Naciones Unidas

CCPR/C/110/D/2102/2011

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

5 de junio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 2102/2011

Dictamen aprobado por el Comité en su 110º período de sesiones(10 a 28 de marzo de 2014)

Presentada por:Kalevi Paadar, Eero Paadar y su familia, Veijo Paadar, y Kari Alatorvinen y su familia (representados por la abogada Johanna Ojala)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Finlandia

Fecha de la comunicación:22 de septiembre de 2011 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 23 de septiembre de 2011 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:26 de marzo de 2014

Asunto:Sacrificio forzoso de los renos de los autores

Cuestiones de procedimiento:Ninguna

Cuestiones de fondo:Juicio sin las debidas garantías, derecho a la igualdad y la no discriminación, derecho de los pueblos indígenas a gozar de su propia cultura

Artículos del Pacto:14 1); 26; 27

Artículo del Protocolo facultativo:Ninguno

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenordel artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(110º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 2102/2011 *

Presentada por:Kalevi Paadar, Eero Paadar y su familia, Veijo Paadar, y Kari Alatorvinen y su familia (representados por la abogada Johanna Ojala)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:Finlandia

Fecha de la comunicación:22 de septiembre de 2011 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 26 de marzo de 2014,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 2102/2011, presentada al Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del ProtocoloFacultativo

1.1 Los autores de la comunicación son Kalevi Paadar, Eero Paadar y su familia (su esposa, Taimi Jetremoff, y sus tres hijos menores de edad, Hannu, Marko y Petri Paadar), Veijo Paadar, y Kari Alatorvinen y su familia (su esposa, Paula Alatorvinen, y sus cuatro hijos, Johanna, nacida el 13 de diciembre de 1986; Jennika, nacida el 22 de junio de 1988; Joonas, nacido el 21 de marzo de 1991; y Juuli Alatorvinen, nacida el 13 de marzo de 2001). Todos ellos, excepto Kari Alatorvinen, son indígenas samis. La esposa y los hijos del Sr. Alatorvinen también son samis. Los autores afirman que Finlandia ha vulnerado el artículo 14, párrafo 1, el artículo 26 y el artículo 27 leído por separado y conjuntamente con el artículo 1 del Pacto. Los autores están representados por una abogada. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 23 de marzo de 1976.

1.2 El 23 de septiembre de 2011 el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte que cesara el sacrificio forzoso de los renos de los autores mientras el caso estuviera siendo examinado por el Comité. El 23 de marzo de 2012 el Estado parte indicó que había accedido a esa solicitud.

Los hechos expuestos por los autores

2.1 Los autores son pastores de renos a tiempo completo. Viven en la aldea de Nellim y pertenecen a la Cooperativa de cría de renos de Ivalo ("la Cooperativa"), que está dividida en dos grupos dedicados al pastoreo, uno al norte, en torno a la aldea de Nellim, y otro al sur, junto a la aldea de Ivalo. El grupo de pastoreo de Nellim y la aldea de Nellim forman una comunidad sami separada dentro de la zona más extensa en que la Cooperativa desarrolla su actividad. El grupo de pastoreo de Nellim está integrado casi exclusivamente por samis y sigue aplicando los métodos tradicionales de pastoreo característicos de la cultura sami. Las familias de los cuatro autores son las únicas que aún viven principalmente del pastoreo de renos. Los demás pastores del grupo de Nellim poseen menos renos y su principal fuente de ingresos no es el pastoreo.

2.2 El pastoreo de renos en la zona de Nellim es difícil debido al clima invernal y a que los pastos son diferentes de los del grupo de Ivalo. Además de distinguirse en lo que respecta a los pastos, los depredadores y las condiciones de la nieve, la cría de renos por ambos grupos difiere en que el pastoreo practicado por los autores se basa únicamente en la utilización de pastos naturales. Mientras que el grupo de Ivalo alimenta en gran medida con pienso a sus renos, los autores solo dan heno a sus renos en el invierno para guiarlos hacia pastos de liquen y mantenerlos allí. La alimentación de los renos no forma parte del pastoreo sami, que se basa en el apacentamiento libre.

2.3 La Cooperativa es una entidad de derecho público. No es una asociación privada creada libremente por sus miembros ni tampoco una unidad de pastoreo tradicional y voluntario establecida por el pueblo indígena sami que practicaba el pastoreo de renos en comunidades naturales, como la familia o la aldea. El régimen de cooperativa se impuso por ley en el decenio de 1930 y en la actualidad se rige por la Ley de Cría de Renos ("la Ley"), que entró en vigor en 1990.

2.4 La mayoría de los pastores de la Cooperativa pertenecen al grupo de Ivalo. El grupo de Nellim tiene menos renos y está en minoría en la toma de decisiones. Ha intentado sin éxito separarse de la Cooperativa para formar la suya propia. Según los autores, las discrepancias dentro de la Cooperativa se deben a la injerencia del Estado en el pastoreo de renos por los samis mediante la creación de unidades artificialmente grandes para gestionar el pastoreo de renos, en lugar de dejar que sean los propios samis quienes determinen el tipo de comunidades naturales más aptas para el pastoreo. La cría de renos tradicional sami se basa en pequeños grupos de pastoreo formados por comunidades naturales que tienen sus propios pastos tradicionales.

2.5 Según el artículo 21 de la Ley, el Ministerio de Agricultura y Silvicultura determina, por períodos de diez años, el número máximo de renos vivos que una cooperativa puede mantener en su territorio y el número máximo de esos renos que puede poseer un cooperativista. Al determinar el número máximo de renos vivos que una cooperativa puede mantener, el Ministerio debe asegurarse de que el número de renos que pastan en el territorio de la cooperativa durante la invernada no supere la capacidad de producción sostenible de los pastos de invierno de la cooperativa.

