Naciones Unidas

CCPR/C/110/D/1894/2009

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 1894/2009

Decisión adoptada por el Comité en su 110º período de sesiones(10 a 28 de marzo de 2014)

Presentada por:G. J. (no representado por abogado)

Presunta víctima: El autor

Estado parte:Lituania

Fecha de la comunicación:26 de noviembre de 2007 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 18 de agosto de 2009 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:25 de marzo de 2014

Asunto:Trato inhumano; legalidad de la detención; disponibilidad del tiempo y de los medios adecuados para preparar la defensa y comunicarse con los defensores; derecho a interrogar a los testigos; derecho a no autoinculparse

Cuestiones de fondo:Trato inhumano; prisión ilegal; habeas corpus; garantías de un juicio imparcial

Cuestiones de procedimiento :Incompatibilidad con las disposiciones del Pacto; fundamentación de las alegaciones; agotamiento de los recursos internos

Artículos del Pacto:7; 9, párrs. 1 y 4; 10, párr. 1; y 14, párr. 3 b), d), e) y g)

Artículos del Protocolo Facultativo:2 y 3

Anexo

Decisión del Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (110º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1894/2009 *

Presentada por:G. J. (no representado por abogado)

Presunta víctima: El autor

Estado parte:Lituania

Fecha de la comunicación:26 de noviembre de 2007 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 25 de marzo de 2014,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.El autor de la comunicación es G. J., ciudadano lituano nacido en 1950. Afirma ser víctima de violaciones por Lituania de los derechos que lo amparan en virtud de los artículos 7; 9, párrafos 1 y 4; 10, párrafo 1; y 14, párrafo 3 b), d), e) y g), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No está representado por un abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Lituania el 20 de febrero de 1992.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 18 de mayo de 2005 el autor, como parte de un grupo organizado, fue detenido en relación con la extorsión y el asesinato de un tal G. S. en 1993 en virtud de los artículos 24, párrafo 4; 25, párrafo 3; 129, párrafo 2 9); y 181, párrafo 3, del Código Penal de Lituania.

2.2El 19 de mayo de 2005, el Segundo Tribunal de Distrito de Vilna decretó su prisión preventiva por un período de tres meses. El autor informó al tribunal de que en marzo de 2003 se le había diagnosticado una hepatitis C incurable y que desde enero de 2005 participaba en un ensayo clínico de un nuevo medicamento para esa enfermedad que debía concluir en diciembre de 2005.

2.3El 27 de mayo de 2005, su abogado recurrió ante el Tribunal Regional de Vilna contra la decisión del Tribunal de Distrito. El recurso fue desestimado el 3 de junio de 2005 habida cuenta de que, entre otras cosas, el Hospital Penitenciario había asegurado que el autor podía continuar con su tratamiento mientras permanecía recluido.

2.4El 13 de junio de 2005 el autor solicitó a la Fiscalía que se decretara su arresto domiciliario para que pudiera continuar con su tratamiento. Su solicitud fue desestimada el 1 de julio de 2005 por el fiscal (se indicó el nombre) del Departamento de Investigación de la Delincuencia Organizada y la Corrupción (en lo sucesivo "el fiscal"). En una fecha sin especificar, el autor presentó un recurso de apelación contra esa decisión, que fue también desestimado el 20 de julio de 2005. El 31 de julio de 2005 recurrió contra ambas decisiones ante un juez de instrucción del Segundo Tribunal de Distrito de Vilna. Sus recursos fueron desestimados los días 2 y 8 de agosto de 2005. El autor recurrió contra las decisiones del juez de instrucción ante el Presidente del Segundo Tribunal de Distrito de Vilna. El 22 de agosto de 2005 el recurso fue desestimado por vicios de forma.

2.5El 18 de julio de 2005 el abogado del autor solicitó al fiscal que modificara las condiciones de reclusión del autor, alegando que la interrupción del tratamiento con el medicamento experimental pondría en peligro la vida de este. La solicitud fue desestimada por el fiscal el 29 de julio de 2005. El autor hace notar que su solicitud se basaba en el artículo 8, párrafo 3, de la Ley de Detención Provisional, que prohíbe la realización de ensayos científicos y médicos en reclusos aunque se cuente con su consentimiento. Sin embargo, el fiscal indicó que "esa disposición no es aplicable cuando esas actividades se lleven a cabo a iniciativa del recluso".

2.6El 1 de agosto de 2005 el autor fue acusado de haber cometido una serie de delitos, algunos de ellos de gravedad.

2.7El 3 de agosto de 2005 su abogado presentó un recurso ante el Segundo Tribunal de Distrito de Vilna contra la decisión del fiscal de 29 de julio de 2005, en que solicitaba que se modificara la medida cautelar. Ese recurso fue desestimado el 8 de agosto de 2005.

2.8El 16 de agosto de 2005 el Segundo Tribunal de Distrito de Vilna prorrogó la detención preventiva del autor por tres meses más. En la misma fecha, el abogado del autor recurrió nuevamente contra la decisión del fiscal de 29 de julio de 2005 y la decisión del Segundo Tribunal de Distrito de Vilna de 8 de agosto de 2005. El 22 de agosto de 2005 el Presidente interino del Segundo Tribunal de Distrito de Vilna desestimó el recurso señalando, entre otras cosas, que el fallo del juez de instrucción era firme y no era susceptible de recurso.

2.9El 29 de julio de 2005 la esposa del autor escribió al Ministerio de Salud en relación con la participación del autor en el programa del medicamento experimental durante su reclusión. El Ministerio de Salud dio instrucciones al Comité de Bioética de que examinara la reclamación.

2.10El autor dejó de recibir la medicación experimental el 16 de agosto de 2005.

2.11En agosto de 2005, tras la interrupción del tratamiento del autor, su esposa apeló a diferentes autoridades para solicitar que se proporcionara al autor el tratamiento necesario. El 2 de septiembre de 2005 el Ministerio de Salud respondió que se había puesto fin a la participación del autor en el ensayo clínico porque vulneraba el artículo 8 de la Ley de Detención Provisional y el artículo 5, párrafo 2, de la Ley de Ética de la Investigación Biomédica. El Ministerio afirmó que la prisión preventiva era un obstáculo insuperable para la continuación de los ensayos clínicos y que se prescribiría al autor un tratamiento convencional. La Comisión de Asuntos de Salud del Parlamento afirmó el 11 de octubre de 2005 que no estaba autorizada a decidir sobre la participación de personas determinadas en la investigación bioquímica.

2.12Cuando se interrumpió la participación del autor en el experimento, el abogado del autor elevó una queja al Primer Tribunal de Distrito de Vilna en que solicitaba que la administración del Hospital Santariskes de la Universidad de Vilna reanudara la participación del autor en el ensayo clínico y adoptara medidas preventivas de carácter temporal, es decir, que continuara con el tratamiento experimental a la espera de una decisión sobre el fondo del caso. El 18 de agosto de 2005 el Tribunal de Distrito dictaminó que el contenido de la queja no se ajustaba a los requisitos del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y ordenó que se rectificaran las deficiencias a más tardar el 7 de septiembre de 2005.

2.13El 30 de agosto de 2005 el autor recurrió contra la decisión del Tribunal de Distrito de 18 de agosto de 2005 y solicitó al Presidente del Primer Tribunal de Distrito de Vilna que se abstuviera de interrumpir el tratamiento experimental, puesto que el 7 de septiembre de 2005 sería demasiado tarde para reanudar el tratamiento. El autor fue puesto en libertad el 9 de septiembre de 2005, por lo que su recurso decayó sin haber sido examinado.

2.14El 9 de septiembre de 2005 el Tribunal Regional de Vilna puso en libertad bajo fianza al autor y le pidió que firmara una declaración en que se comprometía a no abandonar el país. El autor hace notar que las circunstancias de hecho no habían cambiado desde su detención, salvo por el deterioro considerable que había sufrido su salud durante su reclusión. En la misma fecha, fue ingresado en el Hospital Regional de Klaipeda.

