Naciones Unidas

CCPR/C/117/D/2291/2013

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

9 de septiembre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2291/2013 * **

Comunicación presentada por:

A y B (representados por el abogado Niels Erik‑Hansen)

Presuntas víctimas:

A y B

Estado parte:

Dinamarca

Fecha de la comunicación:

1 de octubre de 2013 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 23 de octubre de 2013 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

13 de julio de 2016

Asunto:

Expulsión de los autores al Pakistán

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad – manifiestamente infundada; admisibilidad – ratione materiae

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura y violación de la libertad de religión en caso de regreso al país de origen; juicio imparcial

Artículos del Pacto:

6; 7; 13; 14; y 18

Artículos del Protocolo Facultativo:

2; y 3

1.1Los autores de la comunicación son A y B, nacidos en 1935 y 1945, respectivamente. Son nacionales del Pakistán y residen actualmente en Dinamarca. Pueden ser expulsados a raíz de la desestimación de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados en Dinamarca. Afirman que, si los expulsa al Pakistán, el Estado parte vulneraría los derechos que les asisten en virtud de los artículos 7, 14 y 18 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Dinamarca el 23 de marzo de 1976.

1.2El 23 de octubre de 2013, con arreglo a los artículos 92 y 97 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, solicitó al Estado parte que no trasladara a los autores al Pakistán mientras el Comité estuviera examinando la comunicación. Los días 24 de septiembre de 2014 y 18 de septiembre de 2015, el Comité denegó las solicitudes del Estado parte para levantar las medidas provisionales. Los autores permanecieron en Dinamarca.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los autores, que están casados entre sí, afirman que huyeron del Pakistán por ser musulmanes ahmadíes (de la comunidad Ahmadiya). Algunas personas los amenazaron de muerte si no se iban de su país o renunciaban a su fe. La puerta de entrada de su domicilio fue señalada con una marca y recibieron amenazas verbales. Tenían miedo de los grupos fundamentalistas musulmanes Ahle Suntal y Ahle Hadees, que cometen “asesinatos selectivos”.

2.2 En el Pakistán los ahmadíes sufren diversas formas de discriminación. Por ejemplo, no están autorizados a trabajar con otros ahmadíes ni a ser enterrados al morir. También corren el riesgo de ser víctimas de actos de violencia. Varios imanes destrozaron un cementerio ahmadí en Lahore y es conocido que grupos fundamentalistas musulmanes cometen “asesinatos selectivos” de ahmadíes en el Pakistán. Un joven ahmadí y su hermano fueron asesinados en incidentes separados cuando se dirigían a la mezquita. Además, tres días después de una boda entre ahmadíes, el novio, el padre de la novia y el padre del novio fueron asesinados en razón de su fe. Debido al “empeoramiento de la situación”, los autores decidieron irse del Pakistán en 2012.

2.3Los autores entraron en Dinamarca con un visado de visita familiar, dado que uno de sus hijos reside en el país. En relación con el agotamiento de los recursos internos, se denegó su solicitud de asilo y el 19 de agosto de 2013, la Junta de Apelación para Asuntos de Refugiados desestimó su recurso contra esa decisión. En la actualidad el derecho danés no contempla la concesión de un permiso de residencia permanente por motivos de reunificación familiar.

La denuncia

3.1Los autores afirman que Dinamarca vulneraría los derechos que les asisten en virtud del artículo 7 del Pacto si los devuelve por la fuerza al Pakistán, donde serían perseguidos por ser musulmanes ahmadíes. Los derechos de los ahmadíes son vulnerados sistemáticamente en el Pakistán. Los autores temen que, debido a su fe, las autoridades del Pakistán no los protejan de la persecución. Rechazan la conclusión de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados de que la situación generalmente difícil de los ahmadíes no puede ser motivo de asilo.La Junta reconoció que los ahmadíes del Pakistán sufren amenazas, acoso e importantes limitaciones a la profesión de su fe. El Tribunal de Justicia Europeo ha observado que el Código Penal del Pakistán castiga la profesión de la religión musulmana ahmadí con una pena de prisión de tres años y el proselitismo de la religión con la pena de muerte.

