Naciones Unidas

CERD/C/GEO/CO/4-5

Convención Internacional sobrela Eliminación de todas las Formasde Discriminación Racial

Distr. general

20 de septiembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

79º período de sesiones

8 de agosto a 2 de septiembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial

Georgia

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto de Georgia, presentados en un solo documento (CERD/C/GEO/4-5), en sus sesiones 2102ª y 2103ª (CERD/C/SR.2102 y 2103), celebradas los días 16 y 17 de agosto de 2011. En sus sesiones 2121ª y 2126ª (CERD/C/SR.2121 y 2126), celebradas los días 30 de agosto y 1º de septiembre de 2011, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos combinados cuarto y quinto del Estado parte, presentados de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes. El Comité agradece las detalladas respuestas dadas por la delegación durante el examen del informe y expresa su satisfacción por el diálogo abierto, sustantivo y constructivo sostenido con la numerosa delegación de Georgia.

B.Aspectos positivos

3.El Comité observa favorablemente los esfuerzos que lleva a cabo el Estado parte para revisar su legislación a fin de mejorar la protección de los derechos humanos y dar efecto a la Convención. Estos esfuerzos son los siguientes: enmiendas introducidas en 2010 en la Constitución de Georgia; enmienda de la Ley nacional de refugiados, en 2007; aprobación el 11 de julio de 2007 de la Ley de repatriación de personas exiliadas por la fuerza de la República Socialista Soviética de Georgia por la ex URSS en el decenio de 1940; enmienda de la Ley orgánica de la ciudadanía de Georgia, en diciembre de 2009; enmiendas de la Ley de enseñanza superior en 2009, y modificación, el 5 de julio de 2011, del Código Civil de Georgia.

4.El Comité observa con interés que, desde que se examinaron los informes periódicos combinados segundo y tercero del Estado parte (CERD/C/461/Add.1), este último se ha adherido a varios instrumentos internacionales y regionales —o los ha ratificado— como lo siguiente:

a)Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional (el 5 de septiembre de 2006), así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención;

b)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados (el 3 de agosto de 2010);

c)Convenio marco para la Protección de las Minorías Nacionales (en vigor desde el 1º de abril de 2006).

5.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por modificar sus políticas, programas y medidas administrativas para garantizar mejor la protección de los derechos humanos y la aplicación de la Convención, en particular:

a)La preparación del Plan de Acción para 2009-2014 sobre la integración de las minorías nacionales a través de la educación multilingüe;

b)La aprobación, en mayo de 2009, del Concepto y Plan de Acción Nacional para la Tolerancia y la Integración Civil, y el establecimiento, el 3 de julio de 2009, de una Comisión interinstitucional encargada de su aplicación;

c)La adopción, en 2007, de la Estrategia estatal para los desplazados internos y su correspondiente Plan de Acción, el 28 de mayo de 2009.

6.El Comité toma nota con interés de la ampliación de las competencias del Defensor del Pueblo y alienta al Estado parte a consultar al Defensor y a hacerle participar en todas las actividades relativas a los derechos humanos.

7.El Comité toma nota también con interés de la importancia atribuida a la cultura y del apoyo proporcionado a las actividades culturales de las minorías étnicas, y alienta al Estado parte a proseguir su acción en este sentido.

C.Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

8.En lo relativo al párrafo 4 de sus anteriores observaciones finales (CERD/C/GEO/CO/3), el Comité reitera su reconocimiento de los conflictos étnicos y políticos a que ha hecho frente Georgia en Abjasia, Georgia y Ossetia Meridional desde la independencia. El Comité observa que Abjasia y Ossetia Meridional todavía no están bajo el control efectivo del Estado parte, que por esta razón no puede aplicar la Convención en esos territorios.

9.Además, el conflicto armado de 2008 en Ossetia Meridional y las actividades militares en Abjasia han dado lugar a discriminaciones contra personas de diferentes orígenes étnicos, incluido un gran número de desplazados internos y refugiados. El Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1866 (2009) en la que pedía a las partes en el conflicto que facilitasen la libre circulación de los refugiados y los desplazados internos. El Comité toma nota de la posición del Estado parte, según la cual la obligación de aplicar la Convención en Ossetia Meridional y Abjasia incumbe a un país vecino que ejerce el control efectivo sobre esos territorios. El Comité observa que en una ocasión anterior expresó la opinión de que los Estados que ejercen el control efectivo sobre un territorio son responsables de la aplicación de la Convención en el mismo, con arreglo al derecho internacional y al espíritu de la Convención.