2.15Los días 3 y 10 de enero de 2006 el autor solicitó a la Fiscalía que impusiera una sanción disciplinaria al fiscal de la causa. Su solicitud se transmitió a un juez de instrucción del Segundo Tribunal de Distrito de Vilna, el cual dictaminó el 30 de enero de 2006 que la reclusión del autor había sido impuesta por un tribunal, que se habían dado al autor todas las oportunidades de recibir tratamiento con medicación experimental mientras permanecía en prisión y que su tratamiento no se había interrumpido por orden de la investigación ni del fiscal, sino a solicitud del autor y su esposa.

2.16El 3 de junio de 2005 el autor fue ingresado en el Hospital Penitenciario, puesto que corría riesgo de sufrir un ataque cardíaco. Un agente de policía intentó interrogarlo, pero él había perdido el conocimiento. El 6 de junio de 2005 presentó una queja al Fiscal General acerca de las actividades de investigación que se realizaron durante su hospitalización, sin la presencia de un abogado. El 20 de julio de 2005 el fiscal declaró injustificada esa queja.

2.17Posteriormente, el autor y su esposa presentaron quejas contra las actividades ilícitas de la investigación ante el Presidente de la Liga de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento y el Instituto de Vigilancia para los Derechos Humanos de Lituania, sin obtener resultado.

2.18El 28 de febrero de 2006 el autor elevó una queja a la Fiscalía en que reiteraba sus reclamaciones de los días 6 y 13 de junio de 2005. El 26 de mayo de 2006 el mismo fiscal advirtió al autor y a su esposa de que en la fase de instrucción habían presentado más de un centenar de reclamaciones reiterativas ante diferentes instituciones. Según el fiscal, al actuar así los demandantes estaban abusando de su derecho a recurrir contra las actuaciones y decisiones procesales y, por consiguiente, entorpecían la investigación.

2.19El 1 de septiembre de 2006, el Fiscal General Adjunto notificó al autor que a lo largo de la instrucción él y su abogado habían presentado más de 150 reclamaciones. Ese número injustificado de instancias y demandas repetidas repercutía negativamente en la eficacia y exhaustividad de la investigación del caso vulnerando el principio del juicio rápido establecido en el Código de Procedimiento Penal.

2.20El 15 de septiembre de 2006 el autor presentó una reclamación ante el Segundo Tribunal de Distrito de Vilna en que se enumeraban las actuaciones ilícitas del fiscal de la causa, entre ellas las que habían llevado al deterioro de su estado de salud y la interrupción del tratamiento experimental. El 27 de septiembre de 2006 una instancia de instrucción declaró injustificada la solicitud. En una fecha sin especificar, el autor recurrió en vano contra esa decisión ante el Presidente del Segundo Tribunal de Distrito de Vilna. Sus posteriores reclamaciones de índole semejante fueron desestimadas.

2.21El autor señala además, de manera pormenorizada, las recomendaciones de 5 de julio de 2007 de la Junta Médica del Centro de Hepatología, Gastroenterología y Dietética del Hospital Santariskes de la Universidad de Vilna sobre los efectos positivos del tratamiento con el medicamento experimental.

2.22El 18 de marzo de 2008 el autor, que se encontraba internado en el Hospital de Klaipeda y pese a la prohibición de su médico de que se realizaran actividades de investigación sobre él, recibió la notificación de su condición de sospechoso y también fue interrogado.

La denuncia

3.1El autor afirma que se han vulnerado los derechos que lo amparan en virtud de los artículos 7 y 10, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que la interrupción de su participación en el experimento clínico afectó a su salud. El hecho de que fuera interrogado mientras se encontraba hospitalizado, en una situación de impotencia, supuso un quebrantamiento de sus derechos contemplados en el artículo 10, párrafo 1, del Pacto.

3.2El autor afirma que se vulneró el artículo 9, párrafos 1 y 4, del Pacto, puesto que necesitaba participar en el experimento clínico pero fue recluido ilícitamente el 19 de mayo de 2005 y las autoridades se negaron a imponerle una medida cautelar menos restrictiva.

3.3Alega también que se vulneraron sus derechos contemplados en los artículos 10 y 14, párrafo 3 d) y g), del Pacto, puesto que fue interrogado mientras se encontraba hospitalizado, en una situación de impotencia, sin la presencia de su abogado y de una manera tal que se vio obligado a testificar contra sí mismo. Respecto de esa última afirmación, el autor declara asimismo que en varias ocasiones se le propuso que se confesara culpable a cambio de que se suspendiera su prisión preventiva y pudiera continuar su tratamiento.

3.4El autor también alega que se vulneraron sus derechos consagrados en el artículo 14, párrafo 3 b) y g), del Pacto, puesto que el 18 de marzo de 2008, estando en el hospital, y en contravención de la prohibición de su médico de que se realizaran actividades de investigación sobre él, se le notificó oficialmente que se lo había declarado sospechoso de delitos y fue interrogado por los investigadores.

3.5El 15 de marzo de 2010 el autor alegó otras violaciones de los derechos que lo amparan en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y e), del Pacto, puesto que no tuvo tiempo suficiente para preparar su defensa, ya que no pudo familiarizarse con el material de la instrucción y hacer sus aportaciones, no pudo comunicarse libremente con su abogado mientras permanecía recluido y, cuando se le aplicó la nueva medida cautelar, su reclusión quedó sustituida por la prohibición de abandonar la ciudad de Palanga. El 11 de septiembre de 2010, con referencia al artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto, agregó que se le había denegado la posibilidad de interrogar a determinados testigos.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 13 de noviembre de 2009 el Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación. Señala que el 1 de diciembre de 2004, antes de su detención en 2005, el autor había decidido por propia voluntad participar en el experimento clínico; decidió interrumpirlo el 16 de agosto de 2005 alegando que, al estar recluido, no podía seguir participando. Entre el 19 de mayo de 2005 y el 16 de agosto de 2005 las autoridades garantizaron su participación en el experimento, y fue trasladado tres veces por semana al establecimiento hospitalario que llevaba a cabo la investigación.

4.2La investigación experimental tenía por objeto verificar si un medicamento en particular era eficaz y seguro o no para las personas que padecían hepatitis C de evolución lenta.

4.3El 1 de diciembre de 2004 el Centro de Hepatología, Gastroenterología y Dietética del Hospital de la Universidad de Vilna (en lo sucesivo el "Centro") invitó al autor a participar en la mencionada investigación, a lo que él accedió. A este respecto, el Estado parte señala que para controlar la eficacia del medicamento se administraba a varios de los participantes una sustancia sin efectos terapéuticos (placebo). Ni el paciente ni el médico que lo trataba tenían conocimiento de si lo que se inyectaba era el medicamento o el placebo. Conforme a su acuerdo con el Centro, el autor podía poner fin a su participación en cualquier momento.

4.4El 19 de mayo de 2005, el Segundo Tribunal de Distrito de Vilna decretó su prisión preventiva por un período de tres meses. Sin embargo, su participación en el experimento quedaba asegurada mientras permaneciera recluido. El 18 de julio de 2005 uno de sus abogados solicitó al fiscal que le impusiera una medida cautelar menos restrictiva, invocando el artículo 8 de la Ley de Detención Provisional, que prohibía la participación de los reclusos en experimentos científicos o médicos. El 29 de julio de 2005 el fiscal explicó que el artículo 8 de la Ley se había interpretado de manera inadecuada, ya que el autor había iniciado el experimento antes de su detención, y las autoridades se habían limitado a garantizar la continuidad de su participación mientras estaba recluido.

4.5El Estado parte agrega que la esposa del autor se dirigió a diversas instituciones estatales a propósito de la participación del autor en la investigación mientras permanecía en prisión. Además, el 1 de agosto de 2005, la esposa del autor publicó una carta abierta dirigida al Ministro de Salud en el Lietuvos Rytas, el principal diario del país. En ese contexto, el 11 de agosto de 2005 el organizador de la investigación decidió que el autor debía quedar excluido de la investigación. Según el Estado parte, el autor utilizó su participación en el experimento para que se modificara la medida cautelar que se le había impuesto. Además, la alegación de que al interrumpirse su participación en la investigación se habían generado consecuencias fatales para su salud es infundada.