2.6 El artículo 22 1) de la Ley dispone que si el número de renos vivos de una cooperativa o un propietario individual supera el número máximo indicado en el artículo 21, la cooperativa debe, en el curso de la siguiente campaña de pastoreo, decidir sobre la reducción del número de renos al número máximo permitido. En el artículo 22 2) se establece que una cooperativa podrá decidir no reducir el número de renos de un cooperativista por motivos especiales, en cuyo caso se efectuarán reducciones equivalentes entre los otros propietarios proporcionales al número de renos que posean. Con arreglo al artículo 22 3), si resulta evidente que en la siguiente campaña de pastoreo el número de renos superará el número máximo permitido, la cooperativa podrá decidir reducirlo durante la campaña de pastoreo en curso. La decisión de la cooperativa podrá aplicarse inmediatamente, a menos que el Tribunal Administrativo lo impida a instancia de parte. De conformidad con el artículo 22 4), si el propietario no reduce el número de sus renos en cumplimiento de la decisión de la cooperativa, la presidencia de esta podrá decidir que la cooperativa lleve a cabo la reducción en nombre del propietario.

2.7 En el momento de los hechos, la Cooperativa de Ivalo podía tener un máximo de 6.000 renos. Los autores sostienen que esa cifra no se había superado en los cuatro años anteriores a 2011. De hecho, solo se había excedido una vez en el decenio anterior (en 2004-2005).

2.8Según los autores, desde hace varios años los programas de sacrificio de la Cooperativa se han venido formulando de manera que, en la práctica, se ha reducido drásticamente el número de renos de los autores, en mucha mayor medida que los del grupo de Ivalo. Esto se debe al modelo usado por la Cooperativa para reducir el número de renos, que no tiene en cuenta que, a diferencia de las prácticas del grupo de pastoreo de Ivalo, los métodos de pastoreo naturales del grupo de Nellim, que se basan en el libre apacentamiento en pastos naturales, constituyen un mecanismo intrínseco de control del tamaño de la manada. La pérdida de crías forma parte integrante de los métodos de pastoreo tradicionales de los samis.

2.9 Cada año, una gran proporción de las crías recién nacidas del grupo de Nellim desaparecen en el bosque debido a diversas condiciones naturales y, en particular, a su exposición a los depredadores. En la temporada de rodeo, que tiene lugar de octubre a enero, se pierden entre el 30% y el 50% de las crías nacidas en la primavera. En comparación, en el grupo de Ivalo se pierden muchas menos crías porque sus renos están más cerca de asentamientos humanos, lo que reduce su exposición a los depredadores. Además, la zona de pastoreo del grupo de Nellim se encuentra en una extensa zona fronteriza remota en territorio finlandés, noruego y ruso. Según estudios científicos recientes, hay en esa zona una densa población de osos, que es la causa principal de la importante pérdida anual de crías. La legislación vigente prohíbe matar y molestar a osos y águilas, ya sea todo el año o durante la primavera y el verano, que es cuando se pierden la mayoría de las crías. El único medio legítimo para luchar contra la importante pérdida de crías sería poner fin al libre apacentamiento en pastos naturales e introducir la alimentación suplementaria artificial, algo que no sería económicamente viable en Nellim y obligaría a modificar las prácticas tradicionales de pastoreo.

2.10El desequilibrio en el riesgo de depredación no se tiene en cuenta cuando una mayoría de los miembros de la Cooperativa decide el programa de sacrificio. El programa prevé un porcentaje de sacrificio (por lo general 70% o más) basado en el número de renos adultos que poseían los propietarios al finalizar la anterior campaña de pastoreo en mayo. En consecuencia, se determina el número de animales que van a ser sacrificados sin tener en cuenta las pérdidas ocurridas en los meses transcurridos desde entonces. Aunque alrededor del 90% de las hembras adultas hayan tenido una cría, hasta un 50% de las crías ya no viven en el momento del rodeo. Las crías recién nacidas no se tienen en cuenta en el cálculo del número de renos que debe sacrificarse, pero, no obstante, pueden utilizarse para cumplir la obligación de sacrificio. Los pastores de Nellim, a diferencia del grupo de Ivalo de la Cooperativa, no tienen suficientes crías para cumplir su cuota de sacrificio. Por lo tanto, se ven obligados a matar a sus hembras adultas, que necesitan como base productiva de su economía de pastoreo.

2.11 En 2005 uno de los autores, Kalevi Paadar, denunció ante el Tribunal Administrativo de Rovaniemi la decisión de la Cooperativa de reducir el número de renos de un modo que pondría en peligro su trabajo y su modo de vida como pastor de renos sami. El Tribunal desestimó su denuncia el 13 de diciembre de 2005 por entender que la decisión de la Cooperativa se ajustaba a derecho. Kalevi Paadar recurrió la desestimación ante el Tribunal Administrativo Supremo, que, el 10 de abril de 2007, confirmó la sentencia del tribunal de Rovaniemi.

2.12 En su reunión de primavera celebrada el 31 de mayo de 2007, la Cooperativa aprobó el programa de sacrificio para la campaña de pastoreo 2007-2008. El programa imponía obligaciones de sacrificio a todos los cooperativistas en el mismo porcentaje, sobre la base del número de renos vivos registrados en la anterior campaña de pastoreo. Los renos no sacrificados en la campaña de pastoreo 2006-2007 (llamados renos excedentarios) debían sacrificarse en primer lugar.

2.13 En su reunión de otoño del 7 de octubre de 2007, la Cooperativa decidió, con respecto a los renos excedentarios, proceder a las reducciones en nombre de los propietarios. Para los autores, esto suponía el sacrificio de todos los animales que habían llevado al rodeo hasta que se aplicaran las decisiones sobre reducciones de renos tomadas por la Cooperativa en las campañas anteriores. Además, se imponía a los autores una cuota de sacrificio correspondiente al porcentaje de sacrificio de la campaña en curso. Según los autores, el número total de sacrificios exigido por la Cooperativa excedía del número de renos adultos que tenían al finalizar la anterior campaña de pastoreo. Incluso contando el número probable de crías (equivalente al 50% o 60% del número de hembras adultas), las obligaciones de sacrificio superaban el número total de renos que los autores estimaban que tendrían en el momento del rodeo. Prácticamente no quedarían animales y los autores ya no podrían seguir dedicándose a la cría de renos puesto que, con arreglo a la ley, los pastores no pueden comprar nuevos renos y seguir pastoreando cuando han perdido todos sus renos.