D.Motivos de preocupación y recomendaciones

10.A pesar de los diversos proyectos de ley que se han sometido a debate público, el Comité sigue estando preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya aprobado todavía el proyecto de legislación para la protección de las minorías (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a acelerar la aprobación de leyes específicas de protección de las minorías.

11.Al Comité le preocupa que el Código Penal no prohíba las expresiones racistas en general, la difusión de ideas basadas en la superioridad racial y las manifestaciones de odio racial, así como la incitación a la discriminación racial. También le preocupa que la legislación no contenga una definición clara de la discriminación directa e indirecta, y que la ley no prohíba las organizaciones racistas. Además, el Comité observa que los motivos raciales, religiosos, nacionales o étnicos solo se consideran circunstancias agravantes para los delitos graves (arts. 4 a) y b)).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Modifique el Código Penal incluyendo disposiciones que prohíban expresamente las expresiones racistas, la difusión de ideas basadas en la superioridad racial y las manifestaciones de odio racial, así como la incitación a la discriminación racial, y que prohíban también las organizaciones racistas;

b)Introduzca una definición clara de la discriminación directa e indirecta en las leyes civiles y administrativas del país;

c)Reconozca los motivos raciales, religiosos, nacionales o étnicos como circunstancias agravantes en general, para todos los delitos y faltas.

12.Al Comité le preocupa que sean tan pocos los casos de discriminación racial que tramitan las autoridades judiciales y otras autoridades competentes (arts. 2, 4 y 6).

Recordando sus Recomendaciones generales Nº 26 (2000) sobre el artículo 6 de la Convención, y Nº 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento dela justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Organice campañas de sensibilización del público en general sobre la existencia de disposiciones de derecho penal que tipifiquen como delito los actos de motivación racial, y aliente a las víctimas de esos actos a denunciarlos;

b)Intensifique sus esfuerzos por mejorar el acceso a la justicia y el funcionamiento del sistema judicial, entre otras cosas mediante la formación de los agentes de policía, los fiscales, los jueces y los profesionales del sistema judicial en la aplicación de leyes relativas a delitos racistas;

c)Proporcione información actualizada sobre la aplicación por los tribunales de disposiciones contra la discriminación, y datos estadísticos sobre el número y la naturaleza de los delitos comunicados, enjuiciamientos, sentencias y penas impuestas a los autores, desglosados por edad, género y origen nacional o étnico de las víctimas.

13.Al Comité le preocupan las denuncias de detenciones arbitrarias y malos tratos infligidos por funcionarios del orden público a miembros de grupos minoritarios y extranjeros, cuya vulnerabilidad se deriva en parte del desconocimiento del idioma georgiano (arts. 5 y 6).

Recordando su Recomendación general Nº 13 (1993) sobre la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en la protección de los derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado parte considere esas denuncias y tome las medidas necesarias para que los funcionarios del orden público respeten estrictamente los derechos humanos de los miembros de los grupos minoritarios y los extranjeros. Asimismo anima a que se reclute en las fuerzas de policía a personas pertenecientes a minorías étnicas, especialmente en regiones donde las minorías son muy numerosas.

14.Al Comité le preocupan los informes que mencionan la existencia de estereotipos, prejuicios y concepciones erróneas con respecto a miembros de minorías éticas y religiosas, que los políticos expresan a través de los medios de comunicación o que están contenidos en los libros de texto. También le preocupan los informes según los cuales después del conflicto armado de 2008 los miembros de algunas minorías han sido calificados de "enemigos" (art. 5).

El Comité recomienda que, además de las medidas jurídicas y de políticas, el Estado parte haga todo lo posible por promover la confianza mutua y la reconciliación entre las poblaciones mayoritarias y fomente la coexistencia pacífica y tolerante en las relaciones interétnicas mediante el discurso político, las campañas de sensibilización y la supresión de las referencias despectivas o insultantes a las minorías en los libros de texto. El Comité recomienda también al Estado parte que ratifique el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, que ya ha firmado, así como su Protocolo Adicional.

15.Aunque ha tomado nota de los esfuerzos desplegados a este respecto, con inclusión de algunas medidas especiales, el Comité está preocupado por el bajo nivel de conocimiento del georgiano como segundo idioma entre las minorías y por el obstáculo que ello representa para la integración de estas en la sociedad, la educación, el empleo, la representación en las instituciones estatales y la administración pública. También le preocupa el número insuficiente de profesores capacitados de idioma georgiano (art. 5).