4.6A ese respecto, el Estado parte considera que las alegaciones del autor no se inscriben en el ámbito de aplicación de los artículos 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En virtud del artículo 7 del Pacto se protege a las personas de ser sometidas sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos, pero no de la interrupción de experimentos de ese tipo. Por consiguiente, esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

4.7Por otro lado, el Estado parte no considera que el autor haya fundamentado sus afirmaciones ni que el daño o sufrimiento que haya padecido fuera de tal grado que constituyera una violación de los artículos del Pacto mencionados. Por lo tanto, las alegaciones del autor en virtud de los artículos 7 y 10 del Pacto no están fundamentadas y, en consecuencia, son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

4.8El Estado parte agrega que, sea como fuere, el autor no ha agotado los recursos internos disponibles como se exige en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo. En particular, el derecho del paciente a recibir el tratamiento adecuado está previsto en el artículo 3 de la Ley de Derechos del Paciente e Indemnización por Perjuicios a su Salud. Así, el Estado parte pone de relieve que, a fin de defender su derecho a la atención médica adecuada, presuntamente vulnerado, el autor podría haberse dirigido a las autoridades nacionales, como la Inspección de Auditoría Médica del Estado y los tribunales, y haber demandado ante la justicia al Hospital Universitario de Vilna, que también podría haber estado obligado a reparar los posibles perjuicios.

4.9El Estado parte señala que el 16 de agosto de 2005 se presentó una solicitud ante un tribunal para que se aplicaran las salvaguardias provisionales, es decir, que se reanudaran las inyecciones del medicamento experimental. El 18 de agosto de 2005, a causa de los numerosos vicios de forma de la solicitud, el tribunal estableció un nuevo plazo para su presentación. El establecimiento de un nuevo plazo no excluía la posibilidad de que la solicitud se presentara antes de su vencimiento. Haciendo caso omiso de los vicios de forma ya indicados que habían impedido el examen de la solicitud, el 30 de agosto de 2005 el autor presentó al Presidente del Primer Tribunal de Distrito de Vilna la solicitud de que se apartara al juez que había pronunciado el fallo de 18 de agosto de 2005. La solicitud fue desestimada el 1 de septiembre de 2005 por carecer manifiestamente de fundamento. El 8 de septiembre de 2005, al no haberse presentado ningún recurso sin vicios de forma, el Primer Tribunal de Distrito de Vilna decidió no examinar la solicitud de salvaguardias provisionales.

4.10El Estado parte señala también que, según el autor, se vulneró el artículo 10 del Pacto porque fue interrogado por la policía en el Hospital Penitenciario. Habida cuenta de que el autor no ha especificado la fecha de la visita de la policía, el Estado parte supone que se refiere a la visita que efectuó un investigador el 6 de junio de 2005, según figura en las actas internas. Hace notar que el autor estuvo ingresado del 3 al 13 de junio de 2005 y recalca que su afirmación de que estaba "a punto de sufrir un ataque cardíaco" es incorrecta. En ese momento, el estado de salud del autor era satisfactorio y su internamiento no fue de urgencia, sino que estaba previsto de antemano. En el historial médico del autor no hay constancia de visitas especiales o extraordinarias de médicos debidas al supuesto empeoramiento del estado de salud o la pérdida del conocimiento del autor el 6 de junio de 2005. Además, según los resultados del reconocimiento médico realizado al autor el 7 de junio de 2005, los latidos del corazón eran rítmicos y no se detectó ninguna deficiencia coronaria. Por consiguiente, las alegaciones del autor en virtud del artículo 10 de que la visita del inspector de policía de 6 de junio de 2005 perjudicó su salud no están fundamentadas y son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo. El Estado parte sostiene que, en todo caso, el autor no ha agotado los recursos internos a este respecto.

4.11En lo relativo a las alegaciones del autor en virtud del artículo 9, párrafos 1 y 4, del Pacto, el Estado parte señala que en el momento en que presentó sus observaciones había concluido la fase de instrucción y la causa penal estaba en manos del tribunal de primera instancia. La causa penal consta de 105 expedientes y están inculpados de diferentes delitos 13 sospechosos, entre ellos el autor.

4.12El Estado parte agrega que el 19 de mayo de 2005 el Segundo Tribunal de Distrito de Vilna, en su fallo sobre la privación de libertad del autor, llegó a la conclusión de que el sumario de la causa penal contenía pruebas suficientes para dar por cierto que el sospechoso había cometido los actos que se le imputaban, que el autor era sospechoso de haber cometido delitos graves e importantes y podía ser condenado a una pena de prisión; y que eso podría ser motivo para que intentara fugarse. Se observó asimismo que la investigación no había terminado y no se había detenido a todos los sospechosos, por lo que era posible que el autor intentara influir en otras personas (por ejemplo, testigos, peritos, otros sospechosos, etc.), así como ocultar o falsificar pruebas importantes. El tribunal llegó a la conclusión de que el autor podía causar una obstrucción del proceso. El Estado parte recalca que el tribunal tomó en consideración el estado de salud del autor y llegó a la conclusión de que no había motivos para suponer que mientras estuviera recluido no recibiría la atención médica necesaria.

4.13El Estado parte señala que, el 16 de agosto de 2005, el Segundo Tribunal de Distrito de Vilna aceptó la solicitud del fiscal de prorrogar la privación de libertad tres meses más. El 9 de septiembre de 2005, el Tribunal Regional de Vilna, en instancia de apelación, anuló el fallo del tribunal inferior y el autor fue puesto en libertad ese día.

4.14El Estado parte señala que, conforme a la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos, en los casos en que las alegaciones se refieran en esencia a la evaluación de los hechos, las pruebas y cuestiones relativas a la legislación nacional por los tribunales internos, corresponde por lo general a los tribunales de los Estados partes, y no al Comité, evaluar los hechos en cada caso particular e interpretar la legislación nacional, siempre que su evaluación de los hechos y su interpretación del derecho no sean manifiestamente arbitrarias o constituyan una denegación de justicia. En el presente caso, se han examinado las cuestiones de la "suficiencia" de las pruebas, la existencia de motivos para imponer la prisión preventiva y las circunstancias que debían tenerse en cuenta al decidir el tipo concreto de medida cautelar. Por consiguiente, las alegaciones del autor en virtud del artículo 9, párrafos 1 y 4, del Pacto no están fundamentadas y son inadmisibles.

4.15Respecto de las alegaciones del autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 b), d) y g), el Estado parte señala que esa disposición del Pacto contiene una serie de garantías mínimas para los acusados en causas penales. El Estado parte hace notar que en el proceso ante la justicia interna representaban al autor tres abogados. Las distintas instituciones estatales, incluidos los responsables de la investigación y el fiscal de la fase de instrucción, quedaron saturadas con las repetidas reclamaciones del autor. Por ejemplo, el 26 de mayo de 2006, el fiscal de la fase de instrucción, en respuesta a la instancia del autor de 22 de mayo de 2006, indicó que sus solicitudes ya se habían examinado y en parte se habían satisfecho. El fiscal de la fase de instrucción llamó la atención del autor sobre el hecho de que ya se habían recibido más de un centenar de reclamaciones suyas y que el conjunto de reclamaciones y su carácter repetitivo equivalían a abusar del derecho a presentar instancias. El 1 de septiembre de 2006 el Fiscal General Adjunto también notificó al autor y a sus abogados que ya se habían recibido y examinado más de 150 reclamaciones, algunas de las cuales se habían satisfecho.

4.16Respecto de la visita del agente de policía el 6 de junio de 2005, el Estado parte reitera los hechos relativos a la naturaleza del internamiento del autor en el Hospital Penitenciario y su posterior tratamiento. También señala que el autor presentó una reclamación por esta visita al Fiscal General el 6 de junio de 2005. El 13 de junio de 2005 la citada comunicación se transmitió al fiscal de la fase de instrucción para su examen.