2.14 El de Nellim no es un caso aislado en las zonas samis de Laponia. Hay otras controversias similares entre cooperativas y grupos samis pertenecientes a ellas sobre el número de renos que deben ser sacrificados. Sin embargo, la mayoría de las cooperativas samis del Estado parte aplican sistemas de sacrificio que difieren de los utilizados en Ivalo en la forma en que se toma en consideración la pérdida de crías. En esos sistemas se aplican diferentes porcentajes de sacrificio a los renos adultos y las crías, y no se castiga la pérdida considerable de crías aumentando el número de renos adultos que deben ser sacrificados, como ocurre con arreglo al modelo de Ivalo. El problema fundamental del modelo de Ivalo es que la reducción de renos no es proporcional al número real de renos vivos recontados en los rodeos, sino a un número que está muy distorsionado en el momento del sacrificio. Los otros modelos permiten a los propietarios mantener su cuota proporcional del número total de renos de la cooperativa independientemente del elevado número de crías desaparecidas.

2.15 Los autores denunciaron la decisión de la Cooperativa de 7 de octubre de 2007 ante el Tribunal Administrativo de Rovaniemi y solicitaron la adopción de medidas provisionales de protección. Alegaron que la imposición del mismo programa de sacrificio a todos los cooperativistas impedía a los samis practicar su medio de vida y su cultura y, por consiguiente, era discriminatoria contra ellos. El 11 de octubre de 2007 el Tribunal ordenó la interrupción del sacrificio. Para entonces la Cooperativa ya había sacrificado parte del rebaño de los autores. El 19 de octubre de 2007 el Tribunal Administrativo desestimó el caso sin entrar en el fondo de la cuestión. En la sentencia no se hacía referencia al origen sami de los autores ni al Pacto. En esa misma fecha los autores presentaron una petición urgente de medidas provisionales al Tribunal Administrativo Supremo, en la que señalaban que el sacrificio proseguiría el día siguiente, que era sábado. Al no poderse examinar el recurso durante el fin de semana, el sacrificio continuó el 20 de octubre de 2007. Sin embargo, el 23 de octubre de 2007 el Tribunal Administrativo Supremo ordenó que cesara.

2.16 El 4 de abril de 2008 el Tribunal Administrativo Supremo revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Rovaniemi y le devolvió la causa para que la volviera a juzgar. En su sentencia de 15 de agosto de 2008, el Tribunal Administrativo de Rovaniemi rechazó las alegaciones de los autores. Consideró que los cooperativistas debían recibir el mismo trato con independencia de su origen étnico. Por tanto, la decisión de la Cooperativa de 7 de octubre de 2007 no podía considerarse discriminatoria contra el pueblo sami a la luz de la Constitución y de los tratados internacionales vinculantes para el Estado parte.

2.17 En septiembre de 2008 los autores recurrieron ante el Tribunal Administrativo Supremo, argumentando que la ejecución de la decisión de la Cooperativa de 7 de octubre de 2007 les impediría seguir dedicándose a la cría de renos, ya que el sacrificio forzoso incluiría a sus renos llamados capitales, es decir, las hembras. También implicaría la desaparición del rebaño de Nellim como unidad independiente, puesto que no quedarían suficientes pastores ni renos. Por consiguiente, se acabaría con el medio de vida de los samis en Nellim. Estas alegaciones, que la Cooperativa no cuestionó, se formularon con referencia, entre otros, al artículo 27 del Pacto.

2.18 El Tribunal pidió al Gobierno una declaración sobre la aplicación del artículo 22 de la Ley y las cuestiones relacionadas con la situación de los samis como pueblo indígena. Se recibieron declaraciones del Ministerio de Agricultura y Silvicultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Instituto de Investigaciones sobre Caza y Pesca de Finlandia y la Asociación de Pastores de Renos.

2.19 El 2 de febrero de 2011 el Tribunal Administrativo Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Rovaniemi. Declaró que los efectos de la decisión de la Cooperativa "en la forma de proceder al sacrificio de renos en años específicos no permiten considerar que la decisión impida el cumplimiento de las condiciones necesarias para la subsistencia y la cultura, aun teniendo en cuenta las posibles diferencias entre los modelos de pastoreo de renos. Además, en el asunto en cuestión, es preciso tomar en consideración, por un lado, la igualdad general, es decir, la igualdad entre todos los propietarios de renos, y, por otro, la igualdad entre los propietarios samis de renos, en particular teniendo en cuenta las condiciones necesarias para el pastoreo tradicional de renos. A este respecto, no se ha demostrado, teniendo en cuenta las perspectivas presentadas por ambas partes, que la cooperativa de pastoreo de renos haya incumplido la obligación de igualdad al decidir, entre otras cosas, sobre el método de sacrificio de los renos excedentarios de los demandantes. Por todo lo que antecede, la decisión de la Cooperativa de pastoreo de renos de Ivalo de 7 de octubre de 2007 sobre el método de reducción del número de renos no es contraria a […] la Constitución de Finlandia ni a los derechos y libertades fundamentales y los derechos humanos".

2.20 La sentencia del Tribunal es firme y no admite recurso. Por tanto, se han agotado los recursos internos. El 18 de septiembre de 2011 el consejo de administración de la Cooperativa decidió que los autores debían sacrificar todos sus renos a partir del 26 de septiembre de 2011.

2.21 Los autores añaden que en los últimos años han surgido dos cuestiones que han provocado tensiones entre ellos y los demás miembros de la Cooperativa. Una de ellas se refiere a la instalación de una cerca para dividir los pastos entre los dos grupos de pastoreo, lo que ha hecho que al grupo de Nellim le resulte difícil dedicarse al pastoreo tradicional sami y podría ser uno de los motivos de que haya aumentado la pérdida de crías en el grupo. La cerca impide al rebaño de Nellim desplazarse por sus rutas migratorias naturales y regresar a sus pastos de invierno después del verano. El hecho de que el grupo de pastoreo de Ivalo tenga el voto mayoritario en la Cooperativa hace que la cerca se mantenga cerrada en esa época del año. La otra cuestión se refiere a las operaciones forestales del Servicio Forestal de Finlandia. El pastoreo tradicional sami depende de los bosques naturales y se ve perjudicado por la silvicultura, por lo que el grupo de Nellim se opone a la tala y otras actividades forestales en su región. El grupo de Ivalo es el único grupo de pastoreo en el territorio sami de Finlandia que alimenta a los renos de manera extensiva y los pastorea utilizando métodos ajenos a los samis. Por ello, ese grupo de pastoreo es menos vulnerable a las actividades forestales. El grupo de Ivalo y, lógicamente, su Cooperativa han combatido activamente las acciones del grupo de Nellim y otras cooperativas de pastoreo samis para reducir las operaciones forestales del Servicio Forestal.

