurianuales de desarrollo entre el Estado por una parte y Nueva Caledonia y sus provincias por otra. Esos convenios tienen una duración de cinco años y son renovables.

189.Las medidas y actividades previstas en esos convenios favorecen el acceso a la formación inicial y continua, la inserción de los jóvenes, el desarrollo económico, el mejoramiento del nivel de vida de la población y el desarrollo cultural.

190.En 1999 se instituyó en la Universidad de Nueva Caledonia un programa de enseñanza universitaria de los cuatro idiomas melanesios como opción del bachillerato que permitiría obtener un Diploma de Estudios Universitarios Generales. En el marco del acuerdo particular se prevé el establecimiento de una licenciatura de idiomas y cultura regionales como ampliación del Diploma de Estudios Universitarios Generales. Esta licenciatura figura en el convenio concertado entre el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad de Nueva Caledonia para el período 2000-2003.

191.En el acuerdo particular se prevé igualmente que la enseñanza de lenguas melanesias se incluya en la formación del profesorado de primera y segunda enseñanza, formación que imparten, respectivamente, el Instituto Territorial de Formación de Maestros y el Instituto Universitario de Formación de Profesores del Pacífico. En el caso del Instituto Universitario de Formación de Profesores, ese aspecto ya se consideró en el convenio concertado con el Ministerio de Educación Nacional para 2000-2003. Además, en el acuerdo particular se prevé el establecimiento de una academia de lenguas melanesias como institución pública territorial.

192.En Nueva Caledonia la enseñanza superior (universitaria) es competencia del Estado, al igual que la segunda enseñanza pública y privada hasta que sea transferida a Nueva Caledonia en 2009, con excepción del desarrollo del primer ciclo de secundaria, la enseñanza primaria privada y la salud escolar.

193.En virtud del artículo 22 de la Ley Orgánica nº99-202, de 19 de marzo de 1999, Nueva Caledonia se ocupa de la enseñanza primaria: programas, a reserva de la competencia de las provincias en la adaptación de los programas a las realidades culturales y lingüísticas; formación de los maestros; y control pedagógico.

194.Los municipios están a cargo de la fabricación, el mantenimiento y el equipamiento de las escuelas públicas. La enseñanza y la cultura son esferas básicas de actuación.

195.Por otra parte, con arreglo al artículo 181 de la susodicha Ley Orgánica, el Estado aporta anualmente a las provincias, al margen de los convenios de desarrollo, una suma global para la fabricación y el equipamiento de las instituciones del primer ciclo de secundaria. En el año 2000 esa aportación cuando menos igualó al monto de los créditos destinados por las provincias a ese objeto, según el promedio de los tres ejercicios presupuestarios anteriores. A partir de 2001, evolucionó en función del número de alumnos de los establecimientos públicos del primer ciclo de secundaria.

196.El francés es el idioma oficial, junto con las 27 lenguas vernáculas de Nueva Caledonia, muy distintas unas de otras. No obstante, aunque el francés se habla hasta en las tribus más alejadas, los conocimientos sobre este idioma varían mucho en el conjunto de la población. Eso es consecuencia del distinto grado de escolarización de los habitantes. A partir de 1953 se generalizó el acceso de los jóvenes melanesios a la escuela.

197.Las lenguas vernáculas se aprenden por "tradición oral" y se hablan en regiones geográficas perfectamente delimitadas (áreas lingüísticas).

198.Según el censo de 1996, las lenguas más importantes son: el drehu, utilizado en Lifou (por 11.338 habitantes); el nengone, en Maré (por 6.377 habitantes); el paicî, en Poindimié, Ponérihouen y Koné (por 5.498 habitantes); el ajië, en Houailou (por 4.044 habitantes); y el xârâcùù, en Canala, (por 3.784 habitantes).

199.Las lenguas menos utilizadas son el arhö (Poya/Houailou, 62 hablantes); el arhâ (Poya/Houailou, 35 hablantes); y el pwapwâ (Gomen, 16 hablantes). El sishö (región de Bourail) ya casi no se habla (4 hablantes según el censo de 1996) y se piensa que el wâmwang (Koné) se ha perdido.

200.Las lenguas autóctonas son todas "melanesias", salvo una clasificada como "polinesia" (el faga uvea), y están entroncadas con las "lenguas de Oceanía", que constituyen la subdivisión oriental de la llamada familia "austronesia".

201.También se utilizan las lenguas de las comunidades de origen wallisiano y polinesio (lenguas polinesias), vietnamita, indonesio, antillano (lengua criolla) y de Vanuatu (bichlamar). Las hablan unos 400.000 habitantes.

202.Con miras a la incorporación de las lenguas vernáculas a las escuelas de preprimaria y primaria, desde 1990, en virtud de una carta del Ministro de Educación Nacional, se asignó personal a la enseñanza de las lenguas maternas. En preprimaria se han previsto servicios en lengua materna, con la integración progresiva del francés. El horario de primaria dedica cinco horas semanales a esta instrucción. Desde 1998, con arreglo al Acuerdo de Noumea, "las lenguas melanesias son, junto con el francés, idiomas de enseñanza y de cultura".

203.No obstante, las políticas de enseñanza varían mucho de una provincia a otra y entre la enseñanza pública y la privada, así como entre las diferentes instituciones de enseñanza privada. Esa diversidad es consecuencia de la importancia que en cada caso se asigna a los idiomas regionales.

204.La incorporación de la enseñanza de las lenguas maternas en el plan de estudios, tras ser puesta a prueba por la Provincia de las Islas, está vigente desde 1992 en todas las escuelas públicas y privadas de esa Provincia.

205.El plan de enseñanza integrada de las lenguas maternas persigue los siguientes propósitos:

–Tener en cuenta la identidad cultural del niño;

–Crear una vinculación más fuerte y arraigada del niño con su lengua y su cultura;

–Insertar al niño armoniosamente en el sistema escolar;

–Valorar el bilingüismo y el biculturalismo como factores del éxito escolar y la integración sociocultural.

206.La operación PHAX debe sus siglas a las cuatro áreas culturales de la Provincia del Norte (Paicî, Hoot Ma Whaap, Ajië y Xaracùù). Es producto del afán de la Provincia del Norte por "respetar las diferencias, defender la unidad y, a la vez, preservar la diversidad".

207.En la educación secundaria superior se enseñan cuatro idiomas regionales melanesios (aijië, drehu, nengone y paicî). En 1992 se incluyeron esos cuatro idiomas en las pruebas orales y escritas del bachillerato.

208.En 2006 las estadísticas de educación de Nueva Caledonia registraban las siguientes cifras:

–68.735 alumnos (preprimaria, primera y segunda enseñanza);

–356 establecimientos de enseñanza, con la siguiente distribución: 285 escuelas (67 escuelas de párvulos públicas, 128 escuelas primarias públicas, 16 escuelas de párvulos privadas concertadas y 74 escuelas primarias privadas concertadas), 50 establecimientos del primer ciclo de secundaria (27 públicos y 23 privados concertados), 9 establecimientos del segundo ciclo de secundaria de estudios generales y tecnológicos y 12 establecimientos del segundo ciclo de secundaria de enseñanza profesional;

–En el curso de 2005 se entregaron 6.973 diplomas de enseñanza secundaria (370 certificados de formación general, 2.854 títulos, 1.924 certificados y títulos profesionales y 1.825 títulos de bachillerato).

4.1.2 Polinesia Francesa

209.En el capítulo dedicado a la identidad cultural, el artículo 57 de la Ley Orgánica de 27 de febrero de 2004 establece que el francés es el idioma oficial de la Polinesia Francesa. Se impone su uso a las personas jurídicas de derecho público y a las personas de derecho privado en ejercicio de alguna función de servicio público, así como a los que tienen tratos con la administración y los servicios públicos.

210.No obstante, la Ley Orgánica dispone que la lengua tahitiana es un elemento fundamental de la identidad cultural: aglutinante de la cohesión social y medio de comunicación cotidiano. Es objeto de reconocimiento y preservación, al igual que las demás lenguas polinesias, junto con el idioma de la República, para así garantizar la diversidad cultural que enriquece la Polinesia Francesa.

211.Las lenguas de la Polinesia Francesa son el francés, el tahitiano, el marquesano, el paumotu y el mangaraviano. Las personas físicas y jurídicas de derecho privado las utilizan libremente en sus actas y convenios, y el hecho de que no estén redactados en el idioma oficial no es causal de nulidad.

212.La lengua tahitiana se enseña dentro del horario normal de las escuelas de párvulos y de enseñanza primaria y en las instituciones de segunda enseñanza y enseñanza superior.

213.De conformidad con una decisión de la Asamblea de la Polinesia Francesa, en ciertas escuelas y establecimientos docentes el tahitiano puede sustituirse por alguna otra lengua polinesia.

214.En las instituciones de formación de docentes se cursan estudios pedagógicos sobre la lengua y la cultura tahitianas.

215.La Universidad de la Polinesia Francesa imparte un programa de lengua tahitiana (diploma de estudios universitarios generales, licenciatura y máster) y la Sección Polinesia del Instituto Universitario de Formación de Profesores del Pacífico expide desde 1998 el Certificado de Aptitud para Profesores de Enseñanza Secundaria de tahitiano y francés. En la contratación del personal territorial docente del Estado destinado a la administración de la Polinesia Francesa se incluye un examen obligatorio de tahitiano. Además, la Universidad de la Polinesia Francesa mantiene un módulo de formación en tahitiano como parte de la preparación para los concursos de la administración pública territorial. También se ha proyectado establecer una academia de la lengua marquesana.

216.De conformidad con el estatuto de autonomía y el conjunto de textos que lo acompañan, el Estado ha traspasado al territorio la mayor parte de sus facultades en materia de educación, sobre todo en lo tocante a la organización de la enseñanza, la distribución de los recursos, el control de las instalaciones y los exámenes. El Estado únicamente tiene competencia en materia de educación universitaria.

217.La organización del Ministerio de Educación y Enseñanza Técnica de la Polinesia Francesa se asemeja mucho a la de la metrópoli. Sin embargo, se ha estructurado de acuerdo con las condiciones específicas del lugar, teniendo en cuenta sus propias características geográficas, económicas, sociales y culturales. Los programas y el calendario que se siguen son casi idénticos a los de la metrópoli.

218.El Estado contribuye a los gastos que son responsabilidad la Polinesia Francesa con arreglo a sus competencias y le aporta los recursos financieros y humanos necesarios para el buen funcionamiento de su sistema educativo, según lo estipulado en el convenio nº214-99, de 19 de julio de 1999, relativo a la educación en la Polinesia Francesa. El Estado garantiza la validez nacional de los diplomas.

219.Con arreglo a la Ley Orgánica nº2004-192, de 27 de febrero de 2004, la Polinesia Francesa está además a cargo de organizar y administrar su servicio público de educación. Como parte de esa labor, determina y dirige las actividades de formación inicial, continua y profesional en el territorio. También en este caso el Estado garantiza la validez de los diplomas nacionales que acreditan la formación secundaria recibida.

4.1.3 Wallis y Futuna

220.En lo que respecta al fomento de las lenguas regionales de ultramar, el convenio por el que se concede a la misión católica la función de impartir la enseñanza primaria, de 16 de octubre de 2006, prevé que la enseñanza en las escuelas de párvulos y elementales puede incluir cursos o actividades estructurados y ejecutados en lengua wallisiana y futuniana. Esta disposición ya había sido incluida en el anterior convenio de 1995. En la escuela de párvulos, si los padres lo solicitan, la enseñanza se realiza en lengua local durante un período inicial. El francés se va introduciendo gradualmente.

221.En la escuela elemental, dentro del respeto por los programas nacionales, se ofrece el aprendizaje de la lengua local como parte de la enseñanza de las lenguas vivas.

222.La formación de los maestros incluye la enseñanza de las lenguas y las culturas locales.

223.Desde 1998 se está llevando a cabo un experimento a nivel de preprimaria y primaria acerca de la incorporación de las lenguas locales a los programas escolares. Cuando se concluya, se estudiarán sus resultados. A nivel de secundaria, cuatro profesores enseñan lenguas vernáculas en clases de una hora.

224.La Sección del Instituto Universitario de Formación de Profesores en Wallis y Futuna, que prepara al personal territorial docente, ofrece un módulo de enseñanza de lenguas vernáculas en su programa de estudios de tres años.

225.En Wallis y Futuna la enseñanza primaria ha sido confiada a la misión católica, en tanto que la enseñanza secundaria es competencia del Estado.

226.La estructura institucional de Wallis y Futuna se caracteriza por la coexistencia de la administración del Estado, la Asamblea territorial y tres reinos organizados según una jerarquía de jefes consuetudinarios a la que hay que sumar la fuerza significativa del Obispado en todos los niveles de la vida social. La Ley nº61-814, de 29 de julio de 1961, establece un sistema de funcionamiento muy específico en virtud del cual se confía a la misión católica la enseñanza primaria con arreglo a un convenio quinquenal. Los objetivos de la educación son idénticos a los de la enseñanza pública de la metrópoli. El control radica en el Estado.

227.El alumnado de primaria en las islas Wallis y Futuna viene descendiendo desde hace 10 años (por lo menos 100 alumnos por año). En 2007 asistían a la escuela 2.428 niños, en comparación con 3.337 en 1997. Este descenso se compensa en parte con el crecimiento de la escolaridad temprana (alumnos de 2 años). El cuerpo docente, cuya preparación es deficiente, se contrata y capacita localmente. La Dirección de la Enseñanza Católica concierta un contrato de derecho privado con el personal y el Estado paga su remuneración.

228.Es preciso adaptar a la situación del territorio la expedición del Certificado de Aptitud Profesional para auxiliares especializados, el contenido de los programas de educación y la escolarización de alumnos con discapacidad. El estatuto de los maestros de primera enseñanza no permite incorporarlos a la gestión de la enseñanza pública. Se ha elaborado un programa especial de formación para jóvenes con discapacidad junto con el Instituto Nacional Superior de Formación e Investigación y el Vicerrectorado y se ha adaptado el material de enseñanza. Dicho programa se comenzó a ejecutar en el curso de 2007 y sus destinatarios son seis docentes que se encargarán de dirigir esas nuevas estructuras.

229.Se está elaborando un proyecto para que una educadora especializada imparta formación a jóvenes sobre la atención de personas y familias, la organización de actividades educativas enmarcadas en estructuras especializadas, la transmisión de información específica, la prestación de ayuda y el suministro de apoyo al proyecto de vida (transporte, esparcimiento y educación).

230.El francés, que se utiliza casi exclusivamente en la escuela, es ahora la lengua de escolarización. Los resultados son deficientes. Se han emprendido medidas de dos tipos, según se explica a continuación.

231.En el ciclo 1 (2 a 6 años) la enseñanza se ha concentrado en el desarrollo temprano del sentido fonológico y de la expresión verbal en una sociedad donde el silencio de los niños es la norma. A través de las actividades pedagógicas y la labor de apoyo en las clases se ha avanzado en algunos aspectos que convendrá promover.

232.En el ciclo 2 (6 a 8 años), donde los medios didácticos son casi inexistentes, dispares y poco coherentes, la labor se ha orientado hacia la definición de los métodos de aprendizaje. Dado el estatuto específico del territorio, no se ha podido resolver el aspecto material, por lo que los adelantos han sido más modestos.

233.En el ciclo 3 (8 a 11 años) las medidas se han centrado en la práctica, la comprensión de la información contenida en un texto y la lectura documental, donde fracasan muchos al ingresar en la enseñanza secundaria, así como en la escritura de composiciones.

234.Se ha tratado de promover la lectura (en un entorno en que las familias no tienen libros) a través de la ejecución de medidas puntuales en todo el territorio (proyecto "Libros en las islas", reuniones de lectura y otras actividades).

235.Gracias a un ambicioso programa de formación ejecutado en colaboración con la Sección del Instituto Universitario de Formación de Profesores del Pacífico, se va a generalizar la enseñanza del inglés, idioma muy necesario en esta parte del Pacífico, que está rodeada por un entorno anglófono. Se han formulado programas muy precisos. La evaluación, que se basará en el sistema europeo, se llevará a cabo en todo el territorio con arreglo a un protocolo que está en proceso de elaboración. De esta forma, se instituirá la certificación de nivel A1 al final de la enseñanza primaria (11 años).

4.1.4 Mayotte

236.En lo tocante al fomento de las lenguas regionales de ultramar, el Acuerdo sobre el futuro de Mayotte, de 27 de enero de 2000, prevé la concertación de un convenio particular entre la colectividad y el Estado acerca del desarrollo cultural, la promoción de la identidad mahoresa y el desarrollo de la francofonía.

237.El artículo 23 de la Ley de 11 de julio de 2001, relativa a Mayotte, introduce en el Código General de las Colectividades Territoriales el artículo L. 3533-4, que reafirma las competencias en materia cultural y educativa del Consejo de la Cultura, la Educación y el Medio Ambiente, competencias que se han reconocido a las regiones y departamentos de ultramar.

238.Además, los artículos L. 3551-24 y L. 3551-25 prevén disposiciones particulares en materia lingüística. Es así que la colectividad puede concertar convenios con las sociedades públicas del sector audiovisual con miras a la realización de programas de radio y televisión para promover las lenguas y la cultura. En las mismas condiciones, puede asimismo proponer un plan de fortalecimiento del aprendizaje del francés y de ampliación de la enseñanza de las lenguas y la cultura mahoresa. Las modalidades de ejecución de este plan se estipulan en un convenio concertado entre la colectividad departamental y el Estado.

239.La excepcional situación de la colectividad, donde la mayor parte de la población habla dos lenguas locales, el shimaoré y el shiboushi, en un entorno de elevado analfabetismo y de escaso conocimiento del francés, llevó al Consejo General en 1997 a crear el Instituto para el Aprendizaje del Francés (IAF). El objetivo del IAF es llevar a cabo investigaciones lingüísticas sobre las mencionadas lenguas y formular métodos de aprendizaje del francés como segundo idioma que tengan en cuenta las características propias del territorio mediante el uso de ayudas didácticas idóneas y la preparación de instructores sobre el uso de esos métodos, habida cuenta de que la mayoría de los maestros mahoreses conoce mejor las lenguas locales que el francés, así como mediante la actualización de la documentación.

4.2 Departamentos y regiones de ultramar

240.Por Decreto de 26 de diciembre de 1996, los tres departamentos franceses de América (Guadalupe, Guayana y Martinica) que antes integraban la circunscripción académica de las Antillas y la Guayana ahora son circunscripciones académicas separadas. Su estructura es igual a la de la metrópoli. Con arreglo al nuevo estatuto de las Islas del Norte, se ha previsto crear un servicio de educación nacional en San Bartolomé y en San Martín. En el caso de la Reunión, tiene la misma organización académica que la metrópoli.

4.2.1 Guayana

241.En lo concerniente a estrategias patrimoniales en materia de cultura y educación, la Ley Marco para ultramar, de 13 de diciembre de 2000, contenía medidas en favor de los idiomas y las culturas regionales de los departamentos y regiones de ultramar. La situación de la Guayana era especial debido a la presencia de etnias amerindias minoritarias cuyas lenguas no se habían integrado aún en el sistema educacional. El Ministerio de Cultura inició un plan de acción plurianual (2000-2003) sobre "Prácticas lingüísticas en la Guayana" con el fin de promover el conocimiento de las lenguas amerindias, codificarlas y elaborar ayudas didácticas para su enseñanza.

242.Con respecto al fomento de los idiomas regionales de ultramar, la Ley sobre las competencias de las regiones de Guadalupe, la Guayana, Martinica y la Reunión, de 2 de agosto de 1984, dispone que el Consejo Regional determinará las actividades educacionales y culturales complementarias que puedan organizarse para el conocimiento de los idiomas y las culturas regionales en los establecimientos de enseñanza que sean competencia de la región (artículos L. 4433-25, L. 4433-26 y L. 4433-27 del Código General de las Colectividades Territoriales).

243.La Ley Marco para ultramar, de 13 de diciembre de 2000, establece en su artículo 34 que los idiomas regionales hablados en los departamentos de ultramar forman parte del patrimonio lingüístico de la Nación. Por esa razón, se han fortalecido las políticas de promoción de esos idiomas a fin de facilitar su uso. Además, la Ley Marco especifica que la denominada Ley Deixonne, sobre la enseñanza de las lenguas y dialectos locales, de 11 de enero de 1951, se aplica a los idiomas regionales utilizados en los departamentos de ultramar.

244.La Ley Marco de programación del futuro de la escuela, de 23 de abril de 2005, confirmó la importancia de la enseñanza de los idiomas regionales en el sistema educacional. Con arreglo al artículo 20 de la Ley, la enseñanza de estos idiomas se desarrollará con arreglo a los convenios existentes entre el Estado y las colectividades territoriales. Esos convenios deberán permitir que las colectividades territoriales elaboren medidas para difundir la enseñanza de los idiomas y las culturas regionales, incluidas las lenguas tahitiana, melanesias y criolla, en aplicación del artículo 34 de la Ley Marco para ultramar, de 13 de diciembre de 2000. La concertación de esos convenios también deberá confirmar y reforzar la vinculación ya existente entre esas colectividades y los Consejos Académicos de Idiomas Regionales establecidos en las cuatro circunscripciones académicas de ultramar de la Guayana, Guadalupe, Martinica y la Reunión, en cumplimiento del decreto de 31 de julio de 2001, por el cual se crearon los consejos académicos de idiomas regionales.

245.En cuanto a la enseñanza y la formación de docentes, en los departamentos y regiones de ultramar, el criollo y las lenguas amerindias venían siendo objeto de medidas experimentales en algunos establecimientos y no de una enseñanza generalizada. Sin embargo, la aplicación progresiva de la Ley Deixonne a los idiomas criollos hablados en los departamentos de ultramar ha de permitir estructurar mejor su aprendizaje y extenderlo a todos los niveles de la enseñanza. La aplicación de estas nuevas medidas es ahora parte de las prioridades integradas en los proyectos académicos de los departamentos de ultramar. En virtud del Decreto de 31 de julio de 2001 se han creado consejos académicos de idiomas regionales a cargo de elaborar y aplicar las políticas de enseñanza de los idiomas regionales.

246.Ahora las lenguas criollas se ofrecen como opción en la enseñanza secundaria y desde el curso de 2004 figuran como prueba facultativa del bachillerato. A partir del examen de 2007, el criollo se incorporará a la lista de lenguas vivas que podrán escoger los candidatos como parte de las asignaturas obligatorias de las series generales y tecnológicas. Al igual que el criollo, el tahitiano y las lenguas melanesias podrán ser objeto de un examen obligatorio u optativo en el bachillerato.

247.Además, como parte de las disposiciones encaminadas a consolidar el conocimiento de estos idiomas regionales desde la escuela misma, a partir de 2006 se ofrece a todos los candidatos al concurso de contratación de profesores y maestros la posibilidad de rendir un examen optativo sobre un idioma regional. En lo relativo a la formación de docentes, en 2002 se estableció el Certificado de Aptitud para Profesores de Enseñanza Secundaria (CAPES).

248.La Universidad de las Antillas-Guayana ofrece un diploma universitario a nivel de máster en idiomas y culturas regionales y desde 1995 también se imparte una licenciatura de lengua criolla en la Facultad de Letras de Martinica. La sección de la Guayana del Instituto Universitario de Formación de Profesores de las Antillas-Guayana organiza cursos de iniciación en lenguas amerindias para alumnos de nivel universitario.

249.El Ministerio de Ultramar trata de ampliar los trabajos ya iniciados sobre las lenguas amerindias de la Guayana y de continuarlos como actividad permanente a fin de poder aplicar medidas concretas en el terreno pedagógico, tanto para los alumnos como para los docentes. Por esa razón, sigue apoyando los programas de investigación sobre esas lenguas.

250.La Guayana está experimentando una importante presión demográfica y migratoria. La escolarización constituye un verdadero problema en una sociedad donde el 44% de la población tiene menos de 20 años. En el que viene siendo el mayor departamento francés hay, por una parte, millares de niños de 3 a 16 años amerindios, bushinengues, hijos de migrantes y de otros orígenes que no asisten a la escuela. Por otra parte, por falta de infraestructuras, varios centenares de niños están inscritos en las listas de espera de las escuelas del territorio.

251.Entre las dificultades existentes destacan la insuficiencia, o incluso la inexistencia, de medios de transporte en parte de la Guayana para que los niños puedan llegar a la escuela. Además, las instalaciones de alojamiento para los niños que viven a más de una hora de viaje de algún centro de enseñanza secundaria son también inadecuadas.

252.La tasa de suicidio entre los jóvenes excluidos del sistema educativo es entre 30 y 50 veces superior a la de la metrópoli.

253.El Observatorio de la No Escolarización, que vela por la inserción de los niños de la Guayana en el sistema educativo, es testimonio del empeño del Estado en escolarizar a todos los niños.

254.Las comunidades escolares que viven junto a los ríos y en las zonas aisladas de la Guayana son objeto de la atención constante del Rectorado. En ese sentido, se han emprendido programas de medidas académicas (programas de enseñanza a distancia).

255.Entre 1998 y 2002, 60 alumnos de Amapa (Brasil) participaron en un programa de intercambio con la Guayana que permitió que 120 niños viajaran a Amapa. Amapa, que está situada en la Amazonia, en el extremo norte del Brasil, presenta una serie de características comunes con la Guayana, de la que la separa el río Oyapock, sobre el cual se está construyendo actualmente un puente. Cabe señalar la cooperación creciente entre el Brasil y el departamento de la Guayana en las esferas de la salud (lucha eficaz contra la mortalidad infantil), la educación (enseñanza del francés y el portugués) y la seguridad (lucha contra el tráfico de estupefacientes y de seres humanos).

256.También se han establecido servicios especializados para la atención de:

–Jóvenes no francófonos;

–Alumnos con discapacidades mentales, motoras y sensoriales;

–Alumnos con problemas de aprendizaje.

257.En 2005 se impartió enseñanza primaria y secundaria a 63.838 alumnos (59.627 de enseñanza pública y 4.211 de enseñanza privada) en 184 establecimientos (174 públicos y 13 privados).

258.Según estudios del Observatorio de la No Escolarización, en enero de 2006 había 3.383 niños en la Guayana que no asistían a la escuela, cifra que tendía a disminuir principalmente como resultado de la atención que el departamento dedicaba a esta cuestión.

259.Las medidas emprendidas por el Rectorado a raíz de la asamblea general constitutiva del Observatorio de la No Escolarización, de 13 de enero de 2005, han resultado muy positivas. Las estimaciones de 2003 y 2004, que situaban el número de niños no escolarizados en 5.000 y 8.000, respectivamente, se han rebajado a valores más proporcionados. Esto es resultado de las soluciones aportadas para promover la asistencia a la escuela de todos los niños en edad de escolarización obligatoria.

260.El Centro Académico para la Escolarización de los Niños Recién Llegados y los Niños de Familias Itinerantes y la División de la Vida Escolar se han movilizado para conseguir que las familias matriculen a sus hijos en la escuela. A ese efecto, han tomado las siguientes medidas:

–Establecer un servicio único de atención a las familias;

–Crear un número telefónico para proporcionar asesoramiento y orientación;

–Adaptar y adoptar un formulario único de inscripción en los ayuntamientos.

261.Como resultado de esa labor, ha aumentado la matrícula de niños de 12 a 16 años, a saber, 606 alumnos en diciembre de 2005, en comparación con 317 en diciembre de 2004 y 303 en diciembre de 2003.

262.Conviene no obstante subrayar la particularidad que presenta la Guayana a la hora de levantar un censo de población. Esa particularidad nace de la importante migración que entra y sale del territorio sin que pueda ser registrada (una migración alternante, "pendular", de ida y vuelta).

263.Debe continuarse el recuento de la población. Merecen especial atención los alumnos no escolarizados y los jóvenes migrantes de 16 a 18 años, que podrían tener cabida en los liceos profesionales.

4.2.2 Martinica

264.Están comprendidos en la circunscripción académica de Martinica 381.427 habitantes distribuidos en 34 municipios (censo de población de 1999). En el período 2005-2006 esa circunscripción contaba con 348 establecimientos de enseñanza públicos y privados (267 de primaria, 254 públicos, 11 privados concertados y 2 privados no concertados; y 81 de secundaria, 65 públicos, 14 privados concertados y 2 privados no concertados).