4.17El Estado parte señala que, según el acta oficial levantada por el agente de policía, la visita de 6 de junio de 2005 respondió a una iniciativa del autor y uno de sus abogados. En particular, expresaron su disposición a reunirse para facilitar información de manera oficiosa respecto de otros miembros del grupo de delincuencia organizada. Cuando llegó el agente de policía, el abogado del autor no estaba presente y, puesto que el autor no quiso comunicarse, el agente se fue. A ese respecto, el Estado parte sostiene que la iniciativa del abogado del autor de ponerse en contacto con el agente de policía podría ser corroborada por la reunión "oficiosa" de 7 de junio de 2005, documentada en el historial médico del autor. Según el acta correspondiente al 7 de junio de 2005, a las 13.00 horas se hizo venir a un médico a la sala en que se encontraba el autor porque este se quejaba de dolor en el pecho. El autor explicó que había estado trabajando con su abogado y con el agente de investigación pero se sintió cansado. La historia clínica indica que el 8 de junio de 2005 el autor se encontraba bien y no tenía dolencias. En los resultados de los reconocimientos médicos que se hicieron posteriormente no figura ninguna deficiencia coronaria ni otro problema de salud. El Estado parte recalca que el autor nunca fue interrogado en el marco de la investigación previa al juicio en el transcurso de su hospitalización entre el 3 y el 13 de junio de 2005.

4.18Por último, el Estado parte niega categóricamente todas las alegaciones del autor sobre los intentos de coaccionarlo para que se confesara culpable. En particular, señala que el autor nunca ha reconocido los cargos que se le imputan y que sigue negándolos.

4.19El Estado parte concluye que, en la medida en que la visita del agente de policía no constituyó un interrogatorio ni originó ninguna consecuencia legal para el autor, las alegaciones a este respecto no se inscriben en el ámbito de aplicación del artículo 14, párrafo 3 d) y g), del Pacto, y esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo. Por otro lado, la alegación no está fundamentada, por lo que es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo. Esa parte de la comunicación también es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, puesto que el autor había denunciado ante la Fiscalía General, entre otras instancias, las circunstancias en que había sido interrogado el 6 de junio de 2005 y su reclamación fue desestimada. Sin embargo, nunca presentó un recurso contra esa decisión, como podría haberlo hecho con arreglo al artículo 63 del Código de Procedimiento Penal.

4.20Respecto de la notificación oficial, el 18 de marzo de 2008, de su imputación como sospechoso, el Estado parte sostiene que el 5 de marzo de 2008 el autor y sus tres abogados fueron informados de que el 13 de ese mismo mes se citaría al autor para someterlo a un interrogatorio. A solicitud del autor, el interrogatorio se aplazó hasta el 14 de marzo, pero el autor no compareció a la hora debida. Se supo que estaba recibiendo tratamiento en la Unidad de Urología del Hospital de Klaipeda desde el 13 de marzo de 2008 y que había sido operado. El 15 de marzo de 2008 el Jefe de la Unidad de Urología del Hospital de Klaipeda, en respuesta a las preguntas de la policía, explicó que el autor sufría de estenosis uretral. Sin embargo, el médico confirmó que la operación no revestía carácter de urgencia.

4.21El médico que trató al autor en esa ocasión explicó a la policía que el estado del autor era satisfactorio, podía leer y escribir y se encontraba consciente y orientado. El médico no se opuso a que se notificara al autor en el hospital, el 18 de marzo de 2008, su imputación como sospechoso de haber cometido un delito.

4.22El 15 de marzo de 2008 se informó a los abogados del autor de que, puesto que el autor no podía viajar a Vilna a causa de su estado de salud, se le notificaría su imputación como sospechoso en el hospital, el 18 de marzo de 2008 a las 10.00 horas. Así se hizo, el 18 de marzo de 2008, en presencia de su abogado y, en esa ocasión, se levantó un acta oficial sobre la negativa del autor a ser interrogado, puesto que afirmaba que, a causa de su estado de salud, no podía testificar porque no comprendía los cargos que se le imputaban. Entretanto, negó categóricamente haber cometido delito alguno. También se señaló que el abogado del autor había leído el acta y había confirmado que se ajustaba a los hechos. El médico encargado del tratamiento, cuando fue contactado el 20 de marzo de 2008, explicó que el autor ya había sido dado de alta del hospital y que no se habían producido consecuencias negativas a causa de la notificación de su imputación como sospechoso.

4.23Dado que el autor y sus abogados fueron informados por escrito los días 5, 7 y 15 de marzo de 2008 de que se iba a llevar a cabo la notificación oficial de la imputación del autor como sospechoso, el Estado parte sostiene que el autor estaba informado con suficiente antelación a los fines del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto. Fue dado de alta del hospital el 20 de marzo de 2008 y no se le impidió en modo alguno el disfrute de su derecho a la defensa.

4.24Por consiguiente, las reclamaciones del autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y g), del Pacto no están fundamentadas y son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo o, por no haberse agotado los recursos internos, en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

4.25El 18 de febrero de 2010 el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la comunicación. Respecto de la interrupción de la participación del autor en el ensayo clínico, reitera sus observaciones anteriores y sostiene que no ha tenido lugar ninguna vulneración de los derechos que amparan al autor en virtud de los artículos 7 y 10 del Pacto.

4.26En lo tocante a la afirmación sobre los efectos que causó en su salud el interrogatorio en el hospital en junio de 2005, el Estado parte reitera, con referencia a su anterior comunicación, que no se vulneraron los derechos del autor consagrados en el artículo 10, párrafo 1, del Pacto.

4.27Con respecto a las alegaciones del autor en relación con el artículo 9 del Pacto, el Estado parte reitera sus argumentos anteriores y recalca que en el presente caso se han observado los requisitos que prescribe esa disposición, y que se prestó considerable atención al estado de salud del autor al decidir sobre la medida cautelar. Señala que las personas a las que se ha diagnosticado hepatitis C por lo general viven una vida normal si disponen de los cuidados necesarios. No obstante, la enfermedad en sí misma no es obstáculo para las distintas posibilidades de reclusión, ni el autor formuló una reclamación en ese sentido concreto ante las instancias nacionales. Además, incluso después de que se hubiera interrumpido su participación en el ensayo, se prescribió al autor otro tratamiento.

4.28Por lo que se refiere a las alegaciones del autor en relación con la visita del agente de policía el 6 de junio de 2005, el Estado parte reitera sus argumentos anteriores y señala que tiene dificultades para evaluar las circunstancias de la reclamación, puesto que no fue examinada en el ámbito nacional. Además, nada demuestra que el autor fuera obligado a testificar contra sí mismo, ya que nunca admitió su culpabilidad respecto de ninguno de los cargos que se le imputaban. Por consiguiente, sus derechos en virtud del artículo 14, párrafo 3 d) y g), del Pacto no fueron vulnerados.

4.29Sobre la notificación supuestamente ilegal de la imputación del autor como sospechoso el 18 de marzo de 2008, el Estado parte reitera sus comunicaciones anteriores y mantiene que no se vulneraron los derechos que amparan al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y g), del Pacto.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 5 de febrero de 2010 el autor reiteró que el Segundo Tribunal de Distrito de Vilna, cuando adoptó la medida cautelar el 19 de mayo de 2005, sabía que la terminación de su participación en el tratamiento experimental tendría consecuencias negativas para su salud.

5.2El autor agrega que no fue trasladado tres veces por semana a la institución médica que realizaba la investigación, sino a la Dependencia Médica del Centro de Detención Provisional de Lukiske, donde recibía la medicación. Una vez al mes, era sometido a reconocimiento en la institución de la investigación.