2.22 En 2010, una demanda interpuesta por los Paadar contra el Servicio Forestal dio lugar a un acuerdo entre ambas partes que permitió salvar la mayor parte de los bosques que quedaban alrededor de Nellim para el pastoreo de renos. Sin embargo, si los Paadar pierden sus renos, el acuerdo perderá su validez, ya que establece que los bosques quedan exentos de las operaciones forestales únicamente en la medida en que los Paadar o sus familiares se dediquen al pastoreo de renos.

La denuncia

3.1 Los autores afirman que el Estado parte violó el artículo 14, párrafo 1, del Pacto cuando el Tribunal Administrativo Supremo rechazó el recurso sin examinar los hechos, los fundamentos de derecho y los argumentos del caso. Además, al solicitar al Gobierno una declaración, el Tribunal se subordinó al poder ejecutivo, vulnerando así el derecho de los autores a un juicio con las debidas garantías.

3.2 El sacrificio forzoso de sus renos entraña la vulneración de los derechos que amparan a los autores en virtud del artículo 27 del Pacto a gozar de su propia cultura indígena en comunidad con otros samis. Los autores y sus familias no podrán mantener su forma de vida después del sacrificio, porque a las familias ya no les quedará ningún reno. Esto acabará con el medio de subsistencia sami de los autores y sus familias. En la toma de decisiones, la Cooperativa está obligada a tener en cuenta la preservación de la cultura sami, de conformidad con el artículo 17, párrafo 3, de la Constitución finlandesa y el artículo 27 del Pacto.

3.3 La decisión de la Cooperativa de pastoreo de renos de Ivalo, entidad de derecho público, de sacrificar los renos de los autores, es discriminatoria tanto en su finalidad como sus efectos, en contravención del artículo 26 del Pacto. Se ha impuesto específicamente a los autores un sacrificio desproporcionado de sus renos debido a su forma de pastoreo sami, su etnia sami y su lucha contra la continuación de la tala por el Servicio Forestal en sus tierras tradicionales. Aunque no pudiera demostrarse la existencia de una intención discriminatoria mediante pruebas admisibles en los tribunales, el efecto del sacrificio sería discriminatorio, puesto que afecta exclusivamente a los miembros de la Cooperativa que pertenecen al pueblo indígena sami y utilizan los métodos de pastoreo tradicionales y culturalmente propios de los samis.

3.4 La amenaza que pesa sobre los autores de ver sus renos sacrificados en virtud de una Ley de Cría de Renos que no reconoce el pastoreo de renos tradicional sami es producto de la falta de reconocimiento por el Estado parte de los derechos de los samis a la tierra. A este respecto, los autores recuerdan las observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Finlandia, en que el Comité señaló que "el Estado parte debería adoptar lo antes posible, en cooperación con el pueblo sami, medidas decisivas para encontrar una solución adecuada al litigio por la tierra teniendo debidamente en cuenta la necesidad de preservar la identidad sami, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Pacto" (CCPR/CO/82/FIN, párr. 17). Los autores se remiten también al informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, en el que se indica que "Finlandia debe procurar en mayor medida aclarar y proteger legalmente los derechos de los samis a la tierra y los recursos. En particular, Finlandia debe garantizar una protección especial a la cría de renos por los sami, dada la importancia fundamental de este medio de subsistencia para la cultura y el patrimonio del pueblo sami" (A/HRC/18/35/Add.2, párr. 84).

3.5 Los autores añaden que el idioma sami anar está gravemente amenazado, ya que solo lo hablan 300 personas. La supervivencia del idioma depende de las comunidades en las que este se utiliza en prácticas colectivas. Nellim es una de las aldeas más importantes para el idioma, y la cría de renos del grupo de pastoreo de Nellim es una práctica colectiva esencial para quienes hablan el idioma sami anar. Si se llevan a cabo los sacrificios programados, el grupo de pastoreo de Nellim y el pastoreo de renos como medio de subsistencia tradicional sami en la aldea de Nellim dejarán de existir, ya que la aldea depende de la cría de renos y del turismo de pequeña escala para sobrevivir. En consecuencia, el futuro del grupo y de la aldea en su conjunto —y, por consiguiente, del idioma sami anar— está en peligro.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1 En su nota verbal de 22 de noviembre de 2011, el Estado parte indicó que no se oponía a la admisibilidad de la presente comunicación. El 23 de marzo de 2012 el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo.

4.2El Estado parte se remite a los artículos 21 y 22 de la Ley de Cría de Renos. También se remite al proyecto de ley del Gobierno sobre la cría de renos (HE 244/1989), en que se señala que las circunstancias y las prácticas del pastoreo de renos difieren de una región a otra. En las zonas montañosas forman parte de la cultura sami y revisten características locales especiales. En el proyecto de ley también se indica que el pastoreo de renos en su conjunto tiene tantas características comunes que no sería conveniente incluir en la Ley disposiciones diferentes para las distintas zonas, sino únicamente disposiciones que sean aplicables a todas las actividades de pastoreo de renos.

4.3 En virtud del artículo 14 de la Ley de Indemnización de Daños y Perjuicios Causados por Animales Salvajes (Nº 105/2009) se ha establecido un nuevo sistema de indemnización que prevé el pago de una indemnización por la pérdida de crías de reno, incluso si no se encuentran los despojos. La indemnización debe pagarse por el período comprendido entre el parto y el último día del siguiente mes de noviembre. Se calcula para cada cooperativa en función del precio de la carne de reno al productor, el porcentaje estimado de partos en la zona de pastoreo, el número de hembras de reno en el territorio de la cooperativa y el porcentaje estimado de muertes de crías provocadas por grandes animales salvajes en ese territorio. La indemnización por la muerte de otros renos cuando se encuentran los despojos se multiplica por 1,5. En caso de que la cooperativa haya sufrido pérdidas excepcionalmente graves se triplica el monto de la indemnización.