265.Asisten a estos establecimientos públicos y privados 99.009 alumnos de primaria y secundaria (49.173 alumnos de primaria: 46.050 de centros públicos y 3.1234 de centros privados; y 49.836 alumnos de secundaria: 45.428 de centros públicos y 4.408 de centros privados). También están comprendidos en esta circunscripción académica 1.998 aprendices y 707 alumnos de centros agrícolas.

4.2.3 La Reunión

266.Hay 224.172 alumnos de primaria y secundaria distribuidos en 657 establecimientos de enseñanza (536 escuelas, 77 centros del primer ciclo de secundaria y 44 centros del segundo ciclo de secundaria).

267.Entre 1995 y 2006 el porcentaje de alumnos que aprobó el bachillerato general en la circunscripción académica aumentó del 57,7% al 82,4% (en 2006 ese porcentaje fue del 80,43% en Martinica, 75,6% en Guadalupe, 72% en la Guayana y 78,6% en la Polinesia Francesa). En ese mismo período en la metrópoli pasó del 74,8% al 86,7%. En cuanto a los bachilleratos tecnológicos, el porcentaje de aprobados es mayor en la Reunión que en la metrópoli (78,9% frente a 77,4%).

268.En 2006 el porcentaje de aprobados en la obtención de un certificado en la Reunión fue del 72% (el 75% en la metrópoli y el 69,6% en el conjunto de departamentos de ultramar – 72,8% en la Guayana, 65,1% en Martinica y 64,8% en Guadalupe). En la Polinesia Francesa ese porcentaje ascendió al 71,5% en 2005.

III. PROTECCIÓN DEL NIÑO

El Defensor del Niño

269.El artículo 13 de la Ley nº2002-93, de 22 de enero de 2002, relativa al acceso a los orígenes de las personas adoptadas y las personas bajo la tutela del Estado, extendió la competencia del Defensor del Niño a Mayotte, la Polinesia Francesa, Nueva Caledonia y Wallis y Futuna.

270.La Ley Orgánica nº2004-192, de 27 de febrero de 2004, relativa al estatuto de autonomía de la Polinesia Francesa, reitera la autoridad del Defensor del Niño y atiende particularmente a la protección de los derechos del niño. Esa Ley establece que las disposiciones que interesan al Defensor del Niño son aplicables de pleno derecho.

271.Desde el año 2000 se prepara anualmente un informe en el que se dedica un capítulo especial a la colectividad de ultramar que haya visitado ese año la Defensora del Niño (La Reunión en 2001, la Guayana en 2002, la Polinesia Francesa en 2003, Guadalupe en 2004 y Nueva Caledonia en 2005).

272.El Ministro de Ultramar y la Defensora del Niño se reunieron en marzo de 2001, enero de 2003 y diciembre de 2005.

273.Hay actualmente corresponsales territoriales activos del Defensor del Niño en la Guayana, Martinica, Guadalupe, la Polinesia Francesa, Nueva Caledonia y la Reunión.

274.A ultramar corresponde entre el 1% y el 2% de los caso individuales presentados al Defensor del Niño.

Agrupación de Interés Público sobre la Infancia en Peligro

275.Se puede llamar al 119 desde los departamentos y regiones de ultramar, pero algunos consejos generales de los departamentos de ultramar han puesto en funcionamiento una línea telefónica de urgencia. Así ha sucedido en la Reunión y los departamentos de las Antillas (en 2006 se estudió a nivel local qué medios permitirían que ese servicio telefónico cumpliese mejor con la misión que debía desempeñar en los departamentos de las Antillas y Guayana).

Ley nº 2007-293 de reforma del sistema de protección de la infancia, de 5 de marzo de 2007

276.Esta Ley autoriza al Gobierno en su artículo 40 a que, en las condiciones previstas en el artículo 38 de la Constitución, apruebe en una ordenanza las medidas necesarias para adaptar sus disposiciones a Mayotte, la Polinesia Francesa, Wallis y Futuna y Nueva Caledonia en un plazo de 18 meses después de su publicación. Así pues, se ha considerado más prudente conducir los trabajos de adaptación a partir de un texto definido, dado que se trata de una cuestión particularmente delicada, que requiere una estrecha concertación con las instancias locales. El Ministerio de Ultramar iniciará esa labor en los próximos meses.

A. Los niños en peligro

1. Lucha contra las exclusiones

277.El Ministerio de Ultramar participa activamente en el Comité Permanente de Lucha contra la Exclusión, presidido por el Director General de Acción Social (DGAS). También es miembro del Consejo de Administración de la Agencia Nacional de Cohesión Social e Igualdad de Oportunidades, creada por la Ley de 31 de marzo de 2006 sobre la igualdad de oportunidades.

278.En el convenio de apoyo territorial entre el Estado y el Consejo General de la Reunión relativo al Plan Departamental de Cohesión Social (2005-2007) el Estado se comprometió a financiar en un período que terminaría en 2007 la creación de 120 plazas en centros de acogida y de reinserción social de ese departamento.

279.En 2005 el número de plazas creadas ascendió a 119. En 2006 el DGAS financió 35 plazas. En el marco del convenio, el Estado autorizó en 2007 los créditos necesarios para financiar 60 plazas.

280.Por otra parte, a nivel nacional, el Gabinete del Primer Ministro aprobó el 12 de mayo de 2006 un Plan para mejorar las instalaciones de acogida en el período 2006-2009 como parte del programa de trabajo del Comité Interministerial de Lucha contra las Exclusiones. Ese Plan tiene en cuenta las deficiencias comprobadas en materia de equipamiento en los departamentos de ultramar y prevé la creación de 300 plazas adicionales a partir de 2007, a razón de 100 plazas por año.

281.La Dirección General de Acción Social dispuso en febrero de 2007 que las nuevas plazas en centros de acogida y de reinserción social se distribuyeran de la siguiente manera: 10 plazas para la Guayana, 15 plazas para Guadalupe y 15 plazas para Martinica.

282.Las 100 plazas así alcanzadas incluyen 60 plazas para la Reunión correspondientes a un compromiso anterior del Estado. Estas nuevas medidas no corresponden pues a las solicitudes presentadas por las Direcciones de Salud y Desarrollo Social de Guadalupe (30 plazas) y Martinica (30 plazas).

2. Vigilancia de las publicaciones destinadas a la juventud

283.En virtud de la Ley nº49-956, de 16 de julio de 1949, relativa a las publicaciones destinadas a la juventud, que es aplicable a todas las colectividades de ultramar, todas las publicaciones, periódicas o no, que por su naturaleza, su presentación o su finalidad parezcan están destinadas principalmente a los niños y los adolescentes deberán ser objeto de una vigilancia y un control sistemáticos.

3. Gestión de los servicios en la Polinesia Francesa

284.El artículo 43 de la Ley Orgánica nº2004-192, de 27 de febrero de 2004, relativa al estatuto de autonomía de la Polinesia Francesa, establece que los municipios de la Polinesia Francesa tienen competencia en materia de asistencia social, en las condiciones definidas por las "leyes del país" y con arreglo a las normas dictadas por el gobierno del territorio. Así pues, la asistencia social a la infancia, que financian en la metrópoli los consejos generales, tiene su equivalente a nivel local, pero en este caso la financiación procede del presupuesto de la Polinesia Francesa.

285.El Ministerio de Solidaridad, Vivienda y Familia de la Polinesia Francesa está a cargo de la asistencia social a la infancia. Para el seguimiento de los niños en situación de peligro físico o moral la Polinesia Francesa ha creado en este Ministerio un servicio especializado y un Observatorio de la Infancia en Peligro.

3.1 Organismos locales

286.Procede señalar varias iniciativas.

287.La Asociación Te Aho Nui, creada el 15 de noviembre de 1993 por iniciativa de voluntarios de la Asociación Pipirima y del Servicio de Asuntos Sociales, gestiona un hogar de acogida y cuidado de niños en peligro. Este organismo para la acogida en casos de urgencia de niños y niñas de 3 a 12 años de edad que no presenten deficiencias mentales o sensoriales ni impedimentos físicos que requieran una atención intensiva, funciona en régimen de internado durante todo el año las 24 horas del día.

288.El internamiento de un niño está sujeto a una Orden del Fiscal o del Juez de Menores si se trata de una decisión judicial, o a un convenio administrativo, si el internamiento ha sido acordado con el Servicio de Asuntos Sociales.

289.Desde la inauguración del Centro Te Aho Nui, el 1º de marzo de 1994, hasta el 31 de diciembre de 2005, 322 niños han sido acogidos. Normalmente, el hogar se ve obligado a rechazar ingresos por falta de plazas. Así pues, en 2004 se produjeron 18 rechazos.

290.En 2005, de los 30 niños internados en el hogar, 2 lo fueron por una disposición administrativa. Los otros 28 fueron internados por decisión judicial.

291.Cabe señalar que siempre se prefiere que el niño vuelva a la familia de donde procede; en marzo de 2005, 9 niños fueron colocados en familias y otros 6 fueron internados en otra institución.

292.Dada la falta de instalaciones de acogida, resulta realmente difícil responder a las necesidades de los niños en situación de peligro. De hecho, los hogares Te Aho Nui y el Centro de Acogida de la Infancia apenas disponen de 53 plazas, cuando en 2005 se presentaron a la División de Protección de la Infancia del Servicio de Asuntos Sociales 114 solicitudes de ingreso.

293.Cuando los niños menores de 12 años de una misma familia deben ser orientados en otros tipos de estructuras de acogida, la única alternativa es la Aldea Infantil SOS de la Polinesia. En el caso de niños abandonados o huérfanos, las familias de acogida y la Aldea Infantil SOS de Papara (en la costa occidental de la isla de Tahití) son sistemas muy eficaces que proporcionan un entorno de tipo familiar.

294.La Aldea Infantil SOS de Papara es el único hogar que puede acoger y mantener juntos a los hermanos. Lamentablemente, ya funciona al máximo de su capacidad.

295.La concentración de los hogares en la isla de Tahití y la dispersión geográfica de las islas sobre una superficie igual a la de Europa dificulta la colocación y el seguimiento familiar de los niños, particularmente los que viven fuera de Tahití y Moorea, o incluso la llamada zona urbana de Tahití (Punaauia/Mahina).

296.En la Polinesia, en la problemática de los niños acogidos intervienen diversas cuestiones:

–La diversidad geográfica, la distancia entre los distintos archipiélagos y las condiciones específicas de vida aumentan los riesgos de conflictos, particularmente entre los adultos muy apegados a los valores tradicionales y los niños más proclives a la modernidad;

–En las familias tradicionales puede existir una gran proximidad afectiva con los lactantes y los niños de corta edad y una especie de "despego afectivo" o mayor indiferencia hacia las necesidades afectivas de los que han crecido, lo que crea dificultades especiales para estos últimos.

3.2 Denuncia de los casos de niños en peligro

297.La denuncia de los casos de niños en peligro y su tramitación judicial en la Polinesia Francesa presentan muchos aspectos en común con los procedimientos que se siguen en la metrópoli. Puesto que el Estado tiene competencia legislativa en todo lo relacionado con el estado civil de las personas, los artículos 375 y siguientes del Código Civil, relativos a la asistencia educativa, son aplicables en el territorio.

298.En general, la Polinesia Francesa ha incorporado a su procedimiento civil las disposiciones aplicables en la metrópoli, exceptuando las relativas a la expedición de copias de documentación incluida en un expediente de asistencia educativa. La Polinesia Francesa dispone de su propio Código de Procedimiento Civil.

299.Al igual que en la metrópoli, en los últimos años la actuación de oficio del Juez de Menores es cada vez menos frecuente y la gran mayoría de las denuncias se transmiten al Fiscal, quien puede pedir al Juez de Menores que se pronuncie en materia de asistencia educativa.

300.Como en la metrópoli, también puede suceder que las denuncias estén incompletas o se hayan formulado sin una verdadera colaboración entre los distintos servicios a cargo de la situación de los menores.

301.La tramitación judicial de una denuncia sobre un niño en peligro es asimismo comparable al procedimiento en la metrópoli: tras oír a la familia, el Juez de Menores puede disponer que se hagan investigaciones (indagaciones sobre cuestiones sociales u opiniones especializadas de médicos, psicólogos o psiquiatras). No obstante, no existe ningún servicio de investigación y orientación educativa.

302.Más concretamente, en la Polinesia Francesa no hay asociaciones privadas que ejecuten medidas educativas en régimen abierto impuestas por la vía judicial. Únicamente el Servicio de Asuntos Sociales, controlado por los cargos electos de la colectividad local, se ocupa de la protección de la infancia en peligro.

303.El hecho de que los hogares o centros de internación de menores suelan ser administrados por asociaciones religiosas demuestra la gran importancia que siguen teniendo las iglesias en la Polinesia Francesa. Tampoco en ellos hay plazas suficientes y a veces escasea el personal competente.

304.Jurídicamente la situación local es muy distinta, ya que no existe un código de acción social y de la familia.

305.El Servicio de Asuntos Sociales estudia actualmente la creación en su ámbito de un grupo para la reunión y transmisión de información a la autoridad judicial, a fin de racionalizar esa labor y promover una mayor colaboración entre todos los servicios interesados en los problemas de índole social, médica y educativa que afectan a las familias.

306.Al mismo tiempo, el Observatorio de la Infancia en Peligro y de la Adolescencia en Dificultades está elaborando una guía metodológica sobre la presentación de denuncias destinada a los profesionales que trabajan en favor de la infancia.

B. Niños que son víctimas de delitos

307.En la Ley nº2004-1, de 2 de enero de 2004, relativa a la atención y la protección de la infancia, se prevé la extensión a Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa, Wallis y Futuna y Mayotte de las disposiciones sobre la denuncia de malos tratos, por una parte, y la constitución en parte civil de las asociaciones que trabajan en favor de los niños maltratados, por otra.

308.El análisis de los casos comprobados y resueltos indica que los delitos cometidos exclusivamente contra menores son: homicidios de niños que no han cumplido los 15 años, violaciones y agresiones sexuales, actos de violencia, abandono y malos tratos.

309.En 2006 se registraron 1.257 delitos de esas categorías, lo que representa una disminución del 9,83% con respecto a 2005. El porcentaje de casos resueltos fue del 92%, frente al 85,6% en 2005.

310.Aunque la situación mejoró en 2006, sigue siendo menos favorable que en la metrópoli. Esos delitos representan el 0,85% del total de crímenes y delitos en ultramar, en comparación con el 0,36% en la metrópoli.

311.En cuanto al total de violaciones y actos de violencia sexual cometidos (contra adultos y menores), el 62% de las víctimas son niños en ultramar, frente a un 59% en la metrópoli.

312.Al margen de las cifras brutas sobre delincuentes y víctima menores, cabe recordar que los menores representan en ultramar más del 35% de la población, en comparación con un 25% en la metrópoli. Por consiguiente, el predominio de los menores, como autores y como víctimas, tiene que ser mayor.

1. Situación en las colectividades de ultramar

1.1 Polinesia Francesa

313. Para hacer frente al problema del maltrato de los niños, las autoridades territoriales de la Polinesia Francesa han creado el "Fare Tama Hau", organismo público encargado de coordinar y llevar a cabo todas las medidas de prevención y de atención de índole médica, social y pedagógica que tengan por objeto proteger y ayudar a los niños y los adolescentes.

314.El Fare Tama Hau consta de cuatro unidades:

–Un centro para el niño en peligro (dispositivo interdisciplinario de lucha contra el maltrato);

–Un centro para el adolescente en dificultades;

–Un servicio de atención telefónica (línea verde con un número gratuito para impedir el maltrato de niños);

–Un observatorio de la infancia en peligro (en diciembre de 2005 se concluyó un informe).

Este organismo desempeña una función esencial en la protección de la infancia en la Polinesia Francesa y pone de relieve los apreciables progresos que se han conseguido gracias a la actuación resuelta de los distintos actores, tanto de la Polinesia Francesa como del Estado.

315.El Fare Tama Hau ha actuado en coordinación con los servicios sociales de la salud y la educación a fin de facilitar, en los departamentos a cargo de los adolescentes y de los niños en peligro, la atención de muchos niños, con frecuencia acompañados por sus familias, para que sean examinados por médicos, pedopsiquiatras y psicólogos (el número de consultas en 2006 ascendió a más de 600 en los departamentos de adolescentes y 800 en los departamentos de niños).

316.Se han elaborado documentos destinados a los responsables políticos y los profesionales y adultos en contacto con los niños con el fin de formular una política de prevención del maltrato (Estudio base sobre la infancia en peligro de diciembre de 2006 y Guía sobre la infancia en peligro de abril de 2007).

317.Se ha ampliado el servicio telefónico "Línea verde", que ahora funciona toda la semana y recibe varios millares de llamadas mensuales (10.000 en marzo de 2007), algunas de las cuales requieren acción y seguimiento.

318.Los servicios sociales que se encuentran bajo la autoridad de la Polinesia Francesa son responsables de presentar las denuncias. Actúan de concierto con el Juez de Menores y el Sistema de protección judicial de la juventud (establecido por el Decreto nº2005-1536, de 8 de diciembre de 2005).

319.La Polinesia Francesa financia la internación de menores delincuentes en dos hogares: el Hogar de Acción Educativa y el Hogar Uruai a Tama.

1.2 Nueva Caledonia

1.2.1 Competencia de las autoridades locales

320.El Servicio de Protección Judicial de la Infancia y la Juventud es competencia del territorio, que ha reconocido las lagunas existentes en esa esfera. En 2007 se están organizando tres nuevas estructuras de acogida en las Provincias del Norte, del Sur y de las Islas, así como un hogar para casos urgentes en Noumea.

321.La Provincia del Norte ha establecido un dispositivo de protección de la infancia en peligro coordinado con la protección judicial que se basa en medidas adoptadas en la metrópoli (apoyo social, asistencia educativa a la familia y colocación del niño en una familia de acogida o en una institución especializada).

322.En octubre de 1995, por iniciativa de organismos neocaledonios, se creó también en Wallis y Futuna la asociación SOS Violences (creada en Nueva Caledonia en 1992 por una magistrada y por Marie Claude Tjibaou, miembro del Consejo Económico, Social y Cultural de Nueva Caledonia) para ayudar a las mujeres a luchar contra los abusos sexuales que se cometen contra los niños.

1.2.2 Castigos corporales

323.Según el Informe Anual de 2005 del Defensor del Niño para Nueva Caledonia, los niños pueden recibir, con arreglo a la costumbre, castigos corporales en el ámbito de su familia y en la escuela.

324.El gobierno del territorio viene aplicando desde hace varios años una política resuelta en favor de los niños y los adolescentes. Para ello cuenta con un Ministro de Salud y Discapacidad y un Ministro de Juventud y Deporte. El Presidente del gobierno también está a cargo de los asuntos sociales y de la solidaridad.

2. Situación en los departamentos y las regiones de ultramar

325.En 2003 se extendió a la Reunión y la Guayana la cobertura del número telefónico nacional para la infancia maltratada, atendiendo a sus respectivas solicitudes.

326.La mayoría de las llamadas que se reciben en la Reunión (de 1.000 a 1.200 al año) en el "Número verde para la infancia maltratada" se relacionan con malos tratos físicos y abusos sexuales. La poca estabilidad de las relaciones familiares contribuye a los abusos sexuales en el ámbito familiar. Muchas familias se separan y se reconstruyen y el padrastro, denominado pétit père en la Reunión, es con frecuencia uno de los autores de los abusos sexuales cometidos contra los niños y los adolescentes (Informe de 2001 del Defensor del Niño).

327.En Guadalupe, como parte de la asistencia social a la infancia, la Unidad contra el Maltrato y el Grupo que atiende a las llamadas al número verde reciben información las 24 horas del día sobre niños en situación de peligro.

C. Niños que son víctimas de la explotación económica

328.En los departamentos y colectividades franceses de ultramar no se han encontrado redes que utilicen niños en trabajos forzosos.

329.El Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado en 1999, fue ratificado por Francia el 11 de septiembre de 2001, pero esa ratificación no se tradujo en su aplicabilidad a los territorios no metropolitanos.

330.De conformidad con el artículo 35 de la constitución de la Organización Internacional del Trabajo, el Estado miembro que haya ratificado el Convenio debe asegurar su puesta en vigor en sus territorios no metropolitanos mediante la presentación de una declaración a ese efecto ante la Oficina Internacional del Trabajo.

331.En el marco del convenio consultivo tripartito (Gobierno, organizaciones profesionales y organizaciones sindicales), la extensión a los territorios no metropolitanos franceses del Convenio No. 182 de la OIT sobre las peores formas del trabajo infantil fue anunciada en mayo de 2006.

332.Huelga decir que esa extensión requiere el acuerdo de las autoridades locales cuando los asuntos tratados en un convenio se relacionen con ámbitos sujetos a la competencia normativa de esas autoridades. Ese es el caso, por ejemplo, de la higiene del trabajo infantil en Nueva Caledonia y la Polinesia Francesa. Los gobiernos de esas colectividades, que fueron consultadas por conducto del Ministerio de Ultramar, comunicaron que no consideraban conveniente la extensión a su territorio del Convenio No. 182. Actualmente se está estudiando esa cuestión.

IV. BIENESTAR DEL NIÑO

333.Cabe señalar a este respecto la situación de las colectividades del Pacífico, cuyo estatuto de autonomía prevé el ejercicio de competencias que normalmente corresponden al Estado. Así pues, en virtud del artículo 22 de la Ley Orgánica nº99-209, de 19 de marzo de 1999, Nueva Caledonia tiene competencia en materia de protección social, sanidad pública y salud.

334.El artículo 47 dispone que el Congreso, a solicitud de una asamblea provincial, puede facultar a las autoridades de la provincia para que adapten y apliquen las normas de sanidad pública, salud y protección social.

335.En la Polinesia Francesa, el Servicio de Protección Infantil adopta medidas eficaces en las esferas de la salud y la educación y los servicios del Ministerio de Educación se ocupan del problema del ausentismo escolar y la prevención de comportamientos peligrosos en colaboración con los servicios competentes del Ministerio de Salud y la Gendarmería Nacional.

336.El Servicio de Asuntos Sociales de la Polinesia Francesa dispone de un centenar de trabajadores sociales distribuidos en los archipiélagos (que se extienden sobre una superficie equivalente a la de Europa), en función del número de habitantes y las distancias. La acción social se desarrolla así en un contexto económico, social y cultural que presenta ventajas y deficiencias.

A. Protección social

1. Subsidios familiares

1.1 Departamentos y regiones de ultramar

337.Desde 1988 se han ido ajustando las condiciones de atribución de las prestaciones familiares en los departamentos de ultramar para igualarlas a las de la metrópoli.

1.2 Colectividades de ultramar

1.2.1 Nueva Caledonia

338.Procede hacer referencia a las iniciativas adoptadas por el gobierno de Nueva Caledonia en 2005 en relación con la protección de la infancia. Se estimó que 20.000 niños procedentes de las familias más desfavorecidas no recibían subsidios familiares porque el pago de esos beneficios estaba condicionado al desarrollo de una actividad profesional adecuada.

339.En virtud del principio de la solidaridad y en interés del niño, se ha corregido esa situación mediante la institución, a través de una ley del país (es decir, un texto normativo votado por la Asamblea Territorial), de subsidios familiares de solidaridad sujetos a un régimen particular de protección social. Mediante esta reforma se pagarán prestaciones a todas las familias con hijos de menos de 21 años que asistan a la escuela o reciban formación profesional, que tengan alguna discapacidad o que no puedan trabajar, si sus recursos son inferiores a un determinado límite. Este subsidio se financia con cargo al presupuesto de Nueva Caledonia y no con créditos asignados por el Estado.

340.En cuanto al derecho a la salud de las familias menos favorecidas, el sistema de asistencia sanitaria brinda atención médica sin el pago de gastos por anticipado y prevé medidas especiales para el niño con discapacidad (tarjeta de cuidados de larga duración). Las familias reciben asimismo apoyo durante el embarazo y hasta que el hijo cumple 33 meses de nacido gracias a los subsidios prenatales y para la primera infancia.

341.Desde 2003 la Provincia del Norte de Nueva Caledonia ha promovido la protección maternoinfantil mediante la creación de dos centros de atención de madres e hijos en Poindimié y Koumac dotados de dos pediatras, una logopeda, dos puericultoras y una educadora de niños de corta edad; esos centros también proporcionan servicios descentralizados en 14 centros medicosociales, incluidas las visitas a domicilio y a las tribus.

342.Se están emprendiendo medidas en el entorno escolar que incluyen la intervención de educadores sanitarios en la enseñanza primaria y secundaria para abordar temas relacionados con la prevención.

1.2.2 Mayotte

343.Con arreglo al Decreto nº2002-423, de 29 de marzo de 2002, relativo a las prestaciones familiares en Mayotte, el pago de las prestaciones familiares y el subsidio por inicio del curso escolar está sujeto a la obligación de asistir a la escuela.

1.2.3 Polinesia Francesa

344.La legislación sobre la protección social es competencia local desde 1984.

345.Un anexo de la Ley Marco nº94-99 sobre el desarrollo económico, social y cultural de la Polinesia Francesa, de 5 de febrero de 1994, se refiere al "Mejoramiento de la protección social y sanitaria de la población del territorio mediante una cobertura social que especifique los regímenes de seguro y el régimen de solidaridad".

346.La Resolución nº94-6/AT, de 3 de febrero de 1994, definió el ámbito de la cobertura social generalizada aplicable a los residentes de la Polinesia Francesa y amplió el principio de la protección social para amparar a toda la población a través de tres regímenes locales:

–El régimen de los asalariados: 162.363 beneficiarios;

–El régimen de los no asalariados: 15.943 beneficiarios;

–El régimen de solidaridad territorial: 48.758 beneficiarios.

347.Complementan esos regímenes:

–El régimen de la seguridad social (o sus regímenes subsidiarios) para sus afiliados residentes en la Polinesia Francesa (25.517 personas, o sea, un 10% de afiliados), es decir, principalmente las personas de la metrópoli que trabajan;

–Los seguros de compañías privadas o de mutualidades, para personas no amparadas por los tres regímenes locales o la seguridad social;

–Un régimen de solidaridad territorial (RST o RSPF), cuya creación permite proporcionar cobertura social a personas que hayan estado excluidas del sistema (19% de los afiliados).

348.El Estado se ha comprometido a aportar apoyo financiero a la iniciativa de la Polinesia Francesa de brindar una cobertura social generalizada a toda la población.

349.Esa iniciativa se concretó mediante la firma de dos convenios quinquenales sucesivos entre el Ministerio de Salud y Solidaridad (Dirección General de Acción Social) y la Polinesia Francesa.

350.El Ministerio de Asuntos Sociales ha estado traspasando al Ministerio del Ultramar los créditos relacionados con el régimen de solidaridad desde el 1º de enero de 2006.

351.El Alto Comisionado y el gobierno de la Polinesia Francesa firmaron en 2006 un nuevo convenio anual (vigente hasta junio de 2007) en que se tenían en cuenta las recomendaciones de la Ley Orgánica relativa a las leyes de financiación.

352.El 9 de marzo de 2007 el Representante del Estado y el Presidente de la Polinesia Francesa (el Sr. Tang Song) firmaron un nuevo convenio por un monto de 16 millones de euros. Ese convenio expira el 31 de diciembre de 2007.

353.En el ínterin, la Polinesia Francesa deberá presentar un informe sobre los resultados de su labor conjuntamente con los estados financieros correspondientes a 2006, así como indicadores trimestrales cuantitativos y cualitativos para el ejercicio en curso.

2. Seguridad social

354.El artículo 19 de la Ley nº2007-224, de 21 de febrero de 2007, que contiene disposiciones estatutarias e institucionales relativas a ultramar, establece que el Gobierno está autorizado a actualizar, mediante ordenanza, el derecho a la protección social en ultramar.

355.Se ha previsto hacer extensivas a Mayotte, con las adaptaciones necesarias, la Ley nº2004-810, de 13 de agosto de 2004, relativa al seguro médico; la Ley nº2004-806, de 9 de agosto de 2004, relativa a la política de salud pública; la Ley nº2005-102, de 11 de febrero de 2005, relativa a la igualdad de derechos y de oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas con discapacidad; y la Ley nº2006-396, de 31 de marzo de 2006, relativa a la igualdad de oportunidades, la bioética y los derechos de los enfermos.