3.2La expulsión de los autores al Pakistán también sería contraria al artículo 18 del Pacto, puesto que no podrían practicar su religión en público sin temor a ser perseguidos.

3.3Además, el Estado parte ha vulnerado los derechos que amparan a los autores en virtud del artículo 14 del Pacto al no contar con un procedimiento para recurrir las decisiones negativas de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. Otros países permiten recurrir las decisiones de denegación de asilo ante los tribunales nacionales e incluso el Tribunal de Justicia Europeo.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En sus observaciones de fecha 23 de abril de 2014, el Estado parte indica que los autores llegaron a Dinamarca el 16 de noviembre de 2012 utilizando pasaportes nacionales válidos con visados Schengen de un mes expedidos en la Embajada de Dinamarca en Islamabad. El 1 de diciembre de 2012, solicitaron asilo. En su solicitud, afirmaron que habían obtenido los visados porque deseaban visitar a su hijo. En su entrevista con el Servicio de Inmigración de Dinamarca, el autor declaró que no había sabido que la autora tenía la intención de solicitar asilo en Dinamarca hasta que estuvo en el país y que habían decidido hacerlo tras hablar con su hijo sobre la situación en el Pakistán. La autora también dijo que no habían solicitado asilo inmediatamente porque no había comunicado a su esposo su intención de hacerlo hasta que llegaron a Dinamarca. Cuando le preguntaron si era cierto que el autor no tenía intención de solicitar asilo en Dinamarca al abandonar el Pakistán, la autora lo confirmó y señaló que le había llevado tiempo convencerlo para que accediera.

4.2En lo que respecta a las razones que llevaron a los autores a salir del Pakistán, el autor alegó en su solicitud de asilo que los imanes estaban poniendo a la población en contra de los ahmadíes. Señaló que había tenido problemas con las autoridades y algunos particulares que no especificó en el Pakistán y que había sufrido acoso. En su solicitud de asilo, la autora declaró que los mullah del Pakistán habían maldecido a los autores en las mezquitas, hablado mal de ellos, ordenado a sus empleados que dejaran de trabajar para ellos y pedido que no se frecuentara su negocio. Ambos autores alegaron en sus solicitudes que les habían amenazado de muerte si no abandonaban el país o renunciaban a su religión. En sus entrevistas con el Servicio de Inmigración de Dinamarca, el autor declaró que, entre 4 y 6 meses antes de salir del país, él y su esposa habían comenzado a recibir cartas anónimas amenazadoras cada 10 o 15 días. La autora señaló que la primera carta había llegado en junio de 2012 (es decir, entre 4 y 5 meses antes de abandonar el país) y que luego habían recibido cartas una o dos veces al mes. Además, indicó que las cartas habían sido depositadas en su garaje durante la noche, que también las habían recibido en su negocio y que la última carta había llegado unos 10 días antes de que salieran del Pakistán. En la vista ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados, la autora afirmó que habían recibido la primera amenaza a principios de 2012, mediante una hoja de papel doblada que alguien dejó frente a su puerta de entrada, y que posteriormente llegaron varias cartas idénticas cada 7 o 14 días.