4.4 En lo que respecta a las actuaciones nacionales en el presente caso, el Tribunal Administrativo Supremo declaró, en su sentencia de 11 de febrero de 2011, que la decisión de la Cooperativa de reducir el número de renos debía evaluarse desde el punto de vista de la igualdad, por un lado entre todos los propietarios de renos y, por otro, entre los propietarios samis. No se había demostrado el incumplimiento de los requisitos de igualdad. El cumplimiento del artículo 21 de la Ley debía contribuir a largo plazo a mantener las oportunidades de pastoreo de renos, actividad que formaba parte de la cultura sami. Por tanto, no se podía considerar que la decisión de la Cooperativa de imponer el sacrificio forzoso violara la Constitución o el Pacto.

4.5 Desde el año 2000, la Cooperativa de Ivalo puede tener un máximo de 6.000 renos y cada propietario un máximo de 500. Según el Estado parte, con ello basta para llevar a cabo el pastoreo de renos tradicional sami.

4.6En la campaña de pastoreo 2004-2005 la Cooperativa registró un total de 6.080 renos vivos. Por tanto, el 30 de julio de 2005 decidió aprobar un programa de sacrificio para la campaña de pastoreo de 2005-2006. Al examinar los recursos presentados por Kalevi Paadar, el Tribunal Administrativo Supremo confirmó la conformidad del programa de sacrificio para la campaña de pastoreo de 2005-2006 con los requisitos de la Ley. El 31 de mayo de 2006 la Cooperativa aprobó un nuevo programa de sacrificio. El 31 de mayo de 2007 la Cooperativa publicó una lista de sacrificios en la que se indicaban los renos excedentarios de cada cooperativista (es decir, los renos no sacrificados antes, así como los renos sacrificados antes sin que lo exigiera la obligación de sacrificio). No se presentó reclamación alguna contra estas decisiones.

4.7 El 7 de octubre de 2007 la Cooperativa decidió ejecutar las decisiones. Los autores recurrieron esta última decisión ante el Tribunal Administrativo de Rovaniemi. El 12 de octubre de 2007 el Tribunal suspendió la ejecución. Sin embargo, el 19 de octubre de 2007 el Tribunal desestimó el caso porque los autores no habían denunciado el programa de sacrificio en que se basaba la decisión de imponer el sacrificio forzoso que había sido aprobado en una reunión de la Cooperativa.

4.8 De los alegatos de ambas partes ante el Tribunal Administrativo Supremo se desprende que la mayoría de los pastores de la Cooperativa son samis. Además, según la sentencia del Tribunal Administrativo de Rovaniemi, la Cooperativa calcula que, en sus reuniones, los nativos samis representan por lo general un promedio de entre el 58% y el 60% de todos los derechos de voto.

4.9 Tras el recurso de los autores, el 23 de octubre de 2007 el Tribunal Administrativo Supremo dictó una medida provisional por la que prohibió el sacrificio. El 2 de abril de 2008 anuló la sentencia del tribunal de Rovaniemi y le devolvió la causa para que la volviera a examinar. El Tribunal Administrativo Supremo sostuvo que la decisión de 7 de octubre de 2007 podía denunciarse por tratarse de la primera decisión de sacrificio de renos tomada en virtud del artículo 22, párrafo 4, de la Ley.

4.10 El Tribunal Administrativo de Rovaniemi volvió a examinar la denuncia, pero la rechazó el 15 de agosto de 2008. No obstante, confirmó la prohibición de ejecución de la decisión de la Cooperativa hasta que se adoptara una decisión final sobre la cuestión. Los autores recurrieron esta sentencia ante el Tribunal Administrativo Supremo, que rechazó el recurso el 11 de febrero de 2011.

4.11 Las cooperativas de pastoreo de renos se han establecido como dependencias administrativas porque son necesarias para organizar el pastoreo con diferentes fines, por ejemplo para el reparto de las ayudas agrícolas y las indemnizaciones por los daños causados por grandes animales salvajes. Esas cooperativas tienen gran tamaño porque se han creado en función de las necesidades locales del pastoreo de renos. La mayoría de las cooperativas cuentan con propietarios samis y no samis entre sus miembros. Como la legislación finlandesa prohíbe inscribir la etnia en el registro, no es posible proporcionar estadísticas oficiales sobre el número de cooperativistas samis y no samis de las diferentes cooperativas.

4.12 Los autores indican que el grupo de pastoreo de renos de Nellim ha intentado separarse de la cooperativa de Ivalo y establecer la suya propia. Sin embargo, el Estado parte indica que el grupo no lo ha logrado porque en la cooperativa de Ivalo no se ha alcanzado un acuerdo sobre la manera de delimitar el territorio del grupo de Nellim.

4.13 Esencialmente, los autores basan su comunicación en la práctica del pastoreo tradicional sami. Sin embargo, no indican en qué consiste esa práctica. No se señala si se refieren a un estilo de vida nómada, en que los pastores se trasladan de un lugar a otro con el rebaño. Normalmente los pastores se desplazan en vehículos motorizados y viven en edificios construidos para el pastoreo.

4.14 Pese a la diversidad de los métodos posibles de pastoreo de renos —tradicionales, en desarrollo, mixtos y modernos—, todos los pastores comparten la misma responsabilidad de mantener su número de renos vivos por debajo del máximo prescrito para garantizar la capacidad de producción sostenible de los pastos de invierno de la cooperativa. En la población de renos de Finlandia predominan las hembras a fin de maximizar la producción de crías y los ingresos de los pastores. La elevada proporción de crías ha permitido aumentar el número de renos. Por norma, las crías son sacrificadas antes de que los renos se trasladen a los pastos de invierno, lo que contribuye a evitar un consumo excesivo de dichos pastos. El propósito de estas prácticas ha sido mejorar la rentabilidad del pastoreo de renos y, por tanto, proteger el medio de subsistencia de los pastores en el futuro.

4.15 Según la sentencia de 11 de febrero de 2011, algunos miembros samis de la Cooperativa han cumplido su obligación de sacrificio. Así pues, parece que el presente caso no se refiere a una desigualdad de trato entre pastores samis y no samis, sino a diferencias entre los miembros de la Cooperativa. La sentencia demuestra que hay opiniones muy diferentes sobre los métodos de pastoreo de renos.