356.Por el artículo 20 de la Ley de 21 de febrero de 2007 han quedado ratificadas las ordenanzas siguientes: Ordenanza nº2003-720, de 1º de agosto de 2003, relativa a la libre elección del beneficiario de prestaciones familiares en los departamentos de ultramar; Ordenanza nº2004-688, de 12 de julio de 2004, relativa a la adaptación del derecho a la salud pública y la seguridad social en Mayotte; y la Ordenanza nº2005-56, de 26 de enero de 2005, relativa a la extensión y la adaptación del derecho a la salud y la seguridad social en los departamentos de ultramar y Mayotte (también aplicable a Wallis y Futuna).

B. Salud

357.El Estado tiene competencia en materia de salud en los departamentos de ultramar, San Pedro y Miquelón, Mayotte y Wallis y Futuna. En cambio, se reconoce la plena y total competencia a ese respecto de la Polinesia Francesa y Nueva Caledonia. No obstante, el Estado se interesa en los problemas de salud de todo el territorio francés y ayuda a la Polinesia Francesa y Nueva Caledonia mediante la aportación de sumas importantes y la prestación de asistencia técnica directamente o por conducto de los organismos de salud y los institutos de investigación.

358. En la Ley Orgánica nº2004-192, de 27 de febrero de 2004, relativa al estatuto de autonomía de la Polinesia Francesa (art. 140), se señala que están sujetas al control jurisdiccional específico del Consejo de Estado las actuaciones de la Asamblea de la Polinesia Francesa, denominadas "leyes del país" relacionadas con el derecho al trabajo, el derecho sindical y el derecho a la seguridad social, incluido el acceso de los extranjeros al trabajo, el derecho a la salud pública, incluido el de los niños, y el derecho a la acción social y de la familia.

1. Inversión hospitalaria en ultramar

359.En los departamentos de ultramar, Mayotte y San Pedro y Miquelón, los establecimientos públicos de salud están menos adelantados a causa de problemas estructurales. Se está tratando de igualar su nivel al de los metropolitanos, pero las condiciones climáticas provocan el deterioro acelerado de las infraestructuras y los materiales.

360.La inversión hospitalaria ya no es objeto de convenios, sino que está comprendida en el Plan Nacional de Hospitales de 2007, a la cual se suman las aportaciones de las colectividades y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Las contribuciones de este Fondo, que varían con arreglo a las prioridades locales, se relacionan con los trabajos de construcción o renovación de infraestructuras y la adquisición de equipo de alta tecnología, particularmente de diagnóstico por imagen, y también con la ejecución de medidas concretas en beneficio de las zonas de difícil acceso, como los municipios remotos de la Guayana (utilización de la telemedicina).

361.El Plan Nacional de Hospitales de 2012 financiará las obras que se están realizando, como el Polo Sanitario del Este de la Reunión, y otras nuevas, como la renovación de dos hospitales universitarios en Pointe-à-Pitre y Fort-de-France para reacondicionarlos de acuerdo con las normas sísmicas, así como la fabricación del nuevo hospital de San Pedro y Miquelón, a un costo estimado en 39 millones de euros, anunciada a los cargos electos locales en diciembre de 2006 por el Ministro de Salud y confirmada por la Dirección de Hospitalización y Organización de los Servicios.

362.Actualmente Mayotte dispone de nueve maternidades, siete de ellas en el medio rural. Desde 2001, más de la mitad de los nacimientos se atienden en Mamoudzou (el 54% en 2002). Esta elevada proporción es atribuible a la preferencia por los medios técnicos y humanos de que dispone ese hospital, cuyo presupuesto en 2003 ascendió a 47,8 millones de euros, financiados básicamente con las aportaciones del Estado.

363.La maternidad de Mamoudzou es, con gran ventaja, el principal centro de atención de embarazadas: en 2002 se registraron más de 3.800 nacimientos, lo que equivale a una media de 11 nacimientos por día. Este volumen de actividad es claramente superior al del hospital Saint Pierre en la Reunión, que lidera las maternidades de esa isla con 3.056 partos en 2002.

364.Si bien las cifras de Mamoudzou son elevadas, no hay que restar importancia a las maternidades rurales. En 2002 atendieron a más de la tercera parte de los nacimientos del territorio. No obstante, el número medio de nacimientos registrados en ellas fue de uno al día.

Número de nacimientos registrados en las maternidades de Mayotte entre 1999 y 2002

1999

2000

2001

2002

Maternidad de Mamoudzou

3.028

3.274

3.466

3.866

Maternidad de Dzaoudzi

621

598

592

614

Maternidades rurales

2.557

2.707

2.561

2.648

Total

6.206

6.579

6.619

7.128

Fuente: Dirección de Asuntos Sanitarios y Sociales (DASS)

365.En Wallis y Futuna, como apoyo al convenio de desarrollo para 2003-2007, se previó la aportación de 6,8 millones de euros (3 millones a cargo del Ministerio de Ultramar y 3,8 millones a cargo del Ministerio de Salud) para ajustar los servicios e instalaciones a las normas, reforzar urgentemente los edificios y comprar equipo.

366.El programa de inversiones, respaldado por el Ministerio de Salud y aprobado por las autoridades locales, dispone la reestructuración y reconstrucción parcial del hospital de Sia, en Wallis, en el mismo lugar que ahora ocupa y el reacondicionamiento urgente de las instalaciones del hospital de Kaleveleve, en Futuna, para lo que se requiere un total aproximado de 22 millones de euros, sin contar el equipamiento, que se financiará en parte con una aportación de 7 millones de euros estipulada en el convenio de desarrollo para 2007-2011 (4 millones de euros a cargo del Ministerio de Ultramar y 3 millones a cargo del Ministerio de Salud).

367.La Agencia de Salud de Wallis y Futuna presta servicios hospitalarios públicos con arreglo a sus competencias ampliadas en materia de salud pública. Cuenta con 187 empleados, que en su mayoría se rigen por un convenio colectivo. Ejerce sus funciones de salud pública a través de una estructura a tres niveles:

–Un primer nivel compuesto de tres centros en Wallis y dos en Futuna, que prestan servicios de consulta de medicina general, protección maternoinfantil y educación para la salud;

–Un segundo nivel que comprende el hospital de Sia en Wallis y el hospital de Kaleveleve en Futuna, que brindan atención de urgencia y consultas de especialistas y se ocupan de pacientes internos y externos en estado grave;

–Un tercer nivel destinado a los pacientes que no pueden ser atendidos en el territorio y deben ser trasladados en una operación sanitaria al centro hospitalario territorial Gaston Bourret de Nueva Caledonia o a la metrópoli.

368.En Wallis y Futuna no existe ningún régimen de seguros de enfermedad, la atención en el territorio y fuera de él es gratuita y corre a cargo de la Agencia de Salud, cuyo presupuesto se nutre de los créditos que el Estado aporta con cargo al presupuesto del Ministerio de Ultramar desde el 1º de enero de 2006.

369.En Nueva Caledonia el centro hospitalario territorial Gaston Bourret, cuya reconstrucción estuvo en fase de programación durante el convenio de desarrollo para 2000-2005, será levantado en una ubicación excepcional en Koutio, donde formará parte de un complejo médico que también incluirá el nuevo Instituto Pasteur, un centro de seguimiento médico y rehabilitación y un centro de oncología, con una fecha de terminación prevista para 2014.

370.La participación del Estado en los convenios de desarrollo concertados con Nueva Caledonia y sus provincias para el período 2006-2010 asciende a 26 millones de euros, de los cuales 23.464.000 euros se destinarán a la reconstrucción del centro hospitalario territorial.

371.El gobierno de la Polinesia Francesa se ha hecho cargo solo de la reconstrucción del nuevo centro hospitalario territorial, que deberá inaugurarse en 2008, pero el Estado le ha aportado el apoyo técnico de dos consejeros generales de hospitales para velar por que las condiciones de funcionamiento de esta nueva estructura sean satisfactorias.

372.Se solicita apoyo financiero al Ministerio de Ultramar en la negociación de los acuerdos anuales con el territorio.

2. Patologías propias de ultramar

373.Excluyendo las patologías relacionadas con el medio ambiente, conviene establecer una distinción entre las patologías que son consecuencia del entorno tropical y las que se derivan de los comportamientos, principalmente en materia alimentaria.

374.Hay que destacar que, en el plano epidemiológico, la región de las Antillas y la Guayana, y muy particularmente la Guayana, es la de mayor incidencia del SIDA. A esa región corresponde alrededor del 5% de los casos en Francia, mientras que representa menos del 2% de la población nacional. No hay que desestimar tampoco la probabilidad de su incidencia en los recién nacidos.

2.1 Enfermedades específicas

2.1.1 Anemia falciforme

375.Esta enfermedad genética afecta a las Antillas con una frecuencia de un caso en cada 300 nacimientos, en comparación con un caso en cada 3.500 nacimientos en la metrópoli. Es una enfermedad rara, grave, dolorosa, potencialmente incapacitante y mortal. En los cuatro departamentos de ultramar se realizan sistemáticamente exámenes de pesquisa a los recién nacidos. En Guadalupe y Martinica existen dos centros de referencia para combatir la anemia falciforme.

2.1.2 Beriberi

376.En Mayotte se dio parte entre el 4 de abril y el 13 de julio de 2004 de 32 casos de niños de entre uno y cuatro meses que tenían beriberi. En su mayoría, procedían del municipio de Mamoudzou (el 53,1%). Veinte de esos casos terminaron en fallecimiento. La epidemia se pudo controlar a través de una campaña urgente de distribución de vitamina B1 que se emprendió a principios de junio. La mayoría de las madres de los enfermos no eran de nacionalidad francesa (el 85% eran comoranas). En el análisis de la alimentación de esas madres se comprobó que su dieta había sido menos diversificada que la del grupo de control durante el embarazo y el período posparto.

2.2 Enfermedades de transmisión vectorial: paludismo, dengue y chikungunya

2.2.1 Paludismo

377.En la Reunión los únicos casos han llegado desde fuera. En cambio, la enfermedad es endémica en Mayotte, donde, no obstante, el número de casos disminuyó de 1.841 en 2002 a 404 en 2005.

378.El paludismo sigue siendo endémico en Mayotte, donde existe un paludismo autóctono y un paludismo de importación. Como consecuencia de la generalización de las pruebas de diagnóstico rápido, que permiten administrar un tratamiento precoz y eficaz, ha disminuido la mortalidad ligada a esta enfermedad y se han limitado sus complicaciones. Actualmente en Mayotte se practican 24.000 pruebas al año, que resultan en el diagnóstico de unos 500 casos anuales (539 en 2005, 743 en 2004). La endemia, que alcanzaba a todo Mayotte hasta 2002, ahora afecta únicamente al norte de Grande-Terre, donde se registra el 70% de los casos declarados.

379.Los objetivos esenciales y específicos en Mayotte de las actividades de promoción de la salud de los alumnos son velar por su bienestar, contribuir a su éxito escolar y apoyarlos en el proceso de formación de su personalidad individual y colectiva, según las "directrices generales de la política de salud en beneficio de los alumnos".

380.Dos servicios se complementan en el desempeño de sus respectivas funciones:

–Servicio médico: Misiones de médicos del sistema de Educación Nacional;

–Servicio de enfermería: Misiones de enfermeros del sistema de Educación Nacional.

381.El servicio médico está integrado por un médico que se ocupa de todas las escuelas y establecimientos escolares de la isla.

382.En la Guayana, el número de casos confirmados de paludismo es del orden de 5.000 anuales. La configuración geográfica de ese departamento y los movimientos de la población dificultan mucho los programas de control.

2.2.2 Dengue

383.Los departamentos franceses de América sufren regularmente epidemias de dengue más o menos graves, pero desde 2005 esa enfermedad se ha recrudecido más de lo normal en esa zona.

384.Entre junio de 2005 y marzo de 2006, en Martinica se desató una epidemia en que enfermaron unas 14.500 personas y se produjeron 200 hospitalizaciones y cuatro fallecimientos.

385.Entre julio de 2005 y mayo de 2006 Guadalupe sufrió una epidemia que atacó a alrededor de 8.350 personas.

386.Nuevamente se declaró una alerta pre-epidémica en octubre de 2006 en Martinica y en noviembre de 2006 en Guadalupe. La situación se normalizó en marzo de 2007.

387.En diciembre de 2005 hubo un brote epidémico en la Guayana que afectó a más de 16.000 personas, obligó a hospitalizar a los enfermos con síntomas más severos y provocó cuatro fallecimientos.

388.Las características demográficas propias de la Guayana exigen la adaptación regular de los servicios de vacunación.

389.Los estudios realizados por la Dirección de Salud y Desarrollo Social de la Guayana indican que existen importantes disparidades en la cobertura de la vacunación de niños, sobre todo en los sectores más aislados. La falta de medios de transporte (aéreo o fluvial) entorpece el aprovisionamiento de una vacuna de manejo delicado, ya que es esencial que se mantenga la cadena de frío.

390.La Guayana coopera con el Brasil en la esfera de la salud pública, y muy particularmente con el estado federado de Amapa en la prestación de servicios de urgencia y de control de endemias tales como el paludismo, el dengue, la fiebre amarilla y las enfermedades transmitidas por el agua propias de esa zona. Es así que el Brasil y Francia han reforzado los sistemas de salud, especialmente en beneficio de las poblaciones fronterizas, en diversos sectores: vigilancia epidemiológica, vigilancia del saneamiento ambiental, asistencia médica y otros sectores.

391.En las Antillas, las mejoras introducidas en el dispositivo de vigilancia epidemiológica se han incorporado al programa de vigilancia, alerta y gestión de epidemias adoptado por todas las partes interesadas el 13 de julio de 2006.

392.Las colectividades francesas del Océano Índico y Oceanía también sufren epidemias de dengue.

2.2.3 Chikungunya

393.El virus Chikungunya, que ha venido afectando al Océano Índico, se manifestó en la Reunión en la primavera de 2005 y en Mayotte a partir de enero de 2006. Tras el regreso del verano austral, en la Reunión se desató un brote epidémico sin precedentes y en febrero de 2006 el número de casos se elevaba a 20.000 por semana.

394.En diciembre de 2005 una Misión Interministerial hizo recomendaciones sobre las mejoras que debían introducirse en los dispositivos de vigilancia y lucha antivectorial existentes y se puso en marcha un Plan Interministerial para combatir esa epidemia en el que se asignaron 2.870 trabajadores a la lucha antivectorial en la Reunión.

395.En la Reunión 266.000 personas contrajeron el virus y se registraron 246 casos graves y 254 fallecimientos, que correspondieron a personas de más de 70 años de edad en las tres cuartas partes de los casos.

396.En Mayotte se denunciaron 7.290 casos. No obstante, esta cifra no refleja el verdadero alcance de la epidemia, ya que muchos pacientes no recurrieron a los servicios médicos. No se registró ningún fallecimiento.

397.El reducido número semanal de casos comunicados desde marzo de 2007 permitió entrar en la fase inter-epidémica en las dos islas. Siguiendo las recomendaciones de la Agencia Francesa para la Seguridad Sanitaria de los Productos de Salud, el Instituto Francés de Control de la Sangre ha decidido reanudar la donación de sangre en la Reunión a partir del próximo mes de junio. Siguen en pie las actividades de vigilancia, lucha y protección contra los mosquitos.

398.El Servicio de Lucha contra las Enfermedades Transmitidas por Vectores de la Dirección de Asuntos Sanitarios y Sociales de Mayotte, que se ocupa básicamente del paludismo, se vio obligado a movilizarse en 2006 para combatir el virus Chikungunya. Esta enfermedad, que hacía estragos desde la primavera de 2005 en la isla de la Reunión y el Océano Índico, se manifestó en Mayotte en enero de 2006.

399.En el Plan Interministerial que se puso en marcha cuando se desató la epidemia se previó para Mayotte la suma de 6.270.000 euros, de la cual 3,3 millones de euros se destinaron a campañas de desinsectación, 63.000 euros a gastos de comunicación y personal y 2.864.000 euros a la compra de repelentes y mosquiteros.

400.Al 7 de julio de 2006 participaban en la campaña antivectorial 599 personas, entre las cuales se contaban 80 trabajadores de la Dirección de Asuntos Sanitarios y Sociales.

2.3 Patologías prevalentes: las enfermedades metabólicas

401.Los programas nacionales de acción, prevención y tratamiento de la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y la insuficiencia renal se han orientado a promover la lucha contra esas patologías crónicas, ayudar a prevenirlas y disminuir su incidencia y sus complicaciones. Ya se han emprendido programas regionales en Guadalupe, Martinica y la Reunión para prevenir esas enfermedades, que representan un serio problema de salud pública.

402.En lo que respecta a la "epidemia de obesidad infantil" en la Reunión, se han adoptado medidas de apoyo médico educativo para evitar que siga aumentando la obesidad en los niños y los adolescentes. En la isla existen más de 50.000 casos de niños obesos.

403.El objetivo de esas medidas es desarrollar actividades educativas en estrecho contacto con la población con miras a coordinar en el departamento una acción nacional sobre nutrición.

404.Se ha creado un taller multidisciplinario integrado por un pediatra coordinador, una dietista, una técnica en economía social y familiar, una coordinadora administrativa y una psicóloga para que se reúna con los niños, tanto en el medio familiar como en el medio escolar.

405.Además, ese taller permite que las consultas de dietética y nutrición sean lo más accesibles posibles a la población y que se establezcan asociaciones de enlace en las vecindades. Por otra parte, el taller organiza una colonia de vacaciones para los niños diabéticos de la isla.

406.Lo que se pretende es frenar el avance de la obesidad en los jóvenes mediante prácticas elementales: aumentar el consumo de frutas y verduras, reducir el consumo diario de alimentos de alto contenido calórico, reducir la ingestión de alcohol y aumentar la actividad física.

407.Se ha comprobado que en los niños con sobrepeso el riesgo de mortalidad a la edad adulta aumenta entre un 50% y un 80 %, sin contar los padecimientos que ese sobrepeso les ocasiona a corto plazo, como los problemas ortopédicos, el aumento de la tensión arterial o el elevado contenido de lípidos en sangre.

408.Por último, cabe señalar el empeño que los poderes públicos ponen en sensibilizar a la población sobre esta cuestión mediante la difusión de espacios publicitarios y la publicación de guías sobre la alimentación.

C. Niños con discapacidad

409.Resulta difícil atender a los niños con discapacidad porque no se dispone de las estructuras pertinentes.

410.A través de un proyecto de ordenanza relativo a la extensión y la adaptación a Mayotte, San Pedro y Miquelón, Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa y Wallis y Futuna de diversas medidas para promover la igualdad de oportunidades de las personas con dificultades y adoptar una política social y medicosocial a ese respecto, se quieren formular las disposiciones necesarias con el propósito de atender mejor a las personas con discapacidad y sus necesidades en esas colectividades.

411.Esas disposiciones definen para Mayotte el cuadro normativo de la organización social y medicosocial (esquema estructural y régimen de autorización y financiación de los establecimientos y servicios sociales y medicosociales), fusionan las comisiones a cargo de la asignación de los subsidios por discapacidad para adultos y niños, crean un servicio único de información y orientación y prevén la financiación de la ayuda para la profesionalización del personal de la Caja Nacional de Solidaridad en favor de la Autonomía.

412.No obstante, ese proyecto de ordenanza no incluye el conjunto de medidas en beneficio de las personas con discapacidad establecidas por la Ley nº2005-102, de 11 de febrero de 2005, particularmente las que se refieren a la escolarización de los niños con discapacidad. En esa Ley se amplía la política aplicada a favor esas personas en Nueva Caledonia y la Polinesia Francesa, que tienen competencia en la esfera de la acción social y también parcialmente en la esfera de la educación. Por lo tanto, el Estado debe actuar rápidamente a ese respecto. Otro tanto sucede en Mayotte, donde la falta de estructuras no permite mejorar los servicios requeridos por las personas con discapacidad.

413.El mencionado proyecto de ordenanza incluye algunas disposiciones nuevas, sobre todo en relación con las facultades de San Pedro y Miquelón, así como varias actualizaciones.

414.El texto del proyecto de ordenanza se está estudiando a nivel ministerial y su aprobación figura en el programa de trabajo del Gobierno para 2007.

415.Además, la Ley sobre la igualdad de derechos y de oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas con discapacidad dispone la creación de una estructura departamental denominada "Centro Departamental para Personas con Discapacidad", cuya misión es atender, informar y ayudar a las personas con discapacidad para que organicen su proyecto de vida.

416.Por otra parte, en Wallis y Futuna subsisten obstáculos de orden institucional, estructural y cultural que impiden aplicar las disposiciones previstas.

417.En lo que respecta a los obstáculos institucionales, como el territorio no está organizado ni municipal ni departamentalmente, no hay un consejo general ni tampoco estructuras municipales. Descontando las estructuras propuestas por el sistema educativo y las requeridas para el acceso a los espacios públicos, que son elementos esenciales de todo proceso inicial de integración, no es viable en la actualidad la creación de estructuras idóneas.

418.En el orden estructural, los servicios de atención están organizados sobre la base del dispensario. Los profesionales son exclusivamente funcionarios remunerados de la Agencia de Salud, lo que limita la prestación de servicios, particularmente los paramédicos. Además, no existe una verdadera red de asistencia social.

419.Por último, desde el punto de vista cultural se sigue considerando que la discapacidad es algo "vergonzoso" y los padres de niños con discapacidad tienen dificultades para aceptar que esos niños salgan de la casa. Los establecimientos dotados de estructuras especializadas pueden contribuir especialmente a que cambien de parecer. Por lo tanto, la creación de una estructura análoga a un centro departamental para personas con discapacidad representaría un adelanto importante para Wallis y Futuna.

420.En resumen, las medidas previstas actúan a diversos niveles y muy particularmente en torno a la creación de un centro departamental para personas con discapacidad. A la luz de las características propias del territorio, del espíritu de la Ley de febrero de 2005 y de la escasez de personal especializado en el territorio, se han previsto los arreglos funcionales requeridos para poner en marcha una estructura que constituya el centro departamental para las personas con discapacidad.

421.La creación de un lugar donde las familias puedan informarse y encontrar interlocutores dispuestos a colaborar con ellos en la planificación del proyecto de vida de su hijo discapacitado parece ser una etapa necesaria en el proceso de conseguir que las personas con discapacidad participen en la vida social y gocen de la igualdad de derechos y oportunidades prevista en la Ley. El proyecto correspondiente se está elaborando.

422.Además, se han mejorado y reforzado los servicios de atención para incluir las personas con discapacidad, como lo demuestra la creación de una clase de integración escolar en la isla de Futuna. Hasta ahora, los alumnos discapacitados asistían a las clases ordinarias. De esa forma, no se tenía en cuenta su necesidad de una pedagogía idónea. En consecuencia, en el curso de 2007 se organizó en la isla una clase especializada. Se han previsto servicios especiales de transporte y comedor para esos alumnos.

423.En el territorio se enseñaba economía doméstica a dos niveles. En el curso de 2007 se ha organizado esa enseñanza para que se imparta en un centro formación profesional adaptada, que dé cabida a los alumnos con discapacidad al terminar la escolaridad obligatoria, así como a los posibles desertores escolares o a alumnos con problemas cognitivos. Se trata así de alternar la enseñanza básica con el aprendizaje de técnicas y prácticas concretas que faciliten la inserción social y profesional en el territorio. Este proyecto cuenta con un amplio conjunto de asociados que le brindan apoyo (Ministerio de Educación Nacional, Dirección de la Enseñanza Católica, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Juventud y Deportes, asociaciones diversas y otros participantes).

424.Dado que las personas con discapacidad hacen muy poca vida social en el territorio, se ha considerado necesario crear un lugar de encuentro que proporcione un primer contacto social a ciertos niños que nunca han asistido a la escuela, con el fin de evaluar sus posibilidades de integración escolar y disciplinarlos para su futura escolarización (creación de un centro social y de comunicación).

425.Ese lugar, por otra parte, podría recibir a las familias y los jóvenes adultos con discapacidad para así sacarlos de su aislamiento y prestarles servicios de asesoramiento, consulta y comunicación.

426.Este proyecto está en vías de ejecución. La labor de comunicación llevada a cabo entre el Vicerrectorado, la Dirección de la Enseñanza Católica y los jefes locales ha permitido la escolarización de ocho niños que nunca habían asistido a la escuela (algunos de 14 años de edad).

427.En beneficio de las personas con problemas auditivos o sordos, en abril de 2007 se ofreció un programa de formación a docentes, familiares y educadores que se ocuparan de personas sordas. La enseñanza del lenguaje de señas permitirá preparar un núcleo de personas especializadas que faciliten la comunicación y la escolarización de quienes sufran ese tipo de discapacidad.

428.Se ha reestructurado totalmente la labor de prevención y corrección integrada en la asistencia especializada con el fin de mejorar su eficacia. La utilización de un diagrama de situación individual permite seguir el progreso de cada alumno con dificultades e incorporar las medidas necesarias. Desde 2006 se ha instituido la formación específica y continua del personal.

429.La atención de las personas con discapacidad es una preocupación reciente en el territorio. No obstante, a medida que algunos jóvenes con discapacidad comienzan a avanzar en sus estudios, la actitud social tiende a cambiar con bastante rapidez y las instituciones locales y consuetudinarias parecen querer contribuir también a la ampliación de las estructuras existentes, a fin de ofrecer otras perspectivas a las personas con discapacidad y mejorar sus posibilidades en la vida.

430.En Nueva Caledonia, con arreglo al artículo 181 de la Ley Orgánica nº99-209, de 19 de marzo de 1999, relativa a Nueva Caledonia, el Estado aporta anualmente a las provincias, al margen del convenio de desarrollo, una suma global para gastos operacionales destinados a la asistencia médica gratuita, las personas mayores, los niños socorridos, las personas con discapacidad, la enseñanza primaria pública y el primer ciclo de la enseñanza secundaria.

431.En la Provincia del Norte la política de asistencia se ejecuta a través de la Asociación Maurice Leenhardt. El Servicio de Auxiliares de Integración Social y Escolar se ocupa en 15 de los 17 municipios de la Provincia del Norte de unos 70 niños de 0 a 21 años de edad (o sea, la tercera parte de los niños con discapacidad en la provincia). La tarea primordial de los auxiliares de integración social y escolar consiste en procurar el acceso de los niños que no tienen autonomía a todos los lugares donde acuden normalmente los niños (establecimientos escolares, centros de vacaciones y otros) y proporcionar a sus familias asistencia a domicilio.

432.Desde abril de 2004 se han venido seleccionando familias de acogida especializadas para que reciban a niños con discapacidad sujetos a medidas administrativas o judiciales.

433.En 2003, Año Europeo de las Personas con Discapacidad, la Provincia del Sur de Nueva Caledonia seleccionó como tema "El derecho de los niños con discapacidad a recibir servicios especiales, así como una educación y una formación apropiadas que promuevan su autonomía y faciliten su participación activa en la vida de la comunidad". En el marco de los proyectos pedagógicos organizados, se pidió a los escolares que prepararan trabajos sobre el tema seleccionado. Se celebró una gran manifestación en la Plaza de cocoteros en colaboración con las asociaciones relacionadas con la discapacidad. Tras esa manifestación, los niños con discapacidad fueron invitados a hacer un paseo en velero de varios días en que estuvieron acompañados por los alumnos de la escuela provincial de vela.

434.Se calcula que en la Polinesia Francesa hay más de 5.000 adultos y 1.300 niños con discapacidad. Te Niu O Te Huma es una unión de asociaciones de personas con discapacidad que se creó en enero de 1993.

435.La función de Te Niu O Te Huma es promover el desarrollo de las asociaciones que se ocupan de las personas con discapacidad mediante la organización de servicios de apoyo, acción, consejo, reflexión, análisis, planteamiento, estudio, información y representación ante los organismos institucionales y de supervisión.

436.Su actuación se relaciona con:

–La inserción profesional, en colaboración con el Ministerio de Trabajo;

–El acceso a los lugares públicos;

–La adopción de medidas en favor de los niños con discapacidad;

–La concertación de un convenio con las autoescuelas;

–La solicitud de reconocimiento como Asociación de Interés General con fines humanitarios;

–La participación en el teletón.

437.El Fare Moe Tini, que literalmente significa "casa del sueño realizado", es el único centro autorizado en toda la Polinesia Francesa que goza de reconocimiento como institución educativa y médica especializada. En él reciben atención los niños de todas las edades, independientemente de su tipo de discapacidad.