4.3En su solicitud de asilo, la autora indicó que, una noche, unos 4 o 5 meses antes de que ella y su esposo salieran del Pakistán, alguien puso una cruz en el muro de su casa. Posteriormente aparecieron cruces periódicamente en el muro de la casa, a veces todos los días y en otras ocasiones una vez al mes. En su entrevista con el Servicio, el autor señaló que una cruz en el muro de una casa significaba que allí vivía un ahmadí y lo señalaba como objetivo para ser asesinado. No sabía si habían puesto la cruz en el muro una o varias veces, pero afirmó que “eso” había ocurrido unos seis meses antes de que los autores abandonaran el país. Ignoraba quién lo había hecho. En su entrevista con el Servicio, los autores también señalaron que el sobrino del autor había sido asesinado durante un ataque contra una mezquita el 28 de mayo de 2010. En su entrevista con el Servicio, el autor declaró además que había salido del Pakistán por motivos de salud y debido a la situación general de los ahmadíes; que Ahle Suntal y Ahle Hadees, grupos opuestos a la religión ahmadí, perseguían a los autores debido a su fe; y que temía ser asesinado por miembros de esos grupos o por los talibanes. Los autores afirmaron que no se habían producido más incidentes desde su salida del Pakistán.

4.4 El 8 de mayo de 2013, el Servicio denegó la solicitud de asilo de los autores. En la vista ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados, los autores reiteraron sus alegaciones sobre las cartas y la cruz. La autora afirmó que otros ahmadíes habían recibido amenazas similares a las que habían recibido ella y su esposo.

4.5El Estado parte presenta una traducción de la decisión de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. La Junta aceptó que los autores eran ahmadíes y tomó nota de su alegación de que su sobrino había sido asesinado el 28 de mayo de 2010 durante un ataque contra una mezquita ahmadí. Aceptó las alegaciones de los autores de que habían recibido cartas amenazadoras desde junio de 2012 y que en esa época unos desconocidos habían pintado una cruz en el muro de su casa. Los autores habían indicado que todas las cartas de amenaza contenían tres líneas en urdu en que se afirmaba que serían asesinados si no se convertían al islam suní o abandonaban el Pakistán. La Junta señaló que, aparte de esto, los autores no habían sufrido abusos. Observó que había entre 2 y 4 millones de ahmadíes en el Pakistán y que la legislación del país había restringido considerablemente su capacidad de practicar su fe. Ello hacía que los ahmadíes fueran amenazados y hostigados a menudo por otros grupos no especificados. No obstante, la Junta llegó a la conclusión de que los autores no habían fundamentado su afirmación de que correrían un riesgo específico y personal de persecución o abuso en el Pakistán. La Junta estimó que la persecución sufrida por los autores había revestido una “gravedad limitada”, ya que solo habían sido objeto de amenazas durante un breve período de tiempo antes de salir del país. Además, esas amenazas anónimas eran “de naturaleza similar a la de las amenazas anónimas sufridas por muchos [ahmadíes]”. La Junta también tuvo en cuenta la afirmación de la autora de que los hijos del matrimonio seguían viviendo en la misma casa de Lahore en que habían vivido los autores, continuaban trabajando en el negocio familiar y no habían sufrido acoso de resultas de la salida de sus padres del país. La Junta afirmó que la situación generalmente difícil de los ahmadíes en el Pakistán no podía justificar de por sí la concesión de un permiso de residencia a los autores.

4.6El 25 de abril de 2013, en un procedimiento distinto, los autores solicitaron permisos de residencia por motivos humanitarios. La solicitud fue denegada, pero el 2 de septiembre de 2013 los autores pidieron que volviera a examinarse.

4.7El 25 de octubre de 2013, el Servicio de Inmigración aprobó la solicitud de los autores de apoyo financiero para su regreso voluntario asistido al Pakistán. En una carta de fecha 10 de enero de 2014, los autores indicaron que ya no deseaban acogerse al plan de apoyo financiero para su regreso voluntario asistido. En consecuencia, el 29 de enero de 2014 el Servicio de Inmigración retiró su aprobación de dicho apoyo financiero.