4.16 El Ministerio de Agricultura y Silvicultura ha investigado los daños causados a los renos por animales salvajes en el territorio de la Cooperativa de Ivalo y ha constatado que, en lo esencial, no difieren de los daños producidos en otras partes de la zona de pastoreo o el territorio sami. En 2004 se registró un incidente, cuando un oso ocasionó daños excepcionalmente graves durante el período de nacimiento de las crías. Sin embargo, este incidente no se produjo en el territorio de Nellim, sino la zona meridional del territorio de la Cooperativa. El artículo 41 de la Ley de Caza permite solicitar una licencia excepcional para matar a un gran depredador. Los autores no han solicitado ninguna licencia excepcional. En el otoño pueden cazar osos en el territorio de pastoreo de los renos dentro de los límites de una cuota establecida. Durante el período que abarca la comunicación, la cuota no se sobrepasó antes de que los autores pudieran beneficiarse de ella. Las autoridades competentes no tienen conocimiento de ninguna solicitud de licencia para matar animales salvajes que causen daños a los renos específicamente en el territorio de Nellim.

4.17 Los autores indican que se dedican a la cría de renos mediante el método tradicional. Según el Estado parte, este método debería permitir a los pastores hacer un seguimiento del alcance de los daños causados a los renos por grandes animales salvajes mucho más eficaz que el método del apacentamiento totalmente libre. El Consejo Regional de Laponia ha propuesto específicamente el pastoreo como medio para reducir los daños causados a los renos por animales salvajes.

4.18 En lo que respecta a las alegaciones formuladas por los autores en relación con el artículo 14, párrafo 1, del Pacto, el Estado parte indica que los tribunales nacionales, incluido el Tribunal Administrativo Supremo, examinaron detenidamente la denuncia de los autores, también desde el punto de vista de los derechos especiales de los samis, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos, en especial las derivadas del Pacto. Motivaron adecuada y ampliamente sus sentencias. Un juicio ofrece las debidas garantías, como se establece en el artículo 14, cuando el tribunal en cuestión, como el Tribunal Administrativo Supremo en el presente caso, obtiene toda la información necesaria para proceder a un profundo examen del caso. Las garantías de un juicio imparcial aseguran a todas las partes en las actuaciones el derecho a ser oídas.

4.19 El Estado parte concluye que de los hechos del presente caso no se desprende que haya habido una vulneración de los artículos 14 y 26, ni del artículo 27 leído por separado y a la luz del artículo 1.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 18 de junio de 2012 los autores presentaron sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Reiteran que la sentencia del Tribunal Administrativo Supremo significa el fin del pastoreo de renos para el grupo de Nellim, hecho que el Estado parte no niega. La pérdida total de todo un grupo de pastoreo de renos tiene importantes repercusiones y, en consecuencia, entraña la negación del derecho a practicar la cultura sami. Los pastos y las circunstancias de los grupos de pastoreo de Nellim y de Ivalo son diferentes, algo que debería tenerse en cuenta en las decisiones relativas a, por ejemplo, los sacrificios forzosos. La ley y su aplicación propician un trato diferente y desigual de estos dos grupos.

5.2 En sus observaciones, el Estado parte no tiene en cuenta el papel de los depredadores en el caso que se examina. Los autores discrepan de la evaluación del Estado parte según la cual la indemnización otorgada para cubrir las pérdidas es suficiente y contribuye realmente a solucionar los problemas causados por animales excepcionalmente dañinos. En primer lugar, la pérdida de crías en Nellim es muy importante y suele ser de la misma magnitud cada año. En segundo lugar, la mayoría de las pérdidas son causadas por osos pertenecientes a un grupo numeroso que vive en el valle del río Paatsjoki. Entre 2000 y 2008, la tasa de supervivencia de las crías en la Cooperativa de pastoreo de renos de Paatsjoki fue del 52%, es decir, casi la mitad de las crías nacidas desaparecían en el bosque antes del recuento del otoño. En ese mismo período, los cuatro autores registraron las siguientes tasas de supervivencia de crías: 53% (KariAlatorvinen), 56% (EeroPaadar), 58% (Kalevi Paadar) y 58% (Veijo Paadar). En cambio, la tasa de supervivencia de la Cooperativa de Ivalo en su conjunto es del 66%.

5.3 Pese a que la diferencia entre las tasas de supervivencia de crías del grupo de Nellim y de la Cooperativa no parece significativa a primera vista, es suficiente para que a los pastores de Nellim les resulte imposible cumplir las cuotas de sacrificio establecidas por la Cooperativa. La tasa del 66% de la Cooperativa incluye las tasas mucho más bajas del grupo de Nellim, lo que significa que la diferencia es mayor de lo que parece.

5.4 En 2011 el Consejo Regional de Laponia publicó un informe sobre los depredadores y sus efectos en el pastoreo de renos, según el cual, debido al actual número de depredadores, el pastoreo de renos ha dejado de ser económicamente rentable en la zona de Laponia más afectada por los depredadores. La población de osos en esa zona aumentó de 170 en 1995 a entre 370 y 420 en 2010 (es decir, en entre un 120% y un 150%). Las cifras reales podrían ser incluso mayores, ya que hay menos personas dedicadas a registrar avistamientos de depredadores en el norte de Finlandia que en otras partes del país. En el informe también se señala que los daños causados en el verano, por ejemplo por osos, son sumamente difíciles de localizar y documentar debido a la rápida utilización de los cadáveres por los depredadores y carroñeros, así como a los procesos de descomposición.

5.5 En relación con el nuevo sistema de indemnizaciones para cubrir las pérdidas de crías sin tener que presentar ninguna documentación, establecido en virtud de la Ley Nº 105/2009 de indemnización de daños y perjuicios causados por animales salvajes, el Consejo Regional señala que el funcionamiento de este instrumento ha resultado inadecuado y problemático. Los autores sostienen que esa afirmación contradice la observación del Estado parte de que el nuevo sistema ha mejorado claramente la situación de los propietarios de renos porque las indemnizaciones han subido al tiempo que los daños han disminuido. El informe del Consejo Regional señala que la leve disminución de los daños registrada tras alcanzar su nivel máximo en 2007 obedece al descenso del número de renos debido a los depredadores. Según un estudio científico citado por el Consejo Regional, el volumen de sacrificio cayó al mismo tiempo en las partes meridional y oriental de las zonas de pastoreo de renos más dañadas por los depredadores. Actualmente hay 27 cooperativas que sufren problemas de depredadores, que son casi la mitad de todas las cooperativas de pastoreo de renos del Estado parte.