438.En Mayotte, los alumnos con discapacidad asisten a o bien a una clase corriente o bien a una clase de integración escolar.

439.Las clases de integración escolar pueden sustituir a cuatro tipos de clases especiales para discapacidad mental, auditiva, visual o motora.

440.Se han adoptado estas medidas con el fin de evitar que los alumnos con discapacidad sean víctimas de segregación y de favorecer su integración. La experiencia ha demostrado que la integración de los alumnos con discapacidad en el medio escolar es una experiencia enriquecedora para toda la comunidad educativa.

441.La Reunión es uno de los departamentos franceses menos preparados para acoger a niños y adultos con discapacidad. Así lo indica la tasa de equipamiento global, que asciende a 8,44 plazas por mil jóvenes de menos de 20 años en la metrópoli y apenas llega a 5,17 por mil en la Reunión. Desde 1990 ha venido aumentando el número de plazas en los establecimientos y los servicios ambulatorios, pero las plazas nuevas escasamente responden al crecimiento demográfico. Ese problema se traduce en un atascamiento masivo de las listas de espera en los establecimientos para niños con discapacidad.

442.La Dirección Regional de Asuntos Sanitarios y Sociales de la Reunión recopiló en noviembre de 2004 los datos sobre los casos registrados y atendidos de personas con discapacidad.

Actividades de la Comisión Departamental de Educación Especial (CDES) al 1º de enero de 2003 a

Número

Tasa – ‰

Total de casos registrados de niños con discapacidad

5.524

19,9

Beneficiarios del subsidio de educación especial

2.298

8,2

Casos internados en establecimientos

1.466

5,3

a Las Comisiones Departamentales de Educación Especial están a cargo de los niños y adolescentes de 0 a 20 años de edad. Su función es reconocer la discapacidad, determinar el grado de incapacidad, autorizar el subsidio de educación especial y la tarjeta de invalidez y encauzar a los niños hacia los establecimientos y servicios que imparten educación especial.

443.Anualmente aumenta el número de beneficiarios del subsidio de educación especial. En 2003 recibían este subsidio 2.298 niños, esto es, 34 más que en 2002 y 763 más que en 1990.

444.En los últimos años se ha desarrollado la asistencia en instituciones para discapacitados y ha aumentado el número tanto de las personas con discapacidad internadas como de las atendidas por servicios ambulatorios. Entre 1990 y 2003 se crearon 400 plazas. En 1990 recibían asistencia 1003 niños, 937 internados y 65 atendidos por servicios ambulatorios. En 2003 estaban internados1146 niños y 318 eran atendidos por servicios ambulatorios. Es importante señalar que en la Reunión no existen instituciones especiales para niños con problemas de conducta.

445.El sistema de Educación Nacional ha implantado en las escuelas corrientes clases especiales para los niños que tienen alguna discapacidad. Las clases de integración escolar tenían capacidad para 1.428 niños de primaria al 1º de enero de 2003. En esa fecha, 963 de esas plazas estaban ocupadas.

446.En los establecimientos de secundaria hay unidades pedagógicas de integración para los jóvenes que tienen alguna discapacidad. En 2003 aprovechaban esa alternativa 144 niños. Además, algunos jóvenes que sufren trastornos mentales leves pueden ser admitidos en secciones de enseñanza general y profesional adaptada. Esas secciones, que existen en establecimientos del primer ciclo de secundaria, se ocupan de todos los jóvenes que tienen dificultades (no sólo de los discapacitados). En 2003 se disponía de 2.412 plazas en la Reunión.

447.En 2001, al igual que en 1995, más de la mitad de los niños internados en una institución padecía alguna deficiencia mental. El 7% de los pacientes presentaba deficiencias visuales y el 11,4% deficiencias motrices, el 6% tenía discapacidades motoras y el 12% sufría de varias discapacidades. Hay que señalar que muy pocos niños con dificultades para hablar o con deficiencias viscerales, metabólicas o nutricionales estaban recluidos en instituciones (menos del 1% de los pacientes en 1995 y 2001).

448.En 1995, el 24% de esos niños no asistía a la escuela: el 65% del grupo de menos de 6 años; el 17% del grupo de 6 a 17 años y el 32% del grupo de 18 años o más. En 2001 se determinó que el 32% de los niños con discapacidad no asistía a la escuela.

449.Entre éstos últimos, el 65% recibía algún tipo de enseñanza sobre nociones sencillas de comunicación, hábitos de higiene y seguridad elemental; el 21% aprendía a ejecutar gestos simples. En 2001 el 67% de los niños con discapacidad asistía a la escuela a tiempo completo, el 40% a preprimaria, el 14% a los dos primeros años de primaria, el 9% a los tres últimos años de primaria y el 4% a la sección de enseñanza general y profesional adaptada.

450.En resumen, en 2003:

–2.298 niños eran beneficiarios del subsidio de educación especial;

–10.636 adultos recibían el subsidio de discapacidad de adultos;

–1.146 niños estaban internados en una institución y 318 eran atendidos por servicios ambulatorios;

–1.428 niños asistían a clases de integración escolar;

–144 niños recibían instrucción en unidades pedagógicas de integración;

–523 niños estaban en lista de espera para obtener una plaza.

451.En la Guayana, la Comisión Departamental de Educación Especial, en coordinación con el sistema de Educación Nacional, da curso a las solicitudes de subsidios y asesora a los niños con discapacidad, y la Comisión Técnica de Orientación y Reclasificación Profesional, en coordinación con la Dirección de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, está facultada para ocuparse de los adultos.

452.En la Guayana, de conformidad con la Ley de febrero de 2005, once coordinadores, dirigidos por el Inspector de Adaptación y Escolarización de los Alumnos con Discapacidad, se ocuparán en 2007 del seguimiento de todos esos alumnos, desde el nivel de preprimaria hasta el universitario. Se destinarán 74 unidades pedagógicas a la escolarización completa de los niños con discapacidad. Por primera vez en la Guayana se establecerá una unidad para atender a los alumnos con discapacidad en una institución de secundaria superior de enseñanza profesional. En 2007 se agregarán otros establecimientos a ese plan. Los equipos sobre el terreno colaboran en el buen desempeño de los alumnos. Conviene recordar que queda todavía mucho por hacer en las zonas aisladas. Este año se han incorporado dos puestos de psicólogo a los equipos sobre el terreno, uno en Apatou y otro en Saint-Georges. Además, se han reforzado los once equipos de la Sección de Enseñanza General y Profesional Adaptada que atienden a los alumnos de secundaria con dificultades escolares apreciables. Nueve de esos equipos serán dirigidos por un Director competente y titulado. El equipo del instituto Paul Jean-Louis del primer ciclo de secundaria organizará una clase para alumnos del último año de ese ciclo, completando así el programa de formación preprofesional. Este año los equipos velarán particularmente por el buen desempeño escolar y fomentarán la reincorporación a clases ordinarias. Por otra parte, dos equipos de la Sección de Enseñanza General y Profesional Adaptada han puesto en marcha un proyecto deportivo.

V. ENTORNO FAMILIAR DEL NIÑO

A. Niños que viven fuera de su entorno familiar de origen

1. La adopción en la Polinesia Francesa

453.La "donación de un niño" es una tradición muy corriente en la comunidad, tradición llamada "fa'a'mu" (literalmente, al que se hace comer). Se trata de "una especie de parentesco adoptivo que no destruye los vínculos del hijo con sus padres biológicos. Las dos terceras partes de la población están muy apegadas a este modelo cultural dominado por el concepto de la 'familia extensa', donde el niño pertenece al grupo y no a un núcleo limitado "(Informe de 2003 del Defensor del Niño). Este sistema consuetudinario de adopción permite que los padres biológicos confíen la educación de su hijo a una familia de guarda sin que por ello pierdan contacto con él.

454.Son muy diversas las causas que pueden llevar a los padres a proponer la adopción de su hijo. A las razones tradicionales de la adopción, como forma alternativa de planificación de la familia o por motivos de cooperación familiar (a petición de una pareja estéril o mayor sin hijos o separada de sus hijos adultos), se suman actualmente las razones económicas, profesionales o incluso conyugales (madre soltera cuyo futuro cónyuge rechaza a su hijo). Desde hace varios decenios, las adopciones de niños por familias metropolitanas se efectúan con arreglo a una adaptación de facto de ese procedimiento consuetudinario.

455.Desde un punto de vista tanto filosófico como procesal, la donación de un niño es contraria al derecho positivo francés.

456.La Ley Orgánica nº2004-192, de 27 de febrero de 2004, relativa al estatuto de autonomía de la Polinesia Francesa, atribuye al estado la competencia en materia de derecho civil. Por lo tanto, las disposiciones del Código Civil sobre la adopción se aplican en la Polinesia Francesa. Sin embargo, el artículo 348-5 del Código Civil resultó inaplicable durante mucho tiempo. Este artículo dispone que en el caso de un niño de menos de dos años, el consentimiento para la adopción sólo será válido si el niño ha sido entregado a un servicio de asistencia social a la infancia o a un organismo autorizado para la adopción. Ahora bien, en la Polinesia Francesa no existía un organismo autorizado para la adopción y la competencia del Servicio Territorial de Asistencia Social a la Infancia no se reconoció durante mucho tiempo (se reconoció en 1983 por una decisión del Consejo de Gobierno, confirmada en 1997 por un dictamen del Consejo de Estado). Como no se podía satisfacer la obligación de entregar al niño, el consentimiento para la adopción no era válido con arreglo a la ley.

457.Para superar la imposibilidad de adoptar niños de menos de dos años, las autoridades judiciales y administrativas convinieron en la práctica de que los padres hicieran una declaración por la que delegaran la autoridad parental en los futuros adoptantes hasta que el niño cumpliera los dos años.

458.De esta forma, la renuncia por los padres biológicos al ejercicio de su autoridad parental constituía la primera etapa del procedimiento de adopción en la Polinesia Francesa.

459.Si bien la delegación de la autoridad parental está prevista en el Código Civil, no es un requisito para la adopción. Figura en el capítulo dedicado a la autoridad parental y no en el capítulo sobre la filiación adoptiva.

460.La delegación de la autoridad parental no equivale pues al consentimiento para la adopción previsto en la ley y, en realidad, no produce los efectos asociados a ese consentimiento. Efectivamente, el acogimiento del niño en el hogar de los futuros adoptantes no corresponde al acogimiento previsto en el artículo 352 del Código Civil (Acogimiento preadoptivo).

461.La decisión nº82 SCG, de 27 de enero de 1983, relativa a la adopción en la Polinesia Francesa, reconoció la competencia en materia de adopción del Servicio de Asuntos Sociales, incluso para la entrega de niños de menos de dos años.

462.Como se subraya en el informe de 2003 de la Defensora del Niño, se considera que la utilización de este procedimiento ha sido cuantitativamente importante en los últimos años. La adopción fa'a'mu afecta a alrededor del 2% de los niños de la Polinesia Francesa.

1.1 Ventajas

463.La adopción fa'a'mu se caracteriza por la donación de un niño. En el espíritu polinesio, este concepto de donación nada tiene que ver con el abandono. En la metrópoli, el abandono o el desinterés manifiesto de los padres hacia su hijo se reflejan en la entrega del niño a un servicio social. Sin embargo, en la Polinesia Francesa, esa no es una práctica corriente. La donación de un niño está principalmente motivada por el interés común de las dos familias. La adopción fa'a'mu dota así al niño de dos familias, la que le dio la vida y la que ha querido o aceptado criarlo. El niño no es abandonado, sino que su familia biológica lo confía a una familia de guarda.

464.Son muchas las familias polinesias que eligen ellas mismas a la familia adoptiva. Las dos familias pueden ser puestas en contacto por un tercero, bien sea un familiar o un amigo. El niño suele ser dado directamente a la familia elegida. Existen vínculos entre las dos familias.

1.2 Inconvenientes

465.Al no existir textos precisos que regulen la adopción en la Polinesia Francesa, se suele proceder a la delegación de la autoridad parental hasta que el niño cumple los dos años, período durante el cual es probable que el niño sea sacado del territorio por su familia adoptiva de la metrópoli. Conforme a la tradición, los lazos entre las familias se mantienen por lo general.

466.Al cabo de esos dos años, se presenta la solicitud de adopción ante el Presidente del Tribunal de Primera Instancia del lugar donde residen los adoptantes y la adopción se hace efectiva después del procedimiento pertinente. Ahora bien, una vez obtenida la sentencia de adopción puede desaparecer la buena disposición de la familia adoptiva. En el contacto de las comunidades polinesia y metropolitana se plantean diferencias entre el mantenimiento de vínculos jurídicos y la perpetuidad de una relación humana que permite el acceso del niño a sus orígenes.

467.Esa situación de hecho ha sometido a presiones a la madre "donante" y se han producido abusos en adopciones efectuadas por personas de la metrópoli.

468.Por lo tanto, hay que buscar la forma de controlar la legalidad y la ausencia de abusos en el procedimiento de adopción en la Polinesia Francesa y de garantizar el seguimiento de los niños adoptados para tener la seguridad de que se críen en las mejores condiciones posibles, de que el desarraigo no los perjudique y de que se mantengan vinculados a su país de origen, su familia biológica y su cultura.

469.Aunque ha disminuido el número de adopciones fa'a'mu desde que se aprobó en la Polinesia Francesa la intervención voluntaria contra el embarazo en 2001 (la anticoncepción entraña una reducción de la fecundidad), la práctica subsiste.

470.El Consejo de Estado dictaminó el 4 de febrero de 1997 que "se pueden otorgar las atribuciones en materia de asistencia social a la infancia a los servicios de la Polinesia Francesa que desempeñan esa misma función". En ese sentido, está cobrando una creciente importancia un nuevo procedimiento que es conforme a las directrices del Código Civil. Los servicios sociales de la Polinesia Francesa, o sea, el Servicio de Asuntos Sociales, desean intervenir sistemáticamente en el proceso de adopción, lo que permitiría supervisar las bases del consentimiento de los padres biológicos y los motivos de los adoptantes.

471.Esa interpretación ha permitido instituir una tutela de derecho común para los niños de menos de dos años entregados al Servicio de Asuntos Sociales. De esta forma, el Servicio ha incorporado a las medidas que adopta en favor de la infancia y la juventud medidas pertinentes sobre la protección, la delegación de la autoridad parental y el procedimiento de adopción. En ese sentido, está facultado para aprobar a la familia adoptante, constituir el expediente de adopción, evaluar psicológicamente a esa familia y hacerse cargo de su seguimiento psicológico.

472.Si una familia de la Polinesia Francesa no sabe de ningún futuro adoptante que pueda proponer al Servicio, un consejo de familia integrado por tres funcionarios de los servicios sociales y dos personas competentes le proponen tres familias: una familia polinesia, una familia de residentes y una familia de la metrópoli (estas dos últimas portadoras de la autorización necesaria). En este procedimiento se respeta la elección de la familia de origen.

473.La familia elegida es informada antes del nacimiento del niño y se establecen de inmediato los contactos pertinentes. Una vez que está listo el proyecto de adopción, los futuros adoptantes pueden ser designados como familia de acogimiento y constituirse en "guardas" del menor durante el plazo de dos meses que la ley les otorga para retractarse, con la condición de que el niño no salga del país durante ese período. Si, por el contrario, subsiste alguna duda, el niño es confiado al cuidado de una familia de acogida o una guardería territorial (dotada de una sección que funcione como casa cuna). En ese caso, el contacto se va produciendo progresivamente, a la vez que se va concretando el proyecto entre las familias de origen y de adopción. Durante todo ese período se da a la madre la oportunidad de expresar su aflicción, su penuria e incluso su deseo de quedarse con su hijo.

474.Por otra parte, la Ordenanza de 21 de diciembre de 2000 extiende la aplicación de la condición de tutelados por el Estado a las adopciones de niños nacidos en la Polinesia Francesa. Esta Ordenanza establece derechos en beneficio de los niños que hayan permanecido más de dos meses al amparo del Servicio de Asuntos Sociales. La condición de tutelados por el Estado prohíbe la delegación de la autoridad parental. Se requieren dos decretos para llevar a la práctica las disposiciones de la Ordenanza: uno sobre la composición y el funcionamiento del consejo de familia y el otro sobre la comisión a cargo de dar la autorización. Ambos deberían aprobarse en 2007.

475.De conformidad con el artículo L. 224-4 del Código de Acción Social y de la Familia, se otorga la condición de tutelados por el Estado a los niños cuya filiación no ha sido determinada o se desconoce, cosa que no suele suceder en el caso de las adopciones fa'a'mu. El concepto de tutelados por el Estado estaba pensado prioritariamente para los niños que hubieran sido objeto previamente de "abandono", por lo que podría no ajustarse a la práctica en la Polinesia Francesa, donde los proyectos de adopción son presentados por los propios padres biológicos.

476.Por lo tanto, es probable que así no se elimine del todo la práctica de delegar la autoridad parental, pero cabe esperar que los padres vean en ello una garantía de seguridad para sus hijos.

477.En cuanto a los procedimientos para la adopción de niños en la Polinesia Francesa por familias de la metrópoli, aun cuando no exista el decreto que crea el consejo de familia necesario para la adopción de niños tutelados por el Estado, esas condiciones han mejorado gracias a la más estrecha colaboración entre el Juez de Familia y el Servicio de Acción Social. También ha disminuido considerablemente el número de adopciones.

2. La adopción en Nueva Caledonia

478.La norma consuetudinaria que está cultural y socialmente ligada a la comunidad melanesia del Pacífico establece tradicionalmente dos categorías de "donaciones de niños" que no suponen el abandono de derecho como requisito previo y responden a una iniciativa voluntaria:

–La adopción menor amistosa (o acogimiento), muy común, que se concreta mediante la simple entrega del niño y no tiene efectos en el estatuto personal de éste;

–La adopción consuetudinaria (o Popa èpo) que, a la inversa, supone una integración total en la familia de acogida. Requiere la modificación del nombre y la situación del niño y se asemeja a este respecto a la adopción reconocida en el derecho francés. Lo más frecuente es que el hijo adoptado regrese al clan materno sin que haya ruptura con la familia de origen. Esta adopción se rige totalmente por la costumbre y se inscribe en el registro civil de derecho particular.

479.Esta práctica parece estar motivada por diversas razones: la liquidación de una "deuda", la reconciliación entre clanes, el agradecimiento por un servicio prestado, la ausencia de descendencia o la conmemoración de alianzas pasadas. El sexo del niño donado depende evidentemente del motivo de la donación (por ejemplo, cuando un clan está desapareciendo se dona un varón).

480.La adopción consuetudinaria busca el mantenimiento del equilibrio social, cultural y patrimonial. Responde a una tónica de intercambio, ya sea entre clanes, en el ámbito de un mismo clan o entre vecinos próximos o distantes. El individuo únicamente existe en función de su relación con los demás, su clan y su tierra.

481.Durante los primeros meses de la vida del niño, la madre biológica mantiene un contacto preferencial. Después del destete, la crianza del niño es una actividad colectiva de las mujeres de la tribu. La tradición asigna al padre biológico un papel secundario. El tío por línea materna es quien actúa como verdadero padre y se ocupa de la crianza del niño.

482.La madre adoptiva está sujeta a los intereses colectivos y las normas de la vida social, perfectamente establecidos en la sociedad melanesia. El padre adoptivo actúa como portavoz entre las instancias consuetudinarias y la familia. La aceptación de los padres adoptivos se suele parecer más al sometimiento a una norma social que a un acuerdo formal.

483.El procedimiento de la donación de un hijo está estrictamente regulado en la comunidad melanesia: los padres que desean la adopción hacen una propuesta a los padres biológicos, que piden la aprobación de la estirpe. Seguidamente las familias pueden obrar según la costumbre, es decir, ofrecer regalos e intercambiar discursos. Cuando el niño es mayor puede volver a su familia de origen (procedimiento de la "devolución consuetudinaria"): se hace "adoptar" nuevamente por su estirpe.

484.Como no existe el secreto de adopción, es poco probable que un niño melanesio con estatuto consuetudinario que haya sido "donado" no conserve ningún vínculo con su familia biológica.

485.Aunque resulta difícil confirmar si efectivamente estos niños son más frecuentemente víctimas de abusos sexuales, según lo indicado por la Defensora del Niño en su informe de 2005, no es menos cierto que los profundos cambios que se han producido en la sociedad melanesia, sobre todo por el desplazamiento masivo de las familias a Noumea, han influido en las formas de transmisión de los niños (interrogatorios sobre el funcionamiento interno de las familias de acogida y sobre la situación real del niño). Tal vez los menores adoptados, y muy particularmente las niñas, son víctimas de abusos sexuales, pero esa cuestión ha dejado de ser tabú y la concienciación a ese respecto de las mujeres de Oceanía permite prever una evolución positiva. Estas mujeres reciben apoyo de los organismos sociales y de diversas asociaciones.

B. Niños inmigrantes

486.Los departamentos y colectividades de ultramar, dada su fama de ser regiones ricas y atractivas, se enfrentan al problema de una importante inmigración, que busca la mejor calidad de vida y de protección social de esos departamentos y colectividades, superior a la de países vecinos.

487.Por ejemplo, el producto interior bruto por habitante de Puerto Rico, que es el lugar más desarrollado de la zona del Caribe, asciende a apenas las dos terceras partes del PIB por habitante de Martinica. En el caso de Haití, la diferencia con Guadalupe o Martinica es todavía mayor.

488.De conformidad con el Código de Acción Social y de la Familia, no se exige ningún requisito de nacionalidad, de legalidad de la estancia o de tiempo de residencia a las personas indicadas en el artículo L. 221-1 para la prestación de servicios de protección de la infancia.

489.Cabe señalar que las cifras de inmigración ilegal apenas dan una idea aproximada de la situación.

1. Situación en la zona de las Antillas y la Guayana

490.Guadalupe, que cuenta con 422.000 habitantes, tenía registrados en 2005 a 27.000 inmigrantes legales, de los cuales 10.000 eran niños.

491.La población ilegal representa en torno al 3% de la población total de Guadalupe y el número de personas escoltadas hasta la frontera aumentó de 370 en 2005 a 468 en el primer trimestre de 2006 (o sea, un aumento del 26,49%). Esa población clandestina está integrada en su mayor parte por haitianos, dominicanos y naturales de Dominica.

492.En lo que respecta a la protección de los menores extranjeros solos en situación legal o ilegal, se ha determinado (al 31 de diciembre de 2005) que la gran mayoría de los menores han sido llevados al departamento por sus padres o algún miembro de la familia. Por lo general, han sido confiados a un tercero, que suele ser un allegado o un simple compatriota, el cual "desaparece" tras enfrentar diversas dificultades, por lo que el menor queda de pronto solo.

493.El servicio de asistencia social a la infancia del departamento de Guadalupe se ocupa de la población inmigrante, particularmente de los siguientes grupos:

–Los menores que le son confiados por sus padres o la autoridad judicial;

–Los tutelados por el Estado;

–Los menores acogidos provisionalmente con carácter urgente, de conformidad con el artículo 56 del Código de Acción Social y de la Familia, que dispone que un menor que no tenga representante legal puede ser acogido con carácter urgente. En ese caso, el servicio de asistencia social a la infancia localiza a los padres y remite el caso al Fiscal;

–Las embarazadas y las madres solas con hijos menores de tres años, que necesitan apoyo material y psicológico;

–Los menores emancipados y los jóvenes de menos de 21 años que tienen dificultades de inserción social.

494.Los servicios de Guadalupe hacen frente a diversas dificultades, entre las que destacan las siguientes:

–El carácter antagónico de los procedimientos institucionales en materia de protección de la infancia y control de las corrientes migratorias;

–Los obstáculos que deben superar los menores para que se les conceda el estatuto de refugiado;

–La obtención de un representante judicial;

–La localización de la persona que ejerce la autoridad parental o de miembros de la familia del menor en su país de origen;

–El acceso al derecho a la nacionalidad francesa y la formación profesional;

–El suministro de un alojamiento adecuado en un centro de acogida;

–La autenticación de los documentos de identidad expedidos en el país de origen, sobre todo en el caso de Haití;

–La determinación de la edad de los menores;

–La falta de un centro de acogida para los solicitantes de asilo;

–La obtención de documentos de identidad para que los jóvenes puedan tener acceso a un diploma que acredite su preparación;

–La imposibilidad de ejercer el derecho al trabajo de los jóvenes extranjeros que no tienen el estatuto pertinente.

495.Ha surgido también recientemente el fenómeno de los menores extranjeros solos que viven errantes. Es decisivo en este caso el papel de los trabajadores sociales, especialmente de los educadores especializados en la prevención. Son los que están en mejores condiciones para saber qué menores están más expuestos a ese tipo de vida. El aumento de la población errante está en parte ligado a los fenómenos de la adicción y la toxicomanía, así como a las dificultades para conseguir una atención adecuada. La mayoría de los jóvenes inmigrantes que llevan una vida errante consumen drogas diversas, al igual que otros menores. Se caracterizan por una situación afectiva, social y económica complicada. Su salud física y psíquica es mala y son propensos a cometer actos censurables.

496.El 31 de diciembre de 2005 en el departamento de Guadalupe había 38 menores extranjeros solos, casi todos varones, que habían inmigrado principalmente desde Haití (14 menores). También se contaban entre ellos inmigrantes de Dominica, la República Dominicana y Sint Maarten (parte neerlandesa de la isla de San Martín). Se ha colocado a 23 de estos menores en familias de acogida.

497.La colectividad de San Martín sigue siendo un lugar preferido por la inmigración clandestina por varias razones, principalmente por la permeabilidad de sus fronteras y su configuración administrativa. Los intentos por reducir la inmigración clandestina se ven frustrados por las nuevas tácticas de las redes de inmigración ilegal, que cabe calificar de "agresivas y complejas", sin consideración alguna hacia los menores, particularmente hacia- las niñas.

498.La inmigración clandestina influye decisivamente en la evolución del menor (desarraigo y ruptura de la unidad familiar, desarrollo de una identidad frágil y poca autoestima, choque cultural y discriminación).

499.El servicio de asistencia social a la infancia de San Martín se ocupó de 84 menores, el 68% de ellos quedó a cargo de las autoridades judiciales y el 32% fue colocado en familias de acogida.

500.Se ha debido hacer frente a los siguientes problemas:

–Padres que viven clandestinamente, sin permiso de estancia;

–Padres cuya situación es ilegal tras haber caducado su visado;

–Menores que han llegado al territorio al margen del procedimiento de reagrupación familiar;

–Imposibilidad de comprobar la fecha de entrada en el territorio;

–Imposibilidad de comprobar los años de escolaridad requeridos por la ley francesa;

–Llegada del adolescente al territorio a una edad próxima a la mayoría de edad, que no permite justificar un plazo suficiente de estancia antes de cumplir la mayoría de edad;

–Imposibilidad de incorporación a los mecanismos de inserción.

501.La inmigración clandestina de San Martín afecta profundamente a las actividades que lleva a cabo el departamento. Los servicios departamentales se ven obligados a satisfacer las necesidades de asistencia médica y social de poblaciones extranjeras que representan como promedio el 80% de los usuarios.

502.La acción social se tiene que reducir a una asistencia "humanitaria", que no permite desarrollar actividades preventivas y educativas.

503.Los extranjeros ilegales únicamente reciben asistencia médica del Estado si residen en Francia de forma habitual (y no ocasional), sobre todo si se encuentran en una verdadera situación de pobreza. En el marco de la asistencia social a la infancia pueden recibir ayuda de carácter excepcional.

504.Contribuye al aumento del índice de utilización de los dispensarios el hecho de que haya pocos médicos en la ciudad que formen parte del dispositivo de asistencia médica del Estado por las demoras en el reembolso de los servicios, así como la relación de confianza que se ha establecido entre los usuarios y el personal departamental. Es cada vez mayor la demanda de la población de servicios gratuitos, seguimientos regulares de embarazos peligrosos, vacunaciones y análisis. Las mujeres inmigrantes ilegales que se benefician de esa asistencia son pocas.

505.La implantación de la cobertura universal de los riesgos de enfermedad y la asistencia médica del Estado ha producido grandes cambios en las modalidades de los servicios.

506.La política social aplicada en San Martín prevé el apoyo a las familias extranjeras que atraviesan graves dificultades, sobre todo en materia de prestaciones sociales:

–Asistencia a los padres;

–Apoyo psico-educativo;

–Ayudas financieras diversas (escolares, extraescolares, alimentarias y para las necesidades de ropa, habilitación y alojamiento provisional).