El Comité recomienda que se siga elevando el nivel de conocimiento de georgiano de las minorías mediante la enseñanza del georgiano como segundo idioma en las instituciones educativas a todos los niveles, y que se procure garantizar una mayor representación y participación política en la vida pública de los miembros de grupos minoritarios, especialmente las comunidades azerí y armenia. El Comité invita al Estado parte a abrir un diálogo con esos grupos y con la sociedad civil, para facilitar la integración y mejorar la calidad de la formación de profesores de idioma georgiano a todos los niveles, así como la educación bilingüe en las zonas minoritarias, aumentando el número de "casas de la lengua" y mejorando los planes de estudio para las minorías de la Escuela de Administración Pública Zurab Zhvania. El Comité recomienda también que el Estado parte ratifique la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias.

16.Al tiempo que acoge con satisfacción los proyectos de desarrollo emprendidos por el Gobierno en las zonas habitadas por las comunidades azerí y armenia para conectar esas zonas con la parte central del país, el Comité expresa su preocupación por la carencia de infraestructuras adecuadas, como carreteras, transporte, agua, electricidad y suministro de gas natural, de los miembros de esas comunidades que viven en zonas rurales remotas. Al Comité le preocupa el hecho de que la reforma agraria emprendida en los años noventa privase a muchos aldeanos de sus tierras, en gran parte para favorecer a los habitantes de las ciudades que pertenecen a la población mayoritaria, y que se cambiaran los nombres de las localidades sin consultar a sus habitantes. Al Comité le preocupa también la falta aparente de medidas efectivas de preservación del patrimonio cultural y los monumentos de las minorías (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Prosiga e intensifique sus actividades de construcción y mejora de infraestructuras viarias, transporte, agua, electricidad y otras infraestructuras en las zonas rurales habitadas por minorías;

b)Examine y considere la posibilidad de remediar las repercusiones negativas de las anteriores reformas agrarias y examine los cambios de los nombres geográficos de las localidades, en consulta con la población local y con el acuerdo de esta;

c)Tomar las medidas necesarias para la preservación del patrimonio cultural y los monumentos de las minorías.

17.Preocupa al Comité que la población romaní de Georgia permanezca marginada, siga viviendo en condiciones económicas y sociales precarias, esté poco representada la vida pública, y que muchos de ellos no posean documentos de identidad. También preocupa al Comité la baja tasa de matriculación de niños romaníes en las escuelas y los informes según los cuales en Tbilisi hay niños que viven en la calle, muchos de los cuales son de origen romaní (art. 5).

A la luz de su Recomendación general Nº 27 (2000) sobre la discriminación contra los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Garantice la expedición de certificados de nacimiento y otros documentos a todos los miembros de la minoría romaní;

b)Redoble los esfuerzos por mejorar el empleo, los servicios sociales, la sanidad y la vivienda de los romaníes, alivie su estado de marginación y pobreza y garantice una mayor representación de los romaníes en la vida pública;

c)Haga todo lo posible por aumentar la tasa de matriculación escolar de los niños romaníes y tome medidas efectivas para proteger a los niños romaníes que viven y trabajan en la calle, entre otras cosas proporcionándoles refugios y prestándoles servicios de recuperación y reinserción social.

18.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para facilitar la repatriación de personas deportadas por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en 1944, entre ellos los turcos mesjetios, entre otras cosas mediante la mejora del procedimiento, pero le preocupan los informes según los cuales el estatuto de repatriado solo se ha concedido a unos pocos miembros de esta población. El Comité observa que los turcos mesjetios nunca fueron indemnizados por la pérdida de sus propiedades. Al Comité le preocupan también los informes de que las poblaciones de las regiones a las que regresarían los turcos mesjetios, principalmente la minoría armenia, podrían serles hostiles (art. 5).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte una estrategia global de integración de las personas deportadas, entre ellas las pertenecientes a la comunidad mesjetia, de conformidad con el principio de autoidentificación, entre otras cosas facilitando los trámites para obtener la documentación en los idiomas adecuados y los procedimientos de traducción, y examinando con diligencia las solicitudes de repatriación. Recordando su Recomendación general Nº 8 (1990) sobre la identificación con un determinado grupo racial o étnico, el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de conceder indemnizaciones a las personas repatriadas por la pérdida de propiedades que sufrieron cuando fueron deportadas. El Comité recomienda también que el Estado parte tome medidas para crear un entorno administrativo que facilite y acelere el proceso de repatriación, y para sensibilizar a la población de las regiones a las que regresarán los turcos mesjetios, a fin de promover la armonía interétnica.