5.3El autor sostiene que él mismo, sus abogados y su esposa han agotado todos los recursos internos disponibles conforme a lo exigido en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5.4Sobre sus alegaciones en virtud del artículo 9 del Pacto, el autor destaca las recomendaciones de 5 de julio de 2007 de la Junta Médica del Centro de Hepatología, Gastroenterología y Dietética del Hospital Santariskes de la Universidad de Vilna acerca de los efectos positivos del tratamiento con el medicamento experimental.

5.5Respecto de su interrogatorio en ausencia de un abogado, sostiene que fue interrogado los días 5 y 6 de junio de 2005. Presentó una queja al respecto a la Fiscalía. Del 3 al 13 de junio de 2005 fue tratado en el Hospital Penitenciario por hipertonía muscular, crisis nerviosa, insomnio, hepatitis C viral crónica, trastorno coronario y otras enfermedades. Del 3 al 7 de junio de 2005 afirma que no fue examinado por médicos, porque el cardiólogo estaba ausente.

5.6Con respecto a la notificación de su imputación como sospechoso el 18 de marzo de 2008, hace hincapié en el quebrantamiento del artículo 188 del Código de Procedimiento Penal (en el que se regula el interrogatorio de los sospechosos enfermos). Además, un médico del Centro Psiconeurológico de Vilna recomendó que no se llevaran a cabo actividades de investigación sobre él en ese momento a causa de su estado de salud.

5.7Sostiene además que el hecho de que nunca hubiera admitido su culpabilidad no contradice su alegación en virtud del artículo 14, párrafo 3 g), ya que su detención y los interrogatorios ilícitos a los que lo sometieron mientras estaba hospitalizado y en ausencia de un abogado respondían a la intención de obligarlo a confesarse culpable de delitos que no había cometido.

5.8El 15 de marzo de 2010 reiteró sus afirmaciones y agregó en particular que, en contravención del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto, no tuvo tiempo suficiente ni oportunidad de preparar su defensa porque se le denegó el derecho a familiarizarse con el contenido de la causa penal en la fase de instrucción (por ejemplo, la documentación relativa al interrogatorio de varios testigos, la decisión de realizar un reconocimiento psiquiátrico y los documentos relativos a los testigos que gozaban de anonimato), o de aportar material en la fase de instrucción o durante el juicio.

5.9El 24 de agosto de 2005 su abogado pidió al fiscal que le permitiera acceder al expediente de la causa penal del autor, pero la solicitud fue rechazada el 25 de agosto de 2005. El rechazo fue objeto de recurso por el abogado, pero el 16 de septiembre de 2005 el Segundo Tribunal de Distrito de Vilna lo anuló argumentando que solo en situaciones excepcionales podía denegarse a un sospechoso y sus abogados la oportunidad de conocer el material que figuraba en el expediente de la causa. El 6 de octubre de 2005, el fiscal permitió al abogado que pudiera conocer el material de la causa que no guardaba relación con el proceso de reunión de información. El 10 de octubre de 2005 el abogado del autor recurrió contra esa decisión. Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso el 12 de octubre de 2005, afirmando que las labores operacionales de la instrucción todavía seguían su curso y no podían difundirse detalles. El autor pudo conocer el material del expediente de la causa cuando se le permitió el acceso el 3 de noviembre de 2005. Señala que las solicitudes de conocer determinados componentes del material de la instrucción también fueron rechazadas por la Fiscalía y los tribunales los días 6 de diciembre de 2005; 25 de enero de 2006; 10 y 14 de julio de 2006; 11 y 23 de agosto de 2006; 7 de septiembre de 2006; 6, 16, 20 y 25 de octubre de 2006; 27 de noviembre de 2006; 9, 22 y 23 de enero de 2007; 5 y 19 de marzo de 2007; y 7 de junio de 2007. En nueve ocasiones los tribunales ordenaron a la Fiscalía que reconsiderara su negativa a brindar acceso a material de diferentes tipos, pero esas órdenes fueron incumplidas.

5.10El 31 de marzo de 2008 el autor fue informado de que había terminado la fase de instrucción y de que podía acceder a todo el material del expediente. El 15 de mayo de 2008 el autor informó al fiscal de que desde el 13 de septiembre de 2005 tenía prohibido abandonar Palanga y, por consiguiente, no podía trasladarse a Vilna para familiarizarse con el material. El mismo día, fue informado por el Cuarto Servicio de Investigación de la Delincuencia Organizada de la Oficina de Policía Penal de que, a más tardar el 23 de mayo de 2008, tendría a su disposición una copia del material de la instrucción. El 22 de mayo de 2008, el autor solicitó al fiscal que le permitiera viajar a Vilna para consultar el expediente de la causa, ya que en ese momento estaba recibiendo tratamiento en un hospital y la solicitud de que se remitiera a sus abogados el material del expediente de la causa penal había sido rechazada.

5.11El autor afirma también que, al término de la fase de instrucción, las solicitudes formuladas por él mismo y por sus abogados de aportar documentos adicionales no se examinaron a su debido tiempo. Por consiguiente, el autor alega que fue "privado del derecho" de recurrir contra la decisión del fiscal de la fase de instrucción ante un fiscal de rango superior y que, por tanto, no pudo presentar las pruebas en su defensa antes del 15 de diciembre de 2008, fecha en que comenzó el juicio. Señala también que el 15 de diciembre de 2008 el tribunal desestimó sus solicitudes respecto de las pruebas de descargo. Agrega que a lo largo del enjuiciamiento de la causa penal ni él ni sus abogados pudieron conocer las pruebas que se habían retirado del expediente, mientras que algunas de sus pruebas de descargo no se tomaron en consideración.

5.12Asimismo, el autor afirma que, en contravención del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto, se le pusieron impedimentos para comunicarse con sus abogados defensores mientras estaba recluido del 19 de mayo al 9 de septiembre de 2005. No se le impedía comunicarse con los abogados que trabajaban en su caso en Vilna, pero para ello debía obtener un permiso especial de un fiscal. Los días 1 y 5 de diciembre de 2005 solicitó al fiscal que, entre otras cosas, le permitiera reunirse con sus abogados en Vilna sin un permiso expreso, pero el 3 de enero de 2006 sus solicitudes fueron desestimadas. En varias ocasiones más solicitó al fiscal, en vano, que levantara su prohibición de abandonar Palanga. El 24 de abril de 2009 el Tribunal Regional de Vilna decidió, entre otras cosas, levantarle la prohibición de abandonar Palanga sin previo permiso por escrito.

5.13En una carta de fecha 23 de junio de 2010, el autor reiteró sus reclamaciones anteriores y agregó que su encarcelamiento había sido innecesario y que, a causa de su privación de libertad, había perdido el 65% de capacidad laboral y sufría una depresión profunda. Respecto del argumento del Estado parte de que podía haber denunciado la supuesta falta de atención médica adecuada, señala que la esencia de su reclamación es que participaba en una investigación clínica mientras estaba recluido. La participación ilícita concluyó el 16 de agosto de 2005; sin embargo, las instituciones del Estado no garantizaron su participación en la investigación (a saber, mediante la modificación de la medida cautelar que se le había impuesto).

5.14El autor reitera también que fue interrogado en el hospital en ausencia de un abogado pese a su estado de salud deficiente los días 5 y 6 de junio de 2005 para obligarlo a confesarse culpable. El 6 de junio de 2005 presentó una queja ante el Fiscal General en relación con esos interrogatorios. Sostiene que el Estado parte ha determinado de manera incorrecta la fecha de los interrogatorios. También se opone a la afirmación del Estado parte sobre su estado de salud entre los días 3 y 13 de junio de 2005.

5.15Respecto de las violaciones del artículo 9, párrafos 1 y 4, del Pacto, el autor se remite al fallo de 9 de septiembre de 2005 del Tribunal Regional de Vilna, en que el tribunal dictaminó que la medida de reclusión se le impuso "de manera injustificada".

5.16En lo tocante a la notificación de su imputación como sospechoso el 18 de marzo de 2008, el autor señala que los funcionarios pasaron por alto la recomendación de su médico de no realizar actividades de investigación sobre él, y que podían haber esperado hasta el 20 de marzo de 2008, cuando se le dio el alta. También sostiene que ha agotado todos los recursos internos disponibles en el contexto de la presente comunicación.