507.En cuanto a la atención que presta el servicio de protección maternoinfantil a las embarazadas extranjeras en situación legal o ilegal, desde 2003 el número de estas mujeres ha registrado un crecimiento neto en todo el territorio de Guadalupe, sobre todo en San Martín.

508.La colectividad departamental asume las funciones del Estado para ayudar a las familias que atraviesan graves dificultades.

509.En Guadalupe el alcance del problema y las demoras en los servicios exigen un examen cuidadoso de la situación con miras a la adopción de medidas más idóneas para atender a poblaciones desfavorecidas y vulnerables.

510.El Consejo General de Guadalupe, a través de su acción social directa y su competencia en materia de protección de la madre y el niño, contribuye a que las poblaciones en situación difícil mantengan un nivel de vida decoroso. La colaboración concertada con los Estados vecinos permitiría frenar las corrientes migratorias clandestinas.

511.En Martinica, apenas el 1% de la población es ilegal y, contrariamente a lo que sucede en Guadalupe y la Guayana, en 2006 disminuyó el número de extranjeros escoltados hasta la frontera con respecto a 2005 (una disminución del 7,19% en el primer trimestre de 2006). Las principales poblaciones que intervienen en el fenómeno migratorio son la santalucense, perfectamente integrada, y la haitiana.

512.La población ilegal de la Guayana es mucho más numerosa que la de Guadalupe y Martinica y representa entre el 20% y el 25% de la población total (es decir, que hay entre 30.000 y 35.000 inmigrantes ilegales). En el primer trimestre de 2006 fueron escoltadas hasta la frontera entre la Guayana y sus Estados vecinos 2.363 personas. Las cifras más elevadas corresponden a los surinameses (1.450), los brasileños (1.418) y los haitianos (89). En 2005 el número de inmigrantes ilegales escoltados hasta la frontera ascendió a 5.942. La cuestión de la inmigración clandestina plantea problemas de escolarización para los "niños de los ríos".

2. Situación en el Océano Índico

513.A diferencia de las demás colectividades francesas, la Reunión se mantiene al margen de las grandes corrientes migratorias. Los inmigrantes irregulares se calculan en menos del 1%. En su mayoría son comoranos, malgaches y mauricianos. Según las cifras comunicadas por la Dirección de la Policía Fronteriza, los riesgos migratorios son bajos y no han variado mucho en los últimos años.

514.Por el contrario, Mayotte sufre una fuerte presión migratoria procedente de las islas que integran la Unión de las Comoras, y muy particularmente de la isla de Anjouan. La población ilegal representa cerca del 35% de la población total de Mayotte. En comparación con 2005, en los cuatro primeros meses de 2006 se produjo un aumento de 3.704 salidas forzosas de extranjeros desde Mayotte.

515.Actualmente la población de Mayotte asciende a uno 170.000 habitantes, 55.000 de los cuales son extranjeros. En 30 años se ha quintuplicado. Las causas de este fuerte crecimiento demográfico son la elevada tasa de natalidad y la inmigración procedente de las islas vecinas.

516.En tanto que en 1958 apenas hubo 1.300 nacimientos en Mayotte, en 1992 se registraron más de 3.800 y 7.660 en 2004. Por lo tanto, el número de nacimientos se duplicó entre 1992 y 2004.

517.Esta tendencia se mantiene: en el primer semestre de 2005 se registraron 4.280 nacimientos y si se proyecta esa cifra para todo el año se obtiene un total de 8.560, lo que representa un incremento del 12%.

518.En siete de cada diez partos las madres eran de origen extranjero. En su mayoría, procedían de las Comoras.

519.Para el conjunto de la población de Mayotte, la tasa de fecundidad asciende a 4,7 niños por mujer. Esa tasa media en realidad oculta una gran disparidad según cuál sea el origen de la madre: de 3,5 hijos para las mujeres naturales de Mayotte aumenta a 5 hijos para las demás. Tales tasas son muy superiores a la de la metrópoli de 1,9 hijos por mujer (y 2,5 en la Reunión).

520.En 2002, la edad media del parto era de 26,2 años, en comparación con 29,4 en la metrópoli. Pero más que la edad media, la distribución por grupos de edades es más reveladora de las diferencias entre las mujeres de Mayotte y las de la metrópoli. Se observa así que el 44% de las mujeres que dieron a luz en Mayotte en 2002 tenían menos de 25 años, frente a apena un 15% en la metrópoli.

521.Esta situación indica la coexistencia de comportamientos distintos en materia de fecundidad como resultado de estilos de vida que difieren en función del origen. Las mujeres nacidas en Mayotte se van integrando gradualmente al modelo francés con el aplazamiento del primer nacimiento y la limitación del número de hijos, en tanto que las comoranas buscan una descendencia numerosa porque para ellas eso es un símbolo de éxito social.

522.En Mayotte se espera que en los próximos años sigan aumentando los nacimientos.

523.Algunas comoranas viajan a Mayotte para dar a luz y después regresan a su país porque prefieren utilizar los servicios sanitarios de calidad de Mayotte y también porque quieren que sus hijos tengan la posibilidad de adquirir la nacionalidad francesa. Actualmente en Mayotte hay nueve maternidades, siete de ellas en zonas rurales. Desde 2001 más de la mitad de los nacimientos se han atendido en Mamoudzou (el 54% en 2002). Esta elevada proporción es atribuible a los medios técnicos y humanos de que dispone ese hospital. La maternidad de Mamoudzou es, con diferencia, el principal centro de atención de embarazadas. En 2002 se registraron en esa maternidad más de 3.800 nacimientos, lo que equivale a una media diaria de 11 partos. Tal nivel de actividad es claramente superior al del hospital Saint-Pierre de la Reunión que, con 3.056 partos en 2002, encabeza las maternidades de la Reunión e incluso aventaja a las de la metrópoli.

524.La Ley nº2006-911 sobre la inmigración y la integración, de 24 de julio de 2006, se ocupa de los problemas concretos de inmigración clandestina que se plantean en Mayotte. Su propósito es poner fin al reconocimiento "de conveniencia" de niños limitando los casos de dación y establece que las personas que tengan estatuto civil consuetudinario están obligadas a casarse en el ayuntamiento, en presencia del funcionario del registro civil y de dos testigos.

3. Situación en el Pacífico

525.Las colectividades del Pacífico no suelen tener problemas de inmigración clandestina.

526.Los únicos niños extranjeros que están ilegalmente en Nueva Caledonia proceden de Vanuatu. Su número no es muy elevado y sistemáticamente se les atiende y se dispone su escolarización.

VI. NIÑOS QUE TIENEN PROBLEMAS CON LA LEY

527.La Ordenanza nº45-174, de 2 de febrero de 1945, relativa a la delincuencia infantil, se aplica en los departamentos de ultramar (art. 42), Nueva Caledonia, la Polinesia Francesa y Wallis y Futuna (artículos 44 a 46) y Mayotte (artículos 47 a 49). También se aplica en San Pedro y Miquelón en la medida en que no se invada la competencia asignada a la colectividad en la parte II del artículo LO 6414-1 del Código General de las Colectividades Territoriales.

A. Niños delincuentes

528.Al examinar las cifras brutas sobre menores delincuentes y sus víctimas no hay que olvidar que los menores representan en ultramar más del 35% de la población, en comparación con un 25% en la metrópoli. Por consiguiente, las proporciones relacionadas con los menores delincuentes y sus víctimas son necesariamente más favorables que en la metrópoli.

529.En 2006 los menores imputados apenas representaban el 0,5% de la población de menores, en comparación con el 1,3% en la metrópoli. Paralelamente, la proporción de menores víctimas de abusos sexuales ascendía al 0,06% del total de menores en ultramar, frente al 0,09% del total de menores en la metrópoli.

1. Análisis de la delincuencia juvenil en ultramar

1.1 Jurisdicciones de menores

1.1.1 Departamentos y regiones de ultramar

530.El Tribunal de Apelación de Basse-Terre es el órgano judicial de segunda instancia de Guadalupe. A continuación se enumeran las jurisdicciones de menores de primera instancia:

–Tribunal de Menores de Basse-Terre (adscrito al Tribunal de Primera Instancia de Basse-Terre): cuenta con un Juez de Menores. Este Tribunal es competente para entender de los asuntos de San Martín, San Bartolomé y Les Saintes;

–Tribunal de Menores de Pointe-à-Pitre (adscrito al Tribunal de Primera Instancia de Pointe-à-Pitre): cuenta con un Vicepresidente y un Juez de Menores. Este Tribunal es competente para entender de los asuntos de Marie-Galante y La Désirade.

531.El Tribunal de Apelación de Fort-de France es el órgano judicial de segunda instancia de Martinica y la Guayana. A continuación se enumeran las jurisdicciones de menores de primera instancia:

–Tribunal de Menores de Fort-de-France (adscrito al Tribunal de Primera Instancia de Fort-de-France): dos Vicepresidentes y un Juez de Menores;

–Tribunal de Menores de Cayena (adscrito al Tribunal de Primera Instancia de Cayena): un Vicepresidente y un Juez de Menores.

532.El Tribunal de Apelación de Saint-Denis de la Reunión es el órgano judicial de segunda instancia de la Reunión y las Tierras Australes y Antárticas Francesas. A continuación se indica la organización de las jurisdicciones de menores de primera instancia:

–Tribunal de Menores de Saint Denis de la Reunión (adscrito al Tribunal de Primera Instancia de Saint Denis de la Reunión): un Vicepresidente a cargo de las funciones del juez de menores y dos Jueces de Menores;

–Tribunal de Menores de Saint-Pierre de la Reunión (adscrito al Tribunal de Primera Instancia de Saint Pierre de la Reunión): dos Vicepresidentes a cargo de las funciones del juez de menores y un Juez de Menores.

1.1.2 Las demás colectividades de ultramar

553.El Tribunal de Apelación de Noumea es el órgano judicial de segunda instancia de Nueva Caledonia y las islas Wallis y Futuna. A continuación se indica la organización de las jurisdicciones de menores de primera instancia:

–Tribunal de Primera Instancia de Noumea: cuenta con un Vicepresidente a cargo de las funciones del juez de menores y un Juez de Menores;

–Tribunal de Primera Instancia de Mata Utu (islas Wallis y Futuna): cuenta con un magistrado que ejerce principalmente las funciones de juez de menores;

–En las salas habilitadas de Koné y Lifou el juez de la sala puede tener que ejercer las funciones de juez de menores. Así pues, la función de juez de menores puede ser desempeñada por el Juez de Menores de Noumea en la administración de justicia fuera de su sede o por el juez de la sala, por delegación.

534.El Tribunal de Apelación de Papeete es el órgano judicial de segunda instancia de la Polinesia Francesa. A continuación se indica la organización de las jurisdicciones de primera instancia:

–Tribunal de Primera Instancia de Papeete, que está integrado por un Vicepresidente a cargo de las funciones del juez de menores y por un Juez de Menores;

–En las salas habilitadas de Raiatea (Islas de Sotavento) y Nuku-Hiva (Islas Marquesas), la administración de justicia de menores está a cargo de los Jueces de Menores de Papeete.

535.El Tribunal Superior de Apelación de Mamoudzou es el órgano judicial de segunda instancia de Mayotte. Únicamente existe una jurisdicción de primera instancia, el Tribunal de Primera Instancia de Mamoudzou, que cuenta con un Juez de Menores.

536.El Tribunal Superior de Apelación de San Pedro y Miquelón es el órgano judicial de segunda instancia del archipiélago. Hay un Tribunal de Primera Instancia; no hay juez de menores y la administración de justicia de menores está a cargo del Vicepresidente del Tribunal.

1.2 Menores implicados en hechos de delincuencia juvenil

537.En 2006 a la delincuencia de menores correspondió el 12,7% de los imputados en ultramar, en comparación con el 18,33% en la metrópoli.

538.Sin embargo, en ese porcentaje influye en parte la inmigración clandestina, que representa más del 20% del total de los hechos registrados en ultramar, en comparación con un 2,3% en la metrópoli. Ahora bien este tipo de delito, en el que casi sistemáticamente se procede a la interpelación, suele ser cometido por delincuentes adultos.

539.Si se excluyen los delitos relacionados con extranjeros, a la delincuencia de menores correspondió en 2006 el 17,14% de los imputados en ultramar, en comparación con el 19,67% en la metrópoli, según el siguiente detalle:

Guadalupe

12.54%

Martinica

13,10%

Guayana

11.07%

Reunión

20,96%

San Pedro y Miquelón

12,36%

Mayotte

17,00%

Wallis y Futuna

30,38%

Polinesia Francesa

17,40%

Nueva Caledonia

23,51%

540.El porcentaje de menores delincuentes con respecto al conjunto de imputados en ultramar disminuyó ligeramente en comparación con 2005, cuando ascendió al 17,95%.

1.3 Medidas educativas

541.La Dirección Regional orienta la labor del Sistema de protección judicial de la juventud en ultramar, labor que está organizada sobre la base de cuatro Direcciones Departamentales (Guadalupe, Martinica, Guayana y Reunión), una Dirección Territorial a cargo de Mayotte y otra a cargo de la Polinesia Francesa.

542.Se dispone de 14 establecimientos y servicios del sector público y otras 14 entidades asociativas.

543.La estructura del sector público es bastante homogénea. Los establecimientos y servicios, tanto del sector público como del sector asociativo, proporcionan el conjunto de servicios de alojamiento, asistencia educativa en régimen abierto y actividades diurnas. En San Pedro y Miquelón una educadora se ocupa del seguimiento en régimen abierto.

544.El Decreto nº2005-1536, de 8 de diciembre de 2005, creó la Dirección de Protección Judicial de la Juventud en la Polinesia Francesa. Un Director Territorial y varios educadores que trabajan por contrata se encargan de su funcionamiento.

545.En Nueva Caledonia no existen servicios de protección judicial de la juventud, sino que algunas personas están al servicio de la colectividad.

Órganos de ejecución de las medidas educativas en ultramar

Colectividad

Instituciones del sector público

Instituciones autorizadas del sector asociativo

Guadalupe

Dos centros de medidas educativas (tres unidades educativas de régimen abierto a + tres unidades educativas diurnas

Un hogar de medidas educativas y de internamiento inmediato (una unidad educativa para distintos regímenes de alojamiento + un centro de internamiento inmediato)

Un servicio de investigación y orientación educativa

Un servicio de investigaciones sociales

Martinica

Un centro de medidas educativas (una unidad educativa de régimen abierto a + una unidad educativa diurna + una unidad educativa de acogida adscrita al tribunal)

Un hogar de medidas educativas y de internamiento inmediato (una unidad educativa para distintos regímenes de alojamiento + un centro de internamiento inmediato

Un servicio de investigación y orientación educativa

Guayana

Dos centros de medidas educativas (tres unidades educativas de régimen abierto a + una unidad educativa para distintos regímenes de alojamiento + una unidad educativa diurna)

Dos servicios de investigaciones sociales

Dos servicios de investigación y orientación educativa

Un centro educativo reforzado

Un hogar de medidas educativas

Reunión

Dos centros de medidas educativas (dos unidades educativas de régimen abierto a + dos unidades educativas diurnas)

Un hogar de medidas educativas y de internamiento inmediato (un centro de internamiento inmediato)

Un hogar de medidas educativas (una unidad educativa de alojamiento colectivo + una unidad educativa para distintos regímenes de alojamiento)

Un centro educativo reforzado

Un servicio de investigaciones sociales

Un servicio penal de reparación de daños y perjuicios

Dos servicios de investigación y orientación educativa

San Pedro y Miquelón

Un centro de medidas educativas (una unidad educativa de régimen abierto a )

Mayotte

Un centro de medidas educativas (una unidad educativa de régimen abierto a + una unidad educativa diurna)

Polinesia Francesa

Un centro de medidas educativas (una unidad educativa de régimen abierto a )

Se ha firmado un convenio con una asociación que se ocupa del alojamiento de los menores delincuentes.

aTambién está a cargo del servicio educativo en el tribunal.

546.En la Guayana, la Asociación SOS para la Inserción y la Oferta de Alternativas (del Grupo SOS), creada en 2002 (con ayuda de la Dirección Departamental para la Protección Judicial de la Juventud), estableció el Centro Educativo Reforzado de Cacao, a 75 km al sur de Cayena. Este Centro para menores delincuentes ha organizado su plan pedagógico sobre la base de la selva y su entorno.

547.Desde el 8 de enero de 2004 ocho jóvenes de una edad media de 17 años, se han venido incorporando al susodicho Centro en cumplimiento de medidas judiciales de internamiento adoptadas de conformidad con la Ordenanza de 2 de febrero de 1945. Este Centro Educativo Reforzado, que acoge únicamente a jóvenes de la Guayana y las Antillas, ha emprendido así su tercer ciclo de actividad. Como alternativa a la prisión y como medio de alejamiento de un medio social que ha llevado a los jóvenes a la delincuencia, el objetivo de un centro educativo reforzado es: "proporcionar un apoyo educativo permanente para favorecer la ruptura con el pasado". En la Guayana los menores viven durante cinco meses una experiencia única y descubren nuevos hábitos de vida.

548.El Centro Educativo Reforzado está instalado en cinco hectáreas de selva ecuatorial, a orillas del río La Comte, y únicamente se puede llegar a él en piragua. Está dotado de un equipo que habla ocho lenguas o dialectos (arawak, criollo, bushinengue, inglés, portugués, español, hmong y francés) y que es representativo de la población de la Guayana. Los residentes también contribuyen a los trabajos pactados por la Oficina Nacional Forestal (ONF), la protección del medio ambiente y la restauración de muchos lugares.

549.Del mismo modo, en la Polinesia Francesa la Federación "TE UI API NO PAPEETE", creada en 1996, reagrupa a 22 asociaciones de las aldeas. Su principal objetivo es conseguir la reinserción de los jóvenes delincuentes a través de actividades deportivas y culturales. Los juegos acuáticos "Tahi, Rua, Toru", que se celebran en la piscina de Tipaerui, constituyen un punto fuerte de la vida asociativa; los jóvenes participan por equipos en la pesca con piedras, cursos de piragua, pesca en marara y concursos diversos. Los jóvenes también intervienen en actividades culturales (Heiva Tumu Nui, el carnaval de Tahití, donde la asociación está representada por una carroza) y ecológicas (Operación para un Tahití limpio). En los encuentros deportivos participan alrededor de 800 jóvenes de 12 a 20 años.

1.4 Menores recluidos en instituciones penitenciarias

550.El 1º de enero de 2007 había 78 jóvenes recluidos en instituciones penitenciarias de ultramar (53 acusados y 25 condenados) que integraban una población carcelaria total de 4.103 presos, lo que equivale al 1,9% del total de presos de Francia.

551.Esa proporción se ha mantenido casi constante en los últimos cuatro años, oscilando entre el 1,6% y el 2,2%.

552.Por no existir una sección separada para los menores, éstos son sistemáticamente recluidos en celdas individuales. A la hora de realizar actividades, se les reagrupa con los adultos jóvenes.

Menores recluidos por institución penitenciariaNúmero al 1º de febrero de 2007

Institución

Número de menores recluidos

Número de jóvenes mayores de edad que ocupan plazas de menores

Número de plazas para menores

Tasa de ocupación de las plazas de menores

Penitenciaría de Saint ‑Denis (Reunión) a

1

0

0

-

Penitenciaría de Majicavo (Mayotte) a

4

0

6

67

Centro Penitenciario de Baie Mahault (Guadalupe) a

8

0

15

53

Centro Penitenciario de Le Port-Plaine les Galets (Reunión)

19

0

25

76

Centro Penitenciario de Remiré Montjoly (Guayana)

17

0

21

81

Centro Penitenciario de Ducos a (Martinica)

7

0

0

-

Centro Penitenciario de Faa'a Nuutania (Polinesia Francesa)

4

0

2

200

Centro Penitenciario de Noumea (Nueva Caledonia)

2

0

2

100

Total correspondiente a ultramar

62

0

71

-

aAunque no disponen de plazas exclusivas para la reclusión de menores, estas instituciones están habilitadas para recibirlos.

2. Régimen de reclusión aplicable

553.El régimen de la metrópoli se aplica en los departamentos y regiones de ultramar y Mayotte, esto es, el régimen de reclusión para los menores de 21 años (en el Código no se ha incorporado la reforma de 1974 por la que se rebaja la edad a la que se es mayor de edad):

–Aislamiento durante la noche, salvo por motivos basados en la personalidad del menor o por recomendación médica;

–Separación de los adultos (en la práctica, los menores son recluidos en la sección de menores de las penitenciarías);

–Sistema de privación de libertad en que se atribuye importancia a la educación, la formación y los deportes;

–Mejora de la alimentación;

–Prohibición de la reclusión en la sección disciplinaria (que no debe confundirse con la prisión celular) para los que no hayan cumplido los 16 años y limitación de la duración de esa reclusión para los que hayan cumplido los 16 años, según se indica a continuación:

a)15 días por infracciones de primer grado con violencia (45 días en el caso de adultos);

b)8 días por infracciones de primer grado sin violencia (45 días en el caso de adultos);

c)5 días por infracciones de segundo grado (30 días en el caso de adultos);

d)3 días por infracciones de tercer grado (15 días en el caso de adultos).

554.Los artículos DP. 514 a DP. 519 para la Polinesia Francesa y los artículos DNC. 506 a DNC. 519 para Nueva Caledonia son iguales a los de la metrópoli (con excepción de las disposiciones disciplinarias).

555.El régimen de reclusión de menores acaba de ser modificado por tres decretos de 9 de mayo de 2007.

556.El nuevo régimen de reclusión de menores asocia la protección judicial de la juventud a los servicios de atención del menor en prisión, suprime las medidas de aislamiento por infracción administrativa o judicial, extiende al menor el sistema de permisos de salida que le sea más favorable y adapta el cuadro de sanciones disciplinarias a la condición de menor de edad del recluso.

557.En la adopción de medidas correctivas, se recurre a la prisión celular en el caso de menores que han cometido una infracción grave si ya tienen 16 años. Además, en las medidas se introduce la reparación por daños y perjuicios y las sanciones por las que se priva de alguna actividad o algún objeto se desvinculan de las circunstancias en que se haya cometido la infracción. Por último, los trabajos de mantenimiento y limpieza que realizan los adultos se agrupan en el caso de los menores que ya han cumplido los 16 años en la categoría más amplia y flexible de "trabajos de interés general". La celda disciplinaria se reserva, como sanción excepcional, para actos cometidos con violencia o amenazas, pero su duración se ha reducido, de 15 u 8 días por una infracción de primer grado, a 7 días. No se ha modificado la duración de las sanciones por infracciones de segundo y tercer grado (5 días y 3 días, respectivamente), pero las infracciones castigadas con la celda disciplinaria se han limitado a actos cometidos con violencia o amenazas.

558.El decreto relativo a medidas disciplinarias no será aplicable a la Polinesia Francesa, Nueva Caledonia y Wallis y Futuna.

B. Niños toxicómanos

559.La Misión Interministerial de Lucha contra la Droga y la Toxicomanía se ocupa de coordinar las medidas del Gobierno en materia de prevención, atención sanitaria y social, represión, formación, comunicación, investigación e intercambios internacionales. Se ha puesto en marcha un Plan Quinquenal de Lucha contra las Drogas Ilícitas, el Tabaco y el Alcohol (2004-2008). Acaba de hacerse una evaluación de los resultados obtenidos hasta la fecha. A este Plan hay que sumar el Plan sobre la Adicción para 2007-2011 (atención y prevención de las adicciones) que dirige el Ministro de Salud.

560.Anualmente la Misión confía a los jefes de proyecto una suma global destinada a financiar medidas relacionadas con las tres esferas de la política pública (prevención, servicios y lucha contra el tráfico) para aplicar localmente las directrices de la Misión. La dotación de fondos para los cuatro departamentos de ultramar ascendió en 2006 a 620.860 euros, a la cual hay que sumar 92.000 euros destinados a dos estudios sobre el crack (con respecto a un total general para Francia de 17.297.811 euros). La Misión también aporta fondos a los ministerios competentes en esta esfera para llevar a cabo acciones innovadoras a nivel central. Se está estudiando la posibilidad de que el Ministerio de Ultramar reciba de la Misión una suma global para canalizarla hacia las colectividades de ultramar que no disponen de jefes de proyecto y desean ejecutar proyectos concretos.

1. Problemas de toxicomanía de los niños de la Reunión

561.El objetivo del dispositivo sobre Tendencias Recientes y Drogas Nuevas, dirigido por el Observatorio Francés de las Drogas y las Toxicomanías, consiste en descubrir los nuevos fenómenos vinculados a las drogas y ampliar los conocimientos sobre la toxicomanía para así poder detectar estos fenómenos y comprender sus tendencias peligrosas. De esa forma, se puede organizar una acción rápida y adecuada para proteger a los consumidores de drogas o a la población, particularmente en la Reunión.

562.Este dispositivo funciona en la Reunión desde febrero de 2001 y el Observatorio Regional de la Salud se ocupa de su dirección administrativa.

563.Entre los principales hechos registrados por este dispositivo en la Reunión en 2002 destacan la corta edad (de 11 a 13 años) de algunos consumidores y la tendencia hacia cierta feminización del consumo.

1.1 Consumo de drogas a edad temprana y feminización del fenómeno

1.1.1 Prácticas culturales

564.Son diversas las formas y los contextos en que se empiezan a consumir esos productos (alcohol, cannabis y medicamentos desviados hacia el tráfico ilícito).

565.El Observatorio ha señalado que el 15% de los alumnos de secundaria afirma haber ya consumido drogas (un 2% con regularidad). Las cifras de consumo aumentan con la edad: 2% en el grupo de 12 a 13 años y 25% en el grupo de 18 años o más. Los consumidores son más numerosos en las ramas técnicas de estudio (20% en comparación con un 13% en la rama general). El zamal (cannabis) sigue siendo el principal producto consumido, por lo general asociado al alcohol.

566.Todos los grupos sociales se ven afectados por el consumo de estos productos, desde los jóvenes desocupados de las zonas populares, que indudablemente son los más numerosos, hasta los estudiantes de posición social diversa. Para entender este consumo, que tiende a ser más colectivo que individual, es preciso remitirse al fenómeno de las bandas juveniles. Esas bandas son variables, fluctuantes y móviles. Gran parte de los consumidores jóvenes presentan aspectos en común con los de la metrópoli: problemas personales importantes, familias rotas o inexistentes, rechazo a las instituciones, rebeldía contra el sistema educativo y falta de motivación para aprender. Sus dificultades especiales propician su reunión con personas más o menos marginadas.

1.1.2 Feminización creciente

567.También se ha observado que muchachas de 13 a 15 años consumen diversos productos de este tipo en la calle. En general, los consumen con menos frecuencia que los varones y suelen preferir los medicamentos que se venden ilícitamente. Algunas muchachas menores muestran conductas peligrosas: consumo excesivo de alcohol desde la mañana o consumo elevado de distintas sustancias. Es posible que el número de consumidoras jóvenes haya comenzado a aumentar desde hace diez años, pero todo indica que en los últimos ocho años el fenómeno ha cobrado gran fuerza en el grupo de muchachas delincuentes. Actualmente esas jóvenes tienden a mezclar distintas sustancias con el afán de demostrar que pueden escapar del control de los adultos.

568.Según los educadores, las muchachas que recurren a la prostitución con el fin de procurarse el dinero necesario para comprar drogas constituyen una minoría, pero algunas permiten que se abuse de ellas sexualmente bajo la influencia de los estupefacientes. Cabe recordar que la Reunión ocupa el tercer lugar, después de la Guayana y el Territorio de Belfort, en las estadísticas sobre la frecuencia de las violaciones.

1.2 Politoxicomanía

569.También se ha comprobado una frecuencia mucho más marcada del consumo de varias sustancias para potenciar sus efectos, así como su asociación al alcohol, lo que intensifica la violencia y la comisión de delitos.

1.2.1 Alcohol

570.Las observaciones demuestran que el alcohol es un "producto básico" de la combinación de varias sustancias psicoactivas, que se suele utilizar para potenciar el efecto de ciertos estupefacientes, particularmente de los medicamentos vendidos ilícitamente. El volumen de consumo de cerveza es superior al del alcohol, hecho sorprendente dado el contexto histórico y cultural de la isla. Aunque el pile plate, nombre localmente dado a la botella pequeña de ron, se puede guardar discretamente en el bolsillo, los efectos de la embriaguez son visibles y reprensibles. Procede señalar que este departamento presenta una importante tasa de prevalencia del síndrome de alcoholismo fetal, equivalente a la observada en las regiones Nord-Pas-de-Calais y Bretaña.