4.8El Estado parte considera que la comunicación es manifiestamente infundada y, por lo tanto, inadmisible y carente de fundamento. Los autores no han demostrado que haya motivos fundados para creer que correrían un riesgo concreto y personal de sufrir un trato contrario al artículo 7 en el Pakistán debido a sus creencias religiosas. No hay pruebas que indiquen que estuvieran especialmente señalados o que las cruces de su casa fueran seguidas de amenazas verbales. Los autores informaron en varias ocasiones a las autoridades danesas de que habían sufrido el mismo tipo de acoso que otros ahmadíes y no habían recibido amenazas verbales. El 25 de abril de 2013, el autor declaró durante su entrevista con el Servicio que nadie había venido nunca a buscarlos en persona, cara a cara. El 19 de agosto de 2013, la autora declaró en la vista ante la Junta que no habían recibido ninguna amenaza verbal directa. La decisión de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados estuvo bien fundamentada y se basó en un examen completo y minucioso de las pruebas del caso y en la información de que se disponía en ese momento sobre la situación de los ahmadíes en el Pakistán.

4.9En lo que respecta a su reclamación relativa al artículo 18 del Pacto, los autores nacieron en 1935 y 1945, respectivamente, siempre han sido ahmadíes y habían vivido siempre en el Pakistán hasta noviembre de 2012. No se les puede obligar a que oculten sus creencias religiosas para evitar problemas en el Pakistán. Sin embargo, la Junta consideró que la situación a que se enfrentaban en el país no era tan grave como para indicar la existencia de un temor fundado de persecución por las autoridades o por particulares debido a sus creencias religiosas.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus presentaciones de 26 y 27 de agosto de 2014, los autores informan al Comité de que, el 22 de mayo de 2014, el Ministerio de Justicia decidió volver a examinar la solicitud de los autores de un permiso de residencia por motivos humanitarios. Su expulsión se suspendió durante dicho examen.

5.2 En relación con la observación del Estado parte sobre su solicitud de apoyo financiero para su regreso voluntario asistido al Pakistán, los autores sostienen que, cuando fueron convocados para ser entrevistados por la policía danesa, se vieron coaccionados a firmar ciertos documentos, entre ellos un formulario de solicitud de asistencia para el retorno voluntario, por temor a ser detenidos y expulsados al Pakistán. La situación no tuvo nada de voluntaria.

5.3El Estado parte describe erróneamente la situación de los ahmadíes en el Pakistán como generalmente difícil. Los ahmadíes son víctimas de depuración religiosa o étnica en el Pakistán y su situación en el país ha venido deteriorándose desde 2012. Los autores no pueden pedir protección a las autoridades pakistaníes, que podrían acusarlos de infringir la legislación contra la blasfemia. En 2013, unas 100 personas fueron acusadas de infringir esa legislación.

5.4En sus comentarios adicionales de fecha 15 de septiembre de 2015, los autores añaden que el Estado parte ha vulnerado los derechos que les asisten en virtud de los artículos 6 y 13 del Pacto. La autora no podía asistir a encuentros religiosos en el Pakistán porque era demasiado peligroso para ella, mientras que la vida del autor corría peligro cuando se “reunía con otros miembros varones de la comunidad”. La hija de los autores ha obtenido el reconocimiento de la condición de refugiada en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y uno de sus hijos tuvo que huir del Pakistán después de que los autores se hubieran marchado. Más recientemente, otro de los familiares de los autores fue agredido por ser ahmadí. Algunas personas creen que el asesinato de ahmadíes les abrirá las puertas del cielo. Así pues, los autores tienen un temor fundado a ser víctimas de violencia en razón de su fe.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 17 de junio de 2015 y el 11 de febrero de 2016, el Estado parte reiteró sus anteriores observaciones e informó al Comité de que el 29 de octubre de 2014 el Servicio de Inmigración de Dinamarca rechazó la nueva solicitud de un permiso de residencia por motivos humanitarios presentada por los autores. El 27 de abril de 2015, la Junta de Apelaciones de Inmigración confirmó esa decisión.