5.17El autor reitera asimismo que su arresto e interrogatorios ilícitos en el hospital en ausencia de un abogado fueron medios para obtener su confesión de delitos que no había cometido. Mantiene que ha agotado todos los recursos internos disponibles, puesto que su solicitud de aplazar todos los interrogatorios hasta que estuviera recuperado y su queja por los interrogatorios inadecuados no se examinaron debidamente.

5.18El autor reafirma que las solicitudes que hicieron él y sus abogados, entre otras cosas, para examinar determinados documentos del expediente de la causa penal y/o aportar otros documentos, no fueron examinadas en forma debida y oportuna por el fiscal. En particular, el autor dice que recurrió ante un fiscal de rango superior la decisión del fiscal de la fase de instrucción de 22 de agosto de 2008 de satisfacer solo en parte su solicitud de que se agregara una serie de documentos al expediente de la causa y su recurso fue desestimado el 8 de septiembre de 2008 con el argumento de que había concluido la fase de instrucción, pese a que en virtud del artículo 64 del Código de Procedimiento Penal las decisiones de un fiscal en la fase de instrucción pueden ser recurridas mientras dure la instrucción. Por consiguiente, fue "privado del derecho" de recurrir contra la decisión del fiscal de la fase de instrucción ante un fiscal de rango superior.

5.19En conclusión, el autor mantiene que la presente comunicación cumple los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Nuevas observaciones del Estado parte

6.1El 2 de julio de 2010, en relación con las alegaciones del autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 b), el Estado parte señaló que se referían exclusivamente a la investigación de la fase de instrucción. En ese contexto, el autor alegó la imposibilidad de entrar en conocimiento del material del expediente de la causa antes del interrogatorio de uno de los testigos y de familiarizarse con los documentos de los exámenes psiquiátricos y las declaraciones de los testigos a los que se había concedido el anonimato. También alegó que se le había denegado el derecho a recurrir contra una decisión del fiscal sobre su solicitud de hacer aportaciones a los documentos de la investigación de la instrucción cuando esa fase ya había concluido y el derecho a comunicarse con sus abogados sin injerencias.

6.2El Estado parte señala que la causa penal del autor se ha trasladado al tribunal de primera instancia, a saber, el Tribunal Regional de Vilna, para su examen. Por consiguiente, las cuestiones invocadas en las otras reclamaciones que presentó el autor en su momento todavía podrían plantearse y examinarse en ese tribunal, y posteriormente en el marco de los procedimientos de recurso y casación.

6.3El Estado parte agrega que, después de que se haya trasladado una causa a un tribunal para su enjuiciamiento, nada impide al tribunal recabar nuevos datos (artículo 287 del Código de Procedimiento Penal). En virtud del artículo 98 del Código de Procedimiento Penal, toda persona tiene derecho a presentar información pertinente al tribunal. En virtud del artículo 20 del Código de Procedimiento Penal, los datos reunidos y consignados en la fase de instrucción solo pueden ser considerados como pruebas por decisión de un tribunal. El tribunal examina los datos reunidos, verifica que se reunieron de manera lícita y evalúa su pertinencia para la causa. Los datos no pasan a ser pruebas hasta que los haya examinado el tribunal. Las partes en el proceso pueden formular objeciones respecto de los datos que se hayan presentado al tribunal o que el tribunal haya obtenido (por ejemplo pueden solicitar al tribunal que no admita determinados hechos o elementos como pruebas). La cuestión de si se han vulnerado los derechos del autor o si las reclamaciones están fundamentadas o no solo puede esclarecerse a la luz del procedimiento penal considerado en su conjunto. Por consiguiente, el Estado parte sostiene que las alegaciones del autor acerca de la vulneración de su derecho a acceder al material de la fase de instrucción, así como sobre la restricción de su derecho a la defensa, son prematuras.

6.4El Estado parte señala que el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, incluido el derecho a tener acceso al material de la causa, debe considerarse de manera diferenciada en las distintas fases del procedimiento penal. Respecto de la fase de instrucción, señala que la legislación sobre el procedimiento penal no prescribe la existencia de un derecho absoluto a familiarizarse con el material del expediente de la causa durante esa fase. En el artículo 181, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal se establece que un fiscal puede denegar el derecho del sospechoso o sus abogados a acceder a la totalidad o parte del material de la investigación de la fase de instrucción si ello puede entorpecer la realización de esa investigación. Esa denegación puede ser objeto de recurso ante el juez de instrucción, cuyo fallo tiene carácter definitivo.

6.5En virtud del artículo 177, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, la información sobre la investigación en la fase de instrucción podrá divulgarse o no a discreción del fiscal y solo en la medida en que este lo considere permisible. Durante la fase de instrucción, se permitió al autor familiarizarse con algunas partes del material de la causa que, en ese momento, no comprendían el material relacionado con las actividades de investigación en curso. Además, se permitió al autor acceder a la totalidad del expediente de la causa una vez concluida la investigación de la fase de instrucción.

6.6El Estado parte refuta además la afirmación del autor de que el fiscal había hecho caso omiso de las decisiones de los jueces de instrucción. Señala que, en numerosas ocasiones, los jueces de instrucción confirmaron las decisiones del fiscal por considerarlas justificadas (por ejemplo las decisiones de 12 de octubre de 2005, 14 de julio de 2006, 1 de enero de 2007, 22 de enero de 2007 y 19 de marzo de 2007) y en los casos en que un tribunal se inclinó en favor de los recursos de apelación del autor, el fiscal acató debidamente el fallo de los jueces de instrucción.

6.7El Estado parte señala también que el autor sostiene de forma engañosa que la decisión del juez de instrucción de 16 de septiembre de 2005 no fue ejecutada por el fiscal. El juez de instrucción ordenó al fiscal que reexaminara la solicitud de acceder al material de la instrucción y que indicara los documentos considerados de carácter reservado y expusiera los motivos. En su decisión de 6 de octubre de 2005, el fiscal indicó que se denegaba al abogado del autor la posibilidad de acceder al material de la instrucción que hacía referencia a las actividades en curso para obtener información. El fiscal también señaló que la investigación se refería a actos constitutivos de delitos graves e importantes y que se estaban llevando a cabo actividades de determinación de los hechos y medidas operativas. Indicó asimismo que había información suficiente que demostraba que el sospechoso ejercía una presión ilícita en la investigación de la fase de instrucción haciendo uso de la información obtenida. Declaró además que el autor había publicado en el principal diario del país varias "cartas abiertas" en que difundía lo esencial de las pruebas en su contra, aportadas por un testigo, intentando crear una imagen negativa de esa persona. Esa actuación constituía una presión ilícita sobre la investigación de la fase de instrucción. Además, el autor había difundido la lista de los apellidos de otras personas relacionadas con la investigación en curso de la fase de instrucción. El Estado parte agrega que, aunque se le permitió examinar parte del material del expediente de la causa, el autor recurrió contra esa decisión. El 12 de octubre de 2005, un juez de instrucción del Segundo Tribunal de Distrito de Vilna desestimó el recurso, confirmando que la decisión del fiscal había sido razonable. El 3 de noviembre de 2005, el abogado de la defensa del autor tuvo acceso a la parte del expediente que le estaba permitida.

6.8Por lo que se refiere a la alegación del autor sobre la imposibilidad de familiarizarse con los documentos relacionados con el interrogatorio de un testigo, el Estado parte señala que el juez de instrucción que examinó el recurso del abogado a ese respecto el 14 de julio de 2006 consideró justificada la decisión del fiscal de denegar el acceso a determinados elementos antes del interrogatorio. Recalca el Estado parte que el autor y sus abogados fueron informados del interrogatorio del testigo y podrían haber participado en él. Además, el autor y sus abogados pudieron plantear las cuestiones relativas a la presente reclamación, con inclusión de los interrogatorios, en el juicio en curso.