571.Aparte del alcoholismo "habitual", existe un alcoholismo masivo, que provoca comportamientos análogos a los opiáceos. Los productos más frecuentes se consumen en proporciones variables: el alcohol, la cannabis, generalmente en forma de hierba, aunque también en forma de resina, y los medicamentos obtenidos ilícitamente.

1.2.2 Medicamentos

572.Desde los primeros años de secundaria se advierte una mayor experiencia sobre el uso de ciertos medicamentos que circulan ilícitamente y cuyo uso parece ser cada vez mayor. Es así que, con ánimo de diversión, algunos ingieren por inhalación determinados medicamentos como sustitutos de los estupefacientes. Existe una vía malgache de contrabando que proporciona a los toxicómanos medicamentos retirados de la venta.

573.Recientemente han aparecido nuevos productos entre los cuales se cuentan el petit coeur (comprimido azul no identificado) y el rhum racine (maceración en ron de raíces de menta secadas en tierra, que tiene efectos alucinógenos).

574.El consumo de cocaína y éxtasis parece aumentar apreciablemente, pese a que son sustancias de difícil acceso.

1.2.3 Cannabis

575.El zamal, que se ha incorporado totalmente a la cultura de la Reunión, no se considera localmente una sustancia ilícita y su consumo es muy habitual.

2. La toxicomanía en los niños de los departamentos franceses de América

576.En la Guayana, Martinica y Guadalupe destaca esencialmente el consumo de tres productos: el crack, la cannabis (denominada kali localmente) y el alcohol. Es preocupante el incremento de los consumidores jóvenes y muy jóvenes. De ahí que los esfuerzos del Gobierno y el mundo asociativo se concentren en estudiar esos fenómenos para combatirlos.

577.En los departamentos franceses de América, el Plan Quinquenal de Lucha contra las Drogas Ilícitas, el Tabaco y el Alcohol para 2004-2008, emprendido por la Misión Interministerial de Lucha contra la Droga y la Toxicomanía y actualmente en proceso de ejecución, atribuye especial atención al fortalecimiento de las instituciones de asistencia. En ese contexto, en Martinica vienen funcionando desde 2005 un albergue de 20 plazas para casos urgentes y una red sobre la adicción. En la Guayana, a principios de 2006 se inauguró un centro de alojamiento y reinserción social de 20 camas y en el primer semestre de 2007 deberá iniciar sus actividades una comunidad terapéutica, pese a las vivas protestas de los ribereños de Montsinéry. En Guadalupe se ha organizado una red sobre la adicción y también existe un centro de acogida y apoyo para atender a los consumidores de drogas.

578.Los sitios en Internet de la Guayana y Martinica también estuvieron participando desde el año 2000 en la encuesta sobre Tendencias Recientes y Drogas Nuevas, organizada por el Observatorio Francés de las Drogas y las Toxicomanías. Esta colaboración terminó en 2004, ya que la Guayana y Martinica tuvieron que poner fin a sus investigaciones a causa de restricciones presupuestarias establecidas a nivel nacional.

2.1 Guayana

579.En la Guayana, los principales grupos de consumidores, entre los cuales existe una importante proporción de menores, son los siguientes:

–Los medios de la prostitución: Constituidos muy mayoritariamente por mujeres extranjeras (de países vecinos) y muy vinculados al tráfico de productos ilícitos, se caracterizan por la prostitución de muchachas extranjeras menores y de travestís que suelen ser de origen brasileño. Entre los consumidores de crack ha surgido un fenómeno más reciente de prostitución de varones jóvenes;

–Los medios en situación económica holgada: Lejos de estar al margen del consumo en la Guayana, se componen de grupos dispares y discretos que buscan el cambio y las nuevas sensaciones. Los componentes de estos grupos son muy diversos – naturales de la Guayana, personas procedentes de la metrópoli y extranjeros integrados socialmente – y desempeñan papeles muy distintos en la sociedad. En esos medios, el consumo festivo de distintas drogas, cada vez más variadas, ocupa el primer lugar, pero están aumentando los casos de consumo abusivo, verdadera dependencia y desorientación total entre los consumidores de cocaína y crack;

–Los medios escolares y estudiantiles: Las instituciones de enseñanza secundaria y las universidades experimentan en mayor o menor grado los fenómenos del consumo y la reventa, tanto fuera como dentro de los establecimientos. Los productos más comunes son, con diferencia, el alcohol (la cerveza) y la cannabis (hierba y resina), el éxtasis en el medio universitario y, más marginalmente, los productos inhalados (solventes) en el medio escolar (práctica traída al país por los brasileños jóvenes). En 2004 se observó un mayor consumo abusivo en los jóvenes con ánimo de diversión;

–Los jóvenes de la calle: Este grupo parece aumentar constantemente pero es difícil de cuantificar, suele proceder de los medios clandestinos y se compone de jóvenes cuya forma de vida es la delincuencia menor, la prostitución y los "pequeños trabajos". Estos jóvenes viven en la mayor precariedad y no conocen otro techo que los asentamientos improvisados. Consumen básicamente alcohol, a veces mezclado con gasolina sin plomo, productos detergentes inhalados y hierba cannabis, a veces mezclada con crack (Blaka), que es la antesala del consumo del crack.

580.Tras el examen del conjunto de datos de cuatro años, se confirma la amplia difusión de la cannabis en todas las categorías sociales y todos los grupos de edades, con una marcada tendencia hacia el inicio del consumo a una edad cada vez más temprana: se han señalado casos de niños de 8 a 10 años.

581.La prevalencia en el medio escolar (13%) es inferior a la media nacional, por lo que es lícito pensar que los jóvenes de la Guayana consumen menos cannabis. No obstante, hay un número alarmante de jóvenes que no asisten a la escuela en el oeste de la Guayana y no se ha podido realizar ningún estudio sobre ellos.

582.Los resultados de la encuesta en el medio escolar señala que el consumo es mayor en los varones que en las niñas, tanto de forma experimental como habitual.

583.Los aspectos más sobresalientes de las observaciones de estos últimos años son:

–Las escenas cada vez más frecuentes de jóvenes adolescentes que consumen estas sustancias en la calle, a la salida de los establecimientos escolares;

–Las denuncias de consumo y venta de cannabis en algunos establecimientos escolares o sus alrededores;

–La propagación del fenómeno en las zonas rurales: se registra un consumo cada vez mayor de la cannabis entre los adolescentes; además, los municipios rurales casi no disponen de medios de prevención dadas las características del territorio.

584.Otro factor que incrementa el consumo de la cannabis es la moda "rasta", cada vez más popular entre los jóvenes, sobre todos los procedentes de países anglófonos (Suriname y Guyana) que se identifican como africanos, cuya cultura y estilo de vida están asociados al consumo de este tipo de producto. A ellos se suma el pequeño grupo de los llamados "blancos rasta" procedentes de la metrópoli. Todos son fumadores de kali y adeptos del movimiento "Rastafari", usan los colores y peinados típicos de ese movimiento y escuchan música Reggae.

585.Por último, durante la temporada de carnaval, las fiestas de los municipios y las reuniones musicales se acrecienta el consumo de estupefacientes y alcohol por los jóvenes, que los ingieren públicamente.

2.2 Martinica

586.La impresión general es que el consumo de crack está aumentando y el intervalo de edades de los consumidores es cada vez más amplio. Tal vez los menores comiencen a consumir crack a una edad más temprana y que también se esté incrementando el consumo en las mujeres.

587.Entre 1994 y 2004 se llevaron a cabo encuestas trienales en las escuelas. La última de ellas se realizó entre diciembre de 2003 y mayo de 2004 a partir de una muestra representativa de los alumnos de los establecimientos de enseñanza secundaria de Martinica. Se seleccionaron al azar 59 clases del primer ciclo de secundaria (los dos últimos años) y 89 clases del segundo ciclo de secundaria general y profesional, lo que arrojó un total teórico de 3.454 alumnos. Se recogieron 2.988 cuestionarios (1.245 del primer ciclo y 1.743 del segundo ciclo). Los resultados se calcularon sobre la base de los alumnos en que era posible hacer un análisis estadístico por edades (grupos lo suficientemente grandes), es decir, los alumnos de 14 a 19 años, cuyo total ascendía a 2.630 alumnos.

588.Los alumnos comienzan a experimentar con la cannabis mucho después de haber comenzado a consumir productos lícitos como el tabaco y muy particularmente el alcohol. Se tiende a consumir más la cannabis, por lo general en asociación con el alcohol, y es muy poco frecuente la experimentación con otras sustancias (crack, cocaína, heroína, etc.). El consumo aumenta con la edad y es mayor en los varones que en las muchachas. En comparación con la primera encuesta de 1994, se advierte un aumento porcentual de la experimentación con la cannabis en el segundo ciclo de secundaria (de un 11% en 1994 a un 29% en 2003-2004), así como la estabilización entre las dos encuestas de los porcentajes correspondientes al primer ciclo de secundaria.

589.Estos datos sobre los alumnos jóvenes se complementaron a partir del año 2000 con los de la encuesta sobre la salud y el consumo de productos perjudiciales. Esta encuesta, organizada por el Observatorio Francés sobre las Drogas y las Toxicomanías, se llevó a cabo en el marco del Día del llamamiento de preparación para la defensa. Se basa en un cuestionario que se completa individualmente y es estrictamente anónimo y que se refiere al consumo y las circunstancias de consumo de sustancias psicoactivas, la salud y los estilos de vida. Su objetivo es obtener resultados concretos sobre un grupo de edades limitado al final de la adolescencia, período crucial para la experimentación con drogas. En 2001 la encuesta se amplió a los departamentos de ultramar, donde se lleva a cabo durante varias semanas a fin de interrogar a un número suficiente de jóvenes.

590.Según los resultados de 2003, la experimentación con la cannabis se produce en uno de cada 2 varones y en una de cada 7 muchachas y la edad media de inicio es de 15,5 años. Esta diferencia entre los sexos se mantiene en datos más recientes: el 36% de los varones y el 9% de las muchachas declaran haberla consumido por lo menos una vez en los últimos doce meses, y un 23,5% y un 6%, respectivamente, dicen haberla consumido en los últimos 30 días. El consumo regular (un mínimo de 10 veces en los últimos 30 días) es menos frecuente. La experimentación con otras sustancias psicoactivas sigue siendo mucho menos común (menos del 1%), salvo en el caso de las sustancias inhaladas (el 2% de las muchachas y el 3% de los varones las han inhalado por lo menos una vez), el éxtasis (el 1,3% de los varones) y, sobre todo, los medicamentos psicotrópicos (el 28% de las muchachas y el 12% de los varones).

3. La toxicomanía en los niños de Nueva Caledonia

591.En Nueva Caledonia también existe la politoxicomanía. También allí el consumo de la cannabis es cada vez mayor y se propaga entre los muy jóvenes (12 años). Procede mencionar por último la Kava, raíz importada de Vanuatu, que es una bebida local muy tóxica.

Anexo II

PLANTEAMIENTO DE FRANCIA SOBRE LA CUESTIÓN DE LAS MINORÍAS NACIONALES

1.La doctrina tradicional del derecho francés en materia de minorías se basa en dos conceptos constitucionales fundamentales: la igualdad de derechos de los ciudadanos, lo que supone la ausencia de discriminación, y la unidad e indivisibilidad de la nación, que se aplica tanto al territorio como a la población.

2.En consecuencia, en su dictamen sobre la firma y ratificación del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, el Consejo de Estado consideró que dicho Convenio, por su naturaleza misma, era contrario al artículo 2 de la Constitución francesa de 4 de octubre de 1958, según el cual "Francia es una República indivisible" , así como al principio de que el pueblo francés está integrado por todos los ciudadanos franceses, "sin distinción de origen, raza o religión" (dictamen de 6 de julio de 1995).

3.El Consejo Constitucional, por su parte, cuando examinó la compatibilidad con la Constitución de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992, consideró que los principios de la indivisibilidad de la República, igualdad ante la ley y unidad del pueblo francés "son contrarios al reconocimiento de derechos colectivos a cualquier grupo definido por una comunidad de origen, de cultura, de lengua o de creencia". En esa decisión, de 15 de junio de 1999, los jueces constitucionales declararon que tanto el Preámbulo de la Carta Europea, que proclamaba un "derecho imprescriptible" a utilizar una lengua regional o minoritaria no sólo en la "vida privada" sino también en la "vida pública", como ciertas disposiciones de su Parte II (particularmente las contenidas en los párrafos 1 a 4 del artículo 7) eran contrarios a esos principios y al artículo 2 de la Constitución, según el cual "el idioma de la República es el francés". Además, reiteraron la fuerza constitucional del principio de la unidad del pueblo francés.

4.En su interpretación concreta, el concepto francés establece que la afirmación de la identidad es producto de una elección personal, no de criterios utilizados para definir a priori a un grupo cualquiera. De ese concepto emana el rechazo a considerar a los diferentes integrantes del pueblo francés como constitutivos de una o diversas minorías. Francia estima que la aplicación de los derechos humanos a todos los naturales de un Estado, en condiciones de igualdad y no discriminación, proporciona consecuentemente a esas personas, cualquiera que sea su situación, la protección plena y total a que aspiran. Por lo tanto, este concepto es particularmente reivindicativo de los derechos humanos.

5.Ahora bien, el marco jurídico determinado por los citados principios no ignora la diversidad cultural de Francia. Por el contrario, el principio de la no discriminación se aplica en todo el territorio de la República, entre otros medios, a través de la igualdad de todos los ciudadanos, no importa cuáles sean sus antecedentes de identidad. Por esa razón, Francia ha adoptado medidas y políticas que, a la vez que promueven el principio de la igualdad de trato entre las personas, sin distinción de origen, permiten que cualquier persona en la práctica, independientemente de que se considere o no perteneciente a una o varias minorías, ejerza sus derechos y libertades sin ser objeto de discriminación a causa de su identidad.

6.Las novedades aquí descritas demuestran la aplicación concreta del principio de la no discriminación en Francia y son ejemplo de las medidas adoptadas en diferentes esferas en favor de las personas que pertenecen a minorías.

I. MEDIDAS PARA FOMENTAR LA DIVERSIDAD CULTURAL, RELIGIOSA Y LINGÜÍSTICA

1. Libertad de religión y de conciencia

7.La protección de las religiones en Francia es una cuestión de principio. Desde la adopción de la Ley de 9 de diciembre de 1905, en Francia existe un régimen de separación entre las iglesias y el Estado en que el Estado garantiza la libertad de culto y, por consiguiente, el derecho de todo individuo a profesar una religión y a pertenecer a organizaciones religiosas ("La República garantiza la libertad de conciencia", art. 1), pero no reconoce ningún culto ("La República no reconoce, ni remunera, ni subvenciona ningún culto", art. 2). Este régimen de separación o laicidad establece una división clara entre, por una parte, las cuestiones de conciencia y de elección personal que son propias del individuo y, por otra, las cuestiones que incumben al Estado: el principio de la laicidad permite la coexistencia pacífica de personas de confesiones distintas mediante la observación de la neutralidad en el espacio público.

8.Desde hace mucho tiempo los poderes públicos han sido partidarios de crear instituciones representativas de las comunidades religiosas en Francia para que actúen como entidades consultivas específicas y formulen propuestas. Ese es el caso del Consejo que representa las instituciones judías de Francia, que reúne a más de 60 asociaciones judías, o el Consistorio de París, que es la institución judía más antigua de Francia, creada el 11 de diciembre de 1808. Éste último se ocupa de organizar el culto hebraico para una comunidad que hoy en día ronda el medio millón de personas. Desde su creación, el Consistorio de París ha desarrollado todos los servicios que garantizan los intereses de la vida judía: los lugares de culto para la instrucción religiosa, la celebración de matrimonios y la matanza ritual. Análogamente, desde 1905 la Federación Protestante reúne a la mayoría de las iglesias y asociaciones protestantes de Francia. Su misión es representar al protestantismo francés ante los poderes públicos y los medios de comunicación; además, presta una serie de servicios comunes, como transmisiones de televisión (Presencia Protestante) y radio, capellanías en el ejército y las instituciones penitenciarias, investigaciones bíblicas, relaciones ecuménicas y otros servicios. Más recientemente, el Consejo Francés del Culto Musulmán (CFCM), creado el 23 de febrero de 2003, se ha convertido en el órgano representativo de los musulmanes de Francia. El CFCM se ocupa, entre otras cosas, de las cuestiones relacionadas con la construcción de mezquitas y de secciones musulmanas en los cementerios, la organización de festividades religiosas, la designación de los clérigos que actúan en hospitales, instituciones penitenciarias y establecimientos de enseñanza secundaria, así como de la formación de los imanes.

9.El principio de la laicidad no impide que se tengan en cuenta las creencias religiosas individuales en el funcionamiento ordinario de los servicios públicos. Así pues, los comedores y restaurantes administrativos de las escuelas y cuarteles ofrecen como opción comidas casher o hallal. Los jefes de servicio pueden autorizar la ausencia de los funcionarios que deseen participar en fiestas importantes de su confesión, siempre y cuando tal ausencia sea compatible con el funcionamiento normal del servicio. También se han dictado las disposiciones pertinentes sobre la matanza ritual en los mataderos de las religiones judía y musulmana. Además, se han habilitado secciones especiales en los cementerios para fieles de religiones no cristianas. Estos ejemplos, que no son exhaustivos, demuestran que el principio de la laicidad no conduce en absoluto a la negación del fenómeno religioso en el ámbito público francés.

10.La aplicación del principio de la laicidad en las escuelas evolucionó con la aprobación de la Ley nº2004-228, de 15 de marzo de 2004, que regula el uso en las escuelas y los establecimientos de enseñanza secundaria públicos de símbolos o prendas de vestir propios de alguna religión. Coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley en el comienzo del curso de septiembre de 2004, se incorporó al Código de Educación el artículo L. 141-5-1, cuyo texto dice lo siguiente:

"En las escuelas y los establecimientos de enseñanza secundaria públicos se prohíbe el uso de símbolos o prendas de vestir con los que los alumnos manifiesten ostensiblemente su pertenencia a alguna religión.

El reglamento interno subraya que todo procedimiento disciplinario debe estar precedido de un diálogo con el alumno".

11.Estas disposiciones garantizan la libertad de conciencia de todos en una sociedad democrática y pluralista al preservar a las escuelas y los establecimientos de enseñanza secundaria de las presiones que pueden derivarse de manifestaciones ostensibles de la pertenencia religiosa. Se sostiene así el principio de la neutralidad en el sistema de la educación pública, a excepción de la enseñanza superior, aplicable tanto a docentes como a alumnos. Esa Ley no señala a ninguna confesión en particular, lo que sería causa de discriminaciones, ni contiene listas de símbolos religiosos prohibidos. La prohibición que plantea no es sistemática. La circular de aplicación se limita a citar ejemplos de los símbolos y prendas de vestir que se prohíben, como "el velo islámico, independientemente del nombre que se le dé, la kipá o una cruz de dimensiones claramente exageradas". Se permiten, en cambio, los "símbolos religiosos discretos", tales como "los accesorios y prendas de vestir que suelen llevar los alumnos sin ningún significado religioso".

11.Los legisladores quisieron además priorizar el diálogo y la pedagogía. Optaron por el pragmatismo y asignaron a los actores sobre el terreno la responsabilidad de hacer respetar la ley y sancionar las posibles transgresiones. A ese efecto, la Ley instituye una fase preliminar de diálogo con el alumno transgresor, diálogo que debe ser convocado y dirigido por el jefe del establecimiento en colaboración con el equipo directivo y los equipos educativos; a esta fase seguirá, si es necesario, un procedimiento disciplinario.

13.De conformidad con la Ley, un año después de su entrada en vigor se procedió a su evaluación (informe presentado en julio de 2005 por Hanifa Cherifi, entonces Mediadora de Educación Nacional, a cargo de la solución de la cuestión del velo desde noviembre de 1994).

14.En el año escolar 2004-2005, 39 alumnos, 3 de los cuales eran varones, quedaron excluidos de manera definitiva de las instituciones públicas donde estudiaban. En el año escolar 2005‑2006 únicamente se dio parte de una exclusión. Conviene aclarar que la exclusión de las instituciones de enseñanza públicas no impide que los alumnos se matriculen en establecimientos privados o, si lo desean, sigan los cursos por correspondencia del Centro Nacional de Educación a Distancia (CNED).

2. Libertad para aprender las lenguas minoritarias

15.Los idiomas regionales de Francia forman parte del patrimonio cultural nacional. Si bien, de conformidad con la Constitución, el idioma de la República es el francés, se fomenta oficialmente el plurilingüismo. La Ley sobre el uso del francés (Ley de Toubon), de 4 de agosto de 1994, expresa en su artículo 21 que "las disposiciones de la presente Ley se aplican sin perjuicio de la legislación y de la reglamentación relativas a los idiomas regionales de Francia y no se oponen a la utilización de esos idiomas".

16.Se registran unas 75 lenguas en Francia, habladas por franceses desde hace varias generaciones en la metrópoli y en ultramar, que además no son idiomas oficiales de ningún otro país. Por ejemplo, para no mencionar más que lenguas africanas, el bereber o el árabe dialectal argelino son lenguas de Francia. La Ley Marco para ultramar, de 13 de diciembre de 2000, prevé en su artículo 34 que los idiomas regionales que se utilizan en los departamentos de ultramar forman parte del patrimonio lingüístico de la Nación. Francia demuestra de ese modo que su apego a la unidad nacional se conjuga con el respeto a su patrimonio, del que las diversas lenguas de Francia constituyen un testimonio viviente.

17.En el curso académico de 2001 se emprendió una reforma de la enseñanza bilingüe de idiomas regionales en las escuelas y los establecimientos de enseñanza secundaria. El objetivo de esta reforma era diversificar la enseñanza de lenguas. La circular de 5 de septiembre de 2001 incluía los idiomas regionales en el Plan de Desarrollo y Diversificación de los Idiomas desde las Escuelas de Párvulos hasta la Enseñanza Superior y situaba la enseñanza de los idiomas regionales a la par que la de los extranjeros. Además, un Decreto de 31 de julio de 2001 creó un Consejo Académico de Idiomas Regionales en el marco del programa de desarrollo de la enseñanza de esos idiomas como instancia consultiva ante el Rector, a cargo de la promoción y la difusión de los idiomas regionales en el ámbito de su circunscripción académica. Las clases se imparten en establecimientos especializados o en secciones de idiomas regionales. Desde hace varios años se vienen utilizando métodos didácticos más intensivos, ya sea en el marco de programas bilingües con paridad horaria en las escuelas y las secciones de idiomas regionales de los establecimiento de secundaria (regidos por una estructura reglamentaria reforzada con arreglo al Decreto de 12 de mayo de 2003), o en sistemas de inmersión reservados al sector asociativo (debe utilizarse obligatoriamente el francés como idioma de enseñanza en la educación pública). Estos estudios se acreditan en la obtención del certificado o el diploma de bachillerato.

18.Según un informe de 2002 del Ministerio de Cultura y Comunicación de Francia (Informe al Parlamento sobre el empleo del francés, 2003), habían recibido instrucción en idiomas y culturas regionales en las escuelas y los establecimientos de enseñanza secundaria públicos y privados concertados unos 250.258 alumnos de las distintas modalidades de enseñanza, excepto la de tipo asociativo.

19.La Ley Marco de programación del futuro de la escuela, de 23 de abril de 2005, confirmó la posición que ocupa la enseñanza de los idiomas regionales en el sistema educativo francés. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de esa Ley, la enseñanza de idiomas deberá fomentarse a través de los convenios que se acuerden entre el Estado y las colectividades territoriales. Esos convenios ofrecerán a las distintas colectividades territoriales la oportunidad de desarrollar actividades de enseñanza que contribuyan a la difusión de los idiomas y las culturas regionales.

20.En términos más generales, Francia se interesa en el aprendizaje de las lenguas vivas. Así lo demuestra la gran variedad de lenguas incluidas en los exámenes obligatorios y optativos, orales y escritos, del bachillerato, entre las que se cuentan tanto idiomas regionales como dialectos (vasco, bretón, catalán, corso, lenguas melanesias, languedociano, tahitiano, bereber, chleuh, cabilio, rifeño y otros). Aparte de la enseñanza de las lenguas vivas, para los alumnos extranjeros de primaria y secundaria se organizan programas de enseñanza de su idioma y cultura de origen a través de cursos optativos integrados al horario escolar o fuera de él. Estos programas se conciertan en acuerdos bilaterales firmados con ocho países (Portugal, España, Italia, Marruecos, Argelia, Túnez, Turquía y Serbia y Montenegro). Los programas de este tipo, creados a mediados de los años setenta, van dirigidos a facilitar la integración de las poblaciones de origen extranjero a través del reconocimiento de su cultura de origen y su participación en la cultura francesa. Actualmente se está estudiando la modificación gradual de esos programas para incorporar en ellos a otros alumnos e integrarlos en el Plan de Generalización Lingüística de la escuela primaria.

3. Libertad de las personas pertenecientes a minorías para aprender su cultura, su historia y su religión

21.Con respecto al fomento de los idiomas regionales de ultramar, la Ley sobre las competencias de las regiones de Guadalupe, la Guayana, Martinica y la Reunión, de 2 de agosto de 1984, dispone que el Consejo Regional determinará qué actividades educacionales y culturales complementarias pueden organizarse en los establecimientos de enseñanza que sean competencia de la región para fomentar el conocimiento de los idiomas y las culturas regionales.

22.Se han adoptado medidas específicas como la adaptación de los programas escolares a las realidades culturales y lingüísticas, cuestión que compete a las provincias; y el reconocimiento de las lenguas canacas como idiomas de enseñanza y de cultura (Ley Orgánica de 19 de marzo de 1999), con integración de las actividades docentes, de investigación científica y universitaria y de formación de instructores.

4. Derecho a conservar los sistemas de vida tradicionales

23.Se han adoptado medidas especiales en beneficio de las comunidades itinerantes a fin de tener en cuenta su forma de vivir y facilitar su inserción.

24.La Comisión Nacional Consultiva de las Comunidades Itinerantes, órgano consultivo creado mediante un Decreto de 27 de agosto de 1999, tiene la misión de estudiar los problemas de las comunidades itinerantes y hacer propuestas a los poderes públicos con miras a mejorar la inserción de esas comunidades y luchar contra todas las formas de discriminación que las afecten más específicamente. En su informe anual, la Comisión Nacional reseña sus actividades y recomendaciones.

25.Los legisladores han intervenido a este respecto para instituir en cada departamento un mecanismo de acogida. La Ley de 5 de julio de 2000, relativa a la acogida y el hábitat de las comunidades itinerantes, prevé la elaboración de un esquema departamental para la acogida de comunidades itinerantes y dispone que las colectividades locales establezcan nuevas áreas de acampada para ellas. En un Decreto se enuncian las condiciones de urbanización que deben reunir esas áreas.

26.Esta Ley ha contribuido además a crear condiciones más favorables para la escolarización de los niños de comunidades itinerantes. La Circular de 25 de abril de 2002, que se refiere concretamente a esta cuestión, reafirma que estos niños "tienen el mismo derecho a la educación que los demás niños, independientemente de la duración y las modalidades de acampada de su comunidad". Ese mismo texto aclara que "incluso si la familia no puede presentar uno o varios documentos necesarios cuando solicite la matriculación en la escuela, el niño debe ser admitido provisionalmente, en espera de que se presenten a la mayor brevedad los documentos requeridos". La Circular recomienda además otras soluciones para los casos en que en la escuela no haya plazas, como la inscripción del niño en el Centro Regional de Educación a Distancia, la posibilidad de utilizar las instalaciones y actividades de los establecimientos de secundaria inferior del sector o el suministro de un apoyo escolar adaptado ("escolarización mixta").

II. LIBRE ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

27.Se han aprobado diversas leyes para garantizar la libertad de acceso a los medios de comunicación y fomentar en ellos la expresión pluralista.