6.2Los comentarios de los autores no contienen información alguna sobre su supuesto riesgo personal de sufrir daños. En cuanto a la situación de los ahmadíes en el Pakistán, el Estado parte se remite a un informe de LandInfo, de 3 de julio de 2014, que puede consultarse en el sitio web de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados.

6.3El procedimiento de asilo queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 14 del Pacto. Por consiguiente, la reclamación de los autores en relación con este artículo es inadmisible ratione materiae.

6.4Antes de sus comentarios de 15 de septiembre de 2015, los autores no habían invocado los artículos 6 ni 13 del Pacto, y no han fundamentado esas alegaciones. La alegación de que uno de los familiares de los autores ha obtenido asilo en el Reino Unido no puede dar lugar a una evaluación distinta de su solicitud de asilo. No se dispone de más información sobre las circunstancias específicas de la solicitud de asilo del familiar. La información imprecisa de los autores sobre la agresión de un familiar y la huida de su hijo del Pakistán tampoco puede dar lugar a una evaluación diferente de su solicitud de asilo.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1 Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha reclamación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité observa, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, que el mismo asunto no está siendo examinado y no ha sido examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional. También observa que no se pone en cuestión que los autores han agotado todos los recursos internos disponibles conforme a lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

7.3En cuanto a la reclamación de los autores en relación con el artículo 14 del Pacto de que no pudieron recurrir la decisión negativa de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados ante un órgano judicial, el Comité se remite a su jurisprudencia según la cual el procedimiento relativo a la expulsión de un extranjero no entra en la esfera de determinación de “derechos u obligaciones de carácter civil” en el sentido del artículo 14, párrafo 1, sino que se rige por el artículo 13 del Pacto. Además, esta última disposición garantiza a los solicitantes de asilo parte de la protección prevista en el artículo 14 del Pacto, pero no el derecho de apelación ante los tribunales judiciales. Sobre esta base, el Comité llega a la conclusión de que la reclamación de los autores es inadmisible ratione materiae en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo. En cuanto a la alegación de los autores de que se infringieron los derechos los asisten en virtud del artículo 13, el Comité observa que los autores no han alegado que no tuvieran la posibilidad efectiva de exponer ante las autoridades competentes de Dinamarca sus argumentos sobre las razones por las que no debían ser expulsados, y que, además de su solicitud de asilo, los autores presentaron una solicitud de residencia por consideraciones humanitarias que fue evaluada en dos ocasiones por las autoridades del Estado parte. Por consiguiente, el Comité considera que los autores no han fundamentado suficientemente su reclamación en virtud del artículo 13 y concluye que esa reclamación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo por falta de fundamentación.

7.4En cuanto a la reclamación formulada por los autores relativa al riesgo que correrían en caso de regresar al Pakistán por ser musulmanes ahmadíes, el Comité considera que está suficientemente fundamentada a efectos de la admisibilidad en conexión con los artículos 6 y 7 y que no cabe disociar el artículo 18 de las alegaciones de los autores en virtud de los artículos 6 y 7. Por consiguiente, declara que esta reclamación es admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

8.2El Comité observa que los autores alegan que correrían el riesgo de sufrir malos tratos o ser asesinados si fueran expulsados al Pakistán habida cuenta de las amenazas que recibieron por ser ahmadíes; y que las autoridades gubernamentales del Pakistán no podrían protegerlos de la persecución porque la religión ahmadí es ilegal con arreglo a la legislación nacional. El Comité también observa que el Estado parte señala, entre otras cosas, que no hay pruebas que indiquen que los autores estuvieran especialmente señalados en el Pakistán y que la decisión de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados estuvo bien fundamentada y se basó en un examen completo y minucioso de las pruebas del caso y en la información de la que se disponía en ese momento sobre la situación de los ahmadíes en el Pakistán.