6.9En lo tocante a la solicitud del autor de tener acceso a la decisión del fiscal de realizar un reconocimiento psiquiátrico de otros dos sospechosos, así como a los informes conexos, el Estado parte señala que el 6 de octubre de 2006 el fiscal satisfizo en parte esa solicitud y permitió al autor acceder al contenido de las preguntas a los peritos. El 25 de octubre de 2006, un juez de instrucción anuló la decisión del fiscal e indicó que, de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal debe informar al sospechoso de antemano de la necesidad de realizar un reconocimiento de ese tipo. Sin embargo, dado que el fiscal emitió la orden de realizar el reconocimiento el 13 de mayo de 2005, es decir, antes de que se imputara al autor como sospechoso, la decisión no se notificó al autor. Por consiguiente, el juez de instrucción dictaminó que debía permitirse al autor tener acceso al contenido de los informes sobre el reconocimiento. Además, él y sus abogados todavía podían plantear esas cuestiones durante el juicio.

6.10El Estado parte señala también que el autor afirma erróneamente que el 19 de marzo de 2005 un juez de instrucción ordenó al fiscal que autorizara el acceso del autor y sus abogados al expediente de la causa en su totalidad, pero que se pasó por alto esa orden. Puntualiza que, en realidad, el juez de instrucción confirmó que la decisión del fiscal era lícita y desestimó el recurso. No obstante, en la decisión de 21 de junio de 2007 del Segundo Tribunal de Distrito de Vilna, el juez de instrucción anuló la decisión del fiscal y declaró que el fiscal debía permitir al autor y sus abogados que se familiarizaran con el material del expediente de la causa cuya difusión no obstaculizara la investigación en la fase de instrucción. El 13 de julio de 2007 el fiscal atendió la solicitud del autor y expuso ampliamente los motivos para restringir en parte el acceso a parte del material de la causa, ya que, además de la mencionada difusión ilícita de información de la investigación en la fase de instrucción por el autor, habían ocurrido otros actos ilícitos que obstaculizaban la investigación. En particular, el fiscal señaló que poco después del interrogatorio de un testigo a solicitud del autor apareció publicada una nota en el principal diario del país en que se revelaba la esencia de su testimonio. Además, en el transcurso de la investigación se emitieron en televisión dos programas sobre otras actividades de la investigación que estaban en curso. En su decisión de 31 de agosto de 2007 el fiscal enumeró todos los documentos a los que el autor y sus abogados tenían permitido el acceso para familiarizarse con ellos.

6.11Por último, el Estado parte reitera que el autor y sus abogados estaban informados de su derecho a acceder al material del expediente de la causa al término de la fase de instrucción. En efecto, el autor pudo familiarizarse con el material de la fase de instrucción, una vez terminada, y dispuso de aproximadamente medio año para preparar su defensa.

6.12Respecto del presunto impedimento para que el autor aportara pruebas adicionales en la fase de instrucción, el Estado parte señala que en virtud del artículo 218, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal, el fiscal está facultado para adoptar decisiones a ese respecto. El 22 de agosto de 2008, el fiscal rechazó la solicitud del autor de aportar nuevas pruebas al expediente de la causa. Dado que el expediente se trasladó al Tribunal Regional de Vilna el 2 de septiembre de 2008, el recurso del autor contra la decisión del fiscal de 22 de agosto de 2008 y la solicitud de aportar material se trasladaron al tribunal de primera instancia. Contrariamente a la afirmación del autor de que el 15 de diciembre de 2008 el tribunal desestimó todas las solicitudes del autor y sus abogados sin examinarlas, el Estado parte puntualiza que el tribunal indicó que en esa etapa del procedimiento la solicitud tenía que desestimarse porque el tribunal no podía examinar solicitudes de agregar pruebas al expediente de la causa hasta que hubiera examinado el material que ya constaba en el expediente. Según el Estado parte, esa declaración no debe interpretarse como un rechazo definitivo de la solicitud sino como un aplazamiento de su examen.

6.13En lo que respecta al material relativo a los testigos a los que se otorgó el anonimato, el Estado parte sostiene que, si bien al término de la fase de instrucción los sospechosos y abogados tienen derecho a acceder al expediente del caso y el autor ejerció ese derecho, ello no afecta a la concesión del anonimato al testigo en el procedimiento penal. En particular, el fiscal indicó en su decisión de 17 de marzo de 2008 que algunos testigos que habían sido interrogados de manera ordinaria posteriormente solicitaron el anonimato por temor a represalias del autor. En esas condiciones, se excluyeron las actas sobre su declaración. Dado que esa cuestión también se planteó en la audiencia de 15 de diciembre de 2008, el tribunal de primera instancia explicó al autor y sus abogados que en una etapa posterior tendrían oportunidad de interrogar a los testigos a los que se había otorgado el anonimato. Del mismo modo, el tribunal declaró que la solicitud del autor de efectuar nuevos interrogatorios a algunos testigos se atendería en una etapa posterior del examen de la causa.

6.14Habida cuenta de lo anterior, el Estado parte mantiene que las alegaciones del autor respecto de la familiarización con el material y su derecho a la defensa no están fundamentadas. En todo caso, el derecho del autor a tener acceso al material de la causa y su derecho a la defensa no se restringieron de manera incompatible con el artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto.

6.15Sobre las alegaciones del autor respecto de la imposibilidad de comunicarse con sus abogados sin injerencias, el Estado parte señala que, según la información que consta en el expediente, el autor intentó que se modificaran las condiciones de la prohibición de abandonar Palanga porque sus abogados defensores tenían su bufete en Vilna. En el artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto se establece el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para comunicarse con un defensor de su elección. El Estado parte afirma que nada impedía al autor elegir a un abogado que ejerciera en Palanga, especialmente si se tiene en cuenta la medida de privación de libertad que se le había impuesto. Sin embargo, eligió a abogados que ejercían en otro lugar. Pese a ello, el Estado parte señala que no se puso obstáculo a las visitas del autor a Vilna para reunirse con sus abogados, por no mencionar otras posibles formas de comunicación. Por el contrario, las solicitudes del autor dirigidas al fiscal, quien, de conformidad con el artículo 136, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, tenía la facultad de conceder un permiso para abandonar el lugar de residencia, se atendieron de manera informal y rápida por fax. En varias ocasiones, el Segundo Tribunal de Distrito de Vilna, al examinar los recursos del autor contra las decisiones del fiscal por las que se negaba a cambiar las condiciones de la prohibición de abandonar Palanga, declaró que el autor no se veía imposibilitado de trasladarse a Vilna para visitar a médicos o abogados. Además, el Estado parte señaló que el autor nunca había presentado denuncia alguna sobre obstáculos o impedimentos a sus visitas a sus abogados defensores. Por consiguiente, el Estado parte sostiene que esa alegación carece de fundamento.

6.16Habida cuenta de lo anterior, el Estado parte mantiene que las denuncias adicionales que presentó el autor el 15 de marzo de 2010 son prematuras o carecen de fundamento y, por tanto, son inadmisibles. El Estado parte mantiene que, en todo caso, no se vulneraron los derechos del autor.

Comentarios del autor sobre las nuevas observaciones del Estado parte

7.1El 11 de septiembre de 2010, el autor señaló que el tribunal había aplazado el enjuiciamiento de su causa penal el 15 de diciembre de 2008. Posteriormente, su abogado pidió al tribunal que interrogara a varios testigos, pero esa solicitud fue desestimada por el motivo de que, en esa etapa del procedimiento penal, la solicitud constituía una nueva prueba y no podían examinarse nuevas pruebas antes de haber examinado las pruebas ya reunidas. La decisión sobre si se modificaría o no la prohibición de abandonar Palanga también se aplazó.

7.2El autor explica con más detalle las supuestas vulneraciones de la legislación nacional por el Tribunal Regional de Vilna y la fiscalía respecto del anonimato injustificado de algunos testigos.