5.6 El sistema de indemnizaciones por la pérdida de crías establecido por la Ley de Indemnización de Daños y Perjuicios Causados por Animales Salvajes aún no estaba en vigor cuando la Cooperativa de Ivalo adoptó las decisiones de sacrificio a que se hace referencia en la presente comunicación. Sin embargo, aunque el sistema de indemnizaciones funcionara correctamente, ello no resolvería el problema planteado por los autores. Los pastores que pierdan considerablemente más crías que la mayoría de los cooperativistas seguirán teniendo que sacrificar su base productiva (es decir, sus hembras adultas) para cumplir su cuota de sacrificio. Ninguna indemnización monetaria, por importante que sea, podrá sustituir la pérdida del medio de subsistencia. Además, según el informe del Consejo Regional, las indemnizaciones por la pérdida de crías de hecho distan de ser de importantes y no cubren las pérdidas reales. Por ejemplo, en 2011, en la cooperativa de Paatsjoki, la indemnización solo cubrió un 6% del total de las pérdidas de crías nacidas, mientras que la pérdida real anual de crías fue cercana al 50%.

5.7El Ministerio de Relaciones Exteriores pidió al Consejo Parlamentario Sami que presentara sus observaciones sobre el sacrificio forzoso en el grupo de pastoreo de Nellim. En su respuesta, de 23 de marzo de 2012, el Consejo señala que la Ley de Cría de Renos no reconoce el pastoreo de renos sami pese a que, en virtud del artículo 17 3) de la Constitución de Finlandia, el pueblo sami tiene derecho a mantener y desarrollar su idioma y su cultura propios. Asimismo, en el proyecto de ley del Gobierno sobre el parlamento sami y en la enmienda a la Constitución se establece que el pastoreo de renos, la pesca y la caza forman parte de la cultura sami y de los medios de vida tradicionales de los samis. En su sentencia, el Tribunal Administrativo Supremo se centra meramente en el método oficial utilizado para reducir el número de renos y no se pronuncia sobre el principal argumento de los autores, a saber, que la decisión de la Cooperativa de imponer el sacrificio forzoso vulnera el artículo 27 del Pacto. Por tanto, se ha negado a los autores el juicio con las debidas garantías a que tienen derecho de conformidad con el artículo 14, párrafo 1, del Pacto. El Parlamento Sami considera que todos los pastores de renos samis y sus familiares deben poder dedicarse a la cría de renos en el territorio sami como parte de su medio de vida y su cultura, y que una legislación nacional inadecuada obstaculiza o amenaza ese derecho. Las comunidades samis y el idioma sami se desarrollan y siguen siendo viables gracias a la cría de renos. La decisión de la Cooperativa de imponer el sacrificio forzoso también vulnera el derecho de los autores a hablar su propio idioma.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1 Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3 El Comité observa que el Estado parte no ha expresado ninguna objeción con respecto a la admisibilidad y que se han agotado los recursos internos. Al haberse satisfecho todos los criterios de admisibilidad, el Comité declara admisible la comunicación y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1 El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2 El Comité observa la afirmación de los autores de que se ha vulnerado el derecho a un juicio con las debidas garantías que los ampara en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto porque el Tribunal Administrativo Supremo rechazó su recurso sin examinar los hechos, los fundamentos de derecho y los argumentos del caso y de que, al solicitar al Gobierno una declaración, el Tribunal se subordinó al poder ejecutivo. El Comité considera que la información que se ha puesto a su disposición no parece indicar que los tribunales actuaran de forma arbitraria al evaluar los hechos y las pruebas en el caso de los autores o que el proceso estuviera viciado y equivaliera a una denegación de justicia. En consecuencia, el Comité concluye que los hechos denunciados no vulneran los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

7.3 Los autores afirman ser víctimas de una infracción de los artículos 26 y 27 del Pacto, en la medida en que las decisiones de imponer el sacrificio forzoso de sus renos adoptadas en 2007 por la Cooperativa de pastoreo de Ivalo, en aplicación del artículo 22 de la Ley de Cría de Renos, tuvieron efectos discriminatorios para ellos. Al decidir sobre el número de renos que debían sacrificarse para respetar el número máximo de renos permitido a la Cooperativa y a cada cooperativista, la Cooperativa no tomó en consideración los métodos tradicionales de pastoreo sami de los autores ni el hecho de que tales métodos conllevan la pérdida de un mayor número de crías. Por ello, el porcentaje de reducción impuesto por la Cooperativa a todos los cooperativistas sobre la base del número de renos que poseían al iniciarse la campaña de pastoreo perjudicó a los autores porque, al llegar el momento del sacrificio en el otoño, sus rebaños habían sufrido mayores pérdidas que los de los demás cooperativistas, a causa de los depredadores.

7.4 El Estado parte indica que, según la sentencia del Tribunal Administrativo Supremo, algunos miembros samis de la Cooperativa han cumplido sus obligaciones de sacrificio. Así pues, parece que el presente caso no se refiere a una desigualdad de trato entre pastores samis y no samis, sino a diferencias entre los miembros de la Cooperativa. La sentencia demuestra que hay opiniones muy diferentes sobre los métodos de pastoreo de renos.

7.5 Para el Comité, es indiscutible que los autores son miembros de una minoría en el sentido del artículo 27 del Pacto y que como tales tienen derecho a gozar de su propia cultura. También es indiscutible que el pastoreo de renos es un elemento esencial de su cultura. En este contexto, el Comité recuerda su jurisprudencia anterior en el sentido de que las actividades económicas pueden entrar en el ámbito del artículo 27 si son un elemento esencial de la cultura de una comunidad étnica. El Comité también recuerda que, en virtud del artículo 27, los miembros de las minorías no serán privados del derecho a tener su propia cultura y que toda medida cuyo efecto equivalga a negar ese derecho será incompatible con las obligaciones que impone el artículo 27.

7.6 El Comité recuerda el párrafo 6.2 de la Observación general Nº 23 (1994), en el que se señala lo siguiente:

"Aunque los derechos amparados por el artículo 27 sean derechos individuales, dichos derechos dependen a su vez de la capacidad del grupo minoritario para conservar su cultura, su idioma o su religión. En consecuencia, puede ser también necesario que los Estados adopten medidas positivas para proteger la identidad de una minoría y los derechos de sus miembros a gozar de su cultura [...], en común con los otros miembros del grupo. En este sentido, se debe observar que dichas medidas positivas deben respetar las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 y el artículo 26 del Pacto, tanto en lo que se refiere al tratamiento de las distintas minorías como en lo relativo al tratamiento entre las personas pertenecientes a ellas y el resto de la población. Sin embargo, en la medida en que estén destinadas a corregir una situación que impide o dificulta el goce de los derechos garantizados por el artículo 27, dichas medidas pueden constituir una diferenciación legítima con arreglo al Pacto, con tal de que estén basadas en criterios razonables y objetivos."