28.Desde la aprobación de la Ley de 29 de julio de 1982, relativa a las comunicaciones audiovisuales, los medios de comunicación tienen libertad para elegir el idioma de expresión. Uno de los objetivos de los servicios públicos de televisión es apoyar los idiomas y las culturas regionales (art. 5 de la Ley). Ese objetivo se reafirma en la Ley de 1º de agosto de 2000 sobre la libertad de comunicación, que dispone que las empresas de radiodifusión y televisión de servicio público deberán contribuir al uso de los principales idiomas regionales que se hablan en el territorio metropolitano. La Ley de 30 de septiembre de 1986, tras ser modificada, establece en su título III, relativo al sector público de las comunicaciones audiovisuales, que las empresas de servicio público "ofrecerán programas variados...favorecerán el debate democrático, los intercambios de opiniones entre los distintos sectores de la población y la inserción social de la ciudadanía...emprenderán actividades a favor de la cohesión social, la diversidad cultural y la lucha contra la discriminación y propondrán una programación que refleje la diversidad de la sociedad francesa. Asimismo, promoverán el uso del francés, a la vez que fomentarán el patrimonio cultural y lingüístico habida cuenta de su diversidad regional y local" (art. 43-11 de la Ley de 31 de marzo de 2006).

29.Dentro de la red de Radio France, numerosas emisoras regionales presentan emisiones centradas en el idioma y la cultura de sus respectivas regiones. Los ejemplos más ilustrativos son los de France Bleu Alsace y France Bleu Radio Corse. La primera se compone de dos emisoras distintas: una en francés y otra en idioma regional. La segunda, France Bleu Radio Corse Frequenza Mora es una emisora regional de Radio France en Córcega que ofrece 14 horas de programación diaria íntegramente bilingüe.

30.Radio France Internationale (RFI) también es un medio de comunicación esencial para la promoción y transmisión en Francia y en el extranjero de las culturas y los patrimonios de las personas pertenecientes a minorías de origen africano. Aunque RFI es ahora una sociedad independiente de Radio France, sigue siendo una empresa nacional de capital totalmente estatal. Todos sus programas están disponibles en 20 idiomas en su sitio en Internet. RFI brinda una programación muy amplia principalmente centrada en África y en las diásporas africanas que aborda temas relacionados con la actualidad, la cultura y la sociedad.

31.Por último, con arreglo a la Ley sobre la libertad de comunicación, de 2000, el Consejo Superior de Medios Audiovisuales vela por que "una parte suficiente de las frecuencias se asigne a los servicios de asociaciones y cumpla una misión de comunicación social comunitaria, entendiéndose por ello la promoción de los intercambios entre los grupos sociales y culturales, la expresión de las diferentes corrientes socioculturales…". Así pues, varias estaciones de radio asociativas, denominadas "comunitarias", como África Nº 1, Mangembo FM, Média Tropical, Beur FM, Radio Orient y otras, difunden diariamente programas culturales, educativos o musicales, que permiten propiciar y fomentar los intercambios intraculturales y extraculturales en la población francesa.

III. ACCESO A LA EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN

32.El sistema francés favorece, principalmente mediante la enseñanza gratuita y los concursos anónimos, la igualdad y universalidad de la educación. Con todo, ha sido necesario establecer una política de equidad para compensar las desventajas de índole territorial o social que dificultan la igualdad de oportunidades en los concursos escolares.

33.En consecuencia, se han adoptado diversas medidas, tales como la concesión de becas sobre la base de criterios sociales, el fortalecimiento de zonas de educación prioritarias o la creación de clases preparatorias en los establecimientos de enseñanza secundaria superior de los barrios menos favorecidos para el ingreso en las instituciones de educación superior.

34.Más recientemente, tres iniciativas innovadoras han introducido un trato preferencial basado en criterios socioeconómicos que únicamente favorece a los alumnos de medios desfavorecidos o de posición modesta. La iniciativa de la Fundación Euris consiste en ayudar sustancialmente a alumnos de potencial académico que carezcan de medios mediante la concesión de becas al mérito. El sistema de la Escuela Superior de Ciencias Económicas y Comerciales establece en los establecimientos de secundaria superior con los que se ha asociado un régimen de tutoría para alumnos de zonas desfavorecidas con el objetivo de aumentar sus posibilidades de realizar y terminar estudios superiores avanzados. Por último, el Instituto de Ciencias Políticas de París ha llegado a acuerdos en ciertas zonas de educación prioritarias con el fin de ampliar y diversificar las admisiones en esa institución superior. A ese efecto, ha establecido un procedimiento de selección diferente que exime de los concursos "normales" de ingreso de participación general a algunos alumnos de los establecimientos de secundaria superior de las zonas de educación prioritarias comprendidas en los acuerdos.

IV. ACCESO AL EMPLEO

35.La Carta de la Diversidad en la Empresa fue firmada en noviembre de 2004 por varias decenas de grandes empresas que se comprometieron a diversificar su contratación y a favorecer la promoción profesional en favor de la diversidad cultural, étnica y social de sus colaboradores.

36.La Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad actúa muy particularmente en esta esfera. En su informe anual correspondiente a 2005 indicó que cerca de la mitad de las reclamaciones que recibía sobre casos de discriminación se relacionaban con el trabajo y en septiembre de 2006 publicó un informe para profundizar sobre este tema. Por otra parte, ha pedido a las 150 mayores empresas francesas y a las administraciones francesas que se comprometan a establecer prácticas y procedimientos en pro de la igualdad, que eliminen los aspectos que creen discriminación, particularmente por motivos de origen, y que sometan a los sistemas creados a ese efecto a pruebas de eficacia e idoneidad. Ese tipo de medidas deberán extenderse a otras esferas. En su Resolución de 27 de febrero de 2006 la Alta Autoridad consideró además que Francia "está actualmente en condiciones de luchar eficazmente contra distintas formas de discriminación vinculadas al origen 'étnico' sin necesidad de recurrir a recuentos 'étnicos'. Debe prohibirse cualquier sistema basado en datos antropomórficos".

37.El artículo 2 de la Constitución establece que "El idioma de la República es el francés" e impone el uso del francés a las personas jurídicas de derecho público y a los particulares en el desempeño de una función de servicio público, no pudiendo los particulares, en sus relaciones con las administraciones y los servicios públicos, invocar un derecho a usar un idioma distinto del francés, ni tampoco ser obligados a ello. Ahora bien, esta norma no prohíbe el uso de traducciones y su aplicación no debe desestimar la importancia de la libertad de expresión y de comunicación en la enseñanza, la investigación y la comunicación audiovisual.

Anexo III

Cuadro publicado en el informe de la Asamblea Nacional sobre la familia y los derechos del niño de 26 de enero de 2006

APLICABILIDAD DE LOS PRINCIPALES DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Y EL TRIBUNAL DE CASACIÓN a

Artículos de la Convención

Derechos reconocidos

Artículos que crean obligaciones entre los Estados sin conferir derechos a los particulares

Artículos de aplicación directa

Artículo 2

1. Dar efectividad a los derechos del niño sin discriminación

CE, M. Torres , 29/01/1997 CE, M. Guichard , 30/06/1999, posteriormente confirmado Cas 1ª civ, 25/06/1996, Mazureck , nº94-14858

CE, Asociación L'enfant et son droit , 30/04/1997 Cas pen, 16/06/1999, nº98-84538

Artículo 3

1. En toda medida concerniente al niño "una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño"

Cas 1ª civ, 10/03/1993, Lejeune , nº91-11310

CE, M. Torres , 29/01/1997; confirmado por otros dictámenes Cas 1ª civ, 18/05/2005, nº02-166336 y 02-20613, confirmados el 14/06/2005, nº04-16942

2. Derecho a la protección y el cuidado necesarios para su bienestar

CE, Asociación Promouvoir , 06/10/2000

Artículo 4

Los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención

CE, M. Torres , 29/01/1997 Cas, soc, 13/07/1994, nº93-10891

CE, Asociación L'enfant et son droit , 30/04/1997

Artículo 5

Respeto a la autoridad parental

CE, Asociación Promouvoir , 06/10/2000

Artículo 6

1. "Derecho intrínseco a la vida" ( Declaración interpretativa de Francia : no es contrario a la Ley que autoriza el aborto)

CE, Sr. y Sra. Soba , 29/12/1997

Cas, pen, 27/11/1996, nº96-80318

2. Los Estados "garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño"

Artículo 7

1. Derecho del niño a un nombre, a una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos

CE, Sra. Al Haji Zain, Asociación La defensa libre y Sr. Bertin , 11/10/1996, posteriormente confirmado

Artículo 8

1. Derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares

CE, Prefecto de la Gironda , 06/05/1996, posteriormente confirmado Cas 1ª civ, 02/06/1993, nº91-17487

Artículo 9

1. Derecho del niño a no ser separado de sus padres salvo si "tal separación es necesaria en el interés superior del niño"

CE, Prefecto de la Seine-Maritime , 29/07/1994, confirmado reiteradamente en diversos dictámenes

3. Derecho del niño separado de sus padres a mantener de modo regular relaciones personales y contacto directo con ellos

Cas 1ª civ, 10/03/1993, Lejeune , nº91-11310

Artículo 10

1. Benevolencia del Estado ante las solicitud de "reunificación familiar"

CE, Prefecto de la Gironda , 06/05/1996, posteriormente confirmado

2. Derecho del niño a salir de cualquier país y a entrar en su propio país

Artículo 11

1. Lucha contra los traslados ilícitos al extranjero y la retención ilícita en el extranjero

CE, Prefecto de Val d'Oise , 10/04/1996

Artículo 12

1. Derecho del niño a expresar su opinión en todos los asuntos que le afecten y a que sea tenida debidamente en cuenta

CE, Sr. Paturel , 03/07/1996

Cas pen, 08/12/1993, nº92-85509

2. Oportunidad de ser escuchado con tal fin

Cas 1ª civ, 10/03/1993, Lejeune , nº91-11310

Cas 1ª civ, 18/05/2005, nº02-020613 (art. 12, párr. 2)

Artículo 13

1. Libertad de expresión, de recibir y difundir informaciones e ideas

Artículo 14

1. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

CE, Sr. Paturel , 03/07/1996

3. Libertad de profesar la propia religión o las propias creencias (dentro del respeto a la ley)

Artículo 15

1. Libertades de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

Artículo 16

1. Respeto a la vida privada de la familia, el domicilio, la correspondencia, la honra y la reputación

CE, Sra. Al Haji Zain, Asociación La defensa libre y Sr. Bertin , 11/10/1996

CE, Demirpence , 10/03/1995 CE, Sra. Douaud , 21/02/1997 Cas pen, 16/06/1999, nº98-84538

Artículo 17

Acceso a información diversa

Artículo 18

1. "ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño"

CE, Asociación L'enfant et son droit , 30/04/1997

2. Asistencia apropiada del Estado a los padres para el desempeño de sus funciones

3. Derecho a los servicios de guarda de niños

Artículo 19

1. Protección del niño contra toda forma de perjuicio o abuso

Cas pen, 22/06/1993, nº91-86139

Artículo 20

1. Derecho del niño privado o retirado de su medio familiar a la protección y asistencia especiales del Estado

CE, Sra. Mosquera , 06/06/2001

3. Posibilidad de que el niño sea colocado teniendo en cuenta su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico

Artículo 21

El interés superior del menor debe ser la consideración principal en la adopción; la adopción internacional únicamente se considerará si no hay otra solución en el país de origen

Artículo 22

1. Protección y asistencia humanitaria al niño refugiado

Artículo 23

1. Derecho del niño impedido a "disfrutar de una vida plena y decente"

2. Derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y una asistencia adecuada

Artículo 24

1. Derecho al "disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación"

CE, Prefecto de Seine-Maritime c. Sra. Balondo , 31/07/1996, posteriormente confirmado

3. Abolición de "las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños

Artículo 25

Derecho a un examen periódico del tratamiento o la internación

Artículo 26

1. Derecho a la seguridad social

Cas soc, 13/07/1994, nº93-10891 CE, GISTI , 23/04/1997

Artículo 27

1. Derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo

CE, GISTI , 23/04/1997

3. Ayudas del Estado a ese respecto

4. Medidas adecuadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia

Artículo 28

1. Derecho a la educación

CE, Sr. y Sra. Hemaizia , 21/10/1996

2. La disciplina escolar debe ser compatible con la Convención

Artículo 29

1. Objetivos de la educación

CE, Sr. y Sra. Hemaizia , 21/10/1996, posteriormente confirmado

Cas 1ª civ, 09/04/1991, nº90-05026

2. Libertad para establecer instituciones de enseñanza, con la condición de que se respeten los objetivos enunciados en el párrafo 1

Artículo 30

Derecho culturales específicos correspondientes a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas

Reserva de Francia Cas 1ª civ, 15/07/1993, nº92-05015

Reserva de Francia

Artículo 31

1. Derecho al descanso, el esparcimiento y las actividades recreativas y a participar en la vida cultural y artística

Artículo 32

1. Derecho a estar protegido contra la explotación económica y prohibición de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para el niño

Artículo 33

Protección contra el consumo de drogas

Artículo 34

Protección contra toda forma de violencia y explotación sexual

Artículo 35

Protección contra el secuestro, la venta o la trata de niños

Artículo 36

Protección contra "todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto del bienestar del niño"

Artículo 37

Prohibición de todo trato inhumano (particularmente la pena capital); la privación de libertad se utilizará durante el período más breve que proceda y de manera que se tengan en cuenta las necesidades del niño; derecho a la asistencia jurídica y a impugnar la legalidad de la privación de su libertad

Cas pen, 18/06/1997, nº97-82008

CE, Sr. Nezdulkins , 14/02/2001

Artículo 38

1. Respeto al derecho humanitario en los conflictos

2. Prohibición de que los niños que no hayan cumplido los 15 años participen en las hostilidades

Artículo 39

Derecho a la recuperación del niño víctima de malos tratos

Artículo 40

1. Derecho de todo niño sospechoso o acusado de infringir las leyes penales a ser tratado de manera especial

Cas pen, 27/11/1990, nº90-85658

aCuando la jurisprudencia se ha mantenido constante, únicamente se menciona el primer dictamen o fallo que reconoce o rechaza la aplicabilidad directa del artículo de la Convención de que se trate.

NB: CE: Consejo de Estado; Cas pen: Tribunal de Casación, Sala de lo Penal; Cas 1ª civ: Tribunal de Casación, Sala Primera de lo Civil; Cas soc: Tribunal de Casación, Sala de lo Social.

Anexo IV

DIFICULTADES DE INSERCIÓN SOCIAL Y PROFESIONAL PARA LOS JÓVENES

Potenciación de la inserción profesional en el ámbito empresarial

1.Para potenciar la inserción profesional en el ámbito empresarial es preciso que ante todo se desarrolle apreciablemente el aprendizaje. La Ley Programática nº2005-32 de cohesión social, de 18 de enero de 2005, fija un objetivo de 500.000 aprendices en 2009. El número de aprendices ya aumentó de 357.000 en marzo de 2005 a 374.000 en junio de 2006. Esos resultados fueron fruto de las medidas para atraer a más jóvenes hacia el aprendizaje (ingresos no sujetos a tributación, campañas de información), así como de la mayor eficacia del seguimiento y la supervisión en los centros de aprendizaje en régimen de alternancia, la institución en beneficio de los instructores de un crédito tributario de 1.600 euros anuales y la concertación de convenios de objetivos y medios entre el Estado y 23 de las 26 regiones con el fin de ampliar las posibilidades de formación y mejorar la calidad del aprendizaje.

2.Además, se han tenido en cuenta los diversos aspectos de la prevención y la lucha contra la discriminación en las campañas gubernamentales de información y promoción dirigidas a los jóvenes y los empleadores con el propósito de desarrollar el aprendizaje, y muy particularmente en la de 2007, cuyo lema fue: "El aprendizaje en régimen de alternancia, una gran ventaja para triunfar", que se emprendió como parte del plan de cohesión social.

3.En segundo lugar, para potenciar la inserción profesional en la empresa hay que impulsar el régimen de contratos de profesionalización. Estos contratos, destinados principalmente a la formación profesional en régimen de alternancia de jóvenes de 16 a 25 años, han evolucionado rápidamente: en 2005 se concertaron 115.000. Son de menor duración que los contratos de cualificación (15 meses, en comparación con 18) y las aptitudes previstas ha sido determinada más bien por las ramas profesionales, a las que la reforma ha confiado la tarea de definir medidas de formación y apoyo que proporcionen a los jóvenes las aptitudes necesarias.

4.Por otra parte, los poderes públicos han incentivado a los empleadores para que den contratos de duración indefinida a jóvenes de 16 a 25 años no poseedores del título de bachillerato mediante la concesión de desgravaciones fiscales durante tres años (contrato para jóvenes en la empresa). En junio de 2006 tenían contratos de ese tipo alrededor de 120.000 jóvenes y desde su creación 260.000 jóvenes se han beneficiado de ellos; la mitad había salido de la escuela sin ningún diploma y la cuarta parte estaba sin empleo. Ahora nuevas categorías de jóvenes pueden obtener estos contratos (jóvenes residentes de zonas urbanas sensibles o desempleados de larga duración) y en la Ley nº2006-457 sobre el acceso de los jóvenes al trabajo en la empresa, de 21 de abril de 2006, se han previsto medidas adicionales de apoyo a través del contrato de inserción en la vida social (véase más adelante).

5.Por último, la Agencia Nacional de Empleo y las dependencias locales deben ocuparse de los 57.000 jóvenes que han estado desempleados desde hace por lo menos un año. Esta medida, comprendida en el Plan de Urgencia para el Empleo de junio de 2005, se ha dirigido principalmente a los de colocación difícil a causa de su escasa preparación. En el marco de esta operación se atendió a 71.553 desempleados en el curso de 76.294 entrevistas. Cerca de un 84% de los jóvenes atendidos recibió una propuesta de trabajo, el 59% fue colocado en un trabajo entre junio y octubre de 2005 y la cuarta parte de estos últimos seguía trabajando a mediados de octubre de 2005. Esta fue una operación provechosa, aunque la mayoría de los jóvenes entrevistados siga estando desempleada a causa de su perfil laboral. Estos jóvenes desempeñaron un empleo remunerado durante un determinado período, lo que mejoró su empleabilidad y contribuyó a la inserción duradera y la formación de algunos. Además, con esta movilización sostenida se ha conseguido una reducción del 9,4% en el desempleo de larga duración de menores de 25 años, proporción significativamente superior al descenso del 7,2% logrado en los mayores de 25 años.

Mejor adaptación de la formación al empleo

6.Se ha creado un Servicio Público de Orientación para facilitar la transición entre los estudios y la vida laboral. Este Servicio, al que se ha confiado la labor de apoyar al alumno o estudiante desde el final del primer ciclo de secundaria hasta el tercer año de la universidad, deberá velar por la adecuación de las opciones de orientación a las perspectivas de inserción profesional. Un Delegado Interministerial de Orientación e Inserción Profesional se ha ocupado de velar por la coherencia de los mecanismos de orientación, a escala nacional y en las circunscripciones académicas, así como de formular un esquema nacional de orientación e inserción profesional para el período 2006-2007, en consulta con las organizaciones estudiantiles. Se ha previsto establecer en todas las universidades un servicio de orientación e inserción profesional vinculado a los establecimientos de secundaria superior del distrito universitario correspondiente, dinamizar el cuerpo de asesores de orientación, preparar al conjunto de actores que intervienen en la educación para que orienten a los alumnos y mejorar la coordinación entre la enseñanza secundaria y la superior.

7.Además, se han adoptado también medidas específicas, como la creación, a fines de 2006, de un subsidio de instalación para estudiantes y la promoción de cerca de 50.000 procesos preparatorios en favor de la contratación en 2007, así como la concesión de un crédito tributario para incentivar el empleo de jóvenes en sectores donde existen dificultades constantes de contratación.

Sensibilización de las empresas sobre la cuestión de la diversidad

8.El contrato de inserción en la vida social, elemento central del Plan de Cohesión Social para los Jóvenes, se creó con el propósito de ayudar a los jóvenes que tenían dificultades particulares de inserción en el empleo (unos 800.000). Desde su creación en mayo de 2005 hasta el 30 de junio de 2006, se habían acogido a este contrato 211.000 jóvenes, de los que casi la mitad no tenían ni diploma ni ningún tipo de cualificación. En esa fecha, sus beneficiarios ascendían a 195.000 jóvenes; otros 10.000 ya tenían un empleo duradero. La Ley sobre el acceso de los jóvenes al trabajo en la empresa, de 21 de abril de 2006, reformó y mejoró esta medida al ampliarla para incluir también a los jóvenes diplomados de la enseñanza superior que tuvieran dificultades especiales de acceso a la vida laboral.

9.La incorporación a las carreras territoriales, hospitalarias y del Estado constituye una nueva modalidad de contratación en la administración pública. Sus candidatos son los jóvenes de 16 a 25 años que tienen dificultades de inserción y no cuentan con un diploma o una cualificación profesional acreditada o cuya preparación es inferior al nivel de bachillerato. La primera selección de candidatos está a cargo del Servicio Público de Empleo. Se trata de un contrato de derecho público que otorga la Administración de Empleo por uno o dos años de formación alternada y pasantía en la administración, bajo la responsabilidad de un tutor. La remuneración mínima asciende al 55% del salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC) para el grupo de 16 a 20 años y al 70% del SMIC para los demás, con exención de cotizaciones sociales para el empleador. Estos jóvenes podrán, al concluir su formación y tras someterse a un examen profesional, incorporarse a la administración pública con el cargo de funcionario titular de categoría C. Anualmente pueden acogerse a este plan unos 20.000 jóvenes.

10.Con el propósito de que el desempleo también disminuya para los jóvenes de las barriadas, donde la situación es difícil, el Gobierno ha decidido además que los prefectos organicen "grupos de solidaridad laboral" en cada zona urbana sensible para así reunir a los distintos actores de la política de empleo bajo la dirección de un líder y movilizar todos los recursos. Las 750 zonas urbanas sensibles deberán disponer de medios adicionales en el curso de 2007.

Anexo V

LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

1.La Ley nº2005-744 de reforma de la adopción, de 4 de julio de 2005, creó la Agencia Francesa de Adopción (AFA). Este organismo, persona jurídica de derecho público (estatuto de agrupación de interés público) sujeto a la autoridad del Estado, que fue inaugurado el 18 de mayo de 2006, asume parte de la atribuciones de la Misión de Adopción Internacional creada en 1987: servicios de información y asesoramiento a los adoptantes; y trámite y seguimiento de los distintos procedimientos en todos los Estados partes en el Convenio de la Haya, así como en otros Estados de conformidad con la habilitación otorgada por el Ministro de Relaciones Exteriores y Europeas y la acreditación otorgada por las autoridades de los países interesados.

2.La Agencia Francesa de Adopción presenta dos ventajas importantes para ejercer su actividad en el extranjero y poder recibir la acreditación necesaria. Por ser un organismo francés controlado por el Estado, en el que participan como miembros y colaboradores los consejos generales del Estado, la Agencia ofrece garantías serias a los Estados extranjeros. Por su condición de persona jurídica de derecho público, está dotada de estatuto legal como intermediaria en la adopción, estatuto que ni tenía ni podía tener la Misión de Adopción Internacional, que era un servicio de la administración central.

3.En el ejercicio de sus funciones, la Agencia Francesa de Adopción se apoya, en el ámbito de los servicios departamentales, en corresponsales departamentales designados por el Presidente del Consejo General correspondiente y, en los países de origen de los niños, en corresponsales locales especialmente nombrados.

4.Dada su complementariedad con los organismos franceses autorizados para las adopciones de derecho privado, cuyas federaciones son además miembros suyos, la Agencia Francesa de Adopción es una nueva vía que los poderes públicos proporcionan a los adoptantes para facilitar y garantizar sus gestiones en el extranjero.

5.Entre los demás aspectos institucionales de esta reforma cabe citar el Decreto nº2006-1128, de 8 de septiembre de 2006, que sitúa a la Autoridad Central para la Adopción Internacional (ACAI) directamente en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas. En este Decreto se encarga a la Autoridad Central de "orientar y coordinar la actuación de las administraciones y autoridades competentes en materia de adopción internacional" y se definen sus relaciones con el Consejo Superior de Adopción (CSA).

6.La ACAI, compuesta de dos representantes de cada uno de los tres ministerios interesados (Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas, Ministerio de Justicia y Ministerio de Trabajo, Relaciones Sociales y Solidaridad) y de dos representantes de los consejos generales designados por la Asamblea de los Departamentos de Francia (ADF), cuenta con una Secretaría General que pertenece a la Dirección para los Franceses en el Extranjero y los Extranjeros en Francia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas.

7.La Secretaría General de la Autoridad Central para la Adopción Internacional (SGAI) ejerce por delegación en el período entre reuniones de la ACAI las facultades de ésta, así como las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas que están más directamente relacionadas con la vigilancia y la gobernanza de la adopción internacional.

8.A diferencia de la Misión de Adopción Internacional, a la que ha sucedido, la Secretaría General no desempeña las funciones operacionales que la Misión desempeñaba en algunos casos en relación con procedimientos de investigación y envío de solicitudes individuales de adopción. Por lo que atañe a las normas francesas o internacionales, sus funciones son de regulación y control, así como de vigilancia y asesoramiento jurídico.

9.Si bien en lo sucesivo el Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas ya no se ocupará, en principio, de tramitar directamente los expedientes individuales antes de que se hayan satisfecho los procedimientos legales de adopción en países extranjeros, sí seguirá estando en todo caso a cargo de funciones específicas y decisivas en materia de adopción internacional. Esas funciones, que desempeñará en coordinación con los ministerios interesados, se referirán principalmente a las siguientes cuestiones:

–El respeto por Francia de sus obligaciones en virtud del Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993 sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas;

–La preparación, los servicios de secretaría y el seguimiento de los trabajos de la Autoridad Central para la Adopción Internacional, en particular en relación con sus dictámenes, recomendaciones y propuestas, así como la elaboración de estadísticas en materia de adopción;

–La utilización de la red diplomática y consular para obtener y actualizar información de todo tipo sobre los procedimientos de adopción, los requisitos de adopción en el extranjero y las dificultades enfrentadas por los franceses;

–Las relaciones entre Estados o entre autoridades centrales, tanto con los países de origen de los niños como con otros países de acogida, incluidas las negociaciones o renegociaciones de acuerdos bilaterales o de instrumentos multilaterales sobre esa materia;

–La habilitación y el control de los organismos autorizados para la adopción de derecho privado, así como el apoyo al desarrollo de sus actividades por medio de subvenciones;

–La habilitación de la AFA en Estados que no sean partes en el Convenio de la Haya;

–La participación en la elaboración de normas legislativas o normativas sobre la adopción internacional;

–La expedición de visados a los niños adoptados por los servicios consulares.

10.En lo que respecta a la AFA, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeas participa junto con los Ministerios de Justicia y Trabajo, Relaciones Sociales y Solidaridad en las distintas instancias deliberativas de la AFA e interviene activamente en sus trabajos. Además, se moviliza y presta todo su apoyo a la AFA para que goce de pleno reconocimiento en los distintos Estados de origen de los niños.

Anexo VI

LUCHA CONTRA LOS MATRIMONIOS FORZADOS

1.La Ley nº2006-399, de 4 de abril de 2006, que refuerza la prevención y la represión de actos de violencia en la pareja o contra los menores, ha contribuido a reforzar la lucha contra los matrimonios forzados.

1. Uniformación de la edad mínima legal de la mujer y el hombre para contraer matrimonio (art. 1 de la Ley)

2.Esta Ley puso fin a una diferencia entre la mujer y el hombre que existía desde 1804 en relación con el matrimonio ya que aumentó de 15 a 18 años la edad mínima legal de la mujer para contraer matrimonio, igualándola así a la del hombre. El nuevo artículo 144 del Código Civil ahora dispone que: "Tanto el hombre como la mujer deben haber cumplido los 18 años para poder contraer matrimonio".

3.Al igualar la edad mínima legal de la mujer para contraer matrimonio a la edad en que alcanza la mayoría de edad, como en el caso del hombre, no sólo se ha querido establecer la igualdad entre los sexos en el matrimonio, sino también luchar más eficazmente contra los matrimonios impuestos a niños menores.

4.No obstante, el texto mantiene las excepciones que permiten el matrimonio de menores. Para ello, se deberá disponer, por una parte, de una dispensa de edad expedida por el Fiscal por motivos graves, con arreglo a lo previsto en el artículo 145 del Código Civil, y, por otra parte, del consentimiento de los respectivos padres, conforme a lo establecido en el artículo 148 del Código Civil. Basta con el consentimiento de uno de los padres, dado que "en caso de desacuerdo entre el padre y la madre, esa división conlleva el consentimiento".