19.El Comité está preocupado por la falta de datos desglosados sobre las minorías, incluidos los grupos menos numerosos como los kits, los kurdos, los judíos, los griegos y los asirios, así como los desplazados internos y los refugiados. Al Comité le preocupa también que un gran número de niños, en particular de grupos minoritarios en zonas remotas del país, no hayan sido registrados al nacer y no tengan certificados de nacimiento (art. 5).

El Comité recomienda que, cuando haya finalizado el censo de 2012, el Estado parte le proporcione información desglosada sobre la composición de la sociedad, con inclusión de las personas pertenecientes a las minorías menos numerosas y a los habitantes de la República Autónoma de Ajara, así como los desplazados internos y los refugiados, e información sobre el acceso de esas poblaciones a los servicios de salud, y en particular sobre la mortandad maternoinfantil de las minorías, su nivel de ingresos, su representación en cargos estatales importantes y las disparidades existentes en materia de educación. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para registrar el nacimiento de los niños, en especial de las minorías, en lugares remotos del país, y para dotar a esos niños de certificados de nacimiento.

20.El Comité celebra las medidas adoptadas para aliviar la situación de los desplazados internos, pero le preocupa que estas personas sigan teniendo dificultades para integrarse, que algunas tengan condiciones de vida difíciles por causa de la pobreza, y que se prevea la prolongación de la situación de desplazamiento de varias de ellas, mientras que otras no han podido registrarse y obtener la condición de desplazado interno. Además, al Comité le preocupa la vulnerabilidad de las mujeres y niñas desplazadas internas, incluidas las pertenecientes a las minorías étnicas, en particular respecto del rapto con fines de matrimonio, así como en relación con la educación, la salud y el empleo (art. 5).

Recordando su Recomendación general Nº 22 (1996) sobre los refugiados y las personas desplazadas, el Comité recomienda al Estado parte que no ceje en sus esfuerzos por mejorar la situación de los desplazados internos, incluidos los que fueron desplazados después del conflicto de 2008, en particular con respecto a su integración, condiciones de vida decentes y duraderas y alimentación. El Comité insta al Estado parte a regular la situación de los desplazados internos que no puedan regresar en breve a sus hogares y atribuye especial importancia a los planes de empleo, creación de puestos de trabajo y generación de ingresos para todos los desplazados internos, así como a la organización de programas y estrategias especiales para las desplazadas internas, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas.

21.Observando que existen salvaguardias legales para no ciudadanos y personas apátridas, el Comité está preocupado por los problemas de documentación que padecen varias personas apátridas, que les privan de acceso a los servicios públicos. También le preocupa que ciertos derechos de orden económico y social estén reservados explícitamente a los ciudadanos de Georgia. El Comité observa que el Estado parte no se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, ni a la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961 (art. 5).

A la vista de sus Recomendaciones generales Nº 11 (1993) y Nº 30 (2004) sobre los no ciudadanos, el Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas legislativas y de otro tipo necesarias para evitar la discriminación contra los no ciudadanos y las personas apátridas. También recomienda que se adopten disposiciones para resolver los problemas de documentación de las personas apátridas de modo que puedan registrarse, entre otras cosas mediante centros móviles de registro, y tengan acceso a los servicios públicos. Al tiempo quecelebra el reciente compromiso del Estado parte de adherirse a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, el Comité recomienda al Estado parte que se adhiera también a la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.

22.El Comité observa que el proyecto de ley sobre el estatuto y la condición humanitaria de los refugiados mejorará el acceso de los solicitantes de asilo a la atención de la salud, la educación y el empleo, pero señala que hasta ahora esta ley no se ha aprobado (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que ponga su Ley de los refugiados en conformidad con el derecho y las normas internacionales sobre los refugiados, aprobando el proyecto de ley sobre el estatuto y la condición humanitaria de los refugiados (llamado también proyecto de ley sobre refugiados y solicitantes temporales de asilo).

23.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guardan relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

24.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

25.El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha y difunda debidamente un programa adecuado de actividades para conmemorar en 2011 el Año Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General en su resolución 64/169.

26.El Comité recomienda al Estado parte que, en la preparación del próximo informe periódico, siga consultando a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, y ampliando el diálogo con ellas.

27.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité cita las resoluciones 61/148, 63/243 y 65/200, de la Asamblea General, en las que esta instaba encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

28.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

29.Observando que el Estado parte presentó su documento básico en 2000, el Comité alienta al Estado parte a presentar una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas sobre la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta Reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I).

30.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro de un plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 17, 21 y 22 supra.

31.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 11, 14 y 18, y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

32.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos sexto, séptimo y octavo en un solo documento, a más tardar el 2 de julio de 2014, teniendo en cuenta las directrices específicas de presentación de informes, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I. párr. 19).