7.7 En el presente caso, los autores afirman que pierden más crías que el grupo de Ivalo, pero la documentación presentada al Comité no proporciona cifras en ese sentido. Los autores presentan algunas cifras sobre el número de renos que poseen y la reducción impuesta por la Cooperativa para 2010-2011, pero no para 2007-2008 y años anteriores. Tampoco está clara la progresión de las reducciones de sus rebaños impuestas antes de 2007, su comparación con las reducciones impuestas a los otros miembros de la Cooperativa, ni cómo, concretamente, han llegado a una situación en la que todos sus renos deben ser sacrificados. A falta de información a ese respecto, el Comité no está en condiciones, habida cuenta de las escasas pruebas que se le han presentado, de concluir que las repercusiones de los métodos de reducción de renos de la Cooperativa de Ivalo para los autores fueron tales que equivalieron a una denegación de los derechos que les asisten en virtud de los artículos 26 y 27. A pesar de esta conclusión, el Comité considera que es importante recordar que el Estado parte debe tener en cuenta, al adoptar medidas que afectan a los derechos enunciados en el artículo 27, que aun cuando las distintas actividades en cuanto tales no constituyen una infracción de dicho artículo, consideradas conjuntamente pueden menoscabar el derecho del pueblo sami a disfrutar de su propia cultura.

8.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que de los hechos que tiene ante sí no se desprende que haya habido una vulneración de los artículos 26 o 27 del Pacto.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice

Voto particular (disidente) de Walter Kälin, Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Anja Seibert-Fohr y Yuval Shany, miembros del Comité

No podemos suscribir el dictamen del Comité en el sentido de que los hechos que tiene ante sí no ponen de manifiesto una vulneración del artículo 27 del Pacto. Lamentamos que la decisión de la mayoría no tenga suficientemente en cuenta los hechos del caso. Según los hechos no controvertidos expuestos por los autores, el consejo de administración de la Cooperativa de cría de renos de Ivalo decidió que los autores, miembros del grupo de pastoreo de Nellim, debían sacrificar todos sus renos a partir del 26 de septiembre de 2011. La decisión de sacrificar los renos de los autores es producto del régimen de cooperativa establecido por el Estado en virtud de la Ley de Cría de Renos de 1990. De conformidad con el artículo 21 1) de esa Ley, el Ministerio de Agricultura y Silvicultura determina el número máximo de renos vivos que una cooperativa puede mantener en su territorio. El artículo 22 1) de la Ley dispone que, si el número de renos vivos de una cooperativa o un propietario individual supera el número máximo, la Cooperativa debe decidir sobre la reducción del número de renos al número máximo permitido. Si el propietario no reduce el número de sus renos en cumplimiento de la decisión de la Cooperativa, la presidencia de esta podrá decidir que la cooperativa lleve a cabo la reducción en nombre del propietario. En el presente caso, la denuncia de los autores contra la decisión de la Cooperativa de proceder a la reducción en nombre del propietario sobre la base del programa de sacrificio aprobado por la Cooperativa para la campaña de pastoreo 2007-2008 fue desestimada por el Tribunal Administrativo de Rovaniemi y el Tribunal Administrativo Supremo. En consecuencia, ahora los autores se enfrentan al sacrificio de todos sus renos.

La cría de renos es un elemento esencial de la cultura de los autores y, por lo tanto, está protegida por el artículo 27 del Pacto, en virtud del cual no se negará a las personas pertenecientes a minorías étnicas el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia cultura. La posición adoptada por el Comité hasta ahora ha sido la de preguntar si la injerencia del Estado parte en la actividad ganadera tiene tanta importancia que no le permite proteger adecuadamente el derecho de los autores a gozar de su cultura.

En el presente caso, el sacrificio de todos sus renos constituye una injerencia particularmente grave en los derechos que asisten a los autores en virtud del Pacto, ya que los privaría de su medio de subsistencia, que es fundamental para poder seguir practicando su cultura tradicional. Reconocemos que esta injerencia no obedece a una orden directa de un órgano del Estado parte de sacrificar sus rebaños, sino que es consecuencia de la decisión adoptada por la Cooperativa de pastoreo de renos de Ivalo. Sin embargo, de conformidad con el artículo 27 del Pacto, el Estado parte no solo tiene la obligación de no tomar medidas que constituyan una denegación del derecho de los miembros de una minoría a gozar de su cultura, sino que también está obligado a adoptar medidas positivas de protección "contra el acto de cualquier persona que se encuentre en el Estado parte". A este respecto, aceptamos que es razonable y conforme con el artículo 27 del Pacto permitir a las cooperativas de pastoreo imponer cuotas de sacrifico a sus miembros para lograr los objetivos de la Ley de Cría de Renos de limitar el número de renos por razones económicas y ecológicas y garantizar la preservación y el bienestar de la minoría sami. No obstante, en caso de conflicto aparente entre la legislación, que parece proteger los derechos de la minoría en su totalidad, y su aplicación a un solo miembro de esa minoría, el Comité se ha orientado por la consideración de que debe probarse que las restricciones al derecho de determinados miembros de una minoría no solo tienen una justificación razonable y objetiva en las circunstancias particulares del caso, sino que también son necesarias para la viabilidad y el bienestar de la minorías en su conjunto. El Estado parte no ha demostrado que el sacrificio de todo el ganado de los autores fuera necesario para lograr este objetivo, y la documentación que el Comité tiene ante sí tampoco nos permite concluir que en el presente caso el objetivo de limitar el número de renos no podía haberse alcanzado de otro modo y que el logro de este objetivo justifica la decisión de sacrificar todos renos de los autores a pesar de sus importantes repercusiones en el derecho de los autores a gozar de su cultura. Por estas razones, consideramos que el Comité debería haber concluido que el Estado parte incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 27 del Pacto.

[Hecho en inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino, español, francés y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]