5.El progenitor que no haya dado su consentimiento para el matrimonio de un hijo menor (al igual que el que sí lo haya dado) tiene la posibilidad, de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, de formular oposición al matrimonio hasta su celebración.

2. Ampliación del plazo de admisibilidad de una solicitud de nulidad del matrimonio (art. 6 de la Ley)

6.La Ley también prevé la ampliación del plazo para impugnar un matrimonio celebrado sin el consentimiento libre de los dos cónyuges o de uno de ellos. Por consiguiente, se suprime la disposición contenida en el artículo 181 del Código Civil con arreglo a la cual una solicitud de nulidad del matrimonio por vicio de consentimiento no es admisible "cuando haya existido cohabitación continuada durante seis meses después de que el cónyuge adquiriera su plena libertad o reconociera su error".

7.El nuevo artículo 181 establece un plazo de 5 años y dispone que "la solicitud de nulidad del matrimonio por vicio de consentimiento no podrá admitirse cuando haya transcurrido un plazo de 5 años desde la celebración del matrimonio o desde que el cónyuge adquiriera su plena libertad o reconociera su error", ajustando así su texto al régimen de derecho común en materia de acción de nulidad (art. 1304 del Código Civil).

8.Por último, en aras de la coherencia, el plazo de admisibilidad de la acción de nulidad contra el matrimonio de un menor celebrado sin el acuerdo de un progenitor, previsto en el artículo 183 del Código Civil, también se amplía a 5 años.

3. Posibilidad de que el Fiscal entable una acción de nulidad por haberse celebrado el matrimonio sin el consentimiento libre de uno o ambos cónyuges (art. 5 de la Ley)

9.Ahora el Ministerio Público puede impugnar un matrimonio celebrado sin el consentimiento libre de uno o ambos cónyuges, sobre todo en caso de actos de violencia física o moral, no como antes, en que únicamente los cónyuges o el cónyuge que no hubiera dado su consentimiento libre podían hacerlo. Antes de la aprobación de la Ley, el Fiscal únicamente podía entablar una acción de nulidad, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, si el matrimonio se hubiera celebrado en ausencia total de consentimiento.

10.Análogamente, el artículo 180 del Código Civil, modificado por la presente Ley, dispone que: "La imposición de alguna forma de coacción a los cónyuges o a uno de ellos, incluido el temor reverencial hacia un ascendiente, es causa de nulidad del matrimonio".

4. Posibilidad de delegar en otros funcionarios las audiencias de los futuros cónyuges (art. 4 de la Ley)

11.La Ley ha facilitado las audiencias o las entrevistas separadas con los futuros cónyuges al posibilitar la delegación de esa formalidad.

12.En el caso de los matrimonios celebrados en Francia, el artículo 63 del Código Civil ahora autoriza al Oficial del Registro Civil a que delegue las audiencias y entrevistas separadas en uno o varios funcionarios titulares del Registro Civil. Si uno de los futuros cónyuges reside en el extranjero, esa delegación de facultades puede recaer en el agente diplomático o consular territorialmente competente.

13.Análogamente, en el caso de los matrimonios celebrados en el extranjero, el artículo 170 del Código Civil permite que los agentes diplomáticos o consulares deleguen la realización de las audiencias o entrevistas separadas en uno o varios funcionarios titulares que estén a cargo del Registro Civil. Si uno de los cónyuges o futuros cónyuges reside en un país distinto al de la celebración del matrimonio, la realización de la audiencia se podrá confiar al Oficial del Registro Civil territorialmente competente.

Anexo VII

MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA

1.A causa del elevado número de inmigrantes africanos, la mutilación genital femenina es en Francia, desde hace más de 20 años, un tema espinoso de constante actualidad. Esa práctica tradicional atenta contra la dignidad y es sumamente perjudicial para la salud física y psicológica de las niñas y las mujeres. Por ello, el Gobierno ha adoptado medidas resueltas para erradicarla que persiguen dos objetivos generales: una represión más eficaz y una prevención más enérgica.

I. La Ley nº2006-399, que refuerza la prevención y la represión de los actos de violencia en la pareja o contra los menores, de 4 de abril de 2006, ha redundado en una prevención más eficaz.

2.En el derecho francés no existe ninguna calificación jurídica específica para la excisión del clítoris o, en términos más corrientes, la mutilación genital femenina. Esos asuntos se juzgaban como materia correccional en primera instancia hasta 1983, cuando el Tribunal de Casación determinó en el juicio de una mujer francesa que había mutilado a su hija que la ablación del clítoris constituía claramente una mutilación, según lo establecido por el Código Penal francés (sentencia de la Sala de lo Criminal de 20 de agosto de 1983). Ese era un acto de maltrato ajeno a todo contexto tradicional. Tales prácticas pueden ser actualmente perseguidas y castigadas por constituir en materia penal:

–Actos de violencia causantes de una mutilación o una incapacidad permanente, delito que se castiga con 10 años de prisión y 150.000 euros de multa (art. 222-9 del Código Penal) o con una pena grave de 15 años de reclusión cuando esos actos se han cometido contra personas menores de 15 años (art. 222-10 del Código Penal);

–Actos de violencia causantes de homicidio no intencionado, delito que se castiga con una pena grave de 15 años de reclusión (art. 222-7 del Código Penal), aumentada a 20 años de reclusión cuando esos actos se han cometido contra personas menores de 15 años (art. 222-8 del Código Penal).

3.También se puede entablar una acción judicial por actos de violencia que tengan como resultado una interrupción temporal del trabajo superior a 8 horas, de conformidad con el artículo 222-12 del Código Penal, en el que se prevé una pena de 5 años de prisión y 75.000 euros de multa cuando esos actos se han cometido contra personas menores de 15 años.

4.Procede además incoar acciones penales por denegación de asistencia a una persona en peligro: quien se abstenga de impedir por su actuación inmediata, sin riesgo propio o de terceros, un crimen o un delito contra la integridad física de una persona será castigado con 7 años de prisión y 75.000 euros de multa (art. 223-6 del Código Penal). Será castigado con las mismas penas quien se abstenga voluntariamente de prestar a una persona en peligro la asistencia que, sin riesgo propio o de terceros, pudiera prestarle bien por su actuación personal, bien demandando auxilio.

5.A continuación se reseñan las modificaciones introducidas por la Ley de 4 de abril de 2006 con objeto de reprimir más eficazmente esas prácticas sin darles, no obstante, una calificación jurídica específica.

a) Aumento del período de prescripción para ejercitar la acción pública

6.Como ya sucede en el caso del incesto, el período de prescripción para ejercitar la acción pública se ha aumentado a 20 años, contados a partir de la mayoría de edad de la víctima, para:

–Los crímenes de violencia causantes de una mutilación o una incapacidad permanente que se cometan contra menores (art. 222-10 del Código Penal);

–Los delitos de violencia causantes de una interrupción temporal del trabajo superior a 8 horas que se cometan contra menores (art. 222-12 del Código Penal).

b) Fortalecimiento de la represión de la mutilación genital femenina en el extranjero

7.El objetivo del nuevo artículo 222-16-2 del Código Penal es ampliar la aplicación de la ley francesa que sanciona esas prácticas a las menores de nacionalidad extranjera que residan habitualmente en Francia y que sean sometidas en el extranjero a la mutilación genital.

c) Posibilidad de levantar el secreto profesional en casos de mutilación genital femenina

8.El Código Penal ya preveía, como excepción al artículo 226-13, el levantamiento del secreto profesional, particularmente del secreto médico, en el caso de agresiones sexuales cometidas contra un menor o cualquier otra persona que no estuviera en condiciones de protegerse por su edad o su incapacidad física o psíquica. Para que esto quedara perfectamente claro y evitar toda ambigüedad posible en la definición de los términos, así como para promover la denuncia de los casos de mutilación genital femenina, se decidió mencionar expresamente esas agresiones en el artículo 226-14 del Código Penal.

II. Se han adoptado diversas iniciativas para reforzar y mejorar la información y la prevención.

9.Recientemente se ha actualizado el folleto Protégeons nos petites filles de l'excision (Protejamos a nuestras niñas de la excisión del clítoris), que se ha vuelto a publicar con una tirada de 10.000 ejemplares. En dicho folletos se tienen en cuenta los adelantos en materia legislativa tras la aprobación de la Ley de 4 de abril de 2006.

10.Se acaba de preparar una guía jurídica destinada expresamente a los hombres y las mujeres inmigrantes, así como a sus hijos residentes en Francia. Esa guía informa claramente sobre el carácter censurable de ciertas prácticas, entre las que se cuenta la mutilación genital femenina. Será traducida a varios idiomas y ampliamente distribuida, sobre todo a:

–Las plataformas de la Agencia Nacional de Acogida de los Extranjeros y las Migraciones;

–Los centros de información sobre los derechos de la mujer y la familia;

–Las asociaciones, las consultas de protección maternoinfantil, los ayuntamientos y otras entidades.

11.Además, el Ministerio de Cohesión Social y Paridad presta su apoyo constante a las asociaciones especializadas en la prevención. Esas asociaciones son los interlocutores de los poderes públicos ante los jóvenes y sus familias, así como ante los distintos profesionales interesados. Conocen y tienen en cuenta los aspectos culturales que motivan las mutilaciones, las aspiraciones de las mujeres jóvenes y la influencia y el funcionamiento de las tradiciones patriarcales contra las que hay que luchar. Las asociaciones también abordan a las instituciones a cargo de la protección de los menores, los derechos de la mujer y la asistencia social.

12.En diciembre de 2006 el Ministerio de Salud organizó un coloquio nacional bajo el lema de "Acabemos de una vez con la mutilación genital femenina". Sus objetivos eran, por una parte, determinar qué medidas se habían adoptado ya y cuáles era necesario adoptar para prevenir la mutilación genital de las niñas cuando viajaban a los países de origen de sus familias y, por otra, mejorar la localización de los casos, la atención quirúrgica y psicológica y el apoyo a las víctimas de ese tipo de mutilación. Se está elaborando un plan de acción con miras a que para 2010 desaparezcan estas mutilaciones para las mujeres que vivan en Francia.

13.Ya se han adoptado medidas para mejorar las estimaciones de la población afectada por estas mutilaciones en Francia, comprender mejor por qué subsisten tales prácticas, conocer más a fondo los efectos de las mutilaciones en la salud de la mujer dadas las complicaciones que acarrean y determinar cuántas víctimas podrían beneficiarse de una intervención quirúrgica.

14.Para evitar que en el futuro se practique la mutilación genital a las niñas que viven en Francia es necesario que el Ministerio de Salud proporcione ayuda financiera a las asociaciones que actúan sobre el terreno. La prevención también se basa en la formación inicial de los profesionales de la salud que se ocupan de las mujeres y las niñas quienes, además, están mejor situados para atender, de acuerdo con las circunstancias particulares, a las víctimas de este tipo de mutilación.

III. Ejemplos de hechos ocurridos

15.El primer proceso de homicidio involuntario por excisión del clítoris se celebró en 1979. A ese siguieron otros procesos en 1984 en tribunales de primera instancia. En 1988 se examinó por primera vez la excisión del clítoris en la Audiencia, dada la calificación penal que se asignó desde entonces a esos actos.

16.En las causas de "excisión tradicional del clítoris" vistas por la justicia francesa, las penas de prisión se dictaron con suspensión condicional de la condena hasta 1991 para los que practicaban la excisión y hasta 1993 para los padres de las víctimas. En la causa C, se había practicado la excisión del clítoris a seis niñas pequeñas de una misma familia entre 1982 y 1983. Los padres fueron castigados con una pena de 5 años de prisión suspendida condicionalmente con período de prueba de 2 años. La mujer que practicó las mutilaciones, por su parte, fue condenada a una pena grave de 5 años de reclusión (causa juzgada en la Audiencia de París, del 6 al 8 de marzo de 1991).

17.La misma mujer que había practicado las mutilaciones en la causa anteriormente citada fue nuevamente condenada a 5 años de prisión, con un año de condena firme, por haber practicado excisiones del clítoris a otras 17 niñas pequeñas en junio de 1984. Una de ellas que apenas contaba tres meses no sobrevivió a las heridas (causa juzgada en el Tribunal de Bobigny del 18 al 27 de marzo de 1993).

18.En 1993 un padre también fue castigado con una pena de prisión firme, así como el marido de una mujer que practicaba excisiones del clítoris; en el primer caso la condena fue de un mes y en el segundo de 6 meses.

19.En fechas más recientes se juzgaron otras dos causas. En febrero de 1998 una mujer de Malí que practicaba excisiones del clítoris fue condenada por la Audiencia de París a 8 años de prisión tras determinarse su culpabilidad en la mutilación de 48 niñas pequeñas. El 15 de marzo de 2002 la Audiencia de Seine-Saint-Denis condenó a penas graves de reclusión suspendidas condicionalmente a los miembros de dos familias de Malí que habían comparecido por haber dispuesto la excisión del clítoris de siete hijas entre 1985 y 1989, cuando las niñas apenas contaban unos meses de nacidas.

20.Hasta ahora, las acciones entabladas han respondido a denuncias presentadas sobre todo por profesionales franceses en el ámbito de la protección de la infancia.

21.Las cuestiones relacionadas con la mutilación genital femenina también se tienen en cuenta en la esfera de la concesión del estatuto de refugiado (en diciembre de 2001 se concedió el estatuto de refugiado a una pareja de Malí y a una mujer de Somalia que no querían que a sus hijas se les practicara la excisión del clítoris) o en procesos contenciosos contra extranjeros (el 12 de junio de 1996 el Tribunal Administrativo de Lyon anuló el auto de expulsión de una mujer de Guinea que temía que sus hijas fueran objeto de mutilaciones genitales si regresaban a su país por considerar ese Tribunal que la excisión del clítoris constituía un "trato cruel, inhumano y degradante" en el contexto del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

Anexo VIII

DERECHO EXIGIBLE A LA VIVIENDA

I. Ley sobre el derecho exigible a la vivienda – contenido y procedimientos

1.La Ley nº2007-290, de 5 de marzo de 2007, que instituye el derecho exigible a la vivienda e introduce diversas medidas en favor de la cohesión social, representa un considerable avance en la política de vivienda.

2.El derecho a la vivienda quedó preservado en el derecho positivo francés como "derecho fundamental" por la Ley de 6 de julio de 1989, relativa a las relaciones entre el arrendador y el arrendatario, y como "deber de solidaridad de toda la nación" por la Ley de 31 de mayo de 1990, sobre la aplicación del derecho a la vivienda.

3.La Ley de 5 de marzo de 2007 inicia una nueva etapa al constituir el derecho a la vivienda en obligación con respecto a determinadas categorías de personas en dificultad. Ofrece a esas personas la posibilidad de presentar un recurso amistoso a la autoridad política que la ley haya designado para hacer efectivo el derecho a la vivienda. Si este trámite no prospera, se puede interponer un recurso judicial.

4.El derecho a una vivienda decorosa e independiente está garantizado por el Estado a toda persona que resida legalmente en el territorio nacional en condiciones de permanencia definidas en un Decreto del Consejo de Estado y no esté en condiciones de acceder por sus propios medios a una vivienda de las características mencionadas o de mantenerse en ella.

5.Ese derecho se ejerce a través de la presentación de un recurso amistoso a la Comisión de Mediación, que puede remitirlo al Prefecto; seguidamente se puede interponer un recurso contencioso ante el Juez Administrativo.

II. Recurso amistoso ante la Comisión de Mediación

6.Este recurso, que se presenta a la Comisión de Mediación, sirve para hacer dos tipos de solicitudes: solicitar una vivienda o solicitar un alojamiento.

7.Puede presentar este recurso cualquier solicitante de una vivienda social de alquiler que reúna las condiciones reglamentarias de acceso a vivienda social (residencia legal y permanente en el territorio e ingresos dentro de los límites establecidos) para cualquiera de los dos tipos de solicitudes.

8.Por una parte, puede dirigirse a la Comisión un solicitante que no haya recibido ninguna oferta tras un plazo "anormalmente prolongado", que en cada departamento fijará el Prefecto.

9.Por otra parte, la solicitud puede ser presentada a la Comisión sin que medie ningún plazo cuando el demandante pertenezca a alguna de las categorías definidas por la ley como altamente prioritarias. Esas categorías comprenden los siguientes grupos:

–Personas que no tienen vivienda;

–Personas amenazadas de desahucio sin posibilidad de conseguir vivienda nueva;

–Personas alojadas u hospedadas temporalmente en un establecimiento o una vivienda transitorios;

–Personas que ocupan locales inadecuados, insalubres o peligrosos;

–Personas que viven en condiciones manifiestas de hacinamiento o en locales que no proporcionan condiciones decorosas, si tienen a su cargo por lo menos a un menor de edad, si sufren alguna discapacidad o si tienen a su cargo a alguna persona con discapacidad.

10.La Comisión, que basa su decisión en el material presentado por el solicitante y por las distintas instancias (entidades sociales proveedoras de vivienda, asociaciones, servicios sociales y otros) que ya han visto la solicitud, así como en los resultados del examen previo del recurso amistoso, determina qué solicitantes considera prioritarios, a los que se debe asignar urgentemente una vivienda. Esta decisión es comunicada al Prefecto y al solicitante.

11.La Comisión también puede proponer que se destine al solicitante a una institución de alojamiento si considera que esta solución se ajusta mejor a su situación.

12.Las decisiones de rechazo de la Comisión pueden ser objeto de recurso ante el Juez Administrativo.

III. Recurso para solicitar alojamiento en alguna institución idónea

13.Este segundo tipo de recurso amistoso constituye una de las principales innovaciones de la Ley de 5 de marzo de 2007. Tiene acceso a él, sin que medie ningún plazo, cualquier persona que haya solicitado ser acogida en alguna institución de alojamiento, un establecimiento o vivienda transitoria, una residencia o un hospedaje de carácter social y no haya recibido una solución adecuada.

14.La Comisión transmitirá al Prefecto la lista de personas a las que se debe proporcionar alojamiento en alguna de las instituciones previstas.

IV. Examen por el Prefecto de los casos que le presenta la Comisión de Mediación

15.Cuando la Comisión presenta al Prefecto los casos de personas consideradas prioritarias en la asignación de vivienda o alojamiento, el Prefecto tiene la obligación de proceder al respecto.

16.Cuando se trata de solicitantes de vivienda, el Prefecto remite a la persona a alguna entidad social proveedora que disponga de viviendas de las características solicitadas y fija un plazo para la adjudicación de la vivienda. La vivienda adjudicada se imputa al contingente del Prefecto. Si la entidad proveedora plantea dificultades, el Prefecto dispone de verdaderos poderes que lo facultan hasta para disponer directamente la adjudicación. Aparte de las viviendas sociales, el Prefecto también puede proponer ciertos tipos de viviendas privadas concertadas.

17.En cuanto a los solicitantes de alojamiento que la Comisión de Mediación considera prioritarios, el Prefecto debe ofrecerles plaza en alguna institución idónea.

V. Recurso contencioso ante el Tribunal Administrativo

18.El recurso amistoso ya existía en parte dentro de la legislación anterior, por lo que el recurso contencioso constituye la verdadera innovación de la Ley que instituye el derecho exigible a la vivienda.

19.Esta vía de recurso ante el Juez Administrativo no entrará en vigor de inmediato, sino que se producirá en dos etapas.

20.A partir del 1º de diciembre de 2008, entrará en vigor para las personas que pueden presentar su solicitud a la Comisión de Mediación sin ningún requisito de plazo (solicitantes de plazas en instituciones de alojamiento y solicitantes de vivienda de las categorías mencionadas en la Ley) y que han sido clasificadas como prioritarias por la Comisión, cuando no se les haya hecho ninguna propuesta ajustada a sus necesidades y capacidades, en un plazo que, tras la decisión de la Comisión, quedará determinado por decreto simple.

21.A partir del 1º de enero de 2012, entrará en vigor para los solicitantes de vivienda cuya solicitud no haya sido atendida en un plazo "anormalmente prolongado" y que hayan sido declarados prioritarios por la Comisión.

22.Un solo juez decide sobre la demanda en un plazo de dos meses. Si el juez determina que no se ha hecho ninguna propuesta idónea, ordenará que el Estado proporcione una vivienda al solicitante y su orden puede incluir una multa diaria cuyo producto se destinará a los fondos regionales de desarrollo urbano, que se nutren de las sanciones financieras pagadas por los municipios que no cumplen con sus aportaciones de vivienda social.

Anexo IX

OBJETIVOS DE LOS CENTROS DE ADOLESCENTES

1.La adolescencia es un período particularmente delicado en la formación de la personalidad durante el cual se producen distintos procesos de maduración (físicos, sexuales, de la identidad, afectivos, intelectuales y otros) en la transición entre la infancia y la juventud. Es también el período en que el adolescente aprende a vincularse en distintos ámbitos: familiar, relacional, ciudadano y otros.

2.El centro de adolescentes responde a las necesidades del adolescente y su entorno y contribuye a la transformación de su identidad en un período de especial vulnerabilidad. Su ubicación próxima facilita el acceso de los que tienden a apartarse de los círculos tradicionales.

3.El centro de adolescentes es una institución de atención y servicios centrada en las necesidades de los adolescentes en materia de salud. Recibe a los adolescentes y a sus familias para atender a peticiones y asuntos muy diversos que abarcan desde problemas psicológicos serios a cuestiones relacionadas con la orientación educativa o social. Brinda al adolescente asistencia sanitaria y, ese efecto, está integrado en la red de servicios profesionales especializados en la adolescencia del departamento. También actúa como centro público de recursos e información y como centro de investigaciones epidemiológicas.

4.La atención que el centro proporciona a los adolescentes que tienen serias dificultades es total, ya que incluye todos los aspectos de su situación, el sanitario, el social y el educativo, con el propósito de elaborar, con la participación de los jóvenes, un proyecto común para las estructuras o instituciones interesadas.

5.El centro de adolescentes constituye un marco institucional permanente y de referencia en el que los profesionales participantes establecen un régimen común de atención total basado en sus conocimientos especializados y acorde con las instituciones donde prestan servicios. Esta actuación colectiva puede requerir medidas de coordinación ante situaciones complejas de jóvenes en dificultades graves, que incluirán la supervisión del proyecto individual que se haya determinado, además de reuniones entre profesionales diversos experimentados en la problemática del adolescente en dificultad. De esta forma, se constituye un entorno de información y, a la larga, de intercambio de prácticas y de acopio de recursos.

6.Apenas el 20% de los adolescentes tiene dificultades de inserción social o algún problema psíquico apreciable. Sin embargo, no deja de sorprender el aumento, o por lo menos la mayor visibilidad, de la violencia en los adolescentes, sobre todo contra ellos mismos, y más ocasionalmente contra su entorno. Las enfermedades somáticas y las consultas frecuentes suelen ser los únicos indicios del malestar general del adolescente y son, a la vez, señales que revelan la necesidad no sólo de orientación psiquiátrica, sino también de una verdadera labor multidisciplinaria.

7.Los jóvenes de 12 a 21 años que presentan dificultades de carácter personal o familiar en el ámbito social, escolar, médico o judicial son los beneficiarios de los centros de adolescentes. Esos jóvenes tienen dificultades para analizar y expresar sus quejas y no piden ayuda espontáneamente. Presentan síntomas de orden pedagógico (fracaso escolar), médico (intentos de suicidio y trastornos alimentarios de conducta) o educativo (trastornos adictivos, delincuencia, aislamiento y ruptura con la unidad familiar).

8.Se procura ayudar al adolescente a modificar la imagen negativa que tiene de él mismo y de los demás y a mantener o restablecer sus lazos en el ámbito familiar, educativo, escolar y sanitario, según sea el caso. Así se le asiste en la transformación de su identidad durante un período de especial vulnerabilidad.

9.Muchos problemas de salud se le plantean al adolescente: el cuidado de sí mismo y las cuestiones que afectan a su estado físico y mental; también se le presentan problemas relacionados con accidentes de tráfico, el consumo de productos legales o ilegales, la depresión y los intentos de suicidio, la alimentación, la imagen de su físico, los trastornos alimentarios de conducta y la sexualidad.

10.Los adolescentes sufren padecimientos corporales de origen psíquico más o menos graves. Estos padecimientos están motivados por el rechazo a las transformaciones físicas de la pubertad, los problemas relacionales (conflictos con el entorno más próximo) afectivos o sexuales, los traumas ocasionados por los abusos sexuales, los malos tratos, la depresión o el suicidio, así como por el rechazo escolar, la violencia, la delincuencia organizada, las drogas y otras causas.

11.Debe entenderse que los problemas psicosociales son las principales formas de expresar la aflicción psíquica y están estrechamente vinculados a determinadas vulnerabilidades, como la falta de confianza en uno mismo o la necesidad de sentirse parte de un grupo social.

12.Las carencias precoces, la falta de modelos de conducta y la fragilidad narcisista conducen a muchas rupturas.

13.En la adolescencia comienza la evolución psicopatológica de los principales padecimientos psiquiátricos, que al principio son manifestaciones atípicas y que deben ser atendidos cuanto antes (esquizofrenia, trastornos del humor y de la personalidad y otros).

14.Se trata de conseguir que las expresiones regresivas de los adolescentes (comportamientos peligrosos, intentos de suicidio, toxicomanías, trastornos del sueño y la alimentación y otros trastornos del biorritmo) se transmitan y transformen en un lenguaje que facilite la comprensión, la asimilación y la evolución necesarias para la comunicación en las relaciones familiares.

15.El adolescente necesita modelos de conducta. Hay que protegerlo del dolor y ayudarlo a comprender su violencia, a evitar los arrebatos explosivos y a transformar esa violencia en energía creadora.

16.Aun cuando los objetivos del centro de adolescentes se articulen en torno a la prevención y a la protección de los jóvenes, lo que se procura no es evitar todo lo que sea peligroso para el joven, sino más bien promover su sentido de la obligación y facilitar su reunión con adultos que desempeñen funciones idóneas y que sean capaces de guiarlo y apoyarlo. En este proceso a veces el joven requiere de cuidados, aunque no siempre.

17.El centro de adolescentes no puede ni debe reemplazar a los actores existentes, sino suplir las deficiencias del sistema, encauzar en la mayor medida posible las actividades y coordinar a los múltiples interlocutores del joven.

18.Lo que se pretende es atender a las dificultades de los jóvenes, crear un clima de confianza y dotar a los jóvenes de los elementos necesarios de elección y decisión que les permitan proteger su salud, respetando a la vez la libertad que tanto ellos aprecian.

Anexo X

MENORES DELINCUENTES: ACTIVIDADES DE LOS JUECES Y TRIBUNALES DE MENORES

2005

Variación entre 2004 y 2005 (%)

Menores delincuentes que han comparecido ante el Juez de Menores

82.556

+1,9

Edades: menos de 13 años

3.474

-4,8

13 a 14 años

16.130

-0,1

15 a 16 años

39.678

+4,1

17 años

23.274

+0,8

Medidas previas a la sentencia

29.915

+10,2

Investigación social, investigación de orientación educativa, prueba pericial

7.686

+0,9

Internamiento, libertad vigilada, reparación

17.581

+14,5

Control judicial

3.537

+9,7

Detención preventiva

1.111

+18,4

Menores juzgados

73.161

-2,7

Menores juzgados en el despacho del Juez de Menores

39.332

-4,2

Menores juzgados en el Tribunal de Menores

33.829

-0,8

Número de éstos juzgados por crímenes

479

-5,5

Medidas y sanciones definitivas

82.333

-4,4

Sobreseimiento

8.585

-10,7

Amonestación, entrega a los padres, dispensa de la medida o de la pena

32.624

-3,4

Libertad vigilada, protección judicial, internamiento, reparación

9.683

+0,6

Sanción educativa

1.319

+74,0

Trabajo de interés general (TIG), suspensión condicional con TIG

3.873

+1,2

Multa sin o con suspensión condicional

5.440

-18,8

Prisión con suspensión condicional simple

9.453

-3,9

Prisión con suspensión condicional y período de prueba

5.152

-4,0

Condena firme de prisión

6.204

Fuente: SDSED (Subdirección de Estadísticas, Estudios y Documentación), diagrama de situación de los Tribunales de Menores.

Cifras clave de la Justicia, 2006

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