7.3Con referencia al argumento del Estado parte de que la decisión de un fiscal puede ser recurrida ante un juez de instrucción, el autor reitera que en nueve ocasiones el juez de instrucción anuló las decisiones del fiscal y le ordenó que reexaminara las solicitudes de acceder al material del expediente de la causa. El autor aduce ejemplos del incumplimiento del fiscal de los plazos establecidos para el examen de sus solicitudes y señala que él no podía influir en los testigos. Reitera que se le denegó la posibilidad de participar en el interrogatorio de varios de los testigos y señala que, al no estar familiarizado con el material, no tuvo oportunidad de prepararse para el interrogatorio del testigo N.

7.4El autor también declara que el fiscal no permitió que él o sus abogados defensores conocieran el material de la instrucción relativo al interrogatorio de los testigos P. y N. los días 31 de mayo y 30 de junio de 2006, ni al interrogatorio del testigo B. Facilita información sobre el modo en que impugnó ante el tribunal, en vano, las decisiones contrarias a sus correspondientes peticiones.

7.5El autor agrega que, el 29 de mayo de 2006, el fiscal rechazó su solicitud de ser interrogado, dado que consideró que el interrogatorio que realizó el agente de investigación de la instrucción carecía de objetividad. Ese rechazo fue corroborado por un tribunal el 21 de junio de 2006. Por consiguiente, el autor sostiene que se le impidió aportar pruebas, por lo que se han vulnerado los derechos que lo amparan en virtud del artículo 2, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

7.6Respecto de la afirmación del Estado parte de que pudo familiarizarse con todo el material de la investigación al término de la instrucción en marzo de 2008, señala que tuvo acceso al material el 26 de mayo de 2008. Sin embargo, todavía no pudo acceder a "decisiones ocultas, cartas del fiscal, actos separados".

7.7Señala también que la decisión del fiscal de 22 de agosto de 2008 en que se denegaba la posibilidad de aportar pruebas fue recurrida el 2 de septiembre de 2008 ante un fiscal de rango superior. El recurso se transmitió al Tribunal Regional de Vilna para su examen y el 15 de diciembre de 2008, el Tribunal Regional se negó a examinar su solicitud.

7.8Respecto del argumento del Estado parte de que habría podido optar por un abogado de Palanga, el autor señala que la legislación nacional contempla, entre otras cosas, la comunicación exenta de trabas con el abogado defensor que se elija, y que la prohibición de abandonar Palanga sirvió en realidad de castigo y obstáculo para el disfrute de su derecho a la defensa.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar cualquier reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si el caso es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité toma nota de las alegaciones del autor en virtud de los artículos 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de que la interrupción de su participación en el ensayo clínico experimental el 16 de agosto de 2005 afectó a su estado de salud. A ese respecto, el Comité observa que el derecho a participar o no en ensayos clínicos experimentales organizados por una entidad privada con objeto de probar un medicamento concreto, en los que se haya ingresado por libre voluntad antes de la detención, circunstancias que se dan en el presente caso, no se inscribe en el ámbito de aplicación del Pacto. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que esas alegaciones son incompatibles con las disposiciones del Pacto, por lo que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.4El Comité toma conocimiento de la alegación del autor en virtud del artículo 10 del Pacto respecto de los interrogatorios a los que fue sometido los días 5 y 6 de junio de 2005 mientras se encontraba hospitalizado, que supuestamente causaron un deterioro de su salud. A la luz de la información del expediente, el Comité considera esa alegación inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo por no estar suficientemente fundamentada.

8.5De modo semejante, en lo relativo a las alegaciones del autor en virtud del artículo 9 del Pacto respecto del encarcelamiento presuntamente ilícito del 19 de mayo al 9 de septiembre de 2005, el Comité, teniendo en cuenta toda la información pertinente del expediente, considera que esas alegaciones no se han fundamentado suficientemente a los fines de la admisibilidad, por lo que son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.6Además, el autor alega violaciones de los derechos que lo amparan en virtud del artículo 14, párrafo 3 d) y g), del Pacto, ya que los días 5 y 6 de junio de 2005 fue interrogado en un hospital y sin la presencia de un abogado y el agente de investigación se aprovechó de su estado de impotencia mientras estaba en el hospital para intentar obligarlo a confesarse culpable. A ese respecto, el Comité señala que, dada la información disponible en el expediente y teniendo en cuenta que el autor nunca llegó a confesarse culpable, esas alegaciones tampoco han sido suficientemente fundamentadas a los fines de la admisibilidad. Por consiguiente, el Comité concluye que esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.7El Comité toma conocimiento también de las alegaciones del autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y g), del Pacto de que el 18 de marzo de 2008, mientras estaba hospitalizado y en contra de la prohibición de su médico de que se realizaran actividades de investigación, se le notificó su imputación como sospechoso y, pese a su deficiente estado de salud, fue interrogado por los investigadores. A ese respecto, y a la luz de la información que consta en el expediente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente las alegaciones y, por lo tanto, esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.8Respecto de las alegaciones adicionales del autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y e), del Pacto de que no dispuso del tiempo y las oportunidades suficientes para preparar su defensa porque se le denegó la oportunidad de familiarizarse con el material de la instrucción y hacer aportaciones, o de comunicarse libremente con su abogado, el Comité señala que, en primer lugar, según la información facilitada por las partes, durante la fase de instrucción se impidió al autor familiarizarse con determinadas partes del material del expediente de la causa. Sin embargo, a la luz de la información que consta en el expediente, las negativas a permitir el acceso a parte del material estaban motivadas y, en varias ocasiones, fueron reexaminadas por tribunales nacionales y, aunque algunas fueron corroboradas o modificadas con motivos más concretos para el rechazo, otras fueron anuladas y se concedió el permiso. En vista de ello, el Comité no puede llegar a la conclusión de que los rechazos de que se trata fueran arbitrarios. Además, el Comité señala que la cuestión de las aportaciones al material de investigación en la fase de instrucción (también en la fase del enjuiciamiento) guarda relación con la manera en que las autoridades nacionales evaluaron las pruebas y, concretamente, qué pruebas concretas eran pertinentes en el marco de un enjuiciamiento. El Comité observa que esas alegaciones tratan principalmente de la evaluación de los hechos y las pruebas por las autoridades nacionales.

8.9El Comité toma conocimiento también de la alegación del autor sobre la presunta imposibilidad de comunicarse libremente con sus abogados, pero señala, asimismo, que la información del expediente no contiene más detalles al respecto tales como, por ejemplo, el contexto exacto en que se obstaculizó su contacto con sus abogados.

8.10El Comité recuerda que, por lo general, corresponde a los tribunales de los Estados partes en el Pacto evaluar los hechos y las pruebas en cada caso particular, y que no corresponde al Comité examinar esa evaluación, a no ser que pueda demostrarse que fue claramente arbitraria o equivalente a una denegación de justicia, o que el tribunal incumplió su deber de independencia e imparcialidad. Dado que el enjuiciamiento ante el tribunal de primera instancia todavía estaba en curso en el momento en que se presentaron las alegaciones y, a la luz de la información recibida, el Comité considera que en el presente caso el autor no ha demostrado que la negativa a permitirle suministrar nuevo material de investigación de la fase de instrucción o el aplazamiento de la decisión del tribunal a ese respecto, hayan alcanzado el umbral de arbitrariedad en la evaluación de las pruebas o equivalido a una denegación de justicia.

8.11En esas circunstancias, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente sus alegaciones en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y e), del Pacto, por lo que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.12Por último, el Comité observa que el autor también alegó que se había vulnerado su derecho a interrogar a determinados testigos, contraviniendo el artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto, pero sin facilitar más explicaciones al respecto, en particular sobre la pertinencia que podía haber tenido el interrogatorio del testigo para su causa penal. En estas circunstancias, y dada la ausencia de cualquier otra información pertinente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente su alegación a los efectos de la admisibilidad y, por consiguiente, esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

9.El Comité de Derechos Humanos, por lo tanto, decide que:

a)La comunicación es inadmisible con arreglo a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b)La presente decisión se transmita al Estado parte y al autor.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]