8.3 El Comité recuerda su observación general núm. 31, en la que se refiere a la obligación de los Estados partes de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio cuando hay razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado en los artículos 6 y 7 del Pacto. El Comité también ha indicado que el riesgo debe ser personal, y que debe haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de daño irreparable. Así, hay que tener en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, entre ellos la situación general de los derechos humanos en el país de origen del autor. El Comité recuerda que corresponde por lo general a los órganos de los Estados partes examinar los hechos y las pruebas del caso para determinar la existencia de ese riesgo, a no ser que pueda demostrarse que la evaluación fue arbitraria o equivalió a un error manifiesto o una denegación de justicia.

8.4El Comité toma nota de que, después de examinar las pruebas presentadas por los autores en su solicitud de asilo, así como las entrevistas y las vistas orales, las autoridades del Estado parte dictaminaron que los autores no habían demostrado que correrían un riesgo personal de sufrir daños a su regreso al Pakistán. El Comité observa en particular que la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados aceptó las alegaciones de los autores de que habían recibido cartas amenazadoras desde junio de 2012 y que en esa época unos desconocidos habían pintado una cruz en el muro de su casa. La Junta consideró que la situación a que se enfrentaban los autores no era tan grave como para indicar la existencia de un temor fundado de persecución por las autoridades o por particulares debido a sus creencias religiosas. Observó que había entre 2 y 4 millones de ahmadíes en el Pakistán y que la legislación del país había restringido considerablemente su capacidad de practicar su fe. Ello hacía que los ahmadíes fueran amenazados y hostigados a menudo por otros grupos no especificados. No obstante, la Junta llegó a la conclusión de que los autores no habían fundamentado su afirmación de que correrían un riesgo específico y personal de persecución o abuso en el Pakistán. La persecución sufrida por los autores había revestido una “gravedad limitada”, ya que solo habían sido objeto de amenazas durante un breve período de tiempo antes de salir del país. Además, esas amenazas anónimas eran de naturaleza similar a la de las amenazas anónimas sufridas por muchos ahmadíes. La Junta también tuvo en cuenta la afirmación de la autora de que los hijos del matrimonio seguían viviendo en la misma casa en que habían vivido los autores en Lahore, continuaban trabajando en el negocio familiar y no habían sufrido acoso tras la salida de sus padres del país.

8.5El Comité toma nota además de las conclusiones de la Junta de que, si bien los ahmadíes del Pakistán eran a menudo víctimas de amenazas y del acoso de otros grupos, ambos autores afirmaron durante el procedimiento interno que nadie los había amenazado verbalmente ni se había dirigido a ellos en persona. El Comité también toma nota de las declaraciones de los autores en su solicitud de asilo y en la comunicación de que habían sido víctimas de tres incidentes en sendas zonas fuera de Lahore, pero observa que no proporcionaron más detalles al respecto al Comité ni a las autoridades danesas. Si bien afirman que uno de sus hijos tuvo que huir del Pakistán, los autores no alegaron tal cosa ante las autoridades nacionales y no proporcionan más información sobre las circunstancias de dicha huida.

8.6El Comité considera que los autores no han señalado ninguna irregularidad en el proceso decisorio ni ningún factor de riesgo que no hubieran tenido debidamente en cuenta las autoridades del Estado parte. Aunque los autores no están de acuerdo con las conclusiones de las autoridades del Estado parte con respecto a los hechos, no han demostrado que esas conclusiones fueran arbitrarias o manifiestamente erróneas, ni que equivalieran a una denegación de justicia. A la luz de lo que antecede, el Comité no puede concluir que la información que tiene ante sí demuestre que los autores correrían un riesgo personal y real de sufrir un trato contrario a los artículos 6, párrafo 1, o 7 del Pacto si fueran expulsados al Pakistán. En vista de esa conclusión, el Comité no examinará la reclamación de los autores en virtud del artículo 18, en conjunción con los artículos 6, párrafo 1, y 7

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que la expulsión de los autores al Pakistán no vulneraría los derechos que les asisten en virtud de los artículos 6, párrafo 1, 7 o 18, del Pacto.